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Recupero de IVA por Exportación - RG2000/06 y modif. Transferencia a 3ros de saldos a favor - RG1466/03 y modif. C.P.C.E.C.A.B.A. Comisión Jóvenes Profesionales Área Impositiva Integrantes: Alejandra Gómez Elsa Pailla Guillermo Cabana Pablo Prestia Pablo Cardinali Verónica Cumo Comisión Jóvenes Profesionales

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Recupero de IVA por Exportación - RG2000/06 y modif.

Transferencia a 3ros de saldos a favor - RG1466/03 y modif.

C.P.C.E.C.A.B.A.

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Área Impositiva

Integrantes:•Alejandra Gómez•Elsa Pailla•Guillermo Cabana•Pablo Prestia•Pablo Cardinali•Verónica Cumo

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Reseña del Régimen – Beneficio a los exportadores

OBJETIVO DE GOBIERNO – competitividad de la economía, que en uno de sus principales aspectos se refleja en la Exportaciones e Importaciones

Se deben tomar medidas la competitividad del precio de nuestros bienes y servicios, que podamos acceder a mercados del exterior con precios relativamente bajos y que no estén distorsionados

Sistema de Promoción a las Exportaciones, en gran parte se conforma por medidas tributarias, aunque también existen otros tipos de medidas (facilidad de acceso a la financiación, por ejemplo).

Dentro de las medidas tributarias, la mayor importancia suele apuntar a neutralizar los efectos de los impuestos indirectos al consumo y, en especial, al IVA. Juega un papel fundamental evitar lo que se conoce como “exportación de impuestos” (evitar el efecto negativo que produce la gravabilidad directa y la gravabilidad indirecta)

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Reseña del Régimen – Beneficio a los exportadores

Suele haber otros beneficios tributarios, relacionados con el impacto de los impuestos directos o con el peso de los derechos específicos que recaen directamente sobre las exportaciones de bienes

COMPETITIVIDAD - ¿Cómo se logra este objetivo? Se deben tomar conjuntamente 2 medidas en forma conjunta, una sin la otra no tiene sentido alguno:

– por un lado, se debe eximir del IVA a las exportaciones (podemos denominarla No Gravabilidad Directa)

– por otro lado, y tan importante como la anterior, se debe crear un régimen que le permita al exportador recuperar el IVA soportado en las etapas previas a la exportación (podemos denominarla No Gravabilidad Indirecta)

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Reseña del Régimen – Beneficio a los exportadores

Fundamental: ese régimen tiene que funcionar aceitadamente, ser rápido y permitirle al exportador su recupero en plazos razonables (tan malo es que no existan regímenes de este tipo como que existan regímenes lentos e ineficientes, porque no se va a lograr el efecto deseado

Nuestro país adoptó esta postura de estimulo a las exportaciones, porque recoge el principio “País de Destino”:

– implica que la potestad tributaria en las transacciones internacionales las tiene el país en el cual los bienes o servicios van a ser consumidos, y no el país productor

– se eximen las exportaciones y se gravan las importaciones – esa exención a las exportaciones, en general, viene acompañada de los mencionados

regímenes de devolución del IVA, para lograr el efecto deseado

El principio opuesto es el llamado “País de Origen” (la potestad tributaria en transacciones internacionales la tiene el país productor de los bienes y servicios, y no aquel en donde se consuman)

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Comparación con el Régimen Anterior

Hasta el año 2001, solo existía en la ley de IVA el artículo 43°, por el cual los exportadores podrán computar el CF vinculado a operaciones de exportación, contra el DF por sus operaciones gravadas, y si de esa compensación surgiera un CF remanente, el mismo puede ser acreditado contra otros impuestos, devuelto o transferido a terceros.

Innovación - Decreto 959/2001, incorporo un art a continuación del 43°– por un lado, agiliza el procedimiento de devolución del IVA a los exportadores, ya que

establece que podrá solicitarse la acreditación, devolución o la transferencia simplemente con el cumplimiento de ciertos requisitos formales que establezca la AFIP, sin perjuicio que obviamente se reserva la facultad de fiscalizar al exportador para determinar la procedencia y legitimidad de ese CF solicitado.

– por otro lado, establece la necesidad de que cada solicitud que haga el exportador, este acompañada por un dictamen de contador público independiente, donde dictamine sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto solicitado en devolución.

ANTES: fiscalización previa, demora aprox 6 meses

AHORA: solo se exige el cumplimiento de requisitos formales, demora 15 días hábiles

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Fundamento Legal

Veremos ahora cuales son las normas que conforman este régimen.

Art. 8° inciso d) – exime a las exportaciones (No Gravabilidad Directa)

Art. 43 – crea un Régimen Especial, por el cual se le permite al exportador el computo del CF vinculado a compras de bienes y servicios que se destinaron a la exportación. La regla general en el IVA es que solo se puede computar CF en la medida que se vincule con operaciones gravadas en el IVA - de no existir, ese CF seguramente se traslade al costo de los productos exportados).

La compensación de ese CF contra el DF es una obligación. Si de esa compensación surge un remanente, el mismo puede ser ACREDITADO, DEVUELTO o TRANSFERIDO

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Fundamento Legal / Tipos de Exportadores

Art. 43.1 – art incorporado por el Decreto 959– por un lado, agiliza el procedimiento de devolución del IVA a los exportadores, ya que

establece que podrá solicitarse la acreditación, devolución o la transferencia simplemente con el cumplimiento de ciertos requisitos formales que establezca la AFIP, sin perjuicio que obviamente se reserva la facultad de fiscalizar al exportador para determinar la procedencia y legitimidad de ese CF solicitado.

– por otro, establece la necesidad de que cada solicitud que haga el exportador, este acompañada por un dictamen de contador público independiente, donde dictamine sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto solicitado en devolución

Conceptualmente, se suele clasificar a los exportadores en:– PUROS: son aquellos que realizan íntegramente operaciones de exportación, no tienen

ingresos en el mercado local (en el marco del mencionado artículo 43, no existe necesidad de compensación de ese CF contra DF)

– IMPUROS: son aquellos que tienen una combinación, cualquiera sea el %, de operaciones locales y operaciones de exportación. (están obligados compensar el CF contra el DF generado por sus operaciones locales)

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Toda empresa bajo cualquier forma jurídica o persona física:

Que se encuentre inscripto en la Aduana como Exportador.

Y hayan realizado por su cuenta exportación de mercaderías o bienes con intervención de la Aduana o prestación de servicios demostrable que se utilizó en el exterior.

También incluye al titular de las mercaderías que realizó la exportación por su cuenta y orden pero por intermedio de otro exportador inscripto denominándose exportación por cuenta y orden de terceros.

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACIÓN –¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACIÓN –¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Transporte internacional de pasajeros y carga (queda comprendido

el servicio conexo).Ej: rancho

Fletamento a tiempo o por viaje en buque destinado al transporte

internacional

Transformación, modificación, reparación, mantenimiento y

conservación de aeronaves o buques

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En la causa “Almacén Naval Humberto Luis Nyville e Hijos SRL” la Sala B del TFN y luego la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dejaron establecido que debe aplicarse lo dispuesto en la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado en cuanto al concepto de “exportación” aunque ello difiera del concepto contenido en el Código Aduanero.

RECUPERO DE IVA POR EXPORTACIÓN –¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

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Los siguientes sujetos quedan excluidos del régimen:

Quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente con sustento en las Leyes Penal Tributaria y en las normas del Código Aduanero concernientes al contrabando.

Quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros.

Quienes estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

RECUPERO DE IVA POR EXPORTACIÓN – Exclusiones Subjetivas

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACION – Exclusiones Objetivas

Las facturas o documentos equivalentes que tengan una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes.

No resulta esta exclusión objetiva:

- En el caso de adquisición de Bs de Uso cuando por Nota se fundamenten los motivos de la antigüedad mayor a 48 meses.

- Cuando las sumatoria de los créditos fiscales superiores a 48 meses represente el 5% o menos del monto total vinculado o sea inferior a $1000

Cuando se compruebe ilegitimidad o improcedencia del importe facturado que diera origen al reintegro efectuado.

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Crédito Fiscal

Exportador Puro

Expo gravadas a tasa 0,Permite recupero de los CFExpo gravadas a tasa 0,Permite recupero de los CF

DF – (CF Merc

Interno + S. Técnico)

S. Técnico

A favor

A pagar Compensa SLDCompensa SLD

A favor

S.L.D.

A pagar CompensaCF Export. A pagar Pago

A favor

Acreditación, Devolución o Transferencia

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MECANISMO DE RECUPERO

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Inscripción de empresa como exportadora

Subdirección Gral. Legal y Técnica Aduanera RG 2285/2007

Personas físicas y jurídicas (habituales o no)– Formulario "OM 1228 F"Dos ejemplares para Aduanas de Bs. As. y Ezeiza y tres para las del interior.– Fotocopia DNI del titular

- Los trámites se deben realizar en forma personal. Si los efectúa un tercero, la firma del solicitante debe ser certificada por un escribano público nacional.

Personas jurídicas

- Copia del Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas para suscribir la documentación de comercio exterior o poder otorgado por el representante legal, en ambos casos, certificado por escribano público nacional.

Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que soliciten la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, junto con el formulario OM-1228/F deberán presentar, como mínimo, DOS (2) de las constancias indicadas en la Nota Externa N° 27/07 (DGA), a efectos de acreditar la consistencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado.

Los solicitantes de inscripción que no acrediten solvencia económica (exepto monotributistas) deberán constituir garantía con anterioridad a la presentación del formulario OM-1228/F, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.220 y su modificatoria. A tal fin, se deberán tener en cuenta las excepciones previstas en la citada norma.

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Recupero de IVA por exportaciónRG 2000/06

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Inscripción de empresa como exportadora

AFIP (Agencia correspondiente al domicilio fiscal)

– Sistema registral (Registro Especial aduanero)

– Formulario 420/R página de AFIP, con clave fiscal, transferencia electrónica de datos

El contribuyente debe tener registrados sus datos biométricos

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del

Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

Solicitud del recupero

- Sin perjuicio que la Agencia en la que el contribuyente realizará todos sus trámites con relación a sus

obligaciones fiscales será la correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud del recupero se realiza en

Agencia 68 de AFIP conocida como Agencia “Exportadores” que está ubicada en San Martin 442.

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¿Cuando se considera perfeccionada la exportación?

Con el cumplido de embarque, (siempre que los bienes hayan salido del país en ese embarque), debidamente validada por el funcionario aduanero.

Cuando intervengan dos aduanas, la operación se considerará perfeccionada con la intervención de la aduana de salida.

Cuando la salida de los bienes del país se efectúe bajo el régimen de exportación en consignación - la operación se considerará perfeccionada en el momento en que se registre la exportación definitiva para consumo.

Recupero Créditos Art. 43 Ley de IVARecupero Créditos Art. 43 Ley de IVA

CondiciónNecesaria

Exportación ConcretadaEfectivamente

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Recupero de IVA por exportaciónRG 2000/06

• Exportación Perfeccionada

• Susceptible de recupero, cf por compra de automóviles sin límite, gastos de hoteles, restaurantes, estacionamiento, etc…

• Antes de solicitar el recupero, la factura vinculada al CF a recuperar debe estar abonada

CF x ExportaciónCF x Exportación

• La vinculación del insumo a la actividad gravada, permite computarlo como CF aunque la venta efectiva no se haya producido.

• Limitaciones Art 12 Ley de IVA

• CF facturado, vinculado a operaciones gravadas, y que se haya generado el DF en la otra parte (No es necesario el pago efectivo)

CF Mercado InternoCF Mercado Interno

Comparación con créditos fiscales en el mercado internoComparación con créditos fiscales en el mercado interno

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Si no hay errores, el sistema emite el formulario 1016, una vez presentado el F 404 por transferencia electrónica de datos, con clave fiscal (Pág AFIP)

De haber efectuado la transmisión, el solicitante podrá ingresar mediante el servicio de clave fiscal en la página de AFIP y seleccionar la opción denominada "Recupero de IVA por exportaciones – Integridad del archivo transmitido" para verificar si la información transmitida ha superado o no los controles de integridad por parte de AFIP.

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Aplicativo Vigente F 404IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 5.03

IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 5.03

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El trámite se formaliza presentando en la agencia:

Copia F1016 (Acuse de recibo) Form 404 que genera el aplicativo Informe especial extendido por CP independiente respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto

facturado vinculado a las operaciones de exportación.

Si es aceptada incluyendo la integridad del archivo, se devuelve copia sellada del F404, y se entrega acuse de recibo como constancia de recepción. La fecha de recepción, será considerada fecha de presentación del trámite.

Si no funciona el sistema de transferencia electrónica de datos, se presenta la documentación en la agencia, en un sobre conteniendo el soporte magnético que genera el aplicativo, y el formulario 4006 de recepción diferida. La presentación se considerará realizada en la fecha consignada en el F 4006 por la dependencia receptora, quedando sujeta a la aprobación de la documentación aportada y de la integridad del archivo.

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Fin del trámite

Art. 16 Dentro de los 6 días hábiles de formalizada la presentación , deberán informarse respecto del detalle de incumplimientos de presentación de declaraciones juradas vencidas y/o de la existencia deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, a los efectos de la admisibilidad formal de la solicitud.

Para tal fin, puede ingresarse en la página “de AFIP al servicio "Recupero de IVA por exportaciones – Detalle de incumplimientos de obligaciones tributarias", registrando la conformidad o no, respecto del detalle de incumplimientos exhibido y obteniendo la respectiva constancia.

Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante realice dicha registración, la solicitud no se considerará formalmente admisible hasta el cumplimiento de la misma.

Art. 17. — La conformidad registrada implicará para el responsable el reconocimiento de las obligaciones formales incumplidas y de la deuda registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, las que —en su caso— serán objeto de las compensaciones y/o cancelaciones en nombre del solicitante,

Cuando el solicitante registre su disconformidad respecto del detalle de incumplimientos, deberá concurrir ante la dependencia, en un plazo no superior a los DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la fecha de la constancia emitida por el servicio "Detalle de incumplimientos de obligaciones tributarias", a efectos de realizar los reclamos pertinentes.

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Art. 18. — La dependencia interviniente tramitará el reclamo con la respectiva constancia de disconformidad y, en respuesta al mismo emitirá una constancia del nuevo detalle de incumplimientos. El solicitante deberá tomar conocimiento del nuevo detalle de incumplimientos en un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de su reclamo ante la indicada dependencia, mediante el servicio al servicio "Recupero de IVA por exportaciones – Detalle de incumplimientos de obligaciones tributarias"

No habiéndose cumplido con las obligaciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 17 y en el párrafo anterior, en los plazos allí aludidos, la tramitación de las solicitudes permanecerá suspendida

Art. 19. — Podrá formalizarse la presentación de una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento.

Cuando la presentación se formalice con posterioridad al primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas, inclusive la correspondiente al mes anterior al de la interposición de la solicitud.

Art. 20. — De efectuarse una declaración jurada rectificativa, la misma abarcará todos los conceptos incluidos en la presentación originaria, considerándose sustitutiva de la primera.

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACIÓN – Informe del Auditor

Resolución MD 18/2002 CPCECABA Art. 43.1 Mesa directiva – Resuelve Aprobar: ANEXO I

ANEXO II

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACION – Informe del Auditor, Características Principales

ANEXO I: Control y procedimientos realizados sobre los saldos de IVA vinculados a la operaciones de exportación.

ANEXO II: Modelo de informe especial de los procedimientos realizados sobre los saldos de IVA

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACION – Informe del Auditor – Anexo I

Condición subjetiva: Condición objetiva Auditoria de las operaciones del solicitante

MOMENTOS

Muestras a realizar Consulta al registro de proveedores

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RECUPERO DE IVA POR EXPORTACION – Informe del Auditor – RG AFIP 2000/06 Anexo VI

Sujetos obligados Condición Consulta: URL http://www.afipreproweb.gov.ar Datos a ingresar Clasificación: 0. Agente de Ret. IVA s/ RG 2226 1. Cumplimiento 2. Incumplimientos 3. Proveedor no inscripto en IVA 4. Retención 100% / Irreg. Cadena comer.

5. Habilitación Fac M Reporte

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Aplicación de los montos solicitados

REGÍMENES ESPECIALES DE INGRESO: Para compensar con las retenciones de IVA que efectuará por el mismo periodo fiscal.

presentar conjuntamente el Form. 798 imputando a los conceptos que pretendo regularizar.

ACREEDITACIÓN: Para compensar con otros impuestos propios a ingresar. presentar conjuntamente el Form. 798 imputando a los conceptos

que pretendo regularizar.

TRANSFERENCIA: Para cederle el saldo a 3ros. a los efectos de que cancelen otros impuestos a su nombre.

Tendrán efecto cancelatorio desde el momento en que se aprueba el saldo solicitado, momento en que los 3ros. deberán imputar a que concepto lo aplican en su Agencia.

DEVOLUCIÓN: Para que me acrediten el importe solicitado en CBU denunciada. Comisión Jóvenes Profesionales

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Acreditación a través del F.404

Dentro del F.404, se podrán compensar los siguientes impuestos:

Saldo DDJJ Impuesto a las Ganancias

Anticipos del Impuesto a las Ganancias

Saldo DDJJ Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Anticipo del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Presentar conjuntamente el Form. 798 imputando a los conceptos que pretendo regularizar.

;

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Compensaciones de Oficio

AFIP procede a compensar de oficio al momento de emitir el acto administrativo aprobatorio:

Las obligaciones de Seguridad Social (aportes y contribuciones).

Las retenciones de Ganancias o IVA.

Las obligaciones adeudadas por Bienes Participaciones Societarias.

Estas obligaciones son compensadas con mas los intereses resarcitorios correspondientes del 3% los que se calculan en el próximo pedido dado que de entrada se compensa solamente el capital adeudado.

;

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Detracción del monto solicitado por Recuper-DDJJ de IVA

El mismo deberá ser detraído de la DDJJ del mes en que se efectúa la presentación.

El importe a detraer será el que corresponde al total del crédito fiscal vinculado con exportaciones, sin tener en cuenta el límite del art. 43.

Los remanentes no utilizados se podrán trasladar en los form. 404.

Debiéndose afectar los mismos en futuras solicitudes, no pudiendo utilizarlos contra el mercado interno de otros períodos.

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Detracción del importe solicitado de la DDJJ de I.V.A del mes de la Exportación

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Exportaciones de Servicios

El régimen es idéntico al de exportación de mercaderías se deberá cargar en lugar de los despachos la factura E de exportación.

Aquí la gran diferencia es que todos los casos van a inspección previa lo que implica que tendré que demostrar con claridad que los servicios se han utilizado en el exterior y poder aportar todas las pruebas que tenga para demostrarlo, como ser contratos, traducidos y apostillados.

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Exportaciones por cuenta y orden de terceros

La modalidad para el titular de las mercaderías es idéntica a lo comentado hasta ahora y debe cumplir idénticos requisitos que los enumerados hasta aquí.

Solamente el que documentó los despachos en la aduana deberá presentar el aplicativo (exportaciones por cuentas y orden de terceros Versión 2.0) y generar el form. 846 donde declara el nombre de por quien realizo las exportaciones.

Copia simple de este formulario deberá ser presentado conjuntamente con el form. 404 respectivo.

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Compras: No hay ningún inconveniente en solicitarlas siempre y

cuando el proveedor no goce de beneficios promocionales de liberación de impuesto, donde en este caso no seria posible tomarlas ya que nos estarían devolviendo un crédito fiscal no abonado que goza de una franquicia especial.

Exportaciones: Tampoco hay problema siempre y cuando se realice a

valores de mercado y se presente la DDJJ de Precios de Transferencia para avalarlo.

COMPRAS Y EXPORTACIONES A EMPRESAS VINCULADAS

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RÉGIMEN DE REINTEGRO SIMPLIFICADO

El crédito solicitado en los últimos 12 meses no supere $ 1.500.000.-

Cada presentación no exceda los $ 125.000.- y no tenga

facturas con una antigüedad superior a los 48 meses.

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RÉGIMEN DE REINTEGRO SIMPLIFICADO - PRINCIPALES INCONVENIENTES

Los cruces informáticos sobre los proveedores pueden

llevar rechazos a saber: Registrar incumplimientos de DDJJ fiscales o

previsionales, tanto informativas como determinativas. Tener una relación débitos y créditos que no guarde

relación con su actividad. Integrar una base de contribuyentes no confiables. Declare débitos fiscales en un periodo que evidencie

insuficiencia respecto del crédito fiscal solicitado. Tenga un CAI que no se encuentra dentro del rango

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TRANSFERENCIA DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA A TERCEROS

Introducción

Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, art 29

Ley 23.349 de IVA, art 24

Resolución General 1466/03 y modificatoria RG 2077/06

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TRANSFERENCIA DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA A TERCEROS

Procedimiento RG1466/03 y modificatoria RG2077/06

La finalidad del presente régimen es transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas.

Etapas:1. Convalidación para transferir el saldo a favor

2. Transferencia del importe convalidado

3. Utilización por el Cesionario del importe transferido

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TRANSFERENCIA DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA A TERCEROS

1. Convalidación para transferir el saldo a favor

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El saldo a transferir podrá resultar de:

a) DDJJ originales o rectificativas destinadas a salvar errores de calculo

b) Determinaciones de oficio

c) Resoluciones administrativas o judiciales Condiciones y requisitos:

a) Se verifique fehacientemente existencia y legitimidad del crédito

b) Que el peticionante no adeude obligaciones impositivas y/o previsionales

c) Que el peticionante haya detraído el crédito de la ultima ddjj de IVA presentada Presentación de la solicitud de convalidación, elementos:

- Mediante transferencia electrónica de datos en www.afip.gov.ar, por el aplicativo “Devoluciones y/o Transferencias – Versión 3.0” se informa la conformación del crédito impositivo (retenciones o percepciones sufridas, pagos a cuenta o anticipos realizados, etc.), la evolución de su importe, las obligaciones impositivas y previsionales canceladas, adeudas o con saldo a favor.

- El sistema genera el F746 como constancia de la presentación realizada- Multinota (F206) cdo el crédito resulta de determinaciones de oficio o resoluc administrativas o judiciales

Comunicación de autorización emitida por el juez administrativo competente Intereses y utilización del crédito impositivo autorizado desde la fecha de admisión de la

solicitud hasta la fecha de notificación de la comunicación de autorización: 0.5% mensual Disconformidades: recurso de apelación ante Director General

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TRANSFERENCIA DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA A TERCEROS

2. Transferencia del importe convalidado

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Solicitud de Transferencia del Saldo ante dependencia en la que se encuentra inscripto (una vez que el Cedente ha sido notificado de la comunicación del juez administrativo).

Elementos:

a) Multinota (F206) informando respecto a cada Cesionario, apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT e importe a transferir

b) Adjuntar ejemplar de Comunicación de Autorización emitida en el paso anterior

c) F356 generado por la delegación para cada uno de los Cesionarios

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TRANSFERENCIA DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA A TERCEROS 3. Utilización por el Cesionario del importe transferido

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El importe transferido podrá ser aplicado por el Cesionario únicamente para cancelar sus obligaciones impositivas

La aplicación podrá efectuarse a partir de la fecha de notificación de la comunicación de aceptación de la solicitud de transferencia.

El Cesionario deberá presentar:- Copia de la comunicación del juez administrativo

- F574 por cada obligación y concepto que compensa

- Un ejemplar del F536 emitido en el paso anterior

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TRANSFERENCIA DE SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA A TERCEROS Algunos aspectos a analizar

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Responsabilidad del Cedente y del Cesionario

Falta de plazo para resolver por parte de la AFIP

Transferencia de saldos a favor de otros impuestos

Exigencia de que el Cedente no adeude obligaciones previsionales

Reconocimiento de intereses

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Gracias por su atención!