re 051/2013 y re 052/2013 acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · página 2 de 15 en el ......

15
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN Página 1 de 15 RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelven los recursos especiales, interpuestos por ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. y UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013, frente a su exclusión en la licitación «Suministro y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público incluida la red semafóricade propiedad municipal», promovida por el Ayuntamiento de Calatayud. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 13 de febrero de 2013 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el anuncio de licitación, relativo al procedimiento denominado «Suministro y servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público —incluida la red semafórica— de propiedad municipal», convocado por el Ayuntamiento de Calatayud, contrato de suministros sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, con un valor estimado de 7 804 360 euros, IVA excluido. En el anuncio se señala, que el plazo de presentación de proposiciones finaliza a las 14 horas del día 3 de abril de 2013.

Upload: trancong

Post on 28-Feb-2019

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 1 de 15

RE 051/2013 y RE 052/2013

Acuerdo 37/2013, de 10 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo de

Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelven los recursos

especiales, interpuestos por ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. y UTE

SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013, frente a su exclusión en la

licitación «Suministro y servicios energéticos y mantenimiento integral

con garantía total de las instalaciones de alumbrado público —incluida

la red semafórica— de propiedad municipal», promovida por el

Ayuntamiento de Calatayud.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 13 de febrero de 2013 se publicó, en el Diario Oficial de la

Unión Europea (DOUE), el anuncio de licitación, relativo al

procedimiento denominado «Suministro y servicios energéticos y

mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de

alumbrado público —incluida la red semafórica— de propiedad

municipal», convocado por el Ayuntamiento de Calatayud, contrato de

suministros sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto, con

varios criterios de adjudicación, con un valor estimado de 7 804 360

euros, IVA excluido.

En el anuncio se señala, que el plazo de presentación de proposiciones

finaliza a las 14 horas del día 3 de abril de 2013.

Page 2: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 2 de 15

En el procedimiento convocado presentaron propuestas varios

licitadores, entre ellos, las recurrentes.

SEGUNDO.- La Mesa de contratación, en sesión celebrada el día 8 de

abril de 2013, procedió a la apertura y calificación de la

documentación administrativa (Sobre A), y de la documentación

técnica (Sobre B), presentada por los licitadores, y acordó, según se

recoge en el acta correspondiente, lo siguiente:

«1. Dar traslado a los servicios técnicos y jurídicos municipales de los sobres “A” y “B” presentados por los licitadores para su examen y valoración»

Con posterioridad, con fechas 9 y 12 de abril de 2013, los servicios

técnicos y jurídicos municipales procedieron, en sendas reuniones, al

examen de la documentación administrativa (sobre A) y de la

documentación técnica (sobre B), respectivamente. A la luz de su

análisis, evacuaron informe en el que constataban defectos en los

documentos presentados por algunas de las licitadoras, entre otras, por

las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. y UTE

SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013). En cumplimiento del Pliego

de Cláusulas Administrativas se requirió a las mismas para que en el

plazo máximo de 3 días procedieran a la subsanación de los citados

defectos.

Previamente notificadas y requeridas para ello, las recurrentes

formularon las alegaciones que consideraron oportunas con vistas a

subsanar sus proposiciones.

Page 3: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 3 de 15

TERCERO.- La Mesa de contratación vuelve a reunirse el 22 de abril de

2013, en sesión pública, para la apertura del Sobre C, que contiene la

proposición económica.

Se procede, al inicio de la sesión, a comunicar las puntuaciones de los

conceptos no susceptibles de valoración, mediante aplicación de

fórmulas matemáticas y referidas al Sobre B, previamente abierto en

sesión de 8 de abril de 2013. Se comunican puntuaciones de todas las

licitadoras, sin realizar apreciaciones acerca de la solvencia de las

mismas. Los resultados son:

• ELECTROTECNIA MONRABAL S.L.U: 59 puntos.

• ELECNOR S.A: 59 puntos

• UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013: 53 puntos,

• UTE ENDESA INGENIERIA S.L.U. y ENEL SOLE S.R.L: 52 puntos

• UTE FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A. Y FERROVIAL SERVICIOS S.A:

45 puntos.

Tras la lectura de las puntuaciones antedichas, se procede a la apertura

de los Sobres C conteniendo las propuestas económicas de los

licitadores y dando lectura pública de su contenido. A continuación, y

según se recoge en el acta correspondiente, acordaron lo siguiente:

«1. Dar traslado a los servicios técnicos y jurídicos municipales del sobre “C” presentado por los licitadores para su examen y valoración».

CUARTO.- En reunión de 7 de mayo de 2013, la Mesa de contratación

declara que, sometido a examen de los servicios técnicos municipales el

contenido de los Sobres C —y ante las dudas que suscita si los equipos

propuestos por algunas de las licitadoras son similares a los indicados en

Page 4: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 4 de 15

el Pliego—, se precisaba intervención de ingeniero técnico industrial

especializado; y así se acuerda lo que sigue:

«1. Solicitar del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales la designación de un colegiado especialista en la rama de electricidad, con experiencia en proyectos de alumbrado público, a fin de que emita el informe señalado en los antecedentes que se estima determinante en la resolución del proceso de adjudicación»

QUINTO.- Con fecha 29 de mayo de 2013 se recibe por el Ayuntamiento

de Calatayud «Informe de las luminarias con LED ofertadas, para la

mejora del alumbrado público» elaborado por el Ingeniero Técnico

Industrial Antonio Cebamanos Langa y que recoge entre sus

conclusiones, en síntesis, las siguientes:

a) Ninguna de las ofertas cumpliría al 100%, la especificación

marcada por el Ayuntamiento IK 10.

b) Tres empresas, MONRABAL, ELECNOR y ESE CALATAYUD,

incumplen el IK 10 en un pequeño porcentaje muy similar (6,8-6,9

%) que corresponde a los faroles; FERROSER en un 51,6 % y ENDESA

lo incumple totalmente al 100 %.

c) A las tres empresas MONRABAL, ELECNOR y ESE CALATAYUD, que

ofertan farol PHILIPS HPB430, el fabricante, certifica a ellas y al

Ayuntamiento que se suministrará un farol IP66 IK 10, sin

sobrecoste.

d) El índice IK 10, es un dato importante en la clasificación de las

luminarias y el no tenerlo, se considera un incumplimiento

sustancial de lo solicitado por el Ayuntamiento.

SEXTO.- El 31 de Mayo de 2013, se reúne nuevamente la Mesa de

contratación para la valoración y clasificación de las plicas presentadas

Page 5: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 5 de 15

para la adjudicación del contrato; sirviéndose para ello del informe

elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial sobre la documentación

aportada en el Sobre C. Se extraen, entre otras y en lo que se refiere a

los presentes recursos, las siguientes conclusiones:

«a) Que ELECTROTECNIA MONRABAL SLU no cumple el requisitos de solvencia exigido en la convocatoria…”

b” Que UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013…no cumple con el requisito de solvencia exigido en la convocatoria…”

e Que la propuesta de ELECNOR SA es la única ajustada a los requisitos de la convocatoria, obteniendo una puntuación de 148.116 puntos sobre 160».

A la vista de las mismas, se propone por unanimidad clasificar las ofertas

con un primer y único clasificado que es ELECNOR, S.A, requiriéndole la

presentación de la documentación precisa para la adjudicación del

contrato. Se acuerda, asimismo, excluir al resto de licitadores por las

razones expuestas en el acta.

Mediante acuerdo de 3 de junio de 2013 de la Junta de Gobierno Local

del Ayuntamiento de Calatayud, se adjudica la licitación a ELECNOR,

S.A.

SÉPTIMO.- El 24 de junio de 2012 de 2013, tuvo entrada, en el Registro del

Ayuntamiento de Calatayud, recurso especial en materia de

contratación interpuesto por D. Salvador Monrabal Hernández, en

representación de ELECTROTECNIA MONRABAL S.L.U. (en adelante

MONRABAL), contra la exclusión de su propuesta de la licitación. La

exclusión del recurrente ha tenido lugar en el mismo acto de

Page 6: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 6 de 15

adjudicación, por lo que se solicita, a su vez, la anulación de tal

acuerdo.

La recurrente, ha cumplido, lo preceptuado en el artículo 44.1 del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP),

que establece la obligación, al recurrente, de anunciar previamente la

interposición de dicho recurso. Y así lo hizo el 18 de Junio de 2013.

Se solicitó suspensión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43 TRLCSP,

en aras de garantizar la eficacia del objeto de la reclamación.

El recurso alega, respecto de la exclusión de la licitación, lo siguiente:

a) Considera que cumple todos los requisitos de solvencia exigidos

en el pliego.

b) Entiende vulnerado el principio general de derecho de ir en

contra de los «actos propios», y que existe una infracción del

procedimiento administrativo.

OCTAVO.- El 24 de junio de 2012 de 2013 tuvo entrada, en el Registro del

Ayuntamiento de Calatayud, recurso especial en materia de

contratación interpuesto por D. Enrique Coca Castellano, en

representación de UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013,

contra la adjudicación del contrato por nulidad del procedimiento,

aunque de la lectura del mismo se deduce que lo es también contra la

exclusión de su propuesta de la licitación.

Page 7: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 7 de 15

La recurrente, ha cumplido lo preceptuado en el artículo 44.1 TRLCSP,

que establece la obligación, al recurrente, de anunciar previamente la

interposición de dicho recurso. Así lo hizo el 24 de Junio de 2013.

Se solicita suspensión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43 TRLCSP,

en aras de garantizar la eficacia del objeto de la reclamación.

El recurso alega, respecto de la exclusión de la licitación y nulidad de la

adjudicación, lo siguiente:

a) Entiende que existe nulidad del procedimiento por defecto

formal.

b) Considera que cumple todos los requisitos de solvencia.

c) A su vez, estima que debió darse especial peso a la hora de

valorar las ofertas a la procedencia geográfica de las licitadoras,

pues la UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013, se halla

integrada por tres empresas aragonesas

d) Finalmente, observa falta de motivación concreta e indubitada

de la exclusión realizada

NOVENO.- El 26 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Calatayud, de

conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 TRLCSP, remite el

expediente de contratación completo, acompañado de un informe del

órgano gestor del expediente, respecto de cada uno de los recursos.

El día 1 de julio de 2013, el Tribunal, a fin de evacuar el trámite de

alegaciones, notificó la interposición de los recursos a los restantes

interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3

TRLCSP.

Page 8: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 8 de 15

DÉCIMO.- El día 4 de Julio de 2013, tienen entrada en el Tribunal las

pertinentes alegaciones presentadas por D. Salvador Monrabal

Hernández, en nombre y representación de MONRABAL, y referidas al

recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UTE

SERVICIOS ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013 (Recurso 052/2013). Sus

alegaciones podrían sintetizarse en los siguientes puntos:

a) La alegante suscribe lo afirmado por la recurrente, en lo referido a

la existencia de nulidad del procedimiento por defecto formal.

b) Entiende que la exclusión realizada fue procedente, ya que no se

aportó documentación suficiente que acreditara la solvencia

técnica de la UTE.

c) La consideración de la procedencia geográfica de las licitadoras,

sería radicalmente contraria a los principios que inspiran el

derecho de la contratación pública.

d) La exclusión de la recurrente queda perfectamente motivada en

el acuerdo recurrido.

DECIMOPRIMERO.- El 5 de Julio de 2013, Don Alberto Estallo Gavin, en

representación de ELECNOR S.A, presenta ante este Tribunal escrito en

el que se opone al recurso planteado por UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS

CALATAYUD 2013, en base a las siguientes alegaciones:

Sostiene que cumple todos los requisitos de solvencia exigidos en los

pliegos, bien sea individualmente, o con la participación de empresas

de acreditada pericia.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Page 9: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 9 de 15

PRIMERO.- Se acredita en el expediente la legitimación de las empresas

ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. y UTE SERVICIOS ENERGÉTICOS

CALATAYUD 2013, para interponer los recursos especiales y su

representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42

TRLCSP.

También queda acreditado, que los recursos se han interpuesto contra

unos actos de trámite, como son las exclusiones de un licitador. Sin

embargo, en el concreto procedimiento, dichas exclusiones se

producen en el acuerdo de adjudicación y, por tanto, es éste el acto

que se recurre. Los actos son recurribles de acuerdo con el artículo 40

TRLCSP, y los recursos se plantean en tiempo y forma.

SEGUNDO.- Con carácter previo, este Tribunal quiere advertir que la

resolución, en cualquiera de ellos, produce efectos en el otro. Ambos

presentan una clara relación de forma, de la que se concluye que

existe entre ellos la identidad sustancial, o íntima conexión a que se

refiere el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJPAC), por lo que procede, en

aras al principio de economía procedimental, acumular los dos recursos

para resolverlos en un solo procedimiento y mediante un solo Acuerdo.

TERCERO.- La cuestión de fondo planteada en los recursos es, si la

exclusión llevada a cabo por la Mesa de contratación, en acuerdo

adoptado en su sesión de 31 de mayo de 2013, es ajustada a Derecho,

en el sentido de que la misma, además de suponer un defecto formal

Page 10: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 10 de 15

del procedimiento, contravino el principio del «non venire contra factum

propium». Toda vez que, en sus sesiones de 22 de abril y de 7 de mayo

de 2013, la Mesa de contratación valoró y puntuó las ofertas de las

recurrentes, y las sometió a informe técnico (en cuanto al sobre C), para

despejar determinadas dudas sobre las proposiciones presentadas.

Pues, de tales actuaciones, infieren los recurrentes, se deduce que sus

ofertas habían sido admitidas al procedimiento licitatorio.

La resolución de los recursos requiere, en consecuencia, examinar si la

actuación del órgano y la Mesa de contratación se ajustaron al régimen

jurídico de la contratación del sector público (TRLCSP y normativa de

desarrollo), y, en especial, a los Pliegos jurídico y técnico que

constituyen la ley del contrato, como viene afirmando, reiteradamente,

nuestra jurisprudencia.

Nuestro ordenamiento jurídico de la contratación pública, distingue

entre criterios de selección del contratista y criterios de adjudicación del

contrato, y, como consecuencia de esta distinción, arbitra un

procedimiento ordenado, en el que las actuaciones del órgano y Mesa

de contratación deben de verificar, en primer lugar, si el licitador

cumple los criterios de selección de las empresas (acreditación de la

capacidad y solvencia, conforme a los medios que se establecen en los

artículos 74 a 79 TRLCSP), conforme a cuanto se establece en el PCAP;

en segundo lugar, y si la Mesa advierte errores u omisiones en la

acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos

(sobre A), debe conceder un plazo de subsanación de los mismos y,

transcurrido el mismo, tiene que proceder a determinar los licitadores

admitidos y excluidos, y siempre con carácter previo a la apertura de los

sobres que contengan la documentación relativa a los criterios de

Page 11: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 11 de 15

adjudicación ponderables en función de un juicio de valor (sobre B), y

de los cuantificables de forma automática (sobre C).

Este Tribunal ha analizado en varias ocasiones la aplicación del principio

general de Derecho que veda a ir o contradecir los actos propios,

como consecuencia de la buena fe y de la exigencia de una

coherente conducta dentro del tráfico jurídico, y que exige, para su

aplicación, que tales actos sean inequívocos en el sentido de crear,

definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una

determinada situación jurídica.

En el Acuerdo 41/2012, el Tribunal consideró que el principio de no

contradicción de los actos propios está reservado a supuestos en los

que existe una conducta, en el plano de los hechos, que refleja de

forma clara, precisa y determinada a través de algún acto jurídico, que

responden, más que a una determinada forma de proceder jurídica, a

una actitud, a una forma de actuar.

Es evidente que la Mesa de contratación, a través de sus actuaciones

en el procedimiento licitatorio, vino a manifestar que los recurrentes

habían sido admitidos al procedimiento. Pues no otra cosa cabe

interpretar de la valoración y puntuación de sus proposiciones, y así lo

entendieron los recurrentes, a la vista del contenido del acta de la

sesión de la Mesa del 22 de abril de 2013, en sesión pública para la

apertura del Sobre C, que contiene la proposición económica, en la

que se comunicaron las puntuaciones de los conceptos no susceptibles

de valoración, mediante aplicación de fórmulas matemáticas y

referidas al Sobre B, previamente abierto en sesión de 8 de abril de 2013.

Se comunicaron pues las puntuaciones de todas las licitadoras, sin

Page 12: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 12 de 15

realizar apreciaciones acerca de la solvencia de las mismas, lo que

significa que los recurrentes habían sido admitidos, puesto que

solamente pueden ser objeto de valoración las proposiciones de los

licitadores admitidos. Y, además, en modo alguno puede admitirse, que

la exclusión se realiza después de la valoración, en el momento de la

adjudicación, «por razones de seguridad a fin de permitir a los

licitadores la interposición del recurso especial —como se afirma en el

Informe del Secretario de la Mesa de Contratación de 25 de junio de

2013— y ello a pesar de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151

TRLCSP, dicho acuerdo únicamente debería haberse notificado al

licitador clasificado», pues la notificación es obligada ex artículo 151.4

TRLCSP para todos los licitadores, también los excluidos.

El artículo 40.2 TRLCSP, incluye entre los actos susceptibles de ser

recurridos por la vía del recurso especial, los actos de trámite que dicte

la Mesa de contratación y que impliquen la exclusión de los licitadores.

Son actos de trámite que impiden la continuación del procedimiento,

motivo por el que la Ley permite su impugnación separada. Y, por

supuesto, es necesario notificar y explicitar los motivos de la exclusión

para evitar indefensión y que la posibilidad de recurso sea real, y no

meramente formal.

Cuestión distinta es, que la notificación de la exclusión pueda realizarse

bien el momento en que se lleva a cabo, y de forma individualizada o

separada, o bien el momento de la adjudicación del contrato. Si bien, y

por razones de seguridad jurídica, eficacia y eficiencia en la tramitación

de los procedimientos de contratación —y para evitar incidencias como

la presentación de un recurso frente a la adjudicación cuyo objeto sea

una exclusión anterior que, de prosperar, implicaría la necesaria

Page 13: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 13 de 15

inclusión del licitador afectado y, con ello, la necesidad de retrotraer las

actuaciones al momento de la exclusión—, sea aconsejable la

notificación de la exclusión en el momento en que se produzca, sin

necesidad de esperar al momento de la adjudicación del contrato.

Además, avala esta postura, el hecho de que la posibilidad del licitador

que resulta excluido, pueda recurrir el acto de trámite de la exclusión,

de forma separada o lo haga frente a la resolución de adjudicación, no

sea acumulativa sino subsidiaria, cuando sea por los mismos motivos.

Por las razones expuestas procedería la estimación de ambos recursos.

CUARTO.- La razón de los recursos, sin embargo, ha desaparecido, pues

como consecuencia del Acuerdo 36/2013, de 10 de julio, del Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se ha anulado la

adjudicación del contrato a favor de ELECNOR S.A.

La desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en nuestra

jurisprudencia, como uno de los modos de terminación del proceso;

tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la

ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia

anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su

momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida

de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real;

como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos

singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto

cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el

punto de determinar la desaparición real de la controversia.

Page 14: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 14 de 15

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo

establecido en el artículo 41 TRLCSP, y en los artículos 2, 17 y siguientes

de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos

del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos

Públicos de Aragón.

III. ACUERDA

PRIMERO.- Desestimar el recurso especial, interpuesto por D. Salvador

Monrabal Hernández, en nombre y representación de ELECTROTECNIA

MONRABAL S.L.U, contra su exclusión en la licitación del procedimiento

denominado «Suministro y servicios energéticos y mantenimiento integral

con garantía total de las instalaciones de alumbrado público —incluida

la red semafórica— de propiedad municipal», promovido por el

Ayuntamiento de Calatayud, dada la perdida sobrevenida del objeto

del recurso.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso especial, interpuesto por D. Enrique

Coca Castellano, en nombre y representación de UTE SERVICIOS

ENERGÉTICOS CALATAYUD 2013, contra su exclusión en la licitación del

procedimiento denominado «Suministro y servicios energéticos y

mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de

alumbrado público —incluida la red semafórica— de propiedad

municipal», promovido por el Ayuntamiento de Calatayud, dada la

perdida sobrevenida del objeto del recurso.

Page 15: RE 051/2013 y RE 052/2013 Acuerdo 37/2013, de 10 de julio ... · Página 2 de 15 En el ... evacuaron informe en el que constataban ... las ahora recurrentes (ELECTROTECNIA MONRABAL,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Página 15 de 15

TERCERO.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

CUARTO.- Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios

términos, solo cabe la interposición de recurso contencioso-

administrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, LJ) en el plazo de dos meses, a contar

desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de

la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de

conformidad con el artículo 49 TRLCSP.