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Comisión Laboral de Reforma al Código del Trabajo ANTEPROYECTO CÓDIGO PROCESAL LABORAL NICARAGÜENSE Managua, Nicaragua Corte Suprema de Justicia

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Comisión Laboral de Reforma al Código del Trabajo

ANTEPROYECTO

CÓDIGO PROCESAL LABORAL

NICARAGÜENSE

Managua, Nicaragua

Corte Suprema de Justicia

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Corte Suprema de Justicia

CÓDIGO PROCESALLABORAL NICARAGÜENSE

ANTEPROYECTO

Comisión Laboral de Reforma al Código del Trabajo

Dr. Rafael Solís Cerda, Presidente de la Comisión LaboralDr. Francisco Rosales Arguello

Dr. Edgar Navas NavasDr. Sergio Cuarezma TeránDr. Humberto Solís Barker

Dra. Maylin Lau Gutiérrez, Subcomisión redactoraDr. Adrián Meza Soza, Subcomisión redactora

Dr. Donald Alemán Mena, Subcomisión redactoraDra. Thania Guerrero Bravo

Dr. Fernando MalespínDra. Ana María Pereira, Secretaria Técnica. Subcomisión redactora

Asesores técnicos:Jorge Guillén Olcina

Adolfo Ciudad Reynaud

Managua, 22 de abril de 2010

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Corte Suprema de Justicia

CÓDIGO PROCESALLABORAL NICARAGÜENSE

LIBRO PRIMERODE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

TITULO I................................................................................................................................................ 5DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Capítulo I: De los principios................................................................................................................. 5

Capítulo II: De la jurisdicción y competencia .................................................................................... 6Sección 1.- De la jurisdicción............................................................................................................... 6Sección 2.- De la competencia............................................................................................................. 7Sub sección I.- Por razón de la materia.............................................................................................. 7Sub sección II.- Por razón de la cuantía.............................................................................................. 7Sub sección III.- Por razón del territorio............................................................................................ 7Sub sección IV.- De la competencia funcional ................................................................................. 8Sub sección V.- De las reglas relativas a la falta de competencia .................................................. 8

TITULO II .............................................................................................................................................. 8DE LA CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL

TITULO III .......................................................................................................................................... 10DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo I: De los plazos y términos.................................................................................................. 10

Capítulo II: De las notificaciones....................................................................................................... 10

TITULO IV........................................................................................................................................... 11DE LAS AUDIENCIAS, CUESTIONES INCIDENALESY MEDIDAS CAUTELARES

Capítulo I: De las audiencias............................................................................................................... 11

Capítulo II: De las cuestiones incidentales ....................................................................................... 12

Capítulo III: De las medidas cautelares............................................................................................. 12Sección I.- Del embargo preventivo................................................................................................. 13Sección II.- Otras medidas cautelares............................................................................................... 14

TITULO V ............................................................................................................................................ 14DE LA ACUMULACION DE ACCIONES Y AUTOS

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Corte Suprema de JusticiaTITULO VI........................................................................................................................................... 15DE LA RECUSACION, IMPLICANCIA Y EXCUSA DE JUECES Y MAGISTRADOS

TITULO VII ......................................................................................................................................... 15MEDIOS DE PRUEBA

Capítulo I: Disposiciones generales ................................................................................................... 15

Capítulo II: De las reglas relativas a la carga de la prueba.............................................................. 16

Capítulo III: De los medios de prueba.............................................................................................. 17Sección I.- De la prueba documental................................................................................................ 17Sección II.- De la declaración de parte o absolución de posiciones ............................................ 17Sección III.- De la prueba testifical.................................................................................................... 18Sección IV.- De la inspección judicial .............................................................................................. 18Sección V.- Del dictamen de peritos ................................................................................................ 19Sección VI.- De los medios tecnológicos y electrónicos.............................................................. 19

TITULO VIII ....................................................................................................................................... 19DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES A JUICIO

Capítulo I: De los actos preparatorios de la demanda .................................................................... 19

Capítulo II: De la consignación.......................................................................................................... 20

Capítulo III: De la conciliación administrativa y de la reclamación previa .................................. 20

LIBRO SEGUNDODEL JUICIO LABORAL

TITULO I.............................................................................................................................................. 21DE LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO

Capítulo I: De la demanda................................................................................................................... 21

Capítulo II: De las actuaciones posteriores a la demanda .............................................................. 22

TÍTULO II ............................................................................................................................................ 24DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y JUICIO

Capítulo I: Del trámite conciliatorio .................................................................................................. 24

Capítulo II: De la audiencia de juicio................................................................................................. 25Sección I.- De la fase de alegaciones, excepciones y contestación a la demanda........................ 25Sección II.- De la fase de prueba........................................................................................................ 25Sección III.- De la fase de conclusiones ........................................................................................... 27Sección IV.- De las diligencias finales ............................................................................................... 27

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Corte Suprema de JusticiaCapítulo III: De la sentencia ............................................................................................................... 27

TÍTULO III ....................................................................................................................................................28DE LAS MODALIDADES ESPECIALES

Capítulo I: De la tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales .......................... 28

Capítulo II: De las acciones colectivas ............................................................................................. 30

LIBRO TERCERODE LAS IMPUGNACIONES

TÍTULO I.............................................................................................................................................. 31DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Capítulo I: De los remedios y recursos ............................................................................................. 31

Capítulo II: Del incidente de nulidad de actuaciones...................................................................... 33

LIBRO CUARTODE LA EJECUCIÓN

TÍTULO I.............................................................................................................................................. 33DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA

TÍTULO II ............................................................................................................................................ 34DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA

Capítulo I: Disposiciones generales ................................................................................................... 34

Capítulo II: Del trámite de embargo y subasta................................................................................. 36

Capítulo III: De la ejecución frente al estado................................................................................... 37

Capítulo IV: De la ejecución de reintegro......................................................................................... 38

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ............................................ 39

DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................... 40

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Corte Suprema de Justicia

CÓDIGO PROCESALLABORAL NICARAGÜENSE

LIBRO PRIMERODE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 1.- El presente Código es de orden público. Contiene los principios y procedimientosdel juicio del trabajo y de la Seguridad Social, regulando las formas y modalidades de ejecutarlas sentencias en este ámbito jurisdiccional.

CAPÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS

Artículo 2.- El proceso judicial laboral es oral, público y concentrado, y estará fundamentadoen los siguientes principios:

1. Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para las actuacio-nes y diligencias esenciales del proceso, con excepción de los casos señalados en esta ley.Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los mediostécnicos apropiados para ello, para producir fe procesal.

2. Concentración: Referida al interés de aglutinar todos los actos procesales en la audienciade juicio.

3. Inmediación: Que implica la presencia obligatoria y la participación directa del Juez enlos actos y audiencias.

4. Celeridad: Orientada a la economía procesal y a la rapidez en las actuaciones y resolucio-nes.

5. Gratuidad: Consistente en que todas las actuaciones, trámites o diligencias del juicio ensu fase declarativa, serán sin costo alguno.

6. Ultrapetitividad: Que implica la posibilidad del juez o tribunal de reconocer derechos queresultaren probados en juicio, aún cuando no hayan sido invocados en la demanda.

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Corte Suprema de Justicia

7. Publicidad: Referida al acceso del público a las comparecencias y audiencias del proceso,salvo excepciones establecidas por el órgano judicial. Las partes tendrán libre acceso alexpediente y a las actuaciones orales del proceso. Igualmente deberán ser informados detodas las actuaciones y diligencias ordenadas por el Juez en cada fase del juicio.

Artículo 3.- Para lo no previsto en este Código serán supletorias las normas del derecho pro-cesal común, salvo que contradigan el espíritu de este código.

Artículo 4.- En defecto del derecho procesal común se aplicará para suplir los vacíos procesa-les los siguientes criterios:

a) La doctrina legal procesal nicaragüense.

b) El derecho procesal comparado.

c) La interpretación analógica.

Artículo 5.-A los efectos de aplicación de los delitos contra los derechos laborales contenidos en los arts.315, 316 y 317 del Código Penal, la apertura del proceso criminal no suspenderá el procesolaboral.

1. Cuando en el proceso laboral se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia dedelito contra los derechos laborales el Juez lo pondrá en conocimiento del MinisterioPúblico para su persecución.

2. En ningún caso se suspenderá el procedimiento laboral a que se refiere el apartado ante-rior. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documen-to que pueda tener influencia decisiva en la resolución del pleito o que condicione direc-tamente el contenido de la misma porque no pueda prescindirse de la resolución de la cau-sa criminal para la debida decisión, continuará el procedimiento hasta el final y el Juezconcederá un plazo de ocho días para que aporte documentos que acrediten la presenta-ción de la querella correspondiente. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia oacto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimientodel Juez o Tribunal por cualquiera de las partes.

CAPÍTULO IIDE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

SECCIÓN 1.- DE LA JURISDICCIÓN

Artículo 6.- Son órganos jurisdiccionales laborales:

a) El Tribunal Nacional Laboral de Apelación; y,

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Corte Suprema de Justiciab) Los Juzgados del Trabajo

El Tribunal Nacional Laboral de Apelación se encuentra conformado y regulado, de confor-midad con la ley de la materia.

Las autoridades administrativas están obligadas, dentro de la esfera de su propia competencia, aauxiliar a los órganos judiciales. Los acuerdos suscritos en conciliación ante el Ministerio delTrabajo adquieren fuerza ejecutiva de tal manera que su incumplimiento por cualquiera de laspartes, puede ser denunciado ante el Juez del Trabajo, quién verificando su validez legal, orde-nará su ejecución mediante el procedimiento contenido en esta ley.

Artículo 7.- Los órganos jurisdiccionales laborales como jurisdicción especializada conoceránde las pretensiones que se promuevan dentro de la rama laboral del Derecho y de la SeguridadSocial en conflictos tanto individuales como colectivos de carácter jurídico.

Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia, creará y organizará su distribución territorial enatención al requerimiento de sus servicios y funcionamiento.

SECCIÓN 2.- DE LA COMPETENCIA

Sub sección I.- Por razón de la materia

Artículo 9.- Los Jueces del Trabajo conocerán, en primera instancia:

1. De los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan entre empleado-res y trabajadores, incluyendo los servidores de la administración pública, derivados de laaplicación del la legislación laboral, administrativa y de Seguridad Social, tanto en materiade prestaciones como en relación a la afiliación, inscripción, recaudación y cotización.

2. De la tutela de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, libertad y organiza-ción sindical, fuero sindical, conflictos intra e intersindicales y los derechos de los trabaja-dores asalariados protegidos por leyes y fueros especiales, así como el derecho al reinte-gro.

3. De la impugnación de las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo y del InstitutoNicaragüense de Seguridad Social.

Sub sección II.- Por razón de la cuantía

Artículo 10.- Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda laboral y de Seguridad Social,independientemente de la cuantía, de conformidad con los términos establecidos en la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Sub sección III.- Por razón del territorio

Artículo 11.- Es Juez competente para el conocimiento de las acciones jurídicas derivadas delcontrato o relación de trabajo o de la materia de seguridad social:

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Corte Suprema de Justiciaa) El del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo o del do-

micilio del demandado a elección del trabajador;

b) El del domicilio del demandante, cuando se traten de acciones derivadas de la ma-teria Seguridad Social.

c) En el caso de contratos de trabajo celebrados en Nicaragua para ejecutarse en el ex-tranjero, el domicilio será el nicaragüense;

d) En caso de conflictos intra e intersindicales, será el del domicilio del demandante.

Sub sección IV.- De la competencia funcional

Artículo 12.- El Juez que tenga competencia para conocer del litigio, la tendrá también pararesolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto los autos que dictare, y para la ejecución dela sentencia o convenios y transacciones que aprobare.

Artículo 13.- El Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones conocerá en apelación contra lasresoluciones que dicten los Juzgados del Trabajo. También conocerá de los conflictos decompetencia que surjan entre Juzgados del Trabajo de distintas circunscripciones.

Sub sección V.- De las reglas relativas a la falta de competencia

Artículo 14.- La falta de competencia cuando sea notoria o alegada por éste, podrá ser decla-rada por el Juez de oficio en cualquier estado o fase del proceso anterior al juicio oyendo a laspartes en plazo de tres días. Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación en ambos efec-tos.

Artículo 15.- Las partes podrán alegar la falta de competencia del juzgado a través de la co-rrespondiente excepción de Incompetencia de Jurisdicción la cual se ventilará en la audienciade juicio y será resuelta en la sentencia definitiva.

Artículo 16.- En los juicios laborales no cabrá el planteamiento de inhibitoria o declinatoriapor razones de competencia.

TITULO IIDE LA CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL

Artículo 17.- Tienen capacidad para actuar en el proceso las personas que tengan el libre ejer-cicio de sus derechos.

Las personas jurídicas podrán ser demandadas a través de su representante legal de conformi-dad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley y/o los que tengan su representa-ción de conformidad con el art. 10 del C.T.

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Corte Suprema de JusticiaPor las personas jurídicas y organizaciones sindicales comparecerán aquellos que legalmente lasrepresenten de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos y la ley.

Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica podrán ser de-mandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen ennombre de ellas.

Artículo 18.- Los trabajadores menores de edad y los incapaces tienen capacidad procesal paraejercer los derechos y acciones derivados de la legislación laboral a través de sus representan-tes.

Artículo 19.-

1. Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente, por representante que hayanombrado ante fedatario público, designado en la misma demanda con la aceptación me-diante su firma del representante nombrado, o mediante comparecencia posterior en elmismo procedimiento. Será preceptiva la representación cuando concurran dos o másdemandantes acumuladamente. En estos casos, salvo nombramiento expreso, la represen-tación la ostentará el asesor o procurador que firme la demanda o alternativamente quienfigure como primer demandante.

2. Los sindicatos están legitimados para actuar en representación de los intereses colectivosde los trabajadores, además de los intereses que le son propios como organización.

3. Cuando faltare la persona a quien corresponda la representación o la asistencia, el Jueznombrará un representante que asista al incapaz, a las personas jurídicas, o a la unión, aso-ciación o comité reconocido, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representa-ción o la asistencia.

Artículo 20.- En los procesos del trabajo no se precisa la intervención de asesor legal; sin em-bargo si las partes se hicieran representar y asesorar, podrán actuar como tales:

a) Los abogados en ejercicio;

b) Los dirigentes de organizaciones sindicales;

c) Los procuradores laborales; y,

d) Los estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes a dere-cho del trabajo y en todo caso autorizados por las respectiva Facultad de Derecho ybajo su dirección y control.

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Corte Suprema de Justicia

TITULO IIIDE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES

CAPÍTULO IDE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS

Artículo 21.- El Juez deberá expresar en sus resoluciones o informaciones la duración de losplazos y términos, los cuales deben ajustarse a lo preceptuado en la ley.

Artículo 22.- Atendiendo el principio de celeridad, el Juez fijará inmediatamente las fechas delas audiencias en el mismo acto de su suspensión, cuando estando señaladas no pudieron reali-zarse por imposibilidad material. De igual manera actuará si no hubiere plazo fijado para algúnacto procesal.

Artículo 23.- Los plazos en materia laboral serán siempre de días hábiles, los cuales deberán decomenzar a contarse a partir del día siguiente de su notificación o aviso y concluirán al finalizarel horario de atención al público del último día del plazo.

Artículo 24.- El término de la distancia será fijado por la autoridad laboral atendiendo a lamayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero no será mayor de diez días, excepto encaso fortuito o de fuerza mayor, en que podrá ser prorrogado por la autoridad competente.

Artículo 25.- Cuando el caso lo requiera, los tribunales laborales actuarán en días y horas in-hábiles habilitando el tiempo necesario.

Las audiencias del juicio no podrán suspenderse una vez iniciadas, salvo circunstancias o situa-ciones graves consideradas por el Juez, debiendo señalarse nueva fecha para su celebración.

CAPÍTULO IIDE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 26.-

1. La notificación es el acto de hacer saber a una persona algún acto o resolución judicial.2. La notificación se hará mediante entrega de cédula o copia del acto procesal, acompañan-

do los escritos y documentos de que se trate.3. La primera notificación a los litigantes se hará a su domicilio personal o social, oficina o

centro de trabajo, o en el de su representante legal, dentro de los tres días siguientes a lapresentación de su primer escrito. Si se le notificara en su domicilio personal no estandopresente, se le dejará la copia de la cédula con cualquier persona que allí residiere, siempreque fuere mayor de quince años de edad, o al vecino más próximo que fuere habido.

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Corte Suprema de Justicia4. Si la notificación fuera al trabajador, la entrega de la cédula y demás documentos, cuando

fuere hecha en el lugar de trabajo, sólo podrá hacerse personalmente.5. El encargado de practicar la diligencia deberá hacer constar en el expediente la forma en

que se llevó a cabo la primera notificación, expresando además el lugar en que la verificó,con identificación de la fecha y hora. Así mismo hará constar si la persona a notificar seencontraba en el lugar de su domicilio.

6. Si las partes no señalaren casa conocida en la ciudad para oír notificaciones, las posterio-res se realizarán por medio de la tabla de avisos y las otras por el transcurso del término deveinticuatro horas de dictada la providencia, auto o resolución.

7. También podrá practicarse la notificación por correo certificado, electrónico o por cual-quier otro medio siempre que quede constancia fehaciente del acto.

TITULO IVDE LAS AUDIENCIAS, CUESTIONES INCIDENALES

Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO IDE LAS AUDIENCIAS

Artículo 27.- Será conocida como audiencia, la comparecencia de las partes ante el titular delórgano jurisdiccional, quién deberá presidirla. La audiencia tiene carácter público y su conteni-do y formalidades dependerán de los cometidos para la cual, la misma ha sido convocada, enlos casos previstos en esta Ley. Será nula la audiencia en la que el Juez no haya estado presente.

Artículo 28.- En la audiencia, el Juez conocerá de las actuaciones que correspondan según sunaturaleza, resolviendo en cada una de ellas, lo que tenga a bien, en consonancia con la ley.

Artículo 29.- La audiencia podrá suspenderse a petición de ambas partes o por motivos justifi-cados acreditados a juicio del órgano judicial. En el caso que se suspendiere, el Juez citará en elmismo acto a las partes para que tenga lugar, dentro del plazo de cinco días.

Artículo 30.- El Secretario Judicial, será el funcionario responsable de hacer constar en lasactas de las audiencias los hechos acaecidos en ellas, bajo la conducción y autoridad del Juez dela causa, debiendo registrarse en soporte electrónico apto para la grabación y reproducción delsonido y/o imagen. El secretario deberá firmar junto con el Juez titular del órgano judicial antecuya autoridad se realizan, las actas correspondientes a las audiencias o referidas a su graba-ción.

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Corte Suprema de Justicia

CAPÍTULO IIDE LAS CUESTIONES INCIDENTALES

Artículo 31.- Se entiende por incidente, la tramitación de todo asunto que siendo distinto alobjeto principal del pleito, guarde relación con el mismo y que precise la práctica de prueba, elcual será tramitado en cuerda separada a más tardar al siguiente día hábil de que el hecho lleguea conocimiento de la parte que lo proponga salvo que esta ley establezca otro plazo. En el casoque sea promovido con anterioridad al juicio su resolución se producirá concentradamentejunto con la cuestión principal en la sentencia, con las excepciones establecidas en esta ley.

Artículo 32.- Todo incidente se promoverá mediante escrito, con las fundamentaciones jurídi-cas correspondientes y la presentación de las pruebas documentales que se estimen necesarias.Si las pruebas son de otra naturaleza, deberán igualmente proponerse en el escrito de promo-ción del incidente.

Artículo 33.- El Juez, en el término de tres días hábiles denegará o admitirá mediante auto eltrámite de la cuestión incidental así como los requerimientos y citaciones de prueba propues-tos, procediendo a señalar fecha de audiencia en plazo no superior a diez días, en la que laspartes podrán alegar lo que a su derecho conviniere así como la práctica de los medios deprueba, previa declaración de su pertinencia y efectuar las conclusiones para su valoración.

Artículo 34.- En la celebración de la audiencia, se recibirán las pruebas propuestas que hayansido admitidas por el Juez, el que sin más trámite dictará la resolución que corresponda dentrode los cinco días subsiguientes al de la celebración de la audiencia. Esta resolución podrá ape-larse con la sentencia definitiva.

Artículo 35.- El incidente que no esté debidamente fundamentado será rechazado de inmedia-to sin ulterior recurso.

CAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 36.- A petición de parte, el Juez laboral podrá decretar el embargo preventivo de bie-nes en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de la sentencia, sin oír de previo a la per-sona contra la que se solicita, en los casos en que el demandado realice cualesquiera actos delos que se presuma que pretende impedir la efectividad de la sentencia que pudiera recaer,desviando u ocultando activos, o para situarse en estado de insolvencia. También podrá acor-dar esta medida en el caso de que por fallecimiento del empleador, o por cualquier otra causaque modifique la situación jurídica del empleador.

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Corte Suprema de JusticiaSECCIÓN I.- DEL EMBARGO PREVENTIVO

Artículo 37.- Para la ejecución del embargo preventivo se deberán de cumplir los siguientesrequisitos:

1. Solicitud en la demanda o en el escrito posterior debiendo fijarse la cuantía.

2. El solicitante habrá de presentar los datos, argumentos o justificaciones documentales queconduzcan a fundar un juicio provisional e indiciario del hecho alegado como causa. Endefecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecer otros medios de prueba apracticar mediante comparecencia en el plazo de un día.

3. A más tardar en el término de un día después de presentada la solicitud el Juez resolverásobre la misma y librará, en el supuesto de acordarse el embargo, el mandamiento corres-pondiente que se mantendrá hasta que sea dictada sentencia. Si el fallo es condenatorio, elembargo preventivo se mantendrá hasta que trascurra el plazo previsto para su ejecución,momento en que si no se solicita ésta, se alzarán las mediadas de embargo adoptadas.

Artículo 38.- A petición del demandante, el Juez ejecutor podrá ordenar si lo considera ne-cesario, la intervención judicial de la empresa para evitar la evasión ostensible de activos, pu-diendo nombrar a este fin un Depositario Judicial o Interventor con poder para fiscalizar to-das las operaciones de pago, los cuales habrán de rendir periódicamente cuentas o informe dela situación. Tales cargos serán inscritos en el Registro Mercantil y sus honorarios, que fijaráprudencialmente el Juez, serán a costa de la demandada.

Artículo 39.- Se entiende por ocultamiento ostensible de activos, la desviación, traspaso, ven-ta simulada o cualquier otra manera que conduzca a evitar la ubicación de los activos, bienes yvalores del empleador afectos al negocio o centro de trabajo, fuera del alcance de una acciónde ejecución judicial, en el caso de que la sentencia pudiese favorecer al trabajador.

Artículo 40.- La intervención judicial no afectará bajo ninguna circunstancia el ejercicio delderecho de propiedad del empleador sobre su patrimonio, debiendo el interventor limitarse aimpedir acciones que puedan frustrar la ejecución de la sentencia judicial.

Artículo 41.- El demandado podrá formular oposición a la medida cautelar en el plazo de diezdías, contados desde la notificación del auto que acuerde el embargo preventivo, de cuyo escri-to se dará traslado a la parte demandante para su tramitación como incidente en cuerda sepa-rada, con señalamiento de la fecha para su celebración.

Artículo 42.- La resolución que se dicte, no admitirá recurso ni remedio alguno.

Artículo 43.- Si después de practicado el embargo, el empleador ofrece hipoteca, prenda, fian-za, o depósito suficiente para garantizar el resultado del proceso, el Juez valorará la solicitudpor vía incidental y podrá ordenar la sustitución de esa medida cautelar.

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Corte Suprema de JusticiaSECCIÓN II.- OTRAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 44.- Podrá solicitarse con claridad y precisión la adopción de otras medidas cautela-res, tales como la prohibición, suspensión o cesación de alguna conducta, actividad ilícita ovulneradora de derechos fundamentales, el cumplimiento o incumplimiento de alguna obliga-ción jurídica, en el seno del litigio principal, justificando cumplidamente su necesidad o losdaños irreparables o excesivamente gravosos que reportaría de no acordarse. Serán de aplica-ción los mismos requisitos y procedimiento regulados para el embargo preventivo.

TITULO VDE LA ACUMULACION DE ACCIONES Y AUTOS

Artículo 45.-

1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demanda-do, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí por excluirse mutuamente.

2. También procede la acumulación de acciones en una misma demanda de dos o más traba-jadores contra un mismo demandado cuando se refieran a derechos y obligaciones comu-nes y se funden sobre los mismos hechos.

3. Si en el mismo Juzgado se estuvieren tramitando varias demandas interpuestas por elmismo empleador contra trabajadores o de varios trabajadores de una misma empresacontra aquél, ejercitándose en todas ellas idénticas acciones, el Juez deberá acordar suacumulación en un único proceso.

4. La acumulación se podrá decretar de oficio o a petición de parte cuando se trate de distin-tos Juzgados de la misma circunscripción territorial.

Artículo 46.- La acumulación de autos y acciones, cuando proceda, tiene el efecto de discutir-se en un mismo proceso y de resolverse en una sola sentencia.

Artículo 47.- Procede la separación de autos a solicitud de parte o de oficio antes de admitir atrámite la demanda, cuando del examen de los autos, el Juez aprecie que existen acciones acu-muladas en una misma demanda incompatibles entre sí, salvo cuando se trate de acciones ejer-citadas de manera alternativa, para el supuesto de que no se estimara alguna de las anteriores.Contra la resolución de separación de autos no cabe recurso alguno.

Artículo 48.- Pedida la acumulación o separación de autos y procesos se mandará a oír a laotra parte contraria en el término de un día después de notificada para que exponga sobre ella.Expirado el término, con o sin respuesta y con vista de los expedientes pedidos, el órgano ju-risdiccional de previo resolverá si procede o no la acumulación con anterioridad a la celebra-ción de la audiencia de juicio. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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Corte Suprema de JusticiaTITULO VI

DE LA RECUSACION, IMPLICANCIA Y EXCUSADE JUECES Y MAGISTRADOS

Artículo 49.- Son causales de impedimento, excusa y recusación de los jueces y magistradoslaborales, además de las consignadas en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

a) El hecho de que viva en la misma casa, con alguna de las partes;

b) El hecho de que exista dependencia de alguna de las partes.

Artículo 50.-

1. En el juicio del trabajo, no será necesario depósito alguno para ejercer el derecho de larecusación. El incidente de implicancia o recusación solo podrá ser interpuesto hasta tresdías antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio. Interpuesto el in-cidente de implicancia o recusación, el Juez o Magistrado procederá de inmediato a sepa-rarse del asunto razonando en su resolución si admite o niega las causas invocadas. Segui-damente pasará las actuaciones al Juez o Magistrado subrogante para su tramitación y re-solución. El incidente será resuelto por el subrogante dentro de los plazos previstos para laresolución de incidentes en esta Ley. Contra esta resolución no cabe recurso ni remedioalguno. Si se admitiera la recusación, se radicarán las diligencias con el subrogante. En ca-so de que se desestime la recusación se impondrán las sanciones reguladas en el Regla-mento de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las costas correspondientes.

2. El Juez que se considere implicado en una determinada causa de recusación deberá excu-sarse en la primera actuación que haga en el proceso o inmediatamente después de tenerconocimiento del hecho cuando se trate de causas sobrevenidas con anterioridad a la au-diencia de juicio.

3. Es nula toda actuación judicial posterior a la interposición del incidente de implicancia,recusación o excusa.

TITULO VIIDE LA PRUEBA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51.- Se entenderán como medios de prueba, aquellos instrumentos procesales utiliza-dos por las partes, para demostrar ante el Juez, los extremos de sus pretensiones. Su realiza-ción y presentación deberá ajustarse a lo prescrito por las normas contenidas en esta ley.

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Corte Suprema de JusticiaArticulo 52.- Solamente serán objeto de prueba aquellos hechos que guarden relación con lapretensión, controvertidos en el acto de juicio, y respecto a los que no haya habido plena con-formidad de las partes. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absolutay general.

Artículo 53.- No deberá admitirse prueba alguna obtenida de manera ilícita; tampoco la quehaya de considerarse impertinente por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso;ni por inútiles, aquellas pruebas que según reglas y criterios razonables y seguros, en ningúncaso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

CAPÍTULO IIDE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CARGA DE LA PRUEBA

Artículo 54.-

1. Corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos que delimitan oconstituyen su pretensión. Incumbe al demandado la carga de probar los hechos que im-pidan, excluyan o hayan extinguido la obligación que se le reclama o la pretensión.

2. Cuando se alegue cualquier causa de discriminación, una vez probada la existencia de indi-cios de la misma, corresponderá al demandado la carga de probar la ausencia de discrimi-nación en las medidas, decisión o conducta impugnada y de su razonabilidad y proporcio-nalidad.

Artículo 55.-

1. Si el Juez o Tribunal considerara dudosos unos hechos relevantes para su decisión, esti-mará o desestimará la pretensión según corresponda a unos u otros la carga de probar loshechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Cuando el trabajador en la demanda haya solicitado que el empleador exhiba documentosque por su naturaleza obran en su poder, entre otros el contrato escrito de trabajo, plani-llas o libros de salarios, registro de horas extras, o documentos de contabilidad, relativosal objeto del juicio, y éste no los exhiba, se darán por probados que son ciertos los hechosalegados por el demandante.

3. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo y en el precedente, el Juez o Tribunaldeberá ponderar la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de laspartes del litigio.

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Corte Suprema de JusticiaCAPÍTULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 56.- Los medios de prueba que pueden ser admitidos por el Juez para su presentaciónen la audiencia de juicio son:

a) La prueba documental

b) La declaración de parte o absolución de posiciones.

c) La prueba testifical.

d) La inspección judicial.

e) El dictamen de peritos.

f) Medios tecnológicos y electrónicos.

g) Cualquier otro medio distinto de los anteriores que proporcione certeza sobre hechosrelevantes.

SECCIÓN I.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Artículo 57.- Se consideran documentos, los contratos de trabajo, instrumentos públicos, cer-tificaciones, planillas, libros o expedientes de la empresa o del sindicato, tarjeteros, impresos,copias, planos, dibujos, fotografías, radiografías, recibos, sobres de pago, cheques, contraseñas,cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas, fax, soportes de correo electrónico y en general,todo objeto que proporcione información directa y cierta sobre cualquier hecho.

Artículo 58.- Los documentos públicos harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosasque documenten; los documentos privados, reconocidos harán prueba plena cuando su auten-ticidad no ha sido impugnada por la parte a la que perjudiquen. Las fotocopias de estos docu-mentos tendrán el mismo valor probatorio si la parte a quien perjudique la misma no impugnala exactitud de la reproducción. Si la impugnare su valor probatorio se determinará mediantecotejo con el original si se tratare de un documento relevante y fuera posible y no siendo así sedeterminará su valor probatorio según reglas de la sana crítica teniendo en cuenta el resultadode las demás pruebas.

SECCIÓN II.- DE LA DECLARACIÓN DE PARTE O ABSOLUCIÓN DE POSI-CIONES

Artículo 59.- Podrá ser convocado a absolver posiciones el empleador o su representante legalque haya tenido conocimiento directo de los hechos debatidos. El demandado podrá igualmen-te solicitar la absolución de posiciones del demandante. Cada parte podrá solicitar la convoca-toria de posiciones a un solo representante de su contraria. Cuando se trate de autoridades ofuncionarios públicos principales, el interrogatorio se hará mediante pliego de preguntas que

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Corte Suprema de Justiciadeberá obrar en el Juzgado como mínimo diez días antes al juicio para su remisión y contesta-ción por escrito, con la advertencia que deberá contestarla dentro del plazo de tres días de re-cibido el pliego.

Artículo 60.- Excepto cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos, las preguntasdeberán ser formuladas verbalmente, sin admisión de pliegos, de manera clara, sin intimidacio-nes, ni amenazas, ni forma alguna que genere confusión en el absolvente. Si hubiere objeciónsobre la formulación de una pregunta por su contenido o por su forma, el Juez deberá pro-nunciarse sobre la procedencia de la pregunta de forma inmediata.

Artículo 61.- La confesión hecha en juicio por alguna de las partes, tiene el efecto de plenaprueba en los hechos que le perjudiquen.

SECCIÓN III.- DE LA PRUEBA TESTIFICAL

Artículo 62.- Las declaración de los testigos será recibida bajo promesa de decir verdad y conla advertencia de las consecuencias por falso testimonio. Se prestará verbalmente y sin sujecióna interrogatorios escritos. Las preguntas y repreguntas deberán ser formuladas de manera sen-cilla, desprovistas de formulaciones sugestivas para el testigo quien deberá dar razón de sudicho; deben ceñirse a los hechos objetos del debate. El Juez, podrá formular las preguntas queconsidere apropiadas para establecer la verdad de los hechos.

Artículo 63.- Los jueces y tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de lostestigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración su conocimientodirecto de los hechos y las circunstancias que en ellos concurran.

SECCIÓN IV.- DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Artículo 64.- Cuando a criterio del Juez o a petición de parte, sea conveniente o necesaria lainspección judicial sobre personas, lugares, cosas, bienes y condiciones de trabajo para el escla-recimiento y apreciación de los hechos que hayan sido objeto de controversia el Juez al con-cluir la audiencia de juicio, con suspensión del término para dictar sentencia, establecerá fechay hora para su realización en un plazo no mayor de cinco días posterior a su celebración.Podrán concurrir a la diligencia de inspección judicial, las partes, y sus abogados, representan-tes, procuradores o auxiliares que hubieren asistido al acto de juicio y cuando el órgano judiciallo considere conveniente, también los peritos. Las partes podrán formular durante la inspec-ción, las observaciones que consideren oportunas, las cuales serán consignadas en el acta res-pectiva, junto con las percepciones y apreciaciones del Juez.

Artículo 65.- El órgano judicial podrá acordar cualesquiera medidas que sean necesarias paralograr la efectividad del reconocimiento, incluida la de ordenar la entrada en el centro de traba-jo o domicilio del demandado que hubiere de reconocerse o en el que se hallen los bienes uobjetos a reconocer.

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 66.- La prueba de reconocimiento judicial constituye una prueba de libre valoracióndel juzgador que examina personalmente el objeto del reconocimiento y que comprueba surealidad física.

SECCIÓN V.- DEL DICTAMEN DE PERITOS

Artículo 67.- La prueba pericial será propuesta cuando se requiera la valoración o esclareci-miento de determinados hechos sobre los cuales se hace necesario el conocimiento de un es-pecialista en la materia objeto de peritaje, para lo cual la parte interesada propondrá este mediode prueba y expresará con claridad y precisión el objeto sobre el cual recaerá el reconocimientopericial.

Artículo 68.- El Juez o Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sanacrítica.

SECCIÓN VI.- DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS Y ELECTRÓNICOS.

Artículo 69.- Son medios científicos o tecnológicos de prueba, entre otros: análisis hematoló-gicos o bacteriológicos y sus copias cuando se acompañe su interpretación; soportes videográ-ficos, registros dactiloscópicos y fonográficos, versiones taquigráficas traducidas, mediosmecánicos de reproducción de sonido, de imagen, de palabra, archivos informáticos y cualquierotro avance tecnológico pertinente a criterio judicial, obtenido lícitamente. El Juez o Tribunalvalorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

TITULO VIIIDE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES A JUICIO

CAPÍTULO IDE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA DEMANDA

Artículo 70.-

1. Todo juicio podrá prepararse solicitando al Juzgado que aquél o aquellos a quienes se pre-tenda demandar declaren sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legi-timación, o sobre hechos relativos a la relación de trabajo del solicitante, cuyo conoci-miento sea necesario para el pleito; también podrá solicitar que se les requiera para queexhiban documentos, títulos, libros o cuentas contables precisos para poder determinar ycuantificar adecuadamente la pretensión, pudiendo el solicitante auxiliarse de experto operito para su examen.

2. Si el Juzgado apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persi-gue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión.Contra la resolución que recaiga, que habrá de dictarse en plazo de tres días, no cabe re-curso alguno.

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Corte Suprema de Justicia3. Para el interrogatorio y examen de los documentos referidos, se citará y requerirá a los

interesados para que acudan al Juzgado dentro de los diez días siguientes. Lo declarado yla identificación o descripción de los documentos exhibidos, será recogido en acta levan-tada al efecto, de la cual se entregará testimonio a las partes, para su eventual utilización enel litigio que pueda entablarse.

4. Si la persona citada y requerida no comparece o bien se negara a responder , el Juez tendrápor respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante haga en ese acto sobre loshechos correspondientes, a los efectos de un juicio posterior; si se tratara de documentoscontables podrá igualmente tenerse por ciertos a los efectos del juicio posterior, las cuen-tas y datos que presente el solicitante.

CAPÍTULO IIDE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 71.- Cuando el empleador haya realizado una consignación judicial a favor del traba-jador, el Juez del Trabajo en el término de dos días lo pondrá en su conocimiento. Si el traba-jador se opone a la consignación impugnando el monto o alguno de los conceptos de la mis-ma, el Juez a su solicitud, entregará lo consignado como abono parcial, quedando a salvo suderecho a interponer la demanda correspondiente.

CAPÍTULO IIIDE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA Y

DE LA RECLAMACION PREVIA

Artículo 72.-1. Será requisito para poder acceder a la vía jurisdiccional acreditar el haber intentado el

trámite conciliatorio ante la autoridad administrativa del trabajo, salvo cuando sea la Ad-ministración Pública centralizada la parte a quien se pretenda demandar.

2. La solicitud ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe el plazo de prescrip-ción.

3. En el caso de que el trámite conciliatorio administrativo no se hubiera celebrado en elplazo de treinta días de efectuada la solicitud, quedará abierta la vía jurisdiccional para locual deberá acreditarse acompañando a la demanda la constancia correspondiente.

4. Si la parte a quien se reclama, no obstante haber sido citado, no comparece sin justifica-ción al acto de conciliación, la sentencia que estimara íntegramente la pretensión del traba-jador podrá imponer una multa que no podrá exceder a una tercera parte de la cuantía delitigio, así como también el abono de los honorarios profesionales del asesor o represen-tante del trabajador que hubiere intervenido en el juicio.

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 73.- Para demandar prestaciones de la seguridad social deberá acreditarse haber ago-tado la vía administrativa.

LIBRO SEGUNDODEL JUICIO ORAL

TITULO IDE LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA DE JUICIO

CAPÍTULO IDE LA DEMANDA

RequisitosArtículo 74.- El juicio se inicia por la demanda que deberá ser presentada ante el juzgadocompetente, debiendo contener al menos los siguientes requisitos:

a) El nombre y apellido del demandante, número de cédula de identidad y designacióndel domicilio para oír notificaciones.

b) Datos de identificación y domicilio de quienes deban comparecer en el proceso encalidad de demandados o de interesados. Si se demanda a una persona jurídica seexpresarán los datos relacionados con su denominación legal.

c) Los hechos relevantes que relacionan al demandante con la parte demandada, im-prescindibles para resolver las cuestiones planteadas, por servir de fundamento a lapetición o pretensión objeto del proceso.

d) La declaración o condena que se pide al órgano judicial.

e) La solicitud de los medios de prueba que no tenga en su poder de que intentará va-lerse en el acto de juicio, pudiendo solicitar aquellas pruebas que habiendo de prac-ticarse en el mismo requieran el auxilio del Juzgado mediante diligencias de citacióno requerimiento.

f) La indicación del lugar y fecha en que se plantea la demanda.

g) La firma del demandante o de la persona que firme a su ruego si no sabe o nopuede firmar.

Demanda verbalArtículo 75.- Cuando el demandante no pueda presentar la demanda en forma escrita, podrámanifestarlo verbalmente ante el secretario judicial designado quien levantará el acta respecti-va, llenando todos los datos y requisitos descritos en el artículo anterior.

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Corte Suprema de JusticiaCAPÍTULO II

DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA DEMANDA

SubsanaciónArtículo 76.- El Juez, una vez presentada la demanda, revisará si contiene todos los requisitosy en caso de contener omisiones o imprecisiones, ordenará la subsanación correspondienteotorgando para ello, un plazo de tres días hábiles al actor, contados a partir de la notificación.

AdmisiónArtículo 77.-

1. Presentada la demanda en debida forma, o habiéndose realizado las subsanaciones corres-pondientes, dentro del término de cinco días, el Juez dictará auto admitiéndola a trámite,señalando el día y la hora para los actos de conciliación y juicio en caso de no avenencia.

2. Cuando se tratare de materia de seguridad social se requerirá a la entidad u organismocorrespondiente la remisión del expediente administrativo, que deberá obrar en los juzga-dos en plazo no superior a diez días.

3. Deberá mediar en todo caso, un mínimo de treinta días entre la citación y la efectiva cele-bración de esos actos.

4. Se advertirá a los litigantes que habrán de concurrir al juicio con todos los medios deprueba de que intenten valerse.

5. Asimismo, acordará las citaciones y requerimientos propuestos en concordancia a loshechos de la demanda.

Ampliación, corrección o reformaArtículo 78.- El demandante, en término de hasta diez días antes de la fecha señalada parajuicio, podrá ampliar, corregir, aclarar o reformar la demanda. Igualmente la ampliación sepodrá realizar en la oportunidad procesal de la subsanación.

Aseguramiento de pruebaArtículo 79.- Además de solicitarse en la demanda, las partes podrán pedir al órgano judicial, almenos con diez días de antelación a la fecha señalada de la audiencia de juicio, aquellas pruebasque habiendo de practicarse en el mismo, precisen diligencias de citación o requerimiento, sinperjuicio de su admisión y práctica en su fase probatoria. El órgano judicial accederá a esa pre-via petición si la estimare fundada, no exorbitante y además, relacionada con su objeto, pu-diendo denegar ese auxilio judicial por estas causas, sin perjuicio de que sean de nuevo pro-puestas, admitidas y practicadas durante el juicio o acordadas en diligencia final, una vez con-cluido el mismo.

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Corte Suprema de JusticiaPráctica de prueba anticipadaArtículo 80.-

1. Las partes podrán solicitar en la demanda o en escrito posterior, presentado hasta diez díasantes de la fecha señalada para el juicio, la práctica anticipada de alguna prueba cuandoexista el temor fundado de que, por causa de la salud o ausencia de las personas o estadode las cosas, no podrán realizarse en el momento del juicio oral.

2. También podrá solicitarse la práctica anticipada de pruebas documentales cuya realizaciónen el juicio pueda presentar graves dificultades, debiendo justificarse cumplidamente losmotivos de esa solicitud que será resuelta en todo caso por el órgano jurisdiccional con an-terioridad a la celebración del juicio.

Artículo 81.- En el caso de empleo subcontratado o tercerizado el actor podrá demandar soli-dariamente como empleador, tanto a la empresa principal como al sujeto intermediario, sub-contratista o tercerizador titular de la contratación laboral.

ContrademandaArtículo 82.- Para poder reconvenir precisa el demandado haberlo anunciado en el acto deconciliación administrativa o mediante escrito presentado en plazo de cinco días desde que lefue notificada la fecha de audiencia de juicio, expresado en ambos supuestos los hechos en losque la funda y la petición en que se concreta.

Desistimiento y AllanamientoArtículo 83.-

1. Las partes litigantes podrán desistir del juicio, allanarse y transigir sobre lo que sea objetodel proceso.

2. Si el demandante desistiera el Juez le tendrá por apartado de su demanda dictando resolu-ción en ese sentido, ordenando el archivo del proceso.

3. Si se allanara el demandado continuará el juicio, dictándose sentencia estimatoria de lapretensión, salvo que excepcionalmente el órgano judicial considere motivadamente quepuede ocasionar perjuicio a terceros o al interés público.

Artículo 84.-

La Ilegitimidad de personería de previo en cuanto al Estado, cuando sea notoria o alegada poréste, podrá ser declarada por el Juez de oficio en cualquier estado o fase del proceso anterior aljuicio oyendo a las partes en plazo de tres días. Contra esta resolución cabe Recurso de Apela-ción en ambos efectos.

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Corte Suprema de Justicia

TÍTULO IIDE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y JUICIO

CAPÍTULO IDEL TRÁMITE CONCILIATORIO

Artículo 85.-

1. Si el demandante, citado en legal forma, no comparece ni hubiera manifestado previamen-te a la audiencia justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistidode su demanda.

2. La incomparecencia injustificada del demandado, citado también en forma, no impedirá lacelebración de la audiencia de juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Artículo 86.-

1. En el día señalado, constituido en audiencia pública, confirmada la presencia de las parteso sus representantes, el Juez les exhortará a flexibilizar sus respectivas posturas y a buscaruna solución negociada, indicando con propiedad las ventajas procesales de esta alternati-va, pero evitará emitir criterios o valoraciones de fondo sobre ellas. En ese sentido, invi-tará a la demandada a efectuar una oferta que razonablemente pueda ser aceptada por lademandante. Las partes si así lo desean podrán también sugerir las alternativas o solucio-nes que estarían dispuestas a admitir o adoptar, teniendo el Juez la obligación de tratar deacercar las posiciones expresadas por cada una de ellas pero cuidando que el acuerdo quepudiera producirse no entrañe abuso o fraude a la ley.

2. El Juez de la causa, garantizará que los acuerdos no vulneren las garantías básicas conte-nidas en la legislación laboral vigente, por lo que no los aprobará cuando aprecie motiva-damente en la correspondiente acta que es constitutivo de lesión grave para alguna de laspartes, de fraude de ley o de abuso de derecho o posición dominante.

Artículo 87.- Si se obtiene un acuerdo total, se levantará de forma inmediata el acta que locontenga, adquiriendo desde ese mismo momento fuerza ejecutiva para su cumplimiento. Si seofrecen y aceptan cantidades que puedan hacerse efectivas en el mismo acto, se suscribirán yemitirán los recibos y finiquitos correspondientes, declarando el Juez resuelta la litis y orde-nando el archivo de las diligencias. El texto del acuerdo, hará en estos casos, las veces de lasentencia definitiva y firme.

Artículo 88.- Si el acuerdo es parcial, se darán por resueltos hechos que ahí se acepten y eljuicio continuará por aquellos hechos en los que no hubo acuerdo.

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 89.- Las partes podrán llegar a un acuerdo en todo momento anterior a que ganefirmeza la sentencia.

Artículo 90.- De no cumplirse lo acordado, se llevará a efecto por los trámites de ejecución desentencia.

CAPÍTULO IIDE LA AUDIENCIA DE JUICIO

SECCIÓN I.- DE LA FASE DE ALEGACIONES, EXCEPCIONES Y CONTES-TACIÓN A LA DEMANDA

Artículo 91.-

1. Si no hubiere avenencia en el trámite de conciliación, se pasará seguidamente a iniciar el dejuicio, concediendo el Juez la palabra al demandante para que ratifique, amplíe o modifi-que su demanda, aunque en ningún momento podrá hacer en ella variación sustancial quepueda ocasionar indefensión, lo que le será eventualmente advertido por el Juez al finalizarsu intervención, no teniéndose en ese caso por incorporadas al proceso. El demandante,además de ratificar la demanda, podrá efectuar las oportunas alegaciones para la defensade sus derechos.

2. A continuación, el demandado será invitado a contestar la demanda, para que admita loshechos con los que está conforme o los niegue expresamente, pudiendo el órgano judicialconsiderar el silencio respecto a esos hechos o sus respuestas evasivas como admisióntácita de los que le sean perjudiciales. También podrá oponer cuantas excepciones estimeprocedentes, así como los hechos y alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a lapretensión y formular en su caso reconvención, de haberse cumplido previamente los re-quisitos para ello.

3. Seguidamente el Juez oirá la contestación del demandante a las excepciones propuestas,pudiendo también conceder la palabra a las partes cuantas veces estime oportunas paraaclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos o argumentos expuestos y pa-ra mejor conocimiento de sus respectivas posturas.

4. El Juez rechazará verbal y motivadamente las peticiones que se formulen con manifiestoabuso de derecho o entrañen fraude procesal.

SECCCIÓN II.- DE LA FASE DE PRUEBA

Artículo 92.-

1. Oídas las partes, el Juez recibirá el pleito a prueba, proponiendo en primer lugar el de-mandante y seguidamente el demandado practicar las pruebas que precisen, sirviendo a es-tos efectos cuantos medios de prueba se encuentran regulados en esta Ley.

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Corte Suprema de Justicia2. Las partes acudirán a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, admi-

tiéndose únicamente las pruebas que se formulen y puedan practicarse en ese acto respec-to de los hechos sobre los que no hubiere habido conformidad, previa declaración delJuez de su pertinencia.

Artículo 93.- Si se propusiera la práctica de prueba documental, la intercambiarán para suexamen, debidamente relacionada, numerada o foliada, pronunciándose, primero el deman-dante y a continuación el demandado, sobre los documentos aportados por el contrario, mani-festando si los impugna por falsos o por no auténticos, los reconoce o desconoce.

Artículo 94.- Evacuadas las pruebas anteriores, el Juez ordenará la presentación de los testigosde cada parte, los cuales serán traídos a declarar de manera individual y sin que puedan tenernoticia o conocimiento de lo declarado por otro. Antes de iniciar su deposición el Juez, to-mará al testigo su promesa de ley, no admitiéndose escritos de preguntas y repreguntas para laprueba testifical.

Artículo 95.- Se pasará a continuación a la práctica de la prueba de interrogatorio. Si el llama-do como titular o representante no comparece a sin justa causa, rehusase declarar o persistieseen no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho,podrá ser tenido por confeso en la sentencia.

Artículo 96.- El Juez tomará públicamente al absolvente su declaración. Las preguntas deberánestar referidas a los hechos debatidos que no hayan merecido conformidad. El absolvente, nopodrá evadir la contestación de las preguntas, debiendo el juez, en su caso, indicarle la conse-cuencia de su negativa consistente en la posibilidad de declarar fictamente absueltas las posi-ciones. El Juez podrá formular si lo considera necesario, las preguntas que conduzcan a aclararlos hechos debatidos.

Artículo 97.-

1. Se recibirá primero la declaración de los testigos presentados por la parte actora desarro-llando su interrogatorio sin permitírsele preguntas sugerentes o indicativas de la respuesta.La contraparte podrá objetar la formulación de una pregunta y el Juez tomará inmediata-mente la decisión del caso. La parte contraria podrá realizar las repreguntas que estimepertinentes. El Juez deberá rechazar toda pregunta que denote intimidación, amenaza o lapretensión de confundirlo o amedrentarlo o que no se ciña al objeto de los hechos debati-dos.

2. El juez, podrá formular a los testigos, las preguntas que considere necesarias para la averi-guación de la verdad.

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Corte Suprema de Justicia3. El Juez en cualquier momento de esta fase podrá limitar el número de testigos y preguntas

cuando considere que los hechos se encuentren suficientemente acreditados o las pregun-tas sean reiterativas.

4. No se admitirán incidentes de tacha de testigos.

Artículo 98.- Se procederá a continuación con la evacuación del dictamen pericial, el que to-mará posesión del cargo previa promesa de ley. Acto seguido rendirá su informe pericial delcual entregará una copia escrita al secretario de actuaciones quien, tras dar vista del mismo a laspartes para su comprobación, lo agregará a las diligencias del proceso.

SECCIÓN III.- DE LA FASE DE CONCLUSIONES

Artículo 99.- Concluidas las pruebas el Juez oirá los alegatos conclusivos de las partes sobrelos hechos controvertidos y a determinar y concretar la condena que se pide, sin reiterar losargumentos y alegaciones ya efectuados en anterior fase del juicio, pudiendo alterar sus inicialesposturas. El proceso quedará para sentencia, que deberá dictarse en un plazo no mayor de diezdías posteriores a la audiencia.

SECCIÓN IV.- DE LAS DILIGENCIAS FINALES

Artículo 100.- Dentro del plazo para dictar sentencia, el Juez podrá de oficio de forma extra-ordinaria y para la búsqueda de la verdad material, decretar para mejor proveer la recepción dealguna prueba que considere necesaria para la resolución del caso, la cual habrá de practicarseen un plazo no superior a diez días. Una vez evacuada, las partes podrán, dentro del quinto día,presentar escrito de valoración de esta prueba.

CAPÍTULO IIIDE LA SENTENCIA

Artículo 101.- La sentencia deberá contener:

a) La identificación del organismo judicial que la dicta y lugar y fecha en que se emite.

b) La relación sucinta de los antecedentes procesales.

c) El establecimiento de los hechos probados, los cuales deberán motivarse en relación alas pruebas practicadas.

d) Las fundamentaciones jurídicas que deberán contener, entre otros, consideraciones ge-nerales, doctrinales y principios de equidad y de justicia que correspondan.

e) El fallo que deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones que hayan sido objeto dedebate, resolviéndolas de manera congruente.

f) La firma del Juez que la dicta y del Secretario.

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 102.- La sentencia de instancia habrá de ser necesariamente dictada por el Juez quepresidió el acto de juicio. Si por cualquier causa grave –enfermedad incapacitante, fallecimientoo pérdida de su jurisdicción– no pudiera dictarla, deberá celebrarse nuevamente el juicio.

Artículo 103.- La sentencia deberá notificarse a las partes o sus representantes dentro de lostres días siguientes a que fuera dictada.

Artículo 104.- El fallo de las sentencias en que se condene al abono de una cantidad deberádeterminarse el concepto y la cuantía de ésta, sin que en ningún caso pueda reservarse su de-terminación para ulterior ejecución. En los procesos en que se ventilen causas de derecho lassentencias serán declarativas.

Artículo 105.- Si el órgano judicial estimara que alguna de las partes ha actuado violando lasreglas de la buena fe procesal, podrá imponerle en la sentencia, de forma motivada y respetan-do el principio de proporcionalidad, una multa que no podrá exceder a una tercera parte de lacuantía del monto establecido en la sentencia. También podrá imponer a la empresa demanda-da en estos casos el abono de los honorarios profesionales de la parte, de haber intervenido enel proceso asesor o representante, los cuales serán fijados por el Juez atendiendo a criterio demercado.

TÍTULO IIIDE LAS MODALIDADES ESPECIALES DEL PROCESO

CAPÍTULO IDE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y

OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 106.-1. Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical

podrán pedir su tutela a través de este proceso.

2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador como sujeto lesionado la legitima-ción activa como parte principal, el sindicato al que éste pertenezca podrá personarse co-mo parte o coadyuvante.

Artículo 107.- El objeto del presente proceso queda limitado al conocimiento de la lesión de lalibertad sindical, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza.

Artículo 108.-

1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo prefe-rente respecto de todos los que se sigan en el Juzgado o Tribunal Nacional Laboral deApelación cuando éste conozca.

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Corte Suprema de Justicia2. La demanda, además de los requisitos generales establecidos, deberá expresar con claridad

los hechos constitutivos de la vulneración alegada.

Artículo 109.-

1. En el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar como medidacautelar la suspensión de los efectos del acto impugnado. Sólo se podrá deducir esta peti-ción cuando se trate de presuntas lesiones que impidan el ejercicio de la función represen-tativa o sindical respecto de la negociación colectiva u otras cuestiones de importanciatrascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar dañosde imposible reparación.

2. Dentro del día siguiente a la admisión de la demanda, el Juzgado citará a las partes paraque, en el día y hora que se señale dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, compa-rezcan a una audiencia preliminar, en la que sólo se admitirán alegaciones y pruebas sobrela suspensión solicitada.

3. El órgano judicial resolverá en el acto mediante auto dictado de viva voz, adoptando, ensu caso, las medidas oportunas para reparar la situación.

Artículo 110.-

1. Admitida a trámite la demanda, el Juez citará a las partes para los actos de conciliación yjuicio, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los diez días siguientesal de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos díasentre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.

2. En el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha produci-do violación de la libertad sindical, corresponderá al demandado la carga de probar la au-sencia de discriminación en las medidas, decisión o conducta impugnada y de su razonabi-lidad y proporcionalidad.

3. El Juez dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juiciopublicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.

Artículo 111.-

1. La sentencia declarará la existencia o no de la vulneración denunciada y ordenará el ceseinmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento an-terior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del ac-to, incluida la indemnización que proceda.

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Corte Suprema de Justicia2. De estimarse que no concurren en la conducta del demandado las circunstancias antedi-

chas, el Juez resolverá en la propia sentencia el levantamiento de la suspensión de la deci-sión o acto impugnado o de la medida cautelar que, en su momento, pudiera haber acor-dado.

Artículo 112.- Las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertadespúblicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, se tramitarán con-forme a las disposiciones establecidas en este capítulo. En dichas demandas se expresarán elderecho o derechos fundamentales que se estimen infringidos.

CAPÍTULO IIDE LAS ACCIONES COLECTIVAS

Artículo 113.- Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a interesesgenerales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpreta-ción de una ley, convenio colectivo, o de una decisión o práctica de empresa.

Artículo 114.- Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:

a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más am-plio que el del conflicto.

b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se correspondao sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictosde ámbito superior a la empresa.

c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de lostrabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito infe-rior.

Artículo 115.-

1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliaciónante los servicios administrativos del Ministerio de Trabajo o ante los órganos deconciliación que puedan establecerse a través de convenios colectivos.

2. Lo acordado en conciliación tendrá la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos,siempre que las partes que concilien ostenten la legitimación y adopten el acuerdo con-forme a los requisitos exigidos para el efecto.

Artículo 116.-

1. El proceso se iniciará mediante demanda dirigida al Juzgado competente que contendrá,además de los requisitos generales, la designación genérica de los trabajadores y empresas

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Corte Suprema de Justiciaafectados por el conflicto, en caso de conflictos en un ámbito superior a ésta, así comouna referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada.

2. A la demanda deberá acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación pre-via a la que se refiere el artículo anterior o alegación de no ser necesaria ésta.

3. Será competente el Juzgado Laboral donde se produzca el conflicto cuando su ámbito nosea superior al de la empresa. Cuando se trate de interpretación o aplicación de ley o con-venio colectivo cuyo ámbito de afectación sea un sector o industria nacional, serán com-petentes los Juzgados de lo laboral de Managua.

Artículo 117.- Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estosasuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de la libertad sindical y demásderechos fundamentales.

Artículo 118.-

1. Una vez recibida la demanda, el Juez citará a las partes para la celebración del acto deljuicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes alde la admisión a trámite de la demanda.

2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes. La sentencia será ejecutiva desdeel momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponer-se.

3. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pen-dientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto.

Artículo 119.- Contra las providencias y autos que se dicten en su tramitación no cabrá reme-dio ni recurso alguno, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

Artículo 120.- De recibirse en el Juzgado comunicación de las partes de haber quedado conci-liado el conflicto, se procederá sin más al archivo de las actuaciones cualquiera que sea el esta-do de su tramitación anterior a la sentencia.

LIBRO TERCERODE LAS IMPUGNACIONES

TÍTULO IDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS REMEDIOS Y RECURSOS

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 121.- Contra las resoluciones de los órganos judiciales proceden los siguientes mediosde impugnación:

a) Los recursos que se resuelven por el tribunal o autoridad superior a la que dictó laresolución: el de apelación y el de hecho.

b) Los remedios que se interponen y resuelven en la misma instancia: la reposición y laaclaración o ampliación.

Artículo 122.- Cuando en la interposición de un recurso o remedio se incurra en error respec-to a su denominación, se admitirá dicho recurso si del mismo se deduce su propósito y secumplen las disposiciones pertinentes de este Código.

Artículo 123.-

1. El recurso o el remedio obligan a revisar el proceso en los puntos de la resolución quecausen agravio a las partes.

2. La interposición de un remedio no paraliza la tramitación de lo acordado en la resoluciónimpugnada, por lo que será llevada a cabo continuándose con el proceso, salvo cuando laley disponga expresamente lo contrario.

3. La interposición de un recurso suspende el cumplimiento de lo resuelto, salvo que se soli-cite y acuerde su ejecución provisional.

Artículo 124.- Contra las providencias de mero trámite no se admitirá recurso alguno. Se en-tienden como providencias de mero trámite aquellas que son necesarias para la sustanciacióndel proceso y que son de mero impulso procesal.

Artículo 125.- El apelante deberá señalar lugar conocido para oír notificaciones, en la ciudadsede del Tribunal Nacional de Apelación Laboral.

Remedio de reposiciónArtículo 126.- El remedio de reposición podrá pedirse dentro del plazo de tres días de notifi-cada la resolución, debiendo expresar y razonar el agravio causado. De ser admitido a trámite,el órgano judicial dará traslado a la contraparte a fin de que manifieste lo que convenga a suderecho en el plazo de tres días, tras lo cual dictará resolución dentro de los tres días siguientes.Contra esta resolución no cabe recurso alguno, salvo los supuestos en que esta Ley lo preveaexpresamente.

Remedio de aclaración o ampliaciónArtículo 127.- Procede la aclaración o ampliación contra las sentencias que pongan fin al jui-cio. Se podrá pedir si hubiere oscuridad, en alguno o algunos de los puntos resueltos sometidosa juicio y ordenados por la ley, error material, o no haber dado respuesta a todas las peticionescontenidas en el petitorio de la demanda. Deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles

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Corte Suprema de Justiciacontados a partir de su notificación y será resuelto, sin necesidad de oír al resto de las partes,en el plazo de cinco días.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que pueda reiterarse en la apela-ción.

CAPÍTULO IIDEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

Artículo 128.-

1. Cuando el fallo sea notificado por tabla de aviso al demandado y éste invoque que no fuecitado o emplazado personalmente a la audiencia de juicio, o cualquier otro vicio de su no-tificación, podrá pretender por vía incidental la nulidad de las actuaciones o de la sentenciafirme en los casos siguientes:

a) De fuerza mayor, que le impidió comparecer en todo momento, aunque haya tenidoconocimiento del litigio por haber sido citado en forma.

b) Desconocimiento del juicio y de la sentencia por no habérsele notificado personal-mente la demanda o estar mal consignado en la misma los datos de su domicilio a estosefectos.

2. El plazo para el ejercicio de esta acción de nulidad de actuaciones será de dos meses, apartir de la notificación de la sentencia en la tabla de aviso.

3. La resolución en caso de estimar la pretensión del demandado declarará la nulidad de todolo actuado desde la fecha de señalamiento del juicio y ordenará nueva celebración delmismo.

4. Este incidente, cuyo objeto únicamente versará sobre el esclarecimiento de las causas queimpidieron la notificación al demandado, no suspenderá la ejecución de la sentencia, salvoque se preste caución o garantía suficiente de la condena, intereses y costas. El auto querecaiga podrá ser objeto de recurso de apelación en un solo efecto.

LIBRO CUARTODE LA EJECUCIÓN

TÍTULO IDE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 129.- La ejecución provisional podrá pedirse ante el Juez de instancia desde el mismomomento en que se haya admitido el recurso de apelación, la cual se despachará sin necesidadde caución.

Artículo 130.-

1. El ejecutado solo podrá oponerse a la ejecución provisional en el plazo de cinco días des-de que le haya sido notificada. Únicamente se podrá fundar, si la condena fuere no dinera-ria, en resultar imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior a la ejecu-ción provisional, o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento delos daños y perjuicios que se le causaren si la sentencia fuese revocada.

2. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecuciónprovisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de em-bargo.

3. El ejecutado podrá ofrecer prestar caución, depósito judicial del importe de la condena ogarantía suficiente en sustitución de la ejecución provisional.

4. El Juez resolverá lo procedente por vía incidental.

5. Contra la resolución que se dicte no cabe recurso ni remedio alguno.

TÍTULO IIDE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 131.-

1. Luego que sea firme una sentencia y transcurridos tres días se procederá a su cumplimien-to, a instancia del demandante, mediante su ejecución forzosa. El Juez la despachará sinnecesidad de previo requerimiento, ordenando el embargo de bienes, créditos y derechosdel ejecutado en cuantía suficiente para cubrir el principal de la condena, más una terceraparte de su importe, para cubrir intereses y costas. Contra el auto que se dicte al efecto noprocederá recurso o remedio alguno.

2. La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia, por elórgano judicial que hubiese conocido del asunto en instancia o por el Juzgado de la cir-cunscripción judicial en la que se hubiese constituido el título, de no tratarse de sentencia.

3. Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiese interpuesto recurso contraella, respecto a sus pronunciamientos no impugnados.

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Corte Suprema de Justicia4. El plazo para instar la ejecución será el de un año desde la firmeza de la sentencia.

5. La ejecución únicamente podrá suspenderse cuando lo establezca la Ley o excepcional-mente, durante un mes, prorrogable por el mismo término, cuando incidentalmente seacredite que los actos ejecutivos pueden ocasionar perjuicios desproporcionados al restode los trabajadores de la empresa ejecutada o poner en peligro la continuidad de las rela-ciones laborales subsistentes en ella. La resolución que se dicte podrá ser recurrida en re-posición.

6. Se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos al trabajador por sen-tencia favorable.

Artículo 132.- Cuando se trate de sentencias condenatorias al pago de cantidad, se considerarálíquida la que se exprese en la ejecutoria con letras, cifras o guarismos comprensibles, o la queresulte aritméticamente, sin que proceda practicar sobre la misma descuento o retención algu-no, despachándose en todo caso la ejecución por la cantidad que se reclame.

Artículo 133.-

1. El ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despa-che la ejecución, podrá oponerse por escrito alegando los siguientes motivos:

a) el pago o cumplimento de lo ordenado en la sentencia, lo que habrá de justificar do-cumentalmente, en el propio escrito de interposición.

b) Nulidad del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o título ejecutivopronunciamiento de condena.

c) la caducidad o prescripción de la acción ejecutiva.

2. La oposición a la ejecución no suspende o paraliza la misma.

3. Se sustanciará por el trámite de los incidentes. La resolución que se dicte es susceptible deapelación.

Artículo 134.-

1. El órgano judicial requerirá al ejecutado en el auto de despacho de la ejecución que señalebienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su ca-so de cargas y gravámenes, advirtiéndole de que podrá imponerle multas coercitivas perió-dicas por desacato, en caso de que no respondiere y no presente la relación de bienes re-querida.

2. Asimismo y simultáneamente, acordará de oficio a adoptar medidas para la averiguaciónde bienes de titularidad de la ejecutada, a cuyo fin remitirá oficios a las entidades bancariasy financieras, al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Jefatura de Tránsito de laPolicía Nacional y Dirección General de Ingresos, a los que se advertirán que la informa-

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Corte Suprema de Justiciación solicitada deberá obrar en el Juzgado en el plazo máximo de cinco días, con el aperci-bimiento de imponer también al funcionario responsable de su cumplimentación multascoercitivas por cuantía de dos mil córdobas, por días de retraso en remitir la informaciónrequerida, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir por desacato.

CAPÍTULO IIDEL TRÁMITE DE EMBARGO Y SUBASTA

Artículo 135.- Despachada la ejecución se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda dela cantidad por la que se ha despachado, entendiéndose hecho el embargo desde el momentoen que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en la diligenciade embargo, aunque no se hayan adoptado todavía las medidas de aseguramiento, garantía opublicidad del embargo.

Artículo 136.-

1. El Juzgado embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facili-dad de su enajenación y la menor onerosidad para la ejecutada, trabando en primer lugar yen todo caso, el dinero depositado en la empresa y en las entidades bancarias o financieras,los valores, instrumentos financieros, créditos y derechos realizables en el acto, y bienesmuebles y elementos de producción que se hallen en la empresa, y finalmente los inmue-bles, mediante anotación preventiva de embargo.

2. Los bienes embargados se depositarán en la persona que nombre el ejecutor. Cuando losbienes hubieren sido objeto de embargo anterior, el primer depositario lo será respecto detodos los embargos posteriores. En este caso, el ejecutor notificará al depositario el nuevoembargo para los efectos del depósito.

3. El depósito de dinero, alhajas y valores negociables se hará en un establecimiento bancarioy donde no hubiere bancos ni sucursales de éstos, en personas de reconocidas honradez yresponsabilidad.

Artículo 137.-

1. El embargo concede al ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtengade la realización de lo bienes embargados, por lo que verificado el depósito, la autoridadordenará la valoración y venta de éstos y mandará que se publique un cartel en cualquiermedio de comunicación escrito, señalando fecha, hora y lugar para el remate o subasta, asícomo el valor que debe servir de base.

2. A este efecto se establecerá el justiprecio de los bienes subastados, hasta alcanzar con losbienes subastados el monto de las obligaciones reclamadas. El que no podrá verificarse an-tes de cinco días después de la fecha de la publicación del cartel.

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Corte Suprema de Justicia3. El deudor podrá publicar en los diarios los avisos que quiera y valerse de cuantos medios

lícitos estén a su alcance para obtener mayor precio por los bienes que se vayan a remataro subastar.

Artículo 138.- Si no fuere el caso de remate o subasta de bienes, por tratarse de sumas de dine-ro, la autoridad ordenará que con ellas se pague al acreedor.

Artículo 139.- En el cartel, los bienes muebles se determinarán con la mayor claridad y preci-sión posibles. Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, linderos y demás cir-cunstancias que los den a conocer con precisión y, si estuvieren inscritos en el Registro de laPropiedad, se indicarán los datos pertinentes.

Artículo 140.- Si el deudor pagare la suma reclamada se hará constar en los autos, se entregaráal acreedor la suma satisfecha y se dará por terminado el proceso, levantándose de oficio o asolicitud de parte las medidas de garantía que hubieran sido dictadas.

Artículo 141.- El remate o subasta de los bienes se hará de acuerdo con lo determinado en elCódigo de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO IIIDE LA EJECUCIÓN FRENTE AL ESTADO

Articulo 142.-

1. Cuando la Administración Pública, fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órganoencargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente desu presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si se trate de sentenciasjudiciales dictadas contra el Estado de Nicaragua, el responsable de su pago y cumplimien-to es el Ministerio de Hacienda. Si para el pago fuese necesario realizar una modificaciónpresupuestaria, deberá incluir por la vía de la reforma presupuestaria si fuese necesario, lacobertura de los montos obligados a pagarse remitiendo la misma en un plazo no mayorde ocho días hábiles a la instancia del Estado responsable de su aprobación.

2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero,calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instan-cia.

3. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de lasentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimientodel Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, seresuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa paraaquélla.

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Corte Suprema de Justicia4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los supuestos en

que se lleve a efecto la ejecución provisional de las sentencias conforme a esta Ley.

5. Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con crédi-tos que la Administración ostente contra el recurrente.

Artículo 143.-

1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por elfallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover in-cidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen enla ejecución y especialmente las siguientes:

a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.

b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.

c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.

2. Del escrito planteando la cuestión incidental, el Juzgado dará traslado a las partes para que,en plazo común que no excederá de diez días, aleguen lo que estimen procedente, citandode comparecencia a las partes a la correspondiente audiencia, en la que se podrá practicarlos medios de prueba que estimen pertinentes, dictándose auto, en el plazo de los cincodías posteriores, decidiendo la cuestión planteada. Contra esta resolución cabe interponerrecurso de apelación a un solo efecto.

CAPÍTULO IVDE LA EJECUCIÓN DE REINTEGRO

Artículo 144.- Cuando la sentencia laboral, recaiga en un mandato de reintegro al puesto detrabajo, una vez notificada la sentencia, el empleador tendrá el plazo de tres días para poner adisposición del trabajador la opción del reintegro o la doble indemnización señalada en el artí-culo 46 C.T.

Concluido este término sin que el empleador haya expresado ante el Juzgado por cual de lasopciones optará, quedará obligado al cumplimiento material del reintegro sin mayor dilación.

Artículo 145.- Si la sentencia ordena el reintegro y el trabajador no comparece a reincorporarsea su puesto de trabajo sin que medie causa justa comprobada, en el plazo máximo de tres díashábiles perderá automáticamente su derecho al reintegro, sin perjuicio del pago de los salariosdejados de percibir hasta esa fecha. Igualmente perderá el derecho a pedir la doble indemniza-ción indicada en el artículo 46 del Código del Trabajo, correspondiéndole únicamente la in-demnización ordinaria, en su caso, y las prestaciones laborales pertinentes.

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Corte Suprema de JusticiaArtículo 146.- Si existiesen alegatos contrapuestos sobre la comparecencia o no del trabajadora su puesto de trabajo, la autoridad judicial, se auxiliará de un Inspector del Trabajo para verifi-car, con conocimiento de ambas partes, los hechos alegados y garantizar en su caso, la concre-ción del reintegro o el pago de sus prestaciones laborales, en su defecto.

Artículo 147.- Si quien se negase a cumplir con el reintegro fuese un funcionario de la Admi-nistración Pública, el Juez del Trabajo lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público a losefectos que proceda.

Artículo 148.- Contra la sentencia dictada por el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, so-lamente caben los remedios de aclaración o ampliación, los cuales se sustanciarán en la mismaforma y plazos establecidos para los remedios contra las resoluciones del Juez de primera ins-tancia. Resueltos estos, no existe ulterior recurso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASPrescripciónArtículo 149.-

1. Los plazos establecidos para la prescripción de derechos laborales consignados en los artí-culos 257 del Código del Trabajo o Ley 185, se contarán a partir de la fecha en que finalizala relación laboral, cualquiera que sea la causa que motivó la ruptura.

2. La acción para impugnar las multas impuestas por las autoridades del Ministerio del Tra-bajo o del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social prescribirá al mes de su notificación.

3. Las acciones de reclamo intentadas en sede administrativa, interrumpen la prescripciónpara la interposición de la causa judicial.

Tramitación de denunciasArtículo 150.- Las denuncias por violación a la legislación laboral en materias que no seancompetencia del Ministerio del Trabajo, serán tramitadas aplicando en lo general los procedi-mientos de este código en lo conducente, y bajo el criterio discrecional de la autoridad judi-cial.

Transitoria primeraArtículo 151.-Para los efectos de la conciliación administrativa a que se refiere el art. 72 de este Código, entanto no se creen las delegaciones municipales del Ministerio de Trabajo en todo el territorionacional, será competente la delegación departamental más próxima al fuero del reclamante.

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Corte Suprema de JusticiaTransitoria segundaArtículo 152.-Mientras no existan jueces especializados para lo laboral en todo el territorio nacional, serácompetente el Juez del Trabajo más próximo al fuero del demandante.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 153.- Se declaran derogadas todas las disposiciones contenidas en las leyes, regulacio-nes, normativas, reglamentos administrativos o decretos que se opongan total o parcialmente alo dispuesto en este Código y sus disposiciones, y en particular los Títulos I al V del Libro IIdel Código del Trabajo.

Artículo 154.- Este Código entrará en vigencia en un plazo de 180 días después de su publica-ción. Al entrar en vigencia, las causas iniciadas al amparo del Libro II del Código del Trabajo,Ley 185, concluirá su sustanciación bajo esos términos.

Managua, 22 de abril de 2010