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C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DEL C USCO

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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo por haberse considerado a su proge- ... 19 de enero del 2002 y la cancelación

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADEL CUSCO

Page 2: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo por haberse considerado a su proge- ... 19 de enero del 2002 y la cancelación

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente 01519-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por AMANDA BLANCO VDA DE CONTO EN CONTRA DE LA SUCESION DE LUCAS CONTO QQUECHO Y SEGUN-DINA FLORES DE CONTO, se ha dispuesto:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDARESOLUCIÓN N° 02Cusco, 15 de agosto de 2018.-AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsa-nación a las observaciones realizadas; y CONSIDERAN-DO: Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMAN-DA BLANCO NUÑEZ VIUDA DE CONTO sobre TÍTULO SUPLETORIO contra la SUCESIÓN DE LUCAS CONTO QQUECHO Y SEGUNDINA FLORES DE CONTO en la via del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. No-tifíquese a los colindantes siguientes en calidad de cita-dos: Antonieta Callo Tisoc, Hilaria Martínez Gonzales y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del demandado Lucas Conto Qquecho y la demandada Segundina Flores de Contó mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles cu-rador procesal. H.S.-

Cusco, 22 de agosto del 2018.

RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL

P. 6925866 F. (27 AGO, 04, 10 SET)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.692 - 2018 Ante el juzgado de paz letra-do de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, YESSICA YARISE JARA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo por haberse considerado a su proge-nitor como Giancarlos s debiendo ser JEAN CARLOS GONZALES REVILLA asi como su DNI 41418324 por, debiendo ser lo correcto el DNI Nro. 48336146 Lo que se publica para los fines DE LEY . S. S. 03-09-2018.

ANTONINA PONCE DE LEÓNSECRETARIA JUDICIAL

P. 6959927 F. (10 Y 11 SET)

EDICTO

En el proceso Civil Nro. 00017-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por REYNALDO TRONCOSO LUNA, sobre DI-VISION Y PARTICION, bajo la actuación del especialista Legal YAQUELIN CHIPANA CATALAN, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas. JOSE OBLEA MAMANI. a dispuesto la publicación siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:REYNALDO TRONCOSO LUNA interpone la demanda de División Y Partición, en la Sucesión de Adela Tron-coso Chavez.Resolución Nro. 02 Santo Tomas, veinticinco de mayo del

dos mil dieciocho, AUTOS Y VISTOS: El escrito que con-tiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSI-DERANDO: (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proce-so Abreviado la demanda interpuesta por REYNALDO TRONCOSO LUNA sobre DIVISION Y PARTICION con-tra Abel Troncoso Chavez, Adelma Benigna Troncoso Chavez, Orfa Graciela Troncoso Chavez. Jorge Gómez Chavez y LA SUCESIÓN DE Adela Troncoso Chavez., en consecuencia para fines de efectuar la notificación de la sucesión de ADELA TRONCOSO CHAVEZ, disponiéndo-se la publicación mediante de edictos. H.S.

Santo Tomas, 17 de agosto de 2018

YAQUELIN CHIPANA CATANSECRETARIA JUDICIAL

P. 6926015 F. (27 AGO, 04, 10 SET)

EDICTO

Proceso N° 1643-2018, seguido por OSCAR ACHAHUI CUTIPA e IRENE SOLEDAD PONCE ATAPOMA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de “Resolución 01.- Cusco, veintiuno Agosto dos mil dieciocho.-VISTOS; (...); SE RESUELVE: ADMITIR y tra-mitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solici-tud interpuesta por OSCAR ACHAHUI CUTIPA e IRENE SOLEDAD PONCE ATAPOMA sobre CAMBIO DE NOM-BRE, de su menor hijo ALISSON ACHAHUI PONCE por el de OSCAR ADRIEL ACHAHUI PONCE, con citación del representante del Ministerio Público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad, por el plazo de ley.- (...) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibi-miento de Ley, en caso de inconcurrencia - H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.

Cusco, 06 Setiembre 2018.

BORIS SANTOS DE LA GALAESPECIALISTA LEGAL

P. 6960145 F. (10 SET)

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FELICIANO BACA HUIÑAPE.-En el Expediente Nro. 02300-2017-0-1001-JR-CI-04, se-guido por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUI-ÑAPE, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCE-SIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SUCESIÓN de FELICIA-NO BACA HUIÑAPE con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.-DEMANDA.- VICTORIA BACA PACHECO solicita la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FE-LICIANO BACA HUIÑAPE.RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de noviem-bre del año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos contro-

vertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCE-SIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE y en CALIDAD DE CITADO a JEFE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO - SUNARP representado por el JEFE BRUNO ULIANOF ALZAMORA CANCINO y el DIRECTOR RE-GIONAL DE LA DIRECCIÓN AGRARIA CUSCO ALFRE-DO INCA ROCA CONCHA sobre:NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 19 de enero del 2002 y la cancelación de su inscripción registral del Asiento N° 04 de la ficha 37157 del registro del predios de la SUNARP-CUSCO Partida Electrónica N° 05003626 de los registros de predios de la Zona Re-gistral N° X de los Registros Públicos.NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA ACLA-RACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 03 de diciem-bre del 2014 y cancelación de su Inscripción Registral en el Asiento N° 03 de la ficha 317157 de la Partida Electrónica N° 05003626 del Registro de predios de la SUNARP-CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONO-CIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de decla-rársele rebelde.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.

JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E)

P. 6958442 F. (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora San-dra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01177-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Florentino To-rres Mamani y otra, sobre Prescripción adquisitiva, con-tra Eusebio Faustino Mamani Torres y otros; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 19-07-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por FLORENTINO MAMANI TORRES Y LEONARDA CHUCO DE MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA de bien inmueble, contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, MIGUEL ANGEL PAUCAR ALAR-CON Y VANESSA VERONICA CAZOLDA ALARCON, de-biendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Ténga-se por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad pro-cesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Pilar Huaman, Silveria Aro, Melchor Jalisto Visa y Antonia Berrio Ccasani, así como a la Municipalidad distrital de San Sebastián, en el entendido que el bien a prescribir colinda con una calle, debiendo proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos para notificar a dicha entidad del estado y precisar el domicilio de los citados, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de ley. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La Repúbli-ca), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos

respectivos, en horas de atención al público. Al Otro-sí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Mas.- Téngase en cuenta la autorización efectuada.... H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros.

Cusco, 22 de agosto de 2018.

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA CIVIL

P. 6926085 F. (27 AGO, 04, 10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Do-minguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00319-2017-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 02 de ehca 04 de Julio de 2018: “Admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre, formulada por Roy Danny Huanaco Huillca; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso No Contencioso”; habiéndose dis-puesto la publicación del Edicto Judicial en el Diario Ju-dicial La República, en el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fehca 16 de Agosto de 2018. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.-

Espinar; 23 de Agosto de 2018

DONNY SAM ALVARO ROCASECRETARIO JUDICIAL

P. 6937496 F. (04, 06, 10 SET)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velar-de, se viene tramitando la causa N° 0005-2017-CI segui-da por CARLOS ALBERTO FELIX CAVERO APODERA-DO DE ELSA HERRERA RIVERA VDA. DE GAMARRA, ELIO CÉSAR, GUIILLERMO MIGUEL, VÍCTOR ADÁN, FLORA ELSA, ADA MILAGROS GAMARRA HERRERA , sobre NULIDAD DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE TÍ-TULO DE DOMINIO, REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y OTRAS ACCIONES, se ha dispuesto la notificación por edictos a los demandados con el auto admisorio, median-te resolución N° Resolución N° 017 parte pertinente del auto admisorio ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso CONOCIMIENTO por ofrecido los medios probatorios, en contra de MAURO HERMOZA FLORES, JULIAN RA-MOS AGUILAR, NICASIO ARIAS NAVARRO, MANUELA CARBAJAL DE HUAMANÑAHUI, MIGUEL ANGEL OR-TEGA MOLLEDA, LEONARDO TINTAYA CHAHUAYA, FERNANDO INFANTAS LEIVA, MARIANO HUANACO CRIOLLO, PERCY QUISPE GUZMÁN, ALEJANDRO CAMACHO TEVEZ, FAUSTINO GIRADO BEJAR, EU-LOGIA HUANCACORI GONZÁLES, JUULIA VALENCIA DE SEQUEIROS, CRISÓSTOMO PARIACA CÁCERES, GREGORIO MAMANI HUAMÁN, VALENTÍN SALDIVAR ALTAMIRANO, VÍCTOR HUASHUA CAYLLAHUA, SAN-TOS AYMA CUSIHUAMÁN, JOSÉ AVALOS CANDIA, JULIO ALCAZAR CUELLAR, NICOLASA QUISPE DEL-GADO, MODESTO LIMA QUISPE, MARIANO CONCEP-CIÓN UISCAMAYTA, DORA MENDOZA MANCIN, FELI-CIA QUISPE SAYRE, ALEJANDRINA PUMA DE SALAS, MARIANO PARIASACO CÁCERES, MARCO ARTEAGA MAMANI, EDILBERTO AZURIN CALDERON, FRANCIS-CO ARTEAGA MAMANI, TEÓFILO HUAMÁN QUISPE,

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

CLAUDIA USCAMAYTA MAMANI, EXALTACIÓN CAR-HUAS AMAO, TOMÁS ALVAREZ ESPINOZA, SAMUEL MENDOZA MIRANDA, JACINTO VICENTE HUILLCAS RAMOS, ALVERTINA MIRANDA MENDOZA, SANTOS HIGIDIO HUAMÁN PUMA, ROBERTO ACHAHUI LI-MAYPUMA, LIVARIO COLQUE CHUCTAYA, SUSARE CCOSCO SANCHEZ, JUAN AUCCAYILLE MAMANI, JULIA EUTROPIA LIMA HUAMÁN, ANTOLIN HUAMÁN OVALLE, EMILIA ESPINOZA BEINGOLEA, JUSTINA QUISPE MIAYPUMA, ZENÓN VALER SONCCO, SILVE-RIA HUAMANÍ INCA, TIBURCIO VALERIANO TURPO LOPOEZ, HERNÁN HUAMANÑAHUI CARBAJAL, SAN-TOS ASCARZA CUELLAR, EDUARDO VALENZUELA VELASQUEZ, ALEJANDRINA QUISPE VASQUEZ, AMÉ-RICO MIOLINA CCAHUANA, LEONCIA AUCCAINQUIL-TUPA, NATIVIDAD VELASQUEZ HUAMÁN, DINOCIO SALDIVAR CARRASCO, ISMAEL MIRANDA ALVAREZ, FELICIANO QUISPE FRANCO, RAÚL QUISPE INFAN-TAS, EDUARDO CHALLCO TTITO, JUSTINO TARRAGA ZÚÑIGA, MARIO ESPINOZA SEGUNDO, ISAIAS PALO-MINO ACCUEDO, BELIA USCAPI HUALLPA, UBALDI-NO HUAMANÍ INCA, HERMELINDA MIRANDA PEÑA, BENEDICTO HUANCACURI GONZÁLES, VIRGINA SAYRE CHACLLCO, EUSEBIO TTITO TUPA, MARCOS ZAMALLOA QUISPE, VICENTE CARHUARUPAY CHO-QUE, GERMÁN CARHUARUPAY ATOQUE, JULIAN RA-MOS AGUILAR, DOLORES RONDAN ROJAS, BRAULIA QUISPE VALDIVIA, EMILIO VALDERRAMA CHUPANA, SÓCRATES PALOMINO ALARCÓN, FRANCISCO RUIZ MERMA, MAURO APAZA CHOAQUHUANCA, AGAPI-TO CARHUAS AMAO, TEODORIO AMBROCIO USCA-MAYTA HUAMÁN, NATIVIDAD SANTA CRUZ AYERBE QUISPE, BENJAMÍN CCABRERA PERALTA, FRANCISO MAMANI CCASA, JUAN DIONICIO HUETOCCOLLO QUISPE, ESTANISLAO HUMAN PEÑA, UBALDO SAL-DIVAR ALTTAMIRANO, GERTUDRES HUAMÁN CCO-NISLLA, LUISA MAMANI RIMACHI, APOLINAR TINTO QUISPE, LUCIO HURO VIZA, ROGER QUISPICUSCI INFANTAS, FRUCTUOSO TTITO TTUPA, PRESEN-TACIÓN ROZAS VELASQUEZ, PERCY CCORAHUA HUANCA, EFRAÍN ESCALANTE FLROREES, RAFAEL CUTIRE QUISPE, IGNACIO ESCALNTE FLROES, TI-MOTEO CHURAHUYLLA HUALA, AMÉRICO HUAMANI INCA, DEMETRIA VALVERDE CORRALES, MANUEL EXALTACIÓN GUZMÁN FUENTES, ROBERTA PHOCCO MARTÍNEZ, LEONCIO QUISPE MUROS, RAFAEL PU-MACCAHUA HUAMÁN, NARCISO QUISPE VASQUEZ, SEBASTIAN QUISPE MORA, ANTONIO UGARTE OLI-VER, COY VELASQUEZ BAEZ, AVELINA HUILLCA GU-TIERREZ VIUDA DE ANGULO, ISAAC MACUTE COICA, WALTER VELASQUEZ CCORAHUA, EPIFANIO VELAS-QUEZ PARIHUARA, DIONICIO VELASQUEZ CASTRO, SIMEON PAIVA VELASQUEZ, WALTER HAUMANI QUIS-PE, TRINIDAD PARISACA CÁCERES VIUDA DE FLO-RES, TEODORO QUISPE TECSI RUPAILLA, ASUNTA VIZARRETA TORRES, LUCIO HUARCAYA GUEVARA, RODOLFO VELASQUEZ BAEZ, JUAN QUISPE CÁCE-RES, NICASIO NAVARRO ARIAS, MAURO HERMOZA FLORES, LEONIDAS TICONA ALTAMIRANO, SANTOS AYMA CUSIHUAMAN, ALEJANDRINA QUISPE FER-NANDEZ, SILVERIA HUAMAN INCA, ISMAEL ALVARO VARGAS, AMÉRICA MOLINA CCAHUANA, DIONISIO SALDIVAR CARRASCO, ANGEL VIZARRETA TORRES, JULIO ASCARZA CUELLAR, MARIO BASCONSUELOS PARIA, JULIA VALENCIA DE SEQUEIROS, PASTORA MAMANI CONDENA, SILVIA RAMIREZ MEDRANO, MARUJA OLIVARES MORALES, VALENTIN SALDIVAR ALTTAMIRANO, FAUSTINO TIRADO BEJAR, MARCO ARTEAGA MAMANI, Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado.

Echarati, 27 de agsotodel 2018

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPASECRETARIA JUDICIAL

P. 6937482 F. (04, 06, 10 SET)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JAIRO LUDWIN HUAMANI ROSAS sobre OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 00589 - 2016-0-1001-JP-CI-03, el presente remate es ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cus-co, que despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ con intervención de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA han dispuesto se efec-túe la PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliera Publica Abo-gada Fanny Adeli Vergara Coaguila para llevar a cabo el remate sobre sobre el Predio Rustico denominado ALE-JOPATA con Unidad Catastral N° 20474, con un Área de 0.3090 Has. ubicado en el sector HUAYRUROQUENTE, Valle CACHIMAYO, del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electró-nica N° 03007556 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.VALOR DE LA TASACION: Corresponde a S/ 101,043.00 Soles (CIENTO UN MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES.BASE DEL REMATE: S/ 67,362.00 Soles (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación.AFECTACIONES: Asiento D00006 HIPOTECA El pro-pietario constituye Hipoteca a favor de DISTRIBUIDORA MURDOCK S.R.L. hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles. Consta en la Escritura Pública del 22/06/2013 otorgada ante Notario Santos Alejandro Co-llantes Becerra. Asiento D0007 EMBARGO Ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco Dra. Judit Tacuri propietario con la actuación de la Especialis-ta Legal Matilde Halanoca Puma en el proceso N°0589-2016 seguido por el Banco Financiero del Perú sobre Obligación de dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 ha ordenado el embargo en forma de inscripción sobre el predio hasta por la suma de S/ 12,950.65 Soles. Consta de los Partes Judiciales mediante Oficio N° 0232-2016 de fecha 20.04.2016DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 a horas 12:15 P.M.LUGAR DE REMATE: En se realizara en la sede del Ter-cer Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Remate efectuado por Martiliera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguila con Registro N° 316, Celular 956833302, co-rreo electrónico: [email protected] POSTORES: 1) Al momento del acto de remate de-berán adjuntar suman no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Che-que de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representan-te, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias.4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más et IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.

CUSCO, 06 de julio de 2018

FANNY VERGARA COAGUILAMARTILLERO PÚBLICO

MATILDE HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIAL

P. 6953842 F. (04, 05, 06, 07, 10, 11, SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00108-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Efraín Santos

Rocca sobre Prescripción Adquisitiva de dominio contra la Municipalidad Provincial de Anta; en el que se ha dis-puesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EFRA-IN SANTOS ROCCA sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en el sector Hua-yruroquente del predio Ccaccapata, valle Chacimayo, de la comunidad campesina de Chacacurqui, del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, de 0,8124 Ha y un perímetro de 463.32 m.l, contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su procurador público. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase trasla-de de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Por ofre-cidos los medios probatorios detallados en este acápite los mismos que serán admitidas y actuadas en su opor-tunidad. ANEXOS. A sus antecedentes los anexos de su referencia; AL PRIMER OTRO SI: Téngase en cuenta. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse el actor por secretaria de juzgado a efecto de decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público H. S.-Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

Cusco, 27 de agosto del 2018.

RONALD ELORRIETA SALAZARSECRETARIO JUDICIAL

P. 6954018 F. (04, 10, 14 SET)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 01789-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MIGUEL ANGEL CHEVARRIA MAMANI, sobre RECTI-FICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habién-dose omitido erróneamente el nombre de su progenitora y siendo lo correcto DORIS MAMANI VILLEGAS, en los Registro Nacional de identificaciones y Estado Civil - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.

Santiago,05 de setiembre del 2018.

MARÍA MACEDO CASTILLOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6960021 F. (10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Sr. SEVERIANO VICTOR HUAYCHO YANA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despa-chado por el Sr. Dr. David Barazorda Velásquez, se trami-ta el Proceso Nro. 02352-1999-0-1001 -JP-CI-03. Segui-do por Charles Edgar Huaycho Puma contra Severiano Víctor Huaycho Yana, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro.44 de fecha 31 de Julio del 2018 en el que se dispone: se notifique median-te edictos la Rs. N°20 que, SE RESUELVE: AL PRINCI-PAL: Téngase por variado su casilla electrónica a donde se le hará saber las notificaciones ulteriores de ley.- AL PRIMER MAS DIGO: Córrase traslado la propuesta de los alimentos devengados, por el plazo de ley.-SE DIS-PONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extrac-to de la presente resolución, por cinco veces.”- Firmado. Especialista Legal: Matilde T. Halanoca Puma.-

Cusco, 16 de Agosto del 2018.

MATILDE T. HALANOCA PUMASECRETARIA JUDICIAL

P. 6953910 F. (04, 05, 06, 07, 10 SET)

EDICTO

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGA-LES DE MAMERTO CASTAÑEDA LOPEZ. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01399-2018-0-1001 -JR-CI-01, seguido por Clorinda Castañeda Quispe, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer -Otorgamiento de Escritura Pública, contra Raúl Castañeda Quispe y otros; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 23-07-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CLORINDA CASTAÑEDA QUISPE, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER - OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE MAMERTO CASTAÑEDA LOPEZ Y RAUL CASTAÑEDA QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proce-so SUMARÍSIMO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Sin embargo y habiéndose demandado a una sucesión, la cual es una persona incierta, efectúese la notifica-ción de ésta a través de Edictos, los que contendrán un estrado de la presente y en aplicación a la modificato-ria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello y notifíquese a Raúl Castañeda Quispe, quien tiene su domicilio fuera de esta sede judicial, de conformidad a lo establecido por la Di-rectiva N° 010-2009-CE-PJ, aprobada por Resolución administrativa número 247-2009-CE-PJ. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los ane-xos adjuntos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros.

Cusco, 03 de setiembre de 2018.

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROSESPECIALISTA LEGAL

P. 6953973 F. (05, 10, 13 SET)

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: PROBABLES SUCESORES DE NANCY GLORIA CASTILLO RAMOS DE OLIVERA:Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N°00234-2000-0-1001 -JR-CI-03, en el que mediante Res.370 de fecha 28-05-2018, SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los probables suce-sores de la litisconsorte Nancy Gloria Castillo Ramos de Olivera, para que comparezcan al proceso, bajo aperci-bimiento de nombrárseles curador procesal. 2.-Declarar NULA la resolución número trescientos sesenta y nueve de fecha catorce de mayo del año en curso; en conse-cuencia, INNECESARIO, elevar en apelación el mismo y resolver la nulidad deducida. 3.- REQUERIR al deman-dante concurra ante este Juzgado, dentro del TERCER DÍA, a efecto de recabar los edictos respectivos, bajo apercibimiento de ley. Y 4.- SUSPENDER el proceso por el plazo de ley. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupaya-chi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

Cusco, 28 de Agosto de 2018.

PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

P. 6956069 F. (06, 10, 12 SET)

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR:BASILIO DAVID CANCAPA MORALES.Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cus-co, en el Exped. N° 259-2015-FC, se ha dispuesto la pu-blicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 23 DEL 07-08-2018. SE RESUEL-VE: REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS AC-TUADOS PERTINENTES A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CUSCO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Lo que se publica para los fines de Ley.

San Jerónimo, 09-08-2018

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALASPODER JUDICIAL

P. 6957240 F. (06, 07, 10 SET)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ACUSADO FERNANDO AMAO TAPARA Y AGRAVIADO NAZARIO QUISPE SEGOVIA. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, en el proceso N° 33635-2018-0, seguido contra FERNAN-DO AMAO TAPARA, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Nazario Quispe Se-govia, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación directa, resolución N° 01 y acta de audiencia de fecha 28 de agosto del 2018, cuyo contenido es el siguiente:III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACU-SACIÓN DIRECTA. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Des-pacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicilio proce-sal en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 del Distrito de Wan-chag, Provincia y Departamento de Cusco, n al amparo de lo establecido en el artículo 336, inciso 4 del Código Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN di-recta SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CON-TINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FERNANDO AMAO TAPARA, por la comisión del Delito contra la Vida, El Cuerpo y La_ Salud en la moda-lidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar - agresión en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de NAZARIO QUISPE SEGOVIA, en base a los fundamentos siguientes: Luego de haberse efectuado las diligencias preliminares, conforme a lo prescrito por el Art. 349° concordante con el Art. 336 inc. y habiendo concluido la etapa de investigación FORMU-LO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra FERNANDO como AUTOR del Delito Contra la Vida, El Cuerpo, y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresión en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de NAZARIO QUISPE SEGOVIA. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) de-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportuni-dad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando

su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el funda-mento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) ACTA DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO. RESOLUCIÓN Nro. 04. Cusco, veintiocho de Agosto Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por haber sido de-vueltas las cedulas de notificación a la parte imputada y agraviada. 2. REPROGRÁMESE la continuación y desarrollo de la presente audiencia para verificarse el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 08:30 AM EN LA DECIMA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, con la nueva fe-cha y hora damos por notificados de manera personal al señor fiscal y al señor defensor público, persistiendo los apercibimientos y la declaratoria de inaplazabilidad.- 3. Se ordena que la especialista de Causa, procede a ge-nerar los edictos conforme a ley, con un resumen de la acusación para la siguiente sesión debe contarse con los edictos y las publicaciones que acrediten la notificación mediante dicho instrumentos tanto a la parte agraviada como imputada.- Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe.

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Edicto Familia Penal Exp. 250-2016-FP. , Se notifica al presunto infractor de iniciales E.P.T. a fin de que compa-rezca al Juzgado, debidamente acompañado de su pro-genitor Daniel Pillco Tilca y Brígida Tilca Condori, a fin que concurran a l a audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 24 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 P.M. por la presunta infracción a la Ley Penal, que se le sigue al menor de iniciales E.P.T. por el delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual , sub tipo violación de Persona en Estado de de inconciencia, en agravio de la persona de iníciales A.L.C.

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SE-ÑORES: MARIO TILLCA ILLA.La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Inci-dente Penal N° 00125-2018-86-1005-JR-PE-01, seguido contra Mario Tilica Illa, sobre el delito de AGRESIONES A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Melchora Condón Ylla, debiéndose notificar a: MARIO TILLCA ILLA, con la presente resolución, expediente tra-mitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sorda Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al im-putado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 17-08-2018.RESOLUCIÓN N° 02Calca, 17 de agostoDel año dos mil dieciocho.-—VISTOS y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral.2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 15:00 PM, quedando válidamente notificada la abogada del acusado.3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada,

mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publi-caciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúm-plase con notificar a la parte agraviada.3.- NOTIFIQUESE con copia de la presente resolución a la representante del Ministerio Publico, mediante su ca-silla electrónica. H.S.

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00214-2018-0-1014-JR-PE-01

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.-Especialista Judicial : Sonia L. Quispe J.Materia : VIOLENCIA FAMI-LIAR.

Se cita y emplaza a ADOLFO SEGUNDO CHAMPI, a la audiencia en la que 1RA. Fiscalía Penal de Quis-picanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00214-2018-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PEREZ ARIAS, a llevarse a cabo el dia 13 DE SETIEM-BRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos – Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 26 de Agosto del año 2018.Firmado: Estefani Farfán Atausinchi, Especialista Judi-cial.

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Brandy Carlos Estrada Ram-pas, en el Proceso Nro.1249-2018 -0-1010-JR-PE-OL. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ia seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (I0:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciu-dad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Joel Yupanqui Choccata. en el Proceso Nro. 1275-2018 -0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito de omisión alimentaria en agravio de Luz Marbella Yupanqui Layme. representada por su progenitura Martha Layme Huan-cahuari, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (IL30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor FREDY CALLAÑAUPA ARE-NAS, en el Proceso Nro.338-2015 -0-101G-JR-PE-91 que se le sigue por la presunta comisión del contra la se-guridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico en la persona de la doctora FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la pri-mera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Juvenal Quispe Pérez, en el Proceso Nro.1272-2018 -89-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra el patrimonio, en la modalidad de estala y otras defraudaciones, sub tipo estafa genérica, en agravio de Lucio Trifon Ayquipa Zamailoa..para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la pri-mera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba)Quiilabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor WILBERTO VIVANCO PA-LANTA, en el Proceso Nro.1203-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIE-TE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I MEDIA DE LA MAÑANA (09:30AM) en ia pri-mera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ia ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quiliabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor FÉLIX OSORIO ICHUHUA-YTA, en el Proceso Nro.1204-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (¡2:30PM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivei: dei Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Gerbert Plimio Carlos Estra-da, en el Proceso Nro.1222-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí AvalaSe cita y emplaza al Señor Augusto Israel Peña Oliva, en el Proceso Mro.1212-2018-(0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUC-CIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de la so-ciedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor JUAN HANCCO ESCALAN-TE, en el Proceso Nro.1210-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE MAÑANA (10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Olger Valencia Cruz, en el Proceso Nro.1218-2018 -0-10IO-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la se-gundad, en la modalidad de peligro común, subtipo CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico para que asista a la audiencia de incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Herbeth Holgado Condori. en el Proceso Nro. 1208-2018 -0-10I0-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agra-vio de la sociedad representado por el Ministerio Publico .para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Gorki Yenan Chavez Solis, en el Proceso Nro.1221-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12:15PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor IAN ERICK PEÑA GALLE-GOS, en el Proceso Nro.1267-2018 - 0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ¡a vida, el cuerpo y la salud en su modalidad DE LESIO-NES SUB TIPO AGRESION EN CONTRA DE LAS MU-JERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YESSICA RODRÍGUEZ CALLAÑAUPA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inme-diato. Y se defienda de los cargos formulados en su con-

tra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (I2:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Brunner Ugarte Diaz., en el Proceso Nro.1263-2018 -0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado peruano, representado por el procurador del Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-diencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEP-TIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)Quillabamba. 04 de septiembre del 2018

J. S (06,07 Y 10 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de la ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi Ayala

Se cita y emplaza al Señor Alex Leon Callañaupa Ca-nal, en el Proceso Nro 988-2017-0-1010-JR-PE-01,que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Público, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quilla-bamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de Septiembre del 2018.

J. S (06,07 Y 10 SET)

PRIMER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 2114-2017-0-1001-JR-CI-02, sobre Eje-cución de Garantía Real Hipotecaria, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DO-MINGO DE GUZMAN DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en contra de ISAAC HUAMAN AFAN. El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a car-go del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, y como Especialista Legal David Américo Olivera Sarmien-to, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmue-ble ubicado en la: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 408, CENTRO HISTO-RICO; Distrito de SAN SEBASTIAN, Provincia y Depar-tamento de CUSCO. Área de 103.00 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11111997 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- AS. D00003: HIPOTECA.- A fa-vor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 80,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 15/04/2014, otorgado ante Notaria de Cusco Dra. An-

tonieta Ocampo Delahaza. AS. D00004: AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA.- Se amplía y ratifica la hipoteca inscrita en el asiento 03, a favor de la COO-PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 90,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 09/10/2015, otorgado ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo Delaha-za (Cusco). AS. D00005: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 41,500.00 Soles, según expediente 548-2018-72-100l-JP-CI-03.VALOR DE TASACIÓN.- US$. 222,480.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos).BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 148,320.00 (Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veinte con 00/100 Dólares Americanos).DÍA.- MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. HORA.- 10:00 A.M.LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubi-cada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Na-ción, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 2114-2017, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 22,248.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados.El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia,según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge ArturoArce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Ce-lular 995904045.

Cusco,21 de Agosto, 2018.

DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL

JAIRZINHO ARCE ALMIRÓNMARTILLERO PÚBLICO

P. 6957157 F. (07, 10, 11, 12, 13 Y 14 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Uru-bamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solali-gue Obregón, la persona de Mario Luna Becerra viene si-guiendo el Proceso Civil 209-2018 sobre Rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: se había inscrito en la partida de nacimiento de su hermano Tomas Soto Saire en forma errónea el apellido paterno de su proge-nitor como “Sota”, cuando lo correcto viene a ser “Soto”; así mismo el nombre de su progenitor se ha consignado erróneamente como Marcos Soto Silva cuando lo correc-to viene a ser “José Antonio Soto Silva” Se publica para los fines de ley.

Urubamba. setiembre 2018

WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓNSECRETARIO JUDICIAL

P. 6958290 F. (10, 11 Y 12 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 290-2018-CI se-guido por FERNANDO LUCIO ARENAS ASTETE sobre SUCESION INTESTADA de su madre RUDECINDA AN-TONIA ASTETE DE ARENAS fallecida el 13-01-2018, se

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 29-08-2018

ELIZABETH M. PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6958459 F. (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO JUDICIAL

A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FELICIANO BACA HUIÑAPE.-En el Expediente Nro. 02300-2017-0-1001-JR-CI-04, se-guido por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUI-ÑAPE, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCE-SIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SUCESIÓN de FELICIA-NO BACA HUIÑAPE con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.-DEMANDA.- VICTORIA BACA PACHECO solicita la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FE-LICIANO BACA HUIÑAPE.RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de noviem-bre del año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos contro-vertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCE-SIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE y en CALIDAD DE CITADO a JEFE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO - SUNARP representado por el JEFE BRUNO ULIANOF ALZAMORA CANCINO y el DIRECTOR RE-GIONAL DE LA DIRECCIÓN AGRARIA CUSCO ALFRE-DO INCA ROCA CONCHA sobre:NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 19 de enero del 2002 y la cancelación de su inscripción registral del Asiento N° 04 de la ficha 37157 del registro del predios de la SUNARP-CUSCO Partida Electrónica N° 05003626 de los registros de predios de la Zona Re-gistral N° X de los Registros Públicos.NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA ACLA-RACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 03 de diciem-bre del 2014 y cancelación de su Inscripción Registral en el Asiento N° 03 de la ficha 317157 de la Partida Electrónica N° 05003626 del Registro de predios de la SUNARP-CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONO-CIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de decla-rársele rebelde.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.

JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E)

P. 6958424 F. (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 01267-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-

CION DEL CUSCO , DEMANDANTE: VEGA DE VILLENA, LIDA ELOISAResolución Nro. 8Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 02460-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: FARFAN PINO DE VARGAS, APARICIAResolución Nro. 10Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 169 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por

lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifica-dos con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado in-formar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Có-digo Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00122-2018-0-1001-SP-CI-01MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOREPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: MEDINA SANCHEZ, SIMEONResolución Nro. 16 Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de marzo de 2018 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herre-ra; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al aboga-do que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez con-sentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber

hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

ECDITO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00928-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SANCHEZ ARIAS, ALICIA MARGOTResolución Nro. 9Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se con-firme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolu-ción antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00677-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CUSCO , DEMANDANTE: APARICIO MIRANDA, JOSE LUISResolución Nro. 8Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de maYo de 2018 (folio 57 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revo-que la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente re-solución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 02911-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIO-NAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDU-CACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROJAS ZAVALETA, MARINAResolución Nro. 12Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-

tenida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 125 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el ar-tículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolu-ciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00746-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE: CARBAJAL PEREZ, JOSUE ABADResolución Nro. 9Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de mayo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se con-firme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolu-ción antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si

consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

ECICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00979-2011-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOLITIS CONSORTE: PROCURADO PUBLICO DE LA MU-NICIPALIDAD PROVINCIAL CUSCO , DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ESQUIVEL LOAIZA, ALEJANDRAResolución Nro. 80Cusco, 27 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 74 del 12 de abril de 2018 (folio 757 a 766) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolu-ción antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifica-dos con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado in-formar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Có-digo Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 03278-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCA LDE LA CONVENCION DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CABALLERO ROJAS, ALEJANDRINA ALICIAResolución Nro. 16Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 9 del 28 de marzo de 2018 (folio 91 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el ar-tículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolu-ciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previs-to por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conoci-miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MU-RILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 03029-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GO-BIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DEGESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDU-CACION CUSCO , DEMANDANTE : MUÑOZ QUISPE, ALEJANDROResolución Nro. 9Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 124 a 141) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifica-dos con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado in-formar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Có-digo Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00286-2017-0-1001-JR-LA-05MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DEEDUCA-CION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE: FARFAN JARA, DANIELResolución Nro. 14Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 10 del 25 de abril de 2018 (folio 95 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia

para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notifica-dos con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso aper-cibimiento de imponer al abogado que haya solicitado in-formar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Proce-sal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Có-digo Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Se-cretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 02631-2017-0-1001-JR-LA-03MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE ESPINAR , DIRECCION REGIONAL DE EDU-CACION CUSCO , DEMANDANTE : OLAECHEA CASANI, RAMONResolución Nro. 17Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia conte-nida en la resolución N° 8 del 28 de marzo de 2018 (folio 160 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Supe-rior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cá-ceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo res-pecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el ex-tremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-

niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.Cusco, 6 de setiembre de 2018.

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EDICTO

LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0054-2018-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZASe cita y emplaza a: LEONARDO CALSINA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 01 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM: bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.Quillabamba, 06 de setiembre de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

Quillabamba, 06 de setiembre del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención.Expediente: 849-2017-0-1010-JR-PE-01.Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista : Alex Sander Franco Palomino.Se notifica al imputado ALFREDO CARRIÓN CHAMPI, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso B del código Penal.Se dispuso así en la resolución N° 03 de fecha 03 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 12 DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 11:30 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investiga-ción Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.

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EDICTO PENAL

Exp. 1154-2018-99-1001-JR-PE-03.SEÑOR: ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ,

Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain flo-res Zúñiga se ha emitido la siguiente resolución : RESO-LUCIÓN NRO. 03 Cusco, cuatro de setiembre año dos ml dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ. DE-CLARAR REO AUSENTE al acusado ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ, quien como generales de ley con-forme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI 41769719, sexo masculino, nacido el 08 de enero de 1981, natural del distrito, pro-vincia y departamento de Arequipa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Deme-trio y Mirella, con domicilio real Venezuela 122 Ciudad Satelite (según Ficha RENIEC) del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa; y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la defensora pública SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJÍA quien deben hacer valer los derechos que correspondan al acu-sado. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del acusado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado al acusado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMEN-TE. SE NOTIFIQUE al acusado mediante edictos el cual deberá ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el diario judicial, pagina del poder judicial y en la ta-blilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputa en su contra. H.SCusco, 05 de setiembre del 2018.

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EDICTO PENAL

EXP: Nro. 1883-2018-97-1001-JR-PE-07PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUS-CO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento BaezSEÑOR: EVER ANDY LEIVA CAMILOSe ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 29/08/2018, cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 29/08/2018SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado EVER ANDY LEIVA CAMI-LO con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M HORA EXAC-TA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coer-citivas que correspondan y darse cuenta a quien corres-ponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Re-presentante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que se comunique al abogado defensor a efectos de concurrir a la defensa del acusado EVER ANDY LEIVA CAMILO, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Pu-blico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Jui-cio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsa-bles de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibi-miento de prescindirse de ellos.7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmedia-to convocado.Cusco, 06 de setiembre del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE WALTER QUISPICUSI QUINOEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1615-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra WALTER QUISPICUSI QUINO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J.D.Q.V. representado por su proge-nitura SARA VALCARCEL HUANCA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de WALTER QUISPICUSI QUINO; con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO IN-MEDIATOResolución Nro. 01Cusco, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.-Dese por recibido a la fecha el presente proceso con los actuados que contienen la resolución emitida por el Juz-gado de Investigación Preparatoria de Cusco y estando a la acusación formulada por el representante del Ministe-rio Público y CONSIDERANDO:Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal”.Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra WALTER QUISPECUSI QUINO por la presunta comisión del delito especifico de OMISIÓN DE ASISTENCIA FA-MILIAR; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicar-se el tramite indicado precedentemente.Tercero: El numeral 1 del Art. 448° modificado por el D. Leg. 1194 obliga a que recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas (...), en consecuencia; SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado WALTER QUISPECUSI QUINO, con DNI. N° 09646269, nacido el 09/11/19687, de estado civil soltero, hijo de Juan Y Marina, con domi-cilio Real en APV. HIJOS DE VEGONIAS C-9 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento del Lima, quien debeconcurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TAR-DE (03:45 PM) EN LA TERCERA SALA de audiencias del módulo penal, ubicado en el Tercer piso del Palacio de

Justicia, a la que deberá asistir acompañado por el ABO-GADO de su libre elección, bajo apremio de aplicarse las medidas que correspondan y asignarse un abogado defensor de oficio; ello a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obe-dece a que la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 1er Juzgado Penal Unipersonal se encuentra saturada y con sobrecarga procesal por la tramitación de procesos inmediatos lo cual impide señalar audiencias con fechas máspróximas.2. CONVOQUESE para su concurrencia obligatoria, en la fecha y hora antes señalada, al Representante del Minis-terio Público. Bajo responsabilidad funcional y de aplicar-se lo establecido en el art. 359.6 del CPP sin perjuicio de remitir copias al O.D.C.I. del Ministerio Público.3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA, quien de-berá de asistir a la audiencia para hacer valer sus de-rechos.4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de jui-cio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsa-bles de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibi-miento de prescindirse de ellos.6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio AragónA LA PERSONA DE ERASMO QUISPE HUILLCAEl señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2661-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ERASMO QUISPE HUILLCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Fami-liar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales C.R.Q.R. representa-do por su progenitora Ruth Rocca Quispe, bajo la actua-ción de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ERASMO QUISPE HUI-LLCA; con el tenor de la siguiente resolución:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESOINMEDIATOResolución Nro. 01Cusco, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.-AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSI-DERANDO:Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesad.Segundo: En el presente caso se tiene el seguido con-tra SEVER SAIRE HONOR por la presunta comisión del delito especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicar-se el tramite indicado precedentemente.Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el dia o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que re-sulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con

recargada labor cuyas audiencias se tienen programa-das con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a ca-balidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado SEVER SAIRE HONOR, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubica-do en el 3° PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el re-querimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la pre-sente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Re-presentante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SEVER SAIRE HONOR, en caso de inconcu-rrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.-4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Pu-blico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Jui-cio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsa-bles de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibi-miento de prescindirse de ellos.7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmedia-to convocado.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 3557-2017-56QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DEL CUSCO.ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio ChávezSEÑOR: ROMEL HANCCO QUISPESEÑORITA : ESPERANZA CCAPACCA CONTÓResolución N” 01 y Acta de Audiencia de fecha 05/09/2018, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA FIS-CALÍAEn representación de la Sociedad, el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra ROMEL HANCCO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TEN-TATIVA, POR HABERSE COMETIDO POR VIOLENCIA

FAMILIAR, previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 1 del articulo 108-B del Código Penal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo legal y el Inciso b. del articulo 07° de Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradi-car la Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar, en calidad de AUTOR DIRECTO, en agravio de ESPERANZA CCAPACCA CONTÓ, DEL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: No es posible con-cretizar un requerimiento de acusación fiscal en contra del imputado, debido a que no se ha llegado a recabar elementos de convicción de la comisión del delito materia de investigación que acredite la tentativa del delito de Feminicidio de parte del imputado Romel Hancco Quispe y permita dilucidar con claridad el tipo y la intensidad del ataque a la agraviada para dicho fin, ello fundamental-mente debido a la carencia del pronunciamiento médico legal solicitado en su oportunidad. (...)REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO EN SEDE IU-DICIALRESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 27/03/2018Atendiendo: El requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despa-cho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco y, de conformidad a lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el reque-rimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal vir-tud, SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Có-digo Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. CÍTESE para el día veintitrés de mayo del dos mil die-ciocho a las quince horas con treinta minutos (hora exac-ta) la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del sobreseimiento en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparato-ria de Cusco (...)4. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes (...)5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domici-lios procesales señalados en autos.ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 JUEZ: Deja expresa constancia que se ha de-vuelto la cédula de notificación del imputado por tercera vez.FISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se notifique mediante EDICTOS.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por la Fiscalía.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, cinco de septiembredel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presen-te audiencia por falta de notificación dirigida al domicilio real del imputado por tercera vez.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser ve-rificada en fecha 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 AM, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dán-dose por notificadas las partes presentes en este acto.3. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN TANTO A LA PARTE IMPUTADA Y A LA PARTE AGRAVIADA CON EL ES-TRACTO DEL CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, DICHAS NOTIFICACIONES DEBE-RÁN SER EFECTUADAS MEDIANTE EDICTOS DE LEY.Cusco, 06 de septiembre del 2018.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

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Quillabamba, 04 de setiembre del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención.Expediente: 536-2017-0-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista : Alex Sander Franco Palomino.Se notifica al imputado LENIN AGUILAR LOAYZA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Violencia y Resistencia s la autoridad, e agravio del estado.Se dispuso asi en la resolución N° 06 de fecha 03 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el dia 17 DE OCTUBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investiga-ción Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144 DE L.OPI.Io SALA CIVIL-Sede CentralEXPEDIENTE: 00744-2017-37-1001-JR-CI-02MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICOResolución Nro. 09Cusco, 4 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La Resolución N° 6, de 9 de mayo de 2017 (fojas 76), que declara: “INFUN-DADA las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado deducida por la de-mandada Plácida Ataulluco Berrocal (...)””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “se declare nulo el auto apelado contenido en la resolución N° 6 del 9 de mayo de 2017 (folio 76); en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la de-manda, a fin de que el demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es-tablece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gu-tiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudien-do informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedi-do.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUEN-TAS , DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 5 de setiembre de 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144 DE L.OPT.1o SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00716-2018-78-1018-JM-FT-01MATERIA: VIOLENCIA FAMILIARResolución Nro. 03Cusco, 4 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el Auto que admite y dicta me-didas de protección preventivas contenido en la resolu-ción N° 01 de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 30 y siguientes), en el extremo que resuelve: “4. Sin perjuicio de la audiencia señalada en el considerando precedente ORDENO como Medidas de Protección Preventivas: El cese de toda clase de violencia por parte de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA, por lo que deberá abste-nerse de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, pa-labras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios en perjuicio de los agraviados SOFÍA ZUÑIGA SÁNCHEZ Y ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN y en caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciado ante la Fiscalía Penal de Tumo por desobediencia y resistencia a la Au-toridad en agravio del Estado”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yen-ny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR INNECESARIO emitir pronuncia-miento en el presente. Y los devolvieron”. En consecuen-cia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes ha-cen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audien-cias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las par-tes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para in-formar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUEN-TAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.-Cusco, 5 de setiembre de 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI.Io SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00006-2016-0- 1001-JR-CI-OlMATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICAResolución Nro. 28Cusco, 4 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, Opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la re-solución N° 24 de fecha 02 de mayo de 2018 (fojas 155 y siguientes), que falla: “1. Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios once y siguientes interpuesta por Luciano Meza Choquemamani, en representación de la Asociación Pro Vivienda “Salida del Sol”, sobre otorga-miento de escritura pública, de Aclaración y Declaración

de venta de inmueble, seguido en contra de Raúl Pama-cayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza. 2. Consentida quede la presente sentencia archívese definitivamente esta causa. 3. Sin costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Su-perior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 24 del dos de mayo de dos mil dieciocho (fojas 155 y siguientes) que falla: “Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios once y siguientes interpuesta por Luciano Meza Choquemamani, en repre-sentación de la Asociación Pro Vivienda “Salida del Sol”, sobre otorgamiento de escritura pública, de Aclaración y Declaración de venta de inmueble, seguido en contra de Raúl Pamacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza. Sin costas ni costos”, REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUN-DADA la demanda, sin costas ni costos. Y los devolvie-ron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratán-dose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIE-RON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi-cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las paites que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENA-RON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NO A.- Firma de la Se-cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 5 de setiembre de 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT.Io SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00077-2018-19-1001-SP-CI-01MATERIA: REIVINDICACIÓNRELATOR: CANAL YEPEZ ELMERResolución Nro. 04Cusco, 3 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR, el auto conte-nida en la resolución N° 04, del 6 de marzo del 2018 (folio 106) y que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDEN-TE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta Ga-briela Guzmán TTito, sobre cumplimiento de obligación de hacer otorgamiento de escritura pública”. Y los de-volvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la resolución impugnada, a fin de que se califique adecuadamente la demanda re-convencional sobre otorgamiento de escritura pública”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Su-perior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 2 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200

del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco mi-nutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publica-ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial.S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 4 de setiembre de 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144 DE L.OPT.Io SALA CIVIL-Sede CentralEXPEDIENTE: 00206-2018-0- 1001-JR-CI-03MATERIA: ACCIÓN DE AMPAROResolución Nro. 08Cusco, 3 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARARON la NULIDAD del auto contenido en la resolución N” 1 de fecha 1 de febrero de 2018 el mismo que resuelve de-clarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por JULIO QUINTANILLA LOAIZA DIRIGIDA contra RAFAEL DAS-SO MONTERO Director ejecutivo de ECKERD PERÚ SA nombre comercial de INKAFARMA..”Debiendo él Juez de la Causa emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos de la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “CONFIRMAR El auto contenido en la resolución N° 01 de fecha 01 de febrero del 2018 (fs. 20/23), que resuelve: “1) DECLA-RAR IMPROCEDENTE la demanda instada por JULIO QUINTANILLA LOAYZA, dirigida contra RAFAEL DASSO MONTERO, Director Ejecutivo de ECKERD PERÚ S.A., nombre comercial INKAFARMA del grupo INTERCOP; sobre ACCIÓN DE AMPARO en cuya virtud pretende la nulidad del Contrato de Compra de la Compañía QUI-CORP S.A., (Química Suiza); en consecuencia. 2) AR-CHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida y/o firme lapresente resolución previa devolu-ción de anexos.-. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi-cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENA-RON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxa-na Bohórquez Abarca.Cusco, 4 de setiembre de 2018.

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144 DE L.OPT.Io SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00457-2016-0-1018-JM-CI-01MATERIA: ACCIÓN DE AMPAROResolución Nro. 32Cusco, 3 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.-RESERVAR el pro-nunciamiento respecto de la apelación concedida contra la resolución N” 22 de fecha 02 de junio de 2017 (fojas 261 y siguientes) en el extremo que falla: “2. Declarar IN-FUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Nicanor Mellado Villafuerte Director del Hospital Antonio Lorena de Cusco” B.-DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N” 28 de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 297 y siguientes) que falla: “1) Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de fojas 106 y siguientes interpuesta por Mildred Brígida Lovaton Ra-mos, en contra del Director del Hospital Antonio Lorena, representada por su Director, Medico Nicanor Mellado Villafuerte; DEJANDO a salvo el derecho de la deman-dante a efecto de recurrir a la vía respectiva. Sin Costas y Costos del proceso. 2) Archívese definitivamente el presente proceso, una vez quede consentida y/o eje-cutoriada la presente resolución”. RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieronEVOCAR la SENTENCIA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare revoque el auto contenido en la resolución N° 22, del 2 de junio de 2017 (folio 261), por el que se resuelve: “(...) Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Nicanor Mellado Villafuerte Director del Hospital An-tonio Lorena de Cusco”. REFORMÁNDOLO: Se declare FUNDADA la excepción de incompetencia en referencia, en consecuencia, improcedente la demanda”. En conse-cuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resolu-ciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audien-cias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las par-tes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para in-formar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Su-periores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxa-na Bohórquez Abarca.Cusco, 4 de setiembre de 2018.

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PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144 DE L.OPT.Io SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00678-2016-32-1001-JM-CI-01MATERIA: TERCERÍAResolución Nro. 02Cusco, 3 de setiembre de 2018.

Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.- DECLARAR NULA la re-solución N° 20 del 18 de mayo de 2018 (folio 158) que resuelve CONCEDER LA APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y NULO el concesorio de la apelación. B.- DISPONER que la Jueza de la causa califique nue-vamente el recurso de apelación presentado por Carlos Alberto Vargas Tapia, Juana Alicia Borda Guerra y Ro-sario Clorinda Tapia Salcedo, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 151 y siguiente), conforme a lo expuesto en la presente resolución. C-RECOMENDAR a la Especialista Legal Patricia Alarcón Tisoc que tenga mayor diligencia al momento de dar cuenta a la Jueza de los escritos presentado por las partes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Supe-rior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la resolución impugnada, y REFORMÁN-DOLA se declare improcedente la demanda interpuesta”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Su-perior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fe-cha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, ofi-cina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENA-RON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Se-cretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.-Cusco, 4 de setiembre de 2018 cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENAFION que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de se-tiembre de 2018.

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Expediente: 645-2015-70-1001-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES SEDE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.RESOLUCIÓN Nro. 03Cusco, veintiocho de agostodel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA.2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado EDWIN FER-NANDO CERRILLO ZAPANA, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, sexo masculino DNI N° 25132669, nacido el 30 de agosto de 1970, nacido en el distrito de Cosñipata, provincia de Paucartambo, Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Ambrosio y Margarita, con domicilio real probable

en el sector de Alto Sabaluyoc s/n Kosnipata Paucartam-bo, Cusco; con estatura 1.67 m.3. NÓMBRESE como abogada defensora del acusado ausente a la señora defensora publica ELENA CASTA-ÑEDA CASTILLO, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado.4. GÍRESE los oficios para la captura y posterior conduc-ción del acusado ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la PNP.5. Disponer se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres dias conse-cutivos hábiles en el diario judicial del cusco, pagina web del Poder Judicial y tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone la Juzgado y se defienda de los mismos.6. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mien-tras ello archívese provisionalmente la presente causa.Cusco, 04 de setiembre de 2018.

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SEÑOR: PRESIDENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAMANCHARPAEl señor Juez del Tercer luzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 988-2017-1-1001-JR-PE-03, seguido contra Sabino Hua-man Centeno, por el delito de Usurpación, en agravio de la Comunidad Campesina de I luamancharpa, bajo la ac-tuación del especialista ludicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 13/08/18, la Resolución N° 01 del 06/03/18 y el extracto de! requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO FISCAL.- El Despacho de la 2da EPPC de Santiago, formula el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra: SABINO HUAMAN CEN-TENO, por el delito de Usurpación Agravada, tipificado en el articulo 204° numeral 4 del Código Penal, en agra-vio de la Comunidad Campesina de Huamancharpa re-presentado por su Presidente.Resolución Nro. 01, Cusco, 06/03/18.- DADO CUEN-TA (...) el requerimiento fiscal de Sobreseimiento. SE.DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SF.DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, con la presen-cia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audien-cia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la agenda del magistrado de este juzgado. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oral-mente en la audiencia preliminar, se entenderá notificad.) a las parles asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, (...) 4. NOTIFIQUE-SE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, U/08/18- PARTE EXPOSI-TIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de au-dio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUEL-VEN. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA por falta de notificación a la parte agraviada. 2. Llámese La Tensión a la especialista de audio Ya el ira Enríquez por no haber devuelto oportunamente el expediente al espe-cialista de causa. 3. Notificar la nueva fecha de audiencia a ¡a parte agraviada vía edictos, pues el imputado refiere

que esta el reorganización la comunidad y hay problemas en la directiva. 4. Sin perjuicio también notifíquese al te-niente Gobernador de la Comunidad de Huamancharpa, conteniendo la cédula de notificación dirigida al Presi-dente actual de la comunidad de Huamancharpa, a fin de que coadyuve con la notificación del sobreseimiento y la nueva fecha de audiencia. 5. REPROGRAMESE la audiencia, PARA EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la novena sala de audien-cias de la Corte Superior E)e justicia De Cusco. NOTIFI-CACIÓN: (...)VII CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Us-ted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ligarte, de que doy fe.Cusco, 05 de setiembre del 2018.

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Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor DONATO GUBIEL CANDÍA, en el Proceso Nro.1265-2018 -0-I010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la se-guridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inme-diato. Y se defienda de los cargos formulados en su con-tra, audiencia que se llevara a cabo el dia DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (1Ü:3ÜAM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)QuIllabamba, 04 de septiembre del 2018.

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Quillabamba, 04 de setiembre del 2018Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención.Expediente: 275-2015-24-1010-JR-PE-01.Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga.Especialista: Alex Sander Franco Palomino.Se notifica al imputado JUVENAL HUAMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de AL. H. R. representada por su progenitora.Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 27 DE setiembre DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención.

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Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede EspinarEXPEDIENTE: 0033-2018-34-1009-J R-PE-01JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLYESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUA-NA.Se pone en conocimiento de: JORGE LUIS UMASI CCO-RAHUA, que se viene tramitando en el PROCESO PE-NAL N° 0033-2018-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

Apropiación Ilícita, en su forma de APROPIACIÓN ILÍCI-TA COMÚN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EU-GENIO CHOQUE CABRERA y otros, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial que domicilia el imputado: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frus-trada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.Espinar, 04 de Setiembre del 2018.

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JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede EspinarEXPEDIENTE: 00184-2018-00-1QOWR-PE-01JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO.ESP. JUDICIAL DE AUDIENCIAS: JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPESe pone en conocimiento de HUGO CHURATA SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el Delito contra la Familia, en su modalidad de Omi-sión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el artí-culo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo representado por su madre LAURITA QUISPE UMIRE. Asimismo se pone en conocimiento La Resolución Nro 01 de fecha 10 de Agosto del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado HUGO CHURATA SAICO.....4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado de-fensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento....” y 2.- La Resolu-ción Nro 02 de fecha 03 de Setiembre del 2018 emitida en Audiencia parte resolutiva” PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el pedido realizado por la señorita represen-tante del Ministerio Publico, EN CONSECUENCIA, se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día LUNES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE.”

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JUZ. DE INVES. PREPARATORIA -Sede EspinarEXPEDIENTE: 00186-2018-00-1009-JR-PE-01JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDYACHOMATITO.ESP. JUDICIAL DE AUDIENCIAS: JUDTTH NOHELIA ALIAGA QUISPESe pone en conocimiento de MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el Delito contra la Familia, en su moda-lidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agra-vio de sus menores hijos representados por su madre MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA. Asimismo se pone en conocmiento:1.- La Resolución Nro 01 de fecha 10 de Agosto del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMI-TE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA... 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal conla presente resolución, quien en el plazo de veinticua-tro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento...” y 2.- La Resolución Nro 02 de fecha 03 de Setiembre del 2018 emitida en Audiencia parte re-solutiva” PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia LUNES DIECISIETE DE

SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS

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SEÑORA: MARÍA CECILIA PETRALIAlil señor luez del Tercer juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3926-2018-0-1001-IR-PE-03. seguido contra Jeremías Ezequiel Guerrero y María Cecilia Patralia, por el delito cíe Lesiones Leves, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodrigue;: Ugar-te, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 14/08/18, la Resolución N° 01 del 11/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: IERF.MÍAS EZEQUIEL GUERRERO y MARÍA CECILIA PA-TRALIA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar: en agravio de ellos mismos, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA. INHABILITACIÓN y el pago de S/. 800.00 y S/. 300.00 soles, respectivamente, por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLU-CIÓN NRO. 01. Cusco, 11/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerí miento fiscal de Acusación Directa; SE DISPO-NE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad pro-cesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realiza-ción de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRE-CISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado de-fensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a electo de que asuma la defen-sa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo (iefienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publi-cación de edictos (...)REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATO-RIA DE PENA I.- INTRODUCCIÓN (...) II.-ACREDITA-CIÓN: (...) RESOLUCIÓN Ñ” 02 Cusco 14/08/18.- PARTE EXPOSITIVA: Registrada en audio PARTE RESOLUTI-VA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUS-TRADA LA AUDIENCIA disponiéndose su REPROGRA-MACION para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, ha-biendo el Juzgado tomado conocimiento que la imputada se encentraría en el país de Argentina, se dispone su notificación por edictos. 2. Se dispone SE GIRE OFICIO a la defensoría pública del Cusco a fin de que designe un abogado defensor que asuma la defensa técnica de la imputada agraviada Cecilia Petralia mana. NOTIFICA-CIÓN: (...) Vil. CONCLUSIÓN: Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Cuido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 05 de setiembre del 2018

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EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR.

Expediente Nro.922-2018, Juzgado de Familia La Con-vención, Juez: Dr. R.CALLO D, en la Investigación Tu-telar: sobre, Riesgo de Desprotección Familiar del me-nor Lucio Yeunel Centeno Quispicusi, Se NOTIFIQUE: A su padre: DARÍO CENTENO QUISPICUSI de 8 años de edad. Con la resolución Nro.l, comparezcan ante el Juzgado fin prestar su declaración respecto del abando-no de su hijo LUCIO YEUNEL CENTENO QUISPICUSI, de lo contrario se Declarará el Riesgo de Desprotección Familiar, con fines de adopción.- Juez Dr. R.CALLO D, y Secretario Condori-Quillabamba, 22 de Agosto 2018.

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EDICTO PENAL

EXP: N° 00207-2015-45-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cár-denasSe emplaza G.S.R.CH, representada por YESENIA AS-LEY VILLAFUERTE FLORES.Resolución Nro. 02Echarati, veintiocho de agosto Del dos mil dieciocho.-Téngase en cuenta el escrito N° 2022-2018, mediante el cual la Fiscalía Mixta de Echarati, corrige el Requeri-miento de Acusación, respecto a la Pena a Imponerse al imputado. Y Dado cuenta al escrito N° 2092-2018: Tén-gase por cumplido el mandato y estando requerimiento ñscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati y habiendo subsanado la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejer-citar la puntualidad en el cumplimiento de sus activida-des profesionales,’’, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igual-dad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cues-tión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin ex-cusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la varia-ción del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. CITAR para el día LUNES OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audien-cia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria

de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Minis-terio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el ca-rácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena.5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado YIMMY QUISPE SAYRE, ya el que imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma co-pia del requerimiento acusatorio.6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domi-cilios procesales señalados en autos, asimismo notifí-quese mediante edictos a la parte agraviada de iniciales G.S.R.Ch; representado por su tía YESENIA ASLEY VI-LLAFUERTE FLORES, conforme se tiene la revisión del cuaderno de formalización. H.S.-

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EDICTO

(Juzgado Mixto de Echarate)Edicto Familia Penal EXP. N° 481-2016-FP. Se notifica al presunto al representante de la menor agraviada de ini-ciales L.J.C.Q. CIPRIANO CAMPANA TERAN con el ex-tracto de la Sentencia - Resolución N° 10 de fecha 25 de agosto de 2018. FALLA: Io DECLARANDO: FUNDADA la denuncia formulada por el MINISTERIO PÚBLICO. En tal virtud, la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente KEVIN ARNOLD LEGARDA MENDOZA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de esta sentencia, como autor y responsable por infracción CONTRA LA LIBERTAD, SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLA-CIÓN SEXUAL DE MENOR ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE AÑOS DE EDAD, EN GRADO DE TENTATI-VA, injusto penal que conforme a la fecha de los hechos se encuentra previsto por el inciso Inc. 2 del Art. 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L. J. C. Q de 12 años de edad; en consecuencia IMPONGO al adolescente, como MEDIDA SOCIOEDUCATIVA LA LIBERTAD RESTRINGIDA por el plazo de 06 MESES; que deberá cumplirlo sin que se perjudique su ocupa-ción habitual o estudios, en cualquiera de las entidades públicas 3’ privadas que designe la Oficina encargada del Establecimiento de Menores de Marcavalle, tomando en cuenta el lugar donde domicilia. Para lo cual deberá oficiarse, una vez que la presente quede consentida y/o ej ecutoriada. 2o FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) que deberá abonar el sentenciado, a favor del padre de la menor agraviada Cipriano Campana Terán. 3o LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al anterior Especialista Legal Francisco Sixto Puma Molina, por no haber impul-sado el proceso que aun data desde noviembre del 2016. 4o DISPONGO que consentida o ejecutoriada quede esta sentencia, se informe al Jefe del Registro de Ado-lescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para su correspondiente inscripción. T.R. y H.S.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde., Bajó la actuación de la Especialista Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JUAN CARLSO QUISPE QUISPE, VIDAL CASTILLOCHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRONAnte el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepa-ratoria de Maranura que despacha el Juez Supernume-rario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.93-2Q18-NCPP, seguido contra JUAN CARLSO QUISPE

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

QUISPE, VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas, en agravio de Aldo Huari Quispe, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JUAN CARLSO QUISPE QUISPE. VIDAL CAS-TILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON, a fin de que concurra con su abogado de su libre elec-ción a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defen-sor de oficio.Maranura, 23 de agosto del 2018

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EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE No. 00309-2017-90-1014-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHL-Especialista Judicial: Sonia L. Quispe .JMateria: HURTO AGRAVADO.Se cita y emplaza a EUSTAQUIO SULLCA ORTEGA, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita prisión preventiva y control de acusación, en el proceso N° 00309-2017-90-1014-JR-PE-01, en el proce-so que se sigue a EUSTAQUIO SULLCA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, a llevarse a cabo el día 18 DE SETIMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos.Urcos, 21 de Agosto del año 2018.

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EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-CO- SEDE CENTRAL.Expediente: N° 01515-2018-51-1001-JR-PE-06Se CITA y EMPLAZA a la acusada ALICIA VICENTINA REYES TUMPAY y al agraviado JACINTO FERNANDEZ AMACHE para que comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:20 AM (hora exacta), a realizarse en la QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er nivel del Palacio de Justicia de Cusco (Av. El Sol S/N); con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, la acusada Alicia Vicentina Reyes Tumpay y su abogado defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Sa-lud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FA-MILIAR, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZA-BLE (articulo 3 55° inciso 6 del CPP). La citación de la acusada es BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADA REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. La indicada acusa-da asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público.

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EDICTO PENAL

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUS-CO- SEDE CENTRAL.Expediente N° 00132-2018-43-1001-JR-PE-05Se CITA y EMPLAZA a CESAR JULIO OROCHE DÍAZ y ANCELMA FELICITAS CCOYORI HUAYCHO, para que comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL progra-mada para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:30

AM (hora exacta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er.Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audiencia es por la comi-sión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, previsto y tipificado por el artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal con-cordante con el artículo 108°-B primer párrafo, inciso 1) del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) . LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El indicado acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntaria-mente, bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público.

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SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TAMBOPATAEXPEDIENTE 1883-2016-26-2701-TR-PE-01JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVAESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDO-RI TITO.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 11SE NOTIFICA a GABRIELA CHOQUE ALANOCA, LI-DIA BRAVO LUCIANO Y MARY LUZ CAYO YUJRA, por la comisión del delito de Trata de Personas seguido en contra de Bety Bautista Hoyos y otro en agravio de las mismas, extracto de la resolución número 11, mediante el cual se dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tam-bopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1o piso - II bloque - Puerto Maldonado; la audiencia es de carácter inaplazable.

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EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor JULIO JAVIER SANTA CRUZ BRAVO, en el Proceso Nro. 1200-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión dci delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑA-NA (09.45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

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EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Luis Huillca Huaman. en el Proceso Nro. 1215-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la seguridad publica sub tipo delito de peligro común en

la modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubi-cado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quilla-bamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jcnnifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza a) Señor ALEXANDER POCCO SO-LIS, en el Proceso Nro.l 146-2018-0-1010-JR-PE-ül., que se ie sigue por la presunta comisión del delito con-tra la administración pública en la modalidad de violen-cia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se lleva-ra a cabo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Qui-llabamba).

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Marco Antonio Huamán Vil-ca, en el Proceso Nro. 1132-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ia administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MA-ÑANA (09.-30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Mistral Paiva Quicohuaman, en el Proceso Nro. 1176-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fami-lia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI-LIAR en su forma de omisión de prestación de aumentos, en agravio de la menor Yulen Yaruska Paiva Martínez representada por su madre Rosmcry Martínez Gómez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 A.M.) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel

del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Juan Elvis Velarde Coimeras, en el Proceso Nro. 1166-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fami-lia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI-LIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de la menor Elisa Daniela Velarde Castillo, debidamente representada por su progenitura Charo Castillo Jara, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos for-mulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM)a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-14S de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria do La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AvalaSe cita y emplaza al Señor Lucio Peña Prado, en el Pro-ceso Nro. 1276-2013-0-l010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de Laura Peña Peña y Nohelia Peña Peña, repre-sentadas por su progenitora Liseth Zuly Peña Mamani, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (I2-.30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señor Genaro Pedraza Valverde, en el Proceso Nro. 1217-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de los menores Fabricio Pedraza Romero. Oscar Loma Pedraza Romero debidamente representados por su progenitora Norma ítala Romero Jara, para que asis-ta a la audiencia de Incoación Del Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISISTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espi-nar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de investigación Preparatoria de La ConvenciónEspecialista: Jennifer Tupayachi AyalaSe cita y emplaza al Señora FIDEL CASTRO CATALÁN, en el Proceso Nro. 1231-20I8-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fami-lia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMI-LIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de su menor hijo Andy Onil Castro Espinoza, representada por su progenitora Isavina Espinoza Vi-llazon para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formula-dos en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) la primera sala de audiencia do este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 04 de septiembre del 2018.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTO

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede QuillabambaEXPEDIENTE: 1041-2016-20I6-0-19010-JP-PE-01JUEZ: LINARES CUADROS JORGE LUISESPECIALISTA: CARMEN MELLADO PASTORIMPUTADO: CERVANTES SAHUI JACINTOFALTA: CONTRA LA PERSONAANCCASI AGUILAR RICHARDFALTA: CONTRA LA PERSONAAGRAVIADO: LOS MISMOS.Resolución Nro.07Santa Ana, primero de agosto del dos mil dieciocho.Puesto a despacho en la fecha y dejando constancia de la sobre carga procesal y de la cantidad considerable de expedientes desarchivados en el juzgado y la insuficiente provisión de materiales logísticos y la falta de devolución oportuna de cédulas. DE OFICIO: Estando al informe de la Secretaria de la causa y al oficio 87-J-P-O-V-2018, en tal sentido: 1) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Con-vención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal. 2) NOTIFICAR a la brevedad a los agraviados e imputados Jacinto Cervantes Ñahui y Richard Anccasi Aguilar, mediante edictos con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 01) por el plazo de tres días hábiles en el diario Judicial La República y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. 3) NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviados adicionalmente en sus domicilios señalados en la ficha RENIEC, con la resolución uno y la dispuesta. 4) GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publi-cación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjunta-do copia certificada de la presente Resolución. Llámese la atención a la Secretaria de la causa, debiendo poner mayor celo al proyectar las resoluciones.

J. S (07, 10 Y 11 SET)

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01180-2018-0-1001-PJ-CI-01, seguida por NELLY BLAN-CA BELLIDO PALMA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente - al inscribir se ha consigna-do el segundo nombre de la solicitante con la abreviatura “B” siendo lo correcto “ NELLY BLANCA”, así mismo no se ha consignado el apellido materno de sus progenito-

res “ GALIANO y BERMUDES”, siendo el correcto “ AL-BERTO BELLIDO GALIANO Y ENCARNACION PALMA BERMUDES”; quedando inalterable en lo demás que contiene. -Lo que se publica para los fines de ley.-

Wanchaq, 05 de setiembre del 2018

REBESA ROCA FERROSECRETARIA JUDICIAL

P. 6959381 F. (10, 11, 12 SET)

SUCESION INTESTADA

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la ac-tuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02025 - 2018-0-1001 -JP.CI-03 seguido por DONATO CHARALLA OY-MAS sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: MARCELINA HUALLPA VILLAFUERTE , faUecido el día: 30 de mayo de 1984 , a efecto de que se le de-clare heredera única y universal a: SABINA CHARALLA HUALLPA y DONATO CHARALLA OYMAS . Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley.

Cusco, 06 de setiembre del 2018.

MATILDE HALANOCA PUMAESPECIALISTA LEGAL

P. 6959363 F. (10 SET)

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01741-2018-0-1001-PJ-CI-Ol, seguida por ELIZABETH MORA SALAZAR, sobre Rectificación de Partida de Na-cimiento de la solicitante- al inscribir se ha omitido el se-gundo nombre de pila de su progenitor “ CANCIO” siendo el correcto “ JUAN CANCIO MORA VASQUEZ “; así mis-mo se ha consignado el nombre de su progenitora como “SABINA” cuando lo correcto es “CELIA SALAZAR MA-MANI” quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fines de ley.-

Wanchaq, 28 de agosto del 2018

ABOG. REBECA ROCA FERROESPECIALISTA LEGAL

P. 6959365 F. (10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 276-2018-CI seguido por JORGE TAPIA CANDIA sobre RECTIFICA-CION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la con-signación de su año de nacimiento, siendo lo correcto 18-07-1954, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

San Jerónimo, 05-09-2018

ELIZABETH PAREDES SALASSECRETARIA JUDICIAL

P. 6959370 F. (10, 11 Y 12 SET)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wan-chaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1798-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por William Trujillo Salas sobre RECTIFICACION DE PARTI-DA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nom-bre correcto Nativido Trujillo Carbajal y Angélica Salas Huallpa, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.

Wanchaq, 17 de agosto del 2018.

ZULEMA VILLARROEL CCASOSECRETARIA JUDICIAL

P. 6959352 F. (10 SET)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que des-pacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Edwin Cusa-cani Atencio, se viene tramitando el proceso no conten-cioso número 01948-2018-0-1001-JP-CI-01, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 22 de agosto del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por MARTHA BUSTAMANTE DE BOZA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue TEOFILA CHAVEZ DE SAICO quien falleció el 17 de abril del 2002, a fin que se declare como heredera a la solicitante MAR-THA BUSTAMANTE DE BOZA.Lo que se publica para fines de ley.

Cusco, 22 de agosto del 2018.

EDWIN CUSACANI ATENCIOSECRETARIO JUDICIAL

P. 6959457 F. (10 SET)

EDICTO JUDICIAL

En el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco despacha-do por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velásquez se viene tramitando el Proceso Civil N° 01927-2018-0-1001-JP-F-C-03, seguida por ASCENCION PARARI LUQUE sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, en la Vía del Proceso No Contencioso, en tal virtud, Publíquese; en el diario Judicial del Cusco conforme dispone el artículo 828 del C.P:C. habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 01, Cusco, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, y verifíquese la audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 18 de setiem-bre del 2018 a horas 10 de la mañana....H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C.

Cusco, 06 de setiembre del 2018.

JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL

P. 6959348 F. (10 SET)

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente N° 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Car-los, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con in-tervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Ca-nal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realiza-ción del Remate Público en: EN SEGUNDA CONVOCATORIA:El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B

de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolonga-ción), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electró-nica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles)BASE DE REMATE: S/. 263,725.92 (doscientos sesenta y tres mil setecientos veinticinco con 92/100 soles), equi-valentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria.CARGAS Y GRAVAMENES:1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, has-ta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Re-gistro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011.FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 25 de setiem-bre de 2018 a horas 12:00 del mediodía.LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, se-gún corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Na-ción (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de re-presentante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO:1) A la firma del acta de remate deberá pagar los hono-rarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artí-culo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate.INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Pú-blico - Abogado Joseph Alberto Chira Morenocon Registro N° 335, celular 987765901.

RAFAEL CASTILLO CANALESPECIALISTA LEGAL

JOSEPH A. CHIRA MORENOMARTILLERO PÚBLICO

P. 6958268 F. (10, 11 Y 12 SET)

SEGUNDO REMATE TUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, repre-sentado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de Cen-tral Cusco a cargo del señor Magistrado ALFARO TU-PAYACHI, John Aleck. Especialista Legal ALTAMIRANO MAYCA, Pamela Desiree. el suscrito Martiliero Público rematará en segunda convocatoria, el inmueble en Cen-tro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643. 1)VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 2)PRECIO BASE: US$

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

95,230.82 (NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. Más el 15% del descuento por tratarse de una segunda convo-catoria 3)GRAVAMENES Y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATTVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATJVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AME-RICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00007-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERA-TIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$ 120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Mi-guel ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). 4)DIA: 20 de SETIEMBRE del 2018 5) HORA DEL REMATE: 10:10 AM. 61LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cus-co. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 830.00 Soles) por derecho de par-ticipación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el im-porte entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martilie-ro, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV. 8) INFORMES: TEL. 01-4222359/ RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl.

PAMELA ALTAMIRANO MAYCASECRETARIA JUDICIAL

ORLANDO CORREO DELGADOMARTILLERO PÚBLICO

P. 6959344 F. (10, 11 Y 12 SET)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J.2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 01693-2015-0-1001-JR-LA-03MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOLITIS CONSORTE: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO , DEMANDADO: PROCURADO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA DE ADMINISTRACION DISTRI-TAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUS-CODEMANDANTE: SOMOCURCIO PACHECO, DARWIN ALEXResolución Nro. 24Cusco, 4 de setiembre de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 20 del 15 de setiembre de 2017 (folio 394 a 405) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en po-nencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia parcial “solo respecto de la pretensión de reconocimiento de los gastos operativos como parte de la remuneración para efectos de la liquidación de beneficios sociales”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin

a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, HOLGADO NOA, TTITO QUIS-PE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala.

J. S (10,11 Y 12 SET)

EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00373-2016-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GO-BIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: QUISPE DE ZARATE, MARUJAResolución Nro. 17Cusco, 3 de setiembre de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 10 de junio de 2018 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior se-ñor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo

52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Hua-casi Gonzales-Secretario de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00986-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-CION CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO RE-GIONAL CUSCO , DEMANDANTE: CASTRO ALVAREZ, TEODOROResolución Nro. 8Cusco, 3 de setiembre de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-tenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 25 a 37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Supe-rior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable-ce que tratándose de resoluciones que ponen fin a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuer-po normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente re-solución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00644-2018-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE: OLARTE LUNA, ANGELICAResolución Nro. 8Cusco, 3 de setiembre de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se con-firme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolu-ción antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Hua-casi Gonzales-Secretario de Sala.

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2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 04034-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LO-CAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: MEZA TTICA, BENILDAResolución Nro. 10Cusco, 3 de setiembre de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se con-firme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolu-ción antes mencionada, al que se ha adherido la Juez

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oral-mente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comu-nicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Ci-vil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aten-ción a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Hua-casi Gonzales-Secretario de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 02372-2017-0-1001-JR-LA-02MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIOEMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIER-NO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZA-CION PREVISIONAL ONP DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: COAVOY VERGARA, DONATOResolución Nro. 16Cusco, 28 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 89 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al aboga-do que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez con-sentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco

y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFA-RO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Jossely-ne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO

2° SALA LABORALEXPEDIENTE: 00500-2015-0-1001-JR-CI-01MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMI-NISTRATIVORELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIODEMANDADO: OFICINA DE NORMALIZACION PRE-VISIONAL ONP OFICINA DE CORDINACION DE ESTA CIUDAD , PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS , DEMANDANTE : SOLIS QUISPE, WALDIR ED-WINResolución Nro. 45Cusco, 29 de agosto de 2018.Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndo-se producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 26 del 9 de setiembre de 2016 (folio 228 a 234) y a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 22 de setiembre de 2017 (folio 295 a 306) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque el auto de saneamiento procesal y reformándolo se declare fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y se declare improcedente la de-manda; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se confirme el auto de sa-neamiento procesal y la sentencia antes mencionados, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro He-rrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al aboga-do que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez con-sentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho dere-cho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFA-RO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Jossely-ne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00835-2014-0-1001-JR-CI-04MATERIA: OBLIGACION DE HACERResolución Nro. 45Cusco, 29 de agosto de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 40 (folio 360 al 370) su fecha 5 de oc-tubre de 2017, que falla: “1.- DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta por GRETHGEL ROSARIO NU-ÑEZ DEL PRADO APARICIO sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER CONSISTENTE EN LA REPA-RACION Y ENTREGA DE TRACTOR FUNCIONANDO y accesoriamente EL PAGO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA SUMA DE CIENTO CIN-CUENTA MIL NUEVOS SOLES O LO REPARE OTRO MECANICO Y EL DEMANDADO PAGUE SU COSTO con-tra JUAN CLIMACO ARCONDO QUISPE. 2.- Disponer el Archivamiento Definitivo del proceso una vez consentida la presente resolución. 3.- Con costas y costos procesa-les.”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Bego-nia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 40 de fecha 5 de octubre de 2017 la misma que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por Grethel Rosa-rio Nuñez del Prado Aparicio sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER consistente en la reparación y entrega de tractor funcionando y, accesoriamente el pago de una indemnización de daños y perjuicios en la suma de ciento cincuenta mil nuevos soles o lo repare otro me-cánico y el demandado pague su costo…” - folio 360- y, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Grethel Rosario Nuñez del Pra-do Aparicio sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER. En consecuencia ORDENO que el demandado CUMPLA CON: Reparar y entregar el tractor materia de la obligación. E INFUNDADA la pretensión accesoria de una indemnización de daños y perjuicios. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instan-cia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑA-LÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 26 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudien-do informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedi-do.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiem-bre de 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, que des-pacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actua-ción de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 05 de setiembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00219-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 02 del 05 de setiembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 05 de setiembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUS-TRADA la presente audiencia por defecto en la notifi-cación del imputado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en la Calle Colon S/N de la misma localidad. 3) SE DISPONE la notificación del acusado mediante edic-tos de ley que se publica en el diario judicial del cusco con arreglo a ley. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley.

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EDICTO PENAL

EXP: Nro. 2044-2018-4-1001-JR-PE-07PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUS-COESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento BaezSEÑOR: EDSON CURO CUSIHUAMANSe ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 29/08/2018, cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 29/08/2018SE RESUELVE:1. CONVOCAR: al imputado EDSON CURO CUSIHUA-MAN, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Au-diencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3° PISO del Palacio de Justicia, de-bidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de apli-carse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Re-presentante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que se comunique al abo-gado defensor a efectos de concurrir a la defensa del acusado EDSON CURO CUSIHUAMAN, en caso de in-concurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.- 4. CONVÓQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos.5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Jui-cio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsa-bles de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibi-miento de prescindirse de ellos.7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmedia-to convocado.Cusco, 06 de setiembre del 2018

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00379-2016-0-1001-JR-CI-05MATERIA: DESALOJOResolución Nro. 30Cusco, 6 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “DISPONER DE OFICIO la SUSPENSION del trámite del presente proceso hasta que se resuelva en definitiva el proceso penal N° 01964-2014-0-1001-JR-PE-01. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 22 de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (fojas 523 y si-guientes) que falla:“DECLARAR INFUNDADA la nulidad manifiesta del contrato de compra venta de inmueble contenido en la minuta de fecha 21 de enero de 1998, celebrado por la Empresa Editorial Cusco S.A. represen-tado por el liquidador Luchi Lomellini Carenzi en favor de Roberto Binelde Trujillo Román. DECLARAR INFUNDA-DA la demanda de desalojo por la causal de ocupación precaria, interpuesta por Vidal Pedro Soto Santa Cruz y Amparo Julia Sarmiento Núñez, contra Roberto Binelde Trujillo Román, con costas y costos…”. Y los devolvie-ron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratán-dose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIE-RON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realiza-rá en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- OR-DENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.-DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 7 de setiembre de 2018

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 00261-2008-0-1001-JM-CI-01MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICOResolución Nro. 164Cusco, 5 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto del auto veni-do en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Mar-got Delgado Aybar opina por: “ A.- DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia contenido en la resolución Nº 160

de fecha 05 de junio de 2018 (fojas 2441 y siguientes), que falla: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Sucesión de Gustavo Grajeda Gonza-les, representado por su administrador judicial Gerardo Grajeda Zavala, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y otro, contra Vidal Anselmo Salvatierra Bujanda y otros; en consecuencia archívese el presente expediente una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente re-solución; autorizándose la devolución de los anexos a la parte interesada, debiendo quedar copias certificadas en su lugar”. B.- RENOVANDO el acto procesal viciado DIS-PUSIERON que la Juez de la causa emita nuevo pronun-ciamiento conforme a lo señalado en la presente resolu-ción. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME el auto de improce-dencia contenido en la resolución N° 160 del 5 de junio de 2018 (folio 2441; por el que se declara improceden-te la demanda interpuesta por la Sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales, representado por su administrador judicial Gerardo Grajeda Zavala, sobre nulidad de acto jurídico y otro, contra Vidal Anseldo Salvatierra Bujanda y otros. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gu-tiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TAR-DE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo so-liciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.-DELGADO AYBAR.-HOLGA-DO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bo-hórquez Abarca. Cusco, 7 de setiembre de 2018.

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EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE: 05344-2016-0-1001-JR-FC-01MATERIA: DIVORCIO POR CAUSALResolución Nro. 25Cusco, 5 de setiembre de 2018.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- CONFIRMAR la senten-cia contenida en la Resolución N° 20, del 16 de abril del 2018 (folio 224 y siguientes) que se resuelve declarar: “PRIMERO.- Se declara INFUNDADA la demanda pre-sentada por Francisco Roberto Román Carpio, contra su cónyuge Georgina Calsine Corrido, con la pretensión de Divorcio con la causal de imposibilidad de hacer vida en común, y accesoriamente el fenecimiento de la sociedad de gananciales, formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales, contra su cónyuge Georgina Calsine Corrido; por los fundamentos antes expuestos. SEGUNDO.- Se declara FUNDADA la demanda instada por Georgina Calsine Corrido contra su cónyuge Francis-co Roberto Román Carpio, con la pretensión de Divorcio con la causal de conducta deshonrosa que haga inso-portable la vida en común. En consecuencia, se declara: 1.1. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre doña Georgina Calsine Corrido y don Francisco Roberto Ro-mán Carpio, por el matrimonio civil contraído el 23 de marzo del año 1986, en la Municipalidad Distrital de San-

tiago (Cusco). 1.2. Sin derecho a heredar entre sí. 1.3. Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. 1.4. Sin pronunciamiento sobre tenencia, patria potestad y régimen de visitas, por tener hijos mayores de edad. TERCERO.- Una vez quede consentida o ejecutoriada esta Resolución, gírese oficio a la Municipalidad Distrital de Santiago (Cusco), a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matri-monio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrense los partes correspondientes.(…)”. 2.- REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 16 de abril del 2018 (folio 224 y siguientes) en el extre-mo que se resuelve declarar: INFUNDADA la pretensión accesoria de pérdida de gananciales, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA, la pretensión accesoria de pérdi-da de gananciales. 3.- REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 16 de abril del 2018 (folio 224 y siguientes) en el extremo que se resuelve declarar: dejar sin Sanción en costas ni costos procesales. Y RE-FORMANDO dicho extremo condenando al demandante al pago costas y costos del proceso en aplicación del artículo 412 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DIS-CORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIR-ME la sentencia contenida en la resolución N° 20, del 16 de abril de 2018, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión accesoria de pérdida de ga-nanciales. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es-tablece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior diri-mente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, sólo respecto al extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realiza-rá en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENA-RON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUEN-TAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de setiembre de 2018

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CUADERNO DE DEBATES Nº 02049-2016-54-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de Cusco - B, se cita y emplaza a la procesada ALEJANDRINA PILLCO CANAL, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por ha-berse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02049-2016-54-1001-JR-PE-01, seguido contra la antes referida procesada, como presunta autora del delito de trata de personas en agravio de las menores de iníciales L.C.Q, y Y.C.Q.- Cusco, 07 de Setiembre del 2018.

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EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 04315-2017-37-1001-JR-PE-01.JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCOESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCE-RO.Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado JORGE HUGO APAZA PALOMINO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MAR-TES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Cusco - B, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justi-cia, en videoconferencia con la sala de audiencias de la sede judicial de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04315-2017-37-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido procesado, por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iní-ciales F.D.A.S, representada por Maribel Mariela Sinsaya Calcina.- Cusco, 07 de Setiembre del 2018.

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL - JULIACANotificación por edictoExpediente N° 01670-2017-5-2 lll-JR-PE-04.- El Juzga-do Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PARE-DES MESTAS como director de debate, el Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHARAJA CRUZ., por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados JESÚS GABRIEL CAPACOILA SUPO. CARLOS FLORES OUILCA, CORINA TACO ZE-VALLOS Y CESAR AUGUSTO GUILLEN CCALLA por la presunta comisión del delito de homicidio calificado; en agravio de en agravio de Norma Berrio Ccahuana, repre-sentado por Justino Berrio Andia y otros; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Módulo Penal de San Román - Julia-ca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano.Juliaca, 29 de agosto de 2018.

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EDICTO PENAL -ACOMAYO

Ante el Juzgado Penal Colegiado del Modulo Bási-co de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la ac-tuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00041-2017-1-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA; acusado por el Repre-sentante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad Se-xual subtipo violación sexual, ilícito penal previsto en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales Y.M.M.C., en la cual se ha dispuesto notificar al imputado referido con el extracto del auto de citación ajuicio oral.Resolución N° 01 Acomayo, tres de setiembre Del dos mil dieciocho.-Que estando al auto de enjuiciamiento; SE RESUEL-VE: CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del ciudadano ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, (libre)

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

acusado por Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el de-lito Contra la Libertad en la modalidad de violación de la Libertad Sexual subtipo de violación sexual, en agra-vio de la persona de iniciales Y.M.M.C, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA en fecha MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00:am: hora exacta), la misma que tiene carácter de inaplazable, diligencia que se verificara en el local de la Sala de Au-diencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, (...)” ‘, lo que se publica para los fines perti-nentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 03 de setiembre del 2018.

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EDICTO

Proceso Civil Nro.: 2014-00230-0-1007-JM-CI-02.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIO-NES DE CANCHIS-SICUANI.Secretario: Moisés Palomino Tunqui.Se cita y emplaza a los Herederos Legales del Q.E.V.F. MANUEL GAYONA CACERES, para que dentro del tér-mino de 30 días de notificada, cumplan con presentar prueba documental (Sucesión Intestada o Testamento), mediante el cual hayan sido declarados herederos de su causante y sean declarados como sucesores procesales, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal de oficio, en caso de que no cumplan con presentar dicho documento dentro del plazo señalado.

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EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N° 0062-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NO-TIFIQUESE mediante edictos a los procesados.- Parte Resolutiva: Yanaoca, 21 de agosto del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento a los procesados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de Maltrato de Obra, agravio de AGR1PI-NA QUISPE QUISPE.-2.- Dictar mandato de Compare-cencia Simple en contra de los encausados 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 25 DE SETIEMBRE DEL 2018, a horas 12.M, requerir a los procesados, para que cumplan con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archi-varse proceso.4.-Recabar la ficha del Reniec de los encausados.- 5.-Recabar los antecedentes penales de los encausados.-6.-Poner en conocimiento de las par-tes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.-b).- La Declaración del agraviado.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Notifí-quese a los procesados mediante edictos.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog. Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley.Yanaoca, 28 de agosto.

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SI-CUANIEXPEDIENTE PENAL N° 270-2018-32-1007-JR-PE-01JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLOSe cita y emplaza a RUDY RICARDO PALOMINO SA-YHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra la Seguridad Públi-ca, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, confor-me lo dispuesto en la resolución N° 03 de fecha 03 de septiembre del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día lunes 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifi-ca con un extracto de la resolución No. 03 de fecha 03 de septiembre del año 2018. “REPROGRAMAR, la au-diencia de proceso inmediato para el día LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado ME-DIANTE EDICTOS JUDICIALES en el diario judicial de mayor circulación del distrito judicial del Cusco. Mante-niéndose los apremios dispuestos en la Resolución Nro. 01. Quedando notificadas las partes que concurrieron a la presente audiencia. “Sicuani, 05 de septiembre del 2018.

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EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTAEXPEDIENTE PENAL N° 00184-2018-0-1004-JR-PE-01JUEZ Dr. ÓSCAR VIZCARRA MERCADOSe cita, y emplaza a GREOGORIA HUAMAN HUALLPA y ALEJANDRINA HUAMAN HUAMAN con el tenor de: la Resolución Nro. 01. Anta, tres de mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del caso, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los he-chos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusa-ción y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sus-tituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acu-sación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que

correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domici-lios, adjuntando copia del escrito de acusación.Anta, 03 de Setiembre del 2018.

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EDICTO PENAL

SEÑOR: ANDY CCANSAYA MOREANOLa señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 02325-2017-43-1001-JR-PE-02, se-guido contra SATURNINO CONDORI GONZALES, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales CCC, RCC Y ASCC representado por su proge-nitora Cirila Corimanya Huayta, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto notificar con EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha seis de setiembre del dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, seis de septiembre Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.-1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por devolución de cédula de notificación dirigida al imputado.2. REPROGRAMAR LA VERIFICACIÓN DE ESTA AU-DIENCIA, PARA EL DÍA 27 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 AM, A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SU-PERIOR DE JUSICIA DEL CUSCO.3. DISPONER que la especialista de causa en el dia y bajo responsabilidad, cumpla con notificar al sentenciado mediante edictos judiciales, con la consiguiente publica-ción en el diario judicial del Cusco. Quedan notificados los presentes.-Cusco, 06 de setiembre del 2018.

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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA AMILCAR ESCALANTE SOLIS R ISA-BEL SUNILDA HUARAC QUISPELa Señora Juez del 2° Juzgado de Investigación Pre-paratoria del Cusco, en el proceso No. 4366-2018-0 seguido contra AMILCAR ESCALANTE SOLIS e ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del Es-pecialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de AMILCAR ESCALANTE SOLIS e ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE con el tenor de la siguiente resolución:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUN-DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-FLAGRANCIAREGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE IN-COACIÓN DE PROCESO INMEDIATOI. INTRODUCCIÓN:EXPEDIENTE N° 4366-2018-0-1001-JR-PE-02JUEZ SONIA ALVAREZ MENDOZAFECHA 13-08-2018HORA DE INICIO 11:00 A.MSALA DE AUD. SEGUNDA SALA DE AUDIEN-CIASDELITO LESIONES EN CONTRA DE LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.IMPUTADO AMILCAR ESCALANTE SOLISAGRAVIADO ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPEESP. DE CAUSA LUS GIULIANA OSORIO ARA-GÓNESP. DE AUDIO MARIANA TTITO GALLEGOSAUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)II. ACREDITACIÓN:

1. FISCAL: DR. FRNAKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55936.2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO AMILCAR ES-CALANTE SOLIS: DR. JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, CAC N° 5020, con casilla electrónica N° 5504 6. 3. DE-FENSORA PUBLICA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE: DRA. LIDIA BA-RRIENTOS ROQUE.JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la cédula de notificación de los imputados agraviados, se les pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia.FISCAL: Solicita se notifique a los imputados agraviados mediante edictos, sin perjuicio solicita que se le conceda el plazo de 48 horas a efectos de que pueda coordinar con la comisaria correspondiente a fin de disponerse la constatación domiciliaria de los imputados agraviados. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO AMILCAR ESCA-LANTE SOLIS: Manifiesta que no deberla notificarse a los imputados agraviados mediante edictos, conforme a los argumentos registrados en el sistema de audio.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de Agosto De dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:• DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AU-DIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICAION DE LOS AGRAVIADOS/IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA.• REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESEN-TE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCI-BIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.• SE OTORGUE EL PLAZO DE 48 HORAS AL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PRECISE EL DOMICILIO REAL DE LOS IMPUTADOS/AGRAVIADOS, ELLO CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE^• SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DE AU-TOS SE TIENE QUE LOS IMPUTADOS HAN CONSIG-NADO LOS SIGUIENTES NÚMEROS TELEFÓNICOS:1. EL NUMERO DE CELULAR DE AMILCAR ESCALAN-TE SOLIS- CELULAR N° 974362366.2. EL NUMERO DE CELULAR DE LA IMPUTADA AGRAVIADA-SUNILDA HUARAC QUISPE CELULAR N° 966386125.SE DISPONE QUE EL ESPECIALISTA DE CAUSA ASIGNADO AL PRESENTE PROCESO EFECTUÉ LAS LLAMADAS EN EL DÍA Y DEJE LAS CONSTANCIAS TELEFÓNICAS PERTINENTES, SIN PERJUICIO DE EFECTUAR LAS LLAMADAS CORRESPONDIENTES, SE DISPONE QUE ALTERNATIVAMENTE SE EFECTUÉ LAS NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS DE LEY DEBIEN-DO DISPONERSE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO CORRESPONDIENTE.• SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCON-CURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INA-PLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CON-CURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTÍZE SU DEFENSA TÉCNICA.III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesa-les con la resolución emitida. PARTES PROCESALES: ConformeIV. CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN: 11:20 AM HRS.Se da por terminada la audiencia y por cerrada la gra-bación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.-

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 03099-2016-0-1001-JM-FT-01 Ministerio Público Luis Miguel Valencia Blanco y otra

Contravención al Código de los Niños y

Adolescentessentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 01782-2013-0-1001-JR-CI-03 Banco de Crédito del Perú Rosalia Velarde Palomino y otros Ejecución de garantías auto final 3JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 05981-2017-0-1001-JR-FC-02 Milusca Fores Ccahua Menor de iniciales DFC Designación de tutor auto final consulta 2JFC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00071-2018-0-1001-SP-FT-01 Ministerio Público Elizabeth Nilda Apaza GomezContravención a

Código de los Niños y Adolescentes

sentencia JMx Anta Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 01225-2017-0-1001-JR-FC-01 Beatriz Clemencia Boz Murillo Roman Edilberto Vargas San Roman Divorcio por causal sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 00077-2018-0-1001-SP-FC-01 Victoria Iturriaga Canal Victor Gregorio Onton Marocho Reconocimiento de union de hecho sentencia JMx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00197-2018-0-1001-SP-CI-01 Servicentro Jakeline SCRL Municipalidad Distrital de Challabamba

Enriquecimiento indebido sentencia JMx Paucartambo Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 01121-2016-0-1001-JR-CI-01 Promotora OPCION S.A. Marcelina Cusihuallpa Valverde Ejecución de garantías auto final 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 01373-2017-0-1001-JR-FC-01 Efraina Gutierrez de Paz Tiburcio Torrez Enriquez Consejo de familia auto final consulta 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

10 15:00 00042-2018-0-1001-SP-FP-01 Ministerio Público Menor de iniciales PLCP Infracción a la ley penal -violación sexual sentencia JMx Calca Dirimencia Gutiérrez Merino

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00666-2014-0-1001-JM-CI-01 Luz Del Sur S.A.A. Dirección Regional de Energia y Minas del Gobierno regional de

Cusco y otro

Cese de abuso de derecho sentencia 2JCC Velásquez-Holgado-Gutiérrez

2 08:20 00246-2017-0-1001-JR-CI-01 Mauro Calvo Acurio Rosa Aleja Garcia PeñaPrescripción de

obligación de dar suma de dinero

sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

3 08:25 01135-2018-0-1001-JR-CI-01 Roberto Malaga Cuadros Fiscal Roberto Carlos Franco Condori Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

4 08:30 00242-2017-0-1001-JR-CI-01 Carlos Silva Hurtado Luis Alberto Silva Hurtado Otorgamiento de escritura sentencia 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

5 08:35 00438-2017-0-1001-JM-CI-01 DOGGY Clinica Veterinaria S.C.R.Ltda. Julio Martin Wong Abad y otros Proceso de amparo sentencia 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

6 08:40 01024-2015-0-1001-JR-CI-02 Wilfredo Sallo Amau y otros Presidente de la empresa auto colectivo Inkaqpurinan S.A.

Nulidad de acto jurídico sentencia 2JCC Velásquez-Delgado-Holgado

7 08:45 00385-2010-0-1001-SP-CI-02 Fortunato Puma Huanca Hernan Fausto Huarcaya Zarate y otros

Nulidad de acto jurídico sentencia JMx

Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

8 08:50 00958-2018-0-1001-JR-CI-01 Leonidas Alosilla Sequeiros Cesar Adolfo De La Cruz Tipian y otro Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

9 08:55 01767-2017-0-1001-JR-CI-01 Clever Quiña Gamarra Juez Supremo Cevallos vegas y otros Proceso de amparo auto

improce 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado

10 09:00 03738-2017-0-1001-JR-FC-01 Yanet Mogollon Villanueva Monica Mogollon Villanueva Interdicción sentencia 1JFC Velásquez-Delgado-Holgado

11 09:05 00567-2015-0-1018-JM-CI-01 David Huaman Tejeira Leoncio Pumacayo Tomaylla Obligación de dar suma de dinero sentencia 1JMx Santiago Velásquez-Delgado-Holgado

12 09:10 00261-2011-0-1001-SP-CI-01 Enrique Quispe Suaquita Sucesores de Eduarda Nina Viuda de Carrasco y otros División y partición sentencia JMx

Quispicanchis Velásquez-Delgado-Holgado

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00021-2018-0-1001-SP-CI-01 Clemente Lopez Huari Modesto Pucyura Zamata Petición de herencia sentencia JMx Anta Dirimencia Pereira Alagón

HORA NÚMERO EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIARESOL.

IMPUG.PROCEDE COLEGIADO

1 08:00 00060-2018-0-1001-SP-CI-01 Carmen Pizarro Reyes y otra COFOPRI y otros Contencioso administrativo

auto rechazo JMx Anta Dirimencia Pereira Alagón

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Roxana Bohórquez AbarcaPresidenta de Sala

MARTES 11 DE SETIEMBRE DE 2018

LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2018

MIERCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018

JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018

Secretaria de Sala

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA CIVIL DE CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 10 de setiembre al jueves 13 de setiembre de 2018)

Page 20: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo por haberse considerado a su proge- ... 19 de enero del 2002 y la cancelación

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

Número de

ExpedienteTipo Audiencia Materia Demandado Demandante Magistrado

08:30 08:59 03595-2017-0- CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

GUEVARA YABAR SIXTO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 02957-2017-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

COMUNIDAD DE INDEGENAS DE PICOL ORCONPUCYO INSTITUCION EDUCATIVA PARTICUALR SAN ISIDRO

COX TUPAYACHI DE VALENZUELA MARGOTH MARITZA

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 00544-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA

HUAMANI MANTILLA CELSO

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 04147-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CARTAGENA COLQUE MARIA ELENA

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 01450-2017-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CLINICA DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS CORNEJO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

AGUILAR SOTO JENNY

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 04010-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

MAMANI VALER CLEMENTE

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:00 14:59 02022-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

BANCO DE LA NACIONCUSCO

MORENO GIRONDA MAGDA ELSA

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00514-2014-0- CONCILIACION REPOSICION

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO

CHECCA NOA CRISTOBAL

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 01062-2018-0- CONCILIACION

INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR

CARRASCO ALVAREZ LIVIA

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO SERNANP

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 03515-2017-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

AMACHE LONCONI MIGUEL ANGEL

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 03909-2017-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE MAÑACCASA LUCIO CASIANO

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 01074-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SANCHEZ OJEDA DE JANAMPA RUFINA

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 01297-2017-0-VISTA DE LA

CAUSA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ESCOBAR FARFAN DOMINGO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 15:30 02369-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

GERENCIA GENERAL DE ESSALUD

BAYONA FARFAN RICARDO

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:59 03474-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ROJAS LLAMOCCA MARTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 03801-2017-0- JUZGAMIENTOACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI BECERRA MATILDE

COLQUE ROJAS RODOLFO

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 10 AL 14 DE SETIEMBRE DEL 2018

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

Hora

LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

11:00 11:59 03668-2017-0- JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ANCCALLE NOA JUAN

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 03749-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

SALLO CANO BIBIANA

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 00398-2018-0- CONCILIACIONNULIDAD DE DESPIDO

CORPORACION TUINEN STAR EMPRESA IRESP LTDA

HURTADO ARCE LUZ MARYORITH

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 01059-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA CRESPIA

GUZMAN CARRASCO KATY EMPERATRIZ

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:30 09:59 01056-2018-0- CONCILIACIONCESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR

SERPOST ZAMBRANO GARRIDO HERMILA

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:29 03415-2017-0-AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONSORCIO ORION CUSCO SRL

RODRIGUEZ DE CALLE BETTY CANDELARIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:30 11:29 03034-2017-0- JUZGAMIENTONULIDAD DE DESPIDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN

PUMA RAMIREZ AMILCAR

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:30 12:59 03849-2017-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

UGARTE ALFARO MARCOS ANTONIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

14:30 15:00 00301-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

BACA MOREANO CARLOS SANTIAGO

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:30 08:59 01070-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOREPWILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

NUÑEZ DE LA TORRE SARAVIA PATRICIA

COLQUE ROJAS RODOLFO

09:00 09:29 01066-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

MAMANI MAMANI CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO

10:00 10:59 04005-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

FLORES CUSIHUAMAN JUVENAL

COLQUE ROJAS RODOLFO

11:00 11:59 02430-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCO

ALIAGA NINA JHONY RONALD

COLQUE ROJAS RODOLFO

12:00 12:59 03754-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

HERRERA MERMA MARCO ANTONIO

COLQUE ROJAS RODOLFO

08:00 08:59 01722-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO

QUIQUE CUTIPA ELVIS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00832-2018-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CACHIRA CONDORI HILARIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 02328-2017-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MOLITALIA S.A OVIEDO CHAMPI YOVANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

Page 21: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO · solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo por haberse considerado a su proge- ... 19 de enero del 2002 y la cancelación

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

14:00 14:29 04298-2017-0- AUDIENCIADERECHOS LABORALES

RODRIGUEZ WARTON MARIA

DIAZ CALCINA JULIANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01718-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ACURIO CASTILLO LUCY SUSANA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 01728-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

PERU RAIL SA

SINDICATO DE TRANSPORTES FERROVIARIOS DE PERU RAIL SA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00461-2016-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TEGNOLOGICO PRIVADO BLUE RIBBON INTERNATIONAL

CASTAÑEDA MONDRAGON ROSA YSABEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:59 00941-2018-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CACHIRA CONDORI ALEJANDRO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:00 12:59 01538-2018-0- JUZGAMIENTO REPOSICIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

GUILLEN ESTRADA IRMA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01511-2018-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO

RONDAN GONZALES PLACIDA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:29 01461-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

HERRERA ROZAS WALTER DANILO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:30 08:59 00831-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

DIAZ AYMA VILMA PAULINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00 10:59 00336-2018-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOREPWILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

VALENCIA CASTILLO PAMELA LISBETH

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 00560-2018-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

MAMANI CONDO OLGER

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01646-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

REYES HUANCAHUIRE NIEVES ASUNTA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:59 01667-2018-0- CONCILIACIONDESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

DE LAS CASAS CCAHUANTICO JHON PAUL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00688-2018-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO REPWILBERT BUSTAMANTE DEL CASTILLO

HUACAC CARRILLO MIRIAN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 11:59 00662-2018-0- JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

NUÑEZ LLAMOCCA JOSE

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

12:00 13:59 02813-2017-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DREC CUSCO

PORTILLO AROHUANCA ANA BEATRIZ

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

MIERCOLES DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

14:00 14:29 01604-2017-0- CONCILIACIONOBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

CORNEJO VILCA KARLA JESSICA

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA CMAC CUSCO SA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01781-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA

DELGADO HERMOZA JUAN DE DIOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:00 08:29 01790-2018-0- CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CALANCHA MIO RAMOSA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

08:30 08:59 01078-2018-0- CONCILIACIONDERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUCLLI CUTIPA GUILLERMO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

09:00 10:59 00770-2018-0- UNICA REPOSICIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTAGO

HUAMAN AMACHE JUAN CARLOS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

11:00 12:59 00943-2018-0- JUZGAMIENTODERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

CAMA FUENTES DOLORES

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

14:30 15:29 01785-2018-0- CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

EL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PER PLAN COPESCO

LOPEZ CHOQUEHUANCA EFRAIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE

10:00 10:59 01335-2018-0- AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

PACHECO VILLA SALOMON ELEUTERIO

QUISPE TILLCA NORMAN

CASTILLO CRUZ NAYDA

11:00 11:59 01129-2018-0- UNICA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

PACIFIC SECURITY INTERNATIONAL S.A.C.

CACERES ARDILES FRANK

CASTILLO CRUZ NAYDA

09:00 09:59 01344-2018-0- AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CARDENAS ALANYA CARMEN

ALVAREZ CCORIMANYA YOUR LADY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

11:00 11:59 00920-2018-0- AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONSECIONES SERVICIOS Y CAPACITACIONES GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSERCAG SAG

MAMANI SINCHI ANDRES

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

12:00 12:59 00918-2018-0- AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CONSECIONES SERVICIOS Y CAPACITACIONES GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSERCAG S.A.C

SINCHI CRUZ FRANCISCO

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

09:00 09:59 01612-2016-0- UNICAOBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

LIDER SECURITY S.A.C.

PACUALA SACCATUMA HARRY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

15:00 15:59 01274-2018-0- AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

CORPORACION EDUCATIVA JUGANDO CON EL SOL SAC REP ALICE LISSET QUISPE CORDOVA

PEREZ BARRENECHEA RAYZA BETSY

RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY

UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

HORA LUGAR N° CAUSATIEMPO DE

DURACIONIMPUTADO (a) DELITO (s) AGRAVIADO (a)

ACTO

IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR

PONENTEIMPUGNANTE PROCEDENCIA

08:30 SEDE 4272-2016-99 1 horaMijael Huanca

Vegasexual de menor

de edadMenor de iniciales

R.A.PSentencia

condenatoriaÁlvarez-Farfán-

AndradeMijael Huanca

Vega

Juzgado Penal Colegiado de

Cusco

09:30 SEDE 872-2016-23 1 horaAmerico Quispe

Enriquez

Uso de documentos

falsos

Oswaldo Bustamante

Aragón

Sentencia absolutoria

Álvarez-Farfán-Andrade

representante del Ministerio público

Quinto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

10:30 SEDE 1732-2012-11 30 minutosSANCHEZ

CRIOLLO, JULIANFuga en accidente de tránsito y otro

HEREDEROS LEGALES DE QEVF EMILIANA QUISPE

PUMA

Auto infundada improcedente imputación de

pago

Álvarez-Farfán-Andrade

EUGENIO HUAMANÍ PANIURA

TERCER JUZGADO DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

11:00 SEDE 1778-2015-95 30 minutos

Hernan Fausto Raurau Paliza y Mateo Raurau

Olivera

Usurpación Agravada y daño

agravado

Dora Angles Mejia Viuda de

Villafuerte

lecttura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Hernan Fausto Raurau Paliza, Mateo Raurau

Olivera y Representante del Ministerio Público

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

de Cusco

11:30 SEDE 1136-2016-51 30 minutosJusto Emilio Luque

Amado y Roxana Aller Escalante

UsurpaciónLucia Amado

Poblete viuda de Quiroga

Auto infundada improcedencia de

acción

Álvarez-Farfán-Andrade

Justo Emilio Luque Amado y Roxana Aller Escalante

Sexto juzgado de investigación preparatoria

12:00 SEDE 41-2018-0 30 minutosFrancisca

Casafranca Chamorro

Atentados contra monumentos arqueologicos

Estado Peruanolecttura de

sentencia

Álvarez-Farfán-Andrade

Francisca Casafranca Chamorro

Juzgado Penal Unipersonal de

Calca

Pedro Álvarez Dueñas Miguel Ángel Pérez Soria

Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2018

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 1312-2017 Sentencia Banda Sikos, Marcelino Municipalidad de Cusco Nivelación de Básico Unificado 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 2062-2017 Sentencia Ramos Humpire, Victoria Municipalidad de Cusco Rec. de Regímen Laboral 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 358-2018 Sentencia Valencia Escarcena, Ramón Hilario Municipalidad de San Jerónimo Reposición 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 3944-2013 Sentencia Ramírez Choquehuanca, Fidel Alvaro Corte Superior de Justicia del Cusco Desnat. de Relación Laboral 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 10:45 773-2017 Sentencia Valero Macedo, Eliana Carmen Universidad Andina del Cusco Rec. de Remuneración Básica 4.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez6 11:45 1610-2017 Sentencia Cahuana Abarca, Yhaguiney Corte Superior de Justicia del Cusco Desnat. de Contrato de Trabajo. 1.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:20 781-2017 Sentencia Ccolque Quispe, Casiano Municipalidad de Cusco Pago de Remuner. Devengadas 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez2 08:45 3321-2017 Sentencia Olivera Valderrama, Enriqueta Municipalidad de Cusco Pago Vacaciones no Gozadas 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez3 09:30 3116-2017 Sentencia Moina Gamarra, Luís Municipalidad de Cusco Dec. de Contrato de Trabajo 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez4 10:00 3143-2017 Sentencia Ramírez Zárate Rubén CORPAC S.A. Pago de Beneficios Sociales 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez5 11:00 319-2018 Sentencia Ugarte Sihuin, Mario Gobierno Regional Cusco Reposición 4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez6 11:45 3300-2016 Sentencia Peña Mejía, Yajhaida Alejandra Corte Superior de Justicia del Cusco Indemn.por Daños y Perjuicios 1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez

Cusco, 10 de Setiembre de 2018

MIRIAM HELLY PINARES SILVA MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO

PRESIDENTA SECRETARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 10 de setiembre de 2018

Martes, 11 de setiembre de 2018

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCOLunes, 10 de setiembre del 2018

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:00a.m. 03622-2016-0-1001-JR-LA-05 Amparo Loayza Gamarra Dirección Regional de Educación de Cusco y otro

Contencioso Adm Sentencia 5ETC Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 00293-2007-0-1001-JM-CI-01Mario Reynaldo Martínez Mogrovejo

Seguro Social de Salud - EsSalud Contencioso Adm Sentencia 1JMW Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:45a.m. 02461-2017-0-1001-JR-LA-02 Bertha Torres Farfán Dirección Regional de Educación de Cusco Contencioso Adm Sentencia 2JETC Dirimencia Ttito Quispe

Nº Hora Exp. Demandante Demandado Materia Apelación Procede Colegiado

1 08:30a.m. 02676-2017-0-1001-JR-LA-05 Régulo Garayar Moreno Dirección Regional de Educación del Cusco Contencioso Adm Sentencia 5JETC Dirimencia Ttito Quispe

______________________________________HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIO DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

PRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 10 al Viernes 14 de Setiembre de 2018)

_____________________________________

Cusco, 7 de Setiembre de 2018

Lunes, 10 de Setiembre de 2018

Miercoles, 12 de Setiembre de 2018

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Lunes, 10 de setiembre del 2018

HORA MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO/

PRETENSIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 10 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

M A R T E S 11 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

M I E R C O L E S 12 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

J U E V E S 13 D E S E T I E M B R E D E 2 0 1 8

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

Jueces Superiores: Dres. Marina Ines Supanta Condor, Liliam Selene Monasterio Alarcon y Hugo Arturo Castro Alvarez. Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez. Marina Ines Supanta Condor

PRESIDENTA DE SALA