real trabajo numero 3 (autoguardado)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO REALES TEMA: DERECHO DE PROPIEDAD ESTUDIANTES : POTOCINO CORDOVA, Nelson PRETEL ARAPA, Naysha Xiomy QUINO CONTRERAS, Darwin Tony QUISPE GARCÍA, Juan QUISPE VILLANUEVA, Joel QUISPE VARGAS, Emerson Emilio RAMOS PALOMINO, Alain Fidel RICRA HINOSTROZA, Marco Antonio PROFESOR : JOSE HINOSTROZA AUCASIME

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Page 1: Real Trabajo Numero 3 (Autoguardado)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: DERECHO REALES

TEMA: DERECHO DE PROPIEDAD

ESTUDIANTES :

POTOCINO CORDOVA, Nelson PRETEL ARAPA, Naysha Xiomy QUINO CONTRERAS, Darwin Tony QUISPE GARCÍA, Juan QUISPE VILLANUEVA, Joel QUISPE VARGAS, Emerson Emilio RAMOS PALOMINO, Alain Fidel RICRA HINOSTROZA, Marco Antonio

PROFESOR : JOSE HINOSTROZA AUCASIME

AYACUCHO – 2015

Page 2: Real Trabajo Numero 3 (Autoguardado)

DERECHO DE PROPIEDAD; IMPRESCRIPTIBLE PODER OPONER SU TITULARIDAD

GRUPO N° 04

ÍNDICE

INTRODUCCION..........................................................................................................2

DERECHO DE POSESION: REQUISITOS Y PRUEBA..............................................3

1. IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIA...............................................................3

1.1. Resumen............................................................................................................3

1.2. Idea principal.....................................................................................................6

1.3. Ideas secundarias.............................................................................................6

1.4. Grafico...............................................................................................................7

2. APORTE ACADEMICO.........................................................................................9

2.1. QUE OPINA EL GRUPO (ACTITUD) Y QUE OPINAN LOS AUTORES SOBRE EL TEXTO Y SOBRE LA NORMA EN REFERENCIA? CITA BIBLIOGRAFICA O LA QUE CORRESPONDA......................................................9

2.1.1. OPINION DEL GRUPO............................................................................9

2.1.2. OPINION DE OTROS AUTORES..........................................................10

3. APLICACIÓN JURIDICA.....................................................................................11

3.1. ¿A QUE DISCIPLINA JURIDICA CORRESPONDE Y EN QUE NORMA O INSTITUCION JURIDICA SE ENCUENTRA REGULADA?...................................11

4. APLICACIÓN REGIONAL...................................................................................13

CONCLUSIONES.......................................................................................................14

CONTROL DE LECTURA N° 04

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DERECHO DE PROPIEDAD; IMPRESCRIPTIBLE PODER OPONER SU TITULARIDAD

GRUPO N° 04

INTRODUCCION

En el presente trabajo veremos los temas relacionados con el derecho de posesión

entendida esta como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la

propiedad, sabemos que estos poderes inherentes a la propiedad son tres: el uso, el

disfrute y la disposición, el art. 923 de C.C agrega un cuarto poder o facultad de

propietario el cual es la reivindicación considerado como la expresión de

persecutoriedad, que es un atributo que corresponde a todo derecho real. También

hablaremos de lo que respecta a los requisitos y pruebas del derecho de posesión.

El recurso de casación interpuesto por Doña Cecilia Munive Sarmiento viuda de

Villarreal, nos hace mención a que no es suficiente que la causante haya estado en

posesión del bien materia de Litis, ya que la posesión por su propia naturaleza no es

susceptible de transmisión sucesoria, sino más bien por tradición la cual se entrega

mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o

por la ley y con las formalidades que esta establece, ya que constituye un ejercicio

de hecho, que debe ser probada de la tenencia u ocupación del bien.

CONTROL DE LECTURA N° 04

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DERECHO DE PROPIEDAD; IMPRESCRIPTIBLE PODER OPONER SU TITULARIDAD

GRUPO N° 04

DERECHO DE POSESION: REQUISITOS Y PRUEBA

1. IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIA

1.1. Resumen

EXP. N.º 0008-2003-AI/TC

LIMA

MÁS DE 5,000 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 2003, el Tribunal Constitucional

pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Roberto Nesta Brero, en

representación de 5,728 ciudadanos, contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia

N° 140-2001.

ANTECEDENTES

Los recurrentes, con fecha 16 de julio de 2003, interponen acción de

inconstitucionalidad contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001,

considerando que vulnera el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, así

como los derechos fundamentales.

Alegan que la disposición fue expedida sin cumplir los supuestos habilitantes

previstos en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, ya que, en los días

de su promulgación, no existía ninguna situación extraordinaria o de excepcional

gravedad.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del

Consejo de Ministros y apoderado especial del Poder Ejecutivo, contesta la

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demanda manifestando que la norma impugnada es constitucional, pues pues no

se ha vulnerado derechos fundamentales, solamento ls ha limitado ya que el

estado afrontaba una emergencia económica motivada por el bloqueo de

carreteras y la huelga.

FUNDAMENTOS

Los recurrentes interponen la presente acción de inconstitucionalidad contra la

norma mencionada, alegando que cuando se ha expedido no existía ninguna

situación extraordinaria o excepcional en materia económica o financiera que lo

justifique, por tanto sotienen que no existe sustento ni justificación razonable para

que el Poder Ejecutivo desconozca las libertades y derechos constitucionales a la

libertad de empresa, a la libertad de contratación y a la propiedad.

Tras la sumaria reseña de los principios fundamentales sobre los que debe

inspirarse el ejercicio hermenéutico aplicado al marco económico establecido en

nuestra Carta Fundamental, cabe ahora detenerse en las libertades económicas

reconocidas en el mismo texto.

En efecto, el modelo económico consignado en la Constitución exige el

reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial.

a) El derecho a la propiedad

Establecido en los incisos 8) y 16) del artículo 2° de la Constitución, es concebido

como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y

reivindicar un bien.

Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos.

En lo esencial, se trata de un derecho cuyo origen no reside en la voluntad política

del legislador estatal, sino en la propia naturaleza humana. Por ello nuestra

Constitución reconoce a la propiedad no sólo como un derecho subjetivo (derecho

individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento de su

función social). Se trata, en efecto, de un “instituto” constitucionalmente

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garantizado. De ello se puede deducir que la propiedad no se agota en un

cometido individual, sino que se despliega hasta lograr una misión social, por

cuanto ésta debe ser usada también para la constitución y ensanchamiento del

bien común.

En efecto, en el sistema constitucional personalista -caso de nuestra Constitución-

la propiedad privada no es ni puede ser en modo alguno absoluta. Por cierto, la

concepción de la propiedad privada como una garantía institucional, no implica el

desconocimiento de las garantías que, a su vez, deben ser instauradas a efectos

de reconocer al propietario las facultades de oponibilidad del derecho.

En consecuencia el ejercicio del derecho a la propiedad no es absoluto, e importa

limitaciones legales que tienen por finalidad armonizar:

FALLA

Declarando FUNDADA la presente demanda de inconstitucionalidad; en

consecuencia, inconstitucional el Decreto de Urgencia N.° 140-2001. Exhorta al

Poder Ejecutivo a proceder conforme a lo expresado en el Fundamento N.° 45.,

supra. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El

Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; REY TERRY; AGUIRRE ROCA;

REVOREDO MARSANO; GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA

1.2. Idea principal

La propiedad como derecho fundamental reconocido y promovido por

nuestra constitución política del Perú.

1.3. Ideas secundarias

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Acción de inconstitucionalidad planteada en contra del art. 4º del Decreto

de Urgencia Nº 140 – 2001 el cual establece tarifas mínimas para la

prestación de servicios de transporte no pudiendo fijarse libremente de

acuerdo a la oferta y demanda del mercado.

El derecho de propiedad permite a la persona usar, disponer, disfrutar y

reivindicar un bien, así como percibir sus frutos y productos.

El derecho de propiedad no solo derecho subjetivo (individual), sino

también como garantía institucional el cual reconoce su función social.

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1.4. Grafico

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expediente 0008-2003-AI/TC)

Los recurrentes interponen acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 140-2001, alegando:

la mencionada no cumple los supuestos habitantes del artículo 118.19 de la Constitución al no existir situación extraordinaria o de excepcional gravedad en el país.

Además de que la fijación de tarifas para la prestación de servicio de transporte terrestre nacional e internacional que figura en el artículo 4° de la mencionada está prohibida por la Constitución

El procurador Publio de la PCM contesta la demanda manifestando que

La norma impugnada es constitucional, pues las medias adoptadas son extraordinarias y basadas en estudios técnicos, sin vulnerar derechos fundamentales sino limitándolos a razón de la emergencia economía por el bloqueo de carreteras y huelga en el sector transporte.

INTERPOSICION DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA

FUNDAMENTOS

El modelo económico consignado en la Constitución exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial, cuya configuración binaria y simultánea es la de los derechos subjetivos y garantías constitucionales

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2. APORTE ACADEMICO

2.1.QUE OPINA EL GRUPO (ACTITUD) Y QUE OPINAN LOS AUTORES

SOBRE EL TEXTO Y SOBRE LA NORMA EN REFERENCIA? CITA

BIBLIOGRAFICA O LA QUE CORRESPONDA

2.1.1. OPINION DEL GRUPO

Que para empezar entendemos que el art. 4° del decreto de urgencia N° 140 –

2001 no tiene legitimidad por no tener una adecuada evaluación de criterios de la

circunstancias que lo justifiquen, ya que el decreto de urgencia es dada en

circunstancias extraordinarias o situación de gravedad.

El decreto de urgencia N° 140 – 2001 teniendo la naturaleza extraordinaria

delega función de fijar tarifas mínimas en cuanto al transporte terrestre nacional e

internacional de pasajeros y de carga al poder ejecutivo la cual no cumple los

requisito de un decreto de urgencia ya que esta tiene por objetivo regular

circunstancias de emergencia para salvaguardar el bien común, teniendo

carácter de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, por lo cual el decreto de

urgencia es inconstitucional por vulnerar la libre competencia.

Es el caso que el artículo 4 de dicho decreto de urgencia vulnera a la economía

social de mercado enmarcada en nuestra constitución como modelo económico,

no pudiendo fijarse de forma libre la oferta y la demanda del mercado, por lo que

creemos que este articulo da pie para su derogación a todas luces.

El Tribunal Constitucional hace un análisis doctrinario y académico sobre la

naturaleza de la propiedad, no solamente considerándolo como un derecho

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subjetivo (individual) sino también como una garantía institucional reconociéndolo

con una función social

Estamos de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional con relación al

caso materia de análisis, además de que el Tribunal ha ayudado a entender con

mayor precisión la naturaleza de la propiedad.

2.1.2. OPINION DE OTROS AUTORES

PROPIEDAD

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio

que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer

lo que desee su voluntad".

Morán Martín En Derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e

inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la

capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga

la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas

más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el

artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en: el derecho real

en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo

contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la

cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende

tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius

abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción

medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en

sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a

un sujeto.

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Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el

carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser

definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que

definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué

facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

3. APLICACIÓN JURIDICA

3.1.¿A QUE DISCIPLINA JURIDICA CORRESPONDE Y EN QUE NORMA O

INSTITUCION JURIDICA SE ENCUENTRA REGULADA?

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU – 1993

TITULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la

propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la

cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

16. A la propiedad y a la herencia.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO III

DE LA PROPIEDAD

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es

inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro

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de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente,

por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo

pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el

eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la

propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO IV

PODER EJECUTIVO CONCORDANCIAS: Ley N° 29158 (Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo)

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al

Presidente de la República:

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley,

en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con

cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los

referidos decretos de urgencia.

DECRETO DE URGENCIA Nº 140- 2001

Articulo Nº 04: excepcionalmente, por razones de interés nacional o necesidad

pública, el Estado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del consejo de

ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción, podrá fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte

terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se

podrán establecer libremente la tarifas y fletes para la prestación del servicio de

transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga. Esta intervención

tendrá carácter extraordinario y su plazo ser determinado en el Decreto Supremo

respectivo, no pudiendo ser mayor de seis meses. Las tarifas mínimas se fijarán de

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acuerdo con el informe técnico que, para dicho efecto, emita la dirección general de

circulación terrestre

4. APLICACIÓN REGIONAL

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CONCLUSIONES

Nuestra Constitución reconoce a la propiedad no sólo como un derecho subjetivo

(derecho individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento

de su función social). Se trata, en efecto, de un “instituto” constitucionalmente

garantizado. De ello se puede deducir que la propiedad no se agota en un cometido

individual, sino que se despliega hasta lograr una misión social, por cuanto ésta

debe ser usada también para la constitución y ensanchamiento del bien común.

Así bien con este antecedente podemos mencionar que los hechos sucedieron

debido a las medias adoptadas extraordinarias y basadas en estudios técnicos, sin

vulnerar derechos fundamentales sino limitándolos a razón de la emergencia

economía por el bloqueo de carreteras y huelga en el sector transporte. Esto a favor

del bien común pudiéndose concluir que el ejercicio del derecho a la propiedad no

es absoluto, e importa limitaciones legales que tienen por finalidad armonizar y

lograr la paz social.

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