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1 LEGISLACION Y TRIBUTACION COOPERATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA PRIMERA PARTE LEGISLACION COOPERATIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA Temàtica: Introducciòn. 1. Esbozo Histórico de los Orígenes y Desarrollo de la Legislación Cooperativa en República Dominicana. 2. Ubicación de la Legislación Dominicana y el Derecho Cooperativo Dominicano en el Contexto del Derecho Nacional. 3. Relación de las Cooperativas con el Estado Dominicano. 4. Régimen y Organismos Gubernamentales de Supervisión y Fomento Cooperativo. 5. Principales Problemas Jurídicos Actuales de las Cooperativas Dominicanas. 6. Problemas de la Legislación Cooperativa desde la Perspectiva de Género. 7. Proyectos de Reforma Legal en Trámite y Perspectivas Futuras de la Legislación Cooperativa. Conclusión. Documentos legales. Referencias Bibliográficas.

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Page 1: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

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LEGISLACION Y TRIBUTACION COOPERATIVA EN

REPUBLICA DOMINICANA

PRIMERA PARTE

LEGISLACION COOPERATIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Temàtica:

Introducciòn.

1. Esbozo Histórico de los Orígenes y Desarrollo de la Legislación

Cooperativa en República Dominicana.

2. Ubicación de la Legislación Dominicana y el Derecho Cooperativo

Dominicano en el Contexto del Derecho Nacional.

3. Relación de las Cooperativas con el Estado Dominicano.

4. Régimen y Organismos Gubernamentales de Supervisión y

Fomento Cooperativo.

5. Principales Problemas Jurídicos Actuales de las Cooperativas

Dominicanas.

6. Problemas de la Legislación Cooperativa desde la Perspectiva de

Género.

7. Proyectos de Reforma Legal en Trámite y Perspectivas Futuras de la

Legislación Cooperativa.

Conclusión.

Documentos legales.

Referencias Bibliográficas.

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ESTUDIO INTRODUCTORIO A LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA

EN REPUBLICA DOMINICANA.

La trascendencia del marco regulatorio dentro del régimen cooperativo

dominicano con clara definición de su estructura es de significativa

importancia en la perspectiva axiológica de los valores y principios que

encierra la independencia y autonomía del Derecho Cooperativo; ya que tanto

en su precepto como en el carácter macro configurativo del propio Derecho

Cooperativo, el andamiaje legislativo ha estado sujeto a un proceso innovativo

de reorientación corpórea que matiza un esquema hasta en la nomenclatura

de su clasificación genérica.

En la medida en que el movimiento cooperativo dominicano se ha ido

consolidando y percibiendo los influjos de un mundo que constituye una

“aldea global” cada vez sujeto a la interdependencia, se ha ido resaltando la

economía solidaria que ante un marco legal prácticamente estático desde la

década de los años sesenta ha ido diseñando estrategias de expansión de

desarrollo cooperativo que en la estructura de su propio gobierno cooperativo,

en la arquitectura administrativa, en la plataforma contable, en el andamiaje

comunicacional y en el repertorio mercadològico de su infraestructura

tecnológica, conduce indudablemente a la valoración y actualización del marco

legal con interés lineal de liderazgo innovativo propositivo con sólida apertura

al fortalecimiento de la democracia y con resaltaciòn desde una cosmovisión

legislativa de un Manual de Liderazgo, Ética y Gobernabilidad”.

Es por ello, que con el presente estudio eminentemente descriptivo

sobre la Legislación y la Tributación Cooperativa en la República Dominicana,

tratamos de enfocar el carácter diferencial (económico y social) de la

legislación cooperativa dentro de los resortes del Derecho Cooperativo

Dominicano, tomando como punto de partida la homogenización del Modelo

del Marco Constitucional y Legal Cooperativo Aplicado y los fundamentos

doctrinales que enmarca la filosofía del cooperativismo internacional dentro

del bloque de la constitucionalidad cooperativa.

Para una mayor comprensión y como especie de un diagnostico interno

cooperativo legislativo hemos dividido nuestra investigación en dos partes. La

primera unidad ha sido segmentada en siete aspectos troncales que comprende

lo relativo a la generalidad de la legislación cooperativa dominicana, en donde

realizamos un esbozo histórico de los orígenes y desarrollo de la legislación

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cooperativa hasta su reencuentro con la visión y misión empresarial que sirve

de perfil a la Economía Solidaria; dando particular sustentación al desarrollo

organizacional como a su ubicación dentro del contexto del Derecho Nacional;

la relación de las cooperativas con el Estado Dominicano; el régimen de la

estructura política del cooperativismo dominicano y los organismos

gubernamentales de supervisión, fiscalización, inspección y fomento

cooperativo; identificación de situaciones jurídicas actuales de la legislación

cooperativa dominicana, la perspectiva de género y las proyecciones

progresivas presentes y futuras de la legislación cooperativa dominicana,

donde formulamos nuestra apreciación critica; luego establecemos una

reflexiva conclusión; y finalizamos con la inserción de documentos legales

consistentes en la reproducción fiel de los textos oficiales de las leyes

respectivas y en el caso de la Constitución se limita a reproducción de las

normas o disposiciones específicamente referidas a cooperativas.

1. ESBOZO HISTÓRICO DE LOS ORÍGENES Y EL

DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA EN

REPÚBLICA DOMINICANA.

El esbozo histórico del origen del surgimiento del cooperativismo

dominicano no tuvo en su inicio un marco legal establecido formal; sino que

fue producto del advenimiento de necesidades primarias sobrevenida por la

explotación humana de la clase obrera; por lo que se liga su nacimiento a un

derecho puramente consuetudinario y su desarrollo solo procuraba tener un

estatuto societario o contrato social entre miembros de cooperativas que

buscaban la solución a problemas comunes ante su acceso limitado a fuentes

de financiamiento.

Las primeras muestras de formación de cooperativas en la República

Dominicana como empresas de economía solidaria no tuvieron una

sustentación jurídica especializada, sino que sus resortes legales eran

asimilados a algunas pautas propias del Código de Comercio, pero guardando

distancia terminológica en aspectos propios del cooperativismo diferenciados

de las sociedades de comercio, pero con una asimilación referencial a la

Ordenanza Ejecutiva 520-20 del 26 de julio del 1920 sobre Asociaciones sin

Fines de Lucro.

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La Iglesia Católica con su presencia directa en todas las comunidades

impulsó el cooperativismo como forma de irradiar esperanza en sectores

populares y como lucha contra la desigualdad social; procurando educar la

voluntad y la conciencia del ser humano dominicano, como plataforma de

seguir el ejemplo de 1927 en Antigonish, la cual se convirtió en la

interpretadora de la convulsión social que se había manifestado con los

mineros y campesinos que al separarse Nueva Scotia de Canadá exigían

reivindicaciones; con ello se valoraba más un Código Ético de Conducta que

un manifiesto escrito que ciñera su actuación a una codificación jurídica .

La misión religiosa de los Padres Scarboros provenientes de Ontario,

Canadá se hizo un firme propósito de evangelizar en China Comunista, para lo

cual fueron ingresados al Seminario San Agustín jóvenes que se ordenaron

como sacerdotes; destacándose entre ellos Alfonso Chafe, John Harvey Steele,

James Walsh y Arthur Mckinnon; los cuales fueron expulsados de China;

llegando luego Alfonso Chafe (Superior General de la Scarboro Foreign

Mission Society en 1945) y John Harvey Steele a República Dominicana,

convirtiéndose en pioneros del Cooperativismo Dominicano; siendo la Misión

Extranjera de la Sociedad Scarboro acompañados por James Walsh, Robert

Hymus, Lorence Hart, Louis Queen, Robert O`Connor, John Fullerton, Joseph

Ainslie y John J. Mc-iver, la primera en desplegar esfuerzos por constituir

grupos sin definición legal formal de trascendencia.

El Padre John Harvey Steele (Pablo) señala en su obra “10 años de

Cooperativismo en la República Dominicana”, que “la idea de traer

Cooperativa al país (República Dominicana) vino de la amistad de Alfonso

Chafe con Monseñor Pitini y Manuel Ruìz Tejada; el primero Superior

General de los Scarboro, el segundo, Arzobispo de Santo Domingo y el tercero

Presidente de la Acción Católica Nacional; después de valorar la importancia

que las Cooperativas tendrían en la sociedad dominicana y en especial en la

educación y enseñanza en la practica del ahorro”.

Es así que el Padre Alfonso Chafe solicita al Superior General de los

Scarboro en Canadá el envío de un Sacerdote para fundar un movimiento

social que fuera base de bienestar para la clase pobre de la República

Dominicana y en diciembre del 1946 el Padre John Harvey Steele (Pablo) llega

a República Dominicana.

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Con la incursión de la Segunda Guerra Mundial y la paralización del

tráfico marítimo internacional la economía latinoamericana sufrió estragos que

condujo a que Obispos de católicos de Puerto Rico, Cuba, México, Venezuela,

Jamaica, Belice, Panamá, Trinidad, Barbado, entre otros, se reunieran para

analizar los efectos sociales, económicos y humanos; donde fue escogida la

República Dominicana para celebrar con los Obispos la “Semana Social del

Caribe”, donde se adoptaron significativas decisiones que iban ligadas al

pensamiento de la Doctrina Social de la Iglesia Católica enarbolada por el

Papa León XIII en la Encíclica “RERUM NOVARUM” (Cosas Nuevas) del 15

de mayo de 1891; la cual versa sobre las condiciones de las clases trabajadoras.

En ella, el Papa dejaba patente su apoyo al derecho laboral de formar uniones

o sindicatos, pero sin acercarse al socialismo marxista, pues también se

reafirmaba en su apoyo al derecho de la propiedad privada. Además discutía

sobre las relaciones entre el gobierno, las empresas, los trabajadores y la

Iglesia, proponiendo una organización socioeconómica que más tarde se

llamaría cooperativismo.

La primera Cooperativa organizada en República Dominicana por el

Padre Alfonso Chafe en octubre del 1946 fue la Cooperativa Manoguayabo

(octubre del 1946; mientras el propulsor del cooperativismo dominicano Padre

John Harvey Steele (Pablo) se interna entre campesinos, agricultores,

ganaderos y jóvenes talentos de las comunidades de todo el país a organizar

Cooperativas, llegando a establecer en su Diario de Reflexión que “bajo la

inspiración del Padre Alfonso Café como superior de la congregación varios

Padres comenzaron con grupos de hombres en sus Parroquias con miras a

formar Cooperativas; el Padre Alfonso comenzó el primero de estos grupos en

Manoguayabo en octubre de 1946. El Padre Santiago James Walsh, Párroco de

Bayaguana fundó otro grupo en Bayaguana en diciembre del mismo año”<

“en agosto de 1947 el Padre Pablo Steele fundó grupo en Boya, Monte

Plata”<. : en octubre del 1947 el reverendo Juan José Mc-Iver, Párroco de

Yamasá realiza la primera reunión para formar una Cooperativa; < “en

noviembre de 1947 el Padre Juan Ballari de los salesianos con la ayuda del

Doctor Alfonso Rochac, Técnico salvadoreño Fundador del Banco Agrícola,

precisamente en 1946, fundó en la Parroquia de San Juan Bosco de la capital

con un grupo de personas una Cooperativa de consumo”. “Bajo la dirección

del Padre Pablo un año más tarde, noviembre de 1948, el grupo San Juan Bosco

fue convertido en una Cooperativa de Crédito; también otro Sacerdote de

Scarboro Franco Canadiense “Joseph Ainslie fundó una Cooperativa de

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Crédito en Consuelo y otra en Hato Mayor. La vida de los dos grupos fue muy

corta por falta de dirigentes”.

Monseñor Pitini fue inspiración para el Padre John Harvey Steele

(Pablo), pues el 1948 visita ocho parroquias, logrando que en el 1951 se fundara

la Cooperativa San José en San José de Las Matas.

“La segunda etapa del movimiento cooperativo dominicano se

engendra con la construcción del Centro Cooperativo Obrero en el año 1952,

mediante la donación del generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina. El

terreno para construir el Centro Cooperativo Obrero donde fue edificada la

primera Escuela de Cooperativismo en el país con una extensión de 5000

metros cuadrados en la Calle 28 de Villas Agrícolas de Santo Domingo, el cual

fue donado al Padre John Harvey Steele (Pablo) por el Dr. Manuel Arturo Peña

Batlle, figura señera de la alta sociedad y de la política dominicana. Terminada

la construcción del centro como base de operaciones comenzó la formación de

dirigentes procedente de todas partes del país en donde había interés en el

movimiento”.

Expresa el Padre John Harvey Steele (Pablo) “La gran mayoría de los

candidatos a cursillos eran hombres rurales; cada cursillo duraba 2 semanas y

participaban 25 hombres; varios centenares de hombres hicieron estos cursillos

pero la mayoría de ellos rindieron muy poco al desarrollo del movimiento. Sin

embargo tenemos que atribuir mucho el desarrollo del momento a varios de

estos hombres sinceros quienes se graduaron en los cursillos (de

Cristiandad)”.

La lucha por el cooperativismo y su fundación se hizo realidad al ser

fundada el 1 de agosto del 1949 la Federación Dominicana de Cooperativas

(FEDOCOOP) para la promoción, educación y fiscalización, siendo

especializada como Federación Dominicana de Cooperativas el 28 de junio del

1962, lo cual viene a complementarse el 27 de Febrero del 1952 con la

fundación del Centro Cooperativo Obrero como instituto de formación, debido

a la masificación de Cooperativas, entre las cuales se puede mencionar la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Herrera, Inc. (COOPHERRERA), nacida el 5

de septiembre del 1963, entre otras. Así mismo, el 31 de julio del 1966 fue

conformada la Confederación Dominicana de Cooperativas (CODOCOOP), la

cual fue objeto de un proceso de reingeniería a partir del 5 de octubre del 2001

y el 5 de octubre del 2002 fue aprobado el cambio de su nombre por Consejo

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Nacional de Cooperativas (CONACOOP), en donde con un liderazgo ético,

carismático, responsable, renovador, participativo y democrático bajo la

dirección del Lic. Julio Furcal Encarnación se instauró un proceso de

reconocimiento del valor del cooperativismo; lo que unificó el sistema

cooperativo con la interacción con federaciones innovativas como la

Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC1) fundada

con la aprobación de sus Estatutos Sociales en Asamblea del 4 de julio del

1990, adquiere personalidad jurídica con Decreto de Incorporación No. 224-91

del 10 de junio del 1991 e inicia sus operaciones el 1 de agosto del 1992, siendo

la continuación del programa piloto Proyecto Movilización de Ahorros Rurales

(PMAR) que en el 1983 patrocinó la Agencia Internacional para el Desarrollo

(AID) a través del Banco Central de la República Dominicana; y la Federación

Regional de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN2) fundada el 13 de

febrero del 1993 mediante el Decreto No. 2257 del 20 de febrero del 1981 y la

Resolución del Consejo de Directores del IDECOOP del 4 de abril del 1995

que aprueba la modificación estatutaria, producto de la decisión de las

Instituciones socias de la Federación de Cooperativas de Consumo (FECONS),

de convertir ésta en una federación de carácter regional que abarcara todas las

cooperativas del Cibao Central.

1.- Las Cooperativas Fundadoras son Coop. de Servicios Múltiples "Cootralcoa", lnc. Pedernales, Rep. Dom.;

Coop. de Servicios Múltiples Candelaria", lnc. Sabana Grande de Boyá, Rep. Dom.; Coop. de Ahorro y Crédito

"Progreso Fronterizo", lnc. Loma de Cabrera, Rep. Dom.; Coop. de Servicios Múltiples "Sabaneta Novillo",

Inc. Santiago Rodríguez, Rep. Dom.; Coop. de Servicios Múltiples "San José", Inc. San José de las Matas, Rep.

Dom.; Coop. de Ahorro y Crédito "Santa Lucía", lnc. Las Matas de Farfán, Rep. Dom.; Coop. de Servicios

Múltiples "Vallejuelo", Inc. Vallejuelo, Rep. Dom.; y las Cooperativas Miembros son Coop. de Servicios

Múltiples "Cootralcoa", lnc.; Coop. de Ahorro y Crédito "Maimón", lnc.; Coop. de Ahorro y Crédito

"Mamoncito", Inc.; Coop. de Ahorro y Crédito "Momón Bueno", lnc.; Coop. de Ahorro y Crédito "Neiba",

lnc.; Coop. de Servicios Múltiples "Nstra. Sra. de la Candelaria", lnc.; Coop. de Ahorro y Crédito "Global",

lnc.; Coop. de Servicios Múltiples "Sabaneta Novillo", lnc.; Coop. de Servicios Múltiples "San José", lnc.; Coop.

de Ahorro y Crédito "Central", lnc.; Coop. de Servicios Múltiples "Empresariales" Inc., en el Distrito

Nacional; Coop. de Servicios Múltiples "Médica de Santiago" Inc.; Coop. de Ahorro y Crédito "Herrera" Inc.,

en Santo Domingo; Coop. de Ahorro y Crédito "La Unión" Inc., en Salcedo.

2 .- Está conformada por las siguientes instituciones: 1. Cooperativa Vega Real; Cooperativa de los

Trabajadores de la Falconbrige (COOPFALCONDO); Cooperativa de Baltimore Dominicana

(COOPBALDOM); Cooperativa La Aurora; Cooperativa de Profesores de la Universidad Tecnológica de

Santiago (UTESACOOP); Cooperativa 6 de Septiembre; Cooperativa de la empresa de Envases Antillanos

(COOENVAN); Cooperativa San Rafael; Cooperativa Guananico; Cooperativa Montellano; Cooperativa

Estancia del Yaque; Cooperativa Las Lagunas; Cooperativa de Transporte Turístico, Marítimo y Aéreo;

Sagrado Corazón de Jesús; Cooperativa Perpetuo Socorro; San José Barranca; San Martín; Isidro Bordas;

Hotel Paradise; Los Cacaos en Marcha; La Confianza; Cooperativa Avícola Nacional; La Altagracia, de

Juma; IMPACOOP; Criadores del Cibao (COOPCIBAO); Las Mercedes; La Admiradora; Fundación

Solidaridad; Cooperativa La Altagracia; Cooperativa San Miguel; y Cooperativa Del Valle.

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Con los prolegómenos ya enunciados se puede establecer que las

Cooperativas tuvieron bajo el espectro de la Ordenanza Ejecutiva del

Gobierno Interventor 520-20 del 26 de julio del 1920 sobre Asociaciones sin

Fines de Lucro3, la cual fue dejada sin efecto el 8 de abril del 2005; aunque hay

que establecer el fomento de sociedades cooperativas mutualistas produjo que

su constitución, incorporación y funcionamiento estuvieran regidos por la

primera Ley sobre Asociaciones Cooperativas4 No. 3431-52 del 18 (realmente es

265) de noviembre del 1952, Gaceta Oficial No. 7497 del 26 de noviembre del

1952, la cual en sus veinte artículos solo atina a deslindar cuestiones

referentes solo al movimiento cooperativo. “Aunque en el año 1946 llega el

movimiento (a República Dominicana), no es sino hasta el 18 de noviembre

del año 1952 que se promulga la primera ley de cooperativas, la número 34316”

El 14 de mayo del 1955 fue dictada la Ley No. 4152-55, en donde en

catorce artículos instituye el ahorro escolar como interés público con el fin de

estimular en los alumnos el hábito al ahorro y el sentido de la previsión y la

organización personal; siendo competencia de la Secretaría de Estado de

Educación, Bellas Artes y Cultos la reglamentación y control de directores de

escuelas para la ejecución de la Ley.

Con la Ley Especial No. 4227-55 del 29 de julio del 1955, Gaceta Oficial

No. 7869 del 6 de agosto del 1955, se autoriza la formación y funcionamiento

de sociedades cooperativas escolares en todos los establecimientos docentes de

la República Dominicana, la cual con su peculiaridad persigue en sus catorce

artículos procura vincular las cooperativas a las escuelas públicas como

mecanismo de fomentar “el espíritu de asociación y el sentimiento de la

solidaridad”.

El 19 de noviembre del 1955 mediante la Ley No. 4332-557 del 19 de

noviembre del 1955, fue derogada la Ley No. 3431-52 del 18 (realmente es 26)

de noviembre del 1952, donde se amplía la cobertura jurídica del

3.- Derogada por la Ley No. Ley 122-05 del 8 de abril del 2005 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones

Sin Fines de Lucro, a la cual se complementa con el Reglamento No. 40-08 del 16 de enero de 2008 para la

Aplicación de la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la

República Dominicana 4 .- Ley No. 3431, del Congreso Nacional, sobre asociaciones cooperativas. (Gaceta Oficial No. 7497 del 26 de

noviembre de 1952 5.- La fecha de una Ley cuenta en su determinación a partir de la fecha de su promulgación en la República

Dominicana. 6.- Feliz Sánchez, Danilo Arturo: “El Derecho Cooperativo Dominicano”, P.79:4. 7.- Gaceta Oficial No. 7915 del 26 de noviembre del 1955.

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cooperativismo dominicano, pero su autorización depende de la Secretaría de

Estado de Industria y Comercio.

El 21 de septiembre del 1956 fue promulgada la Ley No. 4768-56, Gaceta

Oficial No. 8169 del 28 de septiembre del 1957 donde agrega sendos Párrafos

al articulo 314 del Código de Trabajo del 1951 y al Articulo 2 de La Ley sobre

Asociaciones Cooperativas Ley No. 4332-55, autorizando la formación de

cooperativas por los sindicatos de trabajadores, pero pone bajo la competencia

de la Secretaría de Estado de Trabajo las cooperativas que sean constituidas

por sindicatos de trabajadores, con lo que le resta competencia a la Secretaría

de Estado de Industria y Comercio.

El Decreto del Poder Ejecutivo No. 2166-56 del 17 de octubre del 1956,

Gaceta Oficial No. 8042 del 27 de diciembre del 1956 declara obligatorio para

todos los servidores de la Administración Publica, del Consejo

Administrativo, de los Municipios, de instituciones autónomas oficiales y para

miembros de las Fuerzas Armadas, la apertura y sostenimiento de una cuenta

de ahorro.

Como forma de estimular el desarrollo y crecimiento del movimiento

cooperativo fue dictado el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2431-57 del 30 de

enero del 1957, Gaceta Oficial No. 8088 del 2 de febrero del 1957, donde se

autoriza a realizar el ahorro obligatorio a las empresas y funcionarios del

Estado en las cooperativas de créditos incorporadas a que pertenezcan.

El 23 de noviembre del 1957 fue dictado el Decreto del Poder Ejecutivo

No. 3325-57, Gaceta Oficial No. 8195 del 11 de diciembre del 1957, en donde

transfiere a la Secretaría de Estado de Trabajo todo lo relativo a las

Cooperativas de Crédito, de Producción, de Consumo; con lo que le abroga

competencia en materia de Cooperativas a la Secretaria de Estado de Industria

y Comercio.

El artículo 21 de la Ley No. 5879-62 del 27 de abril del 1962, Gaceta

Oficial No. 8671 del 14 de julio del 1962, sobre el Instituto Agrario Dominicano

(IAD) establece como fundamento apropiado para una reforma agraria

permanente y efectiva, la función de ir “estimulando la creaci6n de

cooperativas <.. a la mayor brevedad posible” para el almacenamiento y

mercadeo de cosechas.

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Con el Decreto del Poder Ejecutivo No. 8390-62 del 20 de julio del 1962,

Gaceta Oficial No. 8680 del 11 de agosto del 1962, se transfiere todo lo relativo

a Cooperativas de Crédito, de Producción y de Consumo a la Secretaría de

Estado de Agricultura; por lo que deroga el Decreto del Poder Ejecutivo No.

3325-57.

La Ley No. 6186-63 del 12 de febrero del 1963 sobre fomento agrícola,

Gaceta Oficial No. 8740 Bis del 16 de febrero del 1963, en su Sexto Considerando establece lo

conveniente de estimular la creación de un sistema orgánico de asociaciones

cooperativas como medio de superación social y ejercicio democrático.

Mediante la Ley No. 28-63 del 23 de octubre del 1963, Gaceta Oficial No.

8799 del 28 de octubre del 1963, se declara obligatoria la enseñanza del

cooperativismo en el octavo curso de educación básica y en el tercer nivel de

educación media, quedando la programación bajo la responsabilidad de la

Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; de la Universidad

Aut6noma de Santo Domingo la conveniencia de incorporar enseñanza del

cooperativismo en las facultades correspondientes; y de la Secretaría de

Relaciones Exteriores el recabar ante la Organización de las Naciones Unidas

(ONU) y sus organismos especializados el envío a la República de técnicos en

la materia de cooperativismo con el fin de que elaboren, de acuerdo con el

Departamento de Educación y la Comisión Especial la Enseñanza Cívica en los

programas correspondientes, recomienden los textos indispensables y brinden

ayuda que estimen pertinentes.

Como se puede apreciar, el cooperativismo dominicano nace en plena

dictadura 8 del déspota Rafael Leonidas Trujillo Molina 9 , quien al principio

impulsa su desarrollo, pero luego considera atentatorio a su régimen la doctrina y

filosofía del cooperativismo, llegando a expulsar del territorio dominicano a

algunos sacerdotes que fomentaban y difundían las ideas mutualistas y la Iglesia

Católica a adoptar una actitud de prudencia y de moderación, aunque en el fondo

estaba solidarizada con los perseguidos del régimen de gobierno imperante; por lo

que el movimiento cooperativo dominicano aun en cierne comienza a sufrir una

profunda crisis de identidad con el cierre de 104 cooperativas y la operatividad de

cooperativas en la clandestinidad, lo que apagaba el entusiasmo de gestores que

8.- Se caracterizó por el militarismo, el unipersonalismo y el despotismo. 9.- Gobernó la República Dominicana durante 31 años, hasta que en la Carretera Sánchez cuando se dirigía a su finca de

San Cristóbal, un complot integrado por Antonio Imbert Barreras (único adalid de la libertad que aun vive), Octavio de

la Maza, Luìs Amiama Tiò, Luis Manuel Cáceres (Tunti), Huáscar Tejeda, Roberto Pastoriza, Salvador Estrella

Sahdalà, Juan Tomás Díaz, Amado García Guerrero y Pedro Livio Cedeño, alcanzaron el vehiculo donde viajaba

Trujillo y lo sorprendieron a tiros en pleno malecón de Santo Domingo y lograron terminar con su vida.

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tuvieron que mantenerse ocultos para no ser decapitados ni arruinar la

existencialidad de sus familias; efectos que luego quedan mediatizados a partir de

la muerte del tirano Rafael Leonidas Trujillo Molina el 30 de mayo del 1961;

aunque con el Consejo de Estado 10 el cooperativismo dominicano no sufrió

transformaciones innovadoras de trascendencia debido a la convulsión social y la

inestabilidad política que incidía profundamente con gran impacto en el

entramado global de la sociedad dominicana, pero se permitió nuevamente que

los socios volvieran a reunirse y las veintidós 11 cooperativas que lograron

sobrevivir .

El liderazgo cooperativo nacional comienza a retomar sus fuerzas y con

la llegada a la Presidencia de la República el 27 de Febrero del 1963 del

Profesor Juan Emilio Bosch Gaviño, tras las elecciones celebradas en

diciembre del 1962 ganadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),

se comienzan los aprestos para el fortalecimiento del cooperativismo desde

una naturaleza eminentemente constitucional al incorporar por primera vez en

un texto constitucional12 al sistema cooperativista; prohibiendo el latifundio y

en el último párrafo del artículo 23 exceptúa cuando se trate de sociedades

cooperativas que hayan recibido propiedades por los altos fines que

persiguen; y da exquisita categoría constitucional a las cooperativas13 en su

artículo 29.

Este impulso constitucional del 1963 sirve de sustentación para el

afloramiento de un nuevo ordenamiento jurídico del sector cooperativo

10.- Asumió provisionalmente el mando de la nación el 1º. de enero del 1962 un Consejo de Estado integrado por

siete ejecutivos presidido por el Dr. Joaquín Balaguer, el 16 de ese mismo mes el General Rodríguez Echevarria

da un Golpe de Estado que depone al Consejo de Estado e instala una Junta Cívico Militar presidida por el Lic.

Humberto Bogaert, al otro día la Fuerza Aérea destituye la Junta y repone al Consejo de Estado, el Dr. Joaquín

Balaguer se refugia en la Nunciatura Apostólica. El nuevo Consejo de Estado estaba integrado por el Lic. Rafael

F. Bonnelly, Presidente, Donald Read Cabral, Luis Amiama Tió, Antonio Imbert Barreras, Monseñor Eliseo

Pérez Sánchez, Nicolás Pichardo y el Dr. Fernández Caminero.

11.- El Lic. Bernardino Ortiz Vargas en su Opúsculo “Sesenta Años de Cooperativismo en la República Dominicano”,

publicado en la página Web www.airac.org. do., expresa que las 22 cooperativas que lograron subsistir al régimen de

Trujillo fueron las siguientes: La Altagracia, Polanco, San Miguel, San José, Guayabal, Licey, La Laguna, María

Auxiliadora, Hato Mayor, Yamasá, Nuestra Señora del Carmen, Sagrado Corazón de Jesús, Nuestra Señora del

Rosario, Manoguayabo, San Juan Bosco, Nuestra Señora de Guadalupe, Santa Cruz del Seibo, Caballeros y Jóvenes de

la Altagracia, El Louvre, Perpetuo Socorro, San Vicente de Paúl.

12

.- Constitución Dominicana del 29 de abril del 1963. 13

.- Artículo 29 de la Constitución Dominicana del 29 de abril del 1963, expresa lo siguiente: “El

Estado propiciará la creación de cooperativas tanto rurales como urbanas, que tiendan a elevar,

mediante el esfuerzo común, el nivel socioeconómico del conglomerado; asimismo podrá, para su más

adecuada explotación, convertir las empresas del Estado en propiedades de cooperación o de

economía cooperativista”

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12

dominicano, pese al derrocamiento del poder del Profesor Juan Bosch y del y

al Dr. Segundo Armando González Tamayo, Vicepresidente, siete meses

después de su instauración, el 25 septiembre del 1963, como producto de un

golpe de Estado provocado por sectores antagónicos a los criterios aplicativos

de orden político inconexos con la estructura de la cúspide económica

dominicana que veía peligrar su economía.

Con un texto constitucional favorable por primera vez en la historia del

cooperativismo dominicano fue promulgada durante el Gobierno del

Triunvirato14 la Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963, Gaceta Oficial

No. 8803 del 6 de noviembre del 1963, vigente en la actualidad, la cual crea el

Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como corporación

autónoma del Estado Dominicano con personalidad jurídica, patrimonio

propio e independiente y de duración ilimitada, concebida con el propósito de

fomentar el desarrollo del sistema cooperativista en la República Dominicana.

El 27 de enero del 1964 fue promulgado el marco jurídico que durante

más de cuatro décadas ha normado el cooperativismo de la República

Dominicana, denominada Ley No. 127-64, Gaceta Oficial No. 8828 del 29 de

enero del 1964; sin que se registrara ninguna novedad significativa en el año

1965 debido al convulsionado ambiente político dominicano que repercutía en

todos los estratos sociales, económicos, financieros, educativos y culturales.

Culminada la Revolución de Abril del 1965 y celebrada las Elecciones

Generales Presidenciales y Vicepresidenciales, Congresuales y Municipales

del 16 de mayo del 1966, resultando electo como Presidente de la República el

Dr. Joaquín A. Balaguer Ricardo, quien puso como prioridad la reforma a la

Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la

Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 1966; en donde aunque se

mantenían aspectos relativos a las cooperativas intruso variaciones en

14. Después de salir del poder el Profesor Juan Bosch fue formado el Triunvirato integrado inicialmente por Emilio de

los Santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel Tavárez Espaillat; pero el 22 de diciembre del 1963 el triunviro Emilio de

los Santos renuncia en protesta por los asesinatos cometidos por las fuerzas armadas contra el guerrillero Manolo

Tavares Justo y otros de sus acompañantes, quienes se habían alzado en armas en reclamo de la constitución de 1963,

auspiciada por Bosch. De los Santos fue sustituido de inmediato por el doctor Donald Reid Cabral, un acaudalado

importador de vehículos de motor, quien pasó a presidirlo. Al Triunvirato se le acusó de manera reiterada de mantener

la desorganización administrativa a todos los niveles gubernamentales. Esa situación provocó que se organizara un

movimiento conspirativo en la sociedad civil y dentro de los cuarteles. El 24 de abril de 1965 campamentos militares se

levantaron en armas contra el Triunvirato produciéndose la Revolución de Abril del 1965.

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13

extensión y en su contenido; ya que inserta el cooperativismo como un derecho

individual y social, al consagrar el artículo 8, establece en el ordinal 13 el

derecho de propiedad con la correspondiente elementalidad del inciso b de que “El

Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía

cooperativista15”;

El 3 de diciembre del 1966 se promulga la Ley No. 77-66, Gaceta Oficial

No. 9016 del 1 de enero del 1967, donde quedan modificados los artículos 25, 26

y 34 de la Ley No. 31-64 del 25 de octubre del 1963, integrando el Consejo de

Directores del IDECOOP por diez Miembros compuestos por el Presidente del

Instituto, Secretario de Estado de Agricultura, representante de la Secretaria de

Estado de Finanzas (Hacienda y Economía), representante del Banco Agrícola

de la Republica Dominicana, representante de la Secretaría de Estado de

Educaci6n, Bellas Artes y Cultos; y cinco representantes del movimiento

Cooperativo Nacional organizado”.

El 12 de diciembre del 1969 se promulga la Ley No. 532-69, Gaceta

Oficial No. 9171 del 27 de diciembre del 1969, sobre Promoción Agrícola y

Ganadera, en donde su artículo 3 incorpora al Presidente del Instituto de

Desarrollo y Crédito Cooperativo al Comité Nacional de Promoción Agrícola y

Ganadera; en tanto que en el artículo 4 integra al Comité Provincial del

Desarrollo Agrícola y Ganadera a un representante del movimiento

cooperativo designado por la Federaci6n de Cooperativas Agropecuarias;

haciendo obligatorio en el ordinal 2 del artículo 10 la realización de cursos de

cooperativismo y desarrollo de la comunidad.

Con la Ley No. 557 del 8 de abril del 1970, Gaceta Oficial No. 9182 del 18 de

abril del 1970, se modifica la Ley No. 77-66 del 3 de diciembre del 1966; la cual

a su vez modificaba los artículos 25, 26 y 34 de la Ley No. 31-64 del 25 de

octubre del 1963; aumentando de diez a once Miembros la conformación del

Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo,

excluyendo al Representante de la Secretaría de Estado de Finanzas; y al

Director del Instituto Agrario Dominicano o su Representante y al Director de

la Oficina de Desarrollo de la Comunidad o su Representante; y modificando

el quórum de siete a seis Miembros.

15.- Constitución Dominicana votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 1966.

Page 14: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

14

Hay que resaltar que texto de la Constitución de noviembre del 1966 se

mantiene en la actualidad igual como fue concebido originalmente, al no ser

objeto de ninguna enmienda y los preceptos sustantivos se conservan

similares tanto con la Reforma de la Constitución16 del 14 de agosto del 1994;

ya que los mismos elementos sustanciales de hacen 42 años no han sido objeto

de ningún cambio significativo ni en la Reforma Constitucional del 2002, pese

al reconocimiento a un cooperativismo que por el gran número de leyes que

han ido adviniendo desde la estructura del Congreso Nacional es una muestra

fehaciente que históricamente ha ido avanzando en lo cuantitativo y en lo

cualificativo.

2. UBICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Y EL DERECHO COOPERATIVO DOMINICANO EN EL

CONTEXTO DEL DERECHO NACIONAL.

El Derecho Dominicano forma parte de la familia romano germánica, por lo

que como casi todos los países de formación y base jurídica romanista como es

el caso de la República Dominicana, suelen agruparse las normas en

equivalentes tipos generales, de forma que éste Modelo hace que respondamos

a la clásica división de origen romano, de Derecho Público y Derecho Privado.

Existe una discusión doctrinaria dicotómica sobre la ubicación del

Derecho Cooperativo y la legislación cooperativa dominicana; ya que estudiosos

ubican su fuente dentro del ámbito del Derecho Privado 17 por las relaciones

establecidas entre los socios que son los propietarios, dueños, clientes y usuarios o

inversionistas de los servicios generadores del acto cooperativo.

En tanto el sistema de fiscalización y regulación que norma el Estado y la

relación jurídica misma de las cooperativas con el Estado y sus instituciones

genera una característica esencial de subordinación categoríal que en su plenitud

convierte a las cooperativas en un componente del Estado.

16

.- Las elecciones nacionales del 16 de mayo de 1994 produjo la crisis política y económica de mayor

impacto en la vida de la República Dominicana, obligando a los principales partidos políticos a llegar a un

acuerdo a través del denominado Pacto por la Democracia firmado en el Palacio Nacional de la República

Dominicana el día 10 de agosto de 1994, en presencia de testigos de diferentes organizaciones y

representantes de la sociedad civil, de la Iglesia Católica y de la Organización de los Estados Americanos

(OEA).

17.- Para el Dr. Nelson Eddy Carrasco en “Derecho Cooperativo Dominicano”, P. 20, el Derecho Privado norma

“las relaciones jurídicas entre particulares, cuya característica propia consiste en que los sujetos están ubicados

en el plano de igualdad”; en tanto que el Derecho Público estudia relaciones entre la persona y el Estado.

Page 15: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

15

La teoría dualista simplifica la posición jurídica del Derecho Cooperativo

hasta situarlo dentro del campo del Derecho Social18 con justificación orientada en

el Derecho Privado; aunque la facultad sancionadora del Estado en caso del

constreñimiento normativo coloca su estadio con una cercanía al Derecho Público.

2.1. MARCO CONSTITUCIONAL ACTUAL DEL

COOPERATIVISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

En el año 2002 la Constitución Dominicana fue objeto de una modificación

parcial que procuraba dar vigencia a la reelección presidencial y como algo

coyuntural fue enmendado solo en ese aspecto, pero con respecto a la economía

solidaria o cooperativista19 el artículo 8, ordinal 13, inciso b ni el artículo 8,

ordinal 15, inciso a) referido a la función del Estado con respecto a las

cooperativas20no sufrieron ninguna variación, quedando el mismo texto como

originalmente fue concebido en la Constitución del 1966.

18.- Para Danilo Arturo Feliz Sánchez, citando a Jaime Daly Guevara en “Derecho Cooperativo”, P. 247; y comentado

en “El Derecho Cooperativo Dominicano”, P. 54; el Derecho Social es un derecho de integración, de comunión entre la

totalidad de los miembros de una comunidad, con autonomía objetiva, activa, concreta y real que encierra un valor

positivo; por lo que está fundado en un derecho mixtificado en lo público y en lo privado como disciplina de un

derecho ecléctico especializado por antonomasia por motorizar una naturaleza colectiva que de modo imperativo

fomenta el propio Estado; como sucede con otras ramas jurídicas del derecho, como son el Derecho del Trabajo, el

Derecho de la Seguridad Social y el Derecho Agrario.

19.- ART. 8.- “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la

persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de

un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los

derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:…. 13- “El derecho

de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o

de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de

calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general

de bienes por razones de orden político”: b).- El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de

cooperación o economía cooperativista.

20.- ART. 8.- “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona

humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de

libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:…. 15 Con el fin de robustecer su estabilidad

y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible: a).- La

maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene

derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género

tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo,

de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de

cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.

Page 16: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

16

2.2. MARCO LEGAL ADJETIVO REGULATORIO DEL

COOPERATIVISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

La definición de un marco jurídico con coherencia sistémica constituye un

significativo aporte para la concreta perspectiva hacia la axiológica independencia

y autonomía del Derecho Cooperativo y de la legislación cooperativa dominicana,

la que obedece al esquema tradicional propio de la clasificación genérica del

Derecho.

En ese sentido existen dos leyes orgánicas especiales que en su fundamento

representan la naturaleza jurídico - cooperativo en la República Dominicana; por

lo que en la identificación de la preceptiva legal del cooperativismo vamos a

indicar someramente el contenido que cimenta en su cuerpo La Ley Orgánica No.

31-63 del 25 de octubre del 1963 y la Ley No. 127-64 del 27 de enero del 1964; al

tiempo que en otro apartado destacaremos las leyes dominicanas que en su

tradicionalidad hasta noviembre del 2008 hacen referencias expresa o tácita de

instituciones correlacionadas con las cooperativas.

2.2.1. Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963

creadora el Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP)

2.2.1.1. Naturaleza Jurídica del IDECOOP. La Ley Orgánica No. 31-63

del 25 de octubre del 1963 crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

(IDECOOP) como corporación orgánica pública y autónoma del Estado

Dominicano, con personalidad jurídica e independiente, patrimonio propio y

de duración ilimitada; trazando en sus cuarenta artículos la base funcional de

dicho organismo.

2.2.1.2. Objeto del IDECOOP. El objeto del Instituto de Desarrollo y

Crédito Cooperativo (IDECOOP) es fomentar el desarrollo del sistema

cooperativista en la República Dominicana como proveedor de lo que facilite

la organización y funcionamiento de todo tipo de sociedades cooperativas sin

ningún tipo de exclusión, especialmente entre trabajadores y campesinos.;

promover la constitución de nuevas cooperativas y mejorar las existentes para

que haya verdadera justicia distributiva, aprovechamiento de los recursos

humanos y económicos del país, equidad en la distribución del ingreso

económico entre la población, libertad ciudadana hacia obra de

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17

responsabilidad social y económica viable para elevar el nivel de la calidad de

vida, facilitación de educación cooperativa para una participación activa y

democrática del ciudadano.

2.2.1.3. Capital Autorizado y Capital Pagado del IDECOOP. El capital

social autorizado originalmente por el IDECOOP en el año 1963 fue de

RD$100,000.00 y el capital pagado del Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP) se integra por aportaciones en efectivo, valores,

bienes o servicios, en especie o naturaleza, que realicen el Estado Dominicano

o de sociedades cooperativas; así como por activos y capitalización de

ganancias aprobados por el Consejo de Directores.

2.2.1.4. Funciones, Atribuciones del IDECOOP. La Sección Primera

del Capítulo I, en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de

octubre del 1963 establecen las funciones y atribuciones del Instituto de

Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); dentro de las que se destacan

promover, asesorar, educar y coordinar el quehacer del movimiento

cooperativo de la República Dominicana; otorgar a las sociedades cooperativas

organizadas y reconocidas y a los grupos interesados en organizarse

cooperativamente, auxilios técnicos y financieros que necesitaren de acuerdo

con las normas establecidas; formular modelos de estatutos, sistemas de

contabilidad, normas y esquemas para la administración interna de las

sociedades cooperativas con la finalidad de facilitar el funcionamiento

eficiente de dichas organizaciones; difundir por medio de conferencias,

publicaciones, textos de enseñanzas, cursillos y adiestramientos y otros medios

a ciudadanos interesados, 1os principios y prácticas de la Cooperativa; y en

general, atender todo lo relativo con la educaci6n popular en esta materia,

poniendo especial interés en que se incorporen a1 sistema educativo del país

1os principios y valores del cooperativismo desde la enseñanza primaria.

2.2.1.5. Derechos, Obligaciones del IDECOOP y Tipificación de

Exenciones Tributarias y Arancelarias. En la Sección Segunda del Capítulo I, los

artículos 10 y 11 especifican las actividades a las que se puede dedicar el

IDECOOP, con una multiplicad de derechos u obligaciones; los artículos 12,

13, 14 y 15 exponen las modalidades, condiciones, plazos, garantías y

formulaciones que debe observar el IDECOOP al momento de

financiamientos crediticios a entidades cooperativas; resaltando en el artículo

16 la facultad del Consejo de Directores del IDECOOP para dictar reglas

pertinentes para la capitalización de cooperativas; mientras que en el artículo

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18

17 el IDECOOP queda exento del pago de impuestos, arbitrios, tasas y

contribuciones por las utilidades generales que obtenga de cada ejercicio

económico; lo que se concatena con el artículo 18 cuando otorga al IDECOOP

libre derecho arancelario, derecho consular y cualquier recargo o tasa por útiles

o accesorios, materiales, equipos y maquinarias que requiera para el

desempeño de sus funciones; en tanto que el artículo 19 otorga al IDECOOP

franquicia telegráfica y postal.

2.2.1.6. Modo de Designación, Período de Funcionalidad, Requisitos

para el Nombramiento e Inhabilidades Aplicables al Presidente Administrador

del IDECOOP. En la Sección Tercera del Capítulo IV, los artículos 20, 21, 22, 23

y 24 la Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963 establece que el Poder

ejecutivo nombra al Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y

Crédito Cooperativo (IDECOOP) por un período de seis años21, pudiendo ser

designado por otro período; siendo legalmente necesario tener capacidad y

experiencia en asuntos cooperativos; estando inhabilitadas para el cargo

ciudadanos menores de 35 años de edad, personas con procesos de quiebras

pendientes o que hayan participado en quiebras, sub judice, cumpliendo

condena o que hayan sido condenadas a penas aflictivas e infamantes o que

formen parte de directivas de cualquiera cooperativa del país.

2.2.1.7. Estructura, Forma de Designación, Período de Funcionalidad,

Quórum y Atribuciones de los Miembros del Consejo de Directores del

IDECOOP. En la Sección Cuarta del Capítulo IV, los artículos 25, 26, 27, 28, 29,

30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 la Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963,

modificada por la Ley No. 557-70 del 8 de abril del 1970, establece la forma de

presentación, estructura, mecanismos de integración, conformación del quórum y

atribuciones del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP).

2.2.1.8. Integración del Consejo de Directores del IDECOOP. El

Consejo de Directores está integrado por 11 Miembros22, compuesto por el

21

.- En la historia del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) no se registra hasta

noviembre del 2008 ningún Presidente Administrador del IDECOOP que haya durado el período

legal completo de seis años, ya que al ser el período presidencial de cuatro años se ha seguido la

tónica de la tradición del cambio de gabinete gubernamental. 22

.- Cada Miembro Titular del Consejo de Directores del IDECOOP le corresponde un Miembro Suplente

para sustituir al Miembro Propietario en caso de situaciones impedientes de ejercicio o de

incompatibilidades, que se extiende hasta funcionarios o empleados del IDECOOP que sean parientes en

iguales grados de los Miembros del Consejo de Directores.

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19

Presidente Administrador del IDECOOP, que lo preside, con voto

preponderante en caso de empate; el Secretario de Estado de Agricultura23 o su

representante; el Administrador o su representante del Banco Agrícola de la

República Dominicana; el Secretario de Estado de Educación o su

representante; el Director General del Instituto Agrario Dominicano o su

representante; el Director General de la Oficina de Desarrollo de la

Comunidad o su representante; y cinco representantes del Movimiento

Cooperativo organizado con duración de tres años funcionales propuestos

mediante ternas por el Consejo Nacional de Cooperativas24 (CONACOOP) en

coordinación con las federaciones o asociaciones de de cooperativas; siendo

necesario la incompatibilidad entre parientes hasta tercer grado de

consaguinidad y segundo de afinidad.

2.2.1.9. Atribuciones del Consejo de Directores del IDECOOP. Las

atribuciones del Consejo de Directores del IDECOOP, según el artículo 37 de

la Ley No. 31-63 se circunscriben a las siguientes funciones:

a. Dictar reglamentos para la organización interna del Instituto.

b. Fijar políticas crediticias bajo modalidades, plazo, garantías y tasas.

c. Determinar limitaciones y directrices operacionales.

d. Aprobar y dar seguimiento a la ejecución del Presupuesto; fijando

salarios para puestos y nombramientos de altos empleados; verificando

el balance general y el estado de ganancias y pérdidas.

e. Redactar Memoria Anual y la evaluación del Presupuesto o someter al

Poder Ejecutivo.

f. Fiscalizar, inspeccionar y evaluar el funcionamiento del Instituto.

g. Crear Comisiones para la realización de trabajos; con deberes y límites

facultativos, pudiendo contratar técnicos para prestación de servicios.

23

.- En momento histórico se han suscitado algunas controversias legales porque la Secretaría de

Estado de Agricultura presenta en su organigrama al IDECOOP como parte dependiente de su

estructura.

24

.- Al producirse el cambio de nombre de la Confederación Nacional de Cooperativas su continuadora

jurídica natural es CONACOOP.

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20

2.2.1.10. Atribuciones del Secretario Asesor Legal del IDECOOP.

La Sección V del Capitulo IV contiene en el artículo 38 de la Ley No. 31-63 las

atribuciones remuneradas del Secretario del IDECOOP, quien fungirá a la vez

como Asesor Legal; el cual es nombrado por el Consejo de Directores, lleva las

actas y como custodia de libros y sellos firma con el visto bueno del Presidente

Administrador del IDECOOP las certificaciones que emita el Instituto.

2.2.1.11. El Capítulo V comprende los artículos 39 y 40 de la Ley No.

31-63, en donde el Poder Ejecutivo conserva la facultad de inspeccionar al

IDECOOP mediante auditorìa que puede realizar la Contraloría General de la

República25 o auditores particulares de reconocida solvencia profesional con

cargo al Instituto; independientemente de que el seno del IDECOOP habrá un

Auditor Interno nombrado por el Consejo de Directores, quien mensualmente

debe ofrecer un Informe de Resultados de Auditoria al Presidente

Administrador del IDECOOP, al Consejo de Directores o directamente al

Poder Ejecutivo.

2.2.1.12. Las Disposiciones Generales de la Ley No. 31-63 versa en

sus tres ordinales sobre la facultad que se otorga al IDECOOP para la

concesión de Créditos Hipotecarios sobre Cédulas Hipotecarias con privilegios

legales de seguridad similar al Banco Agrícola en su Ley Orgánica; precisando

que ninguna actividad del IDECOOP puede considerarse “Gestión Bancaria”

ni debe aplicarse ninguna disposición que regule los bancos comerciales.

2.2.1.13. Finalmente, la Ley No. 31-63 contiene en seis

Disposiciones Transitorias, en las que enfoca en una Primera ordenanza en

donde el Gobierno de la República Dominicana deberá incluir anualmente en

el Proyecto de Presupuesto Nacional al IDECOOP, para cubrir los gastos

administrativos, operacionales y de promoción del Instituto hasta que el

mismo pueda solventar su propio gasto. En su Segunda ordenanza transfiere

al Instituto las funciones de educación y asistencia técnica que realizaba el

Departamento de Cooperativas de la Secretaria de Estado de Agricultura, así

como los fondos equipos; útiles y accesorios; materiales de oficina y recursos

bajo el control del antiguo Departamento de Cooperativas. En la Tercera

25

La Ley No. 10-04 del 20 de enero del 2004, Gaceta Oficial No. 10252 del 23 de enero del 2004, que

instituye la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, establece en su artículo 2 la competencia para

auditar, supervisar, inspeccionar todos los órganos centralizados, descentralizados, autónomos e

independientes del Estado Dominicano; por lo que conserva prerrogativas para auditar al IDECOOP como

institución pública del Estado Dominicano.

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21

ordenanza el Estado Dominicano aportará la suma que considere necesaria

para realizar las funciones de asistencia financiera y técnica indispensables

con organismos internacionales para el fomento del cooperativismo. En la

Cuarta Ordenanza el Estado Dominicano asume la responsabilidad de

traspasar a titulo gratuito al Instituto, bienes, tierras, empresas, intereses y

acciones de sociedades y corporaciones que sean en totalidad o en el parte del

Estado, para dedicarlos a cumplir los fines y objetivos del fomento del

cooperativismo. En la Quinta ordenanza manda a evaluar y a tasar los bienes y

derechos a ser traspasados. Y en la Sexta ordenanza el Poder Ejecutivo podrá

sustituir al representante del Banco Agrícola en el Consejo de Directores con

un representante del sector cooperativo cuando a su juicio lo crea

inconveniente.

2.2.2. Ley No. 127-64 del 27 de enero del 1964 que

Regula el Sistema Cooperativo de la República

Dominicana26

2.2.2.1. Generalidades del Cooperativismo Dominicano:

2.2.2.1.1. Principios y Valores:

Las bases universales de los cooperativismos conocidos como

“Principios de Rochdale”27 sirven de marco referencial en el artículo 1 literal h)

de la Ley 127-64 como los principios y valores28 normativos del cooperativismo

dominicano, dentro de los que se aprecian los siguientes:

a) Ingreso y retiro voluntario

b) Igualdad de derecho de los socios

c) Derecho de cada socio a un voto por socio, a elegir y ser elegido

26.- Gaceta Oficial No. 8828 del 29 de enero del 1964

27

Identificados en el artículo 1 del Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del 1986 de Aplicación de la Ley

No.127-64.

28 En la practica los principios y valores estructurados por la ACI tienen aplicabilidad cotidiana en el acto

cooperativo dominicano, como son los aprobados en Manchester el 23 de setiembre de 1995, como son los

siguientes: 1. Adhesión voluntaria y abierta. 2. Control democrático de los socios. 3 Participación

económica de los asociados. 4 Autonomía e independencia. 5 Educación, formación e información. 6.

Cooperación entre cooperativas. 7 Compromiso con la comunidad.

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22

d) Interés limitado al capital aportado por casa socio

e) Devolución de excedentes netos en proporción a lo aportado

f) Neutralidad política, religiosa y social

g) Educación Constante pagada por los propios cooperativistas.

h) Integración entre Cooperativa

2.2.2.1.2. Definición de Cooperativas:

La Ley 127-64 concibe las cooperativas como sociedades de personas

naturales o jurídicas sin fines de lucro con responsabilidad limitada, donde

cada asociado responderá hasta el monto de sus aportaciones en capital.

2.2.2.1.3. Clasificación de la Cooperativas

La organización nacional de cooperativas está pautada en el Titulo III de

la Ley No. 127-64, la cual establece en el artículo 49 del Capítulo XI la

nomenclatura clasificatoria de 11 tipos distintos de Cooperativas, las cuales

son definidas en su precepto en los artículos 77 al 144 del Reglamento No.

623-86 del 25 de julio del 1986 de Aplicación de la Ley No.127-64, con el

establecimiento del capital mínimo de aportación y la cantidad de socios

requeridos conforme a la siguiente descripción:

Fuente

Normativa29

Clases de

Cooperativas

Naturaleza y Destino

de las Cooperativas

Capital Mínimo

Requerido

RD$30

Cantidad Mínima

Socios requeridos

L. Art. 49.a

R. 77 al 83

Consumo Consumidores primarios 3,000.00. 100

L Art. 49.b

R. 84 al 86

Agropecuarias31 Agricultores y campesinos N/A 50

L Art. 49.c

R. 87 al 93

Producción y

Consumo

Trabajadores de la

producción y distribución

de bienes y servicios

5,000.00. 15

L Art.49.d

R. 94 al 104

Vivienda Proveerse de hogar propio 100,000.00. 100

L Art.49.e

R. 105 al 110

Ahorro y Crédito Fomento de ahorros y

préstamos a asociados

3,000.00. 15

L Art.49.f Seguros Holding de Cooperativas 500,000.00. 15

29.- L. equivale a Ley y la R representa Reglamento. 30.- RD$ (peso dominicano) a una tasa con respecto al dollar norteamericano de 1 peso por RD$33.85 a

noviembre del 2008. 31

.- No delimita el campo actuacional del mercadeo de las cooperativas agrícolas en relación al régimen

arancelario porque las colocas en paridad con exportadores comerciales comunes e intermediarios, sin una

clara especificación lega que conduzca a ventajas competitivas.

Page 23: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

23

R. 111 al 116 para proveer asociación de

seguros contra riesgos

L Art.49.g

R. 122 al 129

Participación

Estatal

Estado participa con Capital

y en administración

Cooperativa

100.00 persona natural

10,000.00 persona moral

100

L Art.49.h

R. 130 al 132

Juveniles Recreación, deportes,

culturales y educativos

500.00

25.00 aportación por

asociado

15 menores de edad

L Art.49.i

R. 138

Servicios Públicos

Cooperativos

Distribución energía

eléctrica servicio telefónico,

agua potable, difusión

radial o televisiva etc.

50,000.00. 200

L Art.49.f

R. 117 al 121

Salud Consumidores servicios

médicos y farmacéuticos

50,000.00. 15

L Art.49.h

R. 133 al 137

Escolares Alumnos, Profesores,

Padres o Tutores

150.00.

5.00 aportación por

asociado

15 mayores de edad

2.2.2.1.4. Constitución de las Cooperativas

2.2.2.1.4.1. Estadio Prefundacional

El Artículo 6 literal a) del Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del 1986

de Aplicación de la Ley No.127-64 estipula la etapa primaria de promoción

educación previa, convocatoria escrita para información y participación en

reuniones preconstitutivas que impulsen gestiones hacia la constitución y

donde los dirigentes responsables asuman el rol orientador hacia una

capacidad de convivencia social, humana y de trabajo en equipo.

Regularmente se forma un Comité Gestor con un Presidente, un

Secretario y un Miembro, los cuales actúan con carácter de provisionalidad

hasta la realización de la Asamblea General Constitutiva; donde

independientemente de que no es imprescindible la fiscalización del

IDECOOP dicho organismo se auxilia de técnicos o inspectores cooperativos

adscritos a la Dirección Regional competente para la supervisión del proceso

pre- corporativo, explicando el proceso para la obtención del reconocimiento

oficial.

2.2.2.1.4.2. Asamblea Constitutiva

Page 24: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

24

La Asamblea General Constitutiva es guiada por el Comité Gestor

Provisional, quien presenta y somete a la aprobación la Agenda, determina

un quórum mínimo de 15 socios (Art. 6 del Reglamento No. 623-86 del 25 de

julio del 1986 de Aplicación de la Ley No.127-64).

La Constitución de las Cooperativas se hace mediante Asamblea

General Constitutiva celebrada por los interesados, donde en forma expresa,

luego de discutido se aprueba el Estatuto Social que regirá la Cooperativa y

conforme al mandato estatutario se eligen los integrantes de los cuerpos

directivos (Art. 7 Ley No. 127-64).

2.2.2.1.4.3. Requisitos del Acto Constitutivo

2.2.2.1.4.3.1. Número Mínimo de Asociados

La Ley No. 127-64 en su artículo 49 establece que las Cooperativas

funcionan con un número variable de asociados nunca inferior a quince32 y de

acuerdo a disposiciones reglamentarias aplicables a los diferentes tipos de

Cooperativas. (Art. 1 Literal b del Reglamento a la Ley 127-64).

La disminución del número de quince asociados a la reducción de los

asociados al número establecido legalmente en el Reglamento amenaza la

existencia de las cooperativas y puede conducir a su disolución (Art. 47 inciso

b Ley 127-64).

2.2.2.1.4.3.2. Integración y Capital Social Pagado

El Capital Social de las Cooperativas se integra con aportaciones de los

asociados, donativos que reciban y con porcentajes del rendimiento que se

destinen para su aumento. (Art. 37 Ley No. 127-64).

Durante los primeros cinco años de operaciones ninguna Cooperativa

efectuará distribución de excedentes en efectivo, procediendo a su

capitalización para aumentar su capital social pagado.( Art. 43 Ley No. 127-64).

32 Art. 6 literal b del Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del 1986 de Aplicación de la Ley No.127-64

mantiene igual similitud, aunque excepcionalmente el número de socios requeridos para Cooperativas

de Consumo o de Viviendas y de Participación Estatal es 100 (arts. 78, 95 y 128).

Page 25: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

25

Las aportaciones de los asociados pueden ser en efectivo, bienes,

derechos o trabajo, que serán representados mediante certificados nominativos

indivisibles de igual valor conforme a como lo determine el Estatuto Social y

sólo transferibles cuando lo autorice el Consejo de Administración. (Art. 38

Ley No. 127-64).

Ningún trabajo realizado por promotores, gestores o técnicos para la

organización de la Cooperativa ni el trabajo realizado por Directores de

órganos se considerará como asalariado ni se valorizan como aportaciones.

Cada Certificado de Aportación o cuota parte de capital totalmente

pagado y no retirado antes del cierre de ejercicio fiscal devenga un máximo de

un 5% anual de interés pagadero de los excedentes de la Cooperativa

determinado según el balance general al cierre de operación (Art. 39 Ley No.

127-64).

El Estatuto de la Cooperativa establece el aporte de capital social por

asociado, el plazo para su cancelación y las condiciones operativas

relacionadas con los certificados de aportación (Art. 40 Ley127-64) vinculados

desde su origen a favor de la Cooperativa por las obligaciones que los

asociados hayan contraído con ésta (Art. 83 Ley No. 127-64)

2.2.2.1.4.3.3. Aspecto Procedimental para la Tramitación Administrativa,

Autorización de Funcionamiento e Inscripción de la Cooperativa.

Celebrada la Asamblea General Constitutiva con el quórum legal y

reglamentario requerido, aprobado en forma expresa el Estatuto Social de la

Cooperativa, elegida las autoridades de los órganos de administración y

control, establecida el Acta Constitutiva firmada por todos los constituyentes

debidamente certificada por la Secretaría de la Asamblea General Constitutiva

o del Consejo de Administración, determinada la Nómina de Asociados

Fundadores; se procede libre de impuestos a registrar dichos actos en la

Oficina de Registro de Documentos33 del Ayuntamiento del Municipio donde

la Cooperativa ha fijado su domicilio social principal.

33

.- El contenido de la Ley No. 3-02 del 18 de enero del 2002 sobre Registro Mercantil no se aplica a las

Cooperativas por tratarse de instituciones sin fines de lucro que no están bajo el ámbito de la Cámara de

Comercio y Producción.

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26

La documentación la tramita el (la) Secretario (a) del Consejo de

Administración de la Cooperativa a la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo

vía el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), consignando:

a. Solicitud de Incorporación firmada por la Presidencia y

Secretaría de la Cooperativa.

b. Cinco copias certificadas y registradas del Acta Constitutiva.

c. Nómina de Asociados registrada con clara especificación del

nombre completo, domicilio, estado civil, ocupación,

nacionalidad, capital suscrito y pagado, número de Cédula de

Identidad y Electoral y si es extranjero número de Identidad y

Pasaporte.

d. Cuatro copias certificadas y registradas conforme a su original

del Estatuto Social aprobado y debidamente firmados por lo

menos quince (15) de los asociados, con sus nombres y

direcciones y por los directivos elegidos con sus nombres y

direcciones con especificación de los cargos correspondientes.

e. Estudio Técnico que determine la viabilidad de la

Cooperativa.

f. Certificación del Promotor o Asesor de que el grupo

cooperativo constituido ha recibido la instrucción doctrinaria,

la capacitación técnica y el entrenamiento sobre los derechos y

deberes para su cumplimiento.

g. Certificación de entidad bancaria que evidencia el depositó de

los fondos o en su defecto del Estado de Situación

demostrativo de la condición económica y financiera del

grupo cooperativo.

h. Certificación de un funcionario competente del Instituto de

Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) de que el Acta

Constitutiva fue debidamente firmada por los socios

participantes en la Asamblea Constitutiva. “Todo grupo

Page 27: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

27

cooperativo con pretensión de obtener su incorporación, debe

pasar por un proceso educativo que ofrezca los conocimientos

doctrinarios, filosóficos y legales a sus componentes hasta

ponerlos en condiciones de conocer la entidad jurídica que

desean formal”34.

Si la documentación está correcta el Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP) cuenta con un plazo de 15 días para enviarla al Poder

Ejecutivo para que éste proceda a la emisión del Decreto de Incorporación,

según lo previsto en el artículo 9 de la Ley No. 127-64; de lo contrario el

IDECOOP dispone de un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la recepción

de los documentos enunciados anteriormente, para señalar los errores o

deficiencias que puedan advertirse, pudiendo devolver el expediente para la

corrección pertinente.

2.2.2.1.5. Estatuto Social y Reglamentación de las Cooperativas

El artículo 8 de la Ley No. 127-64 del 27 de enero del 1964 regula todo lo

relativo al marco estatutario de las cooperativas en la República

Dominicana.

2.2.2.1.5.1. Contenido del Estatuto Social de las Cooperativas

a. Denominación de la Cooperativa.

Toda sociedad cooperativa en la República Dominicana tiene plena

facultad para escoger el nombre que en su denominación le identificará,

pero debe percatarse de que el nombre no esté en uso por institución

similar u otra del orden comercial.

Tan pronto una Cooperativa es autorizada legalmente para su

funcionamiento debe contener en todas sus publicaciones la sigla “Inc.”

que significa “Incorporada” y que posee personalidad jurídica.

34

.- Carrasco, Nelson Eddy: “Temas de Derecho Cooperativo”. P. 109. Editora Visión. Santo Domingo.

República Dominicana. 1987.

Page 28: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

28

Como forma de conservar derechos de propiedad sobre el nombre 35corporativo de la Cooperativa, independientemente de que la Ley No. 127-

64 no exige exequátur legal sobre el mismo, es conveniente que el mismo

sea registrado como denominación de origen previamente en la Oficina

Nacional de Propiedad Industrial para mayor protección jurídica.

b. Domicilio de la Cooperativa.

El domicilio es el lugar donde funcionará el principal establecimiento

de la Cooperativa, el cual debe estar claramente establecido.

c. Objeto Social de la Cooperativa.

El objeto de la Cooperativa es variable y solo opera para satisfacer las

necesidades de sus asociados y contribuir con el desarrollo del entorno de

la comunidad donde realiza su operatividad.

d. Régimen de responsabilidad Limitada

Conforme al artículo 1 literal j) de la Ley No.127-64 y el artículo 2 del

Reglamento No. 623-86 todos los socios son responsables de las deudas y

compromisos de la Cooperativa hasta el monto de sus aportaciones; por lo

que de acuerdo al artículo 47 del Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del

1986 de Aplicación de la Ley No.127-64, ningún acreedor puede reclamar

contra los bienes privados de los asociados para responder por deudas de la

Cooperativa, al menos que los mismos hayan sido legal, judicial o

contractualmente vinculados mediante garantía de bienes específicos por

determinada deuda con la Cooperativa.

e. Normatividad del Capital Social Cooperativo.

35

.- Los Nombres Comerciales son protegidos por la Ley 20-00 y sus derechos no están originados en su

registro sino en el primer uso en el comercio. La protección es otorgada aun cuando no haya sido

registrada, pero ésta puede ser eliminada por el abandono del nombre, lo cual ocurre cuando ningún uso

del nombre comercial en cuestión ha sido realizado en los últimos 5 años. Las solicitudes de registros

deben ser depositadas en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. El registro es concedido por un

período de 10 años, renovable por un periodo consecutivo de 10 años. Las solicitudes de renovación

deben ir acompañadas de una prueba de uso de la marca conjuntamente con una declaración de uso o no

uso basada en las provisiones de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

Page 29: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

29

El capital social de las Cooperativas es el aporte necesario para la

operatividad de la empresa de economía solidaria que se integra con las

aportaciones de los socios, sin estar sujeto a privilegios de ninguna especie

o naturaleza, no importa el monto; pudiendo estar representado por

certificados de aportaciones nominativos e indivisibles de igual valor y

solo transferibles mediante las condiciones que determine el Estatuto

Social y por Resolución acordada por el Consejo de Administración.

La producción de bienes y la prestación de servicios solo es posible con

la inversión de los asociados, sin que pueda darse criterio de especulación

que riña con los principios y valores del cooperativismo, en cuanto a

perseguir fines comunes y fines no lucrativos.

f. Derechos y Deberes de los Asociados de la Cooperativa.

En cuanto a los derechos y deberes de los asociados en las

cooperativas la Ley No. 127-64 y su Reglamento No. 623-86 solo contempla

un marco general, dejando dicha estipulación bajo el régimen estatutario,

conforme al artículo 13 del Reglamento No. 623-86, que deja a cargo del

Consejo de Administración atender el ingreso o retiro voluntario de una

persona como socio.

En relación con los derechos de los asociados en cooperativas se aplica el

principio de igualdad en la calidad de socio y de equidad societaria; lo cual

es correlativo también en cuanto a los deberes, en donde ningún socio tiene

más ni menos responsabilidad o deberes que otros; lo que se aplica para el

derecho o el deber de accesar a funciones dentro de los órganos de

administración, fiscalización y control de la Cooperativa.

Dentro de los derechos reconocidos a los asociados están el derecho a

elegir y ser elegible para cargos administrativos y fiscales, estar

representado por el derecho de participación, el derecho a voz y voto en

asambleas ordinarias o extraordinarias, el derecho a recibir excedentes en

proporción a sus aportaciones conforme al interés limitado al capital no

mayor a un 5%, derecho a distribución de la pérdida en proporcionalidad y

hasta sus aportes, derecho a la co administración dentro de un régimen

democrático de un socio un voto.

Page 30: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

30

En el ámbito de los deberes de los asociados se resalta el mantener el

certificado de aportación mínimo establecido en el Estatuto Social, cumplir

fielmente con las obligaciones contraídas en la Cooperativa, hacer uso de

los servicios que ofrece la Cooperativa, el cumplimiento de las

disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y decisiones válidamente

emanadas de los órganos competentes y asistir o participar activa y

puntualmente a las asambleas legamente convocados.

El artículo 16 del Reglamento No. 623-86 siguiendo los parámetros del

artículo 19 de la Ley No. 127-64 establece que socio activo es todo miembro

de la Cooperativa que está al día en sus obligaciones con la Cooperativa,

que haya usado los servicios de la misma de manera regular durante el año

anterior a la Asamblea General; entendiéndose que cuando el artículo 20 de

la Ley No. 127-64 de la Ley No. 127-64 expresa “socios presentes” se refiere

a socios activos.

g. Condiciones de Admisión y Retiro de los Asociados de la

Cooperativa.

El Capítulo III sobre los Asociados recoge en el artículo 10 de la Ley No.

127-64 los requisitos de una persona física o natural y jurídica o moral para

ser admitido como socio de una cooperativa, dentro de los que se destacan

los siguientes:

Capacidad: Ser mayor de edad36 o legalmente emancipado, excepto si se

trata de los miembros de las Cooperativas Juveniles y de las

Cooperativas de Crédito y Ahorro.

Reunir los requisitos y condiciones exigidos en la Ley, su Reglamento y

los Estatutos de la Sociedad.

La Ley No.127-64 ni su Reglamento No. 623-86 establecen otras

condiciones para la admisión como socio de una Cooperativa que

generalmente se obtiene por aprobación de solicitud del postulante a socio

que realiza el Consejo de Administración; dejando a merced del Estatuto

Social de cada Cooperativa la enunciación de criterios de aplicabilidad del

procedimiento, creando limitaciones para las personas morales o jurídicas

en el sentido de que deben tener afinidad con el movimiento cooperativo y

36

.- La mayoría de edad constitucional en la República Dominicana es de 18 años.

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31

no perseguir fines lucrativos conforme al artículo 1 de la Ley No.127-64; a lo

que se une el contenido del artículo 12 de la Ley No.127-64, el que prevé

que “no se podrán constituir en forma cooperativas, ni se le concederá

personalidad jurídica, a ningún grupo de personas físicas o morales,

excepción esta última de las propias cooperativas, que tengan el propósito de

servir de intermediarios lucrativos entre consumidores y productores en la

fase de distribución de bienes y servicios dentro del proceso económico”.

El artículo 50 de la Ley No.127-64 admite la aceptación de extranjeros

como socios de cooperativas si han fijado domicilio o residencia en

territorio dominicano, pero con la salvedad de que el número de miembros

no puede superar el 50% de su nómina total.

Las cooperativas pueden ser socias de otras cooperativas tanto de primer

como de segundo grado, a excepción de las cooperativas de producción y

trabajo que solo pueden tener como asociados a personas naturales.

Las federaciones y confederaciones solo pueden afiliar personas morales

que sean cooperativas, excluyendo a toda aquélla que no responda con ese

perfil.

La ley ni el Reglamento define lo que es un asociado, aunque la doctrina

se ha encargado de establecer que “el socio de la Cooperativa, es además

del cliente, el usuario, el que se beneficia de los servicios que presta,

también el responsable y el administrador”37.

En el artículo 51 de la Ley No.127-64 se crea una ficción jurídica de socio

al establecer una categoría especial de asociado que no cumple con los

requisitos ut supra señalados para ser asociado, que no corresponde al

Socio Fundador que firma el Acta Constitutiva ni la persona que ingresa

posterior por aceptación del Consejo de Administración; ya que en función

a la actividad o a la relación de transacción hace al estado Asociado de

Cooperativas que se consideran como realizadas con un asociado.

37

.- Féliz Sánchez, Danilo Arturo: “El Derecho Cooperativo Dominicano – Una Introducción Crítica -”. P.

90. Editora Mundo Moderno. Santo Domingo. República Dominicana. 1971.

Page 32: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

32

En torno a la pérdida de la calidad de socio38 la Ley no ofrece una clara

especificación, dejando solo el Reglamento No. 623-86 una mera intuición

sobre el retiro voluntario y el fallecimiento del socio, dejando que sea el

Estatuto quien delimite la posibilidad de poder crear otro mecanismo para

la fundamentación del retiro de un socio por aprobación del Consejo de

Administración que puede venir precedida por una suspensión de los

derechos del asociado; la expulsión por hechos graves violatorios a la

disciplina social o por estar convicto por un delito grave, a órgano que

autoriza la devolución del monto de sus certificados de aportaciones, la

proporción de sus excedentes, ahorros o depósitos que no estén bajo

garantía por obligaciones crediticias o de servicios a su nombre o a terceros.

h. Régimen Disciplinario Aplicable a los Asociados de la

Cooperativa.

El artículo 69 de la Ley No.127-64 sanciona como abuso de confianza y

penalidad39 con prisión correccional de uno a dos años al que estafe o

defraude a una Cooperativa, siendo directivo, asociado o tercero.

Cualquier hecho grave que atente contra los mejores intereses del

cooperativismo y de la Cooperativa conduce a que de acuerdo al artículo 18

inciso l) de la Ley No.127-64 la Asamblea General puede llevar a efecto la

“aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados”; en tanto que el

Consejo de Administración puede decidir la separación del asociado de la

Cooperativa, la cual puede ser apelada ante la Asamblea General de

conformidad con el artículo 18 inciso a) de la Ley No.127-64; quedando cada

Cooperativa en facultad para establecer en el Estatuto Social su régimen

38

.- Las causales de base estatutaria regularmente en el modelo organizativo dominicano para la pérdida de

la calidad de socio de cooperativas son el retiro voluntario en virtud del Principio de Libre Adhesiòn, la

muerte, la exclusión por actos atentatorio a la institución, la expulsión o la transferencia de sus aportaciones

a otros socios. 39

.- Artículo 406 del Código Penal Dominicano: “El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las

necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por

préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la

pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos ni excederá el

tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Estas

disposiciones tendrán su aplicación, cual que fuere la forma que se diere a la negociación, o la manera

que se emplee para dar al abuso los visos de la legalidad. Las accesorias de inhabilitación de que trata el

último párrafo del artículo anterior podrán pronunciarse en los casos de este artículo.”

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33

disciplinario, siempre de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria

vigente.

i. Reglas de Distribución de los Excedentes de la Cooperativa.

La distribución de los excedentes en las cooperativas se realiza en

proporción al monto de los certificados de aportación del asociado a un

interés anual que no excederá del 5%. (Artículo 39 de la Ley No.127-64);

pero conforme al artículo 18 literal n) de la de la Ley No.127-64 es

competencia de la Asamblea General “el reparto de rendimientos,

incluyendo fijación de interés sobre el capital”.

El artículo 43 del Reglamento No. 623-86 a la Ley No.127-64 establece

que ninguna Cooperativa efectuará distribución de excedentes en efectivo

durante sus primeros cinco años de operaciones, destinándose la totalidad

de los mismos a aumentar el capital cooperativa.

j. Órganos Centrales de Administración y Fiscalización de la

Cooperativa.

El artículo 15 de la Ley No.127-64 concibe la dirección, administración y

control de las cooperativas dominicanas por organismos colegiados como

son la Asamblea General como autoridad suprema, el Consejo de

Administración, el Consejo de Vigilancia, el Comité de Crédito y las

Comisiones o Comités.

Las Cooperativas con una matrícula societaria superior a mil asociados

podrán ser organizadas por Distritos Cooperativos o Secciones

Cooperativas; y conforme al artículo 18 del Reglamento No. 623-86 solo

habrá un Consejo de Administración Central y un Consejo de Vigilancia

Central seleccionados sus Miembros por la Asamblea General bajo la

conformación de Delegados Distritales o Seccionales, según lo estipule el

Estatuto Social; en donde si la Cooperativa es por Distrito o Sección operará

el voto por poder de sus representados, en donde con la presentación de la

Credencial de Delegado por haber sido elegido en la Asamblea Distrital o

Seccional de Socios.

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34

Ese voto por poder es válido en federaciones40 que para promover el

cooperativismo en una acción cooperativa regional, distrital (menos dos

cooperativas), provincial o nacional dentro de una jurisdicción en un área

determinada; y las confederaciones 41cooperativas previstas en los artículos

152 del Reglamento No. 623-86.

j.1. Asamblea General

El artículo 16 de la Ley No.127-64 concibe la Asamblea General

como el organismo superior de la Cooperativa que con una matrícula de

2/5 partes de los asociados activos a la primera hora de la convocatoria y

el 20% de los asociados a la segunda hora sin necesidad de nueva

convocatoria constituye quórum; la cual debe ser convocada con diez

días de antelación por el Presidente del Consejo de Administración para

resolver asuntos de importancia para el funcionamiento de la sociedad;

estando dentro de sus facultades, conforme al artículo 18 de la Ley

No.127-64, las siguientes:

a) La apelación de los asociados a las decisiones del Consejo de Administración

relativas a la separación de aquellos de la cooperativa;

b) Modificación de los Estatutos;

c) Disolución de la sociedad;

d) Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad;

e) Afiliación a una Federación o Confederación;

f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo y servicios de la

sociedad;

40.- Son instituciones de segundo grado con objeto similar para fomentar el desarrollo de

cooperativas que conforme al artículo 54 de la Ley No. 127-64 y 145 del Reglamento No. 623-86

se forman con un mínimo de cinco cooperativas, con el objeto determinado en el artículo 55 de

la Ley No. 127-64 de coordinar y vigilar la realización de los trabajos, programas educativos,

económicos y sociales de las cooperativas, aprovechar en común bienes y servicios,

representar intereses comunes e intervenir como arbitro componedor en conflictos que surjan,

pudiendo servir de lazo de unión entre cooperativas afiliadas, Confederaciones o el Estado.

41

.- Son un conjunto de federaciones que fomenta la defensa del movimiento cooperativo nacional en

colaboración con el Estado y otras entidades particulares, locales o extranjeras. Las Federaciones,

Confederaciones u organizaciones cooperativas internacionales no podrán dedicarse a actividades

económicas similares a las que realizan Federaciones y Confederaciones de Cooperativas

Dominicanas, sin previo acuerdo con éstas, conforme al artículo 155 del Reglamento No. 623-86.

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35

g) Aumento o disminución del capital social;

h) Nombramientos y remoción con motivo justificado de los miembros del

Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito y

comisiones de los comités especiales

i) Examen de cuentas y balances;

j) Informes de los Consejos y de los Comités;

k) Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités con el fin

de pedir la aplicación de las sanciones en que incurren o imponer las que sean

de su competencia;

l) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados;

m) Aplicación de los fondos sociales y reservas;

n) Reparto de rendimientos, incluyendo la fijación de interés sobre el capital;

o) Emisión de bonos o contratación de préstamos para la cooperativa en exceso

del 50% del capital pagado.

j.2. Consejo de Administración

Es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, que de

conformidad con los artículos 23 al 27 de la de la Ley No.127-64 y los

artículos 28 al 31 del Reglamento No. 623-86, con funciones de carácter

permanente y de representante de la Cooperativa, durante el período en

que no está reunida la Asamblea General; siendo electos sus Miembros42

por votación secreta por el tiempo que establezca el Estatuto Social a un

número no menor de cinco; donde los acuerdos deben ser adoptados por

mayoría simple de votos y con poder para adoptar cuantas medidas no

colidan con la ley y su Reglamento.

Tanto la Ley No.127-64 como el artículo 28 del Reglamento No.

623-86, el Consejo de Administración podrá designar un Comité

Ejecutivo compuesto por el Presidente, el Tesorero y el Secretario, con

funciones especìficas, normas de funcionamiento y reglamentación

interna para gestionar y poner en ejecución Resoluciones del Consejo de

Administración.

42

.- Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocales y Suplentes.

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36

j.3. Consejo de Vigilancia

Los artículos 28 al 32 de la de la Ley No.127-64 y los artículos 32 al

35 del Reglamento No. 623-86, estipulan los aspectos relativos al

Consejo de Vigilancia como órgano de supervisión y fiscalización

interna, con poder de veto para que el Consejo de Administración

reconsidere sus resoluciones, aunque el veto no suspende la ejecución

de las decisiones del Consejo de Administración, quien puede ejecutar

su decisión bajo su responsabilidad.

Los Miembros del Consejo de Vigilancia son elegidos por la

Asamblea General; debe ser un número impar no mayor de cinco, con

una estructura de un Presidente, un Secretario, Vocales y Suplentes;

donde independientemente de los deberes que pueda asignarle el

Estatuto Social al Consejo de Vigilancia, el artículo 30 de la de la Ley

No.127-64 establece que tiene que cumplir con las siguientes funciones:

a. Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado

de caja de la sociedad;

b. Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas

durante el período en que él haya actuado;

c. Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las

medidas que tiendan a impedir esas circunstancias;

d. Convocar extraordinariamente la Asamblea General, cuando a su juicio se

justifique esa medida.

j.4. Comité de Crédito

Los artículos 33 al 35 de la de la Ley No.127-64 y los artículos 36 al

38 del Reglamento No. 623-86, recogen lo atinente al Comité de Crédito

como órgano solidariamente responsable con el Consejo de

Administración y con el Consejo de Vigilancia para las Cooperativas

que por su naturaleza tengan que conceder créditos a sus asociados en

calidad de préstamos o anticipo, sea en dinero, materiales, equipos o

géneros; siendo el árbitro de las solicitudes de préstamos de los socios.

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37

Los Miembros del Comité de Crédito son elegidos por la

Asamblea General con un número de tres Miembros titulares y por lo

menos un Suplente.

j.5. Comisiones o Comités

El artículo 36 de la de la Ley No.127-64 otorga facultad a la

Asamblea General y al Consejo de Administración para la designación

de Comisiones ad hoc para realizar estudios especiales y atender

asuntos técnicos que requieran conocimientos especializados de la

materia bajo consideración. Toda Comisión rendirá Informes al Consejo

de Administración y a la Asamblea General cuando así le sea

requerido.

k. Procedimiento para la Reformaciòn del Estatuto Social de la

Cooperativa.

El artículo 18 literal b) de la de la Ley No.127-64 confiere facultad

a la Asamblea General para la modificación del Estatuto Social de toda

Cooperativa; dando la parte infine del artículo 9 de la de la Ley No.127-

64 competencia al Reglamento de misma Ley para que indique “los

requisitos y trámites a seguir por las Cooperativas para la constitución e

incorporación, como para la modificación de sus estatutos”.

El artículo 74 del Reglamento No. 623-86 a la Ley No.127-64

concibe que “para la modificación de los estatutos de cualquier tipo de

cooperativa se proceder{ internamente”, siendo el propio Estatuto

Social de cada Cooperativa el que establece el mecanismo

procedimental para su reformulación estatutaria.

Las propuestas de modificaciones estatutarias de una

Cooperativa deberán ser del conocimiento de los socios mediante

convocatoria escrita, con un plazo mínimo de quince días de

anticipación a la Asamblea que deba ponderar dicha modificación; por

lo que en las Cooperativas que operan por Distritos Cooperativos o

Seccionales Cooperativas la convocatoria debe realizarse a los

Delegados Acreditados dentro del plazo ya señalado.

Page 38: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

38

El artículo 75 del Reglamento No. 623-86 a la Ley No.127-64 prevé

que después de aprobadas las modificaciones con el quórum estatutario

requerido, se le notifica al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

(IDECOOP) con el envío del Acta de la Asamblea General.

El artículo 76 del Reglamento No. 623-86 a la Ley No.127-64

expresa que el Estatuto Social quedará automáticamente modificado tan

pronto el Consejo de Directores del El artículo 75 del Reglamento No.

623-86 a la Ley No.127-64, emita la Resolución aprobando las

modificaciones y haciendo al Secretario de la Cooperativa la

notificación por escrito a través del Presidente Administrador del

Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

Con el criterio anterior queda establecido que para la

modificación de los estatutos de cualquier tipo de cooperativa basta que

la Asamblea General lo apruebe y que si el Instituto de Desarrollo y

Crédito Cooperativo (IDECOOP) no tiene objeción se estima que no es

necesario la emisión de nuevo Decreto del Poder Ejecutivo.

l. Liquidación y Disolución de la Cooperativa.

El artículo 18 literal c) de la de la Ley No.127-64 confiere facultad

a la Asamblea General para la producir la disolución de su Cooperativa;

destacando en el artículo 47 de la de la Ley No.127-64 las siguientes

causales:

a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los asociados

activos. La formalización del acuerdo se hará en Asamblea

General, según las pautas que rija el Reglamento de esta Ley;

b) Por la disminución del número de quince;

c) Porque llegue a consumares el objeto de la sociedad;

d) Porque el estado económico de la sociedad no permita

continuar las operaciones;

Page 39: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

39

e) Por cancelación de la autorización para funcionar, de acuerdo

con las normas establecidas por esta Ley, su Reglamento y los

Estatutos de la cooperativa;

f) Por fusión con otra y otras cooperativas de la misma clase

legalmente constituidas.

Para la disolución de una Cooperativa, cualquiera que sea su

causa determinada, el artículo 68 del Reglamento No. 623-86 a la Ley

No.127-64, establece el procedimiento que se enuncia a continuación:

a) El Presidente del Consejo de Administración, o en su ausencia el

Presidente del Consejo de Vigilancia, convocara una Asamblea

General Extraordinaria para exponer ante los socios las causas y

razones de la disolución. En caso de inoperancia de los dos cuerpos

dirigentes mencionados, el Presidente-Administrador del Instituto

de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), convocará a los

asociados a una Asamblea, la cual quedará legalmente instalada

cuando estén presentes dos terceras partes de los socios activos.

Presidirá un funcionario del Departamento de Fiscalización del

Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

b) El Acuerdo de liquidación se tomara por mayoría de dos tercios de

los socios presentes;

c) Copia del acuerdo se enviará al Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP) para su conocimiento;

d) El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP),

nombrará una comisión liquidadora de tres miembros: el asesor

jurídico del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

(IDECOOP), quien presidirá la comisión; un representante de la

cooperativa; y un representante de la federación de cooperativas

correspondiente al tipo que se liquida de la Confederación;

e) La Comisión liquidadora se hará cargo de todos los bienes,

obligaciones a pagar, cuentas a cobrar, documentos, instalaciones

de la cooperativa, cuentas bancarias y procederá a vender al mejor

postor los bienes liquidables.

Page 40: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

40

f) Antes de proceder a aplicar el haber social resultante de la

liquidación, según se prevé en el artículo de la Ley No. 127 de fecha

27 de enero de 1964, la Comisión Liquidadora publicará un anuncio

en el diario de mayor circulación por dos veces consecutivas

avisando a quien pudiese interesar el resultado de la liquidación,

La Comisión Liquidadora fijará un plazo no mayor de ocho días a

partir de la fecha de publicación del último aviso para atender

cualquier reclamo de parte de los socios o terceros.

g) Pasado el plazo fijado no procederá ningún reclamo y se aplicará

el resultante de la venta de los bienes de la cooperativa en el orden

establecido por la Ley No. 127 de fecha 27 de enero de 1964, artículo

48, letras a), b) y e).

En torno al proceso de liquidación de una Cooperativa el artículo

48 de la Ley No.127-64 determina que los bienes sociales resultantes de

la liquidación se aplicarán de la siguiente manera:

a. A satisfacer los gastos de la liquidación;

b. A cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a

sueldo o jornales de las cooperativas;

c. A pagar obligaciones a terceros;

d. A pagar a sus asociados el valor de las aportaciones más los

intereses. En caso de una cooperativa de crédito se procederá

a devolver los depósitos de los asociados antes de las

aportaciones de capital;

e. El Fondo de Reserva, donativos y cualquier remanente se

entregará a la Federación de Cooperativas a la cual está

filiada la cooperativa disuelta, para dedicarles

exclusivamente a fines de educación cooperativa.

En caso de no estar afiliada a ninguna Federación, los

mencionados fondos se entregarán al Instituto del Desarrollo y

Crédito Cooperativo (IDECOOP) para fines de educación y

promoción cooperativa. Los asociados que se retiren no podrán

establecer reclamación contra estos fondos

Page 41: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

41

En cuanto a la liquidación de una Cooperativa el Reglamento No. 623-

86 a la Ley No.127-64 en sus artículos 69 al 73 se hace obligatorio que la

Comisión Liquidadora rinda un Informe al IDECOOP con copia a la

Federación o Confederación a la que esté afiliada la Cooperativa liquidada,

con un plazo de 30 días después de la fecha de la última venta propiedad de

la Cooperativa; Informe que debe contener todos los detalles sobre la

gestión de la Comisión Liquidadora, resultados de la venta en subasta;

siendo responsabilidad de la Comisión Liquidadora la entrega de los

libros, documentos y comprobantes relacionados con el proceso de

liquidación, lo que se hará en presencia de un Notario Público que

levantará un Acta del proceso, quedando la Cooperativa sin personalidad

jurídica; por lo que el uso del nombre de la Cooperativa liquidada se

castiga con las previsiones de los artículos 406 y 408 del Código Penal

Dominicano que castiga el abuso de confianza43.

Finalmente, el Presidente Administrador del IDECOOP notifica al

Consejo de Directores del IDECOOP el resultado de la liquidación y emite

una Resolución informando al Poder Ejecutivo de la liquidación, quien

procederá luego a emitir el Decreto cancelando su incorporación.

En lo relativo a la disolución y liquidación de federaciones o

confederaciones de cooperativas el artículo 153 del Reglamento No. 623-86

la Comisión Liquidadora estará compuesta por el Asesor Jurídico del

IDECOOP, quien la presidirá; el Director del Departamento de

Fiscalización del IDECOOP y cinco representantes de los asociados

seleccionados en Asamblea por el IDECOOP; siendo aplicable el mismo

procedimiento empleado para la disolución y liquidación de cualquiera

cooperativa.

43.- Código Penal Dominicano. Art. 406.- ob. Cit No. 38. Código Penal Dominicano. Art. 408.- Son también

reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con

perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales,

mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere

descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito,

alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en

éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa

referida, o cuando tenía aplicación determinada.

Page 42: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

42

2.2.3. Recopilación Complementaria de Leyes en la

República Dominicana con Enfoques para el Fomento

y Creación de Cooperativas.

El estadio de complementariedad de una legislación creciente en

ámbitos diferenciados del régimen jurídico del cooperativismo

dominicano, siguiendo el marco constitucional44, es una expresión de

una ideología cooperativizante que por su trascendencia dentro del

derecho vigente dominicano es necesario un esfuerzo recopitalorio; por

lo que recogemos a continuación algunas leyes actualmente en plena

aplicabilidad estructural, lo que refleja con las valiosas informaciones

que con la realización de estudios y análisis proactivos sobre la

situación real del movimiento cooperativo dominicano y por resultados

legislativos sobre la identidad y entidad cooperativa hace que el mismo

sea parte íntegra del sector público interesado y privado dominicano;

como se expresa a continuación:

2.2.3.1. La Ley No. 6186-63 del 12 de febrero de 1963 sobre

Fomento Agrícola establece en su Sexto considerando lo conveniente de

estimular la creación de un sistema orgánico de asociaciones

cooperativas como medio de superación social y ejercicio democrático.

2.2.3.2. El Decreto No. 1498-7145 del 23 octubre 1971 autoriza a

todas las entidades públicas y privadas para hacer documento por

nómina a los empleados o trabajadores a favor de las cooperativas que

así lo soliciten, conforme a las siguientes disposiciones:

“Art. 1.-Se autoriza a todas las entidades públicas y privadas

para hacer los descuentos por n6minas a favor de las

Cooperativas que así lo soliciten”.

44.- Artículo 8, ordinal 13 literal b) de la Constitución República Dominicana del 20 de Julio del 2002: “El

Estado podr{ convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista”.

45

.- Gaceta Oficial No. 9244 del 23 de octubre del 1971. Poder Ejecutivo. República Dominicana.

Page 43: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

43

“Art. 2.-En consecuencia, toda empresa o entidad publica o

privada estará obligada a deducir y retener de cualquier

cantidad que haya de pagar a sus trabajadores y funcionarios,

las sumas que estos adeuden a las cooperativas, siempre que

tales obreros, empleados v funcionarios sean socios de la

Cooperativa acreedora y que la deuda y sus causas consten en

pagaré o cualquier otro documento debidamente firmado por el

socio, en el cual autoriza, a1 patrono a hacer dichos

descuentos”. “

Art. 3.-Las sumas retenidas deber6n ser entregadas a las

cooperativas acreedoras por las entidades o empresas a más

tardar cuarenta y ocho horas después (48) de haberse establecido

la deducción, so pena de incurrir en las sanciones establecidas

por el Código de Trabajo”.

2.2.3.3. Convención sobre Eliminación de todas las formas de

Discriminación con la Mujer contenida en la Resolución No. 34/180 del

18 de diciembre del 1979, entrada en vigor el 3 de septiembre del 1981,

publicada en la Gaceta Oficial No. 9588 del 25 de junio del 1982, hace

signataria a la República Dominicana por ratificación46 del Congreso

Nacional Dominicano del Protocolo que le obliga en el artículo 14.2 a

“organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener

igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo

por cuenta propia o por cuenta ajena.

2.2.3.4. La Ley No. 91-83 del 3 de febrero de 1982 que instituye el

Colegio de Abogados de la República Dominicana, establece en el

artículo 3 literal g) la “creación de Cooperativas para protección de sus

Miembros, indicando lo siguiente:

Artículo 3. Para la consecución de sus fines, el COLEGIO DE

ABOGADOS DE LA REPUBLICA tendrá faculta: g) Para

proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión, y

46

.- Ley 582 del 25 de junio de 1982, ratifica la Convención Sobre la Eliminación de todas las

formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En materia de cooperativas y no

discriminación: Ley 111/01 del 8 de junio del 2001, ratificación de Protocolo Facultativo de la

CEDAW. Ley 605 del 21 de junio de 1995, ratifica la Convención Interamericana Para Prevenir,

Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ley 582 del 25 de junio de 1982, ratifica la

Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Ley 111/01 del 8 de junio del 2001, ratificación de Protocolo Facultativo de la CEDAW. Ley 605 del

21 de junio de 1995, ratifica la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la

Violencia contra la Mujer.

Page 44: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

44

mediante la creación de cajas de retiro, socorro, sistema de

seguros, fondo especiales, cooperativas o cualquier otra forma,

para asistir aquellos que se retiren por inhabilidad física o

mental, avanzada edad, así como a los herederos o a los

beneficiarios de los que fallezcan.

2.2.3.5. Ley No. 11-92 del 16 de mayo del 1992 y sus

modificaciones sobre el Código Tributario en la República Dominicana

hace mandatario en su artículo 30047 que el cierre de operaciones anuales

debe realizarse el 31 de diciembre de cada año fiscal, lo que es aplicable

a las cooperativas; y en caso de que no se acojan a dicha fecha de cierre

deben hacerla en cualesquiera de las siguientes fechas: 31 marzo, 30 de

junio y 30 de Septiembre.

2.2.3.6. Ley No. 16-92 del 29 de mayo del 1992 y sus

modificaciones sobre el Código de Trabajo de la República Dominicana.

Artículo 340: “Se prohíbe a los sindicatos ejercer el comercio, así como

realizar actividades contrarias a la Constitución de la República. Sin

embargo, los sindicatos podrán constituir asociaciones cooperativas entre

sus miembros, de acuerdo con la legislación que rige la materia”. En tanto

que el artículo 201 del Código de Trabajo de la República Dominicana

permite que previa autorización escrita del trabajador se le pueda hacer

descuentos hasta la sexta parte del pago del salario mensual percibido

por el trabajador para cubrir créditos que le hayan sido otorgado con esa

garantía.

2.2.3.7. La Ley No. 55-97 del 7 de marzo del 1997 que introduce

modificaciones a la Ley No. 5879 del 1962 sobre Reforma Agraria que

47.- Artículo 300 del Código Tributario.- AÑO FISCAL Los contribuyentes de este impuesto imputarán sus

rentas al año fiscal que comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre. Párrafo I.- Las personas

jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en

una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30

de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la

autorización expresa de la Administración, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha

de cierre que se solicita modificar. Párrafo II.- Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus

operaciones después de comenzado un ejercicio fiscal, deberán establecer en sus estatutos su fecha de

cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Título a los efectos de la declaración

jurada y pago del impuesto correspondiente. Las personas físicas, en su caso, cerrarán su ejercicio el 31 de

diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones.

Page 45: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

45

establece que “el trabajo debe realizarse en condiciones de igualdad sin

discriminación de sexo”; previendo en el CAPITULO VII lo relativo al

Crédito Agrícola y Cooperativas; señalando en el ARTICULO 5 que “se

modifican los Artículos 51 y 53 del Capítulo VII de la Ley 5879, para que

rijan de la siguiente manera: "Art. 51.- El Instituto Agrario gestionará

con el Banco Agrícola las facilidades de crédito para los agricultores o

agricultoras, que formen parte de una unidad familiar y organizaciones

incluidos dentro de un programa de desarrollo. Este crédito deberá ser

supervisado, esto, es, crédito a tipo bajo de interés, acompañado de

asesoramiento técnico adecuado a través de cooperativas agrícolas".

"Art. 53. El Instituto Agrario fomentará por todos los medios y ayudará a

organizar cooperativas de crédito, de consumo y mercadeo entre los

parceleros y parceleras, entre trabajadores y trabajadoras agrícolas".

2.2.3.8. La Ley 183-02 del 16 de noviembre del 2002 sobre el

Código Monetario y Financiero, considera en su artículo 34 que las

cooperativas son entidades no accionarias a las Cooperativas de Ahorro

y Crédito que realicen intermediación financiera; en tanto que el su

artículo 35 establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito que estén

autorizados a realizar intermediación financiera estarán sujetas a las

disposiciones del Título IV de esta Ley, pero la exclusión de las

cooperativas en artículo 76 hace que las mismas sean regidas por la Ley

No. 127-64 y la No. 31-63; por lo que dichos textos expresan lo siguiente:

“Artículo 34. Tipos de Entidades de Intermediación Financiera.

Las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser

de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas

podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán

para los fines de esta Ley como entidades accionarias, los Bancos

Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas,

Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito.

Asimismo, se considerarán entidades no accionarias, las

Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de

Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. Los

bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países,

que quieran realizar intermediación financiera en el territorio

nacional se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley”.

“Artículo 35. Régimen Jurídico. Los Bancos Múltiples y Entidades

de Crédito que se constituyan y funcionen de acuerdo a las

disposiciones de esta Ley serán regidas por las disposiciones de

Page 46: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

46

este Título III, en tanto que las Entidades Públicas de

Intermediación Financiera, las Asociaciones de Ahorros y

Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que estén

autorizados a realizar intermediación financiera estarán sujetas

a las disposiciones del Título IV de esta Ley, así como a las

SECCIÓN es V, VI, VII, VIII y IX de este Título III, en la forma

que reglamentariamente se determine. Las entidades de

intermediación financiera, según corresponda conforme a su

naturaleza y los Reglamentos de desarrollo de la presente Ley”.

“Artículo 76. Disposición General. Las cooperativas quedan

exceptuadas de las disposiciones contenidas en esta Ley, en virtud

de que éstas son regidas por sus propias leyes especiales, tales

como la 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de

1964, y la 31 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP) como ente estatal regulador”.

2.2.3.9. La Ley No. 122-05 del 8 de abril del 2005 sobre Regulación

y Fomento de Asociaciones sin Fines de Lucro, llevando a su

Reglamento al Párrafo II del artículo 2 establece que las cooperativas

están excluidas de las organizaciones que norma la Ley No. 122-05

sobre institución sin fines de lucro por estar normada pro ley especial.

2.2.3.10. Decreto No. 643-0548 del 17 de Noviembre de 2005 que

aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Colegio Medico

Dominicano. Artículo 22 inciso c): “Son atribuciones del Secretariado de

Seguridad Social y Cooperativismo: c).- Fomentar el desarrollo de

cooperativas médicas, así como de presentaciones de servicios con sentido

cooperativista”.

2.2.3.11. La Ley No. 424-0649 del 17 de noviembre del 2006

implementa el Tratado de Libre Comercio República Dominicana

48

.- Gaceta Oficial No. 10344 del 22 de noviembre del 2005. Poder Ejecutivo. República Dominicana.

49 .- Gaceta Oficial No. 10393 del 22 de noviembre de 2006), que modifica, en esta materia:

La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial en numerosos artículos relativos a los compromisos del tratado

como extensión del plazo de la patente, marcas sonoras y olfativas, procedimientos sobre el cumplimiento

de la ley, medidas en fronteras por violación a esta Ley y todo lo relativo a datos de prueba para

medicamentos nuevos. La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor que modifica entre otros temas el plazo de

cumplimiento para el cumplimiento de la ley, las medidas en fronteras y medidas predeterminadas cuando

esta e protección del derecho de autor, los mecanismos de procede ley es violada. Ley No. 493-06 de fecha 22

de diciembre de 2006 que modifica varios- cuatro- artículos de la Ley de Implementación, No. 424-06 del 17

Page 47: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

47

Centroamérica – Estados Unidos (DRCAFTA)50, en donde en garantía a

las inversiones acepta en uno de sus anexos que las cooperativas son

sociedades sin fines de lucro constituidas por personas naturales

domiciliadas en la República Dominicana, empresas constituidas

conforme a las leyes de la Republica dominicana. Las cooperativas

podrán aceptar nacionales extranjeros residentes en la Republica

dominicana como asociados en una promoción no mayor del 50 % del

total de su membresía y acciones51.

2.2.3.12. La Ley 57-07 del 7 Mayo de 2007 Incentivo al Desarrollo

de Fuentes Renovables de Energía y Regimenes Especiales concibe en

su Art. 1 la definición de Cooperativas Eléctricas, estableciendo el

criterio de que un Usuario cooperativo en el literal uu): Usuario

miembro de una cooperativa de generación y/o de consumo, de energía

renovable o de cooperativa de distribución de energía en general; en

tanto que en el artículo 5 se acoge a los incentivos los proyectos de

instalaciones de cooperativas de producción de energía y

biocombustibles establecidos en el párrafo IV del artículo 41 y en el

artículo 131 de la Ley General de Electricidad No. 125-01 y sus

modificaciones.

2.2.3.13. La Ley No. 176-07 del 17 de junio de 2007 del Distrito

Nacional y los Municipios, enfoca en el Título XIII relativo a los

servicios y obras municipales enfoca en su artículo 211 sobre las Formas

de Gestión que “los servicios municipales podrán gestionarse mediante

de noviembre de 2006. Gaceta Oficial 10399 del 28 de diciembre de 2006. Ley 02-07 de fecha 8 de enero de

2007 que modifica el artículo 4 de la Ley 493 del 22 de diciembre de 2006. Periódico Hoy 10 enero de 2007.

reto 625-06 del 22 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento de Medicamentos para hacerlo

consistente con lo establecido en la Ley No.20-00 relativo a los datos de prueba. Gaceta Oficial 10399 del 28

de diciembre de 2006. Ley 02-07 de fecha 8 de enero de 2007 que modifica el artículo 4 de la Ley 493 del 22

de diciembre de 2006. Periódico Hoy 10 enero de 2007. reto 625-06 del 22 de diciembre de 2006 que modifica

el Reglamento de Medicamentos para hacerlo consistente con lo establecido en la Ley No.20-00 relativo a los

datos de prueba. Gaceta Oficial 10399 del 28 de diciembre de 2006.

50.- “Anexo 1: Sector: Sociedades Cooperativas. Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3).

Medidas: -Ley sobre Asociaciones Cooperativas, No. 127-64, de fecha 27 de enero del 1964, Arts. 1, 50 y 51.

Descripción: Inversiones Las cooperativas son sociedades sin fines de lucro constituidas por personas

naturales domiciliadas en la República Dominicana o empresas constituidas conforme a las leyes

dominicanas. Las cooperativas podrán aceptar nacionales extranjeros residentes en la República

Dominicana como asociados en una proporción no mayor”

51.- Boletín No. 13 del 4 de octubre del 2006. Año II. P. del Anexo I RD. No. 27 Cámara Americana de

Comercio de la República Dominicana.

Page 48: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

48

alguna de las siguientes formas: <. B) Gestión indirecta: <. d)

Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital

social pertenezca parcialmente al Municipio”. “Párrafo.- La gestión

indirecta o mediante sociedad mercantil de capital social mixto de

determinadas competencias, no incluirá las transferencias de las

atribuciones de las que impliquen ejercicio de autoridad.

2.2.3.14. La Ley No. 173-07 del 17 de Julio de 2007 sobre de

Eficiencia Recaudatoria en su artículo 7 que modifica el artículo 20 de

la Ley No. 288-04 del 28 de septiembre 2004, a aplica un 3% a las

transferencias inmobiliarias como impuesto proporcional a los actos

intervenidos por registradores de títulos; y un 2% a las operaciones

inmobiliarias con actos traslativos de propiedad; incluyendo en el

Párrafo I a las cooperativas en operaciones de transferencias de

inmueble adquirido por medio de préstamos otorgados por entidades

de intermediación financiera y las cooperativas con valor superior al

millón de pesos ajustados anualmente por inflación; en tanto que en el

artículo 8 impone un 2% a las Hipotecas Inmobiliarias, un 2% de

impuestos a las operaciones mobiliarias derivadas de préstamo cuando

sean valores superiores a millón de pesos; pero no menciona a las

cooperativas derogando leyes especiales que establecen exenciones

impositivas.

2.2.3.15. Ley No. 186-0752 del 9 de agosto del 2007 que introduce

modificaciones a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, en su

artículo 2 reconoce la creación de cooperativas eléctricas, bajo la

argumentación siguiente: “ Se modifica el Artículo 2 de la Ley General

de Electricidad No.125-01, para que en lo adelante sea leído de la

siguiente manera:

“COOPERATIVAS ELÉCTRICAS: Son entidades organizadas bajo la ley

que rige el Sistema Cooperativo Nacional, cuya función principal es la

de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica en

áreas rurales y sub-urbanas, utilizando recursos energéticos renovables,

del territorio nacional, independizándose del sistema regulado.

territorio nacional, independiz{ndose del sistema regulado”.

“CONCESIÓN PARA COOPERATIVAS ELÉCTRICAS: Autorización

que el Estado otorga para operar, explorar prestar el servicio de

52

.- Gaceta Oficial No. 10429 del 6 de agosto del 2007. Poder Ejecutivo. República Dominicana.

Page 49: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

49

generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica, en las

localidades rurales y suburbana”.

“ÁREA DE CONCESIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS: Área

territorial asignada por ley o por concesión administrativa para la

generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica, a

través del sistema de cooperativas eléctricas”.

“ÁREA GEOGRÁFICA DE COBERTURA DE COOPERATIVAS

ELÉCTRICAS: (Área de operación): Área territorial dentro del área de

concesión donde las comunidades tienen sus instalaciones y equipos

para su operación”.

“ÓRGANO REGULADOR PARA LAS COOPERATIVAS ELÉCTRICAS:

Las Cooperativas Eléctricas serán reguladas por la Comisión Nacional

de Energía”.

2.2.3.16. La Ley 392-07 del 4 de Diciembre 2007 sobre

Competitividad e Innovación Industrial, en el artículo 2 literal k

reconoce derechos a un cluster económico oferente de servicios, al

productor vinculado, a incorporarse para adquirir personalidad jurídica

a través de cooperativas e integrar eslabones de cadena productiva

global de valor industrial o sectorial que impulse la innovación y la

modernización.

2.2.3.17. Ley 41-0853 del 1 de enero 2008 sobre Función Pública.

Artículo 69 inciso 6) que crea la Secretaria de Estado de Administración.

Pública, Art. 69 inciso 6: “Las organizaciones de empleados públicos

tienen los fines siguientes: …. 6).- Constituir, financiar y administrar,

conforme con las normas vigentes, fondos de asistencia y promover

cooperativas, centros de capacitación y perfeccionamiento profesional,

entidades de recreación, bibliotecas, publicaciones y demás servicios de

índole cultural destinados al desarrollo integral de sus miembros.

2.2.3.18. Reglamento No. 40-08, de fecha 16 de enero de 2008, para la

Aplicación de la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las

Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana. Artículo 2.-

Ámbito de aplicación. “Se regirán por la Ley 122-05 y lo dispuesto en el

presente Reglamento todas las asociaciones conformadas

voluntariamente por personas físicas o jurídicas, con vistas a la 53

.- Gaceta Oficial No. 10458 del 16 de enero del 2008. Poder Ejecutivo. República Dominicana.

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consecución de un fin de interés común o general no lucrativo. <..

Párrafo II. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley, las

comunidades de bienes y propietarios, condominios y las entidades que

se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las

cooperativas, las uniones ocasionales de empresas y las agrupaciones de

interés económico”.

2.2.3.19. El Reglamento No. 202-08 del 27 de mayo de 2008 de

Aplicación de la Ley No. 57-07 de Incentivo al Desarrollo de Fuentes

Renovables de Energía y de sus Regimenes Especiales, establece en el

artículo 1 que “para los efectos e interpretación del presente

Reglamento, los conceptos que a continuación se indican tienen el

siguiente significado: < Área de Concesión de Cooperativas Eléctricas:

Área territorial asignada por Ley o por concesión administrativa para la

generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica, a

través del sistema de cooperativas eléctricas< Área Geográfica de

Cobertura de Cooperativas Eléctricas (Área de operación): Área

territorial dentro del área de concesión donde las comunidades tienen

sus instalaciones y equipos para su operación<. Concesión para

Cooperativas Eléctricas: Autorización que el Estado otorga a través del

organismo competente para operar, explorar, prestar el servicio de

generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica a

partir de fuentes primarias renovables, en las localidades rurales y

suburbanas, previo cumplimiento de los procedimientos legales y

reglamentarios<.. Usuario cooperativo: Usuario miembro de una

cooperativa de generación y/o de consumo, de energía renovable o de

cooperativa de distribución de energía en general. <. En su Artículo 2

del Reglamento al establecer su Alcance como marco normativo y

regulatorio básico concibe incentivos para el desarrollo y la inversión en

proyectos de energía renovable; estableciendo dentro de Párrafo I a

cooperativas registradas e incorporadas. El Artículo 201 tomando como

referencia el Artículo 13, de la Ley No. 57-07 de Incentivo al Desarrollo

de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales

dispone que, aquellas instituciones de interés social (organizaciones

comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e

incorporadas que deseen los biocombustibles a pequeña escala, para

uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas

más bajas del mercado para dichos proyectos de desarrollo.

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51

3. RELACIÓN DE LAS COOPERATIVAS CON EL ESTADO DOMINICANO.

La relación de las cooperativas con el Estado Dominicano deviene de la

autoridad delegada en el marco legal vigente al Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP), como fomentador del sistema cooperativista y

facilitador para la organización y funcionamiento de las sociedades

cooperativas; por lo que desde el estadio constitucional se reconoce la función

del Estado Dominicano como impulsador de un cooperativismo viable y

sustentable en una responsabilidad social simultáneamente conectado con un

balance social que contribuya a una participación activa en la democracia

económica.

Es de ahì que el nexo vinculante del Estado Dominicano con las

cooperativas se ensancha con mayor propulsión por la interactuaciòn directa

en los procesos de interdependencia que inciden con sus políticas estratégicas

diseñadas para coadyuvar esfuerzos de dimensiones establecidas en el artículo

25 de la Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963 y sus modificaciones;

los que conducen al fortalecimiento del cooperativismo por la labor

coordinada del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) con

la Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos (SEEBAC), la

Secretaría de Estado de Agricultura, el Banco Agrícola de la República

Dominicana, el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la Oficina de Desarrollo

de la Comunidad (ODC), Secretaría de Estado de la Mujer, la Secretaria de

Estado de la Juventud, etc.

El artículo 156 del Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del 1986 de

Aplicación de la Ley No.127-64 indica la relación de las Cooperativas con el

Estado a través de su representante estadal el Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP), quien sirve de medio vinculante con la hoy

Secretaría de Estado de Hacienda54 como organismo rector de las finanzas

públicas nacionales sobre la base de la actual estructura administrativa; con la

Dirección General de Impuestos Internos55 (DGII), con la Dirección General de

54.- Sustituye la Secretaría de Estado de Finanzas al ser creada mediante la Ley No. 494-06 del 27 de

diciembre del 2006.

55.- Se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la

República Dominicana. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97 que fusiona las antiguas

Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. El 19 de julio del año 2006 se

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52

Aduanas 56 (DGA), Secretaría de Estado de Economía, Planificación y

Desarrollo57 (SEEPYD), entre otras instituciones públicas.

El Estado Dominicano es el regulador del sistema cooperativo

dominicano, a la luz del artículo 59 de la Ley No.127-64, a lo que se agrega

que el solo hecho de que sea quien certifique la constitución de toda

cooperativa a través del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo

(IDECOOP), autorice su funcionamiento mediante Decreto expedido por el

Poder Ejecutivo y registre las cooperativas, las federaciones y confederaciones

a nivel nacional, genera una conexidad de interdependencia de las

cooperativas con el sector público estadal, que se manifiesta con grado de

superioridad cuando es el Estado Dominicano por medio de la autoridad

competente cualquier exoneración de impuestos, tasa o contribución a nivel

nacional, regional o municipal relacionada con los actos cooperativos,

documentos, contratos, importaciones aduanales o consulares de equipos,

maquinarias, materiales y enseres, franquicias postales especiales; por lo que

la protección del movimiento cooperativo dominicano es de interés público y

la promoción y asistencia por parte del Estado Dominicano tiene carácter de

obligatoriedad.

4. RÉGIMEN Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE SUPERVISIÓN Y

FOMENTO COOPERATIVO.

El fomento del cooperativismo y la supervisión de las cooperativas recae

directamente en el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP),

quien conforme a las disposiciones de los artículos 161 y 162 del Reglamento

No. 623-86 del 25 de julio del 1986 de Aplicación de la Ley No.127-64 tiene

facultad para intervenir con carácter transitorio las cooperativas hasta que

celebren la Asamblea General hasta un plazo no mayor de seis (6) meses,

promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,

administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

56.- La Ley No. 226-06 del 19 de junio del 2006 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,

presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA). Ley

No. 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica

y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA).

57.- Creada mediante la Ley No. 496-06.

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53

donde se “comprueben irregularidades que pongan en peligro la estabilidad

económica y social de la Cooperativa”, ante lo cual puede designar

Administrador Provisional. En caso de que no sea posible la convocar la

Asamblea General se procede a la liquidación de la Cooperativa bajo el

procedimiento instituido en la Ley y su Reglamento.

A los fines de hacer factible la fiscalización de las cooperativas,

federaciones y confederaciones, el artículo 66 de la Ley No.127-64 hace

obligatorio que las mismas proporcionen los datos financieros y sociales de

sus operaciones y muestren a los Inspectores del Instituto de Desarrollo y

Crédito Cooperativo (IDECOOP) los libros de contabilidad y documentos que

sirven de soporte a cada actuación de la sociedad cooperativa.

La violación de la ley por actuaciones que constriñan los intereses u

operaciones de la Cooperativa o de sus Miembros, que haya sido verificada

por la inspección realizada por el Instituto de Desarrollo y Crédito

Cooperativo (IDECOOP), se reporta al Consejo de Administración, al Consejo

de Vigilancia y a los asociados y se “podrá convocar a Asamblea General para

proponer medidas que deben adoptarse al efecto de corregir las

irregularidades que se noten, sin perjuicio de aplicar las sanciones

correspondientes”, de conformidad con el artículo 67 de la Ley No.127-64.

5. PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICOS ACTUALES DE LAS

COOPERATIVAS DOMINICANAS.

Los retos y desafíos de las novedosas tendencias de la contemporaneidad y

el fomento de una generación tecnológica sustentable estratégicamente demandan

el cambio del escenario legislativo del cooperativismo dominicano, ante la

exigencia moderna de entidades de intermediación financiera de la banca formal

que procuran una competitividad autoregulatoria de implicaciones mortífera para

el cooperativismo dominicano, donde plantean una supervisión y regulación bajo

el dominio de marco legal igualitario; pero el escenario cooperativo exige una

óptica de mayor racionalidad, eficacia para la gestión empresarial cooperativa,

pero con una dimensión que proteja la existencialidad del desarrollo de la

economía solidaria, sin vulneración de la seguridad jurídica.

Page 54: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

54

Si fuéramos a identificar los principales problemas jurídicos que

actualmente presenta el cooperativismo dominicano lo podemos resumir en los

siguientes aspectos:

5.1. Problemas de regulación y supervisión.

La reforma estructural propuesta por el Fondo Monetario Internacional

(FMI) y la firma del “Acuerdo Stand Bay del Estado Dominicano” como producto

de la crisis del sector financiero internacional que produjo el efecto burbuja con la

quiebra de algunos bancos dominicanos con dimensiones macroeconómicas

catastróficas, ha querido instaurar el criterio de que las cooperativas deben quedar

inmersas dentro del modelo jurídico de la banca privada en igualdad de

condiciones; lo que ha generado un intenso proceso de concientización para que

no se produzca la inclusión de las cooperativas en el Código Monetario y

Financiero que procura que las cooperativas que realizan intermediación

financiera sean supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República

Dominicana; supervisión a la que está dispuesta a ceñirse el sector cooperativo,

pero bajo la fiscalización de un organismo estatal especializado del

cooperativismo.

La actual coyuntura de la propuesta de regulación formulada por la

Autoridad Monetaria y Financiera mediante el Proyecto de Modificación de la

Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 16 de noviembre del 2002 procura

que en las cooperativas de ahorro y crédito el Fondo de Contingencia de las

captaciones totales sea de un 0.5% (Art. 93 literales a) y b) y Art. 94 del

Proyecto), el pago anual del equivalente del 1/6 del 1% de la totalidad de los

activos para cubrir costos de supervisión de la Superintendencia de Bancos,

por lo que por cada millón de pesos deberá pagarse RD$1,666.00 en dos cuotas

semestrales (Art. 20 literal d) del Proyecto), la Reserva de Liquidez, el 15% de

Encaje Legal 58 en el Banco Central de las captaciones manejadas como

inversión, una Cuota de Supervisión de un 1.5% y las Sanciones y Multas sean

similares a las requeridas a los bancos comerciales de capital accionario,

préstamos para no vinculados59; a lo que se agrega que el Capital Pagado

Mínimo60 de Aportaciones de inicio de las cooperativas de ahorro y crédito sea

58

.- Artículo 27 del Proyecto de Modificación de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 16 de

noviembre del 2002. De aceptarse el encaje legal en la forma planteada se desplomaría la rentabilidad del

cooperativismo dominicano, al menos que sea reconocido como una inversiòn. 59.- En las cooperativas interactúan familias completas, sin que esto implique el abandono de políticas

preventivas frente a posibles riesgos. 60.- Ob. Cit. Artículo 43 literal b), Párrafo.

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de RD$15,000,000.00, con lo que se infiere un grave daño al fomento y

desarrollo del sector cooperativo.

Hay que resaltar que establecer una Comisión Especial 61 de

representantes del cooperativismo nacional sostuvo un encuentro con el

Presidente de la República Dominicana Dr. Leonel Fernández Reyna el 25 de

abril del 2008, en donde anunció que su “< interés de dialogar con el sector

cooperativo dominicano, discutir y analizar el impacto a las cooperativas del

Proyecto de Modificación del Código Monetario y Financiero”62, estableciendo

que estaba procediendo a retirar del Congreso Nacional la pieza sometida.

5.2. Problemas dicotómicos de competencia del sector bancario con el

sector cooperativo.

Las cooperativas dominicanas no operan con terceros, sino que solo

realizan intermediación con sus asociados que como dueños, usuarios, cliente e

inversionistas ciertamente han contribuido al incremento de su participación en

el mercado financiero dominicano; hace incongruente la actitud de los

intermediarios financieros del sector bancario frente a las cooperativas, aunque su

justificación estriba en que las cooperativas otorgan préstamos millonarios a sus

socios.

5.3. Problemas de adecuación del sector cooperativo a los cambios que

verifica la actual tendencia tecnológica mundial producto del

proceso de globalización en donde los acuerdos bilaterales y

multilaterales de libre comercio han insertado en su marco legal

figuras jurídicas relacionadas con el cooperativismo.

Las modulaciones de espacios del libre comercio internacional avanza y la

República Dominicana se inserta dentro del nuevo modelo, por lo que el sector

cooperativo dominicano demanda de una visión renovadora con una apertura y

adecuación de sus instrumentos legales vigentes, a los fines de que de esa misma

61 .- Estuvo integrada por el Dr. Enrique Quiñones de MEDICOOP, Lic. Jorge Eligio Méndez de

COOPHERRERA, Lic. Rafael Rincón de FEDOCOOP, Dr. Miguel Polanco de COOPPROGRESO y Lic. Juan

Japa de COOPCAÑA. 62 .- Periódico El Cooperador: “Se Produjo un Primer Encuentro: Presidente se reunir{ con el sector

cooperativo. Anuncia retiro de Proyecto de Ley”. Portada y P. 7. Ano 2. No. 9. Junio 2008. República

Dominicana.

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56

manera los organismos internacionales relacionados con el cooperativismo

incidan en su formulación positiva de la sostenibilidad de su desarrollo y

cooperativas de otros litorales puedan en el mundo cada vez más globalizado

realizar alianzas estratégicas de mutua comprensibilidad solidaria.

5.4. Problemas de debilidad institucional hacia lo interno de las

cooperativas en su régimen de gobernabilidad.

La carencia de una efectiva e institucionalizada fiscalización se convierte en

un “handicard” contrario al fortalecimiento de la gobernabilidad, por lo que ante

una asimétrica ponderación interna del gobierno cooperativo podría ser mejorado

con un nuevo esquema legislativo que abandone la concepción de sumisión de

inutilidad y de segregación a una anarquía de normas y preceptos que hacen de

por sí complejos los procedimientos de los procesos financieros y sociales de las

cooperativas, que en el propio contexto jurídico se nutren en su aplicación de

leyes generales variantes y distorsionantes, a veces, hasta de la propia glosa de la

asociatividad solidaria especializada como lo representa el cooperativismo.

5.5. Problemas de actualización del marco legal vigente.

La falta de un marco jurídico cooperativo con coherencia sistémica se

constituye en una falencia atentatoria a la concreta independencia y autonomía;

por lo que dentro del proceso innovativo cooperativo hay que reorientar su

estructura legal para contribuir con la consolidación de una economía solidaria

con diseño arquitectónico hegemónico en la corporatividad de su gobierno, en la

plataforma administrativa, contable y financiera, en el andamiaje comunicacional,

en el repertorio mercadologico y tecnológico con una visión y misión empresarial

sustentable en un desarrollo organizacional con autentica especificación legal de

gestión.

El vetusto ordenamiento jurídico cooperativo dominicano solo se conforma

con definir lo que es cooperativa; identificar el número de socios, actividades

societarias, derechos y deberes de los socios, régimen administrativo y financiero,

regulación de los préstamos, distribución de excedentes, etc.; sin hurgar en

factores trascendentes de virtualidad de moderna gestión empresarial

administrativa innovativa hacia un liderazgo proactivo y participativo; por lo que

la anticuada nomenclatura que solventa la actual legislación cooperativa

dominicana requiere de una transformación conceptual y preceptual que obre en

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57

la singularidad de valores humanos solidarios con una cosmovisión orientada a

dejar atrás ambigüedades y lagunas inconcebibles que se evidencian hasta en la

perplejidad inducida en condiciones no definidas que deben reunir los asociados

de cooperativas juveniles y de ahorro y crédito, donde el hálito de una exigencia

de “ser mayor de edad o legalmente emancipado, excepto en éstos dos tipos de

cooperativas”; curiosa peculiaridad que también presenta cuando aborda el

régimen administrativo al hacer solidariamente responsable al Comité de Crédito,

al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, porque aunque dichos

Miembros son electos por Asamblea General, su número por órgano es desigual y

el Comité de Crédito al ser el árbitro de solicitudes de préstamos no puede crear

responsabilidad contra el Consejo de Administración que no tiene dentro de sus

atribuciones funciones crediticias, al menos que haya un ilícito penal.

Otro elemento sustancioso es la difulcaciòn entre la representación y la

delegación de votos para Asambleas Generales, por lo que hay que definir con

exactitud jurídica el “método de designación”, con la racionalidad que demanda la

responsabilidad orgánica, la apertura de la carrera dirigencial de competencia y

pertinencia hacia un “contrato de servicio” sujeto a la “revocabilidad del

mandato” por decisiones del Consejo de Administración cuyos postulados son

objeto de “veto” u “observación” por el Consejo de Vigilancia.

6. PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA DESDE LA

PERSPECTIVA DE GÉNERO.

6.1. JUVENTUD Y COOPERATIVISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.-

Como se ha podido apreciar en la sinopsis clasificatoria legislativa de las

cooperativas dominicanas, las cooperativas juveniles fueron instituidas mediante

el literal h) del artículo 49 de la Ley No. 127-64 y los artículos 130 al 132 del

Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del 1986 de Aplicación de la Ley No.127-

64, por lo que existe un rastro histórico de la visión dominicana desde el 1964

de priorizar la juventud dentro del esquema cooperativo como forma de

contribuir a su recreación, a su inserción al deporte, a la cultura y a la

educación; lo que significa que se hayan diseñado herramientas legales que

garantizan un verdadero espacio de participación activa de la juventud en el

cooperativismo dominicano.

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58

En el año 1985 fue creada la Dirección Nacional de Promoción de la

Juventud y mediante la Ley No. 20-93 del 5 de diciembre del 1993 fue creado el

Premio Nacional de Juventud; luego fue dictada la Ley General de Juventud

No. 49-00 del 26 de julio del 2000 para “propiciar políticas, estrategias, planes y

otras disposiciones que se consideren necesarias para garantizar el apropiado

desarrollo del segmento poblacional joven de la nación” dominicana.

La política estatal cooperativa tuvo plena vigencia en la década de los

90`, pues entre el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)

mantuvo vigente entre 1991-1994 el Programa Nacional de la Juventud por

iniciativa de la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América

(CCC-CA), en donde fue exitosa la realización del Programa de Formación

“Canadá Mundo”; pero la falta de seguimiento hizo que el Programa Nacional

de la Juventud quedara inactivo hasta el 1996; cuando la Federación

Dominicana de Cooperativa (FEDOCCOP) hace suyo el Proyecto y ante la

formación del Comité de Jóvenes de Centro América y el Caribe, surge el 7 de

julio del 1996 el Comité Nacional de Jóvenes Cooperativista (CNJCOOP).

Los esfuerzos de participación de la juventud genera que en el año 2001

fuera creada la primera Cooperativa de Jóvenes Microempresarios, bajo los

auspicios de la Fundación de Juventud Rural (FENDEJUR) y el Fondo Especial

de Desarrollo Agropecuario (FEDA), la Secretaria de Estado de la Juventud

(SEJ) y el Programa Nacional de Juventud del IDECOOP, con lo que se hace

manifiesto el compromiso de un grupo de jóvenes de la población rural de las

provincias de Monte Plata y Santo Domingo de incentivar a la juventud

dominicana a asociarse y participar activamente en las cooperativas

dominicanas.

La política estratégica hizo que durante el período 2002 al 2004 se

desarrolla un Plan Piloto de Experiencia de Juventud en el campo cooperativo

a través de la Escuela Nacional de Cooperativas (ENECOOP), en coordinación

con el Plan Nagua Internacional de QUEBEC, CANADA, por lo que fueron

creados cinco modelos de cooperativas juveniles de producción y en liceos

públicos de educación secundaria dentro del “Programa Nacional de

Juventud”, que tuvo a como aspecto trascendente encuentros de Jóvenes

denominado “Grito a la Juventud”, Seminario Nacional de Liderazgo Juvenil

Cooperativo, el fomento de Jóvenes Microempresarios desde la base

empresarial cooperativa con el apoyo del CNJCOOP y el seguimiento a los

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59

grupos de Cooperativas Escolares coordinados por la Secretaría de Estado de

Educación.

Desde el año 2005 hasta el 2007 el Programa Nacional de la Juventud del

IDECOOP cayó en inercia por la carencia de recursos financieros para su

sustentación y conservación de los recursos humanos; pero en marzo del 2008

se retoma la iniciativa con programas especiales y la creación de diez Consejos

Cooperativos de Integración Juvenil que caen dentro del Programa Nacional

de Juventud.

La fuerza participativa de la juventud dominicana en el cooperativismo

solo necesita la articulación de un sistema de modulación que conduzca a

perfeccionar un régimen de equidad social que garantice el desarrollo pleno de

sus dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales con políticas

coherentemente articuladas que garanticen y potencialicen su acceso a la

educación, a los servicios de salud, a la cultura, al deporte y a la recreación y de

acceso al mercado laboral para su desarrollo económico.

Como se advierte, la escasa inserción laboral para los y las jóvenes

mediante la oferta de posibilidades ocupacionales limitan la satisfacción de

sus necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos; lo que

es directamente proporcional a su inserción en el cooperativismo; pero a pesar

de ello el Consejo Nacional de Cooperativa (CONACOOP) y el Instituto de

Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) han creado el Comité Nacional

de Jóvenes Cooperativistas, en donde en coordinación con la Secretaría de

Estado de la Juventud formulan iniciativas y estrategias tendentes a enfrentar

las dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de los jóvenes

al mercado laboral63; al punto que en la actualidad cursa un Proyecto de Ley en

el Congreso Nacional que promueve una “Política de Trabajo y Capacitación

para el Primer Empleo64”.

63.- El Dr. Maximiliano Puig, Secretario de Estado de Trabajo de la República Dominicana, establece que la

República Dominicana cuenta con el más alto índice de desempleo juvenil con relación a Centroamérica, con

una tasa de un 30.9%, cuando el promedio del resto de países de la zona es de 7%, en materia de desempleo

de jóvenes en edades de 15 a 24 años. Expresa que la elevada tasa de desempleo juvenil de República

Dominicana no tiene que ver con la crisis económica mundial; sino que se arrastra por una serie de fallas

estructurales que hacen muy cargada la agenda social dominicana. 64

.- Busca el desarrollo socioeconómico y humano de la juventud dominicana y otorgar beneficios e

incentivos a empresas que contraten jóvenes por primera vez, conforme a la Diputada proponente Karen

Ricardo.

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60

6.2. MUJER Y COOPERATIVISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.-

El sentido de equidad y de participación democrática de las cooperativas

no presenta rasgos de discriminación social de la mujer dentro del

cooperativismo dominicano; aunque el acceso a la dirección de los órganos

centrales de las cooperativas muestra algunas debilidades, que según analistas

identifican por razones determinadas en el hecho de que la población

femenina económicamente activa tiene una participación inferior en las

cooperativas del país en relación a la población masculina; aunque dicho dato

sufre un sesgo porque en el caso específico de la Cooperativa Nacional de

Maestros (COOPNAMA) la población femenina es de 68.30% y la masculina

de 31.70%, pero hay que recordar que cerca de las tres cuartas partes de los

docentes del sistema educativo dominicano corresponde al sexo femenino.

El Tercer Censo Nacional de Cooperativas65 del 2000 realizado por la

Oficina Nacional de Estadísticas y el IDECOOP expresa que la participación

femenina66 en las cooperativas dominicanas representa un 42% y la masculina

un 58%; lo cual indudablemente muestra un avance en término de equidad, ya

que la presencia femenina en las cooperativas era de un 35% en 1993; lo que se

debe a la repercusión positiva de la Ley de Reforma Agraria No. 55-97 que

introdujo una perspectiva orientada hacia la igualdad de oportunidades entre

los seres humanos y la mujer rural fue integrada a la producción mediante el

sistema cooperativo que como beneficiaria directa de los asentamientos de

terrenos cultivables del Estado sustanció su participación en las cooperativas

agropecuarias, en donde durante el período 1997-2000 fueron entregados 1,280

títulos de propiedad a mujeres que beneficiaron un promedio de 7,040

familias.

La mujer con ese marco jurídico aumentó su productividad y fomentó el

nivel organizativo de cooperativas de mujeres campesinas; lo que se refleja en

el hecho de que las cooperativas agropecuarias se incrementaran de 0,3% en el

año 1993 a 3% en el 2000, conforme al último Censo de Cooperativas (ONE-

IDECOOP), lo que contribuyó al logro de compromisos adquiridos en la 65.- Maritza Rossli (M. A.): “Mujer y Cooperativismo en la República Dominicana”. Periòdico Primicias.

Ediciòn No. 129 del 10 de enero del 2009. Santo Domingo. Repùblica Dominicana. 66

.- El Octavo Censo Nacional de Población y Vivienda 2005 establece que la distribución porcentual de

la población femenina mayor de 15 años en la República Dominicana asciende a 49% y la masculina

alcanza un 51%.

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61

Conferencia Mundial de la mujer rural en Beijing y en Roma en la Cumbre de

Alimentación.

Hay que recordar que la República Dominicana fue uno de los primeros

países de América Latina que reconoció los derechos civiles y políticos de la

mujer como se refleja en la Constitución Política Dominicana del 1942; lo que

se refuerza con la histórica postura de la dominicana Minerva Bernardino en

1948, la cual como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la

República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU),

junto a otras tres mujeres67, planteó la necesidad de que el problema humano

no es de sexo y que la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano debía ser reformulado por Declaración Universal de los Derechos

Humanos; lo que conlleva que la tenacidad de Doña Minerva Bernardino

hiciera que al interior de las Naciones Unidas fuera constituida la Comisión

Sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de la cual fue Presidenta de

1953 a 1955, logrando consagrar los derechos políticos de las mujeres.

Esa hidalguía sirve de estímulo desde siempre a la mujer cooperativista

dominicana, la que abrazando las sólidas bases internacionales de

conferencias y cumbres mundiales de gobiernos organizadas por las Naciones

Unidas, como la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993),

la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y

la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), han hecho decisiva

la afirmación de sus derechos como indispensables para el logro de los

objetivos de igualdad, desarrollo y paz y para el fortalecimiento de la

participación de la mujer en el movimiento cooperativo dominicano.

Independientemente de una estructura histórica enaltecida, los

problemas de la mujer cooperativista se centran en la oportunidad deficitaria

para el financiamiento de proyectos microempresariales y en el limitado acceso

a fuentes laborales que conduzcan a una verdadera independencia financiera.

7. PROYECTOS DE REFORMA LEGAL EN TRÁMITE Y PERSPECTIVAS

FUTURAS DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA.

67

.- La brasilera Bertha Lutz, Virginia Gildersleeves de Estados Unidos y Wu Yi-Tang de China, lucharon

junto a Minerva Bernardino en 1948 para que se reconociera a las mujeres en los contenidos de la Carta

de la ONU y por su inclusión en cargos políticos dentro de la ONU.

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62

El Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna tramitó el

Proyecto de Reforma Constitucional por ante el Senado de la República el 18

de septiembre del 2008, en donde en lo atinente a las Cooperativas expresa

reconocimiento a toda iniciativa de economía popular, fomenta la integración

y promueve las acciones comunitarias de las cooperativas de trabajo,

producción, ahorro y consumo; aunque el espacio único de generación

constitucional es un texto menos directo, específico, concreto u objetivo hacia

los postulados constitucionales del cooperativismo como se verifica en la

Constitución del 1966 hasta la reforma constitucional del 2002; por lo que el

anhelo de ampliar el radio de acción de un cooperativismo cada vez más

creciente queda truncado, en el sentido de que se hace necesaria una mayor

proporción de claridad que conduzca a destacar el cooperativismo y su valor

con rango constitucional de manera explícita en sus resortes y en su andamiaje

como política del Estado Dominicano; por lo que debiera procurarse que el

movimiento cooperativo dominicano integrado luche por la hegemonía de un

texto constitucional que en su axiología fortalezca la verdadera significación y

aportes a la economía y a la cultura que hace el cooperativismo organizado.

Actualmente el texto constitucional vigente cuya modificación fue

votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 25 de julio de

2002, Promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en fecha 17 de

noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial No. 10240, establece en el Artículo 8,

ordinal 13, incisos a y b. “El Estado podrá convertir sus empresas en

propiedades de cooperación o economía cooperativista". Como se puede

apreciar, es tarea del Estado Dominicano estimular el ahorro familiar y el

establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de

consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.

En tanto el Proyecto de Reforma Constitucional, con gran perspectiva de

ser aprobado, sometido a la Asamblea Legislativa por Presidente de la

República ahora varía en su contexto semántico jurídico y lo relativo a las

cooperativas lo establece en el Artículo 200, expresando lo siguiente

“Artículo 200.- El Estado reconoce el aporte de las iniciativas

económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las

condiciones de integración del sector informal en la economía nacional y

promueve y protege a la pequeña y mediana empresa, las cooperativas,

las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación

comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que

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63

generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento,

asistencia técnica y capacitación oportunos".

El movimiento cooperativo bajo el liderato del Lic. Julito Furcal

Encarnación, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP),

producto de un amplio consenso y concertación con el movimiento cooperativo

organizado realiza ingentes esfuerzos para dotar a la República Dominicana de un

moderno repertorio jurídico cooperativo.

Con la introducción en la Cámara de Diputados del Proyecto de

Modificación a la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 el 30 de noviembre del

2005 y la pretensión de que las cooperativas de ahorro y crédito sean reguladas por

la Junta Monetaria, supervisadas bajo delegación por la Superintendencia General

de Bancos68 (Art. 62 del Proyecto Modificación Ley No. 183-02 ) y que el

Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)69 sea un organismo

solo para el fomento y promoción de cooperativas (Art. 107 del Proyecto

Modificación Ley No. 183-02 ); ha resurgido un espíritu tendente a que sea

verificada una verdadera reforma legal del movimiento cooperativo dominicano,

donde hay un criterio consensuado para que dicha regulación y supervisión de las

cooperativas descansen en organismos cooperativos especializados.

Frente a la problemática planteada la Asociación de Instituciones Rurales

de Ahorro y Crédito (AIRAC) ponderó la factibilidad de presentar a los

legisladores un Anteproyecto de Ley que está pendiente de priorización por el

Congreso Nacional; en donde se persigue dotar al Instituto de Desarrollo y

68

.- Dentro de las ventajas que representa que las cooperativas se encuentren enmarcadas dentro de las

entidades de intermediación financiera (EIF) están las siguientes: a).- Permite ampliar operaciones por ser

consideradas instituciones con solvencia, liquidez y competitividad que requiere el sistema financiero

nacional; b).- Mayor grado de confianza en el nicho del mercado; c).- Permite realizar operaciones como

remesas, tarjetas de crédito, que solo se permiten a EIF; d).- Mayor protección para los socios ahorrantes al

disponer de mejores controles de información; e).- Disponer de mecanismos de clara solución ante

cualquier crisis; y f).- Contar con un Fondo de Contingencia y garantía de depósitos.

69

.- Los costos operativos para mejorar la eficiencia de las operaciones y la mayor transparencia de las

informaciones contables se convierten desventajas de las cooperativas ser convertidas en entidades de

intermediación financiera (EIF); en el sentido del fuerte impacto financiero y económico que implica el

pago anual del equivalente del 1/6 del 1% de sus activos totales, la creación de reservas de encaje legal a

ser depositados en el Banco Central , el pago del equivalente del 1% de la totalidad de los depósitos para el

fondo de Contingencia y garantía de depósitos, la creación de provisiones sobre la calidad de los activos en

base a normas sumamente estrictas y el compromiso de fortalecer la base del capital institucional afectando

los excedentes; a lo que se agrega el hecho de que toda la información crediticia sería integrada a la central

de riesgos de la Superintendencia de Bancos y las mayores exigencias al rol de los Consejos directivos de

las cooperativas

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64

Crédito Cooperativo (IDECOOP) de un marco jurídico que fortalezca su

independencia, sustentado en un sistema adecuado y coherente de prevención

y corrección, estableciendo mecanismos, a través de una efectiva y oportuna

supervisión en solución de riesgos de mercado, ya sean sistémicos o

coyunturales para la protección de los asociados.

Con la adopción del nuevo marco jurídico se procura asegurar la

Responsabilidad Social de las Cooperativas, basado en un estilo de gestión y

en la fortaleza de los principios del cooperativismo, para reforzar su

compromiso con la democracia, la transparencia; atravesando toda la cadena de

valor y aportando a la construcción de un nuevo modelo de sociedad; con

enfoque de fiscalización que se lleve a cabo a través del Instituto de Desarrollo

y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y la autorregulación institucional que

faculta en la Ley 127-64 a los Consejos de Vigilancia de las Cooperativas de

Ahorro y Crédito, para crear una estructura que oriente, supervise y ordene en

el ámbito de su competencia una correcta práctica en las actividades

económicas que realizan las Cooperativas. Para hacer más robusto el

planteamiento se atribuyen algunos costos al proceso de supervisión, se creará

una fondo especial de garantía de liquidez, el cual sea suficiente al

establecimiento de un Fondo Institucional que mantenga garantizada la

estabilidad de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en momentos de

potenciales inestabilidades ante probables corridas de depósitos,

contingencias u operaciones fraudulentas que perjudiquen a las instituciones

o a los asociados; con lo que se sigue garantizando el mantenimiento de la

esencia filosófica de las Cooperativas como entes impulsores de la economía

solidaria y la ejecución de planes efectivos en el marco de su responsabilidad

social. En los alcances y mecanismos de corrección inmediata se faculta al

organismo al establecimiento de un régimen de sanciones en acciones

recurrentes y a la intervención en caso de prácticas administrativas

perturbadoras al interés público y del socio. Se hace de interés público la

buena administración financiera y la protección al derecho de los asociados. Se

redefinen los fines y propósitos; se dispone su organización, estructura de

capital y las normas de elegibilidad para que las cooperativas de ahorro y

crédito puedan acogerse al sistema de costos, al nuevo sistema de

comunicación con los asociados y a un sistema de administración y

transparencia de las Aportaciones y Depósitos; autorizarla a reglamentar las

operaciones de las cooperativas para salvaguardar su solvencia económica y

facultarla para imponer penalidades por violaciones a esta Ley. A los fines de

hacer viable la implantación y adelanto de estos principios, se adopta un

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65

modelo de Supervisión y Regulación de las Cooperativas para consolidar un

mejor ejercicio para sus actividades y servicios financieros y cumplir con los

objetivos de su responsabilidad social.

Ante el desarrollo significativo, en lo cualitativo y en lo cuantitativo, lo

que se aprecia por el número de instituciones que conforman el sistema

cooperativo dominicano, por la cantidad de socios que integran las

cooperativas, las que contribuyen con el impulso socio-económico de la

República Dominicana; la perspectiva es producir una ola de reformas que

estructure un marco regulador que propenda a seguir fortaleciendo la eficacia,

el desarrollo integral y sostenido de las Cooperativas.

8. CONCLUSIÓN.

Luego de una intensa revisión de la estructura sustantiva y de la estructura

adjetiva del Derecho Cooperativo Dominicano y tomando en consideración los

valores y principios internacionales del cooperativismo, nos permitimos a modo

de reflexión formular las siguientes conclusiones:

8.1. Paragondeando a un autor argentino, es pertinente señalar que

puede simplificarse la similitud de que la historia del

cooperativismo dominicano nace de “múltiples manifestaciones y

diversos contextos sociales (que) se intersectan a partir del mismo

atributo común: el haber sido el desenlace de la consciente y

voluntaria asociación de individuos en busca de la satisfacción de

sus necesidades, en medio de un entorno social caracterizado por

la preeminencia del beneficio individual sobre el colectivo”70; por

lo que dentro de ese contexto, las repercusiones jurídicas son de

inestimable aporte para la incidencia del cooperativismo

dominicano y ello se encuentra insertado en un marco legal que

se ha ido focalizando hacia la instrumentalización del

cooperativismo, sin que los actores propios del cooperativismo

hayan podido reformular su propia normatividad especial.

8.2. El capital social de las cooperativas dominicanas se forma en la

actualidad con las aportaciones de los asociados, por lo que al no

reconocerse las aportaciones como capital, en el Proyecto de

Modificación de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, el

70

.- Arella, Rubén: “Historia Social del Mutualismo Argentino”. Ediciones Guimel. Argentina. 2008.

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66

fomento para la constitución de nuevas cooperativas podría estar

en riesgo y algunas de las cooperativas existentes desaparecer

porque al requerirse un Capital Social Pagado mínimo de

RD$15,000,000.00, hay cientos de cooperativas que no están en

condiciones de soportar dicho impacto financiero.

8.3. La inoperatividad aplicativa de la armonización del marco jurídico

constitucional cooperativo con el entorno jurídico legislativo, que se

aprecia hasta en la incomprensión gubernamental para reconocer las

exenciones impositivas para los actos y documentos cooperativos,

aun cuando el propio el artículo 61 de la Ley No.127-64.

8.4. La interacción del Consejo Nacional de Cooperativas

(CONACOOP) con la Federación de Cooperativas del Cibao

Central (FECOOPCEN), con la Asociación de Instituciones

Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC), con la Federación

Dominicana de Cooperativas (FEDOCOOP) y la credibilidad y

confianza de las cooperativas dominicanas en el renovado

liderato confederado y federado que se une a la actitud de la

autoridad estatal que representa el Instituto de Desarrollo y

Crédito Cooperativo (IDECOOP), conduce a un signo de fe y

esperanza para que el marco de normatividad jurídica del

cooperativismo dominicano sea retomado en su contexto actual

como una prioridad para su revisión y adecuación a los signos de

los tiempos.

8.5. El proceso de regulación y supervisión es impulsado por el

propio sector cooperativo como mecanismo de contribuir con el

fortalecimiento y consolidación del movimiento cooperativo

nacional, pero con verdaderos instrumentos legales que

respondan en su esencia técnica, formativa e informativa con el

concreto desarrollo sostenido e integral del cooperativismo; pero

que el organismo regulador y fiscalizador sea especializado

dentro del contexto cooperativo, no por la autoridad monetaria y

financiera que aspira aplicar a las cooperativas medidas similares

a las bancarias.

8.6. La priorización del desarrollo de firmes políticas institucionales

de las cooperativas es de vital importancia para el fortalecimiento

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67

de la gobernabilidad lo que solo se logra con un esfuerzo

conjunto de los entes que interactúan en las cooperativas para

estandarizar un marco legal cooperativo actualizado y sostenible

en su aplicabilidad.

8.7. La carencia de disponibilidad de recursos financieros estatales

para mantener y conservar un capital humano que garantice

mayor y mejor involucramiento y empoderamiento limita la toma

de decisiones para el aprovechamiento de valor agregado del

cooperativismo y la inserción de un plan estratégico apoyado por

procesos políticos que consoliden su alcance.

8.8. La norma jurídica cooperativa dominicana debe ser sustanciada

en la imperatividad, generalidad, coercibilidad y autonomía

sistémica para que dentro de la escena de su competencia pueda

visualizar su influencia en el ordenamiento jurídico dominicano,

concretizar la estabilidad de las cooperativas y del sistema

cooperativo dominicano como pauta de permanencia; en donde

en su estructura elástica contribuya con soluciones de situaciones,

no con la generación de problemas muchas veces salvables, pero

que en ocasiones la radiación política partidista con su incidencia

nefasta resta a su sostenibilidad; por lo que hay que establecer

desde la propia legislación patrones democráticos de

componentes dinámicos, con métodos de renovación, con criterio

de pertenencia y pertinencia, con coherencia sistémica y plenitud

de unicidad filosófica para la competividad, la productividad y la

rentabilidad de las cooperativas.

8.9. Es un desafío impostergable garantizar la gobernabilidad

democrática de las cooperativas con políticas estratégicas más

coherentes hacia la dimensión aplicativa de los resortes legales

inherentes a la equidad de género.

9. DOCUMENTOS LEGALES COOPERATIVOS FUNDAMENTALES.

9.1. Ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963. Gaceta Oficial No.

8803 del 6 de noviembre del 1963. República Dominicana.

9.2. Ley No. 127-64 del 27 de enero del 1964. Gaceta Oficial No. 8828 del 29

de enero del 1964. República Dominicana.

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68

9.3. Reglamento No. 623-86 del 25 de julio del 1986 de Aplicación de la Ley

No.127-64 sobre Cooperativas Dominicanas.

9.4. Ley No. 28-63 del 23 de octubre del 1963, Gaceta Oficial No. 8799 del 28

de octubre del 1963.

9.5. Ley Especial No. 4227-55 del 29 de julio del 1955, Gaceta Oficial No.

7869 del 6 de agosto del 1955.

9.6. El Decreto No. 1498-71 del 23 octubre 1971 Gaceta Oficial No. 9244 del

23 de octubre del 1971. Poder Ejecutivo. República Dominicana.

10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

10.1. AIRAC: “Perspectivas de la Regulación y la Supervisión de las CACs en la

República Dominicana. Taller de Discusión. Santiago de los Caballeros.

República Dominicana. 27 enero 2006.

10.2. Anteproyecto Reforma Constitucional de la República Dominicana

presentado por Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna ante

el Senado de la República Dominicana. 18 Septiembre 2008

10.3. Arella, Rubén: “Historia Social del Mutualismo Argentino”. Ediciones

Guimel. Argentina. 2008.

10.4. Boletín No. 13 del 4 de octubre del 2006. Año II. P. del Anexo I RD. No. 27

Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana. 2006.

10.5. Carrasco, Nelson Eddy: “Derecho Cooperativo Dominicano”. Editora

Diálogo EDISA. Segunda Edición. Santo Domingo. República Dominicana.

1993.

10.6. Carrasco, Nelson Eddy: “Temas de Derecho Cooperativo”. Editora Visión.

Santo Domingo. República Dominicana. 1987.

10.7. Castellanos Estrella, Víctor José: “Consultor de la Jurisprudencia

Constitucional Dominicana”. Ediciones Trajano Potentini. Santo Domingo.

República Dominicana. Agosto 2005.

Page 69: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

69

10.8. Código Civil de la República Dominicana. Colección Códigos de la

República. Edición de Audiencias. Suprema Corte de Justicia. Editora

Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.9. Código de Comercio de la República Dominicana. Colección Códigos de la

República. Ediciòn de Audiencias. Suprema Corte de Justicia. Editora

Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.10. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Colección Códigos de la República. Edición de Audiencias. Suprema Corte

de Justicia. Editora Corripio. Santo Domingo. República Dominicana.

Agosto 2007.

10.11. Código de Trabajo de la República Dominicana. Colección Códigos

de la República. Ediciòn de Audiencias. Suprema Corte de Justicia. Editora

Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.12. Código Monetario y Financiero de la República Dominicana. Colección

Códigos de la República. Ediciòn de Audiencias. Suprema Corte de Justicia.

Editora Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.13. Código Penal de la República Dominicana. Colección Códigos de la

República. Ediciòn de Audiencias. Suprema Corte de Justicia. Editora

Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.14. Código Procesal Penal de la República Dominicana. Colección Códigos de

la República. Ediciòn de Audiencias. Suprema Corte de Justicia. Editora

Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.15. Código Tributario de la República Dominicana. Colección Códigos de la

República. Ediciòn de Audiencias. Suprema Corte de Justicia. Editora

Corripio. Santo Domingo. República Dominicana. Agosto 2007.

10.16. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Legislativo y

Ejecutivo de la República” 1844-1982. Publicaciones ONAP. Santo Domingo.

República Dominicana. 1983.

10.17. Díaz Núñez, Remberto: “Recopilación Impositiva”. Quinta Edición.

Editora Fundación Economía y Educación Tributaria. Santo Domingo.

República Dominicana. Julio 2002.

Page 70: Recopilaciòn Anàlitica de Legislaciòn Cooperativa en Repùblica Dominicana por Cooperòlogo Lic. Jorge Eligio Mèndez Pèrez

70

10.18. Feliz Sánchez, Danilo Arturo: “El Derecho Cooperativo Dominicano – Una

Introducción Crítica -”.”. Editora Mundo Moderno. Santo Domingo.

República Dominicana. 1971.

10.19. Jorge Prats, Eduardo: “Derecho Constitucional”. Tomos I y II. Editora

Gaceta Judicial. Santo Domingo. República Dominicana. 2005.

10.20. Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito. Editores Brian Branch

y Dave Grace. Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

WOCCU. Junio de 2005.

10.21. Méndez Pérez, Jorge Eligio: “Índice Tem{tico de la Legislación

Dominicana 1844-2001”. Colección Jurídica Jorge Méndez & Asociados.

Santo Domingo. República Dominicana. 2006.

10.22. Méndez Pérez, Jorge Eligio: “Recopilación de Leyes Cooperativas

Dominicanas”. Colección Jurídica Jorge Méndez & Asociados. Santo

Domingo. República Dominicana. 2008.

10.23. Octavo Censo Nacional de Población y Vivienda 2005. Oficina Nacional de

Estadísticas de la República Dominicana. Santo Domingo. República

Dominicana. 2005.

10.24. Ortiz Vargas, Bernardino: “Sesenta Años de Cooperativismo en la

República Dominicano”. Page Web www.airac.org. Santo Domingo.

República Dominicana. 2007.

10.25. Periódico El Cooperador: “Se Produjo un Primer Encuentro: Presidente se

reunir{ con el sector cooperativo. Anuncia retiro de Proyecto de Ley”. Ano 2.

No. 9. Junio 2008. República Dominicana.

10.26. Rossli, Maritza (M. A.): “Mujer y Cooperativismo en la República

Dominicana”. Periódico Primicias. Edición No. 129 del 10 de enero del 2009.

Santo Domingo. República Dominicana. 2009.

10.27. Santana Polanco, Víctor: “Derecho Procesal para la Jurisprudencia

Inmobiliaria”. Editora Corripio. Santo Domingo. República Dominicana.

Abril 2008.

10.28. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana:

“Derechos Humanos. Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones Vigentes

en la República Dominicana”. Santo Domingo. República Dominicana. 1998.

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71

LEGISLACION Y TRIBUTACION COOPERATIVA EN

REPUBLICA DOMINICANA

SEGUNDA PARTE

TRIBUTACION COOPERATIVA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

1. Estudio Introductorio a la Legislación de Tributación Cooperativa en

la República Dominicana.

2. Reseña explicativa del sistema impositivo general y cooperativo del

país, partiendo del marco constitucional. Síntesis de su evolución y

estado actual.

3. Impuestos de nivel nacional sobre toda clase de cooperativas; si

hubiera diferencias para alguna clase de cooperativas se indicarán en

cada caso:

3.1. Impuestos sobre los bienes patrimoniales.

3.2. Impuestos sobre las rentas.

3.3. Impuestos sobre las transacciones.

4. Impuestos de nivel provincial o municipal sobre toda clase de

cooperativas, indicando asimismo si hubiera tratamiento especial para

alguna clase de cooperativas:

4.1. Impuestos sobre los bienes patrimoniales.

4.2. Impuestos sobre las rentas.

4.3. Impuestos sobre las transacciones.

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72

5. Apreciación crítica general y breve mención de los principales

problemas y perspectivas de la tributación de las cooperativas.

6. Conclusiòn.

7. Documentos legales

ESTUDIO INTRODUCTORIO A LA LEGISLACIÓN DE LA

TRIBUTACION COOPERATIVA EN REPUBLICA DOMINICANA.

La imposición de tributos viene dada de la potestad tributaria del Estado

Dominicano como un mecanismo para obtener los recursos necesarios para la

subsistencia y satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos; por lo que

ciertas actividades se gravan conforme lo establecen las leyes y los reglamentos

emanados del Poder Legislativo, los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo y

las normas generales que emita la Dirección General de Impuestos Internos

(DGII).

A raíz del descubrimiento de la Isla La Española en el año 1492, los

españoles exterminaron la tendencia taína e impusieron su cultura, religión y

organización socio-económica. Dos años más tarde, la Isla contaba con lo que se

llamó Tesoro Real, que custodiaba la parte de los Reyes sobre el oro, el algodón y

toda otra mercadería que fuere objeto de comercialización71.

La Corona Española impuso un tributo de un tercio que debía de ser

pagado a ella por las explotaciones mineras y se aplicaron de igual forma los

impuestos regentes en España 72 . A los tres años de haberse producido el

descubrimiento, los españoles impusieron el primer tributo a los indígenas, que

recaía sobre los varones mayores de 14 años 73 , posteriormente continuaron

surgiendo impuestos comerciales y eclesiásticos que fueron establecidos por la

Corona Española.

71 Canahuate Disla, Francisco Orientación Tributaria, Santo Domingo: Editora Corripio, C. x A.

(1987), p. 103. 72 Aduanas, Alcabala, Barcaje, Bula de la Cruzada, Diezmos Judería, Montazgo, Morería, Pecho,

Portazgo, Saca, Salinas, Sello, Tercios Reales. 73 Canahuate Disla, Francisco Op. Cit., p. 105.

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73

En el año 1501 se impusieron en la Colonia impuestos tales como “EL

Quinto74”, “La Mesada75” y “La Media Annata76”, que eran contribuciones que

debían pagar todos los funcionarios civiles y eclesiásticos en la Colonia, a

excepción de los Militares y los Jueces; en ese mismo año, también se

establecieron el Impuesto del Papel Sellado y las Ventas de Cargos, que fueron

administrados por el Juez de Papel Sellado y el Receptor de la Alcabala,

respectivamente.

En octubre de ese mismo año, en virtud del Real Patronato concedido a los

Reyes por el Papa, se establecieron los Impuestos Eclesiásticos, los cuales

facultaron a la Corona para recolectar y retener para sí los diezmos de las

cosechas cuando las mismas pasaren de 6 fanegas77. Este impuesto fue destinado

para el mantenimiento de Iglesias y demás Instituciones Religiosas.

Para el año 1502 se establece el sistema de pago de Tributos en oro y otros

artículos. Por mandato de una Real Cédula, en ese mismo año se dispuso que El

Tesoro Real de la Española tenía la custodia del Arca de las Tres Llaves, que es

donde se hacía el depósito de los ingresos fiscales que se percibían por la

Colonia, cuyo depósito debía hacerse por ante los Tres Oficiales Reales78.

A fines de obtener un poblamiento en La Española, para el año de 1513, la

Corona otorgó incentivos y exenciones.

En el año 1529, por mandato de reglamentación, Castilla modificó,

actualizó e implementó a la realidad socio-cultural el régimen fiscal regente a

finales del Siglo XV, que fueron los mismos que se impusieron en España

durante la Edad Media.

74 Impuesto consistente en una contribución para el Rey del veinte por ciento (20%) de las

explotaciones de metal precioso que se llevare a cabo en la Isla. 75 La Mesada se constituyó por el pago de un mes de sueldo anual que debían donar al Rey

quienes obtenían de éste algunos beneficios a cargo eclesiástico y se pagaba el primer sueldo. 76 Este Impuesto afectaba la mitad del primer sueldo anual del Funcionario Civil que llegare a la

Isla. Es muy parecido a La Mesada. 77 Medidas de capacidad para áridos que, según el marco de Castilla, tiene 12 celemines, que tiene

cuatro (4) cuartillos. 78 El Tesoro Real que se ocupaba de recibir y custodiar la parte correspondiente a los reyes de los

producto que generaban remesas para los reyes; el Teniente Contador, que llevaba la

contabilización de los artículos que enviaban remesas a España; y el Veedor, que custodiaba las

armas de expedición.

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74

Para el año 1530, se dispone la autoridad del Gobernador para supervisar

la recaudación proveniente de los impuestos y otros ingresos de la Corona que

fueren percibidos y manejados por los Oficiales Reales, así como la tarea de

revisar anualmente los libros de ingresos y egresos fiscales.

Treinta y tres (33) años luego, en el año 1542, se establece el Arancel de

Aduana79 sobre todos los productos importados y exportados de y hacia España

y otras colonias. Este impuesto gravó el doce por ciento (12%) sobre el valor de

todas las mercancías y estuvo a cargo del Tesorero Real. En el año 1565 se redujo

a un dos y medio por ciento (2 ½ %).

En el año 1588 se estableció el Impuesto “Alcabala”, que gravó las

operaciones de venta o remate de ciertos bienes, cuya tasa aplicable consistió en

un dos por ciento (2%) del monto de la transacción. En el año 1589 se impuso el

impuesto “La Sisa80”, consistente en gravar la introducción de alimentos a las

ciudades desde los campos, cuya recaudación fue destinada a la construcción de

caminos, mataderos, murallas y otras obras públicas cuando los demás ingresos

se hacían insuficientes para estas labores.

Hacia el año 1608, a causa de la crisis económica de la Isla Española, se

acudió a la ayuda de las colonias más ricas de América, principalmente las de

México y Perú, mediante lo que se conoció como El Situado.

En Octubre de 1759 se habilitan para el Comercio Internacional, los

puertos de Cuba, Santo Domingo, Trinidad y la Isla Margarita, estableciéndose

un arancel de un tres por ciento (3%) sobre los productos españoles importados

hacia esas colonias; y de un siete por ciento (7%), en caso de que se tratare de

productos extranjeros.

En el año 1795, en virtud del Tratado de Basilea, se puso fin a la guerra

existente entre Francia y España y convinieron ceder a Francia la parte Española

de la Isla de Santo Domingo. A consecuencia de este tratado de Paz, se instauró

el gobierno de Toussaint Louverture, durante el cual, por decreto de Napoleón

Bonaparte, se mantuvieron los impuestos establecidos por la Corona Española81.

79 Denominado en ese momento Almagarifazgo. Se cobraba en las aduanas locales y no podían

retirarse las mercancías sin previo pago o prestación de fianza. 80 Se aplicó sobre la carne, la sal y otros productos. 81 Canahuate Disla, Francisco Op. Cit. p. 115.

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Luego de la salida de las tropas francesas, en el año 1809 se instauró en

Santo Domingo el gobierno de Juan Sánchez Ramírez, quien proclamó la

reincorporación de la Colonia a España. En el 1810, en medio de una recesión

económica, se derogaron todas las leyes que bloqueaban el comercio y la

producción y se redujeron algunos de los impuestos eclesiásticos vigentes hasta

el momento. A consecuencia del retorno al régimen español, en diciembre de

1814 se reinstauraron los antiguos impuestos y tributos82.

En el año 1821, se establece en España un arancel de aduanas destinado a

proteger las industrias peninsulares que, fruto de la recesión económica

imperante en Santo Domingo, permitió que los habitantes compraran en las

Antillas no españolas con un arancel único fijado en un dieciocho por ciento

(18%)83.

Durante el período de la Ocupación Haitiana, comprendido entre los años

1822 y 1844, en la permanencia del gobierno de Boyer, se establecieron impuestos

directos y se mantuvieron los impuestos sobre la propiedad, los impuestos

comerciales y también los aduaneros 84 . Para ese entonces, la fuente de los

ingresos fiscales la constituían los aranceles aduaneros85.

Entre 1827 y 1828, se establecieron impuestos directos que tenían por

finalidad colectar altas sumas de dinero para que el gobierno haitiano pudiere

pagar a Francia el monto adeudado por concepto de reparación por los daños

causados a los colonos franceses mientras duraron las guerras de Independencia,

a condición de reconocer la Independencia haitiana, conquistada en el año 180486.

Luego de que Boyer dimitiera de su gestión, hecho que se produjo en

marzo de 1843, se formó una Junta provisional de Gobierno, encabezada por

Charles Herard, que dispuso la eliminación de algunos de los impuestos

establecidos por Boyer, así como la reducción de otros.

Después de proclamada la Independencia Nacional87, período conocido

como la Primera República, comprendido a partir del año 1844 al 1861, se

mantuvo el régimen tributario que había permanecido durante los años de la

82 Canahuate Disla, Francisco. Íbidem, p. 116. 83 Canahuate Disla, Francisco. Íbidem, p. 117. 84 Canahuate Disla, Francisco. Íbidem, p. 118. 85 Los derechos de Importación y Exportación. 86 Canahuate Disla, Francisco. Loc. Cit. 87 Hecho que se produjo el 27 de Febrero de 1844.

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Ocupación Haitiana, esta vez aplicando una legislación nacional e introduciendo

una serie de modificaciones a los fines de disminuir el monto de los impuestos

antes asignados.

En junio de 1845, por disposición legal impuesta, se establece en el país el

mecanismo de percepción de impuestos y de distribución de los gastos

públicos88. La recepción de los impuestos y el pago de los gastos del Estado se

asignaron al Contador General y a los Perceptores Particulares89. En ese entonces,

se creó una Comisión Central de Aduanas, cuyo objetivo fue velar los ingresos

provenientes de los aranceles aduanales y cualquier inconveniente que de éste se

derivare. “Los impuestos al comercio exterior aportaban al fisco más del 80% de los

ingresos tributarios durante la Primera República90”.

En el año 1847 se establece un impuesto que grava el Registro de Actos

Judiciales y Extrajudiciales, utilizando para ello dos gravámenes91 distintos que

se aplicarían en función del acto jurídico de que se tratare. En este caso, el

gravamen proporcional recaería sobre el valor objeto del acto, siempre que éstos

fueren contentivos de alguna obligación, descargo, condenación, transmisión de

derechos de propiedad, arrendamiento, uso, usufructo de bienes muebles e

inmuebles, colocación y liquidación de sumas; no siendo así para los demás actos

que no correspondían a esas categorías, los cuales tenían un impuesto fijo, según

la tarifa vigente92.

Mediante Decreto evacuado durante el gobierno de Pedro Santana, en

1861, se dispone el cobro de los impuestos que regían en la antigua República.

Cuando se produce la llegada del gobierno español, en 186193, se puso en

vigencia el sistema arancelario que era aplicado en la colonia de Cuba. De igual

forma, se mantuvieron los aranceles, el impuesto sobre papel sellado y el

impuesto de patente para el comercio y la industria.

88 Vega, Wenceslao Historia del Derecho Dominicano [Citado en] Canahuate Disla, Francisco. Op.

Cit., p. 120. 89 Se llamó así a los funcionarios subalternos del Contador General con sede en Santiago, Puerto

Plata, Azua, El Seibo y Samaná. 90 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 121. 91 Un gravamen proporcional y un gravamen fijo. 92 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 122. 93 Período conocido como el de la Anexión a España.

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La Administración Tributaria no sufrió mutaciones sino hasta el año 1863,

cuando los intervencionistas españoles crean la Administración General de

Rentas Marítimas y Terrestres, bajo la cual se creó la Tesorería General de la

Hacienda Pública, la Contaduría General y el Consejo de Administración94.

Dos años después, ya en 1865, ya instaurado el gobierno restaurador, se

introduce la especie timbrada, cuya aplicación inició en el 1881, sobre las actas de

Estado Civil y como sobre-impuesto a alcoholes y medicamentos importados95.

Durante en el período de la ocupación militar norteamericana en el

período de 1916-1924, se eliminó el impuesto del papel sellado antes indicado y

se sustituyó el mismo por lo sellos de Rentas Internas96. A la llegada de los

norteamericanos existía un sistema tributario muy arcaico y por ello, el objetivo

del Capitán Knapp fue modernizar y centralizar una serie de impuestos a fines

de obtener un mayor ingreso fiscal. De este modo se lograría la modernización

del sistema fiscal dominicano.

En este sentido, en abril del 1919 se eliminaron varios impuestos

municipales y se creó el Impuesto sobre la Propiedad Territorial, destinado a

producir mayores ingresos, recayó sobre las tierras y sobre sus mejoras

permanentes. Asimismo, se introdujeron impuestos sobre la producción de

bebidas alcohólicas, cigarros, fósforos, velas y jabones, que fueron los principales

bienes que producíamos.

En el año 1924, luego de producida la salida de las tropas

norteamericanas, asume la presidencia del país Horacio Vásquez, en cuyo

gobierno, aunque marcado por el poco incremento de los ingresos, las entradas

económicas principales del fisco lo fueron los aranceles aduanales y los

Impuestos de Rentas Internas.

En marzo de 1929 vino al país una misión de expertos economistas

norteamericanos en cuyo reporte se visualizó la mala situación de las finanzas

públicas, proponiendo una remodelación de la hacienda pública del país. A raíz

de estas observaciones, se promulgan la Ley del Presupuesto, la Ley de Mejoras

Públicas Proyectadas, la Ley de Hacienda, la Ley de Contabilidad y la Ley de

Servicio Civil, así como la creación de las oficinas del Contralor General, el

94 Juzgado de Hacienda. 95 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 124. 96 Canahuate Disla, Francisco Íbidem, p. 121.

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Auditor General, la Oficina de Presupuesto y la Dirección de Estadística. Es por

esta nueva estructura fiscal que se produce una modernización en el sistema

dominicano.

Como ya hemos visto en el anterior desarrollo, si bien es cierto que la

aplicación de los Tributos en República Dominicana se remonta hacia los tiempos

de la Colonia, no menos cierto es que para ese entonces no teníamos una Política

Tributaria que fuera orientada a crear una estructura impositiva organizada y,

menos aún, que la regulara.

Es, pues, a raíz de la creación de la Ley No. 855, Ley Orgánica de Rentas

Internas, del 13 de Marzo de 1934, en virtud de la cual se dispuso la creación del

Departamento de Rentas Internas, como una dependencia de la Secretaría de

Estado del Tesoro y Crédito Público, actual Secretaría de Estado de Hacienda97.

Este Departamento tenía a su cargo la recaudación de todos los impuestos y

rentas fiscales que no fueren atribuciones de aduanas.

El 15 de febrero de 1941 entra en vigor el tratado Trujillo-Hull98, en virtud

del cual se dispuso la administración aduanera en manos del gobierno

dominicano. En ese mismo año se promulga la Ley 429, por cuyo mandato se

reintegra la dirección de los servicios aduaneros a la República Dominicana. Más

tarde, por disposición de la Ley 595 de ese mismo año, el servicio de arrimo y

manejo de cargas en los puertos nacionales se asigna a la Dirección General de

Aduanas99.

Por ordenanza de la Ley 1494, el 2 de Agosto de 1947 se crea el Tribunal

Superior Administrativo, a fines de que en este Tribunal se conocieren los

asuntos de índole administrativa.

Para el año 1949, en virtud de la Ley 1927 se establece el primer Impuesto

Sobre la Renta (ISR), que gravaría la renta neta de “toda persona natural o jurídica,

nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, que se obtenga en la República

97 Abreu, Santiago Los Tributos y su Evolución en República Dominicana. [Base de datos en

Línea]http://www.monografias.com/trabajos25/tributos-dominicana/tributos-

dominicana.shtm1#tribut, Consultado el 12 de Abril de 2008. 98 El tratado Trujillo-Hull fue firmado el 24 de septiembre de 1940, entre el Gobierno Dominicano,

en ese entonces el Gobierno del General Rafael Leónidas Trujillo Molina y el Gobierno

Norteamericano, Cordell Hull, a fines de suprimir el control de Aduanas que ejercía Estados

Unidos a cambio del pago de la deuda externa. 99 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 133.

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Dominicana100” y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta,

como órgano regulador. A causa de la dictadura que había sido implantada en el

país, esta Ley no duró mucho tiempo y se consideró muy democrática, por lo que

fue derogada. Un año más tarde, este tributo fue sustituido por el Impuesto

Sobre el Beneficio, que pasaría a regularlo a partir del año 1951101. Siete años más

tarde, en el año 1958, en cumplimiento del Decreto 3877, la entonces Dirección

General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes

Nacionales, creando entonces la Dirección General de Rentas Internas y Bienes

Nacionales.

El 2 de agosto de 1952, por ordenanza del Reglamento No. 8440 se crearon

los lineamientos para la organización de la Dirección General de Aduanas y, en

febrero del 1953, en virtud de la Ley 3489, se creó el régimen de Aduanas.

La Tesorería Nacional se creó el 9 de agosto de 1954, por mandato de la

Ley 3893. Este órgano de la Administración era dependencia de la Secretaría de

Estado del Tesoro y Crédito Público, cuya labor era el ejercicio de los derechos y

el cumplimiento de los deberes de recaudación, custodia, desembolso y

contabilidad de los fondos públicos.

Por mandato de la Ley No. 4378, del 10 de febrero de 1956, sobre Ley

Orgánica de Secretarías de Estado, se designa la Secretaría de Estado de Finanzas

como organismo superior, de la cual dependían todas las oficinas recaudadoras

de ingresos tributarios en el país102.

En Abril de 1959, por mandato de la Ley No. 5118, se fusionaron la

Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y

Puertos, la Dirección General de Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección

General de Cédula Personal de Identidad, creando pues, la Dirección General

Impositiva, que empezaría a operar a partir del 1ro. de Enero de 1960. Sin

embargo, esta entidad nunca inició sus operaciones, pues el día 10 de Octubre de

ese mismo año, la Ley 5234 suspendió los efectos y la aplicación de la referida ley

de No. 5118, manteniendo así la vigencia de las leyes que individualizaron las

entidades previstas a fusionarse, sistema que perduró, salvo la excepción de los

100 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 136. 101 Dirección General de Impuestos Internos. Sobre Dirección General de Impuestos Internos.

[Base de Datos en Línea] http://www.dgii.gov.do/dgii/sobredgii.html, Consultado el 12 de Abril

de 2008. 102 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 138.

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años del 1963 al 1966, hasta el año 1997103, año en que se crea la Dirección General

de Impuestos Internos, que tiene la administración y cobro de los principales

impuestos del País104.

El Impuesto Sobre la Renta, derogado durante la Tiranía de Trujillo, fue

establecido nuevamente en virtud de la Ley No. 5911 del 22 de mayo de 1962. El

mismo mantuvo su espíritu anterior sobre el sujeto pasivo de este impuesto105. En

este sentido, se determinó que las rentas de fuentes dominicanas serían aquellas

provenientes de capitales, bienes o derechos situados o utilizados

económicamente en el país, así como las obtenidas por la realización en el país de

actividades lucrativas, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia

de las partes del contrato ni el lugar de su origen.

En el año 1963 se creó la primera Dirección General de Impuestos

Internos, en la cual se fusionaron las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la

Renta y de Rentas Internas. Esta fusión perduró hasta el 1966, año en el que se

dispone el funcionamiento independiente de estas direcciones.

En el período comprendido entre el 1966-1970, durante el gobierno del Dr.

Joaquín Balaguer, el Estado Dominicano afianzó un marco jurídico económico

liberal, caracterizado por un incentivo fiscal encaminado a fomentar el ahorro

interno para financiar obras de infraestructura106.

El 15 de enero de 1983 se estableció el Impuesto sobre la Transferencia de

Bienes Industrializados (ITBIS), que es el Impuesto que grava el “valor agregado

creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio107”.

El 16 de mayo de 1984 se promulga la Ley No. 213, sobre Patentes

Comerciales e Industriales, que derogó la anterior Ley No. 4456, la cual estuvo

vigente desde el año 1956.

103 Cfr. Supra. 104 Dirección General de Impuestos Internos. Sobre Dirección General de Impuestos Internos

[Base de Datos en Línea] http://www.dgii.gov.do/dgii/sobredgii.html, Consultado el 12 de Abril

de 2008. 105 A este respecto se estableció que: Art. 267.- “Se establece un impuesto anual sobre las rentas

obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas”. 106 Canahuate Disla, Francisco. Op. Cit., p. 142. 107 Dirección General de Impuestos Internos. Glosario Tributario. [Base de datos en Línea] Loc. Cit.

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81

El 16 de Mayo de 1992, se promulgó la Ley 11-92, Código Tributario de la

República Dominicana, en virtud del cual se regula la aplicación de los

Impuestos Internos en República Dominicana. La misma fue puesta en vigencia

el 1ro. de junio de ese mismo año, tratando de corregir y suplir las deficiencias

fiscales existentes hasta la fecha.

Como ya hemos dicho, la independencia de las Direcciones Generales de

Impuesto Sobre la Renta y Rentas Internas perduró hasta el año 1997, en el cual

se crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos, por mandato de

la Ley 166-97.

En ese entonces, el Organismo Superior Jerárquico de esa Dirección

General fue la Secretaría de Estado de Finanzas108. El 19 de junio de 2006, por

mandato de la Ley 227-06, se otorga personalidad jurídica y autonomía

funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la

Dirección General de Impuestos Internos; no obstante, el párrafo I del Artículo 1

de la misma Ley dispone que estará sujeta a la vigilancia de la Secretaría de

Estado de Hacienda, la cual se limita a una potestad de tutela a fin de verificar

que su funcionamiento se ajuste a la Ley.

II. Reseña explicativa del sistema impositivo general y

cooperativo del país, partiendo del marco

constitucional. Síntesis de su evolución y estado

actual.

Marco Constitucional

El Estado tiene la facultad de establecer impuestos a los ciudadanos como

parte de la actividad financiera que realiza a fines de obtener los recursos

necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la población. Sin embargo,

esta imposición no se hace de manera arbitraria y sin fundamento alguno.

La Constitución instituye la principal fuente del Derecho Tributario y se

establece en virtud del artículo 9, literal E de la referida Ordenanza. Este artículo

108 Actual Secretaría de Estado de Hacienda. Instituido por la Ley 494-06.

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dispone como uno de los Deberes Fundamentales de los ciudadanos el

“contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas”109

El ut supra indicado artículo contiene algunos preceptos que configuran el

derecho tributario; pues en el se encierran la obligatoriedad, la proporcionalidad,

la equidad y la legalidad. Es obligatorio porque esta instituido como un deber

fundamental el contribuir con los gastos públicos; es proporcional porque se

establece que las contribuciones se harán conforme la capacidad contributiva de

cada quien; es equitativo porque aplica a todos los ciudadanos por igual y la

legalidad vienen dada porque esta consagrada en la Constitución Dominicana.

Al Estado le han sido impuestas una serie de obligaciones

Constitucionales, que debe cumplir frente a la población que lo integra, tales

como promover la seguridad interna, la salud, la educación, garantizar el

cumplimiento de los Derechos Constitucionales de cada ciudadano, entre otras.

Para poder cumplir con todas las obligaciones debidas, el Estado debe

conformar una serie de ingresos que le permitan constituir los recursos

necesarios y para lograr este objetivo, lo hace a través de la Actividad Financiera

del Estado, cuya fuente principal es la aplicación de los Tributos en el País de su

Jurisdicción.

En este aspecto, existen una serie de principios constitucionales que

limitan la potestad tributaria del Estado y, en razón de su naturaleza cada uno de

éstos encuentra su raíz en determinadas disposiciones de nuestra Carta Magna.

El establecimiento de estos principios se debe a que no debe permitirse al Estado

una soberanía fiscal, que le permitía establecer imposiciones a diestra y siniestra

sin limitaciones; pues esta practica podría llegar a afectar los derechos

fundamentales de los individuos, entre los cuales se encuentran la propiedad y

en que sólo puede inmiscuirse la Administración Tributaria, cuando es

competente conforme los preceptos legales110 .

La Actividad Financiera del Estado está provista de tres (3) pasos

fundamentales, que se resumen en: Obtención de ingresos111, Administración del

Patrimonio y Distribuir las sumas recaudadas112.

109

Artículo 9 Constitución de la República Dominicana 110 Carretero Pérez, Adolfo Derecho Financiero 111 Liquidación y recaudación de los Tributos.

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83

Dentro de la ejecución de la Actividad Financiera113, el Estado tiene la

prerrogativa de crear Tributos, que serán la base de los ingresos posteriormente

utilizados para cubrir las necesidades del Estado como tal y de sus ciudadanos.

Se trata pues, de determinar cuáles son las exigencias y necesidades de la

sociedad para poder cuantificar los recursos requeridos por el Estado y poder

delinear la estrategia para su obtención114.

A esta prerrogativa se le conoce como la Actividad Tributaria del Estado,

que es la facultad para la creación y la aplicación de los Tributos, es también

llamada Potestad Tributaria, que, expresado de otra manera, es la capacidad del

Estado de vincular los Tributos en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo.

Según Bolívar Báez Ortiz, “la actividad financiera puede considerarse desde tres

puntos de vista distintos, pero que deben coordinarse entre sí115”: el punto de vista del

Estado, de la Sociedad y del Contribuyente; puesto que la relación de estas partes

es directa en tanto que la toma de decisiones de una de ellas afectan directamente

a las otras, una por ser quien se afecta con el pago; y la otra, por recibir el

impacto económico en su seno al momento de la aplicación de un determinado

impuesto.

Debe analizarse desde el punto de vista del Estado, por ser este quien

busca conseguir los ingresos para la satisfacción de las necesidades; la posición

de la Sociedad sería por el impacto que tiene en sí la ordenación de los gastos e

ingresos públicos; y considerándola desde el punto de vista del contribuyente,

por ser este a quien se le requiere el cumplimiento de la obligación de índole

pecuniaria, para obtener el fin perseguido por la Administración116.

112 Quintana Valtierra, Jesús y Jorge Rojas Yánez Derecho Tributario Mexicano, Editorial Trillas, S.

A. de C. V. (1988, p. 26). 113 Sobre la Actividad Financiera puede decirse que la misma es un mecanismo empleado por el

Estado a fines de obtener la redistribución de la riqueza en una sociedad. 114 Hernández B., Juan El Futuro de los Impuestos en República Dominicana. Conferencia dictada

en el Seminario Regional Interamericano de Contabilidad, Santo Domingo, República

Dominicana: Dirección General de Impuestos Internos. (Febrero 2000), p. 2. 115 Báez Ortiz, Bolívar Administración Tributaria, Santo Domingo, Republica Dominicana 2da.

Ed., S.N.T. (1978), p. 3. 116 Báez Ortiz, Bolívar Administración Tributaria, Santo Domingo, Republica Dominicana 2da.

Ed., S.N.T. (1978), p. 3.

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84

Para Francisco Canahuate, la actividad Financiera del Estado es el

“conjunto de actos que realiza el Estado para administrar el patrimonio, para determinar

y recaudar los Tributos, para conservar, destinar e invertir las sumas ingresadas117”.

“El establecimiento de los impuestos es la forma más idónea de financiar el gasto

público118”.

El Derecho Tributario es el conjunto de disposiciones y principios

destinados a la búsqueda de los recursos financieros que, a título de Tributo,

sirven para soportar los gastos públicos de una colectividad determinada119.

Un Tributo es una obligación dineraria establecida por la Ley, cuyo

importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas120. Henri Capitant

define este término empleando otras palabras y establece que es “una suma

representativa de los impuestos…121”. También suele indicarse que los tributos son

ingresos públicos consistentes en prestaciones pecuniarias obligatorias,

impuestas unilateralmente, exigidas por un Administración Pública a

consecuencia de la realización de un hecho imponible al cual la Ley vincula el

deber de contribuir 122, este hecho es, por tanto un hecho jurídico, pues surge de

la voluntad de las disposiciones legales.

En el Derecho Tributario existen dos sujetos principales: un Sujeto Pasivo

y un Sujeto Activo, cada uno cumple un rol distinto en atención a sus

atribuciones dentro del Sistema Fiscal de nuestro País.

117 Canahuate Disla, Francisco Orientación Tributaria, Santo Domingo: Editora Corripio, C. x A.

(1987), p. 156. 118 Hernández B., Juan El Futuro de los Impuestos en República Dominicana. Conferencia dictada

en el Seminario Regional Interamericano de Contabilidad, Santo Domingo, República

Dominicana: Dirección General de Impuestos Internos. (Febrero 2000), p. 3. 119 Lupi, Raffaello Diritto Tributario: Parte Generale [Derecho Tributario: Parte General]. 7ma.

Edizione, Milano: Giuffrè Editore, S.p.A. (2000), p. 2. 120 Real Academia de la Lengua Española. Diccionario Digital, 2006. 121 Capitant, Henri Vocabulario Jurídico Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma. (1930), p.

554. 122 Wikipedia, Enciclopedia Digital: Base de datos en línea:

http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo#Naturaleza_y_caracter.C3.ADsticas, 30 de Abril de 2008.

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Es el Sujeto Pasivo que origina la obligación tributaria al realizar el hecho

generador que, al estar gravados por la Ley, generan “obligaciones sustantivas”

que serían el pago de los Impuestos123.

El Sujeto Pasivo es el contribuyente y es aquella persona, física o moral,

que tiene Derechos y Obligaciones frente a un ente público, los cuales se derivan

de los tributos. Esta persona es quien está obligada a soportar el pago de los

Impuestos y debe hacerlo en la forma y en el tiempo establecidos por la Ley al

efecto.

“Sujeto Pasivo: En materia de Tributos, persona obligada a su pago, según la

Ley124”

En este sentido, el Código Tributario de la República Dominicana define al

Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria como aquella persona quien, en virtud

de la Ley, debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable125. Esta

condición recae en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el

Derecho Tributario les atribuya la calidad de sujeto de Derechos y

Obligaciones126.

El Contribuyente, conforme lo expresa el Art. 5 del Código Tributario de

República Dominicana, es aquella persona respecto de la cual se verifica el hecho

generador de la obligación tributaria, que es la actividad que realiza una persona

generadora de una obligación tributaria. En otras palabras, el hecho generador se

define como aquellas “acciones que una vez se producen, hacen surgir la obligación de

pagar Impuesto”127.

Todo contribuyente es sujeto pasivo, pero no todo sujeto pasivo es

contribuyente, ello así porque también se habla de un Sujeto Pasivo que se

denomina “Responsable”, en tanto que es la persona que, sin ser contribuyente,

es quien debe cumplir las obligaciones que a éste se atribuyen, por una

disposición expresa de la Legislación128.

123 Quintana Valtierra, Jesús y Jorge Rojas Yánez Derecho Tributario Mexicano,

Editorial Trillas, S. A. de C. V. (1988, p. 146. 124 Real Academia de la Lengua Española. Diccionario Digital, 2006. 125 Art. 4, Código Tributario de la República Dominicana. 126 Art. 5, Código Tributario de la República Dominicana. 127 Potentini, Trajano y Federico Sepúlveda Código Tributario Dominicano y Legislación

Complementaria. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Dalis. (2007), p. 506. 128 Art. 6, Código Tributario de la República Dominicana.

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El Sujeto Activo del Derecho Tributario es la Administración, el Estado,

quien está encargada de asignar los Impuestos y determinar cuál es el hecho

generador que será gravado con los mismos, su tasa y los requisitos materiales

para la presentación y pago de la obligación generada.

El pago de un tributo no es una negociación elegida por el contribuyente;

pues este último no contrata ni adquiere una contraprestación a cambio del

perfeccionamiento de esta obligación.

El Tributo forma parte del Ingreso Público y se caracteriza principalmente

porque se establece de manera unilateral por el Estado, sin contar éste con la

participación de los ciudadanos. Atendiendo a su origen y a su base imponible,

pueden clasificarse en:

Impuestos: Es el pago que se exige al contribuyente no tiene una

contrapartida que éste vaya a recibir. Esta prestación dineraria recae

directamente sobre el hecho generador gravado.

Para Francisco Canahuate, se trata de un tributo típico por excelencia. Se

establece sobre el Sujeto Pasivo en razón de una valoración sobre la riqueza,

independientemente de sus circunstancias personales, considerando su estado

civil, monto total de sus ingresos o su capital129.

Se trata de una imposición legal que establece un pago a un hecho

generador, sin que el contribuyente reciba a cambio una contraprestación directa

por parte del Estado.

Tasas: Cuando se fija este tipo de Tributo, el Estado se obliga a brindar a

cambio una contraprestación, en virtud de la cual se beneficia al Contribuyente;

por lo general, se trata de un servicio público.

A pesar de no ser de aplicación unilateral por parte del Estado, tiene un

carácter coercitivo y se fundamenta en virtud de una Ley.

Contribución Especial: Es la contribución que se destina a ejecutar

actividades públicas cuyo objetivo está destinado a generar beneficios

individuales o de grupos sociales específicos.

129 Canahuate Disla, Francisco Orientación Tributaria, Santo Domingo: Editora Corripio, C. x A.

(1987), p. 145.

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87

Las Contribuciones Especiales son tributos aplicados por mandato de Ley

que afectan a dueños de bienes inmuebles que han sido beneficiados con el

incremento del valor del mismo, a razón de una obra realizada por el Estado, o

alguna de sus entidades130.

III. Impuestos de nivel nacional sobre toda clase de

cooperativas; si hubiera diferencias para alguna clase

de cooperativas se indicarán en cada caso:

3.4. Impuestos sobre los bienes patrimoniales.

3.5. Impuestos sobre las rentas.

3.6. Impuestos sobre las transacciones.

Impuestos sobre el Patrimonio

Características:

Capital como instrumento para prestar servicios y no para obtener

ganancias

Irrepartibilidad de las Reservas

Limitación del interés

Impuesto Patrimonial

El incremento del patrimonio social de las cooperativas, el capital

operacional, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o denominación esta

exento de impuestos sobre la renta (ISR) (Art. 299 Código Tributario); sea

proveniente de inversiones o ganancias financieras; las aportaciones de los

asociados al capital social de las cooperativas (Art. 299-i)

De igual manera los intereses percibidos por los socios de las Cooperativas

como personas físicas están exentos de impuestos (art. 299.5)

130 Canahuate Disla, Francisco Orientación Tributaria, Santo Domingo: Editora Corripio, C. x A.

(1987), p. 145.

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La determinación del impuesto a retener cuando se paga salario variable

el procedimiento parte del total de salario mensual que se acumula para

fraccionarla en doce; se obtiene la renta promedio anual para conocer el

impuesto sobre la renta anual que luego se multiplica por el factor mensual que

depende del número de meses de que se trata el multiplicador para así tener la

renta del periodo anual de cuya operación se obtiene el impuesto acumulado

tomando como base el indicador de la tabla siguiente:

Ingresos

Mensuales

Ingreso

Acumulado

Factor Renta

Anual

Periodo

2008

Impuesto

año

Factor

Mensual

Enero 10,000.00 10,000.00 X 12/1

Febrero 35,000.00 45,000.00 X 12/2

Marzo 11,000.00 56,000.00 X 12/3

Abril 58,000.00 114,000.00 X 12/4

Mayo 70,000.00 184,000.00 X 12/5

Las retribuciones complementarias en bienes y servicios (compensaciones

en especie adicionales al salario que se otorga al empleado se grava con una tasa

de un 25% que debe ser retenido por las cooperativas, si aplica el caso será

liquido mensualmente en los formularios IR-9, IR-9-A e IR-9-B y su resultado se

lleva al formulario IR-3. El no pago dentro de los diez días del mes siguiente del

periodo declarado genera infracción y aplicación de 10% de recargo y 4% de

interés indemnizatorio por cada mes.

3.7. Impuestos sobre las Rentas.

Impuestos sobre la Renta (ISR)

Aunque los excedentes, utilidades o beneficios brutos o netos de las cooperativas

no están sujetos a pago de impuestos las mismas deben hacer su presentación

anual a la Dirección General de Impuestos Internos en un plazo de cuatro (4)

meses a partir del cierre de operaciones del año fiscal. La no presentación dentro

del plazo extintivo conlleva a una separación tributaria consistente en el pago

mensual de mora, recargo e interés indemnizatorio por encima de la tasa

ejecutiva de interés fijada por la Junta Monetaria que subsiste conforme al

artículo 26 del Código Tributario de la República Dominicana hasta la extinción

total de la obligación tributaria.

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Anticipo de Impuestos sobre la Renta para las Cooperativas

En virtud de que los actos cooperativos y las transacciones con sus socios

están exonerados de todo impuesto, tasa o contribución; lo cual se hace extensivo

a los ingresos brutos, conduce a las cooperativas como personas morales estén

exenta del pago de anticipo mensual del 1.5% por lo que la figuración sistemática

exime cada mes a las cooperativas de la remisión de formularios sobre esta

modalidad, ya que las prestaciones de bienes y servicios, comisiones e intereses

aun cuando se aplican dentro de la nomenclatura de anticipo por analogía

aplicabilidad de la exención.

Cierre de año Fiscal de las Cooperativas

La administración tributaria concede una libertad restringida a las

cooperativas para que el cierre del año fiscal lo realice el 31 de diciembre,, el 30

de septiembre, el 30 de junio o el 31 de marzo deteniendo el plazo limite

conminatorio de 120 días después del cierre anual para la formulación de la

declaración Anual.

Registro Nacional del Contribuyente (RNC)

Independientemente de las exenciones impositivas de tasas y contribuciones a

que están sujetas las cooperativas por mandato de la Ley 127-64, las cooperativas

asumen deberes formales de estricto cumplimiento a que se refiere el Artículo 50

del Código Tributario de la República Dominicana como son:

a) Libros

b) Informes

c) RNC

d) Declaraciones

e) Conservatorios

f) Informes

g) Agente de Retención

Las cooperativas sin tener el carácter de contribuyente por disposición del

Código Tributario de la República Dominicana (Art. 6) son responsables de la

obligación tributaria e independientemente de operar bajo el régimen de

exenciones impositivas, de tasas y contribuciones por estar catalogadas como

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instituciones sin fines de lucro (art. 1.d Ley 127-64), las cooperativas asumen

algunos deberes formales de estricto cumplimiento establecido en el articulo 50

del Código Tributario de la República Dominicana, dentro de los que se destacan

los siguientes:

a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad

b) Ajustar el sistema de contabilidad y la evaluación de inventarios a los

métodos de contabilidad generalmente aceptados debiendo solicitar a la

administración tributaria cualquier cambio.

c) Inscribirse en registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Las

cooperativas obtienen el RNC depositando el formulario de solicitud de

identificación tributaria quedando exenta de todo impuesto de registro en

virtud del artículo 60 de la Ley 127-64.

d) Presentar Anualmente, hasta dos (2) meses después del cierre del año

fiscal, en el formulario IR-2, la declaración de operaciones; al ser las

cooperativas agentes de retención operativas.

e) Conservar libros de contabilidad registros recibidos o comprobantes de

pago de las operaciones institucionales durante un periodo de 10 años.

f) Facilitar la verificación de documentos formularios, declaraciones

informes, facturas, etc.; a la administración Tributaria.

Cooperativas como Agentes de Retención

Las Cooperativas son agentes de Retención obligadas a remitir a la

administración tributaria dentro de los diez (10) das siguientes a que

corresponda la retención en el formulario IR-4, los valores que perciban por

actos u operaciones efectuadas por contribuyentes que paguen o perciban

impuestos que se verifiquen como hecho generador de salarios 10% comisiones,

remuneraciones y pagos por servicios prestados por personas físicas, 15%

premios de loterías, 20% de alquileres y arrendamientos, honorarios

profesionales liberales; cuyo descuento debe hacerse a persona física, natural,

moral y sucesiones indivisas.

Las Cooperativas como agentes de retención deberán llenar y conservar el

formulario IR-4 para el cálculo mensual de funcionarios o empleados asalariados;

así como el formulario IR-6 para el calculo de otras retenciones realizadas por

consignación de alquileres, honorarios, comisiones, etc. Estos formularios están

disponibles electrónicamente en la pagina Web www. Dgii.gov.do.

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El Bono Navideño reconocido como Regalía Pascual o salario de Navidad

está exento de impuesto por disposición de los artículos 219 y 22 del Código de

Trabajo de Republica Dominicana Ley No. 16-92 del 29 de mayo de 1992; aunque

la Ley No, 204-97 del 24 de octubre de 1997 establece que de el salario anual del

empleado que exceda dicho monto de considera otro ingreso sujeto a retención

impositiva.

La Declaración Jurada del Contribuyente como responsable de retención

se manifiesta en el formulario 1R-3, donde debe constar el nombre completo,

cargo o función y firma del funcionario responsable y sello de la Cooperativa.

La escala Impositiva para personas físicas y asalariados conforme al ingreso

anual para el 2008 en la República Dominicana es el siguiente:

Escala Ingreso Anual 2008 Tasa Anual

Renta hasta RD$ 316,617.00 Exento

Renta desde RD$ 316,017.00

hasta RD $ 474,024.00

Paga 15% de RD 158,007.00 = 23,701.05

Rentas desde RD$ 474,024.00

hasta 658,367.00

Paga RD$ 23,701.05 más 20% del excedente de

474,026.00 que es RD$ 184,343.00 que

representa RD$ 36,868.60 igual a RD$ 60,569.65

Renta desde RD$ 658,367.00

hasta 858,744.00

Paga RD$60,559.65 mas 25 % del excedente de

RD$ 200,377.00 que es RD$ 50,094.25 igual a

RD$ 110,663.90

3.8. Impuestos sobre las Transacciones.

Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios

(ITBIS)

Los servicios financieros, sociales, culturales y solidarios que ofrecen las

cooperativas están exentos del pago sobre la transferencia de bienes

industrializados y servicios (ITBIS) conforme al artículo 344 del código tributario;

situación que conforme al artículo 61 de la Ley No. 127-64 del 27 de enero de

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1964 que exonera de todo impuesto, tasa y contribución los actos cooperativos;

reforzado por el artículo 62 de la misma Ley No. 127-64 que dispone la exención

de todo impuesto aduanal y consular por importancia directa o a través de

terceros de equipo, maquinarias, materiales y enseres para uso de la propia

cooperativa o para consecución de sus fines y pupositos. Por lo que la axiológica

combinación de ambos textos legales libera a las cooperativas de criterios

impositivos.

En la practica la dirección general de impuestos internos dentro de su

control fiscalista ajusta su proceder al requerimiento de que toda cooperativa que

pretenda estar exenta de cualquier impuesto invoque su pretensión por cada

evento individualizado debidamente documentado; lo que ha cread un espíritu

de dificultad sobrevenido por el excesivo burocratismo del procedimiento

administrativo.

El tramite administrativo para el reconocimiento de las exenciones que

matizan el fomento y viabilidad de las cooperativas y los elementos inconexos

que se verifican por la contradicción cotidiana en el marco de la fundamentación

de una ley especial como la constituye la Ley No. 127-64 se torna cada vez más

degradante y mortificante debido a la excesiva burocracia.

El 17 de julio del 2007 fue dictada la Ley de Eficiencia Recaudatoria No.

173-07, la que sin derogar de manera expresa preceptos básicos de una Ley

Especial como lo constituye la Ley No. 127-64, coloca las cooperativas con el

mismo rango de las entidades de intermediación financiera del sistema

financiero nacional, cuando en el Párrafo I del artículo 7 que modifica el

artículo 20 de la derogada Ley No. 288-04 del 28 de septiembre del 2004 sobre

Reforma Fiscal, incluye de manera solapada a “las cooperativas”, en donde

todas las transferencias inmobiliarias con valor superior a un millón de pesos

dominicanos se le aplica un 3% de impuesto intervenidos por los

Registradores de Títulos, un 2% a las operaciones inmobiliarias por actos

traslativos como impuesto adicional; a lo que se agrega una penalidad de un

impuesto unificado íntegro del 3% si los impuestos de transferencia no son

pagados dentro del plazo de seis meses a partir de la perfección del acto

traslativo de propiedad, más recargos, intereses y multas que determine el

Código Tributario. La Ley de Eficiencia Recaudatoria No. 173-07 contempla un

impuesto proporcional de un 2% ad valorem para el registro de hipotecas ante la

Oficina del Registro y Conservación de Hipotecas; impuesto similar que se

aplican a las operaciones mobiliarias derivadas o resultantes de préstamos

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otorgados con valor superior a un millón de pesos dominicanos, ajustado

anualmente por inflación; aplicándose también un impuesto proporcional de

un 2% ad valorem a las transferencias de vehículos de motor, el cual deberá pagar

una penalidad de un impuesto unificado íntegro del 2% si los impuestos de

transferencia no son pagados dentro del plazo de tres meses a partir de la

perfección del acto traslativo de propiedad, más recargos, intereses y multas

que determine el Código Tributario.

En fecha 5 de marzo del 2008 con el Expediente 2008-1031 y el Número

Único 003-2008-00461 la Federación de Cooperativas del Cibao Central

(FECOOPCEN), la Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorros

Créditos y Servicios Múltiples, Inc. (FEDOCOOP), el Consejo Nacional de

Cooperativas (CONACOOP) y la Asociación de Instituciones Rurales de

Ahorro y Crédito (AIRAC), interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia un

recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 7, Párrafo 1 de la Ley de

Eficiencia Recaudatoria No. 173-07 del 17 de julio del 2007

Impuestos a las Transacciones

Las operaciones entre la cooperativa y sus asociados son de una naturaleza

singular, La cooperativa es una prolongación de la actividad de los asociados y

No existe intermediación entre la cooperativa y sus asociados (acto cooperativo).

h) Impuestos de nivel provincial o municipal sobre toda clase de

cooperativas, indicando asimismo si hubiera tratamiento especial

para alguna clase de cooperativas:

4.4. Impuestos sobre los bienes patrimoniales.

4.5. Impuestos sobre las rentas.

4.6. Impuestos sobre las transacciones.

i) Apreciación crítica general y breve mención de los principales

problemas y perspectivas de la tributación de las cooperativas.

j) Conclusiòn.

k) Documentos legales