recursos (hitters)

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Derecho Procesal II TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS CONCEPTO DE RECURSO. El recurso es el canal idóneo para impedir que una providencia produzca sus efectos naturales. Couture dice que recurso significa regreso al punto de partida. OBJETO DEL RECURSO. Los recursos tienen por objeto evitar la posibilidad de que un error judicial ocasione un agravio al litigante. Su fundamento reside en una constante búsqueda de la justicia, dado que el principio de inmutabilidad de las decisiones cede ante la posibilidad de que exista una sentencia ilegal o injusta. CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN. El modo de fiscalizar la equidad de los pronunciamientos jurisdiccionales se denomina impugnación. El derecho a impugnar es la atribución de lograr de un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior al que lo pronuncio (y en algunos casos ante el mismo juez) un re examen del pronunciamiento. Con respecto a su naturaleza, existen discrepancias a si se trata de una acción independiente o si constituye nada más que una nueva etapa o instancia dentro de la acción inicial. Pero, lo cierto es que se erigen como una segunda instancia. FUNDAMENTO. El sistema impugnatorio tiene un doble fin: por un lado busca el aumento de las garantías de una correcta administración de justicia; y por otro, la unidad de jurisprudencia. Se parte de presupuesto de la falibilidad humana (los jueces también son jueces). Se parte de la idea de comisión de errores. Se prefiere recurrir al gravamen como sustento más sólido (y no subjetivo). Un fallo es atacable porque causa agravio, con independencia de si es o no injusto. PRINCIPIOS PROCESALES DE LOS RECURSOS.

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Derecho Procesal II

TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS

CONCEPTO DE RECURSO.El recurso es el canal idóneo para impedir que una providencia produzca sus efectos

naturales.Couture dice que recurso significa regreso al punto de partida.

OBJETO DEL RECURSO.Los recursos tienen por objeto evitar la posibilidad de que un error judicial ocasione

un agravio al litigante. Su fundamento reside en una constante búsqueda de la justicia, dado que el principio de inmutabilidad de las decisiones cede ante la posibilidad de que exista una sentencia ilegal o injusta.

CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN. El modo de fiscalizar la equidad de los pronunciamientos jurisdiccionales se

denomina impugnación. El derecho a impugnar es la atribución de lograr de un órgano jurisdiccional

jerárquicamente superior al que lo pronuncio (y en algunos casos ante el mismo juez) un re examen del pronunciamiento.

Con respecto a su naturaleza, existen discrepancias a si se trata de una acción independiente o si constituye nada más que una nueva etapa o instancia dentro de la acción inicial. Pero, lo cierto es que se erigen como una segunda instancia.

FUNDAMENTO.El sistema impugnatorio tiene un doble fin: por un lado busca el aumento de las

garantías de una correcta administración de justicia; y por otro, la unidad de jurisprudencia.

Se parte de presupuesto de la falibilidad humana (los jueces también son jueces). Se parte de la idea de comisión de errores.

Se prefiere recurrir al gravamen como sustento más sólido (y no subjetivo). Un fallo es atacable porque causa agravio, con independencia de si es o no injusto.

PRINCIPIOS PROCESALES DE LOS RECURSOS. 1) Formalidad: una de las características fundamentales de los recursos es el principio

de formalidad, que significa que los mismos deben ejercitarse de conformidad con el procedimiento establecido en los códigos de forma.

Cada recurso tiene su propia fisonomía. Este principio ha sido establecido por la jurisprudencia. El no cumplimiento del

mismo acarrea la pérdida de la facultad de recurrir.A diferencia de esto, en instancias inferiores, la forma cede, subordinada al

cumplimiento de la finalidad tenida en cuenta con ese acto. Ergo, si cumple con dicha finalidad, más allá de una deficiencia en la forma, se toma a ese acto como válido.

2) Prohibición de ejercicio eventual: la prohibición del ejercicio ad eventum implica que, teniendo cada uno autonomía funcional y normativa, no pueden volver a proponerse en subsidio, sino en forma directa y principal, salvo la reposición con la apelación en subsidio.

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3) Principio de consumación: este principio significa que si la impugnación ha sido incoada errónea o deficitariamente no puede volver a reproducirse para enmendar los errores, aunque el término no haya fenecido.

Una vez que se agotó la posibilidad de recurrir, se consumió tal posibilidad.

4) Principio de unicidad: si bien existen distintos carriles para atacar los decisorios judiciales, que se consideren ilegales o injustos, existe el principio de unicidad del recurso.

En virtud de la unicidad, debe existir un vicio o error que afecte al litigante, y de acuerdo al tipo de que se trate, se intentará un determinado embate impugnativo para la reparación de ese error. Así, para cada tipo de agravio, hay un recurso.

5) Prohibición de la reformatio in peius: existe, en el campo procesal, un principio que es el de la prohibición de la reformatio in peius, que significa que el órgano ad quem, al conocer, no puede modificar el fallo del inferior en perjuicio del propio impugnante, si la contraparte, a su vez, no se alzó también contra el decisorio.

Ello es así porque el que ataca una providencia jurisdiccional busca mejorar su situación en el juicio. Este instituto es aplicable a todos los recursos.

La prohibición aludida está cimentada en el principio de congruencia y en el principio dispositivo, y significa una limitación a los poderes del órgano ad quem que no puede alterar el decisorio sometido a su consideración en contra del único recurrente (ya que si ambas partes recurren, una va a salir perjudicada).

PRESUPUESTOS.Para recurrir una resolución judicial, es necesario que se cumplan los siguientes

requisitos:1) Legitimación: son sujetos habilitados para atacar la sentencia judicial.» El que ocupa la calidad de parte: accionante y demandado; incluso integrantes de

litisconsorcio, partes accesorias, etc. » También terceros (en casos excepcionales, por producirse efectos expansivos que

les provoca un perjuicio real e inminente): acreedores del deudor, los cesionarios, el Asesor de Menores, los terceros citados en garantía (porque si pueden lo más –pagar–, pueden lo menor –recurrir–), peritos, etc.

2) Personería: es la representación en nombre de quien se actúa. Compete al abogado. Es el poder que acredita y el carácter en que uno se presenta.

3) Forma y plazo: varía según cada recurso. Se establece para cada uno en el CPC. Tal vez la forma no sea tan distinta, pero sí lo es el plazo. Los plazos son fatales. El plazo para recurrir es individual (corre independientemente de cada parte) y es perentorio.

4) Agravio (interés): no hay recurso sin agravio. Existe agravio cuando media una diferencia perjudicial entre lo pedido por los justiciables y lo concedido por el juez. Sufre un gravamen quien se ve perjudicado por la decisión judicial y ha quedado en una situación más desfavorable de la que tenía con anterioridad.

El agravio es la especie del interés, que es el género.

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Sin embargo, la idea de agravio no implica hablar de perdidoso. Muchas veces el vencedor puede verse agraviado por el fallo.

Para obtener la reparación, el interesado no solo debe alegar el gravamen, sino que, además, debe probarlo con la debida motivación.

La idea de interés radica sobre dos pautas: utilidad (es útil si el quejoso obtiene una situación más ventajosa) y necesidad (es necesario si el remedio es indispensable para alcanzar dicho éxito).

Para que exista gravamen, el mismo debe:• Emanar de la parte dispositiva de la sentencia.• Ser reclamado por las personas a quienes afecte la cosa juzgada que surge de ese

proceso. Así, no existe agravio de oficio (requiere ser manifestado por la parte). • Existir en el momento de la interposición del recurso y tener vigencia cuando es

resuelto por el juez.

El agravio puede ser:• Económico o jurídico. Y dentro de este último, material o procesal. Es material

cuando el juez se ha equivocado, por incongruencia. Es procesal o formal cuando se relaciona con la ausencia de los presupuestos procesales.

• Total (cuando no se le otorga nada de lo impetrado) o parcial (si solo se le da parte de lo pedido).

• Cualitativo (si se le da una cosa de inferior calidad) o cuantitativo (si se le da menos de lo requerido).

CLASIFICACIONES.1) Según el tipo: recursos y remedios.

Recursos RemediosSon decididos por un órgano superior.

Son resueltos por el mismo órgano.

Son la especie. Son el género. Van contra pronunciamientos judiciales.

Impugnan decisiones de instituciones no jurisdiccionales.

2) Según el objeto: positivos y negativos.

Positivos NegativosDeja sin efecto la sentencia y ese mismo tribunal que la dejó sin efecto, dicta una nueva sentencia (recompone la litis).

Buscan solo derribar el fallo impugnado y se reenvía al órgano inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento (ej.: el recurso extraordinario de nulidad).

3) Según los efectos: devolutivos y no devolutivos; suspensivos y no suspensivos.

Vertical o Devolutivos Horizontal o No devolutivosSe devuelve la competencia al superior (cuestión histórica).

Resuelve en mismo órgano que dictó la sentencia (puede o no ser el mismo juez).

Suspensivos No Suspensivos

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Suspenden la ejecución de la sentencia.

No suspenden la ejecución de la resolución.(ej.: medidas cautelares; beneficio de litigar sin gastos; fijación del monto de la cuota alimentaria; etc.).

Son todos los recursos Cuando se dice “al solo efecto devolutivo”, significa no suspensivo.

4) Según las causales o motivos: ordinarios y extraordinarios.

Ordinarios ExtraordinariosLlevan el examen de la controversia a un organismo superior.

Son resueltos por el mismo Tribunal que dictó la resolución a impugnar.

En vía normal y general, todas las decisiones están sujetas a los carriles ordinarios. Se da por la simple injusticia o nulidad, es decir, por la sola condición de existencia del agravio.

Solo tienen cabida, no ante la simple injusticia o ante cualquier nulidad, sino únicamente en los casos objetivamente autorizados por la ley.

Atacan fallos que no han adquirido el atributo de cosa juzgada.

Son los que atacan las decisiones firmes (pasadas en autoridad de cosa juzgada). Ej.: revisión.

Son: el recurso de reposición, la queja ordinaria y el de apelación (por antonomasia)

Son: el recurso de inaplicabilidad de la ley (vicios in iudicando), el de inconstitucionalidad, el de nulidad (vicios in procedendo), la queja extraordinaria.

VICIOS O ERRORES.Para que los recursos tengan cabida, debe invocarse un vicio de la sentencia que, a su

vez, cause un agravio al impugnante. El vicio es un antecedente del recurso, ya que, a través de este último se pretende

enmendar aquel. Así se da la trilogía: vicio – agravio – recurso. El vicio y el error son utilizados como sinónimos, y significan imperfección del acto

sentencial y se refieren al juicio (y no al juez), ya que son el modo de ser del juicio.

CLASES DE VICIOS.Desde la antigüedad, se diferencian en1) Vicios in procedendo: son los vicios de actividad, en el procedimiento. Se dan cuando el juzgador viola ciertas normas de derecho procesal, destinadas a

indicarle el modo regular, su conducta durante el transcurso el juicio. Se da un vicio en el procedimiento (ej.: en la notificación de la demanda). Pueden ser cometidos por el juez y por las partes.Se los puede remediar durante el proceso (por incidente de nulidad) hasta la

sentencia.

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2) Vicios in iudicando: son los vicios en los hechos o en el derecho. Es el contenido.Operan si el fallador no sigue las reglas del derecho sustancial, destinadas a ser

aplicadas en la sentencia. Se da un vicio en la aplicación normativa, también en la distinta interpretación y alcance.

Pueden ser cometidos por el juez solamente, porque estos son vicios típicos de la función jurisdiccional.

Vicio in iudicando (aplicación de la ley) Vicio in procedendo (actividad).• Se configura cuando el judicante desoye reglas de derecho sustancial destinadas a ser aplicadas en la sentencia para la decisión de fondo. Una norma puede ser falsamente interpretada o mal aplicada.

• Se da cuando el juez viola ciertas normas de derecho procesal destinadas a indicarle el modo de regular su conducta durante el trámite del proceso.

• Chiovenda habla de éste error como un vicio del juicio, hace a la “errónea aplicación de la ley”.

• Chiovenda habla de éste error como un vicio de actividad, hace a la “inejecución de la ley”.

• Es decir, si la norma incumplida tiene por fin establecer derechos subjetivos o determina el contenido de la resolución, será un vicio in iudicando.

• Es decir, si la norma atañe al procedimiento o determina el modo de conducta para hacer valer los derechos en juicio, su infracción significaría un error in procedendo.

• Se trata de una infracción a la ley, que también implica cuestiones fácticas (excepcionalmente, esto es una novedad, porque en realidad, se conoce en cuestiones de derecho).

• No son vicios del procedimiento, sino más que nada de la sentencia de Cámara o de única instancia (Art. 168 y 171 CPcial.)

ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA.Para Hitters, para que prosperen los medios de impugnación, se requiere de dos

momentos diferenciables: admisibilidad y procedencia. A estos, el Dr. Fernández agrega la suficiencia.

1) Admisibilidad: se trata de una membrana formal, que comienza con la postulación de la parte. El recurso debe tener los requisitos esenciales (forma y plazo). Pasada esta etapa, se sigue con la siguiente.

Es una etapa de naturaleza declarativa, pues se limita al análisis de existencia o no de condiciones de admisibilidad. Cuando los recursos son ante el ad quem, la admisibilidad es controlada por el a quo, salvo que este último lo rechace y por vía de queja analizará el ad quem.

Los requisitos de admisibilidad son: » Extrínsecos: plazo y forma.» Intrínsecos: legitimación, gravamen, resolución impugnable, elección adecuada del

recurso.

2) Suficiencia: ESTE LO AGREGA FERNÁNDEZ. Se requiere que el recurso no solo se abastezca a sí mismo, sino que debe contener una crítica concreta y análisis de lo que le causa agravio.

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3) Procedencia: se trata de un momento sustancial y es coetánea a la decisión. ¿Tiene razón el recurrente? Puede ser que sea admisible, que sea suficiente, pero no procedente, cuando no es infundado.

Cuando se trata de los vicios de juicio (in iudicando), y la decisión del superior coincide con el inferior, no hay problema. En caso contrario, lo que establezca el ad quem, sustituye a la decisión del a quo.

Cuando versa sobre vicios in procedendo, la decisión diferente del ad quem no sustituye, sino que se limita a anular o casar, haciendo funcionar el reenvío.

EFECTO DE LOS RECURSOS.Los recursos tratan de detener el iter del juicio. Si se concede el recurso, la decisión

atacada puede ser: sustituida, modificada o invalidada (o anulada), según el vicio que posea y el tipo de ataque que haya sufrido

La interposición de un medio de impugnación produce diversas consecuencias:• Interrumpe la concreción de la res judicata.• Prorroga los efectos de la litispendencia.• En ciertos casos, determina la apertura de la competencia superior (efecto

devolutivo).• Imposibilita el cumplimiento del fallo (efecto suspensivo).• Limita el examen del ad quem en la medida de la fundamentación y del agravio.

Efecto suspensivo. Produce el resultado de paralizar o suspender la ejecución del decisorio. Implica paralizar la ejecución de la providencia atacada, pero más que eso, llega a

detener todas las consecuencias del pronunciamiento, no solo las ejecutorias.

Efecto devolutivo. Produce el resultado de transferir los autos al superior para que decida el embate. Por

excelencia, de todos los remedios, es el de apelación el que tiene este efecto devolutivo.Se descompone en varias manifestaciones, a saber:• Hace cesar los poderes del a quo.• El ad quem asume el conocimiento de la causa para re-examinar lo decidido.• La providencia queda en un estado de interinidad.