real trabajo numero 3 (autoguardado)
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO REALES
TEMA: DERECHO DE PROPIEDAD
ESTUDIANTES :
POTOCINO CORDOVA, Nelson PRETEL ARAPA, Naysha Xiomy QUINO CONTRERAS, Darwin Tony QUISPE GARCÍA, Juan QUISPE VILLANUEVA, Joel QUISPE VARGAS, Emerson Emilio RAMOS PALOMINO, Alain Fidel RICRA HINOSTROZA, Marco Antonio
PROFESOR : JOSE HINOSTROZA AUCASIME
AYACUCHO – 2015
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DERECHO DE PROPIEDAD; IMPRESCRIPTIBLE PODER OPONER SU TITULARIDAD
GRUPO N° 04
ÍNDICE
INTRODUCCION..........................................................................................................2
DERECHO DE POSESION: REQUISITOS Y PRUEBA..............................................3
1. IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIA...............................................................3
1.1. Resumen............................................................................................................3
1.2. Idea principal.....................................................................................................6
1.3. Ideas secundarias.............................................................................................6
1.4. Grafico...............................................................................................................7
2. APORTE ACADEMICO.........................................................................................9
2.1. QUE OPINA EL GRUPO (ACTITUD) Y QUE OPINAN LOS AUTORES SOBRE EL TEXTO Y SOBRE LA NORMA EN REFERENCIA? CITA BIBLIOGRAFICA O LA QUE CORRESPONDA......................................................9
2.1.1. OPINION DEL GRUPO............................................................................9
2.1.2. OPINION DE OTROS AUTORES..........................................................10
3. APLICACIÓN JURIDICA.....................................................................................11
3.1. ¿A QUE DISCIPLINA JURIDICA CORRESPONDE Y EN QUE NORMA O INSTITUCION JURIDICA SE ENCUENTRA REGULADA?...................................11
4. APLICACIÓN REGIONAL...................................................................................13
CONCLUSIONES.......................................................................................................14
CONTROL DE LECTURA N° 04
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GRUPO N° 04
INTRODUCCION
En el presente trabajo veremos los temas relacionados con el derecho de posesión
entendida esta como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la
propiedad, sabemos que estos poderes inherentes a la propiedad son tres: el uso, el
disfrute y la disposición, el art. 923 de C.C agrega un cuarto poder o facultad de
propietario el cual es la reivindicación considerado como la expresión de
persecutoriedad, que es un atributo que corresponde a todo derecho real. También
hablaremos de lo que respecta a los requisitos y pruebas del derecho de posesión.
El recurso de casación interpuesto por Doña Cecilia Munive Sarmiento viuda de
Villarreal, nos hace mención a que no es suficiente que la causante haya estado en
posesión del bien materia de Litis, ya que la posesión por su propia naturaleza no es
susceptible de transmisión sucesoria, sino más bien por tradición la cual se entrega
mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o
por la ley y con las formalidades que esta establece, ya que constituye un ejercicio
de hecho, que debe ser probada de la tenencia u ocupación del bien.
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GRUPO N° 04
DERECHO DE POSESION: REQUISITOS Y PRUEBA
1. IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIA
1.1. Resumen
EXP. N.º 0008-2003-AI/TC
LIMA
MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, a los 11 días del mes de noviembre de 2003, el Tribunal Constitucional
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Roberto Nesta Brero, en
representación de 5,728 ciudadanos, contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia
N° 140-2001.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 16 de julio de 2003, interponen acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001,
considerando que vulnera el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, así
como los derechos fundamentales.
Alegan que la disposición fue expedida sin cumplir los supuestos habilitantes
previstos en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, ya que, en los días
de su promulgación, no existía ninguna situación extraordinaria o de excepcional
gravedad.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros y apoderado especial del Poder Ejecutivo, contesta la
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demanda manifestando que la norma impugnada es constitucional, pues pues no
se ha vulnerado derechos fundamentales, solamento ls ha limitado ya que el
estado afrontaba una emergencia económica motivada por el bloqueo de
carreteras y la huelga.
FUNDAMENTOS
Los recurrentes interponen la presente acción de inconstitucionalidad contra la
norma mencionada, alegando que cuando se ha expedido no existía ninguna
situación extraordinaria o excepcional en materia económica o financiera que lo
justifique, por tanto sotienen que no existe sustento ni justificación razonable para
que el Poder Ejecutivo desconozca las libertades y derechos constitucionales a la
libertad de empresa, a la libertad de contratación y a la propiedad.
Tras la sumaria reseña de los principios fundamentales sobre los que debe
inspirarse el ejercicio hermenéutico aplicado al marco económico establecido en
nuestra Carta Fundamental, cabe ahora detenerse en las libertades económicas
reconocidas en el mismo texto.
En efecto, el modelo económico consignado en la Constitución exige el
reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial.
a) El derecho a la propiedad
Establecido en los incisos 8) y 16) del artículo 2° de la Constitución, es concebido
como el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y
reivindicar un bien.
Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos.
En lo esencial, se trata de un derecho cuyo origen no reside en la voluntad política
del legislador estatal, sino en la propia naturaleza humana. Por ello nuestra
Constitución reconoce a la propiedad no sólo como un derecho subjetivo (derecho
individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento de su
función social). Se trata, en efecto, de un “instituto” constitucionalmente
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garantizado. De ello se puede deducir que la propiedad no se agota en un
cometido individual, sino que se despliega hasta lograr una misión social, por
cuanto ésta debe ser usada también para la constitución y ensanchamiento del
bien común.
En efecto, en el sistema constitucional personalista -caso de nuestra Constitución-
la propiedad privada no es ni puede ser en modo alguno absoluta. Por cierto, la
concepción de la propiedad privada como una garantía institucional, no implica el
desconocimiento de las garantías que, a su vez, deben ser instauradas a efectos
de reconocer al propietario las facultades de oponibilidad del derecho.
En consecuencia el ejercicio del derecho a la propiedad no es absoluto, e importa
limitaciones legales que tienen por finalidad armonizar:
FALLA
Declarando FUNDADA la presente demanda de inconstitucionalidad; en
consecuencia, inconstitucional el Decreto de Urgencia N.° 140-2001. Exhorta al
Poder Ejecutivo a proceder conforme a lo expresado en el Fundamento N.° 45.,
supra. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; REY TERRY; AGUIRRE ROCA;
REVOREDO MARSANO; GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA
1.2. Idea principal
La propiedad como derecho fundamental reconocido y promovido por
nuestra constitución política del Perú.
1.3. Ideas secundarias
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Acción de inconstitucionalidad planteada en contra del art. 4º del Decreto
de Urgencia Nº 140 – 2001 el cual establece tarifas mínimas para la
prestación de servicios de transporte no pudiendo fijarse libremente de
acuerdo a la oferta y demanda del mercado.
El derecho de propiedad permite a la persona usar, disponer, disfrutar y
reivindicar un bien, así como percibir sus frutos y productos.
El derecho de propiedad no solo derecho subjetivo (individual), sino
también como garantía institucional el cual reconoce su función social.
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1.4. Grafico
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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
(Expediente 0008-2003-AI/TC)
Los recurrentes interponen acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 140-2001, alegando:
la mencionada no cumple los supuestos habitantes del artículo 118.19 de la Constitución al no existir situación extraordinaria o de excepcional gravedad en el país.
Además de que la fijación de tarifas para la prestación de servicio de transporte terrestre nacional e internacional que figura en el artículo 4° de la mencionada está prohibida por la Constitución
El procurador Publio de la PCM contesta la demanda manifestando que
La norma impugnada es constitucional, pues las medias adoptadas son extraordinarias y basadas en estudios técnicos, sin vulnerar derechos fundamentales sino limitándolos a razón de la emergencia economía por el bloqueo de carreteras y huelga en el sector transporte.
INTERPOSICION DE LA DEMANDA CONTESTACION DE LA DEMANDA
FUNDAMENTOS
El modelo económico consignado en la Constitución exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial, cuya configuración binaria y simultánea es la de los derechos subjetivos y garantías constitucionales
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2. APORTE ACADEMICO
2.1.QUE OPINA EL GRUPO (ACTITUD) Y QUE OPINAN LOS AUTORES
SOBRE EL TEXTO Y SOBRE LA NORMA EN REFERENCIA? CITA
BIBLIOGRAFICA O LA QUE CORRESPONDA
2.1.1. OPINION DEL GRUPO
Que para empezar entendemos que el art. 4° del decreto de urgencia N° 140 –
2001 no tiene legitimidad por no tener una adecuada evaluación de criterios de la
circunstancias que lo justifiquen, ya que el decreto de urgencia es dada en
circunstancias extraordinarias o situación de gravedad.
El decreto de urgencia N° 140 – 2001 teniendo la naturaleza extraordinaria
delega función de fijar tarifas mínimas en cuanto al transporte terrestre nacional e
internacional de pasajeros y de carga al poder ejecutivo la cual no cumple los
requisito de un decreto de urgencia ya que esta tiene por objetivo regular
circunstancias de emergencia para salvaguardar el bien común, teniendo
carácter de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, por lo cual el decreto de
urgencia es inconstitucional por vulnerar la libre competencia.
Es el caso que el artículo 4 de dicho decreto de urgencia vulnera a la economía
social de mercado enmarcada en nuestra constitución como modelo económico,
no pudiendo fijarse de forma libre la oferta y la demanda del mercado, por lo que
creemos que este articulo da pie para su derogación a todas luces.
El Tribunal Constitucional hace un análisis doctrinario y académico sobre la
naturaleza de la propiedad, no solamente considerándolo como un derecho
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subjetivo (individual) sino también como una garantía institucional reconociéndolo
con una función social
Estamos de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional con relación al
caso materia de análisis, además de que el Tribunal ha ayudado a entender con
mayor precisión la naturaleza de la propiedad.
2.1.2. OPINION DE OTROS AUTORES
PROPIEDAD
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio
que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer
lo que desee su voluntad".
Morán Martín En Derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e
inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga
la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas
más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el
artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en: el derecho real
en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo
contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la
cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende
tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius
abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción
medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en
sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a
un sujeto.
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Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el
carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser
definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que
definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué
facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
3. APLICACIÓN JURIDICA
3.1.¿A QUE DISCIPLINA JURIDICA CORRESPONDE Y EN QUE NORMA O
INSTITUCION JURIDICA SE ENCUENTRA REGULADA?
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU – 1993
TITULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO IDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
16. A la propiedad y a la herencia.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro
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de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente,
por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la
propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO IV
PODER EJECUTIVO CONCORDANCIAS: Ley N° 29158 (Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo)
Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al
Presidente de la República:
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley,
en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con
cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los
referidos decretos de urgencia.
DECRETO DE URGENCIA Nº 140- 2001
Articulo Nº 04: excepcionalmente, por razones de interés nacional o necesidad
pública, el Estado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del consejo de
ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, podrá fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte
terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se
podrán establecer libremente la tarifas y fletes para la prestación del servicio de
transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga. Esta intervención
tendrá carácter extraordinario y su plazo ser determinado en el Decreto Supremo
respectivo, no pudiendo ser mayor de seis meses. Las tarifas mínimas se fijarán de
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acuerdo con el informe técnico que, para dicho efecto, emita la dirección general de
circulación terrestre
4. APLICACIÓN REGIONAL
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GRUPO N° 04
CONCLUSIONES
Nuestra Constitución reconoce a la propiedad no sólo como un derecho subjetivo
(derecho individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento
de su función social). Se trata, en efecto, de un “instituto” constitucionalmente
garantizado. De ello se puede deducir que la propiedad no se agota en un cometido
individual, sino que se despliega hasta lograr una misión social, por cuanto ésta
debe ser usada también para la constitución y ensanchamiento del bien común.
Así bien con este antecedente podemos mencionar que los hechos sucedieron
debido a las medias adoptadas extraordinarias y basadas en estudios técnicos, sin
vulnerar derechos fundamentales sino limitándolos a razón de la emergencia
economía por el bloqueo de carreteras y huelga en el sector transporte. Esto a favor
del bien común pudiéndose concluir que el ejercicio del derecho a la propiedad no
es absoluto, e importa limitaciones legales que tienen por finalidad armonizar y
lograr la paz social.
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