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Recopilación de criterios de IRPF 2015 (Abril de 2016) D 5891 GURE GIDA

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  • I ID 5891 GURE GIDA

    Recopilación de criterios de IRPF 2015 (Abril de 2016)

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    RECOPILACIÓN DE CRITERIOS DE IRPF 2015 (ABRIL DE 2016)

    Las marcadas con (**) son modificaciones del documento del año anterior.

    RENDIMIENTOS DE TRABAJO ................................................................................. 8 1. 1824 Atrasos (ejercicio de imputación) ............................................................. 8 2. 1825 Atrasos y obligación de declarar .............................................................. 8 3. 4900 Atrasos ¿Se deben aplicar intereses de demora o recargo por presentación fuera de plazo? ..................................................................................... 9 4. 1826 Empleados de entidades aseguradoras .................................................... 9 5. 1827 Dietas .......................................................................................................... 9 6. 1828 Devolución de cantidades .......................................................................... 9 7. 1829 Incapacidad Permanente Parcial ............................................................. 9 8. 1830 Ayudas domiciliarias ............................................................................... 10 9. 1831 Paro capitalizado y compra de acciones de una SAL ........................... 10 10. 1833 Donación de una EPSV ....................................................................... 10 11. 1834 Aportación a partidos políticos .......................................................... 10 12. 1835 Convenio Especial de la Seguridad Social o autónomos sin ingresos 10 13. 1836 Aportaciones voluntarias a MUFACE ............................................... 11 14. 1837 Una empresa no paga a los trabajadores. Acreditación................... 11 15. 1838 Prestaciones de paternidad ................................................................. 11 16. 1839 Fondo de pensiones de Fonditel .......................................................... 11 17. 2089 Fogasa ................................................................................................... 12 18. 4902 “Ayudas por desplazamiento por enfermedad” destinadas a los trabajadores y sus familiares. .................................................................................. 14 19. 1401 Representantes de comercio ............................................................... 14 20. 2692 Desempleo de larga duración y baja voluntaria ............................... 15 21. 4223 Préstamos entidades a sus empleados ................................................ 15 22. 4313 Indemnización a la finalización de los contratos temporales ......... 15 23. 2253 Persona discapacitada que desarrolla una actividad rescata una EPSV. ¿Es un trabajador activo discapacitado? ................................................... 16 24. 2055 Salarios de tramitación. ¿Cuándo se deben declarar? ..................... 16 25. 2243 Trabajos en el extranjero .................................................................... 16 26. 4238 Patronato de huérfanos del Colegio de médicos ............................... 17 27. 4255 Empleadas de hogar ............................................................................ 17 28. 3182 Cotizaciones a la seguridad social de becarios. ................................. 17 29. 3589 Persona que estando en un ERE cobra de un plan de pensiones y posteriormente de una EPSV ................................................................................... 18 30. 3697 Las prestaciones por maternidad ¿constituyen rendimientos del trabajo o están exentas? ........................................................................................... 18 31. 4297 Despido improcedente o despido por causas objetivas ¿tiene que intervenir el SMAC en todo caso? ........................................................................... 18 32. 5508 Cobro EPSV por persona con discapacidad después del inicio de las aportaciones. ¿Sobre qué cantidades se aplica la exención? (**) ......................... 19 33. 5779 Tributación de la indemnización por despido. Trabajador nuevamente contratado con la posible pérdida de la exención (**) ..................... 20

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    34. 5595 Prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (**) ............................................................... 20

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ......................................... 21 35. 1975 Comunidad de bienes que ejerce una actividad económica formado por un comunero trabajador y un comunero capitalista ...................................... 21 36. 2031 Actividades profesionales esporádicas que no estén dados de alta (cursos, conferencias, etc.) ....................................................................................... 21 37. 2033 Tala con compromiso de repoblación ................................................ 21 38. 2034 Subvenciones para el inicio de una actividad económica ................. 22 39. 2035 Promotor inmobiliario. Gastos sin ingresos ...................................... 22 40. 2036 Construcción de viviendas para comuneros ...................................... 22 41. 5186 Retribuciones percibidas por un socio profesional que es a su vez administrador (**) .................................................................................................... 23 42. 5302 Ayudas del FEAGA y FEADER (**) ................................................. 24

    RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO ....................................................... 25 43. 1976 Penalización por cancelación anticipada de un depósito ................. 25 44. 1977 Arrendamiento de un bien adquirido por leasing deducibilidad de la amortización .............................................................................................................. 25 45. 1978 Imputación de cuentas corrientes, dividendos y seguros ................. 25 46. 1980 Intereses de la aportación ................................................................... 25 47. 1981 Devolución bonificación EPSV o PP .................................................. 25 48. 1990 Clips o seguros ..................................................................................... 26 49. 1992 Bonos estructurados (ejemplo Bonos de Bankinter “Clip grandes Valores”) .................................................................................................................... 26 50. 1993 Comisiones de las letras del tesoro ..................................................... 26 51. 1994 Transitoria de Seguros. Modelo 188 Seguros de vida. Deducción DT 17.Modelo 188 ........................................................................................................... 27 52. 4975 Subarrendamiento ............................................................................... 27 53. 2127 Plan de ahorro constituido por uno de los cónyuges que se rescata. ¿cómo se debe imputar el rendimiento si están en gananciales? .......................... 27 54. 5043 Tratamiento cantidades abonadas por BAZKIDEAK a los socios (**) 27 55. 5044 Retornos cooperativos de EKIN (**) ................................................. 28

    RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO ................................................. 28 56. 2024 Obra realizada en un inmueble alquilado ¿amortización? .............. 28 57. 2025 Contratos de pupilaje o tutelaje ¿cómo tributan? ............................ 28 58. 2026 Alquileres no cobrados. Si se lo hemos imputado ¿cómo pueden probar el no cobro del alquiler?¿y si afirman que no ha estado arrendado?(*) 28 59. 2027 Alquileres tramitados por BIZIGUNE ¿Cómo tributan? ............... 28 60. 0440 Arrendamiento de una habitación ..................................................... 29 61. 2003 Amortización de una lonja alquilada adquirida por herencia. ....... 29 62. 2019 Cesión de solar durante 10 años ......................................................... 30 63. 3025 Expropiación por ocupación temporal de un terreno. ..................... 30 64. 3689 Una persona hereda unos inmuebles y dona el usufructo temporal de los mismos a su cónyuge. Están en régimen de gananciales y los inmuebles están arrendados ¿quién debe atribuirse los rendimientos? ................................ 30

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    65. 4241 Si un arrendador se queda por la fianza del arrendamiento por impago del inquilino ¿cómo tributa? ...................................................................... 31 66. 4302 Seguros que cubren el riesgo de impago en un alquiler (**) ........... 31

    GANANCIAS Y PÉRDIDAS ........................................................................................ 32 67. 2037 Casos de usufructo ............................................................................... 32 68. 2038 Imputación de Ganancias y pérdidas en el caso de expropiación forzosa ........................................................................................................................ 32 69. 2040 Visesa. Cantidades subvencionadas al arrendatario. ....................... 32 70. 4224 Subvenciones concedidas por SURBISA. ¿Están exentas? .............. 32 71. 2041 Indemnización por sentencia judicial ................................................ 32 72. 2042 Contrato privado con fecha muy anterior a la escritura ................. 32 73. 2043 Transmisión de un piso mediante contrato privado ......................... 33 74. 2044 Seguro colectivo. Contingencia de enfermedad ................................ 34 75. 2045 Terreno ganancial afecto y reinversión ............................................. 34 76. 2046 Venta de vivienda privativa pagada en parte con dinero ganancial ¿cómo tributa? .......................................................................................................... 34 77. 2049 Donación de nuda propiedad de vivienda habitual por persona mayor de 65 años. ..................................................................................................... 35 78. 2050 Una venta de vivienda habitual en el 2013 con exención por reinversión ¿cómo resta el crédito fiscal? ............................................................... 35 79. 2051 Una persona reside en una vivienda propiedad de sus padres desde 2008 a 2013. En 2013 se va a vivir a otra vivienda y en 2014 le donan la vivienda sus padres. En 2015 vende la vivienda ¿puede acogerse a exención por reinversión? ............................................................................................................... 35 80. 3297 Venta del 50% de vivienda adquirida antes de 3 años ..................... 35 81. 2052 Separado obligado al pago de vivienda y reinversión. ..................... 35 82. 2718 ¿Cómo tributan las cantidades percibidas por incapacidad o fallecimiento de los seguros de amortización del préstamo? ................................ 36 83. 4225 Embargo de vivienda que se sigue pagando ...................................... 36 84. 2093 Transmisión de vivienda adquirido por herencia en dos fechas (uno con pérdida y otro con ganancia) ............................................................................ 37 85. 2262 Hijo/a de un fallecido renuncia a su herencia (un inmueble) . ....... 37 86. 4968 Transmisiones de inmuebles adquiridas a título lucrativo .............. 37 87. 3505 Resolución de un contrato de compra-venta .................................... 38 88. 3495 Ayudas Públicas no contempladas como Exentas en el Reglamento de IRPF ...................................................................................................................... 38 89. 5173 Préstamo en divisas (**) ...................................................................... 38

    REDUCCIONES ............................................................................................................ 39 90. 2063 EPSV a favor de discapacitados ......................................................... 39 91. 3395 EPSV: “enfermedad grave” después de la jubilación ...................... 39 92. 2178 Exceso de aportación a EPSV del cónyuge ........................................ 40 93. 2064 Unidad familiar. Separados con varios descendientes. Uno de los cónyuges autoriza la convivencia de un hijo con el otro cónyuge. ....................... 40 94. 4232 Pensiones compensatorias. Posibilidad de reducción de la Base antes de la Sentencia. .......................................................................................................... 40 95. 1272 Reducción por tributación conjunta. Prueba del matrimonio de un extranjero .................................................................................................................. 40

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    96. 2132 Unidad familiar. Hijos de dos matrimonios ...................................... 41 97. 2392 Compensación por la extinción del régimen de separación de bienes 42 98. 2291 Validez de la inscripción en el ayuntamiento de una pareja de hecho 43 99. 4305 Reducción por pago de una pensión compensatoria. Varias cuestiones ................................................................................................................... 43 100. 4275 Aportaciones a una EPSV favor del cónyuge. Rentas inferiores a 8.000 ....................................................................................................................... 45

    DEDUCCIONES VIVIENDA ...................................................................................... 45 101. 1756 Deducción por vivienda habitual cuando sólo se tiene el usufructo de un terreno .................................................................................................................. 45 102. 3264 Seguro de amortización del préstamo: deducción como inversión en vivienda habitual....................................................................................................... 45 103. 3124 Compatibilidad de la deducción por adquisición y por alquiler de vivienda habitual....................................................................................................... 45 104. 1757 Devoluciones correspondientes a deducción por vivienda habitual practicada en Bizkaia ............................................................................................... 46 105. 2136 Compra vivienda y la alquila antes de 3 años ................................... 46 106. 1758 Pagos a constructora que se devuelven y compra otra vivienda ..... 46 107. 1760 Vivienda propiedad de una persona y préstamo de varios .............. 47 108. 1761 Certificado de rehabilitación distinto al del Gobierno Vasco.......... 47 109. 1762 Cuenta vivienda en Bizkaia y compra en Cantabria ........................ 47 110. 1763 Cuenta vivienda y exención por reinversión ..................................... 48 111. 1764 Crédito fiscal consumido en la vivienda anterior. Venta con reinversión. Exención. .............................................................................................. 48 112. 1766 Permuta de vivienda por otra vivienda por una expropiación. Préstamo de la vivienda permutada ........................................................................ 48 113. 1767 Lonjas transformadas en viviendas ................................................... 48 114. 1768 Si padre e hijo, los dos minusválidos viven de alquiler, pagan los dos el alquiler, si realizan obras de adecuación para minusválidos en la vivienda, y lo paga solo el hijo: ¿se deduce el hijo al 100% o al 50% como la deducción por el alquiler? ..................................................................................................................... 49 115. 1769 Matrimonio y dos viviendas. ............................................................... 49 116. 1770 Posibilidad de no practicar deducción por inversión de vivienda habitual ...................................................................................................................... 49 117. 4277 Compra de vivienda con porcentajes del 70% y 30%.Préstamo solidario (el Banco lo declara al 50%) ¿cómo se aplica la deducción? ................ 49 118. 1771 Contrato privado de compraventa entre particulares. .................... 49 119. 1772 Custodia compartida: pago del préstamo de vivienda ..................... 50 120. 1774 Reinversión de vivienda que ha estado alquilada ............................. 50 121. 1775 Cancelación de cuenta vivienda al hacer un pago y apertura de otra 50 122. 1776 Adquisición de vivienda habitual de soltero y posterior matrimonio en gananciales ........................................................................................................... 51 123. 3069 Compra al 100% y préstamo al 50%. Posteriormente se casa ........ 51 124. 4256 Rehabilitación comunitaria de una vivienda ¿se puede admitir el certificado a nombre de la comunidad? ¿y si no tenemos el resuelvo? (**) ........ 51

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    125. 1778 Donación con cargas ............................................................................ 52 126. 1779 Aportación de bienes a la sociedad de gananciales ........................... 53 127. 1780 Ampliación de vivienda ....................................................................... 53 128. 1781 Aportaciones a cooperativas para adquirir la vivienda habitual .... 53 129. 4257 Anejos inseparables en viviendas del Gobierno Vasco con diferente apunte registral, ¿Qué se admite? ........................................................................... 53 130. 2741 Rehabilitación: plazo máximo para realizar la obra ........................ 53 131. 2740 Compra terreno en 2007 y construye en 2011 .................................. 54 132. 2238 Una persona de Bizkaia que ha sacado una plaza de funcionaria en la embajada de Tánger ¿Puede deducir por la compra de una vivienda en Marruecos? ................................................................................................................ 55 133. 3513 Seguro de vida de amortización de préstamo: ¿Son deducibles las primas como inversión en vivienda habitual? ........................................................ 55 134. 2272 Porcentaje de deducción por vivienda en el caso de hijo menor de edad con derecho a deducir la vivienda que hace conjunta con su padre. .......... 55 135. 4243 Viviendas en construcción y escritura de obra nueva ...................... 56 136. 3060 Inicio de la construcción de una vivienda y finalización 6 años más tarde. ¿qué ejercicios tiene que rectificar su autoliquidación? ............................ 56 137. 4245 Cuenta vivienda y pagos a cuenta ...................................................... 57 138. 4258 Préstamo personal posterior a la compra.......................................... 57 139. 3474 Rehabilitación de un garaje. ¿Deducible con inversión en vivienda habitual? .................................................................................................................... 57 140. 3259 Vivienda en construcción. Una persona se subroga en la posición de otra (deducción en vivienda). ................................................................................... 58 141. 4141 Cuenta vivienda deducida en Bizkaia. En el momento del incumplimiento no es contribuyente en Bizkaia. ¿En qué Administración debe devolver las cantidades deducidas en Bizkaia ........................................................ 58 142. 3841 ¿Se puede deducir como inversión por vivienda habitual por una vivienda sobre la que está constituida un derecho de uso y habitación? ) .......... 59 143. 4480 Ampliación del plazo de construcción de la vivienda habitual. Criterios aplicables ................................................................................................... 59 144. 4309 Adquisición de una vivienda que está gravada con un derecho de usufructo temporal ................................................................................................... 60 145. 5173 Préstamo en divisas (**) ...................................................................... 60

    DEDUCCIÓN POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL ..................................... 61 146. 2067 Contrato de alquiler a nombre de un inquilino que comparte el gasto con otro ¿pueden deducirse el alquiler al 50%? ¿y si es un matrimonio en régimen de gananciales? (**) ................................................................................... 61 147. 2068 Alquiler de vivienda por plazo inferior al año .................................. 61 148. 2069 Guardias civiles que viven en el cuartel ............................................ 61 149. 2070 Alquiler subvencionado por el Estado “Renta de emancipación” Recogido en la instrucción1/2014 ............................................................................ 61 150. 3508 ¿El pago de una habitación en una residencia da derecho a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual? ............................................ 62 151. 4261 Arrendamiento con opción de compra ¿el IVA satisfecho es deducible en concepto de alquiler? ......................................................................... 62

    DEDUCCIÓN POR DONATIVOS, PARTIDOS POLITICOS y SINDICATOS ... 63

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    152. 4960 Deducción por donativos cuando la entidad donataria no está inscrita en el Registro Especial de Asociaciones .................................................... 63 153. 4246 ABAO .................................................................................................... 63 154. 2990 Deducción por donativos ..................................................................... 63 155. 2073 Donativos ¿siempre se deben imputar al 50% en gananciales? ...... 64 156. 4961 Aportación a partidos políticos o cuotas de afiliación ...................... 64 157. 3426 Aportación a un sindicato ¿gasto de trabajo? .................................. 64 158. 4264 Asociación española de guardia civil o asociación profesional de empleados públicos ................................................................................................... 64

    DEDUCCIONES FAMILIARES ................................................................................. 64 159. 4233 Deducción por discapacidad de pariente con el que no se convive ¿Que exigimos de prueba para acreditar la dependencia? ................................... 64 160. 2087 Persona que solicita la condición de discapacitado o dependencia en 2015 y la resolución es de 2016 ¿Desde cuándo le admitimos la deducción? ...... 64 161. 4963 Si una persona convive con su suegra discapacitada o le paga la residencia. ¿Le da derecho a deducción? .............................................................. 65 162. 1660 Deducción por descendiente si el padre no paga alimentos ............. 65 163. 2081 Separación o divorcio deducción por anualidades ........................... 65 164. 2082 Deducción por hijos en caso de extranjeros ..................................... 65 165. 2083 Deducción de anualidades por alimentos y declaración conjunta .. 65 166. 2085 Custodia compartida ........................................................................... 65 167. 4260 Si se pasan anualidades por alimentos a los hijos aunque estos no sean deducibles como descendientes, ¿se puede deducir por anualidades? ........ 66 168. 2914 ¿Me puedo deducir como descendiente a mi tío o padre tutelado? 66 169. 2297 Deducción por discapacidad de padre fallecido ............................... 67 170. 4235 Discapacidad de un hijo ...................................................................... 67 171. 3008 Cuantía de la deducción por discapacidad (por % de minusvalía y por dependencia) ....................................................................................................... 67 172. 2260 Ascendiente que no convive todo el año ............................................ 67 173. 4984 Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos. Si se pagan en base a un acuerdo de conciliación suscrito en un centro de mediación y conciliación familiar ¿son deducibles? ................................................................... 68 174. 3492 Deducción por discapacidad de familiares. ....................................... 68 175. 5030 Deducción por descendientes con los que no se convive habitualmente (**) .................................................................................................... 69

    OBLIGACION DE DECLARAR ................................................................................ 69 176. 4978 Cobro de dos pensiones de la Seguridad Social y Obligación de declarar (**) .............................................................................................................. 69

    GESTION ....................................................................................................................... 69 177. 4265 Mandamos una etxean conjunta a una persona. Viene su exmujer y nos dice que se han separado en 2014. .................................................................... 69 178. 4247 Mandamos una etxean a una persona X. En base a datos aportados por otra persona vemos que la declaración de X está mal. ¿rectificamos la propuesta de etxean? ................................................................................................ 69 179. 4267 Cambios de opción de tributación que supongan una nueva autoliquidación y/o cambios de signo en las propuestas etxean ........................... 70 180. 3183 Etxean anulada y con liquidación en vuelo. ...................................... 70

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    181. 0664 Devolución de IRPF de una persona fallecida. ................................. 70

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    RENDIMIENTOS DE TRABAJO 1. 1824 Atrasos (ejercicio de imputación)

    ¿Cómo se imputan los atrasos de trabajo? Los rendimientos de trabajo personal se deben imputar al ejercicio que son exigibles o si derivan de una Sentencia al ejercicio que adquiera firmeza.

    A los confeccionadores de los Bancos se les va a indicar que los atrasos los integren en principio (con independencia de su importe) al ejercicio 2015 (imputándolos al 60 o al 50 si corresponden a más de 2 o más de 5 años). Si el contribuyente quiere imputarse los rendimientos en ejercicios anteriores deberá probar que eran exigibles en esos años (y no se pagaron por ejemplo por un defecto de tesorería). *Atrasos Ayuntamiento de Barakaldo

    Tienen una Sentencia de fecha 2013 que les reconoce el derecho a unos atrasos (que corresponden a varios ejercicios)

    Se ha llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de Barakaldo para que impute los atrasos, que afectan a 650 trabajadores, al propio ejercicio en que se vayan cobrando (2014, 2015 y 2016). No obstante, si hubiera alguna persona que se insistiese en imputar los atrasos al ejercicio 2013 a través de una declaración complementaria, lo deberíamos admitir e integrar lo percibido al 60% al tener un periodo de generación de más de 2 años Cuando cobre los atrasos tendrá que presentar una complementaria de dicho ejercicio (2013) y el plazo para presentar dicha complementaria acabará cuando termine el siguiente periodo de presentación de la declaración de IRPF (si el cobro es en diciembre de 2015 el plazo terminará el 30 de junio de 2016- o el último día hábil de presentación de la campaña de renta de ese año-). En este supuesto puede llegar a tener 3 declaraciones complementarias del ejercicio 2013 (que presentaría en los ejercicios 2015, 2016 y 2017). 2. 1825 Atrasos y obligación de declarar

    En el 2015 se cobran unos atrasos de 2.000 euros correspondientes al ejercicio 2014 como consecuencia de falta de tesorería de la empresa. Durante el ejercicio 2014 el contribuyente obtuvo unos rendimientos de trabajo de 11.000 euros y por tanto no tuvo obligación de declarar. ¿Puede implicar el cobro de estos atrasos la obligación de declarar? Para saber si tiene o no obligación de declarar al cobrar los atrasos, se tendrá en cuenta el año en que se tengan que declarar en función de su exigibilidad.. En este caso hubieran sido exigibles en el ejercicio 2014 por ser el motivo la falta de tesorería. Por tanto al superar la suma de rendimientos en dicho ejercicio el mínimo excluido de tributación, tendría obligación de declarar siempre y cuando se trate rendimientos comprendidos entre 12.000 y 20.000 euros y que provengan de más de un pagador o de más de un contrato de trabajo.

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    3. 4900 Atrasos ¿Se deben aplicar intereses de demora o recargo por presentación fuera de plazo?

    Art. 57. 2 b NF IRPF Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno….La autoliquidación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de autoliquidación por este impuesto. Los intereses y o el recargo sólo se devengarían por tanto desde esa fecha (fin del periodo impositivo siguiente a la percepción de los atrasos). 4. 1826 Empleados de entidades aseguradoras

    Las comisiones que cobran los empleados de entidades aseguradoras ¿tributan como rendimientos de trabajo o como actividad profesional? Si se trata de comisiones obtenidas en la misma empresa donde realiza su actividad laboral normalmente son rendimientos de trabajo personal con independencia de la cuantía de las mismas porque no suponen ordenación por cuenta propia de la actividad Si, por el contrario, son comisiones obtenidas en otras empresas son rendimientos de actividades profesionales

    De todas formas, imputaremos el rendimiento en función de cómo venga certificado por la empresa en el modelo 190 (si las ha imputado con clave G se imputarán como rendimientos de actividades económicas).

    5. 1827 Dietas

    Se pedirán justificantes de los desplazamientos siempre que la cuantía de las dietas sea superior al 50% de lo que percibe como sueldo o salario.

    6. 1828 Devolución de cantidades

    Rendimientos negativos de trabajo por devolución de cantidades ¿cómo se deben declarar? En principio se deben imputar a los ejercicios de devengo correspondientes pero por un criterio práctico se indicará a los confeccionadores de los Bancos que si el contribuyente quiere, se le admitirá imputarlos en el ejercicio que ha hecho la devolución de dichos importes (en las cantidades que conste en los datos fiscales como negativos).

    Si devuelve las cantidades a plazos (con un “plan de pagos”), debe o imputarlo todo al ejercicio de devengo o al primer ejercicio en el que empieza a devolver las cantidades (suele venir este total en datos fiscales del ejercicio en que empieza a devolver cantidades).

    7. 1829 Incapacidad Permanente Parcial

    La percepción capitalizada del INSS o de la Mutua por una incapacidad permanente parcial ¿a qué porcentaje se debe integrar?

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    Se integra al 50% 8. 1830 Ayudas domiciliarias

    MUFACE: Percepciones de ayudas domiciliarias ¿están exentas? Constituyen un rendimiento de trabajo personal

    9. 1831 Paro capitalizado y compra de acciones de una SAL

    Trabajador que cobra el paro capitalizado y compra acciones de la S.A.L. ¿tiene derecho a la deducción por participación de los trabajadores de la empresa? El paro capitalizado estaría exento pero no procedería aplicar la deducción por participación de los trabajadores en la empresa. El SCAT considera la improcedencia de la deducción en base a dos argumentos:

    1. Por un lado se entiende que una misma inversión no puede dar lugar a dos beneficios tributarios.

    2. Por otro para que la deducción sea procedente se debe cumplir el requisito de la existencia de oferta de adquisición de participaciones sociales a todos los trabajadores de la entidad en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos

    10. 1833 Donación de una EPSV

    ¿Se puede donar una EPSV? En ningún caso se puede donar una EPSV. Si se quiere trasladar su contenido a un tercero, hay que rescatarla previamente para luego donar el dinero.

    11. 1834 Aportación a partidos políticos

    Para el límite de gastos por aportación obligatoria a partidos políticos, ¿cómo se calcula la principal fuente de renta? Tenemos que identificar primero cual es la principal fuente de renta y para ello miramos independientemente cada fuente: rendimientos de trabajo, rendimientos de capital, de actividades, ganancias e imputaciones de renta. Dentro de los rendimientos de trabajo consideramos separadamente los rendimientos obtenidos como cargo público o político y el resto.

    • Si constituye la fuente principal de renta lo obtenido como cargo público, tendrá la limitación del 25% y el resto se puede deducir al 20% como deducción por aportación a partidos políticos

    • Si no es la principal fuente de renta la aportación será gasto de trabajo por el total 12. 1835 Convenio Especial de la Seguridad Social o autónomos sin ingresos

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    Una persona que no tiene ingresos de trabajo pero cotiza a autónomos o tiene un convenio especial con la Seguridad Social ¿puede tener un rendimiento negativo? Si tiene convenio especial con la Seguridad Social se admitirá como gasto de trabajo, aun sin ingresos.

    Si los convenios los paga la empresa en la que trabajaba serán ingreso y gasto

    En aquellos supuestos en los que la obligación de abonar las cuotas del Convenio Especial recae sobre el empleador (normalmente hasta los 61 años), el pago por su parte de dichas cuotas no da lugar a la obtención de renta alguna para el trabajador afectado, quien tampoco puede deducir ningún gasto de sus rendimientos del trabajo por este concepto. Se trataría, por lo tanto, de un supuesto equivalente al del pago por el empleador de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

    Si lo que se paga es cotización a autónomos en cambio no se admitirá como gasto ni de trabajo ni de actividad, salvo que esa actividad económica exista realmente

    13. 1836 Aportaciones voluntarias a MUFACE

    Las aportaciones voluntarias a MUFACE ¿son gasto de trabajo o reducción de la Base? No son ni gasto ni reducción de la Base.

    Los funcionarios que causen baja en MUFACE como consecuencia de excedencia voluntaria podrán seguir cotizando para obtener los beneficios de su acción protectora, sin embargo, estas aportaciones no serán deducibles de sus rendimientos del trabajo al no tener para ellos carácter obligatorio. Tampoco reducirán la base imponible al no cumplirse los requisitos establecidos en la normativa.

    14. 1837 Una empresa no paga a los trabajadores. Acreditación

    Una empresa no paga a los trabajadores pero en el 190 certifica que les ha pagado todo el año. ¿Cómo se acredita lo no cobrado de una empresa? ¿Cómo debe imputarse las retenciones y las cuotas de la SS? Deben acreditar que parte no está cobrada y se prorratean en la misma medida los ingresos, las retenciones y la Seguridad Social.

    Puede acreditarlo por medio un certificado de la empresa, reclamación judicial o la resolución judicial (si ya existe) o un certificado del administrador concursal

    15. 1838 Prestaciones de paternidad Prestaciones de paternidad del INSS ¿cómo se deben declarar? Es Renta de trabajo. Regulación en el INSS 16. 1839 Fondo de pensiones de Fonditel Los contribuyentes alegan que los importes cobrados de Fonditel (en algunos casos de IBERCAJA porque han traspasado el fondo desde Fonditel) estaría exento por provenir de unas aportaciones a un seguro colectivo anteriores al 92 por las que ya se imputó rendimiento de trabajo y además no supusieron reducción en base.

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Paternidad/RegimenGeneral/index.htm#51169http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=013118&termino=@CONVENIO ESPECIAL@&op=10&idi=es#565_0http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=013118&termino=@CONVENIO ESPECIAL@&op=10&idi=es#565_2http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=021491&termino=muface&op=10&idi=es#493_-1#493_-1http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=021491&termino=muface&op=10&idi=es#493_1#493_1

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    Hay acuerdos del TEAF y sentencia del TSJPV que les dan la razón. Aportan un certificado de Plan de pensiones empleados de telefónica en el que viene un importe total de aportaciones o de derechos consolidados. Ejemplo: una persona cobra 30.000 € de Fonditel (o de Ibercaja si ha traspasado los derechos).Esa cantidad la vemos en el 190. Aporta un certificado del Plan de pensiones empleados de telefónica en la que se indica a una fecha los derechos que tenía en ese Seguro hasta 1992 + la rentabilidad obtenida desde esa fecha. Vienen dos líneas una de plan de transferencia y otra de plan de amortización. Se suman las dos cuantías y así tenemos lo aportado al Seguro más su rentabilidad financiera. Por ejemplo la suma de los dos conceptos es 29.099,57. Hay que saber de esa cifra que es el saldo a 1992 y la rentabilidad financiera. Para ello dividimos 29.099,57 / 1,405 = 20.711,43 Lo correspondiente a las aportaciones hasta 1992 20.711,43 € está exento. Lo correspondiente a los intereses (29.099,57 -20711.43= 8.388,13 € ) tributan como un seguro colectivo al 25%. El exceso (30.000 -29.099,57= 945,48) tributa al 60% El algunos casos el contribuyente se lía y el cálculo lo hace mal y en vez de dividir el total por 1,405 multiplica el total por 0,405 ( 29.099,57 x 0,405 = 11785,32) pero el resultado no es el mismo. Haremos el cálculo dividiendo el total por 1,405 En GURE GIDA (referencia 03076) Hay una resolución del TEAF en 2011.Tratamiento de las cantidades satisfechas por el Fondo de Pensiones de Empleados de Telefónica.(FONDITEL) Debe acreditarse la cuantía total definitiva reconocida en concepto de derechos por servicios pasados a fecha 1 de julio de 1.992 y no únicamente la ingresada en el Plan de Pensiones a partir del 18 de julio de 1.995, por cuanto únicamente la primera de ellas merece la consideración de rendimiento exento. 17. 2089 Fogasa

    Se irán registrando incidencias de las diferentes empresas analizando la casuística de cada una de ellas.

    En defecto de dichas incidencias en principio el criterio a seguir será el siguiente

    Fogasa: ejemplos

    COBRO DE FOGASA POR IMPAGOS DEL 2014

    Cobrado en 2014

    No cobrado 2014

    FOGASA paga todo en

    FOGASA paga parte (75%) en el

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    Devengado en 2014 2015 2015 Ingresos 20.000 15.000 5.000 5.000 3.750 Retención 2.000 1.500 500 500 375 SS 1.200 900 300 300 225 Neto 4.200 4.200 3.150

    1º La empresa certificó todo lo devengado en el 190.

    1ºa) El contribuyente declara todo lo devengado en el 2014.

    1º: FOGASA en el ejercicio 2015 le paga todo lo adeudado (5.000-500-300=4.200) en neto. No tocamos el 2014 y en el 2015 damos de baja la línea de FOGASA (4.200) ya que el importe está incluido en el 2014.

    2º: FOGASA en el ejercicio 2015 le paga parte de lo adeudado un 75% que son 3.150 en neto, calculamos la parte que corresponderá al bruto

    No cobrado 2014

    FOGASA le abona el 75% en el año 2015

    Rectificamos el 190 del ejercicio 2014

    Ingresos 5.000 3.750 15.000+3.750 Retención 500 375 1.500+375 SS 300 225 900+225 Neto 4.200 3.150

    En este caso en el ejercicio 2014 deberemos, rectificar la declaración la línea del 190 la modificamos poniendo como Ingresos 18.750, como SS 1.875 y como retenciones 1.125. Y ponemos un comentario interno explicando la rectificación de la línea. En el ejercicio 2015 damos de baja la línea de FOGASA (3.150), que ya la hemos incluido en el 2014.

    1ºb) El contribuyente declara vía rectificación sólo lo cobrado en el 2014.

    1º: FOGASA en el ejercicio 2015 le paga todo lo adeudado (5.000-500-300=4.200) en neto. En este caso podría haber dos opciones. i) Rectificamos el 2014 incluyendo el pago de FOGASA (tanto en ingresos,

    gastos y retenciones) y en el 2015 damos de baja la línea de FOGASA (4.200)

    ii) No tocar el 2014 e incluir el FOGASA en el 2015 por su importe neto. 2º: FOGASA en el ejercicio 2015 le paga parte de la adeudado, un 75% que son 3.150. En este caso podría haber dos opciones.

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    i) Rectificamos el 2014 incluyendo el pago de FOGASA (tanto en ingresos, gastos y retenciones) y en el 2015 damos de baja la línea de FOGASA (3.150)

    ii) No tocar el 2014 e incluir el FOGASA en el 2015 por su importe neto.

    2º La empresa certificó solo lo cobrado en el 190.

    La empresa NO certificó todo lo devengado en el 190, sólo certificó lo cobrado.

    Ingresos 15.000 Retención 1.500 SS 900

    El trabajador tiene la opción de incluir lo cobrado de FOGASA en el año 2015 o en el año 2014. Incluirá como ingreso lo cobrado neto y no se imputará las retenciones.

    Ejemplo de documentación

    18. 4902 “Ayudas por desplazamiento por enfermedad” destinadas a los trabajadores y sus familiares.

    Siempre que las ayudas de asistencia sanitaria, considerada ésta como la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducente a conservar o reestablecer la salud y la aptitud para el trabajo, no supongan la afluencia de renta para su perceptor, se consideran rentas no sujetas a gravamen en el impuesto del IRPF.

    Las cantidades abonadas por gastos de alojamiento del empleado con motivo de su desplazamiento como consecuencia de la enfermedad del cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad, que se encuentre en régimen de hospitalización dentro del sistema público de salud, tienen la consideración de prestaciones de atención sanitaria (rentas no sujetas)

    Fuente : Consulta

    19. 1401 Representantes de comercio

    Forma de justificar los gastos habidos en la actividad desarrollada por los representantes de comercio con relación laboral de carácter especial.

    Nos debe aportar el contrato de relación laboral de carácter especial, así sabremos cuál es la zona geográfica dónde trabaja, y que gastos le son resarcidos por la empresa o no. Solo le dejaremos como gasto deducible la parte que no le reintegra la empresa de gastos de locomoción y manutención.

    http://maspub.bizkaia.net/ogasuna/guregida/dokumentuak/artxiboak/Renta/documentacinfogosa%20ejemplo.pdfhttp://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=011243&termino=@desplazamiento@&op=10&idi=es

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    20. 2692 Desempleo de larga duración y baja voluntaria Si rescato por desempleo de larga duración o enfermedad grave una EPSV y me

    imputo al 60% ¿Puedo rescatar al año siguiente por baja voluntaria e imputarme al 60%?

    Si tiene derecho a rescatar la EPSV por alguna contingencia (jubilación, discapacidad,

    enfermedad grave, etc) no puede "optar" y decir que el rescate es por baja voluntaria. Si por ejemplo está en situación de desempleo de larga duración en 2014 y 2015

    ¿puede rescatar por baja voluntaria en 2014 y por desempleo de larga duración en 2015?

    No puede entenderse que rescata por baja voluntaria si tiene derecho a rescatar por una

    contingencia distinta (en este caso por desempleo de larga duración). 21. 4223 Préstamos entidades a sus empleados La norma dice que será retribución en especie el diferencial entre los intereses pagados y el legal del dinero pero la Instrucción admite que sea el diferencial con el de mercado. Seguiremos la Instrucción, reduciendo la retribución en especie en rendimientos de trabajo y la deducción en vivienda (también es posible que tengamos que minorar la deducción del cónyuge). Sólo aplicaremos este criterio en los ejercicios en los que viene recogido en la Instrucción.

    22. 4313 Indemnización a la finalización de los contratos temporales Indemnización económica a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. ¿Está exenta? No está exenta. A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta La Audiencia Nacional en Sentencia de fecha (20/11/2013) y otra posterior establece que al igual que sucede en las extinciones del contrato por despido, las indemnizaciones obligatorias por extinción del contrato por el tiempo convenido o por finalización del contrato de obra o servicio determinado deberían tratarse como rentas exentas. Se plante la duda de si esa Sentencia obliga a cambiar el criterio mantenido hasta la fecha en Hacienda Foral.

    Contestación del SCAT

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    "Aun cuando existan, al menos, dos pronunciamientos en el mismo sentido de la Audiencia Nacional, éstos no constituyen jurisprudencia, por lo que nosotros entendemos que debe seguir manteniéndose el criterio tradicional (que la DGT mantiene en consultas recientes), de considerar que estamos ante rendimientos no exentos (sin perjuicio de que puedan beneficiarse de los porcentajes de integración), al menos en tanto en cuanto no haya pronunciamientos en el mismo sentido del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y/o del TEAF de Bizkaia."

    23. 2253 Persona discapacitada que desarrolla una actividad rescata una EPSV. ¿Es un

    trabajador activo discapacitado? La bonificación no resulta de aplicación si obtiene rendimientos de una actividad económica, que como tales se integran en la base imponible, y no como rendimientos del trabajo personal por cuenta ajena, a los que resulta aplicable la bonificación, careciendo de la condición de trabajador activo en el sentido utilizado por la normativa. La expresión "trabajador activo" hace referencia a aquellos empleados que efectivamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominada empleador o empresario. Si el contribuyente no va a percibir rendimientos del trabajo diferentes a los de la EPSV no cabe entender aplicable la bonificación sobre los rendimientos del trabajo incrementada, en relación con las cantidades a percibir de la EPSV de la que es socio, toda vez que el contribuyente no tiene la consideración de trabajador activo en el sentido indicado.

    24. 2055 Salarios de tramitación. ¿Cuándo se deben declarar? Las rentas no abonadas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción (o su cuantía) se imputan al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por ello, si el trabajador no ha cobrado los salarios de tramitación y se encuentra pendiente de resolución judicial su derecho sobre los mismos, el rendimiento del trabajo se imputará, en su caso, al período impositivo en que la resolución judicial que le reconoce este derecho adquiera firmeza. 25. 2243 Trabajos en el extranjero Si no consta el dato de la exención en el modelo 190 (casilla L15): Si aporta certificado con todos los datos necesarios para calcular la exención: países, días de desplazamiento, motivos, retribuciones que corresponden a su estancia en el extranjero- (retribuciones ordinarias x nº días en el extranjero) + retribuciones extraordinarias por estancia en el extranjero le aplicaremos la exención y pasaremos el dato a Sociedades (crearemos un archivo para ir incluyendo estos casos) para que, en su caso, le interponga a la empresa la sanción correspondiente. Si no aporta el certificado que necesitamos se lo requeriremos: “En relación a las cantidades percibidas por el contribuyente por trabajos realizados en el extranjero, a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 9.17 de la

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    Norma Foral 13/2013 se requiere la acreditación, por parte de la empresa pagadora, de los siguientes extremos:

    • -País en el que ha estado desplazado. • -Días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero (sin

    contar los días dedicados al desplazamiento) No obstante, la aplicación de este criterio no impide computar como días de estancia en el exterior, los de llegada y salida del país de que se trate, siempre que se hayan dedicado a prestar servicios en ellos durante la jornada laboral (en concreto, por tratarse de viajes realizados fuera de dicha jornada).

    • -Indicación expresa de los motivos del desplazamiento, de que los servicios prestados lo han sido en beneficio de empresas o entidades no residentes o establecimientos permanentes radicados en el exterior y identificación de dicha empresa

    • -Retribuciones ordinarias percibidas por el trabajador en el ejercicio (incluidas las retribuciones ordinarias por los días que ha estado en el extranjero)

    • -Retribuciones extraordinarias (el exceso sobre lo que hubiera cobrado de forma ordinaria) correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. (No se incluyen en este apartado las dietas por manutención y estancia exentas.)

    26. 4238 Patronato de huérfanos del Colegio de médicos ¿Lo seguimos admitiendo como gasto de trabajo? o ¿donativos? Se admitirá como gasto de trabajo 27. 4255 Empleadas de hogar Han venido varias a incluir el dato en su declaración. Traen la cotización a la Seguridad Social ¿les admitimos los ingresos que ellas nos digan sin más? ¿Les pedimos un certificado de la empleadora? Le admitimos los ingresos que ellas nos indiquen. No admitiendo en ningún caso cotizaciones superiores a los ingresos. Acreditarán esta circunstancia mediante la presentación de un escrito firmado por la empleada de hogar en el que constarán los ingresos brutos anuales así como los datos del domicilio donde trabaja. 28. 3182 Cotizaciones a la seguridad social de becarios. La seguridad social ha aprobado un decreto que regula la inclusión en la seguridad social de personas que participan o que han participado (hasta dos años hacia atrás) en programas de formación. Estas cuotas de la seguridad social son deducibles aun no teniendo ingresos al estar, por ejemplo, la beca percibida exenta. Este gasto se imputará temporalmente al ejercicio en el que dichas cotizaciones resulten exigibles, atendiendo a lo previsto en la regla 4ª del apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Es decir si en el año 2015 ha pagado lo correspondiente a los dos años anteriores, lo pondrá como gasto en ese ejercicio (por ser el año en que ha sido exigible)

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    29. 3589 Persona que estando en un ERE cobra de un plan de pensiones y posteriormente de una EPSV

    (Un ERE la ley de planes de pensiones lo asimila a la contingencia de jubilación) y lo integra al 60% en 2014 y en 2015 rescata en forma de capital de una EPSV. ¿Puede aplicarse el porcentaje del 60% en este segundo rescate? Si en la EPSV de la que se trate no existe la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación de jubilación por estar en una situación de desempleo derivado de un ERE podrá aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre la cantidad que perciba, ya que, entonces, nos encontraremos ante la primera cantidad obtenida por un motivo distinto del acaecimiento de la repetida contingencia de jubilación. En este supuesto, estaremos ante la primera cantidad percibida como consecuencia de baja voluntaria en la EPSV Si en la EPSV de la que se trate existe la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación de jubilación tendrá la consideración de segunda prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación (la primera sería la obtenida del plan de pensiones. Con lo que no cabrá aplicar sobre este importe el porcentaje de integración del 60%, independientemente de que se obtenga antes o después de pasar a situación legal de jubilación. 30. 3697 Las prestaciones por maternidad ¿constituyen rendimientos del trabajo o

    están exentas?

    En Bizkaia no están exentas todas las prestaciones de maternidad, sino sólo las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales

    En una resolución del TEAF de Alava le dan la razón al recurrente y reconocen la exención de la prestación por maternidad porque la redacción (hasta la última modificación realizada en este punto, desde 2007 a 2011) decía “…:

    Artículo 9.12º. …Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por maternidad, nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

    En Bizkaia no hemos tenido esta redacción sino que se decía lo siguiente:

    Art. 9.12º. …También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

    Y en base a dicha redacción sólo están exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las CA o entidades locales, no todas las prestaciones públicas por maternidad (entre las que estarían incluidas las del INSS).

    31. 4297 Despido improcedente o despido por causas objetivas ¿tiene que intervenir el SMAC en todo caso?

    Despido improcedente: con la reforma laboral desaparecieron los llamados "despidos express" y por lo tanto tiene que intervenir la autoridad laboral (o el Juzgado

    http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=012872&termino=ERE Y EPSV&op=10&idi=es#180_25http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=012872&termino=ERE Y EPSV&op=10&idi=es#180_25http://aplijava.bizkaia.net/I5IT/SBusquedaLibre?clave=012872&termino=ERE Y EPSV&op=10&idi=es#180_27

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    correspondiente o en vía de conciliación en el SMAC) para certificar la improcedencia del despido.

    Despido por causas objetivas (art.52) : la reforma laboral no ha cambiado los requisitos formales para la tramitación de estos expedientes, por lo tanto, no sería necesario la intervención del Juzgado o del SMAC..

    Los trámites vienen regulados en el art. 53 del estatuto de los trabajadores:

    Contestación del SCAT: Asunto: despido por causas objetivas

    El tema del despido improcedente nosotros lo tenemos igual que en territorio común.

    La cuestión es que con la reforma laboral de febrero de 2012 desapareció la posibilidad de que el empleador pudiera reconocer unilateralmente la improcedencia del despido (es decir, desapareció lo que se denominaba el “despido exprés”). Como entonces no se modificó la NFIRPF, de modo que ésta seguía regulando las indemnizaciones abonadas bajo esta posibilidad (de “despido exprés”), la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, cambió este punto de la NFIRPF, e introdujo una DT a la misma (a la anterior NFIRPF), la vigesimosegunda, permitiendo esta posibilidad (de reconocimiento unilateral de la improcedencia del despido) sólo hasta el 1 de enero de 2013.

    Desde el 1 de enero de 2013, para que una indemnización por despido improcedente pueda considerarse exenta, es necesario que exista un reconocimiento de dicha improcedencia, bien por un juez, bien mediante acto de conciliación ante el SMAC.

    No obstante, las indemnizaciones por despidos derivados de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor) están exentas con los mismos límites que las indemnizaciones por despido improcedente (aunque laboralmente les corresponda una indemnización de importe inferior), con independencia de que se trate de despidos colectivos (ERE) o de despidos individuales.

    La forma y efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas se encuentra regulada en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

    Desde el 1 de enero de 2014, el importe de la exención se encuentra limitado a un máximo de 180.000 €. El resto será una renta con un período de generación igual al número de años trabajados para la empresa, sobre la que podrán aplicarse los porcentajes de integración, del 60 ó del 50 por 100, del artículo 19 de la nueva NFIRPF (sobre un importe no superior a 300.000 €).

    32. 5508 Cobro EPSV por persona con discapacidad después del inicio de las aportaciones. ¿Sobre qué cantidades se aplica la exención? (**)

    Persona con un 70% de discapacidad tiene una EPSV con aportaciones realizadas antes y después de acontecerla la discapacidad. Si cobra una prestación en forma de renta ¿Cómo debe aplicar la exención? ¿Puede aplicar el método FIFO? ¿Puede aplicar un sistema proporcional? Si primero cobra una prestación en forma de capital y luego cobra prestaciones en forma de renta ¿puede entender que la cantidad capitalizadas corresponde a las primeras aportaciones?

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    Se aplicará el método FIFO. Al cobrar se entenderán amortizadas las primeras cuotas alícuotas adquiridas.

    Enlaces

    Correo del SCAT

    33. 5779 Tributación de la indemnización por despido. Trabajador nuevamente contratado con la posible pérdida de la exención (**)

    Trabajador, con contrato laboral, es despedido de la Empresa en la que trabajaba, cobrando su indemnización, éste la declara exenta en su declaración de renta y, posteriormente, es vuelto a contratar por la misma Empresa como profesional autónomo para determinados trabajos. ¿Tiene que declarar la indemnización percibida?

    La legislación fiscal vincula el disfrute de la exención de la indemnización laboral percibida a la condición de que el trabajador quede totalmente desvinculado laboralmente de la misma. Si no es así se perdería el derecho a dicha exención, debiendo tributar el contribuyente por la indemnización percibida

    Normativa aplicable

    Artículo 9 NF 13/2013

    Estarán exentas las siguientes rentas

    Artículo 7. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

    Consulta de HFB (27.11.2013)

    Consulta de HFB (15.05.2006)

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

    34. 5595 Prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (**)

    Prestación de la Seguridad Social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. ¿Está exenta?

    Está exenta en base al artículo 9.12 de la NFIRPF: " Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad."

    En la mayoría de los casos, la entidad pagadora es la mutua (por ejemplo Mutualia). Son entidades colaboradoras y sustitutivas de la Seguridad Social y la cuantía pagada es

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    la misma que pagaría la seguridad social (en caso de no tener una mutua la empresa). Por tanto, si lo paga la Mutua también estará exento el 100% de la prestación satisfecha.

    Enlaces

    Correo del SCAT

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 35. 1975 Comunidad de bienes que ejerce una actividad económica formado por un

    comunero trabajador y un comunero capitalista Socio capitalista:

    • Lo cobrado hasta el límite del 15% del capital aportado: capital mobiliario de la Base General

    Este límite se prorrateara en supuestos de periodos inferiores al año natural • El exceso cobrado: ganancia de patrimonio de la Base General no sujetas a

    retención. Socio trabajador

    Si está en estimación directa será gasto lo pagado al socio capitalista hasta el límite del 15% del capital aportado. Los excesos, por tanto, no serán gasto deducible de la actividad.

    Ejemplo: Socio capitalista:

    Capital aportado: 10.000€ Importe cobrado: 10.000€

    15%10.000€=1.500 como RCM a la BIG

    10.000-1.500=8.500 como GP a la BIG

    Socio trabajador:

    Capital aportado: 10.000€ Importe pagado: 10.000€

    15%10.000€=1.500 será gasto deducible.

    36. 2031 Actividades profesionales esporádicas que no estén dados de alta (cursos,

    conferencias, etc.) Se tramitarán a través del régimen de estimación directa simplificada. 37. 2033 Tala con compromiso de repoblación

    ¿Cómo justifica la repoblación?

    La normativa dice:

    “Como justificantes a efectos de la declaración del impuesto serán válidas las Órdenes Forales de autorización de la corta y las Órdenes Forales de abono de las subvenciones por repoblación o mantenimiento de las superficies repobladas, siempre que en las mismas conste el titular, la identificación de la finca y la superficie repoblada o desbrozada. En su defecto, será válido el justificante

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    correspondiente emitido por el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.”

    Sólo se admitirá la reducción cuando se presente el justificante, por lo que si no se dispone de él en el momento de presentar la declaración no se le aplicará. Cuando lo tenga podrá solicitar la rectificación de la declaración correspondiente.

    38. 2034 Subvenciones para el inicio de una actividad económica

    Contribuyente que percibe del INEM una subvención-ayuda Europea de 5.000 euros para el inicio de una actividad económica. ¿Cómo tributan las subvenciones de capital de un bien amortizable, de un bien no amortizable y una subvención a la explotación? Estimación Directa: Subvención de explotación: 100% ingreso

    Subvención de capital para un bien amortizable: Ingreso en función de la amortización aplicada cada año.

    Subvención de capital para un bien no amortizable:

    Si el contribuyente aplica el criterio de cobros y pagos 50% ingreso de la actividad (rendimiento irregular art. 23 del reglamento IRPF). Si el contribuyente aplica el criterio de devengo, y no el de cobros y pagos, las subvenciones de capital para financiar la compra de elementos no amortizables se integrarán al 50%, pero no en el período de cobro, sino, tal y como se indica en la Norma de Registro y Valoración 18 del PGC, cuando se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja del activo de que se trate (en esta Norma de Registro y Valoración 18 del PGC se recogen los criterios de imputación temporal de las subvenciones, atendiendo a su finalidad).

    Fuente: SCAT

    39. 2035 Promotor inmobiliario. Gastos sin ingresos

    Empresario individual dado de alta en “promotor inmobiliario” (construye en un antiguo pabellón varios apartamentos). Los primeros ejercicios sólo tiene gastos porque no ha vendido ningún inmueble ¿cómo tributa?

    Los gastos sólo son deducibles en la medida que se corresponden con los ingresos.

    Mientras no tenga ingresos pondrá como existencias finales lo que haya aumentado el valor de las obras en el ejercicio.

    40. 2036 Construcción de viviendas para comuneros

    Promoción de edificaciones a través de comunidades de bienes para su posterior adjudicación a los comuneros: tributación en el IRPF.

    Si los bienes adjudicados a cada comunero correspondieran con su cuota de titularidad, no se produciría ganancia ni pérdida patrimonial, ni en consecuencia se actualizarían los valores correspondientes a las edificaciones construidas (y adjudicadas a cada comunero), que se entenderían adquiridas en el momento en que se produjo su adquisición en pro indiviso o en comunidad, siendo dicho momento, en los casos de autopromoción como el consultado, por un lado, el momento en que se adquirió el

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    terreno en proindiviso, y ,por el otro, el momento en que finalizaron las obras, que a falta de prueba se considerará como la fecha de la escritura de declaración de obra nueva terminada.

    En caso de que la promoción se realizara con la finalidad de su venta a terceros, ya fuera en su totalidad o parcialmente, en régimen de comunidad, o bien mediante adjudicación previa a los comuneros, se darían las circunstancias exigidas por el artículo 24.1 de la NFIRPF, al suponer la promoción realizada una ordenación por cuenta propia de recursos materiales destinada a la distribución de bienes, por lo que la actividad desarrollada tendría, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de actividad económica.

    El valor de adquisición de los mismos según los artículos 45.1 y 46 de la NFIRPF, estaría formado por la suma del importe real por el que se hubiera efectuado la adquisición más la parte proporcional del coste de las inversiones o mejoras efectuadas hasta la afectación y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En caso de adquisición por herencia o donación, por importe real de los bienes se toma el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

    El valor así determinado sería una parte más del coste de producción de las existencias, que incluirá, asimismo, los gastos soportados en la construcción.

    Por último, en caso de que la venta de edificaciones fuera parcial, y parte de las edificaciones promovidas se destinara al uso particular de los comuneros, a dichas edificaciones les resultaría aplicable, a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, lo establecido en el primer párrafo del apartado 4 del artículo 25 de la NFIRPF, que dispone que: “Cuando el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes, derechos y servicios, así como cuando destine al uso o consumo propio bienes, derechos o servicios objeto de la actividad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Norma Foral” . Dicho precepto sería de aplicación al tratarse de un autoconsumo de los bienes objeto de la actividad. Es decir, en este caso, se entendería que estamos ante la realización de una actividad económica a efectos del IRPF por el total de la promoción. Serían deducibles los gastos asociados a la misma, y debería tributarse por autoconsumo con relación a los bienes que se entreguen a los comuneros.

    41. 5186 Retribuciones percibidas por un socio profesional que es a su vez administrador (**)

    El Estado ha modificado su norma de IRPF (art. 27.1) considerando actividad económica:

    "...los rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados."

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    En Bizkaia no es aplicable dicha modificación normativa:

    "Se debe dilucidar si percibe rentas al margen de su condición tanto de socio (de la que derivan rendimientos del capital mobiliario) como de administrador de la misma (la cual da lugar a rendimientos del trabajo en todo caso).

    Las rentas que obtenga tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas, y no de rendimientos del trabajo, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos al efecto en el artículo 24 de la NFIRPF, de: a) ordenación por cuenta propia; y b) existencia de medios de producción en sede del socio.

    Así, si el socio trabajador cuenta con medios de producción y los ordena por cuenta propia, los ingresos que obtenga por este motivo tendrán la consideración de rendimientos íntegros de su actividad profesional. Mientras que, si el contribuyente no realiza ninguna ordenación por cuenta propia (lo que ocurrirá cuando preste sus servicios al amparo de una relación en la que concurran las notas de dependencia y ajenidad propias de los contratos laborales), o si carece de medios de producción, las rentas que perciba recibirán la calificación de rendimientos del trabajo.

    De cara a verificar si existe o no ordenación por cuenta propia del contribuyente, no basta con analizar la calificación que atribuyan las partes intervinientes al contrato que les vincula, sino que debe observarse, caso por caso, si, en la relación existente entre el socio trabajador y la entidad, concurren, o no, las notas de dependencia y ajenidad que caracterizan a las relaciones laborales (junto a los elementos genéricos de trabajo, o prestación de servicios, y de pago de una retribución por los mismos).

    Enlaces

    Consulta completa

    42. 5302 Ayudas del FEAGA y FEADER (**)

    Según el art 9 de la NF de IRPF, está exenta “La percepción de ayudas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como las ayudas comunitarias procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)."

    Aclaración al justificante aportado por el departamento de agricultura.

    • Las ayudas del FEAGA: están exentas al 100%

    • Las ayudas del FEADER sólo están exentas si están financiadas por la UE (ayudas comunitarias). La parte de la ayuda financiada con fondos distintos a los comunitarios NO ESTA EXENTA.

    En el certificado adjunto, vemos que la ayuda correspondiente a "ayudas a la inversión" es de un importe de 17.155,25 € y pone como importe a declarar 10.970,36 €. El motivo es que está financiado una parte (6.184,89 €) con fondos comunitarios y el resto (10.970,36 €) con fondos propios (por eso esta parte NO está exenta).

    Liquidaremos conforme al certificado.

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    Puede que no nos coincida el importe imputado con la cuantía del certificado adjunto porque les suelen dar otras ayudas o subvenciones distintas (que no constan en el

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    certificado). Hemos hablado con el responsable del servicio y quiere promover que se haga un certificado que agrupe en un sólo certificado todas las ayudas percibidas.

    Enlaces

    Ayudas FEAGA y FEADER: certificado emitido por el Departamento de Agricultura

    RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO 43. 1976 Penalización por cancelación anticipada de un depósito

    ¿Cómo tributan las cantidades negativas certificadas por una entidad financiera y motivadas por una penalización por cancelación anticipada de una cuenta o depósito? La penalización tributará como un rendimiento de capital mobiliario negativo.

    44. 1977 Arrendamiento de un bien adquirido por leasing deducibilidad de la

    amortización

    Comunidad de bienes que tiene en “leasing” un pabellón teniendo cedido su uso a otra persona sin haber ejercitado la opción de compra (deducibilidad de la amortización del pabellón) Estaríamos ante rendimientos de capital mobiliario de la Base Imponible General.

    Siempre que no existan dudas razonables de que en el futuro se va a ejercitar la opción de compra incorporada al contrato de “leasing”, el contribuyente podrá deducir de sus rendimientos íntegros del capital mobiliario la amortización del local objeto de subarrendamiento, calculada según su precio al contado en el momento de celebración del contrato. Así, el importe de la amortización deducible será del 3% anual del referido valor al contado, excluido el importe correspondiente al suelo.

    45. 1978 Imputación de cuentas corrientes, dividendos y seguros

    Los intereses de cuentas corrientes, dividendos, seguros ¿se imputan al 50% aun siendo el titular de los mismos sólo uno de los dos cónyuges que están en gananciales?

    Por defecto el Batch lo imputa al 50% si están en gananciales pero el contribuyente puede imputarse el 100% si se trata de un bien privativo.

    Seguros. Desde el ejercicio 2014 el Batch por defecto imputa al 50% los ingresos percibidos si el régimen económico es el de gananciales o comunicación foral.

    46. 1980 Intereses de la aportación ¿Los intereses de la aportación a una cooperativa van a ir al 50% en gananciales?

    Tanto los intereses de la aportación como los retornos cooperativos irán al 50%. 47. 1981 Devolución bonificación EPSV o PP

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    Devolución bonificación de un plan de pensiones ¿cómo tributan? Rendimiento negativo del capital mobiliario ejercicio de la devolución. No consta en activos (que adjunte el papel)

    BBVA

    48. 1990 Clips o seguros

    Un clip es un instrumento derivado (swap) o permuta financiera que la banca ha comercializado como un seguro para cubrirse de la subida de los tipos de interés. Si éstos suben, el cliente recibe una cantidad, por lo que compensa el encarecimiento de la cuota del préstamo. Si bajan el cliente tiene que pagar la diferencia. ¿Cómo tributan? En el caso de que el contribuyente haya obtenido ganancias con estos productos, lo que habrá podido ocurrir desde 2005 hasta mediados de 2008, tendrá una ganancia a integrar en la base del ahorro y una deducción sobre la base de los intereses realmente abonados.

    Por el contrario quien haya obtenido pérdidas, al no tener prevista ninguna exención, podría encontrarse con un doble beneficio por un mismo concepto. 1) Por un lado, con una pérdida patrimonial y, 2) por otro lado, con una mayor base de deducción por inversión en vivienda. Entendemos que este resultado no es admisible, por lo que consideramos que quien aplique la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los importes abonados al banco por este motivo no debería poder acreditar, además, una pérdida patrimonial. (pérdida patrimonial, por otra parte, que, en numerosas ocasiones, no podría ser objeto de compensación por los contribuyentes). En los supuestos de cancelación de estos productos, consideramos que también cabría aplicar este mismo tratamiento, de deducción y no pérdida patrimonial, hasta agotar el límite anual de la deducción. Correo Juan Sanz Clip Bankinter

    49. 1992 Bonos estructurados (ejemplo Bonos de Bankinter “Clip grandes Valores”)

    Los Bonos Estructurados son emisiones de renta fija privada cuya rentabilidad está ligada a la evolución de índices, acciones o cualquier otro activo de referencia. En función de las características concretas de cada bono estructurado, en la fecha de vencimiento se garantiza la totalidad o una parte del importe invertido o por el contrario, la inversión no está garantizada. El cupón lo declaran en modelo 193 (con su correspondiente retención) y la amortización del título (que puede dar lugar a un rendimiento positivo o negativo) en el modelo 198 (en la casilla de rendimiento con signo negativo en su caso). Tanto el cupón como la amortización es un rendimiento de capital mobiliario de la base del ahorro. 50. 1993 Comisiones de las letras del tesoro

    Letras del tesoro. Comisiones por transferencia que cobra el Banco de España (por la transferencia al Banco del contribuyente). No se admitirán como gasto para obtener el rendimiento de capital mobiliario a imputar

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    51. 1994 Transitoria de Seguros. Modelo 188 Seguros de vida. Deducción DT 17.Modelo 188

    En el modelo 188 hay un campo para poder aplicar la deducción. No la han rellenado todas las compañías.

    Ejemplo Como viene en el 188 RTAS/RDTOS CAPITAL MOBILIARIO 6.126,28 REDUCCIONES D.T.10ª NF 06/2006 978,74 BASE RETENCIONES E INGR.A CTA. 5.147,54 RETENCIONES E INGR. A CTA. 926,57 D.T. 17 NF 6/2006 1544,26 ANTICIP DCHOS ECONO RTA. VITAL 0,00 En SICO se metería así

    Deducción Seguros de Vida:

    Rdto. genera derecho a compensación: 5147,54 Rdto. neto base gral.(Disp.transi.): 1544,26

    52. 4975 Subarrendamiento ¿En caso de subarrendamiento de un inmueble, sería deducible para el subarrendador el importe del alquiler que él paga al arrendador-propietario del inmueble? En el caso de subarrendamiento de vivienda habitual sólo se admite como gasto una bonificación del 20%.Para el resto de subarrendamientos de inmuebles, sí. ¿Puede deducirse por el alquiler de la vivienda que tiene alquilada (si por ejemplo paga 500 € de alquiler y subarrienda una habitación por 200 €)? La deducción por alquiler de vivienda habitual se admitirá por la parte de la vivienda destinada a su residencia habitual. En caso de no tener datos de los metros dedicados al subarrendamiento un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3). 53. 2127 Plan de ahorro constituido por uno de los cónyuges que se rescata. ¿cómo se debe

    imputar el rendimiento si están en gananciales? Al 50%

    Resolución del TEAF imputación seguros de ahorro

    54. 5043 Tratamiento cantidades abonadas por BAZKIDEAK a los socios (**)

    Lo percibido por los socios de BAZKIDEAK tiene la consideración de intereses. No son dividendos y por tanto no tienen derecho a la exención por dividendos.

    Hemos confirmado con la empresa que este tratamiento es el que corresponde a los socios desde el año 2012.

    http://web.bizkaia.net/fitxategiak/05/Ogasuna/faq/dokumentuak/Resolución%20TEAF%20imputación%20seguros%20de%20ahorro.pdf

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    Hipervínculo

    55. 5044 Retornos cooperativos de EKIN (**) ¿Cómo tributan las cantidades abonadas por EKIN designadas como retornos cooperativos?

    En el certificado que ha emitido EKIN a sus cooperativistas certifica que han cobrado unos retornos cooperativos pero hemos consultado con la cooperativa y no se trata de retornos cooperativos sino que se trata de anticipos a cuenta del reembolso de sus aportaciones (a las que tendrá derecho en el momento de la baja). En estos casos estos anticipos percibidos no tributarán en el momento de su percepción sino que tributarán en el momento de la baja en la cooperativa (Instrucción 3/2013).

    RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO 56. 2024 Obra realizada en un inmueble alquilado ¿amortización?

    Inmueble alquilado: Se hace un cerramiento de terraza, se amortiza al 80% o al 100%. Se amortiza al 100%

    57. 2025 Contratos de pupilaje o tutelaje ¿cómo tributan?

    Se admitirá su imputación como arrendamiento de la Base del ahorro (capital inmobiliario).

    La realidad de estos contratos es que no son contratos de pupilaje y tutelaje sino “arrendamientos o subarrendamientos de vivienda” o “arrendamientos de una habitación” y se tramitan así para acceder a determinadas ayudas.

    58. 2026 Alquileres no cobrados. Si se lo hemos imputado ¿cómo pueden probar el no cobro del alquiler?¿y si afirman que no ha estado arrendado?(*)

    En el caso de que hayamos imputado ingresos por arrendamiento de vivienda (cruce con arrendatario, dato etxean año anterior) y el propietario nos indique que el inmueble ha estado alquilado pero no ha percibido las rentas por alquiler que figuran en nuestras bases de datos, se lo admitiremos.

    Para justificar esta afirmación, tendrá que presentar un escrito firmado(o declaración jurada) en el que indique los datos del inmueble, tiempo que ha estado alquilado y a quién, así como las rentas brutas percibidas.

    Si lo que afirma es que la vivienda no ha estado alquilada y no podemos aplicar la presunción recogida en el artículo 58 apartado 4 de la NF 13/2013 puesto que no contamos con los suficientes datos, le admitiremos igualmente dicha afirmación.

    Como en el supuesto anterior, tendrá que presentar un escrito con la diferencia de que tendrá que declarar el hecho de que la vivienda no ha estado alquilada. 59. 2027 Alquileres tramitados por BIZIGUNE ¿Cómo tributan?

    Ingresos a declarar por el propietario: la renta bruta (sin descontar los gastos de gestión o las cantidades por las obras subvencionadas).

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    Gastos: sólo son deducibles los intereses del préstamo por el periodo en que ha estado alquilada la vivienda y la bonificación.

    Los alquileres tramitados por BIZIGUNE son contratos de MANDATO encomendando a Bizigune el arrendamiento de una vivienda.

    En ningún caso Bizigune actúa como arrendadora, subarrendadora o arrendataria sino como mandataria para todas las gestiones relacionadas con el arrendamiento. 60. 0440 Arrendamiento de una habitación

    ¿Qué tratamiento tiene una vivienda habitual de la que se han arrendado unas habitaciones? En este caso habrá que determinar, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler y qué parte se destina a vivienda habitual.

    Respecto de las habitaciones arrendadas, se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios, pudiendo deducirse, convenientemente prorrateado según los porcentajes calculados, los gastos que, según la normativa indicada, se admitan como deducibles en el caso de la cesión de bienes inmuebles; dentro de estos gastos se incluirá también la parte correspondiente de los intereses de capitales ajenos satisfechos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble, no pudiendo éstos exceder del importe de los ingresos íntegros obtenidos. Estos cálculos se realizarán individualmente para cada arrendamiento.

    Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.

    En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3)

    61. 2003 Amortización de una lonja alquilada adquirida por herencia. Un contribuyente adquirió en el ejercicio 2008 una lonja por herencia de sus padres. Durante el ejercicio 2015 lo tiene en alquiler. ¿Puede incluir el gasto correspondiente a la amortización para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario? Si. Aunque a este respecto, el Reglamento hace referencia a practicar un % sobre el coste de adquisición, la Instrucción 1/2015 de 30 de Marzo, de la Dirección General de la Hacienda Foral de Bizkaia, establece que en tanto no se modifique la normativa del impuesto, podrá deducirse de los rendimientos de capital inmobiliario el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes del os que procedan los rendimientos, incluso en el caso de que los mismos hayan sido adquiridos por herencia.

    En el caso de que el inmueble no hubiera supuesto costo alguno de adquisición, se aplicará como gasto de depreciación efectiva del inmueble el 3% del valor a efectos del impuesto de Sucesiones (excluido el valor del suelo)

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    Si ha tenido mejoras en el inmueble se añadirán al valor declarado a efectos del Impuesto sobre sucesiones a efectos de la aplicación del 3%

    62. 2019 Cesión de solar durante 10 años Un contribuyente cede el derecho de superficie de un solar de su propiedad a una compañía de electricidad por un periodo de 10 años y por un precio de 10.000 €. ¿Cómo tributará? El derecho de superficie es un derecho real, por tanto su integración será del 100% en la Base Imponible General aun cuando el periodo de generación sea de 10 años

    63. 3025 Expropiación por ocupación temporal de un terreno. La indemnización percibida por una expropiación que consiste en la constitución de una servidumbre de paso o por la ocupación temporal de unos terrenos ¿cómo tributa? Si se trata de fincas no afectas a una actividad económica constituyen un rendimiento de capital inmobiliario y se integra al 100% al tratarse de la constitución de un derecho real.

    64. 3689 Una persona hereda unos inmuebles y dona el usufructo temporal de los mismos

    a su cónyuge. Están en régimen de gananciales y los inmuebles están arrendados ¿quién debe atribuirse los rendimientos?

    El cónyuge usufructuario al 100%.

    Contestación del SCAT

    Es un negocio jurídico (de donación de un derecho privativo de un cónyuge al otro) que resulta válido, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1323 del Código Civil los cónyuges pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título, y pueden celebrar entre sí toda clase de contratos.

    El donante podrá demostrar que no ha obtenido ningún rendimiento del capital inmobiliario como consecuencia de la constitución del derecho de usufructo desvirtuando la presunción de onerosidad. Por su parte, según la fecha de la operación, la donataria habrá tenido que tributar al 1,5% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (sobre la base regulada en dicho Impuesto para los usufructos temporales), o habrá quedado exenta del mismo.

    Además, será dicha donataria quien tenga que tributar por los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles, al ser la titular del derecho del que proceden (el usufructo).

    A estos efectos, sí es cierto que, desde un punto de vista civil, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento en cuestión son, en todo caso gananciales, tanto antes

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    como después de la donación, ya que los rendimientos derivados de bienes privativos son gananciales.

    Por lo que la donación no afectará en nada al titular legal de los rendimientos, pero sí a la persona obligada a imputárselos en su declaración del IRPF.

    De modo que, atendiendo a las demás circunstancias que puedan concurrir en el caso, puede que nos encontremos ante un negocio con poco, o nulo, contenido en el ámbito civil, pero con trascendencia tributaria, al modificar la persona a la que deben imputarse las rentas derivadas del arrendamiento.

    No ob