recurso de apelaciÓn, breve estudio de sus hipÓtesis de

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211 TEMAS ELECTORALES TEMAS ELECTORALES RECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUS RECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS QUE HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS QUE LO RIGEN LO RIGEN LIC. AMADO LIC. AMADO ANDRÉS LOZANO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA BAUTISTA Antes de realizar un estudio cualquiera del recurso de apelación en materia electoral, es pertinente ubicar su utilidad dentro del siste- ma de medios de impugnación, perfecciona- do a raíz de las reformas constitucionales y legales del año de mil novecientos noventa y seis. Si bien es cierto, que en el pasado judicial in- mediato de nuestro país, fue posible sostener una cierta unidad procesal en materia de ór- ganos jurisdiccionales, la experiencia deriva- da del continuo y cotidiano ejercicio de esa actividad estatal, ha demostrado que tal situa- ción no es ni posible, ni adecuada, en tanto que las necesidades de nuestro sistema jurídico, han vuelto dicho sistema en uno mucho más com- plejo, que demanda, en mayor medida, de la creación de órganos especializados, así como la incorporación de juzgadores que compren- dan, precisamente como consecuencia de esa especialización, la complejidad y profundidad de los problemas que emergen en cada rama y disciplina jurídica que, en cada caso, merecen de su estudio y ejercicio. En este tenor, la evolución que ha experimen- tado la materia contenciosa electoral en nues- tro país, ha llegado al punto en que la democracia y la paz social que actualmente imperan, no podrían entenderse, ni gozar- Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://tinyurl.com/twpzupf DR © 2004. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-http://portal.te.gob.mx/

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Page 1: RECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUS HIPÓTESIS DE

211TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

RECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUSRECURSO DE APELACIÓN, BREVE ESTUDIO DE SUSHIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS QUEHIPÓTESIS DE PROCEDENCIA Y PRINCIPIOS QUELO RIGENLO RIGEN

LIC. AMADOLIC. AMADOANDRÉS LOZANOANDRÉS LOZANO

BAUTISTABAUTISTA

Antes de realizar un estudio cualquiera delrecurso de apelación en materia electoral, espertinente ubicar su utilidad dentro del siste-ma de medios de impugnación, perfecciona-do a raíz de las reformas constitucionales ylegales del año de mil novecientos noventa yseis.

Si bien es cierto, que en el pasado judicial in-mediato de nuestro país, fue posible sosteneruna cierta unidad procesal en materia de ór-ganos jurisdiccionales, la experiencia deriva-da del continuo y cotidiano ejercicio de esaactividad estatal, ha demostrado que tal situa-ción no es ni posible, ni adecuada, en tanto quelas necesidades de nuestro sistema jurídico, hanvuelto dicho sistema en uno mucho más com-plejo, que demanda, en mayor medida, de lacreación de órganos especializados, así comola incorporación de juzgadores que compren-dan, precisamente como consecuencia de esaespecialización, la complejidad y profundidadde los problemas que emergen en cada rama ydisciplina jurídica que, en cada caso, merecende su estudio y ejercicio.

En este tenor, la evolución que ha experimen-tado la materia contenciosa electoral en nues-tro país, ha llegado al punto en que lademocracia y la paz social que actualmenteimperan, no podrían entenderse, ni gozar-

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se, sin la existencia de un órga-no jurisdiccional que ejerza uncontrol de constitucionalidadrespecto de actos que atenten encontra de los valores jurídicos pro-pios de la materia, tales como elderecho al voto en su doble as-pecto (activo y pasivo), o el de lalibertad de asociación para finespolíticos, entre otros; y, desde lue-go, el establecimiento en ordena-mientos legales, de institucionesjurídicas adjetivas que regulenpuntualmente los márgenes de ac-tuación de las partes que eventual-mente converjan en un litigioelectoral, bajo un esquema defini-do pero perfectible, de medios dedefensa e instancias que permitan,por una parte, continuar con lasetapas que integran al procesoelectoral y por la otra, que otor-guen a los partidos políticos, ciu-dadanos y organizaciones políticas,garantías suficientes para que par-ticipen en condiciones no sólo deequidad y transparencia, sino queademás propendan a lograr el fun-cionamiento óptimo de un siste-ma que ofrezca un adecuadocontrol del financiamiento otorga-do a éstos actores políticos y quesea respetuoso del principio decerteza jurídica, indispensable entodo sistema jurídico justo.

En este sentido, me permito ci-tar al maestro Hugo Alsina,

quien al referirse a la función ju-risdiccional del Estado, puso demanifiesto el carácter preponde-rante de la misma, al decir que“las normas establecidas en lasleyes de fondo carecerían de efi-cacia si al sancionarlas el Estadono creara los órganos necesariospara hacerlas efectivas, cuandoen los casos concretos se requi-riera su intervención, ya que,por su propia naturaleza, no pue-de actuar por sí mismo, y nece-sita delegar esas funciones enpersonas físicas”.1

Así, la función jurisdiccional es laque mejor define el carácter jurídi-co del Estado. Algunos tratadistaspretenden que pueda asimilarse ala legislativa en cuanto en ausenciade una norma legal, el juez crea elderecho, o a la administrativa  encuanto aplica la ley; sin embargo, –en palabras del propio Alsina– consolo enunciar sus caracteres dife-renciales se pone en evidencia quese trata de una función específica yde importancia indiscutible.

El sistema mexicano de medios deimpugnación en materia electoral,prevé la existencia de diversos re-cursos y juicios cuya procedenciase encuentra condicionada, entreotras cosas, a la satisfacción de de-terminados requisitos formales;tales como:

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• El contenido del escrito porvirtud del cual éstos son inter-puestos;

• El señalamiento de la autori-dad responsable de los actosque se impugnan;

• Otros que atienden, por ejem-plo, al ámbito local o federal delproceso electoral respecto del quese aduce tuvieron verificativo lasirregularidades; o

• Los que se refieren a la épocaen que éstos se presenten, biensea en periodos que transcurranentre dos procesos electorales,o bien, dentro del proceso elec-toral, pero en el devenir de al-guna de las etapas específicasque lo conforman.

Constitucionalmente el artículo 99prevé el establecimiento de un sis-tema de medios de impugnación,cuyo objetivo es el de otorgar defi-nitividad a los actos emitidos por lasdiversas autoridades competentesen la materia, encargadas de orga-nizar y calificar los comicios.

Es así, que con motivo de las refor-mas aprobadas al Código Federalde Instituciones y ProcedimientosElectorales, en noviembre de 1996,el H. Congreso de la Unión, tuvoa bien emitir la Ley General del

Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, cuerponormativo que fue publicado el22 del mismo mes y año, y queconstituye el ordenamiento adje-tivo de la materia electoral.

Dicho ordenamiento prevé una es-tructura básica, que permite tantoa partidos políticos, candidatos,organizaciones y agrupaciones po-líticas o de ciudadanos, nacionalesy locales, y a los ciudadanos en ge-neral, combatir aquéllos actos que,en su concepto, han desbordado lasfacultades y/o atribuciones de lasautoridades señaladas como res-ponsables de los actos, o bien, hancontrariado con los mismos el or-den legal y constitucional nacional.

A este respecto, el artículo tercerode la ley en mención establece laexistencia de seis medios de impug-nación en la materia, cuya proceden-cia varía en función de los elementosy circunstancias a que anteriormen-te hemos hecho referencia.

Uno de los medios de defensa queprevé este cuerpo normativo es elrecurso de apelación, el cual tienepor objeto garantizar que todos losactos y resoluciones de las autori-dades electorales se sujeten inva-riablemente, a los principios deconstitucionalidad y legalidad aque nos hemos referido.

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Con relación a éste medio de im-pugnación, cabe señalar que nosigue, en su denominación, lamejor de las fortunas, ni la tra-dición jurídica que conocemos,pues no es competente para co-nocer de él –y por ende, pararesolver la controversia plantea-da por su conducto– la autoridadsuperior a la señalada como res-ponsable, sino que, por el con-trario, pareciera más bien unainstancia nueva e independientecuyo objetivo principal se cons-triñe a obtener la anulación delacto que se combate a través deél, pues ésta se surte únicamentea favor del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación.Además, no le antecede como re-quisito de procedencia una reso-lución judicial, sino que, comoveremos a continuación, se pro-mueve en contra de actos de cier-tos órganos del Instituto FederalElectoral.

Ahora bien, el recurso de apelación,en términos de lo dispuesto en elartículo 40 de la Ley General delSistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, procededurante el tiempo que transcurreentre dos procesos electorales fede-rales, y durante la etapa de prepa-ración del proceso electoral federal,en contra de las resoluciones querecaigan a los recursos de revi-

sión; así como en contra de losactos o resoluciones de cualquie-ra de los órganos del InstitutoFederal Electoral que no seanimpugnables a través del recursode revisión y que causen un per-juicio al partido político o agrupa-ción política con registro que,desde luego, acredite tener inte-rés jurídico para promoverlo.

En un segundo supuesto, el recursoen comento procede para impugnar,en la etapa de resultados y declara-ciones de validez de las elecciones,las resoluciones que recaigan a losrecursos de revisión promovidos encontra de los actos o resoluciones delos órganos del Instituto FederalElectoral que causen perjuicio realal interés jurídico del partido políti-co recurrente, cuya naturaleza seadiversa a los que puedan recurrirsepor  medio de la interposición del jui-cio de inconformidad o del recursode reconsideración, y que no guar-den relación con el proceso electo-ral y sus resultados.

Como nos hemos podido percatar,no en todos los casos el recurso deapelación tiene como antecedenteforzoso la sustanciación del recur-so de revisión, pues tratándose deactos no impugnables a través delsegundo de los mencionados, existela posibilidad de interponer direc-tamente la apelación.

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En este mismo sentido, se en-cuentran previstos un par de su-puestos más de procedencia delrecurso de apelación, en los queno se requiere el agotamiento deuna instancia previa, el primerode ellos tiene verificativo, tratán-dose del informe que rinde la Di-rección Ejecutiva del RegistroFederal de Electores a la Comi-sión Nacional de Vigilancia y alConsejo General del Instituto Fe-deral Electoral, respecto de lasobservaciones hechas por los par-tidos políticos a las listas nomina-les de electores, en términos delCódigo Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales; enel segundo supuesto se establecela posibilidad de promover esterecurso, en cualquier tiempo,cuando se trate de impugnar laaplicación de sanciones que en tér-minos del Código antes referido,realice el Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral.

En el primero de los supuestosmencionados anteriormente (cuan-do se  promueve el recurso de ape-lación en contra del informe querinde la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores ala Comisión Nacional de Vigilan-cia y al Consejo General del Ins-tituto Federal Electoral, respectode las observaciones hechas porlos partidos políticos a las listas

nominales de electores, en tér-minos del Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales (art. 41 LGSMIME), elrecurso debe interponerse ante elConsejo General del Instituto Fe-deral Electoral dentro de los tresdías siguientes a aquél en que sedé a conocer el informe a los par-tidos políticos; se debe acreditarque se hicieron valer, en tiempoy forma las observaciones sobrelos ciudadanos incluidos o exclui-dos indebidamente de las listasnominales de electores, señalán-dose  hechos y casos concretos eindividualizados, mismos que de-ben constar en las observacionesoriginalmente formuladas, de noser así, el recurso debe ser des-echado por notoriamente impro-cedente.

Como lo mencionamos somera-mente al principio de esta exposi-ción, de este medio de impugnacióncorresponde conocer al TribunalElectoral del Poder Judicial de laFederación, en términos de lo dis-puesto en el artículo 4º de la pro-pia ley, y como caso de excepción,se promueve ante la autoridad res-ponsable y su plazo de interposi-ción se ve reducido en un día (eneste caso se conceden tres) cuandose trata de combatir el informe re-ferente a las listas nominales aque nos hemos referido.

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Por otra parte, si bien es compe-tente para conocer y sustanciar elpresente medio de impugnación,el Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación, el ejerci-cio material de esta atribución notiene verificativo en todos los ca-sos, a través de su Sala Superior,toda vez que la propia ley esta-blece, en su artículo 44, que du-rante los procesos electoralesfederales serán competentes paraconocer de este recurso, las SalasRegionales del propio Tribunal,que ejerzan su jurisdicción en elámbito territorial en que se hayarealizado el acto o dictado la re-solución impugnada por los órga-nos del Instituto Federal Electoral,con excepción expresa de aquellosactos o resoluciones del Conseje-ro Presidente del Consejo Gene-ral del propio Instituto, de la JuntaGeneral Ejecutiva, o bien, respec-to del informe relativo a las listasnominales ya comentado, de losque corresponde conocer, indefec-tiblemente a la Sala Superior.

Un asunto de gran importanciadentro de los medios de impugna-ción que regula la legislación elec-toral federal es el de la legitimacióny el de la personería. La primera deellas, entendida desde el punto devista doctrinal deriva de las nor-mas que establecen quiénes sonsusceptibles de constituirse en

partes en un determinado proce-so, según Ugo Rocco; o bien, comola capacidad para ser parte, comolo dice Jaime Guasp, es la aptitudjurídica para ser titular de dere-chos o de obligaciones de carác-ter procesal que a las partes serefiere.2

Las anteriores referencias no tie-nen por objeto resolver la contro-versia existente, respecto de loque la doctrina ha denominado lalegitimatio ad causam y la legitimatioad processum, pues ello no es obje-to de la presente investigación.

En segundo lugar, y no por ellomenos importante, tenemos a lapersonería, figura jurídica por vir-tud de la cual se permite compa-recer a juicio a determinadosentes que previamente han acre-ditado su legitimación para ello,por conducto de sus representan-tes. En términos generales lapersonería equivale a mandatarioo apoderado.

En nuestra legislación electoral,ambas figuras se encuentran deli-mitadas de manera taxativa den-tro del articulado de la LeyGeneral del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Elec-toral. En el caso específico del re-curso de apelación, y en términosde lo dispuesto en el numeral 45

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del citado ordenamiento, puedeninterponer este recurso:

a) Los partidos políticos o agru-paciones políticas con registro,a través de sus representanteslegítimos; y

b) para el caso de imposición desanciones a que se refiere el ar-tículo 42 de la propia ley, lospartidos políticos, en los térmi-nos ya apuntados; los ciudada-nos, por su propio derecho, sinque sea admisible representa-ción alguna; las organizacioneso agrupaciones políticas o deciudadanos, a través de sus re-presentantes legítimos, de con-formidad con los estatutosrespectivos o en los términos dela legislación que les sea aplica-ble; y las personas físicas o mo-rales, por su propio derecho oa través de sus representanteslegítimos, según sea el caso yde conformidad con la legisla-ción que resulte aplicable.

 Por cuanto hace a la sustanciaciónde este medio de impugnación,el numeral 46 de la multicitada leyde medios preceptúa que, todoslos recursos de apelación inter-puestos dentro de los cinco díasanteriores al de la elección, de-ben ser resueltos junto con los jui-cios de inconformidad con los que

guarden relación, lo que en lapráctica obliga al Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Fe-deración a emitir un auto dereserva, a efecto de que los mis-mos sean resueltos junto con losjuicios de inconformidad con losque guarden relación, y para queen caso de que esto no acontezca,se determine su envío al archivocomo asunto total y definitiva-mente concluido.

El contenido del numeral que secomenta hace referencia a la figu-ra de la conexidad que eventual-mente puede verificarse entre elrecurso de apelación previamenteinterpuesto y el juicio de inconfor-midad posteriormente intentado,obligando al promovente a seña-lar tal situación. Sin embargo, estacircunstancia difícilmente puedeser anunciada por el enjuiciantedentro del recurso de apelación,puesto que el hecho de anunciarla relación existente entre el recur-so y el juicio que se comentan, sólopuede satisfacerse en los términosen que se encuentra consignado enel artículo 52, párrafo 1, inciso e)del ordenamiento referido, en cuyocontenido se obliga al promoventedel juicio de inconformidad a men-cionar la conexidad que, en su caso,exista de este juicio, con relación aotras impugnaciones.

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En el caso de la apelación inter-puesta en contra del informe re-lativo al Padrón Electoral, a quese refiere el artículo 41 de la leyde medios referida, en la sen-tencia que se dicte se concederáun plazo razonable para que laautoridad competente informedel cumplimiento a la misma,antes de que el Consejo Generalsesione para declarar la validezy definitividad del mismo y delos listados nominales de elec-tores, en los términos del Códi-go Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.

Para la resolución de los recursosde apelación en los casos de apli-cación de sanciones, a que hace re-ferencia el párrafo 1 del artículo 42del  ordenamiento en mención, laSala Superior del Tribunal Electo-ral se encuentra facultada para ci-tar a las partes para celebrar unaaudiencia que sólo procederá cuan-do a su juicio, por la naturaleza delas pruebas ofrecidas o recabadas,sea indispensable desahogarlasante ellas. Esta audiencia se lleva acabo con o sin la asistencia de lasmismas y en la fecha que al efectosea señalada.

Los efectos y alcances de las eje-cutorias emitidas con motivo dela sustanciación de este recursoson los de confirmar, modificar o

revocar el acto o resolución im-pugnado.

Cabe señalar que el recurso deapelación es el único que expresa-mente tiene fijado un plazo espe-cífico para ser resuelto por la Salacompetente del Tribunal Electoral,y que debe tener verificativo den-tro de los seis días siguientes aaquel en que se admita.

Finalmente las sentencias de lasSalas del Tribunal Electoral recaí-das con motivo de la promoción ysustanciación de los recursos de apelación, en términos de lo es-tablecido en el artículo 48, párra-fo 1. deben ser notificadas:

a) al actor, por correo certificado,por telegrama o personalmente;

b) al órgano del Instituto quehubiere realizado el acto o dictadola resolución impugnada, por co-rreo certificado, por telegrama,personalmente o por oficio acom-pañando copia de la resolución, y

c) a los terceros interesados,por correo certificado o por te-legrama o personalmente.

En la praxis, el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federa-ción, se ha dado a la tarea de inte-grar y de interpretar en muchos

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casos, el sentido de la ley, acudien-do a la exposición de motivos delos diversos ordenamientos gene-rados por los diversos órganos le-gislativos de los Estados de laRepública y de la Federación, pro-curando, en la medida de lo posi-ble, que las diversas disposicionesguarden una congruencia que res-pete primordialmente el ordenconstitucional establecido.

El resultado de esta cuidadosa laborha permitido contar con criteriosbien definidos que permiten al Tri-bunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, emitir resolucio-nes congruentes y apegadas a de-recho, integrando un acervojurisdiccional importante y enri-quecedor para la delicada tarea deimpartir justicia electoral.

Así, me permito citar algunos de losrazonamientos que este Tribunal hatenido a bien verter en la resolucióndel recurso de apelación que hemosvenido comentando, no sin antesplantear las circunstancias de uncaso concreto, que permita com-prender con mayor exactitud los ra-zonamientos que se expondrán másadelante.

Cuando, por ejemplo, un ciuda-dano promueve un Recurso deApelación, en contra de una re-solución recaída al recurso de re-

visión interpuesto, respecto deactos realizados por la Junta Ge-neral Ejecutiva del Instituto Fe-deral Electoral, y en este recursoel actor se ostenta como “presi-dente electo” del Consejo Ejecu-tivo Nacional de un partidopolítico y solicita la nulidad ab-soluta de las resoluciones emiti-das por la Dirección Ejecutiva dePrerrogativas y Partidos Políti-cos, contenidas en diversos ofi-cios específicos en los que no sereconoció validez a los actos y alas asambleas celebradas con elobjeto de cambiar precisamentela dirigencia del partido a quepertenece, aduciendo que el Pre-sidente del Consejo General, yel Director Ejecutivo de Prerro-gativas y Partidos Políticos delInstituto Federal Electoral, incu-rrieron en una sistemática viola-ción de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexica-nos y del Código Federal de Ins-tituciones y ProcedimientosElectorales, al resolver cada unade las peticiones de reconoci-miento de validez de los actos yasambleas referidos, ya que laautoridad responsable, al deses-timar la solicitud de registro dela nueva dirigencia partidista,impidió el libre ejercicio demo-crático de los militantes del par-tido, transgrediendo su derechode asociación política.

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Del caso particular planteado sedesprenden diversas situacionesque este órgano jurisdiccionaldebe tomar en consideración, an-tes de entrar al estudio de fondode la controversia planteada, asítenemos en primer lugar el estu-dio relativo a la acreditación delinterés jurídico.

A este respecto, la autoridad res-ponsable adujo que el actor carecíade interés jurídico para interponerel recurso, porque en sus agraviosinsistía en la obligación de la auto-ridad electoral de revocar el conte-nido de acuerdos que ya habíansido impugnados ante la Sala Su-perior del Tribunal Electoral, por loque tal petición era improceden-te, pues en contra de esos acuer-dos ya no procedía medio deimpugnación alguno. El tercero interesado, por su parte,hizo la misma aseveración, pero lasustentó en el hecho de que el ac-tor no fue nombrado, ni se le reco-noció como dirigente del partidopolítico, por lo que no era titular deun derecho que pudiera ser afecta-do con el acto combatido.

En concepto de la Sala Superiorel interés jurídico es una condi-ción para que se dicte sentenciaen un proceso, y consiste en larelación de utilidad e idoneidad

existente entre la lesión de underecho que ha sido afirmado, yel proveimiento de la tutela judi-cial que se viene demandando.

Así, la necesidad de obtener unaprovidencia surge cuando hay unestado de hecho que el actor consi-dera contrario a derecho, y tambiéncuando se plantea una controver-sia sobre un hecho, que produceincertidumbre, que es menester eli-minar mediante una declaraciónjudicial, para evitar posibles conse-cuencias dañosas.

Por tanto, el interés jurídico quese exige como requisito para laprocedencia de los medios de im-pugnación en materia electoral,consiste en la relación que se pre-senta entre los hechos calificadosde antijurídicos y la emisión de laresolución que se pide para ponerremedio a los mismos, mediante laaplicación del derecho, así como laaptitud del órgano ante quien sedemanda para concluir eficazmen-te con dicha situación.

En este caso, el presupuesto se debetener por actualizado, porque lapretensión original del promoventeconsistió en que se declararan nu-los diversos acuerdos de autori-dades electorales, y se reconocierala validez de otros, realizadosigualmente por el partido políti-

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co a que pertenece,  solicitud que,según su dicho, le fue negada.

El razonamiento anterior tiene surazón de ser en el hecho de que,en caso de que se estudiara el fon-do de las cuestiones planteadas enel recurso, y se considerara que elactor tenía la razón, ello podríatraer como consecuencia que con-siguiera el objeto de su pretensión,representando tal posibilidad unelemento  suficiente para tenerpor acreditado el requisito del in-terés jurídico, cualquiera quefuere el resultado de la resoluciónque se dictara.

En este punto es conveniente recor-dar que, una cuestión distinta alinterés jurídico, es lo que se re-suelva en el fondo del recurso,donde se le puede conceder o nolo pedido al apelante, pues ellono tiene relación con la existenciao inexistencia de los presupues-tos necesarios para dictar el fa-llo. Lo anterior es así, porque laacreditación del interés jurídicono implica que se deba acoger lopedido.

Por cuanto hace a la expresiónadecuada de agravios o a la au-sencia de éstos, cuando la autori-dad responsable sostiene que elrecurso es improcedente, porqueel actor no precisa en su deman-

da los hechos constitutivos de sucausa de pedir, que es lo mínimopara considerar que se cumpliócon la exigencia legal de expresaragravios, la Sala Superior del Tri-bunal Electoral, considera esteargumento infundado, si el actoren su escrito de apelación, iden-tifica plenamente su causa de pe-dir, si se entiende lo que en susagravios pretende demostrar yque, en su concepto, la autoridadresponsable determinó incorrec-tamente, lo que debe estimarsesuficiente para tener por satisfe-cho el requisito formal de expre-sar agravios.

Cabe señalar que los medios deimpugnación electorales se en-cuentran regidos por el principiode caducidad, el cual requiere desu ejercicio dentro de los brevesplazos establecidos en la ley,como único medio para impedirque se pierda la acción, como sepuede constatar en los artículos8, 43, 55 y 66 de la citada leyadjetiva, numerales en los que seestablecen plazos breves, de cua-tro y de tres días e incluso de cua-renta y ocho horas, según la víade que se trate, para presentar laimpugnación correspondiente,para que, en caso de que no sepromueva en tiempo, se determi-ne su improcedencia, sin que secontemple el otorgamiento de

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nuevas oportunidades para com-batirlos a través de alguna acciónadministrativa o jurisdiccional,por parte de los sujetos afectados.

Estos medios de impugnación seencuentran enmarcados tambiénpor el principio de preclusión, queconsiste en la extinción de un dere-cho procesal, por no haberse hechovaler dentro del proceso en el plazoprevisto; o bien, si se hace valer entiempo pero de manera parcial, hi-pótesis en la que operará este prin-cipio en relación a la parte noincluida, como por ejemplo si no seexpresan todos los argumentos ohechos de que se quiera prevaler undemandante en su escrito inicial oun recurrente en sus agravios o porhaber asumido el interesado unaactitud o conducta de la que se pue-da desprender fehacientemente suvoluntad de no ejercer el derechoprocesal de que se trate.

Finalmente, un principio que com-plementa a los anteriores, y es apli-cable al sistema de medios deimpugnación en materia electoral,es el de firmeza y definitividad delos actos y resoluciones, que consis-te en que una vez que no se ha ejer-cido el derecho de impugnacióno que se haya hecho valer y re-suelto definitivamente, cualquie-ra que sea su resultado, el juicio,recurso o la cadena de éstos, la

determinación de que se trate ad-quiere plena definitividad y fir-meza, y ya no resulta admisibleel inicio de una nueva impugna-ción, o impugnaciones sucesivas.

Esto último no se produce exclu-sivamente cuando concurren losrequisitos para que opere la cosajuzgada, sino independientementedel resultado con el que concluyala cuestión debatida.

Lo anterior se puede ilustrar mejorcon los siguientes supuestos:

a) Si se impugna un acto y se re-suelve la inconformidad en pri-mera instancia, con el resultadodesfavorable para el actor, y ésteno inicia oportunamente la se-gunda instancia, la definitividady firmeza se origina por operarel principio de preclusión. b) Si se desecha una demanda enúnica o dos instancias, o se decre-ta el sobreseimiento en la mismaforma, la definitividad y firmezade los actos impugnados se pro-duce por virtud de esas propiasdeterminaciones, dado que, por elprincipio de caducidad, el ejerci-cio del derecho de impugnaciónse realiza solamente una vez, yse extingue con su propio ejer-cicio, independientemente deque al hacerlo se satisfagan o no

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todos los presupuestos procesa-les y requisitos de procedibilidad,de modo que, el afectado no pue-de volver a iniciar una impugna-ción, pues ya no tiene el derechopara hacerlo, y c) Si se decide el asunto en sen-tido desestimatorio, la firmezay definitividad procederá inde-pendientemente de que la des-estimación se encuentre apoyadaen cuestiones de carácter formalo substancial, o de que se hayanexaminado todas y cada una delas cuestiones en que se apoyóel promovente o sólo algunas,precisamente porque, indepen-dientemente de que concurrano no los requisitos de la cosajuzgada, el interesado ya nopuede volver a iniciar una nue-va controversia, por haberseextinguido su derecho de im-pugnación con su ejercicio.

 En el caso que hemos venido co-mentando, al actor no le asistió larazón desde que solicitó al Con-sejo General del Instituto FederalElectoral la nulidad de variosacuerdos y la validez de los actosy asambleas donde consideró quefue nombrado dirigente partidis-ta, en tanto que su impugnaciónse hizo respecto de varias de-terminaciones provenientes deun tiempo que excedió conside-

rablemente a los plazos que pre-cisa la ley para hacer valer unmedio de impugnación en mate-ria electoral, razón esta por la quese confirmó el acto impugnado.

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NOTAS

1. Alsina, Hugo. Tratado teóricopráctico de derecho procesal civil ycomercial.- 2ª ed.- Buenos Aires, Arg. :Ediar Editores, 1963.- Tomo I, pp. 28-29.

2. Enciclopedia Jurídica Mexicana.-México : Porrúa : UNAM. Institutode Investigaciones Jurídicas, 2002,Tomo IV, p. 883.

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