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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010 DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 33/2010 RECURRENTES: ********** PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de abril de dos mil diez. V I S T O S los autos para resolver el recurso de apelación 2/2010, derivado de los diversos recursos interpuestos por **********, contra la sentencia condenatoria de diecinueve de febrero del dos mil diez, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, dentro de la causa penal número 48/2006, que se les instruyó, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal, y por el delito CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo 189 del Código Punitivo citado; además, la primera de las recurrentes citadas por el delito CONTRA LA SALUD en la modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y sancionado

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Page 1: RECURSO DE APELACIÓN 2/2010 DERIVADO DE LA FACULTAD DE … · 2017-05-15 · dictada en el amparo en revisión 120/2007; en cumplimiento a la citada ejecutoria, el Tribunal Unitario

RECURSO DE APELACIÓN 2/2010 DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 33/2010 RECURRENTES: **********

PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al

veintiocho de abril de dos mil diez.

V I S T O S los autos para resolver el recurso de apelación

2/2010, derivado de los diversos recursos interpuestos por

**********, contra la sentencia condenatoria de diecinueve de

febrero del dos mil diez, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en

el Estado de Querétaro, dentro de la causa penal número

48/2006, que se les instruyó, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL

DE LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, previsto y

sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a), en relación

con la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal, y por el

delito CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado

por el artículo 189 del Código Punitivo citado; además, la primera

de las recurrentes citadas por el delito CONTRA LA SALUD en la

modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y sancionado

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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por el artículo 195 Bis, en relación con la tabla 1, primera línea

horizontal y quinta columna, del mismo cuerpo legal.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio 1738/2006, recibido en el

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, el tres de

julio de dos mil seis, el agente del Ministerio Público de la

Federación en San Juan del Río, Querétaro, consignó la

averiguación previa **********, de fecha treinta de junio de dos mil

seis, por medio de la cual ejerció acción penal en contra de

**********, por considerarlas probables responsables en la

comisión de los ilícitos a que se hizo mención con anterioridad, y

solicitó al titular de ese órgano jurisdiccional librara orden de

aprehensión en contra de dichas indiciadas, (fojas 2 a 219 del

Tomo I).

SEGUNDO. Por auto de fecha cuatro de julio de dos mil

seis, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, a quien

por razón de turno correspondió el conocimiento de la causa

penal de que se trata ordenó su radicación, quedando registrada

con el número 48/2006 (foja 220 del Tomo I).

Asimismo, por resolución de esa misma fecha (cuatro de

julio de dos mil seis), se libró la orden de aprehensión en contra

de ********** y otras, por los delitos citados con antelación (fojas

1731 a 1760 del Tomo II).

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Con oficios números ********** y **********, de tres de agosto

de dos mil seis, los agentes Federales de Investigación **********,

dieron cumplimiento al mandamiento de captura y pusieron a las

inculpadas ********** y otra, a disposición del Juzgado de Distrito

mencionado, internas en el Centro de Readaptación Social

Femenil de “San José el Alto”, Querétaro, a las veintidós horas de

esa fecha (fojas 254 y 256 del Tomo I).

En la misma fecha, tres de agosto de dos mil seis, el Juez

de Distrito citado recepcionó su declaración preparatoria,

diligencia a la que se citó al Representante Social y al Defensor

Público de la Federación, en la que se les hizo saber en audiencia

pública el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la

acusación, a fin de que conocieran bien el hecho punible que se

les atribuye, y pudieran contestar el cargo, de conformidad con lo

previsto por el artículo 20, fracción III, de la Constitución General

de la República (fojas 263 a 268 del Tomo I).

Igualmente, a petición de la defensa se duplicó el plazo

constitucional, dentro del cual, se desahogaron las pruebas

admitidas, consistentes, entre otras, en la ampliación de

declaración de las implicadas, las documentales consistentes en

la constancia laboral de la acusada ********** y las constancias de

residencia y vecindad de **********; así como la testimonial a cargo

de ********** (respectivamente a fojas 290, 291, 299, 307, 309, 315

a 320, 325 y 326 del Tomo I).

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El nueve de agosto de dos mil seis, el Juez de Distrito

resolvió su situación jurídica y decretó en contra de las acusadas

********** y otra, auto de formal prisión por los delitos de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la modalidad de

SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción

I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c), del Código

Penal Federal, y por el delito CONTRA SERVIDORES

PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo 189 del referido

ordenamiento legal; además, a la primera, por el delito CONTRA

LA SALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, y

sancionado por el artículo 195 Bis, en relación con la tabla 1,

primera línea horizontal y quinta columna, del Código Punitivo

Federal. La resolución citada fue confirmada por el Tribunal

Unitario del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de

Querétaro, mediante ejecutoria dictada el siete de diciembre de

dos mil seis, en el toca penal 243/2006 (respectivamente a fojas

334 a 371; 686 a 796 del Tomo I).

En contra de la resolución del Tribunal de Alzada, las ahora

recurrentes **********, promovieron el juicio de amparo 5/2007 del

índice del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito,

con sede en Guanajuato, Guanajuato, en el cual, mediante

sentencia de siete de marzo de dos mil siete, se les negó el

amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 1117 a 1132 del

Tomo I).

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La resolución citada fue recurrida y revocada por el Tribunal

Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, el

veinticinco de octubre de dos mil siete, mediante ejecutoria

dictada en el amparo en revisión 120/2007; en cumplimiento a la

citada ejecutoria, el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo

Circuito, el cuatro de enero de dos mil ocho, confirmó nuevamente

el auto de formal prisión dictado en contra de las acusadas de

mérito (respectivamente a fojas 1473 a 1490 del Tomo I; 1556 a

1670 del Tomo II).

Durante el proceso se recabaron las pruebas conducentes

para la identificación de las acusadas y la individualización de la

pena que les correspondían; asimismo, se desahogaron las

pruebas ofrecidas, y el cuatro de agosto de dos mil ocho, se

declaró agotada la instrucción y se pusieron los autos a la vista de

las partes por el término de diez días para que promovieran las

pruebas que estimaran pertinentes (foja 2117 del Tomo II).

El diecisiete de septiembre de dos mil ocho, se declaró

cerrada la instrucción y se pusieron los autos a la vista de las

partes por el término de treinta días, para que formularan

conclusiones; el agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito, mediante pedimento número 687/2008, formuló

conclusiones acusatorias; por su parte, el defensor particular de

las acusadas, formuló en su favor conclusiones de inculpabilidad

(respectivamente fojas 2160; 2173 a 2368; 2520 a 2599).

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Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se

señaló fecha para la celebración de la audiencia de vista prevista

por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Penales,

misma que se llevó a cabo el ocho de enero de dos mil nueve, en

la que tanto el Fiscal de la Federación como el defensor particular

ratificaron sus respectivas conclusiones, y las acusadas

manifestaron su conformidad con lo expuesto por su defensor

(fojas 2603 del Tomo II y 2685 del Tomo III respectivamente).

El diecinueve de enero de dos mil nueve, se dictó sentencia,

condenatoria en contra de las acusadas **********; el veintinueve de

enero siguiente se emitió la aclaración de sentencia, respecto a

que el nombre correcto de la segunda de las acusadas, es

********** y no ********** (respectivamente a fojas 2692 a 2748;

2770 y 2771 del Tomo III).

Inconforme con dicha sentencia las sentenciadas y su

defensor particular, así como la Fiscalía de la Federación,

interpusieron recurso de apelación, y mediante resolución de siete

de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca Penal 53/2009, el

Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, revocó la

sentencia dictada, y ordenó reponer el procedimiento a fin de

dejar sin efecto la sentencia apelada y el auto que declaró cerrada

la instrucción, así como ordenar única y exclusivamente el

desahogo de diversos careos; motivo por el que, se llevaron a

cabo dichos careos (fojas 2901 a 3013 del Tomo III).

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En contra de la ejecutoria del Tribunal de Alzada, el

defensor particular de las ahora acusadas ********** y **********

promovió el juicio de amparo indirecto 20/2009 del índice del

Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, con sede en

Guanajuato, Guanajuato, en el cual, mediante sentencia de tres

de septiembre de dos mil nueve, dictado en auxilio por el Tercer

Tribunal Unitario de dicho Circuito del Centro Auxiliar de la

Tercera Región, se negó a dichas acusadas el amparo y

protección de la Justicia Federal; resolución que causó ejecutoria

el veintinueve de septiembre siguiente (respectivamente a fojas

3508 a 3563 del Tomo III; y 3730 del Tomo IV).

Por auto de ocho de octubre de dos mil nueve, se declaró

cerrada la instrucción y se pusieron los autos a la vista de las

partes por el plazo de treinta días para que formularan

conclusiones; mediante pedimento 1171/2009, el agente del

Ministerio Público de la Federación adscrito acusó en definitiva a

********** y **********, por los delitos precisados, y el defensor

particular de las acusadas formuló conclusiones de inculpabilidad

(respectivamente a fojas 3732 a 3734; 3752 a 3956; 3966 a 4070

del Tomo IV).

TERCERO. El Juez Cuarto de Distrito del Estado de

Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, el

diecinueve de febrero de dos mil diez dictó sentencia, que culminó

con los siguientes puntos resolutivos:

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“RESUELVE:--- PRIMERO.- **********, de generales

anotadas en esta sentencia, son penalmente

responsables de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL

DE LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,

previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I,

inciso a), en relación con la fracción II, inciso c), del

Código Penal Federal, y CONTRA SERVIDORES

PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo

189 del referido ordenamiento legal; además, la

primera, por el delito CONTRA LA SALUD, en la

modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y

sancionado por el artículo 195 bis, primera línea

horizontal y quinta columna de la tabla 1, Apéndice

1, en relación con el 193, del Código Punitivo

Federal.--- SEGUNDO.- Por la responsabilidad del

delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en

la modalidad de SECUESTRO, se impone a cada

una de las acusadas **********, las penas de VEINTE

AÑOS DE PRISIÓN y DOS MIL DÍAS MULTA,

equivalentes a **********, en términos de la

consideración SEXTA de esta sentencia.---

TERCERO.- SE TIENEN POR COMPURGADAS LAS

PENAS DE UN AÑO DE PRISIÓN impuestas a cada

una de las sentenciadas **********, por el delito

CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y

sancionado por el artículo 189 del Código Penal

Federal, y de DIEZ MESES DE PRISIÓN impuesta a

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**********, por el delito CONTRA LA SALUD, en la

modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y

sancionado por el artículo 195 bis, primera línea

horizontal y quinta columna de la tabla 1, Apéndice

1, en relación con el 193, del Código Punitivo

Federal.--- CUARTO.- SE CONDENA a **********, al

pago de la reparación del daño causado, por la

cantidad de **********, en términos de lo expuesto en

la consideración SEXTA de esta sentencia.---

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta

sentencia, **********, quedarán a disposición del

Ejecutivo Federal, en términos de la consideración

SEXTA de esta sentencia.--- SEXTO.- Una vez que

cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia

certificada de la misma al Director General de los

Servicios Coordinados de Prevención y

Readaptación Social, con sede en México, Distrito

Federal, para su conocimiento y efectos legales

procedentes.--- SÉPTIMO.- Amonéstese a las

sentenciadas para prevenir su reincidencia,

debiéndose levantar de ello, diligencia formal, de

acuerdo a lo dispuesto en la consideración

NOVENA de esta sentencia.--- OCTAVO.- SE

SUSPENDE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS a

**********, por un tiempo igual al impuesto para el

cumplimiento de las penas de prisión, en términos

de la consideración DÉCIMA de esta sentencia.---

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NOVENO.- No ha lugar a decretar el decomiso del

narcótico afecto a la causa, toda vez que se agotó

al practicar el dictamen químico correspondiente.”

(Fojas 4150 vuelta, 4151 y 4152 del Tomo IV)

CUARTO. Inconformes con la resolución anterior, **********,

interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron admitidos

por el Juez de la causa por auto de veintitrés de febrero de dos

mil diez, en ambos efectos y se ordenó remitir el original del

proceso penal al Tribunal Unitario en el Estado de Querétaro, el

cual por proveído de tres de marzo de dos mil diez, ordenó se

radicara el Toca penal que se registró bajo el número 71/2010,

auto con el que se dio vista a las partes para los efectos que se

refieren los artículos 373 y 374 del Código Federal de

Procedimientos Penales, sin que ninguna de ellas hiciera uso de

ese derecho (foja 455 del Tomo IV y foja I del Toca Penal

71/2010).

QUINTO. Por escrito de dieciséis de marzo de dos mil diez,

el Ministro Juan N. Silva Meza, solicitó a los señores Ministros

que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, ejercieran de oficio la facultad de atracción para

conocer del recurso de apelación citado.

Lo anterior, porque el asunto reúne los requisitos que

señalan los artículos 105, fracción III, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción I, y 141 de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que este Alto

Tribunal conozca del citado recurso de apelación, a saber:

El primer requisito, consistente en que la solicitud se haga

por parte legítima, se cumpliría en el caso de que este Cuerpo

Colegiado así lo determine.

Para los efectos del segundo requisito, debe recordarse que

se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una

sentencia que resuelve el asunto en lo principal, dictada por un

Juez de Distrito.

Por lo que se refiere al tercer requisito, consistente en que la

sentencia haya sido dictada en un proceso en que la Federación

sea parte, también se cumple; en efecto, es claro que la

Federación en sentido superlativo que exige como requisito la

fracción III del artículo 105 constitucional, queda debidamente

satisfecho, en atención al interés que se tiene por descubrir los

hechos que originaron el recurso de apelación, materia del

presente asunto, lo que demuestra el gran interés que tiene la

Federación para conocer lo realmente ocurrido, lo que afecta a la

Nación en sus más altos intereses.

Finalmente, en torno al último de los requisitos señalados en

el artículo 105 constitucional, consistente en que el asunto relativo

revista las características de “interés y trascendencia”, debe

reconocerse igualmente satisfecho.

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Lo anterior es así, ya que en la eventualidad de que esta

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida

ejercer la facultad de atracción solicitada, irremediablemente

habrá de avocarse al estudio y solución del asunto que fuera

motivo del recurso de alzada.

Consecuentemente, y sin prejuzgar sobre el fondo, se surte

la posibilidad de que este caso permita a la Primera Sala seguir

perfeccionando sus criterios relacionados con asuntos que

involucren la prohibición a la discriminación, los derechos de la

mujer y los derechos de los pueblos indígenas, de ahí su interés y

trascendencia.

Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil diez, el

Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación ordenó el registro de la facultad de atracción con el

número 33/2010.

En sesión pública de diecisiete del mismo mes y año, los

Ministros integrantes de esta Primera Sala determinaron con

fundamento en el artículo 105, fracción III constitucional, de oficio,

conocer del recurso de apelación contenido en el Toca 71/2010,

del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito,

interpuesto por las recurrentes mencionadas con antelación en

contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal

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48/2006/IV, radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en el

Estado de Querétaro (foja 5 del cuaderno de Apelación 2/2010).

SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos diez,

se ordenó la radicación en esta Primera Sala y en él se designó

como Ponente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García

Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución (fojas 30 y

31 del cuaderno de Apelación 2/2010).

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el

presente recurso de apelación, con fundamento en los artículos

105, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del

Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpone

en contra de una sentencia de Juez de Distrito en el que esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció su facultad de

atracción, dada la importancia y trascendencia del asunto.

SEGUNDO. El artículo 368 del Código Federal de

Procedimientos Penales, en lo conducente, prevé:

“Artículo 368. La apelación podrá interponerse en

el acto de la notificación o por escrito o

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comparecencia dentro de los cinco días siguientes

si se tratare de sentencia, o de tres días si se

interpusiere contra un auto.”

En la especie, resulta que la resolución recurrida les fue

notificada personalmente a las acusadas el veinte de febrero del

dos mil diez; y en ese momento interpusieron el recurso.

De lo que se sigue que los recursos se presentaron en

tiempo, conforme a la primera hipótesis del citado numeral, esto

es, en el acto de la notificación.

TERCERO. El fallo apelado descansa literalmente en las

siguientes consideraciones:

“CUARTA.- VERIFICACIÓN CONCERNIENTE AL

DELITO IMPUTADO. De acuerdo a lo establecido en

el considerando anterior, se iniciará por verificar el

primer supuesto, es decir, si en el caso concreto se

demostró la existencia de los delitos imputados,

que equivale a verificar si los elementos que

integran las descripciones típicas de los delitos por

los que se acusó en definitiva, se actualizaron en el

momento al que se refiere precisamente la

acusación.--- Así, se tiene que el agente del

Ministerio Público de la Federación, en el pliego

acusatorio, imputó a las acusadas los hechos

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consistentes en haber privado de la libertad, junto

con un grupo de ochenta o cien personas, con el

propósito de obtener ********** de rescate, a seis

servidores públicos de la Agencia Federal de

Investigaciones, y en relación a la acusada

**********, además, el haber poseído narcótico

denominado cocaína, y consideró que esos hechos

encuadraban en las conductas hipotéticas

establecidas como delitos por los artículos 366,

fracciones I, inciso a), y II, inciso c), 189 y 195 bis,

del Código Penal Federal.--- Por razón de método,

se analizará en primer término la conducta típica

hipotética del delito CONTRA LA SALUD en la

modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto

por el artículo 195 bis, en relación con el 193, del

Código Penal Federal vigente en la época de los

hechos, la cual es: ---„ARTÍCULO 193.- Se

consideran narcóticos a los estupefacientes,

psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que

determinen la Ley General de Salud, los convenios

y tratados internacionales de observancia

obligatoria en México y los que señalen las demás

disposiciones legales aplicables en la materia.---

Para los efectos de este capítulo, son punibles las

conductas que se relacionan con los

estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias

previstos en los artículos 237, 245, fracciones…‟---

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El juzgador, al individualizar la pena o la medida de

seguridad a imponer por la comisión de algún

delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta,

además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la

cantidad y la especie de narcótico de que se trate,

así como la menor o mayor lesión o puesta en

peligro de la salud pública y las condiciones

personales del autor o partícipe del hecho o la

reincidencia en su caso.--- Los narcóticos

empleados en la comisión de los delitos a que se

refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la

autoridad sanitaria federal… Tratándose de

instrumentos y vehículos utilizados para cometer

los delitos considerados en este capítulo, así como

de objetos y productos de esos delitos, cualquiera

que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a

lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el

Ministerio Público dispondrá durante la

averiguación previa el aseguramiento que

corresponda y el destino procedente en apoyo a la

procuración de justicia, o lo solicitará en el

proceso, y promoverá el decomiso para que los

bienes de que se trate o su producto se destinen a

la impartición de justicia, o bien, promoverá en su

caso, la suspensión y la privación de derechos

agrarios o de otra índole, ante las autoridades que

resulten competentes conforme a las normas

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aplicables.‟--- „Artículo 195-Bis. Cuando la posesión

o transporte, por la cantidad como por las demás

circunstancias del hecho, no pueda considerarse

destinada a realizar alguna de las conductas a que

se refiere el artículo 194 de este Código y no se

trate de un miembro de una asociación delictuosa,

se aplicarán las penas previstas en las tablas

contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento,

si el narcótico no se encuentra comprendido en las

mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas

señaladas en el artículo anterior.‟--- Por su parte, la

Ley General de Salud, en lo que interesa, establece:

--- „ARTÍCULO 234. Para los efectos de esta ley, se

consideran estupefacientes: „...Cocaína (éster

metílico de benzoilecgonina)...‟--- „ARTÍCULO 235.-

La siembra, cultivo, cosecha, elaboración,

preparación, acondicionamiento, adquisición,

posesión, comercio, transporte en cualquier forma,

prescripción médica, suministro, empleo, uso,

consumo y, en general, todo acto relacionado con

estupefacientes o con cualquier producto que los

contenga queda sujeto a:- I.- Las disposiciones de

esta Ley y sus reglamentos;- II.- Los tratados y

convenciones internacionales en los que los

Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se

hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos;- III.- Las disposiciones que expida el

Consejo de Salubridad General;- IV.- Lo que

establezcan otras leyes y disposiciones de carácter

general relacionadas con la materia;- V.- … - VI.-

Las disposiciones relacionadas que emitan otras

dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de

sus respectivas competencias.--- Los actos a que

se refiere este artículo sólo podrán realizarse con

fines médicos y científicos y requerirán

autorización de la Secretaría de Salud.‟---

„ARTÍCULO 237.- Queda prohibido en el territorio

nacional, todo acto de los mencionados en el

artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes

substancias y vegetales: opio preparado... o coca,

en cualquiera de sus formas, derivados o

preparaciones.‟--- De acuerdo a dichos preceptos

legales, para que esta acción típica se actualice en

el mundo fáctico, es necesario que se den cada uno

de los elementos que la integran (incluidos

objetivos, normativos y subjetivos), como son: ---

a).- La existencia de una sustancia considerada

como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley

General de Salud, y 193 del Código Penal Federal

vigente en la época de los hechos, en el caso

concreto, cocaína; --- b).- Que alguien tenga dentro

de su radio de acción y ámbito de disponibilidad

dicha sustancia; --- c).- Que dicha conducta se lleve

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a cabo, en contravención a lo dispuesto por el

artículo 237, de la Ley General de Salud vigente,

esto es, sin contar con la autorización de la

Secretaría de Salud; --- d).- Que tanto por la

cantidad del narcótico poseído, así como por las

demás circunstancias del hecho, no pueda

considerarse que estaba destinado para realizar

alguna de las conductas previstas por el artículo

194 del Código Penal Federal; y, e).- Que el sujeto

activo no sea miembro de una asociación

delictuosa.--- El estudio íntegro de la causa penal

de que se trata hace arribar a la conclusión de que

lo resuelto en este aspecto al resolverse la

situación jurídica de las sujetos activos, cuando se

decretó auto de formal prisión en su contra,

persiste aún al momento de emitirse esta

resolución, pues por una parte los elementos de

prueba que fueron considerados para ello

subsisten con todo su valor en este momento

procesal y, por otra, no se ofrecieron pruebas

fehacientes que los desvirtuaran.--- En efecto, los

componentes antes narrados, integradores de la

descripción legal, se comprobaron de la siguiente

manera: --- a).- El primer componente, es decir, “La

existencia de una sustancia considerada como

estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General

de Salud, y 193 del Código Penal Federal vigente en

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la época de los hechos”, en el caso concreto,

cocaína; se acreditó con: --- La diligencia

practicada el veintisiete de marzo de dos mil seis,

por el agente del Ministerio Público de la

Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que dio fe de dos bolsas de

material sintético transparente conteniendo en su

interior un polvo blanco, con las características

propias de la cocaína, con peso neto total de

cuatrocientos miligramos (fojas 21).--- Diligencia

que tiene valor probatorio pleno, de conformidad

con el artículo 284, del Código Federal de

Procedimientos Penales, pues de su análisis se

advierte que fue practicada por el agente del

Ministerio Público de la Federación en la

averiguación previa, actuando como autoridad y no

como parte, en ejercicio de sus funciones, con

todos los requisitos legales conducentes, y

acredita la existencia de polvo blanco con las

características de la cocaína.--- Lo anterior

encuentra apoyo en la tesis sustentada por el

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito,

visible en la página 754, del Tomo XIV,

correspondiente al mes de Julio de 1994, del

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,

que dice: --- „PRUEBAS RENDIDAS DURANTE LA

AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL MINISTERIO

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PÚBLICO. VALOR DE LA. Tanto el dictamen pericial

como todos los demás elementos que reúne el

Ministerio Público para comprobar el cuerpo del

delito y la presunta responsabilidad durante la

averiguación previa, tienen valor probatorio al

actuar el representante social en uso de las

facultades que le confiere la Constitución para el

ejercicio de la acción penal, amén de que, en tal

etapa, actúa como autoridad y no como parte.‟--- El

dictamen pericial en materia de química forense

folio 565/2006, suscrito por el químico **********,

perito químico de la Procuraduría General de la

República, Delegación Estatal Querétaro, en el que

determinó que el polvo blanco de las muestras 1 y

2 motivo del dictamen, corresponde a clorhidrato

de cocaína, sustancia considerada como

estupefaciente por la Ley General de Salud (fojas

36 y 37).--- Dictamen que al haber sido emitido por

persona con conocimientos en la materia, y no

haber sido impugnado legalmente, y estar además

en concordancia con el resto de las constancias

procesales, como se verá, adquiere carácter de

prueba plena, de acuerdo con el dispositivo 288 del

Código Federal de Procedimientos Penales, y se

enlaza con toda congruencia lógica con la anterior

diligencia para establecer convicción absoluta en

cuanto a la existencia de una sustancia que resultó

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ser cocaína, considerada como estupefaciente por

la Ley General de Salud, lo que lleva a la certeza de

la actualización del primero de los elementos del

delito de que se trata.--- Tiene aplicación la

Jurisprudencia número 256, visible en la página 188

del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, que a

la letra dice: --- „PERITOS. VALOR PROBATORIO

DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la

Ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad

judicial para justipreciar los dictámenes periciales,

el juzgador puede negarles eficacia probatoria o

concederles hasta el valor de prueba plena,

eligiendo entre los emitidos en forma legal, o

aceptando o desechando el único o los varios que

hubieren rendido según la idoneidad jurídica que

fundada y razonadamente determine respecto de

unos y otros.‟--- Así como la tesis de jurisprudencia

número 332, consultable en la página 183, del

Apéndice del Semanario Judicial de la Federación

1917-2000, Sexta Época, Primera Sala, Tomo II,

Parte SCJN, del texto siguiente: --- „SALUD, DELITO

CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE

LAS SUSTANCIAS. Para tener por cierto que una

substancia es droga enervante para los efectos del

Capítulo I, Título 7°., del Libro Segundo del Código

Penal Federal, basta el dictamen no desvirtuado de

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peritos médicos oficiales.‟--- b).- El segundo, esto

es, „Que alguien tenga dentro de su radio de acción

y ámbito de disponibilidad dicha sustancia‟, se

comprobó también plenamente con: --- El oficio

**********, de investigación cumplida, suscrito por

**********, agentes de la Policía Federal

Investigadora, el veintiséis de marzo de dos mil

seis, con el que comunicaron al agente del

Ministerio Público de la Federación que en

cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de

marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto

de que procedieran a la investigación de hechos

posiblemente constitutivos de delitos, se

trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,

Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que

pudieron constatar que se encontraba un tianguis

con diversos puestos dedicados a la venta de

discos apócrifos y otros productos, por lo que

procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado

de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de

manera discreta, con la finalidad de localizar a la

persona apodada **********, que después de efectuar

un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos

de discos que se encontraban al final del tianguis, a

una persona con las características descritas en la

denuncia, a quien le pidieron que les permitiera

realizar una revisión en el citado puesto,

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encontrando el agente **********, debajo de la manta

de los discos, una bolsa transparente conteniendo

en su interior dos bolsas de celofán con polvo

blanco con las características propias de la

cocaína, por lo que le informaron que sería

trasladada a las oficinas (fojas 13 a 18).--- Dicho

oficio fue ratificado por sus suscriptores el

veintisiete de marzo siguiente ante la autoridad

ministerial (fojas 23 a 35 y 40 a 54).--- Medio de

prueba que tiene valor de indicio, en términos del

artículo 285, del Código Federal de Procedimientos

Penales, pues por su experiencia en el combate de

delitos, los elementos de la Agencia Federal de

Investigación tienen el criterio necesario para

juzgar el acto, existiendo imparcialidad en sus

deposados, toda vez que no existe dato en contra,

del cual se desprenda que tuvieran el deseo o

algún motivo para incriminar gratuitamente a las

sujetos activos, además los hechos sobre los que

declararon es susceptible de conocerse por medio

de los sentidos y los agentes lo conocieron por sí

mismos, no por inducciones ni referencias, ya que

narraron en forma clara y precisa las

circunstancias en las que aseguraron el narcótico

afecto, sin dudas ni reticencias, y no existe dato del

que se desprenda que hubiesen sido obligados a

declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por

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engaño, error o soborno, y acreditan que alguien

tuvo dentro de su radio de acción y disponibilidad

una bolsa transparente conteniendo dos

envoltorios de papel celofán con una sustancia en

polvo blanco que resultó ser cocaína, con peso

neto total de cuatrocientos miligramos, por lo tanto,

se concluye que el segundo componente de la

descripción delictuosa está, como se dijo,

plenamente probado.--- c) El tercero, es decir „Que

dicha conducta se lleve a cabo, en contravención a

lo dispuesto por el artículo 237, de la Ley General

de Salud vigente, esto es, sin contar con la

autorización de la Secretaría de Salud‟; debe darse

por actualizado por exclusión, al no haber aducido

la activo que contara con la referida autorización,

además, no se aportó prueba en tal sentido, lo cual

hace concluir de manera indudable que este tercer

elemento del delito, debe tenerse por satisfecho.---

d) El cuarto, consistente en „Que tanto por la

cantidad del narcótico poseído, así como por las

demás circunstancias del hecho, no pueda

considerarse que estaba destinado para realizar

alguna de las conductas previstas por el artículo

194 del Código Penal Federal‟; quedó acreditado ya

que la cantidad de cuatrocientos miligramos de la

cocaína asegurada, resulta ser una cantidad que

encuadra en la primera línea horizontal y quinta

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vertical de la tabla 1, del apéndice 1, relativo al

artículo 195 bis, del Código Penal Federal vigente

en la época de los hechos, que señala la posesión

de hasta veinticinco gramos de dicho narcótico,

además de que no obra constancia de que a la

activo se le haya encontrado desarrollando

actividades que demostraran la ejecución de los

actos que prevé dicho numeral.--- e) El quinto, es

decir, „Que el sujeto activo no sea miembro de una

asociación delictuosa‟, quedó demostrado en

sentido negativo, pues de las constancias que

integran el sumario no se advierte que quien poseía

el narcótico afecto fuese miembro de una

asociación delictuosa.--- De lo anterior se concluye

que en la presente causa quedaron satisfechos los

requisitos del artículo 168 del Código Federal de

Procedimientos Penales, para acreditar los

elementos que integran el delito CONTRA LA

SALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE

COCAÍNA, previsto y sancionado por el artículo 195

Bis, primera línea horizontal y quinta columna de la

tabla 1, Apéndice 1, en relación con el 193, del

Código Penal Federal vigente en la época de los

hechos, ya que quedó demostrado que el veintiséis

de marzo de dos mil seis, aproximadamente a las

trece horas, en un puesto de tianguis ubicado en la

Comunidad Santiago Mexquititlán, Municipio de

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Amealco de Bonfil, Querétaro, la sujeto activo tuvo

dentro de su radio de acción y disponibilidad,

debajo de la manta de los discos que exhibía, una

bolsa transparente conteniendo en su interior dos

bolsas de celofán con polvo blanco que según el

dictamen químico que se le practicó, resultó ser

clorhidrato de cocaína, considerada como

estupefaciente por la Ley General de Salud, sin

contar para ello con la autorización de la Secretaría

de Salud y sin ser miembro de una asociación

delictuosa; conducta típica con la que se

contravinieron disposiciones de orden público

como lo es el Código Penal Federal y la Ley

General de Salud.--- Lo anterior encuentra apoyo en

la tesis número 10, sustentada por el Tribunal

Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito,

visible en la página 215, Tomo II, Julio de 1995, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, del tenor literal siguiente: ---

„ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL. CASOS EN QUE DEBE SER APLICADO.

Cuando la cantidad de narcótico poseído o

transportado esté comprendida en las tablas

contenidas en el Apéndice 1 del Código Penal

Federal al que se refiere el artículo 195 bis de dicho

ordenamiento, y la conducta del activo quede

delimitada entre un principio y un fin precisos sin

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que exista dato alguno acerca de que persiguiera

consciente y voluntariamente un diverso objetivo

ulterior, y dicho activo no sea miembro de una

asociación delictuosa, puede válidamente

considerarse que la posesión o transporte a él

atribuidos no está destinada a realizar alguna de

las conductas a las que se refiere el diverso 194 del

mismo ordenamiento legal.‟--- Ahora bien, la

conducta típica hipotética del delito de PRIVACIÓN

ILEGAL DE LA LIBERTAD, en su modalidad de

SECUESTRO, en lo que al caso interesa, es la

siguiente: --- „Artículo 366.- Al que prive de la

libertad a otro se le aplicará: --- I.- De quince a

cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil

días multa, si la privación de la libertad se efectúa

con el propósito de: a). Obtener rescate; - (…) II.-

De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a

cuatro mil días multa, si en la privación de la

libertad a que hace referencia la fracción anterior

concurre alguno o algunas de las circunstancias

siguientes: … c). Que quienes lo lleven a cabo

obren en grupo de dos o más personas;- …‟--- De

acuerdo a dicho precepto legal, para que esta

acción típica se actualice en el mundo fáctico, es

necesario que se den cada uno de los elementos

que la integran (incluidos objetivos, normativos y

subjetivos), como son: a).- Que alguien prive de la

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libertad a otro; b).- Que la anterior conducta se

realice con la finalidad de obtener un rescate; y c).-

Que esa conducta se lleve a cabo en grupo de dos

o más personas.--- El estudio íntegro de la causa

penal de que se trata hace arribar a la conclusión

de que lo resuelto en este aspecto al resolverse la

situación jurídica de las ahora acusadas, cuando se

decretó auto de formal prisión en su contra,

persiste aún al momento de emitirse esta

resolución, pues por una parte los elementos de

prueba que fueron considerados para ello

subsisten con todo su valor en este momento

procesal y no se ofrecieron pruebas fehacientes

que los desvirtuaran.--- En efecto, los componentes

antes narrados, integradores de la descripción

legal, se comprobaron de la siguiente manera: ---

a).- El primer componente, es decir, „Que alguien

prive de la libertad a otro‟; se acredita con: --- El

oficio **********, de investigación cumplida, suscrito

por **********, agentes de la Policía Federal

Investigadora, el veintiséis de marzo de dos mil

seis, con el que comunicaron al agente del

Ministerio Público de la Federación que en

cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de

marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto

de que procedieran a la investigación de hechos

posiblemente constitutivos de delitos, se

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trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,

Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que

pudieron constatar que se encontraba un tianguis

con diversos puestos dedicados a la venta de

discos apócrifos y otros productos, por lo que

procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado

de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de

manera discreta, con la finalidad de localizar a la

persona apodada **********, que después de efectuar

un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos

de discos que se encontraban al final del tianguis, a

una persona con las características descritas en la

denuncia, a quien le pidieron que les permitiera

realizar una revisión en el citado puesto,

encontrando el agente **********, debajo de la manta

de los discos, una bolsa transparente conteniendo

en su interior dos bolsas de celofán con polvo

blanco con las características propias de la

cocaína, por lo que le informaron que sería

trasladada a las oficinas, y al momento de llevarla

hacia las unidades oficiales, empezó a gritarle a los

demás locatarios que tocaran las campanas de la

iglesia y que no permitieran que se la llevaran; que

diversas personas, entre hombres, mujeres y niños,

les empezaron a cerrar el paso hacia las unidades

oficiales, y en ese momento escucharon que

empezaron a tocar las campanas de la iglesia que

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se encuentra a un costado de dicho tianguis; que

se percataron que en el lugar en el que se

encontraban las unidades ya había gente

rodeándolas, por lo que ellos aceleraron el paso

para abordarlas, pero en esos momentos, las

personas obligaron a bajar del vehículo pick-up,

Ram, color blanco, a los agentes **********, y a la

persona de apodo **********, a quien se llevaron

hacia adentro del tianguis; que se percataron que

en la carretera por la que debían salir, se

encontraba bloqueada con piedras y vehículos de

los lugareños, por lo que descendieron de las

unidades y fueron rodeados por aproximadamente

ochenta o cien personas, quienes los llevaron hacia

fuera de una base de policía municipal del poblado,

lugar en el que permanecieron privados de su

libertad por alrededor de dos horas; que cuando se

encontraban afuera de la base de la policía, se les

pidió apoyo a los policías municipales de dicho

poblado, los cuales les manifestaron que no podían

hacer nada al respecto; que en esos momentos se

presentó la persona de apodo **********, con otra del

sexo masculino, informándoles que si querían salir

con vida del pueblo, tendrían que pagar la cantidad

de **********, que se retiraran para conseguir el

dinero cinco de los agentes que iban, debido a que

no había comunicación por la zona en la que se

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encontraban, quedándose en ese lugar como

garantía el agente **********, y que si intentaban

llevar refuerzos o rescatarlo, lo lincharían; que

salieron del poblado rumbo al Municipio de

Amealco, en donde dieron parte al jefe regional de

la Delegación de Querétaro, el cual les manifestó

que no hicieran nada, que acudiría con personal de

la delegación para solucionar la situación; que de

igual manera se le pidió apoyo a la Policía

Investigadora Ministerial y Municipal de San Juan

del Río, Querétaro, reuniéndose elementos de

dichas corporaciones en la gasolinera que se

encuentra en la entrada a Amealco, lugar donde

esperaron alrededor de cuarenta y cinco minutos a

que acudiera el Jefe Regional con el apoyo de los

compañeros de la Delegación, y siendo

aproximadamente las dieciocho horas, entre todos

los compañeros adscritos al Estado, juntaron la

cantidad de ********** para que soltaran al

compañero **********, entregando dicha cantidad a

la persona de apodo **********, diciéndoles ésta que

con ellos no se metieran; que después de que se

los entregó su compañero, procedieron a retirarse

y le hablaron a un servicio de grúa, debido a que

los pobladores poncharon con navajas las llantas

de dos de las unidades oficiales que llevaban, y les

hicieron destrozos en los espejos laterales,

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asientos, parabrisas y carrocería (fojas 13 a 18).---

La comparecencia de **********, agente de la Policía

Federal Investigadora, el veintisiete de marzo de

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que manifestó: --- „Que el

comparece ante esta H. Representación Social de la

Federación, en forma voluntaria, a efecto de

ratificar en todas y cada una de sus partes, el oficio

de investigación y de puesta a disposición número

**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año

en curso, suscrito por el de la voz y demás

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

por contener la verdad de los hechos lo ahí

expuesto, reconociendo como suya una de las

firmas que obran al calce del mismo, por haber sido

puesta de su puño y letra y ser la que utiliza en

todos sus actos, tanto públicos como privados;

agregando que a través de dicho parte informativo

se pone a disposición de esta autoridad, dos

bolsas de plástico transparente conteniendo una

substancia de color blanco, con las características

de la cocaína, mencionando además de que el de la

voz y demás elementos de la Policía Federal de

Investigación, acudimos aproximadamente a las

doce horas del día veintiséis de marzo en curso, al

municipio de Amealco, Querétaro, toda vez que se

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estaba verificando una información relativa a

narcomenudeo, para la solicitud de unos cateos, y

como ya nos encontrábamos en dicho municipio,

teniendo además la orden de investigación que giró

esta Representación Social de la Federación,

dentro del expediente de acta circunstanciada

número **********, fue que acudimos a la población

de Santiago de Mexquititlán, perteneciente a ese

municipio, para dar cumplimiento a la orden de

investigación correspondiente; lugar al que

llegamos aproximadamente a las trece horas y en

donde se localizara a la persona de apodo **********,

como ya se precisó en el parte informativo

correspondiente con la substancia que tiene

características de la cocaína y como el producto

que tenía ahí en el puesto se trataba de discos de

los conocidos como piratas, fue que de la misma

forma se empezó a recoger los discos apócrifos,

para llevarlos a las camionetas oficiales, así como

de otros puestos que también tenían de los mismos

productos apócrifos; sin embargo, la misma gente

empezó a llevarse los discos y a bajarlos de las

camionetas, asimismo, deseo aclarar que nos

mantuvieron retenidos por un espacio

aproximadamente de unas dos horas; por lo que

siendo alrededor de las quince horas, fue que nos

retiramos para juntar el dinero, quedándose el

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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compañero **********, aún en poder de las personas

a que se hace mención; por lo que al estar librados

nos dirigimos con rumbo a Amealco y cuando ya

hubo recepción y línea en los aparatos de

comunicación, le llamé de inmediato al Encargado

de la Jefatura Regional de la Agencia Federal de

Investigación, el Comandante **********, para darle

parte de lo ocurrido, quien manifestó que lo

esperara que no hiciéramos nada que pusiera en

riesgo la integridad física del compañero y que él

se dirigía al lugar para solucionar dicha situación;

en tanto procedimos a solicitar apoyo a las

diferentes corporaciones policíacas, las que

llegaron también al lugar llegando más tarde

también elementos de la Agencia Federal de

Investigación, procedentes de la ciudad de

Querétaro; ante lo cual y por las exigencias que se

nos hacía de que se tenía que entregar el dinero

que nos estaban pidiendo, ya que si no se iba a

linchar al compañero, fue que se optó por hacer

cooperación entre todos los compañeros, inclusive

de la Policía Investigadora Ministerial, los de

Seguridad Pública Estatal y Municipales, con el fin

de poder reunir el dinero que se nos exigía, ya que

incluso como no se nos permitía acercarnos al

lugar en donde se encontraba el compañero,

acudían a donde nos encontrábamos nosotros,

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personas para estarnos diciendo qué pasaba con el

dinero, siendo una de ellas precisamente la

mencionada **********, que ya habíamos

identificado, la que incluso obra en su fotografía

que salió publicada en el periódico el día de hoy y

que en estos momentos me permito exhibir a mi

comparecencia, donde está marcada quien es dicha

persona; por lo que a fin de salvaguardar la

integridad de nuestro compañero que mantenían

retenido, fue que se logró juntar ********** en

efectivo, los que se les llevaron al grupo de gente

para que el mismo fuera liberado, habiéndosele

entregado el dinero personalmente a la referida

persona de apodo **********, para esto ya eran

aproximadamente como las dieciocho horas, por lo

que al hacerles entrega del dinero, procedieron a

dejar en libertad a nuestro compañero, pero aún no

nos permitían llegar a donde se encontraban las

unidades oficiales, ya que eran dos camionetas,

una marca Dodge, tipo ram de color blanco y otra

de la marca Chevrolet de color rojo, que mantenían

a la altura de donde se encuentran las oficinas de

policía municipal en dicha población; por lo que al

cabo de aproximadamente una hora más, esto es,

como a las diecinueve horas o diecinueve horas

con treinta minutos, ya se nos permitió entrar a

donde se encontraban las camionetas, pero

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solamente al de la grúa, para que pudiera

remolcarlas y sacarlas del poblado, lo que así se

hizo y ya procedimos a concentrarnos a esta

ciudad, a donde llegamos aproximadamente a las

veintiún horas, toda vez que veníamos a baja

velocidad al estar remolcando los vehículos; por

otro lado, quiero manifestar que los policías de la

municipal adscritos a ese poblado nos

manifestaron que ellos no podían hacer nada

cuando se les solicitó el apoyo para poder salir del

lugar‟. A preguntas del Fiscal de la Federación,

contestó: „A LA PRIMERA: Que diga el declarante si

en la fotografía que exhibe en esta comparecencia,

además de la persona mencionada como **********,

reconoce a alguien más, RESPUESTA. Sí al de la

playera de color blanco con tirantes, así como a

una persona del sexo femenino con blusa de color

blanco con tirantes, así como a una persona del

sexo femenino con blusa de color blanco y

complexión robusta, así como a la persona alta y

delgada que trae una gorra en la cabeza y que era

como del tipo de pasamontañas, mismas que en

este momento procedo a señalar en dicha

fotografía: SEGUNDA. Que diga el declarante cual

era la participación en los hechos de las personas

que manifiesta haber reconocido. RESPUESTA. El

primero insistía en que teníamos que pagar el

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dinero, porque si no nos lincharían; la segunda

también decía que nos lincharan por haber entrado

al poblado sin permiso y el último, era el que se la

pasaba gritando más frecuentemente que nos

mataran, que nos lincharan. TERCERA. Que diga el

declarante cuantos elementos de la Agencia

Federal de Investigación de la ciudad de Querétaro

acudieron al lugar de los hechos. RESPUESTA.

Aproximadamente unos veinte. CUARTA. Que diga

el declarante quien iba al mando de los elementos

que llegaron de Querétaro pertenecientes a la AFI.

RESPUESTA. El Supervisor Operativo **********.

QUINTA. Que diga el declarante cuantos elementos

de la Policía Investigadora acudieron para el apoyo

policiaco al lugar. RESPUESTA. Creo que eran

entre unos ocho o siete compañeros. SEXTA. Que

diga el declarante cuantos acudieron de la policía

de seguridad pública estatal al mismo lugar.

RESPUESTA. Como unos siete y de la municipal de

Amealco, también llegaron y eran como unos diez.

SÉPTIMA. Que diga el declarante quien fue la

persona que hizo entrega del dinero a **********.

RESPUESTA. El Supervisor Operativo. OCTAVA.

Que diga el declarante el nombre de las personas

que cooperaron para juntar el dinero y en qué

cantidad cada uno. RESPUESTA. No recuerdo

exactamente, pero el compañero ********** como

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**********, ********** **********; ********** como unos

**********; ********** **********; ********** como **********;

********** como **********; el de la voz puse ********** y

cuando me comuniqué con el supervisor operativo

solicité que se requería dinero, por lo que él puso

como **********; y lo demás se juntó entre los demás

compañeros AFI de Querétaro y de la Policía

Investigadora Ministerial del Estado, recordando

que el comandante de la PIM, del que no recuerdo

su nombre cooperó como con **********, sin saber si

él lo haya juntado entre sus demás compañeros; el

compañero de seguridad pública que llevaba una

ambulancia cooperó como con ********** y es de los

que recuerdo; por lo que al reunir el dinero se lo

entregué al supervisor operativo, que era el que

estaba mediando‟ (fojas 23 a 26).--- En su

ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete, ********** manifestó: ---

„Ratifico en todo y cada una de sus partes el oficio

de investigación y la declaración emitida ante el

agente del Ministerio Público de la Federación, y

reconozco las firmas que obran al calce y margen

del citado oficio, así como de la declaración de

referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser

la que utilizo en todos mis actos tanto públicos

como privados, siendo todo lo que deseo

manifestar‟. A preguntas del defensor particular

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contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el oficial

declarante a cuántos metros de distancia se

encontraba del lugar en que encuentran la cocaína

al momento en que se asegura la misma.

RESPUESTA: Sin precisar pero aproximadamente a

unos treinta metros. A LA SEGUNDA.- Que diga el

oficial declarante qué color tenía la manta que

cubría la cocaína al momento de descubrirla y

asegurarla. RESPUESTA: No recuerdo, porque

también había encima de ésta unos discos

apócrifos. A LA TERCERA.- Que diga el declarante

al referirse de la tarjeta informativa en su parte de

policía, hace mención del oficio 709/2006 de fecha

veintiséis de marzo del mismo año, cómo se enteró

del contenido de dicha tarjeta informativa.

RESPUESTA: Siempre que nos gira una orden de

investigación se checa o en su caso quien la haya

recibido nos informa, en este caso el agente de

guardia que la recibió como yo estaba de

encargado me hace del conocimiento. A LA

CUARTA.- Que describa el oficial declarante cómo

se llevo la revisión al puesto donde encontraron

una bolsa con cocaína. RESPUESTA: Los

compañeros buscaron debajo de los discos y de la

manta como se mencionó y en unas cajas que se

encontraban debajo de la mesa. A LA QUINTA.- Que

diga el agente cuando afirma que el polvo blanco

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tenía las características de la cocaína, como pudo

enterarse de esas características que señala que

tenía ese polvo blanco. RESPUESTA: Por los

cursos que nos han dado de droga, sabemos más o

menos las características por eso no lo afirmamos,

se la ponemos a disposición del Ministerio Público

y un perito determina qué es la sustancia, nunca

vamos a tocarla ni mucho menos olerla. A LA

SEXTA.- Que diga quién personalmente le dijo a

********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.

RESPUESTA: **********. A LA SÉPTIMA.- Que diga el

agente en qué lugar preciso se encontraba cuando

afirma que escuchó que empezaron a sonar las

campanas de la iglesia. RESPUESTA: Era cuando

íbamos hacía las unidades exactamente donde

estaba no puedo precisarlo pero íbamos hacía las

unidades. A LA OCTAVA.- Que diga el agente

cuando manifiesta que los llevaron a la base de la

policía municipal del poblado de referencia, si

puede precisar en qué parte de afuera de dicha

base se encontraba. RESPUESTA: en la entrada

que da hacía la carretera. A LA NOVENA.- Que diga

el oficial declarante si recuerda el tiempo que

aproximadamente estuvieron tocando las

campanas de la iglesia ese día en el lugar de los

hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA

DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que

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por el lado de la carretera que iban a salir estaba

bloqueada porque orientación estaba bloqueada.

RESPUESTA: Esta bloqueada rumbo a Amealco,

pero así mismo ya todas las camionetas estaban

rodeadas por los pobladores, por lo que ya no

podíamos salir por ningún lado. A LA DÉCIMA

PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda a qué

hora aproximadamente a él y a sus compañeros los

condujeron a la base de la policía municipal de

Santiago Mexquititlán. RESPUESTA: Como a las

trece cuarenta y cinco o catorce horas

aproximadamente. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que

diga el oficial declarante con qué medios se

valieron las personas que afirman les privaron de

su libertad durante dos horas en la parte de afuera

de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:

Simplemente el hecho de ser una mayoría a

nosotros no dejaban retirarnos y las personas que

señalamos en nuestra declaración en el Ministerio

Público, las cuales reconocimos por medio de

fotografías, eran las que los incitaban a que nos

quemaran nos golpearan que no nos dejaran salir

vivos del pueblo. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que

diga el agente quién personalmente pidió apoyo

ese día de los hechos a la policía Municipal del

citado poblado, según lo refiere en su tarjeta

informativo. RESPUESTA: Yo mismo le pedí los

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compañeros **********, también les dijeron. A LA

DÉCIMA CUARTA.- Con relación a su respuesta

anterior, que diga el oficial declarante de qué forma

fue solicita (sic) su petición. RESPUESTA: Fue

verbal. A LA DÉCIMA QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quien estuvo al mando del operativo del

decomiso que realizaron y afirman en su parte

informativo de policía. RESPUESTA: No era un

operativo, en ningún momento existió operativo en

relación a eso, era una investigación de

narcomenudeo, y yo llevaba el mando. A LA

DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial declarante

cuántas fotografías anexo a su oficio y parte

informativo. RESPUESTA: No recuerdo cuántas se

anexaron. A LA DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el

oficial declarante si sabe quién es el propietario del

celular que relacionan en su parte informativo.

RESPUESTA: No recuerdo quién es el propietario.

A preguntas del fiscal de la federación contestó: A

LA PRIMERA.- Que diga el declarante la hoy

procesada ********** alias **********, en qué idioma se

dirigía a ellos en el momento y circunstancias que

dieron inicio a esta causa, para lo cual solicitó a

este honorable juzgado se le ponga a la vista la

fotografía de la procesada que aparase a foja 107

de esta causa. RESPUESTA: En castellano, en

nuestro idioma español. A LA SEGUNDA.- Que diga

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el declarante la hoy procesada **********, en qué

idioma se dirigía a ellos en el momento y

circunstancias que dieron inicio a esta causa, para

lo cual solicitó a este honorable juzgado se le

ponga a la vista la fotografía de la procesada que

aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA:

También la reconozco y hablaba en español

castellano. A LA TERCERA.- Que diga el declarante

si reconoce a la procesada ********** o **********,

como una de las personas que participó en los

hechos ocurridos el veintiséis de marzo de dos mil

seis, para lo cual solicito se le ponga a la vista la

foja número 106, de la causa penal en que se actúa.

RESPUESTA: Sí la reconozco plenamente como

una de las personas que de hecho agredieron al

compañero **********, pegándole en el pecho. A LA

CUARTA.- Que diga el declarante la hoy procesada

********** o ********** que aparece en la fotografía que

le fue puesta a la vista al realizarle la pregunta

citada, en qué idioma se dirigía a ellos en el

momento y circunstancias que dieron inicio a esta

causa. RESPUESTA: En español castellano en

nuestra lengua.‟ (fojas 1069 a 1071).--- La

comparecencia de **********, agente de la Policía

Federal Investigadora, el veintisiete de marzo de

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

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Querétaro, en la que manifestó: --- „Que comparece

ante este H. Representante Social de la Federación,

en forma voluntaria, a efecto de ratificar en todas y

cada una de sus partes, el oficio de investigación y

de puesta a disposición número **********, del día de

ayer, veintiséis de marzo del año en curso, suscrito

por el de la voz y demás elementos de la Agencia

Federal de Investigación, por contener la verdad de

los hechos lo ahí expuesto, reconociendo como

suya una de las firmas que obran al calce del

mismo, por haber sido puesta de su puño y letra y

ser la que utiliza en todos sus actos, tanto públicos

como privados; agregando que a través de dicho

parte informativo se pone a disposición de esta

autoridad, dos bolsas de plástico transparente

conteniendo una substancia de color blanco, con

las características de la cocaína, asimismo, quiero

manifestar que el día de ayer, acudimos para

realizar investigaciones en la población de

Amealco, para unos cateos que se pretenden

solicitar, lugar al que llegamos alrededor de las

doce horas y ya de ahí, como también se traía una

investigación de delito contra la salud en la

población de Santiago Mexquititlán, Amealco de

Bonfil, nos trasladamos a dicho lugar, al que

llegamos más o menos como a las trece horas y

que fue cuando ya se ubicó a la persona que se

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menciona como la **********, a la que se había

detenido en flagrancia delictiva, porque en el

puesto de ella, en el tianguis, se le había localizado

dos envoltorios con polvo con las características

de la cocaína; y ya cuando nos retuvieron y nos

tenían en la base de la policía municipal, ahí

duramos aproximadamente unas dos horas, sin

que nos dejaran ir, por lo que como a las quince

horas, fue que la ********** le dijo al encargado de la

Plaza de la Agencia Federal de Investigación de

esta ciudad, que para dejarnos en libertad se

tendría que juntar y pagarle la cantidad de **********

y que uno de nosotros se quedaría en garantía,

volteando hacia mi persona y me dijo que yo, que

yo era el que me quedaría, mientras que los otros

se fueran para juntar el dinero que nos pedía como

rescate; asimismo también los vehículos se

quedarían en el lugar y que no se los podrían llevar,

siendo que ya los mismos les habían ponchado las

llantas, por lo que no podían circular; cuando mis

compañeros se retiraron al haberlos dejado en

libertad, me mantuvieron ahí unos momentos y ya

después me llevaron todo el grupo de gente y que

eran como unas ochenta o cien, a donde se

encontraba la camioneta oficial, marca Chevrolet,

de color rojo, y me subieron a la misma, a la parte

de la batea, en donde me mantuvieron y me

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estuvieron gritando que me iban a linchar, que me

iban a quemar, y que a los vehículos les iban a

prender fuego, y así me mantuvieron sin que me

permitieran bajar de la camioneta por un espacio

aproximado de unas dos horas y media,

gritándome, insultándome y amenazando con

matarme si mis compañeros no llevaban el dinero,

por lo que me percaté que todos se cooperaron

para comprar una soga y que si no llegaba el dinero

a las seis y media de la tarde, procederían a

prenderle fuego a los vehículos y a mí me

amarrarían en el asta de la bandera que se

encuentra en el jardín; asimismo, me pidieron que

les entregara mi credencial como Agente Federal

de Investigación, por lo que les dí mi gafete antes

de que me lo arrebataran, ya que estaban

forcejeando conmigo y le sacaron una fotocopia,

misma que me obligaron a que les firmara que para

que ya no se les molestara y no se les fuera a hacer

nada, así como para que se les dejara trabajar; por

lo que al ver la actitud tan agresiva que

presentaban estas personas, quienes incluso en

ese momento me golpearon en el estómago y la

espalda no me quedó otra opción más que firmar; y

al poco rato, acudió al lugar el Agente del

Ministerio Público de la Federación, con el fin de

saber cómo me encontraba, lo que me preguntó y

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le manifesté bajo la presión en que me encontraba

por la gente que estaba bien, y las personas le

dijeron al Agente del Ministerio Público de la

Federación que él también tenía que firmar en la

fotocopia de mi gafete, que es el número **********,

por lo que también lo hizo para no alterar más los

ánimos de la gente y ya que lo hizo, se retiró del

lugar, sin que se lo impidieran; por lo que al cabo

de aproximadamente los dos horas y media que me

mantuvieron sobre la camioneta, me bajaron de la

misma a empujones y me llevaron por fuera a las

oficinas de la Delegación Municipal en esa

población y al estar en dicho lugar, se encontraba

la puerta de acceso abierta, por el lado de los

arcos, momento en el cual, al ver que ahí íbamos

llegando, la cerraron de inmediato, poniéndome de

frente a ella y llamé a la puerta, tocando

fuertemente y pidiéndoles el acceso, pero un

policía abrió la puerta para ver los momentos en

que toda la gente se encontraba a mi alrededor y

fue cuando aproveché y empujé la puerta,

introduciéndome de manera rápida, metiéndose

dos personas detrás de mí y una persona de

aproximadamente un metro con sesenta y cinco

centímetros de estatura, de complexión regular, de

tez morena misma que estaba usando sombrero

oscuro, quien respondía por los policías al cargo

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de secretario quien les dio la orden a los policías

que me sacaran que ya él no quería problemas, a lo

que le insistí que me apoyara, que me permitiera

estar ahí, que era Policía Federal de Investigación,

perteneciente a la Procuraduría General de la

República, negándose en todo momento a

brindarme el apoyo necesario para mi integridad

física; por lo que les ordenó a los policías

municipales que me sacaran, ya que si no se las

verían con ellos con él; motivo por el cual

procedieron a sacarme de las instalaciones; pero

antes que esto sucediera le pedí el apoyo a uno de

los policías para que me hiciera el favor de

guardarme el arma pietro beretta bajo mi

resguardo, ya que aún la traía yo y lo hice con el fin

de que no me la fueran a quitar las personas que

me mantenían privado de la libertad y para evitar

que fueran a causarse mayores daños, por lo que

voluntariamente accedió y se la entregué;

echándome afuera de las instalaciones

quedándome recargado en la puerta de acceso a

estas mismas; observando para esto que se

acercaba al lugar el supervisor operativo de la

Agencia Federal de Investigación en el estado de

Querétaro, de nombre **********, quien traía el dinero

que horas antes había pedido como rescate la

**********, mismo que se lo entregó y una vez que

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dicha persona ya lo tuvo en sus manos, lo contó en

presencia de las demás personas que aún se

encontraban conglomeradas en el lugar,

diciéndoles que ya no había ningún problema y que

me podían dejar ir, pero antes les repartiéramos el

dinero a la gente, para cubrir los daños que se

habían ocasionado, ya que manifestaban que

habían perdido sus productos, que eran discos

piratas, porque cuando se había llevado a cabo la

detención de la persona apoderada **********,

también se había recogido de diferentes puestos,

discos piratas, los que la misma gente después

tomó y se llevaron del lugar; por lo que aducían

que ese dinero era para pagar esos daños que se

les habían causado; siendo que nos empezó a decir

a quienes se les daría el dinero y cuando, por lo

que lo estuvimos entregando en diferentes

cantidades y a diferentes personas, ya que se les

entregó como unos quince de ellos, y cantidades

que eran de entre ********** a **********; ya una vez

que entregamos el dinero, nos permitieron que nos

retiráramos, lo que así hice, en compañía del

supervisor operativo, a la entrada del pueblo y al

llegar a la misma, me percaté de que había varios

compañeros de la Agencia Federal de Investigación

de Querétaro, de la Policía Investigadora Ministerial

del Estado, de la Estatal Preventiva y de la

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municipal de Amealco; y ahí estuvimos aún un rato,

porque no permitían que entráramos a sacar los

vehículos, ya hasta un poco más tarde, como una

hora después, en que permitieron que pasara una

grúa y pudiera remolcar las camionetas, ya que no

podían circular porque estaban dañadas de las

llantas; y una vez que se sacaron las unidades,

procedimos a trasladarnos a nuestras oficinas‟ A

preguntas que le formuló el Representante Social,

contestó: „PRIMERO. Que diga el declarante si

reconoce a alguna de las personas que obran en

las fotografías que se encuentran agregadas al

expediente, como alguna de las que lo mantuvieron

retenido el día de los hechos. RESPUESTA: A los

mismos que se encuentran señalados, a la **********,

a la otra mujer y a los dos hombres. SEGUNDA.

Que diga el declarante cual era la participación en

los hechos de las personas que manifiesta haber

reconocido. RESPUESTA. La ********** ya lo

manifesté, fue la que estuvo solicitándole dinero y

las otras personas eran las que la respaldaban, ya

que eran las que gritaban que me iban a matar y a

linchar, si no se les daba el dinero. TERCERA. Que

diga el declarante cuantos elementos de la Agencia

Federal de Investigación de la ciudad de Querétaro

acudieron al lugar de los hechos. RESPUESTA.

Como unos veinte. CUARTA. Que diga el declarante

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cuantos elementos de la Policía Investigadora

observó que se encontraban en el lugar al ser él

liberado. RESPUESTA. No me percaté exactamente

de cuantos eran. QUINTA. Que diga el declarante si

se dio cuenta cuantos elementos de la policía de

seguridad pública estatal se encontraban en el

lugar. RESPUESTA. No me di cuenta. SEXTA. Que

diga el declarante si puede recordar a alguna otra

persona de los que lo mantuvieron retenido.

RESPUESTA. Sí a una persona como de un metro

con setenta y cinco centímetros, de complexión

obesa, de tez morena oscura, pelo lacio y peinado a

un lado, usaba lentes, de una edad aproximada de

unos cuarenta y ocho años de edad, usaba camisa

de manga larga de color azul, pantalón de mezclilla

de color azul, que era uno de los principalmente

(sic) exigía que se les tenía que dar el dinero;

habían varias personas más que se mantuvieron en

el lugar y que me gritaban que me iban a linchar y a

matar si no se entregaba el dinero, pero de

momento no puedo precisar sus medias filiaciones,

sin embargo, yo estoy seguro de poderlos

reconocer al tenerlos a la vista, ya que por el

tiempo que mantuvieron detenido, pude percatarme

de ellos. SÉPTIMA. Que diga el declarante si supo

el nombre de las personas a la que le entregó el

arma a cargo. RESPUESTA. No, pero era de un

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metro con sesenta y cinco centímetros de estatura,

de unos treinta años de edad, tez morena y en su

cara presentaba manchas en la piel. OCTAVA.- Que

diga el declarante si le fue devuelta el arma de

fuego de cargo. RESPUESTAS. Sí, cuando ya se

había hecho entrega del dinero, ya que me acerqué

a pedírsela.‟ (fojas 28 a 33).--- La comparecencia de

**********, agente de la Policía Federal Investigadora,

el veintisiete de marzo de dos mil seis, ante el

agente del Ministerio Público de la Federación, con

sede en San Juan del Río, Querétaro, en la que

manifestó: --- „Que comparece ante esta H.

Representación Social de la Federación, en forma

voluntaria, a efecto de ratificar en todas y cada una

de sus partes, el oficio de investigación y de puesta

a disposición número **********, del día de ayer

veintiséis de marzo del año en curso, suscrito por

el de la voz y demás elementos de la Agencia

Federal de Investigación, por contener la verdad de

los hechos lo ahí expuesto, reconociendo como

suya una de las firmas que obran al calce del

mismo, por haber sido puesta de su puño y letra y

ser la que utiliza en todos sus actos, tanto públicos

como privados; agregado que a través de dicho

parte informativo se pone a disposición de esta

autoridad, dos bolsas de plástico transparente

conteniendo una substancia de color blanco, con

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las características de la cocaína, mencionado

además de que el de la voz y demás elementos de

la Policía Federal de Investigación, llegamos a la

población de Santiago de Mexquititlán,

aproximadamente a las trece horas del día de ayer,

ya que íbamos con el fin de realizar una

investigación relacionada con un delito de CONTRA

LA SALUD, de una persona que viene del estado de

México para dicha población; por lo que

procedimos a realizar el recorrido sobre el tianguis

dominical de Santiago Mexquititlán para tratar de

localizar a la persona que se denunciaba en la

denuncia anónima, misma que es apodada

**********, como se indica en el parte informativo y

ya una vez que fue detenida en flagrancia por el

delito de CONTRA LA SALUD, porque se le había

encontrado en polvo con las características de la

cocaína y toda vez que en el puesto en el que se

encontraba la misma era discos piratas, fue que en

compañía de **********, también elemento de la

Agencia Federal de Investigación, procedimos a

recoger el material apócrifo para subirlo a las

camionetas, al igual de otros puestos que ahí se

encontraban juntos; pero no los alcanzamos a

levantar, ya que la gente se empezó a juntar y ellos

mismos se empezaron a llevar los discos, así como

a bajar los que ya habíamos subido a la camioneta;

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por lo que cuando ya nos disponíamos a retirarnos

no pudimos hacerlo, ya que habían colocado

piedras sobre la carretera para que no pudiéramos

mover las camionetas, así como piedras sobre las

llantas de los vehículos y las que empezaron a

ponchar; cuando ya nos tuvieron detenidos a los

seis compañeros en las oficinas de la policía

municipal de dicho lugar, estuvimos ahí por

espacio aproximado de unas horas, dejándonos ir

como a las tres de la tarde para que fuéramos por

el dinero que nos estaban exigiendo para dejar libre

a nuestro compañero, que fue el que se quedó en

garantía de que íbamos a regresar y ya una vez

fuera y al dirigirnos con rumbo a Amealco, el

encargado de la Plaza de la Agencia Federal de

Investigación de esta ciudad, el C. **********, al ya

haber servicio en los teléfonos, se comunicó con el

Encargado de la Jefatura de la Agencia federal de

Investigación, informándole de lo ocurrido, por lo

que el Encargado de la Plaza nos indicó que nos

esperaríamos a que llegara el Comandante

Encargado de la Jefatura Regional, para que no

corriera riesgo nuestro compañero; al poco rato y

como ya se había solicitado el apoyo a otras

corporaciones policíacas, empezaron a llegar los

elementos de la Policía Investigadora Ministerial,

que eran como unos ocho o diez, también llegaron

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AFIS de Querétaro, que eran como unos, veinte, al

mando del supervisor operativo **********, de la

policía estatal preventiva, que eran como unos seis

y como unos diez de la municipal de Amealco; por

lo que entre todos empezamos a cooperar para

reunir el dinero que estaban exigiendo para liberar

al compañero, siendo esa la forma en que se logró

reunir la cantidad de **********, porque la misma

gente acudía a donde nos encontrábamos que era a

la entrada del pueblo, diciéndonos que qué pasaba,

que si ya se había juntado el dinero y para evitar

que se le fuera a causar algún daño a nuestro

compañero fue que se hizo esa cooperación entre

todos, ya que cooperaban cada uno con diferentes

cantidades, de ********** o **********, diferentes

cantidades hasta que se logró juntar los **********;

aproximadamente a las dieciocho horas, al tener ya

reunido el dinero, el supervisor operativo fue a

entregarlo y ya fue que liberaron a **********, porque

ya regresaron los dos a donde nos encontrábamos

todos, esto es, a la entrada del pueblo

manifestándonos el supervisor operativo que el

dinero se les había repartido a diferentes personas

y ahí estuvimos esperando todavía un rato hasta

que nos permitieron que entrara una grúa para

sacar las camionetas que estaban dañadas con las

llantas ponchadas y poder retirarnos del lugar‟. A

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preguntas del Fiscal de la Federación, contestó: „A

LA PRIMERA: Que diga el declarante si en la

fotografía que se le exhibe en estos momentos y

que obra agregada en actuaciones, reconoce a

alguna persona. RESPUESTA. Sí, a los que se

encuentran señalados, ya que es la mencionada

**********, así como los otros que la apoyaban y los

que a cada momento cuando nos tenían retenidos

gritaban que nos iban a matar, a linchar.‟(fojas 40 a

42).--- En su ampliación de declaración rendida el

quince de marzo de dos mil siete, **********

manifestó: --- „Ratifico en todo y cada una de sus

partes el oficio de investigación y la declaración

emitida ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, y reconozco las firmas que obran al

calce y margen del citado oficio, así como de la

declaración de referencia, por ser puestas de mi

puño y letra, y ser la que utilizo en todos mis actos

tanto públicos como privados, siendo todo lo que

deseo manifestar. A preguntas del defensor

particular contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el

oficial declarante a cuántos metros de distancia se

encontraba del lugar en que encuentran la cocaína

al momento en que se asegura la misma.

RESPUESTA: No recuerdo con precisión. A LA

SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante qué color

tenía la manta que cubría la cocaína al momento de

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descubrirla y asegurarla. RESPUESTA: No lo

recuerdo. A LA TERCERA.- Que diga el declarante

al referirse de la tarjeta informativa en su parte de

policía, hace mención del oficio 709/2006 de fecha

veintiséis de marzo del mismo año, como se enteró

del contenido de dicha tarjeta informativa.

RESPUESTA: Porque participe apoyando a mis

compañeros. A LA CUARTA.- Que describa el

oficial declarante cómo se llevo la revisión al

puesto donde encontraron una bolsa con cocaína.

RESPUESTA: No recuerdo bien. A LA QUINTA.-

Que diga el agente cuando afirma que el polvo

blanco tenía las características de la cocaína, como

pudo enterarse de esas características que señala

que tenía ese polvo blanco. RESPUESTA: Cuando

ya estábamos en la oficina. A LA SEXTA.- Que diga

quién personalmente le dijo a ********** que la iban a

llevar a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: Mis

compañeros pero no sé cuál de ellos, porque yo

estaba dando seguridad periférica de donde

estaban las camionetas a la carretera, yo les daba

seguridad para que realizarán lo concerniente a la

investigación. A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente

en qué lugar preciso se encontraba cuando afirma

que escuchó que empezaron a sonar las campanas

de la iglesia. RESPUESTA: Estaba sobre la

carretera a unos pasos, sin recordar con precisión

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y a una distancia considerable de las camionetas,

cuando se escucharon las personas empezaron a

bloquear la carretera tanto entrada y salida, las vías

de comunicación terrestre y se empezaron

aglomerar. A LA OCTAVA.- Que diga el agente

cuando manifiesta que lo llevaron a la base de la

policía municipal del poblado de referencia, si

puede precisar en qué parte de afuera de dicha

base se encontraba. RESPUESTA: Realmente no

puedo precisar si estuvimos adentro nos llevaron

adentro de las instalaciones nos fueron cercando

hasta al interior de las instalaciones. A LA

NOVENA.- Que diga el oficial declarante si recuerda

el tiempo que aproximadamente estuvieron

tocando las campanas de la iglesia ese día en el

lugar de los hechos. RESPUESTA: No recuerdo. A

LA DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma

que por el lado de la carretera que iban a salir

estaba bloqueada porque orientación estaba

bloqueada. RESPUESTA: Cuando yo pude observar

de los dos lados yo vi el bloqueo con piedras. A LA

DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda

a qué hora aproximadamente a él y a sus

compañeros los condujeron a la base de la policía

municipal de Santiago de Mexquititlán.

RESPUESTA: No con precisión no recuerdo. A LA

DÉCIMO SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante

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con qué medios se valieron las personas que

afirman les privaron de su libertad durante dos

horas en la parte de afuera de la base de la Policía

Municipal. RESPUESTA: Tenían palos piedras,

gasolina, cuerdas, lianas, además de que era

demasiadamente, mucha gente, todo el pueblo casi

estaba ahí. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que diga el

agente quién personalmente pidió apoyo ese día de

los hechos a la policía Municipal del citado

poblado, según lo refiere en su tarjeta informativo.

RESPUESTA: Con precisión no, pero recuerdo que

se les pidió apoyo a los elementos que estaban

destacamentados mismos que refirieron que no

podía hacer nada tal como se manifestó. A LA

DÉCIMO CUARTA.- Con relación a su respuesta

anterior, que diga el oficial declarante de qué forma

fue solicitada esa petición. RESPUESTA: Fue

verbal. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quien estuvo de encargado de la

investigación que realizaron y afirman en su parte

informativo de la policía. RESPUESTA: Yo forme

parte de la investigación en relación a lo que yo

observe y estuve, se recibe una designación pero

son personales, cada quien tienen la investigación,

pero no puedo decir quién tenía esa asignación. A

LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial declarante

cuántas fotografías anexo a su oficio y parte

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informativo. RESPUESTA: No recuerdo. A LA

DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial declarante si

sabe quién es el propietario del celular que

relaciona en su parte informativo. RESPUESTA: No

recuerdo. A preguntas del fiscal de la federación

contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el declarante la

hoy procesada ********** alias **********, en qué

idioma se dirigía a ellos en el momento y

circunstancias que dieron inicio a esta causa, para

lo cual solicitó a este honorable juzgado se le

ponga a la vista la fotografía de la procesada que

aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA. En

español. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante la

hoy procesada **********, en qué idioma se dirigía a

ellos en el momento y circunstancias que dieron

inicio a esta causa, para lo cual solicitó a este

honorable juzgado se le ponga a la vista la

fotografía de la procesada que aparece a foja 107

de esta causa. RESPUESTA: También en español. A

LA TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a

la procesada ********** o **********, como una de las

personas que participó en los hechos ocurridos el

veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual

solicito se le ponga a la vista la foja número 106, de

la causa penal en que se actúa. RESPUESTA: Sí. A

LA CUARTA.- Que diga el declarante la hoy

procesada ********** o ********** que aparece en la

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fotografía que le fue puesta a la vista al realizarle

una pregunta citada, en qué idioma se dirigía a

ellos en el momento y circunstancias que dieron

inicio a esta causa. RESPUESTA: En español

también.‟ (fojas 1076 y 1077).--- La comparecencia

de **********, agente de la Policía Federal

Investigadora, el veintisiete de marzo de dos mil

seis, ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que manifestó: --- „Que comparece

ante esta H. Representación Social de la

Federación, en forma voluntaria a efecto de ratificar

en todas y cada una de sus partes, el oficio de

investigación y de puesta a disposición número

**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año

en curso, suscrito por el de la voz y demás

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

por contener la verdad de los hechos lo ahí

expuesto, reconociendo como suya una de las

firmas que obran al calce del mismo, por haber sido

puesta de su puño y letra y ser la que utiliza en

todos su actos, tanto públicos como privados;

agregando que a través de dicho parte informativo

se pone a disposición de esta autoridad, dos

bolsas de plástico transparentes conteniendo una

substancia de color blanco, con las características

de la cocaína, mencionando además de que el de la

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voz y demás elementos de la Policía Federal de

Investigación, el día de ayer acudimos al municipio

de Amealco Querétaro, en investigación de un

asunto relacionado con narcomenudeo y de ahí nos

trasladamos a la población de Santiago

Mexquititlán, ya que de la misma forma de

investigación de una persona que traía droga del

estado de México y piratería; por lo que alrededor

de las trece horas, llegamos a Santiago

Mexquititlán y que fue cuando nos dirigimos al

tianguis dominical de dicho lugar para tratar de

ubicar a la persona conocida como **********, misma

que como se refiere en el parte informativo que

ahora ratifico, se procedió a su detención porque

se le encontró en delito flagrante, en posesión de

una substancia que al parecer es cocaína;

procediendo mis compañeros, ********** a realizar el

traslado de la persona detenida a uno de los

vehículos oficiales en los que nos trasladábamos,

en tanto que el de la voz y el compañero **********,

procedimos a recoger el producto de discos piratas

para trasladarnos a otra camioneta, lo que así

empezamos a hacer, al igual que de otros puestos

que se encontraban en el mismo lugar, pero la

gente se empezó a reunir y a impedir que nos

lleváramos los discos, quitándonoslos y se los

empezaron a llevar ellos mismos, bajando los que

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ya habíamos subido a la camioneta; también quiero

agregar que no pudimos salir porque bloquearon la

carretera con un cerco de piedras y les poncharon

las llantas a las camionetas, siendo que la gente ya

nos retuvo y no nos permitieron retirarnos durando

así más o menos unas dos horas, tiempo en el cual

nos estuvieron diciendo que nos iban a matar y que

nos iban a linchar; la hora en que nos dejaron salir

para que fuéramos a buscar dinero y juntar el que

nos estaban pidiendo, fue como a las quince horas

y ya estando fuera de dicha área y al dirigirnos en

dirección a Amealco, los teléfonos ya empezaron a

funcionar, que fue cuando el Encargado de la AFI

en esta ciudad ya dio parte al Jefe Regional en

Querétaro; por lo que nos regresamos al poblado

de Santiago Mexquititlán, esperando a que llegaran

los refuerzos, por que se había solicitado apoyo

también, aparte de la AFI Querétaro, a la Policía

Investigadora Ministerial, a la del Estado de

Seguridad Pública y a Seguridad Pública de

Amealco, los que fueron llegando poco a poco;

siendo que entre los mismos que llegaron se

procedió a realizar una colecta para cooperar y

lograr juntar el dinero que se exigía, ya que la

misma gente acudía a donde nos encontrábamos

para decirnos que a qué hora se les iba a entregar

el dinero, porque si no iban a linchar al compañero

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**********, habiéndose logrado juntar la cantidad de

**********, siendo que las cooperaciones eran de

**********, ********** o **********; por lo que al tener el

dinero, quien llevó el mismo al lugar a donde

estaba la gente conglomerada y tenían al

compañero de la AFI, fue el supervisor operativo

**********, que era quien traía a su mando a los

elementos de la Agencia Federal de Investigación

procedentes de Querétaro; ya una vez que acudiera

a donde tenían a **********, ya regresaron los dos

juntos a la entrada del pueblo, que era en donde

nos encontrábamos en espera de cualquier otra

indicación, porque la gente no quería que nos

metiéramos al pueblo y así todavía nos

mantuvieron como una hora más, ya que

necesitábamos sacar las camionetas oficiales, por

lo que como a las diecinueve horas

aproximadamente, fue que se permitió que una

grúa sacara dichos vehículos para poder regresar a

esta ciudad; siendo todo lo que tiene que

manifestar‟. A preguntas del Fiscal de la

Federación, contestó: „A LA PRIMERA: Que diga el

declarante si en la fotografía que se le exhibe en

estos momentos y que obra agregada en

actuaciones, reconoce a alguna persona.

RESPUESTA. Sí, los que tienen una señal, ya que

son las principales personas que se encontraban

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agrediendo y exigiendo que se les diera el dinero

porque si no iban a linchar al compañero, una de

ellas es la **********, como está ahí señalado.

SEGUNDA.- Que diga el declarante cuantos

elementos de la Agencia federal de Investigación

de la ciudad de Querétaro acudieron al lugar de los

hechos. RESPUESTA. Aproximadamente veinte.

TERCERA. Que diga el declarante cuantos

elementos de la Policía Investigadora observó que

se encontraban en el lugar al ser él liberado.

RESPUESTA. Si mal no recuerdo como unos siete.

CUARTA. Que diga el declarante si se dio cuenta de

cuantos elementos de la policía de seguridad

pública estatal se encontraban en el lugar.

RESPUESTA. También como unos siete. QUINTA.

Que diga el declarante cuantos elementos de la

Policía Municipal de Amealco acudieron en apoyo

al lugar. RESPUESTA. Eran más, como unos diez.

SEXTA.- Pues había varios, por el momento no

recuerdo pero sí los podría reconocer, en caso de

volverlos a ver‟. (fojas 44 a 46).--- En su ampliación

de declaración rendida el quince de marzo de dos

mil siete, ********** manifestó: --- „Ratifico en todo y

cada una de sus partes el oficio de investigación y

la declaración emitida ante el agente del Ministerio

Público de la Federación, y reconozco las firmas

que obran al calce y margen del citado oficio, así

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como de la declaración de referencia, por ser

puestas de mi puño y letra, y ser la que utilizo en

todos mis actos tanto públicos como privados,

siendo todo lo que deseo manifestar. A preguntas

del defensor particular contestó: A LA PRIMERA.-

Que diga el oficial declarante a cuántos metros de

distancia se encontraba del lugar en que

encuentran la cocaína al momento en que se

asegura la misma. RESPUESTA: No me acuerdo. A

LA SEGUNDA: Que diga el oficial declarante qué

color tenía la manta que cubría la cocaína al

momento de descubrirla y asegurarla.

RESPUESTA: No me acuerdo. A LA TERCERA: Que

diga el declarante al referirse de la tarjeta

informativa en su parte de policía, hace mención

del oficio 709/2006 de fecha veintiséis de marzo del

mismo año, cómo se enteró del contenido de dicha

tarjeta informativa. RESPUESTA: Porque es donde

viene una denuncia anónima, es una investigación,

y yo fui parte del grupo que fui a realizar la

investigación, obviamente tengo que estar enterado

de que se trata. A LA CUARTA.- Que describa el

oficial declarante cómo se llevó la revisión al

puesto donde encontraron una bolsa con cocaína.

RESPUESTA: No recuerdo, lo que recuerdo es que

yo iba caminando en el tianguis del lugar y cuando

observé ya venían mis compañeros con esa

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persona. A LA QUINTA.- Que diga el agente cuando

afirma que el polvo blanco tenía las características

de la cocaína, como pudo enterarse de esas

características que señala que tenía ese polvo

blanco. RESPUESTA: Porque vi los envoltorios. A

LA SEXTA: Que diga quién personalmente le dijo a

********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.

RESPUESTA: No me acuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que

diga el agente en qué lugar preciso se encontraba

cuando afirma que escuchó que empezaron a sonar

las campanas de la iglesia. RESPUESTA: En el

tianguis. A LA OCTAVA.- Que diga el agente

cuando manifiesta que lo llevaron a la base de la

policía municipal del poblado de referencia, si

puede precisar en qué parte de afuera de dicha

base se encontraba. RESPUESTA: Estuvimos en la

parte de afuera y luego nos pasaron a la parte de

adentro. A LA NOVENA.- Que diga el oficial

declarante si recuerda el tiempo que

aproximadamente estuvieron tocando las

campanas de la iglesia ese día en el lugar de los

hechos. RESPUESTA: No recuerdo. A LA DÉCIMA.-

Que aclare el agente cuando afirma que por el lado

de la carretera que iban a salir estaba bloqueada

porque orientación estaba bloqueada.

RESPUESTA: Estaba bloqueado de las dos partes.

A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el agente si

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recuerda a qué hora aproximadamente a él y a sus

compañeros los condujeron a la base de la policía

municipal de Santiago de Mexquititlán.

RESPUESTA: No recuerdo. A LA DÉCIMO

SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante con qué

medios se valieron las personas que afirman les

privaron de su libertad durante dos horas en la

parte de afuera de la base de la Policía Municipal.

RESPUESTA: Nos estuvieron maltratando,

golpeando, amenazando. A LA DÉCIMO TERCERA.-

Que diga el agente quién personalmente pidió

apoyo ese día de los hechos a la policía Municipal

del citado poblado, según lo refiere en su tarjeta

informativo. RESPUESTA: No recuerdo, pero se les

pidió a los policías que estaban ahí que por radio

solicitaron apoyo a su base no había medios de

comunicación. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con

relación a su respuesta anterior, que diga el oficial

declarante de qué forma fue solicitada esa petición.

RESPUESTA: Verbal de que otra manera se les

puede decir eso. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga

el oficial declarante quien estuvo al mando de la

investigación y del aseguramiento que realizaron y

afirman en su parte informativo de la policía.

RESPUESTA: El encargado era el compañero Melo.

A LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial

declarante cuántas fotografías anexo a su oficio y

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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parte informativo. RESPUESTA: No recuerdo. A LA

DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial declarante si

sabe quién es el propietario del celular que

relaciona en su parte informativo. RESPUESTA: No

recuerdo. A preguntas del fiscal de la federación

contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el declarante la

hoy procesada ********** alias **********, en qué

idioma se dirigía a ellos en el momento y

circunstancias que dieron inicio a esta causa, para

lo cual solicitó a este honorable juzgado se le

ponga a la vista la fotografía de la procesada que

aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA. En

español es la que estuvo alborotando a toda la

gente. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante la

hoy procesada **********, en qué idioma se dirigía a

ellos en el momento y circunstancias que dieron

inicio a esta causa, para lo cual solicitó a este

honorable juzgado se le ponga a la vista la

fotografía de la procesada que aparece a foja 107

de esta causa. RESPUESTA: También en español. A

LA TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a

la procesada ********** o **********, como una de las

personas que participó en los hechos ocurridos el

veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual

solicito se le ponga a la vista la foja número 106, de

la causa penal en que se actúa. RESPUESTA: Sí,

estuvo incitando a la gente y golpeándonos. A LA

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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CUARTA.- Que diga el declarante la hoy procesada

********** o ********** que aparece en la fotografía que

le fue puesta a la vista al realizarle una pregunta

citada, en qué idioma se dirigía a ellos en el

momento y circunstancias que dieron inicio a esta

causa. RESPUESTA: En español‟. (fojas 1078 y

1079).--- La comparecencia de **********, agente de

la Policía Federal Investigadora, el veintisiete de

marzo de dos mil seis, ante el agente del Ministerio

Público de la Federación, con sede en San Juan del

Río, Querétaro, en la que manifestó: --- „Que

comparece ante esta H. Representación Social de la

Federación, en forma voluntaria, a efecto de

ratificar en todas y cada una de sus partes, el oficio

de investigación y de puesta a disposición número

**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año

en curso, suscrito por el de la voz y demás

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

por contener la verdad de los hechos lo ahí

expuesto, reconociendo como suya una de las

firmas que obran al calce del mismo, por haber sido

respuesta de su puño y letra y ser la que utiliza en

todos su actos, tanto públicos como privados;

agregando que a través de dicho parte informativo

se pone a disposición de esta autoridad, dos

bolsas de plástico transparente conteniendo una

substancia de color blanco, con las características

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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de la cocaína‟. A preguntas del Representante

Social, contestó: „A LA PRIMERA.- Que precise el

declarante a qué hora llegaron al puesto de la

persona apodada **********. RESPUESTA: Como a

las trece horas. A LA SEGUNDA.- Que diga el

declarante a qué hora fueron retenidos por la gente

que se agrupó en el lugar de los hechos.

RESPUESTA. Casi a la misma hora, unos pocos

minutos después, ya que solo la trasladamos a la

camioneta y la gente se reunió casi enseguida. A

LA TERCERA.- Que diga el declarante si al

encontrarse detenido, se ejerció violencia en contra

y que precisa en que consistió. RESPUESTA. En

todo momento nos estaban gritando, que nos iban

a matar, a linchar, que no debíamos de habernos

metido con ellos, amedrentándonos de dicha

manera, ejerciendo violencia moral por las

amenazas, además de que nos aventaban y nos

empujaba, también decían que iban a comprar una

soga o reata y gasolina para quemarnos. A LA

CUARTA.- Que diga el declarante en qué lugar fue

en el que los mantuvieron retenidos. RESPUESTA.

En las afueras de donde se encuentra el módulo de

la policía municipal en dicha población. A LA

QUINTA.- Que diga el declarante de que manera los

mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse. A

LA SEXTA.- No nos dejaban retirarnos, ya que

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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como se juntó un grupo grande de gente, como

unas ochenta o cien personas nos tenían rodeados,

y nos empujaban. SÉPTIMA.- Que diga a qué hora

fueron liberados. RESPUESTA. Como a las quince

horas. A LA OCTAVA.- Que diga a qué hora fue

liberado **********. RESPUESTA. Como a las

dieciocho horas. A LA NOVENA: Que diga el

declarante si además se procedió a aseguramiento

de productos apócrifos. RESPUESTA. Sí. A LA

DÉCIMA. Que diga el declarante que pasó con

dichos productos. RESPUESTA. La misma gente se

los empezó a llevar y los bajaron de la camioneta,

en tanto yo me encontraba custodiando a la

detenida. A LA DÉCIMA PRIMERA. Que diga el

declarante si en la fotografía que se le exhibe en

estos momentos y que obra agregada en

actuaciones, reconoce a alguna persona.

RESPUESTA. Sí, a la ********** y a los que están

señalados, ya que fueron los que estuvieron

alborotando a la gente y exigiendo que les

tendríamos que pagar el dinero para no lincharnos,

ni para linchar al compañero cuando ya fuimos

nosotros liberados. DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga

el declarante si ya cuando fueron liberados él y sus

compañeros, a las quince horas aproximadamente,

dieron parte de lo ocurrido y a quien. RESPUESTA.

El Comandante le reportó al Jefe Regional. DECIMA

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TERCERA. Que diga el declarante cuantos

elementos de la agencia federal de Investigación de

la ciudad de Querétaro acudieron al lugar de los

hechos. RESPUESTA. Como unos veinte. DÉCIMA

CUARTA. Que diga el declarante cuantos

elementos de la Policía Investigadora Ministerial

llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Como

siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se

dio cuenta de cuantos elementos de la policía de

seguridad pública estatal se encontraban en el

lugar. RESPUESTA. Igual como unos siete. DÉCIMA

SEXTA. Que diga el declarante cuantos elementos

de la Policía Municipal de Amealco acudieron en

apoyo al lugar. RESPUESTA. Unos diez, pero los

que se encontraban en el módulo de Santiago

Mexquititlán, nos dijeron que ellos no nos podían

apoyar, que ese era nuestro problema. DÉCIMA

SÉPTIMA. Que diga el declarante si recuerda a

alguna más de las personas que mantenían

retenido a **********. RESPUESTA. Como a otras tres

o cuatro personas más, uno era como de unos

diecinueve o veinte años, moreno claro, de ojos

medios rasgados, de nariz afilada, como de un

metro con setenta centímetros de alto, delgado,

que vestía tipo cholo y traía un gorro de rayas

blancas y negras; otro moreno, como de unos

veinte o veintidós años, de nariz aguileña, medio

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robusto, vestía una playera de un equipo de fútbol,

blanco con una franja al frente en medio de color

azul y pantalón de mezclilla; una persona morena,

como de un metro setenta de estatura, como de

treinta y cinco años de edad, que se decía era

compañero de la **********, como de unos ochenta y

ochenta y cinco kilos, quien vestía una playera gris

y pantalón de mezclilla, siendo de los que recuerdo

en este momento, pero en caso de que los volviera

a ver fácilmente los podría reconocer‟. (fojas 48 a

50).--- En su ampliación de declaración rendida el

quince de marzo de dos mil siete, **********

manifestó: --- „Ratifico en todo y cada una de sus

partes el oficio de investigación y la declaración

emitida ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, y reconozco las firmas que obran al

calce y margen del citado oficio, así como de la

declaración de referencia, por ser puestas de mi

puño y letra, y ser la que utilizo en todos mis actos

tanto públicos como privados, siendo todo lo que

deseo manifestar. A preguntas del defensor

particular contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el

oficial declarante si sabe quién es el propietario del

celular que relaciona en su parte informativo.

RESPUETA: No recuerdo. A LA SEGUNDA.- Que

diga el oficial declarante qué color tenía la manta

que cubría la cocaína al momento de descubrirla y

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asegurarla. RESPUESTA: No recuerdo. A LA

TERCERA.- Que diga el declarante al referirse de la

tarjeta informativa en su parte de policía, hace

mención del oficio 709/2006 de fecha veintiséis de

marzo del mismo año, como se entero del

contenido de dicha tarjeta informativa.

RESPUESTA: Porque a nosotros nos lo entregan

para salir a trabajar. A LA CUARTA.- Que describa

el oficial declarante cómo se llevo la revisión al

puesto donde encontraron una bolsa con cocaína.

RESPUESTA: Se revisó todo alrededor de la

persona, todo lo que tuviera en a la mano o en su

radio de acción. A LA QUINTA.- Que diga el agente

cuando afirma que el polvo blanco tenía las

características de la cocaína, como pudo enterarse

de esas características que señala que tenía ese

polvo blanco. RESPUESTA: Es parte de mi trabajo,

por eso se pone que tiene las características

propias, más no se asegura que sea. A LA SEXTA.-

Que diga quién personalmente le dijo a **********

que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.

RESPUESTA: Me parece que los dos mi compañero

********** y yo, pero no puedo asegurar. A LA

SÉPTIMA.- Que diga el agente en qué lugar preciso

se encontraba cuando afirma que escuchó que

empezaron a sonar las campanas de la iglesia.

RESPUESTA: Ya estábamos subiendo al vehículo.

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A LA OCTAVA.- Que diga el agente cuando

manifiesta que los llevaron a la base de la policía

municipal del poblado de referencia, si puede

precisar en qué parte de a fuera de dicha base se

encontraba. RESPUESTA: Decimos nos llevan

porque nos llevaban entre patadas y empujones a

amenazas que nos iban a linchar, y la persona

********** ella era la que dirigía todo, yo recibí golpes

y amenazas de ella directamente, nos tenían afuera

en la parte de la base, ella **********, me manoteó,

me insultó y me pateó nos amenazó con que nos

iba a linchar que de ahí no íbamos a salir vivos, que

porque ya lo habían hecho en otras ocasiones tanto

en la municipal como con la judicial. A LA

NOVENA.- Que diga el oficial declarante si recuerda

el tiempo que aproximadamente estuvieron

tocando las campanas de la iglesia ese día en el

lugar de los hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo,

en cuanto se empezaron a oír las campanas se

acumuló más gente. A LA DÉCIMA.- Que aclare el

agente cuando afirma que por el lado de la

carretera que iban a salir estaba bloqueada porque

orientación estaba bloqueada. RESPUESTA: Como

yo me encontraba era hacia el lado derecho. A LA

DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda

a qué hora aproximadamente a él y a sus

compañeros los condujeron a la base de la policía

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municipal de Santiago de Mexquititlán.

RESPUESTA: No recuerdo, entre patadas y

empujones que nos íbamos a estar dando cuenta. A

LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que diga el oficial

declarante con qué medios se valieron las

personas que afirman les privaron de su libertad

durante dos horas en la parte de afuera de la base

de la Policía Municipal. RESPUESTA: Eran más de

ochenta o cien personas y todas las dirigía **********

era ella la que decía, les daba las instrucciones. A

LA DÉCIMO TERCERA.- Que diga el agente quién

personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a

la policía Municipal del citado poblado, según lo

refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo

en lo personal le dije a uno, todos mis compañeros,

yo en lo personal le dije a uno de seguridad

pública. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con relación a su

respuesta anterior, que diga el oficial declarante de

qué forma fue solicitada esa petición. RESPUESTA:

Yo nada más le dije que si no podía pedir apoyo o

algo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quien estuvo al mando de la

investigación y del aseguramiento que realizaron y

afirman en su parte informativo de la policía.

RESPUESTA: Nosotros íbamos con nuestro

encargado que es el compañero Melo, el

compañero ********** y yo aseguramos. A LA

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DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial declarante

cuántas fotografías anexo a su oficio y parte

informativo. RESPUESTA: Ya no recuerdo. A

preguntas del fiscal de la federación contestó: A LA

PRIMERA.- Que diga el declarante la hoy procesada

********** alias **********, en qué idioma se dirigía e

ellos en el momento y circunstancias que dieron

inicio a esta causa, para lo cual solicitó a este

honorable juzgado se le ponga a la vista la

fotografía de la procesada que aparece a foja 107

de esta causa. RESPUESTA: En castellano, en el

idioma en que estamos hablando en estos

momentos, esta es la misma persona que nos

amenazó que no íbamos a salir vivos de ahí y la

que nos pidió el dinero también, para rescatar a

nuestro compañero. A LA SEGUNDA.- Que diga el

declarante la hoy procesada **********, en qué

idioma se dirigía a ellos en el momento y

circunstancias que dieron inicio a esta causa, para

la cual solicitó a este honorable juzgado se le

ponga a la vista la fotografía de la procesada que

aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA:

Igual así como estamos hablando nosotros en

castellano, a esta persona ********** la mandó para

que juntará para gasolina y una cuerda. A LA

TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a la

procesada ********** o **********, como una de las

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personas que participó en los hechos ocurridos el

veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual

solicito se le ponga a la vista foja número 106, de la

causa penal en que se actúa. RESPUESTA: Si

también la reconozco. A LA CUARTA.- Que diga el

declarante la hoy procesada ********** o ********** que

aparece en la fotografía que le fue puesta a la vista

al realizarle la pregunta citada, en qué idioma se

dirigía a ellos en el momento y circunstancias que

dieron inicio a esta causa. RESPUESTA: Igual así

como estamos hablando en castellano, inclusive

esta persona fue de las que estuvo golpeando los

vehículos, igual en todo a instrucciones de la

**********.‟ (fojas 1072 y 1073).--- La comparecencia

de **********, agente de la Policía Federal

Investigadora, el veintisiete de marzo de dos mil

seis, ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que manifestó: --- „Que comparece

ante esta H. Representación Social de la

Federación, en forma voluntaria, a efecto de

ratificar en todas y cada una de sus partes, el oficio

de investigación y de puesta a disposición número

**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año

en curso, suscrito por el de la voz y demás

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

por contener la firmas que obran al calce del

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mismo, por haber sido puesta de su puño y letra y

ser la que utiliza en todos su actos, tanto públicos

como privados; agregando que a través de dicho

parte informativo se pone a disposición de esta

autoridad, dos bolsas de plástico transparente

conteniendo una substancia de color blanco, con

las características de la cocaína‟. A preguntas del

Representante Social, contestó: „A LA PRIMERA.-

Que precise el declarante a qué hora llegaron al

puesto de la persona apodada **********.

RESPUESTA: Aproximadamente como a la una de

la tarde. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante a

qué hora fueron retenidos por la gente que se

agrupó en el lugar de los hechos. RESPUESTAS.

Casi en ese mismo momento. A LA TERCERA.- Que

diga el declarante si al encontrarse detenido, se

ejerció violencia en su contra y que precisa en que

consistió. RESPUESTA. Así es, empujones, golpes

y amenazas de ser quemados y linchados, gritos e

injurias a nuestras personas. A LA CUARTA.- Que

diga el declarante en qué lugar fue en el que los

mantuvieron retenidos. RESPUESTA. Por donde

está el módulo de la policía municipal ahí. A LA

QUINTA.- Que diga el declarante de que manera los

mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse. A

LA SEXTA.- Por la misma aglomeración de

aproximadamente ochenta a cien personas, los que

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nos empujaban e impedían el paso. SÉPTIMA.- Que

diga a qué hora fueron liberados. RESPUESTA.

Como a las tres de la tarde. A LA OCTAVA.- Que

diga a qué hora fue liberado **********. RESPUESTA.

Como a las seis de la tarde. A LA NOVENA.- Que

diga el declarante si además se procedió a

aseguramiento de productos apócrifos.

RESPUESTA. Sí, así es, los compañeros **********,

********** y yo. A LA DÉCIMA. Que diga el declarante

que pasó con dichos productos. RESPUESTA. La

misma gente empezó a tomarlos y además los

bajaron de la camioneta los que ya habíamos

subido, empezando también a agredir a los

vehículos. Les poncharon las llantas y quebraron

espejos. A LA DÉCIMA PRIMERA. Que diga el

declarante si en la fotografía que se le exhibe en

estos momentos y que obra agregada en

actuaciones, reconoce a alguna persona.

RESPUESTA. Sí, ellos son los que están marcados

los que andaban alborotando a la gente, y **********

sí es la que está señalada como tal. DÉCIMA

SEGUNDA.- Que diga el declarante si ya cuando

fueron liberados él y sus compañeros, a las quince

horas aproximadamente, dieron parte de lo

ocurrido y a quién. RESPUESTA. Sí se informó el

Encargado ********** empezó a reportar por teléfono

a los superiores el problema, sin saber a quienes.

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DÉCIMA TERCERA. Que diga el declarante cuantos

elementos de la Agencia Federal de Investigación

de la ciudad de Querétaro, acudieron al lugar de los

hechos. RESPUESTA. Como unos quince. DÉCIMA

CUARTA. Que diga el declarante cuantos

elementos de la Policía Investigadora Ministerial

llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Unos

siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se

dio cuenta de cuantos elementos de la policía de

seguridad pública estatal se encontraban en el

lugar. RESPUESTA. Unos ocho. DÉCIMA SEXTA.

Que diga el declarante cuantos elementos de la

Policía Municipal de Amealco acudieron en apoyo

al lugar. RESPUESTA. Unos nueve o diez

elementos. DÉCIMA SÉPTIMA. Que diga el

declarante si recuerda a alguna más de las

personas que mantenían retenido a **********.

RESPUESTA. Sí, una persona que era de

complexión robusta, obesa, moreno playera gris

mismo que decía que era muy amigo de la **********

y que incitaba a la gente, así como un muchacho

como de unos diecinueve años, delgado nariz

aguileña y portaba una camiseta del equipo de

fútbol del Pachuca y otro que traía una sudadera

azul, con patillas largas, bigote, cabello ondulado,

con una gorra volteada en la cabeza, mismo que

también se encontraba a las indicaciones de la

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**********; otro un delgado alto, moreno, el cual

portaba un gorro de estambre de rayas blancas y

negras, mismo que reconocería si los volviera a

ver. DÉCIMA OCTAVA. Que diga el declarante

cuanto cooperó para juntar el dinero que se les

exigía por la libertad de **********. RESPUESTA. Yo

di **********. DÉCIMA NOVENA. Que diga el

declarante quien más cooperó para juntar el dinero

y en qué cantidades. RESPUESTA. Todos los

compañeros, e incluso la policía Ministerial también

aportó, así como la Municipal, en cantidades en

promedio de ********** por persona, básicamente el

Encargado de la Plaza fue el que se abocó a pedir

la cooperación para juntar el dinero y habló con los

compañeros de AFI y demás corporaciones

policiacas (fojas 52 a 54).--- En su ampliación de

declaración rendida el quince de marzo de dos mil

siete, ********** manifestó: --- „Ratifico en todo y

cada una de sus partes el oficio de investigación y

la declaración emitida ante el agente del Ministerio

Público de la Federación, y reconozco las firmas

que obran al calce y margen del citado oficio, así

como de la declaración de referencia, por ser

puestas de mi puño y letra, y ser la que utilizo en

todos mis actos tanto públicos como privados,

siendo todo lo que deseo manifestar.- A preguntas

del defensor particular contestó: A LA PRIMERA.-

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Que diga el oficial declarante a cuántos metros de

distancia se encontraba del lugar en que

encuentran la cocaína al momento en que se

asegura la misma. RESPUESTA: No lo recuerdo. A

LA SEGUNDA: Que diga el oficial declarante a

cuántos metros de distancia se encontraba del

lugar en que encuentran la cocaína al momento en

que se asegura la misma. RESPUESTA: No lo

recuerdo. A LA TERCERA: Que diga el declarante al

referirse de la tarjeta informativa en su parte de

policía, hace mención del oficio 709/2006 de fecha

veintiséis de marzo del mismo año, como se enteró

del contenido de dicha tarjeta informativa.

RESPUESTA: Porque era una investigación que

traía el compañero ********** o **********. A LA

CUARTA: Que describa el oficial declarante cómo

se llevo la revisión al puesto donde encontraron

una bolsa con cocaína. RESPUESTA: Yo recuerdo

que de forma discreta descendió el compañero

********** y ********** y nosotros con la persona que

apodan **********. A LA QUINTA.- Que diga el agente

cuando afirma que el polvo blanco tenía las

características de la cocaína, como pudo enterarse

de esas características que señala que tenía ese

polvo blanco. RESPUESTA: Eso fue la descripción

que se hizo posteriormente de que los compañeros

detuvieron en estado de flagrancia a esta persona

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que le dicen **********, cuando la estaban llevando

en la camioneta, pero al momento no me percaté de

las características, estamos diciendo que esto es

un parte informativo y puesta a disposición. A LA

SEXTA.- Que diga quién personalmente le dijo a

********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.

RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que

diga el agente en qué lugar preciso se encontraba

cuando afirma que escuchó que empezaron a sonar

las campanas de la iglesia. RESPUESTA: No

recuerdo con precisión. A LA OCTAVA.- Que diga el

agente cuando manifiesta que lo llevaron a la base

de la policía municipal del poblado de referencia, si

puede precisar en qué parte de afuera de dicha

base se encontraba. RESPUESTA: Estábamos en la

parte exterior no recuerdo las oficinas exactamente

donde está su ubicación pero ahí nos tenían

concentrados ese grupo de gente. A LA NOVENA.-

Que diga el oficial declarante si recuerda el tiempo

que aproximadamente estuvieron tocando las

campanas de la iglesia ese día en el lugar de los

hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA

DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que

por el lado de la carretera que iban a salir estaba

bloqueada porque orientación estaba bloqueada.

RESPUESTA: Se encontraba bloqueada por los dos

sentidos. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el

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agente si recuerda a qué hora aproximadamente a

él y a sus compañeros los condujeron a la base de

la policía municipal de Santiago de Mexquititlán.

RESPUESTA: Fue de manera inmediata no

recuerdo el tiempo. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que

diga el oficial declarante con qué medios se

valieron las personas que afirman les privaron de

su libertad durante dos horas en la parte de afuera

de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:

Traían piedras, palos traían puntas. A LA DÉCIMO

TERCERA.- Que diga el agente quién

personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a

la policía Municipal del citado poblado, según lo

refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo

creo que todos, incluso yo pedí apoyo a los que

estaban ahí se nos negó, incluso llegue escuchar

que no era la primera vez que un pequeño grupo

alebrestaba a todo el pueblo. A LA DÉCIMO

CUARTA.- Con relación a su respuesta anterior,

que diga el oficial declarante de qué forma fue

solicitada esa petición. RESPUESTA: En lo

personal yo le comenté a uno de los policías que

ocupábamos el apoyo que incluso traíamos el

chaleco del AFI y un porta gafete que la gente ahí

era muy agresiva y que no podían brindarnos

apoyo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quien estuvo de encargado de la

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investigación que realizaron y afirman en su parte

informativo de la policía. RESPUESTA: Los que

traían la investigación era mi compañero ********** y

**********. A LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial

declarante cuántas fotografías anexo a su oficio y

parte informativo. RESPUESTA: no lo recuerda. A

LA DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial

declarante si sabe quién es el propietario del

celular que relaciona en su parte informativo.

RESPUESTA: No lo recuerdo. A preguntas del fiscal

de la federación contestó: A LA PRIMERA.- Que

diga el declarante la hoy procesada ********** alias

**********, en qué idioma se dirigía a ellos en el

momento y circunstancias que dieron inicio a esta

causa, para lo cual solicitó a este honorable

juzgado se le ponga a la vista la fotografía de la

procesada que aparece a foja 107 de esta causa.

RESPUESTA. En español. A LA SEGUNDA.- Que

diga el declarante la hoy procesada **********, en

qué idioma se dirigía a ellos en el momento y

circunstancias que dieron inicio a esta causa, para

lo cual solicitó a este honorable juzgado se le

ponga a la vista la fotografía de la procesada que

aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA: Yo

a todas las personas que vi ahí hablaban en

español, nos decían injurias que nos iban a quemar

a linchar, no sabíamos con qué tipo de gente nos

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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estábamos metiendo, esta no la recuerdo pero la

mayoría estaba hablando español, incluso yo no

noté que estuviera hablando en dialecto. A LA

TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a la

procesada ********** o **********, como una de las

personas que participó en los hechos ocurridos el

veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual

solicito se le ponga a la vista la foja número 106, de

la causa penal en que se actúa RESPUESTA: Si me

acuerdo de haberla visto ahí. A LA CUARTA.- Que

diga el declarante la hoy procesada ********** o

********** que aparece en la fotografía que le fue

puesta a la vista al realizarle una pregunta citada,

en qué idioma se dirigía a ellos en el momento y

circunstancias que dieron inicio a esta causa.

RESPUESTA: Como lo vuelvo a comentar yo nunca

escuché que hablaran dialecto no me percaté que

hubieran hablado dialecto.‟ (fojas 1074 y 1075).---

La comparecencia de **********, agente de la Policía

Federal Investigadora, el veintisiete de marzo de

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que manifestó: --- „Que el día de

ayer veintiséis de marzo del año en curso,

alrededor de las tres de la tarde y al encontrarme

en la oficina de la Agencia Federal de Investigación

en la ciudad de Santiago de Querétaro, en donde

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me desempeño como Supervisor Operativo, recibí

una llamada telefónica del Encargado de la plaza de

la Agencia Federal de Investigación en esta ciudad,

el C. **********, quien me informo que el elemento

**********, compañero elemento de la Agencia

Federal de Investigación, adscrito a esta Plaza, se

encontraba retenido en la población de Santiago

Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil,

Querétaro y que solicitaba el apoyo, ya que las

personas que lo tenían retenido les estaban

exigiendo que se le entregara ********** para

liberarlo; por lo anterior, es que procedí a reunir a

los elementos de la Agencia Federal de

Investigación a mi mando, adscritos a la Ciudad de

Santiago de Querétaro, lo que se realizó a la mayor

brevedad posible, con el fin de trasladarnos a

Santiago Mexquititlán; habiendo salido de

Querétaro aproximadamente como a las quince

horas con diez minutos, llegando a Santiago

Mexquititlán con dieciséis elementos de la AFI,

aproximadamente a las dieciséis horas con treinta

minutos y al llegar al mismo, me entrevisté con el

encargado de la Agencia Federal de Investigación

en esta Ciudad, el C. Lic. **********, quien me

informó que se encontraba efectivamente retenido

el compañero **********, por un grupo de

aproximadamente unas cien personas, y que lo

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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mantenían sobre la camioneta oficial marca

Chevrolet de color rojo, en espera de que se les

hiciera entrega del dinero; siendo que entonces

empezamos a preparar un operativo para el caso de

que se tuviera que ingresar y rescatar al

compañero, y al mismo tiempo entablé pláticas con

una persona del sexo femenino, a la que le

apodaban **********, la que incluso me hizo el

comentario que a qué horas se le iba a hacer

entrega del dinero, a lo que yo contesté que en

cuanto llegara el compañero que se había

trasladado por él a la ciudad de San Juan De Río, lo

que así le indiqué para ganar tiempo y también en

espera de que llegaran más refuerzos, ya que se

había solicitado apoyo a las diferentes

corporaciones policíacas, estatales y municipales;

cuando llegaron los refuerzos y toda vez que el

Encargado de la plaza de la Agencia Federal de

Investigación de la ciudad, había estado solicitando

la cooperación de todos los compañeros para ver

cuánto dinero se podía reunir, a fin de que se

entregara y ya no exponer la vida e integridad de la

persona que se encontraba retenida por los de

Santiago de Mexquititlán, incluso el de la voz

cooperé con la cantidad de **********, ya que como

********** me había indicado que pedían dinero por

la liberación, me llevé dinero; por lo cual al estar

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cooperando fue que se reunió la suma de ********** y

como yo era la persona que estaba mediando, ya

como a las dieciocho horas, me acerqué al lugar al

que tenían retenido al compañero ********** y al

llegar al mismo, me percaté que aún se encontraba

bastante gente, aproximadamente unas cien a

ciento cincuenta personas; dirigiéndose con la

persona con la que me había estado entrevistando

del sexo femenino, de apodo **********, a la que le

hice saber que llevaba la suma de **********, mismos

que le entregué personalmente a ella, quien en

presencia de toda la demás gente que ahí estaba

conglomerada, procedió a contarlo, y una vez que

lo contó dijo que estaba bien, pero que nosotros se

lo repartiéramos a las personas que ella decía

habían sido afectadas porque se habían llevado

mercancía de los puestos los mismos que ella iba

señalando e indicando que cantidad debería de

entregarles y que fueron cantidades que oscilaron

de entre ********** a **********, habiéndosele pagado

como a unas quince personas; una vez que se

terminó de repartir el dinero, ya me entregaron a

********** y nos dijeron que nos podíamos retirar,

indicándoles que procederíamos a recoger las

unidades vehiculares, a lo que podría pasar por las

camionetas y que eran dos, mismas que observé

que se encontraban dañadas, con las llantas

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ponchadas, espejos quebrados y el parabrisas

estrellando; por lo que ya conjuntamente con

**********, nos retiramos a la entrada del pueblo que

es en donde se encontraban los demás

compañeros a esperar a que nos indicaran que

podíamos ir por las camionetas, lo que ocurrió más

o menos después de transcurrida una hora más,

pero solamente dejaron pasar a una grúa para que

las remolcara y las llevara a la salida del pueblo; ya

con las unidades afuera de la población,

procedimos a retirarnos del lugar. (fojas 56 a 58).---

La comparecencia de **********, elemento de la

Policía Municipal Preventiva, el veinte de abril de

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que manifestó: „Que con respecto

a los hechos que dieron origen a la averiguación,

sucedidos el día veintiséis de marzo del año en

curso, en la comunidad de Santiago Mexquititlan,

Querétaro, manifiesto que en ese día, el de la voz

me encontraba de guardia en las oficinas de la

Comandancia de la Policía Municipal Preventiva en

la Delegación de Santiago Mexquititlán, estaba a

cargo del radio, por lo que no supe cómo se hayan

originado los hechos; sino que fue como hasta las

trece horas con quince minutos , de ese mismo día

que llegó mi compañero **********, quien es también

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policía municipal, el que me manifestó que si no me

habían solicitado apoyo, a lo que le contesté que

no sabía nada, siendo que en ese momento es que

salgo de las oficinas de la comandancia y a una

distancia aproximada de unos ocho metros al

frente, ví a un grupo de personas, sin poder

calcular cuántas eran, pero con anterioridad yo no

había escuchado gritos ni nada más; por lo que no

supe de que se trataba y me volví a meter a la

oficina para estar pendiente del radio y seguir con

mi trabajo; ya más tarde, sin saber la hora que era,

tocaron a la puerta de la comandancia que se

encontraba cerrada, por lo que me paré para abrir,

encontrándose una persona del sexo masculino,

que me dijo que si le daba permiso para entrar al

baño a lo que le contesté que sí, y lo dejé pasar,

entrando también otras dos personas detrás de él,

pero no las conozco; y como el Secretario de la

delegación de nombre **********, al parecer su otro

apellido es **********, se encontraba en su oficina, al

escuchar ruidos, fue a donde yo me encontraba,

preguntándome que qué pasaba, a lo que le dije

que una persona me había pedido permiso para

que lo dejara pasar al baño, y en eso la persona

que pidió permiso para que lo dejara pasar al baño,

y en eso la persona que pidió permiso para entrar,

dijo que era de la AFI, que si se podía quedar ahí, a

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lo que ********** me dijo que yo le comentara que se

saliera, que él no quería problemas ahí; siendo que

el AFI antes de salir me dijo que si me podía pedir

un favor, que era que si le guardaba su arma y le

contesté que sí, entregándome la misma y se salió,

cerrando la puerta, quedándose aún las personas

afuera de las oficinas de la delegación y hasta

como a la media hora que regresó el AFI y ya me

pidió que le regresara su arma y se le devolví, sin

saber que haya sucedido después‟ (fojas 81 a 83).

La comparecencia de **********, elemento de la

Policía Municipal Preventiva, el veinte de abril de

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que manifestó: --- „…en relación a

los hechos que dieron origen a la averiguación,

sucedidos el día veintiséis de marzo del año en

curso, en la comunidad de Santiago de

Mexquititlán, Querétaro, manifiesto que en ese día,

como a las trece horas, yo iba llegando de

recorrido en compañía de **********, a las oficinas de

la Delegación de la policía Municipal Preventiva en

Santiago Mexquititlán, siendo que al llegar a las

oficinas, se me acercó una persona que dijo que

era de la AFI y que si mal no recuerdo, se llama

**********, del que no recuerdo su otro apellido,

quien me preguntó que con cuantos elementos de

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la policía contábamos por si se requería apoyo, a lo

que le contesté que solo éramos tres,

manifestándome que necesitaban el apoyo para

que los pobladores los dejaran retirarse del

tianguis, ya que no los dejaban salir; por lo que le

comenté que nada más éramos tres, pero que se

podía pedir apoyo a Amealco; diciéndole al oficial

********** que pidiera el apoyo por el radio; y ya más

tarde como a las trece horas con cuarenta minutos,

llegó el Segundo Comandante ********** con

elementos de la Policía de Amealco, por lo que ya

en ese momento ya solamente nos esperamos para

recibir órdenes; enterándome que los hechos era

porque la gente pedía que se les devolvieran los

productos que AFI había decomisado, y por lo que

no los dejaban irse o retirarse, pero ya no era la

misma gente que vende ahí en el tianguis, pues ya

era mucha gente al principio como unos cuarenta o

cincuenta, los que se fueron juntado más, ya que

llegaban las personas que habían ido al fútbol,

juntándose como unas ochenta o cien personas o

hasta más, ya que eran bastantes, a las personas

que estaban azuzando a la gente si conozco a

varios, pero solo de vista, desconozco como se

llamen, son personas que algunas vienen de fuera,

al parecer del Estado de México, de ahí mismo de

los tianguistas que van a vender; para esto, se

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encontraban sobre la carpeta asfáltica, al frente de

la Delegación, pero ya más tarde como a las cuatro

o cuatro y media de la tarde, ya escuché el

comentario de que lo que querían era dinero para

dejar ir a los de la AFI, sin saber cuánto dinero

pedían; tampoco supe quien era la persona que

estaba pidiendo el dinero, ya que era gente que se

encontraba entre la multitud; también me percaté

de que había una camioneta blanca marca Dodge

tipo Ram, de la AFI que estaba dañada, creo que el

espejo del lado del piloto estaba quebrada, siendo

lo que alcancé a ver; pero no vi cuando la dañaron,

por lo que no supe quien la dañó; y como ya

solamente estábamos esperando órdenes, ya no

supe más, porque nos manteníamos al margen; el

problema se terminó como a las dieciocho horas

con treinta minutos en que se permitió que se

retiraran, sin saber exactamente el motivo por el

cual ya lo hayan dejado ir al de la AFI, pero sí se

escuchó el comentario de que se había entregado

el dinero, no supe cantidad ni me consta que se

haya entregado y eso fue lo que sucedió porque la

gente se empezó a retirar‟ (fojas 85 a 87).--- La

comparecencia de **********, elemento de la Policía

Municipal Preventiva, el veinte de abril de dos mil

seis, ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, con sede en San Juan del Río,

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Querétaro, en la que manifestó: --- „…en relación a

los hechos que se investigan, para lo cual

manifiesta: que con respecto a los hechos que

dieron origen a la averiguación, sucedidos el día

veintiséis de marzo del año en curso, en la

comunidad de Santiago Mexquititlán, Querétaro,

manifiesto que en ese día yo llegué poco después

de la una de la tarde a Santiago Mexquititlán, en

compañía de **********, ya que regresábamos de

recorrido por la comunidad y al llegar ya se

encontraban personas de la AFI con un grupo de

gente que se había conglomerado, por fuera de la

delegación, en la explanada que es un

estacionamiento y les pedían que les regresaran la

mercancía que se había decomisado, que eran

películas y discos piratas; se encontraban

dialogando entre los oficiales de la AFI y el grupo

de personas; lo que estaba sucediendo,

manifestando que se encontraba personal de la AFI

y que la misma gente de ahí no los dejaba retirarse,

que se encontraba alborotándose; por lo que a un

lapso de veinte a veinticinco minutos llego el

segundo comandante; esperando a que no hubiera

agresiones físicamente y eso fue lo que alcancé a

apreciar en el momento en que estuve ahí; la gente

no permita a los oficiales de la AFI que se subieran

a las camionetas, los rodeaban, no permitían que

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se retiraran; pero por la distancia a la que nos

encontrábamos y cómo íbamos llegando, no

supimos de que hablaban; ya posteriormente, sin

saber la hora que haya sido, ya solamente se

encontraba uno de los AFIS y la gente le exigía que

les entregara la mercancía, encontrándose

dialogando entre ellos, ni tampoco lo dejaban

retirarse, es más lo tenían arriba de una camioneta;

sin saber de que hablaban, ya que la gente

escuchaba muy alborotada, pero no me di cuenta

de que era lo que me comentaban, ya que me

encontraba retirado; y esto así sucedió hasta como

entre las dieciocho horas o diecinueve horas en

que se terminó el problema; ya que llegó personal

de la AFI, se juntó la gente por fuera de la

Delegación, no supe si estaban negociando o qué y

ya se empezó a esparcir la gente poco a poco,

permitiéndole al AFI que se retirara y también las

camionetas, sin saber el motivo por el cual ya los

hayan dejado retirarse al AFI que ahí tenían, así

como a las camionetas, ya que se encontraban

dañadas de los neumáticos, que eran las que traía

el AFI, llegando una grúa y las sacó, arrastrándolas

y ya eso fue lo que sucedió, siguiendo nosotros

con nuestro trabajo normal‟ (fojas 89 a 91).---La

comparecencia de **********, delegado municipal de

la comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio

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de Amealco de Bonfil, Querétaro, el tres de mayo

de dos mil seis, ante el agente del Ministerio

Público de la Federación, con sede en San Juan del

Río, Querétaro, en la que manifestó: ---„…en

relación a los hechos sucedidos el pasado día

veintiséis del mes de Marzo del 2006 ocurridos en

la comunidad de Santiago Mexquititlán, Querétaro.,

manifiesto: primeramente que como dije en mis

generales soy el Delegado Municipal de Santiago

Mexquititlán, Amealco de Bonfil, Querétaro, no

omitiendo manifestar que si bien es cierto

prácticamente un día antes de los hechos tome

posesión como Delegado Interino de mi delegación

ya que anteriormente fungía como secretario, mas

sin embargo tengo pleno conocimiento cuales son

mis funciones y quehaceres como delegado tales

como, las de atender a la gente en cuestión de

problemas familiares, tratar de buscar la

reconciliación en un dado caso de que no se llegue

algún acuerdo turnarse el caso a la instancia

correspondiente, expedir constancias y cartas de

recomendación a las personas que lo soliciten,

documentos en las que consten medidas

colindantes de terreno, actas relativas al extravió y

perdida de animales u otras cosas, comprobantes

como propietarios de animales para poder

transportarlos, asimismo realizar algún citatorio

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para alguna persona que requiera para arreglar

algún problema y que es lo básicamente que tengo

entendido del quehacer como Delegado; y mis días

laborales son de lunes a sábado con un horario en

la semana de 09:00 a 16:00 horas y los sábados de

09:00 a 13:00 horas, por lo que los domingos es

tomado como descanso y con respecto a los

hechos que dieron origen a la presente indagatoria

quiero manifestar que, efectivamente el día de los

hechos yo iba de paso prácticamente en la

Delegación ya que realice unas compras en el

Municipio y como iba de paso fue como me dirigí

hacía mis oficinas toda vez que iba hacer un

citatorio que un día antes me habían solicitado y

que esto sería aproximadamente como a las 17:30

horas, no percatándome absolutamente de nada de

lo que estaba aconteciendo, por lo que una vez que

yo me encontraba dentro de mi privado, escuche

un fuerte murmullo de voces como si estuvieran

discutiendo varias personas en la parte de afuera

de las oficinas, y decidí salir de mi oficina y fue

entonces que observé que, por el pasillo que da

hacia mi oficina venía una persona de sexo

masculino al parecer hablando por radio ó teléfono,

dirigiéndome a él y esta persona de pronto me dijo

„dame permiso para pagarle a la gente

contestándole yo‟ que me disculpara, que yo no me

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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encontraba en servicio, aunado de que ya que iba

de salida‟ y que esta persona no le respondió nada,

regresándose hacia la puerta de acceso por la que

propiamente había entrado, y fue entonces que me

dirigí hablar con el oficial de guardia y que se trata

de la persona que responde al nombre de **********

a quien le dije „ que porque había dejado entrar a

dicha persona‟ contestando él „que le había pedido

permiso para pasar al baño‟ más sin embargo esta

persona iba más delante de los baños esto es por

un pasillo que precisamente va a dar las oficinas de

mi privado; cabe hacer mención que dicho día y en

ese momento no me enteré absolutamente de nada

anormal aunado de que tampoco hice el citatorio

retirándome inmediatamente del lugar y dirigirme a

mi domicilio particular.‟ A preguntas del Fiscal de la

Federación, contestó: „A LA PRIMERA.- ¿Qué diga

el declarante, el porqué si escuchó fuertes rumores

como discusión a las afueras de la oficina nunca

investigó de que se trataba? RESPUESTA. Que no

se le ocurrió, toda vez que, su propósito fue el de

entrar a la oficina para hacer el citatorio solicitado;

A LA SEGUNDA: ¿ Qué diga el declarante si tanto el

oficial de guardia como algún otro oficial no le

comentó nada de lo que estaba sucediendo? .-

RESPUESTA: que nadie le comentó ni le dijo nada

al respecto; A LA TERCERA.- ¿ Qué diga el

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declarante cuándo y por quién se enteró de los

hechos sucedidos el pasado día 26 de marzo del

2006, en la Delegación de Santiago de

Mexquititlán? RESPUESTA.- Que fue al siguiente

día cuando le dan el reporte de novedades por

escrito y fue como se enteró de lo ocurrido, A LA

CUARTA.- ¿ Qué diga el declarante cuanto tiempo

aproximadamente estuvo dentro de sus oficinas el

día 26 de marzo del 2006? RESPUESTA.- Que

estuvo aproximadamente unos 15 quince minutos;

A LA QUINTA.- ¿ Qué diga el declarante, si cuando

sucede algo anormal o bien algún tipo de

problemas en la que se encuentran involucradas

personas de la comunidad en día domingo no le

dan aviso alguno? RESPUESTA.- Que nunca le dan

aviso alguno‟ (fojas 108 a 110).--- Testimonios con

valor probatorio de indicio, de acuerdo a lo

establecido por el artículo 285 en relación con el

289, del Código Federal de Procedimientos

Penales, al haber sido emitido por personas

mayores de edad, por lo que se estima que

contaban con criterio necesario para juzgar el acto,

como fue la privación de la libertad personal de los

agentes, lo cual conocieron por sí mismos, en el

caso de los agentes de la Policía Federal de

Investigación **********; además, ********** dijo que él

estuvo presente cuando seguía detenido uno de los

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elementos de nombre **********, y dialogó con la

persona que pedía el dinero para dejarlo ir; por

ende, dieron razón de cómo fueron privados de su

libertad personal en la comunidad de Santiago

Mexquititlán, Municipio de Amealco de Bonfil,

Querétaro, por un grupo de ochenta o cien

personas, identificando a algunas de ellas; además,

sus relatos fueron claros y precisos, sin dudas ni

reticencias, aunado a que no se aportó prueba

alguna al sumario que empañe su probidad o la

independencia de su actuar, pues ningún dato

justifica que hayan declarado de la forma como lo

hicieron por miedo, soborno o simplemente para

perjudicar a alguien.--- No es óbice para sostener lo

anterior, que los citados agentes, a excepción de

**********, tienen la calidad de sujetos pasivos del

delito, toda vez que ello no empaña la credibilidad

de su relato, cuenta habida de que, precisamente

por esa calidad, es que se considera que son las

personas que cuentan con toda la información

relativa a los hechos y son los interesados en que

los mismos se conozcan con la precisión debida.---

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de

jurisprudencia número 8, emitida por el Segundo

Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada

en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, tomo 70, correspondiente al mes de

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Octubre de 1993, página 51, Materia Penal, Octava

Época, que dice: --- „OFENDIDO, VALOR DE LA

DECLARACIÓN DEL.- Es inatendible el argumento

que niega valor probatorio a la declaración del

paciente del delito, pues tanto equivaldría a

sostener que era innecesario en la investigación

judicial, el examen de la víctima, de la infracción.

En estas condiciones, la prueba de responsabilidad

de determinados delitos que, por su naturaleza, se

verifican casi siempre en la ausencia de testigos,

se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría

que la victima mencionara el atropello, si no se le

concedía crédito alguno a sus palabras. La

declaración de un ofendido tiene determinado

valor, en proporción al apoyo que le presten otras

pruebas recabadas durante el sumario por si sola

podrá tener valor secundario, quedando reducido al

simple indicio, pero cuando se encuentra

robustecida con otros datos de convicción,

adquiere validez preponderante.‟--- Por otra parte,

los últimos cuatro testigos son autoridades

municipales de la comunidad de Santiago

Mexquititlán, Municipio de Amealco de Bonfil,

Querétaro, donde sucedieron los hechos, de los

que dijeron haberse percatado, por lo que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 285

del Código Federal de Procedimientos Penales,

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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tienen valor probatorio de indicio, y adminiculados

con el dicho de los ofendidos y del agente **********,

hacen prueba plena, para acreditar que el veintiséis

de marzo de dos mil seis, como a las trece horas,

en la comunidad de Santiago de Mexquititlán,

Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, seis

personas que resultaron ser los agentes de la

Agencia Federal de Investigación, **********, fueron

privados de su libertad personal por varias

personas, entre ellas las activos, junto con un

grupo de ochenta o cien personas pobladores del

lugar, con la finalidad de obtener un rescate por la

cantidad de **********, para lo cual los mantuvieron

afuera de la base de la policía Municipal de dicho

poblado, a partir de aproximadamente las trece

horas, hasta como a las quince horas del mismo

día, cuando fueron liberados cinco de ellos y quedó

sólo **********, ya que hubo un acuerdo entre

activos y pasivos, en el sentido de que, se dejaba

salir a cinco elementos para que consiguieran la

cantidad citada y quedaría en garantía el agente

**********, hasta aproximadamente las dieciocho

horas en que se entregó la cantidad de **********,

con lo que se justifica plenamente la privación

ilegal de la libertad personal de seis personas; por

lo tanto, se concluye que el primer componente de

la descripción delictuosa de que se trata está,

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como se dijo, plenamente probado.--- b).- El

segundo, es decir „Que la anterior conducta se

realice con la finalidad de obtener rescate‟, se

acredita con apoyo en la prueba circunstancial, con

los siguientes medios de prueba: --- Los

testimonios de **********, quienes fueron

coincidentes, al referir que como a las quince

horas, las personas que los mantenían privados de

su libertad, les exigieron la cantidad de ********** si

querían salir con vida del lugar, que uno de ellos se

quedaría en garantía, mientras los otros se iban a ir

a juntar el dinero que les pedían como rescate, que

los cinco que fueron liberados se dirigieron a

Amealco y cuando hubo recepción y línea en los

aparatos de comunicación, llamaron al encargado

de la jefatura regional de la agencia Federal de

Investigación de Querétaro para dar cuenta de lo

ocurrido, y solicitaron apoyo a diferentes

corporaciones policíacas, que cuando llegaron

elementos de diferentes corporaciones, se optó por

hacer cooperación entre todos, inclusive los de la

Policía Investigadora Ministerial, de Seguridad

Pública Estatal y Municipal; que mientras tanto, las

personas que mantenían detenido a uno de sus

compañeros, se acercaban al lugar donde ellos

estaban, porque no les permitían acercarse con su

compañero, y les preguntaban qué pasaba con el

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dinero, que se logró juntar ********** en efectivo y

les entregaron el dinero para que fuera liberado el

compañero, que eso fue aproximadamente a las

dieciocho horas, y al hacerles entrega del dinero,

procedieron a dejarlo en libertad; por su parte,

********** agregó que cuando se fueron sus

compañeros, lo mantuvieron ahí un momento y

después lo llevó todo el grupo de gente, que eran

como ochenta o cien, adonde se encontraba la

camioneta oficial marca Chevrolet, color rojo, y lo

subieron a la parte de la batea, donde lo

mantuvieron y le estuvieron gritando que lo iban a

linchar, que lo iban a quemar, y a los vehículos les

iban a prender fuego si sus compañeros no

llevaban el dinero para las seis y media de la tarde,

que lo amarrarían en el asta de la bandera que se

encuentra en el jardín.--- Asimismo, **********, en lo

que interesa, refirió que ese día recibió una llamada

telefónica de **********, quien le informó que el

elemento **********, se encontraba retenido en la

población de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, que las personas

que lo tenían retenido estaban exigiendo que se les

entregara la cantidad de ********** para liberarlo, por

lo que procedió a reunir a los elementos de la

agencia a su mando, y se trasladaron al lugar

señalado, que llegaron al lugar y empezaron a

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preparar un operativo para el caso de que se

tuviera que ingresar a rescatar al compañero; que

cuando llegaron refuerzos de diferentes

corporaciones policíacas, cooperaron para no

exponer la vida e integridad de la persona que

estaba retenida, que él cooperó con ********** y al

estar cooperando se reunió la suma de **********, y

como él era la persona que estaba mediando, como

a las dieciocho horas se acercó al lugar donde

estaba retenido el compañero **********,

percatándose de que aún se encontraba bastante

gente, unas cien o ciento cincuenta, y se entrevistó

con una persona del sexo femenino, a la que le hizo

saber que llevaba la suma de **********, mismos que

le entregó personalmente, en presencia de toda la

demás gente, que esa persona contó el dinero y

luego le dijo que ellos se lo repartieran a las

personas que ella decía; que una vez que se

terminó de repartir el dinero, le entregaron a

********** y le dijeron que ya se podían retirar, que se

esperaran a que ellos les indicaran la hora en que

podían pasar por las dos camionetas, las cuales se

encontraban dañadas, por lo que se retiraron hasta

la entrada del pueblo, donde estaban los demás

compañeros.--- Testimonios que como ya se

analizó, en su conjunto, tienen valor probatorio

pleno, y acreditan que para liberar al agente de la

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Policía Ministerial Investigadora **********, las

activos exigieron la cantidad de **********,

habiéndoles sido entregados ********** que lograron

reunir entre sus compañeros y elementos de

diversas corporaciones policíacas; por lo tanto, se

concluye que el segundo componente de la

descripción delictuosa está, como se dijo,

plenamente probado.--- c).- El tercero, es decir,

„Que quienes lo lleven a cabo obre en grupo de dos

o más personas‟, quedó acreditado con los

testimonios analizados y valorados con antelación,

de los que se advierte que la retención de los

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

fue realizado por las sujetos activos, junto con un

grupo de ochenta o cien personas pobladores de la

comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, quienes los rodearon

y los llevaron hacia fuera de una base de policía

municipal del poblado, lugar en el que

permanecieron privados de su libertad por

alrededor de dos horas; agregando ********** que

cuando se fueron sus compañeros, lo mantuvieron

ahí un momento y después lo llevó todo el grupo de

gente, que eran como ochenta o cien, adonde se

encontraba la camioneta oficial marca Chevrolet,

color rojo, y lo subieron a la parte de la batea,

donde lo mantuvieron y le estuvieron gritando que

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lo iban a linchar, que lo iban a quemar, y a los

vehículos les iban a prender fuego si sus

compañeros no llevaban el dinero para las seis y

media de la tarde, que lo amarrarían en el asta de la

bandera que se encuentra en el jardín, lo cual hace

concluir de manera indudable que este último

elemento de la conducta típica por la que se ejerció

acción penal, al igual que los restantes, debe

tenerse por satisfecho.--- De lo anterior se concluye

que en la presente causa quedaron satisfechos los

requisitos del artículo 168 del Código Federal de

Procedimientos Penales, para acreditar los

elementos que integran el delito de PRIVACIÓN

ILEGAL DE LA LIBERTAD, en su modalidad de

SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo

366, fracciones I, inciso a), y II, fracción c), del

Código Penal Federal, ya que quedó demostrado

que el veintiséis de marzo de dos mil seis,

aproximadamente a las trece horas, en la

comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, los agentes de la

Policía Federal de Investigación **********, fueron

privados de su libertad por un grupo de unas

ochenta o cien personas, ya que fueron cercados

por esa gente para impedirles salir de ese lugar,

además de haber dañado los vehículos en los que

llegaron y bloquearon con piedras las salidas del

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poblado, ello con la finalidad de obtener un rescate,

consistente en la cantidad de **********, ya que hubo

un acuerdo entre activos y pasivos, consistente en

que se dejaba en libertad a cinco de los agentes y

uno quedaba en garantía de la entrega del dinero,

que en ese grupo estaban las sujetos activos, de

las cuales una de ellas solicitó el dinero y las otras

eran quienes incitaban a la gente, que en garantía

quedó el agente **********, y como a las dieciocho

horas, cuando fue pagada la cantidad de ********** a

una de las activos por el comandante de la Agencia

Federal de Investigación **********, dejaron en

libertad a **********; conducta típica con la que se

contravinieron disposiciones de orden público,

como lo es el Código Penal Federal.--- Por otra

parte, la conducta típica hipotética del delito

CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y

sancionado por el artículo 189 del Código Penal

Federal, es la siguiente: --- „Artículo 189.- Al que

comete un delito en contra de un servidor público o

agente de autoridad en el acto de ejercer

lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se

le aplicará de uno a seis años de prisión, además

de la que le corresponda por el delito cometido‟.---

De acuerdo a dicho precepto legal, para que esta

acción típica se actualice en el mundo fáctico, es

necesario que se den cada uno de los elementos

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que la integran (incluidos objetivos, normativos y

subjetivos), como son: a).- Que alguien cometa un

delito; y b).- Que la comisión del delito se cometa

en contra de un servidor público o agente de

autoridad, en ejercicio de sus funciones.--- El

estudio íntegro de la causa penal de que se trata

hace arribar a la conclusión de que lo resuelto en

este aspecto al resolverse la situación jurídica de

las ahora acusadas, cuando se decretó auto de

formal prisión en su contra, persiste aún al

momento de emitirse esta resolución, pues por una

parte los elementos de prueba que fueron

considerados para ello subsisten con todo su valor

en este momento procesal y, por otra, ni la defensa

ni las acusadas ofrecieron pruebas fehacientes que

los desvirtuaran.--- En efecto, los componentes

antes narrados, integradores de la descripción

legal, se comprobaron de la siguiente manera: ---

a).- El primer componente, es decir, „Que alguien

cometa un delito‟; se acreditó con antelación, pues

como ya se analizó, quedaron debidamente

demostrados los elementos constitutivos del delito

de privación ilegal de la libertad, en su modalidad

de secuestro, previsto y sancionado por el artículo

366 del Código Penal Federal. b).- El segundo

componente, es decir, „Que la comisión del delito

se cometa en contra de un servidor público o

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agente de autoridad, en ejercicio de sus funciones‟,

quedó acreditado, toda vez que el delito de que se

trata fue cometido en contra de **********, elementos

adscritos a la subsede en San Juan del Río,

Querétaro, de la Agencia Federal de Investigación,

corporación policíaca de la Procuraduría General

de la República, lo que se demuestra con lo

manifestado por dichos elementos en su

comparecencia de veintisiete de marzo de dos mil

seis, ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, en la que al emitir sus datos generales,

dijeron ser elementos de dicha corporación; lo cual

se corrobora con las copias certificadas de las

credenciales números **********, **********, **********,

**********, ********** y **********, expedidas por la

Procuraduría General de la República a nombre de

los comparecientes, y los acreditan, a **********,

como investigador de delitos, y a los otros cinco,

como agentes Federales de Investigación (fojas 27,

34, 43, 47, 51 y 55).--- Documentos que al haber

sido expedidos por servidores públicos, en

ejercicio de sus funciones en la Procuraduría

General de la República, adquieren valor probatorio

pleno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 280

del Código Federal de Procedimientos Penales, y

acredita que las personas privadas ilegalmente de

su libertad, son elementos de la corporación

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policíaca Agencia Federal de Investigación,

subsede en San Juan del Río, Querétaro.---

Asimismo, quedó acreditado que los sujetos

pasivos realizaban sus funciones policíacas

cuando fueron privados de su libertad, lo que se

demuestra con el oficio **********, de investigación

cumplida, suscrito por **********, agentes de la

Policía Federal Investigadora, el veintiséis de marzo

de dos mil seis, con el que comunicaron al agente

del Ministerio Público de la Federación que en

cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de

marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto

de que procedieran a la investigación de hechos

posiblemente constitutivos de delitos, se

trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,

Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que

pudieron constatar que se encontraba un tianguis

con diversos puestos dedicados a la venta de

discos apócrifos y otros productos, por lo que

procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado

de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de

manera discreta, con la finalidad de localizar a la

persona apodada **********, que después de efectuar

un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos

de discos que se encontraban al final del tianguis, a

una persona con las características descritas en la

denuncia, a quien le pidieron que les permitiera

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realizar una revisión en el citado puesto,

encontrando el agente **********, debajo de la manta

de los discos, una bolsa transparente conteniendo

en su interior dos bolsas de celofán con polvo

blanco con las características propias de la

cocaína, por lo que le informaron que sería

trasladada a las oficinas.--- Medio de prueba que se

corrobora con el oficio 709/2006, suscrito por

licenciado **********, agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, dirigido el veintiséis de marzo de dos

mil seis, al encargado de la plaza de la Agencia

Federal de Investigación, a efecto de que éste

designara agentes de esa corporación para que

realizaran una minuciosa investigación tendiente a

lograr el total esclarecimiento de los hechos

posiblemente constitutivos de delito, a que se

contrae la tarjeta informativa de esa fecha, por lo

que deberían implementar los operativos

correspondientes y en caso de encontrar personas

en flagrancia delictiva, deberían proceder de

inmediato en términos de lo dispuesto por los

artículos 16 Constitucional y 193 del Código

Federal de Procedimientos Penales (foja 8).--- Así

como con la tarjeta informativa de veintiséis de

marzo de dos mil seis, suscrita por **********,

comandante de la Agencia Federal de

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Investigación, mediante la cual le informó al agente

del Ministerio Público de la Federación que ese día,

aproximadamente a las nueve horas, se recibió una

llamada de una persona del sexo femenino, quien

realizó una denuncia anónima, respecto de que en

el poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, acudían personas

del Estado de México, a poner un tianguis de

productos piratas en la plaza de dicho pueblo, entre

ellas una persona del sexo femenino a la cual le

apodan **********, como de veintiocho años,

complexión regular, de un metro sesenta

centímetros de estatura aproximadamente, medio

pecosa, labios gruesos, nariz chata, cabello rizado,

corto y siempre peinada con el cabello recogido,

que se dedica aparte de vender productos piratas, a

vender droga a las personas de la comunidad (foja

4).--- Medios de prueba que adminiculados entre sí,

adquieren valor probatorio pleno, de conformidad

con lo establecido por el artículo 286 del Código

Federal de Procedimientos Penales, y acreditan que

seis agentes Federales de Investigación adscritos a

la subsede en San Juan del Río, Querétaro, fueron

privados de su libertad en el momento en que

realizaban una investigación ordenada por el

Representante Social de la Federación, es decir,

ejerciendo sus funciones policíacas, con lo que

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queda debidamente acreditado que el delito de

privación ilegal de la libertad, en su modalidad de

secuestro, fue cometido en contra de servidores

públicos, en ejercicio de sus funciones.--- En virtud

de las anteriores consideraciones es de concluirse

que el primer supuesto buscado a fin de establecer

si debe o no emitirse una sentencia condenatoria,

conforme a la finalidad esencial de un proceso

penal, se ha cumplido en esta causa.--- QUINTA.-

VERIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.---

Establecida la comprobación de los delitos

imputados, es decir, la adecuación de los hechos a

las descripciones legales, en continuación a lo

expuesto en el considerando tercero de este

documento, debe procederse enseguida a verificar

la segunda parte de los supuestos necesarios para

establecer si ha lugar a emitir sentencia

condenatoria o no, esto es, determinar si le son

reprochables esas conductas a las acusadas, para

enseguida, en caso de que lo anterior resulte

positivo, determinar su grado de participación

(autoría o coautoría) y la forma de comisión de las

conductas (dolosas o culposas), y tener las bases

para la fijación, en su caso, de las penas que

corresponda.--- Determinar la reprochabilidad de

las conductas delictuosas a las acusadas, es decir,

si deben responder ante la sociedad o no por su

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comisión, implica necesariamente verificar cada

uno de los aspectos que se relacionaron en el

considerando II, en incisos que van de la A a la D, y

para ello se estima adecuado llevar a cabo su

análisis en ese mismo orden: A). En la causa penal

que se examina existen pruebas que señalan

precisamente a las acusadas como coautoras de

las conductas imputadas.--- En efecto, dicho

requisito se actualizó, a juicio de este juzgador, en

virtud de que en el proceso penal existen datos que

acreditan que ********** o ********** y ********** son

plenamente responsables de las conductas de

privación ilegal de la libertad, en la modalidad de

secuestro, y contra servidores públicos; además, la

primera, del delito contra la salud, en la modalidad

de posesión de cocaína, las cuales fueron

analizadas en el considerando anterior, ya que,

como se vio, existe en autos los siguientes medios

de prueba: --- El oficio **********, de investigación

cumplida, suscrito por **********, agentes de la

Policía Federal Investigadora, el veintiséis de marzo

de dos mil seis, con el que comunicaron al agente

del Ministerio Público de la Federación que en

cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de

marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto

de que procedieran a la investigación de hechos

posiblemente constitutivos de delitos, se

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,

Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que

pudieron constatar que se encontraba un tianguis

con diversos puestos dedicados a la venta de

discos apócrifos y otros productos, por lo que

procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado

de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de

manera discreta, con la finalidad de localizar a la

persona apodada **********, que después de efectuar

un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos

de discos que se encontraban al final del tianguis, a

una persona con las características descritas en la

denuncia, a quien le pidieron que les permitiera

realizar una revisión en el citado puesto,

encontrando el agente **********, debajo de la manta

de los discos, una bolsa transparente conteniendo

en su interior dos bolsas de celofán con polvo

blanco con las características propias de la

cocaína, por lo que le informaron que sería

trasladada a las oficinas, y al momento de llevarla

hacia las unidades oficiales, empezó a gritarle a los

demás locatarios que tocaran las campanas de la

iglesia y que no permitieran que se la llevaran; que

diversas personas, entre hombre, mujeres y niños,

les empezaron a cerrar el paso hacia las unidades

oficiales, y en ese momento escucharon que

empezaron a tocar las campanas de la iglesia que

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se encuentra a un costado de dicho tianguis; que

se percataron que en el lugar en el que se

encontraban las unidades ya había gente

rodeándolas, por lo que ellos aceleraron el paso

para abordarlas, pero en esos momentos, las

personas obligaron a bajar del vehículo pick-up,

Ram, color blanco, a los agentes **********, y a la

persona de apodo **********, a quien se llevaron

hacia adentro del tianguis; que se percataron que

en la carretera por la que debían salir, se

encontraba bloqueada con piedras y vehículos de

los lugareños, por lo que descendieron de las

unidades y fueron rodeados por aproximadamente

ochenta o cien personas, quienes los llevaron hacia

fuera de una base de policía municipal del poblado,

lugar en el que permanecieron privados de su

libertad por alrededor de dos horas; que cuando se

encontraban afuera de la base de la policía, se les

pidió apoyo a los policías municipales de dicho

poblado, los cuales les manifestaron que no podían

hacer nada al respecto; que en esos momentos se

presentó la persona de apodo **********, con otra del

sexo masculino, informándoles que si querían salir

con vida del pueblo, tendrían que pagar la cantidad

de **********, que se retiraran para conseguir el

dinero cinco de los agentes que iban, debido a que

no había comunicación por la zona en la que se

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encontraban, quedándose en ese lugar como

garantía el agente **********, y que si intentaban

llevar refuerzos o rescatarlo, lo lincharían; que

salieron del poblado rumbo al Municipio de

Amealco, en donde dieron parte al jefe regional de

la Delegación de Querétaro, el cual les manifestó

que no hiciera nada, que acudiría con personal de

la delegación para solucionar la situación; que de

igual manera se le pidió apoyo a la Policía

Investigadora Ministerial y Municipal de San Juan

del Río, Querétaro, reuniéndose elementos de

dichas corporaciones en la gasolinera que se

encuentra en la entrada a Amealco, lugar donde

esperaron alrededor de cuarenta y cinco minutos a

que acudiera el Jefe Regional con el apoyo de los

compañeros de la Delegación, y siendo

aproximadamente las dieciocho horas, entre todos

los compañeros adscritos al Estado, juntaron la

cantidad de ********** para que soltaran al

compañero **********, entregando dicha cantidad a

la persona de apodo **********, diciéndoles ésta que

con ellos no se metieran; que después de que se

les entregó su compañero, procedieron a retirarse y

le hablaron a un servicio de grúa, debido a que los

pobladores poncharon con navajas las llantas de

dos de las unidades oficiales que llevaban, y les

hicieron destrozos en los espejos laterales,

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asientos, parabrisas y carrocería (fojas 13 a 18).---

El oficio de investigación **********, suscrito por

**********, agentes de la Policía Federal

Investigadora, el veintidós de abril de dos mil seis,

en el que manifestaron que se trasladaron al

poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, donde se

entrevistaron con vecinos del lugar, quienes

omitieron sus nombres, y al mostrarles las

fotografías que llevaban, les mencionaron que la

persona que conocían como **********, se llama

**********, quien tiene su domicilio en Barrio Sexto,

El Carmen, Santiago Mexquititlán, cerca del templo

y **********, quien tiene su domicilio en ********** sin

número, **********, **********, en el Municipio de

Amealco, Querétaro, siendo dichas personas

quienes pidieron la cantidad de ********** por la

libertad del agente Federal de Investigación

**********; que ********** era quien gritaba que lo

golpearan y alborotaba a las personas para que lo

quemaran, y el esposo de ésta, **********, era quien

golpeaba e insultaba al agente, los cuales tienen su

domicilio enfrente de la gasolinera que se

encuentra sobre la carretera Amealco-Santiago

Mexquititlán, y se dedican a la venta de paletas y

helados; que otra de las personas que participaron

el día de los hechos, fueron **********, secundada

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por **********, quienes organizaban a todas las

personas que participaron, ordenándoles que

poncharan las llantas de los vehículos oficiales y

los voltearan, la cual tiene su domicilio a un lado de

la nevería, frente a la gasolinera. Se anexaron

fotografías (fojas 104 a 107).--- La comparecencia

de **********, el cuatro de mayo de dos mil seis, ante

el agente del Ministerio Público de la Federación,

con sede en San Juan del Río, Querétaro, en la que

al tener a la vista una serie de cuatro fotografías de

personas del sexo femenino que fueron anexadas

en el oficio de investigación de veintidós de abril de

dos mil seis, quienes responden a los nombres de

**********, **********, ********** y **********, manifestó

que por lo que ve a las personas que aparecen en

las fotografías de la foja 103, son las personas que

participaron el día de los hechos (fojas 118 y 119).--

- La comparecencia de **********, el cuatro de mayo

de dos mil seis, ante el agente del Ministerio

Público de la Federación, con sede en San Juan del

Río, Querétaro, en la que al tener a la vista una

serie de cuatro fotografías de personas del sexo

femenino que fueron anexadas en el oficio de

investigación de veintidós de abril de dos mil seis,

quienes responden a los nombres de **********,

**********, ********** y **********, reconoció a todas y

cada una de las personas mencionadas, y sin temor

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a equivocarse, como las personas que estuvieron e

intervinieron en los hechos relativos a la

indagatoria en que se actúa (fojas 120 y 121);

imputación que reiteró en su ampliación de

declaración rendida el quince de marzo de dos mil

siete (fojas 1076 y 1077).--- La comparecencia de

**********, el cuatro de mayo de dos mil seis, ante el

agente del Ministerio Público de la Federación, con

sede en San Juan del Río, Querétaro, en la que al

tener a la vista una serie de cuatro fotografías de

personas del sexo femenino que fueron anexadas

en el oficio de investigación de veintidós de abril de

dos mil seis, quienes responden a los nombres de

**********, **********, ********** y **********, manifestó

que se trata de las cuatro personas que estuvieron

en el tianguis de Santiago Mexquititlán,

perteneciente al Municipio de Amealco de Bonfil,

Querétaro, que una de esas fotos pertenece a la

que responde al nombre de **********, misma que

solicitó dinero a condición de no quemar al

compañero **********, y las otras tres personas

como las que también manipulaban a la demás

gente del pueblo para que lincharan a su

compañero si no se obtenía el dinero que habían

solicitado para su liberación (fojas 122 y 123);

asimismo, en su ampliación de declaración rendida

el quince de marzo de dos mil siete, reiteró que

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recordaba haber visto en el lugar de los hechos a la

acusada ********** o ********** (fojas 1074 y 1075).---

La comparecencia de **********, el ocho de mayo de

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que al tener a la vista una serie de

cuatro fotografías de personas del sexo femenino

que fueron anexadas en el oficio de investigación

de veintidós de abril de dos mil seis, quienes

responden a los nombres de **********, **********,

********** y **********, manifestó que se trata de las

cuatro personas que estuvieron en el tianguis de

Santiago Mexquititlán, siendo que una de esas

fotos pertenece a la que responde al nombre de

**********, con la que hablaron y les pidió dinero a

condición de no quemar al compañero **********, y

las otras tres personas son las que también

participaron manipulando a la gente del pueblo

para que linchara al compañero si es que no se

obtenía el dinero que habían solicitado para su

liberación (fojas 124 y 125); asimismo, en su

ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete, al tener a la vista la

fotografía de la acusada ********** ó **********, la

reconoció plenamente como una de las personas

que de hecho agredieron a su compañero Jorge

Pineda, pegándole en el pecho (fojas 1069 a 1071).--

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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- La comparecencia de **********, el nueve de mayo

de dos mil seis, ante el agente del Ministerio

Público de la Federación, con sede en San Juan del

Río, Querétaro, en la que al tener a la vista una

serie de cuatro fotografías de personas del sexo

femenino que fueron anexadas en el oficio de

investigación de veintidós de abril de dos mil seis,

quienes responden a los nombres de **********,

**********, ********** y **********, manifestó que se trata

de las cuatro personas que estuvieron en el

tianguis de Santiago Mexquititlán, siendo que una

de esas fotos pertenece a la que responde al

nombre de **********, con la que hablaron y les pidió

dinero a condición de no quemar al compañero

**********, y las otras tres personas son las que

también participaron manipulando a la gente del

pueblo para que linchara al compañero si es que no

se obtenía el dinero que habían solicitado para su

liberación (fojas 128 y 129); asimismo, en su

ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete, al tener a la vista la

fotografía de la acusada ********** ó **********, la

reconoció como la persona que también participó

en los hechos, agregando que incluso, esa persona

fue de las que estuvo golpeando los vehículos, a

instrucciones de ********** (fojas 1072 y 1073).--- La

comparecencia de **********, el dieciséis de mayo de

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

128

dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público

de la Federación, con sede en San Juan del Río,

Querétaro, en la que al tener a la vista una serie de

cuatro fotografías de personas del sexo femenino

que fueron anexadas en el oficio de investigación

de veintidós de abril de dos mil seis, quienes

responden a los nombres de **********, **********,

********** y **********, manifestó que se trata de las

mismas personas que participaron en los hechos

manipulando a la gente con el fin de linchar al

compañero ********** si es que no se obtenía el

dinero que pidió particularmente la que responde al

nombre de ********** (fojas 134 y 135); asimismo, en

su ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete, al tener a la vista la

fotografía de la acusada ********** ó **********, la

reconoció como la persona que estuvo incitando a

la gente y golpeándolos (fojas 1078 y 1079).--- Las

declaraciones preparatorias emitidas por las

imputadas, quienes en lo que interesa,

manifestaron: ********** ó **********: Que en la fecha

de los acontecimientos ella sí estaba en el tianguis

„… y después de que iba saliendo de la farmacia iba

pasando y escuché que una persona dijo: aquí está

el dinero entonces me dio curiosidad y me asomé,

ya después no supe qué pasó…‟ (foja 264).---

**********: „… dicen que nosotros recibimos **********,

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no niego que recibimos dinero pero hubo otros

compañeros que venden discos y recibieron más,

no niego que recibí, pero por qué nada más nos

trajeron a nosotros si hubo más gente, … no nada

más nosotras tres anduvimos había mucha más

gente…‟ (foja 265).--- **********: „… cuando yo llegué

ahí ya habían recogido la mercancía, sólo alcancé a

uno de los AFIS que iba con una bolsa, cuando vi

que habían recogido la mercancía de mi hermano

vine con el AFI y le pregunté que si traía

identificación, y se paró y el AFI me dijo que

íbamos a llegar a un arreglo en ese momento se

juntó la gente… del secuestro yo ni siquiera hablé

con ellos yo estaba en la bola pero no hablé con

ellos, ahí estaba el señor que dicen que traía una

camioneta, nunca hablé con él ni lo estaban

golpeando, con el señor se juntaron toda la gente a

mí me llevaron a la delegación que está ahí y el del

AFI me dijo que llegáramos a un acuerdo…‟ (fojas

266 y 267).--- Declaraciones de las implicadas de

las que se advierte su participación en los hechos

que se les imputan, ya que se ubican en el tiempo y

lugar de los acontecimientos, además, **********

refirió que había mucha más gente, no nada más

ellas tres, refiriéndose a las tres personas que

fueron detenidas, entre ellas las acusadas **********

o ********** y **********.--- Los medios de convicción

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antes mencionados, una vez adminiculados y

concatenados entre sí, en forma lógica y natural, se

consideran suficientes para acreditar la

responsabilidad penal de ********** o ********** y

**********, respecto de la primera, en la comisión del

delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de

POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto por el artículo

195 Bis, en relación con la tabla 1, primera línea

horizontal y quinta columna, y 193, del Código

Penal Federal, y respecto de las dos personas

citadas, de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE

LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,

previsto y sancionado por los artículos 366,

fracciones I, inciso a), y II, inciso c), del referido

ordenamiento legal, y CONTRA SERVIDORES

PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo

189 del Código Punitivo citado, toda vez que

demuestran que el veintiséis de marzo de dos mil

seis, aproximadamente a las trece horas, en un

puesto de tianguis ubicado en la Comunidad

Santiago Mexquititlán, Municipio de Amealco de

Bonfil, Querétaro, la acusada **********, alias

********** tuvo dentro de su radio de acción y

disponibilidad, debajo de la manta sobre la cual

exhibía discos, una bolsa transparente conteniendo

en su interior dos bolsas de celofán con polvo

blanco que según el dictamen químico que se le

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practicó, resultó ser clorhidrato de cocaína,

considerada como estupefaciente por la Ley

General de Salud, sin contar para ello con la

autorización de la Secretaría de Salud y sin ser

miembro de una asociación delictuosa, y

demuestran además que los agentes de la Policía

Federal de Investigación **********, quienes

realizaban una investigación en ese lugar,

aproximadamente a las trece horas fueron

capturados por las acusadas ********** alias **********

y **********, junto con un grupo de ochenta o cien

pobladores de dicha comunidad, y los mantuvieron

retenidos afuera de la base de la policía municipal

de dicho poblado hasta aproximadamente las

quince horas, cuando les exigieron la cantidad de

********** si querían salir con vida del lugar, y

liberaron a los cinco primeros para que juntaran

ese dinero, quedando en garantía el agente

**********, habiéndose pagado la cantidad de

**********, aproximadamente a las dieciocho horas,

cantidad que fue reunida con la aportación de

elementos de diversas corporaciones policíacas, y

que fue entregada a la acusada de apodo **********

por el comandante de la agencia Federal de

Investigación ********** para que liberaran a su

compañero **********; conductas típicas con las que

se contravinieron disposiciones de orden público,

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como lo son el Código Penal Federal y la Ley

General de Salud; conductas en las que las

acusadas de mérito participaron incitando a la

gente para lograr su cometido, además de que

********** o **********, fue quien exigió y recibió la

cantidad de ********** como rescate para liberar al

agente policiaco, con lo que se contravinieron

disposiciones de orden público, como lo es el

Código Penal Federal.--- No resulta contrario a lo

anterior el hecho de que las acusadas de mérito

hayan negado su participación en los ilícitos que se

les imputa, lo cual se desprende de sus

declaraciones, como se verá.--- En la diligencia de

declaración preparatoria emitida el tres de agosto

de dos mil seis (fojas 263 a 268), en presencia de su

defensor público, las acusadas manifestaron:

**********: que el puesto en el que dicen que

encontraron cocaína, era de ella, que le estaban

echando la culpa a su cuñada **********, que no es

cierto que encontraron droga, que ella estuvo y no

encontraron nada, que ni siquiera la conoce, que el

AFI llegó agresivo y les dijo que había llegado a

recoger la mercancía, que se la acomodaran en

cajas, que su cuñada iba llegando, que ella le dijo a

su esposo que los dejara que se llevaran la

mercancía, pero su cuñada se enojó y les dijo que

porqué no se identificaban, que la gente se molestó

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porque la hija de uno de sus compañeros que tiene

una tortillería, fue quien recogió los discos y se

metió a la tortillería, que uno de los AFIS la sacó a

jalones y la niña se puso a gritar, y la gente se

enojó, que había unos locales que atendían unas

muchachas y llegaron los de la AFI y se metieron a

decomisar la mercancía, pero cerraron las cortinas

dejando a las muchachas con ellos adentro, y eso

no se hace, que dijeron que ellas recibieron

**********, que no negaba que recibieron dinero pero

hubo otros compañeros que venden discos y

recibieron más, que no negaba que recibió dinero,

pero porqué nada más las trajeron a ellas si hubo

más gente, que no es cierto que ellas los

secuestraron, que ni tenían armas para eso, que no

nada más ellas tres anduvieron, que había mucha

más gente, que sabía que vender discos piratas en

un delito, pero en el pueblo no hay recursos y si

vende originales quién le iba a comprar a ciento

ochenta pesos o doscientos pesos (foja 265 y 266).-

-- **********: que no tenía nada qué ver con lo que se

le acusa, que no tenía ningún puesto de discos,

que el puesto era de su cuñada **********, que

cuando ella llegó ya habían recogido la mercancía,

que sólo alcanzó a uno de los AFIS que iba con una

bolsa, cuando vio que habían recogido la

mercancía de su hermano, fue con el AFI y le

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preguntó si traía identificación, y se paró el AFI y le

dijo que iban a llegar a un arreglo, que en ese

momento se juntó toda la gente, porque ellos

nunca se identificaron y llegaron a todos los

puestos a llevarse la mercancía de manera

agresiva, que a ella nunca le habían apodado

**********; que respecto de la cocaína, jamás se le

encontró ni una bolsa, que no consumía eso; que

del secuestro ella ni siquiera habló con ellos, que

estaba en la bola pero no habló con ellos, que ahí

estaba un señor que dicen que traía una camioneta

pero nunca habló con él ni lo estaban golpeando,

con el señor se juntaron toda la gente y a ella la

llevaron a la delegación que está ahí y el del AFI le

dijo que llegaran a un acuerdo, que le podían dar

********** o ********** para que calmara a la gente, que

ella le dijo que no era nadie para recibir dinero, que

sólo iba a recibir la identificación, que sólo pedían

eso, que se identificaran porque no traían

identificación ni uniforme, y la camioneta que dicen

que poncharon las llantas tampoco traía

identificación, que eso lo vieron todos, que según

dicen que ella recibió el dinero que pidieron del

rescate pero ella no recibió nada, porque el

comandante fue el mismo que repartió a las

personas, enfrente de la delegación, con el que

estaba en la camioneta repartieron el dinero, que

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ella nunca recibió un peso, que después de que

repartió el dinero, el que estaba en la camioneta les

dijo a la gente que podían llevarse la mercancía que

tenía ahí que ya no le servía, pero que no le

dañaran la camioneta. A preguntas de la defensa,

contestó que cuando llegó al puesto de su cuñada

********** estaba uno de los AFIS recogiendo, que

eran dos pero el otro se había ido, que se le hizo

raro que no mostrara identificación ni llevara

uniforme, que ese día no traían identificación y

tampoco la camioneta, que por eso pensaban que

eran rateros, que también estaban su cuñada

********** y su hermano, y también estaban viendo

las de las quesadillas que estaban atrás, los de

enfrente de la ropa, unos que venden estambres,

otros que venden dulces y otros que venden

zapatos; que en ningún momento tocó al AFI ni

nada, que solamente le dijo que le presentara una

identificación, que éste se paró y le dijo que no le

iba a enseñar nada, y en ese momento la gente se

empezó a amontonar, cuando le habló a él; que no

tenía ningún puesto de su propiedad, que

solamente iba a dar la vuelta y a visitar a su

hermano. A preguntas del Fiscal de la Federación,

contestó que no sabía que privar de la libertad a

una persona con el objeto de pedir rescate

constituye un delito, que sabía que poseer cocaína

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es un delito, y que no sabía que agredir o

obstaculizar a un funcionario público a desempeñar

sus funciones constituye un delito, que es un poco

ignorante, que del pueblo no había salido y no

sabía nada de leyes, que estudió hasta la primaria,

que no fue a la secundaria para saber todo eso

(fojas 266 vuelta a 268).--- En la diligencia de

ampliación de declaración, rendida el cuatro de

agosto de dos mil seis, ante este juzgado (fojas 290

y 291), las acusadas manifestaron: **********: que es

inocente de lo que se le acusa, que nunca

secuestró a nadie ni pidió ningún rescate, ni

arregló nada, que de lo que se le acusa de la

cocaína no es cierto, porque ella no tenía ningún

puesto, que no vio al comandante que repartiera el

dinero, porque ella estaba en el puesto con su

cuñada **********, pero todo el mundo sabía que

ellos repartieron, que unos muchachos pasaron al

puesto a preguntar que si no iban a cobrar su

mercancía y le dijeron que no, que nunca tuvo

ningún arreglo con el comandante, que ella dijo que

el comandante repartió el dinero porque todos se

enteraron en la plaza, que a ella la acusan que

recibió el dinero y ella nunca recibió ningún dinero

(foja 290 vuelta).--- **********: que la señora que

estaba detenida con ellas, **********, a ella no la

vieron que estuviera ahí en el lugar, que no vendía

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discos piratas, que dicen que la trajeron porque ahí

estaba y ni la vieron, que ella estaba vendiendo sus

aguas frescas, que también ********** iba llegando,

que ya había pasado todo, como para que dijeran

que ella estaba ahí, que ya habían decomisado

todo, que ella sí tenía el puesto de discos, y cuando

vio que se llevaban la mercancía, dejó que se la

llevaran, que tenía testigos de que no se opuso,

sino que se quedó en el puesto a cuidar un aparato

de sonido, que tenía testigos de que estuvo en su

puesto cuidando su aparato que tenía ahí, que uno

de los testigos se llama **********, que éste tiene un

puesto que vende estambre y estaba enfrente de su

puesto, y el otro se llama **********, quien tenía un

puesto de ropa enfrente de su puesto, a un lado del

puesto de **********, que ese día estaba también un

muchacho que se llama **********, hijo de una

señora que vende carnitas atrás de su puesto, que

éste también vio que ella ahí estuvo (foja 291).---

Sin embargo, la negativa de las acusadas no

resulta suficiente para acreditar su no intervención

en los ilícitos de que se trata, ya que las pruebas se

deben analizar en función del apoyo que reciben

unas de otras, cuyo resultado puede ser que se

arribe al conocimiento de un punto o no, siendo

que en el particular arrojaron la acreditación de que

los sujetos activos participaron en la comisión de

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los delitos analizados, a quienes les compete la

carga probatoria que avale su negativa, esto es,

deben allegar datos que corroboren su negativa,

pues nadie puede crear prueba en su favor con su

solo dicho, máxime que obra en autos el oficio

**********, de investigación cumplida, suscrito por

**********, agentes de la Policía Federal

Investigadora, el veintiséis de marzo de dos mil

seis, en el que, en lo que interesa, refirieron que

cuando realizaron una revisión en un puesto de

discos donde se encontraba la persona apodada

**********, encontraron dos bolsas de celofán con

polvo blanco al parecer cocaína, por lo que le

informaron que sería trasladada a las oficinas, y al

momento de llevarla detenida hacia las unidades

oficiales, ésta empezó a gritarle a los demás

locatarios que tocaran las campanas de la iglesia y

no permitieran que se la llevaran, por lo que

diversas personas les empezaron a cerrar el paso y

en ese momento escuchó que empezaron a sonar

las campanas de la iglesia; que esas personas los

obligaron a bajarse de las unidades oficiales, así

como a la persona de apodo **********, a quien se

llevaron hacia adentro del tianguis, que también

bloquearon con piedras y vehículos de los

lugareños la carretera por la que debían salir; que

permanecieron privados de su libertad alrededor de

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dos horas, y se presentó la persona de apodo

**********, con otra del sexo masculino,

informándoles que si querían salir con vida del

pueblo, tendrían que pagar la cantidad de **********,

que se retiraran cinco agentes a conseguir el

dinero; y que una vez que reunieron la cantidad de

**********, se la entregaron a **********, diciéndoles

ésta que con ellos no se metieran.--- ********** dijo

ante el agente del Ministerio Público de la

Federación, en lo que interesa, cuando optaron por

hacer cooperación entre los compañeros, inclusive

de otras corporaciones policíacas, no se les

permitía acercarse al lugar donde se encontraba el

compañero **********, sino que unas personas

acudían donde estaban ellos, preguntándoles qué

pasaba con el dinero, siendo una de ellas

precisamente la mencionada **********, a quien ya

habían identificado y que incluso está en la

fotografía que salió publicada en el periódico y que

en esos momentos exhibió, donde está marcado

quién es dicha persona; que el dinero se le entregó

personalmente a la persona de apodo **********; que

de la citada fotografía, reconocía a otra persona del

sexo femenino con blusa color blanco con tirantes,

así como a una persona del sexo femenino con

blusa de color blanco y complexión robusta, a

quien en ese momento procedió a señalar en la

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fotografía; que esas personas decían que los

lincharan por haber entrado al poblado sin

permiso.--- **********, en lo que interesa, dijo que

********** le dijo al encargado de la plaza de la

Agencia Federal de Investigación, que para dejarlos

en libertad se tendría que juntar y pagarle la

cantidad de **********, y uno de ellos se quedaría en

garantía, volteando hacia él, y dijo que él se

quedaría mientras los otros se iban para juntar el

dinero que les pedía como rescate; que a él lo llevó

el grupo de gente a donde estaba la camioneta

oficial color rojo, y lo subieron a la vista, a la parte

de la batea, donde lo mantuvieron y estuvieron

gritando que lo iban a linchar, que lo iban a

quemar, que incluso vio que cooperaron para

comprar una soga, y le decían que si no llegaba el

dinero a las seis y media de la tarde, procederían a

prenderle fuego a los vehículos y a él lo amarrarían

en el asta de la bandera que se encuentra en el

jardín; que el supervisor operativo ********** era

quien llevó el dinero que habían pedido como

rescate, mismo que se lo entregó a **********, y una

vez que esa persona tuvo el dinero en sus manos,

lo contó, en presencia de las demás personas que

se encontraban conglomeradas en el lugar, y les

dijo que les repartieran el dinero a la gente, para

cubrir los daños que se habían ocasionado;

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asimismo, al tener a la vista las fotografías

agregadas al expediente, reconoció a los que se

encuentran señalados, a **********, a la otra mujer y

a dos hombres; que la ********** fue la que estuvo

solicitándole dinero y las otras personas eran las

que la respaldaban, ya que eran las que gritaban

que lo iban a matar y a linchar, si no se les daba el

dinero.--- ********** dijo que reconocía a los que se

encuentran señalados en la fotografía que obra en

actuaciones, ya la que es la mencionada **********,

así como los otros que la apoyaban y que a cada

momento, cuando los tenían retenidos, gritaban

que los iban a matar, a linchar.--- **********

manifestó que cuando realizaban la colecta para

juntar el dinero que se les exigía, la misma gente

acudía adonde ellos estaban para decirles a qué

hora les iban a entregar el dinero; que reconocía a

las personas señaladas en la fotografía agregada

en actuaciones, ya que son las principales

personas que se encontraban agrediendo y

exigiendo que se les diera el dinero, porque si no,

iban a linchar al compañero, que una de ellas es

**********, como está ahí señalado.--- ********** refirió

que cuando estaban retenidos, en todo momento

les estaban gritando que los iban a matar, a linchar,

que no deberían haberse metido con ellos; que

reconocía a ********** y los que están señalados en

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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la fotografía que se le puso a la vista, ya que fueron

los que estuvieron alborotando a la gente y

exigiendo que les tendrían que pagar el dinero para

no lincharlos, y para no linchar al compañero,

cuando ellos fueron liberados.--- ********** dijo que

los que están marcados en la fotografía que se le

puso a la vista, son lo que andaban alborotando a

la gente, y ********** es la que está señalada como

tal; que además de esas personas, recordaba a uno

que decía que era muy amigo de ********** e incitaba

a la gente, y a un muchacho que también se

encontraba a las indicaciones de **********.---

********** manifestó que una vez que fue informado

de los hechos y llegó al lugar, empezaron a

preparar un operativo para el caso de que se

tuviera que ingresar y rescatar al compañero, que

al mismo tiempo entabló pláticas con una persona

del sexo femenino, a la que le apodan **********, la

que incluso le hizo el comentario que a qué horas

se le iba a hacer entrega del dinero, que cuando

reunieron el dinero, como a las dieciocho horas, se

acercó al lugar al que tenían retenido al compañero

**********, y al llegar al mismo, se percató de que

aún se encontraban aproximadamente unas cien o

ciento cincuenta personas, dirigiéndose con la

persona con la que se había estado entrevistando,

del sexo femenino, de apodo **********, a la que le

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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hizo saber que llevaba la suma de **********, mismos

que le entregó personalmente a ella, en presencia

de toda la demás gente que estaba ahí

conglomerada, que ésta procedió a contarlo, y una

vez que lo contó, dijo que ellos se lo repartieran a

las personas que ella decía habían sido afectadas

porque se habían llevado mercancía de los

puestos, que ella iba señalando e indicando qué

cantidad debería de entregarles, y que fueron

cantidades que oscilaron de entre ********** a

**********, habiéndosele pagado como a unas quince

personas, que una vez que se terminó de repartir el

dinero, le entregaron a **********.--- Testimonios que

como ya se dijo, tienen valor de indicio, y

adminiculados entre sí, en términos del artículo 286

del Código Federal de Procedimientos Penales,

constituyen la prueba circunstancial a que se

refiere dicho numeral y acreditan que las acusadas

********** o ********** y ********** participaron en la

privación ilegal de la libertad de seis elementos de

la Agencia Federal de Investigación.--- Lo anterior

encuentra apoyo en la tesis sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página 44 del Semanario

Judicial de la Federación, Tomo 80, Segunda Parte,

Séptima Época, que dice: „POLICÍAS, VALOR

PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. El dicho de un

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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agente de la autoridad que interviene en una

investigación, está sujeto a las reglas de valoración

de la prueba, como el de cualquier otro testigo; la

idea de que se trata de un „testimonio de calidad‟,

atento el cargo del órgano de la prueba, ha sido

superada en nuestro medio; pero si dos testigos

policías, declarando bajo protesta de decir verdad,

imputan un hecho al inculpado y tal imputación es

mantenida en el careo, y en nada se aparta el Juez

natural de las directrices sobre valoración de la

prueba, debe atribuirse valor probatorio a dichas

manifestaciones, pues la negativa del inculpado no

puede merecer crédito mayor que la testimonial de

la que se habla.‟--- Cabe agregar que contrario a lo

manifestado por las acusadas, respecto de que no

intervinieron, de sus declaraciones se advierte que

********** refirió que no negaba que recibió dinero, y

que otras personas recibieron más dinero; por su

parte, ********** dijo que estaba en la bola, que el

comandante fue el mismo que repartió a las

personas el dinero; manifestaciones de las que se

desprende que dichas acusadas se ubican en el

lugar y época de los hechos, lo cual se corrobora

con la nota periodística de „Sucesos‟, de veintisiete

de marzo de dos mil seis, es decir, al día siguiente

de los hechos, en la que aparecen diversas

fotografías y una reseña de los hechos

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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acontecidos, y se observan, entre muchas

personas, a las ahora acusadas ********** y **********

(foja 28); medio de prueba con valor probatorio de

indicio, que adminiculado con el dicho de los

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

acreditan que estos fueron privados de su libertad

por dichas acusadas, apoyadas por un grupo de

ochenta o cien personas.--- A mayor abundamiento

es de considerarse que la negativa de las acusadas

respecto de los hechos que se les imputan,

coexiste con la imputación de los pasivos, a la cual

se le otorga mayor crédito, máxime que, como en el

caso, existen una serie de datos en su contra y que

son aptos y suficientes para justificar su

responsabilidad en los hechos por los que se les

acusó.--- Tiene aplicación por ilustrativa la

jurisprudencia número 44 visible en la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación 78, junio de

1994, página 58, instancia Tribunales Colegiados de

Circuito y de la cual el rubro y texto dice:

„CONFESIÓN, FALTA DE. Cuando del conjunto de

circunstancias se desprende una presunción en

contra del inculpado, debe él probar en contra y no

simplemente negar los hechos dando una

explicación no corroborada con prueba alguna,

pues admitir como válida la manifestación

unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la

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prueba presuncional y facilitar la impunidad de

cualquier acusado, volviendo ineficaz toda una

cadena de presunciones por la sola manifestación

del producente, situación jurídica inadmisible.‟---

Tampoco cambia el sentido de esta sentencia, las

pruebas ofrecidas por la defensa de las acusadas.--

- Los dictámenes de antropología practicados a las

acusadas por el perito ********** (fojas 1402 a 1406 y

1419 a 1424), en los que se determinó que se auto

reconocen como indígenas otomíes y pertenecen a

un nivel académico y socioeconómico bajo,

circunstancias que no desvirtúan las imputaciones

que obran en su contra, en virtud de que ser

indígena, con escasos estudios e ingresos, no le

permite a un individuo realizar las conductas como

las que se les imputó a las implicadas, máxime que

de los referidos dictámenes se advierte que el

perito concluyó que las señaladas circunstancias

no implican un extremo atraso cultural, y que no es

costumbre en Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, retener a personas

ajenas que llegan a la comunidad, con el fin de

aplicar justicia por su propia mano (foja 1422).--- El

dictamen en materia de lingüística practicado a las

acusadas por el perito ********** (fojas 1963 a 1972),

en el que se determinó que las ahora acusadas

hablan el idioma español a nivel elemental (entre

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veinte y treinta y nueve por ciento), y lo entienden a

nivel escaso (entre cero y diecinueve por ciento),

tampoco les favorece, ya que se certificó en autos

que en sus intervenciones, las acusadas declararon

en idioma español, y el cual dijeron en sus datos

generales hablar y entender; lo cual se corrobora

con el dicho de los pasivos, en el sentido de que

durante los hechos, las implicadas y el resto de la

gente que participó en los mismos, se dirigían en

idioma castellano; en consecuencia, las acusadas

fueron enteradas debidamente del procedimiento

instaurado en su contra.--- La inspección judicial de

veintitrés de enero de dos mil siete, y los informes

fotográficos realizados en el lugar del evento (fojas

926 a 929, 1217 a 1235), tampoco demuestran que

los hechos imputados a las acusadas, se hayan

verificado de manera diversa a la ya analizada, ya

que únicamente corroboran la existencia del lugar

en el que acontecieron los hechos.--- Tampoco les

favorece la diligencia de careos celebrada el

dieciséis de marzo de dos mil siete entre los

agentes Federales de Investigación que fueron

víctimas del secuestro, con la implicada **********

(fojas 1082 a 1090), ya que en dichas diligencias los

elementos policiacos sostuvieron las imputaciones

que hicieron en su contra, es decir, reiteraron que

tanto ésta como ********** participaron en los

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hechos en los que fueron privados de su libertad.---

Es así, ya que de la citada diligencia, resultó:

„Careo Constitucional entre la procesada ********** o

********** y el agente federal de Investigación

**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.

Procesada señala: „No lo conozco, no lo he visto‟

por su parte el testigo señala „Sí la conozco‟,

Procesada: De qué se me acusa. Testigo: Todo ya

consta en el parte informativo. Procesada: Dices

que te secuestre, pero cómo fue, dónde fue, en qué

momento, en qué hora. Testigo: Lo que te puedo

decir es que el compañero ********** y **********

traían una investigación en un local de una persona

que le dicen **********, que eres tú, en tu puesto

localizaron la droga, empezaste a gritar, dijiste que

eso no se iba a quedar así, la gente se empezó a

amontonar y nos llevaron a la base de policía,

entonces pediste dinero por mi compañero

Peñuelas que si no lo iban a matar con toda esa

gente y lo demás ya todo está en detalle en el parte

informativo. Procesada: Mira yo no soy la **********,

que me vean bien, soy morena no güera no tengo

tianguis no soy tianguista, no pedí dinero si la

gente se amontonó es porque ustedes fueron a

robar al pueblo, todo lo que diga son mentiras, a

usted no lo conozco nunca lo he visto. Testigo: Es

falso lo que menciona, primero existe una

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investigación, una denuncia en cierta forma yo fui

en apoyo a los compañeros, es más existen los

periódicos, íbamos con gafetes, llevábamos

chaleco, no existe otra mejor forma de identificarse,

los chalecos dicen Agencia Federal de

Investigación y los porta gafetes de la Procuraduría

General de la República en todo momento nosotros

nos identificamos. Procesada: Todo es mentira lo

que dice, no iba identificado, ni traía gafetes, ni

nada incluso llevaba una camioneta blanca que no

traía placas. Testigo: Es mentira lo que está

diciendo, para empezar todos los vehículos que

estaban ahí eran oficiales. Procesada: No vi ningún

vehículo. Testigo: Como no, si hasta la

aseguradora tuvo que pagar los daños que

ocasionaron. Procesada: No, supuestamente yo

pedí dinero a quien me dirigí y quien

supuestamente me entregó el dinero. Testigo: Tú te

dirigiste a todos que querías dinero si queríamos

salir con vida, nada más es que te acuerdes, es

más te dijimos que incurrías en un delito, pero no

hiciste caso, e incitabas a la gente, es más no creo

que sabía que estaba haciendo y pediste gasolina.

Procesada: En dónde pedí dinero. Testigo: Ahí en

la base de la policía. Procesada: No, y si estaban en

la policía, porque no pedían ayuda. Testigo: Se

pidió ayuda. Procesada: A quienes. Testigo: No sé,

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pero se pidió. Procesada: A quienes. Testigo: No

recuerdo ahorita pero si se pidió ayuda y me

dijeron que era un pueblo conflictivo. Procesada:

Quien me lo entregó. Testigo: El director Operativo,

hay una foto de cuando se está llevando el dinero.

Procesada: Dónde está la fotografía donde yo recibí

el dinero. Testigo: Ahí todo te señalaron.

Procesada: Dónde fue el lugar. Testigo: Ahí en la

esquina de esa delegación donde me arrinconaron.

Procesada: Yo no recibí el dinero. Testigo: Sí, y tú

pediste ese dinero. Procesada: Yo no sé pero no

pedí ni recibí dinero que se investigue bien.

Testigo: Cuando te llevaban empezaste a gritar y

dijiste que ninguna autoridad te iba a hacer nada.

Procesada: No, yo no pedí dinero, a qué hora.

Testigo: Sí y todo lo demás consta en el parte.

Procesada: En dónde estaba el puesto donde dicen

que me encontraron droga. Testigo: No recuerdo

con precisión pero estaba entre dos puestos, los

compañeros ********** y ********** te abordaron.

Procesada: En qué lugar, es en un tianguis en el

tianguis chiquito en la delegación. Testigo: Yo no lo

vi chiquito pero ahí estaba. Procesada: Estaba la

iglesia y la delegación en dónde estaba. Testigo: Yo

no sé, yo no iba a investigar dónde está la iglesia y

la delegación, esa no era mi investigación.

Procesada: En dónde si el tianguis está entre la

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iglesia y la delegación en dónde me detuvieron, en

el puesto. Testigo: Sí en el puesto pero no recuerdo

donde estaba. Procesada: Cómo era el puesto.

Testigo: Recuerdo que había discos. Procesada:

Cómo era de grande. Testigo: No recuerdo, todo ya

consta en el parte. Procesada: Era chico o grande

de cuántos metros. Testigo: No recuerdo, hace ya

un año, no recuerdo, pero tú pediste el dinero.

Procesada: En dónde a qué hora. Testigo: Todo ya

consta en el parte. Procesada: Quienes de tus

compañeros estaban cuando dices que pedí dinero.

Testigo: Los únicos que estábamos son los que

firmábamos la puesta, **********, y yo. Procesada:

Como los voy a secuestrar si tenían armas. Testigo:

Estaba toda la gente. Procesada: La gente no traía

nada, y ustedes tan preparados. Testigo: Como no,

traían palos, piedras, puntas. Procesada: La gente

no traía nada, solo iba al tianguis. Testigo:

Entonces los que estamos mal somos nosotros, es

más todo ya consta en el parte‟.--- „Careo

Constitucional entre la procesada ********** ó

********** y el Agente Federal de Investigación

**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.---

Procesada señala: No lo conozco, por su parte el

testigo señala Sí la conozco. Procesada: De qué se

me acusa, porque me acusa que secuestre si yo ni

siquiera lo conozco. Testigo: Tú fuiste la que

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organizó todo el relajo cuando nos privaron de la

libertad, te reconozco muy bien porque en partes

estuviste a mi lado. Procesada: De qué se me

acusa, porque me acusa que secuestré si yo ni

siquiera lo conozco. Testigo: Tú fuiste la que

organizó todo el relajo cuando nos privaron de la

libertad, te reconozco muy bien porque en parte

estuviste a mi lado, junto con otra muchacha y una

señora, ordenaste que tocaran las campanas,

porque era la ley, que no había nadie más que tú,

pediste dinero para que rescatáramos a mi

compañero, que si en cinco minutos no llegaba lo

ibas a quemar es cierto porque no lo reconoces.

Procesada: Estaba al lado tuyo. Testigo: Sí cuando

mandaste pedir dinero, le dijiste al a muchacha que

hicieran la colecta porque nos iban a quemar.

Procesada: Estabas tú solo. Testigo: Los que se

mencionan en el parte. Procesada: Yo no sé nada.

Testigo: Después de medio día, tú lo sabes.

Procesada: A qué hora. Testigo: Después de medio

día, tú lo sabes. Procesada: Yo no sé nada. Testigo:

Tú mandaste pedir dinero, nos ibas a quemar, es

más también estaba una persona con camisa

cuadrada, que ahora está aquí, reconócelo.

Procesada: Es mentira, jamás pedí dinero.

Procesada: Dónde estaba el puesto donde

supuestamente me encontraron la droga. Testigo:

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Estabas en el puesto de tianguis, cuando te

aseguraron los compañeros y te traían a la

camioneta empezaste a gritar que tocaran las

campañas que no dejaran que te lleváramos.

Procesada: Es mentira, yo llegué como a la una de

la tarde y no tengo puesto en el tianguis, cómo era

el puesto. Testigo: Es de los ambulantes de los que

estaban en la calle. Procesada: Tú fuiste a mi

puesto. Testigo: Los otros dos compañeros te

aseguraron, yo estaba dando seguridad, di apoyo

para llevarte a la camioneta, ibas gritando que

tocaran las campanas y ya cuando llegamos a la

camioneta ya estaba toda la gente alborotada.

Procesada: Dónde estaba el puesto donde según

ustedes estaba vendiendo. Testigo: Yo no llegue

hasta el puesto, pero estaba hasta el fondo del

tianguis, esa era la indicación que daban, yo di

apoyo a mis compañeros cuando te llevaban a la

camioneta. Procesada: Entonces no llego al puesto.

Testigo: Ya lo declare ayer. Procesada: A quién le

pedí dinero a quién le entregue dinero. Testigo: A

nosotros nos pidió dinero en varias ocasiones

inclusive cuando estábamos adentro en la policía y

que si no nos iban a matar a su orden que en

cuanto dijera que nos quemaran lo iban hacer, yo

no vi a quien le entregó el dinero porque cuando

salimos el compañero ********** fue quien regresó

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para que le entregaran al compañero. Procesada: A

quién le entregué el dinero. Testigo: El compañero

********** comentó que te lo entregó y luego lo

empezaste a repartir. Procesada: A quién le repartí

el dinero. Testigo: A las personas que estaban

contigo. Procesada: Todo es mentira, nunca pedí

dinero ni recibí dinero, tampoco organicé lo que

dice todo es mentira, es imposible, si todos están

armados son seis policías, es una delegación

porque no pidieron ayuda a los policías que

estaban ahí, yo no los podía sacar de ahí. Testigo:

Los policías estaban atemorizados, decían que no

podían hacer nada que eran del mismo pueblo por

eso no sabían qué hacer los policías.‟--- „Careo

Constitucional entre la procesada ********** o

********** y el Agente Federal de Investigación

**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.---

Procesada señala No lo conozco, nunca lo he visto,

por su parte el testigo señala Sí la reconozco

plenamente. Procesada: Cómo fue que sucedió de

lo que dicen que me están acusando. Testigo:

Primero fuiste la persona que ********** la retuvieron

con la droga, la cual encontraron en un puesto de

discos, después es la persona que incitó a la gente

a que no nos dejaran salir del pueblo, así como que

tocarán las campañas, nos pidió dinero para que

pudiéramos salir con vida del pueblo, de hecho yo

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mismo le informé que lo que estaba haciendo un

delito, recuerdas que te lo dije. Procesada: Nunca

lo he visto en mi vida. Testigo: Sí, y dijiste que si a

alguien dejabas salir con vida era para que le

informáramos a nuestras familias de cómo había

sido todo. Procesada: En dónde lo tenía yo

secuestrado. Testigo: Primera cuando nos

retuvieron todos ustedes, estábamos en el exterior

de la base de la policía y después cuando tratamos

de comunicarnos porque no servían los celulares,

en la base tratamos de comunicarnos entraste con

un señor gordo. Procesada: Cómo era. Testigo:

Gordo alto, primero nos pedías ********** por cada

uno, te hicimos del conocimiento que no servía el

radio ni los teléfonos, te dijimos que era un delito y

aun así que nos dejaras salir a una caseta

telefónica para hablar con nuestros superiores y no

lo permitiste porque tú eras quien encabezaba a la

gente, y cuando te pudiste dar cuenta de que no

servían nuestros celulares, dijiste que se quedaba

el compañero **********, para que nosotros fuéramos

a buscar los ********** que pedías. Procesada:

Estaban los seis adentro del cuarto de la

comandancia. Testigo: Cuando nos ingresaron al

exterior, estábamos todos, después ingresamos

cuatro para ver lo del teléfono. Procesada: Dónde

pedía el dinero. Testigo: Ahí adentro. Procesada: A

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ti. Testigo: A mi te dirigías en ocasiones pero

también a otros compañeros, decía en general a los

compañeros, que si no pagábamos nada mas

estaba que le dijera a su pueblo para que nos

matara, de hecho cuando recién nos detuvieron le

dijiste a la otra muchacha que empezara a juntar

para las cuerdas y la gasolina. Procesada: Cuántos

policías había adentro aparte de ustedes. Testigos:

No recuerdo cuántos había dos o tres policías a los

que les pedimos apoyo. Procesada: Eran Federales

o locales. Testigos: Era la autoridad de la base.

Procesada: Dónde estaba el puesto donde dicen

que encontraron la droga. Testigo: Se encontraba

al final del tianguis, no recuerdo muy bien hacía

que lado, lo que recuerdo es que había cerca de

una tortillería. Procesado: De qué lado de la iglesia

estaba el puesto. Testigo: Estaba al final del

tianguis, pero no recuerdo de qué lado de la iglesia.

Procesada: Mi puesto dónde está respecto de la

iglesia y la delegación. Testigo: La base está en la

parte de la carretera a la izquierda está el tianguis,

al fondo está tu puesto. Procesada: Donde está si

el tianguis está entre la iglesia que está a la

izquierda y la base de la delegación a la derecha.

Testigo: Sí dices que esta la iglesia a la izquierda y

la delegación a la derecha entonces esta al final del

tianguis. Procesada: Como es el puesto, cuántos

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metros mide. Testigo: En metros aproximadamente

dos a tres metros, se encontraba la estructura y

una lona cubriéndola del sol. Procesada: Fuiste tú

quién me detuvo en el puesto. Testigo: Era una

camioneta Ram Blanca. Procesada: Cómo me

trasladaron. Testigo: Sí. Procesada:

Supuestamente me subieron iban armados como

me pude bajar si ya me habían subido, cuando

alguien detienen no creo que lo dejen así nada más,

como me pude escapar, como puede regresar por

los demás. Testigo: La gente cuando te subieron a

la camioneta, la gente ya tenía bloqueada la

avenida, empezaron a mover la camioneta, abrieron

la camioneta, te bajaron, también a los

compañeros, la gente que ya estaba aglomerada

ahí, tú les gritabas que no dejaran que te llevaran.

Procesada: Dónde estaba la camioneta. Testigo: A

la orilla de la carretera donde empieza el tianguis.

Procesada: A qué distancia de la delegación.

Testigo: Esta la base de la policía y estaba cerca la

camioneta pero no sé la distancia, unos cuarenta

metros aproximadamente. Procesada: Todo lo que

dice es mentira, supuestamente me bajó la gente,

como me iban a bajar si estaban armados, no

podían bajarme para que me escape, yo no tengo

puesto en el tianguis, no soy tianguista, todo lo que

dice es mentira, a mí no me detuvieron ellos dos, ni

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los conozco tampoco. Testigo: Está mintiendo,

sabe bien que yo le hice saber que era delito lo que

estaba haciendo por tenerlos retenidos, y pedir

dinero por nosotros, cuando nos dejaste ir y

retuvieron a **********, a las cinco horas, tú te

acercabas a las camionetas ya cuando estaban

todos los compañeros de la delegación, de la

municipal, la ministerial, tú te acercabas

personalmente para decir que qué pasaba con el

dinero que a qué hora lo íbamos a entregar, porque

ya estaban golpeando al compañero. Procesada: A

cuántos metros estaban del tianguis. Testigo: Ya

cuando nos habías liberado, doscientos metros.

Procesada: En dónde estaban. Testigo: En la

entrada de Amealco al poblado. Procesada: Es

mentira son más de dos kilómetros, ahí no es.

Testigo: Tu me estás haciendo mención en dónde

estaban las camionetas, y los compañeros y dónde

estábamos, esta la prensa y fotografías de qué

estábamos ahí, desconozco a qué otra entrada

refieres. Procesada: Yo no entiendo la entrada del

poblado. Testigo: Nosotros nos estamos basando a

donde está el tianguis, no me refiero a todo lo que

es el poblado, tú me dijiste la distancia de donde

estaban las camionetas y es la que te estoy dando.

Procesada: En qué lugar pedí dinero en donde dice

que los doscientos metros. Testigo: Ya cuando

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llegaron todos los compañeros de la delegación y

el compañero supervisor Operativo ********** era él

que se estaba encargando de las negociaciones

para la liberación del compañero ********** él cual

estaba retenido por ellos mismos, y usted se

acercaba a donde estaban las camionetas y el

compañero ********** a los doscientos metros para

preguntar en cuánto tiempo más iban a entregar el

dinero que habían pedido a nosotros. Procesada: Sí

había policías Estatal, municipal, porqué no me

detuvieron ahí yo sola no podía con todos.

Testigos: Porque era la encargada de la

negociación, pero el compañero lo tenían retenido

alrededor de ochenta a cien personas, lo tenían a la

orilla de la carretera, después en el tianguis, luego

por dicho de él lo arrimaron a la presidencia, tu

ibas a pedir el dinero nos interesaba que él saliera

íntegro no te íbamos a retener porque lo iban a

matar. Procesada: Es mentira, el compañero nunca

se anduvo de un lado a otro, en el tianguis, las

fotografías muestran a su compañero arriba de la

camioneta, fumando, hablando por teléfono.

Testigo: Está aceptando que mi compañero estaba

a la orilla de la carretera, te percataste que estaba

ahí porque tú lo tenías. Procesada: Yo no lo aceptó,

estaba en el tianguis y podía estar donde quisiera,

es delito estar parada en el tianguis, viendo cosas

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que sucede alrededor de una. Testigo: No es delito

estar parada ahí pero sí lo que tú hiciste,

secuestrarlo y pedir dinero por su rescate, yo te lo

hice saber que estabas incurriendo en un delito.

Procesada: No, es mentira, nunca lo he visto en mi

vida.‟--- „Careo Constitucional entre la procesada

********** o ********** y el agente federal de

Investigación **********, del dieciséis de marzo de

dos mil siete. La Procesada señala: No lo conozco,

por su parte el testigo señala: Si la conozco.

Procesada: Que me diga lo que sucedió ese día en

qué participe según ustedes. Testigo: De acuerdo

al parte informativo que obra en autos, es la misma

persona que refiero, así de igual manera como la

persona que nos amenazaba, que nos matarían a

mí y a mis compañeros y que nos privó de nuestra

libertad exigiéndonos determinada cantidad de

dinero por la posterior libertad de mi compañero

Peñuelas y que en compañía de otras personas y

en reiteradas ocasiones nos amenazaba que sino

concurríamos en entregarle esa cantidad de dinero

iban a quemar a mi compañero **********, así igual

refiero que el día de los hechos alebrestaba a la

demás gente, misma que nos replegó a las oficinas

de la policía municipal de esa misma localidad y de

igual manera nos manifestaba que nos iban a matar

si no le entregábamos esa cantidad de dinero y

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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usted personalmente nos manifestaba en reiteradas

ocasiones que nos íbamos a morir, toda vez que

manifestaba que ahí en el pueblo ahí se hacía lo

que ellos decían, así de igual manera dentro de los

mismos hechos en un momento me pidió que la

acompañara a lo cual y en compañía de las mismas

personas involucradas en la investigación me pidió

que la acompañara sin saber el motivo, y de las

personas que la acompañaban me pegaban en

reiteradas ocasiones, y el teléfono que traía me lo

quitaron y querían quitarme el arma de cargo que

traía, después me volvían a regresar a las mismas

oficinas de la policía municipal y es la misma

persona que nos amenazaba y de igual manera nos

privó de nuestra libertad y posteriormente nos dejo

ir pidiéndonos dinero toda vez que se quedaría mi

compañero ********** para que les diéramos el

dinero y reitero que es la misma persona que

refiero en los hechos sucedidos de la presente

causa. Procesada: Dónde supuestamente los

encerré. Testigo: El día de los hechos, usted al

momento de que fue subida a la unidad por la

investigación que traíamos, como estaba azuzando

a la gente y ya nos vimos copados por demasiada

gente nos fueron copando hasta las instalaciones

de la Policía Municipal de esa localidad,

posteriormente nos obligaron a ingresar a esas

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instalaciones, de igual manera seguía

amenazándonos en reiteradas ocasiones que si

salíamos íbamos a salir muertos no íbamos a salir

con vida de ahí. Procesada: Es mentira porque ahí

no es municipal, que investigación llevaba sobre

mí, porque me investigaba. Testigo: La

investigación ya obra en autos y derivada de esa

investigación fue como se dieron los hechos

sucedidos posteriormente, así de igual manera

reconozco que es la misma persona, la que nos

manifestó en todas y cada una circunstancia

derivadas de la presente causa. Procesada: Quiero

que me explique sobre la investigación, como es,

porque fueron a buscarme. Procesada: Se

encuentra en autos la investigación a que hace

referencia, derivada de un delito, ahí se encuentran

los datos. Procesada: No sé cuál investigación.

Testigo: Ya obra en autos la investigación que está

refiriendo, ya tiene conocimiento porque tiene

acceso, tanto de la investigación que está

refiriendo, ya tiene conocimiento porque tiene

acceso, tanto de la investigación, como el resultado

de la misma por el delito cometido por lo que me

remito al expediente. Procesada: De la

investigación resultan dos delitos pero yo no hizo

ninguno de estos, donde me detuvieron antes de

subirme a la camioneta. Testigo: En relación a su

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pregunta ya obra en autos, toda vez que ahí se

contienen la veracidad de los hechos, yo no la

detuve fueron mis compañeros ********** y **********,

yo estaba dando seguridad periférica. Procesada:

En qué lugar les pedí dinero supuestamente.

Testigo: Reitero que de los hechos acontecidos y

desde el momento en que nos vimos copados por

la multitud de la comunidad y durante el lapso,

usted nos pidió el dinero, en todo el transcurso de

los hechos denunciados en la presente causa.

Procesada: Donde Supuestamente me entregaron

el dinero. Testigo: El compañero ********** fue el que

le entregó por dicho de él el dinero y pudo observar

mi compañero ********** cuando le entregaron el

dinero para dejarlo ir toda vez que lo tenían privado

de su libertad. Procesada: En donde tenía al señor

que estaba privado de su libertad supuestamente.

Testigo: Lo tenían ente la multitud, a la que usted

les ordenaba en ese momento toda vez que lo

tenían en diferentes lugares mismos que obran en

el expediente. Procesada: Aparte de ustedes el

Ministerio Público de San Juan del Río, estaba

también ahí. Testigo: No recuerdo haberlo visto.‟---

„Careo Constitucional entre la procesada ********** o

********** y el agente federal de Investigación

**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.‟---

Procesada: señala No lo conozco, por su parte el

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testigo señala: Sí la conozco. Procesada: Que me

diga lo que sucedió ese día que paso ese día,

porque me acusan de ese delito. Testigo: Es la

persona que se le detuvo por una investigación que

teníamos, ahí cerca de donde estaba fue donde

encontré la droga, es la misma persona que nos

empezó amenazar que nos iban a linchar, empezó a

gritarle a toda la gente, para que no nos la

lleváramos, nos insulto que no íbamos a salir vivos

de ahí y nos pidió el dinero para que saliera vivo mi

compañero y que si no no iba a salir vivo.

Procesada: Dónde supuestamente lo tenía

secuestrado. Testigo: Ahí en el módulo de la policía

municipal, entró y nos dijo que si no les dábamos

dinero iba ajuntar gente de los pueblos de

alrededor y de ahí no íbamos a salir vivos hasta

que no se nos pagará, usted dirigía a la gente.

Procesada: Dónde me detuvo. Testigo: Estaba en

un puesto de discos. Procesada: En qué lugar esta

ese puesto. Procesada: De donde está la carretera,

ahí comenzaba el tianguis y su puesto estaba al

fondo. Procesada: A qué distancia esta el puesto

de la delegación. Testigo: No sé a qué distancia

estaba. Procesada: A parte de ustedes también

estaba el Ministerio Público de San Juan del Río,

Testigo: No. Procesada: Entonces como el

Ministerio Público y Peñuelas firmaron un papel

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donde dicen que aceptan el error que ellos iban a

decomisar discos en Amealco no en Santiago

Mexquititlán, iban a decomisar discos no respecto

de la droga que dicen, es mentira, existe ese papel.

Testigo: No sé yo, en relación a eso, usted fue

quien nos amenazó y nos pidió el dinero y que no

íbamos a salir vivos de ahí. Procesada: A quien le

entregué el dinero. Testigo: No sé pero ahí estaba

mi compañero **********. Procesada: Entonces a

quien secuestré a él o a todos ustedes. Testigo:

Primero a todos, usted le decía a la gente.

Procesada: Dónde sostuve secuestrados

supuestamente. Testigo: Usted daba la orden de

que les pegaran a las camionetas de que nos

golpearan y le dijo a otra mujer que empezara a

juntar para la gasolina y la cuerda para que nos

quemarán que no era la primera vez que lo hacía

que ya lo había hecho con otros policías, usted le

empezó a decir a la gente que nos empezara a

arrinconar hacía la delegación ahí nos tuvieron en

la policía municipal o módulo no se qué seria.

Procesada: Ese no es municipal es comunidad.

Testigo. Yo dijo el módulo. Procesada: Es muy

diferente, en qué vehículo me subieron cuando me

detuvieron. Testigo: A una camioneta Ram blanca

porque ahí fue cuando casi nos voltean en la

camioneta, toda la gente se subió a la camioneta y

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les decía a la gente que no la dejaran ir. Procesada:

Cómo puede ser si yo según dice estaba arriba de

la camioneta. Testigo: Usted le gritaba y toda la

gente se subió fue cuando nos bajaron a mí y a mi

compañero **********, empezamos a recolectar el

dinero, pero se lo dimos al jefe operativo.

Procesada: Entonces aparte de ustedes llegaron

más policías y más compañeros de otro lado.

Testigo: Pero ya cuando tenían secuestrado a mi

compañero. Procesada: Si. Testigo: Entonces si lo

reconoces. Procesada: No estoy aceptando nada,

ustedes llegaron para decomisar discos, le estoy

preguntando si llegaron más policías. Testigo: Sí

llegaron más policías. Procesada: Dónde estaban

en qué lugar estaban. Testigo: Después de que

estaba mi compañero secuestrado, están las

fotografías, estábamos en la carretera. Procesada:

A qué distancia. Testigo: Lejos, usted daba la orden

de que no nos acercáramos. Procesada: En

relación a la delegación. Testigo: No traía metro,

pero usted si sabe, porque usted fue hasta donde

estábamos y preguntaba si ya se había juntado el

dinero. Procesada: No sé por eso le estoy

preguntando. Testigo: Sí sabe fue como dos veces

a preguntar por el dinero y a decirnos que si no

iban a matar a mi compañero. Procesada: Como los

iba a amenazar si dicen que había más policías

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adentro de donde supuestamente los llevé. Testigo:

Nada más estábamos nosotros. Procesada:

Algunos dicen que si había y otros dicen que no.

Testigo: Cuando estábamos adentro, te metiste y

nos pediste el dinero, en eso momento hasta mi

compañero ********** te dijo que te estabas metiendo

problemas y dijiste que no te importaba que no era

la primera vez que lo hacías. Procesada: Yo no

tengo ningún puesto no soy tianguista ni droga,

cuando yo llegue ya había decomisado todo.‟--- Ni

las diligencias de careos desahogadas en

cumplimiento a la ejecutoria dictada el siete de abril

de dos mil nueve, dictada en el Toca Penal 53/2009,

por el Tribunal Unitario de este Circuito, en la que

ordenó la reposición del procedimiento (fojas 3076

a 3131, 3139 a 3166, 3174 a 3202, 3226 a 3232 y

3611 a 3626) ; ello, en virtud de que los elementos

de la Agencia Federal de Investigación **********,

pasivos del delito de privación ilegal de la libertad,

en la modalidad de secuestro, reiteraron la

imputación que realizaron en el oficio **********, de

investigación cumplida, de veintiséis de marzo de

dos mil seis, así como sus declaraciones

posteriores, como se analizará: En el careo con

**********, manifestó que en su detención, los fueron

replegando del tianguis y los recorrieron con

agresiones físicas y verbales, hasta la altura de la

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delegación, la cual se encuentra a un costado de la

carretera, donde estuvieron un tiempo, y solicitaron

apoyo a la policía municipal, la multitud de gente

los fue replegando hacia el interior de las oficinas

de la delegación, en la cual solicitaron apoyo de la

policía local y les fue negado; por su parte, **********

agregó que la gente los iba a linchar o a quemar.---

En el careo con **********, manifestó que cuando los

estaban replegando, una mujer a la que le dicen

********** ordenó que los metieran a las oficinas de

la policía Municipal, y ahí estuvo esa persona

amenazándolos, luego los volvieron a sacar y los

tuvieron en la parte de afuera.--- En el careo con

**********, manifestó que los tenían rodeados y se

identificó con su credencial con ********** la cual

indujo a la señora ********** a que incitara a la

demás gente a pedir dinero para que compraran

cuerda y gasolina, ya que los iban a quemar; que al

dialogar con esa persona, ella exigió una cantidad

de dinero para que los dejaran ir, motivo por el cual

al no haber comunicación con radios y celulares

que traían, ingresaron a las oficinas de la policía

para que les prestaran el teléfono; ********** los llevó

junto con otra persona del sexo masculino, para

pedir que les llevaran el dinero.--- En el careo con

********** manifestó que todo eso fue ordenado por

una mujer a la que le decían **********, la cual se

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hacía acompañar de otras personas a las que les

ordenó que recolectaran dinero para que

compraran cuerda y gasolina, ya que los iban a

ahorcar y a quemar.--- En el careo con **********

manifestó que los tuvieron a la altura de las

instalaciones de la policía municipal, a quienes

pidieron apoyo.--- En el careo con ********** dijo que

cuando ********** ordenó que los sacaran fue para

que se fueran a juntar el dinero y se lograra la

libertad del compañero **********; por su parte,

********** refirió que los tuvieron en la parte de

afuera de la oficina de la policía municipal, donde

una mujer a la que le apodaban **********, se acercó

a ********** y habló con éste durante un tiempo,

posteriormente los metieron a las oficinas y dentro

estaba un policía, posteriormente, la misma mujer

ordenó que los sacaran de la oficina y los dejaron

en la parte de afuera.--- Asimismo, en el careo con

el testigo **********, los pasivos refirieron: El testigo

********** manifestó que una persona le pidió

permiso para pagarle a la gente, a lo que le

contestó que no estaba de servicio e iba de salida,

luego esa persona se dio la media vuelta y se fue;

que cuando salió de la oficina ya no vio a esa

persona ni a las personas que supuestamente

había un montón; que esos hechos ocurrieron

aproximadamente a las diecisiete horas treinta

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minutos. Que llegó como a las cinco de la tarde,

por lo que no vio absolutamente nada.--- **********:

Los estuvieron replegando aproximadamente cien

personas, las que se notaban más dentro de todo

eso era **********, otra muchacha ********** y la

señora **********, a ********** nunca lo vio. Que esos

hechos, cuando los empezaron a replegar, fue

aproximadamente a las trece horas, hasta

aproximadamente las quince horas, después nada

más se quedó un compañero.--- **********: El día de

los hechos los mantuvieron privados de la libertad

las personas de nombres **********, ********** y

**********, en compañía de más de ciento cincuenta

personas, los mantuvieron con agresiones físicas,

verbales, hacia fuera de las instalaciones y dentro

de las mismas; a ********** nunca lo vio ahí, no lo

conocía. Que los hechos iniciaron después de

medio día.--- **********: Que fueron privados de su

libertad por un grupo de aproximadamente cien

personas, replegados a la base de la policía, donde

varias veces fue agredido físicamente, por parte de

una persona llamada ********** y apoyada por otras

personas del mismo lugar, otra mujer que lidereaba

el grupo, junto con una mujer a la que apodan

**********, sin recordar su nombre, al parecer

**********, eran tres mujeres las que lidereaban el

grupo; después los hicieron ingresar a la base de

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policía, mientras que las mujeres ********** y

********** se encontraban en la entrada y

continuaban amenazándolos con los iban a matar,

ya que habían mandado comprar cuerda y gasolina

para ahorcarlos y quemarlos; que en ningún

momento vio a **********.--- **********: Que el día de

los hechos estuvieron retenidos, privados de su

libertad por un grupo de alrededor de cien o más

personas, entre los cuales se encontraba la señora

**********, ********** y la persona de apodo **********,

quienes en todo momento los estuvieron

agrediendo tanto física como verbalmente, y eran

las personas que incitaban a la demás gentes a que

los agredieran. Que ********** en ningún momento

estuvo presente durante el lapso que ellos

estuvieron retenidos. Que ********** estaba

mintiendo porque es imposible que no se haya

percatado al ingreso a sus oficinas de la multitud

que se encontraba, ya que tenían retenido y privado

de su libertad a su compañero **********, a quien

liberaron después de las dieciocho horas, que fue

cuando la gente se empezó a dispersar.---

Asimismo, en el careo con el testigo **********, los

pasivos y el testigo **********, refirieron: El testigo

**********, manifestó que no vio que estaba detenido

el señor que supuestamente es el comandante,

porque el señor se había comprometido a regresar

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la mercancía o pagar en efectivo; que alrededor sí

había gente pero no había amenazas. Que no sabía

si se dañaron o no los vehículos. Que el señor

estaba sentado y alrededor aproximadamente había

quince policías, tres de la delegación y los demás

del municipio; el señor estaba hablando por el

celular, arriba de una camioneta blanca, y no había

más AFIS; que no estuvo privado de su libertad

porque había policías ahí. Que el dinero fue el pago

de los discos piratas, y entraron en la delegación

para pagar a las personas afectadas, adentro de la

delegación, él se quedó afuera, en una

mampostería y no supo a quién le dieron dinero,

pero supuestamente a las personas afectadas. Que

había un montón de gente y no podía certificar si

estaba ********** o no en el lugar de los hechos.---

**********: Que todo el tiempo los estuvieron

replegando, hacia fuera de la delegación, donde se

encontraban **********, ********** y **********; que el

testigo ********** dijo que a su compañero lo

rodaban cerca de cinco policías, cosa que no es

cierto, que a éste nunca lo vio, y preguntó a su

careado que si no había discusión o problema,

porque dijo su careado que estaban policías

cuidándolo; que sí había una multitud, donde

estuvieron manoteando, amenazando. Que los

vehículos sí se dañaron, y uno de ellos quedó muy

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cerca de la delegación, y fue el que quedó

destruido, por lo que las grúas los fueron a

recoger. Que su careado estaba hablando de una

hora diferente, de cuando ya se quedó nada más un

compañero, por el que les pedían el rescate, el cual

sí se encontraba arriba de una camioneta,

supuestamente porque solamente parándose arriba

de una camioneta de repente agarraba señal el

teléfono que le habían dejado para estar pidiendo lo

del dinero; cuando los replegaron y les estaban

manoteando y amenazando, estaba **********,

********** y **********, y a ********** nunca lo vio, por lo

que éste se refiere a horas diferentes. Que el dinero

fue por el rescate del compañero, que ********** no

puede decir si dijo que no estuvo ahí. Que en el

lugar de los hechos sí estaba la señora **********.---

**********: Que ********** mintió, ya que sí fueron

sujetos a los hechos descritos en autos, que a su

careado nunca lo vio, no se encontraba en el lugar

de los hechos, y sí había una multitud enardecida y

agresiva hacia sus personas. Fueron dañados los

vehículos por la multitud de gente agresiva. Que el

dinero fue el pago que les exigieron ********** junto

con la multitud que la acompañaba, por la

liberación de su compañero **********, a quien tenían

privado de su libertad. En el lugar de los hechos sí

se encontraba **********, en las circunstancias ya

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mencionadas. Su careado ********** mintió, ya que el

día de los hechos, cuando fueron privados de su

libertad, se reunieron alrededor de cien personas, y

más tarde llegaron medios de comunicación y

tomaron fotografías que posteriormente fueron

publicadas en los periódicos; que a su careado

nunca lo vio en el lugar; que les profirieron

amenazas de muerte, que los iban a quemar, a

linchar, y al mismo tiempo los agredían verbal y

físicamente. Que era muy notorio que los vehículos

fueron destruidos y les poncharon las llantas con

navajas, por lo que tuvieron que ser retirados por

medio de grúas, dañando espejos, parabrisas y el

interior en general. Que el pago fue por la libertad

del compañero que tuvieron hasta el final, el que

liberaron hasta el final. Que sí se encontraba

********** el día de los hechos, ya que él fue

agredido física y verbalmente por ella, diciéndole

que los iban a quemar y a ahorcar.--- **********: Que

su careado sí se percató de la multitud de gente,

que no sabía a qué persona se refería con el que

negoció que se regresaran los discos o se pagaran.

Que mintió su careado, ya que visiblemente se veía

que los vehículos los poncharon, les quebraron los

parabrisas, les arrancaron los espejos, y ya cuando

liberaron al compañero por el que se pagó el

rescate, los vehículos fueron remolcados con

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grúas. Su careado mintió porque ellos estuvieron

privados de su libertad durante poco más de dos

horas, por toda la multitud que se aglomeró y los

replegó hacia la base de la policía municipal. Que

mintió su careado porque tenían a su compañero

********** retenido y por éste estaban exigiendo

********** para liberarlo, y fue cuando se entregó el

dinero que se logró su liberación, no fue por el

pago de ninguna otra cosa. Que claro que estuvo la

señora **********, porque fue ella una de las

personas que incitaba a la demás gente a

agredirlos, ella misma golpeaba a un compañero.---

**********: Cuando él llegó como supervisor

operativo, al haber solicitado por los compañeros,

había una multitud enardecida y sobre el

compañero que lo tenían ahí privado, lo estaban

amenazando, y cuando él entabló conversación con

la persona que le apodan **********, ella le refirió que

si no se le pagaba el dinero iban a proceder a

linchar al compañero. Cuando él se constituyó en el

lugar, los vehículos oficiales, sobre todo la pick up

roja, estaba dañada en sus neumáticos y cristales.

Cuando estuvo ahí, al compañero lo tenían parado

en un porchecito, donde está la plaza y los arcos,

rodeado por muchas personas, sobre todo mujeres

y menores de edad. El pago fue por la liberación del

compañero.--- En el careo con el testigo **********,

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los pasivos y el testigo **********, refirieron: El

testigo ********** manifestó que había gente cuando

llegó, como a las cuatro de la tarde tomando

refresco, le preguntó a un maestro conocido qué

había pasado, y decía que nada, que estaban

regalando refrescos, no había problema, no

llegaron a proferir amenazas contra los agentes, no

escuchó nada. Que estaba una persona arriba de la

camioneta, que según era policía, quien hablaba

por teléfono y la gente no le estaba haciendo nada;

que por los lados de la carretera estaba la policía

de Amealco y la policía de Santiago Mexquititlán,

estaban viendo para que si algo hubiera, estaban

ahí para controlar; que esa camioneta no se veía

dañada. Que esa persona estaba libre, nadie la

estaba reteniendo.--- Que escuchó que platicaba la

gente que era el pago para el material que se le

había arrebatado.--- **********: Que para las cuatro

de la tarde ya nada más quedaba un compañero al

que tenían retenido; que cuando los estaban

agrediendo más, fue aproximadamente a la una de

la tarde, con agresiones, manotazos, insultos, que

los iban a linchar, y aproximadamente a las quince

horas fue cuando ya nada más se quedó uno de

sus compañeros. Que los vehículos fueron

dañados y tuvieron que entrar las grúas por ellos.

Que el dinero fue para el rescate de su compañero.

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Que fue como a la una de la tarde cuando los

empezaron a replegar y golpear, y ahí se

encontraba **********.--- **********: Que recibieron

amenazas, agresiones verbales por toda la

multitud, que a ********** nunca lo vio. Los vehículos

estaban dañados en espejos, vidrios, llantas, todos

los vehículos que se encontraban ahí de la

institución, estaban dañados, y tuvo su careado

que haberlos visto. Que a su compañero siempre lo

tuvieron privado de su libertad. Que el dinero fue

para el pago del rescate del compañero que

mantuvieron privado de su libertad, no para discos

piratas como menciona su careado. Que **********

participó en los hechos de los cuales fueron

objeto.--- **********: Que nunca había visto a

**********; que el día de los hechos fueron privados

de la libertad por más de cien personas, sí existía

esa multitud que los estuvo amenazando,

golpeando, que inclusive los iban a quemar; que la

hora que dijo su careado que estuvo ahí, fue

después de que los dejaron ir para conseguir el

dinero, como a las quince horas. El día de los

hechos los vehículos sí fueron dañados en el

interior y exterior, las llantas fueron picadas con

navajas, por lo que era imposible moverlos, hasta

que ya mas tarde fueron arrastrados por medio de

una grúa. Que desde el momento en que una mujer

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apodada ********** les dijo que se retiraran del lugar

para que consiguieran el dinero, y a cambio le

darían la libertad al compañero **********, quedó

claro que estaban pidiendo el dinero a cambio de

su libertad. Que el día de los hechos ********** sí

estuvo presente, fue de las personas que lo

golpearon, insultaron y amenazaron de muerte.---

**********: Que cuando su careado refiere que el

compañero estaba hablando por teléfono, era para

decirles que se apuraran a juntar el dinero, porque

si no, lo iban a linchar; que siempre estuvieron

amenazados; su careado dijo que llegó a las cuatro

de la tarde, y ellos estuvieron retenidos de las trece

a las quince horas aproximadamente, y siempre

hubo amenazas en su contra, agresiones tanto

físicas como verbales. Que era visiblemente notorio

que los vehículos estaban dañados. Que su

careado no se percató de que estaban privados de

la libertad por la multitud alborotada, porque éste

llegó hasta las cuatro de la tarde, pero el

compañero ********** seguía privado de su libertad,

porque no lo dejaron retirarse hasta que se pagó el

dinero por él. Que el dinero que se pagó fue por la

liberación del compañero, y fue entonces cuando lo

soltaron. La señora ********** siempre estuvo

presente, fue una de las personas que los retuvo,

los privó de su libertad junto con un grupo de

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alrededor de más de cien personas.--- **********:

Cuando llegó con la mayoría de los agentes, trató

de hablar con la persona que le apodan **********,

entablaron la plática, ella le dijo que tenía que

pagarle el dinero, **********, a cambio de la libertad

de su compañero, porque si no lo iban a quemar o

a linchar; él le dijo que sí, y para ganar tiempo, para

ver si llegaban más elementos de la AFI y tratar de

recaudar la suma que ella requería, en ese

momento se terminó la plática y ella se regresó a

donde estaba la multitud de la gente, y él se

regresó con sus compañeros que habían llegado

para organizar si en algún momento se fuera

intervenir para rescatar al compañero; que eso fue

como a las seis de la tarde; que se volvió a

presentar con **********, y ésta le dijo que si ya traía

el dinero; la amenaza era la de quemar al

compañero, que iban a quemarlo si no se les

pagaba el dinero. Los vehículos sí estaban

dañados, la camioneta roja era la que estaba más

dañada, ponchados los neumáticos, los cristales

rotos. Que no vio al compañero arriba de la

camioneta, como dijo su careado, él lo vio en un

tipo porche, con unos arcos, rodeado de muchas

mujeres y menores de edad, fue ahí donde se lo

entregaron. El dinero fue el pago de la libertad de

su compañero.--- En el careo entre los testigos

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********** con ********** y **********, refirieron: La

testigo **********: Que sí hubo una multitud de gente

alborotada porque habían acudido a sus negocios

o locales a recogerles mercancía, sin dar ninguna

explicación, ni tampoco se habían identificado. Que

jamás hubo agresión física hacia la persona que

estaba arriba de la camioneta, quien les decía que

no se preocupara, que les iban a pagar su

mercancía, incluso en alguna ocasión mencionó

que cuánto calculaban que era el monto de su

mercancía perdida. Que el vehículo estaba

posiblemente detenido, rodeado por gente, pero a

los que al final se identificaron como AFIS jamás

los tocó, estaban libres, uno estaba sobre el toldo y

después regresaron los demás; que nada más fue

un diálogo entre la gente. En ningún momento la

gente lo detuvo físicamente.--- **********: Que sí

había mucha gente, cuando estaba supuestamente

el comandante arriba del carro hablando por

celular, la gente no estaba alborotada porque se

había comprometido el señor de regresarles o

pagarles en efectivo; que quizá sí había un poco

alborotada pero estaban los policías municipales y

tres de la delegación, atrás de ellos, para guardar el

orden; que el comandante sacó un billete de a

********** y se los dio a un señor para que comprara

refrescos y se los tomara con los afectados. Que

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no vio si las camionetas estaban dañadas porque

alrededor de donde estaba el comandante había

bastante gente. Que después de que el supuesto

comandante de la AFI, llamó por teléfono para que

se regresara la mercancía, los discos piratas, llegó

una camioneta blanca llena de discos piratas para

regresar supuestamente los discos, llevar a la

gente a recoger; era puro estuche, y en ese

momento se sentó arriba de la camioneta, del toldo,

y dijo que no se iba hasta que pagara la mercancía

o lo iba a regresar, y todo el tiempo que se sentó

ahí, había de diez a quince policías del municipio y

tres de la delegación.--- **********: Cuando él llegó

no había nada, sí había gente pero no había

problema, todo estaba en silencio; cuando llegó,

estaban tomando refresco, y el señor que era

policía AFI estaba arriba de la camioneta, hablando

por teléfono, como a las cuatro de la tarde. Que no

vio que alguien lo estuviera privando de su libertad,

al policía que estaba arriba de la camioneta.--- En el

careo entre el testigo ********** y los pasivos,

refirieron: El testigo ********** manifestó que no

pidieron apoyo los agentes; que él estaba adentro,

y como no salió, no supo, no vio que hubiera

multitud, tampoco vio nada de las amenazas; que

no es verdad que su careado ********** haya entrado

a la comandancia; que el otro compañero, cuando

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entró por atrás, le pidió permiso para entrar al baño

y después de que abrió la puerta, entró otro

compañero, después otras dos personas que

daban vuelta por donde estaba el señor secretario,

quien lo encontró adentro, y una vez que se fue, el

secretario le preguntó quién era y le dijo que eran

AFIS, y le dijo que se saliera el de los AFIS, que él

no quería problemas adentro de la comandancia;

en ese momento, el otro compañero le dijo que le

iba a encargar su arma, y él le dijo que sí, y le

entregó el arma y él la guardó; que después no

supo a qué hora regresó y le pidió su arma, y se la

entregó, y después se salió. Que es verdad lo que

dijo **********, respecto de lo que estaba en el

interior de la comandancia, pero que no pidió

apoyo. Que no es verdad que su careado (**********)

haya entrado a la comandancia y le haya pedido

apoyo, que éste estaba acompañando a otro

compañero, el que le pidió permiso para entrar al

baño y le dio la pistola a guardar, ya más tarde ya

no entró.--- **********: Que siempre se le pidió

apoyo, inclusive el comandante ********** en varias

ocasiones se dirigió al policía que estaba ahí,

solicitándole apoyo, y siempre lo negaron que

porque ellos eran de ahí; que la gente todo el

tiempo estuvo ahí, que había fotos.--- **********: Que

sí se le pidió apoyo al policía que en ese momento

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se encontraba desempeñando sus funciones,

nunca actuó, no hizo nada; que sí había multitud,

claro que sí.--- **********: Que su careado miente,

porque el día de los hechos estaba recargado en la

puerta de la delegación, por lo que el compañero

**********, quien iba como encargado, en repetidas

ocasiones le pidió que solicitara apoyo a su

comandante, aunque ********** lo único que hizo fue

ingresar a su comandancia, después, cuando esas

tres mujeres ordenaron que los ingresaran a la

comandancia, se le volvió a pedir que solicitara

apoyo vía radio a su comandante; su careado

********** estaba sentado en un escritorio, junto a

una mujer que le apodan **********, y al estar

insistiendo el encargado que pidiera apoyo, lo

único que contestó fue que no podía hacer nada, ya

que él vivía en el mismo pueblo, y que además esas

mujeres lo habían amenazado de que si intervenía

lo iban a matar, y por esa razón no podía intervenir,

agregando que él las conocía y si a él lo habían

amenazado era porque lo iban a cumplir. Que es

falso que no lo hayan ingresado a la comandancia,

que estando en ese lugar recordaba que estaba un

escritorio, al fondo hay unos cubículos que

pudieran ser las oficinas; del lado derecho, pegado

a la pared, se encontraba el equipo de radio

comunicación de esa corporación; del lado

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izquierdo había un aparato telefónico pegado a la

pared, sin saber si funcionaba o no, pero había un

aparato telefónico, además de que había una litera

del mismo lado derecho. Que su careado vio

cuando ********** lo estuvo golpeando y

amenazando de muerte. Que el encargado siempre

le estuvo pidiendo apoyo, y siempre se le negó.

Que el diálogo con la persona que estaba afuera de

la delegación, recargado en la pared, fue cuando

los tenían replegados ahí afuera de la delegación

de la Policía, lo hizo el compañero **********; su

careado tenía la mano estirada, recargada en el

marco de la puerta, lo demás ya fue en el interior de

la delegación, cuando las mismas personas que se

encontraban en el lugar abrieron las puertas y los

metieron a esa oficina, la gente que los tenía ahí

rodeados; que no denunció los golpes y las

lesiones porque lo que les importaba, lo que les

apuraba era que les entregaran al compañero

Peñuelas, y porque los golpes recibidos no le

impedían poder desplazarse y continuar con su

labor, ya que recibió manotazos, patadas y jalones

de cabello, cuando se encontraba afuera de la

delegación de policía, rodeado por las personas del

lugar, junto con los compañeros, que eso fue

hecho por una persona que se llama **********. Que

en el parte informativo no refirió eso porque se

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ponen los puntos relevantes, y porque son puntos

que posteriormente se van retomando, debido al

estrés, al shock en que se encontraba, debido a los

hechos sucedidos el día de la fecha, y ese día hubo

acciones que fueron mucho más relevantes, ya que

estuvieron en peligro de perder la vida.--- **********:

Que su careado mintió porque personalmente le

solicitó apoyo, que le hablara por radio a otra

localidad para que les prestaran auxilio, y su

careado siempre se los negó, diciendo que el radio

no funcionaba, y aparte dijo que no tenía personal y

que no podían meterse porque si no, les pasaría lo

mismo, y respecto a la turba de gente que estaba

alborotada, sí existió, porque cuando estuvieron en

el interior de la delegación, toda la gente la tenía

rodeada, y su careado estaba presente, es mentira

que no se percató de eso. Que el apoyo lo solicitó

verbalmente, que se acordara su careado que hasta

a él lo amenazaron de que le iba a pasar lo mismo;

que cuando entró ahí su careado estaba presente y

les negó el apoyo, que al ingresar a las oficinas

está un escritorio a mano izquierda, y ahí está un

radio y le pidieron que se comunicara, y les dijo

que no servía el radio, y había unos oficiales

afuera.--- De igual manera, del careo entre los

testigos **********, resultó: --- **********: Que lo que

dijo en su declaración fue lo que vio y escuchó, y

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fuera de ahí, se basaba en su primera declaración.--

- **********: Que a lo mejor su careado llegó antes

que él; que cuando él llegó era aproximadamente la

una y media, y en ese momento la gente empezó a

corretear la camioneta roja que dijo en su

declaración, para quitarle los discos piratas, en ese

momento la gente estaba alborotada, después la

camioneta se fue y la gente se quedó ahí, en el

puente que mencionó antes; cuando llegó

supuestamente el comandante de la AFI, ya estaba

la gente tranquila porque le dijo que le iba a

regresar su mercancía o le pagaba en efectivo.---

**********: Que cuando estaba en esos momentos, lo

que escuchaba que decía la gente que el pago era

para la mercancía que se había arrebatado, la gente

estaba tranquila, en ese momento estaban tomando

su refresco.--- Medios probatorios que, como ya se

dijo, no favorecen la situación jurídica de las

acusadas, puesto que del resultado de los careos

señalados con antelación se advierte que no

aportan dato alguno que acrediten que los hechos

imputados a dichas acusadas, se hayan llevado a

cabo en forma diversa a la analizada tanto en el

estudio de los elementos de los delitos, como de la

responsabilidad de éstas en su comisión.--- Por

otra parte, obra en autos la documental suscrita por

**********, quien se ostenta como „Pbro.‟ de la

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parroquia „La Inmaculada Concepción‟, en la que

hace constar que en Santiago Mexquititlán se

celebra misa cada domingo, a la una o una treinta

„p.m.‟; que se tocan las campanas únicamente para

servicios religiosos, por ejemplo, misa, funerales;

que el veintiséis de marzo de dos mil seis sí

tuvieron misa (foja 845); empero, en nada favorece

a las acusadas dicha documental, ya que con la

misma se corrobora el dicho de los pasivos del

delito, en el sentido de que el veintiséis de marzo

de dos mil seis, aproximadamente a las trece horas,

realizaron la detención de la acusada **********, en

virtud de que aseguraron narcótico en el puesto de

tianguis, hora en que escucharon sonar las

campanas de la iglesia.--- Sin que sea óbice que el

sonido de las campanas haya sido para llamar a

misa y no por órdenes de la acusada **********, toda

vez que la intención de la acusada era llamar a la

gente para que no permitieran su detención, lo cual

logró, ya que se acreditó un autos que la retención

de los pasivos la realizaron las acusadas junto con

ochenta o cien personas del pueblo.--- En otro

orden de ideas, refiere el defensor que el oficio de

investigación suscrito por los sujetos pasivos,

narran hechos inciertos, dudosos, ilógicos,

fantasiosos, contradictorios y falsos, el cual objetó,

por lo que no cuenta con ningún valor probatorio.---

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Sin embargo, es innecesario el análisis de tal

objeción, puesto que no fue apoyada con medio de

prueba fehaciente que acreditara lo contrario a lo

que narraron los pasivos, y las pruebas ofrecidas,

como ya se ha analizado, no desvirtúan los hechos

que se les imputa a las acusadas.--- Contrario a

ello, el dicho de los pasivos se corroboró, como ya

se dijo, con el cúmulo de probanzas valoradas con

antelación, así como con el oficio 85, suscrito por

el comandante de la Policía Preventiva Juan Pánfilo

Florentino, el cual fue remitido a este juzgado por el

Director General de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal de Amealco de Bonfil, Querétaro,

respecto de los acontecimientos sucedidos el

veintiséis de marzo de dos mil seis, el dice lo

siguiente: --- „… 13:15 hrs. Se presentó en esta

comandancia el C. ********** agente de la A.F.I.

solicitando el apoyo para poderse retirar de la plaza

ya que realizaron un operativo de películas y CD ya

que los vendedores no los dejaban retirar ya que le

bajaron el aire a los neumáticos a una de las

camionetas marca Dodge tipo RAM color BLANCA

con placas de circulación… posterior se le informó

al 2° J. ********** de lo sucedido de inmediato llegó

en apoyo con el Oficial **********, a bordo de la

unidad… y así mismo acudieron los oficiales

********** a bordo de la unidad… **********, a bordo…

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y ********** a bordo… ya que tenían detenido a uno

de los elementos de la A.F.I. los comerciantes y

mencionando que no lo dejarían ir hasta que les

devolvieran su mercancía y o se les pagara con

efectivo a las 18:00 hrs. se les pagó su mercancía

en efectivo y retirándose a las 18:25 hrs. es lo que

informo para su conocimiento.- …‟ (foja 541).---

Documental pública con valor probatorio pleno, de

conformidad con el numeral 280 del Código Federal

de Procedimientos Penales, al haber sido emitida

por una autoridad, y adminiculado con los

testimonios de los agentes de la Policía Municipal

Preventiva **********, demuestran la veracidad del

dicho de los sujetos pasivos, respecto de la

privación ilegal de la libertad de que fueron objeto.-

-- Es así, ya que ********** refirió que un AFI le pidió

que lo dejaran quedarse ahí, pero el secretario de le

Delegación le dijo que no quería problemas, que se

saliera, y ese AFI le dejó encargada el arma;

********** manifestó que un AFI les pidió apoyo para

que los pobladores lo dejaran salir del tianguis, ya

que no los dejaban salir, que luego se dio cuenta

de que había una multitud y querían dinero para

dejar ir a los AFIS; y ********** dijo que se

encontraba ahí personal del AFI y la gente no los

dejaba retirarse, los rodeaban.--- Por lo tanto,

contrario a la opinión del defensor de las acusadas,

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el oficio de investigación suscrito por los

elementos de la Agencia Federal de Investigación

que fueron privados de su libertad, por sí sólo,

tiene valor probatorio de indicio, y al corroborarse

con los medios de prueba señalados y valorados

con antelación, adquieren valor probatorio pleno

para demostrar los hechos imputados a las

acusadas.--- Refiere además el defensor, que el

agente del Ministerio Público de la Federación,

licenciado **********, suscribió con los tianguistas

un „convenio de conciliación‟, y exhibió original y

copia notariada de un documento que contiene la

leyenda „Nos Comprometemos a No Molestar a los

Avitantes (sic) del Tianguis del Pueblo de Santiago

Mexquititlán 26/03/06‟, así como dos firmas

ilegibles y el nombre de ********** (foja 846 y 2147).--

- Consideración del defensor que resulta

inatendible, en virtud de que de la declaración del

pasivo ********** se advierte que cuando sus

compañeros se retiraron y él se quedó detenido,

todo el grupo de gente lo llevó al lugar donde

estaba la camioneta oficial Chevrolet color rojo, y lo

subieron a la batea de la misma, donde lo

mantuvieron por aproximadamente dos horas y

media, y estuvieron gritándole insultos y amenazas

de matarlo, lincharlo y quemarlo; que le pidieron

les entregara su credencial de Agente Federal de

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Investigación, y les dio su gafete antes de que se lo

arrebataran, ya que estaban forcejando con él,

luego le sacaron una fotocopia y lo obligaron a que

les firmara para que ya no se les molestara, que no

se les fuera a hacer nada y se les dejara trabajar,

por lo que al ver la actitud agresiva de las

personas, quienes incluso en ese momento lo

golpearon, no le quedó otra opción que firmar; que

al rato acudió al lugar el agente del Ministerio

Público de la Federación con el fin de saber cómo

se encontraba, a quien por la presión en que se

encontraba, él le dijo que estaba bien, y las

personas le dijeron al agente del Ministerio Público

que también tenía que firmar la fotocopia de su

gafete, por lo que éste lo firmó para no alterar más

los ánimos de la gente, y luego se retiró.--- De lo

que se advierte que las firmas tanto del ofendido

********** como la del licenciado **********, agente del

Ministerio Público de la Federación, fueron puestas

en el documento exhibido por la defensa, no como

manifestación de voluntad sino por temor a que la

gente que mantenía retenido al primero de ellos,

cumpliera sus amenazas de lincharlo o quemarlo,

es decir, para resguardar su integridad física.---

Además, los ilícitos imputados a las acusadas, es

decir, la privación ilegal de la libertad, en la

modalidad de secuestro, en agravio de servidores

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públicos de la Agencia Federal de Investigación, y

contra la salud, en la modalidad de posesión de

cocaína, son delitos que se persiguen de oficio, y el

arreglo o „convenio de conciliación‟ que pudiese

existir entre las activos y los pasivos para que las

primeras no fueran „molestadas‟, no implica la

inexistencia de las conductas criminales que

realizaron, ya que, como se analizó, se acreditaron

todos los elementos de los delitos citados, así

como la responsabilidad de las acusadas en su

comisión, y en consecuencia, el „convenio‟ de que

se trata no puede surtir efectos legales de perdón.--

- Manifiesta también el defensor que el agente del

Ministerio Público de la Federación, licenciado

**********, no es digno de fe, al haber omitido

informar su participación directa y personal en los

hechos (porque suscribió el „convenio de

conciliación‟), y no haber puesto a disposición el

teléfono y fotografías que tomaron con el mismo

los sujetos pasivos.--- A lo anterior cabe decir que

el hecho de que el servidor público citado haya

acudido al lugar de los hechos a fin de enterarse

cómo se encontraba el agente policiaco que en ese

momento continuaba secuestrado por las acusadas

y un grupo de personas, y se le haya obligado a

firmar el documento referido, no implica su

participación en los hechos analizados, máxime

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que después de enterarse por el pasivo que „estaba

bien‟, se retiró del lugar.--- En relación al teléfono

con el que se realizaron fotografías que dice el

defensor omitió el Ministerio Público poner a

disposición, es de hacerse notar que del oficio de

investigación suscrito por los pasivos no se

advierte que se haya puesto a disposición del

Representante Social ningún teléfono celular, sino

„fotografías que se pudieron tomar de la persona

apodada **********, con un teléfono celular y de las

unidades dañadas‟ (foja 16).--- Sin que se óbice que

no se hayan allegado al sumario las fotografías

mencionadas (tomadas con un celular), toda vez

que es facultad exclusiva del agente del Ministerio

Público de la Federación la integración de la

averiguación previa y determinación del ejercicio

de la acción penal, y por tanto, de ofrecer las

pruebas que a su juicio acrediten los elementos de

los delitos y la responsabilidad de los implicados

en su comisión, lo cual quedó debidamente

acreditado en autos, con la narración de los hechos

por parte de los pasivos y testigos presenciales, así

como con la identificación de las acusadas en base

a las fotografías de tres personas del sexo

femenino que aparecen en la nota periodística del

periódico „Noticias‟, de veintisiete de marzo de dos

mil seis (en relación con los hechos delictuosos

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analizados), las cuales coinciden con las

características físicas de las acusadas.--- Por otro

lado, refiere el defensor que el agente ********** fue

quien decidió quedarse (cuando sus compañeros

se fueron por el dinero del rescate), o que fue una

decisión que tomaron entre ellos, no porque lo

haya ordenado **********, y por ese motivo, aduce el

defensor, el agente se sometió al encierro o

detención, lo cual excluye la tipicidad.---

Argumento infundado, ya que no se acreditó el

autos que haya mediado la voluntad del pasivo

********** para permanecer desde las trece horas

aproximadamente en que fue retenido por las

acusadas y un grupo de ochenta o cien personas,

hasta aproximadamente las tres de la tarde, cuando

********** les exigió la cantidad de ********** si

querían salir vivos del lugar, y que luego haya

decidido quedarse mientras sus compañeros

conseguían el dinero, lo cual aconteció hasta

aproximadamente las dieciocho horas del mismo

día (tiempo en el que dijo haber sido insultado y

amenazado por la multitud con lincharlo o

quemarlo).--- Por el contrario, de la declaración del

citado ofendido se advierte que fue precisamente

********** alias **********, quien lo eligió para que se

quedara en el lugar donde los tenían retenidos,

mientras los otros iban a conseguir el dinero, al

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referir: --- „… por lo que como a las quince horas,

fue que ********** le dijo al encargado de la Plaza de

la Agencia Federal de Investigación de esta ciudad,

que para dejarnos en libertad se tendría que juntar

y pagarle la cantidad de ********** y que uno de

nosotros se quedaría en garantía, volteando hacia

mi persona y me dijo que yo, que yo era el que me

quedaría, mientras que los otros se fueran para

juntar el dinero que nos pedía como rescate;

asimismo también los vehículos se quedarían en el

lugar y que no se los podrían llevar, siendo que ya

los mismos les habían ponchado las llantas…‟---

Asimismo, agrega el defensor que los tianguistas

detuvieron a los pasivos porque los confundieron

con rateros, y procedieron como lo señala la

constitución en caso de flagrancia.--- Sin embargo,

de las declaraciones de los elementos de la

Agencia Federal de Investigación que fueron

privados de su libertad se advierte que el día de los

hechos traían puestos chalecos que dicen Agencia

Federal de Investigación, además de sus gafetes,

tan es así, que refirió ********** que en la copia

fotostática de su gafete fue que le hicieron firmar el

„convenio de conciliación‟; en consecuencia, no es

creíble la confusión que refirió el defensor en sus

conclusiones.--- Por otro lado, argumenta el

defensor que la denuncia a que hace alusión la

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tarjeta informativa de veintiséis de marzo de dos

mil seis, respecto de la venta de droga por parte de

una persona del sexo femenino de apodo **********,

no cumple con los requisitos señalados en los

artículos 118 y 119 del Código Federal de

Procedimientos Penales, ya que no se protestó al

denunciante para que se condujera con verdad.---

Manifestación inatendible, ya que la denuncia de

que habla el defensor, no fue considerada en esta

sentencia para acreditar los ilícitos que se les

imputa a las acusadas, ni su responsabilidad.---

Tampoco cambia el sentido de esta sentencia, lo

manifestado por la acusada **********, en el sentido

de que ella no es tianguista, sino que laboraba en

una empresa.--- Lo anterior, en virtud de que para la

actualización de los ilícitos contra la salud y

privación ilegal de la libertad de servidores

públicos, no se requiere que los activos tuvieran o

no la calidad de tianguista (vendedor en puesto

ambulante), sino que haya realizado las conductas

que se le imputan, lo que en el caso aconteció, ya

que ésta fue detenida porque en el puesto donde

ella estaba (mismo que la acusada dijo que era de

su hermano), fueron localizados dos envoltorios

con sustancias que resultaron ser el estupefaciente

denominado cocaína, y en ese momento empezó a

gritar y pedirle a la gente que impidiera su

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detención, para luego ordenarle a un grupo de

gente que se reunió, la retención en el pueblo de

los agentes policíacos, hasta en tanto pagaran la

cantidad de **********.--- En tal virtud, resulta

infundados los argumentos realizados por el

defensor de las acusadas, puesto que, como ya se

analizó, se encuentran debidamente acreditados

los componentes de los delitos de que se trata, así

como la responsabilidad penal de las acusadas en

su comisión.--- De igual manera, de los medios de

convicción analizados y valorados en párrafos

precedentes, se deduce que la forma de

participación de las acusadas ********** ó **********

alias ********** y **********, en la comisión de los

delitos que se les atribuyen, se actualizó al haber

realizado la conducta de privación ilegal de la

libertad de servidores públicos de manera

conjunta, es decir, como coautoras materiales del

delito, de conformidad con el artículo 13, fracción

III, del Código Penal Federal; y ********** ó **********

alias **********, en la comisión del delito contra la

salud, en la modalidad de posesión de cocaína, se

actualizó al haberla realizado por sí misma, es

decir, como autora material del delito, de

conformidad con el artículo 13, fracción II, del

Código Penal Federal.--- Lo anterior en virtud de

que en la especie operan los extremos de

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coparticipación y particularmente un acuerdo

predeterminado para que de manera común y

conjunta se llevara a cabo el delito de privación

ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro,

en contra de los elementos Federales de

Investigación que en cumplimiento a una orden

emitida por el Fiscal de la Federación, realizaban

sus funciones de investigación, lo que se

desprende de las circunstancias de que en el

momento en que dichos agentes pretendieron

detener a la implicada **********, ésta les gritó a los

demás locatarios que no les permitieran que se la

llevaran, por lo que diversas personas, entre

hombres, mujeres y niños les empezaron a cerrar el

paso hacia las unidades oficiales y fueron

rodeados por un grupo de entre ochenta y cien

personas, entre ellas las acusadas, además de que

bloquearon la carretera de salida con piedras y

vehículos de los lugareños, circunstancias que

adminiculadas entre sí, en términos de lo

establecido en el artículo 286 del Código Federal de

Procedimientos Penales, acreditan que entre las

acusadas y las demás personas, se dio un acuerdo

para obstaculizar las funciones de los elementos

policíacos, y en el momento de los hechos

decidieron retenerlos, gritando que los iban a

linchar o a quemar, para posteriormente

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condicionar su liberación al pago de la cantidad de

**********, de la cual recibieron ********** y la

repartieron entre diversas personas.--- B).- Así

también, las pruebas aludidas precedentemente,

demuestran que el actuar de las acusadas **********

o ********** y **********, fue doloso, es decir, con

conocimiento de que las conductas que llevaron a

cabo eran delictuosas (típica), de acuerdo a lo

establecido en el artículo 9, párrafo primero, del

Código Penal Federal, al haberlas realizado a

sabiendas de que dichas conductas constituyen

delitos, tomando en consideración que las

acusadas eran mayores de edad en la época de los

hechos; ********** era comerciante en puesto de

tianguis, y ********** laboraba en una empresa,

según su dicho en sus declaraciones preparatorias,

de lo que se infiere que tenían conocimiento de que

el proceder relacionado con drogas y secuestro de

personas, es contrario a derecho, toda vez que no

se trata de gente que se ubique en un extremo

atraso cultural ni aislamiento social, sino por el

contrario, como miembros de una sociedad,

aunado a que es un hecho conocido la existencia

de las amplias campañas publicitarias por los

diversos medios de comunicación, sobre la

prevención de las drogas y secuestro de personas,

y no obstante ello, decidieron libremente perpetrar

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dichos delitos.--- Esto es así, pues debe estimarse

que personas como las acusadas, de veintisiete y

veintidós años, con instrucción escolar de

educación primaria, de ocupación comerciante y

obrera, aún cuando dijeron ser indígenas, hablan y

entienden el idioma nacional, por lo que es

evidente su trato con la sociedad, además de que

es sabido para el común de las personas, sin

necesidad de conocimientos especiales, que es

contrario a derecho privar a alguien de su libertad

personal, por ser uno de los dones naturales más

valiosos para el hombre, y que existen autoridades

encargadas de la seguridad y no se debe

entorpecer sus funciones, por lo que es claro que

actuaron con libertad de autodeterminación.--- C)

Por otra parte, las pruebas existentes no permiten

advertir que las acusadas hubiesen llevado a cabo

las conductas delictuosas amparadas por alguna

causa de licitud, en términos del artículo 15,

fracciones III, IV, V y VI, del Código Penal Federal, o

que se hubiese demostrado alguna excluyente de

delito, en términos del artículo 15, fracciones VII,

VIII, IX y X, del referido ordenamiento legal.---

Consideraciones que de manera indudable

conducen a concluir que las acusadas ********** o

********** y ********** son penalmente responsables

de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN

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ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la modalidad de

SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo

366, fracción I, inciso a), en relación con la fracción

II, inciso c), del Código Penal Federal, y CONTRA

SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado

por el artículo 189 del referido ordenamiento legal;

además, la primera, de la comisión del delito

CONTRA LA SALUD, en la modalidad de POSESIÓN

DE COCAÍNA, previsto y sancionado por el artículo

195 Bis, en relación con la primera línea horizontal

y quinta columna, y 193, del Código Punitivo

Federal.--- En consecuencia, es procedente dictar

sentencia condenatoria en contra de ********** o

********** y **********.--- Para tal efecto, se requiere

realizar el análisis de los elementos de

individualización de las sanciones que

correspondan en los términos del considerando

siguiente: --- SEXTA.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

SANCIÓN. Para imponer las sanciones que en ese

caso corresponden, debe tenerse en consideración,

primeramente y de forma ineludible, el límite

mínimo y máximo que la ley de la materia establece

para los delitos de que se trata.--- Así, se tiene que

el artículo 366, fracción II, del Código Penal Federal,

establece penas de veinte a cuarenta años de

prisión y de dos mil a cuatro mil días multa a las

personas que, en grupo de dos o más personas

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priven de su libertad a otra, para obtener un

rescate; el artículo 189 del referido ordenamiento

legal, prevé pena de prisión de uno a seis años,

para quien cometa un delito en contra de un

servidor público; y el artículo 195 Bis del Código

Penal Federal establece en la primera línea

horizontal y quinta vertical de la tabla 1, Apéndice

1, relativa a dicho numeral, una pena de diez meses

a un año cuatro meses de prisión, a quien posea

narcótico denominado cocaína.--- Es necesario,

también tener presentes las circunstancias

exteriores de ejecución del delito y las peculiares

del delincuente, según lo establece el artículo 51

del Código Penal Federal; aspectos que se detallan

pormenorizadamente en el artículo 52 de ese

misma legislación, y que son de considerarse en

los siguientes términos: --- Magnitud del daño

causado: --- En tratándose de los delitos de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la

modalidad de SECUESTRO, CONTRA SERVIDORES

PÚBLICOS, en el caso, el daño causado es de gran

magnitud, dado que la acusada, junto con otras

personas, privaron de su libertad deambulatoria

(sic) a seis personas.--- Por otra parte, en el delito

contra la salud, no existe necesidad de considerar

algún daño (entendido el concepto como

transformación del mundo exterior) para graduar la

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pena en virtud de que se trata de un delito de los

denominados formales o de simple actividad cuyo

resultado no altera el mundo exterior, sin embargo

también es un delito de los considerados de peligro

en virtud de que uno de los bienes jurídicos que

tutela es el riesgo que corre la sociedad ante la

posibilidad de que el narcótico asegurado llegara a

manos de sus integrantes y lo consumieran.---

Naturaleza de la acción u omisión y medios

empleados: --- a). En el caso, se actualizaron

delitos de acción, es decir, de aquellos que

requieren de un comportamiento positivo y violan

una ley prohibitiva; tipo de acciones éstas que

representan un mayor grado de culpabilidad que

aquéllas que se actualizan mediante una

abstención del agente, supuesto que en éstas la

actitud del infractor es simplemente pasiva;

asimismo, el delito de privación ilegal de la libertad

es de aquellos de naturaleza permanente o

continua, pues su consumación se prolonga en el

tiempo, es decir, desde que se privó de la libertad

al pasivo, hasta que cesó esa actividad, y las

activos utilizaron para ello a un grupo de personas,

como ochenta o cien, entre hombres, mujeres y

niños, quienes impedían a los pasivos retirarse del

lugar en el que se encontraban retenidos.--- b). Por

la clase de delitos que fueron materia de estudio y

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dada la mecánica de los hechos, se deduce que las

activos externaron su voluntad junto con otras

personas, en conjunto, para secuestrar a seis

elementos de la Agencia Federal de Investigación,

además de que una de las activos poseyó por sí

misma el narcótico denominado cocaína

asegurado.--- Circunstancias de tiempo, lugar,

modo u ocasión del hecho realizado: --- a).- El

veintiséis de marzo de dos mil seis, en la

comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, aproximadamente a

las trece horas, cuando la acusada ********** poseyó

la cocaína que se le aseguró, y se inició el

secuestro, ya que las acusadas y otras personas

privaron de su libertad a seis elementos policíacos

con la finalidad de obtener rescate, y terminando

aproximadamente a las dieciocho horas, previo

pago del mismo.--- Forma y grado de intervención

del agente, su calidad y la de la víctima: --- a). La

forma y grado de intervención ya fue ponderada

para estimar el grado de culpabilidad de las

acusadas, al establecer que respecto al delito

contra la salud, ********** actuó por sí misma, y del

secuestro, ambas acusadas actuaron en conjunto

con otras personas.--- b). En el caso, no es de

considerarse ninguna calidad especial de las

sujetos activo de las conductas, supuesto que las

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descripciones típicas no la exigen como elementos

de los tipos penales, ni los hechos ni el material

probatorio las ubican en alguna.--- c). Por otra

parte, las víctimas del delito de secuestro

resultaron ser servidores públicos de la Agencia

Federal de Investigación, en ejercicio de sus

funciones policiacas, lo cual ya fue considerado.---

Peculiaridades del delincuente: --- a). Las sujetos

activos eran mayores de edad en la época de los

hechos, con instrucción escolar hasta el primer

grado de educación primaria, por lo que tenían la

conciencia necesaria de las consecuencias legales

que a los ciudadanos acarrean conductas como las

que llevaron a cabo y que ahora se les reprocha.---

b). No existe demostrada ninguna razón especial

que las haya impulsado a delinquir, aunque es de

tomarse en consideración el estudio de

personalidad practicado a las acusadas por

personal del área de psicología del Centro de

Readaptación Social Femenil de San José El Alto,

Querétaro, lugar donde se encuentran internas, en

los que se asentó que ********** es una mujer

insegura que presenta poca tolerancia a la

ansiedad y tendencia al retraimiento, intentando

evitar los estímulos del medio ambiente al evadir

los cuestionamientos que den cuenta de su actuar;

con sentimiento de debilidad, ego débil, impotencia

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emocional, introvertida en su trato con quienes le

rodean, con posibilidades de llegar a ser

verbalmente agresiva, agregando como elementos

de peligrosidad: la influencia de terceros puede

determinar su actuar; y que ********** es una mujer

joven con rasgos de impulsabilidad, yo inestable en

el manejo de sentimientos; tristeza contra

agresividad; antepone los impulsos a la reflexión,

mostrando hostilidad frente al ambiente en un

intento de defensa propia de los suyos, recurriendo

a la manipulación; agregando como elementos de

peligrosidad: de agresividad contenida la que es

proyectada ante la presencia de un factor

desencadenante (fojas 492 y 494).--- Las

condiciones sociales y económicas de las activo

son de nivel bajo, lo que se demuestra con los

dictámenes en materia de antropología practicados

a las acusadas por el perito ********** (fojas 1402 a

1406 y 1419 a 1424); sin embargo, ello no determina

inclinación alguna para este juzgador, en algún

sentido, toda vez que el citado medio probatorio no

acredita en forma fehaciente que las acusadas

hayan delinquido para sobrevivir.--- El

comportamiento posterior de las acusadas con

relación al delito cometido: --- No existe en autos

prueba alguna que demuestre cuál ha sido la

conducta de las acusadas posterior a los ilícitos

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207

que se les imputan, por lo que dicha circunstancia

no puede ser considerada.--- Las demás

condiciones especiales y personales en que se

encontraban las agentes al momento de la

comisión del delito: --- Las constancias procesales

no evidencian condiciones especiales ni

personales relevantes para la imposición de las

sanciones; sin embargo, debe considerarse a su

favor que son primo delincuentes, lo cual se

comprueba con el mensaje telegráfico del

departamento de identificación de sentenciados

(foja 412), y con el oficio DCP-A/2554/2006, suscrito

por la agente del Ministerio Público y Responsable

de la jefatura de archivo y antecedentes penales de

la Dirección de Control de Procesos (foja 404).--- La

relación de factores a considerar hecha con

anterioridad llevan a este juzgado a estimar a las

acusadas con un grado de culpabilidad mínimo.---

Ahora bien, para imponer a la sentenciada las

penas que le correspondan, resulta necesario

considerar lo establecido en el Código Penal

Federal, respecto del concurso de delitos.--- El

Código Penal Federal, establece: --- „ARTICULO 18.-

Existe concurso ideal, cuando con una sola

conducta se cometen varios delitos. Existe

concurso real, cuando con pluralidad de conductas

se cometen varios delitos.‟--- „ARTÍCULO 64.- En

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caso de concurso ideal, se aplicará la pena

correspondiente al delito que merezca la mayor,

que se aumentará hasta una mitad del máximo de

su duración, sin que pueda exceder de las máximas

señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.--

- En caso de concurso real, se impondrán las penas

previstas para cada uno de los delitos cometidos,

sin que exceda de las máximas señaladas en el

Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se

impusieran en el mismo proceso o en distintos,

pero si los hechos resultan conexos, o similares, o

derivado uno del otro, en todo caso las penas

deberán contarse desde el momento en que se

privó de libertad por el primer delito.-…‟---

Asimismo, respecto a la compurgación de las

penas, el artículo 25 del Código Penal Federal,

señala: --- „La prisión consiste en la privación de la

libertad corporal. Su duración será de tres días a

sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena

adicional al límite máximo cuando se cometa un

nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las

colonias penitenciarias, establecimientos o lugares

que al efecto señalen las leyes o la autoridad

ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución

judicial respectiva.--- La privación de libertad

preventiva se computará para el cumplimiento de la

pena impuesta así como de las que pudieran

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imponerse en otras causas, aunque hayan tenido

por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión.

En este caso, las penas se compurgarán en forma

simultánea.‟--- Preceptos que han sido

interpretados por la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de

jurisprudencia 8/2007, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII,

correspondiente al mes de Septiembre de 2008,

página 192, Novena Época, que dice: --- „PENAS

PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LA

COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA PREVISTA EN EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL SE REFIERE AL TIEMPO

DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.- Del proceso

legislativo que originó la reforma del segundo

párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26

de mayo de 2004, se advierte que ésta obedeció al

problema de sobrepoblación en los centros de

reclusión del país, ante lo cual el legislador atendió,

por una parte, el reemplazo de las penas de prisión

por penas sustitutivas y, por otra, el tiempo que

dura la prisión preventiva en los delitos cometidos

por hechos anteriores al ingreso a prisión. Ahora

bien, de la interpretación sistemática de dicho

artículo y del numeral 64 del citado código -también

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reformado en la fecha indicada-, se colige que en

caso de que se impongan penas privativas de la

libertad por diversos delitos en diferentes causas

penales en las cuales los hechos no son conexos,

similares o derivados unos de otros, aquéllas

deben compurgarse sucesivamente, mientras que

la prisión preventiva debe tenerse por cumplida

simultáneamente en todas las causas, lo que

equivale a descontar el quántum de la prisión

preventiva en todas las penas impuestas al mismo

sujeto, de esta manera tratándose de prisión

preventiva operará la simultaneidad mientras que

en la imposición de penas operará la sucesividad

de las mismas. En congruencia con lo anterior, se

concluye que el referido artículo 25, al contener la

expresión „las penas se compurgarán en forma

simultánea‟, se refiere al tiempo de duración de la

prisión preventiva, el cual debe tomarse en cuenta

para todas las causas seguidas en contra del

inculpado, sobre todo porque con ello se atiende al

objetivo de la pena, como medida aflictiva para

quien realiza una conducta delictuosa, la cual

también debe ser preventiva e inhibir las conductas

antisociales, pues estimar lo contrario, es decir,

que la compurgación simultánea de las penas se

refiere a las que son impuestas como sanción, las

haría nugatorias en tanto que de manera indebida

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211

se reduciría considerablemente el tiempo de

reclusión.‟--- De lo anterior se advierte que la

prisión preventiva comprende desde la detención

hasta el dictado de la sentencia que imponga una

pena privativa de libertad, y debe tenerse por

cumplida simultáneamente en todas las causas, lo

que equivale a descontarla del quantum de la pena

de prisión impuesta en todos los procesos

instruidos al mismo sujeto, de ahí que sea la

autoridad judicial la facultada para descontar el

tiempo de la prisión preventiva a cada una de las

penas, ya que es precisamente al emitir sentencia

de condena, cuando deba considerarse el tiempo

que el reo estuvo recluido en prisión preventiva.---

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de

jurisprudencia 35/2003, sustentada por la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, tomo XVIII,

correspondiente al mes de Agosto de 2003, página

176, Novena Época, que dice: --- „PRISIÓN

PREVENTIVA. EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE

CONSIDERARSE COMO CUMPLIMIENTO PARCIAL

DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, PARA

EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN.-

Para el cómputo de la prescripción de una sanción

privativa de libertad, debe considerarse el tiempo

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212

que el reo estuvo recluido en prisión preventiva, en

atención a que con su ejecución se afecta de

manera inmediata y directa el derecho sustantivo

de la libertad, y toda vez que aquélla puede

convertirse en parte de la pena, como lo reconoce

el artículo 20, Apartado A, fracción X, párrafo

tercero, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, al establecer que en toda pena

de prisión que imponga una sentencia, se

computará el tiempo de la detención, con lo que la

mencionada prisión preventiva pierde su carácter

de provisional, pues se estima como idéntica a la

prisión impuesta como pena o sanción, esto es,

como si se hubiera compurgado parte de la

sentencia condenatoria.‟--- Es de considerarse que

las acusadas ********** o ********** y **********

realizaron dos conductas típicas diversas, esto es,

los delitos de privación ilegal de la libertad en la

modalidad de secuestro, y contra servidores

públicos, ejecutados en un solo acto; sin embargo,

no es factible imponer las sanciones atendiendo al

concurso ideal de delitos, de tal forma que se

imponga la que corresponda a la del delito mayor,

en virtud de que el artículo 189 del Código Penal

Federal, establece que la pena ahí prevista, se

impondrá además de la que le corresponda por el

delito cometido contra servidores públicos.---

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213

Además, la acusada ********** o **********, realizó

también la conducta contra la salud, en la

modalidad de posesión de cocaína.--- Por lo tanto,

se está en presencia de un concurso real de delitos

conexos, ya que las activo fueron detenidas en

cumplimiento de una orden de aprehensión por los

hechos acontecidos el veintiséis de marzo de dos

mil seis, en la comunidad de Santiago Mexquititlán,

Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, cuando

********** o ********** fue sorprendida en posesión de

droga, y para evitar su detención, solicitó con

gritos la presencia de los habitantes de dicha

comunidad, y con el apoyo de ********** y entre

ochenta o cien personas más, privaron de su

libertad a seis elementos de la Agencia Federal de

Investigación, pertenecientes a la subsede en San

Juan del Río, Querétaro, y les exigieron una

cantidad de dinero por su libertad.--- En

consecuencia, se estima justo y equitativo

condenar a ********** o ********** y **********, a sufrir

cada una de ellas las penas de VEINTE AÑOS DE

PRISIÓN y DOS MIL DÍAS MULTA, equivalentes a

NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS,

por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA

LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,

previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I,

inciso a), en relación con la fracción II, inciso c), del

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Código Penal Federal, en la inteligencia de que la

multa es en base al salario mínimo de esta zona

económica en la época en la que sucedieron los

hechos (veintiséis de marzo de dos mil seis), a

razón de cuarenta y cinco pesos ochenta y un

centavos diarios, con apoyo en el artículo 29 del

Código Penal Federal, ante la manifestación de

********** de no percibir ingresos, y de ********** o

********** de percibir ingresos variables de

cuatrocientos quince pesos semanales

aproximadamente, además de no obrar en autos

prueba alguna que acredite la cantidad percibida

por las mismas, antes de su detención.--- Lo

anterior encuentra apoyo en la tesis de

jurisprudencia número 9, sustentada por el

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Tercer Circuito, consultable en la página 31, del

Tomo 86-1, correspondiente al mes de Febrero de

1995, de la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Octava Época, que a la letra dice:

„MULTA. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS

INGRESOS PERCIBIDOS POR EL ACUSADO, EL

SALARIO MÍNIMO SERÁ EL PARÁMETRO PARA

ESTABLECER LA CONDENA AL PAGO DE LA. Si

de autos se desprende que no se acreditó de

manera fehaciente el monto a que ascendían los

ingresos del acusado, el juez de la causa, al

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215

momento de determinar la condena en días multa,

deberá tomar como base el salario mínimo vigente

en la época de la comisión de los hechos

delictuosos, conforme lo establece el artículo 29,

párrafo tercero del Código Penal Federal.‟---

Asimismo, se condena a ********** o ********** y

**********, a sufrir cada una de ellas la pena de UN

AÑO DE PRISIÓN, por el delito CONTRA

SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado

por el artículo 189 del Código Penal Federal.--- De

igual manera, se condena a ********** o **********, a

sufrir la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el

delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de

POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y sancionado

por el artículo 195 Bis, en relación con la tabla 1,

primera línea horizontal y quinta columna, del

Código Punitivo Federal.--- En la inteligencia de que

las sanciones pecuniarias impuestas, en caso de

insolvencia debidamente comprobada, se

sustituirán por dos mil jornadas de trabajo no

remunerado a favor de la comunidad, con

fundamento en el artículo 29 del Código Penal

Federal y 66 de la Ley Federal del Trabajo; y que en

caso de que las sentenciadas de mérito se negaran

sin justa causa a cubrir el importe por el delito en

comento, el Estado exigirá su cumplimiento

mediante el procedimiento económico coactivo

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correspondiente.--- Las penas privativas de libertad

impuestas a las sentenciadas, por el delito de

privación ilegal de la libertad, en la modalidad de

secuestro, deberá compurgarse en el

establecimiento que al efecto designe el Ejecutivo

Federal, por conducto de la dependencia

correspondiente a cuya disposición queden,

mismas que deberán computarse a partir del tres

de agosto de dos mil seis, fecha desde la cual

permanecen detenidas en el Centro Preventivo y de

Ejecución de Sanciones Penales en San José El

Alto, Querétaro, por los hechos que motivaron la

instauración de la presente causa penal.--- Ahora

bien, por lo que ve a la pena de UN AÑO DE

PRISIÓN impuesta a las sentenciadas por el delito

cometido CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, se

tiene por compurgada, dado que éstas fueron

detenidas el tres de agosto de dos mil seis, por lo

que a la fecha de esta sentencia (quince de febrero

de dos mil diez), ha pasado más de un año.---

Asimismo, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN

impuesta a la sentenciada ********** o **********, por

el delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de

POSESIÓN DE COCAÍNA, se tiene por compurgada,

en virtud de que desde la fecha de su detención, el

tres de agosto de dos mil seis, hasta esta fecha,

pasado más de diez meses.--- SÉPTIMA.- El agente

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

217

del Ministerio Público de la Federación adscrito,

solicitó en sus conclusiones acusatorias, entre

otras cuestiones, se condene a las acusadas a la

reparación del daño.--- En consecuencia, al resultar

la reparación del daño no sólo de estricta justicia

sino además de interés público, pues al ser

reparados los daños se estimula a los ofendidos a

que por su propio interés, denuncien los delitos,

con fundamento en el artículo 31 del Código Penal

Federal, que señala que la reparación del daño será

fijada por los jueces, según el daño que sea preciso

reparar, y de acuerdo a las pruebas aportadas al

proceso, y con apoyo además en los diversos 29,

30, fracción I, 30 bis, 35 y 36 del Código Penal

Federal, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA

LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,

cometido en agravio de los agentes Federales de

Investigación **********, previsto y sancionado por el

artículo 366, fracciones I, inciso a), y II, inciso c),

del Código Penal Federal, se condena a ********** o

********** y ********** al pago solidario y

mancomunado de la reparación del daño,

consistente en la restitución de la cosa obtenida

por el delito, es decir, el rescate que se pagó por la

libertad de **********, y que fue por la cantidad de

**********.--- OCTAVA.- Una vez que cause ejecutoria

esta sentencia, remítase copia certificada a la

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Dirección General de Prevención y Readaptación

Social, con sede en México, Distrito Federal, en

términos de lo dispuesto por el artículo 531 del

Código Federal de Procedimientos Penales.---

NOVENA.- ASPECTO RELATIVO A LA

DETERMINACIÓN DE AMONESTACIÓN A LAS

SENTENCIADAS. Amonéstese en diligencia formal

a las sentenciadas ********** o ********** y **********,

para que no reincidan, excitándolas a la enmienda y

conminándolas con que se les impondrá una

sanción mayor si reinciden, debiéndose levantar de

ello diligencia formal, en los términos de los

artículos 42 del Código Penal Federal y 528 del

Código Federal de Procedimientos Penales.---

DÉCIMA.- ASPECTO RELATIVO A LA

DETERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS

DERECHOS DE LAS SENTENCIADAS. SE

SUSPENDEN LOS DERECHOS POLÍTICOS a

********** o ********** y ********** por un tiempo igual al

impuesto para el cumplimiento de las penas de

prisión, es decir, quedarán suspendidas en sus

derechos políticos todo el tiempo de las condenas,

de conformidad con los artículos 38, fracción III,

Constitucional, y 46 del Código Penal Federal, lo

que deberá hacerse del conocimiento del Instituto

Federal Electoral, una vez que cause ejecutoria la

presente sentencia, mediante el formato NS, y del

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

219

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática, mediante la forma correspondiente.---

DÉCIMA PRIMERA.- ASPECTO RELATIVO AL

DECOMISO DEL NARCÓTICO AFECTO.- No ha

lugar a decretar el decomiso del narcótico afecto a

la causa, toda vez que el Representante Social de la

Federación no lo puso a disposición de este

juzgado por haberse agotado en el dictamen

químico que se le practicó, lo cual se corrobora con

el dictamen de que se trata, suscrito por el perito

químico **********, del cual se advierte que en la

columna „Peso Neto Entregado‟, aparecen

solamente cantidades en ceros (fojas 36 y 37).---

DÉCIMA SEGUNDA.- Se deja abierta la presente

causa penal, por lo que respecta a diversa

indiciada.--- (…).”

CUARTO. Las recurrentes ********** y ********** en esencia

señalan como agravios que les ocasiona la sentencia apelada, los

siguientes:

1. Las apelantes aducen que el Juez de Primera Instancia

no consideró para efecto de estudiar el delito contra la salud en su

modalidad de posesión de cocaína, el desglose del tipo penal

para verificar su actualización, en los siguientes componentes:

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220

a) La existencia de una sustancia considerada como

estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de

Salud, y 193 del Código Penal Federal vigente en la

época de los hechos, en el caso concreto, cocaína;

b) Que alguien tenga dentro de su radio de acción y

ámbito de disponibilidad dicha sustancia;

c) Que dicha conducta se lleve a cabo, en contravención

a lo dispuesto por el artículo 237, de la Ley General de

Salud vigente, esto es, sin contar con la autorización

de la Secretaría de Salud;

d) Que tanto por la cantidad del narcótico poseído, así

como por las demás circunstancias del hecho, no

pueda considerarse que estaba destinado para realizar

alguna de las conductas previstas por el artículo 194

del Código Penal Federal; y,

e) Que el sujeto activo no sea miembro de una asociación

delictuosa.

Así, estiman que el juez de la causa omitió considerar que

los elementos aglutinados en los componentes a) y b) se

encuentran comprendidos dentro de los elementos objetivos del

tipo penal, que el inciso c) se vincula a la antijuricidad de la

conducta al remitir necesariamente a legislación diversa en la que

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221

proscriben ciertas sustancias y actividades, mientras que el inciso

d) se vincula al elemento subjetivo especifico y, junto con el

diverso e), forman parte de las atenuantes del delito, siendo la

última una exigencia en la calidad del sujeto activo para que la

conducta ilícita efectivamente encuadre dentro del dispositivo

aplicable; es decir, el inciso a) corresponde al objeto material del

injusto penal, mientras que el b) además de configurar un

elemento normativo en razón de que define el término posesión,

implica también una acción desplegada como movimiento

corporal volitivamente determinado a detentar o poseer la

sustancia prohibida dentro de un ámbito de disponibilidad

plenamente comprobado; cuestiones que consideran no están

probadas en autos, y estiman aplicable el criterio de rubro:

“INEFICACIA PROBATORIA DE LAS PROBANZAS QUE TUVO

EL A QUO POR LEGALMENTE VÁLIDAS Y SUFICIENTES

PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA SUSTANCIA

PROHIBIDA.”

Lo anterior, porque aduce que el A quo valora en sentido

favorable las probanzas consistentes en la inspección ministerial

de dos bolsas de plástico con un polvo blanco en su interior, así

como el dictamen pericial aplicado a dichas sustancias por parte

del experto oficial; siendo que esta valoración se realiza de

manera dogmática, en virtud de que no asienta en la sentencia las

razones lógico-jurídicas por las cuales dichas probanzas sirven de

sustento para tener por acreditada la existencia de un narcótico.

De la misma manera, elude estudiar, sin fundar y motivar su

decisión, las declaraciones de la imputada rendidas ante el propio

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Juez del conocimiento, en las cuales niega la existencia del

mencionado polvo blanco.

Ahora bien, indica que otra circunstancia particular que no

queda debidamente constatada, tanto en acta ministerial como en

el propio dictamen en términos del artículo 237 del Código

Federal de Procedimientos Penales, es la razón por la cual se

consumieron las sustancias sometidas a examen, circunstancia

que debió obrar en autos, mediante razón fundada y motivada

que demuestre la imposibilidad de mantener la mitad de la

sustancia supuestamente decomisada y por la cual era necesario

utilizar la totalidad del polvo blanco a fin de emitir una opinión

técnica.

Además, indica que el Juez Cuarto de Distrito tuvo por

acreditada la posesión del supuesto narcótico con base en el

oficio de investigación ********** y las respectivas ratificaciones de

los Policías Federales de Investigación, sin examinar las pruebas

concernientes a la declaración preparatoria de la sentenciada y

sus respectivas ampliaciones en donde niega la posesión de

sustancia prohibida alguna y omite justipreciar una constancia

cuyo carácter es esencial dentro del sumario, siendo esta la

tarjeta informativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil seis

signada por el Agente ********** y en la cual se asienta Ia presunta

denuncia anónima recibida por el servidor publicó en mención, a

partir de Ia cual se impulsó la investigación tendiente a esclarecer

los hechos que en ella se retoman.

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223

Esto, a su parecer, pone de relieve la ilegal valoración

probatoria en razón de que otorga preponderancia a pruebas de

cargo sin justificar tal preeminencia frente a las probanzas de

descargo, vulnerando el principio de presunción de inocencia que

traslada la carga probatoria al órgano acusador; siendo que el

juzgador no tomó en cuenta lo aseverado por mi defensa

**********, en el sentido: "No tengo nada que ver con lo que se me

acusa, yo no tengo ningún puesto [...] a mí nunca me han

apodado la **********, no sé de donde hayan sacado eso, una de

las muchachas que le dicen la ********** vende quesadillas, mi

hermano dice que cuando le estaban recogiendo los discos se

acercó ella y le dijo ´ya cállate **********´ y yo creo que de ahí

sacaron eso, pero a mí no me dicen así, respecto de la cocaína

jamás se encontró ni una bolsa, no consumimos eso, podemos

hacer una contrademanda porque jamás se encontró cocaína";

confirmando lo anterior en ampliación de declaración.

Por su parte en declaración preparatoria ********** expresó:

"No estoy de acuerdo con todo lo que refieren las personas en las

declaraciones que me leyeron, porque en el puesto en el que

dicen que según encontraron cocaína era mío, ahora a la que le

están echando Ia culpa es a mi careada **********, no es cierto

que le encontraron droga, ahí estuve y no le encontraron nada, es

más ni siquiera Ia conozco para que dijeran que ahí había".

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224

En cuanto a la tarjeta informativa mencionada, alega que su

importancia radica en dos sentidos. El primero, en la forma del

acto, por lo que había de tomarse en cuenta la falta de

satisfacción de requisitos legales que caracteriza a Ia mencionada

tarjeta informativa, toda vez que salta a la vista que el agente

federal de investigaciones no asentó claramente el teléfono en el

cual recibió la denuncia anónima. El segundo, relacionado al

fondo o contenido del documento en la descripción fisonómica de

la persona que supuestamente se dedica a la venta de droga y

discos “piratas” en la comunidad de Santiago Mexquititlán, y cómo

a partir de esa media filiación los Agentes Federales de

Investigación que se apersonaron en la comunidad dicen

identificar a ********** dentro del tianguis dominical del pueblo.

Puesto que indica que si bien las denominadas denuncias

anónimas tienen la función de iniciar la actuación ministerial

investigativa, constituyendo noticia criminis de un posible hecho

delictuoso, es importante destacar que en la tarjeta informativa, la

persona del sexo femenino que procedió a realizar la denuncia

manifestó que: “en el poblado de Santiago Mexquititlán, acuden

personas del Estado de México, a poner un tianguis de productos

piratas en la plaza de dicho pueblo, entre ellas una persona del

sexo femenino a la cual le apodan la **********, de 28 años

aproximadamente, quien es de complexión regular, de 1.60 de

estatura aproximadamente, medio pecosa, labios gruesos, náriz

chata, cabello rizado, corto y siempre peinada con el cabello

recogido, se dedica a parte (sic) de vender productos piratas a

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225

vender droga”. Lo que si se contrasta la media filiación de

**********, podrá establecerse claramente que sus características

fisiológicas y morfológicas en nada coinciden, en razón de que

ella es morena, de complexión robusta y tiene cabello largo negro

y lacio.

No obstante lo anterior, los agentes federales de

investigación, en su oficio de investigación cumplida **********

manifestaron “después de efectuar un recorrido logramos ubicar

en uno de los puestos de discos que se encuentran al final del

tianguis, a una persona con las características descritas en la

denuncia, por tal motivo, y no sin antes identificarnos como

Agentes Federales de Investigación, le pedimos que nos

permitiera realizar una revisión en su puesto, encontrando debajo

de la manta de los discos el Agente **********, una bolsa

transparente conteniendo en el interior dos bolsas de celofán

conteniendo en su interior polvo blanco con las características

propias de la cocaína”; parte informativo posteriormente ratificado

por cada uno de los agentes que lo suscribieron, por lo cual

aceptaron los hechos tal cual los plasmaron en la documental; por

lo tanto, al haber manifestado en su parte informativo y en las

respectivas ratificaciones del mismo, que identificaron a **********

una vez que arribaron al tianguis del poblado, no resulta

congruente con toda lógica elemental que la hayan reconocido

con base en la media filiación contenida en la tarjeta informativa

cuando ella posee características físicas totalmente distintas.

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

226

Lo anterior, considera que fue soslayado por el A quo, quien

no entró al estudio pormenorizado y minucioso de las probanzas

que tuvo por válidas, siendo que tampoco estimó que los medios

probatorios consistentes en el parte informativo de policía y las

declaraciones vertidas en la ratificación del mismo, no pueden

configurar prueba plena en términos de lo dispuesto en el artículo

287 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se

estipula que los informes de policía tendrán el valor de la prueba

testimonial, es decir, de mero indicio que deberá apoyarse en

otros elementos de convicción para tener validez probatoria plena.

Más, si se considera que los Agentes Federales de

Investigación, dentro de la probanzas consideradas por el Juez

natural, no precisan ni clarifican la manera en que la sentenciada

tuvo a su entera disposición el narcótico, por lo que el simple

hecho de afirmar que se encontraba debajo de la manta donde

supuestamente se apostaba a vender discos “pirata” no aporta

mayores indicios sobre el radio de acción bajo el cual **********

pudo tener control y entera disposición sobre la sustancia ilícita;

por lo que la especificación en el dato sobre los actos materiales

idóneos para tener control directo sobre la droga, así como de la

manera en que se hizo patente la voluntad de poseerla no se

satisface con las circunstancias descritas por los policías

federales en su parte informativo y en sus subsecuentes

comparecencias, por lo que se estaría ante una imputación vaga,

genérica e imprecisa, que no deberá fungir como elemento

convictivo pues nada aporta para determinar la posibilidad de

disponer de la droga.

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

227

Aunado a ello, de la lectura literal del tipo penal en comento,

se puede vislumbrar que existe también la necesidad de

configurar un elemento subjetivo específico. En este sentido, si el

artículo 195 Bis es una figura atenuada de la contenida en el

numeral 195 del mismo Código Penal Federal, bajo la cual se

debe descartar que la droga afecta se encuentra destinada a

alguno de los fines dispuestos por el artículo 194 del mismo

Código Sustantivo; y atendiendo a que el delito en cuestión es de

aquéllos que afectan la salud contenidos en el Titulo Séptimo

Capítulo I del referido ordenamiento, se desprende de una lectura

sistemática que la posesión atenuada del dispositivo que en este

caso se aplica responde al ánimo de consumir la sustancia

proscrita, por exclusión de todas las actividades que se enmarcan

en el citado numeral tales como tráfico, producción, transporte,

comercialización entre otras que permitan establecer la

persecución de un lucro a través de las sustancias nocivas.

Por lo que, de ser la posesión en sí misma el elemento

subjetivo especifico que constituya tipicidad penal de la conducta,

se estaría ante un tipo penal contrario al principio de lesividad que

rige la normatividad punitiva del Estado, toda vez que la posesión

de un narcótico no implica en sí misma una afectación a ningún

bien jurídico determinado, vulnerando en consecuencia el

principio de legalidad o estricta aplicación de la ley penal en su

modalidad de necesaria previsión legal. De la misma forma, la

disponibilidad que debe darse en el mundo fáctico carecería de

sentido en razón de que no estaría sujeta a ningún acto volitivo

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228

dirigido a realizar una conducta que pusiera en peligro o lesionara

la salud de la persona, en el particular, el consumo personal.

Aunado a lo anterior, señala que el Juez del conocimiento

omite considerar que de acuerdo a la hipótesis normativa

contenida en el multicitado artículo 195 Bis, la cantidad de

narcótico es el elemento material necesario para considerar que

la posesión de la droga no estaba dirigida a algunas de las

actividades enumeradas en el numeral 194 del Código Penal

Federal. Supuesto legal a partir del cual se infiere que la

detentación y disponibilidad de la sustancia prohibida está regida

por el ánimo de consumirla en forma personal.

Es entonces que a partir de esta figura se infiere que la

posesión consciente y voluntaria de la cantidad supuestamente

asegurada tendrá que ir dirigida a un fin determinado consistente

en el consumo, lo cual se traduce efectivamente en un

menoscabo de la integridad física. Como resultado se tiene que

de las probanzas aludidas por el A quo no se demuestra que la

supuesta posesión de la cocaína fuera precedida por la voluntad,

ni tampoco que tuviera como fin último el consumo por parte de la

presunta activa.

En la especie, tanto el oficio de investigación cumplida como

los asertos de los Agentes Federales, no resultan suficientes para

determinar el indudable ánimo de ejercer control sobre la

supuesta droga, en virtud de que no se corrobora que el puesto

de discos fuera propiedad de la sentenciada y estuviera ahí

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permanentemente apostada para tener a su entera disposición la

sustancia prohibida; y aunque así se considerara, no se establece

con claridad en las probanzas de cargo la manera en que mi

defensa tuviera consciencia de la existencia de la cocaína así

como entera voluntad de poseerla.

En cuanto al elemento subjetivo especifico, señala que no

obran dictámenes toxicológicos debidamente elaborados en

cumplimiento de los requisitos legales para su validez que

determinen el uso de la droga para consumo personal, ni algún

otro medio de prueba idóneo, apto y suficiente que permita arribar

a la convicción de que la supuesta posesión, en caso de que se

tuviera por acreditada, tenía como finalidad específica el uso

personal de la cocaína.

2. Ahora bien, la falta de comprobación de los elementos

del delito conllevan de manera lógica la falta de responsabilidad

por parte de la imputada, en razón de la ausencia de verificación

de una conducta reprochable; sin embargo, suponiendo sin

conceder que se tuvieran por acreditados los elementos del delito,

el defensor particular expone las diversas razones por las cuales

estima que no es posible atribuir a su defendida la comisión del

injusto penal.

En efecto, es de tomar en cuenta la discrepancia sustancial

existente entre las características físicas descritas en la denuncia

anónima contenida en la irregular tarjeta informativa con las de la

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

230

supuesta sujeto activo que los policías federales dijeron reconocer

durante el cumplimiento de la investigación a la cual se avocaron.

En cuanto el puesto, como fue aseverado por la propia

sentenciada y su co-sentenciada por delito diverso, ella no era

propietaria de un lugar de venta dentro del tianguis; al contrario,

tal como quedó demostrado dentro del sumario, ella trabajaba en

una fábrica de ropa en Amealco de Bonfil, Querétaro.

Circunstancia que reviste importancia en virtud de las múltiples

alusiones a su puesto y a que las circunstancias de tiempo, modo

y lugar que tuvo por acreditadas el Juez Cuarto de Distrito, ubican

a ********** vendiendo discos, bajo cuya manta en la cual los

exhibía se encontró el supuesto narcótico.

En el particular, aduce que el propio Juez llega a

contradecirse dentro de la misma sentencia debido a que asume

sin sustento alguno que la supuesta droga fue encontrada debajo

de la manta de su puesto (foja 18 de la sentencia) mientras que

en el Considerando Quinto manifestó que “tampoco cambia el

sentido de la sentencia, lo manifestado por la acusada **********,

en el sentido de que ella no es tianguista, sino que laboraba en

una empresa” (foja 115 de la sentencia). Por lo que la vaguedad y

la inexactitud contaminan los razonamientos del A quo debido a

que la falta de acreditación de su calidad de tianguista si tiene

particular importancia, no en cuanto a condición de punibilidad de

la conducta sino en virtud de que derivado de las probanzas que

tuvo por válidas, los agentes refieren que la detuvieron en su

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

231

puesto; y en ese contexto, de no ser propietaria del puesto, no

habría razón para que se tenga por acreditada la disponibilidad de

la droga localizada debajo de la manta donde presuntamente

vendía los discos, siendo entonces inconcuso que en todo caso

hubiera portado la droga consigo misma si su actividad no fuera la

señalada.

Grave resulta que sin pormenorizar los hechos y

circunstancias que a su juicio permiten indubitablemente la

comisión del delito en estudio y sin disociarlos del injusto de

secuestro, el Juez natural simplemente de manera genérica e

imprecisa adminicula y concatena los oficios de investigación de

veintiséis de marzo (**********) y veintidós de abril (**********)

ambos de dos mil seis, mismos que como ya se demostró

adolecen de graves vicios que socavan su licitud, con las

comparecencias de los policías federales en las cuales hacen

imputaciones directas a las co-sentenciadas, diligencias que

también carecen de valor probatorio por el vicio de origen

radicado en el reconocimiento con base en fotografías obtenidas

de un periódico.

Por lo tanto, el apelante estima que al no presentarse dentro

de la secuela procesal otras pruebas mediante las cuales se

pudiera comprobar efectivamente tanto la figura delictiva como la

plena responsabilidad de **********, los razonamientos del Juez

Cuarto de Distrito no encuentran encuadre fáctico-legal, motivo

por el cual tampoco se deberá tener por acreditada la antijuricidad

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232

de la conducta especifica por no existir acción legalmente

contradictoria de la Ley General de Salud vigente. Con mayor

razón resulta ocioso entrar al estudio de la atenuante de un ilícito

que en la especie no quedó plenamente comprobado.

3. La parte recurrente indica que el Juez de Distrito no

consideró que deben darse todos y cada uno de los elementos del

tipo penal de privación ilegal de la libertad en su modalidad de

secuestro y estar plenamente acreditados como forma de cumplir

estrictamente con la motivación y fundamentación que debe

acompañar toda sentencia judicial.

En el caso, estima que los elementos del tipo penal en

cuestión son los siguientes:

a) Que alguien prive de la libertad a otro;

b) Que dicha privación se realice con la finalidad de

obtener rescate;

c) Que dicha conducta se lleve a cabo en grupo de dos o

más personas.

Explica que tratándose del elemento señalado con el inciso

“a)”, es claro que se está ante un elemento de los denominados

“objetivos”, consistente en una conducta humana que, en tanto

comportamiento humano voluntario, debe tener verificación fáctica

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233

plena en el mundo exterior. En cuando al inciso “b)”, resulta

evidente que se trata de un elemento de los llamados “subjetivos”,

referido a la necesidad de acreditar la intencionalidad del activo

en tanto aspecto interno que, en el caso, la norma describe como

una finalidad específica.

Por otra parte, en la especie se agrava la imputación

formulada a las hoy sentenciadas mediante la adición de una

calificativa contenida en el inciso “c)” de la fracción II del citado

Artículo 366 del Código Penal Federal, relativa a que la conducta

consistente en la privación ilegal de la libertad de un pasivo se

realice con la finalidad de obtener rescate, por dos o más

personas que obren en grupo.

En la especie, aduce que el juicio de tipicidad realizado para

el A quo dentro de la sentencia que se recurre adolece de graves

e ilegales deficiencias.

En cuanto al elemento objetivo señalado, consistente en que

“alguien prive de la libertad a otro”, éste supone que durante la

secuela procesal debió quedar probado plenamente y más allá de

toda duda, en el caso concreto, la restricción, obstaculización,

retención o prendimiento en un lugar determinado, durante un

transcurso de tiempo más o menos largo, de un pasivo.

La valoración de las supuestas probanzas que llevaron al A

quo a tener por acreditada la privación ilegal de la libertad a la luz

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234

de los elementos probatorios que el Tribunal Unitario ya tuvo por

contradictorios en la apelación anterior, puesto que manifestó que

existían múltiples contradicciones entre los asertos de los propios

Agentes Federales de Investigación y entre éstos y los testigos de

descargo.

Manifiesta que dentro de la resolución que se apela, resalta

la ilegal valoración que realiza el A quo sobre las declaraciones

que en sede ministerial, y posteriormente en sede judicial,

hicieran los supuestos pasivos, **********. Ello si se considera que

presentan contradicciones entre sí, y que además resultan

contrapuestas respecto al parte informativo que suscribieran

todos ellos, bajo el número **********, tanto como frente a sus

declaraciones ministeriales y sus ampliaciones realizada en el

juzgado del conocimiento. Asimismo, indica que pasó por alto el A

quo que la veracidad de los atestos de los supuestos pasivos

queda en entredicho al ser contrastados con las deposiciones de

los testigos presenciales ********** cuyos testimonios, por el

contrario, enlaza de manera ilógica e ilegal toda vez que

desestima las discrepancias existentes entre tales probanzas; y

aunado a ello, indica que el Juez natural una vez más, y pasando

por alto los asertos rendidos en los careos procesales

desahogados en su presencia, la finalidad de los mismos y los

razonamientos vertidos por el Tribunal Unitario en relación a la

contraposición de sus afirmaciones.

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235

Además, manifestó que existen contradicciones sustanciales

que no fueron dirimidas en la reposición del procedimiento, sin

que para el A quo la concentración y pluralidad de calidades de

los sujetos dentro del proceso sea motivo de un análisis riguroso.

Aunado a ello, indica que el Juzgador no acierta a delimitar

con la debida precisión donde ocurrió materialmente la supuesta

privación ilegal de la libertad, incurriendo consecuentemente, en

señalamientos vagos impropios de una sentencia penal; pues no

se elaboró un correcto análisis de las actuaciones vertidas

después de la reposición del procedimiento, respecto de la

certeza sobre las circunstancias de modo en que se habría

verificado la supuesta “privación de la libertad”, pues no puede ser

establecido con precisión si las supuestas activas efectivamente

materializaron algún tipo de coerción capaz de elevarlas a

imponerse sobre agentes policiales armados.

Además, considera que en cuanto a las agresiones físicas y

verbales, el dicho de los agentes federales resulta insuficiente

para acreditar esa especial forma de comisión del ilícito penal,

toda vez que no obra en autos, certificado médico legal expedido

por perito médico legista del cual se desprenda que efectivamente

fueran agredidos los supuestos activos. Incluso, el agente

**********, dentro del careo procesal desahogado frente al policía

municipal **********, quien dijo expresamente: “Los golpes

recibidos no me impedían poder desplazarme y continuar con mi

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236

labor, ya que, coma en otra dirigencia.; manifesté recibí

amenazas, manotazos, patadas y jalones de cabello”.

Asimismo, señala el recurrente que es incorrecto que el Juez

dé valor a las deposiciones de los testigos **********, ********** y

**********, quienes manifestaron en lo esencial que no hubo un

grupo de gente enardecida que profería amenazas o ejercía algún

tipo de coerción sobre los Agentes Federales de Investigación,

motivo por el cual este H. Tribunal decidió reponer el

procedimiento para efectos de esclarecer si tal circunstancia se

materializó en la realidad o no, siendo que el último de ellos

reiteró que la gente se encontraba apacible tomando refresco.

Así, toda vez que en los diversos careos, los testigos

presenciales referidos se sostuvieron en su dicho, sin dudas ni

reticencias, estima incorrecto que se hayan invalidado sus

atestos.

Así, por esas y otra muchas inconsistencias, aduce el

defensor que es clara la falta de acreditación de los elementos

típicos de acción (movimiento corporal tendiente a restringir la

libertad de otra persona) y las circunstancias de modo en que se

perpetró la conducta reprochable penalmente (medios y formas

de comisión de la conducta ilícita, así como otros hechos

relevantes para determinar la actualización de una conducta

penalmente reprochable).

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Aunado a ello, señala que no basta con acreditar el simple

ánimo de delinquir subsumiendo la ilegalidad de la conducta

(dolo) sino que deviene necesario comprobar en la realidad la

consecución de la conducta reprochable, es decir, el fin de

obtener un lucro como elemento necesario dispuesto en la

descripción legal del tipo penal.

Así, el apelante realiza un análisis sobre la voluntad de

obtener el rescate, entendida ésta como la exteriorización de un

movimiento interno del sujeto activo para demostrar que no

existen elementos fácticos que conduzcan a la convicción plena

sobre la perpetración del delito que nos ocupa; y atendiendo a la

parte dogmatico-penal de la configuración del delito de privación

ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, cabe señalar

de nuevo que se entiende como el apoderamiento y retención que

se hace a una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en

especie, y se le utiliza como sinónimo de plagio.

Señala que el dolo estriba en la razón de mantener retenida

a la víctima hasta en tanto se haga efectivo el rescate fijado por el

delincuente; siendo que en el caso, con el desahogo de los

careos procesales ordenados al reponer el procedimiento, no se

logró reunir el material probatorio suficiente e idóneo que

permitiera configurar los elementos objetivos del tipo, lo que trae

como consecuencia lógica y necesaria que el propósito de

obtener rescate tampoco quedara plenamente comprobado. Sin

embargo suponiendo sin conceder que los hechos hubieran

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acontecido de la manera en la que los agentes federales de

investigación refieren, el elemento subjetivo especifico consistente

en exigir un rescate no se acredita en los sucesos que nos

ocupan.

Indica que esto es así, puesto que no existe testimonio que

permita sostener que las sentenciadas exteriorizaron dicha

intencionalidad a través de alguna conducta concreta o alguna

expresión verbal que indubitablemente sirvan para acreditar este

extremo, ya que se desprende de los elementos obrantes en

autos, tales como el acuerdo conciliatorio suscrito por el propio

Agente del Ministerio Público Federal, que la cantidad

supuestamente entregada a algunos miembros del tianguis de la

comunidad de Santiago Mexquititlán fue repartida con el

consentimiento de las autoridades y que obedecía a la

compensación por los destrozos y daños que los elementos de Ia

Agencia Federal de Investigación hicieron en los

establecimientos, conciliación de un conflicto social que contó con

la aceptación de los propios agentes involucrados, quienes

incluso dejaron en "garantía" a uno de sus compañeros, elegido

por ellos mismos, pero de ninguna manera en atención al pago de

un rescate con motivo de una supuesta privación ilegal de la

libertad.

Además, señala que el juzgador no distingue con precisión

si el sujeto pasivo del delito es una persona o varias, ya que

suponiendo sin conceder que el dinero que se reunió fuera

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efectivamente destinado a liberar al agente **********, y estando

probado que fueron los agentes ********** quienes recabaron el

monto, entonces no es claro si estos últimos son también pasivos

en la comisión del mismo ilícito; pues resulta absurdo que sean

personas supuestamente privadas de la libertad quienes

deambulen libremente para recabar el pretendido rescate de otra

persona.

Aunado a lo anterior, indica que el Juez de manera arbitraria

cambia su criterio sin justificación legal alguna, y les otorga valor

probatorio pleno a las declaraciones y sus ampliaciones a cargo

de los agentes **********, al manifestar que sus testimonios en

conjunto, tienen valor probatorio pleno, y acreditan que para

liberar al agente de la Policía Ministerial Investigadora **********,

exigieron la cantidad de **********, habiéndoles sido entregados

********** que lograron reunir sus jornaleros y elementos de

diversas corporaciones policiacas; por lo tanto, concluye que el

segundo componente de la descripción delictuosa ésta,

plenamente probado; cuestión que dice el apelante, resulta a

todas luces ilegal.

Y en cambio, omite analizar el acervo probatorio de manera

integral tal como lo hizo para tener por acreditados los elementos

objetivos del tipo y una vez más omite fundar y motivar su

decisión al soslayar probanzas que resultan esclarecedoras tales

como las testimoniales a cargo de **********, rendidas en el recinto

judicial el veinte de junio de dos mil ocho, y que en lo que interesa

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afirma que el pago otorgado a los comerciantes de Santiago

Mexquititlán fue por los discos y no por el rescate del agente

**********, misma versión que afirma confirmaron en los careos

procesales desahogados frente a las supuestas víctimas. A esto,

se agrega la deposición de **********, quien en la reposición del

procedimiento manifestó que efectivamente el pago fue por las

mercancías decomisadas irregularmente.

Así, el apelante concluye que no obra acreditado en la

secuela procesal que la conducta que se le imputa a sus defensas

haya sido precedida de un plan deliberado y previo con un fin

especifico e ilícito que exige el tipo penal (elemento subjetivo

rector) del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad

de secuestro, para el sujeto activo (dolo).

En segundo lugar, asegura que el dinero que

supuestamente fue entregado a algunos miembros del tianguis de

la comunidad de Santiago Mexquititlán fue en razón a un acuerdo

conciliatorio que establecía la compensación por los destrozos y

daños que los elementos de la Agencia Federal de Investigación

hicieron en los establecimientos, y de ninguna manera en

atención al pago de un rescate con motivo de una supuesta

privación ilegal de la libertad.

Por ende, señala que deberá cotejarse la ausencia de

indicios que permitan arribar a la convicción del ánimo rector de la

acción (obtener un lucro) como componente finalístico de la

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conducta, toda vez, que los medios de prueba considerados son

puestos en entredicho al establecerse de manera clara que el

incidente suscitado atrajo como efecto inmediato la exigencia del

pago de la mercancía dañada y no por la libertad de un

funcionario público.

4. Por otra parte, considera el recurrente que aun cuando

no se dan los elementos del tipo penal, suponiendo sin conceder

que así fuere, de ningún modo podría considerarse la certeza de

que dicho delito fue cometido por ********** ni por **********; puesto

que contrario a lo sentenciado por el Juez Cuarto de Distrito en el

Estado de Querétaro, las conductas desplegadas por las

sentenciadas no pueden encuadrar en el delito que nos ocupa,

por lo que no se les puede tener como penalmente responsables

de las conductas que falsamente se les imputan, atendiendo al

contenido de los artículos 13 y 168 del Código Penal Federal.

Indica el recurrente que de las diversas pruebas que existen

en el sumario y que tomó en cuenta el juez de la causa para tener

por acreditado el delito que nos ocupa, se observan diversas

contradicciones, entre las que destacan las siguientes:

La incongruencia entre las características físicas descritas en

la tarjeta informativa con las de ********** o **********.

En el caso de **********, a quien los agentes federales de

investigación y el Juez le otorgan el apodo de **********, cabe

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mencionar que en todo momento se ha sostenido que ella no es

rubia, sino mas bien morena, que no es pecosa, que no tiene el

pelo corto y que no es del Estado de México, tal y como

supuestamente se dijo en la tarjeta informativa motivo del

apostamiento de agentes en el tianguis de Santiago Mexquititlán.

Así, estima que en este punto es aplicable el criterio de

rubro siguiente: “POLICÍA JUDICIAL. PARA OTORGAR VALOR

PROBATORIO A SUS INFORMES NO DEBE TOMARSE EN

CUENTA LA FORMA EN QUE LOS POLICÍAS REALIZARON

LAS INVESTIGACIONES O LA PERSONA DE QUIEN

OBTUVIERON LA INFORMACIÓN, SINO QUE ES NECESARIO

QUE SE ENCUENTREN CORROBORADOS CON OTRAS

DILIGENCIAS DE PRUEBA DESAHOGADAS POR EL

MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

PUEBLA).”

Aunado a lo anterior, señala que de las supuestas conductas

que refieren los Agentes Federales de Investigación quiénes se

dicen víctimas del delito de secuestro, ninguna de ellas presupone

la comisión de un delito por parte de **********, ya que el agente

**********, manifestó textualmente que: “la segunda también decía

que nos lincharan por haber entrado al poblado sin permiso” lo

cual no constituye ningún delito de secuestro; el agente **********

comentó que: “las otras personas eran las que la respaldaban, ya

que eran las que gritaban que me iban a matar y a linchar”, lo cual

no presupone la comisión del delito de secuestro, además de que

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dicho agente, que fue quien supuestamente quedó en “garantía”,

adujo no reconocer a ninguna persona del sexo femenino, es

decir, ni a ********** ni a ********** como personas que lo hayan

retenido o privado ilegalmente de su libertad.

Finalmente, indica que siguiendo el análisis de las

declaraciones de los demás elementos de la policía federal

investigadora se observa que el reconocimiento de la

sentenciada, así como de sus co-demandadas, fue expresado en

términos sospechosamente similares, lo que podría servir para

presumir la existencia de un aleccionamiento.

5. Por otra parte, el defensor de las sentenciadas indica

que en lo que respecta a la calificativa de que el supuesto ilícito

se cometió en contra de servidores públicos, prevista y

sancionada por el artículo 189 del Código Penal Federal, tampoco

es posible tenerla por acreditada mediante las pruebas que el juez

A quo adminicula en forma ilegal y, a mayor abundamiento, indica

que en las consideraciones que el Juez realiza sobre este

particular procede también de manera irregular pues lo considera

un tipo especial y no, como debe ser, una calificativa.

Siendo que, además, como a su juicio no se acredita la

comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su

modalidad de secuestro, menos puede acreditarse una calificativa

del mismo.

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Considera aplicable el siguiente criterio de rubro: “DELITO

CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA

AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL QUE LO TIPIFÍCA CONTEMPLA UNA

CALIFICATIVA NO UN TIPO ESPECIAL.”

Además, indica que el hecho de que los pasivos estaban en

ejercicio de sus funciones, encuentra respaldo una vez más en

una valoración inexacta de pruebas, en virtud de que el oficio de

investigación no adquiere valor de indicio por las consideraciones

que ya fueron esgrimidas.

6. Aunado a las consideraciones que ya se resumieron

respecto de la insuficiente acreditación de los elementos del delito

contra servidores públicos, señala existe la falta de comprobación

plena de la responsabilidad penal de ********** y de **********, sin

hacer especificación de por qué el defensor particular considera

tales afirmaciones.

7. Asimismo, el apelante realiza diversas consideraciones

en las que, en esencia aduce que existen violaciones a los

derechos humanos de las sentenciadas, concretamente a los

principios de presunción de inocencia y los derechos inherentes a

su condición de indígenas.

QUINTO. Previo al análisis de los agravios planteados por

las apelantes, cabe señalar que, en términos de lo dispuesto por

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el artículo 3641 del Código Federal de Procedimientos Penales,

por tratarse de un asunto en materia penal en el que las

recurrentes tienen la calidad de reos, en virtud de que son las

personas que fueron declaradas como penalmente responsables

en la sentencia que constituye la materia del presente recurso de

apelación; éstos se estudiaran bajo el principio de suplencia de la

queja deficiente, conforme la cual, aun cuando los argumentos

expuestos no logren demostrar frontalmente la existencia de

alguna transgresión a las reglas que rigen el proceso o incluso

algún aspecto respecto del cual no se hubiese expresado

razonamiento alguno, este órgano de revisión lo hará de oficio.

Es decir, a pesar de la omisión en su planteamiento, siempre

que ello se traduzca en un beneficio para la situación jurídica de

las recurrentes.

SEXTO. Asimismo, antes de analizar los agravios resumidos

con antelación, como una cuestión preliminar es necesario hacer

algunas precisiones respecto de la garantía de legalidad.

Así, debe señalarse que el principio de legalidad es el

principal límite impuesto por las exigencias del estado de Derecho

al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías

para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la 1 “Artículo 364.- La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre

los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente. Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.”

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imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de

lo que la ley le permite.

De esta forma, el contenido esencial del principio de

legalidad en materia penal, radica en que no puede sancionarse

ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre

establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el

denominado principio de legalidad de los delitos y las penas,

frecuentemente expresado mediante el aforismo “nullum crimen,

nulla poena, sine lege”.

En efecto, el principio constitucional referido prescribe que

sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra

prevista en una ley antes de su comisión. Es decir, por más que

una conducta resulte nociva para la sociedad y, por ende, revele

la necesidad de ser penada, el Estado sólo podrá tomarla como

razón para la aplicación de sanciones jurídico-penales si advirtió

antes y de manera expresa tal circunstancia a los gobernados a

través de la ley.

Sin embargo, la mera existencia de una ley no garantiza el

cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una

pena, como demuestra el hecho de que la existencia de leyes e

incluso, la proclamación formal del principio de legalidad hayan

convivido en regímenes autoritarios junto a la constante violación

de los derechos individuales. Precisamente para evitar que el

principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la

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ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se

resumen en la necesidad de que sea escrita, previa a la

realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta,

esto es, que establezca claramente las características del hecho

punible.

Por ello, una de las consecuencias lógicas del principio de

legalidad es que las leyes penales no pueden ser indeterminadas

-nullum crimen, sine lege certa-. El tipo penal debe describir de

manera precisa y exhaustiva todas las características que ha de

tener la conducta punible, puesto que una ley indeterminada o

imprecisa no puede proteger a los ciudadanos contra las

arbitrariedades, porque permite al juzgador interpretarla

prácticamente de la manera que quiera, lo cual evita que el

individuo conozca previamente la conducta que se quiere prohibir.

Por tanto, se trata de que el Estado actúe con total

sometimiento al imperio de la ley y dentro de sus límites, pero

también de que los ciudadanos conozcan en todo momento

cuáles serán las consecuencias de su conducta y el modo en que

dichas consecuencias les van a ser aplicadas, con la absoluta

seguridad de que si la ley no las establece, nunca podrán

afectarles.

Cabe señalar, que cuando se dice que la ley penal debe ser

“escrita”, se está expresando, en primer lugar, que el derecho

penal es exclusivamente derecho positivo, lo que excluye la

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posibilidad de que mediante la costumbre o los principios

generales no escritos se establezcan delitos y penas. Lo que se

pretende con ello es reservar al Poder Legislativo la potestad para

definir los delitos y las penas: en el esquema propio de la división

de poderes, sólo el legislativo como representante de la voluntad

popular se encuentra legitimado para decidir qué conductas debe

perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que

dispone, esto es, la sanción penal.

Sin embargo, como se mencionó, para que realmente la ley

cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas

punibles debe hacerlo de forma clara y concreta, sin acudir a

términos excesivamente vagos que dejen de hecho en la

indefinición el ámbito de lo punible. La vaguedad de las

definiciones penales, además de privar de contenido material al

principio de legalidad, disminuye o elimina la seguridad jurídica

exigida por el orden constitucional.

La exigencia de clara determinación de las conductas

punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad o

mandato de certeza, cuyo cumplimiento plantea uno de los

problemas más arduos del manejo correcto de la técnica

legislativa. Efectivamente, el Legislador penal no puede pretender

recoger absolutamente todos los matices con que se expresa la

realidad y debe acudir frecuentemente a términos amplios que

deben ser concretados por los jueces en su función interpretativa

de las normas, porque es imposible que la ley enumere todas las

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posibles formas de aparición de una situación. Cuando ello se

intenta, se cae en la utilización de enumeraciones casuísticas que

generalmente no agotan todas las posibilidades fácticas y obligan

a interpretaciones forzadas para evitar lagunas de punibilidad.

Una técnica legislativa correcta debe rehusar tanto de los

conceptos excesivamente vagos en los que no es posible

establecer una interpretación segura, como de las enumeraciones

excesivamente casuísticas que no permiten abarcar todos los

matices de la realidad. Así, los conceptos valorativos utilizados en

ocasiones por la ley penal no necesariamente violan el principio

de legalidad si su significado puede ser concretado por la

interpretación en cada momento histórico.

En esa posibilidad de concreción, se encuentra uno de los

aspectos esenciales en cuestión que permite establecer

diferentes grados de taxatividad; por un lado, el legislador puede

acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción

jurisdiccional pero cuyo significado genérico se desprende de la

propia ley o es deducible de la interpretación armónica misma.

Tales conceptos jurídicos indeterminados tienen un significado

atribuible a grupos de casos, que el Juez debe concretar, pero

que no depende exclusivamente de su personal valoración y,

pese a ser amplios, tienen límites cognoscibles. Sin embargo, ello

no ocurre cuando el legislador establece lo que se denominan

tipos abiertos en los que las fronteras de la conducta punible son

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absolutamente difusas, con el consiguiente perjuicio de la

seguridad jurídica.

En atención a que el gobernado debe tener pleno

conocimiento de cuándo su conducta (acción u omisión) daña un

bien jurídico protegido por el sistema penal y que puede ubicarse

en la hipótesis prevista en un tipo penal, con la consecuente

sanción a la que se hará acreedor, por ello se considera de suma

importancia que el legislador establezca con exactitud la conducta

que estima dañina, ya que en caso contrario, no sólo en el

gobernado, sino en las propias autoridades encargadas de aplicar

la norma penal, se crearía la incertidumbre en cuanto al

encuadramiento o enmarcamiento de la conducta que realiza el

sujeto activo en la descripción establecida en la ley.

En cuanto al principio de legalidad en materia penal, es

conveniente precisar que éste no sólo obliga al legislador a

declarar que un hecho es delictuoso, sino que también describa

con claridad y precisión el hecho o la conducta que se considera

delictivo; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el

cual debe estar claramente formulado.

Por esta razón, el legislador al describir los tipos penales,

debe evitar el uso de conceptos indeterminados e imprecisos que

generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y

una actuación arbitraria del intérprete de la norma, a efecto de no

atentar contra el principio de legalidad en materia penal, previsto

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251

en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución General de la

República, el cual es del tenor literal siguiente:

“Artículo 14. (…)

En los juicios del orden criminal queda prohibido

imponer, por simple analogía y aún por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una

ley exactamente aplicable al delito de que se trata

(…)”.

De conformidad con la disposición constitucional antes

mencionada, se establece como garantías específicas, por una

parte, que no podrá considerarse delictuoso un hecho sino por

expresa declaración de la ley (nullum crimen sine lege) y, por la

otra, que para todo delito la ley debe señalar con precisión la

pena correspondiente, ya que dicho precepto prohíbe aplicar una

sanción si no existe disposición legal alguna que expresamente la

imponga por la comisión de un hecho determinado que esté

considerado como delito.

Esto es, el artículo 14, párrafo tercero, constitucional,

consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia

penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas

por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate,

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252

prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal

que se enuncia como nulla poena sine lege.

Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se

ha pronunciado en el sentido de que el alcance de la garantía de

exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada por el

artículo 14 constitucional, no se limita a constreñir a la autoridad

jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía

o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por

una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata,

sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se

precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin

de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una

actuación arbitraria del juzgado.

De aquí deriva que el principio de legalidad en materia penal

tiene como razón de ser, el permitir la defensa de los particulares

que en un momento determinado se coloquen en los supuestos

de un tipo penal, entendido éste como la descripción que se hace

en la ley de una conducta que se considera delictuosa.

Ello es así, porque de no describirse exactamente la

conducta reprochable en el tipo penal, se corre el riesgo de que

se sancione a los gobernados por aquéllas que en concepto del

órgano jurisdiccional se ubicaran en el tipo penal y, si bien esto no

significa que el creador de la norma tenga que describir con sus

más mínimos detalles las conductas que deben ser sancionadas

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253

penalmente, porque ello supondría una exasperación del principio

de legalidad pues, llevado hasta sus extremos, desembocaría en

un casuismo abrumador, lo cierto es que el legislador debe velar

por establecer una imagen conceptual lo suficientemente

abstracta como para poder englobar en ella todos los

comportamientos de características esencialmente comunes que

atenten contra un bien jurídico relevante para la sociedad; pues

de no existir una descripción legal exactamente aplicable a la

conducta humana de que se trate habrá una ausencia de tipo.

En este sentido, las figuras típicas son las que delimitan los

hechos punibles, razón por la que en las descripciones del injusto

que acotan y recogen, el legislador debe armonizar la seguridad

jurídica y la tutela de los intereses vitales que hacen posible la

justicia y la paz social, para lo cual puede integrar aquéllas con

elementos externos, subjetivos y normativos inherentes a las

conductas antijurídicas; que de realizarse funden los juicios de

reproche sobre sus autores y la imposición de penas, previa y

especialmente establecidas, por tanto, el tipio penal es un

instrumento legal necesario que es de naturaleza

predominantemente descriptiva, cuya función es la

individualización de conductas humanas penalmente

sancionables.

Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia

1a.J./10/2006, cuyo rubro y texto son:

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“EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA

GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El

significado y alcance de dicha garantía

constitucional no se limita a constreñir a la

autoridad jurisdiccional a que se abstenga de

imponer por simple analogía o por mayoría de

razón, pena alguna que no esté decretada por una

ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que

se trata, sino que también obliga a la autoridad

legislativa a emitir normas claras en las que se

precise la conducta reprochable y la consecuencia

jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la

pena se aplique con estricta objetividad y justicia;

que no se desvíe ese fin con una actuación

arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de

incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le

aplique la norma, con el desconocimiento de la

conducta que constituya el delito, así como de la

duración mínima y máxima de la sanción, por falta

de disposición expresa.”

(Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIII, marzo de 2006, Página: 84.)

Ahora bien, en cuanto a las formalidades esenciales del

procedimiento debe señalarse que este Alto Tribunal ha

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interpretado que el artículo 14 exige que el acto privativo ocurra

sólo mediante juicio ante tribunales previamente establecidos en

el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento,

a saber, aquellos que garantizan una adecuada y oportuna

defensa, por lo que cualquier norma secundaria reguladora de un

procedimiento judicial que impida tal defensa resultará infractora

de la garantía de audiencia que consagra el precepto

constitucional citado.

Esta garantía obliga al legislador a consignar en sus leyes la

manera como los gobernados, antes de ser afectados por un acto

de privación, serán oídos y a su vez, tendrán la posibilidad de ser

oídos en un procedimiento, en el cual se observen como

formalidades esenciales mínimas aquellas que garanticen su

defensa. Una de tales formalidades es la de producir alegatos en

el juicio.

Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia P.J./ 47/95,

cuyo rubro y texto es el siguiente:

“FORMALIDADES ESENCIALES DEL

PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN

UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA

AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia

establecida por el artículo 14 constitucional

consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de

defensa previamente al acto privativo de la vida,

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256

libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su

debido respeto impone a las autoridades, entre

otras obligaciones, la de que en el juicio que se

siga „se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento‟. Estas son las que resultan

necesarias para garantizar la defensa adecuada

antes del acto de privación y que, de manera

genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1) La notificación del inicio del procedimiento y sus

consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y

desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una

resolución que dirima las cuestiones debatidas. De

no respetarse estos requisitos, se dejaría de

cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que

es evitar la indefensión del afectado.”

(Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Página: 133.)

Con base en lo expuesto en el caso, el recurso de apelación

tiene el objeto de examinar si no se aplicó la ley correspondiente

o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios

reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los

hechos o no se fundó o motivó correctamente, de conformidad

con el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos

Penales; la legitimación procesal activa para abrir esta segunda

instancia, proviene de las acusadas; de ahí que en la especie

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

257

resulte procedente, en su caso, la suplencia de la deficiencia de

los agravios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 364 del

citado cuerpo de leyes.

SÉPTIMO. Una vez expuesto lo anterior, esta Primera Sala,

considera que los agravios indicados con el inciso 1) consistentes

en que no se acredita la integración de los elementos del tipo

penal del delito CONTRA LA SALUD en la modalidad de

POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto por el artículo 195 Bis, en

relación con el 193 del Código Penal Federal, son infundados, sin

que se advierta deficiencia de la queja que suplir, de conformidad

con el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos

Penales, por lo siguiente:

En efecto, el artículo 195 Bis del Código Penal Federal,

prevé lo siguiente:

“Artículo 195 Bis. Cuando la posesión o transporte,

por la cantidad como por las demás circunstancias

del hecho, no pueda considerarse destinada a

realizar alguna de las conductas a que se refiere el

artículo 194 de este Código y no se trate de un

miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán

las penas previstas en las tablas contenidas en el

apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no

se encuentra comprendido en las mismas, se

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

258

aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el

artículo anterior.”

A su vez, los artículos 234 y 237 de la Ley General de Salud,

establecen lo siguiente:

“Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se

consideran estupefacientes: (...) Cocaína (éter

metílico de benzoilecgonina) (...)”

“Artículo 237. Queda prohibido en el territorio

nacional, todo acto de los mencionados en el

artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes

substancias y vegetales: opio preparado (...) o

coca, en cualquiera de sus formas, derivados o

preparaciones.”

Del texto de los preceptos transcritos se advierte que los

elementos integradores del delito mencionado son:

a).- La existencia de una sustancia considerada como

estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud, y

193 del Código Penal Federal, en el caso concreto, cocaína;

b).- Que alguien tenga dentro de su radio de acción y ámbito

de disponibilidad dicha sustancia.

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259

c).- Que tanto por la cantidad del narcótico poseído, así

como por las demás circunstancias del hecho, no pueda

considerarse que estaba destinado para realizar alguna de las

conductas previstas por el artículo 194 del Código Penal Federal.

d).- Que el sujeto activo no sea miembro de una asociación

delictuosa; y,

e).- Que dicha conducta se lleve a cabo, en contravención a

lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley General de Salud

vigente, esto es, sin contar con la autorización de la Secretaría de

Salud.

El primer elemento, atinente a la existencia de una

sustancia considerada como estupefaciente por el artículo 234 de

la Ley General de Salud, y 193 del Código Penal Federal, en el

caso concreto, cocaína; se acredita con sustento en las siguientes

evidencias:

a).- La fe ministerial practicada el veintisiete de marzo de

dos mil seis, en la que se constató la existencia de dos bolsas de

material sintético transparente con un polvo blanco, al parecer con

características propias de la cocaína, con peso neto total conjunto

de cuatrocientos miligramos (foja 21).

Diligencia con valor probatorio pleno, en términos de los

artículos 208 y 284 del Código Federal de Procedimientos

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

260

Penales, atendiendo que la materia sobre la que recayó es

susceptible de apreciarse a través de los sentidos, sin necesidad

de conocimientos técnicos, amén de que fue practicada por

funcionario dotado de fe pública, en ejercicio de sus funciones. En

esa virtud, se tiene que lo asentado por éste, debe de tomarse

como real, al no existir prueba que lo contradiga.

b).- El dictamen pericial en materia de química forense,

suscrito por el químico **********, perito de la Procuraduría

General de la República, Delegación Estatal Querétaro, folio

565/2006, en el que determinó que el polvo blanco de las

muestras “1 y 2” que le fueron remitidas para su estudio,

corresponde a clorhidrato de cocaína, sustancia considerada

como estupefaciente por la Ley General de Salud (fojas 36 y 37).

El citado peritaje que merece valor probatorio pleno, en

términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos

Penales, atendiendo a que reúne las exigencias del diverso

numeral 234 de la misma ley, en razón de que a la conclusión a la

que arribó el experto, le precedió el método para ello empleado.

Con estos datos se acredita la existencia de un narcótico, el

identificado como clorhidrato de cocaína.

El segundo elemento, consistente en que alguien tenga

dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad dicha

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

261

sustancia, se acredita con sustento en la integración de la prueba

circunstancial con base en las siguientes evidencias.

a).- El oficio **********, de investigación cumplida, suscrito

por **********, Agentes de la Policía Federal Investigadora, del

veintiséis de marzo de dos mil seis, con el que enteraron: que en

cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de marzo de dos mil

seis, que les fue girado a efecto de que procedieran a la

investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos, se

trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco, Querétaro, lugar en el que pudieron constatar que se

encontraba un tianguis con diversos puestos dedicados a la venta

de discos apócrifos y otros productos, por lo que procedieron a

dejar las unidades oficiales a un lado de la carretera,

trasladándose hacia el tianguis de manera discreta, con la

finalidad de localizar a la persona de apodo **********; que

después de efectuar un recorrido lograron ubicar en uno de los

puestos de discos que se encontraban al final del tianguis a una

persona con las características descritas en la denuncia, a quien

le pidieron que les permitiera realizar una revisión en el citado

puesto, encontrando el agente **********, debajo de la manta de

los discos, una bolsa transparente con dos bolsas de celofán con

polvo blanco con las características propias de la cocaína (fojas

13 a 16).

Dicho oficio fue ratificado por sus suscriptores el veintisiete

de marzo siguiente (fojas 23 a 34 y 40 a 55).

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

262

Informe que al haber sido ratificado por sus signantes,

adquiere el carácter de testimonio, en términos del artículo 287,

último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales,

con valor probatorio de indicio, conforme al artículo 285 de la

misma legislación, y en su conjunto hacen prueba plena, al reunir

las exigencias que requiere el diverso 289 del propio cuerpo

normativo, toda vez que se advierte que se trata de personas

mayores de edad, por lo que se estima que cuentan con el criterio

necesario para juzgar el hecho, del que dijeron haberse percatado

de forma personal y no por referencia de terceros, cuenta habida

de que, del informe ratificado de mérito, se desprende que el

agente **********, fue quien aseguró los dos envoltorios con

cocaína, y en términos similares se condujeron los restantes, al

ratificar en sus términos dicho documento; además, dada su

calidad de policías, se estima sin prueba en contrario, que están

capacitados para el aseguramiento de drogas, aunado a que su

relato fue claro y preciso, sin dudas ni reticencias, y no se ha

aportado prueba que empañe su probidad o la independencia en

su actuar.

Al respecto, tiene aplicación el criterio sustentado en la Tesis

de Jurisprudencia número 257, sustentada por la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página

número 188, Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Séptima Época,

que a la letra dice:

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

263

“POLICÍAS APREHENSORES, VALOR

PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE. Por cuanto

hace a las declaraciones de los agentes

aprehensores del acusado de un delito, lejos de

estimarse que carecen de independencia para

atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus

declaraciones el valor probatorio que la ley les

atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que

conocieron.”

El tercer elemento, es decir, que tanto por la cantidad del

narcótico poseído, así como por las demás circunstancias del

hecho, no pueda considerarse que estaba destinado para realizar

alguna de las conductas previstas por el artículo 194 del Código

Penal Federal; quedó acreditado, en virtud de que por la cantidad

de cuatrocientos miligramos de cocaína asegurada, resulta ser

una cantidad que encuadra en la primera línea horizontal y quinta

vertical de la tabla 1, del Apéndice 1, relativo al artículo 195 Bis,

del Código Penal Federal, que señala la posesión de hasta

veinticinco gramos de dicho narcótico.

El cuarto elemento, referente a que el sujeto activo no sea

miembro de una asociación delictuosa, quedó demostrado en

sentido negativo, pues de las constancias que integran el sumario

no se advierte que el sujeto activo fuese miembro de una

asociación delictuosa.

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

264

El quinto elemento, relativo a que dicha conducta se lleve a

cabo, en contravención a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley

General de Salud, esto es, sin contar con la autorización de la

Secretaría de Salud; se justifica en sentido negativo, al no haber

allegado a la causa noticia de ello.

Al proceder al estudio integral de los datos en cita, se

acredita que alguien el veintiséis de marzo de dos mil seis,

aproximadamente a las trece horas, en un puesto de tianguis

ubicado en la Comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro, tuvo dentro de su radio de acción y

disponibilidad, debajo de la manta de los discos que exhibía, una

bolsa transparente con dos bolsas de celofán con polvo blanco

que según el dictamen químico que se le practicó resultó ser

clorhidrato de cocaína, considerada como estupefaciente por la

Ley General de Salud, sin contar para ello con la autorización de

la Secretaría de Salud y sin ser miembro de una asociación

delictuosa; con lo que se actualiza el delito CONTRA LA SALUD,

en la modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y

sancionado por el artículo 195 Bis, quinta línea vertical y primera

horizontal de la tabla 1, del Apéndice 1, en relación con el 193, del

Código Penal Federal.

Con base en lo expuesto, y de conformidad con el artículo

195 bis, cuando la cantidad de narcótico poseído o transportado

esté comprendida en las tablas contenidas en el Apéndice 1 del

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

265

Código Penal Federal al que se refiere el artículo 195 Bis de dicho

ordenamiento, y la conducta del activo quede delimitada entre un

principio y un fin precisos sin que exista dato alguno acerca de

que persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo

ulterior, y dicho activo no sea miembro de una asociación

delictuosa, puede válidamente considerarse que la posesión o

transporte a él atribuidos no está destinada a realizar alguna de

las conductas a las que se refiere el diverso 194 del mismo

ordenamiento legal.

OCTAVO. En cambio, es fundado el agravio resumido en el

inciso 2) suplido en su deficiencia, porque la plena

responsabilidad de ********** o **********, en la comisión del delito

CONTRA LA SALUD en su forma de POSESIÓN DE COCAÍNA,

prevista por el artículo 195 bis del Código Penal Federal; debe

decirse que contrariamente a lo sostenido por el juez del proceso,

no se encuentra demostrada en los autos de la causa penal de la

que deriva el presente recurso de apelación, toda vez que las

constancias que tuvo en cuenta para arribar a esa conclusión,

devienen insuficientes para acreditarla legalmente.

Lo anterior, mediante un ponderado examen del material

probatorio, éste no arroja datos suficientes para tener por

demostrado jurídicamente que la inculpada mencionada, haya

tenido bajo su control personal, dentro de su radio y ámbito de

disponibilidad material, consciente y voluntariamente, el

estupefaciente asegurado.

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

266

Ello es así, porque al engarzar de forma armoniosa y valorar

de conformidad con los artículos 285 al 290 del Enjuiciamiento

Penal Federal: el oficio **********, de investigación cumplida,

suscrito por **********, agentes de la Policía Federal Investigadora,

del veintiséis de marzo de dos mil seis, con el que enteraron, que

en cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de marzo del

mismo año, que les fue girado a efecto de que procedieran a la

investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos, se

trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de

Amealco, Querétaro, lugar en el que pudieron constatar que se

encontraba un tianguis con diversos puestos dedicados a la venta

de discos apócrifos y otros productos, por lo que procedieron a

dejar las unidades oficiales a un lado de la carretera,

trasladándose hacia el tianguis de manera discreta, con la

finalidad de localizar a la persona apodada **********; que después

de efectuar un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos de

discos que se encontraban al final del tianguis, a una persona con

las características descritas en la denuncia, a quien le pidieron

que les permitiera realizar una revisión en el citado puesto,

encontrando el agente **********, debajo de la manta de los

discos, una bolsa transparente con dos bolsas de celofán con

polvo blanco con las características propias de la cocaína, por lo

que le informaron a ********** que sería trasladada a las oficinas

(fojas 13 a 16).

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

267

No obstante que ese oficio fue ratificado por sus suscriptores

el veintisiete de marzo de dos mil seis; el único agente que señaló

a la acusada es **********, el cual en la parte conducente de su

ratificación adujo, textualmente lo siguiente: “…agregando que a

través de dicho parte informativo, se pone a disposición de esta

autoridad, dos bolsas de plástico transparente conteniendo una

substancia de color blanco, con las características de la cocaína,

asimismo quiero manifestar, que el día de ayer acudimos para

realizar investigaciones en la población de Amealco para unos

cateos que se pretenden solicitar, lugar al que llegamos alrededor

de las doce horas y ya de ahí, como también se traía una

investigación de delito contra la salud en la población de Santiago

Mexquititlán, Amealco de Bonfil, nos trasladamos a dicho lugar al

que llegamos más o menos como a las trece horas y que fue

cuando ya se ubicó a la persona que se menciona como **********,

a la que se había detenido en flagrancia delictiva, porque en el

puesto de ella, en el tianguis, se le habían localizado dos

envoltorios con un polvo con las características de la cocaína; …”

De la transcripción expuesta, se advierte que el testigo

mencionó que ********** fue detenida en flagrancia, debido a que

en el puesto en el que se encontraba fueron asegurados dos

envoltorios con polvo al parecer cocaína; sin embargo, el

señalamiento a la enjuiciada es aislado y no se encuentra

corroborado con ningún otro elemento de prueba; y por tanto, la

verosimilitud de su atesto para tener por cierto que el día de los

hechos la inculpada citada hubiera desplegado la conducta que

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

268

se le reprocha; esto es, que esa persona fuera **********, quien

por sí, consciente y voluntariamente estuviera en actitud de

ejercer sobre el enervante fedatado un poder de hecho para sí o

para transmitirla, lo que no está corroborado con ningún otro

elemento de prueba, razón por la que su atesto es insuficiente por

sí mismo para tener por acreditada plenamente la responsabilidad

de la inculpada.

Apoya lo anterior, el contenido de las siguientes tesis:

“TESTIGO SINGULAR. NO ES PRUEBA BASTANTE

PARA FUNDAR SENTENCIA CONDENATORIA. La

declaración de testigo singular en el proceso penal,

por sí sola, es insuficiente para fundamentar

sentencia condenatoria.”

(Séptima Época, Instancia: Sala Auxiliar, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 169-174 Séptima Parte, Tesis: ,Página: 301)

Amparo directo 264/80. **********. 2 de febrero de 1983. Mayoría

de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.

“TESTIMONIO SINGULAR, VALORACIÓN DEL. La

autoridad judicial sólo puede incurrir en violación

de garantías, cuando ejercita su arbitrio en forma

contraria a la lógica o al buen sentido. Si bien es

cierto que el solo hecho de que un testigo tenga

carácter singular no es bastante para privar de

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

269

eficacia a su testimonio, tampoco puede afirmarse,

a contrario sensu, que todo testimonio singular

merezca una fe absoluta; deben tomarse en

consideración, al respecto, las circunstancias

concretas que concurran en el caso, la naturaleza

de los hechos materia de la prueba y la dificultad

mayor o menor de su comprobación.”

(Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 91-96 Cuarta Parte, Tesis:, Página: 79, Genealogía: Informe 1973, Segunda Parte, Tercera Sala, página 69.)

Amparo directo 4033/74. **********. 22 de julio de 1976.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.

No es óbice a lo expuesto, que en la ampliación de

declaración el agente ********** de quince de marzo de dos mil

siete, a la pregunta cuarta respondió textualmente lo siguiente: “…

A LA CUARTA.- Que describa el oficial declarante cómo se llevó

a cabo la revisión al puesto donde encontraron una bolsa de

cocaína; calificada de legal; RESPUESTA: Se revisó todo

alrededor de la persona, todo lo que tuviera en a la mano o en su

radio de acción…”

De la transcripción expuesta, no se advierte que el agente

citado haya señalado a la acusada ********** como la persona a

quien cerca de su radio de disponibilidad se le encontró la droga.

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

270

En tal virtud, sólo se cuenta con la imputación del agente

**********, sin que esté sea corroborado con algún otro elemento

probatorio; aunado a que ********** al rendir su declaración

preparatoria y en el careo constitucional no aceptó poseer la

cocaína que fue asegurada en el puesto donde se encontraban

los discos compactos.

De ahí que al ser la probanza analizada, el soporte a partir

del cual el Juez de primera instancia integró la prueba

circunstancial que sirvió de sustento para emitir la sentencia

condenatoria contra la sentenciada mencionada, es

incuestionable que tal determinación es ilegal.

Es así, en virtud de que la prueba circunstancial se conforma

con la adminiculación de indicios probados, los cuales, conforme

a lo dispuesto en el artículo 286 del Código Federal de

Procedimientos Penales, necesariamente deben estar enlazados

lógica y jurídicamente; lo cual no acontece en el caso, ante la falta

de indicios probados que permitan colegir fundadamente que la

sentenciada citada, haya tenido dentro su radio de acción y

ámbito de disponibilidad la droga asegurada, pues lo único que

consta es que dicho estupefaciente probablemente estuvo a su

alcance material, lo cual no necesariamente implica que ésta se

encontraba a su disposición, pues para ello, es menester que el

activo tenga plena conciencia de que efectivamente pueda ejercer

sobre el narcótico un poder de uso para sí o para transmitirlos o

detentarlos, lo que integraría el elemento normativo de posesión,

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

271

a que se refieren los artículos 195 y 195 Bis del Código Penal

Federal, dicho de otra manera, para la integración del delito

contra la salud en la modalidad de posesión de enervantes, no es

definitivo el lugar donde ésta se localice, sino el poder que se

ejerza sobre los mismos.

Debe enfatizarse que la ley y la jurisprudencia exigen

pluralidad de indicios para la integración de la prueba

circunstancial, con eficacia demostrativa suficiente para dictar una

sentencia condenatoria.

Luego, si el legislador exige pluralidad de indicios para

arribar a la verdad formal y establecer la verdad que se busca

conocer en el proceso, tanto con relación a la materialización del

delito, como a la intervención culpable de un gobernado en la

actualización del injusto, es claro que un solo indicador válido,

sumado a otro leve y contingente, resulta insuficiente para

acreditar la prueba indiciaria.

Es así, pues contrario a lo que sostuvo el Juez de la causa,

para la acreditación de un hecho a través de la prueba

circunstancial, se exige que las diversas circunstancias indiciantes

conduzcan a afirmar la veracidad del hecho desconocido, con un

grado mayor de certeza que la simple posibilidad o que la

probabilidad, pues deben existir buenas razones y una

verosimilitud manifiesta, fundada en razón prudente, para estar

convencidos de que la conclusión obtenida es sustentable, con

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

272

base en pluralidad de pruebas que hagan razonable la restricción

de la libertad fundada en una sentencia condenatoria, lo cual no

se colma a partir de una presunción, es decir, de un indicio no

corroborado eficazmente con al menos otro que sea grave y

convergente.

Para una mayor ilustración, se invoca en apoyo la

Jurisprudencia de números 1a./J./23/97 sustentada por esta

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es

del rubro y texto siguientes:

“PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN

MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe

al mundo de lo fáctico, porque es un hecho

acreditado que sirve de medio de prueba, ya no

para probar, sino para presumir la existencia de

otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos

que no se pueden demostrar de manera directa por

conducto de los medios de prueba regulares como

la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a

través del esfuerzo de razonar silogísticamente,

que parte de datos aislados, que se enlazan entre

sí, en la mente, para llegar a una conclusión.”

Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

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Tesis de jurisprudencia 23/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Robustece lo anterior, la tesis aislada que es del tenor literal

siguiente:

“PRUEBA INDICIARIA. Todo hecho, para que pueda

constituir indicio, debe estar plenamente probado e

íntimamente relacionado con el hecho principal que

se pretende probar; en tales condiciones, es

errónea la apreciación de los inculpados si

sostienen que el haber coincidido en que fueron

coaccionados y el haber sostenido esa versión al

ser careados, constituyen otros tantos indicios

aptos para comprobar su afirmación en ese mismo

sentido, es decir, su afirmación de que fueron

coaccionados para que declararan en la forma en

que lo hicieron ante el Ministerio Público; pues

obviamente, el afirmar y sostener un hecho, no

puede constituir de ninguna manera indicio

probatorio de ese mismo hecho, habida cuenta de

que nadie puede constituir prueba en su favor, con

su sólo dicho.”

(Séptima Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 82 Segunda Parte, Tesis:, Página: 37)

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Amparo directo 2399/75. **********. 6 de octubre de 1975.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.

Así, con base en lo anteriormente expuesto, si bien es cierto

que **********, en su documento informativo asentó que se detuvo

en flagrancia delictiva a una persona que se menciona como

**********, porque en el puesto donde estaba, fueron localizados

dos envoltorios con un polvo con las características de la cocaína;

no menos cierto resulta ser, que no existe imputación o

declaración que permita presumir, siquiera de forma indiciaria,

que la encausada haya tenido en posesión las bolsas

conteniendo el enervante asegurado; aunado a que del citado

parte informativo se desprende que la droga no fue encontrada

directamente a la sentenciada, sino en el puesto de discos

compactos en torno al cual fue detenida.

Luego entonces, la concatenación lógica jurídica de los

anteriores datos, permite concluir que en el proceso penal no

existen datos probatorios que permitan acreditar plenamente que

la sentenciada **********, haya tenido conocimiento de la

existencia del narcótico, por lo que menos aún puede

establecerse, que ella hubiere tenido la facultad de poder

disponer del clorhidrato de cocaína, fedatado.

Al respecto, tienen aplicación, los siguientes criterios

sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que aparecen consultables en las páginas 151, 152,

del Volumen 145-150, Segundas Partes; y, página 41 del

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Volumen 63, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la

Federación, todos de la Séptima Época, que son del tenor literal

siguiente:

“SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN NO

CONFIGURADA. Aunque es verdad que de acuerdo

con la tesis 302 del Apéndice de Jurisprudencia

1917-1975, Segunda Parte, páginas 646-647, basta

que la droga o estupefaciente se encuentre dentro

del radio de acción o de disponibilidad de una

persona, para que se le tenga como penalmente

responsable de la comisión del delito contra la

salud en su modalidad de posesión, aunque no sea

de su propiedad, también es cierto que la

aplicación de esa tesis requiere como presupuesto

indispensable la comprobación de que el inculpado

tenga pleno conocimiento de que lo que lleva

consigo, bajo su control personal o dentro del radio

de su disponibilidad, es droga.”

“SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN NO

CONFIGURADA. No basta que determinados

estupefacientes estén al alcance de una persona,

para decir que se encuentra a su disposición; se

requiere que el sujeto tenga conciencia de que

puede y efectivamente puede ejercer sobre ellos un

poder de uso, para sí o para transmitirlos, a efecto

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de constituir la modalidad de posesión de

enervantes del delito contra la salud. En

consecuencia, para la modalidad expresada, el

lugar donde se localice la droga no es factor

definitivo para determinar la posesión, sino el

poder que se ejerza sobre ella, independientemente

de que se encuentre o no en los lugares habituales

del agente. En tales condiciones, si la inculpada no

tenía a su disposición los enervantes cuya

posesión se le imputa, en virtud de que los mismos

eran de su coacusado que los consumía

personalmente como toxicómano, no puede

responsabilizarse a aquélla del delito de que se

trata.”

“SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN NO

CONFIGURADA. Para que exista una posesión

delictiva de enervantes, se requieren los extremos

que necesariamente deben integrar la culpabilidad

de cualquier delito, entre ellos el conocimiento de

la acción típica que se va a realizar; y no puede

estimarse poseedor de la droga al acusado, si

ignoraba, sin prueba en contrario, el contenido de

los recipientes que se encontraban en su domicilio,

en los que se encontraba la droga, y por ello no

puede haber responsabilidad en el delito.”

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En ese contexto, las pruebas aportadas a la causa resultan

insuficientes para demostrar la plena responsabilidad penal de la

acusada en la perpetración del delito CONTRA LA SALUD en la

modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto por el artículo

195 Bis, en relación con el 193 del Código Penal Federal, que se

le atribuyó en el fallo recurrido y ante ello, no se obtiene la certeza

de su intervención directa en los hechos, razón por la cual, la

sentencia impugnada le causa perjuicio.

Cobra aplicación al respecto, la tesis del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, impresa en la página

ciento veintiuno, Tomo VI, de la Quinta Época del Semanario

Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:

“SENTENCIA CONDENATORIA. La que se

pronuncia en contra de un acusado, sin que se

compruebe plenamente la existencia del delito y

que él lo perpetró, importa una violación del

artículo 14 Constitucional.”

Así como la jurisprudencia 278, de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación, 1917-2000, Volumen CXIV, Segunda Parte, Materia

Penal, página 47, que establece:

"PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE. La

prueba insuficiente se presenta cuando del

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conjunto de los datos que obran en la causa, no se

llega a la certeza de las imputaciones hechas; por

lo tanto, la sentencia con base en prueba

insuficiente, es violatoria de garantías.”

En esa tesitura, lo procedente es revocar el fallo recurrido y

en su lugar absolver a ********** o **********, al no haberse

acreditado su plena responsabilidad penal en el delito y

modalidad imputados, por lo que se le deberá dejar en inmediata

libertad, única y exclusivamente por lo que a estos hechos se

refiere.

NOVENO. Por otra parte, en suplencia de la queja deficiente

en términos del artículo 364 del Código Federal de

Procedimientos Penales, es fundado el agravio que las apelantes

hacen valer indicado con el inciso 3), relativo a que no se

acreditan los elementos que integran el delito de PRIVACIÓN

ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de SECUESTRO,

previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a), en

relación con la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal.

En efecto el artículo 168 del Código Federal de

Procedimientos Penales, prescribe:

“Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el

cuerpo del delito de que se trate y la probable

responsabilidad del indiciado, como base del

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ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial,

a su vez, examinará si ambos requisitos están

acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los

elementos objetivos o externos que constituyen la

materialidad del hecho que la ley señale como

delito, así como los normativos, en el caso de que

la descripción típica lo requiera.

(…)”

A su vez, el artículo 366 del Código Penal Federal establece

lo siguiente:

“Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le

aplicará: I.- De quince a cuarenta años de prisión y

de quinientos a dos mil días multa, si la privación

de la libertad se efectúa con el propósito de: a).

Obtener rescate; - (…) II.- De veinte a cuarenta años

de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si

en la privación de la libertad a que hace referencia

la fracción anterior concurre alguno o algunas de

las circunstancias siguientes: - c). Que quienes lo

lleven a cabo obren en grupo de dos o más

personas;- (…)”

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De donde se colige, que en el particular a fin de acreditar

los elementos del delito de secuestro en la hipótesis invocada

por el Juez de primera instancia, en la especie es preciso

demostrar:

a).- Que alguien prive de la libertad personal a otro;

b).- Que la anterior conducta se realice con la finalidad de obtener un rescate; y,

c).- Que esa conducta se lleve a cabo en grupo de dos o más personas.

Asimismo, cabe señalar que acorde con el artículo transcrito

establece el delito de secuestro, cuyo elemento objetivo resulta

ser el privar de la libertad a una persona, el cual no exige para su

configuración alguna circunstancia concreta y necesaria de

temporalidad, toda vez que se actualiza desde el momento mismo

en que se lesiona el bien jurídico tutelado, que es la libertad del

individuo, al evitar el libre actuar del sujeto pasivo de la infracción;

mientras que su elemento subjetivo es el propósito que persigue

esa privación, como obtener un rescate.

Es decir, en esta modalidad es indispensable acreditar que

la privación ilegal del pasivo, precisamente fue con la finalidad de

obtener un rescate, pues la figura delictiva mencionada no se

concreta a exigir para su configuración el acto material de la

privación de la libertad de una persona, por cualquier medio, sino

que se exige que ese acto de privación esté finalísimamente

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regido, precisamente, por el fin de obtener rescate o causar daños

o perjuicios al secuestrado u a otra persona relacionada con éste.

Lo anterior significa que se trata de un elemento subjetivo

del injusto específicamente determinado, de tal manera que

constituye la tendencia interna del sujeto de la que parte, como

impulso de realización de ese propio fin, la conducta material de

la privación, esto es, que el acto material de la privación es

consecuencia exteriorizada del fin perseguido y no a la inversa,

debiendo existir, por ende, una probada relación de continuidad.

En el entendido que el vocablo “rescate” implica el dinero o

bienes que se pagan para obtener la libertad de la persona

ilegalmente retenida.

Es aplicable a lo expuesto, la jurisprudencia de la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de número

1a./J./4/98 de rubro y texto siguientes:

“PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, CONFIGURACIÓN

DEL DELITO DE. El delito de privación de la libertad

no exige para su configuración alguna

circunstancia concreta y necesaria de

temporalidad, toda vez que se integra en todos sus

elementos, constituidos desde el momento mismo

en que se lesiona el bien jurídico tutelado, que es la

libertad del individuo, al evitar el libre actuar del

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sujeto pasivo de la infracción, siendo el elemento

distintivo del delito instantáneo, que esta conducta

puede prolongarse por más o menos tiempo, según

lo establecen los diversos preceptos de los

Códigos Penales.”

(Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.)

Ahora bien, al adminicular y valorar en conjunto los

elementos de prueba y conforme a lo dispuesto en el artículo 285

y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, invocados

como fundamento en la resolución que se analiza, los elementos

probatorios allegados al sumario, contrariamente a lo determinado

por el Juez de primera instancia, resultan insuficientes para

demostrar la totalidad de los elementos que integran el delito de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD por lo siguiente:

El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, tuvo

por demostrado el primer elemento, es decir, que alguien prive de

la libertad personal a otro, con apoyo en la prueba circunstancial,

con los datos siguientes:

a) El oficio **********, de investigación suscrito y ratificado

ministerialmente por **********, agentes de la Policía Federal

Investigadora, del veintiséis de marzo de dos mil seis, en el que

expusieron: que en cumplimiento al oficio “709/2006” de veintiséis

de marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto de que

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procedieran a la investigación de hechos posiblemente

constitutivos de delitos, se trasladaron al poblado de Santiago

Mexquititlán, Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que

pudieron constatar que se encontraba un tianguis con diversos

puestos dedicados a la venta de discos apócrifos y otros

productos, por lo que procedieron a dejar las unidades oficiales a

un lado de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de manera

discreta, con la finalidad de localizar a la persona apodada

**********, que después de efectuar un recorrido lograron ubicar en

uno de los puestos de discos que se encontraban al final del

tianguis, a una persona con las características descritas en la

denuncia, a quien le pidieron que les permitiera realizar una

revisión en el citado puesto, encontrando el agente **********,

debajo de la manta de los discos, una bolsa transparente con dos

bolsas de celofán con polvo blanco con las características propias

de la cocaína, por lo que le informaron que sería trasladada a las

oficinas, pero que al momento de llevarla hacia las unidades

oficiales, empezó a gritarle a los demás locatarios que tocaran las

campanas de la iglesia y que no permitieran que se la llevaran;

que diversas personas, entre hombres, mujeres y niños, les

empezaron a cerrar el paso hacia las unidades oficiales, y que en

ese momento escucharon que empezaron a tocar las campanas

de la iglesia que se encontraban a un costado de dicho tianguis;

que se percataron que en el lugar en el que se encontraban las

unidades ya había gente rodeándolas, por lo que ellos aceleraron

el paso para abordarlas, pero que en esos momentos, las

personas obligaron a bajar del vehículo pick-up, Ram, color

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blanco, a los agentes **********, y a la persona de apodo **********,

a quien se llevaron hacia adentro del tianguis; que se percataron

que en la carretera por la que debían salir, se encontraba

bloqueada con piedras y vehículos de los lugareños, por lo que

descendieron de las unidades y fueron rodeados por

aproximadamente ochenta o cien personas, quienes los llevaron

hacia fuera de una base de policía municipal del poblado, lugar en

el que permanecieron privados de su libertad por alrededor de

dos horas; que cuando se encontraban afuera de la base de la

policía, se les pidió apoyo a los policías municipales de dicho

poblado, los cuales les manifestaron que no podían hacer nada al

respecto; que en esos momentos se presentó la persona de

apodo **********, con otra del sexo masculino, informándoles que

si querían salir con vida del pueblo, tendrían que pagar la

cantidad de **********, que se retiraran para conseguir el dinero

cinco de los agentes que iban, debido a que no había

comunicación por la zona en la que se encontraban, quedándose

en ese lugar como garantía el agente **********, y que si

intentaban llevar refuerzos o rescatarlo, lo lincharían; que salieron

del poblado rumbo al Municipio de Amealco, en donde dieron

parte al jefe regional de la Delegación de Querétaro, el cual les

manifestó que no hicieran nada, que acudiría con personal de la

delegación para solucionar la situación; que de igual manera se le

pidió apoyo a la Policía Investigadora Ministerial y Municipal de

San Juan del Río, Querétaro, reuniéndose elementos de dichas

corporaciones en la gasolinera que se encuentra en la entrada a

Amealco, lugar donde esperaron alrededor de cuarenta y cinco

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minutos a que acudiera el Jefe Regional con el apoyo de los

compañeros de la Delegación, y que siendo aproximadamente las

dieciocho horas, entre todos los compañeros adscritos al Estado,

juntaron la cantidad de setenta mil pesos para que soltaran al

compañero **********, entregando dicha cantidad a la persona de

apodo **********, diciéndoles ésta que con ellos no se metieran;

que después de que se les entregó a su compañero, procedieron

a retirarse y le hablaron a un servicio de grúa, debido a que los

pobladores poncharon con navajas las llantas de dos de las

unidades oficiales que llevaban, y les hicieron destrozos en los

espejos laterales, asientos, parabrisas y carrocería (fojas 13 a

16).

b) La comparecencia ministerial de ********** (fojas 23 a 26),

agente de la Policía Federal Investigadora, del veintisiete de

marzo de dos mil seis, quien manifestó, en lo conducente:

“(…) oficiales, así como de otros puestos que

también tenían de los mismos productos apócrifos;

sin embargo, la misma gente empezó a llevarse los

discos y a bajarlos de las camionetas, asimismo,

deseo aclarar que nos mantuvieron retenidos por

un espacio aproximadamente de unas dos horas;

por lo que siendo alrededor de las quince horas,

fue que nos retiramos para juntar el dinero,

quedándose el compañero **********, aún en poder

de las personas a que se hace mención; por lo que

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al estar librados nos dirigimos con rumbo a

Amealco y cuando ya hubo recepción y línea en los

aparatos de comunicación, le llamé de inmediato al

Encargado de la Jefatura Regional de la Agencia

Federal de Investigación, el Comandante **********,

para darle parte de lo ocurrido, quien manifestó que

lo esperara que no hiciéramos nada que pusiera en

riesgo la integridad física del compañero y que él

se dirigía al lugar para solucionar dicha situación;

en tanto procedimos a solicitar apoyo a las

diferentes corporaciones policíacas, las que

llegaron también al lugar llegando más tarde

también elementos de la Agencia Federal de

Investigación, procedentes de la ciudad de

Querétaro; ante lo cual y por las exigencias que se

nos hacía de que se tenía que entregar el dinero

que nos estaban pidiendo, ya que si no se iba a

linchar al compañero, fue que se optó por hacer

cooperación entre todos los compañeros, inclusive

de la Policía Investigadora Ministerial, los de

Seguridad Pública Estatal y Municipales, con el fin

de poder reunir el dinero que se nos exigía, ya que

incluso como no se nos permitía acercarnos al

lugar en donde se encontraba el compañero,

acudían a donde nos encontrábamos nosotros,

personas para estarnos diciendo qué pasaba con el

dinero, siendo una de ellas precisamente la

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mencionada la ********** (…).---A preguntas del

Fiscal de la Federación, contestó: (…) SEGUNDA.

"Que diga el declarante cual era la participación en

los hechos de las personas que manifiesta haber

reconocido. RESPUESTA. El primero insistía en

que teníamos que pagar el dinero, porque si no nos

lincharían; la segunda también decía que nos

lincharan por haber entrado al poblado sin permiso

y el último, era el que se la pasaba gritando más

frecuentemente que nos mataran, que nos

lincharan (…)”.

********** en ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete (fojas 1069 a 1071), manifestó en esencia:

“(…).--- A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente en qué

lugar preciso se encontraba cuando afirma que

escuchó que empezaron a sonar las campanas de

la iglesia. RESPUESTA: Era cuando íbamos hacía

las unidades exactamente donde estaba no puedo

precisarlo pero íbamos hacía las unidades. A LA

OCTAVA.- Que diga el agente cuando manifiesta

que los llevaron a la base de la policía municipal

del poblado de referencia, si puede precisar en qué

parte de afuera de dicha base se encontraba.

RESPUESTA: en la entrada que da hacía la

carretera. A LA NOVENA.- Que diga el oficial

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declarante si recuerda el tiempo que

aproximadamente estuvieron tocando las

campanas de la iglesia ese día en el lugar de los

hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA

DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que

por el lado de la carretera que iban a salir estaba

bloqueada porque orientación estaba bloqueada.

RESPUESTA: Esta bloqueada rumbo a Amealco,

pero así mismo ya todas las camionetas estaban

rodeadas por los pobladores, por lo que ya no

podíamos salir por ningún lado. A LA DÉCIMA

PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda a qué

hora aproximadamente a él y a sus compañeros los

condujeron a la base de la policía municipal de

Santiago Mexquititlán. RESPUESTA: Como a las

trece cuarenta y cinco o catorce horas

aproximadamente. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que

diga el oficial declarante con qué medios se

valieron las personas que afirman les privaron de

su libertad durante dos horas en la parte de afuera

de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:

Simplemente el hecho de ser una mayoría a

nosotros no dejaban retirarnos y las personas que

señalamos en nuestra declaración en el Ministerio

Público, las cuales reconocimos por medio de

fotografías, eran las que los incitaban a que nos

quemaran nos golpearan que no nos dejaran salir

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vivos del pueblo. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que

diga el agente quién personalmente pidió apoyo

ese día de los hechos a la policía Municipal del

citado poblado, según lo refiere en su tarjeta

informativo. RESPUESTA: Yo mismo lo pedí, los

compañeros **********, también les dijeron. A LA

DÉCIMA CUARTA.- Con relación a su respuesta

anterior, que diga el oficial declarante de qué forma

fue solicitada su petición.--- (…) RESPUESTA: Fue

verbal. A LA DÉCIMA QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quién estuvo al mando del operativo del

decomiso que realizaron y afirman en su parte

informativo de policía. RESPUESTA: No era un

operativo, en ningún momento existió operativo en

relación a eso, era una investigación de

narcomenudeo, y yo llevaba el mando (…)” (fojas

1069 a 1071).

En el careo constitucional entre ********** y la acusada

**********, del dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1085 y

1086), el agente le sostuvo:

"(…) Acto seguido, se procede a dar inicio en

términos del artículo 20, fracción IV, Constitucional,

y previo la separación de las procesadas y de los

testigos, se ponen de frente la procesada ********** o

********** y agente Federal de Investigación **********,

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para llevar a cabo los careos constitucionales, a fin

de que señalen si se reconocen o no entre ambos,

a lo que la procesada señala: „No lo conozco,

nunca lo he visto‟, por su parte el testigo señala: „Sí

la reconozco plenamente‟. Acto seguido, se

pregunta a la procesada si desea formular alguna

pregunta a su careado, por lo que señala que sí,

por lo que refiere la Procesada: Cómo fue que

sucedió de lo que dicen que me están acusando.

Testigo: Primero fuiste la persona que ********** la

retuvieron con la droga, la cual encontraron en un

puesto de discos, después es la persona que incitó

a la gente a que no nos dejaran salir del pueblo, así

como que tocarán las campanas, nos pidió dinero

para que pudiéramos salir con vida del pueblo, de

hecho yo mismo le informe que lo que estaba

haciendo un delito, recuerdas que te lo dije.

Procesada: Nunca lo he visto en mi vida. Testigo:

Sí y dijiste que si a alguien dejabas salir con vida

era para que le informáramos a nuestras familias de

cómo había sido todo. Procesada: En dónde lo

tenía yo secuestrado. Testigo: Primera cuando nos

retuvieron todos ustedes, estábamos en el exterior

de la base de policía y después cuando tratamos de

comunicarnos porque no servían los celulares, en

la base tratamos de comunicarnos entraste con un

señor gordo. Procesada: Cómo era. Testigo: Gordo,

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alto, primero nos pedías cinco mil pesos por cada

uno, te hicimos del conocimiento que no servía el

radio ni los teléfonos, te dijimos que era un delito y

aún así que nos dejaras salir a una caseta

telefónica para hablar con nuestros superiores y no

lo permitiste porque tú eras quien encabezaba a la

gente, y cuando te pudiste dar cuenta de que no

servían nuestros celulares, dijiste que se quedaba

el compañero **********, para que nosotros fuéramos

a buscar los ochenta mil pesos que pedías.

Procesada: Estaban los seis adentro del cuarto de

la comandancia. Testigo: Cuando nos ingresaron al

exterior, estábamos todos, después ingresamos

cuatro para ver lo del teléfono. Procesada: Dónde

pedía el dinero. Testigo: Ahí adentro. Procesada: A

ti. Testigo: A mi te dirigías en ocasiones pero

también a otros compañeros, decía en general a los

compañeros, que si no pagábamos nada mas

estaba que le dijera a su pueblo para que nos

matara, de hecho cuando recién nos detuvieron le

dijiste a la otra muchacha que empezara a juntar

para las cuerdas y la gasolina. Procesada: Cuántos

policías había adentro aparte de ustedes. Testigo:

No recuerdo cuántos había dos o tres policías a los

que les pedimos apoyo. Procesada: Eran Federales

o locales. Testigo: Era la autoridad de la base.

Procesada: Dónde estaba el puesto donde dicen

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que encontraron la droga. Testigo: Se encontraba

al final del tianguis, no recuerdo muy bien hacía

qué lado, lo que recuerdo es que había cerca una

tortillería. (...) Procesada: Fuiste tú quién me detuvo

en el puesto. Testigo: No fue mi compañero

**********. Procesada: Cómo me trasladaron.

Testigo: Era una camioneta Ram blanca.

Procesada: Me subieron ahí. Testigo: Sí.

Procesada: Supuestamente me subieron iban

armados cómo me pude bajar si ya me habían

subido, cuando a alguien detienen no creo que lo

dejen así nada más, cómo me pude escapar, cómo

pude regresar con los demás. Testigo: La gente

cuando te subieron a la camioneta, la gente ya tenía

bloqueada la avenida, empezaron a mover la

camioneta, abrieron la camioneta, te bajaron,

también a los compañeros, la gente que ya estaba

aglomerada ahí, tú les gritabas que no dejaran que

te llevaran. Procesada. Dónde estaba la camioneta.

Testigo: A la orilla de la carretera donde empieza el

tianguis. Procesada: A qué distancia de la

delegación. Testigo: Esta la base de la policía y

estaba cerca la camioneta pero no sé la distancia,

unos cuarenta metros aproximadamente.

Procesada: Todo lo que dice es mentira,

supuestamente me bajó la gente, cómo me iban a

bajar si estaban armados, no podían bajarme para

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que me escape, yo no tengo puesto en el tianguis,

no soy tianguista, todo lo que dice es mentira, a mí

no me detuvieron ellos dos, ni los conozco

tampoco. Testigo: Está mintiendo, sabe bien que yo

le hice saber que era delito lo que estaba haciendo

por tenerlos retenidos y pedir dinero por nosotros,

cuando nos dejaste ir y retuvieron a **********, a las

cinco horas, tú te acercabas a las camionetas ya

cuando estaban todos los compañeros de la

delegación, de la municipal, la ministerial, tú te

acercabas personalmente para decir que qué

pasaba con el dinero que a qué hora lo íbamos a

entregar, porque ya estaban golpeando al

compañero. Procesada: A cuántos metros estaban

del tianguis. Testigo: Ya cuando nos habías

liberado, doscientos metros. Procesada: En dónde

estaban. Testigo: En la entrada de Amealco al

poblado. Procesada: Es mentira son más de dos

kilómetros, ahí no es. Testigo: Tú me estás

haciendo mención en dónde estaban las

camionetas, y los compañeros y dónde estábamos,

está la prensa y fotografías de qué estábamos ahí,

desconozco a qué otra entrada te refieres.

Procesada: Yo no entiendo la entrada del poblado.

Testigo: Nosotros nos estamos basando a donde

está el tianguis, no me refiero a todo lo que es el

poblado, tú me dijiste la distancia de donde

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estaban las camionetas y es la que te estoy dando.

Procesada: En qué lugar pedí dinero en donde dice

de los doscientos metros. Testigo: Ya cuando

llegaron todos los compañeros de la delegación y

el compañero supervisor Operativo ********** era él

que se estaba encargando de las negociaciones

para la liberación del compañero ********** él cual

estaba retenido por ellos mismos, y usted se

acercaba a donde estaban las camionetas y el

compañero ********** a los doscientos metros para

preguntar en cuánto tiempo más iban a entregar el

dinero que habían pedido a nosotros. Procesada: Sí

había policías Estatal, municipal, porque no me

detuvieron ahí, yo sola no podía con todos.

Testigo: Porque era la encargada de la negociación,

pero el compañero lo tenían retenido alrededor de

ochenta a cien personas, lo tenían a la orilla de la

carretera, después en el tianguis, luego por dicho

de él lo arrimaron a la presidencia, tú ibas a pedir el

dinero nos interesaba que él saliera integro no te

íbamos a retener porque lo iban a matar.

Procesada: Es mentira, el compañero nunca se

anduvo de un lado a otro, en el tianguis en la

delegación, estaba todo el tiempo en el tianguis, las

fotografías muestran a su compañero arriba de la

camioneta, fumando, hablando por teléfono.

Testigo: Esta aceptando que mi compañero estaba

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a la orilla de la carretera, te percataste que estaba

ahí porque tú lo tenías. Procesada: Yo no lo aceptó,

estaba en el tianguis y podía estar donde quisiera,

es delito estar parada en el tianguis, viendo cosas

que sucede alrededor de una. Testigo: No es delito

estar parada ahí, pero si lo que tú hiciste,

secuestrarlo y pedir dinero por su rescate, yo te lo

hice saber que estabas incurriendo en un delito.

Procesada: No, es mentira, nunca lo he visto en mi

vida. La procesada señala que no desea formular

más preguntas a su careado. En razón de lo

anterior, se hace constar que en la presente

diligencia no se requirió la intervención del perito

traductor, toda vez que la procesada de mérito no

lo solicitó ya que entendió perfectamente las

manifestaciones que realizó su careado, así mismo

la procesada en todo momento se dirigió en idioma

español, tanto a su careado como al personal de

este juzgado, así mismo se observó una actitud

tranquila por parte de los careados se les pregunta

a las partes si tienen alguna observación que hacer

notar, a lo que manifiestan que no, (…)"

c) La versión ministerial de **********, agente de la Policía

Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil seis

(fojas 29 a 34), quien expuso:

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“(…) cuando nos retuvieron y nos tenían en la base

de la policía municipal, ahí duramos

aproximadamente unas dos horas, sin que nos

dejaran ir, por lo que como a las quince horas, fue

que la ********** le dijo al encargado de la Plaza de la

Agencia Federal de Investigación de esta ciudad,

que para dejarnos en libertad se tendría que juntar

y pagarle la cantidad de ********** y que uno de

nosotros se quedaría en garantía, volteando hacia

mi persona y me dijo que yo, que yo era el que me

quedaría, mientras que los otros se fueran para

juntar el dinero que nos pedía como rescate;

asimismo también los vehículos se quedarían en el

lugar y que no se los podrían llevar, siendo que ya

los mismos les habían ponchado las llantas, por lo

que no podían circular; cuando mis compañeros se

retiraron al haberlos dejado en libertad, me

mantuvieron ahí unos momentos y ya después me

llevaron todo el grupo de gente y que eran como

unas ochenta o cien, a donde se encontraba la

camioneta oficial, marca Chevrolet, de color rojo, y

me subieron a la misma, a la parte de la batea, en

donde me mantuvieron y me estuvieron gritando

que me iban a linchar, que me iban a quemar, y que

a los vehículos les iban a prender fuego, y así me

mantuvieron sin que me permitieran bajar de la

camioneta por un espacio aproximado de unas dos

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horas y media, gritándome, insultándome y

amenazando con matarme si mis compañeros no

llevaban el dinero, por lo que me percaté que todos

se cooperaron para comprar una soga y que si no

llegaba el dinero a las seis y media de la tarde,

procederían a prenderle fuego a los vehículos y a

mí me amarrarían en el asta de la bandera que se

encuentra en el jardín; asimismo, me pidieron que

les entregara mi credencial como Agente Federal

de Investigación, por lo que les di mi gafete antes

de que me lo arrebataran, ya que estaban

forcejeando conmigo y le sacaron una fotocopia,

misma que me obligaron a que les firmara que para

que ya no se les molestara y no se les fuera a hacer

nada, así como para que se les dejara trabajar; por

lo que al ver la actitud tan agresiva que

presentaban estas personas, quienes incluso en

ese momento me golpearon en el estómago y la

espalda no me quedó otra opción más que firmar; y

al poco rato, acudió al lugar el Agente del

Ministerio Público de la Federación, con el fin de

saber cómo me encontraba, lo que me preguntó y

le manifesté bajo la presión en que me encontraba

por la gente que estaba bien, y las personas le

dijeron al Agente del Ministerio Público de la

Federación que él también tenía que firmar en la

fotocopia de mi gafete, que es el número **********,

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por lo que también lo hizo para no alterar más los

ánimos de la gente y ya que lo hizo, se retiró del

lugar, sin que se lo impidieran; por lo que al cabo

de aproximadamente las dos horas y media que me

mantuvieron sobre la camioneta, me bajaron de la

misma a empujones y me llevaron por fuera a las

oficinas de la Delegación Municipal en esa

población y al estar en dicho lugar, se encontraba

la puerta de acceso abierta, por el lado de los

arcos, momento en el cual, al ver que ahí íbamos

llegando, la cerraron de inmediato, poniéndome de

frente a ella y llamé a la puerta, tocando

fuertemente y pidiéndoles el acceso, pero un

policía abrió la puerta para ver los momentos en

que toda la gente se encontraba a mi alrededor y

fue cuando aproveché y empujé la puerta,

introduciéndome de manera rápida, metiéndose

dos personas detrás de mí y una persona de

aproximadamente un metro con sesenta y cinco

centímetros de estatura, de complexión regular, de

tez morena misma que estaba usando sombrero

oscuro, quien respondía por los policías al cargo

de secretario quien les dio la orden a los policías

que me sacaran que ya él no quería problemas, a lo

que le insistí que me apoyara, que me permitiera

estar ahí, que era Policía Federal de Investigación,

perteneciente a la Procuraduría General de la

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República, negándose en todo momento a

brindarme el apoyo necesario para mi integridad

física; por lo que les ordenó a los policías

municipales que me sacaran, ya que si no se las

verían con ellos con él; motivo por el cual

procedieron a sacarme de las instalaciones; pero

antes que esto sucediera le pedí el apoyo a uno de

los policías para que me hiciera el favor de

guardarme el arma pietro beretta bajo mi

resguardo, ya que aún la traía yo y lo hice con el fin

de que no me la fueran a quitar las personas que

me mantenían privado de la libertad y para evitar

que fueran a causarse mayores daños, por lo que

voluntariamente accedió y se la entregué;

echándome afuera de las instalaciones

quedándome recargado en la puerta de acceso a

estas mismas; observando para esto que se

acercaba al lugar el supervisor operativo de la

Agencia Federal de Investigación en el estado de

Querétaro, de nombre **********, quien traía el dinero

que horas antes había pedido como rescate la

**********, mismo que se lo entregó y una vez que

dicha persona ya lo tuvo en sus manos, lo contó en

presencia de las demás personas que aún se

encontraban conglomeradas en el lugar,

diciéndoles que ya no había ningún problema y que

me podían dejar ir, pero antes les repartiéramos el

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dinero a la gente, para cubrir los daños que se

habían ocasionado, ya que manifestaban que

habían perdido sus productos, que eran discos

piratas, porque cuando se había llevado a cabo la

detención de la persona apoderada **********,

también se había recogido de diferentes puestos,

discos piratas, los que la misma gente después

tomó y se llevaron del lugar; por lo que aducían

que ese dinero era para pagar esos daños que se

les habían causado; siendo que nos empezó a decir

a quiénes se les daría el dinero y cuando, por lo

que lo estuvimos entregando en diferentes

cantidades y a diferentes personas, ya que se les

entregó como unos quince de ellos, y cantidades

que eran de entre cuatro a diecisiete mil pesos; ya

una vez que entregamos el dinero, nos permitieron

que nos retiráramos, lo que así hice, en compañía

del supervisor operativo, a la entrada del pueblo y

al llegar a la misma, me percaté de que había varios

compañeros de la Agencia Federal de Investigación

de Querétaro, de la Policía Investigadora Ministerial

del Estado, de la Estatal Preventiva y de la

municipal de Amealco; y ahí estuvimos aún un rato,

porque no permitían que entráramos a sacar los

vehículos, ya hasta un poco más tarde, como una

hora después, en que permitieron que pasara una

grúa y pudiera remolcar las camionetas, ya que no

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podían circular porque estaban dañadas de las

llantas; y una vez que se sacaron las unidades,

procedimos a trasladarnos a nuestras oficinas (…)”

A preguntas que le formuló el Representante Social,

contestó:

“(…) SEGUNDA. Que diga el declarante cual era la

participación en los hechos de las personas que

manifiesta haber reconocido. RESPUESTA. La

********** ya lo manifesté, fue la que estuvo

solicitándole dinero y las otras personas eran las

que la respaldaban, ya que eran las que gritaban

que me iban a matar y a linchar, si no se les daba el

dinero (…)”

d) La declaración ministerial de **********, agente de la

Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil

seis (fojas 40 a 43), el cual relató:

“(…) Pero no los alcanzamos a levantar, ya que la

gente se empezó a juntar y ellos mismos se

empezaron a llevar los discos, así como a bajar los

que ya habíamos subido a la camioneta; por lo que

cuando ya nos disponíamos a retirarnos no

pudimos hacerlo, ya que habían colocado piedras

sobre la carretera para que no pudiéramos mover

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las camionetas, así como piedras sobre las llantas

de los vehículos y las que empezaron a ponchar;

cuando ya nos tuvieron detenidos a los seis

compañeros en las oficinas de la policía municipal

de dicho lugar, estuvimos ahí por espacio

aproximado de unas horas, dejándonos ir como a

las tres de la tarde para que fuéramos por el dinero

que nos estaban exigiendo para dejar libre a

nuestro compañero, que fue el que se quedó en

garantía de que íbamos a regresar y ya una vez

fuera y al dirigirnos con rumbo a Amealco, el

encargado de la Plaza de la Agencia Federal de

Investigación de esta ciudad, el C. **********, al ya

haber servicio en los teléfonos, se comunicó con el

Encargado de la Jefatura de la Agencia federal de

Investigación, informándole de lo ocurrido, por lo

que el Encargado de la Plaza nos indicó que nos

esperaríamos a que llegara el Comandante

Encargado de la Jefatura Regional, para que no

corriera riesgo nuestro compañero; al poco rato y

como ya se había solicitado el apoyo a otras

corporaciones policíacas, empezaron a llegar los

elementos de la Policía Investigadora Ministerial,

que eran como unos ocho o diez, también llegaron

AFIS de Querétaro, que eran como unos, veinte, al

mando del supervisor operativo **********, de la

policía estatal preventiva, que eran como unos seis

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y como unos diez de la municipal de Amealco; por

lo que entre todos empezamos a cooperar para

reunir el dinero que estaban exigiendo para liberar

al compañero, siendo esa la forma en que se logró

reunir la cantidad de **********, porque la misma

gente acudía a donde nos encontrábamos que era a

la entrada del pueblo, diciéndonos que qué pasaba,

que si ya se había juntado el dinero y para evitar

que se le fuera a causar algún daño a nuestro

compañero fue que se hizo esa cooperación entre

todos, ya que cooperaban cada uno con diferentes

cantidades, de ********** o **********, diferentes

cantidades hasta que se logró juntar los **********;

aproximadamente a las dieciocho horas, al tener ya

reunido el dinero, el supervisor operativo fue a

entregarlo y ya fue que liberaron a **********, porque

ya regresaron los dos a donde nos encontrábamos

todos, esto es, a la entrada del pueblo

manifestándonos el supervisor operativo que el

dinero se les había repartido a diferentes personas

y ahí estuvimos esperando todavía un rato hasta

que nos permitieron que entrara una grúa para

sacar las camionetas que estaban dañadas con las

llantas ponchadas y poder retirarnos del lugar(…)”.

A preguntas del Fiscal de la Federación, contestó:

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“(…) A LA PRIMERA: Que diga el declarante si en la

fotografía que se le exhibe en estos momentos y

que obra agregada en actuaciones, reconoce a

alguna persona. RESPUESTA. Sí, a los que se

encuentran señalados, ya que es la mencionada

**********, así como los otros que la apoyaban y los

que a cada momento cuando nos tenían retenidos

gritaban que nos iban a matar, a linchar.”

**********, en ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete (fojas 1076 y 1077), manifestó:

“A preguntas del defensor particular contestó: A

LA SEXTA.- Que diga quién personalmente le dijo a

********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.

RESPUESTA: Mis compañeros pero no sé cuál de

ellos, porque yo estaba dando seguridad periférica

de donde estaban las camionetas a la carretera, yo

les daba seguridad para que realizarán lo

concerniente a la investigación. A LA SÉPTIMA.-

Que diga el agente en qué lugar preciso se

encontraba cuando afirma que escuchó que

empezaron a sonar las campanas de la iglesia.

RESPUESTA: Estaba sobre la carretera a unos

pasos, sin recordar con precisión y a una distancia

considerable de las camionetas, cuando se

escucharon las personas empezaron a bloquear la

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carretera tanto entrada y salida, las vías de

comunicación terrestre y se empezaron aglomerar.

A LA OCTAVA.- Que diga el agente cuando

manifiesta que lo llevaron a la base de la policía

municipal del poblado de referencia, si puede

precisar en qué parte de afuera de dicha base se

encontraba. RESPUESTA: Realmente no puedo

precisar si estuvimos adentro nos llevaron adentro

de las instalaciones nos fueron cercando hasta al

interior de las instalaciones. … A LA DÉCIMA.- Que

aclare el agente cuando afirma que por el lado de la

carretera que iban a salir estaba bloqueada porque

orientación estaba bloqueada. RESPUESTA:

Cuando yo pude observar de los dos lados yo vi el

bloqueo con piedras. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que

diga el agente si recuerda a qué hora

aproximadamente a él y a sus compañeros los

condujeron a la base de la policía municipal de

Santiago de Mexquititlán. RESPUESTA: No con

precisión no recuerdo. A LA DÉCIMO SEGUNDA.-

Que diga el oficial declarante con qué medios se

valieron las personas que afirman les privaron de

su libertad durante dos horas en la parte de afuera

de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:

Tenían palos piedras, gasolina, cuerdas, lianas,

además de que era demasiadamente, mucha gente,

todo el pueblo casi estaba ahí. A LA DÉCIMO

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TERCERA.- Que diga el agente quién

personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a

la policía Municipal del citado poblado, según lo

refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Con

precisión no, pero recuerdo que se les pidió apoyo

a los elementos que estaban destacamentados

mismos que refirieron que no podía hacer nada tal

como se manifestó. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con

relación a su respuesta anterior, que diga el oficial

declarante de qué forma fue solicitada esa petición.

RESPUESTA: Fue verbal. A LA DÉCIMO QUINTA.-

Que diga el oficial declarante quién estuvo de

encargado de la investigación que realizaron y

afirman en su parte informativo de la policía.

RESPUESTA: Yo formé parte de la investigación en

relación a lo que yo observé y estuve, se recibe una

designación pero son personales, cada quien tiene

la investigación, pero no puedo decir quién tenía

esa asignación. (…)”

El agente **********, en el careo constitucional con **********,

del dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1087 y 1088),

expuso en lo conducente:

“Acto seguido, se procede a dar inicio en términos

del artículo 20, fracción IV, Constitucional, y previo

la separación de las procesadas y de los testigos,

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se ponen de frente la procesada ********** o **********

y el agente Federal de Investigación **********, para

llevar a cabo los careos constitucionales, a fin de

que señalen si se reconocen o no entre ambos, a lo

que la procesada señala: No lo conozco , por su

parte el testigo señala: Sí la conozco . Acto

seguido, se pregunta a la procesada si desea

formular alguna pregunta a su careado, por lo que

señala que sí, por lo que refiere la Procesada: Que

me diga lo qué sucedió ese día en que participe

según ustedes. Testigo: De acuerdo al parte

informativo que obra en autos, es la misma persona

que refiero, así de igual manera como la persona

que nos amenazaba, que nos matarían a mí y a mis

compañeros y que nos privó de nuestra libertad

exigiéndonos determinada cantidad de dinero por

la posterior libertad de mi compañero ********** y

que en compañía de otras personas y en reiteradas

ocasiones nos amenazaba que sino concurríamos

en entregarle esa cantidad de dinero iban a quemar

a mi compañero **********, así igual refiero que el día

de los hechos alebrestaba a la demás gente, misma

que nos replegó a las oficinas de la policía

municipal de esa misma localidad y de igual

manera nos manifestaba que nos iban a matar sino

le entregábamos esa cantidad de dinero y usted

personalmente nos manifestaba en reiteradas

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ocasiones que nos íbamos a morir, toda vez que

manifestaba que ahí en el pueblo ahí se hacía lo

que ellos decían, así de igual manera dentro de los

mismos hechos en un momento me pidió que la

acompañara a lo cual y en compañía de las mismas

personas involucradas en la investigación me pidió

que la acompañara sin saber el motivo, y de las

personas que la acompañaban me pegaban en

reiteradas ocasiones, y el teléfono que traía me lo

quitaron y querían quitarme el arma de cargo que

traía, después me volvían a regresar a las mismas

oficinas de la policía municipal y es la misma

persona que nos amenazaba y de igual manera nos

privó de nuestra libertad y posteriormente nos dejo

ir pidiéndonos dinero toda vez que se quedaría mi

compañero ********** para que les diéramos el

dinero y reitero que es la misma persona que

refiero en los hechos sucedidos de la presente

causa. Procesada: Dónde supuestamente los

encerré. Testigo: El día de los hechos, usted al

momento de que fue subida a la unidad por la

investigación que traíamos, como estaba azuzando

a la gente y ya nos vimos copados por demasiada

gente nos fueron copando hasta las instalaciones

de la Policía Municipal de esa localidad,

posteriormente nos obligaron a ingresar a esas

instalaciones, de igual manera seguía

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amenazándonos en reiteradas ocasiones que si

salíamos íbamos a salir muertos no íbamos a salir

con vida de ahí. Procesada: Es mentira porque ahí

no es municipal es comunidad no es municipal, que

investigación llevaba sobre mí, porque me

investigaba. Testigo: La investigación ya obra en

autos y derivaba de esa investigación fue como se

dieron los hechos sucedidos posteriormente, así de

igual manera reconozco que es la misma persona,

la que nos manifestó en todas y cada una

circunstancias derivadas de la presente causa.

Procesada: Quiero que me explique sobre la

investigación, como es, porque fueron a buscarme.

Procesada: Se encuentra en autos la investigación

a que hace referencia, derivada de un delito, ahí se

encuentran los datos. Procesada: No sé cuál

investigación. Testigo: Ya obra en autos la

investigación que está refiriendo, ya tiene

conocimiento porque tiene acceso, tanto de la

investigación, como el resultado de la misma por el

delito cometido por lo que me remito al expediente.

Procesada: De la investigación resultan dos delitos

pero yo no hice ninguno de estos, dónde me

detuvieron antes de subirme a la camioneta.

Testigo: En relación a su pregunta ya obra en

autos, toda vez que ahí se contiene la veracidad de

los hechos, yo no la detuve fueron mis compañeros

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**********, yo estaba dando seguridad periférica.

Procesada: En qué lugar les pedí dinero

supuestamente. Testigo: Reitero que de los hechos

acontecidos y desde el momento en que nos vimos

copados por la multitud de la comunidad y durante

el lapso, usted nos pidió el dinero, en todo el

transcurso de los hechos denunciados en la

presente causa. Procesada: Dónde Supuestamente

me entregaron el dinero. Testigo: El compañero

********** fue el que le entregó por dicho de él el

dinero y pudo observar mi compañero **********

cuando le entregaron el dinero para dejarlo ir toda

vez que lo tenían privado de su libertad. Procesada:

En donde tenía al señor que estaba privado de su

libertad supuestamente. Testigo: Lo tenían entre la

multitud, a la que usted les ordenaba en ese

momento toda vez que lo tenían en diferentes

lugares mismos que obran en el expediente.

Procesada: A parte de ustedes el Ministerio Público

de San Juan del Río, estaba también ahí. Testigo:

No recuerdo haberlo visto. La procesada señala

que no desea formular más preguntas a su

careado. En razón de lo anterior, se hace constar

que en la presente diligencia no se requirió la

intervención del perito traductor, toda vez que la

procesada de mérito no lo solicitó ya que entendió

perfectamente las manifestaciones que realizó su

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careado, así mismo la procesada en todo momento

se dirigió en idioma español, tanto a su careado

como al personal de este juzgado, así mismo se

observó una actitud tranquila por parte de los

careados, se les pregunta a las partes si tienen

alguna observación que hacer notar, a lo que

manifiestan que no, (…)”

e) El deposado ministerial de **********, agente de la Policía

Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil seis

(fojas 44 a 46), quien adujo:

“(…) el día de ayer acudimos al municipio de

Amealco Querétaro, en investigación de un asunto

relacionado con narcomenudeo y de ahí nos

trasladamos a la población de Santiago

Mexquititlán, ya que de la misma forma de

investigación de una persona que traía droga del

estado de México y piratería; por lo que alrededor

de las trece horas, llegamos a Santiago

Mexquititlán y que fue cuando nos dirigimos al

tianguis dominical de dicho lugar para tratar de

ubicar a la persona conocida como **********, misma

que como se refiere en el parte informativo que

ahora ratifico, se procedió a su detención porque

se le encontró en delito flagrante, en posesión de

una substancia que al parecer es cocaína;

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procediendo mis compañeros, ********** a realizar el

traslado de la persona detenida a uno de los

vehículos oficiales en los que nos trasladábamos,

en tanto que el de la voz y el compañero **********,

procedimos a recoger el producto de discos piratas

para trasladarnos a otra camioneta, lo que así

empezamos a hacer, al igual que de otros puestos

que se encontraban en el mismo lugar, pero la

gente se empezó a reunir y a impedir que nos

lleváramos los discos, quitándonoslos y se los

empezaron a llevar ellos mismos, bajando los que

ya habíamos subido a la camioneta; también quiero

agregar que no pudimos salir porque bloquearon la

carretera con un cerco de piedras y les poncharon

las llantas a las camionetas, siendo que la gente ya

nos retuvo y no nos permitieron retirarnos durando

así más o menos unas dos horas, tiempo en el cual

nos estuvieron diciendo que nos iban a matar y que

nos iban a linchar; la hora en que nos dejaron salir

para que fuéramos a buscar dinero y juntar el que

nos estaban pidiendo, fue como a las quince horas

y ya estando fuera de dicha área y al dirigirnos en

dirección a Amealco, los teléfonos ya empezaron a

funcionar, que fue cuando el Encargado de la AFI

en esta ciudad ya dio parte al Jefe Regional en

Querétaro; por lo que nos regresamos al poblado

de Santiago Mexquititlán, esperando a que llegaran

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los refuerzos, por que se había solicitado apoyo

también, a aparte de la AFI Querétaro, a la Policía

Investigadora Ministerial, a la del Estado de

Seguridad Pública y a Seguridad Pública de

Amealco, los que fueron llegando poco a poco;

siendo que entre los mismos que llegaron se

procedió a realizar una colecta para cooperar y

lograr juntar el dinero que se exigía, ya que la

misma gente acudía a donde nos encontrábamos

para decirnos que a qué hora se les iba a entregar

el dinero, porque si no iban a linchar al compañero

**********, habiéndose logrado juntar la cantidad de

**********, siendo que las cooperaciones eran de

**********, ********** o **********; por lo que al tener el

dinero, quien llevó el mismo al lugar a donde

estaba la gente conglomerada y tenían al

compañero de la AFI, fue el supervisor operativo

**********, que era quien traía a su mando a los

elementos de la Agencia Federal de Investigación

procedentes de Querétaro; ya una vez que acudiera

a donde tenían a **********, ya regresaron los dos

juntos a la entrada del pueblo, que era en donde

nos encontrábamos en espera de cualquier otra

indicación, porque la gente no quería que nos

metiéramos al pueblo y así todavía nos

mantuvieron como una hora más, ya que

necesitábamos sacar las camionetas oficiales, por

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lo que como a las diecinueve horas

aproximadamente, fue que se permitió que una

grúa sacara dichos vehículos para poder regresar a

esta ciudad; siendo todo lo que tiene que

manifestar”.

A preguntas del Fiscal de la Federación, contestó:

“(…) A LA PRIMERA: Que diga el declarante si en la

fotografía que se le exhibe en estos momentos y

que obra agregada en actuaciones, reconoce a

alguna persona. RESPUESTA. Sí, los que tienen

una señal, ya que son las principales personas que

se encontraban agrediendo y exigiendo que se les

diera el dinero porque si no iban a linchar al

compañero, una de ellas es la **********, como está

ahí señalado. (…)”.

**********, en ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete (fojas 10778 y 1079) manifestó:

“Ratificó en todo y cada una de sus partes el oficio

de investigación y la declaración emitida ante el

agente del Ministerio Público de la Federación, y

reconozco las firmas que obran al calce y margen

del citado oficio, así como de la declaración de

referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser

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la que utilizo en todos mis actos tanto públicos

como privados, siendo todo lo que deseo

manifestar. A preguntas del defensor particular

contestó: (...) A LA SEXTA: Que diga quién

personalmente le dijo a ********** que la iban a llevar

a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: No me

acuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente en

qué lugar preciso se encontraba cuando afirma que

escuchó que empezaron a sonar las campanas de

la iglesia. RESPUESTA: En el tianguis. A LA

OCTAVA.- Que diga el agente cuando manifiesta

que lo llevaron a la base de la policía municipal del

poblado de referencia, si puede precisar en qué

parte de afuera de dicha base se encontraba.

RESPUESTA: Estuvimos en la parte de afuera y

luego nos pasaron a la parte de adentro. A LA

NOVENA.- Que diga el oficial declarante si recuerda

el tiempo que aproximadamente estuvieron

tocando las campanas de la iglesia ese día en el

lugar de los hechos. RESPUESTA: No recuerdo. A

LA DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma

que por el lado de la carretera que iban a salir

estaba bloqueada porque orientación estaba

bloqueada. RESPUESTA: Estaba bloqueado de las

dos partes. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el

agente si recuerda a qué hora aproximadamente a

él y a sus compañeros los condujeron a la base de

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la policía municipal de Santiago de Mexquititlán.

RESPUESTA: No recuerdo. A LA DÉCIMO

SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante con qué

medios se valieron las personas que afirman les

privaron de su libertad durante dos horas en la

parte de afuera de la base de la Policía Municipal.

RESPUESTA: Nos estuvieron maltratando,

golpeando, amenazando. A LA DÉCIMO TERCERA.-

Que diga el agente quién personalmente pidió

apoyo ese día de los hechos a la policía Municipal

del citado poblado, según lo refiere en su tarjeta

informativo. RESPUESTA: No recuerdo, pero se les

pidió a los policías que estaban ahí que por radio

solicitaron apoyo a su base no había medios de

comunicación. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con

relación a su respuesta anterior, que diga el oficial

declarante de qué forma fue solicitada esa petición.

RESPUESTA: Verbal de que otra manera se les

puede decir eso. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga

el oficial declarante quien estuvo al mando de la

investigación y del aseguramiento que realizaron y

afirman en su parte informativo de la policía.

RESPUESTA: El encargado era el compañero Melo.

A LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial

declarante cuántas fotografías anexo a su oficio y

parte informativo. RESPUESTA: No recuerdo. A LA

DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial declarante si

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sabe quién es el propietario del celular que

relaciona en su parte informativo. RESPUESTA

(…)”

**********, en el careo constitucional con **********, del

dieciséis de marzo del dos mil siete (foja 1084), dijo:

“(…) A lo que la procesada señala: No lo conozco,

por su parte el testigo señala: Sí la conozco. Acto

seguido, se pregunta a la procesada si desea

formular alguna pregunta a su careado, por lo que

señala que sí, por lo que refiere la Procesada: De

qué se me acusa, porque me acusa que secuestré

si yo ni siquiera lo conozco. Testigo: Tú fuiste la

que organizó todo el relajo cuando nos privaron de

la libertad, te reconozco muy bien porque en partes

estuviste a mi lado, junto con otra muchacha y una

señora, ordenaste que tocaran las campanas,

porque eras la ley, que no había nadie más que tú,

pediste dinero para que rescatáramos a mi

compañero, que si en cinco minutos no llegaba lo

ibas a quemar, es cierto, porque no lo reconoces.

Procesada: Estaba al lado tuyo. Testigo: Sí cuando

mandaste pedir dinero, le dijiste a la muchacha que

hicieran la colecta porque nos iban a quemar.

Procesada: Estabas tú solo. Testigo: Los que se

mencionan en el parte. Procesada: A qué hora.

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Testigo: Después de medio día, tú lo sabes.

Procesada: Yo no sé nada. Testigo: Tú mandaste

pedir dinero, nos ibas a quemar, es más también

estaba una persona con camisa cuadrada, que

ahora está aquí, reconócelo. Procesada: Es

mentira, jamás pedí dinero. Procesada: Dónde

estaba el puesto donde supuestamente me

encontraron la droga. Testigo: Estabas en el puesto

de tianguis, cuando te aseguraron los compañeros

y te traían a la camioneta empezaste a gritar que

tocaran las campanas que no dejaran que te

lleváramos. Procesada: Es mentira, yo llegué como

a la una de la tarde y no tengo puesto en el

tianguis, cómo era el puesto. Testigo: Es de los

ambulantes de los que estaban en la calle.

Procesada: Tú fuiste a mi puesto. Testigo: Los

otros dos compañeros te aseguraron, yo estaba

dando seguridad, dí apoyo para llevarte a la

camioneta, ibas gritando que tocaran las campanas

y ya cuando llegamos a la camioneta ya estaba

toda la gente alborotada. Procesada: Dónde estaba

el puesto donde según ustedes estaba vendiendo.

Testigo: Yo no llegué hasta el puesto, pero estaba

hasta el fondo del tianguis, esa era la indicación

que daban, yo dí apoyo a mis compañeros cuando

te llevaban a la camioneta. Procesada: Entonces no

llegó al puesto. Testigo: Ya lo declaré ayer.

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Procesada: A quién le pedí dinero y a quién le

entregué dinero. Testigo: A nosotros nos pidió

dinero en varias ocasiones inclusive cuando

estábamos adentro en la policía y que si no nos

iban a matar a su orden que en cuanto dijera que

nos quemaran lo iban hacer, yo no ví a quién le

entregó el dinero porque cuando salimos el

compañero ********** fue quien regresó para que le

entregaran al compañero. Procesada: A quién le

entregué el dinero. Testigo: El compañero **********

comentó que te lo entregó y luego lo empezaste a

repartir. Procesada: A quién le repartí el dinero.

Testigo: A las personas que estaban contigo.

Procesada: Todo es mentira, nunca pedí dinero ni

recibí dinero, tampoco organicé lo que dice todo es

mentira, es imposible, si todos están armados son

seis policías, es una delegación porque no pidieron

ayuda a los policías que estaban ahí, yo no los

podía sacar de ahí. Testigo: Los policías estaban

atemorizados, decían que no podían hacer nada

que eran del mismo pueblo por eso no sabían qué

hacer los policías. La procesada señala que no

desea formular más preguntas a su careado. En

razón de lo anterior, se hace constar que en la

presente diligencia no se requirió la intervención

del perito traductor, toda vez que la procesada de

mérito no lo solicitó ya que entendió perfectamente

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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las manifestaciones que realizó su careado, así

mismo la procesada en todo momento se dirigió en

idioma español, tanto a su careado como al

personal de este juzgado, así mismo se observó

una actitud tranquila por parte de los careados, se

les pregunta a las partes si tienen alguna

observación que hacer notar, a lo que manifiestan

que no, con lo que se da por concluida la presente

diligencia, (…)”

f) La comparecencia ministerial de **********, agente de la

Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil

seis (fojas 48 a 50), quien dijo:

“Que comparece ante esta H. Representación

Social de la Federación, en forma voluntaria, a

efecto de ratificar en todas y cada una de sus

partes, el oficio de investigación y de puesta a

disposición número **********, del día de ayer

veintiséis de marzo del año en curso, suscrito por

el de la voz y demás elementos de la Agencia

Federal de Investigación, por contener la verdad de

los hechos lo ahí expuesto, reconociendo como

suya una de las firmas que obran al calce del

mismo, por haber sido respuesta de su puño y letra

y ser la que utiliza en todos su actos, tanto

públicos como privados; agregando que a través

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de dicho parte informativo se pone a disposición de

esta autoridad, dos bolsas de plástico transparente

conteniendo una substancia de color blanco, con

las características de la cocaína (…)”

A preguntas del Representante Social, contestó:

“(…) A LA PRIMERA.- Que precise el declarante a

qué hora llegaron al puesto de la persona apodada

**********. RESPUESTA: Como a las trece horas. A

LA SEGUNDA.- Que diga el declarante a qué hora

fueron retenidos por la gente que se agrupó en el

lugar de los hechos. RESPUESTA. Casi a la misma

hora, unos pocos minutos después, ya que solo la

trasladamos a la camioneta y la gente se reunió

casi enseguida. A LA TERCERA.- Que diga el

declarante si al encontrarse detenido, se ejerció

violencia en contra y que precisa en que consistió.

RESPUESTA. En todo momento nos estaban

gritando, que nos iban a matar, a linchar, que no

debíamos de habernos metido con ellos,

amedrentándonos de dicha manera, ejerciendo

violencia moral por las amenazas, además de que

nos aventaban y nos empujaban, también decían

que iban a comprar una soga o reata y gasolina

para quemarnos. A LA CUARTA.- Que diga el

declarante en qué lugar fue en el que los

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mantuvieron retenidos. RESPUESTA. En las

afueras de donde se encuentra el módulo de la

policía municipal en dicha población. A LA

QUINTA.- Que diga el declarante de qué manera los

mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse. A

LA SEXTA.- No nos dejaban retirarnos, ya que

como se juntó un grupo grande de gente, como

unas ochenta o cien personas nos tenían rodeados,

y nos empujaban. SÉPTIMA.- Que diga a qué hora

fueron liberados. RESPUESTA. Como a las quince

horas. A LA OCTAVA.- Que diga a qué hora fue

liberado **********. RESPUESTA. Como a las

dieciocho horas. A LA NOVENA: Que diga el

declarante si además se procedió al aseguramiento

de productos apócrifos. RESPUESTA. Sí. A LA

DÉCIMA. Que diga el declarante qué pasó con

dichos productos. RESPUESTA. La misma gente se

los empezó a llevar y los bajaron de la camioneta,

en tanto yo me encontraba custodiando a la

detenida. A LA DÉCIMA PRIMERA. Que diga el

declarante si en la fotografía que se le exhibe en

estos momentos y que obra agregada en

actuaciones, reconoce a alguna persona.

RESPUESTA. Sí, a la ********** y a los que están

señalados, ya que fueron los que estuvieron

alborotando a la gente y exigiendo que les

tendríamos que pagar el dinero para no lincharnos,

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ni para linchar al compañero cuando ya fuimos

nosotros liberados. DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga

el declarante si ya cuando fueron liberados él y sus

compañeros, a las quince horas aproximadamente,

dieron parte de lo ocurrido y a quien. RESPUESTA.

El Comandante le reportó al Jefe Regional. DÉCIMA

TERCERA. Que diga el declarante cuántos

elementos de la agencia federal de Investigación de

la ciudad de Querétaro acudieron al lugar de los

hechos. RESPUESTA. Como unos veinte. DÉCIMA

CUARTA. Que diga el declarante cuántos

elementos de la Policía Investigadora Ministerial

llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Como

siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se

dio cuenta de cuántos elementos de la policía de

Seguridad Pública Estatal se encontraban en el

lugar. RESPUESTA. Igual como unos siete. DÉCIMA

SEXTA. Que diga el declarante cuántos elementos

de la Policía Municipal de Amealco acudieron en

apoyo al lugar. RESPUESTA. Unos diez, pero los

que se encontraban en el módulo de Santiago

Mexquititlán, nos dijeron que ellos no nos podían

apoyar, que ese era nuestro problema. DÉCIMA

SÉPTIMA. Que diga el declarante si recuerda a

alguna más de las personas que mantenían

retenido a **********. RESPUESTA. Como a otras tres

o cuatro personas más, uno era como de unos

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diecinueve o veinte años, moreno claro, de ojos

medios rasgados, de náriz afilada, como de un

metro con setenta centímetros de alto, delgado,

que vestía tipo cholo y traía un gorro de rayas

blancas y negras; otro moreno, como de unos

veinte o veintidós años, de náriz aguileña, medio

robusto, vestía una playera de un equipo de fútbol,

blanco con una franja al frente en medio de color

azúl y pantalón de mezclilla; una persona morena,

como de un metro setenta de estatura, como de

treinta y cinco años de edad, que se decía era

compañero de la **********, como de unos ochenta y

ochenta y cinco kilos, quien vestía una playera gris

y pantalón de mezclilla, siendo de los que recuerdo

en este momento, pero en caso de que los volviera

a ver fácilmente los podría reconocer”.

g) ********** en ampliación de declaración rendida el quince

de marzo de dos mil siete (fojas 1072 y 1073), manifestó:

“Ratificó en todo y cada una de sus partes el oficio

de investigación y la declaración emitida ante el

agente del Ministerio Público de la Federación, y

reconozco las firmas que obran al calce y margen

del citado oficio, así como de la declaración de

referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser

la que utilizo en todos mis actos tanto públicos

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como privados, siendo todo lo que deseo

manifestar. A preguntas del defensor particular

contestó: (…) A LA SEXTA.- Que diga quién

personalmente le dijo a ********** que la iban a llevar

a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: Me parece

que los dos mi compañero ********** y yo, pero no

puedo asegurar. A LA SÉPTIMA.- Que diga el

agente en qué lugar preciso se encontraba cuando

afirma que escuchó que empezaron a sonar las

campanas de la iglesia. RESPUESTA: Ya

estábamos subiendo al vehículo. A LA OCTAVA.-

Que diga el agente cuando manifiesta que los

llevaron a la base de la policía municipal del

poblado de referencia, si puede precisar en qué

parte de a fuera de dicha base se encontraba.

RESPUESTA: Decimos nos llevan porque nos

llevaban entre patadas y empujones a amenazas

que nos iban a linchar, y la persona ********** ella

era la que dirigía todo, yo recibí golpes y amenazas

de ella directamente, nos tenían afuera en la parte

de la base, ella la **********, me manoteó, me insultó

y me pateó nos amenazó con que nos iba a linchar

que de ahí no íbamos a salir vivos, que porque ya

lo habían hecho en otras ocasiones tanto en la

municipal como con la judicial. A LA NOVENA.-

Que diga el oficial declarante si recuerda el tiempo

que aproximadamente estuvieron tocando las

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campanas de la iglesia ese día en el lugar de los

hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo, en cuanto se

empezaron a oír las campanas se acumuló más

gente. A LA DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando

afirma que por el lado de la carretera que iban a

salir estaba bloqueada porque orientación estaba

bloqueada. RESPUESTA: Como yo me encontraba

era hacia el lado derecho. A LA DÉCIMA PRIMERA.-

Que diga el agente si recuerda a qué hora

aproximadamente a él y a sus compañeros los

condujeron a la base de la Policía Municipal de

Santiago de Mexquititlán. RESPUESTA: No

recuerdo, entre patadas y empujones que nos

íbamos a estar dando cuenta. A LA DÉCIMO

SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante con qué

medios se valieron las personas que afirman les

privaron de su libertad durante dos horas en la

parte de afuera de la base de la Policía Municipal.

RESPUESTA: Eran más de ochenta o cien personas

y todas las dirigía la ********** era ella la que decía,

les daba las instrucciones. A LA DÉCIMO

TERCERA.- Que diga el agente quién

personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a

la Policía Municipal del citado poblado, según lo

refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo

en lo personal le dije a uno, todos mis compañeros,

yo en lo personal le dije a uno de Seguridad

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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Pública. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con relación a su

respuesta anterior, que diga el oficial declarante de

qué forma fue solicitada esa petición. RESPUESTA:

Yo nada más le dije que si no podía pedir apoyo o

algo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quién estuvo al mando de la

investigación y del aseguramiento que realizaron y

afirman en su parte informativo de la policía.

RESPUESTA: Nosotros íbamos con nuestro

encargado que es el compañero Melo, el

compañero Peñuelas y yo aseguramos”.

**********, en el careo constitucional con ********** del

dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1088 vuelta y 1089),

manifestó.

“(…) A fin de que señalen si se reconocen o no

entre ambos, a lo que procesada señala: No lo

conozco, por su parte el testigo señala: Sí la

conozco. Acto seguido, se pregunta a la procesada

si desea formular alguna pregunta a su careado,

por lo que señala que sí, por lo que refiere la

Procesada: Que me diga lo que sucedió ese día,

qué paso ese día, porque me acusan de ese delito.

Testigo: Es la persona que se le detuvo por una

investigación que teníamos, ahí cerca de donde

estaba fue donde encontré la droga, es la misma

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persona que nos empezó a amenazar que nos iban

a linchar, empezó a gritarle a toda la gente, para

que no nos la lleváramos, nos insultó que no

íbamos a salir vivos de ahí y nos pidió el dinero

para que saliera vivo mi compañero y que si no no

iba a salir vivo. Procesada: Dónde supuestamente

lo tenía secuestrado. Testigo: Ahí en el módulo de

la policía municipal, entró y nos dijo que si no les

dábamos dinero iba a juntar gente de los pueblos

de alrededor y de ahí no íbamos a salir vivos hasta

que no se nos pagará, usted dirigía a la gente.

Procesada: Dónde me detuvo. Testigo: Estaba en

un puesto de discos. Procesada: En qué lugar está

ese puesto. Procesada: De donde está la carretera,

ahí comenzaba el tianguis y su puesto estaba al

fondo. Procesada: A qué distancia esta el puesto

de la delegación. Testigo: No sé a qué distancia

estaba. Procesada: A parte de ustedes también

estaba el Ministerio Público de San Juan del Río.

Testigo: No. Procesada: Entonces cómo el

Ministerio Público y Peñuelas firmaron un papel

donde dicen que aceptan el error que ellos iban a

decomisar discos en Amealco no en Santiago

Mexquititlán, iban a decomisar discos no respecto

de la droga que dicen, es mentira, existe ese papel.

Testigo: No sé yo, en relación a eso, usted fue

quien nos amenazó y nos pidió el dinero y que no

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íbamos a salir vivos de ahí. Procesada: A quién le

entregué el dinero. Testigo: No sé pero ahí estaba

mi compañero **********. Procesada: Entonces a

quién secuestré a él o a todos ustedes. Testigo:

Primero a todos, usted le decía a la gente.

Procesada: Dónde los tuve secuestrados

supuestamente. Testigo: Usted daba la orden de

que les pegaran a las camionetas de que nos

golpearan y le dijo a otra mujer que empezara a

juntar para la gasolina y la cuerda para que nos

quemarán que no era la primera vez que lo hacía

que ya lo había hecho con otro policías, usted le

empezó a decir a la gente que nos empezara a

arrinconar hacía la delegación ahí nos tuvieron en

la policía municipal o módulo no se que sería.

Procesada: Ese no es municipal es comunidad.

Testigo: Yo digo el modulo. Procesada: Es muy

diferente, en qué vehículo me subieron cuando me

detuvieron. Testigo: A una camioneta Ram blanca,

porque ahí fue cuando casi nos voltean en la

camioneta, toda la gente se subió a la camioneta y

les decía a la gente que no la dejaran ir. Procesada:

Cómo puede ser si yo según dice estaba arriba de

la camioneta. Testigo: Usted le gritaba y toda la

gente se subió fue cuando nos bajaron a mí y a mi

compañero **********, empezamos a recolectar el

dinero, pero se lo dimos al jefe operativo.

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Procesada: Entonces aparte de ustedes llegaron

más policías y más compañeros de otro lado.

Testigos: Pero ya cuando tenían secuestrado a mi

compañero. Procesada: Sí. Testigo: Entonces sí lo

reconoces. Procesada: No estoy aceptando nada,

ustedes llegaron para decomisar discos, le estoy

preguntando si llegaron más policías. Testigo: Sí

llegaron más policías. Procesada: Dónde estaban

en qué lugar estaban. Testigo: Después de que

estaba mi compañero secuestrado, están las

fotografías, estábamos en la carretera. Procesada:

A qué distancia. Testigo: Lejos, usted daba la orden

de que no nos acercáramos. Procesada: En

relación a la delegación. Testigo: No traía metro,

pero usted sí sabe, porque usted fue hasta donde

estábamos y preguntaba si ya se había juntado el

dinero. Procesada: No sé por eso le estoy

preguntando. Testigo: Sí sabe fue como dos veces

a preguntar por el dinero y a decirnos que si no

iban a matar a mi compañero. Procesada: Como los

iba a amenazar si dicen que había más policías.

Testigo: La demás policía llegó como tres horas

después. Procesada: Había más policías adentro de

donde supuestamente los llevé. Testigo: Nada más

estábamos nosotros. Procesada: Algunos dicen

que sí había y otros dicen que no. Testigo: Cuando

estábamos adentro, te metiste y nos pediste el

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331

dinero, en ese momento hasta mi compañero

********** te dijo que te estabas metiendo problemas

y dijiste que no te importaba que no era la primera

vez que lo hacías. Procesada: Yo no tengo ningún

puesto, no soy tianguista ni droga, cuando yo

llegué ya habían decomisado todo. La procesada

señala que no desea formular más preguntas a su

careado. En razón de lo anterior, se hace constar

que en la presente diligencia no se requirió la

intervención del perito traductor, toda vez que la

procesada de mérito no lo solicitó ya que entendió

perfectamente las manifestaciones que realizó su

careado, así mismo la procesada en todo momento

se dirigió en idioma español, tanto a su careado

como al personal de este juzgado, así mismo se

observó una actitud tranquila por parte de los

careados, se les pregunta a las partes si tienen

alguna observación que hacer notar, a lo que

manifiestan que no, (…)”

h) La declaración ministerial de **********, agente de la

Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil

seis (fojas 52 a 54), quien expuso:

“Que comparece ante esta H. Representación

Social de la Federación, en forma voluntaria, a

efecto de ratificar en todas y cada una de sus

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partes, el oficio de investigación y de puesta a (sic)

disposición número **********, del día de ayer

veintiséis de marzo del año en curso, suscrito por

el de la voz y demás elementos de la Agencia

Federal de Investigación, por contener la firmas

que obran al calce del mismo, por haber sido

puesta de su puño y letra y ser la que utiliza en

todos su actos, tanto públicos como privados;

agregando que a través de dicho parte informativo

se pone a disposición de esta autoridad, dos

bolsas de plástico transparente conteniendo una

substancia de color blanco, con las características

de la cocaína. A preguntas del Representante

Social, contestó: A LA PRIMERA.- Que precise el

declarante a qué hora llegaron al puesto de la

persona apodada **********. RESPUESTA:

Aproximadamente como a la una de la tarde. A LA

SEGUNDA.- Que diga el declarante a qué hora

fueron retenidos por la gente que se agrupó en el

lugar de los hechos. RESPUESTA. Casi en ese

mismo momento. A LA TERCERA.- Que diga el

declarante si al encontrarse detenido, se ejerció

violencia en su contra y que precisa en que

consistió. RESPUESTA. Así es, empujones, golpes

y amenazas de ser quemados y linchados, gritos e

injurias a nuestras personas. A LA CUARTA.- Que

diga el declarante en qué lugar fue en el que los

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mantuvieron retenidos. RESPUESTA. Por donde

está el módulo de la policía municipal ahí. A LA

QUINTA.- Que diga el declarante de qué manera los

mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse.

(sic) A LA SEXTA.- Por la misma aglomeración de

aproximadamente ochenta a cien personas, los que

nos empujaban e impedían el paso. SÉPTIMA.- Que

diga a qué hora fueron liberados. RESPUESTA.

Como a las tres de la tarde. A LA OCTAVA.- Que

diga a qué hora fue liberado **********. RESPUESTA.

Como a las seis de la tarde. A LA NOVENA.- Que

diga el declarante si además se procedió al

aseguramiento de productos apócrifos.

RESPUESTA. Sí, así es, los compañeros ********** y

yo. A LA DÉCIMA. Que diga el declarante qué pasó

con dichos productos. RESPUESTA. La misma

gente empezó a tomarlos y además los bajaron de

la camioneta los que ya habíamos subido,

empezando también a agredir a los vehículos. Les

poncharon las llantas y quebraron espejos. A LA

DÉCIMA PRIMERA. Que diga el declarante si en la

fotografía que se le exhibe en estos momentos y

que obra agregada en actuaciones, reconoce a

alguna persona. RESPUESTA. Sí, ellos son los que

están marcados los que andaban alborotando a la

gente, y la ********** sí es la que está señalada como

tal. DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga el declarante si

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ya cuando fueron liberados él y sus compañeros, a

las quince horas aproximadamente, dieron parte de

lo ocurrido y a quién. RESPUESTA. Sí se informó el

Encargado ********** empezó a reportar por teléfono

a los superiores el problema, sin saber a quiénes.

DÉCIMA TERCERA. Que diga el declarante cuántos

elementos de la Agencia Federal de Investigación

de la ciudad de Querétaro, acudieron al lugar de los

hechos. RESPUESTA. Como unos quince. DÉCIMA

CUARTA. Que diga el declarante cuantos

elementos de la Policía Investigadora Ministerial

llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Unos

siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se

dio cuenta de cuántos elementos de la policía de

Seguridad Pública Estatal se encontraban en el

lugar. RESPUESTA. Unos ocho. DÉCIMA SEXTA.

Que diga el declarante cuántos elementos de la

Policía Municipal de Amealco acudieron en apoyo

al lugar. RESPUESTA. Unos nueve o diez

elementos. DÉCIMA SÉPTIMA. Que diga el

declarante si recuerda a alguna más de las

personas que mantenían retenido a **********.

RESPUESTA. Sí, una persona que era de

complexión robusta, obesa, moreno playera gris

mismo que decía que era muy amigo de la **********

y que incitaba a la gente, así como un muchacho

como de unos diecinueve años, delgado náriz

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

335

aguileña y portaba una camiseta del equipo de

fútbol del Pachuca y otro que traía una sudadera

azul, con patillas largas, bigote, cabello ondulado,

con una gorra volteada en la cabeza, mismo que

también se encontraba a las indicaciones de la

**********; otro un delgado alto, moreno, el cual

portaba un gorro de estambre de rayas blancas y

negras, mismo que reconocería si los volviera a

ver. DÉCIMA OCTAVA. Que diga el declarante

cuánto cooperó para juntar el dinero que se les

exigía por la libertad de **********. RESPUESTA. Yo

dí **********. DÉCIMA NOVENA. Que diga el

declarante quién más cooperó para juntar el dinero

y en qué cantidades. RESPUESTA. Todos los

compañeros, e incluso la Policía Ministerial

también aportó, así como la Municipal, en

cantidades en promedio de ********** por persona,

básicamente el Encargado de la Plaza fue el que se

avocó a pedir la cooperación para juntar el dinero y

habló con los compañeros de AFI y demás

corporaciones policíacas.”

********** en ampliación de declaración rendida el quince de

marzo de dos mil siete (fojas 1074 y 1075), expuso:

“Ratificó en todo y cada una de sus partes el oficio

de investigación y la declaración emitida ante el

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agente del Ministerio Público de la Federación, y

reconozco las firmas que obran al calce y margen

del citado oficio, así como de la declaración de

referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser

la que utilizo en todos mis actos tanto públicos

como privados, siendo todo lo que deseo

manifestar.- A preguntas del defensor particular

contestó: (…) A LA SEXTA.- Que diga quién

personalmente le dijo a ********** que la iban a llevar

a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: No lo

recuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente en

qué lugar preciso se encontraba cuando afirma que

escuchó que empezaron a sonar las campanas de

la iglesia. RESPUESTA: No recuerdo con precisión.

A LA OCTAVA.- Que diga el agente cuando

manifiesta que lo llevaron a la base de la policía

municipal del poblado de referencia, si puede

precisar en qué parte de afuera de dicha base se

encontraba. RESPUESTA: Estábamos en la parte

exterior no recuerdo las oficinas exactamente

donde está su ubicación pero ahí nos tenían

concentrados ese grupo de gente. A LA NOVENA.-

Que diga el oficial declarante si recuerda el tiempo

que aproximadamente estuvieron tocando las

campanas de la iglesia ese día en el lugar de los

hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA

DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que

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por el lado de la carretera que iban a salir estaba

bloqueada porque orientación estaba bloqueada.

RESPUESTA: Se encontraba bloqueada por los dos

sentidos. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el

agente si recuerda a qué hora aproximadamente a

él y a sus compañeros los condujeron a la base de

la Policía Municipal de Santiago de Mexquititlán.

RESPUESTA: Fue de manera inmediata no

recuerdo el tiempo. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que

diga el oficial declarante con qué medios se

valieron las personas que afirman les privaron de

su libertad durante dos horas en la parte de afuera

de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:

Traían piedras, palos traían puntas. A LA DÉCIMO

TERCERA.- Que diga el agente quién

personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a

la policía Municipal del citado poblado, según lo

refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo

creo que todos, incluso yo pedí apoyo a los que

estaban ahí se nos negó, incluso llegué escuchar

que no era la primera vez que un pequeño grupo

alebrestaba a todo el pueblo. A LA DÉCIMO

CUARTA.- Con relación a su respuesta anterior,

que diga el oficial declarante de qué forma fue

solicitada esa petición. RESPUESTA: En lo

personal yo le comenté a uno de los policías que

ocupábamos el apoyo que incluso traíamos el

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chaleco del AFI y un porta gafete que la gente ahí

era muy agresiva y que no podían brindarnos

apoyo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial

declarante quién estuvo de encargado de la

investigación que realizaron y afirman en su parte

informativo de la policía. RESPUESTA: Los que

traían la investigación era mi compañero **********.

(…)”

********** en el careo constitucional con **********, del

dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1082 vuelta y 1083),

dijo:

“(…) A fin de que señalen si se reconocen o no

entre ambos, a lo que la procesada señala: No lo

conozco, no lo he visto, por su parte el testigo

señala: Sí la conozco. Acto seguido, se pregunta a

la procesada si desea formular alguna pregunta a

su careado, por lo que señala que sí, por lo que

refiere la Procesada: De qué se me acusa. Testigo:

Todo ya consta en el parte informativo que se

inició. Procesada: Dices que te secuestré, pero

cómo fue, dónde fue, en qué momento, en qué

hora. Testigo: Lo que te puedo decir es que el

compañero ********** traían una investigación en un

local de una persona que le dicen la **********, que

eres tú, en tu puesto localizaron la droga,

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empezaste a gritar, dijiste que eso no se iba a

quedar así, la gente se empezó a amontonar y nos

llevaron a la base de policía, entonces pediste

dinero por mi compañero ********** que si no lo iban

a matar con toda esa gente y lo demás ya todo está

en detalle en el parte informativo. Procesada: Mira

yo no soy la **********, que me vean bien, soy

morena no ********** no tengo tianguis no soy

tianguista, no pedí dinero si la gente se amontonó

es porque ustedes fueron a robar al pueblo, todo lo

que diga son mentiras, a usted no lo conozco

nunca lo he visto. Testigo: Es falso lo que

menciona, primero existe una investigación, una

denuncia en cierta forma yo fui en apoyo a los

compañeros, es más existen los periódicos, íbamos

con gafetes, llevábamos chaleco, no existe otra

mejor forma de identificarse, los chalecos dicen

Agencia Federal de Investigación y los porta

gafetes de la Procuraduría General de la República

en todo momento nosotros nos identificamos.

Procesada: Todo es mentira lo que dice, no iba

identificado, ni traía gafetes, ni nada, incluso

llevaba una camioneta blanca que no traía placas.

Testigo: Es mentira lo que está diciendo, para

empezar todos los vehículos que estaban ahí eran

oficiales. Procesada: No vi ningún vehículo.

Testigo: Como no, si hasta la aseguradora tuvo que

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pagar los daños que ocasionaron. Procesada: No,

supuestamente yo pedí dinero a quién me dirigí y

quién supuestamente me entregó el dinero.

Testigo: Tú te dirigiste a todos que querías dinero

si queríamos salir con vida, nada más es que te

acuerdes, es más te dijimos que incurrían en un

delito, pero no hiciste caso, e incitabas a la gente,

es más mucha no creo que sabía qué estaba

haciendo y pediste gasolina. Procesada: En dónde

pedí dinero. Testigo: Ahí en la base de la policía.

Procesada: No, y si estaban en la policía, porque no

pedían ayuda. Testigo: Se pidió ayuda. Procesada:

A quiénes. Testigo: No sé, pero se pidió.

Procesada: A quiénes. Testigo: No recuerdo ahorita

pero si se pidió ayuda y me dijeron que era un

pueblo conflictivo y tú eras conflictiva. Procesada:

Quién me lo entregó. Testigo: El director Operativo,

hay una foto de cuando se está llevando el dinero.

Procesada: Dónde está la fotografía donde yo recibí

el dinero. Testigo: Ahí todos te señalaron.

Procesada: Dónde fue el lugar. Testigo: Ahí en la

esquina de esa delegación donde me arrinconaron.

Procesada: Yo no recibí el dinero. Testigo: Sí, y tú

pediste ese dinero. Procesada: Yo no sé pero no

pedí ni recibí dinero que se investigue bien.

Testigo: Cuando te llevaban empezaste a gritar y

dijiste que ninguna autoridad te iba a hacer nada.

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Procesada: No, yo no pedí dinero, a qué hora.

Testigo: Sí y todo lo demás consta en el parte.

Procesada: En dónde estaba el puesto donde dicen

que me encontraron droga. Testigo: No recuerdo

con precisión pero estaba entre dos puestos, los

compañeros ********** te abordaron. Procesada: En

qué lugar, es en un tianguis en el tianguis chiquito

en la delegación. Testigo: Yo no lo ví chiquito pero

ahí estaba. Procesada: Estaba la iglesia y la

delegación en dónde estaba. Testigo: Yo no sé, yo

no iba investigar dónde está la iglesia y la

delegación, esa no era mi investigación Procesada:

En dónde si el tianguis está entre la iglesia y la

delegación, en dónde me detuvieron, en el puesto.

Testigo: Sí en el puesto pero no recuerdo donde

estaba. Procesada: Cómo era el puesto. Testigo:

Recuerdo que había discos. Procesada: Cómo era

de grande. Testigo: No recuerdo, todo ya consta en

el parte. Procesada: Era chico o grande de cuántos

metros. Testigo: No recuerdo, hace ya un año, no

recuerdo, pero tú pediste el dinero. Procesada: En

dónde a qué hora. Testigo: Todo ya consta en el

parte. Procesada: Quiénes de tus compañeros

estaban cuando dices que pedí dinero. Testigo: Los

únicos que estábamos son los que firmábamos la

puesta (sic), ********** y yo. Procesada: Como los

voy a secuestrar si tenían armas. Testigo: Estaba

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toda la gente. Procesada: La gente no traía nada, y

ustedes tan preparados. Testigo: Como no, traían

palos, piedras, puntas. Procesada: La gente no

traía nada, sólo iba al tianguis. Testigo: Entonces

los que estamos mal somos nosotros, es más todo

ya consta en el parte. La procesada señala que no

desea formular más preguntas a su careado. En

razón de lo anterior, se hace constar que en la

presente diligencia no se requirió la intervención

del perito traductor, toda vez que la procesada de

mérito no lo solicitó ya que entendió perfectamente

las manifestaciones que realizó su careado, así

mismo la procesada en todo momento se dirigió en

idioma español, tanto a su careado como al

personal de este juzgado, así mismo se observó

una actitud tranquila por parte de los careados, se

les pregunta a las partes si tienen alguna

observación que hacer notar, a lo que manifiestan

que no (…).”

i) La comparecencia ministerial de **********, agente de la

Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil

seis (fojas 56 a 58), quien manifestó:

“Que el día de ayer veintiséis de marzo del año en

curso, alrededor de las tres de la tarde y al

encontrarme en la oficina de la Agencia Federal de

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Investigación en la ciudad de Santiago de

Querétaro, en donde me desempeño como

Supervisor Operativo, recibí una llamada telefónica

del Encargado de la plaza de la Agencia Federal de

Investigación en esta ciudad, el C. **********, quien

me informó que el elemento **********, compañero

elemento de la Agencia Federal de Investigación,

adscrito a esta Plaza, se encontraba retenido en la

población de Santiago Mexquititlán, municipio de

Amealco de Bonfil, Querétaro y que solicitaba el

apoyo, ya que las personas que lo tenían retenido

les estaban exigiendo que se le entregara **********

para liberarlo; por lo anterior, es que procedí a

reunir a los elementos de la Agencia Federal de

Investigación a mi mando, adscritos a la Ciudad de

Santiago de Querétaro, lo que se realizó a la mayor

brevedad posible, con el fin de trasladarnos a

Santiago Mexquititlán; habiendo salido de

Querétaro aproximadamente como a las quince

horas con diez minutos, llegando a Santiago

Mexquititlán con dieciséis elementos de la AFI,

aproximadamente a las dieciséis horas con treinta

minutos y al llegar al mismo, me entrevisté con el

encargado de la Agencia Federal de Investigación

en esta Ciudad, el C. Lic. **********, quien me

informó que se encontraba efectivamente retenido

el compañero **********, por un grupo de

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aproximadamente unas cien personas, y que lo

mantenían sobre la camioneta oficial marca

Chevrolet de color rojo, en espera de que se les

hiciera entrega del dinero; siendo que entonces

empezamos a preparar un operativo para el caso de

que se tuviera que ingresar y rescatar al

compañero, y al mismo tiempo entablé pláticas con

una persona del sexo femenino, a la que le

apodaban **********, la que incluso me hizo el

comentario que a qué horas se le iba a hacer

entrega del dinero, a lo que yo contesté que en

cuanto llegara el compañero que se había

trasladado por él a la ciudad de San Juan De Río, lo

que así le indiqué para ganar tiempo y también en

espera de que llegaran más refuerzos, ya que se

había solicitado apoyo a las diferentes

corporaciones policíacas, estatales y municipales;

cuando llegaron los refuerzos y toda vez que el

Encargado de la plaza de la Agencia Federal de

Investigación de la ciudad, había estado solicitando

la cooperación de todos los compañeros para ver

cuánto dinero se podía reunir, a fin de que se

entregara y ya no exponer la vida e integridad de la

persona que se encontraba retenida por los de

Santiago de Mexquititlán, incluso el de la voz

cooperé con la cantidad de **********, ya que como

********** me había indicado que pedían dinero por

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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la liberación, me llevé dinero; por lo cual al estar

cooperando fue que se reunió la suma de ********** y

como yo era la persona que estaba mediando, ya

como a las dieciocho horas, me acerqué al lugar al

que tenían retenido al compañero ********** y al

llegar al mismo, me percaté que aún se encontraba

bastante gente, aproximadamente unas cien a

ciento cincuenta personas; dirigiéndome con la

persona con la que me había estado entrevistando

del sexo femenino, de apodo **********, a la que le

hice saber que llevaba la suma de **********, mismos

que le entregué personalmente a ella, quien en

presencia de toda la demás gente que ahí estaba

conglomerada, procedió a contarlo, y una vez que

lo contó dijo que estaba bien, pero que nosotros se

lo repartiéramos a las personas que ella decía

habían sido afectadas porque se habían llevado

mercancía de los puestos los mismos que ella iba

señalando e indicando qué cantidad debería de

entregarles y que fueron cantidades que oscilaron

de entre ********** a **********, habiéndosele pagado

como a unas quince personas; una vez que se

terminó de repartir el dinero, ya me entregaron a

********** y nos dijeron que nos podíamos retirar,

indicándoles que procederíamos a recoger las

unidades vehiculares, a lo que podría pasar por las

camionetas y que eran dos, mismas que observé

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que se encontraban dañadas, con las llantas

ponchadas, espejos quebrados y el parabrisas

estrellando; por lo que ya conjuntamente con

**********, nos retiramos a la entrada del pueblo que

es en donde se encontraban los demás

compañeros a esperar a que nos indicaran que

podíamos ir por las camionetas, lo que ocurrió más

o menos después de transcurrida una hora más,

pero solamente dejaron pasar a una grúa para que

las remolcara y las llevara a la salida del pueblo; ya

con las unidades afuera de la población,

procedimos a retirarnos del lugar.”

j) La declaración ministerial de comparecencia de **********,

elemento de la Policía Municipal Preventiva, del veinte de abril de

dos mil seis (fojas 81 a 83), en la que manifestó:

“Que con respecto a los hechos que dieron origen

a la averiguación, sucedidos el día veintiséis de

marzo del año en curso, en la comunidad de

Santiago Mexquititlán, Querétaro, manifiesto que en

ese día, el de la voz me encontraba de guardia en

las oficinas de la Comandancia de la Policía

Municipal Preventiva en la Delegación de Santiago

Mexquititlán, estaba a cargo del radio, por lo que no

supe cómo se hayan originado los hechos; sino

que fue como hasta las trece horas con quince

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minutos, de ese mismo día que llegó mi compañero

**********, quien es también policía municipal, el que

me manifestó que si no me habían solicitado

apoyo, a lo que le contesté que no sabía nada,

siendo que en ese momento es que salgo de las

oficinas de la comandancia y a una distancia

aproximada de unos ocho metros al frente, ví a un

grupo de personas, sin poder calcular cuántas

eran, pero con anterioridad yo no había escuchado

gritos ni nada más; por lo que no supe de qué se

trataba y me volví a meter a la oficina para estar

pendiente del radio y seguir con mi trabajo; ya más

tarde, sin saber la hora que era, tocaron a la puerta

de la comandancia que se encontraba cerrada, por

lo que me paré para abrir, encontrándose una

persona del sexo masculino, que me dijo que si le

daba permiso para entrar al baño a lo que le

contesté que sí, y lo dejé pasar, entrando también

otras dos personas detrás de él, pero no las

conozco; y como el Secretario de la delegación de

nombre **********, al parecer su otro apellido es

**********, se encontraba en su oficina, al escuchar

ruidos, fue a donde yo me encontraba,

preguntándome que qué pasaba, a lo que le dije

que una persona me había pedido permiso para

que lo dejara pasar al baño, y en eso la persona

que pidió permiso para que lo dejara pasar al baño,

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y en eso la persona que pidió permiso para entrar,

dijo que era de la AFI, que si se podía quedar ahí, a

lo que ********** me dijo que yo le comentara que se

saliera, que él no quería problemas ahí; siendo que

el AFI antes de salir me dijo que si me podía pedir

un favor, que era que si le guardaba su arma y le

contesté que sí, entregándome la misma y se salió,

cerrando la puerta, quedándose aún las personas

afuera de las oficinas de la delegación y hasta

como a la media hora que regresó el AFI y ya me

pidió que le regresara su arma y se lo devolví, sin

saber que haya sucedido después.

k) El deposado ministerial de **********, elemento de la

Policía Municipal Preventiva, del veinte de abril de dos mil seis

(fojas 85 a 87), en la que manifestó:

“(…) en relación a los hechos que dieron origen a la

averiguación, sucedidos el día veintiséis de marzo

del año en curso, en la comunidad de Santiago de

Mexquititlán, Querétaro, manifiesto que en ese día,

como a las trece horas, yo iba llegando de

recorrido en compañía de **********, a las oficinas de

la Delegación de la Policía Municipal Preventiva en

Santiago Mexquititlán, siendo que al llegar a las

oficinas, se me acercó una persona que dijo que

era de la AFI y que si mal no recuerdo, se llama

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**********, del que no recuerdo su otro apellido,

quien me preguntó que con cuantos elementos de

la policía contábamos por si se requería apoyo, a lo

que le contesté que sólo éramos tres,

manifestándome que necesitaban el apoyo para

que los pobladores los dejaran retirarse del

tianguis, ya que no los dejaban salir; por lo que le

comenté que nada más éramos tres, pero que se

podía pedir apoyo a Amealco; diciéndole al oficial

Noé que pidiera el apoyo por el radio; y ya más

tarde como a las trece horas con cuarenta minutos,

llegó el Segundo Comandante ********** con

elementos de la Policía de Amealco, por lo que ya

en ese momento ya solamente nos esperamos para

recibir órdenes; enterándome que los hechos era

porque la gente pedía que se les devolvieran los

productos que AFI había decomisado, y por lo que

no los dejaban irse o retirarse, pero ya no era la

misma gente que vende ahí en el tianguis, pues ya

era mucha gente al principio como unos cuarenta o

cincuenta, los que se fueron juntado más, ya que

llegaban las personas que habían ido al fútbol,

juntándose como unas ochenta o cien personas o

hasta más, ya que eran bastantes, a las personas

que estaban azuzando a la gente si conozco a

varios, pero solo de vista, desconozco como se

llamen, son personas que algunas vienen de fuera,

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al parecer del Estado de México, de ahí mismo de

los tianguistas que van a vender; para esto, se

encontraban sobre la carpeta asfáltica, al frente de

la Delegación, pero ya más tarde como a las cuatro

o cuatro y media de la tarde, ya escuché el

comentario de que lo que querían era dinero para

dejar ir a los de la AFI, sin saber cuánto dinero

pedían; tampoco supe quién era la persona que

estaba pidiendo el dinero, ya que era gente que se

encontraba entre la multitud; también me percaté

de que había una camioneta blanca marca Dodge

tipo Ram, de la AFI que estaba dañada, creo que el

espejo del lado del piloto estaba quebrada, siendo

lo que alcancé a ver; pero no ví cuando la dañaron,

por lo que no supe quien la daño; y como ya

solamente estábamos esperando órdenes, ya no

supe más, porque nos manteníamos al margen; el

problema se terminó como a las dieciocho horas

con treinta minutos en que se permitió que se

retiraran, sin saber exactamente el motivo por el

cual ya lo hayan dejado ir al de la AFI, pero sí se

escuchó el comentario de que se había entregado

el dinero, no supe cantidad ni me consta que se

haya entregado y eso fue lo que sucedió porque la

gente se empezó a retirar.”

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Narrativa de la cual se desprende que ********** sostuvo en

los careos procesales con **********, del catorce de septiembre del

dos mil nueve (fojas 3622 y 3626); careos que se llevaron a cabo

con el fin de dirimir la contradicción en sus relatos, relativa a que

mientras Marcelino decía que había una multitud, que estaba

alborotada, que eran hasta más de cien personas, que había unas

que azuzaban a la multitud, que escuchó el comentario de que el

dinero que se pedía era para dejar ir a los de la AFI; mientras que

los otros, decían que la gente estaba tranquila y que el dinero era

para el pago de la mercancía.

l) La comparecencia de **********, elemento de la Policía

Municipal Preventiva, del veinte de abril de dos mil seis (fojas 89 a

91), quien adujo:

“(…) En relación a los hechos que se investigan,

para lo cual manifiesta: que con respecto a los

hechos que dieron origen a la averiguación,

sucedidos el día veintiséis de marzo del año en

curso, en la comunidad de Santiago Mexquititlán,

Querétaro, manifiesto que en ese día yo llegué

poco después de la una de la tarde a Santiago

Mexquititlán, en compañía de **********, ya que

regresábamos del recorrido por la comunidad y al

llegar ya se encontraban personas de la AFI con un

grupo de gente que se había conglomerado, por

fuera de la delegación, en la explanada que es un

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estacionamiento y les pedían que les regresaran la

mercancía que se había decomisado, que eran

películas y discos piratas; se encontraban

dialogando entre los oficiales de la AFI y el grupo

de personas; lo que estaba sucediendo,

manifestando que se encontraba personal de la AFI

y que la misma gente de ahí no los dejaba retirarse,

que se encontraba alborotándose; por lo que a un

lapso de veinte a veinticinco minutos llegó el

segundo comandante; esperando a que no hubiera

agresiones físicamente y eso fue lo que alcancé a

apreciar en el momento en que estuve ahí; la gente

no permitía a los oficiales de la AFI que se subieran

a las camionetas, los rodeaban, no permitían que

se retiraran; pero por la distancia a la que nos

encontrábamos y cómo íbamos llegando, no

supimos de qué hablaban; ya posteriormente, sin

saber la hora que haya sido, ya solamente se

encontraba uno de los AFIS y la gente les exigía

que les entregara la mercancía, encontrándose

dialogando entre ellos, ni tampoco lo dejaban

retirarse, es más lo tenían arriba de una camioneta;

sin saber de qué hablaban, ya que la gente se

escuchaba muy alborotada, pero no me dí cuenta

de qué era lo que me comentaban, ya que me

encontraba retirado; y esto así sucedió hasta como

entre las dieciocho horas o diecinueve horas en

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que se terminó el problema; ya que llegó personal

de la AFI, se juntó la gente por fuera de la

Delegación, no supe si estaban negociando o qué y

ya se empezó a esparcir la gente poco a poco,

permitiéndole al AFI que se retirara y también las

camionetas, sin saber el motivo por el cual ya los

hayan dejado retirarse al AFI que ahí tenían, así

como a las camionetas, ya que se encontraban

dañadas de los neumáticos, que eran las que traía

el AFI, llegando una grúa y las sacó, arrastrándolas

y ya eso fue lo que sucedió, siguiendo nosotros

con nuestro trabajo normal.”

m) La versión ministerial de comparecencia de **********,

delegado municipal de la comunidad de Santiago Mexquititlán,

Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, del tres de mayo de

dos mil seis (fojas 108 a 110), en la que manifestó:

“(…) en relación a los hechos sucedidos el pasado

día veintiséis del mes de Marzo del 2006 ocurridos

en la comunidad de Santiago Mexquititlán,

Querétaro., manifiesto: (…) que, efectivamente el

día de los hechos yo iba de paso prácticamente en

la Delegación ya que realice unas compras en el

Municipio y como iba de paso fue como me dirigí

hacía mis oficinas toda vez que iba hacer un

citatorio que un día antes me habían solicitado y

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que esto sería aproximadamente como a las 17:30

horas, no percatándome absolutamente de nada de

lo que estaba aconteciendo, por lo que una vez que

yo me encontraba dentro de mi privado, escuché

un fuerte murmullo de voces como si estuvieran

discutiendo varias personas en la parte de afuera

de las oficinas, y decidí salir de mi oficina y fue

entonces que observe que, por el pasillo que da

hacia mi oficina venía una persona de sexo

masculino al parecer hablando por radio ó teléfono,

dirigiéndome a él y esta persona de pronto me dijo

dame permiso para pagarle a la gente

contestándole yo que me disculpara, que yo no me

encontraba en servicio, aunado de que ya que iba

de salida y que esta persona no le respondió nada,

regresándose hacia la puerta de acceso por la que

propiamente había entrado, y fue entonces que me

dirigí hablar con el oficial de guardia y que se trata

de la persona que responde al nombre de **********

a quien le dije qué porque había dejado entrar a

dicha persona contestando él que le había pedido

permiso para pasar al baño más sin embargo esta

persona iba más delante del baño esto es por un

pasillo que precisamente va a dar a las oficinas de

mi privado; cabe hacer mención que dicho día y en

ese momento no me enteré absolutamente de nada

anormal aunado de que tampoco hice el citatorio

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retirándome inmediatamente del lugar y dirigirme a

mi domicilio particular. A preguntas del Fiscal de la

Federación, contestó: A LA PRIMERA.- ¿Qué diga

el declarante, el por qué si escuchó fuertes

rumores como discusión a las afueras de la oficina

nunca investigó de qué se trataba? RESPUESTA.

Que no se le ocurrió, toda vez que, su propósito fue

el de entrar a la oficina para hacer el citatorio

solicitado; A LA SEGUNDA.- ¿Qué diga el

declarante si tanto el oficial de guardia como algún

otro oficial no le comentó nada de lo que estaba

sucediendo? RESPUESTA: que nadie le comentó ni

le dijo nada al respecto; A LA TERCERA.- ¿Qué

diga el declarante cuándo y por quién se enteró de

los hechos sucedidos el pasado día 26 de marzo

del 2006, en la Delegación de Santiago de

Mexquititlán. RESPUESTA.- Que fue al siguiente día

cuando le dan el reporte de novedades por escrito

y fue como se enteró de lo ocurrido, A LA

CUARTA.- ¿Qué diga el declarante cuánto tiempo

aproximadamente estuvo dentro de sus oficinas el

día 26 de marzo del 2006? RESPUESTA.- Que

estuvo aproximadamente unos 15 quince minutos;

A LA QUINTA.- ¿Qué diga el declarante, si cuando

sucede algo anormal o bien algún tipo de

problemas en el que se encuentran involucradas

personas de la comunidad en día domingo no le

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dan aviso alguno? RESPUESTA.- Que nunca le dan

aviso alguno.”

De lo expuesto, contrariamente a lo considerado por el Juez

de Distrito de primera instancia, los testimonios mencionados con

anterioridad no se les puede otorgar el valor probatorio de indicio,

en términos del artículo 285 de la Ley Adjetiva de la Materia, en

virtud de que se contradicen en cuanto al lugar donde

supuestamente fueron privados de la libertad por un grupo de

pobladores de Santiago Mexquititlán, pues ********** refieren

haber permanecido retenidos afuera de la base de la policía

municipal apostada en la comunidad; en tanto que los elementos

investigadores ********** mencionan que fue al interior de las

instalaciones de dicha base policiaca donde fueron privados de su

libertad.

En cambio en las audiencias de careos procesales

desahogadas ante la presencia del juez de la causa, los agentes

policiacos afirmaron, en lo que interesa, lo siguiente:

“Careo entre ********** (fojas 3077 a 3080).---

********** manifiesta: De acuerdo a los hechos

narrados y asentados en actuaciones nos fueron

replegando del mismo tianguis a mí y a mi mis

compañeros y recorrimos, con agresiones físicas y

verbales y en cumplimiento de mi función, nos

fueron replegando hasta la altura de la delegación,

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misma que se encuentra a un costado de la

carretera, en el cual estuvimos ahí determinado

tiempo, sin precisar en este momento, y

solicitamos el apoyo a policía municipal y de

acuerdo a toda la multitud de gentes nos fueron

replegando hacia el interior de las oficinas que

ocupa la delegación, en el cual solicitamos el

apoyo de la policía local y nos fue negado.--- Por su

parte el ateste ********** manifiesta: ---

„Efectivamente así sucedieron las cosas nos fueron

replegando la gente hacia las oficinas que ocupaba

la policía municipal, nos van replegando no se

cuanto tiempo transcurriría afuera y llega un

momento en que más nos empiezan a ejercer

presión en cuanto a insultos, manoteos que vamos

ingresando y el comandante le pide apoyo a un

policía que se encontraba ahí en la delegación (...).-

-- Careo entre ********** (fojas 3082 a 3084).--- En

este acto el testigo ********** manifiesta: Lo que

pasa es lo mismo, son diferentes formas de

apreciación, para mí, desde el momento en que nos

empiezan a replegar, ya desde ahí ya no nos dejan

caminar ni salir de ahí, de entre la gente, tanto es

así que nos empiezan a replegar, y nos van

replegando y es cuando ya empezamos a entrar a la

delegación o a la oficina de la Policía, porque ya era

más la presión, ya están los insultos, los manoteos,

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entonces ya es cuando empezamos a acercarnos,

la misma gente nos va replegando a la delegación,

hasta que nos vamos introduciendo, no tengo bien

el horario, como una media hora, o sea, es la

misma presión, el mismo manoteo, es cuando nos

vamos introduciendo a las oficinas de la policía.---

********** dijo: Cuando estas personas empezaron a

replegar, nos empezaron a rodear y nos replegaron,

porque nos estaban golpeando e insultando, con

amenazas de muerte, nos replegaron hasta donde

se encuentran unas instalaciones de la Policía

Municipal, estando ahí, una mujer a la que le dicen

**********, ordenó que nos metieran a esas oficinas,

dándonos cuenta que eran las oficinas de la policía

municipal, ahí adentro se encontraba un elemento

de la policía, ahí nos tuvieron un tiempo, no

recuerdo bien cuanto tiempo sería pero ahí nos

tuvieron, le pedimos a ese policía que solicitara

apoyo, contestándonos que él no podía hacer nada;

ahí estuvo también esa persona a la que le dicen

**********, amenazándonos; tiempo después, sin

recordar con exactitud el tiempo que estuvimos ahí

adentro, nos volvieron a sacar de las instalaciones

de la Policía y nos tuvieron en la parte de afuera

nuevamente, eso es lo que sucedió.‟ --- Careo entre

********** (fojas 3087 a 3089).--- En este acto el

testigo ********** manifiesta: Desde mi punto de

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vista o apreciación, desde el momento en que nos

empiezan a replegar desde ese momento ya no nos

dejan ir hacia ningún lado, ya no nos dejan

movernos y así nos van replegando, replegando

hasta que ya empiezan a ejercer más presión como

son insultos, manotazos, después nosotros ya es

cuando nos vamos introduciendo a la oficina o

delegación y es por la misma presión que nos van

ejerciendo. Nos empezaron a replegar en una

esquinita que hay en el jardín, donde está la

delegación o la oficina.--- ********** dijo: Después,

como dice el compañero nos empezaron a replegar

hacia fuera de la base de la policía municipal, la

cual se encuentra a siete metros de la carretera en

la entrada como lo manifiesto en mi declaración,

ahí mismo nos retuvieron todas las personas

conglomeradas alrededor de nosotros,

golpeándonos insultándonos, la señora **********

golpeando en el pecho al compañero **********, ahí

estábamos con la gente quienes nos tenían

rodeados completamente, en esos momentos yo

me identifiqué plenamente con mi credencial con la

********** (sic) quien fue la que indujo a la señora

********** a que incitara a la demás gente a pedir

dinero para que compraran cuerda y gasolina, ya

que nos iban a quemar, al dialogar yo con la

persona la ********** (sic), ella me exige una cantidad

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de dinero para que nos dejaran ir, motivo por el

cual al no haber comunicación con radios y

celulares que traíamos nosotros, ingresamos a las

oficinas de la policía, que se encontraban ahí o la

base no sé cómo le llaman ellos, para que nos

prestaran el teléfono, ella, la ********** nos llevó

junto con otra persona del sexo masculino y lógico

las demás personas que nos ingresaron a las

oficinas de la municipal, para ver si nos permitían

hablar por el teléfono base que tienen ahí para

solicitar el dinero, para que nos llevaran el dinero

para pagar, por eso explico que estuvimos afuera y

nos replegaron y fue por eso que nos metieron ahí

la ********** y otra persona del sexo masculino, junto

con la gente que nos replegó.--- (…).--- En relación

al punto de contradicción hecho valer por la

defensa, el agente ********** manifiesta: Lo que pasa

es que cada uno de nosotros teníamos mucha

gente a nuestro alrededor, entonces, mientras que

a mí me estaban amenazando, manoteando, en lo

único que está uno es en salvaguardar la integridad

de uno mismo, no aprecié eso, ya en esas

circunstancias creo que cada uno de los

compañeros, lo que tratábamos de salvaguardar

era nuestra integridad, quizá por eso sean

diferentes tipos de apreciación, no me percate, no

recuerdo que mi compañero haya hablado con las

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personas.--- **********z manifestó: No se pudo haber

percatado, como lo manifiesta mi compañero, ya

que teníamos bastante gente alrededor y a unos

compañeros nos aventaban, a otros les estaban

pegando en la cabeza, a otros les gritaban,

entonces muy posiblemente no se percató de que

yo hablé con ellos.--- En relación al punto de

contradicción hecho valer por la defensa, el agente

********** manifiesta: Vuelvo a repetir, o sea, era

mucha gente, y mucha gente nos empieza a

replegar, haciendo memoria de todo eso, sí había

una persona del sexo masculino, como que era una

de las personas que gritaba más, en cuanto a que

si dialogaron afuera; bueno, mi apreciación, de

alguna forma u otra nos está agrediendo y yo lo

veo, para salvaguardar mi integridad, y yo veo que

ellos, mis compañeros se están metiendo a la

oficina, y ya una vez dentro, sí está esta persona la

********** (sic), lo que percato si entran de la mano,

si entran juntos, o entra con nosotros, yo no me

percató de eso, tampoco sé qué dialoga mi careada

con ella, lo que sí, que después de esos momentos,

me dice mi careado que teníamos que juntar dinero,

nada más, que cuánto dinero traíamos, algo así.---

********** manifestó: Posiblemente no se percató mi

compañero, por tanta gente, ya que ella fue la que

le dijo a la gente que nos llevaran a las oficinas

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para que habláramos por teléfono, entonces toda la

gente se replegó hacia las oficinas,

introduciéndonos a todos, ella no me metió de la

mano, ella fue la que los incitó a llevarnos ahí para

que habláramos por teléfono.--- Careo entre

********** (Foja 3090).--- (…).--- Por su parte el ateste

********** manifiesta: nos fueron replegando hasta

las afueras, desde el momento en que nos

empiezan a replegar ya no nos dejan movernos

hacia ningún lado, empiezan los insultos,

manoteos, así nos van replegando, replegando y

era tanta ya la presión que es cuando nos vamos

introduciendo a las oficinas de la policía a la

delegación.--- Careo entre ********** (Fojas 3093 a

3095).--- (…).--- En este acto el testigo **********

manifiesta: Después de que nos cercaron nos

fueron llevando hacia las instalaciones de la policía

municipal que se encontraban en ese lugar,

teniéndonos en las afueras de estas instalaciones

un tiempo el cual no puedo precisar ahorita,

posteriormente nos metieron a dichas oficinas en

donde se encontraba un elemento de dicha

corporación, es decir, de la policía municipal,

después de un tiempo sin poder determinar nos

volvieron a sacar teniéndonos nuevamente afuera

de dichas oficinas, todo esto ordenado por una

mujer a la que le decían **********, la cual se hacía

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acompañar de otras personas a las cuales les

ordenó que recolectaran dinero para que

compraran cuerda y gasolina, ya que nos iban a

ahorcar y a quemar, nada más”.

De lo anterior se colige que en los careos procesales entre

los testigos de cargo citados consistentes en precisar el lugar

donde manifestaron haber sido privados de su libertad personal

incurrieron en nuevas contradicciones.

En efecto los agentes ********** sostuvieron sus

versiones dentro de los careos supletorios, en los cuales el

primero manifestó que fueron retenidos en la base de policía

y el segundo aseveró que en el exterior.

n) Asimismo, el agente **********, quien en sus primeras

declaraciones sostuvo que fue detenido en las afueras de la base

de policía, difiere sustancialmente su dicho al afirmar que fueron

primeramente detenidos en el exterior de la base de policía y

después obligados a introducirse a la misma; el policía **********,

quien originalmente sostuvo que los detuvieron en la entrada de la

carretera para después variar su deposición expresando que

fueron mantenidos afuera un tiempo y luego llevados al interior de

la base de policía; agregó de manera discordante con la versión

de sus compañeros que quienes los introdujeron a las oficinas de

policía fueron ********** y una persona del sexo masculino con la

finalidad de que llamaran para conseguir el dinero del rescate;

incluso su careado ********** aseveró que él no se percató que el

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repliegue sucediera de la manera como describe su compañero y

más bien lo atribuye a la manera en que cada uno apreció los

sucesos.

En el mismo sentido se pronunció **********, en cuanto a que

fueron rodeados y replegados al interior de un recinto policial, no

así en cuanto que únicamente los obligaron a ingresar a las

oficinas de la autoridad local, la referida ********** siendo que

sobre estas circunstancias señaló que fue el grupo de gente que

se conglomeró alrededor de ellos el que los replegó al interior del

recinto.

Igualmente, tales deposiciones se contraponen con la

declaración de ********** quien al confrontar sus atestos con sus

compañeros ubicó tres momentos en la supuesta retención; el

primero cuando los mantuvieron afuera de la base policial; el

segundo cuando los introdujeron; y el tercero cuando los volvieron

a sustraer de las oficinas; siendo que ninguno de sus careados

reconoció que así hubieran sucedido los hechos; además de que

el agente **********, durante el careo supletorio con **********,

manifestó tal como lo expresó ante las autoridades ministerial y

judicial, respectivamente, que solamente los mantuvieron afuera y

posteriormente los introdujeron y omitió señalar que fueron

obligados una vez más al salir de las oficinas y en relación a las

acciones desplegadas por la persona denominada **********,

señaló que ella ordenó el desplazamiento de los agentes

federales al interior de las oficinas, no así que la misma persona

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los hubiera llevado hacia adentro como refirió su compañero

**********.

Con base en lo expuesto el deposado de los agentes de la

policía mencionados no dan la exacta circunstancia del lugar

relativa al sitio donde ocurrió la supuesta privación de libertad que

describe el tipo penal previsto por el artículo 366 del Código Penal

Federal, razón por la que a su dicho no puede otorgársele

credibilidad, ya que se ostentaron como sujetos pasivos de un

delito; sin embargo, sostienen razones sustancialmente contrarias

en cuanto a la materialización de la conducta que los agravió, de

ahí que sus declaraciones, al ser imprecisas no puedan constituir

un indicio suficiente para otorgarles validez.

En otro orden de ideas, también existe contradicción entre

los testigos de cargo citados en cuanto señalaron que solicitaron

ayuda a las autoridades municipales ubicadas en Santiago

Mexquititlán, en cuanto a las circunstancias de lugar y modo bajo

las cuales se realizaron las acciones ilícitas imputadas a las ahora

apelantes.

Lo anterior tiene relación con la verificación fáctica del lugar

preciso donde los agentes fueron supuestamente inmovilizados y

retenidos por un grupo de gente; ya que los testigos **********,

policía municipal y delegado local, respectivamente, ya que ante

el Ministerio Público señalaron que en ningún momento se les

pidió apoyo para disuadir a la población enardecida, ni declaran

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haber presenciado la retención de los agentes federales al interior

de las oficinas donde ellos laboran cotidianamente.

Por otro lado, del careo procesal entre ********** fojas 3612 a

3613, se advierte lo siguiente:

“Careo procesal entre ********** (fojas 3612 a 3613):

El testigo ********** manifestó: No, en ese momento

no pidieron apoyo los agentes. El agente **********,

contestó: Sí, siempre se le pidió apoyo, inclusive el

Comandante **********, en varias ocasiones se

dirigió al policía que estaba ahí, solicitándole

apoyo, y siempre lo negaron, que porque ellos eran

de ahí .--- Respecto del segundo punto, el testigo

********** manifestó: estaba adentro, y como no salí,

no supe.--- El agente **********, manifestó: Si, la

gente todo el tiempo estuvo ahí, hay fotos.--- El

testigo ********** manifestó: Yo estaba ahí de

guardia y el señor no se presentó adentro de la

comandancia para pedir apoyo.--- El agente

********** contesta: El que pidió apoyo fue el

comandante **********, no yo.--- El testigo **********

contesta: Conmigo no hablaron, quien sabe si con

el segundo comandante **********.--- El agente

********** manifestó: Había amenazas con

empujones, gritándonos e insultándonos.--- Careo

procesal entre ********** (fojas 3613 vuelta 3614).---

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(…).--- A lo que puestos en formal careo, el agente

**********, en relación al primer punto, manifestó: Sí

se le pidió apoyo al policía que en ese momento se

encontraba desempeñando sus funciones, nunca

actuó, no hizo nada.--- Por su parte el testigo

**********, contestó: No, no pidió apoyo.--- Respecto

al segundo punto, el agente **********, manifestó: Sí,

si la había, claro que sí.--- El testigo **********

manifesta: No vi que hubiera multitud, tampoco vi

nada de amenazas.--- Careo procesal entre

**********, (fojas 3514 vuelta a 3619).--- A lo que

puestos en formal careo, el agente **********,

manifestó: Todo lo que la persona aquí presente ha

declarado, es totalmente falso, ya que el día de los

hechos cuando fuimos privados de nuestra

libertad, por un grupo de personas, los cuales iban

guiados por ********** y dos mujeres más, quienes

nos replegaron a las afueras de la delegación de la

policía municipal, el señor aquí presente se

encontraba recargado en la puerta de dicha

delegación, por lo que el compañero Manuel Melo,

el cual iba como encargado, en repetidas ocasiones

le pedía que solicitara apoyo a su comandante,

aunque Sixto lo único que hizo fue ingresar a su

comandancia, después, cuando esas tres mujeres

ordenaron que nos ingresaran a la comandancia se

le volvió a pedir que solicitara apoyo vía radio a su

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comandante, mi careado ********** se encontraba

sentado en un escritorio junto a una mujer que le

apodan **********, y al estar insistiendo el encargado

que pidiera apoyo, lo único que contestó fue que

no podía hacer nada, ya que él vivía en el mismo

pueblo, y que además estas mujeres lo habían

amenazado de que si intervenía lo iban a matar y

por esa razón no podía intervenir, agregando que él

las conocía y si a él lo habían amenazado era

porque lo iban a cumplir, nada más.--- Por su parte

el testigo **********, refirió: No, la verdad no entró a

la comandancia el señor, su careado, es mentira, el

otro su compañero, cuando entró por atrás, me

pidió permiso para entrar al baño, y después me

paré y abrí la puerta atrás, por eso me dijo que si le

daba permiso de entrar al baño, y contesté que sí,

entró otro compañero, no conozco muy bien,

después otras dos personas, entre el que me pidió

permiso de entrar al baño y esas dos personas

daban vuelta por donde estaba el señor secretario,

lo encontró adentro el secretario, después regresó

y me preguntó el señor secretario quién, será, le

dije que son AFI, y me (sic) escucho ruido ahí, y me

dijo que se salieran el de los AFIS, que él no quería

problemas dentro de la comandancia, en ese

momento, el otro su compañero de mi careado, me

dijo que me iba a encargar su arma, y después se lo

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contesté, le dije que sí, y los sacó y me entregó la

arma, y lo guardé, después no a qué hora regresó,

y me pidió su arma, y se la entregué y después se

salió, y ya, hasta ahí.--- El agente ********** dice: El

aquí presente manifiesta que nunca me ingresaron

a la comandancia, y es totalmente mentira, porque

yo estando en ese lugar recuerdo que estaba un

escritorio, al fondo hay unos cubículos, pudieran

ser las oficinas, del lado derecho, pegado a la

pared se encontraba el equipo de radio

comunicación de su corporación, del lado izquierdo

había un aparato telefónico pegado a la pared, sin

saber si funcionaba o no, pero había un aparato

telefónico, además de que había una litera del

mismo lado derecho, que me diga si es verdad o

no.--- El testigo ********** manifiesta: Lo que dice el

señor es la verdad, pero no pidió apoyo.--- **********

manifestó: Que acepte que se le pidió el apoyo, él

estuvo presente, el vió como ********** me estuvo

golpeando y amenazando de muerte, y siempre se

le pidió apoyo, a él se lo estuvo pidiendo el

encargado, siempre se negó.--- El testigo **********

manifestó: No es cierto, es mentira, nada más.---

Respecto del segundo punto, el agente **********

manifiesta: Sí había nos empujaban y nos

amenazaban, nos replegaron a la delegación de la

policía municipal.--- El testigo ********** manifiesta:

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Como yo estaba de guardia, yo no salía, no supe

(...) .--- Careo procesal entre ********** (fojas 3619

vuelta a 3620 vuelta).”

A lo que puestos en formal careo, el testigo **********

manifiesta:

“(…).--- A la que puestos en formal careo, el testigo

********** manifiesta: como estoy diciendo no se

presentó en la comandancia a pedir apoyo, mi

careado no se presentó.--- El agente **********,

contestó: El señor está mintiendo porque yo

personalmente le solicité apoyo, que le hablara por

radio a otra localidad para que nos prestaran

auxilio, y el siempre nos lo negó diciendo que el

radio no funcionaba, y aparte nos dijo que no tenía

personal y que no podían meterse porque si no, las

pasaría lo mismo, y respecto a la turba de gente, a

la gente que estaba alborotada, sí existió, porque

cuando estuvimos en el interior de la delegación,

toda la gente la tenía rodeada, y él estaba ahí

presente, está mintiendo en que no se percató de

eso y de que no se le solicitó el apoyo.--- El testigo

manifiesta: Eso lo que dice es mentira, no entró;

pregunta ¿a qué hora entraste a la comandancia,

traía orden para que me enseñara?.--- Agente: yo el

apoyo te lo solicite verbalmente.--- Testigo: Yo

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estuve de guardia ahí y no entraste a la

comandancia, llegó mi compañero ********** y me

preguntó que si llegó alguien que quería apoyo, y

contesté que no; no supe lo de la multitud, yo

estaba adentro.--- Agente: Está mintiendo,

acuérdate que hasta a ti te amenazaron que te iba a

pasar lo mismo.--- El testigo: ¿Cuando entraste ya

llegó mi compañero?.--- Agente: Yo cuando estuve

ahí estabas tú presente y tú nos negaste el apoyo,

al ingresar a las oficinas, está un escritorio a mano

izquierdo (sic) y está ahí un radio, y le pedimos que

se comunicará, y nos dijo que no servía el radio.---

el testigo: Es mentiroso, por eso estoy

preguntando, si cuando entró ya estaba mi

compañero o no estaba.--- Agente: Ahí estas

mintiendo, primero dices que no entré y ahora dice

que sí entré, yo me percaté que mi careado estaba,

porque estaba de guardia, y había unos oficiales

afuera.--- Testigo: Lo que dice él, lo estaba

acompañando a él otro compañero, el que me pidió

permiso para entrar al baño y le dio la pistola a

guardar, y ese momento, ya pa (sic) más tarde ya

no entró.--- (…).--- Careo procesal supletorio entre

********** y el testigo ausente ********** (fojas 3621 y

vuelta).--- En este acto, se tienen por reproducidas

las declaraciones del testigo ausente **********, para

los efectos legales correspondientes.--- El testigo

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********** manifiesta: No, no pidió, a mí directamente

no, no sé si se lo pidieron a mi compañero

**********.--- En relación al segundo punto, **********

manifiesta: Cuando salí y estaba parado en la

puerta, los ví, sí ví multitud, pero ya era un poco

tarde, pero no proferían amenazas a los agentes

federales.--- (…).--- Careo procesal supletorio entre

********** y el testigo ausente ********** (foja 3591 a

3592).--- En este acto, se tienen por reproducidas

las declaraciones del testigo ausente **********, para

los efectos legales correspondientes.--- El testigo

********** manifiesta: En relación al primer punto de

contradicción, ese día fue domingo, y yo estaba a

cargo del radio adentro de la delegación y no supe

cómo estaba afuera, ya después cuando llegó mi

compañero **********, me preguntó que si pidieron

apoyo los agentes, pero nadie se presentó en la

comandancia a pedir apoyo, ya después me

preguntó mi compañero ********** que si llegaba

alguien a la comandancia a pedir apoyo, le conteste

que no; y ya después, yo estaba adentro, ya

cuando salí, unos ocho metros enfrente de la

comandancia ví a un grupo de gente pero no supe

de que se trataba, regrese a la oficina y estuve ahí,

luego escuché un ruido, estaba tocando la puerta y

pregunté que quién es, y me contestó la persona

que soy AFI, que si le daba permiso de entrar al

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baño le contesté que sí, abrí la puerta y se metió,

entró al baño atrás otros dos, no sé si eran sus

compañeros y entró al baño, y los otros dios (sic)

dió vuelta ahí a la oficina del secretario, y cuando

tocaron la puerta los dos señores, y preguntaron a

**********, no supe qué le preguntaron; regresaron

los dos y después se salió el tro (sic), el que me

pidió permiso al baño estuvo ahí y me pidió de

favor que le guardara su arma, y le conteste que sí,

ya me dio su arma, la guarde y después salió,

después escuchó un ruido el secretario y preguntó

quién es, y le dije es un AFI, me dijo yo no quiero

problemas aquí en la comandancia, y le dije al AFI,

el que me pidió permiso, que el secretario no quería

problemas en la comandancia y ya se salió, y ya no

supe a qué hora, que regresó y me tocó la puerta y

la abrí otra vez, y me dijo me puedes regresar el

arma, saqué el arma y se la regrese, y ya no supe

que había afuera, en ese momento ya de ahí quedé

adentro y ya no sé a qué hora terminó, es todo.---

En relación al segundo punto, el testigo **********

manifiesta: No. En relación al tercer punto, el

testigo ********** manifiesta: --- Careo procesal entre

********** (fojas 3113 a 3117).--- A lo que puestos en

formal careo, el testigo ********** manifestó: Que

como lo tiene señalado en su declaración, el día de

los hechos, aproximadamente a las diecisiete horas

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treinta minutos, cuando se encontraba en su

oficina escuchó los pasos de una persona que

entraba por el pasillo que conduce a su oficina, al

escuchar los pasos salió de su privado para ver

que estaba pasando, al salir me iba encontrando

con la persona, yo ni lo conocí ni lo ví, por eso

estoy viendo a este señor, porque si él me vió, si la

persona que iba caminando, al encontrarme con él

me dijo que si le daba permiso de pagarle a la

gente, mi respuesta fue que le dije me vas a

disculpar no estoy en servicio, en segundo, ya voy

de salida, porque voy de paso nada más, la persona

no me dijo nada, absolutamente nada, se da la

media vuelta y salió por la misma puerta por donde

entro, yo me dirigí a mi privado, me regresé a mi

privado y ya ni el citatorio lo hice y cuando yo salí

yo no ví ni a esa persona ni a las personas que

supuestamente había el montón ahí, yo no vi

absolutamente nada.--- Por su parte el agente

********** refiere: En todo momento en que las cien

personas aproximadamente nos estuvieron

replegando hacia la delegación de la Policía

Municipal, yo no ví al señor, las únicas personas

que se notaban más adentro de todo eso, era la

********** (sic), es otra muchacha ********** y la

señora **********, pero al señor nunca lo ví.--- Careo

procesal entre ********** y ********** (fojas 3119 a

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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3120).--- (…).--- a lo que puestos en formal careo, el

Testigo ********** manifiesta: El día de los hechos y

que nos mantuvieron privados de nuestra libertad,

las personas de nombres **********, ********** y la

********** (sic), en compañía de más de ciento

cincuenta personas y que siempre nos mantuvieron

con agresiones físicas, verbales, hacia afuera de

las instalaciones que ya obran en autos, yo a usted

nunca lo ví ahí, no sé porque dice que le constan

los hechos cuando yo nunca lo ví ahí, nunca estuvo

presente, hasta ahorita a esta persona yo la vengo

a conocer el día de hoy, ya que el día de los hechos

nunca estuvo presente esta persona.--- Por su parte

el testigo ********** refiere: Mi participación en

cuestión de esta diligencia es que yo ya dije hace

rato y vuelvo a decir lo mismo, de que si voy

llegando a las cinco treinta de la tarde, es lógico de

que yo no ví absolutamente nada, si ellos refieren a

una hora cuando yo no estaba, ni a ellos ni a los

demás, ese es mi comentario, yo no puedo

agregarle de más cuando yo no ví nada.--- El agente

********** manifiesta: Que los hechos a los que se

refiere iniciaron después de medio día,

encontrándose precisadas las horas con exactitud

en los presentes autos. Careo procesal entre

********** (fojas 3124 a 3125).--- ********** refiere: Mi

declaración es corto (sic), porque yo vuelto (sic) y

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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declaro lo mismo, de que en ningún momento yo ví

a los agentes, yo en el tiempo que yo llegué yo ya

lo manifesté, ya lo dije y cuantas veces me

pregunten yo voy a decir lo mismo, en la hora en

que yo llegué a mi oficina, fue a las diecisiete

treinta horas, yo ya no ví absolutamente nada y si

el agente presente me haiga (sic) visto en mi

delegación él sabrá que fue lo que dije porque yo al

menos, yo no identifiqué a ninguna persona en el

momento que yo llegué a mi privado, no observé

nada, no ví nada y esa es mi declaración cuantas

veces me pregunten, sigo diciendo lo mismo.--- El

agente ********** manifiesta: El día de los hechos,

desde el momento en que fuimos privados de la

libertad mis compañeros y yo por un grupo de

aproximadamente cien personas, replegados a la

base de la policía, lugar en el cual en varias

ocasiones fuí agredido físicamente, esto es, me

golpearon en diferentes partes del cuerpo, me

patearon, jalándome los cabellos por parte de una

persona llamada ********** y apoyada por otras

personas del mismo lugar, otra mujer que lideraba

el grupo, junto con una mujer a la que apodan la

guera (sic), por el momento no recuerdo el nombre

de la otra mujer, y posteriormente nos ingresan, la

otra creo que se llama **********, es que eran tres

mujeres, eran las que lideraban al grupo antes

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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mencionado; posteriormente nos hacen ingresar a

Ia base de policía durante un tiempo el cual ahorita

no puedo precisar, mientras que una mujer que

responde al nombre de ********** y **********, que se

encontraban en la entrada de la base de policía,

continuaban amenazándonos, diciendo que nos

iban a matar, ya que habían mandado comprar

cuerda y gasolina para ahorcarnos y quemarnos y

durante este tiempo, en ningún momento ví a la

persona que tengo aquí presente, nada más.---

Careo procesal entre **********, (fojas 3128 a 3129).--

- Por su parte el testigo ********** refiere: Yo en

ningún momento ví al agente, quiero empezar así,

el día de los hechos, que fue el día veintiséis de

marzo del dos mil seis, yo no me encontraba en mi

oficina, yo llegué aproximadamente a las diecisiete

con treinta minutos, y en la hora que yo llegué no

percaté ni ví absolutamente nada, con el debido

respeto que se merece el agente, de todos los que

haigan (sic) venido a carear conmigo, a nadie ví a

esas horas.--- A lo que puestos en formal careo, el

testigo ********** manifiesta: El día de los hechos,

durante el tiempo que estuvimos retenidos,

privados de nuestra libertad, por un grupo de

alrededor de cien a más personas, entre los cuales

se encontraba la señora **********, ********** y la

persona de apodo la ********** (sic), quien en todo

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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momento nos estuvieron agrediendo tanto física

como verbalmente, y quienes eran las personas

que incitaban a las demás gente a que nos

agredieran y como lo refiere el señor, en ningún

momento estuvo él presente durante el lapso que

estuvimos nosotros retenidos, ni en el exterior ni

en el interior de las oficinas de la Policía Municipal.-

-- Nuevamente, en uso de la voz, el testigo **********

manifiesta: Mi declaración fue específico (sic) de

que yo no sé ni a qué horas sucedió eso porque el

horario que yo estuve en mi oficina fue a las

diecisiete con treinta minutos, yo ya no observe ni

percate absolutamente ni adentro ni afuera de la

calle en cuanto a la multitud que refiere su

careante; se escuchaba en el otro (sic) declaración,

ahí dice bien claro, escuche murmullos de gente.---

Nuevamente en uso de la voz el elemento **********

refiere: Con todo respeto pero el señor está

mintiendo porque es imposible que no se haya

percatado del ingreso a sus oficinas, de la multitud

que se encontraba igual cuando sale de la multitud,

ya que al compañero que tenían retenido y privado

de su libertad, **********, lo liberaron después de las

dieciocho horas, y fue cuando la gente se empezó a

dispersar.--- Careo procesal supletorio entre

********** y el testigo ausente ********** (fojas 3132 a

3133).--- Por su parte el ateste **********, en vía de

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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replica le contesta: En relación a eso, ahora sí que

para mí los agentes están mintiendo, porqué,

porque uno dice una cosa, otro dice otra cosa, el

primero dijo que había como ochenta personas, el

segundo dijo que había ciento cincuenta personas,

el tercero que había cien personas y el cuarto, que

había más de cien personas, ninguno de los cuatro

se dieron cuenta de cuanta era la cantidad de

personas, mi declaración fue lo que dije y yo al salir

de mis oficinas yo no ví absolutamente nada, ni a

los agentes, no ví a las personas, a la multitud que

refieren los agentes, eso es lo que tengo que decir,

que es todo lo que tiene que decir.--- Careo

procesal supletorio entre ********** y el testigo

ausente ********** (fojas 3595 a 3596).--- En este

acto, se tienen por reproducidas las declaraciones

del testigo ausente **********, para los efectos

legales correspondientes.--- El testigo **********

manifiesta: Respecto del primer punto, Yo pienso

que en mi declaración está especificando (sic) bien

claro que yo no me encontraba, yo como voy a

saber si los agentes Ilegaron, se notificaron,

pidieron algún apoyo o no lo hicieron, eso no me

consta, solamente los policías son los que ellos

sabe (sic) en qué momento Ilegaron los agentes y

como Ilegaron, si se notificaron o no se notificaron,

a mi no me consta.--- Respecto al segundo punto,

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********** manifestó: No. Respecto al tercer punto,

********** manifestó: No sabría decir, no tengo esa

respuesta, por lo que ya manifesté.”

Como se advierte de las diligencias reproducidas en lo

conducente, el testigo ********** sostuvo de manera consistente y

con independencia de su posición, su declaración original en el

sentido de que nunca le fue solicitado apoyo por parte de los

Agentes Federales de Investigación, mucho menos que los

servidores públicos federales fueran ingresados de manera

violenta por persona alguna al interior de las oficinas donde el

testigo de descargo se encontraba, limitando su conocimiento

sobre los hechos al intercambio de palabras con un presunto

agente que le pidió el baño y que le guardara el arma. Incluso

desvirtúa la versión de los supuestos pasivos en lo relativo a que

********** fue quien directa y personalmente le pidió apoyo verbal

al policía municipal, nuevo hecho introducido, siendo que este

agente federal manifestó que ********** se encontraba en la

entrada de la base policial, recargado en la puerta, circunstancia

no corroborada por el resto de sus compañeros; el agente

********** manifestó que **********, ********** y ********** lo

golpearon en su persona y amenazaron a su careado para que no

prestara apoyo, circunstancia que fue negada por **********, por

su parte **********, tal como depuso ante la Representación Social

de la Federación, mantuvo el sentido de su declaración

manifestando que no se percató de alboroto alguno ni del ingreso

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

381

violento de agentes federales plagiados a las oficinas

municipales.

Además cabe señalar que ********** dijo que no oyó ni

escuchó alboroto, cuando que los agentes federales afirman

haber sido retenidos a las afueras de la base de policía y después

en los careos agregaron que fueron introducidos; además de que,

él expuso que estaba a cargo de la radio y no refiere haber

recibido algún llamado a través del mismo, ni refiere que se le

haya pedido apoyo verbal por parte de los agentes de la policía;

igualmente ********** señaló que no advirtió que fueran retenidos

los agentes federales y no escuchó amenazas o expresiones

violentas en los alrededores del recinto municipal, el cual los

presuntos pasivos, insistentemente, señalaron como el lugar

donde aconteció la privación de la libertad.

En tal virtud, el atesto de los servidores públicos municipales

citados al advertirse que no tuvieron conocimiento directo de los

sucesos como lo prevé el artículo 289, fracciones III y IV del

Código Federal de Procedimientos Penales no se les puede

otorgar validez indiciaria alguna; al igual que la deposición del

Supervisor Operativo Federal de Investigación Delegación

Querétaro, ********** en la cual no señala el modo de cómo se

materializaron los hechos, pues se limitó a afirmar que se trasladó

al lugar de los hechos y se dirigió con una persona a quien

apodaban ********** para la entrega del dinero.

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

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Con base en todo lo expuesto, se concluye que para tipificar

el delito en mención, debe quedar acreditado que se privó de la

libertad a alguien, entendiéndose por ello, eliminar

terminantemente la libertad ambulatoria, restringir la libertad de

movimiento del pasivo, sustraer o separar a la víctima del lugar

donde se halla en el momento de ejecutarse la acción, o bien

retenerla impidiéndole irse del lugar donde se halla.

En esas condiciones, y atendiendo a los hechos narrados,

esta Primera Sala considera que los datos de prueba que obran en

el sumario, son insuficientes para tener por acreditado el primer

elemento del delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD pues lo

único que quedó probado es, que un grupo de comerciantes trató

de impedir que los agentes federales mencionados salieran del

poblado de Mexquititlán, en exigencia de que los policías les

resarcieran el daño ocasionado por su intervención, lo que de

modo alguno demuestra la privación de la libertad de los policías

denunciantes mencionados, que estuvieran impedidos para

deambular y moverse, pues también quedó acreditado en autos,

que cinco de ellos salieron del poblado de referencia; y por tanto

es evidente que no se acredita el elemento en estudio (privación

ilegal de la libertad), pues si bien, los sujetos activos no permitían

que las personas que estaban en dicho poblado salieran por el

acceso idóneo; también lo es, que no hicieron nada para evitar

que el comandante pudiera retirarse si así lo requería, no

sucediendo lo mismo con los vehículos en que dichos policías se

trasladaron a ese lugar; por lo que, al faltar una de las hipótesis

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requeridas, no puede tenerse por acreditado el primer elemento

del delito que nos ocupa.

Apoya lo expuesto, la tesis emitida por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración,

consultable en la página 2459, del Tomo LXXIII, del Semanario

Judicial de la Federación, Quinta Época, que a la letra dice:

“LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA, POR UN

PARTICULAR. Para que pueda estimarse

configurado este delito, se requiere que la víctima

se encuentre incapacitada para sustraerse al

encierro de que se le hace objeto, por hallarse en

condiciones de dependencia ilegítima a otra

voluntad; pero si se trata de agentes de la

autoridad, que se encontraban armados y para

quienes era sumamente fácil sustraerse del

encierro del que se dicen fueron víctimas, no puede

considerarse que existe el referido delito.”

En tal virtud se considera, que si el elemento objetivo o

material del delito de privación ilegal de la libertad no quedó

plenamente probado en consecuencia tampoco puede

considerarse acreditado el elemento subjetivo específico referente

al propósito del rescate, condición que actualiza la modalidad de

secuestro dentro del tipo de privación ilegal de la libertad.

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384

Sin embargo, se estima conveniente hacer el análisis sobre

la voluntad de obtener el rescate entendida ésta como la

exteriorización de un movimiento interno del sujeto activo para

demostrar que no existen elementos fácticos que conduzcan a la

convicción plena sobre la perpetración del delito que nos ocupa y

que se ha señalado como el segundo elemento y respecto del

cual se reitera que esta modalidad de secuestro, es entendida

como el apoderamiento y detención que se hace de una persona

con el fin de pedir rescate en dinero o en especie de acuerdo con

la definición que da el Diccionario Jurídico Penal.2

En este contexto, su dolo estriba en la razón de mantener

retenida a la víctima hasta en tanto se haga efectivo el rescate

fijado por el delincuente; en el caso, con los elementos de prueba

que tomó en cuenta el Juez de Distrito de primera instancia no se

configura el segundo elemento objetivo del tipo delictivo que nos

ocupa.

El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, otorga

valor probatorio pleno a las declaraciones y sus ampliaciones a

cargo de los agentes **********, al considerar que sus deposados

acreditan que para liberar al agente de la policía ministerial

investigadora **********, las ahora recurrentes les exigieron la

cantidad de ********** habiéndoles sido entregados ********** que

lograron reunir sus compañeros y elementos de diversas

2 “(…) el rescate debe entenderse en su acepción genérica, esto es, comprende tanto al dinero

como a los documentos, cartas u objetos de valor, etc., que de alguna manera reflejan el ánimo de lucro del sujeto activo y que, junto a la frase „para causar daño o perjuicio‟, complemente su particular ánimo extorsionador, (Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 19081, t.III).”

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corporaciones policiacas y por tanto concluye que el segundo

componente de la descripción delictuosa está plenamente

probado; sin embargo, omite considerar las testimoniales a cargo

de ********** rendidas el veinte de junio de dos mil ocho, las cuales

en lo que interesa señalan que el pago otorgado a los

comerciantes de Santiago Mexquititlán fue por los discos dañados

y no por el rescate del agente **********, lo que reafirmaron en los

careos procesales diligenciados en presencia del A quo, los

cuales en su parte conducente señalaron:

“Careo procesal entre **********: ********** manifiesta:

--- Eso fue el pago de los discos piratas,

supuestamente entraron en la delegación para

pagar a las personas afectadas, adentro de la

delegación, yo me quedé afuera, en una

mampostería como una bardita chiquita, no supe a

quién le dieron dinero, pero supuestamente a las

personas afectadas.--- ********** refiere: Es mentira,

fue por el rescate del compañero, el señor como

puede saber si dice que no estuvo ahí.--- **********

manifiesta: Ahí si no me consta porque estaban un

montón de gente y yo nunca me acerque ahí, no me

consta, no puedo certificar algo, de que si estaba o

no estaba.--- ********** refiere: Sí, sí se encontraba la

señora **********. Careo entre **********: --- **********

manifiesta: Fue el pago de los discos piratas, para

pagar el daño.--- ********** refiere: Fue el pago que

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nos exigieron la ********** junto con la multitud que

la acompañaba, por la liberación de mi compañero

Peñuelas, y efectivamente nos pidieron ese dinero

para su liberación, toda vez que de igual manera lo

tenían privado de su libertad.--- Careo entre

**********.--- ********** manifiesta: Como pago de la

mercancía de discos piratas.--- ********** refiere: El

pago fue por la libertad del compañero que tuvieron

hasta el final, que liberaron hasta el final.

(...)********** contesta: No, vuelvo a decir lo mismo,

era un solo señor y ya se había comprometido a

regresar los discos o pagar en efectivo los daños.

(...) Careo procesal entre **********: --- **********

manifiesta: Es por el pago de los daños de los

discos piratas.--- ********** refiere: Está mintiendo el

señor porque tenían al compañero **********

retenido y por el estaban exigiendo ********** para

liberarlo, y fue cuando se entrega el dinero que se

logro su liberación, no fue por el pago de ninguna

otra cosa.--- Careo procesal entre **********: ---

********** manifiesta: Fue para la reparación de

daños o pago de discos piratas. --- ********** refiere:

Es por la liberación del compañero.--- Careo

procesal entre **********: --- ********** manifiesta: Yo

lo que escuchaba que platicaba la gente que era el

pago para el material que se le había arrebatado a

la gente, así escuché.--- ********** refiere: Fue para el

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rescate de mi compañero. ********** contesta: Yo

escuche que era el pago del material. Careo

procesal entre **********.--- ********** manifiesta: Lo

que yo alcance a escuchar que platicaba la gente,

que era para el pago de los discos piratas que

habían quitado ahí.--- ********** refiere: Desde el

momento en que una mujer apodada la **********

nos dijo que nos retiráramos del lugar para que

consiguiéramos el dinero, y a cambio de ese dinero

le dieran la libertad al compañero **********, quedó

claro que estaban pidiendo el dinero a cambio de

su libertad.--- ********** contesta: hasta el momento

cuando yo llegué, yo no escuché que era para la

libertad sino para el pago de los discos.--- Careo

procesal entre **********: --- ********** contesta: El

habla de los „arcos‟, pero eso ya fue cuando iba a

pagar los discos que según habían quitado, pero yo

ahí ya no me acerque, no escuché ahí lo que

dijeron.--- ********** manifiesta: Lo que escuche yo

hablaba la gente, era para el pago de los discos

piratas.--- ********** refiere: No, fue por el pago de la

libertad de mi compañero. Careo procesal entre

**********: --- ********** refiere: A mí lo que me consta,

si había gente enojada, pero jamás hubo agresión

física hacia la persona que estaba arriba de la

camioneta, ellos reclamaban que se les devolviera

su mercancía o que se les pagara su mercancía, y

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él en ningún momento, la persona que estaba sobre

la camioneta, la camioneta estaba frente a mi local,

y la persona estaba sentado en el toldo, y esta

persona les decía a la gente que no se

preocuparan, que les iba a pagar su mercancía,

incluso en alguna ocasión mencionó que cuanto

calculaban ellos era el monto de su mercancía

perdida.”

De los atestos citados se advierte que los citados testigos

**********, fueron consistentes en reafirmar que el dinero

entregado a la población fue en resarcimiento de los discos

apócrifos incautados no así para lograr la liberación de agente

federal alguno.

Aunado a lo expuesto, cabe señalar que la imputación

directa de ********** de que lo privaron de su libertad con el

propósito de pedir rescate, no se corrobora con ningún elemento

de prueba, ya que de su declaración rendida el veintisiete de

marzo de dos mil seis, lo único que se acredita es que se

realizaron maniobras para trasladar los discos a la camioneta;

aunado a que de su propia declaración se advierte que declaró

que la persona denominada **********, a quien se le entregó el

dinero lo contó en su presencia y que ante el daño ocasionado

ese dinero sería para resarcir a la gente sin que aluda a que el

propósito de ese numerario fuera con motivo de su rescate.

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389

Sin que obste que ante el representante social a preguntas

concretas a la segunda haya señalado a la persona denominada

como **********, como la persona que estuvo solicitando dinero, ya

que no refiere cuál fue el propósito de esa solicitud.

Por otra parte, los atestos de ********** de sus declaraciones

no se advierte indicio alguno del que pueda derivar que se

acredite cuál fue la finalidad de la cooperación o reunión de cierto

numerario.

Por lo que respecta a la comparecencia de ********** no

aporta datos relativos a la finalidad o propósito a la reunión de un

cierto numerario ya que al dar respuesta en forma específica a la

pregunta tercera, en el sentido de que si al encontrarse detenido

se ejerció violencia en su contra, contestó que en todo momento

le gritaban que lo iban a matar, que no debían de haberse metido

con ellos infiriéndole diversas amenazas ejerciendo violencia

moral con ellas; igualmente, en su declaración de marzo de dos

mil siete sólo refirió que fue maltratado.

En cuanto **********, no les constan los hechos sobre los que

depusieron, pues el primero señaló que quien le informó que el

elemento ********** se encontraba retenido en la población de

Santiago Mexquititlán, fue **********, además de que fue éste

quien le indicó que pedían dinero por su liberación; de ahí que se

hubiera hecho una cooperación para que se reuniera la cantidad

de **********; al igual que **********, no le consta en forma directa

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390

los hechos materia del ilícito pues refirió que como a las cuatro o

cuatro y media de la tarde escuchó el comentario de que lo que

querían era dinero para dejar ir a los de la “AFI”, sin saber cuánto

dinero pedían.

En cuanto a **********, fue impreciso en cuanto a las

circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los

hechos y a quien tampoco le consta en forma directa que se

hubiera pedido una supuesta cantidad de dinero para liberar a

**********, ya que sobre el particular refirió que escuchó un fuerte

murmullo de voces por lo que salió de su oficina y vio a una

persona de sexo masculino dirigirse hacia él y ésta fue quien le

dijo: “dame permiso para pagarle a la gente”.

Con base en lo expuesto, se advierte que los testimonios de

referencia no son contestes en cuanto a cuál fue el propósito del

numerario que supuestamente fue pedido para liberar a **********.

Asimismo, dichas probanzas también son inverosímiles; en

efecto, si los policías como lo afirman fueron privados de su

libertad para pedir un rescate de dinero ¿por qué no reportaron el

evento ante sus superiores jerárquicos? A fin de que se abordara

la situación desde un plano institucional, solicitando instrucciones

al respecto o incluso refuerzos para liberarlos; en lugar de eso,

salieron supuestamente a pedir cooperación a sus compañeros y

a otros cuerpos policiacos, aportando cada uno de ellos sumas de

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dinero que oscilan entre ********** y **********, cantidades que el

común de los ciudadanos no suelen traer consigo.

Ahora bien, si fueron retenidos a cambio de un rescate ¿por

qué no se emplearon estrategias policiacas para su liberación? y

lejos de aportar recursos de su propio peculio, acudir a

mecanismos tales como la negociación con los secuestradores o

el diálogo con la población.

Otro detalle que se puede advertir, es que en tan sólo tres

horas fue factible reunir la suma de ********** para cubrir el

supuesto rescate, acudiendo tan sólo a la buena voluntad y al

peculio de los miembros de corporaciones policiacas, lo cual

puede parecer loable, pero no es verosímil, pues las instituciones

funcionan de diferente manera.

Por otro lado, no se comparte la técnica procesal que adoptó

el Juez natural para valorar las pruebas de cargo y de descargo,

en efecto, se advierte que en la sentencia de primera instancia se

le dio preponderancia al contenido de las acusaciones de los

agentes federales de investigación y a su visión de los hechos, lo

cual se desprende de la transcripción íntegra que de sus

declaraciones se hace en la ejecutoria, más no se le da mayor

importancia a las declaraciones preparatorias de las inculpadas

aun cuando su versión de los hechos es diferente, pues en las

ejecutorias sólo se transcriben extractos de las mismas, las

cuales fueron valoradas fuera de su contexto.

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392

De la lectura de las declaraciones preparatorias, se advierte

que si bien una de las apelantes aceptó haber recibido dinero, no

se desprende que haya sido a cuenta de un rescate, ellas eran

vendedoras de discos.

En conclusión, se estima que las pruebas que sustentaron la

condena de las apelantes, no reúnen los requisitos de orden

lógico necesario para generar convicción, por lo que no se

comparte la técnica jurídico-procesal que empleó el juzgador para

conferirles valor probatorio en virtud de que debió ponderar, en

equidad, las declaraciones de cargo y de descargo que obran en

autos.

De ahí que se está frente a una insuficiencia probatoria

como resultado de una inexacta valoración de la prueba

circunstancial prevista en el artículo 286 del Código Federal de

Procedimientos Penales, al otorgar valor demostrativo pleno a las

testimoniales rendidas por los agentes para acreditar el delito de

privación de la libertad en su modalidad de secuestro para

obtener un rescate previsto y sancionado en el artículo 366,

fracción I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del

Código Penal Federal, al apartarse de los principios que rigen la

prueba testimonial, pues se pasó por alto que son atestos

imprecisos que no indican circunstancias de tiempo y lugar en que

aconteció el ilícito, así como sus atestos inverosímiles por lo que

carecían de validez; y por tanto, no arrojan dato indiciario alguno

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393

para acreditar tanto la privación ilegal de la libertad y que ésta

fuera con el propósito de obtener un rescate, razón por la cual,

como ya se dijo, no se observaron los principios que rigen la

valoración de la prueba testimonial.

Es aplicable la jurisprudencia 278 visible en la página 203,

Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-2000 que dice:

“PRUEBA INSUFICIENTE CONCEPTO DE. La

prueba insuficiente se presenta cuando del

conjunto de los datos que obran en la causa no se

llega a la certeza de las imputaciones hechas, por

lo tanto, la sentencia con base a prueba

insuficiente es violatoria de garantías.”

En ese orden de ideas, con los elementos allegados a la

causa penal relativa, no se demostró la existencia del delito de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de

SECUESTRO, prevista y sancionada por el artículo 366, fracción

I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del Código

Penal Federal; ello, en atención a la insuficiencia de las

probanzas que subsisten en autos, lo que trae como

consecuencia que, no se puedan integrar la totalidad de los

elementos que componen el delito reprochado; puesto que siendo

al Ministerio Público de la Federación a quien de conformidad con

el artículo 2º, fracción II, del Código Federal de Procedimientos

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394

Penales, le competía la carga probatoria de acreditar de

conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los elementos que integran el delito

en cuestión, no aportó otras pruebas para demostrar tal

circunstancia.

Consecuentemente, al no haberse cumplido cabalmente con

las exigencias que para la comprobación del delito que exige el

precepto 168, del ordenamiento procesal de la materia, es

inconcuso que se actualiza la causa de exclusión del delito que

contempla la fracción II, del artículo 15, del Código Penal Federal,

la cual establece: “Que el delito se excluye cuando: II.-Se

demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que

integran la descripción típica del delito de que se trate”; y, en

virtud de que al Representante Social de la Federación, es a

quien como se precisó anteriormente, correspondía acreditar los

elementos que integran la figura delictiva abordada, no aportó

otras pruebas para demostrar tal circunstancia, por lo tanto,

resulta procedente REVOCAR la sentencia impugnada, y

absolver a ********** O ********** Y **********, de la acusación formulada

en su contra por el Ministerio Público Federal, por el delito de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de

SECUESTRO, prevista y sancionada por el artículo 366, fracción

I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del Código

Penal Federal.

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395

DÉCIMO.- En lo que respecta al delito CONTRA

SERVIDORES PÚBLICOS previsto y sancionado por el artículo

189 del Código Penal Federal, tampoco es posible tenerlo por

acreditado en atención a que por las razones expuestas en el

considerando que antecede, no se tuvo por acreditado los

elementos que integran el tipo penal de privación ilegal de la

libertad en su modalidad de secuestro.

En efecto, el artículo 189 del código sustantivo citado prevé

lo siguiente:

“Artículo 189. Al que comete un delito en contra de

un servidor público o agente de autoridad en el

acto de ejercer lícitamente sus funciones o con

motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de

prisión, además de la que le corresponda por el

delito cometido.”

Del precepto transcrito se desprende la descripción de un

tipo específico subordinado, por lo cual, para configurarse, debe

previamente quedar integrado un ilícito diverso de cuya existencia

este último depende y, después, también deben acreditarse todos

y cada uno de sus elementos configurativos propios.

Así, pueden advertirse sus elementos integradores, que a

saber son:

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a). Que alguien cometa un delito; y

b). Que la comisión del delito se cometa en contra de un

servidor público o agente de autoridad, en ejercicio de

sus funciones.

Así, el primer elemento del tipo, describe una conducta

consistente en cometer un delito en contra del sujeto pasivo

calificado por la norma, específicamente un servidor público en

ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, cometer un delito significa en términos de dicha

descripción legal, realizar la conducta típica, antijurídica y

culpable requerida, en contra de una persona que, siendo

funcionario público o agente de la autoridad, esté precisamente

en ejercicio de sus funciones públicas o con motivo de ellas, al

momento de ser sujeto pasivo en aquél, elemento normativo que

se refiere a la concordancia de la acción delictiva, en tiempo y

lugar, con las funciones del ofendido, al momento de ser afectado.

La norma a estudio se refiere, además, a la calidad o

investidura de autoridad en el pasivo, por lo que la acumulación

de la pena correspondiente, que en su caso pueda darse, es

independiente de las sanciones correspondientes al responsable

por un diverso delito cometido, como ocurre en el caso, lo que

implica una prevención general, complementaria al delito que

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pudiera cometerse en agravio de los funcionarios aludidos, para

protegerlos cuando ejercen sus funciones.

Igualmente, el precepto en análisis prevé un resultado de

consumación instantánea, porque el delito debe agotarse al

momento en que el activo comete el ilícito en contra del sujeto

pasivo, determinado expresamente en el tipo, por lo que debe

probarse plenamente la conducta efectuada por el responsable y

el resultado delictivo en perjuicio del servidor público, esto es, que

la conducta del agente debe ser causa eficiente en la producción

de aquél.

Aun más, de la descripción legal en análisis, se desprende

que el elemento subjetivo del delito lo constituye el dolo directo,

porque el activo debe conocer y querer realizar el tipo objetivo;

requiere además como objeto material, al funcionario público o

agente de la autoridad, como persona física, en el acto de ejercer

sus funciones o con motivo de ellas, en quien además debe de

existir la calidad mencionada; y el bien jurídico tutelado lo

constituye la seguridad jurídica y la eficacia legal en el

desempeño de la actividad encomendada a éste por el Estado.

Puntualizado lo anterior, es menester precisar que el primer

elemento, consistente en que alguien cometa un delito, no quedó

acreditado en términos del considerando noveno de la presente

resolución, donde no se tuvo por comprobado el delito de

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de

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398

SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción

I, inciso a) en relación con la fracción II, inciso c) del Código Penal

Federal, por lo que ahora se dan por reproducidos todos y cada

uno de los argumentos ahí expuestos para sustentar porqué no se

integró el elemento que nos ocupa.

En tal virtud, al no haberse acreditado el primer elemento

que integra el delito previsto y sancionado por el precepto citado

con antelación, es evidente que no se demostró que a los agentes

mencionados se les hubiera privado ilegalmente de la libertad en

la modalidad de secuestro ni que se hubiera pedido por ellos un

rescate pues este último elemento está supeditado a la existencia

del primero, por lo que a las hoy sentenciadas en forma incorrecta

se les imputó la comisión del delito anteriormente referido.

Así, ante lo fundado de los agravios expuestos, y al no

haberse cumplido con los requisitos necesarios que para la

comprobación del delito a que se refiere el artículo 168, del

Código Federal de Procedimientos Penales, se actualiza la causa

de exclusión del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del

Código Penal Federal, resulta procedente revocar el fallo

recurrido y ordenar la inmediata y absoluta libertad de ********** o

********** y **********, únicamente por lo que a los delitos

analizados se refiere.

En este orden de ideas, en virtud de lo resuelto en párrafos

que anteceden, mismos que son suficientes para revocar la

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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010

399

sentencia impugnada, es innecesario el estudio de los restantes

motivos de inconformidad esgrimidos por las recurrentes, ya que

su análisis no afectaría el sentido de esta resolución y no

otorgaría mayor beneficio a las apelantes.

Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis

sustentada por la extinta Tercera Sala de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, que a la letra señala:

“CONCEPTOS DE VIOLACION, ESTUDIO

INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los

conceptos de violación invocados en la demanda

de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo

es suficiente para otorgar al peticionario de

garantías la protección y el amparo de la justicia

federal, resulta innecesario el estudio de los demás

motivos de queja.”

(Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 175-180 Cuarta Parte, Tesis:, Página: 72, Genealogía: Informe de 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 3, página 8.)

DÉCIMO PRIMERO.- En atención a la absolución otorgada

a las sentenciadas ********** o ********** y **********, deberá

restituírseles en el goce de sus derechos políticos, por lo que

debe ordenarse al Juez de la causa, gire el aviso respectivo a la

autoridad correspondiente.

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400

Por lo expuesto y fundado en los artículos 363, 364, 383,

389 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos

Penales, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se revoca la sentencia condenatoria dictada el

diecinueve de febrero de dos mil diez por el Juez Cuarto de

Distrito en el Estado de Querétaro, dentro de la causa penal

48/2006.

SEGUNDO. **********, no es penalmente responsable en la

comisión del DELITO CONTRA LA SALUD en la modalidad de

POSESIÓN DE COCAÍNA previsto y sancionado por el artículo

195 Bis en relación con la tabla 1, primera línea horizontal y

quinta columna del Código Penal Federal, por lo que se le

absuelve de la acusación formulada en su contra por el Ministerio

Público de la Federación; y, consecuentemente, se ordena su

ABSOLUTA e INMEDIATA LIBERTAD, únicamente por lo que al

citado delito se refiere.

TERCERO. Al no acreditarse plenamente los elementos

constitutivos de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA

LIBERTAD en su modalidad de SECUESTRO, previsto y

sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a) en relación con

la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal y por el diverso

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delito CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS previsto y sancionado

por el artículo 189 del Código Penal Federal, se absuelve a

********** o ********** y A **********, en consecuencia se ordena su

ABSOLUTA e INMEDIATA LIBERTAD, exclusivamente por lo

que a estos delitos se refiere.

CUARTO. Tomando en cuenta el sentido del presente fallo,

deberá restituirse a ********** o ********** y A **********, en el goce

de sus derechos políticos por lo que deberá ordenarse al Juez del

conocimiento se sirva girar el aviso correspondiente a la autoridad

respectiva.

Notifíquese personalmente a las partes, con testimonio de

la presente resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y,

en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los

señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón

Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de

García Villegas (Ponente) y Presidente José de Jesús Gudiño

Pelayo.

Firman el Presidente de la Sala y la Ministra Ponente con el

Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA

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MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO

PONENTE

MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. HERIBERTO PÉREZ REYES

En términos de lo previsto en el artículo 3º, fracción II y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.