rdl 9 2015 reducción irpf 12-07-2015 resumen pmj

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www.impuestosparaandarporcasa.es Página 1 NUEVAS MODIFICACIONES PARA 2015 EN MATERIA DE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. En el BOE del 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico que introduce diversos cambios en los tipos impositivos y en las retenciones entre otras medidas de carácter tributario que resumimos a continuación. 1.- Nuevas escalas del IRPF aprobadas con efectos desde el 1/01/2015 al 31/12/2015 que sustituyen las que se aprobaron transitoriamente para el 2015 y que supone una reducción en los tipos marginales de las dos tarifas, quedando de la siguiente forma: Tarifa General IRPF 2015: Base liquidable Hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Hasta Tipo Estatal Tipo Autonómico Tipo total 0,00 0,00 12.450,00 9,50% 10% 19,5% 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12% 12,5% 24,5% 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15% 15,5% 30,5% 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5% 19,5% 38% 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5% 23,5% 46% Tarifa del Ahorro IRPF 2015 Base liquidable Hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Hasta Tipo aplicable 0 0 6.000 19,5% 6.000,00 1.170 44.000 21,5% 50.000,00 10.630 En adelante 23,5% 2.-Nuevas escalas de retención Se equiparan las retenciones a los nuevos tipos impositivos, quedando éstas de la siguiente forma según el tipo de rentas: Rentas del trabajo A partir de 12 de julio se debe aplicar la siguiente escala de retención para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha: Base Hasta Cuota de retención– Resto base Hasta Tipo aplicable 0,00 0,00 12.450,00 19,50 12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50 20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50 34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00 60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00 El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir

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NUEVAS MODIFICACIONES PARA 2015 EN MATERIA DE RETENCIONES A CUENTA DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DE NO RESIDENTES Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

En el BOE del 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio,

de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico que

introduce diversos cambios en los tipos impositivos y en las retenciones entre otras medidas de

carácter tributario que resumimos a continuación.

1.- Nuevas escalas del IRPF aprobadas con efectos desde el 1/01/2015 al 31/12/2015 que

sustituyen las que se aprobaron transitoriamente para el 2015 y que supone una reducción en

los tipos marginales de las dos tarifas, quedando de la siguiente forma:

Tarifa General IRPF 2015:

Base liquidable Hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable Hasta

Tipo Estatal

Tipo Autonómico

Tipo total

0,00 0,00 12.450,00 9,50% 10% 19,5% 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12% 12,5% 24,5% 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15% 15,5% 30,5% 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5% 19,5% 38% 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5% 23,5% 46%

Tarifa del Ahorro IRPF 2015

Base liquidable Hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable Hasta

Tipo aplicable

0 0 6.000 19,5% 6.000,00 1.170 44.000 21,5% 50.000,00 10.630 En adelante 23,5%

2.-Nuevas escalas de retención

Se equiparan las retenciones a los nuevos tipos impositivos, quedando éstas de la siguiente

forma según el tipo de rentas:

Rentas del trabajo

A partir de 12 de julio se debe aplicar la siguiente escala de retención para los rendimientos

del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha:

Base Hasta Cuota de retención–

Resto base Hasta Tipo aplicable

0,00 0,00 12.450,00 19,50 12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50 20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50 34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00 60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala,

si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir

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de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas.

No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros

rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo

caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo

satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala

de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Actividades profesionales y cursos y conferencias

Desde el 12/07/2015 se reduce con carácter general la retención al 15% de los autónomos que

ejercen actividades profesionales, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos. Y se rebaja al

7% para los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

Así mismo, se rebaja al 15% el tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo

derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras

literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención

Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir del 12/07/2015, que quedará

fijado en el 19,5% frente al 20% actual, tanto para personas físicas residentes como no

residentes y sociedades.

Cuadro resumen de retenciones:

Rentas

Tipo Retención

Desde 1/01/2015

Desde 12/072015

Desde 1/01/2016

Intereses de cuentas, depósitos, plazos fijos 20% 19,5% 19%

Cupones de obligaciones y otra renta fija 20% 19,5% 19%

Ganancias por ventas de fondos de inversión 20% 19,5% 19%

Rentas vitalicias, temporales y asegurados 20% 19,5% 19%

Dividendos de acciones 20% 19,5% 19%

Letras del tesoro Exentas Exentas Exentas

Premios de concursos y rifas no exentos 20% 19,5% 19%

Alquileres de locales u oficinas 20% 19,5% 19%

Consejeros (en general) 37% 37% 35%

Consejeros de empresas con Cifra Negocios < 100.000€ 20% 19,5% 19%

Cursos, conferencias, publicaciones 19% 15% 15%

Actividades profesionales: General 19% 15% 15%

Actividades profesionales: año inicio actividad y los 2 sig. 9% 7% 7%

Actividades profesionales con Rdto. Integro < 15.000€ 15% 15% 15%

Activ. Empresariales en Estimac. Objetiva (1) 1% 1% 1%

(1) Las reguladas en Reglamento del IRPF, artículo 95 RD 439/2007, de 30 de marzo.

En definitiva, todas las retenciones del 20% pasan al 19,5% y las de profesionales al 15%

salvo las de inicio de actividad que pasan del 9% al 7%. Y se mantienen las retenciones de

los consejeros de empresas que facturan más de 100.000€ y las de los empresarios en

Estimación Objetiva.

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Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Tipos impositivos.

Se reduce el tipo general del IRNR de los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de

la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio

de información tributaria, del 20% al 19,50% para por ejemplo las rentas imputadas de

inmuebles, pero se mantiene el tipo impositivo general en el 24% para el resto de no

residentes.

Y se reduce para todos los no residentes del 20% al 19,5% el tipo impositivo de los dividendos,

intereses y otros rendimientos del ahorro y en las ganancias de patrimonio por transmisión de

elementos patrimoniales devengados a partir del 12/07/2015.

Nuevas exenciones

Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas

concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a

ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender

necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de

menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5

veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las

víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de

violencia de género.

Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas

otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los

servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la

liberación del dividendo digital.

Otras medidas

Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y

ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que

ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del

salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es

doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá

que tributar por ellas.

Fdo. Pilar Molina Jordana