recibo de presentaciÓn no rexistro electrÓnico da xunta de ...€¦ ·

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado presentada por MIGUELANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cosseguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/2531485

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

09-10-2018 13:28

DESTINO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA1)

Solicitude. Solicitude-PR004A-20181009.pdf DF3AD91142CB953916E83FABC47277CF4C3E8D53

DNI, NIE ou NIF da persoa solicitante. recusacionAlberto-Fuentes-Losada-PX006A-2018052.pdf

96133FC3DDECFAA7D6B5E684998A8654920B5F74

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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la atención: Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Excmo. Sr Jesús Vázquez Almuiña

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos denotificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa delSector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, con dominio en Internetwww.pladesemapesga.com , cuya acta de poder consta en el registro general de asociaciones de la Xunta de Galiciacomparecen a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Asunto y síntesis de la petición: Solicitud expresa de certificado de acto presunto por silencio

administrativo, de la solicitud recusación 9-10-2018-recusacion-Xustificante-PR004A-20181009.

Que en data 9-10-2018 presentábase petición de recusación do Sr Secretario

General Técnico Sr Alberto Fuentes Losada de todos os expedientes relacionados con

PLADESEMAPESGA e Miguel Delgado Gonzalez ante a Xunta de Galicia

relacionados coas solicitudes e procesos administrativos baixo silencio

administrativo e de dano patrimonial por enemistad manifesta no procedemento

administrativo por infracción ás leis que lle son propias e as da Lei 39-

2015, de 1 de outubro no que de forma INXUSTA RESOLVE A favor DOS

DENUNCIADOS CON DATOS ERRONEOS ou incorrectos provocando procesos penais QUE

SE SEGUEN NUN XULGADO DE Santiago do que xa ten copias, e transcorridos

sobradamente todos os prazos contemplados nas leis nada se nos responde

baixo a IGNORANCIA DELIBERADA? achéganse copias do escrito.

Damos por reproducidos a totalidade dos escritos que deberían obrar no

expediente.

PRIMEIRO.- Que teñamos coñecemento o Sr Sr Alberto Fuentes Losada non deu

traslado dos referidos escritos, de conformidade co establecido no artigo 24

da Lei da Lei 40/2015, do 1 de outubro, de réxime xurídico do sector

público, comunicando, así mesmo, aos efectos establecidos no artigo 23, co

fin de evitar calquera recelo ou dúbida acerca da obxectividade e

imparcialidade do órgano administrativo, a súa vontade de absterse de

intervir en calquera procedemento administrativo ou actuación, presentes ou

futuros, en que interveña directamente Miguel Ángel Delgado González ou a

Asociación PLADESEMAPESGA.

A competencia ven determinada polo establecido nos artigos 23 e 24 da Lei

40/2015, do 1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público, en relación

co artigo 1 do Decreto 76/2017, do 28 de xullo, de estrutura orgánica dos

órganos superiores e de dirección dependentes da Xunta de Galicia.

DELGADO

GONZALEZ MIGUEL

ANGEL - 32413124Y

Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ

MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,

serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO GONZALEZ,

givenName=MIGUEL ANGEL, cn=DELGADO GONZALEZ

MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Fecha: 2018.11.13 11:34:47 +01'00'

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Tal e como ven recollendo a reiterada xurisprudencia, os motivos de

abstención e recusación deben ser obxecto dunha interpretación restritiva,

non admitindo interpretacións extensivas (STC 60/2008, do 26 de maio, STS 2

de xullo de 2012, ATS do 7 de febreiro de 2018, entre outras).

Cómpre sinalar que, se ben a recusación pode promoverse en calquera momento,

a xurisprudencia ten subliñado a necesidade de que exista un procedemento;

e,igualmente, exixe que estea promovida polos interesados no mesmo (STS 21

de febreiro de 1998).

SEGUNDO.- O día 2 de outubro de 2016 entra en vigor a Lei 40/2015, de 1 de

outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público, sobre a enemistad manifesta e

a recusación, "Son motivos de abstención, entre outros, c) ter amizade

íntima ou enemistad manifesta con algunha das persoas mencionadas no

apartado anterior.

A recusación suscitarase por escrito no que se expresará a causa ou causas

en que se funde.

No día seguinte o recusado manifestará ao seu inmediato superior si dáse ou

non nel a causa alegada. No primeiro caso, si o superior aprecia a

concurrencia da causa de recusación, acordará a súa sustitución acto

seguido.

Si o recusado nega a causa de recusación, o superior resolverá no prazo de

tres días, previos os informes e comprobaciones que considere oportunos.

Contra as resolucións adoptadas nesta materia non caberá recurso, sen

prexuízo da posibilidade de alegar a recusación ao interpoñer o recurso que

proceda contra o acto que poña fin ao procedemento.

Xa que logo suscitada a recusación contra un funcionario/a, a cuestión

resolveríase conforme ao previsto no art. 24 da Lei 40/2015, de 1 de

outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público, complementado coas previsións

contidas nos arts. 182 a 185 do Reglamento de Organización, Funcionamento e

Réxime Xurídico das Entidades Locais (ROF), aprobado por Real Decreto

2568/1986, de 28 de novembro.

O procedemento tamén é o mesmo coa actual Lei 30/92, de 26 de

novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do

Procedemento Administrativo Común, arts 28 e 29.

Seguindo a STSJ de Madrid de 24 de maio de 2001, Sala Contencioso-

Administrativo, sección 6ª) , hai que dicir que "para que a enemistad

poida reputarse como "manifesta", debe ter unha representación externa

de suma contundencia". O que presupón, pódese engadir, que esta

enemistad debe ser palmaria, ostensible, evidente e ata pública, sen

unha especial argumentación. Tamén na (STSJ de Galicia, de 3 de maio

de 2000, Sala do Contencioso-Administrativo, Sección 1ª).

A TSJ de Cataluña, en sentenza de 12 de xaneiro de 2001 (Sala do

Contencioso-Administrativo, sección 4ª) dirá que:

Page 6: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

"A ausencia dese comportamento (o non saudarse, que é mínimo e

exixible en toda relación humana, e non só nas relacións entre membros

dun Departamento Universitario) evidencia xa un enrarecimiento das

relacións persoais entre quen : debe evaluar o concurso e quen debe

ser evaluada. E respecto de a primeira esa situación non a inviste da

ecuanimidad necesaria para a súa actuación pois objetivamente non

ofrece garantías de ser imparcial ao emitir o seu xuízo. Polo que

incurre en causa de recusación do art. 28.2.c) da Lei 30/1992, por

enemistad manifesta.

TERCEIRO.- Solicitamos certificación do acto presunto art. 24.4 da Lei

39/2015, a tenor do disposto nos artigos 21 e 24 da Lei 39/2015, de 1

de outubro e canto se poida documentar desde a de acordo co que

establece a Lei 19/2013, de 9 de Decembro de transparencia e

información pública e a tenor do disposto nos artigos 21 e 24 da Lei

39/2015, de 1 de outubro para acudir aos tribunais de xustiza.

SOLICITO: Que me sexa expededir, dentro do prazo 15 díasreferido no 24.4 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, a correspondente

certificación do sentido producido. Caso de non recibir a nomeada

Certificación entenderemos como unha infracción do art. 413 do Código

Penal, que non dubidaremos en invocar en demanda dos nosos xustos

dereitos constitucionais.

Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro.

En fecha y lugar ut supra. Firmado: Miguel Delgado González

Las certificaciones correspondientes a los documentos nombrados a lo largo de este escrito mediante

peritación online de egarante | testigo de tus comunicaciones online – correo ... https://www. egarante .com cuyas refrencias acreditativas se pueden ver en;

La Guardia Civil presenta la nueva herramienta “eGarante ... https://www.guardiacivil.es/en/prensa/noticias/4981.html

10 jul. 2014 - Con la colaboración de la empresa “eGarante”, se ha integrado una herramienta técnica que permite acreditar la existencia de uncontenido Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 -

Registro 2012/016402 con más de 48.800 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros,

mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del

Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado presentada por MIGUELANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cosseguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/2531485

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

09-10-2018 13:28

DESTINO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA1)

Solicitude. Solicitude-PR004A-20181009.pdf DF3AD91142CB953916E83FABC47277CF4C3E8D53

DNI, NIE ou NIF da persoa solicitante. recusacionAlberto-Fuentes-Losada-PX006A-2018052.pdf

96133FC3DDECFAA7D6B5E684998A8654920B5F74

CV

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Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la atención:

Excmo. Sr Jesús Vázquez Almuiña

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica

Sr. D. Alberto Fuentes LosadaSecretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro

15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto: SOLICITUD RECUSACIÓN del Secretario General Técnico SrAlberto Fuentes Losada de la Consellería de Sanidad-Sergas detodos los expedientes relacionados con PLADESEMAPESGA y MiguelDelgado Gonzalez.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña,y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº deRegistro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa del entorno del SectorMarítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , cuya acta depoder consta en el registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia comparecen a travésdel presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Como mejor proceda se presenta escrito para ABSTENCIÓN o

RECUSACIÓN del Alberto Fuentes Losada y también para la

instrucción y resolución se recusa a los funcionarios que

dependan de su cargo por los siguientes HECHOS:

1º Según consta en la totalidad con raíces en el expediente

EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052

CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL. Solicitud EXPRESA del

artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento

administrativo del procedimiento de responsabilidad

patrimonial. Que emanan de los registros nunca respondidos

Xustificante-PR100A-20180315, Solicitude-PX006A-20180521, 20-8-

2018-Xustificante-PR004A-20180820, etc en el que fue

DELGADO

GONZALEZ MIGUEL

ANGEL - 32413124Y

Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ

MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,

serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO GONZALEZ,

givenName=MIGUEL ANGEL, cn=DELGADO

GONZALEZ MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Fecha: 2018.10.09 13:15:10 +02'00'

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denunciado, de los que nada se sabe a día de hoy (por

reclamación patrimonial) varios decretos del aquí recusado que

no admiten recurso alguno han perjudicado muy injustamente a

quien, desde hace ya muchos años, está criticando públicamente

la excesiva y conflictiva dedicación de funcionarios públicos a

actividades privadas, y en especial, lo que trae causa, siendo

muy sospechoso e indicio de más complejos conflictos de

intereses múltiples que, precisamente cuando sus silencios,

resoluciones a destiempo, las más que fundamentadas

resoluciones perezosas diluidas en el tiempo para que prospera

una querella criminal contra este dicente han provocado

reacciones hostiles y represalias a veces muy sutiles y

encubiertas. El mismo recusado ha facilitado con sus decisiones

y falsas resoluciones la instrucción de una causa penal.

Si no se apartase él mismo, todas las actuaciones del SERGAS y

Sanidad en las que tenga parte pueden ser nulas, por que no se

puede permitir que el mismo funcionario tenga control

documental del procedimiento que admite demanda de

reconocimiento de su propio error.

Los funcionarios que a su sombra han realizado las resoluciones

que le fueron trasladas para su firma también deben ser

recusados por su sesgada actuación en los expedientes poniendo

todo tipo de dificultades al denunciante y aceptando sin

cuestionar las insuficientes, imprecisas y evasivas alegadas

por el denunciado evidenciando algo más que corporativismo.

Debemos recordar que la Comisión de Transparencia de Galicia y

el Defensor do Pobo tuvo que hacer requerimientos y advertir de

la desobediencia al SERGAS , públicamente.

Todo ello trajo como consecuencia que a raíz de la obligación

de entregar información tras un largo proceso administrativo de

dilaciones reiteradas para facilitar un proceso criminal contra

esta parte que deriva del del relato de los hechos y con fecha

17 de Julio de 2018 recibimos dos resoluciones documento1.pdf

Expediente N.º RSCTG 047/2018 y documento2.pdf Expediente N.º

RSCTG 045/2018 directamente relacionadas con los hermanos

Millán Calenti.

El INNIBIC adscrito al Sergas recibe subvenciones públicas de

la Xunta y su responsable ahora recusado, acredita y

posteriormente niega la estrecha relación del cordinador Juan

Carlos Millán Calenti hermano del letrado del Sergas Rafael

Millán Calenti en la institución donde desempeñan sus funciones

públicas.

Page 10: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

El INIBIC SERGAS remite falsos enlaces a la Comisión de

Transparencia de Galicia para evadirse de entregar documentos

públicos relacionados con los hermanos Millán Calenti. En el

email remitido el responsable en los entes responde asi....

(...,no tiene ninguna vinculación con la Agrupación Estratégica

CICA-INIBIC, por lo que considero que no procede la remisión de

la información solicitada,.…) cuando la Resolución por ellos

emitida, disponible para su descarga dice en su literal "

Expediente AGRUP 2015/15 CICA-INIBIC, donde José Carlos Millán

Calenti é coordinador, importe total concedido a agrupación

500.000 € ".

Tras ser amdmitida a trámite la querella criminal del Sr

Calenti el mismo recusado se desdice y firma una rectificación

meses después donde dice ( Nesa resolución detectouse un erro

e procédese a súa rectificación.), pero se abstiene de informar

al juzgado.

La misma, pasa de ;

Expediente AGRUP 2015/15 CICA-INIBIC, onde José Carlos Millán

Calenti é coordinador dun dos 22 grupos que compoñen a

agrupación, importe total concedido a agrupación 500.000 € (en

tres anualidades: 100.000 € no ano 2015, 250.000 no ano 2016 e

150.000 no ano 2017)

A; ….., queda redactada nos mesmos termos eliminando o

parágrafo incluído por erro, ao non estar integrado na

agrupación o grupo que coordina José Carlos Millán Calenti….

Sorprendidos cuando menos de que “desaparezca milagrosamente el

Sr Millán calenti del Grupo Cordinador del CICA-INNIBIC. Tras

ser admitida a trámite la querella criminal contra este dicente

fundamentada en los datos falsos o erroneos del recusado.”

Lamentablemente y a sabiendas del proceso penal, el recusado no

informa al Juzgado del error a pesar de serle solicitado de

forma expresa y concreta, facilitando asi acusaciones

delictivas "falsas" contra este dicente en el juzgado de

Instrucción 1 de Santiago Procedimiento 0000746/2018. por

delito de CALUMNIA, como afectado por actuaciones de

funcionarios públicos y profesionales de la abogacía amparados

por sus respectivos entornos institucionales, entiendo que

estoy en mi derecho de dar la máxima publicidad a mi alcance de

la falsedad y más aún de la mendacidad, pero también de su

pasividad corruptelosa y negligente ignorancia con graves

consecuencias para este dicente, con graves consecuencias, no

solo personales, públicas y privadas, si no en su cargo de una

Page 11: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

entidad con más de 52 mil simpatizantes a los que se les ha

trasladado la responsabilidad moral de los falsos hechos que

constan como consecuencia de la negativa reiterada a entregar

la documentación pública con anterioridad a las dictadas

resoluciones.

Consta sobradamente acreditado como el Secretario General

Técnico Sr Alberto Fuentes Losada de la Consellería de Sanidad-

Sergas en todos los expedientes relacionados con PLADESEMAPESGA

y Miguel Delgado Gonzalez, ha facilitado con sus actuaciones y

dilacciones indebidas bajo la ignorancia deliberada no solo el

proceso penal al querellante y adjudicatario de la vivienda, si

no qué, no ha puesto ni facilitado la información al juzgado al

objeto de que se ocasionara el menor daño posible al querellado

con datos falsos y erroneos por el mismo facilitados.

El instructor que se designe para entender de esta recusación

(LEC art.115-redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.2 “ La pieza de

recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno

respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario

Coordinador correspondiente, o en su caso, Secretario Judicial

que aquél designe ”) no debería ser de la Comunidad de Galicia

para evitar su contaminación.

En todo caso, se solicita pronto acuse de recibo y

reconocimiento de interés legítimo con personación para conocer

a la mayor brevedad posible el nombre del instructor del

incidente de recusación, sin perjuicio ni renuncia a ningún

otro derecho que pueda asistir al ya perjudicado por el aquí

recusado Secretario General Técnico Sr Alberto Fuentes Losada

de la Consellería de Sanidad-Sergas, adjuntando escritos varios

que ya constan en los expedientes.

Atendiendo al artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de

procedimiento administrativo solicito que se tenga por iniciado

con este escrito el procedimiento de responsabilidad

patrimonial del Estado y ya solicitado bajo el silencio

administrativo de su inicio que reiteramos sin perjuicio de

acciones civiles o penales que pudieran corresponderme, y que

se me considere parte interesada en el expediente que solicito

que se abra considerando los hechos aquí denunciados, por ser

de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma e

interrumpiendo todas las prescripciones de derechos del

demandante.

Page 12: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Damos por reproducidos la totalidad de la larga y profusa documentación y documentos

enviados, despreciados, ninguneados e ignorados en la Secretaría Xeral Técnica del Sergas-

Sanidad cuya responsabilidad le compete al Sr Alberto Fuentes Losada, instando a que

se solicite la totalidad de los mismos con destino a esta petición.

Presidente Pladesemapesga:

Miguel Angel Delgado González

Se adjunta como nuevos documentos justificativos integrados en el pdf de este escrito ;7 Notific resol rectif erros Resol RAA-2018-02 asdo

9 NOTIFIC resol recur rep acceso inf pca DEF asinado (1)

2018_0000192_PA_20181022994962420180926082955_01_15030510000000039582201815

0305100321

solicitudeactopresunto-igvs

Solicitude-PR004A-20180812

Solicitude-PX006A-20180913

Xustificante-PR004A-20180812

Xustificante-PX006A-20180913 Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación nolucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 48.800 socios y formada por personas físicas,empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos entodos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquerode Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con elNúmero Registro: 539622127908-83 http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=

Page 13: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

PROCEDEMENTO

Acceso á información pública.

CÓDIGO DO PROCEDEMENTO

PR100A

DOCUMENTOACHEGA DE

DOCUMENTACIÓNSEPARADA DASOLICITUDE

DATOS DA PERSOA SOLICITANTENOME E APELIDOS/RAZÓN SOCIAL

MIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ

NIF

32413124Y

E, NA SÚA REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse a representación fidedigna por calquera medio válido en dereito)

NOME PRIMEIRO APELIDO SEGUNDO APELIDO NIF

SOLICITUDE/EXPEDIENTE RELACIONADONº REXISTRO

2018/683959

EXPEDIENTE

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACHEGA

21-5-2018-reiteracion-peticion-sanidade-sergas.pdf

En cumprimento do disposto no artigo 5 da Lei orgánica 15/1999, do 13 de decembro, de protección de datos de carácter persoal, infórmase deque os datos persoais recollidos nesta solicitude incorporaranse a un ficheiro para o seu tratamento, coa finalidade da xestión desteprocedemento. Vostede pode exercer os dereitos de acceso, rectificación, cancelación e oposición previstos na lei, mediante un escrito dirixidoa este centro directivo como responsable do ficheiro.

SINATURA DA PERSOA SOLICITANTE OU REPRESENTANTE

Lugar e data

, 21 de maio de 2018

CÓDIGO SOLICITUDE

00790474

UNIDADE RESPONSABLE DO PROCEDEMENTO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Acceso á información pública presentada por MIGUEL ANGEL DELGADOGONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cos seguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/683959

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

15-03-2018 10:00

DESTINOSecretaría Xeral Técnica da Consellería deSanidade

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivo Resumo electrónico do arquivo

Solicitude. Solicitude-PR100A-20180315.pdf 3508325FA0F179DF7B74E1D81DC32D02A8FBDDA8

Documento acreditativo da representación. 15-3-2018-peticion-actopresunto-sergas.pdf

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Achega de documentación separada da solicitude presentada porMIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galiciacos seguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/1364033

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

21-05-2018 18:10

DESTINO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA1)

Solicitude. Solicitude-PX006A-20180521.pdf B450EC81D308C3103D1ACDADD6BAB349C51DFC2F

Outros. 21 -5 -2018 - re i te rac ion -pe t i c i on -sanidade-sergas.pdf

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Pladesemapesga. Inscrita Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la tención del Excmo. Sr D. Jesús Vázquez Almuíña

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Edificio administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 881542712; Fax: 881542777 Correo-e: [email protected]

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica Sr. D. Alberto Fuentes Losada Secretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto; Solicitamos certificación de acto presunto art. 24.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre y cuanto se pueda documentar desde la Ley deTransparencia por la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre de transparencia yinformación pública, LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buengobierno.- DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5240 de los contenidosde la web institucional https://www.s ergas.es

SE RUEGA ACUSE DE RECIBO A presidencia @ accionytransparenciapublica.com O TELEFÓNICA 630389871

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397,

630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro

Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma

en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro

2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, con dominio en

inetrnet www.pladesemapesga.com comparecen a través del presente escrito y

como mejor proceda DICEN:

Con el debido respeto nos dirigimos a Ustedes por ser el órgano

competente para conocer de esta solicitud de documentos públicos

amparados por la Ley de Transparencia, como órgano colegiado bajo

la Ley Legislación estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del

Art. 28 de la Ley 1/2016, del 18 de Enero de Transparencia y buen gobierno

de Galicia. La Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas Y en legal

forma y con los requisitos señalados al amparo del derecho a

recibir información que se considera incluido en el derecho a la

libertad de opinión y de expresión (art. 19 DUDH, art. 19 PID-CP,

art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1 CADH) y de conformidad con

la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Interesa a la compareciente obtener, de conformidad con laNormativa de Transparencia Pública y del ProcedimientoAdministrativo Común dentro del palzo de 15 días..

32413124Y MIGUEL

ANGEL DELGADO (R:

G70321807)

Firmado digitalmente por 32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO (R:

G70321807)

Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0143/

PUESTO 1/19318/08072016113903,

serialNumber=IDCES-32413124Y, givenName=MIGUEL ANGEL,

sn=DELGADO GONZALEZ, cn=32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO

(R: G70321807), 2.5.4.97=VATES-G70321807, o=ASOCIACION

PLATAFORMA DEN DEFENSA DEL SECTOR MARITIMO PESQUERO DE

GALICIA, c=ES

Fecha: 2018.03.15 09:45:14 +01'00'

Page 17: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Único: Certificación de acto presunto e informe sobre;

Que estando alojada en dicha web institucional del Sergas (peritadanotarialmente) donde realiza sus funciones de letrado de la administraciónpública el Sr Rafael Millán Calenti se esta utilizando para asuntosprivados de foros orquestados-organizados por el Sr Calenti a nivelpersonal y privado utilizando entges de los que es el mayor responsable yorganizador, oferta publicidad bajo webs institucionales que en este casoconcreto, cuyo documento “solicita dinero” a ingresar en una agencia deviajes de Santiago de Compostela para ser trasladado a la entidad quepreside el mismo (CECOOP) tal y como se puede ver publicado en;

https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

La asociación Juristas de la Salud (que también preside el Sr Calenti)afronta un nuevo reto con la convocatoria de su congreso anual, que bajo

el lema “Cuestiones recurrentes en la Sanidad: una mirada al futuro” secelebrará en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja(Riojaforum).

https://web.archive.org/web/20140924050908/https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

Comité Organizador -

Presidente D. RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI

En la que consta que los ingresos se haran a través de CHEQUE bancario a

nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." o TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES

ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta: 0075 0396 71 0500071104

"VIAJES ATLÁNTICO" Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de

Compostela.

Exposición de Motivos y Alegaciones;

El artículo 29 de la Constitución que dice.- El derecho de petición se

puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a

los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y

para reclamar su intervención.

Junto a los de apliacación, entre los más directos, la LEY ORGÁNICA

3/1981 y Artículo 30. Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en el artículo 58.4 de la LRJAP: “a los solos efectos de

entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de

duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que

contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el

intento de notificación debidamente acreditado”.

Dice la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.4 que dice;

Page 18: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

En los procedimientos iniciados de oficio: en la notificación o

publicación del acuerdo de iniciación.

En los procedimientos iniciados de parte: dentro de los diez días

siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento,

indicándole además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el

órgano competente.

3. Resolver siempre: no puede la Administración abstenerse de resolverso pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptoslegales aplicables al caso. Artículo 88

Y reconoce específicamente como un derecho de las personas interesadas en

el procedimiento administrativo el conocer el sentido del silencio

administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicteni notifique resolución expresa en plazo y de ser desestimatorio (silencionegativo), habrá que motivar y justificar las razones de dicho efecto.

Dice la Ley 39/2015, su existencia puede ser acreditada por cualquiermedio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificadoacreditativo del silencio producido:

Este certificado se expedirá de oficio por el órganocompetente para resolver en el plazo de quince díasdesde que expire el plazo máximo para resolver elprocedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrápedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicadoanteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuvieseentrada en el registro electrónico de la Administración u Organismocompetente para resolver.

Es decir, que la Administración debe emitir siempre en todo

procedimiento iniciado a instancia de parte, un certificado acreditativo

de que se ha producido el silencio y el sentido del mismo, y debe

emitirse en un plazo de quince días desde que expire el plazo máximo

para resolver.

Para facilitar la comunicación, PLADESEMAPESGA pone a su disposición el

teléfono 981 92 63 97 y el correo [email protected] en el que

Miguel Ángel Delgado González agradecerá que se envíe la documentación

solicitada porque los únicos datos personales que merecen protección son

los suyos y renuncia a la confidencialidad en esta denuncia firmada

digitalmente en que también solicitamos que se nos requiera urgentemente

en un pronto trámite de audiencia del art. 105 de la CE si esa

instructora/or lo considera necesario.

Recordando que;

Quién suscribe el presente escrito como Presidente de Pladesemapesga ha

iniciado su proceso para promover el cumplimiento de sus fines

fundacionales “La protección jurídica de los derechos y libertades

individuales de los ciudadanos, promoviendo el ejercicio libre e

Page 19: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

independiente de la defensa del sector Marítimo-Pesquero y un sistema de

administración de justicia ágil, justo y eficaz”,facilitándole datos,

documentos y conocimiento…

Ante la evidencia de indicios suficientes;

Que como ciudadano/a les recuerdo su obligación de aplicar el artículo269 de la LECRIM como funcionarios más cercanos a los hechos, preceptolegal que como Uds bien saben previene de forma efectiva la existencia

de corrupción, fraude o irregularidades en el proceso de Instrucción

Penal correspondiente artículo 269 de la LECRIM. Que dice "Formalizadaque sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente porel Juez o ...(..."funcionario"....)... a quien se hiciese a lacomprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácterde delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.

En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se

abstendrán de todo procedimiento,...(...sin perjuicio de laresponsabilidad en que incurran si desestimasen aquéllaindebidamente....)...".

Por otro lado el Art. 413 del C.P es tambien claro cuando dice; "La

autoridad o ...(..."funcionario público"....)..., que, a sabiendas,

sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente,

documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo,

incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a

veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de tres a seis años.

Dice el Ministerio Fiscal y la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

SENTENCIA: 00021/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013 y Sentencia

nº 311/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003.

Y Roj: SAP V 2976/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2976 Órgano: Nº de Recurso:

118/2016 Nº de Resolución: 627/2016

El Ministerio Fiscal califico los hechos- como constitutivos de un

Delito de continuado de infidelidad en la custodia de documentos del

art 413, en relación con elart 74.1, ambos del código penal...

En lo que respecta a la custodia de documentos destaca la STS, Sala

Segunda, de lo Penal, S de 5 Mar. 2003 el significado del término

“ocultar”, contenido para este delito en los preceptos del Código hoy

vigente (art. 413) y los del que le precedió (art.364). “En este

sentido, decía ya la STS de 9 Oct. 1991, que: “Tiene reiteradamente

declarado esta Sala --cfr. sentencia de 29 Jun. 1990-- a efectos de

tipificación del delito de infidelidad en la custodia de documentos, que

...(...existe ocultación de documentos por funcionario público cuando

con daño para la Administración pública o para tercero, se produce la

paralización del trámite obligado a que responda un documento, y que

ocultar, a efectos de este delito, es equivalente a guardar, no

entregar, o, incluso, dilatar indefinida y sensiblemente la presencia

Page 20: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

del documento, impidiendo que surta los fines a que correspondasu

contenido y destino.....)...

Las sentencias de 10 Jun. 1987 y 24 Oct. 1990 han definido lo que ...

(...debe entenderse por ocultación, afirmando que ésta será de apreciar

cuando desaparecen los documentos, y la situación de los mismos sea

desconocida por quienes tengan legítimo acceso a los mismos y su

descubrimiento requiere operaciones de búsqueda que por el tiempo y

despliegue de esfuerzos que conllevan implicaren, por sí mismo, una

perturbación del servicio público”....)... (En sentido semejante la de

28 Ene. 1997). (LA LEY 2027/1997).

Mas recientemente la S TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 1 Jul. 2009

destaca la finalidad de este tipo penal “proteger el documento frente a

agresiones materiales: ...(...la sustracción, destrucción,

inutilización u ocultación total o parcial del documento......)... En la

ocultación han de incluirse los supuestos de paralización del trámite

obligado, no entregar o incluso dilatar indefinidamente y sensiblemente

la presencia del documento, de manera que requiera la realización de una

actuación administrativa de búsqueda y localización que perturbe el

funcionamiento de la Administración. En este sentido, como delito de

resultado, debe exigirse que el documento haya sido ocultado impidiendo

que surtan los efectos que resulten del mismo”.

Y a tenor de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre.

SOLICITO: Que me sea expedida, dentro del plazo 15 días referido en el 24.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente certificación del sentidodel contenido publicado en la web del www.sergas.es producido. Caso de norecibir la nombrada Certificación e informe al efecto entenderemos como una

infracción del art. 413 del Código Penal, que no dudaremos en invocar en demanda

de nuestros justos derechos constitucionales.

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admita a trámite, este escrito y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta que corresponda.Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro.

Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807

- Registro 2012/016402 www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

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Cuestiones recurrentes en la Sanidad:

una mirada al futuro

www.ajs.es

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VicepresidentesDª. TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

Ministra de Sanidad y Política Social

D. PEDRO SANZ ALONSOPresidente del Gobierno de la Rioja

D. CONRADO ESCOBAR LAS HERASConsejero de Administraciones Públicas

y Política Local del Gobierno de la Rioja

D. JOSÉ IGNACIO NIETO GARCÍAConsejero de Salud de la Rioja

D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLAConsejero de Sanidad de Castilla y León

D. JAVIER RAFAEL BENGOA RENTARÍAConsejero de Sanidad y Consumo del

País Vasco

D. MANUEL CERVERA TAULETConseller de Sanidad de Valencia

Dª. MARÍA DEL PILAR FARJAS ABADÍAConselleira de Sanidade de Galicia

Dª MARÍA ANTONIA GARBÍN ESPIGARÉSConsejera de Bienestar Social y Sanidad

de Melilla

Dª. MARINA GELI FÁBREGAConsellera de Salut de Cataluña

D. JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOSConsejero de Sanidad de Madrid

Dª. MARÍA KUTZ PEIRONCELYConsejera de Salud de Navarra

Dª MARÍA JESÚS MEJUTO CARRILConsejera de Sanidad y Dependencia de

la Junta de Extremadura

Dª. Mª JESÚS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud de Andalucía

Dª. ADELA Mª NIETO SÁNCHEZConsejera de Sanidad y Consumo de

Ceuta

Dª. LUISA MARÍA NOENO CEAMANOSConsejera de Salud y Consumo de

Aragón

Dª. MARÍA ÁNGELES PALACIOS SÁNCHEZConsejera de Sanidad y Consumo de

Murcia

D. JOSÉ RAMÓN QUIRÓS GARCÍAConsejero de Salud y Servicios Sanitarios

de Asturias

Dª. Mª MERCEDES ROLDÓS CABALLEROConsejera de Salud de Canarias

D. VICENTE THOMAS MULETConsejero de Salud y Consumo de

Baleares

Vocales

Comité de Honor

SS. AA. RR. D. Felipe de Borbón y Grecia y Dª Letizia Ortiz RocasolanoPríncipes de Asturias

Presidentes de Honor

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Presidente D. RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI

Vocales D. FRANCISCO VILLAR ROJAS

Dª. CARMEN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ

Dª. PAULA OLIETE TRILLO

D. JOSEP LLUIS LAFARGA I TRAVER

D. ANTONIO RUIZ LASANTA

D. ROBERTO PÉREZ LÓPEZ

D. LUIS F. BARRIOS FLORES

D. JUAN MENÉNDEZ JEANNOT

D. NEKANE IRIARTE AMIGOT

D. JOSÉ LUÍS RUÍZ CIRUELOS

Dª. ANA COMESAÑA ÁLVAREZ

D. JOSÉ MARÍA PÉREZ GÓMEZ

D. DAVID SAMPRÓN LÓPEZ

D. JUAN MANUEL CRIADO GÁMEZ

Dª. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRE

Comité Organizador

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Estimados amigos:

La asociación Juristas de la Salud afronta un nuevo reto con la con-vocatoria de su congreso anual, que bajo el lema “Cuestiones recu-

rrentes en la Sanidad: una mirada al futuro” se celebrará en el Palaciode Congresos y Auditorio de La Rioja (Riojaforum).

Ante este XIX congreso DERECHO Y SALUD el Comité organizador, haelaborado el programa científico siguiendo el esquema tradicional con-solidado en los congresos anteriores, para abordar a través de ponen-cias y mesas de trabajo, aspectos relevantes del panorama sanitarionacional y autonómico tratando temas de máxima actualidad y rele-vancia de indudable interés en la práctica diaria del derecho y la sani-dad.

El programa, como se puede observar, sigue la línea de los anterio-res congresos, intercambiando Ponencias y Mesas de trabajo, con laclara intención de que los asistentes reciban las últimas novedadeslegislativas, jurisprudenciales y prácticas, del sector de la protección dela salud y de la sanidad, pública y privada, al mismo tiempo que se ofre-ce la posibilidad de participar y aportar sus experiencias en las mesasde trabajo. El programa se complementa en su faceta social, con dis-tintas actividades que muestran la riqueza cultural y gastronómica dela Rioja.

El XIX Congreso DERECHO Y SALUD se celebra en Logroño, La Rioja,siguiendo el turno establecido desde el primer Congreso, en el quecada año invitamos a una Comunidad Autónoma a asumir el papel decoorganizadora con la Asociación Juristas de la Salud. En este casomanifestamos nuestro agradecimiento a las autoridades del Gobiernode la Rioja por su colaboración.

Esperando agradarte con este programa científico y social y convo-cándote en esta ocasión a la ciudad de Logroño recibe un afectuososaludo.

Rafael Á. Millán Calenti

Presidente de la Asociación

Carta de presentación / Saluda

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MIÉRCOLES, 20 DE OCTUBRE

09.00 h. Entrega de Documentación

09.30 h. Inauguración oficial

10.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

Responsabilidad por el funcionamiento de la Administración Sanitaria: Elderecho a la pérdida de oportunidad

RICARDO ENRÍQUEZ SANCHOMagistrado del Tribunal Supremo

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: ASISTENCIA SANITARIA

Tema: Huelga de hambre y alimentación forzosa

Coordinador: JUAN MANUEL CRIADO GÁMEZDirector General servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja

Mesa 2: CUESTIONES ORGANIZATIVAS

Tema: Descansos alternativos y permisos retribuidos: evolución jurispru-dencial

Coordinador: RAFAEL SÁENZ ORTIZLetrado. Consejería servicios Sociales del Gobierno de La Rioja

Mesa 3: NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tema: Salud alimentaria y nutrición: etiquetado de alimentos y su relacióncon la salud. La visión de la UE

Coordinador: ENRIQUE BEL URGELSubdirector General Adjunto. Secretaría General Agencia de SeguridadAlimentaria y Nutrición

Programa Científico

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13.30 h. Almuerzo de trabajo. Degustación de productos típicos (Riojaform)

16.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

La directiva de transplantes

RAFAEL MATESANZ ACEDOSSubdirector general Organización Nacional de Transplantes

17.30 h. Pausa-Café

18.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: ASISTENCIA SANITARIA

Tema: De la Ley General de Sanidad a las nuevas leyes de Salud Pública

Coordinador: DR. JOSEP LLUIS DE PERAI Y BALGESCoordinador para la Agencia de Salut Pública de Cataluña

Mesa 2: ASEGURADORAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tema: La compañía aseguradora en el procedimiento de responsabilidadpatrimonial

Coordinador: JUAN CARLOS GRIJALBA LÓPEZJefe servicio de asesoramiento y normativa. Consejería Salud del Gobiernode la Rioja

Mesa 3: NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tema: La modernización de la gestión hospitalaria

Coordinadora: MARÍA LUZ DE LOS MÁRTIRES ALMINGOLDirectora Gerente de Área de Salud Única de La Rioja

19.30 h. Fin de la Jornada

20.00 h. Acto social / BienvenidaRecepción oficial en el Parlamento de La Rioja

Programa Científico

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JUEVES, 21 DE OCTUBRE

09.00 h. Asamblea de la Asociación Juristas de la Salud

10.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

JURISDICCIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA SANITARIA: CUESTIONES ACTUALES

MIGUEL AZAGRA SOLANOPresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de La Rioja

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: CONTRATACIÓNTema: Contrato de gestión de servicios públicos: la modalidad del concierto

Coordinador: ALFONSO DOMÍNGUEZ SIMÓN

Letrado. Consejería de Presidencia del Gobierno de La Rioja

Mesa 2: IMPACTO NORMATIVOTema: Legislación sobre salud sexual y reproductiva: objeción de concienciay posición legal de los padres

Coordinadora: MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRELetrada Mayor de la Dirección General de los servicios Jurídicos delGobierno de La Rioja

13.30 h. Visita turística a Bodegas (Dinastía Vivanco)Comida y cata comentada

21.00 h. CENA OFICIAL DEL CONGRESO EN CÍRCULO LOGROÑÉS Entrega del premio Derecho y Salud 2010

Programa Científico

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VIERNES, 22 DE OCTUBRE

10.30 h. CONFERENCIA PLENARIA

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y RESPONSABILIDAD SANITARIA

PEDRO DE PABLO CONTRERASCatedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE ENFERMOS EN LA UE:DEL TURISMO HOSPITALARIO AL REINTEGRO DE GASTOS

JOAQUÍN HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCOMagistrado del Tribunal Supremo

13.30 h. Acto de Clausura y cóctel despedida

Programa Científico

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Boletín inscripción (Congresista)

CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Antes del 20 de septiembre Después del 20 de septiembre

Socios 390 450 No Socios 490 550

- La cuota de Inscripción del Congresista incluye: carteras, documentación, asistencia a las sesiones, recuerdo delcongreso, café - descanso, cóctel de bienvenida, almuerzo degustación, visita turística, cótel de clausura y cenaoficial.

FORMA DE PAGO

CHEQUE bancario a nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." Banco/Caja: ........................................................

Nº de Cuenta: .....................................................

TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta:(adjuntando copia de transferencia) 0075 0396 71 0500071104

TARJETA DE CRÉDITO: VISA AMEX Nº: .......................................................................

MASTER CARD Caducidad: ..........................................................

Tres últimos dígitos(*): ........ ........ ........(*) Son los que aparecen en la parte posterior de la tarjeta, encima de la casilla de la firma.Firma:

Apellidos: Nombre:

Dirección:

C. Postal: Provincia:

Telf. contacto: Fax:

e-mail:

Enviar este Boletín, debidamente cumplimentado, a:

Secretaría Técnica: "VIAJES ATLÁNTICO"Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de Compostela

Telf.: 981/ 56 90 40. Fax: 981/ 56 90 42e-mail: [email protected] / [email protected]

www.atlanticocongresos.com

"En cumplimiento de los dispuesto en la LO 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados por Ud., a Viajes Atlántico S.A., seránincorporados a un fichero responsabilidad de Viajes Atlántico S.A. para finalidades de promoción del evento citado. La cumplimentación del presente formulario implica la autorización aViajes Atlántico S.A., para usar los datos personales facilitados con la finalidad citada. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en su caso, en nuestras ofici-nas."

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Boletín alojamiento (Congresista)

Entrada: Salida: Nº Noches: Importe TOTAL:

Precios por noche, con desayuno e I.V.A. incluidos.

HOTEL CategoríaHabitación Doble

Uso DobleHabitación Doble

Uso Individual

Hotel Husa Gran Via **** 114,00 102,00

Hotel Carlton Rioja **** 111,28 98,44

Hotel Murrieta *** 86,67 78,11

FORMA DE PAGO

CHEQUE bancario a nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." Banco/Caja: ........................................................

Nº de Cuenta: .....................................................

TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta:(adjuntando copia de transferencia) 0075 0396 71 0500071104

TARJETA DE CRÉDITO: VISA AMEX Nº: .......................................................................

MASTER CARD Caducidad: ..........................................................

Tres últimos dígitos(*): ........ ........ ........(*) Son los que aparecen en la parte posterior de la tarjeta, encima de la casilla de la firma.Firma:

Apellidos: Nombre:

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C. Postal: Provincia:

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?????????Normas de remisión y presentación de comunicaciones científicas

El Comité Científico invita a todos los participantes a remitir comunicacionescientíficas al XIX Congreso de Derecho y Salud.

Los temas del Congreso para presentación de Comunicaciones Científicasse describen en el siguiente listado:

• Asistencia Sanitaria:

– Huelga de hambre y alimentación forzosa.

– De la Ley General de Sanidad a las nuevas leyes de salud pública.

• Cuestiones Organizativas:

– Descansos alternativos y permisos retribuidos: Evolución jurispru-dencial.

• Nuevas Tecnologías:

– Sanidad alimentaria y nutrición: etiquetado de productos. La visiónde la UE.

– La modernización de la gestión hospitalaria.

• Aseguradoras y responsabilidad patrimonial:

– La compañía aseguradora en el procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

• Contratación:

– Contrato de gestión de servicios públicos: La modalidad de concierto.

• Impacto normativo:

– Legislación sobre salud sexual y reproductiva: la posición legal de lospadres.

– La directiva de trasplantes.

Los interesados en participar deberán enviar al Comité Científico un resu-men de la propuesta de comunicación, según formato (din.-A4, letra Arial 14,interlineado 1,5, máximo 2 páginas por una sola cara) que constará de lossiguientes apartados:

– Título en mayúsculas y negrita.– Autor/es, indicando apellidos e iniciales de los autores y centro de tra-

bajo. Se deberá subrayar el nombre del autor responsable de la comu-nicación durante la celebración del Congreso.

– Objetivos.

Page 33: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Normas de remisión y presentación de comunicaciones científicas

– Metodología.– Resultados.– Conclusiones.

La fecha límite de presentación de resúmenes de comunicaciones será el25 de junio. Una vez aceptado el resumen por el Comité Científico, se debe-rá presentar el texto completo de la comunicación con sujeción al siguienteformato:

Normas de presentación de la comunicación científica

• Los textos completos deberán remitirse antes del 20 de septiembre de2010.

• Su extensión deberá ser entre 10 y 20 páginas.

• Formato: DIN A4, interlineado simple, letra Arial 11 puntos, incluyendoresumen, de 4 a 8 palabras clave y bibliografía.

• Los autores de las comunicaciones deberán indicar si desean queestas sean evaluadas al objeto de ser publicadas en la revista “Derechoy Salud”, publicación que edita la Asociación de Juristas de la Salud.

• Tanto los resúmenes como las comunicaciones serán evaluados por elConsejo Editorial, asesorado de un comité de evaluación formado porDoctores.

• Se remitirán: por correo electrónico a [email protected] y [email protected], indicando:

– Asunto: XIX Congreso de Derecho y Salud.

– Resumen/Comunicación:

– Mesa de Trabajo:

– Apellidos, nombre, dirección postal, e-mail...

• No se aceptarán resúmenes de trabajos que hayan sido expuestos enotros Congresos, ni aquellos recibidos en fecha posterior. La decisiónfinal de aceptación será responsabilidad del comité Científico y seráinapelable. La responsabilidad de la presentación recaerá en elautor/es y las responsabilidades de esta acción serán únicamente delos autores, quedando el comité organizador exento de cualquier res-ponsabilidad.

• Tras la presentación de la comunicación, se entregará certificado acre-ditativo al responsable de la comunicación.

Page 34: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Plano de situación

Page 35: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

SEDE

Riojaforum (Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja)Calle San Millán 25. 26004 LogroñoTelf.: +34 941 276 200

SECRETARÍA TÉCNICA

Atlántico Congresos S.A.Telf.: 981 56 90 40Fax: 981 56 90 [email protected] [email protected]

WEB DEL CONGRESO

www.ajs.eswww.atlanticocongreso.com

Información general

Page 36: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

www.ajs.es / www.atlanticocongresos.com

Page 37: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

PROCEDEMENTO

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES, ESCRITOS E COMUNICACIÓNS QUE NON CONTEN CUNSISTEMA ELECTRÓNICO ESPECÍFICO NIN CUN MODELO ELECTRÓNICO NORMALIZADO

CÓDIGO DO PROCEDEMENTO

PR004A

DATOS DA PERSOA SOLICITANTENIF

32413124Y

TIPO

RÚA / CALLE

NOME DA VÍA

Juan Castro Mosquera

NÚM.

28

BLOQ. ANDAR

2

PORTA

d

PARROQUIA

A Coruña

LUGAR

A Coruña

CÓDIGO POSTAL

15005

PROVINCIA

CORUÑA (A)

CONCELLO

Coruña (A)

LOCALIDADE

A Coruña

TELÉFONO

981926397

FAX TELÉFONO MÓBIL

630389871

CORREO ELECTRÓNICO

[email protected]

NOME/RAZÓN SOCIAL

Miguel Angel

PRIMEIRO APELIDO

Delgado

SEGUNDO APELIDO

González

E, NA SÚA REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse a representación fidedigna por calquera medio válido en dereito)

NOME PRIMEIRO APELIDO SEGUNDO APELIDO NIF

DATOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: Persoa solicitante Persoa representante

Enviaranse avisos da posta á disposición da notificación ao correo electrónico e/ou teléfono móbil facilitados a seguir:

TELÉFONO MÓBIL

630389871

CORREO ELECTRÓNICO

[email protected]

ELECCIÓN DO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTEAs persoas obrigadas a relacionarse a través de medios electrónicos coa Administración deberán optar, en todo caso, pola notificación pormedios electrónicos sen que sexa válida para elas, nin produza efectos, unha opción diferente.

Electrónica a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Só se poderá acceder ánotificación co certificado electrónico asociado ao NIF da persoa indicada.

Postal (rellenar o enderezo postal só se é distinto do indicado anteriormente)

As notificacións que se practiquen en papel estarán tamén á disposición da persoa indicada anteriormente no Sistema de notificaciónelectrónica de Galicia Notifica.gal, para que poida acceder ao seu contido de forma voluntaria.TIPO NOME DA VÍA NÚM. BLOQ. ANDAR PORTA

PARROQUIA LUGAR

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA CONCELLO LOCALIDADE

ASUNTO RELACIONADO

VULNERACIÓN DE DERECHOS EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL.Solicitud EXPRESA del artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo del procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

NO CASO DUN PROCEDEMENTO EXISTENTECÓDIGO DO PROCEDEMENTO

Asin

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4:1

9

Page 38: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

EXPÓN:Se utiliza este formulario de escritos ante o BORRADO dos expedientes da Sede de Miguel Delgado González sin motivación que o xustifique daque consta copia do seu rexistro Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 :VULNERACIÓN DE DERECHOS EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL.Solicitud EXPRESA del artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo del procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

Polo tanto, SOLICITA:ASUNTO;1.-VULNERACIÓN DE DERECHOS EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL.Solicitud EXPRESA del artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo del procedimiento de responsabilidadpatrimonial.Por lo expuesto: Por lo expuesto. Que se tengan por presentada solicitud en tiempo y forma, y se admita a trámite, este escrito y losargumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta quecorresponda, se ordene indemnizar al grave daño patrimonial a esta parte ocasionado ( PENDIENTES SIN CUANTIFICAR DEL PROCEDIMIENTO Y LANOMBRADA QUERELLA CRIMINAL ) que reclamamos independientemente de otros procesos que por derecho nos correspondanlndependientemente del cargo público que se ocupe.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

ampliacion-20-8-2018-Sergas.pdf

COMPROBACIÓN DE DATOS

Os documentos relacionados serán obxecto de consulta ás Administracións públicas. No caso de que as persoasinteresadas se opoñan a esta consulta, deberán indicalo no recadro correspondente e achegar unha copia dosdocumentos.

OPÓÑOME ÁCONSULTA

DNI, NIE ou NIF da persoa solicitante

En cumprimento do disposto no artigo 5 da Lei orgánica 15/1999, do 13 de decembro, de protección de datos de carácter persoal, infórmase deque os datos persoais recollidos nesta solicitude se incorporarán a un ficheiro para o seu tratamento, coa finalidade da xestión desteprocedemento. Vostede pode exercer os dereitos de acceso, rectificación, cancelación e oposición previstos na lei mediante un escrito dirixidoao centro directivo ao que se dirixe a solicitude.

LEXISLACIÓN APLICABLEOrde do 4 de maio de 2017, conxunta da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza e da Consellería deFacenda, pola que se aproba a posta en funcionamento do servizo para a presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado.

SINATURA DA PERSOA SOLICITANTE OU REPRESENTANTE

Lugar e data

A Coruña , 20 de agosto de 2018

00942423

CÓDIGO SOLICITUDEDESTINATARIO

CONSELLERÍA DE SANIDADE SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

Asin

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado presentada por MIGUELANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cosseguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/2168647

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

20-08-2018 14:19

DESTINO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA1)

Solicitude. Solicitude-PR004A-20180820.pdf E1C3070C34805C8089B5C4F1DA80E98C2F8F6397

DNI, NIE ou NIF da persoa solicitante. ampliacion-20-8-2018-Sergas.pdf F072D7843D99013D8538AE37AF9F39BB8E07C68E

Outros. ampliacion-20-8-2018-Sergas.pdf F072D7843D99013D8538AE37AF9F39BB8E07C68E

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Pladesemapesga. Inscrita Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica

Sr. D. Alberto Fuentes Losada Secretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto; Nos reiteramos y solicitamos certificación de acto presunto art.24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuanto se pueda documentar desde la Leyde Transparencia por la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre de transparencia yinformación pública, LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buengobierno.- DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5240 de los contenidosde la web institucional https://www.sergas.es y concretamente solicitamoscertificación del contenido en;https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397,

630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º

Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector

Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807,

asociación no lucrativa, con dominio en inetrnet www.pladesemapesga.com comparecen

a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Que con fecha 23-3-2018-nos es notificado escrito sin referencia visualizada ni

conocida, ssobre la certificación referenciada en el asunto.

Que damos por reproducido en su totalidad el expediente y sus escritos junto a losfundamentos del otrosi .- 1* y los adjuntos integrados en esta solicitud.

SOLICITO: Que me sea expedida, dentro del plazo 15 días referido en el 24.4 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente certificación del sentido

adoptado, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma.

Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de

Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402

www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

OTROSI Fundamentos y exposición de motivos ; 1-*

Quién suscribe el presente escrito como Presidente de Pladesemapesga ha iniciado su proceso para

promover el cumplimiento de sus fines fundacionales “La protección jurídica de los derechos y

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libertades individuales de los ciudadanos, promoviendo el ejercicio libre e independiente de la defensa

del sector Marítimo-Pesquero y un sistema de administración de justicia ágil, justo y

eficaz”,facilitándole datos, documentos y conocimiento...

Que como ciudadano/a les recuerdo su obligación de aplicar el artículo 269 de la LECRIM como

funcionarios más cercanos a los hechos, precepto legal que como Uds bien saben previene de forma

efectiva la existencia de corrupción, fraude o irregularidades en el proceso de Instrucción Penal

correspondiente artículo 269 de la LECRIM. Que dice "Formalizada que sea la denuncia, se procederá

o mandará proceder inmediatamente por el Juez o ...(..."funcionario"....)... a quien se hiciese a la

comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia

fuere manifiestamente falsa.

El artículo 408 del Código Penal señala La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su

cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de

sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de seis meses a dos años.

Por lo tanto obliga a las autoridades y funcionarios públicos (Policía, Ministerio Fiscal, Jueces y

Autoridades Públicas) a promover la persecución de delitos.

Nos dice el articulo 24 del Código Penal que a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí

solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza

jurisdicción propia.

Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o

por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

El funcionario público puede pertenecer a la administración estatal, a la autonómica, a la local o a

cualquier entidad pública, siendo indiferente la vía de acceso a la función publica por la que haya

optado de entre las legalmente establecidas.

Por otro lado el Art. 413 del C.P es tambien claro cuando dice; "La autoridad o ...(..."funcionario

público"....)..., que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente,

documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión

de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de tres a seis años.

Dice el Ministerio Fiscal y la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA SENTENCIA:

00021/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013 y Sentencia nº 311/2003 de TS, Sala

2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003. Y Roj: SAP V 2976/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2976 Órgano: Nº

de Recurso: 118/2016 Nº de Resolución: 627/2016

En lo que respecta a la custodia de documentos destaca la STS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 5 Mar.

2003 el significado del término “ocultar”, contenido para este delito en los preceptos del Código hoy

vigente (art. 413) y los del que le precedió (art.364). “En este sentido, decía ya la STS de 9 Oct. 1991,

que: “Tiene reiteradamente declarado esta Sala --cfr. sentencia de 29 Jun. 1990-- a efectos de

tipificación del delito de infidelidad en la custodia de documentos, que ...(...existe ocultación de

documentos por funcionario público cuando con daño para la Administración pública o para tercero, se

produce la paralización del trámite obligado a que responda un documento, y que ocultar, a efectos de

Page 43: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

este delito, es equivalente a guardar, no entregar, o, incluso, dilatar indefinida y sensiblemente la

presencia del documento, impidiendo que surta los fines a que corresponda su contenido y

destino.....)...

Mas recientemente la S TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 1 Jul. 2009 destaca la finalidad de este tipo

penal “proteger el documento frente a agresiones materiales: ...(...la sustracción, destrucción,

inutilización u ocultación total o parcial del documento......)... En la ocultación han de incluirse los

supuestos de paralización del trámite obligado, no entregar o incluso dilatar indefinidamente y

sensiblemente la presencia del documento, de manera que requiera la realización de una actuación

administrativa de búsqueda y localización que perturbe el funcionamiento de la Administración. En

este sentido, como delito de resultado, debe exigirse que el documento haya sido ocultado impidiendo

que surtan los efectos que resulten del mismo”.

El art. 502 del Código Penal.- 2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que

obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de

las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos

solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para

tal investigación.

El "funcionario art.269 LECRM "al que nos dirigimos dispone del elemento coactivo indirecto de la

denuncia ante el Fiscal por la comisión del delito

tipificado en el art. 502.2 del Código penal, como consecuencia de la actuación obstaculizadora

funcionarios y/o autoridades.

Así la obstaculización de la acción investigadora como delito contra las Instituciones del Estado. La

figura del art. 502. 2 forma parte del grupo de los delitos incluidos bajo la rúbrica “Delitos contra la

Constitución”, creada por el Código penal de 1995. Concretamente, se adscribe a la Sección Primera

(“Delitos contra las instituciones del Estado”) del Capítulo III del Título XXI, Libro II, del texto

punitivo (“De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes”), dicho capítulo

se orienta a la protección del sistema democrático y constitucional del Estado, incorporando una prolija

descripción de comportamientos con funciones esencialmente preventivas, procedentes tanto de

particulares, como de los sujetos encargados específicamente de servir a dichas instituciones y poderes,

como, en fin, de otros poderes que se extralimitan en las funciones que les asigna el Texto

Fundamental y la demora en el envío de documentos o la obstaculización en el acceso a ellos implica

lastrar la integridad y congruencia del resultado final de la investigación.

Ello es lo que podría justificar la consideración de las conductas obstruccionistas del art. 502. 2 como

delitos de peligro.

Por otro lado...-

Las Administraciones Públicas no pueden limitar los derechos de los particulares sin que previamente

exista una resolución y ésta haya sido dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento

administrativo, y notificada al interesado.

Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

Page 44: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y

obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 que dice el plazo máximo de resolución

que será de treinta días.

Si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará siempre que de su contenido

se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.

Artículo 21. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los

procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se

haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la

obligación legal de resolver

Certificado de acto presunto:

4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los

documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones

Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo

las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince

días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u

Organismo competente.

Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio

de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los

interesados en los mismos.

Artículo 80. Emisión de informes.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra

el responsable de la demora

Artículo 33. Tramitación de urgencia.

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del

interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la

mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de

solicitudes y recursos.

También las resoluciones del procedimiento administrativo son claras y no pueden aplicarse razones

perezosas ni con falta de apetito en sus resuelvos y fundamentos del fondo del asunto.

La resolución, forma normal de terminación del procedimiento administrativo, según el apartado 1 del

Art. 21 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a

notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”), se encuentra

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regulada en los Art. 87-92 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se ocupan de tratar, las actuaciones del

contenido de la resolución, la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador,

las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, las especialidades de la

resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial y la competencia para la

resolución de este último tipo de procedimientos.

La resolución es la forma normal de terminación del procedimiento administrativo ya que la propia

Ley obliga a la Administración a resolver expresamente. Así, el apartado 1 del Art. 21 ,Ley 39/2015, de

1 de octubre establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla

en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”, y, además, según el apartado 5

del Art. 88 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, “en ningún caso podrá (...) abstenerse de resolver so pretexto

de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso”.

Sentado lo anterior, y según dispone el Art. 87 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de dictar

resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la

realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El

acuerdo sobre las mismas se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para

formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones

complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días, quedando suspendido el

plazo para resolver hasta la terminación de éstas.

Por lo que respecta al contenido de la resolución, el Art. 88 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone lo

siguiente:

•La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá "todas las cuestiones planteadas por los

interesados" y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no

hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las

mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos (trámite de audiencia) por un plazo no superior a

quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los

medios de prueba.

•En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las

peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin

perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

•Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el Art.

35 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan,

órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin

perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

•Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la

resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano

competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo

de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.

•En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o

insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las

solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente

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carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el Art. 29 ,Ley 39/2015, de

1 de octubre.

•La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al

texto de la misma.

•Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será

necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. En los

procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los

interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.

La propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador posee las siguientes

especialidades (Art. 89 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):

•El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin

que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento

se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

•La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

•Cuando lo hechos no resulten acreditados.

•Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

•Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien

aparezcan exentos de responsabilidad.

•Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

•En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del

procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a

los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y

el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen

pertinentes.

•En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y

su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la

persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas

practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las

medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la

inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado

primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

En lo que concierne no ya a la propuesta de resolución, sino a la resolución misma de los

procedimientos sancionadores, el Art. 90 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece las siguientes

especialidades al respecto:

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•En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos

artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas

que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o

personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen,

o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

•En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del

procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano

competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la

determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas

alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

•La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún

recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares

precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el

mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Cuando la

resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la

Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución

firme en vía administrativa.

Cuando una corporación de derecho público colabora con la prestación de un servicio público (la

Justicia), habrá de celebrar contratos estrictamente vinculados con la función administrativa, lo que

define su naturaleza.

Giran en torno a extremos de la solicitud de acceso referidos a aspectos que se encuentran vinculados

con las obligaciones de publicidad activa, como son las solicitudes que se formulan.

Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos

por el derecho público y con un régimen jurídico único.

Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de

derecho público, sometidos a reglas especiales.

Y todo el relato factico no es ajeno al relato que se dice y solicita....

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Pladesemapesga. Inscrita Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la tención del Excmo. Sr D. Jesús Vázquez Almuíña

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Edificio administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 881542712; Fax: 881542777 Correo-e: [email protected]

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica Sr. D. Alberto Fuentes Losada Secretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto; Solicitamos certificación de acto presunto art. 24.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre y cuanto se pueda documentar desde la Ley deTransparencia por la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre de transparencia yinformación pública, LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buengobierno.- DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5240 de los contenidosde la web institucional https://www.s ergas.es

SE RUEGA ACUSE DE RECIBO A presidencia @ accionytransparenciapublica.com O TELEFÓNICA 630389871

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397,

630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro

Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma

en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro

2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, con dominio en

inetrnet www.pladesemapesga.com comparecen a través del presente escrito y

como mejor proceda DICEN:

Con el debido respeto nos dirigimos a Ustedes por ser el órgano

competente para conocer de esta solicitud de documentos públicos

amparados por la Ley de Transparencia, como órgano colegiado bajo

la Ley Legislación estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del

Art. 28 de la Ley 1/2016, del 18 de Enero de Transparencia y buen gobierno

de Galicia. La Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas Y en legal

forma y con los requisitos señalados al amparo del derecho a

recibir información que se considera incluido en el derecho a la

libertad de opinión y de expresión (art. 19 DUDH, art. 19 PID-CP,

art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1 CADH) y de conformidad con

la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Interesa a la compareciente obtener, de conformidad con laNormativa de Transparencia Pública y del ProcedimientoAdministrativo Común dentro del palzo de 15 días..

32413124Y MIGUEL

ANGEL DELGADO (R:

G70321807)

Firmado digitalmente por 32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO (R:

G70321807)

Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0143/

PUESTO 1/19318/08072016113903,

serialNumber=IDCES-32413124Y, givenName=MIGUEL ANGEL,

sn=DELGADO GONZALEZ, cn=32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO

(R: G70321807), 2.5.4.97=VATES-G70321807, o=ASOCIACION

PLATAFORMA DEN DEFENSA DEL SECTOR MARITIMO PESQUERO DE

GALICIA, c=ES

Fecha: 2018.03.15 09:45:14 +01'00'

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Único: Certificación de acto presunto e informe sobre;

Que estando alojada en dicha web institucional del Sergas (peritadanotarialmente) donde realiza sus funciones de letrado de la administraciónpública el Sr Rafael Millán Calenti se esta utilizando para asuntosprivados de foros orquestados-organizados por el Sr Calenti a nivelpersonal y privado utilizando entges de los que es el mayor responsable yorganizador, oferta publicidad bajo webs institucionales que en este casoconcreto, cuyo documento “solicita dinero” a ingresar en una agencia deviajes de Santiago de Compostela para ser trasladado a la entidad quepreside el mismo (CECOOP) tal y como se puede ver publicado en;

https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

La asociación Juristas de la Salud (que también preside el Sr Calenti)afronta un nuevo reto con la convocatoria de su congreso anual, que bajo

el lema “Cuestiones recurrentes en la Sanidad: una mirada al futuro” secelebrará en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja(Riojaforum).

https://web.archive.org/web/20140924050908/https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

Comité Organizador -

Presidente D. RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI

En la que consta que los ingresos se haran a través de CHEQUE bancario a

nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." o TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES

ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta: 0075 0396 71 0500071104

"VIAJES ATLÁNTICO" Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de

Compostela.

Exposición de Motivos y Alegaciones;

El artículo 29 de la Constitución que dice.- El derecho de petición se

puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a

los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y

para reclamar su intervención.

Junto a los de apliacación, entre los más directos, la LEY ORGÁNICA

3/1981 y Artículo 30. Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en el artículo 58.4 de la LRJAP: “a los solos efectos de

entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de

duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que

contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el

intento de notificación debidamente acreditado”.

Dice la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.4 que dice;

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En los procedimientos iniciados de oficio: en la notificación o

publicación del acuerdo de iniciación.

En los procedimientos iniciados de parte: dentro de los diez días

siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento,

indicándole además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el

órgano competente.

3. Resolver siempre: no puede la Administración abstenerse de resolverso pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptoslegales aplicables al caso. Artículo 88

Y reconoce específicamente como un derecho de las personas interesadas en

el procedimiento administrativo el conocer el sentido del silencio

administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicteni notifique resolución expresa en plazo y de ser desestimatorio (silencionegativo), habrá que motivar y justificar las razones de dicho efecto.

Dice la Ley 39/2015, su existencia puede ser acreditada por cualquiermedio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificadoacreditativo del silencio producido:

Este certificado se expedirá de oficio por el órganocompetente para resolver en el plazo de quince díasdesde que expire el plazo máximo para resolver elprocedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrápedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicadoanteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuvieseentrada en el registro electrónico de la Administración u Organismocompetente para resolver.

Es decir, que la Administración debe emitir siempre en todo

procedimiento iniciado a instancia de parte, un certificado acreditativo

de que se ha producido el silencio y el sentido del mismo, y debe

emitirse en un plazo de quince días desde que expire el plazo máximo

para resolver.

Para facilitar la comunicación, PLADESEMAPESGA pone a su disposición el

teléfono 981 92 63 97 y el correo [email protected] en el que

Miguel Ángel Delgado González agradecerá que se envíe la documentación

solicitada porque los únicos datos personales que merecen protección son

los suyos y renuncia a la confidencialidad en esta denuncia firmada

digitalmente en que también solicitamos que se nos requiera urgentemente

en un pronto trámite de audiencia del art. 105 de la CE si esa

instructora/or lo considera necesario.

Recordando que;

Quién suscribe el presente escrito como Presidente de Pladesemapesga ha

iniciado su proceso para promover el cumplimiento de sus fines

fundacionales “La protección jurídica de los derechos y libertades

individuales de los ciudadanos, promoviendo el ejercicio libre e

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independiente de la defensa del sector Marítimo-Pesquero y un sistema de

administración de justicia ágil, justo y eficaz”,facilitándole datos,

documentos y conocimiento…

Ante la evidencia de indicios suficientes;

Que como ciudadano/a les recuerdo su obligación de aplicar el artículo269 de la LECRIM como funcionarios más cercanos a los hechos, preceptolegal que como Uds bien saben previene de forma efectiva la existencia

de corrupción, fraude o irregularidades en el proceso de Instrucción

Penal correspondiente artículo 269 de la LECRIM. Que dice "Formalizadaque sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente porel Juez o ...(..."funcionario"....)... a quien se hiciese a lacomprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácterde delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.

En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se

abstendrán de todo procedimiento,...(...sin perjuicio de laresponsabilidad en que incurran si desestimasen aquéllaindebidamente....)...".

Por otro lado el Art. 413 del C.P es tambien claro cuando dice; "La

autoridad o ...(..."funcionario público"....)..., que, a sabiendas,

sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente,

documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo,

incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a

veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de tres a seis años.

Dice el Ministerio Fiscal y la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

SENTENCIA: 00021/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013 y Sentencia

nº 311/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003.

Y Roj: SAP V 2976/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2976 Órgano: Nº de Recurso:

118/2016 Nº de Resolución: 627/2016

El Ministerio Fiscal califico los hechos- como constitutivos de un

Delito de continuado de infidelidad en la custodia de documentos del

art 413, en relación con elart 74.1, ambos del código penal...

En lo que respecta a la custodia de documentos destaca la STS, Sala

Segunda, de lo Penal, S de 5 Mar. 2003 el significado del término

“ocultar”, contenido para este delito en los preceptos del Código hoy

vigente (art. 413) y los del que le precedió (art.364). “En este

sentido, decía ya la STS de 9 Oct. 1991, que: “Tiene reiteradamente

declarado esta Sala --cfr. sentencia de 29 Jun. 1990-- a efectos de

tipificación del delito de infidelidad en la custodia de documentos, que

...(...existe ocultación de documentos por funcionario público cuando

con daño para la Administración pública o para tercero, se produce la

paralización del trámite obligado a que responda un documento, y que

ocultar, a efectos de este delito, es equivalente a guardar, no

entregar, o, incluso, dilatar indefinida y sensiblemente la presencia

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del documento, impidiendo que surta los fines a que correspondasu

contenido y destino.....)...

Las sentencias de 10 Jun. 1987 y 24 Oct. 1990 han definido lo que ...

(...debe entenderse por ocultación, afirmando que ésta será de apreciar

cuando desaparecen los documentos, y la situación de los mismos sea

desconocida por quienes tengan legítimo acceso a los mismos y su

descubrimiento requiere operaciones de búsqueda que por el tiempo y

despliegue de esfuerzos que conllevan implicaren, por sí mismo, una

perturbación del servicio público”....)... (En sentido semejante la de

28 Ene. 1997). (LA LEY 2027/1997).

Mas recientemente la S TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 1 Jul. 2009

destaca la finalidad de este tipo penal “proteger el documento frente a

agresiones materiales: ...(...la sustracción, destrucción,

inutilización u ocultación total o parcial del documento......)... En la

ocultación han de incluirse los supuestos de paralización del trámite

obligado, no entregar o incluso dilatar indefinidamente y sensiblemente

la presencia del documento, de manera que requiera la realización de una

actuación administrativa de búsqueda y localización que perturbe el

funcionamiento de la Administración. En este sentido, como delito de

resultado, debe exigirse que el documento haya sido ocultado impidiendo

que surtan los efectos que resulten del mismo”.

Y a tenor de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre.

SOLICITO: Que me sea expedida, dentro del plazo 15 días referido en el 24.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente certificación del sentidodel contenido publicado en la web del www.sergas.es producido. Caso de norecibir la nombrada Certificación e informe al efecto entenderemos como una

infracción del art. 413 del Código Penal, que no dudaremos en invocar en demanda

de nuestros justos derechos constitucionales.

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admita a trámite, este escrito y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta que corresponda.Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro.

Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807

- Registro 2012/016402 www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

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Cuestiones recurrentes en la Sanidad:

una mirada al futuro

www.ajs.es

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VicepresidentesDª. TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

Ministra de Sanidad y Política Social

D. PEDRO SANZ ALONSOPresidente del Gobierno de la Rioja

D. CONRADO ESCOBAR LAS HERASConsejero de Administraciones Públicas

y Política Local del Gobierno de la Rioja

D. JOSÉ IGNACIO NIETO GARCÍAConsejero de Salud de la Rioja

D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLAConsejero de Sanidad de Castilla y León

D. JAVIER RAFAEL BENGOA RENTARÍAConsejero de Sanidad y Consumo del

País Vasco

D. MANUEL CERVERA TAULETConseller de Sanidad de Valencia

Dª. MARÍA DEL PILAR FARJAS ABADÍAConselleira de Sanidade de Galicia

Dª MARÍA ANTONIA GARBÍN ESPIGARÉSConsejera de Bienestar Social y Sanidad

de Melilla

Dª. MARINA GELI FÁBREGAConsellera de Salut de Cataluña

D. JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOSConsejero de Sanidad de Madrid

Dª. MARÍA KUTZ PEIRONCELYConsejera de Salud de Navarra

Dª MARÍA JESÚS MEJUTO CARRILConsejera de Sanidad y Dependencia de

la Junta de Extremadura

Dª. Mª JESÚS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud de Andalucía

Dª. ADELA Mª NIETO SÁNCHEZConsejera de Sanidad y Consumo de

Ceuta

Dª. LUISA MARÍA NOENO CEAMANOSConsejera de Salud y Consumo de

Aragón

Dª. MARÍA ÁNGELES PALACIOS SÁNCHEZConsejera de Sanidad y Consumo de

Murcia

D. JOSÉ RAMÓN QUIRÓS GARCÍAConsejero de Salud y Servicios Sanitarios

de Asturias

Dª. Mª MERCEDES ROLDÓS CABALLEROConsejera de Salud de Canarias

D. VICENTE THOMAS MULETConsejero de Salud y Consumo de

Baleares

Vocales

Comité de Honor

SS. AA. RR. D. Felipe de Borbón y Grecia y Dª Letizia Ortiz RocasolanoPríncipes de Asturias

Presidentes de Honor

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Presidente D. RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI

Vocales D. FRANCISCO VILLAR ROJAS

Dª. CARMEN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ

Dª. PAULA OLIETE TRILLO

D. JOSEP LLUIS LAFARGA I TRAVER

D. ANTONIO RUIZ LASANTA

D. ROBERTO PÉREZ LÓPEZ

D. LUIS F. BARRIOS FLORES

D. JUAN MENÉNDEZ JEANNOT

D. NEKANE IRIARTE AMIGOT

D. JOSÉ LUÍS RUÍZ CIRUELOS

Dª. ANA COMESAÑA ÁLVAREZ

D. JOSÉ MARÍA PÉREZ GÓMEZ

D. DAVID SAMPRÓN LÓPEZ

D. JUAN MANUEL CRIADO GÁMEZ

Dª. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRE

Comité Organizador

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Estimados amigos:

La asociación Juristas de la Salud afronta un nuevo reto con la con-vocatoria de su congreso anual, que bajo el lema “Cuestiones recu-

rrentes en la Sanidad: una mirada al futuro” se celebrará en el Palaciode Congresos y Auditorio de La Rioja (Riojaforum).

Ante este XIX congreso DERECHO Y SALUD el Comité organizador, haelaborado el programa científico siguiendo el esquema tradicional con-solidado en los congresos anteriores, para abordar a través de ponen-cias y mesas de trabajo, aspectos relevantes del panorama sanitarionacional y autonómico tratando temas de máxima actualidad y rele-vancia de indudable interés en la práctica diaria del derecho y la sani-dad.

El programa, como se puede observar, sigue la línea de los anterio-res congresos, intercambiando Ponencias y Mesas de trabajo, con laclara intención de que los asistentes reciban las últimas novedadeslegislativas, jurisprudenciales y prácticas, del sector de la protección dela salud y de la sanidad, pública y privada, al mismo tiempo que se ofre-ce la posibilidad de participar y aportar sus experiencias en las mesasde trabajo. El programa se complementa en su faceta social, con dis-tintas actividades que muestran la riqueza cultural y gastronómica dela Rioja.

El XIX Congreso DERECHO Y SALUD se celebra en Logroño, La Rioja,siguiendo el turno establecido desde el primer Congreso, en el quecada año invitamos a una Comunidad Autónoma a asumir el papel decoorganizadora con la Asociación Juristas de la Salud. En este casomanifestamos nuestro agradecimiento a las autoridades del Gobiernode la Rioja por su colaboración.

Esperando agradarte con este programa científico y social y convo-cándote en esta ocasión a la ciudad de Logroño recibe un afectuososaludo.

Rafael Á. Millán Calenti

Presidente de la Asociación

Carta de presentación / Saluda

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MIÉRCOLES, 20 DE OCTUBRE

09.00 h. Entrega de Documentación

09.30 h. Inauguración oficial

10.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

Responsabilidad por el funcionamiento de la Administración Sanitaria: Elderecho a la pérdida de oportunidad

RICARDO ENRÍQUEZ SANCHOMagistrado del Tribunal Supremo

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: ASISTENCIA SANITARIA

Tema: Huelga de hambre y alimentación forzosa

Coordinador: JUAN MANUEL CRIADO GÁMEZDirector General servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja

Mesa 2: CUESTIONES ORGANIZATIVAS

Tema: Descansos alternativos y permisos retribuidos: evolución jurispru-dencial

Coordinador: RAFAEL SÁENZ ORTIZLetrado. Consejería servicios Sociales del Gobierno de La Rioja

Mesa 3: NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tema: Salud alimentaria y nutrición: etiquetado de alimentos y su relacióncon la salud. La visión de la UE

Coordinador: ENRIQUE BEL URGELSubdirector General Adjunto. Secretaría General Agencia de SeguridadAlimentaria y Nutrición

Programa Científico

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13.30 h. Almuerzo de trabajo. Degustación de productos típicos (Riojaform)

16.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

La directiva de transplantes

RAFAEL MATESANZ ACEDOSSubdirector general Organización Nacional de Transplantes

17.30 h. Pausa-Café

18.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: ASISTENCIA SANITARIA

Tema: De la Ley General de Sanidad a las nuevas leyes de Salud Pública

Coordinador: DR. JOSEP LLUIS DE PERAI Y BALGESCoordinador para la Agencia de Salut Pública de Cataluña

Mesa 2: ASEGURADORAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tema: La compañía aseguradora en el procedimiento de responsabilidadpatrimonial

Coordinador: JUAN CARLOS GRIJALBA LÓPEZJefe servicio de asesoramiento y normativa. Consejería Salud del Gobiernode la Rioja

Mesa 3: NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tema: La modernización de la gestión hospitalaria

Coordinadora: MARÍA LUZ DE LOS MÁRTIRES ALMINGOLDirectora Gerente de Área de Salud Única de La Rioja

19.30 h. Fin de la Jornada

20.00 h. Acto social / BienvenidaRecepción oficial en el Parlamento de La Rioja

Programa Científico

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JUEVES, 21 DE OCTUBRE

09.00 h. Asamblea de la Asociación Juristas de la Salud

10.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

JURISDICCIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA SANITARIA: CUESTIONES ACTUALES

MIGUEL AZAGRA SOLANOPresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de La Rioja

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: CONTRATACIÓNTema: Contrato de gestión de servicios públicos: la modalidad del concierto

Coordinador: ALFONSO DOMÍNGUEZ SIMÓN

Letrado. Consejería de Presidencia del Gobierno de La Rioja

Mesa 2: IMPACTO NORMATIVOTema: Legislación sobre salud sexual y reproductiva: objeción de concienciay posición legal de los padres

Coordinadora: MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRELetrada Mayor de la Dirección General de los servicios Jurídicos delGobierno de La Rioja

13.30 h. Visita turística a Bodegas (Dinastía Vivanco)Comida y cata comentada

21.00 h. CENA OFICIAL DEL CONGRESO EN CÍRCULO LOGROÑÉS Entrega del premio Derecho y Salud 2010

Programa Científico

Page 61: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

VIERNES, 22 DE OCTUBRE

10.30 h. CONFERENCIA PLENARIA

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y RESPONSABILIDAD SANITARIA

PEDRO DE PABLO CONTRERASCatedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE ENFERMOS EN LA UE:DEL TURISMO HOSPITALARIO AL REINTEGRO DE GASTOS

JOAQUÍN HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCOMagistrado del Tribunal Supremo

13.30 h. Acto de Clausura y cóctel despedida

Programa Científico

Page 62: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Boletín inscripción (Congresista)

CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Antes del 20 de septiembre Después del 20 de septiembre

Socios 390 450 No Socios 490 550

- La cuota de Inscripción del Congresista incluye: carteras, documentación, asistencia a las sesiones, recuerdo delcongreso, café - descanso, cóctel de bienvenida, almuerzo degustación, visita turística, cótel de clausura y cenaoficial.

FORMA DE PAGO

CHEQUE bancario a nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." Banco/Caja: ........................................................

Nº de Cuenta: .....................................................

TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta:(adjuntando copia de transferencia) 0075 0396 71 0500071104

TARJETA DE CRÉDITO: VISA AMEX Nº: .......................................................................

MASTER CARD Caducidad: ..........................................................

Tres últimos dígitos(*): ........ ........ ........(*) Son los que aparecen en la parte posterior de la tarjeta, encima de la casilla de la firma.Firma:

Apellidos: Nombre:

Dirección:

C. Postal: Provincia:

Telf. contacto: Fax:

e-mail:

Enviar este Boletín, debidamente cumplimentado, a:

Secretaría Técnica: "VIAJES ATLÁNTICO"Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de Compostela

Telf.: 981/ 56 90 40. Fax: 981/ 56 90 42e-mail: [email protected] / [email protected]

www.atlanticocongresos.com

"En cumplimiento de los dispuesto en la LO 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados por Ud., a Viajes Atlántico S.A., seránincorporados a un fichero responsabilidad de Viajes Atlántico S.A. para finalidades de promoción del evento citado. La cumplimentación del presente formulario implica la autorización aViajes Atlántico S.A., para usar los datos personales facilitados con la finalidad citada. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en su caso, en nuestras ofici-nas."

Page 63: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Boletín alojamiento (Congresista)

Entrada: Salida: Nº Noches: Importe TOTAL:

Precios por noche, con desayuno e I.V.A. incluidos.

HOTEL CategoríaHabitación Doble

Uso DobleHabitación Doble

Uso Individual

Hotel Husa Gran Via **** 114,00 102,00

Hotel Carlton Rioja **** 111,28 98,44

Hotel Murrieta *** 86,67 78,11

FORMA DE PAGO

CHEQUE bancario a nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." Banco/Caja: ........................................................

Nº de Cuenta: .....................................................

TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta:(adjuntando copia de transferencia) 0075 0396 71 0500071104

TARJETA DE CRÉDITO: VISA AMEX Nº: .......................................................................

MASTER CARD Caducidad: ..........................................................

Tres últimos dígitos(*): ........ ........ ........(*) Son los que aparecen en la parte posterior de la tarjeta, encima de la casilla de la firma.Firma:

Apellidos: Nombre:

Dirección:

C. Postal: Provincia:

Telf. contacto: Fax:

e-mail:

Enviar este Boletín, debidamente cumplimentado, a:

Secretaría Técnica: "VIAJES ATLÁNTICO"Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de Compostela

Telf.: 981/ 56 90 40. Fax: 981/ 56 90 42e-mail: [email protected] / [email protected]

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"En cumplimiento de los dispuesto en la LO 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados por Ud., a Viajes Atlántico S.A., seránincorporados a un fichero responsabilidad de Viajes Atlántico S.A. para finalidades de promoción del evento citado. La cumplimentación del presente formulario implica la autorización aViajes Atlántico S.A., para usar los datos personales facilitados con la finalidad citada. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en su caso, en nuestras ofici-nas."

Page 64: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

?????????Normas de remisión y presentación de comunicaciones científicas

El Comité Científico invita a todos los participantes a remitir comunicacionescientíficas al XIX Congreso de Derecho y Salud.

Los temas del Congreso para presentación de Comunicaciones Científicasse describen en el siguiente listado:

• Asistencia Sanitaria:

– Huelga de hambre y alimentación forzosa.

– De la Ley General de Sanidad a las nuevas leyes de salud pública.

• Cuestiones Organizativas:

– Descansos alternativos y permisos retribuidos: Evolución jurispru-dencial.

• Nuevas Tecnologías:

– Sanidad alimentaria y nutrición: etiquetado de productos. La visiónde la UE.

– La modernización de la gestión hospitalaria.

• Aseguradoras y responsabilidad patrimonial:

– La compañía aseguradora en el procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

• Contratación:

– Contrato de gestión de servicios públicos: La modalidad de concierto.

• Impacto normativo:

– Legislación sobre salud sexual y reproductiva: la posición legal de lospadres.

– La directiva de trasplantes.

Los interesados en participar deberán enviar al Comité Científico un resu-men de la propuesta de comunicación, según formato (din.-A4, letra Arial 14,interlineado 1,5, máximo 2 páginas por una sola cara) que constará de lossiguientes apartados:

– Título en mayúsculas y negrita.– Autor/es, indicando apellidos e iniciales de los autores y centro de tra-

bajo. Se deberá subrayar el nombre del autor responsable de la comu-nicación durante la celebración del Congreso.

– Objetivos.

Page 65: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Normas de remisión y presentación de comunicaciones científicas

– Metodología.– Resultados.– Conclusiones.

La fecha límite de presentación de resúmenes de comunicaciones será el25 de junio. Una vez aceptado el resumen por el Comité Científico, se debe-rá presentar el texto completo de la comunicación con sujeción al siguienteformato:

Normas de presentación de la comunicación científica

• Los textos completos deberán remitirse antes del 20 de septiembre de2010.

• Su extensión deberá ser entre 10 y 20 páginas.

• Formato: DIN A4, interlineado simple, letra Arial 11 puntos, incluyendoresumen, de 4 a 8 palabras clave y bibliografía.

• Los autores de las comunicaciones deberán indicar si desean queestas sean evaluadas al objeto de ser publicadas en la revista “Derechoy Salud”, publicación que edita la Asociación de Juristas de la Salud.

• Tanto los resúmenes como las comunicaciones serán evaluados por elConsejo Editorial, asesorado de un comité de evaluación formado porDoctores.

• Se remitirán: por correo electrónico a [email protected] y [email protected], indicando:

– Asunto: XIX Congreso de Derecho y Salud.

– Resumen/Comunicación:

– Mesa de Trabajo:

– Apellidos, nombre, dirección postal, e-mail...

• No se aceptarán resúmenes de trabajos que hayan sido expuestos enotros Congresos, ni aquellos recibidos en fecha posterior. La decisiónfinal de aceptación será responsabilidad del comité Científico y seráinapelable. La responsabilidad de la presentación recaerá en elautor/es y las responsabilidades de esta acción serán únicamente delos autores, quedando el comité organizador exento de cualquier res-ponsabilidad.

• Tras la presentación de la comunicación, se entregará certificado acre-ditativo al responsable de la comunicación.

Page 66: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Plano de situación

Page 67: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

SEDE

Riojaforum (Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja)Calle San Millán 25. 26004 LogroñoTelf.: +34 941 276 200

SECRETARÍA TÉCNICA

Atlántico Congresos S.A.Telf.: 981 56 90 40Fax: 981 56 90 [email protected] [email protected]

WEB DEL CONGRESO

www.ajs.eswww.atlanticocongreso.com

Información general

Page 68: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

www.ajs.es / www.atlanticocongresos.com

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Page 70: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Inscrita en el Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la atención:

Excmo. Sr Jesús Vázquez Almuiña

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica

Sr. D. Alberto Fuentes LosadaSecretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro

15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto: SOLICITUD RECUSACIÓN del Secretario General Técnico SrAlberto Fuentes Losada de la Consellería de Sanidad-Sergas detodos los expedientes relacionados con PLADESEMAPESGA y MiguelDelgado Gonzalez.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña,y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº deRegistro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa del entorno del SectorMarítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com , cuya acta depoder consta en el registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia comparecen a travésdel presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Como mejor proceda se presenta escrito para ABSTENCIÓN o

RECUSACIÓN del Alberto Fuentes Losada y también para la

instrucción y resolución se recusa a los funcionarios que

dependan de su cargo por los siguientes HECHOS:

1º Según consta en la totalidad con raíces en el expediente

EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052

CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL. Solicitud EXPRESA del

artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento

administrativo del procedimiento de responsabilidad

patrimonial. Que emanan de los registros nunca respondidos

Xustificante-PR100A-20180315, Solicitude-PX006A-20180521, 20-8-

2018-Xustificante-PR004A-20180820, etc en el que fue

DELGADO

GONZALEZ MIGUEL

ANGEL - 32413124Y

Firmado digitalmente por DELGADO GONZALEZ

MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,

serialNumber=32413124Y, sn=DELGADO GONZALEZ,

givenName=MIGUEL ANGEL, cn=DELGADO

GONZALEZ MIGUEL ANGEL - 32413124Y

Fecha: 2018.10.09 13:15:10 +02'00'

Page 71: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

denunciado, de los que nada se sabe a día de hoy (por

reclamación patrimonial) varios decretos del aquí recusado que

no admiten recurso alguno han perjudicado muy injustamente a

quien, desde hace ya muchos años, está criticando públicamente

la excesiva y conflictiva dedicación de funcionarios públicos a

actividades privadas, y en especial, lo que trae causa, siendo

muy sospechoso e indicio de más complejos conflictos de

intereses múltiples que, precisamente cuando sus silencios,

resoluciones a destiempo, las más que fundamentadas

resoluciones perezosas diluidas en el tiempo para que prospera

una querella criminal contra este dicente han provocado

reacciones hostiles y represalias a veces muy sutiles y

encubiertas. El mismo recusado ha facilitado con sus decisiones

y falsas resoluciones la instrucción de una causa penal.

Si no se apartase él mismo, todas las actuaciones del SERGAS y

Sanidad en las que tenga parte pueden ser nulas, por que no se

puede permitir que el mismo funcionario tenga control

documental del procedimiento que admite demanda de

reconocimiento de su propio error.

Los funcionarios que a su sombra han realizado las resoluciones

que le fueron trasladas para su firma también deben ser

recusados por su sesgada actuación en los expedientes poniendo

todo tipo de dificultades al denunciante y aceptando sin

cuestionar las insuficientes, imprecisas y evasivas alegadas

por el denunciado evidenciando algo más que corporativismo.

Debemos recordar que la Comisión de Transparencia de Galicia y

el Defensor do Pobo tuvo que hacer requerimientos y advertir de

la desobediencia al SERGAS , públicamente.

Todo ello trajo como consecuencia que a raíz de la obligación

de entregar información tras un largo proceso administrativo de

dilaciones reiteradas para facilitar un proceso criminal contra

esta parte que deriva del del relato de los hechos y con fecha

17 de Julio de 2018 recibimos dos resoluciones documento1.pdf

Expediente N.º RSCTG 047/2018 y documento2.pdf Expediente N.º

RSCTG 045/2018 directamente relacionadas con los hermanos

Millán Calenti.

El INNIBIC adscrito al Sergas recibe subvenciones públicas de

la Xunta y su responsable ahora recusado, acredita y

posteriormente niega la estrecha relación del cordinador Juan

Carlos Millán Calenti hermano del letrado del Sergas Rafael

Millán Calenti en la institución donde desempeñan sus funciones

públicas.

Page 72: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

El INIBIC SERGAS remite falsos enlaces a la Comisión de

Transparencia de Galicia para evadirse de entregar documentos

públicos relacionados con los hermanos Millán Calenti. En el

email remitido el responsable en los entes responde asi....

(...,no tiene ninguna vinculación con la Agrupación Estratégica

CICA-INIBIC, por lo que considero que no procede la remisión de

la información solicitada,.…) cuando la Resolución por ellos

emitida, disponible para su descarga dice en su literal "

Expediente AGRUP 2015/15 CICA-INIBIC, donde José Carlos Millán

Calenti é coordinador, importe total concedido a agrupación

500.000 € ".

Tras ser amdmitida a trámite la querella criminal del Sr

Calenti el mismo recusado se desdice y firma una rectificación

meses después donde dice ( Nesa resolución detectouse un erro

e procédese a súa rectificación.), pero se abstiene de informar

al juzgado.

La misma, pasa de ;

Expediente AGRUP 2015/15 CICA-INIBIC, onde José Carlos Millán

Calenti é coordinador dun dos 22 grupos que compoñen a

agrupación, importe total concedido a agrupación 500.000 € (en

tres anualidades: 100.000 € no ano 2015, 250.000 no ano 2016 e

150.000 no ano 2017)

A; ….., queda redactada nos mesmos termos eliminando o

parágrafo incluído por erro, ao non estar integrado na

agrupación o grupo que coordina José Carlos Millán Calenti….

Sorprendidos cuando menos de que “desaparezca milagrosamente el

Sr Millán calenti del Grupo Cordinador del CICA-INNIBIC. Tras

ser admitida a trámite la querella criminal contra este dicente

fundamentada en los datos falsos o erroneos del recusado.”

Lamentablemente y a sabiendas del proceso penal, el recusado no

informa al Juzgado del error a pesar de serle solicitado de

forma expresa y concreta, facilitando asi acusaciones

delictivas "falsas" contra este dicente en el juzgado de

Instrucción 1 de Santiago Procedimiento 0000746/2018. por

delito de CALUMNIA, como afectado por actuaciones de

funcionarios públicos y profesionales de la abogacía amparados

por sus respectivos entornos institucionales, entiendo que

estoy en mi derecho de dar la máxima publicidad a mi alcance de

la falsedad y más aún de la mendacidad, pero también de su

pasividad corruptelosa y negligente ignorancia con graves

consecuencias para este dicente, con graves consecuencias, no

solo personales, públicas y privadas, si no en su cargo de una

Page 73: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

entidad con más de 52 mil simpatizantes a los que se les ha

trasladado la responsabilidad moral de los falsos hechos que

constan como consecuencia de la negativa reiterada a entregar

la documentación pública con anterioridad a las dictadas

resoluciones.

Consta sobradamente acreditado como el Secretario General

Técnico Sr Alberto Fuentes Losada de la Consellería de Sanidad-

Sergas en todos los expedientes relacionados con PLADESEMAPESGA

y Miguel Delgado Gonzalez, ha facilitado con sus actuaciones y

dilacciones indebidas bajo la ignorancia deliberada no solo el

proceso penal al querellante y adjudicatario de la vivienda, si

no qué, no ha puesto ni facilitado la información al juzgado al

objeto de que se ocasionara el menor daño posible al querellado

con datos falsos y erroneos por el mismo facilitados.

El instructor que se designe para entender de esta recusación

(LEC art.115-redacc LO 7/2015 disp.final 4ª.2 “ La pieza de

recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno

respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario

Coordinador correspondiente, o en su caso, Secretario Judicial

que aquél designe ”) no debería ser de la Comunidad de Galicia

para evitar su contaminación.

En todo caso, se solicita pronto acuse de recibo y

reconocimiento de interés legítimo con personación para conocer

a la mayor brevedad posible el nombre del instructor del

incidente de recusación, sin perjuicio ni renuncia a ningún

otro derecho que pueda asistir al ya perjudicado por el aquí

recusado Secretario General Técnico Sr Alberto Fuentes Losada

de la Consellería de Sanidad-Sergas, adjuntando escritos varios

que ya constan en los expedientes.

Atendiendo al artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de

procedimiento administrativo solicito que se tenga por iniciado

con este escrito el procedimiento de responsabilidad

patrimonial del Estado y ya solicitado bajo el silencio

administrativo de su inicio que reiteramos sin perjuicio de

acciones civiles o penales que pudieran corresponderme, y que

se me considere parte interesada en el expediente que solicito

que se abra considerando los hechos aquí denunciados, por ser

de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma e

interrumpiendo todas las prescripciones de derechos del

demandante.

Page 74: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Damos por reproducidos la totalidad de la larga y profusa documentación y documentos

enviados, despreciados, ninguneados e ignorados en la Secretaría Xeral Técnica del Sergas-

Sanidad cuya responsabilidad le compete al Sr Alberto Fuentes Losada, instando a que

se solicite la totalidad de los mismos con destino a esta petición.

Presidente Pladesemapesga:

Miguel Angel Delgado González

Se adjunta como nuevos documentos justificativos integrados en el pdf de este escrito ;7 Notific resol rectif erros Resol RAA-2018-02 asdo

9 NOTIFIC resol recur rep acceso inf pca DEF asinado (1)

2018_0000192_PA_20181022994962420180926082955_01_15030510000000039582201815

0305100321

solicitudeactopresunto-igvs

Solicitude-PR004A-20180812

Solicitude-PX006A-20180913

Xustificante-PR004A-20180812

Xustificante-PX006A-20180913 Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación nolucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402 con más de 48.800 socios y formada por personas físicas,empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos entodos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquerode Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y [email protected] . Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp Pladesemapesga consta en el Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA con elNúmero Registro: 539622127908-83 http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/search.do?locale=es&reset=

Page 75: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

PROCEDEMENTO

Acceso á información pública.

CÓDIGO DO PROCEDEMENTO

PR100A

DOCUMENTOACHEGA DE

DOCUMENTACIÓNSEPARADA DASOLICITUDE

DATOS DA PERSOA SOLICITANTENOME E APELIDOS/RAZÓN SOCIAL

MIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ

NIF

32413124Y

E, NA SÚA REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse a representación fidedigna por calquera medio válido en dereito)

NOME PRIMEIRO APELIDO SEGUNDO APELIDO NIF

SOLICITUDE/EXPEDIENTE RELACIONADONº REXISTRO

2018/683959

EXPEDIENTE

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACHEGA

21-5-2018-reiteracion-peticion-sanidade-sergas.pdf

En cumprimento do disposto no artigo 5 da Lei orgánica 15/1999, do 13 de decembro, de protección de datos de carácter persoal, infórmase deque os datos persoais recollidos nesta solicitude incorporaranse a un ficheiro para o seu tratamento, coa finalidade da xestión desteprocedemento. Vostede pode exercer os dereitos de acceso, rectificación, cancelación e oposición previstos na lei, mediante un escrito dirixidoa este centro directivo como responsable do ficheiro.

SINATURA DA PERSOA SOLICITANTE OU REPRESENTANTE

Lugar e data

, 21 de maio de 2018

CÓDIGO SOLICITUDE

00790474

UNIDADE RESPONSABLE DO PROCEDEMENTO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Acceso á información pública presentada por MIGUEL ANGEL DELGADOGONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cos seguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/683959

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

15-03-2018 10:00

DESTINOSecretaría Xeral Técnica da Consellería deSanidade

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivo Resumo electrónico do arquivo

Solicitude. Solicitude-PR100A-20180315.pdf 3508325FA0F179DF7B74E1D81DC32D02A8FBDDA8

Documento acreditativo da representación. 15-3-2018-peticion-actopresunto-sergas.pdf

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Achega de documentación separada da solicitude presentada porMIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galiciacos seguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/1364033

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

21-05-2018 18:10

DESTINO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA1)

Solicitude. Solicitude-PX006A-20180521.pdf B450EC81D308C3103D1ACDADD6BAB349C51DFC2F

Outros. 21 -5 -2018 - re i te rac ion -pe t i c i on -sanidade-sergas.pdf

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0

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Pladesemapesga. Inscrita Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

A la tención del Excmo. Sr D. Jesús Vázquez Almuíña

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Edificio administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 881542712; Fax: 881542777 Correo-e: [email protected]

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica Sr. D. Alberto Fuentes Losada Secretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto; Solicitamos certificación de acto presunto art. 24.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre y cuanto se pueda documentar desde la Ley deTransparencia por la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre de transparencia yinformación pública, LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buengobierno.- DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5240 de los contenidosde la web institucional https://www.s ergas.es

SE RUEGA ACUSE DE RECIBO A presidencia @ accionytransparenciapublica.com O TELEFÓNICA 630389871

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397,

630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro

Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma

en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro

2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, con dominio en

inetrnet www.pladesemapesga.com comparecen a través del presente escrito y

como mejor proceda DICEN:

Con el debido respeto nos dirigimos a Ustedes por ser el órgano

competente para conocer de esta solicitud de documentos públicos

amparados por la Ley de Transparencia, como órgano colegiado bajo

la Ley Legislación estatal, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del

Art. 28 de la Ley 1/2016, del 18 de Enero de Transparencia y buen gobierno

de Galicia. La Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas Y en legal

forma y con los requisitos señalados al amparo del derecho a

recibir información que se considera incluido en el derecho a la

libertad de opinión y de expresión (art. 19 DUDH, art. 19 PID-CP,

art. 10.1 CEDH, art. 11 CDF-UE, art. 13.1 CADH) y de conformidad con

la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Interesa a la compareciente obtener, de conformidad con laNormativa de Transparencia Pública y del ProcedimientoAdministrativo Común dentro del palzo de 15 días..

32413124Y MIGUEL

ANGEL DELGADO (R:

G70321807)

Firmado digitalmente por 32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO (R:

G70321807)

Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0143/

PUESTO 1/19318/08072016113903,

serialNumber=IDCES-32413124Y, givenName=MIGUEL ANGEL,

sn=DELGADO GONZALEZ, cn=32413124Y MIGUEL ANGEL DELGADO

(R: G70321807), 2.5.4.97=VATES-G70321807, o=ASOCIACION

PLATAFORMA DEN DEFENSA DEL SECTOR MARITIMO PESQUERO DE

GALICIA, c=ES

Fecha: 2018.03.15 09:45:14 +01'00'

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Único: Certificación de acto presunto e informe sobre;

Que estando alojada en dicha web institucional del Sergas (peritadanotarialmente) donde realiza sus funciones de letrado de la administraciónpública el Sr Rafael Millán Calenti se esta utilizando para asuntosprivados de foros orquestados-organizados por el Sr Calenti a nivelpersonal y privado utilizando entges de los que es el mayor responsable yorganizador, oferta publicidad bajo webs institucionales que en este casoconcreto, cuyo documento “solicita dinero” a ingresar en una agencia deviajes de Santiago de Compostela para ser trasladado a la entidad quepreside el mismo (CECOOP) tal y como se puede ver publicado en;

https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

La asociación Juristas de la Salud (que también preside el Sr Calenti)afronta un nuevo reto con la convocatoria de su congreso anual, que bajo

el lema “Cuestiones recurrentes en la Sanidad: una mirada al futuro” secelebrará en el Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja(Riojaforum).

https://web.archive.org/web/20140924050908/https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

Comité Organizador -

Presidente D. RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI

En la que consta que los ingresos se haran a través de CHEQUE bancario a

nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." o TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES

ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta: 0075 0396 71 0500071104

"VIAJES ATLÁNTICO" Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de

Compostela.

Exposición de Motivos y Alegaciones;

El artículo 29 de la Constitución que dice.- El derecho de petición se

puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a

los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y

para reclamar su intervención.

Junto a los de apliacación, entre los más directos, la LEY ORGÁNICA

3/1981 y Artículo 30. Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en el artículo 58.4 de la LRJAP: “a los solos efectos de

entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de

duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que

contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el

intento de notificación debidamente acreditado”.

Dice la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.4 que dice;

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En los procedimientos iniciados de oficio: en la notificación o

publicación del acuerdo de iniciación.

En los procedimientos iniciados de parte: dentro de los diez días

siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento,

indicándole además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el

órgano competente.

3. Resolver siempre: no puede la Administración abstenerse de resolverso pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptoslegales aplicables al caso. Artículo 88

Y reconoce específicamente como un derecho de las personas interesadas en

el procedimiento administrativo el conocer el sentido del silencio

administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicteni notifique resolución expresa en plazo y de ser desestimatorio (silencionegativo), habrá que motivar y justificar las razones de dicho efecto.

Dice la Ley 39/2015, su existencia puede ser acreditada por cualquiermedio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificadoacreditativo del silencio producido:

Este certificado se expedirá de oficio por el órganocompetente para resolver en el plazo de quince díasdesde que expire el plazo máximo para resolver elprocedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrápedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicadoanteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuvieseentrada en el registro electrónico de la Administración u Organismocompetente para resolver.

Es decir, que la Administración debe emitir siempre en todo

procedimiento iniciado a instancia de parte, un certificado acreditativo

de que se ha producido el silencio y el sentido del mismo, y debe

emitirse en un plazo de quince días desde que expire el plazo máximo

para resolver.

Para facilitar la comunicación, PLADESEMAPESGA pone a su disposición el

teléfono 981 92 63 97 y el correo [email protected] en el que

Miguel Ángel Delgado González agradecerá que se envíe la documentación

solicitada porque los únicos datos personales que merecen protección son

los suyos y renuncia a la confidencialidad en esta denuncia firmada

digitalmente en que también solicitamos que se nos requiera urgentemente

en un pronto trámite de audiencia del art. 105 de la CE si esa

instructora/or lo considera necesario.

Recordando que;

Quién suscribe el presente escrito como Presidente de Pladesemapesga ha

iniciado su proceso para promover el cumplimiento de sus fines

fundacionales “La protección jurídica de los derechos y libertades

individuales de los ciudadanos, promoviendo el ejercicio libre e

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independiente de la defensa del sector Marítimo-Pesquero y un sistema de

administración de justicia ágil, justo y eficaz”,facilitándole datos,

documentos y conocimiento…

Ante la evidencia de indicios suficientes;

Que como ciudadano/a les recuerdo su obligación de aplicar el artículo269 de la LECRIM como funcionarios más cercanos a los hechos, preceptolegal que como Uds bien saben previene de forma efectiva la existencia

de corrupción, fraude o irregularidades en el proceso de Instrucción

Penal correspondiente artículo 269 de la LECRIM. Que dice "Formalizadaque sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente porel Juez o ...(..."funcionario"....)... a quien se hiciese a lacomprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácterde delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.

En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se

abstendrán de todo procedimiento,...(...sin perjuicio de laresponsabilidad en que incurran si desestimasen aquéllaindebidamente....)...".

Por otro lado el Art. 413 del C.P es tambien claro cuando dice; "La

autoridad o ...(..."funcionario público"....)..., que, a sabiendas,

sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente,

documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo,

incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a

veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de tres a seis años.

Dice el Ministerio Fiscal y la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

SENTENCIA: 00021/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013 y Sentencia

nº 311/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003.

Y Roj: SAP V 2976/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2976 Órgano: Nº de Recurso:

118/2016 Nº de Resolución: 627/2016

El Ministerio Fiscal califico los hechos- como constitutivos de un

Delito de continuado de infidelidad en la custodia de documentos del

art 413, en relación con elart 74.1, ambos del código penal...

En lo que respecta a la custodia de documentos destaca la STS, Sala

Segunda, de lo Penal, S de 5 Mar. 2003 el significado del término

“ocultar”, contenido para este delito en los preceptos del Código hoy

vigente (art. 413) y los del que le precedió (art.364). “En este

sentido, decía ya la STS de 9 Oct. 1991, que: “Tiene reiteradamente

declarado esta Sala --cfr. sentencia de 29 Jun. 1990-- a efectos de

tipificación del delito de infidelidad en la custodia de documentos, que

...(...existe ocultación de documentos por funcionario público cuando

con daño para la Administración pública o para tercero, se produce la

paralización del trámite obligado a que responda un documento, y que

ocultar, a efectos de este delito, es equivalente a guardar, no

entregar, o, incluso, dilatar indefinida y sensiblemente la presencia

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del documento, impidiendo que surta los fines a que correspondasu

contenido y destino.....)...

Las sentencias de 10 Jun. 1987 y 24 Oct. 1990 han definido lo que ...

(...debe entenderse por ocultación, afirmando que ésta será de apreciar

cuando desaparecen los documentos, y la situación de los mismos sea

desconocida por quienes tengan legítimo acceso a los mismos y su

descubrimiento requiere operaciones de búsqueda que por el tiempo y

despliegue de esfuerzos que conllevan implicaren, por sí mismo, una

perturbación del servicio público”....)... (En sentido semejante la de

28 Ene. 1997). (LA LEY 2027/1997).

Mas recientemente la S TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 1 Jul. 2009

destaca la finalidad de este tipo penal “proteger el documento frente a

agresiones materiales: ...(...la sustracción, destrucción,

inutilización u ocultación total o parcial del documento......)... En la

ocultación han de incluirse los supuestos de paralización del trámite

obligado, no entregar o incluso dilatar indefinidamente y sensiblemente

la presencia del documento, de manera que requiera la realización de una

actuación administrativa de búsqueda y localización que perturbe el

funcionamiento de la Administración. En este sentido, como delito de

resultado, debe exigirse que el documento haya sido ocultado impidiendo

que surtan los efectos que resulten del mismo”.

Y a tenor de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre.

SOLICITO: Que me sea expedida, dentro del plazo 15 días referido en el 24.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente certificación del sentidodel contenido publicado en la web del www.sergas.es producido. Caso de norecibir la nombrada Certificación e informe al efecto entenderemos como una

infracción del art. 413 del Código Penal, que no dudaremos en invocar en demanda

de nuestros justos derechos constitucionales.

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admita a trámite, este escrito y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta que corresponda.Es justicia que pedimos en Lugar a fecha del registro.

Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807

- Registro 2012/016402 www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

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Cuestiones recurrentes en la Sanidad:

una mirada al futuro

www.ajs.es

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VicepresidentesDª. TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

Ministra de Sanidad y Política Social

D. PEDRO SANZ ALONSOPresidente del Gobierno de la Rioja

D. CONRADO ESCOBAR LAS HERASConsejero de Administraciones Públicas

y Política Local del Gobierno de la Rioja

D. JOSÉ IGNACIO NIETO GARCÍAConsejero de Salud de la Rioja

D. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLAConsejero de Sanidad de Castilla y León

D. JAVIER RAFAEL BENGOA RENTARÍAConsejero de Sanidad y Consumo del

País Vasco

D. MANUEL CERVERA TAULETConseller de Sanidad de Valencia

Dª. MARÍA DEL PILAR FARJAS ABADÍAConselleira de Sanidade de Galicia

Dª MARÍA ANTONIA GARBÍN ESPIGARÉSConsejera de Bienestar Social y Sanidad

de Melilla

Dª. MARINA GELI FÁBREGAConsellera de Salut de Cataluña

D. JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOSConsejero de Sanidad de Madrid

Dª. MARÍA KUTZ PEIRONCELYConsejera de Salud de Navarra

Dª MARÍA JESÚS MEJUTO CARRILConsejera de Sanidad y Dependencia de

la Junta de Extremadura

Dª. Mª JESÚS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud de Andalucía

Dª. ADELA Mª NIETO SÁNCHEZConsejera de Sanidad y Consumo de

Ceuta

Dª. LUISA MARÍA NOENO CEAMANOSConsejera de Salud y Consumo de

Aragón

Dª. MARÍA ÁNGELES PALACIOS SÁNCHEZConsejera de Sanidad y Consumo de

Murcia

D. JOSÉ RAMÓN QUIRÓS GARCÍAConsejero de Salud y Servicios Sanitarios

de Asturias

Dª. Mª MERCEDES ROLDÓS CABALLEROConsejera de Salud de Canarias

D. VICENTE THOMAS MULETConsejero de Salud y Consumo de

Baleares

Vocales

Comité de Honor

SS. AA. RR. D. Felipe de Borbón y Grecia y Dª Letizia Ortiz RocasolanoPríncipes de Asturias

Presidentes de Honor

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Presidente D. RAFAEL ÁLVARO MILLÁN CALENTI

Vocales D. FRANCISCO VILLAR ROJAS

Dª. CARMEN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ

Dª. PAULA OLIETE TRILLO

D. JOSEP LLUIS LAFARGA I TRAVER

D. ANTONIO RUIZ LASANTA

D. ROBERTO PÉREZ LÓPEZ

D. LUIS F. BARRIOS FLORES

D. JUAN MENÉNDEZ JEANNOT

D. NEKANE IRIARTE AMIGOT

D. JOSÉ LUÍS RUÍZ CIRUELOS

Dª. ANA COMESAÑA ÁLVAREZ

D. JOSÉ MARÍA PÉREZ GÓMEZ

D. DAVID SAMPRÓN LÓPEZ

D. JUAN MANUEL CRIADO GÁMEZ

Dª. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRE

Comité Organizador

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Estimados amigos:

La asociación Juristas de la Salud afronta un nuevo reto con la con-vocatoria de su congreso anual, que bajo el lema “Cuestiones recu-

rrentes en la Sanidad: una mirada al futuro” se celebrará en el Palaciode Congresos y Auditorio de La Rioja (Riojaforum).

Ante este XIX congreso DERECHO Y SALUD el Comité organizador, haelaborado el programa científico siguiendo el esquema tradicional con-solidado en los congresos anteriores, para abordar a través de ponen-cias y mesas de trabajo, aspectos relevantes del panorama sanitarionacional y autonómico tratando temas de máxima actualidad y rele-vancia de indudable interés en la práctica diaria del derecho y la sani-dad.

El programa, como se puede observar, sigue la línea de los anterio-res congresos, intercambiando Ponencias y Mesas de trabajo, con laclara intención de que los asistentes reciban las últimas novedadeslegislativas, jurisprudenciales y prácticas, del sector de la protección dela salud y de la sanidad, pública y privada, al mismo tiempo que se ofre-ce la posibilidad de participar y aportar sus experiencias en las mesasde trabajo. El programa se complementa en su faceta social, con dis-tintas actividades que muestran la riqueza cultural y gastronómica dela Rioja.

El XIX Congreso DERECHO Y SALUD se celebra en Logroño, La Rioja,siguiendo el turno establecido desde el primer Congreso, en el quecada año invitamos a una Comunidad Autónoma a asumir el papel decoorganizadora con la Asociación Juristas de la Salud. En este casomanifestamos nuestro agradecimiento a las autoridades del Gobiernode la Rioja por su colaboración.

Esperando agradarte con este programa científico y social y convo-cándote en esta ocasión a la ciudad de Logroño recibe un afectuososaludo.

Rafael Á. Millán Calenti

Presidente de la Asociación

Carta de presentación / Saluda

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MIÉRCOLES, 20 DE OCTUBRE

09.00 h. Entrega de Documentación

09.30 h. Inauguración oficial

10.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

Responsabilidad por el funcionamiento de la Administración Sanitaria: Elderecho a la pérdida de oportunidad

RICARDO ENRÍQUEZ SANCHOMagistrado del Tribunal Supremo

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: ASISTENCIA SANITARIA

Tema: Huelga de hambre y alimentación forzosa

Coordinador: JUAN MANUEL CRIADO GÁMEZDirector General servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja

Mesa 2: CUESTIONES ORGANIZATIVAS

Tema: Descansos alternativos y permisos retribuidos: evolución jurispru-dencial

Coordinador: RAFAEL SÁENZ ORTIZLetrado. Consejería servicios Sociales del Gobierno de La Rioja

Mesa 3: NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tema: Salud alimentaria y nutrición: etiquetado de alimentos y su relacióncon la salud. La visión de la UE

Coordinador: ENRIQUE BEL URGELSubdirector General Adjunto. Secretaría General Agencia de SeguridadAlimentaria y Nutrición

Programa Científico

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13.30 h. Almuerzo de trabajo. Degustación de productos típicos (Riojaform)

16.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

La directiva de transplantes

RAFAEL MATESANZ ACEDOSSubdirector general Organización Nacional de Transplantes

17.30 h. Pausa-Café

18.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: ASISTENCIA SANITARIA

Tema: De la Ley General de Sanidad a las nuevas leyes de Salud Pública

Coordinador: DR. JOSEP LLUIS DE PERAI Y BALGESCoordinador para la Agencia de Salut Pública de Cataluña

Mesa 2: ASEGURADORAS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Tema: La compañía aseguradora en el procedimiento de responsabilidadpatrimonial

Coordinador: JUAN CARLOS GRIJALBA LÓPEZJefe servicio de asesoramiento y normativa. Consejería Salud del Gobiernode la Rioja

Mesa 3: NUEVAS TECNOLOGÍAS

Tema: La modernización de la gestión hospitalaria

Coordinadora: MARÍA LUZ DE LOS MÁRTIRES ALMINGOLDirectora Gerente de Área de Salud Única de La Rioja

19.30 h. Fin de la Jornada

20.00 h. Acto social / BienvenidaRecepción oficial en el Parlamento de La Rioja

Programa Científico

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JUEVES, 21 DE OCTUBRE

09.00 h. Asamblea de la Asociación Juristas de la Salud

10.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

JURISDICCIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA SANITARIA: CUESTIONES ACTUALES

MIGUEL AZAGRA SOLANOPresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de La Rioja

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. MESAS DE TRABAJO

Mesa 1: CONTRATACIÓNTema: Contrato de gestión de servicios públicos: la modalidad del concierto

Coordinador: ALFONSO DOMÍNGUEZ SIMÓN

Letrado. Consejería de Presidencia del Gobierno de La Rioja

Mesa 2: IMPACTO NORMATIVOTema: Legislación sobre salud sexual y reproductiva: objeción de concienciay posición legal de los padres

Coordinadora: MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRELetrada Mayor de la Dirección General de los servicios Jurídicos delGobierno de La Rioja

13.30 h. Visita turística a Bodegas (Dinastía Vivanco)Comida y cata comentada

21.00 h. CENA OFICIAL DEL CONGRESO EN CÍRCULO LOGROÑÉS Entrega del premio Derecho y Salud 2010

Programa Científico

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VIERNES, 22 DE OCTUBRE

10.30 h. CONFERENCIA PLENARIA

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y RESPONSABILIDAD SANITARIA

PEDRO DE PABLO CONTRERASCatedrático de Derecho Civil. Universidad de La Rioja

11.30 h. Pausa-Café

12.00 h. CONFERENCIA PLENARIA

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE ENFERMOS EN LA UE:DEL TURISMO HOSPITALARIO AL REINTEGRO DE GASTOS

JOAQUÍN HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCOMagistrado del Tribunal Supremo

13.30 h. Acto de Clausura y cóctel despedida

Programa Científico

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Boletín inscripción (Congresista)

CUOTAS DE INSCRIPCIÓN Antes del 20 de septiembre Después del 20 de septiembre

Socios 390 450 No Socios 490 550

- La cuota de Inscripción del Congresista incluye: carteras, documentación, asistencia a las sesiones, recuerdo delcongreso, café - descanso, cóctel de bienvenida, almuerzo degustación, visita turística, cótel de clausura y cenaoficial.

FORMA DE PAGO

CHEQUE bancario a nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." Banco/Caja: ........................................................

Nº de Cuenta: .....................................................

TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta:(adjuntando copia de transferencia) 0075 0396 71 0500071104

TARJETA DE CRÉDITO: VISA AMEX Nº: .......................................................................

MASTER CARD Caducidad: ..........................................................

Tres últimos dígitos(*): ........ ........ ........(*) Son los que aparecen en la parte posterior de la tarjeta, encima de la casilla de la firma.Firma:

Apellidos: Nombre:

Dirección:

C. Postal: Provincia:

Telf. contacto: Fax:

e-mail:

Enviar este Boletín, debidamente cumplimentado, a:

Secretaría Técnica: "VIAJES ATLÁNTICO"Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de Compostela

Telf.: 981/ 56 90 40. Fax: 981/ 56 90 42e-mail: [email protected] / [email protected]

www.atlanticocongresos.com

"En cumplimiento de los dispuesto en la LO 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados por Ud., a Viajes Atlántico S.A., seránincorporados a un fichero responsabilidad de Viajes Atlántico S.A. para finalidades de promoción del evento citado. La cumplimentación del presente formulario implica la autorización aViajes Atlántico S.A., para usar los datos personales facilitados con la finalidad citada. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en su caso, en nuestras ofici-nas."

Page 93: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Boletín alojamiento (Congresista)

Entrada: Salida: Nº Noches: Importe TOTAL:

Precios por noche, con desayuno e I.V.A. incluidos.

HOTEL CategoríaHabitación Doble

Uso DobleHabitación Doble

Uso Individual

Hotel Husa Gran Via **** 114,00 102,00

Hotel Carlton Rioja **** 111,28 98,44

Hotel Murrieta *** 86,67 78,11

FORMA DE PAGO

CHEQUE bancario a nombre de "VIAJES ATLÁNTICO S.A." Banco/Caja: ........................................................

Nº de Cuenta: .....................................................

TRANSFERENCIA a favor de "VIAJES ATLÁNTICO" Banco Popular Español. Nº de Cuenta:(adjuntando copia de transferencia) 0075 0396 71 0500071104

TARJETA DE CRÉDITO: VISA AMEX Nº: .......................................................................

MASTER CARD Caducidad: ..........................................................

Tres últimos dígitos(*): ........ ........ ........(*) Son los que aparecen en la parte posterior de la tarjeta, encima de la casilla de la firma.Firma:

Apellidos: Nombre:

Dirección:

C. Postal: Provincia:

Telf. contacto: Fax:

e-mail:

Enviar este Boletín, debidamente cumplimentado, a:

Secretaría Técnica: "VIAJES ATLÁNTICO"Plaza de Fuenterrabía, 3 • 15702 Santiago de Compostela

Telf.: 981/ 56 90 40. Fax: 981/ 56 90 42e-mail: [email protected] / [email protected]

www.atlanticocongresos.com

"En cumplimiento de los dispuesto en la LO 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados por Ud., a Viajes Atlántico S.A., seránincorporados a un fichero responsabilidad de Viajes Atlántico S.A. para finalidades de promoción del evento citado. La cumplimentación del presente formulario implica la autorización aViajes Atlántico S.A., para usar los datos personales facilitados con la finalidad citada. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en su caso, en nuestras ofici-nas."

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?????????Normas de remisión y presentación de comunicaciones científicas

El Comité Científico invita a todos los participantes a remitir comunicacionescientíficas al XIX Congreso de Derecho y Salud.

Los temas del Congreso para presentación de Comunicaciones Científicasse describen en el siguiente listado:

• Asistencia Sanitaria:

– Huelga de hambre y alimentación forzosa.

– De la Ley General de Sanidad a las nuevas leyes de salud pública.

• Cuestiones Organizativas:

– Descansos alternativos y permisos retribuidos: Evolución jurispru-dencial.

• Nuevas Tecnologías:

– Sanidad alimentaria y nutrición: etiquetado de productos. La visiónde la UE.

– La modernización de la gestión hospitalaria.

• Aseguradoras y responsabilidad patrimonial:

– La compañía aseguradora en el procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

• Contratación:

– Contrato de gestión de servicios públicos: La modalidad de concierto.

• Impacto normativo:

– Legislación sobre salud sexual y reproductiva: la posición legal de lospadres.

– La directiva de trasplantes.

Los interesados en participar deberán enviar al Comité Científico un resu-men de la propuesta de comunicación, según formato (din.-A4, letra Arial 14,interlineado 1,5, máximo 2 páginas por una sola cara) que constará de lossiguientes apartados:

– Título en mayúsculas y negrita.– Autor/es, indicando apellidos e iniciales de los autores y centro de tra-

bajo. Se deberá subrayar el nombre del autor responsable de la comu-nicación durante la celebración del Congreso.

– Objetivos.

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Normas de remisión y presentación de comunicaciones científicas

– Metodología.– Resultados.– Conclusiones.

La fecha límite de presentación de resúmenes de comunicaciones será el25 de junio. Una vez aceptado el resumen por el Comité Científico, se debe-rá presentar el texto completo de la comunicación con sujeción al siguienteformato:

Normas de presentación de la comunicación científica

• Los textos completos deberán remitirse antes del 20 de septiembre de2010.

• Su extensión deberá ser entre 10 y 20 páginas.

• Formato: DIN A4, interlineado simple, letra Arial 11 puntos, incluyendoresumen, de 4 a 8 palabras clave y bibliografía.

• Los autores de las comunicaciones deberán indicar si desean queestas sean evaluadas al objeto de ser publicadas en la revista “Derechoy Salud”, publicación que edita la Asociación de Juristas de la Salud.

• Tanto los resúmenes como las comunicaciones serán evaluados por elConsejo Editorial, asesorado de un comité de evaluación formado porDoctores.

• Se remitirán: por correo electrónico a [email protected] y [email protected], indicando:

– Asunto: XIX Congreso de Derecho y Salud.

– Resumen/Comunicación:

– Mesa de Trabajo:

– Apellidos, nombre, dirección postal, e-mail...

• No se aceptarán resúmenes de trabajos que hayan sido expuestos enotros Congresos, ni aquellos recibidos en fecha posterior. La decisiónfinal de aceptación será responsabilidad del comité Científico y seráinapelable. La responsabilidad de la presentación recaerá en elautor/es y las responsabilidades de esta acción serán únicamente delos autores, quedando el comité organizador exento de cualquier res-ponsabilidad.

• Tras la presentación de la comunicación, se entregará certificado acre-ditativo al responsable de la comunicación.

Page 96: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Plano de situación

Page 97: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

SEDE

Riojaforum (Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja)Calle San Millán 25. 26004 LogroñoTelf.: +34 941 276 200

SECRETARÍA TÉCNICA

Atlántico Congresos S.A.Telf.: 981 56 90 40Fax: 981 56 90 [email protected] [email protected]

WEB DEL CONGRESO

www.ajs.eswww.atlanticocongreso.com

Información general

Page 98: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

www.ajs.es / www.atlanticocongresos.com

Page 99: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

PROCEDEMENTO

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES, ESCRITOS E COMUNICACIÓNS QUE NON CONTEN CUNSISTEMA ELECTRÓNICO ESPECÍFICO NIN CUN MODELO ELECTRÓNICO NORMALIZADO

CÓDIGO DO PROCEDEMENTO

PR004A

DATOS DA PERSOA SOLICITANTENIF

32413124Y

TIPO

RÚA / CALLE

NOME DA VÍA

Juan Castro Mosquera

NÚM.

28

BLOQ. ANDAR

2

PORTA

d

PARROQUIA

A Coruña

LUGAR

A Coruña

CÓDIGO POSTAL

15005

PROVINCIA

CORUÑA (A)

CONCELLO

Coruña (A)

LOCALIDADE

A Coruña

TELÉFONO

981926397

FAX TELÉFONO MÓBIL

630389871

CORREO ELECTRÓNICO

[email protected]

NOME/RAZÓN SOCIAL

Miguel Angel

PRIMEIRO APELIDO

Delgado

SEGUNDO APELIDO

González

E, NA SÚA REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse a representación fidedigna por calquera medio válido en dereito)

NOME PRIMEIRO APELIDO SEGUNDO APELIDO NIF

DATOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: Persoa solicitante Persoa representante

Enviaranse avisos da posta á disposición da notificación ao correo electrónico e/ou teléfono móbil facilitados a seguir:

TELÉFONO MÓBIL

630389871

CORREO ELECTRÓNICO

[email protected]

ELECCIÓN DO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTEAs persoas obrigadas a relacionarse a través de medios electrónicos coa Administración deberán optar, en todo caso, pola notificación pormedios electrónicos sen que sexa válida para elas, nin produza efectos, unha opción diferente.

Electrónica a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal). Só se poderá acceder ánotificación co certificado electrónico asociado ao NIF da persoa indicada.

Postal (rellenar o enderezo postal só se é distinto do indicado anteriormente)

As notificacións que se practiquen en papel estarán tamén á disposición da persoa indicada anteriormente no Sistema de notificaciónelectrónica de Galicia Notifica.gal, para que poida acceder ao seu contido de forma voluntaria.TIPO NOME DA VÍA NÚM. BLOQ. ANDAR PORTA

PARROQUIA LUGAR

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA CONCELLO LOCALIDADE

ASUNTO RELACIONADO

VULNERACIÓN DE DERECHOS EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL.Solicitud EXPRESA del artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo del procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

NO CASO DUN PROCEDEMENTO EXISTENTECÓDIGO DO PROCEDEMENTO

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EXPÓN:Se utiliza este formulario de escritos ante o BORRADO dos expedientes da Sede de Miguel Delgado González sin motivación que o xustifique daque consta copia do seu rexistro Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 :VULNERACIÓN DE DERECHOS EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL.Solicitud EXPRESA del artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo del procedimiento de responsabilidadpatrimonial.

Polo tanto, SOLICITA:ASUNTO;1.-VULNERACIÓN DE DERECHOS EXP. Xustificante-PR100A-20180315 – Xustificante-PX006A-2018052 CAUSANDO UN GRAVE DAÑO PATRIMONIAL.Solicitud EXPRESA del artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo del procedimiento de responsabilidadpatrimonial.Por lo expuesto: Por lo expuesto. Que se tengan por presentada solicitud en tiempo y forma, y se admita a trámite, este escrito y losargumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta quecorresponda, se ordene indemnizar al grave daño patrimonial a esta parte ocasionado ( PENDIENTES SIN CUANTIFICAR DEL PROCEDIMIENTO Y LANOMBRADA QUERELLA CRIMINAL ) que reclamamos independientemente de otros procesos que por derecho nos correspondanlndependientemente del cargo público que se ocupe.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

ampliacion-20-8-2018-Sergas.pdf

COMPROBACIÓN DE DATOS

Os documentos relacionados serán obxecto de consulta ás Administracións públicas. No caso de que as persoasinteresadas se opoñan a esta consulta, deberán indicalo no recadro correspondente e achegar unha copia dosdocumentos.

OPÓÑOME ÁCONSULTA

DNI, NIE ou NIF da persoa solicitante

En cumprimento do disposto no artigo 5 da Lei orgánica 15/1999, do 13 de decembro, de protección de datos de carácter persoal, infórmase deque os datos persoais recollidos nesta solicitude se incorporarán a un ficheiro para o seu tratamento, coa finalidade da xestión desteprocedemento. Vostede pode exercer os dereitos de acceso, rectificación, cancelación e oposición previstos na lei mediante un escrito dirixidoao centro directivo ao que se dirixe a solicitude.

LEXISLACIÓN APLICABLEOrde do 4 de maio de 2017, conxunta da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza e da Consellería deFacenda, pola que se aproba a posta en funcionamento do servizo para a presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado.

SINATURA DA PERSOA SOLICITANTE OU REPRESENTANTE

Lugar e data

A Coruña , 20 de agosto de 2018

00942423

CÓDIGO SOLICITUDEDESTINATARIO

CONSELLERÍA DE SANIDADE SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado presentada por MIGUELANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cosseguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2018/2168647

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

20-08-2018 14:19

DESTINO

SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA1)

Solicitude. Solicitude-PR004A-20180820.pdf E1C3070C34805C8089B5C4F1DA80E98C2F8F6397

DNI, NIE ou NIF da persoa solicitante. ampliacion-20-8-2018-Sergas.pdf F072D7843D99013D8538AE37AF9F39BB8E07C68E

Outros. ampliacion-20-8-2018-Sergas.pdf F072D7843D99013D8538AE37AF9F39BB8E07C68E

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Pladesemapesga. Inscrita Registro de la Xunta de Galicia R.L. 2012/016402 Nif G-70321807 Impreso D.L: C 47-2015

Consellería de Sanidade - Servizo Galego de Saúde

Con copia para la Secretaría Xeral Técnica

Sr. D. Alberto Fuentes Losada Secretario xeral técnico. Edificio Administrativo de San Lázaro 15781 Santiago de Compostela Tel: 981542726/981542727; Fax: 881542728 Correo-e:[email protected]

Asunto; Nos reiteramos y solicitamos certificación de acto presunto art.24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuanto se pueda documentar desde la Leyde Transparencia por la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre de transparencia yinformación pública, LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buengobierno.- DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5240 de los contenidosde la web institucional https://www.sergas.es y concretamente solicitamoscertificación del contenido en;https://www.sergas.es/Docs/Enportada/Eventos/XIX_CongresoDyS_2010.pdf

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397,

630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º

Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector

Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807,

asociación no lucrativa, con dominio en inetrnet www.pladesemapesga.com comparecen

a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Que con fecha 23-3-2018-nos es notificado escrito sin referencia visualizada ni

conocida, ssobre la certificación referenciada en el asunto.

Que damos por reproducido en su totalidad el expediente y sus escritos junto a losfundamentos del otrosi .- 1* y los adjuntos integrados en esta solicitud.

SOLICITO: Que me sea expedida, dentro del plazo 15 días referido en el 24.4 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente certificación del sentido

adoptado, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma.

Firmado: Miguel Delgado González

Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de

Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402

www.pladesemapesga.com y [email protected] .

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia

https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia

La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga

AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA

http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

OTROSI Fundamentos y exposición de motivos ; 1-*

Quién suscribe el presente escrito como Presidente de Pladesemapesga ha iniciado su proceso para

promover el cumplimiento de sus fines fundacionales “La protección jurídica de los derechos y

Page 104: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

libertades individuales de los ciudadanos, promoviendo el ejercicio libre e independiente de la defensa

del sector Marítimo-Pesquero y un sistema de administración de justicia ágil, justo y

eficaz”,facilitándole datos, documentos y conocimiento...

Que como ciudadano/a les recuerdo su obligación de aplicar el artículo 269 de la LECRIM como

funcionarios más cercanos a los hechos, precepto legal que como Uds bien saben previene de forma

efectiva la existencia de corrupción, fraude o irregularidades en el proceso de Instrucción Penal

correspondiente artículo 269 de la LECRIM. Que dice "Formalizada que sea la denuncia, se procederá

o mandará proceder inmediatamente por el Juez o ...(..."funcionario"....)... a quien se hiciese a la

comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia

fuere manifiestamente falsa.

El artículo 408 del Código Penal señala La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su

cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de

sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de seis meses a dos años.

Por lo tanto obliga a las autoridades y funcionarios públicos (Policía, Ministerio Fiscal, Jueces y

Autoridades Públicas) a promover la persecución de delitos.

Nos dice el articulo 24 del Código Penal que a los efectos penales se reputará autoridad al que por sí

solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza

jurisdicción propia.

Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o

por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

El funcionario público puede pertenecer a la administración estatal, a la autonómica, a la local o a

cualquier entidad pública, siendo indiferente la vía de acceso a la función publica por la que haya

optado de entre las legalmente establecidas.

Por otro lado el Art. 413 del C.P es tambien claro cuando dice; "La autoridad o ...(..."funcionario

público"....)..., que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente,

documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión

de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo

público por tiempo de tres a seis años.

Dice el Ministerio Fiscal y la AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA SENTENCIA:

00021/2013 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013 y Sentencia nº 311/2003 de TS, Sala

2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003. Y Roj: SAP V 2976/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2976 Órgano: Nº

de Recurso: 118/2016 Nº de Resolución: 627/2016

En lo que respecta a la custodia de documentos destaca la STS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 5 Mar.

2003 el significado del término “ocultar”, contenido para este delito en los preceptos del Código hoy

vigente (art. 413) y los del que le precedió (art.364). “En este sentido, decía ya la STS de 9 Oct. 1991,

que: “Tiene reiteradamente declarado esta Sala --cfr. sentencia de 29 Jun. 1990-- a efectos de

tipificación del delito de infidelidad en la custodia de documentos, que ...(...existe ocultación de

documentos por funcionario público cuando con daño para la Administración pública o para tercero, se

produce la paralización del trámite obligado a que responda un documento, y que ocultar, a efectos de

Page 105: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

este delito, es equivalente a guardar, no entregar, o, incluso, dilatar indefinida y sensiblemente la

presencia del documento, impidiendo que surta los fines a que corresponda su contenido y

destino.....)...

Mas recientemente la S TS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 1 Jul. 2009 destaca la finalidad de este tipo

penal “proteger el documento frente a agresiones materiales: ...(...la sustracción, destrucción,

inutilización u ocultación total o parcial del documento......)... En la ocultación han de incluirse los

supuestos de paralización del trámite obligado, no entregar o incluso dilatar indefinidamente y

sensiblemente la presencia del documento, de manera que requiera la realización de una actuación

administrativa de búsqueda y localización que perturbe el funcionamiento de la Administración. En

este sentido, como delito de resultado, debe exigirse que el documento haya sido ocultado impidiendo

que surtan los efectos que resulten del mismo”.

El art. 502 del Código Penal.- 2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que

obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de

las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos

solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para

tal investigación.

El "funcionario art.269 LECRM "al que nos dirigimos dispone del elemento coactivo indirecto de la

denuncia ante el Fiscal por la comisión del delito

tipificado en el art. 502.2 del Código penal, como consecuencia de la actuación obstaculizadora

funcionarios y/o autoridades.

Así la obstaculización de la acción investigadora como delito contra las Instituciones del Estado. La

figura del art. 502. 2 forma parte del grupo de los delitos incluidos bajo la rúbrica “Delitos contra la

Constitución”, creada por el Código penal de 1995. Concretamente, se adscribe a la Sección Primera

(“Delitos contra las instituciones del Estado”) del Capítulo III del Título XXI, Libro II, del texto

punitivo (“De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes”), dicho capítulo

se orienta a la protección del sistema democrático y constitucional del Estado, incorporando una prolija

descripción de comportamientos con funciones esencialmente preventivas, procedentes tanto de

particulares, como de los sujetos encargados específicamente de servir a dichas instituciones y poderes,

como, en fin, de otros poderes que se extralimitan en las funciones que les asigna el Texto

Fundamental y la demora en el envío de documentos o la obstaculización en el acceso a ellos implica

lastrar la integridad y congruencia del resultado final de la investigación.

Ello es lo que podría justificar la consideración de las conductas obstruccionistas del art. 502. 2 como

delitos de peligro.

Por otro lado...-

Las Administraciones Públicas no pueden limitar los derechos de los particulares sin que previamente

exista una resolución y ésta haya sido dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento

administrativo, y notificada al interesado.

Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

Page 106: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y

obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 que dice el plazo máximo de resolución

que será de treinta días.

Si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará siempre que de su contenido

se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.

Artículo 21. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los

procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se

haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la

obligación legal de resolver

Certificado de acto presunto:

4. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los

documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones

Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo

las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince

días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u

Organismo competente.

Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio

de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los

interesados en los mismos.

Artículo 80. Emisión de informes.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra

el responsable de la demora

Artículo 33. Tramitación de urgencia.

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del

interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la

mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de

solicitudes y recursos.

También las resoluciones del procedimiento administrativo son claras y no pueden aplicarse razones

perezosas ni con falta de apetito en sus resuelvos y fundamentos del fondo del asunto.

La resolución, forma normal de terminación del procedimiento administrativo, según el apartado 1 del

Art. 21 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a

notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”), se encuentra

Page 107: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

regulada en los Art. 87-92 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se ocupan de tratar, las actuaciones del

contenido de la resolución, la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador,

las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, las especialidades de la

resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial y la competencia para la

resolución de este último tipo de procedimientos.

La resolución es la forma normal de terminación del procedimiento administrativo ya que la propia

Ley obliga a la Administración a resolver expresamente. Así, el apartado 1 del Art. 21 ,Ley 39/2015, de

1 de octubre establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla

en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”, y, además, según el apartado 5

del Art. 88 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, “en ningún caso podrá (...) abstenerse de resolver so pretexto

de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso”.

Sentado lo anterior, y según dispone el Art. 87 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de dictar

resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la

realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El

acuerdo sobre las mismas se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para

formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones

complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días, quedando suspendido el

plazo para resolver hasta la terminación de éstas.

Por lo que respecta al contenido de la resolución, el Art. 88 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone lo

siguiente:

•La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá "todas las cuestiones planteadas por los

interesados" y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no

hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las

mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos (trámite de audiencia) por un plazo no superior a

quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los

medios de prueba.

•En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las

peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin

perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

•Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el Art.

35 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan,

órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin

perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

•Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la

resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano

competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo

de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.

•En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o

insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las

solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente

Page 108: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el Art. 29 ,Ley 39/2015, de

1 de octubre.

•La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al

texto de la misma.

•Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será

necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. En los

procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los

interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.

La propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador posee las siguientes

especialidades (Art. 89 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):

•El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin

que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento

se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

•La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

•Cuando lo hechos no resulten acreditados.

•Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

•Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien

aparezcan exentos de responsabilidad.

•Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

•En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del

procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a

los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y

el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen

pertinentes.

•En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y

su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la

persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas

practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las

medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la

inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado

primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

En lo que concierne no ya a la propuesta de resolución, sino a la resolución misma de los

procedimientos sancionadores, el Art. 90 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece las siguientes

especialidades al respecto:

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•En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos

artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas

que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o

personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen,

o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

•En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del

procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano

competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la

determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas

alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

•La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún

recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares

precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el

mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Cuando la

resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la

Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución

firme en vía administrativa.

Cuando una corporación de derecho público colabora con la prestación de un servicio público (la

Justicia), habrá de celebrar contratos estrictamente vinculados con la función administrativa, lo que

define su naturaleza.

Giran en torno a extremos de la solicitud de acceso referidos a aspectos que se encuentran vinculados

con las obligaciones de publicidad activa, como son las solicitudes que se formulan.

Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos

por el derecho público y con un régimen jurídico único.

Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de

derecho público, sometidos a reglas especiales.

Y todo el relato factico no es ajeno al relato que se dice y solicita....

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RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE GALICIA

A solicitude, escrito ou comunicación para Presentación electrónica de solicitudes, escritos e comunicacións quenon conten cun sistema electrónico específico nin cun modelo electrónico normalizado. presentada por MIGUELANGEL DELGADO GONZALEZ con NIF 32413124Y tivo entrada no Rexistro Electrónico da Xunta de Galicia cosseguintes datos:

NÚMERO DE ENTRADA

2019/2295910

DATA E HORA DA PRESENTACIÓN

14-11-2019 10:00

DESTINOSECRETARÍA XERAL TÉCNICA DA CONSELLERÍA DESANIDADE

A seguinte táboa recolle un resumo electrónico da solicitude, escrito ou comunicación presentada e, se fose ocaso, un índice e un resumo electrónico da documentación que se declara achegar:

Documento achegado Nome do arquivoResumo electrónico do arquivo

(Algoritmo SHA-256)

Solicitude Solicitude-PR004A-20191114.pdf CEBFC142FBF982A6A3B6B744FEE2514C92C0D3749A65450C3CE250F3A184DEF6

Outros documentos acreditativos ou relativos asituacións

potestativo-REPOSICION-recusacion-alberto_fuentes_losada.pdf

4CAB50E62ACA4F51C01165C789731EAAFDFB141B0204B63C6FC4EA1CA1DF2E35

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MIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ

Juan Castro Mosquera 28-2º dcha.

15005 A Coruña

Ref. AE/rd

Polo presente oficio notifícolle a resolución do conselleiro de Sanidade de data 31 de

outubro respecto da reclamación de responsabilidade patrimonial presentada por vostede

Esta resolución pon fin á vía administrativa de acordo co disposto no artigo 114 da Lei

39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das Administracións

Públicas.

Contra ela poderá interpor recurso contencioso administrativo ante a orde xurisdicional

contencioso-administrativa, de acordo co que establece o artigo 14.1, na súa regra

segunda, da Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da xurisdición contencioso-

administrativa. O prazo será de dous meses, contados dende o día seguinte ao da

notificación, de conformidade co artigo 46 da referida Lei xurisdicional.

A subdirectora xeral de Réxime Xurídico e Administrativo

Laura Recacho Rivas

Page 112: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

MIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ

Juan Castro Mosquera 28-2º dcha.

15005 A Coruña

Ref. AE/rd

Asunto: Resolución

Examinada a reclamación de responsabilidade patrimonial presentada por Miguel

Ángel Delgado González polos supostos danos derivados da falta de resposta á

súa solicitude de entrega de historia clínica e tendo en conta os seguintes

ANTECEDENTES

1º.- O reclamante expuxo no seu escrito a necesidade de dispor da súa historia

clínica “ con el propósito de aportarlo a los procesos judiciales en marcha sobre

mi derecho legal a los mismos” ademais de relacionar e reproducir algúns

preceptos legais, administrativos e penais, e incluso sinalar a un funcionario

desta Consellería implicándoo na tramitación de tal solicitude.

2º.- En data 11/10/19 se lle solicita ao reclamante a subsanación e mellora da

súa solicitude nos seguintes términos:

1) Que concrete o dano ou lesión que se lle producíu e a relación de

causalidade co funcionamento do servizo público.

2) Avaliación económica da responsabilidade patrimonial.

Informámollle asi mesmo que, de conformidade co artigo 68.1 da Lei 39/2015, de

non aportar a documentación solicitada no prazo de 10 días -contados desde o

día seguinte á recepción dese escrito- se lle tería por desistido da súa solicitude;1

Page 113: RECIBO DE PRESENTACIÓN NO REXISTRO ELECTRÓNICO DA XUNTA DE ...€¦ ·

que se arquivaría sen máis trámite, previa resolución ditada nos termos previstos

no artigo 21 da citada lei.

Ademais faise constar nesa notificación, que se constatou que a historia clínica

xa lle fora entregada o día 1/10/2019.

3º.- O mesmo día 11, o reclamante respondeu vía electrónica ao devandito

requirimento aportando diversa documentación: copia de informes médicos,

copia da queixa presentada ante a Valedora do Pobo, copia da denuncia que

formulou ante a Axencia Española de Protección de Datos, copia de citas

médicas pendentes e copia das follas de medicación activa.

Novamente insiste en aludir a un funcionario desta Consellería, do que

expresamente pide a súa recusación neste procedemento e solicita a suspensión

dos prazos “ hasta que recaiga la provisión de pruebas, expedientes y justicia

gratuita”.

CONSIDERACIÓNS LEGAIS E TÉCNICAS

Primeira. A persoa titular da Consellería de Sanidade é competente para

resolve-las reclamacións patrimoniais que se presenten contra o Servizo

Galego de Saúde a teor do disposto no artigo 34.1º da Lei 1/1983, das normas

reguladoras da Xunta e da súa Presidencia, e do artigo 5º da Lei 6/2001, do 29

de xuño, de adecuación da normativa da Comunidade Autónoma de Galicia á

Lei 4/1999, do 13 de xaneiro, de modificación da Lei 30/1992, de Réxime

Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo

Común.

Mediante o Acordo de data 29 de setembro de 2014, a entón conselleira de

Sanidade delegou na Secretaría Xeral Técnica da Consellería a sinatura das

resolucións ditadas nos procedementos de responsabilidade patrimonial.

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Segunda.- Conferido prazo legal de 10 días ao interesado para subsanación do

seu escrito nos termos anteditos, consonte dispón o artigo 22.1 da Lei 39/2015,

do 1 de Outubro, de Procedemento Administrativo Común das Administracións

Públicas, en relación co artigo 68.1 da mesma Lei 39/2015, non consta que se

teña aportado a información requirida polo que procede declaralo desistido da

súa petición.

A maior abastanza, polo que respecta á solicitude de suspensión do prazo para

resolver pola suposta tramitación dun expediente de solicitude do beneficio de

xustiza gratuita, non se aporta polo reclamante documentación xustificativa do

mesmo ademais de que, de acordo co artigo 16 da Lei 1/1996, de 10 de xaneiro

de Asistencia Xurídica Gratuita, “ A solicitude de recoñecemento do dereito a

asistencia xurídica gratuita non suspenderá o curso do proceso ou expediente

administrativo” .

De igual xeito, polo que respecta á recusación que se realiza respecto do Asesor

Xurídico da Consellería de Sanidade, cómpre salientar que o dito funcionario non

se integra na unidade administrativa á que lle compete a tramitación dos

expedientes de responsabilidade patrimonial ( Art. 7 do Decreto 41/2013 , do 21

de febreiro, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de

Sanidade) polo que ningunha intervención tería no expediente administrativo de

selo caso.

Polo exposto, tendo en conta os preceptos legais citados e demais de xeral e

pertinente aplicación,

RESOLVO

Ter por desistido da súa petición a D. Miguel Angel Delgado González ao non

presentar en prazo a documentación solicitada para subsanar a reclamación

presentada.

Esta resolución pon fin á vía administrativa de acordo co disposto no artigo 114

da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das

Administracións Públicas.3

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Contra ela poderá interpoñer recurso contencioso-administrativo, ante a orde

xurisdicional contencioso-administrativa, de acordo co que establece o artigo

14.1, na súa regra segunda, da Lei 29/1998, do 13 de xullo, reguladora da

xurisdición contencioso-administrativa. O prazo será de dous meses, contados

dende o día seguinte ao da notificación, de conformidade co artigo 46 da referida

Lei xurisdicional.

O Conselleiro de Sanidade.

(P.D. Resolución de 29 de setembro do 2014)

O secretario xeral técnico

Alberto Fuentes Losada

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