recurso de proteccion 1

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Page 1: Recurso de Proteccion 1

7/21/2019 Recurso de Proteccion 1

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Recurso de Proteccion 2

Corte de Apelaciones de Santiago, 24/11/2009, 7766-2009Patricia Vs!ue" #$%e" con &'(ASATipo: Recurso de Protecci)nResultado: Acogido

Descriptor

*erec+o a la ida de$er del .stado de entregar edicaento para co$atir el cncer deaas Principio de supreaca constitucional resguardar el derec+o a la ida la protecci)n de la salud *erec+os 3undaentales consagrados en ratados #nternacionales3undaento para otorgar edicaento para tratar contingencia de plan A5.

Doctrina

a CPR esta$lece el de$er del .stado de serir a la persona +uana, de$iendo para esteo$8etio prooer el $ien con, creando a!uellas condiciones sociales !ue peritan a losintegrantes de la counidad su aor reali"aci)n aterial espiritual posi$le, respetandolos derec+os garantas constitucionales .n este iso orden de ideas, se%ala el isote:to legal en su artculo ;< el de$er de los )rganos estatales de prooer respetar losderec+os esenciales !ue eanan de la naturale"a +uana !ue la constituci)n garanti"a, ascoo por los tratados internacionales suscritos por C+ile

As es coo el artculo 19 garanti"a el derec+o a la ida a la integridad 3sica ps!uica,el derec+o a la protecci)n de la salud, la recuperaci)n re+a$ilitaci)n del indiiduo Si $ien el derec+o a la salud no se encuentra aparado por el recurso de protecci)n, no es posi$le desatenderlo en iras a una correcta adinistraci)n de 8usticia A su e" el Pacto#nternacional de *erec+os, .con)icos, Sociales Culturales consagra el derec+o dedis3rute a toda persona del s alto niel posi$le de salud 3sica ental, en iras a estagaranta de$er garanti"ar el trataiento la luc+a contra diersas en3eredades, creando para este o$8eto las condiciones !ue aseguren la asistencia =dica

.n irtud de todo lo se%alado anteriorente de las particularidades del caso, es posi$lecolegir !ue la en3eredad !ue posee la recurrente le pria su derec+o a go"ar de lasgarantas antes descrita, la priaci)n actual del edicaento >erceptin !ue su3re de partede la acci)n estatal constitue una priaci)n al e8ercicio de sus derec+os constitucionales

Ca$e se%alar !ue el principio de supreaca constitucional presente en el artculo 6< de laCarta &undaental, llea a pre3erir =sta por so$re lo dispuesto en noras de in3erior 8erar!ua, siendo los preceptos constitucionales o$ligatorios para los titulares del .stado, por tanto no se puede desatender los derec+os 3undaentales consagradas a nielconstitucional so prete:to de atender lo dispuesto por una noratia in3erior respecto a laiposi$ilidad de !ue se otorgue el edicaento en cuesti)n

Legislación aplicada en el fallo :

Constituci)n Poltica art 1  Constituci)n Poltica art 19 n<1  Constituci)n Poltica art 19

n<9  Constituci)n Poltica art ;  Constituci)n Poltica art 6 

Ministros:

Adelita Raanales Arriagada Pilar Aguao Pino Rodrigo Asen8o ?egers

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Texto completo de la Sentencia

Santiago, einticuatro de noie$re de dos il nueeV#S'S@

A 3o8as 41, do%a Patricia .lena Vs!ue" #$%e", epleada, c=dula nacional de identidad (<102129 6, doiciliada en calle Bara .lena (< ;1, couna de a &lorida, interponerecurso de protecci)n en contra del &ondo (acional de Salud, &'(ASA, por su negatia a proporcionar el edicaento denoinado >erceptin, para el trataiento de cncer deaas, al aparo del .S D PA( A5.E, conducta considerada ilegal ulneradora delas garantas constitucionales del derec+o a la ida a la integridad 3sica, de acuerdo a lodispuesto en el artculo 19 (< 1 9 de la Constituci)n Poltica de la Rep$lica, solicitandose ordene !ue esta instituci)n le proporcione sin s trite a la $reedad eledicaento indicado

&undaenta su recurso en !ue en ar"o del a%o 2007 concurri) al consultorio de sucouna por una +inc+a")n en su $ra"o derec+o, ante lo cual la atrona orden) unaaogra3a con el resultado 3ue deriada de urgencia al CRS, siendo soetida a unaserie de e:enes !ue arro8aron coo resultado un tuor en la aa derec+a Agrega !uedespu=s de cuatro eses sin un diagn)stico de3initio, resoli) consultar en 3ora particular a otro especialista, !uien nueaente la soeti) a diersos e:enes !ueconclueron !ue padeca de un cncer de aa derec+a con etstasis supraclaicular,ingresando en agosto del iso a%o al #nstituto (acional del Cncer, lugar en !ue se dioinicio al trataiento de !uiioterapia desde dicie$re de 2007 +asta a$ril de 200Posteriorente, en 8ulio se deterin) la reali"aci)n de 0 sesiones de radioterapia en el perodo coprendido entre septie$re octu$re del iso a%o Agrega !ue en dicie$rese reali") un AC de t)ra: !ue no present) otros +alla"gos de signi3icado patol)gico,e:enes !ue se repitieron en ar"o del 2009 arro8ando los isos resultados del anteriorContina se%alando la recurrente, !ue en ao de 2009 3ue reealuada por el Coit= deBaas del #nstituto (acional del Cncer, !uienes decidieron eniar una $iopsia a la Clnicaas Condes cuo in3ore =dico, !ue se acopa%a, coparte la indicaci)n de >erceptin!ue se le recet) a la recurrida por el #nstituto del Cncer, estiando !ue de$e iniciarse eltrataiento a la $reedad posi$le, puesto !ue este edicaento es el nico !ue puede $lo!uear la proli3eraci)n de los genes >.R 2 DFFE causantes del cncer de aa Agrega!ue en ar"o de 2009, al reali"arse nueaente e:enes de control, el in3ore =dicoindic) !ue e:istan +alla"gos copati$les con neoplasia ultic=ntrica de la aai"!uierda, pro$a$le recidia de neoplasia aaria derec+a !ue no era apta para unaciruga, ni radia$le !ue su ltia opci)n era otra !uiioterapia con una droga saan"ada denoinada >erceptin aplica$le por 12 ciclos ades se le in3or) !ue dic+adroga no era cu$ierta por el Plan A5. Coti") el costo de la receta en un +ospital,ascendiendo a la sua de G 140110;6, s)lo por seis eses Se%ala !ue no cuenta con losrecursos econ)icos para costear dic+a droga, puesto !ue a pesar de +a$er tra$a8ado todasu ida, coo ta$i=n su arido, no le alcan"a ni reotaente el dinero para solentardic+o gasto Ante esta situaci)n solicit) auda al Binisterio de Salud con el 3in de o$tenerel edicaento indicado, en irtud de !ue esta droga solaente es entregada por&'(ASA, solicitud !ue 3ue rec+a"ada el 4 de 8unio de 2009

&inalente la recurrente transcri$e 8urisprudencia al respecto solicita acoger el presenterecurso de protecci)n, declarando !ue la negatia de &'(ASA a proporcionar eledicaento H>erceptin , al aparo del .S DPlan A5.E, es ilegal ulnera la garantaconstitucional conteplada en el artculo 19 (<s 1 9 de la Constituci)n Poltica,ordenando se proporcione sin s trite a la $reedad el edicaento indicado

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A 3o8as ; in3ora el recurso Ro$erto Bu%o" Iustos, en su calidad de *irector RegionalBetropolitano Regi)n de 'J>iggins se%alando !ue no +a +a$ido en el actuar de&'(ASA, ni de sus 3uncionarios, conducta ar$itraria ni enos ilegal !ue en tal aserto,ninguna garanta constitucional se encuentra aagada, aena"ada o pertur$ada, pues elrec+a"o al uso del edicaento H>erceptin coo trataiento en la paciente recurrente, no

3ue de esta entidad recurrida Bani3iesta !ue tal coo e:pone la Sra Vs!ue", eltrataiento inicial de !uiioterapia para el cncer de aa diagnosticado en el a%o 2007,se produ8o en el #nstituto (acional del Cncer posteriorente en ar"o de 2009, se lerecet) trataiento con la droga >erceptin, ;2;g, droga !ue no se encuentra incluido en lacanasta de edicaentos para la patologa en cuesti)n !ue tienen arantas .:plcitas deSalud D.SE, pese a lo cual 3ue prescrito por el =dico se%or orres Agrega el recurrido!ue la solicitud de 3inanciaiento solicitada por la recurrente al Binisterio de Salud, 3uerec+a"ada por la Su$coisi)n de Cncer del Adulto del Binisterio, entidad autori"adat=cnicaente para ealuar la pertinencia de acceder al 3inanciaiento solicitado a tra=s deau:ilio e:traordinario se recoend) adinistrar !uiioterapia en $ase a ensita$ina otros cuidados paliatios Atendido el =rito de lo e:puesto considerando !ue el aspectot=cnico 3inanciero est radicado en ese Binisterio, al podra &'(ASA 3inanciaredicaentos a pacientes !ue no tienen el respaldo pertinente Agrega ades !ue ca$etener presente, !ue con 3ec+a 1 de 8ulio de 2007, entr) en igencia por *ecreto Supreo deSalud (< 44 las arantas .:plcitas en Salud, si $ien conteplan el diagn)stico de Cncerde Baa, no contepla en la ua Clnica el citado edicaento >erceptin, de$iendo elesta$leciiento /o Sericio de Salud correspondiente generar los ecanisos tendientes a proporcionar el trataiento indicado, a sea o$teniendo el 3inanciaiento adicional, poredio de una presentaci)n al &ondo de Au:ilio .:traordinario ante el Binisterio de Salud,entidad !ue en =rito de sus 3acultades autori"an o rec+a"an la petici)n, o a8ustndolo alarsenal 3aracol)gico de3inido

Por ltio, se%ala la entidad recurrida, coo consecuencia de lo anterior, el &ondo (acional de Salud no est o$ligado a cuplir con recursos adicionales a los estipulados por le el 3inanciaiento del edicaento >erceptn, eentualente prescrito para eltrataiento de la en3eredad !ue padece, a !ue no se contepla en la ua B=dica,ades de considerar !ue el au:ilio e:traordinario 3ue rec+a"ado por el Binisterio de Salud actualente el trataiento indicado por dic+a entidad es distinto al solicitado

Bs adelante a 3o8as 74 in3ora la Su$secretaria de Salud P$lica, !ue lo +ace dandocupliiento a lo dispuesto por esta Corte a 3o8as ;7 en !ue ordena !ue in3ore al tenordel li$elo, la Su$coisi)n de Cncer Adulto dependiente del Binisterio de Salud aaludida 3uncionaria estia !ue corresponde precisar dos aspectos@ el priero !ue larecurrente acudi) al Binisterio, e:clusiaente, en $usca de auda econ)ica parasolentar la copra del edicaento !ue reclaa en autos , segundo, la Sra Vs!ue" pretende !ue el edicaento !ue reclaa se le otorgue al aparo del Plan A5.

A%ade !ue ello resulta iposi$le por cuanto la e 19966 coo su reglaento, se%alanuna serie de procesos !ue respalden desde la e:periencia cient3ica acorde a los recursos!ue el pas disponga, para la inclusi)n de patologas, prestaciones o trataientos en elA5., de$i=ndose priori"ar 8erar!ui"ar los pro$leas de salud las interencionesasociadas a su resoluci)n

Agrega 3inalente, !ue la incorporaci)n al Plan A5. es un proceso reglado legalente,!ue tiene por o$8eto $ene3iciar a la po$laci)n del pas no resultara posi$le alterar lanoratia con el 3in de entregar a un indiiduo en particular una prestaci)n, $a8o r=gienA5., an s, se%ala, ello podra iplicar una trasgresi)n de la garanta constitucionalde igualdad ante la le esta$lecida en la Constituci)n

C'( ' R.AC#'(A*' K C'(S#*.RA(*'@

PR#B.R'@ Lue el recurso de protecci)n tiene por o$8eto el resta$leciiento del iperio

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del derec+o, en a!uellos casos en !ue se +an ulnerado los derec+os constitucionalesaparados por esta acci)n cautelar, cuando se +a priado, pertur$ado o aena"ado a sutitular en su e8ercicio

S.5(*'@ Lue de acuerdo a lo esta$lecido en el artculo 1< del te:to constitucional, el

.stado est al sericio de la persona +uana su 3inalidad es prooer el $ien con,contri$uendo a crear las condiciones sociales !ue peritan a los integrantes de lacounidad nacional su aor reali"aci)n aterial espiritual posi$le, con pleno respeto delos derec+os garantas constitucionales, eitando toda 3ora de discriinaci)n entreellos adicionalente, es de$er del .stado, proteger a la po$laci)n

.RC.R'@ Lue el artculo ;< de la isa carta 3undaental, reitera !ue es de$er de los)rganos del .stado respetar prooer los derec+os esenciales !ue eanan de lanaturale"a +uana, los !ue constituen una liitaci)n al e8ercicio de la so$erana !ue seencuentran garanti"ados por la Constituci)n, as coo por los tratados internacionalesrati3icados por C+ile !ue se encuentren igentes

C5AR'@ Lue el artculo 19 de la Constituci)n Poltica de la Rep$lica, asegura a todaslas personas, en su nero 1<@ .l derec+o a la ida a la integridad 3sica ps!uica de la personas en su nero 9<@ .l derec+o a la protecci)n de la salud .l .stado protege elli$re e igualitario acceso a las acciones de prooci)n, protecci)n recuperaci)n de la salud de re+a$ilitaci)n del indiiduo Lue si $ien, esta ltia garanta, del nero 9< en la parte transcrita, no se encuentra aparada por el recurso de protecci)n segn lo esta$lece elartculo 20, s constitue un derec+o garanti"ado a todas las personas por la Carta Priera, por lo !ue no es posi$le desentenderse de su e:istencia para una adecuada adinistraci)nde 8usticia

L5#('@ Lue, por ltio, el *ecreto Supreo (< 26, del Binisterio de Relaciones.:teriores, pu$licado en el *iario '3icial de 27 de ao de 199, proulga el Pacto#nternacional de *erec+os .con)icos, Sociales Culturales adoptado por la Asa$leaeneral de la 'rgani"aci)n de las (aciones 5nidas, el 19 de dicie$re de 1966, suscrito por C+ile el 16 de septie$re de 1969 !ue en su artculo 12 dispone@ H1 os .stadosPartes en el presente Pacto reconocen el derec+o de toda persona al dis3rute del s altoniel posi$le de salud 3sica ental 2 .ntre las edidas !ue de$ern adoptar los .stadosPartes en el Pacto a 3in de asegurar la plena e3ectiidad de este derec+o, 3igurarn lasnecesarias para@ M cE a preenci)n el trataiento de las en3eredades epid=icas,end=icas, pro3esionales de otra ndole, la luc+a contra ellas dE a creaci)n decondiciones !ue aseguren a todos asistencia =dica sericios =dicos en caso deen3eredad *e con3oridad a lo a e:presado en el otio tercero, este Pacto elderec+o consignado precedenteente constitue uno esencial !ue eana de la naturale"a+uana coo tal es de$er del .stado respetarlo prooerlo

S.N'@ Lue al tenor del li$elo de protecci)n, as coo de la docuentaci)n acopa%adaa los autos, resulta 3uera de toda duda la circunstancia !ue la recurrente do%a Patricia .lenaVs!ue" #$%e", desde el es de ar"o de 2007, adolece de una en3eredad !ue +a +ec+oilusorio para ella, su derec+o a dis3rutar al s alto niel posi$le de su salud 3sica ental, con3ore lo esta$lece el Pacto transcrito en el otio anterior *el iso odo,+a resultado ilusorio para ella go"ar de su derec+o a la ida a su integridad 3sica  ps!uica, segn se lo reconoce la carta constitucional Resulta del todo eidente la alacalidad de ida !ue soporta la recurrente, de 4 a%os de edad, esposa adre de dos pe!ue%os +i8os de 12 4 a%os Asiiso, no +a resultado e3ectio para ella su derec+o a!ue se prote8a su salud a tener acceso a las acciones necesarias, e:istentes posi$les, para proteger e intentar recuperarla re+a$ilitarse del al !ue la a!ue8a

S.P#B'@ Lue para decidir adecuadaente de$ern anali"arse los +ec+os !ue seconsignan en el recurso, en los in3ores en la docuentaci)n acopa%ada a los autos, los!ue no se encuentran controertidos@

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aE Lue la recurrente es portadora de un cncer de aa derec+a con etstasissupraclaicular, diagnosticado en 8ulio de 2007 .n septie$re de ese a%o, reci$i)!uiioterapia de Priera nea ACN4, cuando se ealu) el resultado se detect) la presencia de otro tuor, esta e" en el pul)n Se continu) con !uiioterapia de segunda

lnea, entre dicie$re de 2007 a$ril de 200 .n Coit= de Baas de 8ulio de 200, sedeterina la necesidad de 2; sesiones de radioterapia en aa, a:ila supra, s ;sesiones en el cuello =stas concluen en octu$re de 200 Al ser reealuada en el Coit=de Baas se ena la $iopsia a la Clnica as Condes para un e:aen denoinado &#S>.n ar"o de 2009 se le practican una aogra3a, una ecotoogra3a $iopsias osin3ores indicaron !ue e:istan H+alla"gos copati$les con neoplasia ultic=ntrica de laaa i"!uierda, pro$a$le recidia de neoplasia aaria derec+a .l doctor Ro$ertoorres, del #nstituto (acional del Cncer, e:presa !ue se trata de una paciente no apta paraciruga, ni radia$le !ue s)lo !ueda coo ltia opci)n una nuea !uiioterapia conH>.RC.P#( , a la $reedad, segn indica el certi3icado !ue rola a 3o8as 1 $E Con 3ec+a1 de ao pasado, el doctor uis Cereceda de Clnica as Condes, in3ora !ue lacondici)n actual de la paciente es con progresi)n de su en3eredad a la 3ec+a no +areci$ido terapia espec3ica anti >er 2, la !ue en el standard actual consiste en aplicaci)n dealguna de las drogas espec3icas >erceptin o apatini$ Agrega !ue coo la paciente estsintotica, en progresi)n, con en3eredad tanto a niel aario contralateral, ganglionar, pulonar isceral claraente en un perodo de creciiento tuoral, Hde$e iniciar sutrataiento a la $reedad posi$le Den las pr):ias 2 a seanasE erina este in3ore de3o8as 10 indicando !ue el Coit= de Baa de Clnica as Condes, coparte la indicaci)nde >.RC.P#( !ue se le indic) a esta paciente en el #nstituto (acional del Cncer

cE A 3o8as 60, rola in3ore =dico suscrito por el doctor Carlos Regonesi, especialista deClnica as Condes, !ue se%ala !ue Ha pesar del riesgo ital la ala calidad de ida,3undaentalente por la presencia de esta gran ulceraci)n aaria, la paciente lleaarios eses sin trataiento alguno a literatura deuestra en 3ora categ)rica el $ene3icio de la terapia con >erceptina en los pacientes con cncer de aa c er$ I2 constitue actualente el standard de trataiento Por lo tanto, la paciente de$e ser tratadacon >erceptina !uiioterapia .l no +acerlo constitue un atentado a su calidad tiepode so$reida

dE a indicaci)n del edicaento >erceptina, segn receta de a$ril de 2009, acopa%ada a3o8as , suscrita por el doctor Ro$erto orres 5lloa, a re3erido, se%ala H>erceptina ;2;gDcargaE luego 400 g Dantenci)nE cada seanas por seis eses

eE Segn Certi3icado B=dico de 6 de ao de 2009, de 3o8as 6, consta !ue a esa 3ec+a seencontra$a en trite respuesta del Binisterio de Salud para 3inanciar >erceptina, lo !ue se+a$a solicitado preio certi3icado de auda e:traordinaria

3E Lue la ealuaci)n de la su$coisi)n de cncer del adulto, 3rente a la solicitud deledicaento H>erceptina , resuele@ R.C>A?A*' agrega HSe recoienda adinistrar!uiioterapia en $ase a gensita$ina, coordinar con C Paliatios o anterior consta deldocuento acopa%ado a 3o8as 11 a 3o8as ;2

gE Segn coti"aci)n del #nstituto (acional del Cncer, de 3o8as 9, el costo del trataientoindicado segn la receta indicado en la letra dE anterior, asciende a la sua de G 140110;6+E .n el in3ore de la entidad recurrida de 3o8as ;, se e:presa !ue el Cncer de Baa seencuentra incluido en el R=gien eneral de arantas en Salud, patologa .S, pero nocontepla en la ua Clnica el edicaento >erceptin 'CAV'@ Lue segn el isoin3ore de la recurrida, para los e3ectos de co$ertura de los edicaentos indicados por un=dico de la Red Asistencial P$lica, de$e ser el esta$leciiento /o Sericio de Saludcorrespondiente, el !ue genere los ecanisos tendientes a proporcionar el edicaentoindicado, a sea o$teniendo el 3inanciaiento adicional o a8ustndolo al arsenal3aracol)gico de3inido Si el trataiento se escapa de los protocolos, se utili"a la

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 presentaci)n del caso al H&ondo de Au:ilio .:traordinario ante el Binisterio de Salud, !ueautori"a o rec+a"a la petici)n Por ltio se e:presa !ue &'(ASA Hno est o$ligado acu$rir con recursos adicionales a los estipulados por le, el 3inanciaiento deledicaento >erceptin, eentualente prescrito para el trataiento de la en3eredad !ue padece, a !ue no se contepla dentro de la gua clnica, ades de considerar !ue el

Au:ilio .:traordinario 3ue rec+a"adoM &inalente, +a$r !ue tener adecuadaente presente el in3ore eacuado por laSu$secretaria de Salud de 3o8as 7;, se%alado en la parte e:positia

 ('V.('@ Lue el *ecreto Supreo de Salud (O 44 de 9 de enero de 2007, !ue se pu$lic)en el *iario '3icial el 1 del iso es a%o !ue entr) a regir el 1O de 8ulio de 2007,apro$) las arantas .:plcitas en R=gien eneral de arantas en Salud, el !ue en suartculo 1O , (O , inclu) el cncer de aas .n un ane:o a este *ecreto Supreo seacopa%a un listado de prestaciones espec3icas en lo relatio a esta en3eredad +a unaglosa de rataiento con Bedicaentos, entre los cuales no 3igura el denoinado>erceptin Se +a sostenido !ue para casos e:cepcionales, el edicaento puede llegar a proporcionrsele a los pacientes, pero a no $a8o el aparo del Plan Auge sino coo unau:ilio e:traordinario o eentualente por el &ondo (acional de Salud, para lo cual sere!uiere presentar una solicitud, aalada 3undaentada clnicaente por el =dicotratante, todo lo cual ocurre en la situaci)n de autos

*.C#B'@ Lue para estos e3ectos, el artculo 4O, letra aE de la e (O 19966, relatia a lasarantas .:plcitas en Salud .S, esta$lece una o$ligaci)n para el &ondo (acional deSalud, cual es la de asegurarle a sus a3iliados el otorgaiento de prestaciones de saludgaranti"ada por parte de un prestador registrado o acreditado .n concordancia con ello, el*ecreto Supreo de Salud (O 44, de 9 de enero de 2007, pu$licado en el *iario '3icial, el1 del iso es a%o, apro$) las garantas e:plcitas de salud del R=gien eneral,considerando entre ellas el cncer de aas en personas de 1; a%os s

5(*.C#B'@ Lue &'(ASA, coo sericio p$lico presta un sericio de salud a lacounidad, por lo !ue un eentual a3n de lucro o de auto3inanciaiento, no puede llegar aconstituir un o$8etio Por el contrario, de$e elar por el e3ectio cupliiento de losderec+os 3undaentales !ue la Constituci)n Poltica de la Rep$lica asegura a las personasen el artculo 19 (< 1 9, esto es, el derec+o a la ida e integridad 3sica el derec+o a la protecci)n de la salud, resaltando los perentorios t=rinos contenido de esta ltiadisposici)n constitucional .n este arco, no de$e olidarse lo preisto en el artculo 6< dela Carta Poltica, en cuos incisos 1< 2< consagra el principio de la supreacaconstitucional so$re todas las des noras !ue integran el ordenaiento 8urdico positio,lo !ue ipide a$solutaente !ue noras de in3erior 8erar!ua a la Constituci)n, pudierande8ar sin aplicaci)n una garanta !ue ella apara reconoce *e all entonces, !ue prierose esta$le"ca !ue los )rganos del .stado de$en soeter su acci)n a la Constituci)n a lasnoras dictadas con3ore a ella, para luego esta$lecer !ue Hos preceptos de estaConstituci)n o$ligan tanto a los titulares e integrantes de dic+os )rganos coo a toda persona, instituci)n o grupo Coo a se se%al) en el otio tercero, el artculo ;< incisosegundo de la Carta &undaental, se dice !ue es un de$er de los )rganos del .stadorespetar prooer los derec+os 3undaentales de las personas, entre los cuales ocupan unlugar preeinente la ida la integridad 3sica de las personas, lo !ue necesariaenteiporta !ue el alor patrionial se e postergado en 3aor del $ien 8urdico representado por la dignidad, la ida su $ienestar 3sico

*5'*C#B'@ Lue la e:treada graedad del cncer !ue padece la recurrente do%aPatricia .lena Vs!ue" #$%e", consta de los +ec+os consignados en el otio s=ptio,apareciendo, ades, de los antecedentes, !ue una e8or calidad de ida una aorso$reida de la actora depende del pronto suinistro del edicaento >erceptin, ra")n por la cual esta Corte estia !ue el de$er del .stado de C+ile en ateria de salud el e3ectioacataiento de las garantas constitucionales de los derec+os a la ida, integridad 3sica

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 protecci)n de la salud, independiente de si las noras reglaentarias conteplan o no eledicaento indicado coo uno de a!uellos !ue pueda utili"arse en el trataiento delcncer, o$ligan a proporcionar los edios para procurar el tantas eces citadoedicaento, toda e" !ue lo !ue se est resoliendo es la aor o enor so$reida !ue pueda tener la recurrente, por lo !ue no le erece duda a esta Corte !ue de$e

 proporcionrsele el edicaento >erceptin, en cuanto le a a peritir so$rellear el graecncer !ue la a3ecta en e8ores condiciones, aspirando a una so$reida aor

*.C#B' .RC.R'@ Lue la ar$itrariedad !ue se re!uiere para acoger una acci)nconstitucional de esta naturale"a, se da a 8uicio de estos sentenciadores, en la negatia sin3undaento alguno, contenida en la resoluci)n de la su$coisi)n de cncer del adulto delBinisterio de Salud, !ue consta del docuento acopa%ado a 3o8as 11 a 3o8as ;2, 3rente ala solicitud del edicaento H>erceptina , agregando la recoendaci)n de otrotrataiento, por copleto di3erente de a!uel propuesto por los =dicos tratantes del#nstituto (acional del Cncer

*.C#B' C5AR'@ Lue coo conclusi)n de los ra"onaientos precedentes, se de$eestiar !ue la negatia de &'(ASA del Binisterio de Salud a proporcionar eledicaento >erceptin, de$idaente recetado por sus =dicos tratantes, al aparo de.S luego del Au:ilio .:traordinario del Binisterio, resulta ilegal, ar$itraria ulneradora de las garantas constitucionales contepladas en el artculo 19 (< 1 (< 9 dela Constituci)n Poltica de la Rep$lica, en 3aor de la recurrente, otio por el cual elrecurso ser acogido Por estas consideraciones de acuerdo con lo !ue dispone el artculo20 de la Constituci)n Poltica de la Rep$lica Auto Acordado de la .:ca CorteSuprea so$re traitaci)n 3allo de los recursos de protecci)n, S. AC'., el interpuestoen lo principal de 3o8as 41 por do%a Patricia .lena Vs!ue" #$%e", se ordena al &ondo (acional de Salud, &onasa, proporcionarle el edicaento denoinado H>erceptin en lost=rinos !ue le 3ueran prescritos coo trataiento =dico, segn receta de 3o8as , para lo!ue de$er re!uerir su 3inanciaiento al Binisterio de Salud a tra=s del &ondo de Au:iliodestinado al e3ecto

Regstrese arc+ese

Redacci)n del a$ogado integrante Sr Asen8o

Pronunciada por la C5ARA SAA de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Binistro se%ora Adelita Raanales Arriagada e integrada por la Binistro Se%ora Pilar Aguao Pino por el a$ogado integrante se%or Rodrigo Asen8o ?egers

Rol (O 7766 Q 2009