ref: recurre y/o impugna psicofÍsica, y … revocatoria d… · de efecto suspensivo.- sra....

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1 REF: RECURRE Y/O IMPUGNA NOTA DE FECHA 31-05-11, SOBRE APTITUD PSICOFÍSICA, Y DICTAMEN MÉDICO DE FECHA 31-05-11 QUE OBRA AL PIE DE LA MISMA.- INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA Y DE APELACIÓN EN SUBSIDIO.- HACE SABER.- SOLICITA.- OFRECE PRUEBAS.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL.- SOLICITA OTORGAMIENTO DE EFECTO SUSPENSIVO.- SRA. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.- S / D

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REF: RECURRE Y/O IMPUGNA

NOTA DE FECHA 31-05-11 ,

SOBRE APTITUD

PSICOFÍSICA, Y DICTAMEN

MÉDICO DE FECHA 31-05-1 1

QUE OBRA AL PIE DE LA

MISMA.-

INTERPONE RECURSO

DE REVOCATORIA Y DE

APELACIÓN EN SUBSIDIO.-

HACE SABER.-

SOLICITA.-

OFRECE PRUEBAS.-

ACOMPAÑA DOCUMENTAL.-

SOLICITA OTORGAMIENTO

DE EFECTO SUSPENSIVO.-

SRA. DIRECTOR GENERAL DE

RECURSOS HUMANOS, DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE.-

S / D

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. . . . . . .. . . . . . . ,

Titular del Documento de Identidad: Tipo: . . . .

Nro. . . . . . . .. , con domicilio real y legal en

calle . . . . . . . . . . . .. ., de la localidad de

. . . . . . . . . ., Provincia de Santa Fe, en mi

carácter actual de . . . . . . . . . . . . . . . .

.- Titular (desde fecha . . . . , mediante Concurso

de Ingreso a la Docencia convocado por el Ministeri o

de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante l a

R.M. Nro. . . . /. . .), de la Escuela Nro. . . . . .

. . . . ., de la localidad de . . . . . . . . . .,

por derecho propio, a la Autoridad Ministerial de

mención, y por su intermedio ante el Sr. Jefe del

Área de Salud Laboral correspondiente y/o ante quie n

corresponda, me presento respetuosamente y como mej or

proceda digo:

I. - Que vengo por el presente escrito

en el carácter antes indicado, a interponer formal

RECURSO DE REVOCATORIA Y DE APELACIÓN EN SUBSIDIO, en

legal tiempo y forma, y conforme a lo normado por e l

Decreto - Acuerdo Nro. 10.204/58 y modificatorios,

contra el contenido de la Nota de referencia, emiti da

por la Dirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe ,

de la que se me notificara en su oportunidad y en

forma reciente, de la cual surge que se me concede

Licencia Médico con Sueldo en todos mis Cargos hast a

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que se resuelva el grado de aptitud psicofísica

definitiva, y asimismo, el Dictamen Médico de menci ón

obrante al pie de ella, en donde incluso consta que

de la evaluación realizada surge que No reuniría la s

condiciones psicofísicas para el puesto de trabajo

propuesto; y en consecuencia, solicitando entonces

por mi parte se reconozca y/u Homologue la Aptitud

Psicofísica anterior y primigenia que ya poseo para

ejercer la Docencia; todo ello con el debido caráct er

de “TRAMITE MUY URGENTE” que prevé el Decreto

Provincial Nro. 27/93, atento además a la entidad y

naturaleza del tema de fondo que nos ocupa, todo el lo

en base a las siguientes consideraciones:

II.- En tal sentido, señalo desde ya

que la Nota Ministerial citada, y el Dictamen Médic o

de mención, aquí en crisis, son Ilegítimos,

Arbitrarios, Irrazonables, y violatorios de los

Derechos, Principios y Garantías Constitucionales q ue

se expresan en este escrito.-

Que al momento de notificárseme el

contenido de esa Nota Ministerial y el Dictamen

Médico, todo ello de mención y en cuestión, ese

Ministerio de Educación, ni la Administración Públi ca

Provincial, no cumplió, ni respetó lo normado por l a

Ley Provincial Nro. 12.071, por lo cual esas

Notificaciones son Nulas de Nulidad Absoluta,

conforme lo tiene resuelto incluso al respecto, la

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CCA Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, en el preceden te

“PERREN”, y por lo cual, cualquier presentación

administrativa realizada al respecto, como la

presente, sin duda, es y debe ser considerada, como

Temporánea.-

Que poseo otorgado por ese Ministerio

una Certificación de Examen Psicofísico extendida

oportunamente por ese Ministerio, en la cual se

declara que poseo . . . . . . . . , el cual desde ya

dejo desde ya ofrecido como Prueba, y acompaño en

copia al presente, a cuyo contenido desde ya me

remito en forma expresa, por lo que sin hesitar

corresponde que se Homologue el mismo para el todo

ejercicio de la docencia, y en particular, respecto

al Cargo Docente titularizado de marras, lo cual as í

entonces desde ya aquí peticiono en forma expresa.-

Que al respecto, subrayo que el

procedimiento, Nota Ministerial y Dictamen Médico e n

cuestión, no respetan la Aptitud Psicofísica

Primigenia de mención, que la Administración Públic a

Provincial me otorgó oportunamente al momento de

comenzar a desempeñarse en la Administración Públic a

Provincial como Docente, y a lo largo de mi Carrera

Profesional Docente, e incluso respecto al desempeñ o

del Cargo Docente de mención.-

Que de esta forma, se lesiona y

desconoce mi Derecho a la Carrera Profesional de

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rango constitucional, pretendiéndose desconocer de

esa forma por ese Ministerio, mi Aptitud Psicofísic a

Primigenia, por una modificación de la Situación

Presupuestaria, como producto de mi derecho a

titularizar en dicho Cargo Docente en el ámbito del

citado Concurso de Ingreso a la Docencia.-

Que poseo a la fecha de presentación

de este escrito, una antigüedad docente total que

asciende al 31-05-11, a . . . . . . .-

Que sin duda no es imputable a mi

persona, ni oponible a mis derechos e intereses que

ese Ministerio durante más de más de treinta años, no

haya respetado ni aplicado la debida y pertinente

Periodicidad de Concursos que sin duda surge de lo

consagrado por el Art. 113 de la Constitución

Provincial.-

Que el Principio de Periodicidad de

Concursos, se reestableció en nuestra Provincia de

Santa Fe la Ley Provincial Nro. 12.356, de fines de l

Año 2004, la cual se había dejado de aplicar en la

misma, en el Año 1977.-

Que en tal sentido, es importante

indicar el reconocimiento expreso que al respecto s in

duda surge de los Considerandos del Decreto

Provincial Nro. 1339/08, de fecha 26-05-08, en dond e

se expresó lo siguiente:

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“Que la periodicidad de concurso fue

prevista oportunamente por lo normado por las Leyes

Provinciales Nros. 4969 (Cfr. art.2), 5254 (Cfr.

art.2) y 6430 (Cfr.art. 2), a pesar de lo cual la

misma se perdió a partir del año 1977 con la Ley N°

8098, aspecto que fue seguido por la Ley N° 8927,

recuperándose nuevamente con la Ley N° 12356 del añ o

2004;

Que la Ley de Educación Nacional N°

26206 contempla en su Artículo 67º los aspectos

vinculados a los derechos docentes en cuanto a la

estabilidad y acceso a los cargos por concurso,

Incisos f) y k), conforme con lo establecido en la

legislación vigente para las instituciones de gesti ón

estatal, para lo cual resulta oportuno contar con u n

sistema único de ingreso a la docencia a fin de

aportar coherencia y consistencia al sistema;”.-

Que en tal sentido, considero

aplicable la Teoría de los Actos Propios que tambié n

alcanza al accionar de la Administración Pública

Provincial.-

Al respecto señalo, que la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, establece la

obligación de los Estados miembros de proveer a los

afectados de recursos sencillos, rápidos y efectivo s

para la defensa de sus derechos, lo cual se potenci a

en materia de Derechos Sociales (conforme el

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Protocolo de San Salvador), recursos éstos que debe n

ser idóneos y efectivos, para lo cual los Estados

deben, en primer lugar, remover los obstáculos

económicos y de otra índole, a fin de garantizar el

fácil acceso a la tutela judicial efectiva.-

Que amén de impugnar como ya tengo

dicho la Nota Ministerial y el Dictamen Médico de

mención y en cuestión, también impugno y recurro el

procedimiento ministerial de someterme a un nuevo

Examen de Aptitud Psicofísica, en lugar de un Exame n

Periódico a que refiere la Ley de Higiene y Segurid ad

del Trabajo, Ley Nacional Nro. 19.587, y demás

Legislación Concordante.-

Que en tal sentido indico que las

limitaciones o restricciones de derechos, son

expresas y taxativas, de interpretación restrictiva ,

y sin que sea aplicable al respecto la Analogía,

primando el Principio de Conservación del Derecho,

incluso por aplicación del Principio Pro Homine, qu e

se encuentra consagrado por el Pacto de San José de

Costa Rica, constitucionalizado por el Art. 75, Inc .

22 de la C.N.-

III.- Que como se refiere

precedentemente en los hechos, se desconoce por par te

de ese Ministerio, la conservación y/o reconocimien to

de mi Aptitud Psicofísica Primigenia lo cual me ha ce

sostener que sin duda existe y se evidencia una

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Ilegitimidad (en cuanto a su Ilegalidad,

Irrazonabilidad e Injusticia), que motiva la

interposición de los citados Recursos

Administrativos, aún cuando incluso se pudiere

eventualmente determinar que actualmente pudiere

padecer de algún tipo de dolencia, lo cual desde ya

niego que así ocurra.-

En tal sentido, en concordancia con

los precedentes de la Corte Provincial “OLMEDO”,

“MALDONADO” Y “TARCISIO”, se expresa que “....no

demostrada la inaptitud al tiempo de ingreso, es

beneficiario de todo un sistema que prevé desde

Licencias... ”.-

En tal sentido, repárese en que mis

funciones desempeñadas como Docente, en razón de su

naturaleza revisten carácter permanente, no meramen te

transitorio, ya que de las mismas el citado

Ministerio, no puede prescindir, y las cuales han

sido desempeñadas por un lapso sin duda más que

prolongado.-

El Funcionario Público, posee el

derecho a que se le garantice la permanencia en el

Cargo, con todos los derechos inherentes al mismo, de

allí surge un Derecho Subjetivo Público, complejo,

con un contenido mínimo esencial, que sin duda form a

parte de la protección al Derecho del Trabajo, del

cual es titular el Funcionario de Carrera, el que

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aparece revestido de una especial protección

jurisdiccional y constitucional.-

Se debe destacar, que nuestra

Constitución Provincial, garantiza, al Docente un

Régimen de Carrera Profesional entre otras cosas, p or

lo cual es incompatible con dicho régimen, la

eventual adopción del Sistema de Empleo o de Puesto s

de Trabajo, que el citado Ministerio pretende aplic ar

al caso que nos ocupa.-

En el Sistema a la Carrera se pone

énfasis, ya no en el puesto de trabajo, sino en la

Actividad Profesional, cuya naturaleza determina la

clase de formación inicial que va a exigirse para e l

ingreso, así como la trayectoria profesional

previsible. Se parte de la base de que el Funcionar io

va a prestar servicios a la Administración durante

toda su vida activa; y a lo largo de ella, no se va a

permanecer en el mismo puesto, sino que se va a

desempeñar en una serie de puestos diferentes. La

Carrera Profesional del Funcionario se realiza a

través del Ascenso Sucesivo a grados cada vez más

elevados, tanto desde el punto de vista de Movilida d

Vertical (que caracteriza el ascenso propiamente

dicho), como de Movilidad Horizontal como ocurre en

la especie (referida al Ascenso en sentido lato) al

cambiar de situación de revista y/o presupuestaria. -

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Así, el Derecho a la Carrera, es un

auténtico Derecho Constitucional y un Derecho

Subjetivo Funcional, plasmado en la posibilidad de

progresar de una forma ascendente e ininterrumpida a

lo largo de su vida profesional, consolidando de ta l

forma, el acceso irreversible a más cualificados

cargos.-

Una vez ingresado el Funcionario,

puede optar a todos los puestos que le permita su

grado, aunque las funciones de tales puestos no

tengan ninguna relación con la formación específica

que le fue requerida para su ingreso, situación que

no se da en la especie, ya que poseo una Aptitud

Psicofísica Primigenia reconocida por ese Ministeri o

para desempeñar funciones docentes.-

Es dable resaltar al respecto, que el

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha

adquirido categoría constitucional con la

incorporación del Art. 14 Bis a la Const. Nac.,;

subrayando que la Corte Nacional en la Causa: “Manu el

Antonio Mansilla C/Cía. Azucarosa Juan M. Terán.

Ingenio San Barbosa” (Fallos 304:315, 30/03/82,

Considerando 7°, pág. 421), expresa: “.....EL TRABA JO

HUMANO TIENE CARACTERÍSTICAS QUE IMPONEN SU

CONSIDERACIÓN CON CRITERIOS PROPIOS...Y QUE SE APOY AN

EN PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD Y JUSTICI A

TAMBIÉN NORMATIVAMENTE COMPRENDIDOS EN LA

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CONSTITUCIÓN NACIONAL. ELLO SUSTENTA LA OBLIGACIÓN DE

LOS QUE UTILIZAN LOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS DE

LAS LEYES RESPECTIVAS, A LA PRESERVACIÓN DE QUIENES

LOS PRESTAN ( Fallos 258:315, considerando 10° ).-

Sin duda, a través del nuevo Examen

Médico de Aptitud Psicofísica que el Ministerio de

Educación de la Provincia de Santa Fe que me realiz a

en el Año 2011, pese a que ya poseo un Examen

primigenio de tal naturaleza realizado oportunament e,

al ascender en la carrera profesional, ya sea, en

forma vertical, se desconoce y viola el Derecho a l a

Estabilidad del Empleado Público (Art. 14 Bis de la

Const. Nac.), y el Derecho a la Carrera Profesional

Docente y a la Estabilidad (Art. 113, 2da. Parte de

la Const. de la Prov. de Sta. Fe) de quien suscribe .-

En este sentido es indudable que no

debe ser considerado como ingresante el Agente que

cambie su cargo presupuestario, en este caso por

Ascenso Horizontal, por lo cual no debe sometérseme

a un nuevo Examen de Aptitud Psicofísica, como si e l

ingreso recién se hubiera producido, ya que incluso

es lógico, que el trabajador luego de un tiempo de

trabajo para la propia Administración Pública

Provincial, en mi caso con la Antigüedad Total en l a

Docencia ya citada, pudiera tener eventualmente alg ún

tipo de dolencia, propio de la edad y del tiempo de

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trabajo, lo cual en mí caso desde ya incluso niego

que así exista.-

El Derecho al Cargo se adquiere al

tiempo que se comienza a trabajar para la

Administración Provincial, y por ende, se adquieren

las condiciones de Funcionario Público. Surgen a

partir de ahí para el agente las facultades

inherentes a la acepción subjetiva de ese Derecho a l

Cargo.

El derecho de acceder a las funciones

y cargos públicos (garantizado por el Art. 113 de l a

Constitución Provincial que refiere al Ingreso del

personal docente), comprende también el derecho a

permanecer en los mismos y a desempeñarlos, sin que

los mismos puedan ser discriminados para el empleo

público una vez incorporados a la función pública.-

Que la Corte Nacional, en fallos

recientes como “MADORRAN, MARÍA CRISTINA

C/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

S/REINCORPORACIÓN”, Sentencia del 03-05-07 (EL DIAL

AA3CFF), incluso reconoció que el Derecho a la

Carrera surge de lo consagrado por el Art. 14 Bis d e

la Constitución Nacional, en cuanto refiere a la

Estabilidad del Empleado Público, al cual desde ya me

remito en forma expresa.-

Sin desmedro de la citada remisión, la

Corte Nacional en el citado Fallo, ha sostenido que :

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“…Pues esas reglamentaciones, que

pueden atender al origen y regularidad de las

designaciones, períodos razonables de prueba, causa s

justificadas de cesantía y otras disposiciones que

sistematicen la carrera administrativa, no pueden

desnaturalizar la efectiva aplicación de la

estabilidad…”.-

Los Ministros Highton de Nolasco y

Maqueda, recordaron en el citado precedente, que la

Constitución Nacional es una norma jurídica y que, en

cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos

resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuand o

está en juego un derecho humano.-

MIRIAM MABEL IVANEGA, en su Artículo

de Doctrina publicado recientemente en el Suplement o

de Derecho Administrativo de El Dial, “Acerca del

caso Madorrán”, señala al respecto lo siguiente:

“….Como consecuencia lógica de ello

analiza (Considerando 8) la relación entre dignidad y

trabajo. La estabilidad al ser la contrapartida del

despido injustificado o incausada está tutelando la

dignidad, la que el Estado no solo debe abstenerse de

atacar, sino que tiene la obligación de protegerla

promoviendo las condiciones para su efectiva

concreción y removiendo los obstáculos que dificult an

su realización…”.-

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La dignidad humana supone “el valor

básico fundamentador de los derechos humanos que

tienden a explicar y satisfacer las necesidad de la

persona en la esfera moral….”.-

Deben interpretarse dichas pautas, al

referirse a derechos fundamentales, del modo más

favorable al ejercicio del Derecho al Cargo,

recordando que rige el Principio que tiende a

conservar la vigencia del Empleo Público. Desde que

un sujeto adquiere la condición jurídica de

Funcionario, al mismo tiempo incorpora a su status el

derecho a no ser separado del servicio, sino por

causas objetivas y tasadas legalmente.

A mayor abundamiento, con la toma de

posesión (que refiere el primer destino o puesto,

recordando la movilidad de Cargos que se da en el

ámbito docente), el Funcionario inicia además su

vida en la situación de servicio activo. Debe tener se

presente que el cambio de situación administrativa y

de Ascenso y/o Titularización en la Carrera

Profesional, no supone, ni puede conllevar, la

pérdida de derechos que surgen del ejercicio de est e

Derecho al Cargo.-

Respecto al denominado nuevo Examen

Psicofísico de Ingreso, el mismo no es exigible con o

ya adelanta en el caso en debate, al tratarse de

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promociones o de reasignaciones de Cargo y/o de

Ascenso en este caso Horizontal.-

Como reconoce Marienhoff (Tratado de

Derecho Administrativo, Tomo III B, Pág. 300 y sig. ),

el derecho a la carrera docente: “consiste en la

posibilidad de progresar dentro de las clases, grup os

y categorías”.-

Si bien los derechos constitucionales

citados a lo largo del presente Recurso, no son

absolutos, no queda duda que la potestad del Estado

de reglamentar los mismos, registra sus límites en el

principio de sujeción al orden jurídico, como así

también en la razonabilidad respecto a los objetivo s

del instituto a reglamentar y los derechos

fundamentales del Agente. En este sentido se han

marcado con precisión las pautas constitucionales d e

regulación, señalando como tales al Bien Común, la

Igualdad Republicana y la Razonabilidad, principios

que deben impregnar las normas infraconstitucionale s

reguladoras de esta materia (“Sagues, Néstor Pedro,

“Sobre la Reglamentación del Principio Constitucion al

de Idoneidad” L.L., 1980-C-1216.-).-

Sin duda el pensamiento inspirador del

Art. 14 bis, fue proveer a la Estabilidad efectiva

del Empleado Público vinculada a la Carrera

Administrativa que las leyes reglamentarias debían

asegurar como necesario desarrollo del principio. T al

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concepción de la Estabilidad, no se compadece con l a

actitud ministerial en crisis, cuya violación de la

Norma Constitucional citada y del Art. 113 Segunda

Parte y concordantes de la Const. Provincial, trae

consigo la Nulidad de ésta y por consiguiente, la

posibilidad y el derecho de mi parte de conservar m i

Apto Primigenio de marras.-

Que no es óbice a lo anterior que el

derecho a la estabilidad como todos los demás que

consagra la Const. Nac. no sea absoluto, y puede se r

limitado por las leyes que lo reglamentan y deba

armonizarse con las demás cláusulas constitucionale s,

entre ellas las atinentes a las atribuciones

estatales que establece la Const. Nac. y pueden

establecer las Const. Pciales.-

Todo esto guarda relación con la

seguridad social, dado el carácter tuitivo de la

salud del trabajador que la ley le imprime al

instituto, carácter que por otra parte, ha sido

reconocido expresamente por Ej. Fiscalía de Estado de

la Pcia. de Córdoba ( Dictamen Nro. 50/88, citado e n

“Temas de Derecho Laboral Docente, 2da Edición

Actualizada, Pag. 117, de Zunino, Ángel Rodolfo y

Fanchin, Luis Alberto, Ed. Colección de las

Campanas).-

Cuando las disposiciones de una ley,

decreto u ordenanza resultan claramente violatorias

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de alguno de los derechos fundamentales, como ocurr e

en el caso en análisis, la existencia de

reglamentación, ya sea ésta de fondo o forma, no

puede constituir obstáculo para que se restablezca de

inmediato a la persona el goce de la garantía

constitucional vulnerada.-

A mayor abundamiento, debe tenerse

presente lo resuelto al respecto, en un caso simila r

en donde se discutía la existencia de un Apto

Relativo, de un personal que ya poseía Aptos

Absolutos anteriores, respecto al otorgamiento de

Licencias por Enfermedad con goce de haberes, en la

Sentencia Nro. 709, de fecha 03/11/03, emitida por el

Sr. Juez de Primera Instancia del Trabajo, de la

Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, en auto s

“FHERMANN, Marta O. C/ SUPERIOR GOBUIERNO DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE S/ AMPARO” (Expte. Nro.

644/03), por lo cual se resolviera el otorgamiento de

una Medida Cautelar en referencia a dicho tema en

debate, cuando se sostuvo “.....2) Que, examinada l a

cuestión incidental, se advierte que el tema traído a

consideración de la Jurisdicción por la pretensora

amparista tiene su génesis y fuente en el derecho d e

jerarquía constitucional – el derecho de trabajar-

entroncado de manera directa con otro de igual

raigambre, esto es, el del cuidado de la salud de l os

dependientes de la Administración, derecho humano

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este protegido – al par – por los tratados

Internacionales....”.-

Que por otra parte, incluso considero,

que al no ser por mi parte, ingrensante o

reingresante a la docencia, atento el Decreto Nro.

4597/83 y modificatorios (Cfr. Art. 52), no

corresponde realizarme un nuevo examen de Aptitud

Psicofísica por ese Ministerio como ilegítimamente

realizó.-

La Administración Pública Provincial,

debe respetar y hacer respetar, los Principios de

Equidad, Razonabilidad o Justicia, Búsqueda de la

Verdad Material, Seguridad Jurídica, Buena Fe,

Legítima Confianza e In Dubio Pro Administrado.-

Que al respecto, incluso hago notar,

que al decir de Hauriou y Cassagne, el Derecho

Administrativo, es un DERECHO DE EQUIDAD.-

Que asimismo ese Ministerio debe

valorar y aplicar en la especie los Principios de P ro

Debilis, In Dubio Pro Justicia Social, Pro Homine,

Favorabilidad, y Progresividad.-

IV.- Más allá de los fundamentos

brindados en el presente escrito, señalo desde ya a

los efectos legales pertinentes y/o a todo evento,

que si ese Ministerio eventualmente detectara en

Trabajadores Docentes que ya trabajan en el Sistema

Educativo Provincial y que tiene como quien suscrib e

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una Aptitud como la ya citada ya otorgada por ese

Ministerio en su oportunidad, no es posible privarn os

en tales casos de esa Aptitud Psicofísica Original

y/o eventualmente del derecho a ejercer y/o a

continuar ejerciendo el Cargo Docente Titularizado;

debiendo en tal supuesto considerarse a ese nuevo

Examen Psicofísico Ministerial, no como un Examen d e

Ingreso, sino como un Periódico, o sea, preventivo,

sin incidencia disvaliosa en la Aptitud Psicofísica

del Agente.-

V.- Que asimismo deviene cuestionable,

que la Nota Ministerial y el Dictamen Médico, todo

ello de mención y en crisis, carezcan de la debida y

pertinente motivación, que debe tener todo acto de

esa naturaleza, máxime las consecuencias disvaliosa s

que para el Agente surgen del mismo; por lo cual la

misma, sin duda adolece del vicio de Arbitrariedad. -

En tal sentido, las Notas, decisorios

y los Dictámenes Médicos, deben suministrar los

antecedentes y explicaciones que justifiquen

convicción sobre la materia en que se expiden, en

tanto su finalidad es prestar asesoramiento al órga no

decisor, a quien corresponde valorar el acierto de

las conclusiones arribadas.-

Que el Dictamen Médico debe reunir la

forma de una peritación, y la pieza respectiva debe

ser fundada, con enunciación de los hechos del caso ,

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determinando el estado de salud del recurrente, par a

lo que deberá agregarse una copia de la historia

clínica; se expondrán las diligencias practicadas y

las opiniones a que los facultativos firmantes del

dictamen les merezcan los hechos expresando el

razonamiento que fundamente la opinión técnica a qu e

lleguen conforme con los principios y leyes

científicas, de modo que sirvan al juzgador para

apreciar las consecuencias de orden jurídico proces al

"García Méndez De Jorge, María I., Cámara Nacional

del Trabajo Sala VII, 11-09-82, citado en "Jubilaci ón

por Invalidez, Aspectos Médico Laborales - Médico

Legales", de Santiago A.C. Mazzaforte, Ed. Mateo Jo sé

García, Pag. 91).-

“PARA SALVARGUARDAR EL DERECHO DE

DEFENSA DEL SOLICITANTE Y LA SERIEDAD DE LOS

PROCEDIMIENTOS, EVITANDO TANTO ARBITRARIEDADES COMO

AVENTURAS, ES IMPORTANTES PRESENTAR PERICIAS FUNDADAS

EN UN SERIO ESTUDIO. LOS DICTAMENES EMITIDOS POR LO S

ORGANISMOS DEBEN CONTENER UNA PERICIA, VALORADA, DE

UNA MANERA INTEGRATUVA, ESTO ES: A) EDAD DEL

SOLICITANTE, B) DIAGNOSTICO CLINICO, C) DIAGNOSTICO

BIOFUNCIONAL; D) CRITERIO EVOLUTIVO; E) PRONOSTICO

TERAPEUTICO; F) ACTIVIDAD PSICOLABORAL; G) AMBIENT E

GEO LABORAL; H) PRUEBAS DOCUMENTALES. (“MEDICINA

PREVISIONAL, FUNDAMENTOS DE UNA NUEVA DISCIPLINA

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BIOSOCIAL. PUBLICADO EN LA R.S.S., ENERO-MARZO DE

1976).-

Respecto a lo vertido en este tópico,

hago notar que ni en el Dictamen Médico, ni en la

Nota Ministerial, todo ello de referencia, y en

cuestión, se expone e identifica a qué tipo de

supuesta de dolencia y/o patología, aluden los

mismos, lo cual sin duda incluso lesiona mi Derecho

de Defensa, de rango constitucional.-

VI.- Desde ya dejo ofrecida como

Prueba Instrumental y/o Informativa la documental

obrante en mi/s Carpeta/s Médica/s que poseo como

docente, en poder de la empleadora.-

Asimismo, acompaño al presente, copia

de la Nota recurrida y de mi Aptitud Psicofísica

anterior de mención, a cuyo contenido desde ya me

remito en forma expresa.-

VII.- Atento a los vicios graves y

manifiestos de que adolecen la Nota Ministerial y e l

Dictamen Médico en cuestión y aquí en crisis, y

teniendo en cuenta los graves perjuicios que me

irroga para mis derechos e intereses el cumplimient o

o ejecución de ellos, solicito desde ya se le

otorguen a los Recursos Administrativos aquí

deducidos, el pertinente EFECTO SUSPENSIVO, debiendo

tenerse a tales fines, lo normado por una norma

análoga como es la Ley Nacional N° 19.549 y

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modificatorias aplicable al caso que nos ocupa, y p or

lo resuelto por la Corte Provincial al respecto en

autos: “Vullo” y “Boasso”.-

Que el citado Efecto Suspensivo aquí

solicitado y que sin duda corresponde conforme a

derecho corresponde otorgar a sendos Recursos

Administrativos aquí incoados, sin hesitar conlleva

suspender todos los efectos de dicha Nota Ministeri al

y del Dictamen Médico de marras obrante al pie de l a

misma, también en cuestión.-

Que en tal sentido, desde ya formulo

formal y expresa Reserva de Derechos de iniciar

respecto a la cuestión que nos ocupa, Acciones

Judiciales tales como Acción de Amparo y/o Medida

Cautelar Autónoma.-

VIII.- Dejo ya introducida la Cuestión

Constitucional, atento a la afectación de los

derechos constitucionales consagrados por los Arts.

14, 14 Bis, 16, 17, 28, 31, 75 Inca. 19, 22 y 23 de

la C.N.; y los Arts. 19, 20, 21 y 113 de la Const. De

la Provincia de Santa Fe. En tal sentido, dejo

formulada la pertinente Reserva de interponer en la

etapa procesal oportuna, el Recurso de

Inconstitucionalidad previsto en la Ley 7.055, el

denominado “Caso Federal” normado por el Art. 14 d e

la Ley Nacional Nro. 48, como además respecto del

“Caso Supranacional”.-

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Desde ya dejo planteada la

Inconstitucionalidad del Decreto Provincial Nro.

4597/83 y modificatorias, como de cualquier otra

norma que ese Ministerio pretendiera alegar para

sostener su criterio de realizarme el nuevo Examen de

Aptitud Psicofísica, que derivó en emisión de la No ta

Ministerial y el Dictamen Médico en crisis, por

violar todo ello, los Derechos Constitucionales

citados, pidiendo por ende, su inaplicación al caso

que nos ocupa, en base a la denominada “Doctrina

Comadira“, incluso receptada por la propia Fiscalía

de Estado de la Provincia de Santa Fe, en los Casos

Di Pietro y Makovac.-

IX.- En suma, atento a los extremos

invocados, a la Documental acompañada, y a las demá s

Pruebas ofrecidas, solicito se haga lugar al presen te

Recurso de Revocatoria aquí interpuesto y fundado, y

por ende, se revoquen por contrario imperio la Nota

Ministerial y el Dictamen Médico todo ello de menci ón

y en cuestión, y en consecuencia, se reconozca y/u

Homologue la Aptitud Psicofísica anterior y

primigenia que ya poseo para ejercer la Docencia;

todo ello con el debido carácter de “TRAMITE MUY

URGENTE” que prevé el Decreto Provincial N° 27/93,

atento además a la entidad y naturaleza del tema de

fondo que nos ocupa.-

X.- Téngase presente lo aquí expresa do

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y solicitado, como además las Pruebas ofrecidas, y la

Documental acompañada de mención, formulando desde ya

formal y expresa Reserva de Derechos.-

Saluda a Ud. muy Atte.-