recurso de revisiÓn expediente rraip-299/2018. …
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RECURSO DE REVISIÓN
EXPEDIENTE: RRAIP-299/2018.
RECURRENTE:
SUJETO OBLIGADO: Ayuntamiento de Jaral del
Progreso, Guanajuato.
ACTO RECURRIDO: La respuesta otorgada a la
solicitud de datos personales.
AUTORIDAD RESOLUTORA: Pleno del Instituto de
Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato.
COMISIONADA PONENTE: Lic. Ma. de los Angeles
Ducoing Valdepeña.
DATOS PERSONALES: Se hace del conocimiento de la
parte recurrente que sus datos personales serán
protegidos en los términos de la Ley de la materia,
salvo que medie su autorización para ser divulgados.
Solicitud El particular peticionó la siguiente información:
«(…) Quien suscribe, C. por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, vengo a solicitar de la manera más atenta, sírvase expedir el organigrama de cada una de las direcciones y dependencias de la Presidencia Municipal de Jaral del Progreso, así como la función que desempeña cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio. (…).» (Sic)
Respuesta El Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante oficio UAIP-JARAL/152,
de fecha 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, informó al particular que las funciones y atribuciones de los funcionarios de la
administración pública municipal están contempladas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en los reglamentos
municipales, los cuales podían ser consultados en la página web de la autoridad combatida, a saber: www.jaralgto.gob.mx.
De igual manera, a través del oficio de mérito supuestamente se adjuntó el organigrama de la
administración pública municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato.
Recurso El particular se agravia de la entrega de
información incompleta, al manifestar que la
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autoridad combatida no le proporcionó el organigrama de la administración pública
municipal, además de no haberle proporcionado las funciones que desempeñan cada una de las personas que están dentro del organigrama en
comento, pues expresa que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y reglamentos municipales, sólo se contemplan las
funciones de algunos funcionarios.
Alegatos El Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado manifiesta que el recurso de
revisión registrado bajo el número de expediente RRAIP-299/2018, debe ser sobreseído en razón a que no se le ha causado agravio alguno al
recurrente, además de que la información de su interés se le proporcionó mediante oficio UAIP-JARAL/152, de fecha 12 doce de julio de 2018 dos
mil dieciocho.
Análisis Derivado del análisis de las constancias que obran en el sumario en estudio, se desprende que el
agravio hecho valer por el impetrante en la presente instancia resulta fundado y operante, toda vez al ser la información de su interés una
obligación común de transparencia de los sujetos obligados, resulta improcedente que éste únicamente le haya proporcionado al hoy
recurrente un enlace electrónico en el que podría consultar parte de la información de su interés.
De igual manera, de las constancias que obran en el sumario en estudio, se desprende que la autoridad combatida fue omisa en proporcionar al
impetrante la estructura orgánica de la administración pública municipal.
Sentido Se MODIFICA la respuesta otorgada por la Unidad
de Transparencia del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 01063218 de la «PLATAFORMA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA», a efecto de ordenar al sujeto obligado, por conducto de su Unidad de Transparencia, emita y notifique al hoy recurrente una respuesta
complementaria debidamente fundada y motivada, a través de la cual, le proporcione al recurrente la información de su interés
en congruencia a lo previsto en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de
Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como de conformidad a lo expuesto por esta Autoridad en el
considerando CUARTO de la presente resolución. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 fracciones III
y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y en caso de inexistencia
parcial de la información, deberá adjuntar a la respuesta que se ordena documental consistente en la resolución del Comité de
Transparencia del sujeto obligado, que confirme tal inexistencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54
fracción I, 87 y 88 de la Ley de la materia; respuesta que deberá enviarse a la cuenta de correo electrónico proporcionada por el recurrente en la interposición del medio impugnativo en
estudio, o bien, ponerla a su disposición en un sitio de internet señalando con precisión los datos necesarios que le permitan acceder a la misma, y
una vez hecho lo anterior, acredite de manera idónea ante esta autoridad, lo concerniente al contenido y la recepción efectiva por parte del
impugnante, de la respuesta cuya emisión se ordena.
Observaciones Ninguna.
En la ciudad de León, Guanajuato, a 29 veintinueve de
agosto de 2018 dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se resuelve el recurso de revisión con número de
expediente RRAIP-299/2018, interpuesto por el particular
en contra de la respuesta otorgada por la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, a la solicitud de
información identificada con el número de folio 01063218
de la «PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA». - - - - - - - - - -
A N T E C E D E N T E S
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PRIMERO.- El día 6 seis de julio de 2018 dos mil dieciocho, el
hoy recurrente mediante escrito libre peticionó información a la
Unidad de Transparencia del sujeto obligado. - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- El día 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho
-dentro del término legal concedido para ello-, la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, notificó al hoy recurrente la
respuesta a la solicitud de acceso a la información identificada con
el número de folio 01063218 de la «PLATAFORMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA», presumiblemente de manera personal. - - - - - - - -
TERCERO.- En fecha 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil
dieciocho -dentro del término legal concedido para ello-, el
peticionario interpuso recurso de revisión a través de la cuenta de
correo electrónico institucional del Secretario General de Acuerdos
de este Instituto, en contra de la respuesta otorgada por la
autoridad responsable a su solicitud de información. - - - - - - - - - -
CUARTO.- El día 1 primero de agosto de 2018 dos mil
dieciocho, la comisionada presidenta de este Instituto turnó el
expediente en estudio a la comisionada designada ponente,
Licenciada Ma. de los Angeles Ducoing Valdepeña, quien efectuado
el análisis conducente y mediante diverso proveído de igual fecha,
decretó la admisión del medio impugnativo y, por conducto de la
Secretaría General de Acuerdos, puso a disposición de las partes el
expediente de mérito, para efecto de que en un plazo no mayor de
siete días hábiles, computados a partir del día siguiente a la
conducente notificación, realizaran las manifestaciones que a sus
intereses convinieran y en su caso, ofrecieran las pruebas y
alegatos a que hubiera lugar, excepto la confesional por parte del
sujeto obligado y aquellas contrarias a derecho. - - - - - - - - - - - - -
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QUINTO.- Mediante auto de fecha 14 catorce de mayo de
agosto de 2018 dos mil dieciocho, la comisionada ponente acordó
tener al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,
por haciendo manifestaciones y ofreciendo como pruebas de su
intención las remitidas a esta autoridad; decretando en ese mismo
acto el cierre del periodo de Instrucción. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Todo lo anterior con fundamento y acorde a lo establecido en
los artículos 82, 83, 85, 99, 123, 124, 125, 131, 141, 142, 143, 145,
146, 160, 161 fracción I, 163 fracción I, 184 y 185 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
En razón de haber sido debidamente substanciado el
expediente en cuestión, se procede a emitir la resolución que en
derecho corresponda, de acuerdo a los siguientes: - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública para el Estado de Guanajuato, resulta competente para
conocer y resolver el recurso de revisión de mérito, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6o de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 apartado B de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, así como los diversos
artículos 123, 133, 145, 146, 148, 154, 159, 160, 161 fracción I y
163 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto
Legislativo número 88, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en fecha 13 trece de mayo de 2016 dos mil
dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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SEGUNDO.- A efecto de resolver el recurso de revisión en
estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la
Ley de la materia, es preciso puntualizar lo siguiente: - - - - - - - - -
1.- La solicitud origen de la presente instancia es la
siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
«(…) Quien suscribe, C. por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 8 Constitucional, vengo a solicitar de la manera más atenta, sírvase expedir el organigrama de cada una de las direcciones y dependencias de la Presidencia Municipal de Jaral del Progreso, así como la función que desempeña cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio. (…).» (Sic)
2.- La respuesta a la citada solicitud de información, se
inserta a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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3.- El acto recurrido, y las razones o motivos de
inconformidad que expresa el particular en su medio impugnativo, a
continuación se transcriben en lo medular: - - - - - - - - - - - - - - - -
«(…) Ante esta petición me contestan en el oficio No. UAIP-JARAL/152 de fecha 12 de julio del 2018 que se adjuntaba un archivo electrónico en Excel, se me explico de manera verbal (el archivo no venía adjunto y mucho menos me lo enviaron por correo) que contenía el organigrama general de la administración pública Municipal de Jaral, aunado a ello la función que desempeña cada una de las personas que estén dentro del organigrama y que están dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio, La Ley orgánica Municipal para el estado de Guanajuato y los reglamentos Municipales solamente contemplan las funciones de algunos servidores públicos, si se tratara de investigar el leyes y reglamentos para después adivinar las funciones del personal que labora en la administración pública en Jaral del Progreso, Gto. Seguramente no acudía a la unidad de Transparencia del Municipio de Jaral del Progreso. (…). (Sic)
4.- Las manifestaciones y alegatos formulados por el Titular
de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, obran en el
escrito de fecha 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el
cual se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara. - -
Documento con valor probatorio de conformidad con los
artículos 48 fracción II, 78, 117, 121, 124 y 131 del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria. - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Previo al estudio de la Litis planteada en el asunto
que se resuelve, resulta indispensable examinar la petición de
información primigenia, a efecto de determinar si la vía de acceso a
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la información pública fue abordada idóneamente por el solicitante,
dar cuenta de la factibilidad de existencia de la información
pretendida, así como determinar si aquella se traduce en
información pública acorde a los lineamientos y excepciones
establecidas en la Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este orden de ideas, una vez analizada la solicitud de
información, se advierte que la vía de acceso a la información
pública fue abordada de manera idónea por el solicitante, al tratar
de obtener información factible de ser generada por el sujeto
obligado, y por ende, susceptible de encontrarse en posesión de
aquel, ello acorde a lo dispuesto en los artículos 3, 7 fracciones VII
y XII, 11, 12 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato. - - - - - - - - - - -
Continuando con el análisis anunciado, resulta conducente
señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Guanajuato, se presume que la información peticionada
existe en los archivos y/o registros del sujeto obligado, ello por ser
concerniente o derivada de las facultades, competencias y
funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al
mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este orden de ideas y una vez examinada la petición de
información hecha por la hoy recurrente, resulta acreditado para
esta ponencia que, la información peticionada resulta de naturaleza
pública, puesto que la misma encuadra en lo establecido por los
artículos 3, 7 fracciones VII y XII, 11, 12 y 19 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Incluso, en alcance a lo anterior, es menester resaltar que lo
peticionado en el asunto en estudio, se considera información que
debe encontrarse a disposición de la sociedad en los respectivos
medios electrónicos, ello por constituir parte de las obligaciones de
transparencia a que se encuentra constreñido el sujeto obligado, de
conformidad con la fracción II del artículo 26 de la Ley de la
materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Habiendo establecido lo anterior, y de conformidad
con la fracción III del artículo 131 de la Ley de la materia, en el
presente considerando se procede a analizar los agravios señalados
por el recurrente en el texto de su recurso de revisión, mismos que
versan sobre lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
«(…) Ante esta petición me contestan en el oficio No. UAIP-JARAL/152 de fecha 12 de julio del 2018 que se adjuntaba un archivo electrónico en Excel, se me explico de manera verbal (el archivo no venía adjunto y mucho menos me lo enviaron por correo) que contenía el organigrama general de la administración pública Municipal de Jaral, aunado a ello la función que desempeña cada una de las personas que estén dentro del organigrama y que están dentro de la nómina que guarda la tesorería del Municipio, La Ley orgánica Municipal para el estado de Guanajuato y los reglamentos Municipales solamente contemplan las funciones de algunos servidores públicos, si se tratara de investigar el leyes y reglamentos para después adivinar las funciones del personal que labora en la administración pública en Jaral del Progreso, Gto. Seguramente no acudía a la unidad de Transparencia del Municipio de Jaral del Progreso. (…). (Sic)
Vista la manifestación que antecede y analizadas las
constancias que integran el sumario en cuestión, conforme a lo
establecido en la fracción IV del mencionado artículo 131 de la Ley
de la materia, resulta claro y evidente que el motivo de
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inconformidad del hoy impugnante se deriva de la entrega de
información incompleta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así las cosas, una vez efectuado el estudio conducente, de
las documentales que obran en el expediente que se estudia, esta
ponencia determina que resulta fundado y operante el
agravio esgrimido por el impugnante en la presente
instancia, ello en virtud de las circunstancias de hecho y de
Derecho que a continuación se exponen: - - - - - - - - - - - - - - - - -
Inicialmente, tenemos que en respuesta a la pretensión
relativa a obtener el organigrama de cada una de las direcciones y
dependencias de la Presidencia Municipal de Jaral del Progreso,
Guanajuato, así como la función que desempeña cada uno de los
servidores públicos que se encuentran dentro de la nómina que
guarda la tesorería del Municipio; el Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, mediante oficio UAIP-JARAL/152,
de fecha 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, informó al
particular que las funciones y atribuciones de los funcionarios de la
administración pública municipal están contempladas en la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en los
reglamentos municipales, los cuales podían ser consultados en la
página web de la autoridad combatida, a saber:
www.jaralgto.gob.mx. De igual manera, a través del oficio de
mérito supuestamente se adjuntó el organigrama de la
administración pública municipal de Jaral del Progreso, Guanajuato.
Derivado de lo expuesto, en la interposición del medio
impugnativo en estudio, el hoy recurrente se dolió de la entrega de
información incompleta, al manifestar que la autoridad combatida
no le proporcionó el organigrama de la administración pública
municipal, además de no haberle proporcionado las funciones que
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desempeñan cada una de las personas que están dentro del
organigrama en comento, pues expresa que en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato y reglamentos municipales,
sólo se contemplan las funciones de algunos funcionarios. - - - - - -
En esa tesitura, y del análisis de las documentales que obran
en el sumario en estudio, resulta hecho probado para esta
Autoridad que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, no
remitió al hoy recurrente el organigrama de la administración
pública municipal, pues en la interposición de la solicitud de acceso
a la información materia del recurso en estudio, no se señaló -por
parte del hoy recurrente- dirección electrónica alguna para efectos
de notificaciones, aunado a que el Titular de la Unidad de
Transparencia en su escrito de manifestaciones y alegatos, expresó
que no se le había enviado por correo electrónico al impetrante el
organigrama de su interés, por lo que se reitera que resulta
fundado y operante el agravio argüido por el impetrante en la
presente instancia, relativo a la entrega de información incompleta.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 120
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la
administración pública municipal es centralizada y paramunicipal.
Luego entonces, en observancia a lo previsto en la fracción II del
artículo 26 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto en
los Lineamientos técnicos generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las
obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del
artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los
portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia,
los sujetos obligados deben poner a disposición de la sociedad en
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los medios electrónicos descritos, la estructura orgánica en la
que se incluya al titular del sujeto obligado y todos los
servidores públicos adscritos a las unidades administrativas
de la administración centralizada y paramunicipal, por lo
que en la respuesta complementaria que se ordenará, se
deberá tener en consideración lo expuesto a supra líneas. -
Por otra parte y, en relación a las funciones que desempeñan
cada uno de los servidores públicos que se encuentran dentro de la
nómina que guarda la tesorería del Municipio, si bien es cierto que
del contenido de la reglamentación municipal se pueden colegir las
atribuciones de algunos de los servidores públicos de la
administración pública municipal, también resulta cierto que en los
mismos no se encuentran las atribuciones que desempeñan la
totalidad de servidores públicos de ésta, por lo que en observancia
a lo dispuesto por los Lineamientos técnicos generales para la
publicación, homologación y estandarización de la información de
las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV
del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los
portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia,
el sujeto obligado debe de poner a disposición de la sociedad
en los medios electrónicos descritos, su estructura orgánica
completa en la que se puedan vincular las atribuciones,
responsabilidades o funciones conferidas por las
disposiciones normativas aplicables a los servidores
públicos, así como a toda persona que desempeñe un
empleo. De ahí que, resulte improcedente que el sujeto obligado
únicamente le haya proporcionado al hoy recurrente un enlace
electrónico en el que podría consultar parte de la información de su
interés, no obstante que el artículo 92 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, lo
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faculte para ello. Lo expuesto, a razón a que la información de
interés del impetrante es una obligación común de transparencia. -
QUINTO.- En mérito de las circunstancias fácticas y jurídicas
esgrimidas en el presente fallo jurisdiccional, mismas que fueron
acreditadas con las documentales analizadas y valoradas con
antelación, esta ponencia determina que resulta fundado y
operante el agravio argüido por el impetrante en su medio
impugnativo, por lo que, con fundamento en los artículos 125
fracción III y 161 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública para el Estado de Guanajuato, se determina
MODIFICAR la respuesta obsequiada a la solicitud de acceso a la
información identificada con el número de folio 01063218 de la
«PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA», a efecto de ordenar al
sujeto obligado, por conducto de su Unidad de
Transparencia, emita y notifique al hoy recurrente una
respuesta complementaria debidamente fundada y
motivada, a través de la cual, le proporcione al recurrente
la información de su interés en congruencia a lo previsto en
los Lineamientos técnicos generales para la publicación,
homologación y estandarización de la información de las
obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción
IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que deben difundir los
sujetos obligados en los portales de Internet y en la
Plataforma Nacional de Transparencia, así como de
conformidad a lo expuesto por esta Autoridad en el
considerando CUARTO de la presente resolución. Lo anterior,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48
fracciones III y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato, y en
caso de inexistencia parcial de la información, deberá
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adjuntar a la respuesta que se ordena documental
consistente en la resolución del Comité de Transparencia
del sujeto obligado, que confirme tal inexistencia, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 fracción I,
87 y 88 de la Ley de la materia; respuesta que deberá enviarse
a la cuenta de correo electrónico proporcionada por el recurrente
en la interposición del medio impugnativo en estudio, o bien,
ponerla a su disposición en un sitio de internet señalando con
precisión los datos necesarios que le permitan acceder a la misma,
y una vez hecho lo anterior, acredite de manera idónea ante esta
autoridad, lo concerniente al contenido y la recepción efectiva por
parte del impugnante, de la respuesta cuya emisión se ordena. - - -
Así pues, acreditados los extremos que han sido
mencionados en el considerando CUARTO de la presente
resolución, por lo expuesto, fundado y motivado, con sustento en
lo establecido en los artículos 123, 124, 125 fracción III, 131, 133,
134, 135, 136, 141, 142 fracción IV, 145, 146, 151, 154, 159, 160,
161 fracción I, 163 fracción I, 168, 184 y 185 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato, esta ponencia determina MODIFICAR la respuesta
otorgada, en los términos establecidos. Siendo por todo lo anterior
que se dictan los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública para el Estado de Guanajuato, resultó competente para
conocer y resolver el recurso de revisión con número de expediente
RRAIP-299/2018, de conformidad con los fundamentos
establecidos en el considerando PRIMERO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- Se MODIFICA la respuesta obsequiada por la
Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a la solicitud de
información identificada con el número de folio 01063218 de la
«PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA», en los términos expuestos
en los considerandos CUARTO y QUINTO de la presente resolución. -
TERCERO.- Se ordena al Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, que en un plazo no mayor a 10
diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel
en que se lleve a cabo la notificación de la presente resolución, dé
cumplimiento a la misma en los términos y para los efectos
señalados en los considerandos CUARTO y QUINTO, hecho lo
anterior, dispondrá de 3 tres días hábiles para acreditar ante ésta
autoridad, mediante documentales idóneas, el cumplimiento que
hubiere realizado, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo así, se
procederá conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato, en correlación con lo señalado en el título quinto,
capítulos primero y segundo de la citada Ley.- - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Dese salida al expediente en el libro de
gobierno de la Secretaría General de Acuerdos, y en su
oportunidad, repórtese en la estadística anual para los
efectos correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo
establecido en los artículos 134 y 151 primer párrafo, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato, y a través del actuario adscrito al Pleno del Instituto de
Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. - - -
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Así lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del
Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de
Guanajuato, Licenciada Ma. de los Angeles Ducoing Valdepeña,
comisionada presidenta, Licenciada Ángela Lorena Vela Cervantes,
comisionada, por unanimidad de votos, en la 21ª vigésima primera
sesión ordinaria jurisdiccional, del 15o décimo quinto año de
ejercicio, de fecha 29 veintinueve de agosto de 2018 dos mil
dieciocho, resultando ponente la primera de las comisionadas
mencionadas, quienes actúan en legal forma con secretario
general de acuerdos que con su firma autoriza, Licenciado José
Andrés Rizo Marín. CONSTE y DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Licenciada Ma. de los Angeles Ducoing Valdepeña Comisionada Presidenta
Licenciada Angela Lorena Vela Cervantes Comisionada
Licenciado José Andrés Rizo Marín
Secretario General de Acuerdos