reeetttrrriiibbbuuuccciiiooonnneeesss … · las tablas que se contienen en el dossier no incluyen...

382
R R R E E E T T T R R R I I I B B B U U U C C C I I I O O O N N N E E E S S S D D D E E E L L L S S S E E E C C C T T T O O O R R R P P P Ú Ú Ú B B B L L L I I I C C C O O O E E E S S S T T T A A A T T T A A A L L L 2 2 2 0 0 0 1 1 1 1 1 1 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

Upload: haphuc

Post on 26-Sep-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • RRREEETTTRRRIIIBBBUUUCCCIIIOOONNNEEESSS DDDEEELLL SSSEEECCCTTTOOORRR PPPBBBLLLIIICCCOOO EEESSSTTTAAATTTAAALLL 222000111111

    SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PBLICAS

  • DIRECCIN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PBLICAS SECRETARA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA Avda General Pern 38, Edificio Master II, 28020 MADRID

    enero 2011

  • PRESENTACIN Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011, se ha considerado conveniente la incorporacin a la pgina web del portal de Administracin Presupuestaria, de un dossier sobre retribuciones del personal del sector pblico estatal. En l se reflejan una serie de tablas que contienen las cuantas mensuales que, en trminos anuales, figuran en el Ttulo III de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado; asimismo se detalla la normativa que sustenta las retribuciones de cada uno de los colectivos, de forma que se ana en un solo texto, tanto las cuantas como la normativa y los criterios fijados por este departamento en diferentes escritos o circulares respecto a determinados aspectos del devengo o computo de retribuciones. Las tablas que se contienen en el dossier no incluyen las cuantas de todos los conceptos retributivos que resultan de aplicacin a cada uno de los colectivos a los que se refiere la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, debindose tener en cuenta al respecto la previsin establecida en la misma relativa a que dichas cuantas, al igual que todas las dems, no sufrirn variacin respecto de las vigentes, en trminos anuales, a 31 de diciembre de 2010. La citada documentacin va precedida de un ndice en el que se detallan las diferentes tablas que se incluyen, y la normativa que constituye el marco legal en la materia: fundamentalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, otras normas de vigencia indefinida contenidas en leyes de presupuestos, y el resto de normas reguladoras del rgimen retributivo del personal del sector pblico estatal. Adems, las tablas cuentan con una serie de enlaces que permiten acceder de manera inmediata a la normativa vigente aplicable a cada uno de los colectivos a los que se refiere la tabla de que se trate; no obstante, tanto las tablas como la normativa pueden consultarse, igualmente, de manera separada, bien desde el referido ndice o directamente desde la pgina del dossier donde se incluye. Con ello, se ha intentado que dicha informacin pueda utilizarse de forma gil y que cuantas y normas se complementen mutuamente. Finalmente, se pretende que el dossier se configure como un documento vivo, que se adapte y complete en atencin a los cambios en la normativa o a la fijacin de nuevos criterios que se puedan producir, y que se irn recogiendo puntualmente en el mismo; ofrecindose de esta forma, a travs de la pgina web del portal de Administracin Presupuestaria, una informacin permanentemente actualizada.

    Enero 2011

  • SUMARIO

    5

    SUMARIO PGINATablas de Retribuciones - 2011

    I.1 Altos Cargos ............................................................................................................................................... 9

    Gobierno y Administracin General del Estado Consejo de Estado Consejo Econmico y Social

    I.2 Miembros rganos Constitucionales ....................................................................................................... 10

    Consejo General Judicial Tribunal Constitucional Tribunal de Cuentas

    I.3 Determinados miembros Administracin Justicia .................................................................................. 11

    Carrera Judicial Carrera Fiscal

    I.4 Funcionarios (Ley 30/1984 / Ley 7/2007)

    Retribuciones bsicas ....................................................................................................................... 12Complemento de destino .................................................................................................................. 12Complemento especfico .................................................................................................................. 13

    I.5 Profesorado de enseanzas universitarias

    Funcionarios de carrera e interinos a tiempo completo .................................................................... 15Ayudantes de universidad y profesores asociados .......................................................................... 16

    I.6 Inspectores de Educacin y Profesorado de niveles no universitarios del M Educacin

    Grupos-subgrupos, nivel Complemento Destino y Componente General Complemento Especfico 17Componentes singulares del Complemento Especfico .................................................................... 17Componente compensatorio ............................................................................................................. 19Componente por funcin tutorial ....................................................................................................... 18

    I.7 Personal Militar Profesional

    Personal en activo o en situacin asimilada a la de activo ............................................................... 20Personal en situacin de reserva o segunda reserva sin ocupar destino ......................................... 22

    I.8 Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Personal en activo o en situacin asimilada a la de activo a efectos retributivos ............................. 23Personal en reserva o segunda actividad sin ocupar destino ........................................................... 24

    I.9 Administracin de Justicia

    Carrera Judicial ................................................................................................................................ 25Carrera Fiscal .................................................................................................................................. 27Secretarios Judiciales ...................................................................................................................... 29Cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia ....................................................................... 33

    I.10 Personal laboral de la AGE. III Convenio Colectivo nico...................................................................... 36 I.11 Cotizaciones sociales ................................................................................................................................ 27

    Mutualismo Administrativo Rgimen de Clases Pasivas

    I.12 Indemnizacin por residencia en territorio nacional .............................................................................. 38 I.13 Indemnizaciones por razn del servicio

    Dietas en territorio nacional .............................................................................................................. 39Dietas en el extranjero ..................................................................................................................... 40Por gastos de viaje ........................................................................................................................... 43Asistencias ....................................................................................................................................... 43

  • SUMARIO

    6

    PGINAPRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011 II Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 .............................................. 45

    II.i Indice ........................................................................................................................................................... 46 II.III Ttulo III. De los gastos de personal II.III.I Captulo I. De los gastos del personal al servicio del sector pblico .................................. 47 II.III.II Captulo II. De los regmenes retributivos .......................................................................... 49 II.III.III Captulo III. Otras disposiciones en materia de rgimen del personal activo ................... 59 II.VIII Ttulo VIII. Cotizaciones Sociales ................................................................................................................ 61 II.Da Disposiciones adicionales ........................................................................................................................... 64 II.Dt Disposiciones transitorias ........................................................................................................................... 66 II.Dd Disposiciones derogatorias ......................................................................................................................... 67 II.Df Disposiciones finales ................................................................................................................................... 68 II.AX Anexo X ....................................................................................................................................................... 69 II.AXI Anexo XI ...................................................................................................................................................... 71

    FUNCIONARIOS PBLICOS (LEY 30/1984 / LEY 7/2007) III.1 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico -EXTRACTO- ...................................... 73 III.2 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funcin Pblica -EXTRACTO- .................... 88 III.3 Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado -EXTRACTO- .. 101 III.4.1 Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en

    prcticas ............................................................................................................................................................ 107 III.4.2 Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el rgimen de retribuciones de los

    funcionarios destinados en el extranjero ...................................................................................................... 109 III.5 Orden de 29 de diciembre de 1992, por la que se adecuan las cantidades de las indemnizaciones por

    residencia a los grupos de clasificacin regulados en el artculo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica ................................................................................................ 112

    III.6 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio ............................ 114 III.7 Real Decreto-ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, sobre anticipos a los funcionarios pblicos ............ 127 PERSONAL DOCENTE IV.1 Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -EXTRACTO- ...................................................... 130 IV.2.1 Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario .................. 138 IV.2.2 Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del rgimen de

    conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias .............................................................. 144 IV.3 Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin -EXTRACTO- ..................................................................... 152 PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS V.1 Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar -EXTRACTO- ................................................................ 160 V.2 Ley 17/1999, de 18 de mayo, de rgimen del personal de las fuerzas armadas -EXTRACTO- ......................... 173 V.3 Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas -EXTRACTO- .......................... 175 V.4 Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del

    personal de las Fuerzas Armadas .................................................................................................................. 180 V.5 Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas

    militares -EXTRACTO- ...................................................................................................................................... 194 PERSONAL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO VI.1 Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

    Estado ............................................................................................................................................................... 200 VI.2.1 Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Rgimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil -EXTRACTO- ..... 207 VI.2.2 Real Decreto 1145/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los

    centros docentes de formacin para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil .......... 213 VI.3 Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creacin de la Orden del Mrito del Cuerpo de la Guardia Civil -

    EXTRACTO- ........................................................................................................................................................... 215 VI.4.1 Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situacin de segunda actividad en el Cuerpo

    Nacional de Polica -EXTRACTO- .......................................................................................................................... 216 VI.4.2 Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicacin de la Ley 26/1994, de 29 de

    septiembre, por la que se regula la situacin de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Polica -EXTRACTO- ........................................................................................................................................................... 220

    VI.5 Ley 5/1964, de 29 abril, sobre Condecoraciones Policiales -EXTRACTO- ........................................................ 222

  • SUMARIO

    7

    PGINAPERSONAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA VII.1 Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -EXTRACTO- ................................................................ 224 VII.2.1 Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del rgimen retributivo de las carreras judicial y fiscal .............. 248 VII.2.2 Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por

    servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal ................................................................................. 257 VII.2.3 Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la

    disposicin transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del rgimen retributivo de las carreras judicial y fiscal ................................................................................................................................ 260

    VII.2.4 Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la Carrera Fiscal .................................................................................................................. 263

    VII.3.1 Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el rgimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales ..................................................................................................................................... 265

    VII.3.2 Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignacin inicial del complemento especfico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeo conjunto de otra funcin ......................................................................................................................................................... 270

    VII.4.1 Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Mdicos Forenses, Tcnicos Facultativos del Instituto de Toxicologa, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administracin de Justicia, Tcnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicologa y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicologa ....... 274

    VII.4.2 Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia .................................................................................................................................. 280

    VII.5.1 Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Rgimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administracin de Justicia -EXTRACTO-.......................................................... 284

    VII.5.2 Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuanta a incluir en las pagas a que se refiere el artculo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009, en relacin con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia 287

    VII.5.3 Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administracin de Justicia .............................................. 289

    VII.5.4 Reglamento 1/2008, de 23 de abril, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razn de participacin en tribunales de oposiciones y otros procesos de seleccin relativos a la Carrera Judicial ............................................................................................................................................................... 293

    PERSONAL ESTATUTARIO VIII.1 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco -EXTRACTO- ................................................................... 295 VIII.2.1 Orden de 8 de agosto de 1986, por la que se fijan las retribuciones del personal dependiente del

    INSALUD, ICS y RASSSA ................................................................................................................................ 306 VIII.2.2 Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario Instituto

    Nacional de la Salud .......................................................................................................................................... 322 VIII.3 Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relacin laboral de carcter especial de

    residencia para la formacin de especialistas en Ciencias de la Salud -EXTRACTO- .................................... 325 VIII.4.1 Acuerdo de 13 de noviembre de 2006, por el que se define e implanta la carrera profesional del

    personal licenciado y diplomado sanitario que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y por el que se establece el marco de negociacin de la carrera profesional para el resto de los profesionales de los artculos 6.2.b) y 7 del Estatuto Marco -EXTRACTO- ........................................................... 328

    VIII.4.2 Acuerdo de 2 de octubre de 2007, por el que se define e implanta la carrera profesional del personal sanitario de formacin profesional y del personal de gestin y servicios que desarrolla su actividad en los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria -EXTRACTO- .................................................. 332

    PERSONAL LABORAL AGE IX III Convenio Colectivo nico -EXTRACTO- ........................................................................................................ 335

  • SUMARIO

    8

    PGINAADENDA -preceptos de otras disposiciones, citados o de aplicacin supletoria, en materia de retribuciones-

    AD.1 Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

    Artculo 2. mbito personal de cobertura. Artculo 23. Cuota de derechos pasivos. Artculo 28. Hecho causante de las pensiones. Artculo 33. Incompatibilidades. Disposicin adicional dcima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han

    perdido la condicin de funcionario.

    356

    AD.2 Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 Artculo 33. Pagas extraordinarias. Artculo 34. Devengo de retribuciones. Artculo 47. Anticipos reintegrables.

    360

    AD.3 Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Artculo 102. Modificacin del rgimen de retribuciones de los funcionarios del Estado en cuanto

    a pagas extraordinarias. Disposicin adicional decimotercera. Pensiones anejas a medallas y cruces.

    362

    AD.4 Texto Refundido de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones Disposicin final segunda. Previsin social complementaria del personal al servicio de las

    administraciones, entidades y empresas pblicas.

    363

    AD.5 Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007 Artculo 21. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica en

    materia de gastos de personal al servicio del sector pblico. Artculo 23. Personal del sector pblico estatal sometido a rgimen administrativo y estatutario. Artculo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el mbito de aplicacin de

    la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.

    364

    AD.6 Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008 Artculo 22. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica en

    materia de gastos de personal al servicio del sector pblico. Artculo 24. Personal del sector pblico estatal sometido a rgimen administrativo y estatutario. Artculo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el mbito de aplicacin de

    la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica en los trminos de la disposicin final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    366

    AD.7 Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009 Artculo 22. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica en

    materia de gastos de personal al servicio del sector pblico. Artculo 24. Personal del sector pblico estatal sometido a rgimen administrativo y estatutario. Artculo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el mbito de aplicacin de

    la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    368

    AD.8 Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010 TTULO III. De los gastos de personal -EXTRACTO-

    370

    AD.9 Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccin del dficit pblico

    Disposicin adicional primera. Aplicacin de lo previsto en el artculo 1.Dos a los rganos a los que resulta de aplicacin el artculo 27 de la Ley 26/2009.

    Disposicin adicional segunda. Suspensin del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la funcin pblica en el marco del dilogo social 2010-2012.

    Disposicin adicional cuarta. Registro de personal directivo del sector pblico estatal. Disposicin adicional sptima. Cotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social. Disposicin adicional novena. Normas especiales en relacin con determinadas entidades del

    sector pblico a efectos de la aplicacin de la reduccin salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.

    Disposicin adicional trigsima primera. Creacin de Agencias Estatales. Disposicin transitoria primera. Complementos personales y transitorios. Disposicin transitoria segunda. Jubilacin parcial.

    378

  • ALTOS CARGOS: GOBIERNO DE LA NACIN, RGANOS CONSULTIVOS Y ADMON GENERAL DEL ESTADO I.1

    9

    I.1 RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DEL GOBIERNO DE LA NACIN, DE LOS

    RGANOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO ARTCULO 24 LPGE2011

    CUANTA EN EUROS A INCLUIR EN

    PAGAS ORDINARIAS A INCLUIR EN

    PAGAS EXTRAORDINARIAS

    SUELDO COMPL.

    DE DESTINO COMPL.

    ESPECFICO TOTAL

    MENSUAL SUELDO COMPL.

    DE DESTINO

    PAGA ADICIONAL

    DEL COMPL. ESPECIFICO

    GOBIERNO Y ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO Presidente del Gobierno 6.515,42 Vicepresidente del Gobierno 6.123,86 Ministro 5.748,49 Secretario de Estado 1.082,56 1.759,66 2.471,15 5.313,37 655,84 1.759,66 1.647,44Subsecretario 1.087,89 1.423,37 2.198,72 4.709,98 703,38 1.423,37 1.465,82Director General 1.093,12 1.151,23 1.792,51 4.036,86 751,45 1.151,23 1.195,01CONSEJO DE ESTADO Presidente 6.484,08 Consejeros Permanentes 1.087,89 1.901,44 2.664,12 5.653,45 703,38 1.901,44 1.776,08Secretario General 1.087,89 1.901,44 2.664,12 5.653,45 703,38 1.901,44 1.776,08CONSEJO ECONMICO Y SOCIAL Presidente 7.083,69

  • I.2 MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL CUENTAS

    10

    I.2 RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

    DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ARTCULO 25 LPGE2011

    CUANTA EN EUROS SUELDO OTRAS REMUNERACIONES TOTAL MENSUAL

    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Presidente (*) 1.889,17 8.642,02 10.531,19 Vocal 2.000,30 7.020,45 9.020,75 Secretario General 1.916,10 6.903,05 8.819,15 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Presidente 2.959,15 7.320,28 10.279,43 Vicepresidente 2.959,15 6.703,14 9.662,29 Presidente de Seccin 2.959,15 6.230,40 9.189,55 Magistrado 2.959,15 5.757,66 8.716,81 Secretario General 2.472,86 5.168,63 7.641,49 TRIBUNAL DE CUENTAS Presidente 8.041,31 Presidente de Seccin 8.041,31 Consejero de Cuentas 8.041,31 Secretario General 6.922,98 (*) El Presidente del Consejo General de Poder Judicial es, asimismo, Presidente del Tribunal Supremo

    Los miembros del Consejo General del Poder Judicial y los del Tribunal Constitucional perciben 14 mensualidades de Sueldo y 12 mensualidades de Otras Retribuciones. Los miembros del Tribunal de Cuentas perciben 14 mensualidades de la remuneracin sealada en el cuadro anterior.

  • ALTOS CARGOS: CARRERA JUDICIAL Y FISCAL I.3

    11

    I.3 RETRIBUCIONES DE DETERMINADOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y

    FISCAL ARTCULO 31.CINCO LPGE2011

    CUANTA EN EUROS A INCLUIR EN PAGAS ORDINARIAS

    SUELDO OTRAS

    REMUNERACIONES TOTAL MENSUAL Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (TS) 1.965,58 6.855,12 8.820,70 Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del TS) 1.965,58 6.855,12 8.820,70 Magistrados del Tribunal Supremo 1.862,14 6.737,75 8.599,89 Presidente de Sala en la Audiencia Nacional (Magistrado del TS) 1.862,14 6.737,75 8.599,89 Fiscal General del Estado - - 9.486,58 Teniente Fiscal del TS 1.965,58 6.855,12 8.820,70 Fiscal Jefe Inspector 1.862,14 6.855,12 8.717,26 Fiscales Jefes de la: - Fiscala ante el Tribunal Constitucional 1.862,14 6.855,12 8.717,26 - Fiscala de la Audiencia Nacional 1.862,14 6.855,12 8.717,26 - Fiscala del Tribunal de Cuentas 1.862,14 6.737,75 8.599,89 - Secretara Tcnica del Fiscal General del Estado 1.862,14 6.737,75 8.599,89 - Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado 1.862,14 6.737,75 8.599,89 - Fiscala Especial Antidroga 1.862,14 6.737,75 8.599,89 - Fiscala Especial contra la corrupcin y la criminalidad organizada 1.862,14 6.737,75 8.599,89 Fiscales de Sala de TS 1.862,14 6.737,75 8.599,89 Los cargos relacionados en este cuadro, a excepcin del Fiscal General del Estado, perciben 14 mensualidades de sueldo, dos de stas en los meses de junio y de diciembre y, asimismo en dichos meses, las cuantas que figuran para cada uno de ellos en el Anexo X de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

  • I.4 FUNCIONARIOS CIVILES: LEY 30/1984/LEY 7/2007

    12

    I.4 FUNCIONARIOS QUE DESEMPEAN PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE RESULTA DE

    APLICACIN EL RGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, EN LOS TRMINOS DE LA DISPOSICIN FINAL CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BSICO DEL EMPLEADO PBLICO

    1. RETRIBUCIONES BSICAS

    ARTCULO 22.SEIS Y ARTCULO 26.UNO, A) Y B) LPGE2011 Importe mensual en concepto de Sueldo y Trienios y cuanta a incluir por estos conceptos en pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS A INCLUIR EN

    PAGAS ORDINARIAS INCLUIR EN

    PAGAS EXTRAORDINARIAS GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIN SUELDO TRIENIO SUELDO TRIENIO

    A1 1.109,05 42,65 684,36 26,31 A2 958,98 34,77 699,38 25,35 B 838,27 30,52 724,50 26,38 C1 720,02 26,31 622,30 22,73 C2 599,25 17,90 593,79 17,73 E (Ley 30/1984) y Agrupacin Profesional (Ley 7/2007) 548,47 13,47 548,47 13,47 2. COMPLEMENTO DE DESTINO

    ARTCULO 26.UNO, B) Y C) LPGE2011 Importe mensual de los distintos Niveles de Complemento de Destino y cuanta a incluir por este concepto en pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS NIVEL DE

    COMPLEMENTO DE DESTINO PAGAS ORDINARIAS CADA PAGA EXTRAODINARIA

    DE JUNIO Y DICIEMBRE 30 968,75 968,75 29 868,93 868,93 28 832,40 832,40 27 795,85 795,85 26 698,20 698,20 25 619,47 619,47 24 582,92 582,92 23 546,41 546,41 22 509,84 509,84 21 473,35 473,35 20 439,70 439,70 19 417,25 417,25 18 394,79 394,79 17 372,33 372,33 16 349,93 349,93 15 327,44 327,44 14 305,01 305,01 13 282,53 282,53 12 260,07 260,07 11 237,62 237,62 10 215,19 215,19 9 203,97 203,97 8 192,71 192,71 7 181,50 181,50 6 170,27 170,27 5 159,04 159,04 4 142,21 142,21 3 125,42 125,42 2 108,57 108,57 1 91,75 91,75

    Las cuantas correspondientes a los distintos niveles del complemento de destino para los puestos desempeados por funcionarios del Grupo E (Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007), sern las que resulten de lo previsto en el artculo 24.Uno.B.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010.

  • FUNCIONARIOS CIVILES: LEY 30/1984/LEY 7/2007 I.4

    13

    3. COMPLEMENTO ESPECFICO ARTCULO 26.UNO, D) LPGE2011

    Importe mensual y anual de los Complementos Especficos ms habituales, y de cada paga adicional a percibir, en los meses de junio y diciembre, por este concepto.

    AO 2010 (PERIODO JUNIO/DICIEMBRE) AO 2011

    CUANTA MENSUAL

    PAGA ADICIONAL

    JUNIO

    PAGA ADICIONAL DICIEMBRE

    CUANTA EN TRMINOS

    ANUALES CUANTA MENSUAL

    CADA PAGA ADICIONAL DE

    JUNIO Y DICIEMBRE

    CUANTA ANUAL

    AO 2011(*) 2.053,11 2.161,16 2.053,11 28.743,54 2.053,11 2.053,11 28.743,54 1.990,06 2.094,80 1.990,06 27.860,84 1.990,06 1.990,06 27.860,84 1.864,03 1.962,13 1.864,03 26.096,42 1.864,03 1.864,03 26.096,42 1.738,03 1.829,50 1.738,03 24.332,42 1.738,03 1.738,03 24.332,42 1.674,99 1.763,14 1.674,99 23.449,86 1.674,99 1.674,99 23.449,86 1.590,97 1.674,70 1.590,97 22.273,58 1.590,97 1.590,97 22.273,58 1.506,94 1.586,25 1.506,94 21.097,16 1.506,94 1.506,94 21.097,16 1.401,92 1.475,70 1.401,92 19.626,88 1.401,92 1.401,92 19.626,88 1.312,18 1.381,24 1.312,18 18.370,52 1.312,18 1.312,18 18.370,52 1.276,20 1.343,36 1.276,20 17.866,80 1.276,20 1.276,20 17.866,80 1.249,15 1.314,89 1.249,15 17.488,10 1.249,15 1.249,15 17.488,10 1.151,96 1.212,58 1.151,96 16.127,44 1.151,96 1.151,96 16.127,44 1.123,11 1.182,22 1.123,11 15.723,54 1.123,11 1.123,11 15.723,54 1.039,11 1.093,79 1.039,11 14.547,54 1.039,11 1.039,11 14.547,54 1.037,88 1.092,50 1.037,88 14.530,32 1.037,88 1.037,88 14.530,32 1.031,10 1.085,36 1.031,10 14.435,40 1.031,10 1.031,10 14.435,40

    976,08 1.027,45 976,08 13.665,12 976,08 976,08 13.665,12 953,77 1.003,96 953,77 13.352,78 953,77 953,77 13.352,78 952,79 1.002,93 952,79 13.339,06 952,79 952,79 13.339,06 936,95 986,26 936,95 13.117,30 936,95 936,95 13.117,30 935,34 984,56 935,34 13.094,76 935,34 935,34 13.094,76 928,72 977,60 928,72 13.002,08 928,72 928,72 13.002,08 895,54 942,67 895,54 12.537,56 895,54 895,54 12.537,56 867,04 912,67 867,04 12.138,56 867,04 867,04 12.138,56 853,18 898,08 853,18 11.944,52 853,18 853,18 11.944,52 841,93 886,24 841,93 11.787,02 841,93 841,93 11.787,02 840,66 884,90 840,66 11.769,24 840,66 840,66 11.769,24 839,29 883,46 839,29 11.750,06 839,29 839,29 11.750,06 838,97 883,12 838,97 11.745,58 838,97 838,97 11.745,58 833,79 877,67 833,79 11.673,06 833,79 833,79 11.673,06 799,04 841,09 799,04 11.186,56 799,04 799,04 11.186,56 789,71 831,27 789,71 11.055,94 789,71 789,71 11.055,94 783,63 824,87 783,63 10.970,82 783,63 783,63 10.970,82 766,18 806,50 766,18 10.726,52 766,18 766,18 10.726,52 755,75 795,52 755,75 10.580,50 755,75 755,75 10.580,50 754,75 794,47 754,75 10.566,50 754,75 754,75 10.566,50 748,78 788,18 748,78 10.482,92 748,78 748,78 10.482,92 736,09 774,83 736,09 10.305,26 736,09 736,09 10.305,26 734,30 772,94 734,30 10.280,20 734,30 734,30 10.280,20 712,83 750,34 712,83 9.979,62 712,83 712,83 9.979,62 697,49 734,20 697,49 9.764,86 697,49 697,49 9.764,86 683,67 719,65 683,67 9.571,38 683,67 683,67 9.571,38 640,73 674,45 640,73 8.970,22 640,73 640,73 8.970,22 637,96 671,53 637,96 8.931,44 637,96 637,96 8.931,44 632,47 665,75 632,47 8.854,58 632,47 632,47 8.854,58 622,19 654,93 622,19 8.710,66 622,19 622,19 8.710,66 616,11 648,53 616,11 8.625,54 616,11 616,11 8.625,54 583,68 614,39 583,68 8.171,52 583,68 583,68 8.171,52 579,27 609,75 579,27 8.109,78 579,27 579,27 8.109,78 573,71 603,90 573,71 8.031,94 573,71 573,71 8.031,94 561,77 591,33 561,77 7.864,78 561,77 561,77 7.864,78 554,41 583,58 554,41 7.761,74 554,41 554,41 7.761,74

    (*) Las cuantas del complemento especfico para los puestos desempeados por funcionarios del Grupo E (Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007), sern los que resulten de lo previsto en el artculo 24.Uno.B.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010.

  • I.4 FUNCIONARIOS CIVILES: LEY 30/1984/LEY 7/2007

    14

    AO 2010 (PERIODO JUNIO/DICIEMBRE) AO 2011

    CUANTA MENSUAL

    PAGA ADICIONAL

    JUNIO

    PAGA ADICIONAL DICIEMBRE

    CUANTA EN TRMINOS

    ANUALES CUANTA MENSUAL

    CADA PAGA ADICIONAL DE

    JUNIO Y DICIEMBRE

    CUANTA ANUAL

    AO 2011(*) 551,27 580,28 551,27 7.717,78 551,27 551,27 7.717,78 549,97 578,91 549,97 7.699,58 549,97 549,97 7.699,58 546,68 575,45 546,68 7.653,52 546,68 546,68 7.653,52 541,85 570,36 541,85 7.585,90 541,85 541,85 7.585,90 541,20 569,68 541,20 7.576,80 541,20 541,20 7.576,80 539,33 567,71 539,33 7.550,62 539,33 539,33 7.550,62 538,22 566,54 538,22 7.535,08 538,22 538,22 7.535,08 518,84 546,14 518,84 7.263,76 518,84 518,84 7.263,76 504,30 530,84 504,30 7.060,20 504,30 504,30 7.060,20 500,31 526,64 500,31 7.004,34 500,31 500,31 7.004,34 499,59 525,88 499,59 6.994,26 499,59 499,59 6.994,26 487,25 512,89 487,25 6.821,50 487,25 487,25 6.821,50 481,51 506,85 481,51 6.741,14 481,51 481,51 6.741,14 475,32 500,33 475,32 6.654,48 475,32 475,32 6.654,48 463,01 487,37 463,01 6.482,14 463,01 463,01 6.482,14 461,37 485,65 461,37 6.459,18 461,37 461,37 6.459,18 461,10 485,36 461,10 6.455,40 461,10 461,10 6.455,40 433,50 456,31 433,50 6.069,00 433,50 433,50 6.069,00 426,14 448,56 426,14 5.965,96 426,14 426,14 5.965,96 426,13 448,55 426,13 5.965,82 426,13 426,13 5.965,82 416,57 438,49 416,57 5.831,98 416,57 416,57 5.831,98 412,04 433,72 412,04 5.768,56 412,04 412,04 5.768,56 394,94 415,72 394,94 5.529,16 394,94 394,94 5.529,16 394,35 415,10 394,35 5.520,90 394,35 394,35 5.520,90 394,00 414,73 394,00 5.516,00 394,00 394,00 5.516,00 390,57 411,12 390,57 5.467,98 390,57 390,57 5.467,98 370,86 390,37 370,86 5.192,04 370,86 370,86 5.192,04 368,36 387,74 368,36 5.157,04 368,36 368,36 5.157,04 360,65 379,63 360,65 5.049,10 360,65 360,65 5.049,10 348,08 366,40 348,08 4.873,12 348,08 348,08 4.873,12 341,43 359,39 341,43 4.780,02 341,43 341,43 4.780,02 332,12 349,59 332,12 4.649,68 332,12 332,12 4.649,68 330,79 348,20 330,79 4.631,06 330,79 330,79 4.631,06 330,60 348,00 330,60 4.628,40 330,60 330,60 4.628,40 327,55 344,78 327,55 4.585,70 327,55 327,55 4.585,70 326,67 343,86 326,67 4.573,38 326,67 326,67 4.573,38 324,51 341,58 324,51 4.543,14 324,51 324,51 4.543,14 324,33 341,39 324,33 4.540,62 324,33 324,33 4.540,62 319,99 336,83 319,99 4.479,86 319,99 319,99 4.479,86 316,90 333,57 316,90 4.436,60 316,90 316,90 4.436,60 316,40 333,05 316,40 4.429,60 316,40 316,40 4.429,60 315,07 331,65 315,07 4.410,98 315,07 315,07 4.410,98 311,53 327,92 311,53 4.361,42 311,53 311,53 4.361,42 311,46 327,85 311,46 4.360,44 311,46 311,46 4.360,44 297,81 313,48 297,81 4.169,34 297,81 297,81 4.169,34 297,40 313,05 297,40 4.163,60 297,40 297,40 4.163,60 297,11 312,74 297,11 4.159,54 297,11 297,11 4.159,54 293,20 308,63 293,20 4.104,80 293,20 293,20 4.104,80 292,50 307,89 292,50 4.095,00 292,50 292,50 4.095,00 279,47 294,17 279,47 3.912,58 279,47 279,47 3.912,58 275,93 290,45 275,93 3.863,02 275,93 275,93 3.863,02 259,10 272,73 259,10 3.627,40 259,10 259,10 3.627,40 258,40 272,00 258,40 3.617,60 258,40 258,40 3.617,60 258,12 271,70 258,12 3.613,68 258,12 258,12 3.613,68 256,32 269,81 256,32 3.588,48 256,32 256,32 3.588,48 252,11 265,37 252,11 3.529,54 252,11 252,11 3.529,54 241,18 253,87 241,18 3.376,52 241,18 241,18 3.376,52 222,65 234,36 222,65 3.117,10 222,65 222,65 3.117,10

    (*) Las cuantas del complemento especfico para los puestos desempeados por funcionarios del Grupo E (Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007), sern los que resulten de lo previsto en el artculo 24.Uno.B.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010.

  • PROFESORADO ENSEANZAS UNIVERSITARIAS I.5

    15

    I.5 PROFESORADO DE ENSEANZAS UNIVERSITARIAS

    ARTCULO 26.UNO LPGE2011 Y REAL DECRETO 1086/1989 1. FUNCIONARIOS DE CARRERA E INTERINOS A TIEMPO COMPLETO 1.1 Grupo - Subgrupo de clasificacin, Nivel de Complemento de Destino (CD) e importe mensual del Componente General del Complemento Especfico (CE)1.

    CUANTA EN EUROS

    GRUPO/

    SUBGRUPO NIVEL DE CD COMPONENTE

    GENERAL DEL CE Catedrtico de Universidad y Profesor Agregado de Universidad (a extinguir) A1 29 979,71 Catedrtico Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes (a extinguir) A1 29 664,65 Profesor Titular de Universidad y Catedrtico de Escuela Universitaria A1 27 457,06 Profesor Titular de Escuela Universitaria A1 26 282,19 Maestro de Taller y asimilados (a extinguir) A2 24 232,72 Los importes mensuales de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino a incluir en pagas ordinarias as como las cuantas a incluir por estos conceptos en pagas extraordinarias son los reflejados, respectivamente, en las tablas correspondientes a los funcionarios que desempean puestos de trabajo a los que resulta de aplicacin el rgimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007. 1.2 Importe mensual del Componente Singular del Complemento Especfico1 por Desempeo de Cargos Acadmicos.

    CUANTA EN EUROS Rector de Universidad 1.424,80 Vicerrector y Secretario General de Universidad 644,12 Decano y Director de Facultad, Escuela Tcnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 502,22 Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela Tcnica Superior, Escuela Universitaria y

    Colegio Universitario 271,01

    Director de Departamento Universitario 363,41 Secretario de Departamento 195,36 Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatologa 216,98 Coordinador del Curso de Orientacin Universitaria 141,33 1.3 Adems de las retribuciones sealadas en los apartados anteriores, los funcionarios de carrera a tiempo completo pueden percibir: 1.3.1 Importe mensual del Componente Singular del Complemento Especfico1 por Mritos Docentes y del Complemento de Productividad por la Actividad Investigadora.

    CUANTA EN EUROS Profesorado con nivel 29 de complemento de destino 148,58 Profesorado con nivel 27 de complemento de destino 120,34 Profesorado con nivel 26 de complemento de destino 101,84

    1.3.2 Componente del Complemento Especfico1 por Formacin Permanente de los Maestros de Taller y asimilados (a extinguir). De acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional sptima del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, tendr idntica cuanta que la establecida para los Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, siempre que se renan las condiciones exigidas para su percepcin por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991. 1 No incluye las cuantas que pudieran corresponder a la totalidad del Complemento Especfico que se perciba, por aplicacin de los artculos 27.Uno.D) de

    la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007; 28.Uno.D) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008, ni 28.Uno.D) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009.

  • I.5 PROFESORADO ENSEANZAS UNIVERSITARIAS

    16

    2. AYUDANTES DE UNIVERSIDAD Y PROFESORES ASOCIADOS Importe mensual de Sueldo, Complemento de Destino (CD) y, en su caso, Complemento Especfico (CE)1, y cuanta a incluir en concepto de sueldo en cada una de las pagas extraordinarias, segn dedicacin horaria.

    CUANTA EN EUROS A INCLUIR

    EN PAGAS ORDINARIAS A INCLUIR EN

    PAGAS EXTRAORDINARIAS

    DEDICACIN/ HORAS LECTIVAS SUELDO CD CE SUELDO

    A) AYUDANTES DE UNIVERSIDAD a tiempo completo (TC) Facultades y Escuelas Tcnicas Superiores - Primer periodo (2 aos) TC 887,22 450,63 - 547,48 - Segundo periodo (3 aos) TC 887,22 690,48 - 547,48 Escuelas Universitarias - Primer y segundo periodo TC 887,22 202,42 - 547,48 B) PROFESORES ASOCIADOS tiempo completo y parcial

    TC 709,80 373,09 112,43 438,00 12 323,71 186,17 - 199,75 10 269,76 155,15 - 166,46 8 215,81 124,12 - 133,17

    - Profesor Asociado. Tipo 1

    6 161,86 93,09 - 99,88 TC 887,22 466,36 131,11 547,48 12 404,64 232,72 - 249,69 10 337,20 193,94 - 208,08 8 269,76 155,15 - 166,46

    - Profesor Asociado. Tipo 2

    6 202,32 116,36 - 124,85 TC 887,22 636,70 284,43 547,48 12 404,64 383,29 - 249,69 10 337,20 319,41 - 208,08 8 269,76 255,53 - 166,46

    - Profesor Asociado. Tipo 3

    6 202,32 191,65 - 124,85 TC 887,22 837,74 459,69 547,48 12 505,77 745,86 - 312,10 10 421,48 621,55 - 260,09 8 337,18 497,24 - 208,07

    - Profesor Asociado. Tipo 4

    6 252,89 372,93 - 156,05 1 No incluye las cuantas que pudieran corresponder a la totalidad del Complemento Especfico que se perciba, por aplicacin de los artculos 27.Uno.D) de

    la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007; 28.Uno.D) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008, ni 28.Uno.D) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009.

  • PERSONAL DOCENTE DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS I.6

    17

    I.6 INSPECTORES DE EDUCACIN, PROFESORADO DE LOS CENTROS DE EDUCACIN

    INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACIN SECUNDARIA, FORMACIN PROFESIONAL Y ENSEANZAS ARTSTICAS E IDIOMAS (PERSONAL, NO TRANSFERIDO, DESTINADO EN CEUTA Y MELILLA) Y PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIN 1 ARTCULO 26.UNO LPGE2011

    1. Grupos-Subgrupos de clasificacin, Niveles de Complemento de Destino (CD) e importe mensual del Componente General del Complemento Especfico (CE)2.

    CUANTA EN EUROS GRUPO/SUBGRUPO NIVEL DE CD COMPONENTE GENERAL DEL CE Inspectores de Educacin A1 26 447,64 Catedrticos de Enseanza Secundaria, Catedrticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedrticos de Artes Plsticas y Diseo, y Catedrticos de Msica y Artes Escnicas

    A1 26 419,95

    Profesores de Enseanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plsticas y Diseo, y Profesores de Msica y Artes Escnicas

    A1 24 370,47

    Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, y Maestros de Taller de Artes Plsticas y Diseo A2 24 373,12

    Maestros A2 21 373,12 Los importes mensuales de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino a incluir en pagas ordinarias as como las cuantas a incluir por estos conceptos en pagas extraordinarias son los reflejados, respectivamente, en las tablas correspondientes a los funcionarios que desempean puestos de trabajo a los que resulta de aplicacin el rgimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007. 2. Importe mensual del Componente Singular del Complemento Especfico por el desempeo de rganos unipersonales de gobierno, por el desempeo de puestos de trabajo docentes singulares, por ejercer la funcin de inspeccin educativa y por formacin permanente. 2.1 Por el desempeo de rganos de Gobierno Unipersonales.

    CUANTA EN EUROS

    TIPOS DE CENTROS

    CENTROS DE EDUCACIN SECUNDARIA, FORMACIN PROFESIONAL Y ASIMILADAS

    CENTROS DE EDUCACIN INFANTIL, PRIMARIA, ESPECIAL Y ASIMILADAS

    Director A 628,29 514,90 B 541,17 466,10 C 489,89 337,32 D 443,48 249,41 E - 152,13 F - 65,69 Vicedirector A 276,40 - B 271,03 - C 195,38 - D 168,35 - Jefe de Estudios A 276,40 179,17 B 271,03 168,35 C 195,38 162,96 D 168,35 119,73 E 168,35 - Secretario A 276,40 179,17 B 271,03 168,35 C 195,38 162,96 D 168,35 119,73 E - 93,33 1 Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, de 9 de enero de 1998, de 29 de diciembre de 2000, de 21 de diciembre de 2001 y de 19

    de noviembre de 2004. 2 No incluye las cuantas que pudieran corresponder a la totalidad del Complemento Especfico que se perciba, por aplicacin de los artculos 27.Uno.D) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007; 28.Uno.D) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008, ni 28.Uno.D) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009.

  • I.6 PERSONAL DOCENTE DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS

    18

    2.2 Por el desempeo de Puestos de Trabajo Docentes Singulares.

    PUESTOS

    CUANTA EN EUROS

    Director de Centros de Profesores Tipo III 541,17 Director de Centros de Profesores Tipo II 466,10 Director de Centros de Profesores Tipo I 443,48 Director de Centros de Formacin, Innovacin y Desarrollo de la Formacin Profesional 541,17 Asesor de Formacin Permanente en Centros de Profesores, de Recursos y de Formacin, Innovacin y

    Desarrollo de la Formacin Profesional

    65,69 Maestro Orientador/Director de Equipo del Servicio de Orientacin Educativa y Psicopedaggica 206,98 Profesor de Enseanza Secundaria o Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, Director de Equipo del

    Servicio de Orientacin Educativa y Psicopedaggica

    65,69 Maestro Orientador en el Servicio de Orientacin Educativa y Psicopedaggica 141,35 Asesor Tcnico Docente, Tipo A 541,17 Asesor Tcnico Docente, Tipo B 337,32 Coordinador del Programa de Recuperacin de Pueblos Abandonados 318,18 Director de Educacin Ambiental 318,18 Asesor Docente, a extinguir (Puesto de trabajo a desempear por funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares de Enseanza

    Primaria a extinguir, que realicen funciones vinculadas directamente con la docencia)

    141,35 Institutos de Bachillerato/Centros de Enseanza Secundaria, Formacion Profesional y asimilados Jefe de Estudios Adjunto 131,32 Jefe de Seminario / Jefe Departamento 65,69 Jefe de Divisin 65,69 Coordinador de Especialidad 65,69 Vicesecretario 38,70 Institutos de Formacion Profesional Administrador de Centro del tipo A 276,40 Administrador de Centro del tipo B 271,03 Administrador de Centro del tipo C 195,38 Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del INBAD 168,35 CENTROS DE RECURSOS Director Centros Tipo III 541,17 Director Centros Tipo II 466,10 Director Centros Tipo I 443,48 Centros de Educacion Permanente de Adultos Director de Centros tipo B 466,10 Director de Centros tipo C 337,32 Director de Centros tipo D 249,41 Director de Centros tipo E 152,13 Director de Centros tipo F 65,69 Jefe de Estudios de Centros tipo B 168,35 Jefe de Estudios de Centros tipo C 162,96 Jefe de Estudios de Centros tipo D 119,73 Secretario de Centros tipo B 168,35 Secretario de Centros tipo C 162,96 Secretario de Centros tipo D 119,73 2.3 Por Funcin Inspectora Educativa. CUANTA EN EUROS

    Jefe Provincial de Inspeccin Tipo A 787,69 Jefe Provincial de Inspeccin Tipos B y C 718,67 Inspector Jefe Adjunto 557,00 Inspector Jefe de Distrito 557,00 Inspector Coordinador de los Equipos Sectoriales 557,00 Inspectores de Educacin 497,57

    2.4 Por Formacin Permanente de los funcionarios de carrera docentes.

    CUANTA EN EUROS Primer periodo 55,51 Segundo periodo 70,04 Tercer periodo 93,33 Cuarto periodo 127,72 Quinto periodo 37,61

  • PERSONAL DOCENTE DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS I.6

    19

    3. Importe mensual del Componente Compensatorio, a percibir por los Funcionarios del Cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos primero y segundo de la Educacin Secundaria Obligatoria = 107,46 . 4. Importe mensual del Componente por Funcin Tutorial.

    CUERPO/ESCALA CUANTA EN EUROS Catedrticos de Enseanza Secundaria, Catedrticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedrticos de Artes Plsticas y Diseo, y Catedrticos de Msica y Artes Escnicas.

    50,51

    Profesores de Enseanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plsticas y Diseo, y Profesores de Msica y Artes Escnicas

    50,51

    Profesores Tcnicos de Formacin Profesional, y Maestros de Taller de Artes Plsticas y Diseo 50,51

    Maestros 40,01

  • I.7 PERSONAL MILITAR PROFESIONAL

    20

    I.7 PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    ARTCULO 28 LPGE2011 Y REAL DECRETO 1314/2005 1. PERSONAL MILITAR EN ACTIVO O EN SITUACIN ASIMILADA A LA DE ACTIVO A EFECTOS RETRIBUTIVOS. 1.1 Grupos / Subgrupos de clasificacin a los exclusivos efectos de retribuciones bsicas e importe mensual del Complemento de Empleo y del Componente General del Complemento Especfico (CE), por empleos.

    CUANTA EN EUROS

    EMPLEO GRUPO/

    SUBGRUPO

    C. DE EMPLEO

    (NIVELCD)COMPLEMENTO

    DE EMPLEO

    COMPONENTEGENERAL DEL CE

    a) Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales General del Ejrcito, Almirante General o General del Ejrcito del Aire A1 - 1.520,21 1.267,59 Teniente General o Almirante A1 - 1.216,19 1.267,59 General de Divisin o Vicealmirante A1 - 1.097,02 1.084,78 General de Brigada o Contralmirante A1 - 968,75 901,33 Coronel o Capitn de Navo A1 29 868,93 767,61 Teniente Coronel o Capitn de Fragata A1 28 832,40 595,24 Comandante o Capitn de Corbeta A1 27 795,85 484,39 Capitn o Teniente de Navo A1 26 698,20 404,45 Teniente o Alfrez de Navo A1 24 582,92 293,54 Alfrez o Alfrez de Fragata A2 24 582,92 268,85 Suboficial Mayor A2 23 546,41 632,66 Subteniente A2 22 509,84 537,28 Brigada A2 21 473,35 399,84 Sargento Primero A2 20 439,70 325,58 Sargento A2 19 417,25 248,07 b) Personal de Tropa y Marinera profesional, con relacin de servicios de carcter permanente Cabo Mayor C1 18 394,79 304,25 Cabo Primero Permanente C1 17 372,33 230,68 Cabo Permanente C1 15 327,44 181,72 Soldado o Marinero Permanente C1 13 282,53 134,84 c) Personal de Tropa y Marinera profesional, con relacin de servicios de carcter temporal Cabo Primero C2 17 372,33 230,68 Cabo C2 15 327,44 181,72 Soldado o Marinero C2 13 282,53 134,84 ANTIGUA ESCALA, A EXTINGUIR, DE LA GUARDIA REAL

    CUANTA EN EUROS

    EMPLEO GRUPO

    SUBGRUPONIVEL DE CD

    COMPLEMENTO DE DESTINO

    CE NORMALIZADO

    Cabo Primero C1 - 305,01 224,65 Cabo C1 - 260,07 215,46 Guardia C1 - 215,19 212,04 Los importes mensuales de Sueldo y Trienios a incluir en pagas ordinarias as como las cuantas a incluir por estos conceptos en pagas extraordinarias son los reflejados, respectivamente, en las tablas correspondientes a los funcionarios que desempean puestos de trabajo a los que resulta de aplicacin el rgimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007. Las pagas extraordinarias de junio y diciembre incluirn, adems, la cuanta mensual que se perciba en concepto de Complemento de Empleo o Complemento de Destino en el caso de la Antigua Escala, a extinguir, de la Guardia Real. Asimismo, en los meses de junio y diciembre se abonar una paga adicional en concepto de Componente General del Complemento Especfico, de igual importe que la cuanta que, por dicho concepto, se perciba mensualmente.

  • PERSONAL MILITAR PROFESIONAL I.7

    21

    1.2 Importe mensual del Componente Singular del Complemento Especfico a percibir en funcin del asignado al puesto de trabajo, y cuantas a incluir por este concepto en pagas adicionales de junio y diciembre.

    CUANTA EN EUROS PAGAS ORDINARIAS CADA PAGA ADICIONAL

    1.351,67 1.351,67 1.267,20 1.267,20 1.195,37 1.195,37 1.126,75 1.126,75 1.060,13 1.060,13

    995,32 995,32 932,57 932,57 877,38 877,38 821,92 821,92 763,58 763,58 706,60 706,60 649,90 649,90 604,96 604,96 561,81 561,81 521,96 521,96 483,73 483,73 447,45 447,45 411,38 411,38 376,89 376,89 342,34 342,34 309,45 309,45 277,92 277,92 249,34 249,34 220,78 220,78 193,80 193,80 170,04 170,04 147,57 147,57 126,59 126,59 108,30 108,30

    93,37 93,37 78,44 78,44 66,22 66,22 54,18 54,18 42,89 42,89 33,69 33,69

    1.3 Importe mensual del Complemento Especfico, por empleo, del personal militar que ocupa puesto de trabajo en el extranjero y cuantas a incluir por este concepto en pagas adicionales de junio y diciembre.

    CUANTA EN EUROS EMPLEOS PAGAS ORDINARIAS CADA PAGA ADICIONAL

    General de Ejrcito/Almirante General/General del Aire 1.792,40 1.792,40 Teniente General/Almirante 1.723,61 1.723,61 General de Divisin/Vicealmirante 1.480,31 1.480,31 General de Brigada/Contralmirante 1.231,90 1.231,90 Coronel/Capitn de Navo 1.005,48 1.005,48 Teniente Coronel/Capitn de Fragata 709,46 709,46 Comandante/Capitn de Corbeta 494,90 494,90 Capitn/Teniente de Navo 338,03 338,03 Teniente/Alfrez de Navo 278,42 278,42 Alfrez/Alfrez de Fragata 224,34 224,34 Suboficial mayor 580,70 580,70 Subteniente 501,16 501,16 Brigada 240,12 240,12 Sargento Primero 210,50 210,50 Sargento 150,31 150,31 Cabo mayor 309,72 309,72 Cabo Primero 221,49 221,49 Cabo 123,06 123,06 Soldado/Marinero 117,41 117,41

  • I.7 PERSONAL MILITAR PROFESIONAL

    22

    2. PERSONAL MILITAR EN SITUACIN DE RESERVA O SEGUNDA RESERVA. 2.1 Retribuciones Bsicas. Se percibirn segn los mismos grupos o subgrupos de clasificacin, a efectos retributivos, que el mismo empleo en situacin de activo, teniendo las pagas extraordinarias, cada una de ellas, la cuanta de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en la pgina en la que se detallan dichas cuantas para los funcionarios a los que resulta de aplicacin el rgimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, ms el 100 por 100 del complemento de empleo mensual que se perciba de acuerdo a las cuantas sealadas en el apartado 2.2 de esta misma tabla. 2.2 Retribuciones Complementarias. Importe mensual del complemento de disponibilidad regulado en el artculo 9.1 del Reglamento de Retribuciones aprobado por Real Decreto 1314/2005, para el personal militar en reserva, cuanta del complemento de empleo a incluir en pagas extraordinarias y paga adicional de junio y diciembre del complemento especfico.

    CUANTA EN EUROS

    EMPLEO

    COMPLEMENTO DE

    DISPONIBILIDAD

    COMPLEMENTO EMPLEO

    A INCLUIR EN PAGAS EXTRAS

    CADA PAGA ADICIONAL

    DEL COMPONENTE GENERAL DEL C. ESPECFICO

    General del Ejrcito, Almirante General o General del Ejrcito del Aire 2.230,24 1.520,21 1.014,08 Teniente General o Almirante 1.987,03 1.216,19 1.014,08 General de Divisin o Vicealmirante 1.745,44 1.097,02 867,83 General de Brigada o Contralmirante 1.496,07 968,75 721,07 Coronel o Capitn de Navo 1.309,24 868,93 614,09 Teniente Coronel o Capitn de Fragata 1.142,12 832,40 476,20 Comandante o Capitn de Corbeta 1.024,20 795,85 387,52 Capitn o Teniente de Navo 882,12 698,20 323,56 Teniente o Alfrez de Navo 701,17 582,92 234,84 Alfrez o Alfrez de Fragata 681,42 582,92 215,08 Suboficial Mayor 943,26 546,41 506,13 Subteniente 837,70 509,84 429,83 Brigada 698,56 473,35 319,88 Sargento Primero 612,23 439,70 260,47 Sargento 532,26 417,25 198,46 Cabo Mayor 559,24 394,79 243,40 Cabo Primero profesional permanente 482,41 372,33 184,55 Cabo profesional permanente 407,33 327,44 145,38 Soldado profesional permanente 333,90 282,53 107,88 Cabo Primero (Escala a extinguir de la Guardia Rea) 423,73 305,01 179,72 Cabo (Escala a extinguir de la Guardia Real) 380,43 260,07 172,37 Guardia (Escala a extinguir Guardia Real) 341,79 215,19 169,64 2.3 Importe mensual del complemento regulado en la disposicin transitoria cuarta, punto 1, del Reglamento de Retribuciones aprobado por Real Decreto 1314/2005, para los Oficiales Generales en Segunda Reserva.

    EMPLEO CUANTA EN EUROS

    COMPLEMENTO General del Ejercito, Almirante General, General del Aire 760,11 Teniente General o Almirante 608,10 General de Divisin o Vicealmirante 570,46 General de Brigada o Contralmirante 581,25

  • PERSONAL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO I.8

    23

    I.8 PERSONAL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

    ARTCULO 29 Y ARTCULO 30 LPGE2011 Y REAL DECRETO 950/2005

    1. PERSONAL EN ACTIVO O EN SITUACIN ASIMILADA A LA DE ACTIVO A EFECTOS RETRIBUTIVOS. Grupos-Subgrupos de clasificacin a efectos econmicos-retributivos, niveles de complemento de destino (CD), importe mensual del componente general del complemento especfico (CE) y cuanta a incluir en cada paga adicional, de junio y diciembre, por ste ltimo concepto.

    CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

    EMPLEO GRUPO/SUBGRUPO NIVEL DE CD CUANTA EN EUROS

    COMPONENTE GENERAL DEL CE Teniente General A1 -(1) 1.279,18 General de Divisin A1 30 (2) 1.082,93 General de Brigada A1 30 (2) 856,59 Coronel A1 29 792,67 Teniente Coronel A1 28 793,10 Comandante A1 27 815,70 Capitn A1 25 740,57 Teniente A1 24 616,90 Alfrez A2 23 557,85 Suboficial Mayor A2 23 730,47 Subteniente A2 22 674,02 Brigada A2 22 473,45 Sargento Primero A2 20 471,51 Sargento A2 20 420,08 Cabo Mayor C1 20 631,87 Cabo Primero C1 19 573,99 Cabo C1 19 516,14 Guardia Civil C1 17 451,92

    (1) Cuanta mensual en concepto de Complemento de Destino = 1.216,19 euros. (2) Complemento de Destino correspondiente al Nivel 30 ms 36,59 euros/mensuales.

    CUERPO NACIONAL DE POLICA

    CATEGORA GRUPO/SUBGRUPO NIVEL DE CD CUANTA EN EUROS

    COMPONENTE GENERAL DEL CE Comisario Principal A1 27 988,82 Comisario A1 27 877,50 Personal Facultativo A1 27 822,50 Inspector-Jefe A1 25 740,57 Inspector A1 24 616,90 Personal Tcnico A2 25 870,67 Subinspector A2 21 477,58 Oficial de Polica C1 19 573,99 Polica C1 17 451,92 Los importes mensuales de sueldo, trienios y complemento de destino a incluir en pagas ordinarias as como las cuantas a incluir por estos conceptos en pagas extraordinarias son los reflejados, respectivamente, en las tablas correspondientes a los funcionarios que desempean puestos de trabajo a los que resulta de aplicacin el rgimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007, con la salvedad de lo sealado para los tres primeros empleos del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, en los meses de junio y diciembre, se abonar una paga adicional en concepto de Componente General del Complemento Especfico de igual importe que la cuanta que, por dicho concepto, se perciba mensualmente.

  • I.8 PERSONAL DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIAD DEL ESTADO

    24

    2. PERSONAL EN RESERVA O SEGUNDA ACTIVIDAD SIN OCUPAR DESTINO. 2.1 Retribuciones bsicas. Se percibirn segn los grupos o subgrupos de clasificacin, a efectos retributivos, que el mismo empleo o categora en situacin de activo, teniendo las pagas extraordinarias un importe cada una de ellas, de la cuanta de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en la pgina en la que se detallan dichas cuantas para los funcionarios a los que resulta de aplicacin el rgimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los trminos de la Disposicin Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, ms el 100 por 100 del complemento de destino mensual correspondiente al mismo empleo o categora en activo. 2.2 Complemento de disponibilidad. Se estar a lo que al respecto se dispone en la normativa correspondiente.

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA I.9

    25

    I.9 MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DEL CUERPO DE SECRETARIOS

    JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA 1. MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL.

    ARTCULO 31.UNO Y ANEXO X LPGE2011 1.1 Importe mensual del Sueldo y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Presidente de la Audiencia Nacional no magistrado del Tribunal Supremo 1.994,77 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional no magistrado del Tribunal Supremo 1.889,74 Presidente de Tribunal Superior de Justicia 1.925,73 Magistrado 1.711,82 Juez 1.497,80

    1.2 Antigedad, 5 por 100 del sueldo inicial en la Carrera Judicial. Importe mensual por cada periodo de tres aos de servicio activo y cuanta a incluir por este concepto en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Carrera Judicial 74,89

    1.3 Importe mensual del Complemento de Destino por Grupo de Poblacin y por Representacin.

    CUANTA EN EUROS

    POR GRUPO DE POBLACIN

    POR REPRESENTACIN

    Grupo 1: Presidente de la Audiencia Nacional no Magistrado del Tribunal Supremo 2.709,43 2.782,97 Presidente Sala de la Audiencia Nacional no Magistrado del Tribunal Supremo 2.709,43 1.438,46 Magistrado de la Audiencia Nacional 2.656,31 1.410,26 Magistrado del Gabinete Tcnico del Tribunal Supremo 2.656,31 1.410,26 Presidente de Tribunal Superior de Justicia 2.656,31 1.410,26 Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 2.656,31 1.410,26 Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 2.656,31 1.353,03 Jueces Centrales y Magistrados de rganos unipersonales 2.656,31 780,86 Grupo 2: Presidente de Tribunal Superior de Justicia 2.601,94 1.410,26 Presidentes de Sala y Magistrados de Tribunal Superior de Justicia 2.268,89 1.410,26 Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 2.268,89 1.353,03 Magistrados de rganos unipersonales 2.268,89 780,86 Grupo 3: Presidente de Tribunal Superior de Justicia 2.549,91 1.410,26 Presidentes de Sala y Magistrados de Tribunal Superior de Justicia 2.146,61 1.410,26 Presidentes y Magistrados de Audiencias Provinciales 2.146,61 1.353,03 Magistrados de rganos unipersonales 2.146,61 780,86 Grupo 4: Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 1.885,90 1.353,03 Magistrados de rganos unipersonales 1.885,90 780,86 Grupo 5: Jueces 1.742,12 131,88 1.4 Importe mensual del Complemento de Destino por Circunstancias Especiales.

    DESTINOS CUANTA EN EUROS En Pas Vasco y Navarra 520,42 En Gran Canaria y Tenerife 446,21 En otras islas del archipilago canario 557,75 En Mallorca 91,93 En otras Islas del archipilago balear 101,78 En el Valle de Arn 83,74 En Ceuta y Melilla 881,48

  • I.9 ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    26

    1.5 Importe mensual del Complemento de Destino transitorio previsto en la Ley 15/2003.

    CUANTA EN EUROS Magistrados incluidos en la Disposicin transitoria quinta 375,61

    1.6 Importe mensual del Complemento Especfico por Responsabilidad y Penosidad.

    CUANTA EN EUROS POR

    REPONSABILIDAD POR

    PENOSIDADPresidente de la Audiencia Nacional no Magistrado del Tribunal Supremo 1.896,98 - Presidente Sala de la Audiencia Nacional no Magistrado del Tribunal Supremo 439,08 - Presidente de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 439,08 551,64 Presidente de Seccin de la Audiencia Nacional 117,13 - Magistrado de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional - 551,64 Presidentes de Tribunal Superior de Justicia 338,28 - Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia 201,70 - Presidentes de Audiencia Provincial 252,18 - Presidentes de Seccin de Audiencia Provincial 98,67 - Jueces de Juzgados Centrales de Instruccin, de lo Penal y de Menores 156,16 707,74 Jueces Centrales de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo. 156,16 - Magistrados de Audiencia Provincial con mbito de marca comunitaria y jurisdiccin en todo el

    territorio nacional 156,16 -

    Magistrados juzgados mercantil con mbito de marca comunitaria y jurisdiccin en todo el territorio nacional

    156,16 -

    Decanos artculo 166.1 Ley Orgnica del Poder Judicial 273,24 - Decanos artculo 166.3 Ley Orgnica del Poder Judicial 273,24 298,99 1.7 Pagas extraordinarias. Adems de las cuantas que en concepto de sueldo y antigedad se reflejan en las tablas 1.1 y 1.2 de este apartado, se percibir en los meses de junio y diciembre, la cuanta que figura, para cada uno de ellos, en el Anexo X de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA I.9

    27

    2. MIEMBROS DE LA CARRERA FISCAL.

    ARTCULO 31.UNO Y ANEXO X LPGE2011 2.1 Importe mensual del Sueldo y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma 1.925,73 Fiscal 1.711,82 Abogado Fiscal 1.497,80

    2.2 Antigedad, 5 por 100 del sueldo inicial en la Carrera Fiscal. Importe mensual por cada periodo de tres aos de servicio activo y cuanta a incluir por este concepto en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Carrera Fiscal 74,89

    2.3 Importe mensual del Complemento de Destino por Grupo de Poblacin y por Representacin.

    CUANTA EN EUROS

    POR GRUPO DE POBLACIN

    POR REPRESENTACIN

    Grupo 1: Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscala ante el Tribunal Constitucional 2.656,31 1.483,11 Fiscales de la Fiscala del Tribunal Supremo 2.656,31 1.483,11 Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscala ante la Audiencia Nacional 2.656,31 1.410,26 Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma 2.656,31 1.410,26 Teniente Fiscal de la Fiscala de la Comunidad Autnoma 2.656,31 1.410,26 Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscala ante el Tribunal de Cuentas 2.656,31 1.410,26 Teniente Fiscal Inspector e Inspectores Fiscales de Fiscala General del Estado 2.656,31 1.410,26 Teniente Fiscal y Fiscales de Secretara Tcnica de Fiscala General del Estado 2.656,31 1.410,26 Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscala General del Estado 2.656,31 1.410,26 Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscala General del Estado 2.656,31 1.410,26 Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscala Especial Antidroga 2.656,31 1.410,26 Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de Fiscala Especial contra la

    corrupcin y la criminalidad organizada 2.656,31 1.410,26 Fiscal Jefe y Tenientes Fiscales de Fiscala Provincial 2.656,31 1.353,03 Fiscales coordinadores 2.656,31 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscala Provincial 2.656,31 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones especializadas 2.656,31 1.254,42 Resto de Fiscales de segunda categora 2.656,31 780,86 Grupo 2: Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma 2.601,94 1.410,26 Teniente Fiscal de la Fiscala de la Comunidad Autnoma 2.268,89 1.410,26 Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscala Provincial 2.268,89 1.353,03 Fiscal Jefe de la Fiscala de rea (excepto donde exista Seccin de Audiencia

    Provincial en sede distinta de la capital de provincia) 2.268,89 1.353,03 Fiscales coordinadores 2.268,89 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscala Provincial 2.268,89 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones especializadas 2.268,89 1.254,42 Resto de Fiscales de segunda categora 2.268,89 780,86 Grupo 3: Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma 2.549,91 1.410,26 Teniente Fiscal de la Fiscala de la Comunidad Autnoma 2.146,61 1.410,26 Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscala Provincial 2.146,61 1.353,03 Fiscales Jefe de Fiscala de rea (excepto donde exista seccin de la Audiencia

    Provincial en sede distinta de la capital de provincia). 2.146,61 1.353,03 Fiscales coordinadores 2.146,61 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscala Provincial 2.146,61 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones especializadas 2.146.61 1.254,42 Resto de Fiscales de segunda categora 2.146,61 780,86 Grupo 4: Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscala Provincial 1.885,90 1.353,03 Fiscales Jefe de Fiscala de rea (excepto donde exista seccin de la Audiencia

    Provincial en sede distinta de la capital de provincia) 1.885,90 1.353,03 Fiscales coordinadores 1.885,90 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscala Provincial 1.885,90 1.254,42 Fiscales Decanos de secciones especializadas 1.885.90 1.254,42 Resto de Fiscales de segunda categora 1.885,90 780,86 Grupo 5: Resto destinos de la tercera categora de Fiscales 1.742,12 131,88

  • I.9 ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    28

    2.4 Importe mensual del Complemento de Destino por Circunstancias Especiales.

    DESTINOS CUANTA EN EUROS En Pas Vasco y Navarra 520,42 En Gran Canaria y Tenerife 446,21 En otras islas del archipilago canario 557,75 En Mallorca 91,93 En otras Islas del archipilago balear 101,78 En el Valle de Arn 83,74 En Ceuta y Melilla 881,48

    2.5 Importe mensual del Complemento de Destino transitorio previsto en la Ley 15/2003.

    CUANTA EN EUROS Miembros Carrera Fiscal incluidos en la Disposicin transitoria 4, apartado 1 585,96 Miembros Carrera Fiscal incluidos en la Disposicin transitoria 4, apartado 2 221,15 Miembros Carrera Fiscal incluidos en la Disposicin Transitoria 5 375,61

    2.6 Importe mensual del Complemento especfico por Responsabilidad y Penosidad.

    CUANTA EN EUROS

    POR

    RESPONSABILIDAD POR

    PENOSIDAD Teniente Fiscal ante el Tribunal Constitucional 279,75 421,55 Fiscales de la Fiscala ante el Tribunal Constitucional 273,23 421,55 Fiscales de la Fiscala del Tribunal Supremo 273,23 421,55 Teniente Fiscal ante la Audiencia Nacional 149,66 551,64 Fiscales de la Fiscala ante la Audiencia Nacional - 551,64 Fiscal Superior de la Comunidad Autnoma 338,28 - Teniente Fiscal de la Fiscala de la Comunidad Autnoma 201,70 - Teniente Fiscal del Tribunal de Cuentas 149,66 317,48 Fiscales de la Fiscala ante el Tribunal de Cuentas - 317,48 Teniente Fiscal Inspector de la Fiscala General del Estado 149,66 317,48 Fiscales Inspectores de la Fiscala General del Estado 117,13 317,48 Teniente Fiscal de la Secretara Tcnica de la Fiscala General del Estado 149,66 317,48 Fiscales de la Secretara Tcnica de la Fiscala General del Estado 98,67 317,48 Tenientes Fiscales de la Fiscala Especial Antidroga 149,66 551,64 Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscala Especial Antidroga - 551,64 Tenientes Fiscales de la Fiscala Especial contra la corrupcin y la criminalidad organizada 149,66 551,64 Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscala Especial contra la corrupcin y la

    criminalidad organizada - 551,64 Fiscal Jefe de la Fiscala Provincial 252,18 - Teniente Fiscal de la Fiscala Provincial 98,67 - Fiscales coordinadores 98,67 - Fiscales decanos de secciones territoriales de Fiscala Provincial 98,67 - Fiscales decanos de secciones especializadas 98,67 - Fiscal Jefe de la Fiscala de rea (excepto donde exista Seccin de la Audiencia

    provincial en sede distinta de la capital de provincia) 98,67 - Fiscales de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado 98,67 317,48 Fiscales adscritos a las Fiscalas de Sala de la Fiscala General del Estado 98,67 317,48 2.7 Pagas extraordinarias. Adems de las cuantas que en concepto de sueldo y antigedad se reflejan en las tablas 2.1 y 2.2 de este apartado, se percibir en los meses de junio y diciembre, la cuanta que figura, para cada uno de ellos, en el Anexo X de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA I.9

    29

    3. SECRETARIOS JUDICIALES.

    ARTCULO 31.TRES Y ANEXO XI LPGE2011 3.1 Importe mensual del Sueldo y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS

    Secretarios de 1 categora 1.497,80 Secretarios de 2 categora 1.423,62 Secretarios de 3 categora 1.322,68

    3.2 Antigedad, 5 por 100 del sueldo inicial en el Cuerpo. Importe mensual por cada periodo de tres aos y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Secretarios Judiciales del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo 71,19 Secretarios Judiciales 66,14

    3.3 Retribuciones complementarias.

    3.3.1 Para los Secretarios Judiciales a los que resulte de aplicacin el Real Decreto 2033/2009 3.3.1.a) Importe mensual del Complemento General de Puesto. CUANTA EN EUROS

    Puestos de tipo I 1.342,29 Puestos de tipo II 1.146,53 Puestos de tipo III 1.094,68 Puestos de tipo IV 1.086,41 Puestos de tipo V 785,60

  • I.9 ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    30

    3.3.1.b) Importe mensual del Complemento Especfico.

    PUESTOS DE TRABAJO NIVELES CUANTA EN EUROS

    I 1.767,00II 1.649,20III 1.531,40IV 1.295,80

    Secretario de Gobierno

    V 1.207,45I 1.472,50II 1.207,45III 1.119,10IV 942,40

    Secretario Coordinador Provincial

    V 824,60I 942,40II 883,50III 824,60IV 765,70

    Secretario Director del Servicio Comn (SC) de Ordenacin del Procedimiento/Servicio Comn (SC) de Ejecucin

    V 736,25I 883,50II 824,60III 765,70IV 736,25

    Secretario Director del Servicio Comn (SC) General

    V 677,35I 677,35II 618,45

    Secretario Director del Servicio Comn (SC) Procesal nico

    III 559,55Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD) con funciones compartidas en el Servicio Comn de

    Ordenacin del Procedimiento 716,30

    Secretario de la UPAD con Funciones Compartidas en el SC de Ejecucin 716,30Secretario de la UPAD con Funciones Compartidas en el SC General 686,85Secretario Jefe de Seccin del SC de Ordenacin del Procedimiento 706,80Secretario Jefe de Seccin del SC de Ejecucin 706,80Secretario Jefe de Seccin del SC General 677,35Secretario Jefe del Equipo del SC de Ordenacin del Procedimiento 647,90Secretario Jefe del Equipo del SC de Ejecucin 647,90Secretario Jefe del Equipo del SC General 618,45Secretario del SC Procesal sin Jefatura 594,70Secretario del SC Procesal nico sin Jefatura 441,75Secretario de la UPAD de rganos Colegiados 418,38Secretario de la UPAD de rganos Unipersonales y destinados en Partidos Judiciales con un nico Juzgado de

    Primera Instancia e Instruccin 404,13Servicios no jurisdiccionales Secretario Jefe del Servicio de Calificacin e Inscripcin del Registro Civil Central 677,35Secretario Jefe del Servicio de Certificaciones del Registro Civil Central 677,35Secretario del Registro Civil Exclusivo 618,45Secretario destinado en el Ministerio de Justicia 620,01 3.3.1.c) Importe mensual del Complemento Especfico por especial peligrosidad, insularidad, localizacin fuera de la Pennsula Ibrica o especial aislamiento.

    DESTINOS CUANTA EN EUROS En el Pas Vasco y Navarra 415,32 En Gran Canaria y Tenerife 446,21 En otras islas del archipilago canario 557,75 En Mallorca 91,93 En otras Islas del archipilago balear 101,78 En el Valle de Arn 83,74 En Ceuta y Melilla 881,48

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA I.9

    31

    3.3.2 Para los Secretarios Judiciales a los que resulte de aplicacin el Real Decreto 1130/2003. 3.3.2.a) Importe mensual del Complemento de Destino por Grupo de Poblacin y por Representacin.

    CUANTA EN EUROS

    POR

    GRUPO DE POBLACIN POR

    REPRESENTACINGrupo 1: Secretarios del Tribunal Supremo 1.342,29 712,65 Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 1.342,29 712,65 Secretarios de la Audiencia Nacional 1.342,29 620,01 Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.342,29 620,01 Secretarios de la Audiencia Provincial 1.342,29 594,86 Secretario Coordinador Provincial 1.342,29 594,86 Secretarios Judiciales de rgano unipersonal, rganos no jurisdiccionales y registros

    civiles y de los juzgados centrales 1.342,29 394,63 Grupo 2: Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.146,53 620,01 Secretarios de la Audiencia Provincial 1.146,53 594,86 Secretario coordinador provincial 1.146,53 594,86 Secretarios de rgano unipersonal, rganos no jurisdiccionales y registros civiles 1.146,53 394,63 Grupo 3: Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.094,68 620,01 Secretarios de la Audiencia Provincial 1.094,68 594,86 Secretario coordinador provincial 1.094,68 594,86 Secretarios de rgano unipersonal, rganos no jurisdiccionales y registros civiles 1.094,68 394,63 Grupo 4: Secretarios de la Audiencia Provincial 1.086,41 594,86 Secretario coordinador provincial 1.086,41 594,86 Resto de destinos correspondientes a la 2 categora de Secretarios Judiciales 1.086,41 394,63 Grupo 5: Resto de destinos correspondientes a la 3 categora de Secretarios Judiciales 785,60 109,63 3.3.2.b) Importe mensual del Complemento de Destino por Circunstancias Especiales.

    DESTINOS CUANTA EN EUROS En el Pas Vasco y Navarra 415,32 En Gran Canaria y Tenerife 446,21 En otras islas del archipilago canario 557,75 En Mallorca 91,93 En otras Islas del archipilago balear 101,78 En el Valle de Arn 83,74 En Ceuta y Melilla 881,48

  • I.9 ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    32

    3.3.2.c) Importe mensual del Complemento Especfico por Responsabilidad y Penosidad.

    CUANTA EN EUROS

    POR

    RESPONSABILIDAD POR

    PENOSIDAD Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo 262,99 - Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo 197,25 - Secretario de Sala del Tribunal Supremo 147,95 - Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 147,95 184,15 Secretario de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional - 184,15 Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia 170,95 - Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia 128,22 - Secretario Coordinador Provincial 127,47 - Secretarios de Juzgados Centrales de Instruccin, de lo Penal y de Menores 126,25 184,15 Secretarios del resto de Juzgados Centrales 126,25 - Secretario Judicial de Decanato en el supuesto del artculo 166.3 LOPJ 231,34 - Secretario Judicial de Servicio Comn de notificaciones y embargos - 150,28 Secretarios Judiciales de Juzgados de Primera Instancia - 139,53 Secretarios Judiciales de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria - 85,88 Secretarios Judiciales del Registro Civil Central - 139,53 Secretarios de la Audiencia Provincial con mbito de marca comunitaria y jurisdiccin en

    todo el territorio nacional 126,25 - Secretarios de Juzgados de lo Mercantil con mbito de marca comunitaria y jurisdiccin en

    todo el territorio nacional 126,25 - Secretarios de Juzgados Mercantiles - 139,53 3.4 Paga adicional complementaria (apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009). Importe total anual, que se har efectivo en dos pagas iguales, en el mes de junio y en el de diciembre, cada una de ellas por la mitad del importe anual que corresponda de acuerdo con lo reflejado en el siguiente cuadro.

    CUANTA ANUAL EN EUROS Grupo 1: Secretarios del Tribunal Supremo 1.466,22 Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 1.466,22 Secretarios de la Audiencia Nacional 1.466,22 Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.466,22 Secretarios de la Audiencia Provincial 1.466,22 Secretarios Coordinadores Provinciales 1.466,22 Secretarios Judiciales del resto de rganos unipersonales, rganos no jurisdiccionales y

    registros civiles y de los juzgados centrales 1.314,54 Grupo 2: Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.314,54 Secretarios de la Audiencia Provincial 1.314,54 Secretario Coordinador Provincial 1.314,54 Secretarios de rganos unipersonales, rganos no jurisdiccionales y registros civiles 1.263,98 Grupo 3: Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1.314,54 Secretarios de la Audiencia Provincial 1.314,54 Secretario Coordinador Provincial 1.314,54 Secretarios de rganos unipersonales, rganos no jurisdiccionales y registros civiles 1.263,98 Grupo 4: Secretarios de Audiencia Provincial 1.314,54 Secretario coordinador provincial 1.314,54 Resto de destinos correspondientes a la 2 categora de Secretarios Judiciales 1.263,98 Grupo 5: Destinos correspondientes a la 3 categora de Secretarios Judiciales. 1.112,30 3.5 Pagas extraordinarias. Adems de las cuantas que, en concepto de sueldo y antigedad, se reflejan en las tablas 3.1 y 3.2 de este apartado, se percibir en los meses de junio y diciembre, las que figuran, para cada uno de ellos, en el Anexo XI de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA I.9

    33

    4. CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA.

    ARTCULO 31.TRES Y ANEXO XI LPGE2011 4.1 Personal de los CUERPOS DE MDICOS FORENSES Y DE FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGA Y CIENCIAS FORENSES (INT y CF). 4.1.a) Importe mensual del Sueldo y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Mdicos Forenses 1.283,85 Facultativos del INT y CF 1.283,85

    4.1.b) Antigedad, 5 por 100 del Sueldo del Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Importe mensual por cada periodo de tres aos de servicio activo y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Mdicos Forenses 64,20 Facultativos del INT y CF 64,20 Cuanta de los trienios devengados con anterioridad a 1/1/1995 53,51

    4.1.c) Importe mensual del Complemento General de Puesto.

    CUANTA EN EUROS Tipo I 1.567,36 Tipo II 1.547,14 Tipo III 1.526,91

    4.1.d) Paga adicional complementaria (apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009). Importe total anual, que se har efectivo en dos pagas iguales, en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas por la mitad del importe anual que corresponda de acuerdo con lo reflejado en el siguiente cuadro.

    CUANTA ANUAL EN EUROS Director del INT y CF 1.415,68 Otros puestos de jefatura 1.365,12 Mdicos forenses y Facultativos del INT y CF, sin puestos de Jefatura 1.263,98

    4.2 Personal de los CUERPOS DE GESTIN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE AUXILIO JUDICIAL Y DE TCNICOS ESPECIALISTAS Y DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGA Y CIENCIAS FORENSES (INT y CF). 4.2.a) Importe mensual del Sueldo y cuanta mensual por Trienios devengados con posterioridad a 1 de enero de 2004 y cuanta a incluir, por estos conceptos, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS CUERPO O ESCALA A EXTINGUIR SUELDO TRIENIOS De Gestin Procesal y Administrativa 1.108,61 55,44 De Tramitacin Procesal y Administrativa 911,18 45,56 De Auxilio Judicial 826,49 41,33 De Tcnicos Especialistas del INT y CF 1.108,61 55,44 De Ayudantes de Laboratorio del INT y CF 911,18 45,56

    Importe mensual de los trienios devengados con anterioridad a 1 de enero de 2004 y cuanta a incluir, por este concepto, en las pagas extraordinarias.

    CUANTA EN EUROS Cuerpo de Oficiales 44,38 Cuerpo de Auxiliares 34,21 Cuerpo de Agentes Judiciales 29,54 Cuerpo de Tcnicos Especialistas 44,38 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 34,21 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 29,54 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con ms de 7.000 habitantes, a extinguir 49,93

  • I.9 ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

    34

    4.2.b) Importe mensual del Complemento General de Puesto.

    CUERPO O ESCALA A EXTINGUIR TIPO SUBTIPO CUANTA EN EUROS I A 331,91 I B 396,48 II A 305,60 II B 370,17 III A 292,45 III B 357,02 IV C 279,30

    Gestin Procesal y Administrativa y Tcnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses (INT y CF)

    IV D 292,48 I A 288,08 I B 352,66 II A 261,79 II B 326,36 III A 248,63 III B 313,20

    Tramitacin Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del INT y CF.

    IV C 235,49 I A 226,29 I B 290,87 II A 199,98 II B 264,56 III A 186,83 III B 251,41

    Auxilio Judicial

    IV C 173,68 Escala a extinguir de Gestin Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de

    Juzgados de Municipios de ms de 7.000 habitantes

    423,83 4.2.c) Importe mensual de la Indemnizacin por Residencia en Territorio Nacional.

    CUANTA EN EUROS

    CUERPO O ESCALA A EXTINGUIR

    CEUTA Y

    MELILLA

    GRAN CANARIAY

    TENERIFE

    OTRAS ISLAS DEL

    ARCHIPILAGO CANARIO MALLORCA

    OTRAS ISLAS DEL

    ARCHIPILAGOBALEAR (*)

    VALLE DE

    ARN De Gestin Procesal y Administrativa 881,48 171,54 557,75 91,93 101,78 83,74 De Tramitacin Procesal y Administrativa 656,16 140,20 401,59 73,92 88,70 60,33 De Auxilio Judicial 535,02 115,60 323,83 64,35 81,04 48,64 De Tcnicos Especialistas del INT y CF 881,48 171,54 557,75 91,93 101,78 83,74 De Ayudantes de Laboratorio del INT y CF 656,16 140,20 401,59 73,92 88,70 60,33 (*) Incluida la isla de Cabrera. Los importes anteriores experimentarn en Ceuta y Melilla e Islas del Archipilago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria, los siguientes incrementos mensuales por trienio reconocido en cada grupo.

    CUANTA EN EUROS

    CUERPO O ESCALA A EXTINGUIR CEUTA Y MELILLA ISLAS DEL ARCHIPILAGO CANARIO EXCEPTO TENERIFE Y G. CANARIA

    De Gestin Procesal y Administrativa 53,34 37,27 De Tramitacin Procesal y Administrativa 40,69 28,17 De Auxilio Judicial 32,64 22,94 De Tcnicos Especialistas del INT y CF 53,34 37,27 De Ayudantes de Laboratorio del INT y CF 40,69 28,17

  • ADMINISTRACIN DE JUSTICIA I.9

    35

    4.2.d) Paga adicional complementaria (Apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 mayo 2009). Importe total anual, que se har efectiva en dos pagas iguales, en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas por la mitad del importe anual que corresponda de acuerdo con lo reflejado en el siguiente cuadro.

    CUANTA ANUAL EN EUROS Cuerpo o Escala de Gestin Procesal y Administrativa 798,86 Cuerpo o Escala de Tramitacin Procesal y Administrativa 697,76 Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial 652,26 Cuerpo o Escala de Tcnicos Especialistas del INT y CF 798,86 Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del INT y CF 697,76 Escala a extinguir de Gestin procesal y administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios

    de juzgados de municipios de ms de 7.000 habitantes 798,86 4.3 Pagas extraordinarias. Adems de las cuantas que, en concepto de sueldo y antigedad o trienios, se reflejan para cada Cuerpo en las tablas 4.1.a); 4.1.b) y 4.2.a) de este apartado, se percibir, en los meses de junio y diciembre, las que figuran, para cada Cuerpo y puesto, en el Anexo XI de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

  • I.10 PERSONAL LABORAL AGE - III CONVENIO COLECTIVO NICO

    36

    I.10 PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO

    ARTICULO 27 LPGE2011 Y III CONVENIO COLECTIVO NICO 1. TABLA SALARIAL DEL AO 2011. Importe mensual de salario base y antigedad o trienios.

    CUANTA EN EUROS GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE AN