redaccion y analisis de solicitudes y diligencias

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REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS Definiciones: Solicitud ante el Poder Judicial: Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado. Es lo que en derecho se le llama Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias. Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: “así como el proceso contencioso sirve para la composición de la litis, el proceso voluntario tiene por función la prevención de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses, la prevención de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contencioso lo que la higiene para la curación de las enfermedades. En el proceso voluntario no se está en presencia de una litis sino más bien de un (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés”. (Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I). La expresión normativa de la Jurisdicción Voluntaria se encuentra en el Título XII , Parte Segunda , artículos 895 y siguientes del Cödigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código: “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre

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Page 1: Redaccion y Analisis de Solicitudes y Diligencias

REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS

Definiciones: Solicitud ante el Poder Judicial: Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado. Es lo que en derecho se le llama Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias. Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: “así como el proceso contencioso sirve para la composición de la litis, el proceso voluntario tiene por función la prevención de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses, la prevención de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contencioso lo que la higiene para la curación de las enfermedades. En el proceso voluntario no se está en presencia de una litis sino más bien de un (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés”. (Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I). La expresión normativa de la Jurisdicción Voluntaria se encuentra en el Título XII , Parte Segunda , artículos 895 y siguientes del Cödigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código: “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código. Por otra parte, la norma tiene el objetivo de ilustrar al Juez para que pueda discernir cuando el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga, de acuerdo a la facultad que se le otorga en el Art. 901. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que tal como lo ha indicado la doctrina patria, en este tipo de jurisdicción o procedimiento, no hay litigio alguno, por lo cual no existen partes, sino interesados. De allí que toda resolución que se produzca en esta jurisdicción tendría entre las partes el efecto de una presunción iuris tantum de la situación jurídica declarada o constituida y también “… es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen; lo cual está en concordancia con nuestra definición de la jurisdicción voluntaria, como: “aquella función del juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron o no sean revocados expresamente por el juez”.

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Tipos Existen muchos tipos de solicitudes entre los más comunes se pueden mencionar: Solicitud de Títulos Supletorios: Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo) En esta clase de instrumentos consta –en principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él. Solicitud de Únicos y Universales Herederos: La Ley venezolana prevé el procedimiento judicial de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito dirigido al Juez suscrito por él o la cónyuge del difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representación de sus hijos, pide al sentenciador que los considere únicos y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda como cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Una vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios económicos dejados por el finado. Por ejemplo, las prestaciones sociales derivadas del trabajo, los haberes tenidos en cuentas bancarias, los créditos por cobrar, pensiones, entre otros conceptos o bienes propiedad del difunto. Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil. Son solicitudes que se efectúan en virtud de errores u omisiones contenidas en las Actas de Nacimiento, de Defunción, de Matrimonios etc.- En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

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Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), Solicitud de Divorcio 185-A. El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

Se infiere del contenido del artículo 185-A del Código Civil, que los cónyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a declarar que desean disolver el vínculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común, y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es necesario estrictamente que acudan juntos, pues también podrá acudir uno de los cónyuges, por separado a solicitar lo mismo, en consecuencia el juez(a) deberá oír del otro cónyuge si éste está de acuerdo con la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones referidas a la existencia de la alegada separación, en razón de ello, deberá librarse la respectiva boleta para su comparecencia. Solicitud de Separación de Cuerpos.

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Solicitudes por Vía Administrativa

Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la

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administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (artículo 85).

En cuanto a la naturaleza de los recursos administrativos, la tesis predominante considera los recursos administrativos como un derecho del interesado, que forma parte de la garantía constitucional a la defensa. Otra tesis considera los recursos como medios procedimentales de defensa de los derechos de los individuos ante las autoridades públicas, criterio éste mayoritariamente aceptado, ya que el procedimiento en sí no puede ser calificado como un derecho, sino como un medio que permita al particular revelarse ante la conducta ilegítima de la Administración. El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Es necesario distinguir el recurso de la petición. En el primero se parte de la existencia previa de un acto o resolución administrativa, que es lo que se pretende que se reforme o revoque, mientras que la petición tiene como finalidad última la realización por parte de la Administración de un acto nuevo. Los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión. Solicitudes ante Entidades Públicas Los solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

Diligencia: Son peticiones en forma escrita que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento. Redacción de una Solicitud: FORMATO DE DIVORCIO 185-A SIN HIJOSb

CIUDADANO Juez de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. SU DESPACHO.- Nosotros, ________________________ Y ___________________________, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V.-_________ y V.-

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__________, Cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio. Debidamente asistido en este Acto por los abogados __________________y _______________, venezolanos, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Números __________ Y ___________ respectivamente, de este domicilio, inscrito en el INPRE bajo el Nº ______ Y _______, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer:

DEL MATRIMONIO CIVIL En fecha _________ (__) de _______________________________________ (_____), contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo _______ Estado ________, quedando anotado en el libro del año ______, Acta Nº ___., como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra "__" De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad.

DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos Residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en ciudad ________________, Parroquia __________________, Calle ________________, casa Nº _____, Municipio ________________, y desde el día ________ (___) de ________ de _______________________ (______), específicamente hasta el mes de _________ de ______, y desde el mes de ________ de ______, nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de ____________ en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde __________ de _______, hasta la fecha ________ de ______, han transcurrido ____________ (____) Años, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenido.

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo de Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo Articulo.- es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a la misma copia certificada, de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos Legales. Es justicia, en __________________ a la fecha de su presentación.

REDACCION DE UNA DILIGENCIA

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En horas de despacho del día de hoy________________, comparece ante este Tribunal la ciudadana_________________ (identificar) asistida por el abogado_________________ , IPSA Nº._____________, quien expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copias certificada de los folios________________ con inserción de la presente diligencia y del auto que la provea. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Secretaria.

El Diligenciarte,

El Abogado Asistente,

.

Glosario

Conflicto: Un conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas Controversia: Discrepancia de opinión existente entre las partes activas sobre un asunto.

Declaracion de Unicos y Universales Herederos: Solicitud cuyo fin es que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención Jurisdicción: En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. Jurisdicción Voluntaria: actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas, motivo por el cual algunos autores han calificado la misma de administrativa. Rectificación en sede administrativa: Es la que procede en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil). Rectificación en sede Judicial: Es la que procede “… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil), Titulo Supletorio:Ttítulo que busca la acreditación de la posesión y la garantía del

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derecho de propiedad de la persona que posee actualmente el bien inmueble. Introducción La correcta expresión escrita tiene una importancia única para la vida humana ya que, siendo que el lenguaje es el modo de comunicarnos con los demás, mediante ella nos es posible transmitir mensajes claros que les permitan a los demás comprendernos. La redacción es expresarnos por escrito; el término redacción proviene del latín redactio, cuyo signifi cado, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), es: “Acción y efecto de redactar”. A su vez, dicho término deriva de la palabra redactar -que tiene por núcleo la voz latina redactum, supino1 de redigere (“compilar, poner en orden”)-, cuyo significado es: “Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad”. En el ámbito jurídico la redacción es de vital importancia no basta que se presente con buena ortografía, sino que además los escritos presentados deben estar bien argumentados tomando como base las leyes vigentes y la normativa acorde con el caso que se esté ventilando. En el caso que nos ocupa como es la redacción de solicitudes las mismas se corresponden con el procedimiento de jurisdicción voluntaria de carácter unilateral cumplido ante los jueces, cuyo objeto es determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a intereses. Es por ello, que ese orden, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los límites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. De igual manera las diligencias, las cuales constituyen el medio de comunicación entre los litigantes y el órgano jurisdiccional ante el cual se ventila un conflicto o se tramita una solicitud.

CONCLUSION Luego de la presente investigación podemos entender la importancia de las redacciones y análisis de solicitudes de diligencias: cuando realizamos una solicitud a poder judicial Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto y la parte acude al tribunal para que se compruebe algún hecho propio del interesado. Existen varios tipos de diligencias como los son la solicitud de los títulos supletorios que son Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, solicitud de únicos y verdaderos herederos universales e s una solicitud de procedimiento judicial de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la persona fallecida, solicitud de rectificación de actas de registro civil q son solicitudes que se efectúan en virtud de errores u omisiones contenidas en las Actas de Nacimiento, de Defunción, de Matrimonios, solicitud de divorcio 185-A se puede solicitar cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, solicitud de separación de cuerpos se establece entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, solicitud por vía administrativa son los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración, solicitud ante entidades públicas es solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser

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proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.