recursos administrativos y procedimientos del tribunal

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DERECHO TRIBUTARIO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL MARIA JOSE CHALA FAUSTO MANCHENO ARACELY YUJATO

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Page 1: Recursos administrativos y procedimientos del tribunal

DERECHO TRIBUTARIO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE

LO FISCAL

• MARIA JOSE CHALA• FAUSTO MANCHENO• ARACELY YUJATO

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Es la Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, se usan para obtener la modificación, revocación, o invalidación de una resolución administrativa, presentado como medio de impugnación a una determinada resolución.

• Recurso de Revisión• Recurso de Apelación

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RECURSO DE REVISION

Mediante este recurso las máximas autoridades de las respectivas administraciones tributarias pueden revisar los actos o resoluciones firmes o ejecutoriadas de naturaleza tributaria.

La autoridad administrativa correspondiente tiene el plazo de 90 días para emitir su resolución motivada, la cual puede confirmar, invalidar, modificar o sustituir el acto revisado

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Cuando los actos o resoluciones hubieren sido expedidos o

dictados con evidente error de hecho o de derecho, verificados

y justificados según informe jurídico previo.

Cuando con posterioridad aparecieren documentos de

valor trascendental ignorados en el momento de expedirse el acto

o resolución

Cuando los documentos, que sirvieron de base fundamental

para dictar tales actos o resoluciones, fueren nulos.

Cuando los documentos públicos o privados que sirvieron de base fundamental para dictar

tales actos o resoluciones, contuvieren error evidente,

estuvieren diminutos o alterados en alguna de sus partes

esenciales;

Cuando el acto o resolución ha sido dictado en base a

declaraciones testimoniales, las mismas que con posterioridad, por sentencia ejecutoriada, han

sido calificadas como falsas.

Cuando el acto o resolución ha sido dictado mediando delito por

parte de los funcionarios y empleados públicos

participantes en él, declarado en sentencia judicial ejecutoriada.

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El acto hubiere sido resuelto por el Tribunal Distrital de lo Fiscal

Cuando desde la fecha que se dictó el acto de resolución hubiesen transcurrido 3 años.

Cuando hubiesen pasado 30 días desde la ejecutoriedad de la sentencia respectiva.

Cuando habiendo sido insinuados por el afectado directo no fundamentare debidamente la existencia cualquiera de las causales mencionadas.

Cuando el asunto haya sido resuelto ante resolución expedida por la máxima autoridad de la Administración Tributaria correspondiente.

No podrá proceder en el caso de que:

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RECURSO DE APELACIÓN

Este recurso como su nombre lo indica, consiste en la queja que expresa el interesado, por la falta de atención de la que es objeto.

Toda persona que haya presentado una reclamación o petición ante un funcionario o dependencia de la administración tributaria, y no fuere atendido en los plazos legales

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL

La Jurisdicción contencioso - tributaria consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros

Por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.

Page 8: Recursos administrativos y procedimientos del tribunal

PARTES

Actor:

Persona natural que deduce la demanda o persona jurídica a

nombre de quien se pone la acción o interpone el recurso que ha de

ser materia principal de fallo.

Demandando:

Autoridad del órgano administrativo del cual emana el acto o

resolución que se impugna.

Parte perjudicada (Tercero):

Todo aquel que dentro del procedimiento aparezca como

titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor y solicite ser oído en la causa.

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TRIBUNALES DISTRITALES DE LO FISCAL

Son organismos altamente especializados en materia impositiva, tributaria y financiera autónomos en el ejercicio de sus funciones, pues tienen a su cargo ejercer la jurisdicción contencioso-tributaria, que no es sino la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia tributaria.

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EL Tribunal Distrital de lo Fiscal está constituido  por  nueve Magistrados que integran tres Salas, de tres Magistrados  cada  una, nombrados de igual manera que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando   las   necesidades   de  la  jurisdicción  contencioso  - tributaria  así  lo  exijan,  podrá  aumentarse el número de Salas del Tribunal,   mediante  Decreto  Ejecutivo,  expedido  a  solicitud  del Tribunal Pleno.

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Hay que señalar que la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política de la República establece que en el conocimiento de las causas en materia fiscal habrá los  siguientes  Tribunales  Distritales:

El  Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede  en la ciudad de Quito

• Tendrá jurisdicción en las Provincias de: Pichincha,   Imbabura,   Carchi,   Cotopaxi, Tungurahua,  Chimborazo, Bolívar, Pastaza, Napo y Sucumbíos

El  Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede  en la ciudad de

Guayaquil

• Tendrá jurisdicción en las Provincias de: Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos;

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El  Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede  en la ciudad

de Cuenca

• Tendrá jurisdicción en las Provincias de: Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe;

El  Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede  en la ciudad

de Portoviejo. 

• Tendrá jurisdicción en las Provincias de Manabí y Esmeraldas

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Acciones

Excepciones al

procedimiento coactivo

Tercerías excluyentes

Pago por consignación

Pago indebido o en exceso

Recursos

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TRAMITE DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL

1° DEMANDA ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa

Se presentarán en la secretaria del Tribunal Distrital de lo fiscal del domicilio del actor.

2° Citación y Notificación Se procede a citar, sea en persona o mediante tres boletas dejadas en días distintos, a la autoridad demandada o al titular del órgano administrativo.

tiene 15 días hábiles para contestarla, término que puede ser prorrogado hasta por 5 días más,

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3° Efectos de citación con la demanda

Al presentarse la demanda contenciosa tributaria se suspende de hecho la ejecutividad del título de crédito que se hubiere emitido.

4° Pruebas Una vez que la contestación a la demanda ha sido calificada, la Sala del Tribunal, sea de oficio o a petición de parte, en el caso de existir hechos que deban justificarse

concede un término común de 10 días para que las partes, actor y demandado, aporten las pruebas que crean necesarias.

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Las pruebas que presentan las partes sólo son admisibles cuando se las adjunta a la demanda o se las presenta en la etapa probatoria, aunque su despacho se haga posteriormente

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