rectificacion de partida de nacimiento

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RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SEÑOR JUEZ ___________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, de cincuenta y dos años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio atentamente comparezco y para el efecto EXPONGO: I. DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, actuó bajo la Dirección de la Abogada LISETH GRAMAJO TRAMPE, Asesora Jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y Procuración de la Bachiller en Ciencias y Letras YEIMI KARIN VERÓNICA CASANOVA RODRIGUEZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala situada en la séptima avenida siete guión sesenta y cuatro de la zona dos, Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. II. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la VIA VOLUNTARIA a promover RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: I. Al acudir al Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, con la intención de sacar una partida de nacimiento, me pude percatar que el Registro Civil de Personas de la ciudad de Guatemala, incurrió en un error al consignar en mi Partida de Nacimiento en mi segundo apellido COLOMO, cuando lo correcto es NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, el mismo error ocurrió con el apellido de mi madre dentro de mi partida de nacimiento, a quien consignaron como OLIMPIA COLOMO MOLINA, cuando lo correcto es OLIMPIA COLOM MOLINA, de tal manera solicito ante el señor juez que previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, y a la Procuraduría General de la Nación con sede en esta ciudad y para los efectos pertinentes y terminados los trámites legales, se RECTIFIQUE mi nombre, y el de mi madre, por estar erróneamente inscritos en mi partida de nacimiento numero tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬-A), folio trescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala. F U N D A M E N T O DE D E R E C H O: Conforme a lo preceptuado en el artículo 4 del Código Civil. ”La persona individual se identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casados…”; Código Procesal Civil y Mercantil artículo 443: en caso de haberse

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Page 1: Rectificacion de Partida de Nacimiento

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.SEÑOR JUEZ ___________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, de cincuenta y dos años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio atentamente comparezco y para el efectoEXPONGO:I. DEL AUXILIO,   DIRECCION Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, actuó bajo la Dirección de la Abogada LISETH GRAMAJO TRAMPE, Asesora Jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala y Procuración de la Bachiller en Ciencias y Letras YEIMI KARIN VERÓNICA CASANOVA RODRIGUEZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, señalo como lugar para   recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala situada en la séptima avenida   siete guión sesenta y cuatro de la zona dos, Municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. II. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco en la VIA VOLUNTARIA a promover RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los siguientes:H E C H O S:I. Al acudir al Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, con la intención de sacar una partida de nacimiento, me pude percatar que el Registro Civil de Personas de la ciudad de Guatemala, incurrió en un error al consignar en mi Partida de Nacimiento en mi segundo apellido COLOMO, cuando lo correcto es NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, el mismo error ocurrió con el apellido de mi madre dentro de mi partida de nacimiento, a quien consignaron como OLIMPIA COLOMO MOLINA, cuando lo correcto es OLIMPIA COLOM MOLINA, de tal manera solicito ante el señor juez que previa audiencia al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, y a la Procuraduría General de la Nación con sede en esta ciudad y para los efectos pertinentes y terminados los trámites legales, se RECTIFIQUE mi nombre, y el de mi madre, por estar erróneamente   inscritos en mi partida de nacimiento   numero   tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬-A), folio trescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala.F U N D A M E N T O   DE   D E R E C H O:Conforme a lo preceptuado en el artículo 4 del Código Civil. ”La persona individual se identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone de nombre propio y del apellido de sus padres casados…”; Código Procesal Civil y Mercantil   artículo 443: en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia al la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso. Ley del registro nacional de las personas articulo 81: “se efectuaran rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, el cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas…” reglamento de inscripciones del registro civil de las personas articulo 28: los registradores civiles, a solicitud de parte interesada, su mandatario o de la persona de la que se refiere el asiento, podrán rectificar o adicionar el asiento, por virtud de resolución judicial o extrajudicial.”

P R U E B A:DOCUMENTAL: 1. Original de Certificación de la partida de Nacimiento de NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, numero tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬-A), folio trescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala.

Page 2: Rectificacion de Partida de Nacimiento

2. Original de Certificación de la partida de Nacimiento de OLIMPIA COLOM MOLINA, numero mil novecientos veintisiete (1927), folio seiscientos ochenta y ocho (688) y libro diecinueve (19)   extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango.3. Fotocopia de la cédula de vecindad de la Señora NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, número de Orden A guión uno (A-1) y de Registro quinientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y nueve (566,269), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala.

P E T I C I O N:DE TRÁMITE:A) Que se tenga por planteada y se acepte para su trámite la presente diligencia voluntaria de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y formar el expediente respectivo.   B) Que se tome nota del auxilio y dirección del Abogado que me auxilia   y de la Procuración de la bachiller YEIMI KARIN VERONICA CASANOVA RODRIGUEZ, pasante del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.                                                                                 C) Que se tome nota del lugar propuesto para recibir notificaciones. D) Se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba relacionados, y que al darse tramite a las presentes diligencias, se conceda audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala para que se pronuncie al respecto.E)   Que oportunamente se le conceda audiencia al Procurador General de la Nación, con sede en esta ciudad para los efectos pertinentes.DE FONDO:A) Que cumplidos los requisitos de ley, se emita el auto   que en derecho corresponde en el que se mande a rectificar mi Partida de Nacimiento citada, en el sentido de que mi nombre correcto es: NORMA ELIZABETH PEÑAFIEL COLOM, y el nombre correcto de mi madre es OLIMPIA COLOM MOLINA, por ser   COLOM y no como erróneamente están inscritos en mi Partida de Nacimiento. B) se extienda con las formalidades de la ley, dos copias certificadas para efectos registrales del auto resolutorio para efecto de realizar la inscripción de la rectificación respectiva en la PARTIDA NUMERO: numero tres mil seiscientos sesenta y cuatro guión A (3664¬-A), folio trescientos setenta y ocho (378) y libro doscientos ochenta y uno diagonal A (281/A) extendido por el Registrador Civil de las personas, del Registro Nacional de las Personas del Departamento de Guatemala.CITAS DE LEY: Artículo 4 del Código Civil. 1, 25, 26, 28, 29, 41, 44, 50, 51, 6l, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 72, 75, 79, 106, 107, 177, 178,   186, 401, 402, 403, 404, 405, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 Ley del organismo judicial. 81 Ley del registro nacional de las personas. 17 numeral 12, 29 reglamento de inscripciones del Registro Civil de las Personas.Acompaño un duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.Guatemala, 18 de Agosto del año dos mil once. 

                    f)

EN SU AUXILIO:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

        f

Page 3: Rectificacion de Partida de Nacimiento

Rectificación de Partida de Nacimiento

Definición de personalidad:

Según Aguilar Guerra: “Se concibe como la confluencia de una serie de derechos innatos derivados,

de la misma naturaleza del hombre, entre los que se encuentra el de ser posible titular de derechos y

obligaciones”.

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 1º. del Código Civil, decreto 106, la cual consagra:

“La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está

por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de

viabilidad”

Nuestro código Civil, en su artículo 1, acepta la teoría Ecléctica, en cuanto a la personalidad, ya que

esta afirma que la personalidad tiene origen con el nacimiento, pero reconoce como una ficción

derecho al concebido, o retrotrayendo los efectos del nacimiento al tiempo de la concepción, esta

teoría fue desarrollada por el maestro SAVIGNI   que trata que conciliar las tesis anteriores.

Identificación de la Persona:

La identificación de persona (aparte de los rasgos naturales que la caracterizan) se obtiene mediante

un nombre que es el medio de individualizarla en las relaciones familiares y sociales, así como en las

relaciones jurídicas. En épocas remotas el nombre constaba de una solo palabra, y no era

trasmisible ni significaba nexo familiar alguno. Fueron los romanos que idearon un sistema completo

del nombre. Al desaparecer el imperio romano volvió a utilizarse el sistema de un mismo nombre. 

Tenemos entonces que los Atributos de la Persona

Humana como sujeto de Derecho:

  * Nombre

  * Domicilio

  * Estado

  * Capacidad

Page 4: Rectificacion de Partida de Nacimiento

Es necesario en este apartado mencionar también la naturaleza jurídica del nombre, para la cual

existen tres teorías que explican dicha naturaleza las cuales son:

  * El nombre es un derecho de propiedad.

  * El nombre es un atributo de la persona.

  * El nombre es un derecho de familia.

Debe observarse que como características del nombre, tenemos que es:

  * Inalienable

  * Imprescriptible e

  * Inembargable

El derecho al nombre puede considerarse bajo dos aspectos: 

a)   El derecho a tener un nombre; y,

b) El de usarlo con exclusividad como medio determinante de la individualidad, de la identificación.

Según articulo 4 decreto numero 106, Código Civil, la persona individual se identifica con el nombre

con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil (registro nacional de la personas), el que se

compone del nombre propio y el del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados

que lo hubieren reconocido.

LA PATRIA POTESTAD

Concepto de patria potestad: del latín patrios, a, lo relativo al padre, y potestados, potestad, dominio,

autoridad. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en

cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad.

Es un derecho emanado de la naturaleza y confirmado por la ley, que da al padre y a la madre, por

tiempo limitado y bajo ciertas condiciones, la vigilancia de las personas y la administración y goce de

los bienes de sus hijos. 

Page 5: Rectificacion de Partida de Nacimiento

Esta figura jurídica se encuentra regulada en los siguientes artículos: 252, 253, 254, 255, 256, 257,

158, 260, 261, etc., del Código Civil.

Artículo 252, Código Civil: “La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por

el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho, y por el padre o la madre, en cuyo

poder esté el hijo, en cualquier otro caso”. 

Artículo 254, Código Civil: “La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al

menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus

servici0os atendido a su edad y condición”

Artículo 261, Código Civil: Cuando el padre y la madre no sean casados ni estén unidos de hecho,

los hijos estarán en poder de la madre, salvo que ésta convenga en que pasen a poder del padre, o

que sean internados en un establecimiento de educación…”     

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

En el ámbito del derecho, es fundamental el registro de ciertas circunstancias importantes respecto a

la vida y existencia de una persona. Así desde la perspectiva   legal civilista, cierto hechos se

prueban y se demuestran con base en las inscripciones que aparezcan en los respectivos registros.

El registro civil (Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala); se refiere a una

dependencia autónoma, una oficina pública, y el titular de la misma tiene a su cargo la función

registral que lleva implícita la fe pública para garantizar la autenticidad de los actos que refrenda con

su firma.

Dentro del conjunto de inscripciones obligatorias que deben realizarse, se encuentran las referidas a

los hechos vitales, tales como: inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y

demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales. 

Tales circunstancias mencionadas se encuentran dentro de las funciones del registro nacional de las

personas, enumeradas en el artículo 6, especialmente en el inciso b) Emitir el Documento Personal

Page 6: Rectificacion de Partida de Nacimiento

de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y

renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales;

y en el artículo 70

Artículo 70. Inscripciones en el Registro Civil de las Personas. Se inscriben en el

Registro Civil de las Personas:

a) Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurridos los

mismos;

b) Los matrimonios y las uniones de hecho;

c) Las defunciones;

d) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;

e) Las sentencias que impongan suspensión o pérdida de la patria potestad y las

resoluciones que los rehabiliten;

f) Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la

unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;

g) Los cambios de nombre o las identificaciones de persona;

h) La resolución que declare la determinación de edad;

i) El reconocimiento de hijos;

j) Las adopciones;

k) Las capitulaciones matrimoniales;

l) Las sentencias de filiación;

m) Extranjeros domiciliados;

n) La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente; Ley del Registro Nacional de

las Personas;

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artículos 3, 6, 16, del reglamento de de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Definición de rectificación y/o rectificar, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española:

Rectificación, del latín rectificatio, - onis. Acción y efecto de rectificar. Rectificar: del latín rectificare;

de rectus, recto, y facere, hacer. Reducir una cosa a la exactitud que debe tener. Corregir las

imperfecciones, errores o defectos de una cosa ya hecha.

El supuesto de la rectificación de partida, es que existe un asiento del hecho en el Registro Civil

pero, debido a un error involuntario o equivocación, se consignó algún o algunos datos de manera

incorrecta, por lo que procede realizar la rectificación.   

En la rectificación de partida, se prevé corregir cualquier error, omisión o alteración sobre

circunstancias comprobables que se hubieren anotado de manera incorrecta o incompleta. 

LIBRO CUARTO

PROCESOS ESPECIALES

TITULO I

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:

JURISDICCIÓN: 

Es el poder dimanante de la soberanía estatal, ejercida por jueces y tribunales, independientes en la

aplicación del derecho objetivo, decidiendo de manera irrevocable y promoviendo la ejecución de lo

juzgado.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: 

Competencia de los tribunales para atender asuntos no contenciosos. 

Ugo Rocco: Al hablar de la jurisdicción voluntaria destaca que no obstante, que esta al igual que la

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contenciosa, se confía a los órganos normales de la jurisdicción, la voluntaria no es propiamente

actividad jurisdiccional, sino actividad administrativa confiada a los órganos jurisdiccionales. Sostiene

que esto no debe causar extrañeza ya que la división de poderes no es rígida en el estado moderno,

pues de aplicarse en todo su rigor la teoría de Montesquieu, se paralizaría la acción del Estado. 

A su vez, Chiovenda, considera que la jurisdicción voluntaria difiere de la contenciosa no

precisamente porque en una exista controversia y en otra no, sino porque en la voluntaria no hay

partes, podrá haber uno o más solicitantes pero no partes, ya que no existe negocio jurídico por

resolver.

Chiovenda hace la siguiente enumeración de los actos que se efectúan mediante jurisdicción

voluntaria:

Actos de intervención del estado para la formación de sujetos jurídicos, mediante el reconocimiento

que hace de estos.

Actos para la integración de la capacidad jurídica

Actos de la intervención en la integración del estado de la personas o para la documentación de ésta

Actos de participación en el comercio jurídico

Actos de conciliación.

COMPETENCIA

Definición:

Es el límite de la jurisdicción, es la medida como se atribuye la actividad jurisdiccional entre los

diferentes órganos judiciales.

Es la facultad que tiene un juez para el conocimiento y resolución de un asunto puesto a su

conocimiento. 

Todo juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia. 

Clases de competencia:

Por razón de la materia: El conocimiento de los asuntos se distribuye atendiendo a la naturaleza del

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pleito, así que existen jueces penales, civiles, de familia, laborales, etc.

Por razón de la cuantía: Se distribuye el conocimiento de los asuntos atendiendo al valor. 

Por razón del territorio: Se distribuye el conocimiento de los asuntos atendiendo a una

circunscripción territorial, en el cual el juez la puede ejercer.

ACCIÓN PROCESAL

Es la facultad o derecho subjetivo que tiene toda persona de recurrir ante un órgano jurisdiccional  

para reclamar justicia y obtener la tutela jurídica. 

PRETENSIÓN PROCESAL

Es la declaración de voluntad por la que se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a

persona determinada y distinta del autor de la declaración.         

LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Art.   81, Ley del Registro Nacional de las Personas, Rectificaciones o adiciones. Se efectuarán

rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual

deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince días de

ejecutoriada la misma.

Artículo 3, del Reglamento de Inscripciones

del Registro Civil de las Personas: “El Registro Nacional de las Personas realiza la inscripción de los

nacimientos,… resoluciones judiciales y extrajudiciales susceptibles de inscripción y demás actos

que señala la ley”. 

Artículo 17, del Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. Requisitos de las

inscripciones: para las inscripciones en todos los Registros Civiles de la República, deberá

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observarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:… 12). RECTIFICACIONES DE PARTIDAS:

a). Certificación de la resolución final de las diligencias en original y duplicado; b). Certificado de la

partida a rectificar; y, c). Dictamen de la Procuraduría   General de la Nación en original y fotocopia. 

Artículo 29, del Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas: Los registradores

Civiles, a solicitud de parte interesada, su mandatario o de la persona a que se refiere el asiento,

podrán rectificar o adicionar el asiento, por virtud de resolución de resolución judicial o extrajudicial. 

Tramitación específica:

Párrafo cuarto

Asiento y Rectificación de Partidas.

Artículos 443. CPCYM. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los

registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las de

oficio recabe, y previa audiencia al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación), resolverá

que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones

que estable el Código Civil, si fuera el caso.