graciela ocaña impugna a carlés

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FORMULA SEVERAS IMPUGNACIONES Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Julio Cesar Alak MARIA GRACIELA OCAÑA, legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Perú 160, piso 1, Oficina "111", me presento ante el Sr. Ministro y digo: I.- Objeto 1.- De acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Decreto 222/2003 del PEN, vengo a formular las impugnaciones y observaciones que a mi criterio guardan interés respecto de la persona del candidato propuesto para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sr. Roberto Manuel Carlés, inscripto al T 91, F 234 del C.P.A.C.F., por entender que reúnen entidad suficiente para demostrar la ausencia o insuficiencia de las aptitudes éticas y la idoneidad técnica del nombrado, necesarias para ejercer el cargo al cual ha sido postulado. 2.- Declaro bajo juramento que no me alcanzan causales que afecten mi objetividad en relación al Sr. Carlés, y seguidamente pasaré a exponer las graves circunstancias que dan fundamento a mi oposición para que se lo designe al nombrado como juez del más alto tribunal de la Nación. 3.- Simplemente adelanto que resulta tan escandalosa y evidente la falta de concurrencia de los más mínimos requisitos legales en la persona del Sr. Carlés para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, que bien podría calificarse a su postulación como la reiteración de una estrategia distractiva que la Sra.

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Carlés, el candidato de Cristina para suceder a Zafaroni en la Suprema Corte

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FORMULA SEVERAS IMPUGNACIONES

Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Dr. Julio Cesar Alak

MARIA GRACIELA OCAA, legisladora de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con domicilio en Per 160, piso 1, Oficina "111", me presento ante el Sr. Ministro y digo:

I.- Objeto

1.- De acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Decreto 222/2003 del PEN, vengo a formular las impugnaciones y observaciones que a mi criterio guardan inters respecto de la persona del candidato propuesto para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Sr. Roberto Manuel Carls, inscripto al T 91, F 234 del C.P.A.C.F., por entender que renen entidad suficiente para demostrar la ausencia o insuficiencia de las aptitudes ticas y la idoneidad tcnica del nombrado, necesarias para ejercer el cargo al cual ha sido postulado.

2.- Declaro bajo juramento que no me alcanzan causales que afecten mi objetividad en relacin al Sr. Carls, y seguidamente pasar a exponer las graves circunstancias que dan fundamento a mi oposicin para que se lo designe al nombrado como juez del ms alto tribunal de la Nacin.

3.- Simplemente adelanto que resulta tan escandalosa y evidente la falta de concurrencia de los ms mnimos requisitos legales en la persona del Sr. Carls para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, que bien podra calificarse a su postulacin como la reiteracin de una estrategia distractiva que la Sra. Presidente de la Nacin comenz con la recordada y abortada propuesta para convertir en procurador general de la Nacin a otro sujeto cuyas condiciones tcnicas y morales distaban de ser las ms aptas para ejercer ese cargo: el Dr. Daniel Reposo.

En aquella ocasin, los innumerables cuestionamientos de las ms variadas organizaciones sociales y de muy distintos ciudadanos, obligaron a que el gobierno desistiera de seguir adelante con el plan ideado en la Casa Rosada de designar un procurador general no independiente y militante del partido de gobierno, como herramienta para procurar impunidad a futuro: ante el escndalo pblico, el pliego fue retirado antes de su tratamiento en el Senado.

4.- Ahora preocupa hondamente que esta puesta en escena de la obra que bien puede titularse Reposo II, constituya simultneamente un nuevo intento del Poder Ejecutivo de nombrar en el corazn del Poder Judicial otro militante kirchnerista que garantice impunidad cuando dejen de ser gobierno (en seguida veremos que el Sr. Carls ha exhibido pblicamente una ostensible simpata con rgimen oficialista), como de instalar un tema que eclipse los graves problemas que afronta hoy el relato de las autoridades de turno ante realidades que los acosan, como por ejemplo la trgica muerte del Sr. Fiscal Dr. Nisman.

Si hoy algo necesita la Repblica es contar con jueces capaces de frenar los abusos de poder de un gobierno dispuesto a ir por todo. Mxime en la Corte Suprema de Justicia, el ltimo bastin institucional con que cuentan los habitantes para hacer defender sus derechos y garantas ante las arbitrariedades de este y de cualquier otro gobierno.

Carls carece de esa capacidad y por ello su pliego debe rechazarse.

II.- La tica ausente, o la falta de independencia

5.- Comienzo con esta caracterstica exigible a todo aspirante a juez, pues su carencia basta por si sola para rechazar la postulacin.

Segn lo establecido en el artculo 108 de la Constitucin Nacional, la Corte Suprema de la Nacin resulta ser la cabeza del Poder Judicial, o sea, la mxima autoridad judicial a la hora de dirimir los conflictos jurdicos que se suscitan en una sociedad. Es obvio que la independencia de este poder respecto de los otros resulta ser de vital importancia en el funcionamiento del sistema democrtico, pues de ese modo se garantiza que actuar como control de constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo, y contrapeso frente a las extralimitaciones e ilegalidades del Poder Ejecutivo.

6.- Se entiende as la razn de exigir que los integrantes del Poder Judicial (y sobremanera quienes componen la Corte Suprema), adems de contar con las naturales aptitudes acadmicas, profesionales, deban poseer una absoluta independencia a la hora de la toma de decisiones.

Y hay sobradas muestras para sostener que el Sr. Carls no ofrece hoy ninguna garanta sobre su independencia.

Veamos:

a) se encontrara actualmente trabajando en el Senado de la Nacin, en un cargo que le habra procurado directamente el vicepresidente Amado Boudou, pero que resulta inslito para la especialidad declarada (el derecho penal), por el cual cobrara una nada despreciable suma: asesor en el rea de Mantenimiento.

El sentido comn indica que el Sr. Carls no debe cumplir tareas en el Senado vestido con un mameluco y provisto de herramientas aptas para el tratamiento de caeras y equipos de aire acondicionado. Pero ese sentido tambin seala que la actividad del Sr. Carls, asesorando al Sr. Boudou, importa la creacin de un significativo vnculo profesional (y quizs personal) entre l y el mentor de su cargo, que indudablemente compromete su independencia e imparcialidad para pronunciarse en los casos que involucren al Poder Ejecutivo Nacional.

b) mayor intranquilidad causa conocer su pensamiento poltico, revelado por l mismo a travs de declaraciones pblicas efectuadas en las redes sociales.

Para que se entienda correctamente, considero valioso y no un demrito que un juez posea una ideologa o principios polticos propios, y que se muestre comprometido con el orden social deseable.

El problema en Carls radica en que ha expresado su firme y fanatizada adhesin al proyecto kirchnerista, y esta actitud le impide adoptar una posicin independiente frente al Poder Ejecutivo de turno, que es, casualmente, quien lo est proponiendo como juez.

A modo de ejemplo puedo mencionar las siguientes citas, aparecidas en su cuenta de Twitter:

b.1) el 02/12/2014, ha expresado lo siguiente:

"Ahora la moda es indignarse porque los presos que trabajan cobran un salario mnimo. Sunescndalo. #PresosConAguinaldo #TN"

b.2) con fecha 06/06/2014 escribi:"Flojita de argumentos la decisin del juez Lijo de no autorizar la televisacin de la indagatoria a @BoudouAmado. #JusticiaPenalPblica"

b.3) Tambin ha expresado lo siguiente:

"Hay gente que se preocupa por el pasado de@BoudouAmado cuando debera preocuparse por el presente de@RICALFONSIN "

"Ahora, Lanata internado en Favaloro. Es el momento de un final de pelcula"

"@NabihtoGracias por recordar a Nstor. Es importante que se lo tenga presente frente a este tipo de situaciones."

b.4) y sin necesidad de mencionar textualmente sus palabras, fueron conocidas sus opiniones favorables a la intentada y contraria a la Constitucin Nacional re-re-reeleccin presidencial (inexplicable y alarmante proviniendo, como se autotitula, de un jurista), o su apoyo a la despiadada crtica oficial cuando se design a Monseor Jorge Bergoglio como Sumo Pontfice, que se convirti en alabanza bblica cuando los vientos cambiaron. Y recientemente habra dado su aval a la peligrossima propuesta del oficialismo contenida en la nueva ley de reforma a la ex SIDE, de dejar en manos de la Procuradora Gils Carb la materializacin de las escuchas telefnicas.

7.- Como es dable apreciar, tanto su prdica desmedida y fervorosa a favor de las polticas del gobierno de turno, como su crtica peyorativa e innecesariamente sarcstica hacia quienes piensan distinto, impiden imaginarlo un juez imparcial, independiente y tolerante con los no comparten sus ideas, y por ello su postulacin debe repelerse.

Pero lamentablemente hay ms aspectos crticos en su persona.

III.- Picarda encubridora, infantilismo crnico, o la falta de equilibrio y templanza espiritual.

8.- Los pensamientos sectarios que revel el Sr. Carls por su cuenta de Twitter, motivaron que al momento que tomara estado pblico su candidatura a juez de la Corte, incurriera en otra conducta inquietante y censurable: borrarlos como si nunca hubieses existido.

Uno de los rasgos que caracteriza el paso de la irresponsabilidad adolescente a la madurez intelectual y espiritual de un hombre, es asumir las responsabilidades frente a los errores o pecados que se cometen.

El Sr. Carls, al advertir que le jugara en contra el conocimiento por parte del gran pblico de su encolumnamiento casi religioso con el proyecto kirchnerista, en lugar de hacerse cargo como un hombre maduro y responsable de sus convicciones y defenderlas, hizo algo propio de un descuidista o un travieso impber: trat de ocultarlas con la vana ilusin que de que nunca seran descubiertas.

9.- Ya sea por una u otra razn, su comportamiento est en las antpodas de lo que se espera de un juez, y mucho ms de un juez de la Corte. Intent engaar a la sociedad, y no importa si lo hizo maliciosamente o jugando una chiquillada. En el peor de los casos, quiso encubrir su ferviente adhesin poltica al gobierno de turno, y en la mejor hiptesis, obr como un nio retozn que toca el timbre y huye.

De cualquier modo, no hay duda que el Sr. Carls ha mostrado carecer de la tica propia de todo hombre de bien, y del equilibrio emocional y la madurez necesarios para ejercer la magistratura, por lo cual se refuerza la conviccin que su pliego no puede prosperar.

IV.- Una curiosa currcula acadmica, o la confesin de la ausencia de idoneidad tcnica

10.- Sin hacer hincapi en la veracidad de los antecedentes acadmicos que menciona el postulante en su currculo, lo cierto es que amn de no observarse agregadas al expediente las constancias que acredite su obtencin, ninguno de ellos posee como contenido un tema de fondo de la especialidad en derecho que manifiesta poseer, y tampoco se indica que alguno haya sido publicado en algn medio de evaluacin imparcial.

Lo que se pretende presentar como un desempeo acadmico, claramente fuera de lo comn, en el presente caso resulta en un llamado de atencin. La juventud del postulante (que no es un defecto en si mismo) es un indicador objetivo de la carencia de una reconocida trayectoria en los claustros, pues su carrera acadmica est transitando los primeros pasos, y es evidente que en este corto lapso ha pasado ms tiempo completando cursos que ejerciendo la profesin de abogado.

Es tan extensa la cantidad de actividades, que en algunos casos, se superponen. Desde ya que me parece, sugestivo, al menos, que el Dr. Carls haya obtenido dos ttulos de doctorado, ambos en Derecho con una diferencia temporal de cuatro meses entre ellos. Esto es realmente fuera de lo comn, y deberan solicitarse al postulante mayores precisiones en cuanto a la modalidad y condiciones de cursada y obtencin del ttulo de doctor, ya que uno de los doctorados fue otorgado por la Universit degli Studi di Ferrara, en abril de 2012, y el otro por la Universidad de San Carlos de Guatemala, en Julio de 2012.

11.- Del mismo modo, resulta totalmente inusual la cantidad de cursos, congresos, y eventos acadmicos a los que el Dr. Carles ha asistido, teniendo en cuenta que muchos de ellos se realizaron en el exterior.

Puedo citar, a modo de ejemplo, que durante los aos 2002 a 2004 ha participado de siete congresos que se desarrollaron en diferentes lugares como Chile, Grecia, Per, Buenos Aires, Crdoba. Si tenemos en cuenta que durante esos aos, el Dr. Carls an se encontraba cursando la carrera de abogaca, el primer interrogante que se me plantea es cmo pudo asistir a esa cantidad de congresos y mantener la regularidad en las asistencias establecidas en la Resolucin N 14367/99 (reglamento interno de la Universidad de Buenos Aires), la cual establece en su artculo 4 del anexo lo siguiente: "Al momento de finalizar el curso, sern considerados regulares aquellos alumnos que hayan cumplido con el 75% de las condiciones de regularidad, y hubieren aprobado los exmenes parciales, o en su defecto las evaluaciones complementarias". Es de imaginar que algunas materias ha cursado, y ya sea por la obligatoriedad de la asistencia a las clases, o el cumplimiento de trabajos prcticos, cmo se compatibilizan esas obligaciones con la concurrencia simultnea a la cantidad de congresos y/o cursos que manifiesta haber participado?

Asimismo, entre los aos 2006 y 2007 ha realizado ocho cursos de posgrados. Lo cual, en principio, sonara llamativo dado que como es sabido los cursos de posgrado requieren dedicacin y estudio.

12.- Todo hace inferir que el Dr. Carles, habra gozado de algn tipo de "mecenazgo" o "padrinazgo". Slo as podra haber cumplido la extensa actividad acadmica que alega. Ese "padrinazgo", de acuerdo a los dichos del propio candidato, se lo ha brindado el Dr. Eugenio Zaffaroni, de quien se considera, abiertamente, como su sucesor. La lectura del curriculum del postulante demuestra que han coincidido en innumerables ocasiones con el Dr. Zaffaroni, destacando que ste ha actuado como tutor de sus dos tesis doctorales.

Y es por ello que destaqu que entre sus antecedentes, no aparece ninguno que cuente con una evaluacin imparcial.

Como demostracin de lo expuesto precedentemente, me permito citar los siguientes: X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminologa, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; septiembre de 2002. Ponencia:"El discurso penal como legitimador del poder punitivo. Retorno al estado de polica? Delito, represin y aumento de las facultades policiales en el Estado de Derecho".

XIV Congreso Latinoamericano y VI Iberoamericano de Derecho Penal y Criminologa, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaso, Chile; octubre de 2002.

XV Congreso Latinoamericano, VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminologa, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Crdoba e Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; octubre de 2003. Ponencia:"Algunas excepciones al principio de oralidad".

2009 Stockholm Criminology Symposium. Swedish National Council for Crime Prevention y University of Stockholm; junio de 2009. Ponencia: On the Development of Criminology as a Discursive Dispositive.

I Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminologa. Retos y desafos del Derecho Penal y la Criminologa. En reconocimiento al Dr. E. Ral Zaffaroni. Panel: Penas y sanciones alternativas en el siglo XXI. Ponencia: Las medidas alternativas a la prisin: expansin del control estatal y sus alternativas.Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, abril de 2011

Jornada "Impacto de la Reforma del Cdigo Penal en Salud Mental". Organizada por CoNISMA (Comisin Nacional Interministerial en Polticas de Salud Mental y Adicciones), Federacin de Psiclogos de la Repblica Argentina y Salud Mental Legtima. Con E. Ral Zaffaroni. Biblioteca Nacional, Sala Jorge Luis Borges. Buenos Aires, 11 de agosto de 2014

13.- No puedo dejar de solayar una aspecto que me resulta paradjico con relacin a los antecedentes acadmicos del Dr. Carls y es el siguiente: el postulante obtuvo el ttulo de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ha realizado varios cursos de posgrados en dicha casa, y sin embargo no ha elegido a su alma mater para obtener el ttulo de Doctor en Derecho.

Es decir que para obtener el grado acadmicamente ms prestigioso y exigente de la vida universitaria no ha elegido ni a la Universidad de Buenos Aires ni a otra casa de estudios en la Repblica Argentina. Por qu ser? Habr obtenido alguna ayuda o alguna facilidad para completar dichos estudios. Habr tenido algo que ver su "padrino" el Dr. Eugenio Ral Zaffaroni? Tiempo para estudiar en la Universidad de Buenos Aires, es evidente que no le falt, ya que ha pasado mucho ms tiempo cursado o completando cursos que ejerciendo la profesin de abogados

14.- Adems, en un hecho realmente bochornoso e inadmisible, al acceder al expediente que obra en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el candidato aqu propuesto para desempearse como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin no ha ni siquiera acompaado copia certificada del ttulo de abogado. Por ello respetuosamente lo menciono como el Sr. Carls, y aunque no dudo que es efectivamente abogado, un mnimo de prolijidad impone que se acompae la documentacin que acredite lo establecido en su extenso C. V.

15.- A criterio de la suscripta, bajo una "montaa" de supuestos logros acadmicos, se pretende encubrir o enmascarar que el Sr. Roberto Manuel Carls carece de los aos mnimos de ejercicio profesional y experiencia para ejercer el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. La inflamada actividad acadmica y el escaso desempeo docente -un ao y ocho meses como profesor - no alcanzan para cumplir con el requisito legal y constitucional. Es lisa y llanamente una "bomba de humo". El currculum del Dr. Carls es un acto de prestidigitacin. O peor aun, un acto de engao, igual que su conducta de borrar los Twist polticamente incorrectos.

V.- La falta de idoneidad se puede suplir con supuestos derechos hereditarios?

16.- Me permito, en este punto, recordar que el artculo 16 de la Constitucin Nacional dispone lo siguiente:

"La Nacin Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad..."

Ya ha demostrado que el Sr. Carls carece de la tica, la templanza espiritual y los antecedentes necesarios para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Y para suplir esas graves falencias, se lo postula para tan transcendente tarea alegando ser discpulo o "sucesor" del Dr. Zaffaroni, quien lo ha ungido con un sealamiento mstico.

Vivimos en una Repblica, algo distinto a una monarqua republicana, como parece creerlo el Poder Ejecutivo Nacional. Y los jueces del Corte no elijen a su sucesor basados en la amistad o su alineamiento ideolgico. Los funcionarios pblicos involucrados en el procedimiento, no han tenido tapujos en reconocer que la eleccin de Carls se sustenta, principalmente, en su intima relacin con el Dr. Zaffaroni.

17.- Ahora me abocar a mostrar que tampoco cuenta el Sr. Carls con el ejercicio profesional necesario para ejercer el cargo de juez de la Corte.

17.a) Antecedentes laborales. Trabajador a medio tiempo

El artculo 111 de la Constitucin Nacional establece como condicin para ser Juez de la Corte Suprema el ser abogado de la Nacin con ocho (8) aos de ejercicio. Y ejercer una profesin significa, ni ms ni menos, que haber trabajado de abogado y como abogado.

Nuestra Carta Magna claramente se refiere al ejercicio de la profesin, y va de suyo que desempear tareas profesionales es algo muy distinto a contar con matricula habilitante del Colegio Profesional que se trate. El inciso b) del artculo 2 de la ley 23.187 requiere que para ejercer la profesin de abogado, es condicin Hallarse inscripto en la matrcula que llevar el Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea.

Entonces la ley distingue con meridiana precisin entre el ejercicio de la profesin de abogado y la habilitacin conferida por la matricula. En el caso particular del Sr. Carls, an cuando se encuentre matriculado, claramente no cuenta con los aos de ejercicio profesional requerido por la Constitucin, y es evidente que puede acreditar antigedad profesional suficiente como abogado, ni tarea alguna dentro de las incumbencias profesionales correspondientes a dicha profesin.

Como prueba de ello, cito a favor el artculo 5 del decreto 222/2003 que requiere que los postulantes incluyan, obligatoriamente, la nomina de:

Asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los ltimos OCHO (8) aos, Carls no present esta declaracin, por lo que, necesariamente, se infiere que no integra este tipo de personas jurdicas.

Estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nmina de clientes o contratistas de por lo menos los ltimos OCHO (8) aos, Carls, evidentemente, no ha trabajado en estudios ni posee el propio ya que no ha completado este requisito.

A qu se ha dedicado el Dr. Carls desde que obtuvo su ttulo de Abogado y se matricul en el Colegio Pblico? Al ejercicio profesional DEFINITIVAMENTE NO.

17.- b) Ejercer la docencia es trabajar la profesin?

Si asumimos, al slo efecto de este anlisis terico, que la docencia universitaria pueda interpretarse como equivalente a actividad profesional o ejercicio de la profesin (hecho que indudablemente no es tal), tampoco cuenta con los OCHO (8) aos requeridos.

A mayor abundamiento, el artculo 7 de la ley 23.187 establece como derecho especifico de los abogados, es decir incumbencias profesionales exclusivas: Evacuar consultas jurdicas y percibir remuneracin y defender, patrocinar y/o representar judicialmente a sus clientes. El doctor Carls no acredita ninguna de estas actividades por un perodo de OCHO (8) aos.

Y an si ampliamos las incumbencias profesionales, Carls no cumple con ellas. Tomar como ejemplo el listado de incumbencias profesionales de los abogados que considera la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO):

Magistraturas y Ministerios Pblicos

Funcin del Estado que implica la solucin de litigios concretos mediante el pronunciamiento de los jueces y que tiene autoridad de ley para las partes (problemas administrativos, civiles, comerciales, de familia, laborales, de minoridad, penales, sucesorios, tributarios y el control de legalidad, de asistencia promiscua de menores y la representacin de pobres y ausentes). El Dr. Carles NUNCA ha realizado este tipo de tareas.Atencin de juicios

Estudio del caso e instrumentacin de las piezas procesales exigidas por el curso del proceso (demanda, contestacin, reconvencin, ofrecimiento de pruebas, alegatos, recursos, etc.) y atencin personal de las audiencias dispuestas. El Dr. Carles NUNCA ha realizado este tipo de tareas.Asesoramiento privado

Evacuar consultas sobre problemas con implicancias jurdicas, con miras a evitar litigios o la necesidad de su produccin o promocin. El Dr. Carles NUNCA ha realizado este tipo de tareas.Atender cuestiones con el propsito de componer extrajudicialmente intereses contrapuestos. El Dr. Carles NUNCA ha realizado este tipo de tareas.Asesoramiento pblico

En instituciones del Estado o vinculadas con el Estado: nacional, provincial o municipal.

Respecto de este punto, el Dr Carles ha acreditado los siguientes empleos:

-Coordinador del trabajo realizado por la Comisin para la Elaboracin del Proyecto de Ley de Reforma, Actualizacin e Integracin del Cdigo Penal de la Nacin; Dec. PEN 678/12, Presidencia de la Nacin. (Mayo de 2012 - actualmente). 2 aos y 9 meses-Asesor del Dr. E. Ral Zaffaroni, Presidente de la Comisin para la Elaboracin del Proyecto de Ley de Reforma, Actualizacin e Integracin del Cdigo Penal de la Nacin; Dec. PEN 678/12, Presidencia de la Nacin. (Mayo de 2012 - actualmente). ). 2 aos y 9 meses-Asesor del Honorable Senado de la Nacin (1603/OC-AR); (enero 2012-actualmente). 3 aos-Asesor de las Comisiones de Seguridad, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires(noviembre de 2006 - diciembre de 2008). Autor del Proyecto de Ley de creacin del Sistema de Informacin para la Prevencin Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC), sancionado con reformas como Ley 2.593 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. 2 aos y un mes-Relator de la Dra. Nelly Minyersky en el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (marzo de 2006).

-Asesor de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (diciembre de 2005 - marzo de 2006). 3 meses-Asesor de la Procuracin Penitenciaria de la Nacin (noviembre de 2003 - marzo de 2004). Tareas desempeadas: Resolucin de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecucin penal. Solicitud de informes y reclamos a Directores de Unidades y a la Direccin Nacional de Asuntos Penitenciarios. Redaccin de recomendaciones al Subsecretario de Derechos Humanos y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Asesor jurdico en materia de ejecucin penal. 4 mesesEl Dr. Carles ha acreditado un total de 5 aos y 8 meses

Asesoramiento empresarial

Asesoramiento sobre aspectos de entidad jurdica. El Dr. Carles NUNCA ha realizado este tipo de tareas.Investigacin

Creacin, perfeccionamiento, actualizacin e interpretacin en el marco del conocimiento jurdico.

Cargos auxiliares

Aquellosque requiere el ttulo de Abogado y traducen funciones necesarias para el pronunciamiento de los jueces (secretarios, asesores, relatores, etc.). El Dr. Carles NUNCA ha realizado este tipo de tareas.

La respuesta que recibiera del Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal que acompao como prueba, refuerza los criterios expuestos.

Conclusin: el seor Roberto Manuel Carls carece de la idoneidad tcnica para ser juez de la Corte, pues NO HA DESEMPEADO LAS TARES PROPIAS DE LOS ABOGADOS, Y AUN CUANDO SE CONSIDERE QUE ALGUNOS DE LOS ANTECEDENTES INCORPORADOS AL C.V. SEAN EQUIVALENTES, NO CUENTA CON LOS OCHO AOS EXIGIDOS POR LA LEY.

VI.- Al igual que en Reposo I, problemas de tipeo?

18.- Causa zozobra advertir los aparentes "problemas de tipeo" que habra sufrido el Sr. Carls a la hora de escribir sobre sus antecedentes laborales.

En primer lugar, el Dr. Carles aleg que se desempe como asesor jurdico del Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal, en el rea de Asuntos Jurdicos en enero de 2004. Es una tarea que, aparentemente, realiz sin que su empleador tomara conocimiento de ello??? Esto es as, dado a que el propio presidente del Colegio de abogados de la Capital Federal, Jos Roberto Lpez, ha manifestado pblicamente la falsedad de esos dichos, dato que se desprende de la impugnacin realizada en el expediente que obra ante su Ministerio.

Se puede leer que el Dr. Lpez ha manifestado que debido a que el Sr. Carls se encontraba cursando su carrera de grado, NUNCA hubiera podido desempearse como asesor del Colegio, sino que de lo que se trat fue de una pasanta a la que nunca efectivamente acudi. Por lo cual no slo el postulante cometi una equivocacin respecto al cargo desempeado, sino que impunemente aleg un antecedente laboral que efectivamente nunca habra tenido. En buen romance, un engao ms.

19.- Pero lamentablemente, ese "error de tipeo" no fue el nico que se verifica en esta serie Reposo II.

El Sr. Carls aleg haber sido asesor de la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y haber sido asesor de las Comisiones de Seguridad, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires desde diciembre de 2005 a diciembre de 2008.

Sin embargo, la propia area de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad, tal como surge del documento que se acompaa, ha manifestado que el Dr. Carles ingres a trabajar en la Legislatura el 29 de enero de 2007 mediante el Decreto VP nro. 27 prestando servicios para el despacho del entonces diputado Smith. En julio de ese mismo ao, mediante el Decreto VP nro. 201 comenz a prestar servicios para el Bloque de la Coalicin Cvica. La baja fue registrada con fecha 8 de abril de 2009, mediante el decreto VP nro. 25.

20.- Finalmente, el postulante Carles ha manifestado haber sido relator de la Dra. Nelly Minyersky en el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en marzo de 2006.

Curiosamente, el rea de Recursos Humanos de dicha institucin no cuenta informacin correspondiente al legajo laboral del Sr. Carls. Hecho que resulta extrao si efectivamente prest servicios.

Conclusin: si algn disvalor le faltaba sumar al Sr. Carles en su historia clnica jurdica, ese es la desagradable vocacin por intentar suplir su carencia de antecedentes relevantes para ocupar el cargo para el que se lo postula, con citas falsas y trabajos inexistentes.

Es tan manifiesta su falta de condiciones legales y ticas de todo tipo, que es vlido sospechar que su postulacin como Ministro de la Corte Suprema fue una salida especulativa e improvisada por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de poner en agenda un tema que saque la lupa de la triste realidad que estamos viviendo en nuestro pas.

Y si es necesario sacrificar otro alfil, como lo fue en su momento el Dr. Reposo, la pica del relato lo justifica. El Sr. Carls se ha prestado para subirse al altar de las ofrendas, y el precio que puede pagar es muy caro.

21.- Reitero que en las dramticas horas que vive la Repblica, la Corte Suprema de Justicia necesita contar con juristas independientes y valientes como los que hoy la integran, dispuestos a no convalidar las ilegalidades y los atropellos de los funcionarios que nos gobiernan.

El Sr. Carls ha demostrado no tener esas condiciones, ha realizado conductas pblicas muy censurables, y ha confesado ser un militante del proyecto kircherista, casualmente el gobierno de turno caracterizado por sus abusos de poder.

Quizs deba ser premiado con un cargo de Ministro de Propaganda, pero nunca con el altsimo honor que significa ser juez de la Corte.PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito:

Se tengan por presentadas las observaciones a la propuesta efectuada por el Poder Ejecutivo de la Nacin respecto del Sr. Roberto Manuel Carls como aspirante a Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

Oportunamente se eleve al Honorable Senado de la Nacin con motivo de su tratamiento.

Saludo a Ud. muy atentamente.