reforma historico (autoguardado)

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LA ENTREGA DEL ÚLTIMO BASTIÓN Reforma Energética en México Funcionarios y empresarios nacionales y extranjeros, e incluso académicos, celebran la llegada a México de la “modernización” en materia energética. Se abren las puertas y ventanas, sin cerrojo alguno, a los grandes capitales transnacionales. Después de 75 años de industria energética nacional, dignamente lograda por el cardenismo en 1938, así como de constante resistencia ante los intereses extranjeros que desde los tiempos del porfiriato han codiciado la riqueza hidrocarburifera del país, en este 2014 se sucumbe definitivamente ante ellos, y se abre paso al sector privado, principalmente extranjero, para que participe de la exploración, explotación y comercialización del petróleo, gas y energía eléctrica. El gobierno mexicano ha erigido la Reforma Energética como la nave que salvará del naufragio a la economía y traerá lo que desde principios de los años ochenta ha sido la constante e inalcanzada promesa nacional: el crecimiento económico 1 . Ha sostenido –y replican sus interesados partidarios– que esta Reforma detonará la inversión y la creación de empleos, reducirá el precio de los energéticos y la electricidad, acrecentará las arcas del Estado, permitirá la “sana competencia” y propiciará el aumento de la productividad y el mejoramiento de los servicios. Según el discurso oficial todo será en adelante mil sobre hojuelas. Sin embargo, la memoria histórica y la revisión mínima de algunos datos, dejan ver que las consecuencias apuntan justo en sentido contrario al de las promesas de la Reforma, y evidencian que sus móviles distan mucho de cualquier proyecto o interés en favor del desarrollo nacional. Cronología del despojo De la nacionalización a la desnacionalización 1

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LA ENTREGA DEL LTIMO BASTINReforma Energtica en Mxico

Funcionarios y empresarios nacionales y extranjeros, e incluso acadmicos, celebran la llegada a Mxico de la modernizacin en materia energtica. Se abren las puertas y ventanas, sin cerrojo alguno, a los grandes capitales transnacionales.Despus de 75 aos de industria energtica nacional, dignamente lograda por el cardenismo en 1938, as como de constante resistencia ante los intereses extranjeros que desde los tiempos del porfiriato han codiciado la riqueza hidrocarburifera del pas, en este 2014 se sucumbe definitivamente ante ellos, y se abre paso al sector privado, principalmente extranjero, para que participe de la exploracin, explotacin y comercializacin del petrleo, gas y energa elctrica.El gobierno mexicano ha erigido la Reforma Energtica como la nave que salvar del naufragio a la economa y traer lo que desde principios de los aos ochenta ha sido la constante e inalcanzada promesa nacional: el crecimiento econmico[footnoteRef:1]. Ha sostenido y replican sus interesados partidarios que esta Reforma detonar la inversin y la creacin de empleos, reducir el precio de los energticos y la electricidad, acrecentar las arcas del Estado, permitir la sana competencia y propiciar el aumento de la productividad y el mejoramiento de los servicios. [1: ]

Segn el discurso oficial todo ser en adelante mil sobre hojuelas. Sin embargo, la memoria histrica y la revisin mnima de algunos datos, dejan ver que las consecuencias apuntan justo en sentido contrario al de las promesas de la Reforma, y evidencian que sus mviles distan mucho de cualquier proyecto o inters en favor del desarrollo nacional.

Cronologa del despojo

De la nacionalizacin a la desnacionalizacinLa cuestionada victoria electoral de Enrique Pea Nieto en 2012[footnoteRef:2], y el regreso del PRI, despus de una alternancia de tan solo 2 sexenios tras 71 aos ininterrumpidos en el poder, abre la puerta a las reformas y cambios constitucionales ms trascedentes desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari: la reforma laboral, fiscal, educativa, de telecomunicaciones, y principalmente la reforma energtica, han terminado de desfigurar el proyecto nacional que se expresaba en la Constitucin de 1917. [2: El proceso electoral para los comicios presidenciales de julio de 2012 ha sido uno de los ms cuestionados en la historia de Mxico. La campaa de Televisa el histrico y poderoso monopilio televisivo a favor del candidato del PRI Enrique Pea Nieto y en contra de Andrs Manuel Lpez Obrador del Partido de la Revolucin Democrtica, los ostensibles y exorbitantes gastos de campaa del candidato prista, y la probada compra masiva de votos, configuraron un proceso electoral viciado y plagado de irregularidades (Ver 2do. Informe General de Irregularidades y delitos electorales del Movimiento #YoSoy132 http://www.yosoy132media.org/wp-content/uploads/2012/08/INFORME-GLOBAL-VC.pdf).]

Promovida desde la presidencia, a partir de la plataforma poltica del Pacto por Mxico[footnoteRef:3], la iniciativa se present en agosto y fue promulgada el 20 de diciembre de 2013, en medio de un proceso legislativo irregular, que culmin con su aprobacin en fast track[footnoteRef:4]. Omitiendo cualquier debate serio, con oposicin marginal[footnoteRef:5], y en medio de un ambiente pblico en el que priva el desconocimiento y ensordece la maquinaria propagandstica a favor de las mieles de la Reforma, el 20 de diciembre de 2013 se modifica la Constitucin, justamente en los artculos que sostenan el carcter soberano de los recursos energticos del pas: los artculos 25, 27 y 28 constitucionales.[footnoteRef:6] [3: El Pacto por Mxico es un acuerdo poltico, econmico y social firmado el 2 de diciembre de 2012 por Pea Nieto y representantes de las 3 principales fuerzas polticas del pas Partido Accin Nacional (PAN), Partido de la Revolucin Democrtica (PRD) y Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el que se establecen compromisos sobre la poltica pblica nacional.] [4: Entre las irregularidades del proceso de Reforma Energtica se destacan: 1. Violacin artculo 135 constitucional que establece el procedimiento para modificar la Constitucin. 2. El constituyente permanente no era competente para llevar a cabo la reforma, debi hacerlo el constituyente originario, o bien, debi efectuarse por medio de una consulta (Art. 35, fraccin XII). 3. Se infringi el Convenio 169 de la OIT, en el sentido de que debe consultarse a los pueblos indgenas sobre cualquier poltica que afecte sus territorios, y la Ley Hacendaria, que indica que debe realizarse un dictamen sobre el impacto presupuestal. 4. La reforma se realiz en fast track, incluso hubo congresos locales que la aprobaron en 5 minutos, sin discusin alguna, lo que evidenci la consigna partidaria desde arriba. (Mesa redonda Reforma Energtica: resultados e implicaciones. UNAM, CISAN, 14/feb/2014)] [5: A nivel institucional, el Partido de la Revolucin Democrtica (PRD) se opone a la Reforma Energtica, pero su condicin minoritaria en el pleno de las Cmaras en las que dominan los intereses y el consenso del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Accin Naciona (PAN) y su escaso potencial de movilizacin social, hacen que su posicionamiento no repercuta de forma relevante en la aprobacin o contenido de la Reforma. Por otro lado, en las calles, la sociedad civil, movimientos y organizaciones sociales independientes, parecen atravesar por cierto anquilosamiento; despus de un periodo de escalada represiva por parte del gobierno y de la derrota moral que signific el regreso del PRI a la presidencia, la capacidad de reaccin se percibe claramente disminuida. ] [6: Estos ya haban sido modificados anteriormente, pero los cambios recientes modifican sustancialmente su sentido al respecto de la extraccin y explotacin de hidrocarburos, y en cuanto a la generacin de energa elctrica.]

Tras la Revolucin Mexicana a principios del siglo XX, la Constitucin de 1917 condensa el espritu transformador de una poca, destacndose como uno de los textos ms avanzados en materia de reconocimiento de derechos sociales. Su artculo 27, nutrido adems del impulso nacionalista de Venustiano Carranza, quien desde su llegada a la presidencia emprende acciones para cambiar el estatus jurdico de la industria petrolera a favor del pas (Crdenas 2009), sienta las bases para el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio pblico y para el desarrollo nacional. El texto del 27 constitucional estableci que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio, as como el dominio directo de los minerales, el petrleo y todos los carburos de hidrgenos slidos, lquidos o gaseosos, pertenecen originariamente a la Nacin, as mismo, corresponde al Estado regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin. (Artculo 27, prrafo tercero, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos). En materia de hidrocarburos estableci su dominio inalienable e imprescriptible y clausur el sistema de privilegios absolutos que priv en el porfiriato[footnoteRef:7]. [7: Despus de la Independencia, el dominio de los recursos del subsuelo pasa de corresponder a la Corona espaola a ser concedido a particulares. En la primera Ley del Petrleo (1901) promulgada por Porfirio Daz, se faculta al ejecutivo para otorgar concesiones, se dota a los perforadores de todas las facilidades, se les exime de impuestos, se permite la expropiacin a favor de ellos, y se les facilita la adquisicin de terrenos a precio de baldos. La siguiente Ley del Petrleo (1909), tambin porfirista, ratific la anterior declarando propiedad exclusiva del dueo del terreno las riquezas del suelo y el subsuelo (Crdenas, 2009). En ese entonces la produccin y exportacin del petrleo no dejaba beneficios al pas. ]

Se dan los primeros avances en materia de nacionalizacin de los recursos del pas. Legalmente, los hidrocarburos pertenecan ya al pueblo mexicano. Sin embargo, a partir de la promulgacin viene la lucha por llevar a efecto los preceptos del 27; por muchos aos las presiones de los intereses de Estados Unidos los hicieron inoperantes. Por lo dems, entonces an se permita a particulares la extraccin y aprovechamiento del petrleo y dems carburos de hidrgeno bajo la figura de concesin. No es sino hasta la Expropiacin Petrolera y con las adhesiones al artculo 27 constitucional, impulsadas por el presidente Lzaro Crdenas del Ro en 1938[footnoteRef:8] cuando se suprimen las concesiones, y se establece como derecho exclusivo del Estado la explotacin de los hidrocarburos.[footnoteRef:9] La Expropiacin Petrolera y dems logros sociales de este periodo[footnoteRef:10], hacen del cardenismo uno de los momentos ms relevantes en cuanto a la expresin tangible de los frutos de la Revolucin. En adelante, especialmente desde el mandato de Miguel de la Madrid, los gobiernos subsecuentes se encargarn, con mayor o menor saa, de desmantelarlos. [8: Decreto expropiatorio del 18 de marzo de 1938. Consultado el 22 de julio de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/935/18.pdfDecreto que adiciona el prrafo sexto del artculo 27 constitucional. Consultado el 20 de julio de 2014: http://presidencia.gob.mx/reformaenergetica/assets/descargas/reforma-cardenas/dof_1940_constitucion.pdf] [9: La ley secundaria del artculo 27, promulgada junto con esta reforma constitucional en 1940, permiti el otorgamiento de contratos a particulares para llevar a cabo trabajos de exploracin y explotacin de hidrocarburos y estableci el rgimen de concesiones para la construccin de refineras y oleoductos y para la distribucin del gas. Sin embargo, en 1958 Adolfo Lpez Mateo promulga una nueva ley reglamentaria del artculo 27 en la que se atribuyen todas las actividades de la industria petrolera a Petrleos Mexicanos (Pemex), y se prohben los contratos con particulares para la explotacin de hidrocarburos. Esta prohibicin es incorporada dos aos ms tarde al artculo 27 del propio texto constitucional.] [10: Logros del Cardenismo]

DesnacionalizacinDespus de la expropiacin, distintos gobiernos han atentado contra la nacionalizacin petrolera a favor de los intereses forneos[footnoteRef:11]. Pero es el gobierno de Felipe Caldern el que inicia la autntica estocada, que se tornar definitiva con las reformas de Pea Nieto. [11: Con respecto a los hidrocarburos, los gobiernos desde Miguel de la Madrid, han priorizado una la poltica apertura a las empresas extranjeras adems optaron por importar productos petroqumicos, gasolinas, diesel, gas, etctera, en lugar de que Pemex los produjera, por esa va, han ido aumentando su participacin en el mercado interno.(ngeles, 2009)]

La reforma calderonista de 2008 prepar el terreno jurdico para la entrega de las riquezas nacionales legalizando el acceso directo de la iniciativa privada a los hidrocarburos mexicanos por la va de contratos incentivados (contratos de riesgo compartido) e incluso sin licitacin en nuevas reas de explotacin petrolera, particularmente en los pozos de aguas profundas, para la exploracin y explotacin de petrleo. (ngeles, 2009.) La reforma de Enrique Pea Nieto (2013-2014), ahonda y concreta esta tendencia privatista. Se conserva en el texto del 27 la propiedad de la nacin. Nominalmente siguen perteneciendo al pas, sin embargo, se reincorpora al texto constitucional la posibilidad de establecer contratos con particulares en prcticamente en todos los escaos del sector energtico y en casi toda la cadena de produccin y comercializacin de hidrocarburos. Lo Reforma se consuma con la reciente aprobacin de sus Leyes Secundarias el 6 de agosto del ao en curso[footnoteRef:12]. En su conjunto, reglamentan la desnacionalizacin, cuya posibilidad se apertura con la modificacin de la Constitucin en diciembre del ao pasado. [12: Las leyes secundarias de la reforma energtica son: Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Elctrica, Ley de Energa Geotrmica, Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energtica, Ley de Petrleos Mexicanos, Ley de la Comisin Federal de Electricidad, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.]

Hidrocarburos mexicanos para los extranjerosLos contratos, descritos a detalle en la Ley de Hidrocarburos, permitirn la participacin de particularesen la exploracin y extraccin dehidrocarburos(Cuadro 1) a cambio de pagos en funcin de los recursos obtenidos. Los contratos podrn ser por licencia, de produccin compartida, o por utilidad compartida. Sin embargo, independientemente del tipo contractual, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos no establece el porcentaje de la renta petrolera que corresponder al pas, pues este depender de las gestiones que realice el secretario de Hacienda. Tambin ser el titular de Hacienda quien se encargue de elaborar los contratos que el gobierno contraiga con las empresas privadas para explorar y explotar los hidrocarburos. Vaya omnipotencia del secretario. (Cervantes, 2014)Esto significa que.__ Si bien se mantiene la restriccin para el otorgamiento de concesiones, la modalidad y la operacin de estos contratos, salvo por __, pueden concebirse como concesiones disfrazadas.

Cuadro 1MODIFICACIN AL ARTCULO 27

ANTES DE LA REFORMA (Fragmento prrafo sexto)ARTCULO REFORMADO (Prrafo sptimo adicionado)

Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarn concesiones ni contratos, ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacin de esos productos, en los trminos que seale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin de servicio pblico. En esta materia no se otorgarn concesiones a los particulares y la Nacin aprovechar los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarn concesiones. Con el propsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, en los trminos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones o contratos.

El gobierno de Pea Nieto y el PRI, la mayora del PAN y los aliados de ambos partidos, consiguieron la aprobacin de una legislacin en materia energtica que har de PEMEX una empresa ms, que deber competir en condiciones claramente desfavorables con los grandes monstruos de la industria petrolera a nivel mundial (Petrobras, Black ); lo que en la prctica significa la comparticin de la renta petrolera con capitales extranjeros.No obstante, el discurso gubernamental que reza que Pemex no se vende sino que se fortalece como Empresa Productiva del Estado[footnoteRef:13], en los hechos, la falta de mecanismos de regulacin efectivos (probada en el caso de las concesiones mineras[footnoteRef:14]) y la ausencia de mecanismos suficientes para que Petrleos Mexicanos (Pemex) pueda competir en igualdad de condiciones con las trasnacionales, conducirn probablemente al desmantelamiento de la paraestatal. Algunos de los elementos que definen este escenario claramente desigual: [13: ] [14: ]

El desarrollo tecnolgico de las compaas extranjeras es superior al de Petrleos Mexicanos, y al de cualquiera de las compaas privadas nacionales. Las compaas nacionales obtienen financiamiento con tasas de inters mucho mayores que las transnacionales, adems de que el contenido de bienes de capital desarrollado y fabricado en Mxico es muy bajo. No hay financiamiento a tasas que permitan competir, por lo que, en principio, existe una desventaja de la planta productiva nacional. Las trasnacionales prestarn a Pemex cargos desmedidos por sus servicios, de tres a cuatro veces mayores a los que cobraran en sus pases. La infraestructura nacional para extraer hidrocarburos en formaciones de lutitas no es siquiera equiparable a las de las compaas que producen petrleo y gas en la cuenca de Eagle Ford, en Estados Unidos, que se extiende hacia Mxico. Los costos de produccin aqu resultan dos o tres veces mayores que los de Estados Unidos. Asimismo, el costo de la energa, la electricidad, el gas, la gasolina, es superior en Mxico. (Garaicohea)

En la misma tnica, con respecto a la petroqumica, de acuerdo al artculo 25 y con las modificaciones al artculo 28, esta deja de ser considerada una actividad estratgica a cargo del sector pblico, con lo que se le deja a la deriva de los vaivenes del libre mercado.Ahora por ley se permite la participacin de particulares con la otorgacin de permisos para procesar y elaborar petroqumicos. Petrobras y otras brasileas sern las principales beneficiarias.De manera general, se puede afirmar que la Reforma limita la propiedad del petrleo por parte del Estado. Si bien constitucionalmente los energticos siguen siendo propiedad de la nacin, la enorme apertura de posibilidades de acceso del sector privado transnacional en el circuito de valor de los hidrocarburos nacionales (desde la exploracin hasta la comercializacin), las pocas o nulas restricciones que le son impuestas, las deficiencias internas en materia de regulacin, y la liviana y casi arbitraria carga fiscal a la que quedarn sujetas, indefectiblemente harn perder al Estado el control y grado de beneficios obtenidos del aprovechamiento de estos recursos._Ahora bien, la Reforma no se va a poner en operacin desde ya. Si se implementara ahora no habra forma de financiar la expansin del gasto pblico. El pacto fiscal con la iniciativa privada se ver reflejado hasta diciembre de 2016. El calendario de la liberacin de la industria energtica nacional queda definido en la Ley de Hidrocarburos, este fija de alguna manera los plazos en los que tambin comenzarn a verse las consecuencias de la Reforma.Enero de 2016. Se termina el monopolio de Pemex en la venta de combustibles; desde esa fecha las empresas privadas podrn instalar gasolineras en territorio mexicano. Tambin a partir de entonces se importar gas.Enero de 2017. Comienza la importacin de gasolina y diesel; el precio del gas licuado ser fijado por el mercado.Enero de 2018. Se liberar el precio de la gasolina y del diesel, en adelante se fijarn bajo las caprichosas tendencias del mercado.Los efectos concretos no se sentirn en seguida. Los ingresos tributarios irn disminuyendo a medida que a Pemex se le grave como al resto de las empresas. No obstante, desde ahora se puede ver que el futuro no se pinta alentador_

Adis a los ingresos petrolerosLos partidarios de la apertura de Petrleos Mexicanos han argumentado la ineficiencia e inoperancia de la empresa paraestatal. Sealaron reiteradamente que la Reforma fortalecera a Pemex, al mismo tiempo que la apertura y la competencia atraera el capital privado capaz de invertir en la exploracin y la explotacin de yacimientos de aguas profundas, lo que compensara la cada de las reservas y de la extraccin de petrleo.Sin embargo, la supuesta solucin de apertura es falaz. Si la pretensin real era fortalecer Pemex y con ello acrecentar su produccin e ingresos, por qu no destinar parte de la esplndida renta petrolera a su reestructuracin y a su reforzamiento tecnolgico y productivo[footnoteRef:15]? [15: El real problema financiero de Pemex es que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico absorbe gran parte de la renta petrolera, en varios aos ha sido una carga fiscal superior al 100% de las utilidades de Petrleos Mexicanos: en 1998 fue de 108%, en 2001 y 2005 de 115% , obligando a Pemex a endeudarse para pagar impuestos al gobierno. (ngeles, 2009).]

An con el debilitamiento petrolero crnico que vive el sector desde 2004, Petrleos Mexicanos es la empresa con mayores ingresos por ventas en el pas y el ms importante sostn de la economa mexicana. En el sexenio anterior (2006-2012) se obtuvo el ingreso petrolero fiscal ms alto de la historia del pas: 380 mil millones de dlares, con una participacin promedio en el PIB de 5.8%. (Rojas, 2013) Para 2013 los ingresos totales de Pemex fueron de $1.9 billones de pesos, y los ingresos menos gastos de operacin, es decir la renta petrolera, fue de $1.3 billones. Pemex pago poco ms de $1 billn por impuestos, derechos y aprovechamientos al gobierno federal, es decir, 54% de los ingresos de Pemex fueron para al fisco. Esto en el terreno prctico se traduce en que 7 de cada 10 pesos que gasta el gobierno federal provienen de la renta petrolera (Esquivel, 2014) Qu clase de gobierno renunciara a este poder fiscal?Por qu este afn de compartir con capitales privados excedentes millonarios que hasta ahora eran solo del pas? Lo ms trascedente en la prospectiva nacional en relacin a Petrleos Mexicanos, es justamente esto: el hecho de que a partir de ahora se ha decidido compartir la enorme renta petrolera (la que permiti generar $1 billn de ingresos al gobierno federal tan solo en 2013) con empresas privadas. (Esquivel, 2014)No hay objetivamente, una explicacin que, partiendo del inters nacional, justifique la apertura de Pemex a la industria transnacional y la renuncia a absorber la totalidad de los ingresos petroleros. Por el contrario si hay evidencias objetivas en el sentido contrario. Pero entonces, para qu?, a quin beneficia la Reforma? Aunque aparentemente inexplicable, el acontecimiento de la Reforma Energtica 2008, 2013-2014 encierra una lgica que es por un lado geopolticamente entendible, y por el otro burdamente corrupta y mercantil. Todo indica, por un lado, que un puado de miembros de la clase poltica se est beneficiando de la entrega de petrleo, el gas, los minerales y la industria elctrica__ y por otro que las presiones para dicha entrega vienen del vecino, al norte del ro Bravo.

Privatizacin de la Industria Elctrica Otra modificacin central al artculo 27 que afect de manera sustantiva las disposiciones sobre la industria elctrica se refiere tambin a la participacin del sector privado. Este seala a la letra que: Corresponde exclusivamente a la Nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin de servicio pblico. Sin embargo, con la reforma se posibilita la contratacin de privados para las tareas de generacin, distribucin y comercializacin de la energa elctrica, incluyendo la de uso pblico. De igual manera que en el caso de los hidrocarburos, para la industria elctrica textualmente el Estado conserva el control delsistema elctrico nacional y se prohbe otorgar concesiones para el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa. Sin embargo, de acuerdo a las modificaciones del artculo 27, el Estado s podr celebrar contratos con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que determinarn la forma en que los particulares podrn participar en las dems actividades de la industria elctrica. (Pargrafo sexto Art. 27, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos). Ya en la ley secundaria (Ley de la Industria Elctrica) se establece que los contratos __Por otro lado, la nueva ley establece que se segmentarn las funciones que antes centralizaba el servicio pblico mediante la CFE: La generacin, transmisin, distribucin, comercializacin y la proveedura de insumos primarios para la industria elctrica se realizarn de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separacin legal; de la misma manera, se separarn el suministro de servicios bsicos y las otras modalidades de comercializacin. (Art. 8 y 9, Ley de la Industria elctrica). Y cuando a juicio de la dependencia la separacin legal sea insuficiente para fomentar el acceso abierto o la operacin eficiente del sector elctrico, la secretara ordenar la desincorporacin de activos, derechos, partes sociales o acciones.Esta nueva disposicin podra condenar a la CFE a la fractura y disgregacin de sus activos, quedando convertida, en el mejor de los casos, en un holding que administrar una multitud de subsidiarias y filiales. (La Jornada, 15/06/14)El artculo 30 de la Ley establece que el Estado, a travs de la Secretara de Energa, transportistas o distribuidores, podr formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que lleven a cabo, por cuenta de la nacin, el financiamiento, instalacin, mantenimiento, gestin, operacin y ampliacin de la infraestructura necesaria para prestar el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y que la adjudicacin de las asociaciones y contratos se realizar a travs de procesos competitivos. (Meja Berdeja)Esta disposicin tiene 2 implicaciones principales:1. La transmisin y distribucin de los servicios de electricidad podran llevarse a cabo a travs de empresas pblicas o privadas.2. Cuando el Estado acte a travs de particulares tendra que celebrarse una asociacin o un contrato. Y las empresas podrn celebrar asociaciones o contratos directamente con la Secretara de Energa, con CFE-Transmisin, CFE-Distribucin o con las empresas pblicas que se encarguen de esas actividades.De esto se deriva que la Ley de la Industria Elctrica permite privatizar funciones que le corresponden de manera exclusiva al Estado. Esta ley har que la actual Comisin Federal de Electricidad (CFE) sea cada vez ms una operadora, pues las empresas privadas, a las que se otorgarn estos contratos de Servicios Operativos de 40 o 50 aos, se podrn encargar de la generacin, distribucin y venta de energa elctrica. (Mesa Redonda)

De Mxico para las transnacionales

De acuerdo a la versin no-clasificada del documento United States Command Strategy 2016, el Departamento de Energa de Estado Unidos seala que tres naciones, Canad, Mxico y Venezuela, forman parte del grupo de los cuatro principales suministradores de energa a EUA, los tres localizados dentro del hemisferio occidental. De acuerdo con la Coalition for Affordable and Reliable Energy, en las prximas dos dcadas EUA requerir 31% ms produccin de petrleo y 62% ms de gas natural, y Amrica Latina se est transformando en un lder mundial energtico con sus vastas reservas petroleras y de produccin de gas y petrleo. (Sax-Fernndez, 2009)

Sin duda, la Reforma traer beneficios, pero a los capitales extranjeros. La Reforma Energtica si es una barca de salvamento, pero no para Mxico sino para Estados Unidos.

Las reformas en materia de hidrocarburos, energa elctrica y geotermia promueven el extractivismo irresponsable y no sustentable. Ms all del entreguismo, ms all del antinacionalismo, el espritu de estas leyes secundarias alberga una proyeccin netamente expansiva y extractiva. Sacarle a la tierra la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo posible, sin importar su costo social y ambiental, esa es la lgica de la Reforma. En adelante veremos la depredacin acelerada de extensiones territoriales cada mayores; la proliferacin de la minera a cielo abierto, la perforacin por medio de la fracturacin hidrulica para extraer el gas de lutita o esquisto, o simplemente de petrleo, acarrearn de inmediato graves perjuicios al medio ambiente y a la salud de la poblacin. Tambin agotarn los mantos acuferos en las zonas donde hay ms escasez de agua.Esto marca una nueva etapa para Mxico, que ahora se suma ms decididamente a la tendencia latinoamericana que compite en extraccin, en ofrecer las mejores ventajas competitivas a las transnacionales para que vengan a nuestros territorios a perforarlos y a llevarse sus riquezas, y que, por compensaciones monetarias risibles (como en el caso de la minera), los dejarn devastados.Menos responsabilidades socioambientales, menos conflictividad social que haya que enfrentar, menos restricciones en regulacin ecolgica y social, y menos impuestos, es lo que asechan las transnacionales y es justamente lo que les ofrece en bandeja de plata la Reforma. Sean nuestros recursos para las empresas extranjeras.

Juan Luis Sariego, Extractivismo y sustentabilidad: la conflictiva actual en la minera mexicana

Hacia un futuro hipotecadoEl ltimo bastin

La tierra es de quien la perfora

El territorio nacional se abre como banquete de riquezas dispuestas a extraerse, a depredarse. Contraviniendo el espritu y la letra de la Constitucin, los derechos de explotacin de petrleo, gas y minerales en manos extranjeras, tendrn primaca sobre los derechos de los ciudadanos. El concepto de preferencia, extendido a toda la actividad extractiva[footnoteRef:16], vuelve legalmente posible el atropello de los derechos humanos, individuales y comunitarios. Al definirse como actividad estratgica, de inters social y de orden pblico, la exploracin y extraccin de hidrocarburos, sern preferentes sobre cualquier uso o aprovechamiento del territorio (exceptuando nicamente las reas Naturales Protegidas). El terreno de cualquier propietario podr ser otorgado en asignacin o contrato para la exploracin y explotacin de energticos, bajo las figuras de servidumbre voluntaria, ocupacin superficial y ocupacin temporal (Ley de Hidrocarburos, art. ) As, la nueva ley obliga a ejidatarios y comuneros a entregar sus tierras en las reas donde se determine desarrollar proyectos productivos en materia de petrleo, gas y energa. [16: En la Ley Minera de 1992 se itroduce por primera vez el concepto preferente: La exploracin, explotacin y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley son de utilidad pblica, sern preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno (artculo 6). Con la nueva Ley de Hodrocarburos, el concepto de preferencia se extender ahora a toda actividad extractiva.]

Con la Reforma Energtica todo terreno sea una pequea parcela de un particular, sea propiedad comunitaria, sea un ejido es susceptible de ser expoliado. En la primera versin de la ley se hablaba abiertamente de expropiacin de tierras, en el dictamen final se mantuvo la misma figura pero se le cambio de nombre. Tautalgicamente, la expropiacin a pueblos y comunidades pasar como ocupacin temporal de tierras. En todos los casos el contratista tendr que llegar a un acuerdo con el propietario, pero si este no se da, la Secretaria interceder a favor de la utilidad social, es decir, del contratista y pasar a ser legalmente despojado.La ley de hidrocarburos atenta directamente contra el rgimen especial de tenencia de la tierra en el pas. Provocar, de acuerdo con el Congreso Agrario Permanente (CAP) un nuevo proceso de reconcentracin de reconcentracin de la propiedad y formacin de latifundios, cuyo costo ser pagado por la propiedad social, los ejidatarios y las comunidades indgenas. (La Jornada, 16/07/14) La nueva disposicin permitir la formacin de una nueva clase de los latifundios energticos: No habr lmite para las empresas energticas en la extensin de tierra que adquieran u ocupen temporalmente para extraer petrleo o gas o generar electricidad. Tampoco existirn cortapisas en su acceso al agua. Sern los nuevos latifundistas. (Navarro, 2014.)De esta manera, la reforma energtica contiene adems una contrarreforma agraria. La tierra no ser ms de quien la trabaja, sino preferentemente de quien la perfora. Adems, el uso de suelo preferente para la extraccin de agua, hidrocarburos y minerales, afectar la agricultura campesina, indgena y familiar, lo que continuar con la tendencia instaurada por el TLCAN: exportar energa para importar ms caros los alimentos que se podran producir aqu. El derecho a la alimentacin ser an ms lejano para una mayora creciente de mexicanosAs mismo, la Reforma legaliza la violacin al Convenio 169 de la OIT, reconocido internacionalmente, firmado por el Estado mexicano y pasado integro a la Constitucin mexicana en 2002, el cual garantiza la existencia de los pueblos indgenas, la conservacin de sus territorios, el acceso preferente a sus recursos naturales. Normativamente, de acuerdo al artculo , deber aplicarse un proceso de consulta previa, libre e informada empero, maosamenteTodo lo anterior significa la entrega irrestricta de nuestros recursos naturales a las empresas extranjeras. Si no se da marcha atrs, en adelante veremos la acelerada invasin y apropiacin de la mayor parte del territorio y el incremento exponencial de la activadad extractiva, que ya es de ahora muy elevada. Actualmente, ms de la cuarta parte del territorio -56 millones de hectareas- est consesionado a empresas, extranjeras en su mayora[footnoteRef:17] [17: Mxico es evaluado por la Survey of Mining Companies 2009-2010 como el segundo pas ms favorable para la inversin minera, solo por debajo de Chile. Entre 2000 y 2010 se extrajeron del suelo mexicano 419 mil 97 kilogramos de oro, ms del doble de lo que se extrajo en 300 aos de colonizacin espaola, de 1521 a 1830. (Sariego, )]

Las reformas constitucionales del gobierno de Enrique Pea Nieto, dan al traste con los vestigios de los logros de las luchas sociales del siglo XX en Mxico. En los ltimos 2 aos se efectuaron modificaciones y reformas constitucionales, que traern consecuencias perversas, algunas descritas a lo largo de este texto. Se comprende as que la Reforma energtica es en realidad una contrarreforma del Estado contra el Estado. Impulsada por el gobierno del Estado, propone que ste pase de ser dueo y regulador de sus recursos energticos, a ser intermediario y facilitador de su aprovechamiento por parte del sector privado, predominantemente transnacional. As mismo es una Reforma del Estado contra sus pueblos, ya que posibilita el despojo de sus tierras para otorgarlas preferentemente a inversionistas.Pasando por encima de los logros de la revolucin, la reforma agraria y las luchas histricas por los derechos humanos, la Reforma permitir la desnacionalizacin de los recursos hidrocarburferos, minerales y energticos del pas, la paulatina prdida de la soberana alimentaria y energtica, el atropello de derechos de los pequeos propietarios, campesinos y comunidades indgenas. En suma, la Reforma representa el quiebre del ltimo bastin que sostena la soberana nacional y deja a los pueblos de Mxico y a sus futuras generaciones inermes frente al hambre boraz del capital. Se conduce as al pas a la dependencia y a la servidumbre, a renunciar a la bsqueda y la generacin de otras formas de produccin, consumo y generacin de energa; a un camino civilizatorio que ya ha demostrado su fracaso, sus efectos devastadores sociales y ecolgicos.

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--- con lo que deslinda su responsabilidad energtica

Participacin del sector privado en toda la cadena de valor despus de la extraccin, tanto de petrleo crudo, gas natural y sus lquidos, como de petroqumicos y refinados, a travs de permisos, que, de acuerdo a la legislacin secundaria, ___