recursos administrativos

7
1. Universidad Mariano Gálvezde GuatemalaFacultad de Ciencias Económicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimie e!ales " Administrativos############################################### ################### $ECU$S%SC%&CEP'%El medio o v(a esta)lecido ta*ativamente +or la le", de ue +ueden -acer uso l los terceros le!itimados en un +roceso +ara atacar las resoluc cuando las mismas sean oscuras, am)i!uas,contradictorias, in ustas,!ravosas, viciadas e ile!ales, o sim+lemente insu/ici el mismo uez uotro su+erior, lasre/ormen en sentido /avora)le al a!raviado.Se!0n la le" de lo Contencioso Administrativo ecret e*isten dos clasesderecursos:5 $ECU$S% E $E6%CA'%$7A5 $ECU$S% E $EP%S7C7%& $ECU$S% E $E6%CA'%$7AEl recurso de revocatoria, se!0n art(culo 8 de la e" de lo ContenciosoAdmin el ue +rocede en contra de resoluciones dictadas +or autoridadadministrativa ue ten!an su+erior erár uico dentro d ministerio o entidaddescentralizada o autónoma. Se inter+ondrá los cinco d(as si!uientes alde la noti/icación de la resolució diri!ido al ór!ano administrativo uele -u)iere dictado. E&%M7&AC7%&$evocar de lat(n revocare es un ver)o tran con ue se desi!na la acción dede ar sin e/ecto una concesión, o una resolución, la acción de anular loconcedido u otor!ado, -acer retroceder ciertas cosas. $evocación, dellat(n revocatio ace+ción /orense, se!0n el diccionario de la en!uaEs+a9ola, es la anulación o casación de un acto, de un mandatoo de un /allo odecreto.C%&CEP'%Medio concedido +or la le" a las+artes en un +roceso, +ara solicitar del ór!ano urisdiccional ue dicto una sim+le tramite " ue no sea a+ela)le, lade e sin e/ecto +or ca !ravamen al liti!ante, " dicte la ue corres+onda alestado ue +roceso. esde otro +unto de vista, se de/ine como la /acultad encuentrainvestido el titular del ór!ano urisdiccional, resoluciones de sim+letrámite ue -u)iere dictado en el +roveim +roceso, siem+re ue no seencuentre noti/icada " +ara de arlas dictando en su lu!ar la uecorres+onda al estado del +roceso. . Universidad MarianoGálvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Económicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimie e!ales " Administrativos############################################### ###################&A'U$AE;AConstitu"e un aut<ntico recurso, vez ue es un acto +rocesal /acultativo de las+artes, +or el u

Upload: rogelio-wilfredo-chavez-perez

Post on 02-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1. Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________ RECURSOSCONCEPTOEl medio o va establecido taxativamente por la ley, de que pueden hacer uso laspartes y los terceros legitimados en un proceso para atacar las resoluciones deljuez, cuando las mismas sean oscuras, ambiguas, contradictorias, injustas,gravosas, viciadas e ilegales, o simplemente insuficientes para que el mismo juez uotro superior, las reformen en sentido favorable al agraviado.Segn la ley de lo Contencioso Administrativo Decreto 119-96 existen dos clases derecursos: RECURSO DE REVOCATORIA RECURSO DE REPOSICION RECURSO DE REVOCATORIAEl recurso de revocatoria, segn artculo 7 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo, es el que procede en contra de resoluciones dictadas por autoridadadministrativa que tengan superior jerrquico dentro del mismo ministerio o entidaddescentralizada o autnoma. Se interpondr dentro de los cinco das siguientes alde la notificacin de la resolucin, en memorial dirigido al rgano administrativo quele hubiere dictado.DENOMINACIONRevocar de latn revocare es un verbo transitivo con que se designa la accin dedejar sin efecto una concesin, un mandato o una resolucin, la accin de anular loconcedido u otorgado, la accin de hacer retroceder ciertas cosas. Revocacin, dellatn revocatio onis, en su acepcin forense, segn el diccionario de la LenguaEspaola, es la anulacin o casacin de un acto, de un mandato o de un fallo odecreto.CONCEPTOMedio concedido por la ley a las partes en un proceso, para solicitar del rganojurisdiccional que dicto una resolucin de simple tramite y que no sea apelable, ladeje sin efecto por causar un gravamen al litigante, y dicte la que corresponda alestado que guarde el proceso.Desde otro punto de vista, se define como la facultad de la que se encuentrainvestido el titular del rgano jurisdiccional, para revocar las resoluciones de simpletrmite que hubiere dictado en el proveimiento de un proceso, siempre que no seencuentre notificada y para dejarlas sin efecto, dictando en su lugar la quecorresponda al estado del proceso. 2.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________NATURALEZAConstituye un autntico recurso, toda vez que es un acto procesal facultativo de laspartes, por el que se exige la revocacin de una resolucin de trmite que les afectaen sus intereses. As mismo, es un recurso ordinario, porque se da en contra detodas aquellas resoluciones que sean de trmite y no apelables y que las dictan losrganos jurisdiccionales en ejercicio de la facultad rectora de que se encuentraninvestidos, y su fundabilidad debe hacerse el mismo escrito de interposicin.EFECTOSEl efecto inmediato perseguido con el recurso de revocatoria es la rescisin de unaresolucin contenida en un decreto, y el efecto mediato es su substitucin por otraque el recurrente considera ajustada a la ley y al estado que guarda el proceso.Como dice el autor Podetti en su Derecho Procesal civil, " el recurso de revocatoriaimplica la peticin de uno de los sujetos del proceso, de que se reconsidere, revea,revoque o deje sin efecto una providencia del tribunal o del secretario. BecerraBautista indica en su obra El Proceso civil en Mxico, "Por tal motivo el rganojurisdiccional slo deber retractarse cuando realmente se le demuestrenviolaciones expresas de la ley procesal o abusos de poder" y , agrega, "Los efectosde la nueva decisin deben ser acatados por el propio rgano jurisdiccional y por laspartes".Un efecto importante es que el recurso de revocatoria no suspende los trminosfijados en el proceso para el cumplimiento de diligencias o cometidos y esto esnatural por la misma esencia del recurso y las resoluciones contra las que seinterpone.RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDEnicamente las resoluciones de puro trmite o simple tramitacin que en nuestromedio se denominan decretos, son susceptibles de ser revocados.Como nica excepcin a esta regla, en nuestro medio se estipula el carctereminentemente revocable de todas la providencias que se dicten en los procesosespeciales de la jurisdiccin voluntaria. El artculo 405 del cdigo Procesal civil ymercantil textualmente reza: "El juez podr variar o modificar las providencias quedictare, sin sujetarse a los trminos y formas establecidas para la jurisdiccincontenciosa. Y el ttulo mismo de este artculo es de carcter revocable de lasprovidencias.TRAMITE Y RESOLUCIONLas resoluciones de la Administracin Tributaria pueden ser revocadas de oficio,siempre que no estn consentidas por los interesados, o a instancia de parte.En este ltimo caso, el recurso se interpondr por escrito por el contribuyente o elresponsable, o por su representante legal ante el funcionario que dict la resolucino practic la rectificacin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 150 del 3.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________Cdigo Tributario, dentro del plazo de diez (10) das hbiles, contados a partir delda siguiente al de la ltima notificacin. Si no se interpone el recurso dentro delplazo antes citado, la resolucin quedar firme.El Cdigo Procesal civil y Mercantil regula la revocatoria en los Artculos 597 y 599,que literalmente dicen: Articulo 598 "Los decretos que se dicten para la tramitacindel proceso son revocables de oficio por el juez que los dict. La parte que seconsidere afectada tambin puede pedir la revocatoria de los decretos, dentro delas veinticuatro horas siguientes a la ltima notificacin". El Artculo 599., que tratade la resolucin, dice: " el juez o tribunal ante quien se interponga el recurso derevocatoria deber resolverlo, sin ms tramite, dentro de las veinticuatro horassiguientes."La revocatoria se encuentra regulada tambin en el Decreto No. 2-89, Ley delOrganismo Judicial, en el Artculo 146, que literalmente dice: Artculo 146 " Losdecretos son revocables por el tribunal que los dict y tanto la solicitud como sutramitacin se sujetarn a lo dispuesto por el artculo que antecede. Si el procesofuere verbal, el pedimento se har en la comparecencia y el tribunal resolverdentro de veinticuatro horas. Contra las resoluciones que se dicten en stos y enlos casos del artculo anterior no cabr recurso alguno."REQUISITOS DEL MEMORIAL DE INTERPOSICION DEL RECURSO DEREVOCATORIA1. Designacin de la autoridad, funcionario o dependencias que se dirija. Si lasolicitud se dirigi a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competenciapara conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible lacursar a donde corresponda, bajo su responsabilidad.2. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicacin de ser mayor de edad,estado civil, nacionalidad, profesin u oficio y lugar para recibir notificaciones.Cuando el solicitante no acte en nombre propio deber acreditar su personera.3. Relacin de los hechos a que se refiere la peticin.4. Peticiones que se formulen.5. Lugar y fecha.6. Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har otrapersona a su ruego. RECURSO DE REPOSICIONEl recurso de reposicin segn el art. 9 de esta ley, esta contra las resolucionesdictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridadesadministrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidadesdescentralizadas o autnomas, podr interponerse recurso de reposicin dentro delos cinco das siguientes a la notificacin. El recurso se interpondr directamenteante la autoridad recurrida.No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de laRepblica ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria. 4.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________Para efectos de legitimacin en ambos recursos de revocatoria y de reposicinpodrn interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca coninters en el mismo. Art. 10 de esta ley.ORIGENDel latn repositonis , denota la accin y efecto de reponer o reponerse. Reponer,del latn reponere, es el verbo transitivo que, en su primera acepcin denota: volvera poner, constituir, colocar a una persona o cosa en el empleo, lugar o estado queantes tena; en su segunda acepcin es reemplazar lo que falta o lo que se habasacado de alguna parte; en una tercera acepcin denota: rplica y oposicin; yen su acepcin forense es: retrotraer la causa o pleito a un estado determinado.Todo esto de conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la LenguaEspaola.CONCEPTOLa nica diferencia con el recurso de revocatoria es que su procedencia es contralos autos originarios de las salas y las resoluciones de la Corte Suprema de Justiciaque infrinjan el procedimiento en tanto no se haya dictado sentencia.Segn la terminologa que emplea Guasp, en su obra Derecho Procesal Civil, elrecurso de reposicin es el que nosotros denominamos revocatoria, en tanto queal que nosotros conocemos con el nombre de reposicin, l le llama splica , y leconcede una naturaleza anloga. Concluye definindole como pretensin dereforma de una resolucin judicial ordinaria y no decisoria, por el mismo rgano quela dict, cuando este rgano es colegiado y no unipersonal.El efecto perseguido por la interposicin de este recurso es indudable que loconstituye la revisin de un auto originario de una sala o de una resolucin detrmite de la Corte Suprema de Justicia, que infrinja el procedimiento, paradeterminar su revocacin o su confirmacin. Esta caracterstica es en realidad, suesencia.El medio idneo concedido por la ley a las partes en un proceso, para solicitar deuna sala de la corte de apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, dejen sinningn efecto los autos originarios o las resoluciones de simple tramitacin en sucaso, para retrotraer el proceso a un estado determinado.NATURALEZALos dos recursos son resueltos por la misma autoridad que profiri las resolucionesimpugnadas, y que ambos producen los mismos efectos. Los autores clasificaneste recurso entre los ordinarios, porque dejan de lado el principio dedesistimiento del Tribunal recurrido, y porque su fundabilidad no requiere requisitostaxativamente enumerados por la ley, como acontece el Recurso Extraordinario deCasacin.nicamente puede ser ejercitado por las partes del proceso, constituyendo en ese 5.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________sentido un acto procesal exclusivo de las partes litigantes. En l se identifican losrganos jurisdiccionales a-quo y ad-quem , lo que no le quita la significacin derecurso.REQUISITOSEn el memorial de interposicin de los recursos de revocatoria y de reposicin, seexigirn los siguientes requisitos establecidos en el art. 11 de esta ley:1. Autoridad a quien se dirige;2. Nombre del recurrente y lugar en donde recibir notificaciones;3. Identificacin precisa de la resolucin que impugna y fecha de la notificacin de la misma;4. Exposicin de los motivos por los cuales se recurres;5. Sentido de la resolucin que segn el recurrente deba emitirse, en sustitucin de la impugnada.6. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puedefirmar imprimir la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificar.EFECTOSSe persigue la reforma de una resolucin legalmente viciada, por una quecorresponda al estado procesal del juicio. Resulta evidente que las resolucionespueden resultar viciadas por una serie innmera de circunstancias propias de cadaprocedimiento, por lo que sera imposible enumerarlas . Slo indicamos que estasresoluciones tienen que ser taxativamente sealadas por la ley.El efecto inmediato perseguido con la reposicin es la rescisin de una resolucindictada por un tribunal de segunda instancia, y que no sea la sentencia que leponga fin al proceso. El efecto mediato es su substitucin por otra que el recurrenteconsidera ajustada a la ley y el estado del proceso. La resolucin del recurso porla misma autoridad judicial que la dict la providencia que se recurre, puede serefectivamente confirmatoria de su resolucin, o bien de retractacin ,substitucin y proveimiento en el sentido que se pide, cuando se le demuestreque el error alegado es cierto o evidente.La resolucin o providencia recada en el recurso es de conformidad con el ltimoprrafo de la Ley del Organismo Judicial, irrecurrible, es decir, in impugnables depleno derecho.La Ley del Organismo Judicial, asigna al recurso de reposicin un efectorevocatoria, identificando las materias de ambos recursos al preceptuar, en el Art.144: Las sentencias y los autos no pueden ser revocados por el tribunal que losdict.RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDESon dos las clases de resoluciones judiciales que admiten el recurso de reposicin: 6.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________ Los autos originarios de las Salas de la Corte de Apelaciones Las resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando infrinjan el procedimiento, siempre que no se hubiere dictado sentencia.Aparentemente no existe problema al determinar la clase de resoluciones contra lasque procede el recurso que se trata. Sin embargo, no siempre est en elconocimiento de los litigantes y de algunos funcionarios, de una manera clara, loque debe entenderse por autos originarios. Por este motivo se han interpuestouna serie ilimitada de recursos de reposicin en contra de resoluciones que, por elsimple hecho de llenar las formas de un auto, y por provenir de un tribunalcolegiado, impropiamente han sido identificadas con los autos originarios.Qu se debe entender por autos originarios de un Tribunal Colegiado? O, msconcretamente, cundo procede llamar auto originario, a una resolucin de unasala. Auto originario es el que es dictado por una sala o un tribunal colegiado ennegocios de conocimiento propio y no delegado.Ejemplo: Cuando un proceso se encuentra en una sala, en virtud de recurso deapelacin o de hecho, resulta claro que el conocimiento que por ese medio obtieneel tribunal de alzada es delegado, y todos los actos que realice en virtud de eserecurso de apelacin, sern as en virtud de la delegacin que legalmente hace eltribunal de primer grado. Pero, si una sala en el conocimiento de un procesollegado a ella por recurso de apelacin o de hecho, resuelve un incidente nacidoen su propio seno y le pone fin con su mismo poder jurisdiccional, resulta evidenteque se trata de un auto originario u original de ese tribunal. Es decir, que lo queda el carcter de originario a un auto del tribunal de alzada es su motivacinindependiente a la Primera Instancia.Las otras resoluciones no ofrecen ninguna dificultad, pues resulta claro que, en eltrmite de los asuntos sometidos a la CSJ, sta mediante el poder de direccinprocesal de que se encuentra investida, provee al desarrollo normal del proceso deque conoce; y es contra estas resoluciones de trmite , y de ordenacin procesalque cabe el recurso de reposicin, siempre y cuando no se hubiere dictadosentencia, que es requisito indispensable e inexcusable.TRAMITEEncontrndose los antecedentes en el rgano que deba conocer de los recursos derevocatoria o reposicin, se corrern los tramites establecidos en el articulo 12 de lapresente ley siendo las siguientes audiencias:1. A todas las personas que hayan manifestado su inters en el expediente administrativo y hayan sealado lugar para ser notificadas.2. Al rgano asesor, tcnico o legal, que corresponda, segn la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitir cuando la organizacin de la institucin que conoce del recurso carezca de tal rgano.3. A la Procuradura General de la nacin. 7.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________Las mencionadas audiencias se corrern en el orden anteriormente establecido.PLAZOEl plazo de las audiencias establecido en el Art. 13, a lo que se refiere el artculoanterior ser en cada caso de cinco das.Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para losfuncionarios del rgano administrativo asesor y de la Procuradura General de laNacin, si no se evacuan en el plazo fijado.AMBITO DE APLICACIN DE LOS RECURSOSEl mbito de los recursos segn art. 17, tanto administrativos de revocatoria yreposicin sern los nicos medio de impugnacin ordinarios en toda laadministracin pblica centralizada y descentralizada o autnoma. Se exceptanaquellos casos en que la impugnacin de una resolucin debe conocerla unTribunal de Trabajo y Previsin Social.Excepciones (*). Se excepta en materia laboral y en materia tributaria la aplicacinde los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciacin de losRecursos de Reposicin y Revocatoria, debindose aplicar los procedimientosestablecidos por el Cdigo de Trabajo y por el Cdigo Tributario, respectivamente. 8.Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Econmicas, Escuela de AuditoriaCurso: Seminario de Procedimientos Legales y Administrativos___________________________________________________________________*Adicionado por el Artculo 1 del Decreto Nmero 98-97 del Congreso de la Repblica.