recurso de reclamacion contra la resolucion coactiva n

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RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION COACTIVA N°0230062945794 SEGUN ORDEN DE PAGO N°023001650803 A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA GRANIRUMI S.R.L con RUC20548568812 con domicilio fiscal en JR. AV. EL SOL NRO. 528 URB. SAN CARLOS LIMA - LIMA - SAN JUAN DE LURIGANCHO y Representando por su Gerente General Sr. Mendoza Zamora Nik Anthony con DNI N°45866824, nos dirigimos ante ustedes y decimos: PETITORIO Que, al amparo de los artículos 92°,132°,135°,136°,137°,numeral 3 del inciso a) del artículo 119° y demás pertinentes del Texto único Ordenado del Código Tributario , aprobado por Decreto Supremo N°133- 2013 EF,interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la Orden de Pago n°0230016750803. Por lo cual Solicitamos a su despacho, se sirva declarar Fundada la presente reclamación en atención a los siguientes fundamentos de hechos que pasamos a exponer. I. FUNDAMENTO DE HECHO: 1: Con fecha 23-03/2015 presentamos la Declaración Jurada Anual 0692-2014 con orden N°750589471-20,donde hubo un erros y origina esta deuda porque contablemente se declaró el balance Anual 2014 con fecha 26/03/2015, en la cual se consignó en la Casilla (462) Descuentos, rebajos y bonificaciones concedidas por un monto de S/ 107,344.00, siendo correcto el casillero (464) Costo de Ventas y por ello se origina el Coeficiente para el periodo 2015 - 0.0831, lo cual el coeficiente para el contribuyente es 0.0186. 2. La Declaración Mensual PDT -621 correspondiente del mes de marzo 2015 donde las Ventas asciende a S/63,207.00 con un pago a Cuenta de Renta Mensual de S/1,100.00, lo cual la Sunat la venta con el coeficiente de 0.0831 a pagar a favor de la Sunat S/ 5,031.00, eso origina el valor N°0230016750803 y posteriormente la cobranza Coactiva N°0230062945794 II. FUNDAMENTO DE DERCHO Nuestro reclamo se sustenta en los siguientes Fundamentos:

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Page 1: Recurso de Reclamacion Contra La Resolucion Coactiva n

RECURSO DE RECLAMACION CONTRA LA RESOLUCION COACTIVA N°0230062945794 SEGUN ORDEN DE PAGO N°023001650803

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

GRANIRUMI S.R.L con RUC20548568812 con domicilio fiscal en JR. AV. EL SOL NRO. 528 URB. SAN CARLOS LIMA - LIMA - SAN JUAN DE LURIGANCHO y Representando por su Gerente General Sr. Mendoza Zamora Nik Anthony con DNI N°45866824, nos dirigimos ante ustedes y decimos:

PETITORIO

Que, al amparo de los artículos 92°,132°,135°,136°,137°,numeral 3 del inciso a) del artículo 119° y demás pertinentes del Texto único Ordenado del Código Tributario , aprobado por Decreto Supremo N°133-2013 EF,interponemos RECURSO DE RECLAMACION contra la Orden de Pago n°0230016750803.

Por lo cual Solicitamos a su despacho, se sirva declarar Fundada la presente reclamación en atención a los siguientes fundamentos de hechos que pasamos a exponer.

I. FUNDAMENTO DE HECHO:

1: Con fecha 23-03/2015 presentamos la Declaración Jurada Anual 0692-2014 con orden N°750589471-20,donde hubo un erros y origina esta deuda porque contablemente se declaró el balance Anual 2014 con fecha 26/03/2015, en la cual se consignó en la Casilla (462) Descuentos, rebajos y bonificaciones concedidas por un monto de S/ 107,344.00, siendo correcto el casillero (464) Costo de Ventas y por ello se origina el Coeficiente para el periodo 2015 - 0.0831, lo cual el coeficiente para el contribuyente es 0.0186. 2. La Declaración Mensual PDT -621 correspondiente del mes de marzo 2015 donde las Ventas asciende a S/63,207.00 con un pago a Cuenta de Renta Mensual de S/1,100.00, lo cual la Sunat la venta con el coeficiente de 0.0831 a pagar a favor de la Sunat S/ 5,031.00, eso origina el valor N°0230016750803 y posteriormente la cobranza Coactiva N°0230062945794

II. FUNDAMENTO DE DERCHO

Nuestro reclamo se sustenta en los siguientes Fundamentos:

1. El artículo 132° del Código Tributario ( en adelante CT) señala que los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributario podrán interponer reclamación .Asimismo ,el artículo 135° del citado código señala que puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación ,la Orden de pago y la Resolución de Multa.

2. Por su parte, el artículo 136° del CT señala que para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en el caso establecido en el número 3 del inciso a) del artículo 119°.

3. En sentido , el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario señala que tratándose de Órdenes de pago , el Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el procedimiento de Cobranza Coactiva,

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cuando medien otras circunstancias que evidencien que la Cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20 ) días hábiles de notificada la Orden de Pago

4. Por lo cual en nuestro caso y de acuerdo a los fundamentos expuestos, en el presente escrito, el error proviene de digitar en una casilla equivocada el importe del costo de ventas del balance anual del 2014.

5. Por lo expuesto, la emisión de la Orden de pago N°023001675080 y su posterior cobranza deviene en improcedente, por lo que nuestro reclamo se encuentra arreglado al numeral 3 del inciso a) de artículo 119° del Código Tributario.

6. Por otra parte debemos indicar que el Tribunal Fiscal en la RTF N° 3887- 7-2003 ha establecido que no existe una obligación expresa para el Proveedor.

III. MEDIOS PROBATORIOS QUE ADJUNTA: Adjuntamos los siguientes medios probatorios: 1: Copia de la Orden de pago N°0230016750803.

2: Constancia y detalle de la Declaración del PDT 0692 – Renta Anual con Numero de Orden N° 750276015-45.

3 Constancia y detalle de la Declaración del PDT 0692 – Renta Anual con Numero Orden N° 750589471-20- Rectificatoria. (23/06/2015) 4. Constancia de Habilitación del Abogado.

5: Hoja de Información Sumaria – Formulario 6000.

6: Constancia de Detalle de la Declaración mensual Mes de Marzo 2015

7: Copia de DNI del Representante legal. 8: Copia de Sunat – Notificación (Gerencia de Cobranza Coactiva)

IV. POR TANTO.Solicito a Ud., que se declara fundado el Presente recurso y la suspensión de cualquier cobranza Coactiva y embargo bancario

Atte

_________________________ Representante Legal Mendoza Zamora Nik Anthony