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1Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Recurso de ReconsideraciRecurso de ReconsideracióónnGasoducto Andino del SurGasoducto Andino del Sur
Abril 2010Abril 2010
Kuntur Transportadora de GasKuntur Transportadora de Gas
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2Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Objetivo del Recurso de Reconsideración
PRIMERA PRETENSIÓN AUTÓNOMA O PRINCIPAL: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se DECLARE LA NULIDAD TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 056‐2010‐OS/CD, al adolecer de vicios insalvables y graves contradicciones que afectan la validez del Acto Administrativo que ella contiene, como es la vulneración al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, específicamente en los siguientes puntos:
(i) El artículo 113°, por que la tarifa aprobada no cumple los objetivos de la misma;
(ii) El artículo 115°, por que impide incluir factores de ajuste, que están permitidos por dicho artículo;
(iii) Se niega a aplicar las facultades para modificar la Tasa de Actualización del 12%, alegando sin ningún sustento legal, que deben ser aplicables para toda la industria del Gas Natural.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, en el hipotético y negado caso que la Nulidad planteada sea declarada improcedente, solicitamos se declarare Fundada la Reconsideración de los aspectos de fondo planteada en el Recurso de Reconsideración
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3Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
1. Impacto socio‐económico del Gasoducto Andino del Sur
2. Esquema Tarifario de la Publicación
3. Adaptación de la tarifa en el tiempo
4. Procedimiento Tarifario a la fecha
5. Conclusiones
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4Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Impacto socio‐económico del Gasoducto Andino del Sur
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5Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Características de la zona de influencia del proyecto
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6Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
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7Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
• El Gasoducto Andino del Sur tendrá un
impacto económico estimado promedio de
0.5% del PBI nacional durante los 30 años de
concesión.
• A nivel de la Macro‐Región Sur, el proyecto
se estima contribuirá con un equivalente al
4.5% del PBI regional durante los 30 años de
concesión.
• Importante aporte a la inversión en
infraestructura cerrando parte de la brecha
existente en el Perú.
Impacto económico estimado del Gasoducto Andino del Sur
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8Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Esquema TarifarioPropuesto por Osinergmin
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El esquema tarifario ideal para un sistema de transporte debe brindar seguridad y predictibilidad de largo plazo tanto al usuario y concesionario
Características del régimen económico del Gasoducto Andino del Sur:
• 5 años de inversión con un periodo de recuperación de 25 años• Imposibilidad de generar rentas excepcionales a lo largo de la concesión (rentabilidad
regulada). Activos revierten al concedente al final de la recuperación
• Mercado a ser desarrollado (genera incertidumbre)• Los costos de inversión son función de la demanda proyectada (hoy de aprox. MMUS$1,400 –
1,800)
Características necesarias del Sistema Tarifario:
• Ser altamente predecible y confiable durante toda la concesión • Proveer la tarifa mas conveniente para el usuario final • Asegurar la recuperación de las inversiones y compensar por el riesgo asumido al momento de
comprometerse a realizar la inversión
• Mantener el valor real del servicio básico provisto en el tiempo
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10Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Un sistema de transporte realiza el 90% de su inversión durante el periodo pre‐operativo, posterior a esto la inversión realizada es irreversible y los riesgos intransferibles, brindando el mismo servicio básico durante toda la concesión
5 años de Periodo Pre‐Operativo
25 añosPeriodo Operativo y de Recuperación de la
Inversión Inicial
POC
Ingresos del Proyecto
O&M e Impuestos Inversiones en compresión
CAPEXInicial
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11Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Es el esquema de largo plazo el que proveerá los mejores beneficios tanto al usuario como al Concesionario
Algunos beneficio del esquema de Largo Plazo:
• Se obtiene la menor tarifa media para el proyecto al tomar todo el horizonte de
demanda para su cálculo
• Beneficia al desarrollo del mercado e industria al generar la tarifa más baja al
inicio del proyecto
• Reduce la variación de la tarifa al mínimo en el tiempo
• Hace al proyecto bancable/financiable
• Beneficia a la concesión al disminuir el riesgo de la regulación tarifaria. El
Gasoducto Andino del Sur no se vería expuesto a constantes revisiones de los
parámetros que componen su tarifa, sólo a actualizaciones/ajustes definidas al
inicio del proyecto
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16-09-2009 Tarifas de Transporte de Gas Natural en el Perú 12
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+
Ecuación Tarifaria: Corto vs Largo Plazo (3)
Años
C (US$)D (m3)
CMe (US$ / m3)
Costo T
otal
Demand
a
Tarifa de Corto Plazo
Tarifa de Largo Plazo
Ganancia deLargo Plazo
Pérdida deCorto Plazo
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25 añosOperación y Recuperación de la Inversión
POC
Tarifa Media de Largo Plazo
Tarifa Propuesta Osinergmin
Desincentiva el crecimiento de la demanda inicial y genera incertidumbre
‐
8 añosCondiciones para el 22.1% de la inversión
– Vulnera los objetivos de la Tarifa de Transporte
– Desincentiva el crecimiento de la demanda: riesgo en tarifa futura
– Proyecto difícilmente bancable/financiable y dificulta el involucrar socios
– Mayor incertidumbre genera mayores costos de financiamiento
– Considera sólo el 22.1% de la amortización vs. 100% propuesto por Kuntur
Las Tarifas de OSINERGMIN atentan contra la viabilidad del Gasoducto Andino del Sur
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Adaptación de la Tarifa en el tiempo
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4 años previos a la POC: gran incertidumbre que se genera en las proyecciones tanto de costos como de demanda. Esta incertidumbredebe ser mitigada por el sistema tarifario
5 años de Periodo Pre‐Operativo
25 añosPeriodo Operativo y de Recuperación de la
Inversión Inicial
POC
Incertidumbre en los Ingresos del Proyecto
Incertidumbre en las Inversiones en compresión
Incertidumbre CAPEX Inicial
Incertidumbre de los O&M e Impuestos
12 años sin actualización efectiva de la tarifa de transporte
1er PR
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16Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
• Estos son elementos exógenos al regulador, al Concesionario y al Sistema de
Transporte.
• Son herramientas que la norma otorga al Regulador a efectos que pueda ir ajustando la
Tarifa Básica, ante las circunstancias económicas y los cambios en el mercado y dándole
la viabilidad y sostenibilidad al sistema en el tiempo.
• Los factores de ajuste favorecen a:
• Los usuarios por estar pagando el valor real del servicio que se les brinda
• Al inversionista, al brindar estabilidad y reglas claras al mecanismo tarifario
• Al estado y al regulador, por convertirse en un método de control efectivo del
régimen económico. Los FA deben evitar que la incertidumbre o variaciones del
mercado no previstas pongan en peligro la estabilidad de la concesión.
Uno de los mecanismos previsto hoy dentro del RTH que permite adaptar la tarifa al valor real de la misma en el tiempo son los Factores de Ajuste
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Kuntur dentro de su Propuesta Tarifaria planteo Factores de Ajuste de los elementos mas críticos que determinan la tarifa, con la finalidad de mantener su valor real en el tiempo
• La DGH reconoce en su Oficio N° 367‐2010‐EM/DGH (ANEXO B de nuestro Recurso), que es competencia y responsabilidad del OSINERGMIN, en cada proceso regulatorio de tarifas, definir los factores de reajuste de las Tarifas Básicas de transporte, a efectos de mantener su valor real.
• Los Factores de Ajuste propuestos por Kuntur:
Factor F1, actualiza el Capital de Inversión Inicial. Factor F2, actualiza la demanda. Factor F3, actualiza el Capital de Nuevas inversiones Factor F4, actualiza el Costo de O&M Factor F5, actualiza el Costo del Servicio hasta la POC Factor F6, actualiza el Costo del Servicio después de la POC Factor F7, actualiza el Tipo de cambio
• Estos FA mantendrían, de manera efectiva, el valor real de la tarifa durante el periodo de vida económica de la concesión
• El valor de los FA sería auditado y aprobado por el Osinergmin periódicamente (anual o bianual según corresponda para cada Factor) dentro de un proceso de tarifario cuyo resultado sería la actualización de la tarifa inicial de Kuntur.
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18Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
No hay impedimento legal para incluir los Factores de Ajuste propuestos por Kuntur en el esquema tarifario del Gasoducto Andino del Sur
• La propuesta de incluir Factores de Ajuste ha sido denegada por OSINERGMIN sobre la base
de una interpretación literal del Artículo 115° del Reglamento, dejando de lado métodos de
interpretación más completos como el histórico, de Ratio legis, de integración y de
comparación con otras normas.
• El informe legal elaborado por el Dr. Francisco Eguiguren concluye que es posible derivar
ambas interpretaciones del precepto, es decir, tanto el método extensivo propuesto por
Kuntur como el método restrictivo aplicado por OSINERGMIN, con lo que se verifica una vez
mas que no existe inconveniente legal para que OSINERGMIN aplique dicha interpretación
extensiva del artículo 115° del Reglamento.
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19Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
• La interpretación literal del Artículo 115° SI permite incluir a “otros factores”, toda vez que si su
objetivo es incluir el precio de otros rubros como lo señala OSINERGMIN, la redacción de la norma
hubiera sido mas apropiada, y hubiera incluido la palabra “de”, con lo que el texto hubiera tenido
mayor coherencia; sin embargo la redacción no incluye esa palabra con lo que no existe
vinculación alguna entre el precio de materiales y los otros rubros.
• El Artículo 143° del Reglamento de Transporte, establece lo siguiente:
“OSINERGMIN determinará sus propias políticas y procedimientos para lograr que la Tarifa cumpla
con los requerimientos de este Reglamento. Dichas políticas y procedimientos tomarán en cuenta
las Condiciones de Acceso.”
En consecuencia, es claro que el Reglamento es lo suficientemente amplio y otorga las facultades
suficientes al OSINERGMIN para utilizar los mecanismos que considere a fin de mantener el valor
real de la tarifa en el tiempo. Hecho confirmado por la Dirección General de Hidrocarburos.
No hay impedimento legal para incluir los Factores de Ajuste propuestos por Kuntur en el esquema tarifario del Gasoducto Andino del Sur
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20Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Tasa de Actualización del Gasoducto Andino del Sur
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21Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
La Tasa de Actualización del 12% no es de aplicación general para toda la industria de transporte de hidrocarburos
• El Osinergmin afirma de manera incorrecta que la Tasa de Actualización mencionada en los
artículos 135° y 136° del Reglamento sería de aplicación general para toda la industria del
transporte de hidrocarburos.
• Esta afirmación no tiene ningún sustento legal: en ningún artículo del Reglamento o cláusula del
Contrato de Concesión se establece que la Tasa de Actualización debe ser igual y homogénea
para toda la Industria del transporte de hidrocarburos, por lo cual OSINERGMIN está
interpretando de manera incorrecta el alcance de la Tasa de Actualización.
• Cada proyecto de transporte de hidrocarburos cuenta con sus propias características, por tal
motivo el Reglamento y el Contrato de Concesión obliga a presentar una Propuesta Tarifaria en
la cual estamos legalmente facultados a solicitar que la Tasa sea distinta al 12%.
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22Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
La Tasa de Actualización del 12% no es de aplicación general para toda la industria de transporte de hidrocarburos
• Lo anterior nos otorga el sustento legal para contradecir la errónea interpretación formulada por el OSINERGMIN y reafirmarnos que esta Tasa no es común a toda la Industria, por lo que, según lo propuesto por Kuntur e igualmente reafirmado por el Osinergmin en su Primera Pre‐Publicación y Primera Publicación de Tarifas, para el caso del Gasoducto Andino del Sur ésta debe ser superior al 12%
• En el supuesto negado que la interpretación de OSINERGMIN fuera correcta, y conforme al artículo 135° del Reglamento que establece que toda modificación a la Tasa de Actualización será aprobada con vigencia al inicio de un Período de Regulación, ¿cómo sería su aplicación a todos los Concesionarios, considerando los distintos Períodos de Regulación?
• Así mismo, bajo la errónea premisa de homogeneidad de la Tasa de Actualización el Osinergmin ha negado la inclusión de Primas de Riesgo a la Tasa de Actualización propuesta para el proyecto de Kuntur, las cuales han sido debidamente sustentadas en su validez por SMBC y ESAN.
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Esquemas Tarifarios en el Perú• Bajo Riesgo
– Garantía en la Recuperación de Inversiones
– Reconocimiento de Baja Tasa de Retorno del Capital
– No hay preocupación por Gas Transportado (ni la Reservas a Utilizar)
– Normativa: Ley 27133 DS 040-99-EM
• Hay GRP• Hay Garantía de Capacidad al
Estado (hay retorno de inversiones)• El Costo y la Tarifa son producto de
una Licitación.
• Alto Riesgo:– No hay Garantía en la Recuperación
de Inversiones.– Se reconoce una Alta Tasa de
Retorno del Capital.– El Transportista se preocupa por el
Gas Transportado y por la ubicación de las Reservas Probadas.
– Normativa: DS 041-99-EM DS 081-2008-EM
• No hay GRP• El Inversionista define el tamaño del
Proyecto.• El Costo y la Tarifa es definida por el
Regulador.
16-09-2009 Tarifas de Transporte de Gas Natural en el Perú 23
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24Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
A lo largo del proceso tarifario Osinergmin ha interpretado de manera distinta y contradictoria el Reglamento, creando una incertidumbre absoluta sobre su comportamiento en el corto y largo plazo
Unid. Propuesta de Kuntur
Propuestas del Osinergmin
Pre‐Publicación 1(Set 2009)
Publicación 1(Oct 2009)
Pre‐Publicación 2 y Publicación(Ene 2010)
Periodo de Regulación años 25 25 1 8
Factores de AjusteInversión Inicial / Demanda / Nuevas inversiones / O&M
Tasa de Descuento / Demanda / Costo del
Servicio / PPIPPI PPI
Tasa de Descuento % 15.3% 14.37% 14.37% 12.00%
Inversión Inicial MMUS$ 1,578 1,385 1,411 1,411
O&M (Promedio anual)
MMUS$ 94.4 77.6 82.6 82.6
Costo del Servicio (O&M/Impuestos/Costo Financiero/CAPEX)
MMUS$ 3,382 3,533 3,311 2,187
% Amortizado en el Periodo de Regulación
100% 100% 100% 22.1%
Demanda TCF 5.6 4.3 4.84 4.84
Tarifa US$/MPC 2.96 3.15 2.51 2.50
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25Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Conclusiones
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26Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
• Un Periodo de Regulación de corto plazo, como el de 8 años, pone en alto riesgo a la iniciativa de inversión en el Proyecto, tornándola incluso remota, al ser un esquema tarifario que no garantiza la amortización durante todo el periodo de recuperación de la inversión, calculado en aproximadamente 25 años.
• Revisar los parámetros tarifarios al término del Primer Periodo de Regulación, es decir, aproximadamente dentro de 12 años a partir de la publicación de la Tarifa (propuesta de OSINERGMIN) carece de toda razonabilidad y pone en evidencia el alto riesgo de la estabilidad económica de la Concesión, así como a los usuarios finales del servicio de transporte.
• Osinergmin desconoce las condiciones y riesgos inherentes al Gasoducto Andino del Sur al negarse a variar la Tasa de Actualización respecto a la Tasa propuesta por el Reglamento de Transporte, en aplicación de una interpretación restringida de la referida norma y sin sustento técnico alguno.
• Al desconocer nuevamente los riesgos inherentes del Proyecto, la posición de Osinergmin le resta atractivo al mismo dentro de los mercados internacionales, poniendo una vez más a la inversión en riesgo a causa de un nuevo elemento sustancial dentro del esquema tarifario que se torna en contra.
Conclusiones
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27Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
Al respecto ESAN menciona:
“Del análisis realizado de las condiciones establecidas en el Informe de Osinergmin, sobre el plazo fijado para el Período de Regulación, la carencia de primas que compensen los riesgos específicos del Proyecto y la falta de mecanismos de ajuste a la Tarifa Básica, hacen que no sea posible que el Concesionario obtenga el financiamiento de largo plazo que se requiere para llevar adelante el Proyecto.”
En la misma línea se pronuncia SMBC menciona lo siguiente:
“En nuestra opinión, las condiciones para el reajuste de las Tarifas Básicas del Gasoducto Andino del Sur establecidas por OSINERGMIN, principalmente la incertidumbre sobre la determinación y duración de los Periodos de Regulación y la incertidumbre con respecto a la Tasa de Actualización del proyecto, no cumplen con los estándares requeridos para el financiamiento de proyectos de esta naturaleza en el mercado financiero internacional y por ende, hacen que el financiamiento del Gasoducto Andino del Sur, en los términos y condiciones requeridos del proyecto, sea inviable.”
Los expertos apoyan la posición de Kuntur
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28Proyecto KUNTUR – Gasoducto Andino del Sur
CENTRUM señala lo siguiente:
“Se sostiene que no tendría ninguna racionalidad económica (modelo de negocio regulado) ni financiera (factibilidad de una inversión) el adoptar una decisión de inversión de tal magnitud como el involucrado en este proyecto en el que se fijara una tasa de descuento (la tasa de rentabilidad en un negocio regulado) en un momento posterior bajo criterios de variación que no tienen ninguna posibilidad de ser cuantificados, evaluados, coberturados ni monitoreados en ese plazo intermedio.”
Es decir, tal como lo indica CENTRUM, y conforme fuera advertido por Kuntur en reiteradas oportunidades, la posibilidad de variar la Tasa de Actualización luego del primer Periodo de Regulación planteado por Osinergmin no tiene ninguna racionalidad económica ni financiera. En adición, atenta expresamente contra los objetivos de la tarifa expresados en el artículo 113° del Reglamento de Transporte, como igualmente menciona CENTRUM en sus conclusiones V, VI y VII.
Los expertos apoyan la posición de Kuntur
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Recurso de ReconsideraciRecurso de ReconsideracióónnGasoducto Andino del SurGasoducto Andino del Sur
Abril 2010Abril 2010
Kuntur Transportadora de GasKuntur Transportadora de Gas