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©rdenanza (^Municipal &{* 870 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA pa, 201% Junio, 3 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, que otorga facultades exclusivas a las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y suelo, encontrándose entre ellas, el normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios; Que, mediante Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades; Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, no cuenta con un Reglamento en la materia, por lo que, es necesario adecuar la normatividad municipal vigente a los lincamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en sus diversas modalidades; Que, mediante Informe 26-2014-MPA-GPPR-SGR, la Sub Gerencia de Racionalización remite el proyecto de Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que cuenta con los vistos buenos de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental y Sub Gerencia de Racionalización. Asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Regidores de Administración Tributaria, conforme aparece del Informe 015-2014-CAT y Oficio 004-2014-MPA-SR-MNMV; Que, mediante Informe 00159-2014-MPA/GPPR-SGR de fecha 23 de mayo de 2014, el Sub Gerente de Racionalización, remite el Reglamento de Licencia de Funcionamiento para Actividades Económicas en el distrito de Arequipa, con las modificaciones y adecuaciones del caso de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Concejo Municipal, el 30 de abril del 2014; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayo jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; En uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- Aprobar el "REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, EL MISMO QUE CONSTA DE IX TÍTULOS, 59 ARTÍCULOS Y SEIS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES". Artículo 2°.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficia! de la localidad y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación electrónica en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa (www.muniarequipa.gob.pe) el texto íntegro del Reglamento y los anexos aprobados de conformidad con lo regulado en el Artículo numeral 3.2 inciso f) del Decreto Supremo 004-2008-PCM y el artículo 9° del Decreto Supremo 001-2009-JUS. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su public cíón. : DE ARE:: POR TANTO: , publique y cumpla. ALBRHDO ZEGARRA TEJADA A/CALDE DE AREQUIPA - ¿U li DQCUMENTARIO Y ARCHIVO

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©rdenanza (^Municipal &{* 870

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AREQUIPA

pa, 201 % Junio, 3

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2014, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia, lo cual esconcordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, que otorga facultades exclusivas a lasMunicipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y suelo, encontrándose entre ellas, elnormar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de laapertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con lazonificación y en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios;Que, mediante Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de lasdisposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida porlas Municipalidades;Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, no cuenta con un Reglamento en la materia, por lo que, esnecesario adecuar la normatividad municipal vigente a los lincamientos establecidos en la Ley Marco deLicencia de Funcionamiento en sus diversas modalidades;Que, mediante Informe N° 26-2014-MPA-GPPR-SGR, la Sub Gerencia de Racionalización remite el proyecto deReglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que cuentacon los vistos buenos de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia deFiscalización Tributaria, Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental y Sub Gerencia de Racionalización.Asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Regidores de Administración Tributaria, conformeaparece del Informe N° 015-2014-CAT y Oficio N° 004-2014-MPA-SR-MNMV;Que, mediante Informe 00159-2014-MPA/GPPR-SGR de fecha 23 de mayo de 2014, el Sub Gerente deRacionalización, remite el Reglamento de Licencia de Funcionamiento para Actividades Económicas en eldistrito de Arequipa, con las modificaciones y adecuaciones del caso de acuerdo a las recomendacionesrealizadas por el Concejo Municipal, el 30 de abril del 2014;Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las MunicipalidadesProvinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayojerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, laregulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tienecompetencia normativa;En uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Aprobar el "REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE AREQUIPA, EL MISMO QUE CONSTA DE IX TÍTULOS, 59 ARTÍCULOS Y SEISDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES".

Artículo 2°.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diariooficia! de la localidad y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación electrónica en el Portalde Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucionalde la Municipalidad Provincial de Arequipa (www.muniarequipa.gob.pe) el texto íntegro del Reglamento y losanexos aprobados de conformidad con lo regulado en el Artículo 3° numeral 3.2 inciso f) del DecretoSupremo 004-2008-PCM y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su public cíón. :

DE ARE:: •POR TANTO:

, publique y cumpla.

ALBRHDO ZEGARRA TEJADAA/CALDE DE AREQUIPA

-¿U li

DQCUMENTARIOY ARCHIVO

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REGLAMENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICASEN EL DISTRITO DE AREQUIPA

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1°.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos yadministrativos para el funcionamiento de establecimientos públicos destinados al desarrollo de actividadeseconómicas, comerciales, artesanales, industriales, profesionales y de servicios en general, sean lucrativas y nolucrativas en sus diferentes rubros o giros en el ámbito distrital de Arequipa.

Articulo 2°.- Objetivos

Son objetivos del presente Reglamento:

Promover la formalización de las empresas en sus diferentes formas de organización empresarial.

Promover el desarrollo económico local sostenido, fomentando la inversión privada y de nuevosemprendimientos empresariales.

Flexibilizar, simplificar, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos administrativos para la obtenciónde licencias de funcionamiento.

Fomentar una cultura de prevención a los desastres, mediante el cumplimiento real de las normas de seguridaden defensa civil, a fin de proteger la integridad física de las personas y el patrimonio de la población.

Establecer el marco jurídico que tipifique las infracciones y sanciones administrativas, para quienes incumplanel presente Reglamento.

Proteger el patrimonio arquitectónico, buscando la compatibilidad de usos con las estructuras históricas.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Arequipa y de obligatorio cumplimiento porlos agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas y/o entes colectivos que gestionen y/o conduzcanestablecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general.

rtículo 4°.- Base Legal

Constitución Política del Perú.

Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Ley N° 28119, modificada por Ley N° 29139 que prohibe el acceso de menores de edad a páginas web decontenido pornográfico; y su Reglamento Decreto Supremo N° 025-2010-ED.

Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientosadministrativos por parte del estado.

Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones.

Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del poder Ejecutivoque deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo ala Ley 28976.

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Ordenanza Municipal N°001-2000-MPA, Ordenanza para el Centro Histórico y la Zona Monumental deArequipa.Ordenanza Municipal N° 115-2000-MPA, que aprueba normas técnicas del Plan de Gestión del CentroHistórico y la Zona Monumental de Arequipa, crea el Área de Tratamiento, Intervención y Protección y modificael Plan Director.

Ordenanza Municipal N° 764-201 2-MPA, que declara la nueva delimitación del Centro Histórico y el Área deAmortiguamiento de la Provincia de Arequipa.

Ordenanza Municipal N° 823-201 3-MPA, que regula los anuncios y publicidad exterior en el Centro Histórico yÁrea de Amortiguamiento de la Provincia de Arequipa.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5°.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

Agente Económico.- Persona natural, jurídica o ente colectivo, sea propietario o conductor del establecimiento, queiza actividades comerciales, industriales, artesanales, profesionales y servicios en general.

oservício,- Establecimiento de nivel de servicio vecinal de expendio de bienes y servicios, principalmente demo directo, localizado en una estación de servicio para automóviles (grifo), en el que el expendio y cobro de losctos se realiza de manera centralizada. El área máxima del establecimiento no supera los cincuenta metros

drados (50 m2).

.- Establecimiento de nivel de servicio vecinal en el que se venden objetos y artículos diversos, exceptoalimentos y bebidas. El área máxima del establecimiento no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales, que integran o constituyen un edificio o complejo de edificios,bajo un proyecto planificado de consumo de bienes y servicios de forma empresarial independiente y que cuenta conbienes y servicios comunes.

Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que certifica únicamente lascondiciones de seguridad del inmueble (objeto de inspección), emitido por el órgano ejecutante a nombre de lapersona natural o jurídica propietaria y/o conductora del establecimiento inspeccionado y que es entregadoconjuntamente con la Resolución que pone fin al procedimiento.

• Cese de Actividades.- Es una comunicación simple por la cual el titular de la licencia de funcionamiento informa a laMunicipalidad el cese de la actividad económica del establecimiento, así como la instalación de la publicidad exteriory/o toldo si fuera el caso. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

Cesionario.- Persona natural o jurídica a cuyo favor el conductor de un establecimiento matriz (persona natural ojurídica) con licencia de funcionamiento, concede o cede un espacio determinado dentro de su establecimiento, paraque desarrolle una actividad económica que es afín al giro principal, correspondiendo al cesionario tramitar la licenciade funcionamiento de dicha actividad.

Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza el área competente con el fin de verificar si el tipo de actividadeconómica a desarrollarse en un establecimiento resulta compatible o incompatible con la categorización del espaciogeográfico establecido en la zonificación vigente.

Declaración Jurada.- Es un documento mediante el cual el agente económico declara bajo juramento que los datosconsignados en su escrito son verdaderos.

Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.- Formato único elaborado por el INDECI, enel que se detalla las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, en el que el administrado declara que cumplecon las normas de condiciones de seguridad en Defensa Civil ahí consignadas.

Establecimiento.- Bien inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente, en el que sedesarrolla actividades económicas con o sin fines de lucro.

Fiscalización Posterior.- Es la intervención de comprobación que realiza la Municipalidad, para verificar de oficio, laautenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas porel administrado en la tramitación de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Galería Comercial.- Conjunto de módulos o stands de pequeña superficie, integrados en una sola edificaciónorganizada en corredores interiores o exteriores, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes yservicios de forma independiente.

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Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios.

Giro Afín y/o Complementario.- Actividad económica específica de industria, comercio o de servicios que tienenrelación entre si y, constituyen una misma cadena de bienes, productos o servicios realizados u ofertados comocomplemento al giro principal.

Gran almacén no especializado, Tienda por departamentos.- Local comercial polivalente que ofrece una ampliagama comercial en venta por secciones de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, bebidaso tabaco; surtido de prendas de vestir, mobiliario, aparatos y equipos domésticos, equipos de computación,cosméticos, joyería, juguetes, productos deportivos, y con cajas de cobro independiente, complementado porservicios ofrecidos al cliente. El área mínima del establecimiento será mayor a los mil (1000.00) m2, y contará con losestacionamientos determinados por ley.

Hipermercado.- Establecimiento de nivel de servicio metropolitano de expendio de bienes y servicios, principalmentede consumo directo, organizada en secciones, se caracteriza por la atención del tipo auto-servicio, y el cobro deproductos se realiza en más de una caja de cobro independiente. El área mínima del establecimiento será mayor alos quinientos {500.00} m2, y cuenta con los estacionamientos determinados por ley.

Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultadode la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa elcumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC).- Consiste en la verificación de forma ocular del''01'60*0 ° incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil del objeto de inspección y la evaluacióndocumentación previamente presentada por el administrado.

cción Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.- Es un tipo de ITSDC que por sus características elo de inspección presenta un nivel de complejidad menor y consiste en la verificación de forma ocular dellimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación

presentada por el administrado para el inicio del procedimiento.

inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.- Es un tipo de ITSDC que seejecuta a objetos de inspección que por sus características requieren una verificación ocular interdisciplinaria delcumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de ladocumentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento.

Kiosco.- módulo de venta fijo o móvil, acondicionado para ser instalado en espacios privados para la venta de bienesy la prestación de servicios al paso, siempre que no estén ubicados en áreas comunes y de vías de evacuación.

Licorería.- Establecimiento en el que la actividad principal o única es el expendio de bebidas alcohólicas en envasescerrados, en el horario establecido por ley. No está permitido el consumo de licor dentro del establecimiento.

Malí, Shopping-Center, Megacentro.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo deedificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas deconsumo de bienes y servicios de forma empresarialmente independiente también cuenta con bienes y servicioscomunes. Considera además la existencia de una o más tiendas ancla, tales como hipermercados o tiendas pordepartamentos presentes en el centro comercial. Además, incluye lugares de ocio, esparcimiento y diversión, comocines o patios de comidas dentro del recinto. El área mínima del establecimiento será mayor a los diez mil metros

,

cuadrados (10,000 m¿), y contará con los estacionamientos determinados por ley.

Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de

f jstación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios yos tradicionales no alimenticios, mayoristas y minoristas.

^ ^'ñteHÍS^f^^ní-Market o Mini-Mercado.- Establecimiento de nivel de servicio vecinal de expendio de bienes, principalmente dev V°39 ^Ifonsumo directo, organizado en secciones, se caracteriza por la atención personalizada o auto-servicio, y el cobro de

M^S^productos se realiza en más de una caja independiente. El área del establecimiento será de cincuenta a cien metroscuadrados (50m2 a 100m2).

Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que cada conductor realizaactividades económicas.

Municipalidad.- Para efectos del presente reglamento, se está refiriendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Plan de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que constituye un instrumento de gestión preventivo de fácilimplementación por el agente económico o administrado, que contiene procedimientos específicos destinados aplanificar, organizar, preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con lafinalidad de reducir los posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno. Incluye directivas, organización debrigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento de personal.

Plan de Contingencia.- Instrumento de gestión cuya finalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vidahumana, salud, patrimonio y el entorno. Está conformado por un conjunto de procedimientos específicospreestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable

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situación de emergencia debido a la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del hombre y que se puedemanifestar en una instalación, edificación y recinto de todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de unaactividad u operación, incluido el transporte. Este Plan requiere la aprobación específica de ia autoridad competenteen materia de Gestión de Riesgos de Desastre, de la actividad desarrollada.

Plan de Seguridad Interna y Externa.- Es un instrumento de gestión complementario, cuya finalidad es evitar oreducir los posibles daños a la vida humana, a la salud, al patrimonio y el entorno de los establecimientos destinadosa centros de diversión y esparcimiento (bares, karaokes, cantinas, video pub y discotecas). Comprende un conjuntode procedimientos específicos preestablecidos de carácter operativo, destinados a la coordinación, alerta,movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia provocada por la acción del hombre, que puedepresentarse en un centro de diversión y esparcimiento en general, durante el desarrollo de la actividad.

Puesto de Mercado.- Espacio acondicionado, dentro de los mercados de abasto en el que se realizan actividadeseconómicas.

Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de maneraparalela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del árealibre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Revocación o Nulidad.- Procedimiento administrativo mediante el cual la autoridad competente dejará sin efecto lalicencia de funcionamiento vigente, resolviendo el acto administrativo de autorización y la pérdida de los derechospara ejercer la actividad autorizada, por contravenir en alguna de las causales señaladas en este reglamento.

Supermercado.- Establecimiento de nivel de servicio distrital de expendio de bienes y servicios, principalmente deconsumo directo, organizada en secciones, se caracteriza por la atención del tipo auto-servicio, y el cobro deproductos se realiza en más de una caja de cobro independiente. El área del establecimiento será mayor a cien (100)hasta Quinientos (500) m2 y cuenta con los estacionamientos determinados por ley.

Tienda de Abarrotes o Bodega.- Establecimiento de nivel de servicio vecinal de expendio de bienes de consumodirecto, se caracteriza por la atención personalizada, y el cobro de productos se realiza de manera centralizada.

Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo para localizar lasdiferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Secomplementa con el Reglamento de Zonificación, el índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.

TITULO El

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 6°.- De la Licencia de Funcionamiento

La Licencia de funcionamiento, es la autorización de vigencia indefinida que otorga la Municipalidad en el marco deI sus competencias, para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a nombre del

agente económico solicitante, sea persona natural o jurídica y/o entidad colectiva; autorización que está asociada a laemisión de una resolución administrativa o certificado que acredita su condición, el cual tendrá que exhibirsepermanentemente en un lugar visible del establecimiento y mostrarse a la autoridad municipal cuando es requerido.

¿•¿í/

Artículo 7°.- De La Licencia de Funcionamiento que incluye más de un giro y/o más de un Establecimiento

f--r--— frpara un mismo establecimiento se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento que incluya más de un giro, siempre y" ^cuando estos sean afines o complementarios entre sí.OQO r- y

J®$0S En los casos en que un agente económico desarrolle actividades en varios establecimientos, aún cuando éstos seancomplementarios a la realización del giro principal, deberá obtener la Licencia de Funcionamiento para cada uno delos establecimientos.

Artículo 8°.- De los Sujetos obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento

Los agentes económicos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, incluyendo a empresas del GobiernoNacional, Regional y Locales, previo al inicio de sus actividades económicas, están obligados a solicitar la Licenciade Funcionamiento ante la Municipalidad, salvo las excepciones señaladas en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- De los Sujetos No obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento

No se encuentran obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento:

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1. Las Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, Regional o Local, incluyendo a las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional del Perú, por ios establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funciónpública. No están incluidas las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Las embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de establecimientos destinados al cumplimientode las funciones reconocidas en la Ley.

4. Instituciones de cualquier credo religioso respecto de estabíecimientos destinados exclusivamente a templos,conventos o similares.

Las instituciones o entidades del sector público que conforme al presente reglamento no se encuentren obligadas aobtener la Licencia de Funcionamiento, deben respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad delinicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo 10°.- De la Clasificación de Giros de Actividad

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, los giros de actividad comercial, industrial y de servicios engeneral, serán aplicados conforme el Cuadro de Zonificación Urbana e índice de Usos para la Actividad Económicavigente.

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DEL ESTABLECIMIENTO

culo 11°.- De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil

Las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil pueden ser: Básica Ex Post; Básica Ex Ante; De Detalle ExAnte; de Detalle o Multidisciplinaria.

Declaración Jurada de cumplir con las condiciones de seguridad en Defensa Civil:

Para establecimientos que cuenten con un área de hasta cien metros cuadrados {100 m2) y capacidad dealmacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local, las condiciones de seguridad enDefensa Civil será acreditada a través de una Declaración Jurada que estará adjunta a la solicitud de Licencia deFuncionamiento.

Los establecimientos que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinastragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos; así como las solicitudes que incluyan giros cuyo desarrolloimplique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables, y que seencuentren dentro del área antes referida, deberán acreditar las condiciones de seguridad en defensa civil, conformea lo dispuesto por el Art. 13° y 14° del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 12°.- De las Inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil básica Ex Post:

Los establecimientos que cuenten con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad dealmacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local, serán objeto de inspecciones técnicasde segundad en Defensa Civil básica "Ex Post", con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.Dicha inspección será realizada en forma aleatoria y priorizando aquellos establecimientos que representen un mayorfjesgo de seguridad, lo que será determinado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre de la

unicipalidad.

Artículo 13°.- De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica "Ex Ante".-

Los establecimientos con un área mayor a cien (100) y hasta quinientos (500) metros cuadrados, requerirán de laInspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica "Ex Ante", la misma que será realizada por la SubGerencia de Gestión de Riesgos de Desastre de la Municipalidad como parte del procedimiento de obtención de laLicencia de Funcionamiento.

Para áreas mayores, dicha inspección será realizada por el Gobierno Regional; en este caso, el Certificadocorrespondiente deberá ser tramitado y obtenido, antes de la presentación de la solicitud de licencia defuncionamiento.

De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle "Ex Ante".- Los siguientesestablecimientos requieren de este tipo de inspecciones:

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1. Establecimientos con edificaciones hasta dos niveles, desde el nivel de terreno o calzada tales como: tiendas,pubs-karaokes, bares, discotecas, licorerías, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes,cafeterías, edificaciones de salud, bibliotecas y otros similares;

2. Instituciones Educativas con área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2), hasta dos (02) nivelesdesde el nivel de terreno o calzada y con máximo de doscientos (200) alumnos por turno;

3. Cabinas de Internet, con un máximo de veinte (20) computadoras;

4. Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y solo cuente con máquinasmecánicas;

5. Agencias bancarias, oficinas administrativas y entre otras, con un área menor o igual a quinientos metroscuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras;

6. Playa de estacionamiento de un solo nivel, sin techar;

7. Licorerías, ferreterías con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2);

Artículo 14°.- De las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

Los establecimientos con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2), requerirán de una inspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Gobierno Regional deArequipa:

Establecimientos cuyas edificaciones con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como:tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificacionesJe salud, playas de estacionamiento y otros similares.

ndustrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten.

Centros culturales, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten.

Mercado de abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área conque cuenten.

5. Locales de espectáculos públicos no deportivos y deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios,centros de convenciones, entre otros) cualquiera sea el área con que cuenten.

6. Centro de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de establecimientos destinados akaraokes.

7. Agencias bancarias, oficinas administrativas y otros similares que cuenten con un área mayor a quinientosmetros cuadrados (500 m2) y un número mayor de veinte (20) computadoras.

Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o más dedoscientos (200) alumnos por turno.

9. Cabinas de Internet, que cuenten con un número mayor de veinte (20) computadoras.

10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten.

rtículo 15°.- De la Licencia de Funcionamiento para mercados de abastos y/o galerías comerciales.

Municipalidad otorgará la Licencia de Funcionamiento en forma corporativa para mercados de abastos y/oirías comerciales a nombre o denominación social del ente colectivo o a nombre de la junta de propietarios; para

tal efecto deberán obtener previamente un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deDetalle, expedido por el Gobierno Regional de Arequipa o quien haga sus veces.

Artículo 16°.- De la Licencia de Funcionamiento para Kioscos en áreas libres de propiedad privada.

La Municipalidad podrá autorizar la instalación de kioscos dentro de una propiedad privada que cuente con áreaslibres y retiros, destinado a la venta de periódicos, revistas, golosinas, alimentos preparados al paso, bebidasgaseosas y de servicios, siempre y cuando se cuente con informe favorable Defensa Civil. En caso de propiedadeshorizontales o quintas, se deberá contar con autorización de los copropietarios y/o vecinos.

Artículo 17°.- De la Licencia de Funcionamiento Conjunta con la Autorización de Anuncio y/o Toldo.

La Municipalidad otorgará la Licencia de Funcionamiento conjunta con la autorización de anuncio y/o toldo adosadofrontalmente a la fachada, así como utilizar en parte la vía pública en lugares permitidos. En eí caso de losestablecimientos ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico y Área de Amortiguamiento de Arequipa, serequiere previo a la solicitud de licencia de funcionamiento el informe favorable de la Gerencia del Centro Histórico y

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Zona Monumental de la Municipalidad; Informe que deberá ser emitido en el plazo máximo del tercer día depresentado la solicitud.

Artículo 18°.-De la Licencia de Funcionamiento Temporal

La Municipalidad podrá otorgar la Licencia de Funcionamiento de carácter temporal, cuando así sea solicitadoexpresamente por el agente económico o administrado.

Artículo 19°,- De la Licencia de Funcionamiento Cesionaria

La Municipalidad podrá otorgar Licencia de Funcionamiento Cesionaria, al agente económico solicitante para realizaruna actividad afín o complementaria en un establecimiento matriz que ya cuenta con una Licencia deFuncionamiento; por consiguiente, los agentes económicos a emprender actividades de esta naturaleza, estánobligados a obtener la Licencia de Funcionamiento independientemente al del establecimiento matriz. El número decesionarios por establecimiento matriz será el siguiente:

ÁREA DEL ESTABLECIMIENTOMATRIZ

Hasta 100m2

Más de 1 00 m2 hasta 500 m2

Más de 500 m2

NUMERO MÁXIMO DECESIONARIOS PERMITIDOS

01

02

03

% DE ÁREA MÁXIMA DELESTABLECIMIENTO PERMITIDO

POR CADA CESIONARIO

10%

20%

30%

Artículo 20°.- Del Duplicado de la Licencia de Funcionamiento

Los agentes económicos pueden solicitar duplicado de ía Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando no semodifique o altere los datos consignados en la licencia original.

Artículo 21°.- Del Cese de Actividades

El agente económico, titular de la Licencia de Funcionamiento, comunicará mediante escrito a la Municipalidad elcese de la actividad económica de su establecimiento, dejándose sin efecto la misma en forma automática.

CAPITULO III

DEL INICIO Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 22°.- Del inicio del procedimiento.

El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, se inicia en la Ventanilla Única - TRAMIFACILdependiente de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Provincial deArequipa, donde el administrado presentará la información requerida.

Artículo 23°.- De los Requisitos.

1. Formulario Solicitud - Declaración Jurada (Anexo 01), debidamente llenado, consignando en los recuadroscorrespondientes los apellidos y nombres o razón social, el número del RUC y/o Documento Nacional deIdentidad (DNI) o Carné de Extranjería del solicitante, asimismo el número del DNI o Carné de extranjería delrepresentante legal en caso de personas jurídicas o entes colectivos, tratándose de personas naturales queactúan en representación.

2. Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas o entes colectivos. En caso derepresentación para personas naturales, presentará Carta Poder con firma legalizada.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.

4. Recibo de pago por la tasa correspondiente.

5. Adicionalmente, según corresponda adjuntarán los siguientes documentos:

a) Copia simple del título profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.

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b) Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a Leyla requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

c) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N°28296Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

d) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Solicitud -Declaración Jurada.

Artículo 24°.- De la Zonificación y Compatibilidad de Uso

La Municipalidad realiza la evaluación con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a desarrollar en el lugarpor el agente económico resulta compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en lazonificación vigente, conforme con las normas que regulan la Zonificación e índice de Usos para la Ubicación deActividades en el Distrito de Arequipa. En caso el establecimiento se localice en el Centro Histórico y Área deAmortiguamiento se realizará una verificación aleatoria posterior por parte de la Gerencia del Centro Histórico y ZonaMonumental.

Artículo 25°.- Del Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

La solicitud de Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, elmismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para sutorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Si la municipalidad luego del plazo antes señalado, no emite

igún pronunciamiento, operará el silencio administrativo positivo; es decir, se dará por otorgada la Licencia decionamiento, pudiendo presentar el administrado o agente económico, una declaración jurada sobre dicho¡miento en Mesa de Partes.

aber operado el silencio administrativo y consecuentemente se obtuvo la licencia de funcionamiento, este podráanulada, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en el numeral 3 del Artículo 10° de la Ley

27444. Para tal efecto la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico, emitirá el informe técnicocorrespondiente y remitirá los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el inicio del procedimiento conformea lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley 27444.

Artículo 26°.- De la Autorización Sectorial

La Autorización Sectorial, es un acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa del sectorcorrespondiente, conforme a ley, reconoce y otorga derecho al administrado o certifica que éste se encuentra aptopara ejercer actividades económicas con fines comerciales, industriales y servicios en general.

La copia simple del documento que contiene la autorización sectorial, constituye requisito indispensable para eltrámite de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 27°.- De la Autorización Conjunta de laadosado frontalmente a la fachada.

Licencia de Funcionamiento con el anuncio y/o toldo

Los agentes económicos podrán solicitar en un solo procedimiento la autorización conjunta de la Licencia deFuncionamiento con el anuncio y/o toldo adosado frontalmente a la fachada.

Los requisitos para este procedimiento, además de los indicados en el Artículo 23° del presente reglamento, seadjuntarán con el Formulario de Calificación del Anuncio Publicitario (Anexo 02), respecto a las características,dimensión y ubicación del anuncio y/o toldo, según especificaciones señaladas en las normas vigentes sobreanuncios y publicidad exterior emitido por la municipalidad. Para el caso de establecimientos que se encuentrendentro del Centro Histórico y Área de Amortiguamiento, previa a la solicitud de licencia de funcionamiento se deberáobtener el informe señalado en el Artículo 17° del presente Reglamento.

CAPITULO IV

DEL COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 27°.- De la Tasa de la Licencia de Funcionamiento

La tasa por el trámite de la Licencia de Funcionamiento que abonará el agente económico será el que figure en elTexto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa y deberá reflejarel costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento.

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Artículo 28° Información y difusión de la Estructura de Costos.

La tasa a cobrarse por Licencia de Funcionamiento se sustentará en base a una estructura de costos, conforme aley, el mismo que deberá ser publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad.

TITULO III

DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPITULO I

DEL EXPENDIO Y MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 29°.- Del Expendio de Bebidas Alcohólicas

En los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento cuyo giro de actividad permite comercializarbebidas alcohólicas, solo podrán realizarlo en los horarios establecidos en el presente Reglamento y en lassiguientes modalidades:

1. Envasado para llevar, proveniente de bodegas o tiendas abarrotes, mini mercados, hipermercados,supermercados, autoservicios y lícorerías.

Como aperitivos o acompañamiento de comidas, ofrecido en restaurantes y similares.

Envasado o preparados para consumir en el establecimiento, como discotecas, video pub, karaokes, peñas,bar cantina, club nocturno, cabaret y similares.

ningún caso, se autorizará a establecimientos destinados exclusivamente a la venta, consumo, distribución ypublicidad de bebidas alcohólicas que se encuentran ubicados a menos de la distancia mínima, establecida en lasdisposiciones legales vigentes.

Artículo 30°.- De las Medidas Preventivas

En los establecimientos de comercialización de bebidas alcohólicas, los agentes económicos deberán colocar en unlugar visible, carteles o afiches con la inscripción "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años", y"Si has ingerido bebidas alcohólicas no manejes".

CAPITULO II

DE LA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 31°.- De la finalidad

seguridad interna y externa de los establecimientos, tiene como finalidad evitar o reducir los posibles daños queten contra la vida humana, la salud, el patrimonio y el entorno.

32°.- De la obligatoriedad

agentes económicos, propietarios de los establecimientos de centros de diversión y/o esparcimiento, bares,, cantinas, video pub y discotecas, para obtener el Certificado de Seguridad en Defensa Civil, deberán

presentar con carácter obligatorio el Plan de Seguridad Interna y Externa.

Artículo 33°.- Del Plan de Seguridad Interna y Externa

El Plan de Seguridad interna y externa comprenderá:

1. La estimación del riesgo interno y externo de la edificación del establecimiento o local.2. El diseño de ubicación e instalación de medios de protección de carácter técnico de los siguientes equipos:

a) Sistema de video vigilancia, conformado por videocámaras con infrarrojo de 500 líneas de resolución, quepermita visualizar e identificar rostros de las personas, tanto al interior cono al exterior del establecimiento,cuya instalación y cronograma de mantenimiento será certificada por un profesional electrónico.

b) Equipo de detección de metales, instalado en la puerta de ingreso al establecimiento, para evitar que elpúblico usuario ingrese portando armas de fuego u objetos punzocortantes.

c) Equipo de iluminación, instalados con lámparas que permitan captar nítidamente las imágenes por elsistema videocámaras.

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3. Copia simple del Certificado de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad , Armas,Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC del personal de seguridad que realiza la vigilancia privada,en la cantidad suficiente y en función al aforo del establecimiento; asimismo, los Certificados de AntecedentesPenales del indicado personal, y el Convenio celebrado con las empresas de taxis, para asegurar y garantizar laintegridad física y de bienes de las personas que se retiran del establecimiento.

Artículo 34°.- De la verificación de las Condiciones de Seguridad Interna y Externa.

La diligencia de verificación de condiciones de seguridad interna y externa, será realizada por los Inspectores de laSub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastre, dentro de los cinco (05) días hábiles de iniciado el procedimiento.

A la finalización de la misma, se procederá con la elaboración del Informe Técnico de verificación de condiciones deseguridad interna y externa.

TITULO IV

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A CABINAS DE INTERNET

CAPITULO I

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

_oV)\9^m1ículo 35°.- De los establecimientos destinados a Cabinas de Internet.

La Licencia de Funcionamiento para los establecimientos destinados a cabinas de internet, cuyo giro se tipifica en elpresente artículo, se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluaciónprevia con silencio administrativo positivo.

Artículo 36°.- Del acondicionamiento de las Cabinas de Internet

En los establecimientos que brindan servicios de acceso a internet, deben estar instalados en todos los equipos decómputo, un software especial de filtro que impida a los menores de edad la visualización de páginas web decontenido pornográfico, que pudiera afectar el desarrollo psicológico del menor o adolescente, y que atente contra lamoral, las buenas costumbres o la intimidad personal y/o familiar.

^Los equipos deberán estar señalizados como "Computadora Apta Para el Uso de Menores de Edad"; asimismo en un'"fugar visible del establecimiento se instalará un cartel con el siguiente mensaje: "Se prohibe a menores de edad elálfceso a Páginas Web de contenido pornográfico, en aplicación de la Ley 28119 y Ley 29139", así como cualquier

-¿Sj^Mv mensaje que, relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan^ ̂ conocimiento de la disposición legal.

íáL*wws2x^Artículo 37°.- De la prohibición acceso a internet a escolares en horas de clase

En los horarios que les corresponde asistir a clases, ios escolares no podrán acceder a las cabinas públicas deinternet, salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares para realizar trabajos deaprendizaje, en cuyo caso se identificarán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden;quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa.

Artículo 38°.- De la identificación de los usuarios de internet

El administrador o el responsable de turno tiene la obligación de contar con el registro escrito de usuarios y exhibirlocada vez que sea requerido por la autoridad competente; asimismo está en la obligación de solicitar a las personasque ingresan el Documento Nacional de Identidad- DNI, para verificar si se trata de un menor de edad, sin perjuiciode solicitar a los mayores de edad, para el registro de usuarios.

Artículo 39°.- Del horario de permanencia en cabinas de Internet de menores de edad

El horario de permanencia en cabinas de Internet de menores de edad será hasta las 20:00 horas con excepción deaquellos menores que están acompañados por sus padres, tutores o profesores siempre en cuando estos últimoscuenten con la autorización de sus padres.

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TITULOV

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

.̂ "ÜS,

Artículo 40°.- Del Horario General

El horario general de funcionamiento para todos los establecimientos que desarrollan actividades económicas en eldistrito de Arequipa se establece entre las 06:00 hasta 22:00 horas, con excepción de las tiendas de abarrotes,bodegas, licorerías y similares, cuyo horario de funcionamiento será entre las 06:00 a 23:00 horas. Dicho horarioconstará expresamente en la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 41°.- Del Horario Extraordinario

El horario extraordinario se concederá a establecimientos que en razón a la naturaleza de su giro funcionan lasveinticuatro (24) horas continuas y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos

horario los siguientes establecimientos:

Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y auxilio.

Farmacias y Boticas.

'Hoteles y Hostales.

Grifos o Estaciones de Servicios.

Estaciones de Radio y Televisión.Terminales Terrestres.

Industria manufacturera.

Malí, Shopping-Center, megacentros.

Supermercados, Autoservicios y actividades de juegos y apuestas. En estos establecimientos la venta debebidas alcohólicas en envase cerrados será de 09:00 a 23:00 horas, debiendo estos sectores de venta, tenerindicada esta restricción, ya sea usando señales, cintas u otros medios que lo informen.

10. Para los establecimientos destinados exclusivamente a Restaurante, sin límite de horario; en el caso deexpendio de bebidas alcohólicas como complemento será desde las 11:00 a 24:00 horas.

Artículo 42o.» Del Horario Especial1 oíEl horario especial para el funcionamiento de establecimientos que desarrollan actividades económicas tales como

diversión y esparcimiento en general, será desde las 18:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, teniendouna hora adicional para desalojar a los concurrentes y sin permitir la venta de bebidas alcohólicas; es decir a las03:00 horas no habrá ningún concurrente al interior del establecimiento. Dicho horario constará expresamente en laLicencia de Funcionamiento.

En el caso de establecimientos autorizados para la comercialización de bebidas alcohólicas (venta, consumo odistribución) y que se encuentren a menos de cien (100) metros de radio de recintos deportivos, parques públicos,parques infantiles o instituciones educativas, el horario de venta será desde 20:00 hasta las 23:00 horas. Fuera deeste horario su comercialización será prohibida.

9.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 43°.- De las Obligaciones

Los agentes económicos, propietarios de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en generalque funcionan en el ámbito del distrito de Arequipa, cualquiera sea el área con la que cuenten, cumplirán con lassiguientes obligaciones, su incumplimiento es una infracción sujeto a una sanción administrativa:

1 . Exhibir en un lugar visible del establecimiento la Licencia de Funcionamiento;

2. Cumplir con el reglamento y exigencias específicas, según el giro del establecimiento autorizado;

3. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados;

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4. Mantener en forma permanente las condiciones de seguridad en Defensa Civil del establecimiento autorizado

5. Obtener una nueva licencia de funcionamiento en los siguientes casos: cuando se modifique o amplié el giro dela actividad; cuando se amplié o reduzca el área del establecimiento; y, cuando se produzca el cambio denombre o razón social del agente económico, no existiendo la transferencia ni cesión bajo ninguna modalidad;

6. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar el funcionamiento delestablecimiento;

7. Comunicar a la Municipalidad el cese de la actividad del establecimiento autorizado;

8. Colocar en un lugar visible del establecimiento un cartel con la inscripción: "Esfá prohibido fumar en lugarespúblicos por ser dañino a la salud";

9. Implementar en el establecimiento de uso público de carácter estatal o privado el acceso para la atenciónpreferencial a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, de acuerdo a la LeyN° 27408;

Adicionalmente, los establecimientos con giros permitidos para la comercialización de bebidas alcohólicasestán obligados a:

11. Retirar a las personas en estado de ebriedad que no guarden compostura o generen escándalo dentro o fueradel establecimiento, si es necesario se solicitará el auxilio de la fuerza pública;

Contar con el Plan de Contingencia de seguridad interna y externa, debidamente aprobado por la Sub Gerenciade Gestión de Riesgos y Desastres de la Municipalidad;

Exhibir en la puerta principal de ingreso al establecimiento, el horario de atención conforme lo establecido en elpresente Reglamento;

Exhibir en lugar visible al público, la lista de precios de los productos que expendan, así como facilitar a losclientes la Carta que contenga la lista de todas las bebidas y/o alimentos que expendan con sus respectivosprecios y sea legible.

15. No permitir la práctica de conductas que promuevan o incentiven actos que van contra la moral y las buenascostumbres;

16. No permitir el ingreso de menores de 18 años de edad al establecimiento;

17. Colocar en un lugar visible del local carteles referente a la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas amenores de 18 años; y no manejar vehículos en caso de la ingesta de bebidas alcohólicas en exceso, conformelo dispone el Artículo 30° del presente reglamento.

18. No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan las disposiciones sobre salubridad ysalud;

. Cumplir con el horario de funcionamiento establecidos en el presente Reglamento.

ículo 44°.- De las Prohibiciones

Se encuentra terminantemente prohibido en los establecimientos clasificados o tipificados en el presenteReglamento:

1. El expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de Tiendas de Abarrotes, Bodegas, Licorerías,Comidas al paso y similares; así como brindar facilidades para el consumo fuera de su establecimiento;

2. El expendio de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad a menores de18 años de edad;

3. El expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios señalados en el presente Reglamento;

4. Usar o promocionar en los interiores o exteriores del establecimiento retratos o logotipos; así como todotipo de imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

5. Publicitar la actividad económica del establecimiento en exteriores sin la debida autorización;

6. Permitir el trabajo de menores de edad en el establecimiento, salvo autorización expresa de sus padres otutores y conforme a la ley de la materia;

7. Reproducir audios y videos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

8. Permitir la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas a los concurrentes a "puerta cerrada", después delhorario señalado para el cierre;

9. Permitir el ingreso de escolares y menores de edad a cabinas de internet en el horario de clases; salvo seencuentren con su padres, profesores o tutores, debidamente autorizados;

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10. Ocupar áreas comunes, retiros municipales y vía pública sin autorización Municipal;

11. No invadir la vereda de la puerta del establecimiento; así como no arrojar la basura y desechos sólidos en lasesquinas o puertas;

12. Transferir bajo cualquier modalidad la licencia de funcionamiento a otro agente económico.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL POSTERIOR

CAPITULO

DE LAS FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

rtículo 45°.- De la fiscalización y control posterior

La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones ydocumentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones ycaracterísticas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite.

Artículo 46°.- De los órganos competentes

Los órganos competentes para realizar la fiscalización y el control posterior son la Sub Gerencia de FiscalizaciónAdministrativa y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, en lo que corresponde al cumplimiento de lasobligaciones de los agentes económicos de los establecimientos vinculados a las autorizaciones municipales a quese refiere el presente reglamento. Para tal efecto, dichos órganos realizarán operativos de fiscalización a través deinspecciones oculares.

Artículo 47°.- Del impedimento o resistencia a la fiscalización posterior

El impedimento o la resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en lasdeclaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados o de las condiciones de funcionamientodel establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

¡culo 48°.- De las acciones penales

perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Procuraduría Pública Municipal tendrá la potestad deal agente económico titular del establecimiento, ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos

penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionariosmunicipales a ejercer la fiscalización posterior.

TITULO Vil

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 49°.- De las Infracciones y Sanciones Administrativas

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, constituyen infracción sujeto a unasanción administrativa, la misma que estará establecida en el Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, vigente.

Artículo 50°.- Del Procedimiento Sancionador

El inicio del procedimiento sancionador se realizará conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación deSanciones Administrativas vigentes, el mismo que guardará coherencia con las normas previstas en la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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CAPITULO II

DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 51°.- De la Clausura del Establecimiento

Todos los establecimientos que carezcan Licencia de Funcionamiento son objetos de sanción administrativa y comomedida complementaria la clausura de estos locales, siempre que así se encuentre tipificado en el Cuadro deInfracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad.

Artículo 52°.- De la Clausura Inmediata del Establecimiento por cuestiones de seguridad, salud o tranquilidaddel vecindario.

Las clausuras de establecimientos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a laseguridad, la salud o tranquilidad del vecindario, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, se efectuaránconforme a la normatividad vigente.

Artículo 53°.- De la Clausura Inmediata del Establecimiento que no cuente con la Licencia de Funcionamiento

Cuando la Municipalidad constate la apertura de un establecimiento sin contar con autorización o licencia deuncionamiento, podrá clausurar inmediatamente el establecimiento. La clausura persistirá hasta que el agente

obtenga la respectiva Licencia de Funcionamiento.

o 54°.- Del carácter personal e intransferible de la Licencia de Funcionamiento

'a/él caso del artículo precedente, también se considerará que el establecimiento no cuenta con Licencia dencionamiento, cuando al momento de la intervención de la autoridad municipal no se muestre la misma o cuandoagente económico, sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece consignado en la licencia o cuando se

ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado.

Artículo 55°.- Del procedimiento

El personal acreditado por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, se constituirá en el establecimiento,identificándose, acto seguido procederá a requerir al conductor o encargado del mismo la licencia de funcionamiento;de ser el caso que se constate que el establecimiento no cuenta con dicha licencia, en forma inmediata procederá alevantar el acta correspondiente e informar al encargado que se realizará la clausura inmediata del establecimiento.Para tal efecto, el procedimiento se efectuará con arreglo a las Ordenanzas Municipales 174 y 693, respectivamente.

Artículo 56°.- De la Interposición de Denuncias

A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las denuncias y/o acciones judiciales quecorrespondan a los agentes económicos y/o personas que resulten responsables de la conducción delestablecimiento por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura ejecutada por el funcionario municipal

- :?| acreditado de conformidad con lo dispuesto por el presente reglamento.niiini*.?" ^1 °

CAPITULO III

DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 57°.- De la Nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento

La Municipalidad podrá declarar la nulidad de oficio del acto administrativo de la Licencia de Funcionamiento deacuerdo a fos procedimientos señalados en los artículos del 10° al 15° y 202° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

Artículo 58°.- De la Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento

La Municipalidad podrá revocar el acto administrativo de la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lodispuesto por el artículo 203° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siempre en cuando:

1. Se compruebe que las declaraciones presentadas como requisito para la obtención de la Licencia deFuncionamiento son falsas o adulteradas.

2. La Licencia de Funcionamiento haya sido obtenida de manera fraudulenta o irregular.

3. El Certificado de Seguridad en Defensa Civil haya sido obtenido de manera irregular.

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4. Si como resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex post, se determina queel establecimiento no cuenta con las condiciones de seguridad.

5. Contravengan el orden y la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres.

6. Sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la Licencia deFuncionamiento.

7. Se desarrollen durante su funcionamiento actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro oriesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada, la seguridad pública o infrinjan las normas deseguridad de Defensa Civil.

8. Cambie de giro al establecimiento sin la autorización; o se permita otros giros, aunque sean afines y no secuente con la licencia de funcionamiento para cesionarios.

9. Se transfiera bajo cualquier modalidad la titularidad de la licencia otorgada.10. Como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzca olores, humos, ruidos u otros efectos

nocivos para la salud y tranquilidad del vecindario.

11. Se expenda bebidas alcohólicas a menores de edad.

12. Se comercializa bebidas alcohólicas (venta, consumo o distribución) en horarios prohibidos por el presentereglamento.

13. El establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento quegeneren un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial por la cual se le otorgó lalicencia de funcionamiento.

14. Se comete en forma reiterada una infracción a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

cO\. La entidad sectorial competente comunique a la Municipalidad que el establecimiento ya no cuenta con laautorización del sector respectivo.

rtículo 59°.- Del procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento

Cuando la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa constate que el agente económico ha incurrido en alguna delas causales de revocación de la licencia, independientemente del procedimiento sancionador que se instaure,formará un expediente con copia fedatada del acta de constatación, informe de la oficina de TRAMIFACIL de que elestablecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento y su informe técnico correspondiente. Derivando elexpediente formado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el inicio del procedimiento conforme a lo dispuesto por elArt. 203° de la Ley 27444.

Recibido el expediente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de verificarse la procedencia de la revocación, seprocederá a cursar las notificaciones correspondientes a los administrados destinatarios, las mismas que iránacompañadas con copia de los informes respectivos, con el objeto de que en aplicación a lo dispuesto por el Art.203° de la Ley 27444, en un plazo de cinco días, el administrado proceda a presentar sus alegatos y medios deprueba que considere pertinentes a efectos de defender sus intereses.

Qon la absolución del traslado o no, la Gerencia de Asesoría Jurídica procederá a emitir el dictamen legal^correspondiente. Luego, derivara los actuados al despacho de Alcaldía para la emisión del acto administrativo del"/caso. La revocación de la licencia de funcionamiento solamente podrá ser declarada por el Alcalde.

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De la adecuación de los Establecimientos con Licencia de Funcionamiento

Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y que no se encuentren acorde con lazonificación vigente, tendrán un plazo máximo de cinco (05) años para que realicen su reubicación conforme a Ley,para tal efecto se notificará a los establecimientos que corresponda. Dicha labor la realizará la Sub Gerencia deFiscalización Administrativa

TITULO IX

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DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la difusión y capacitación

La Sub Gerencia de Promoción Desarrollo Económico Local en coordinación con la Sub Gerencia de RelacionesPúblicas y Prensa, realizarán las acciones de difusión e información del contenido y alcances del presenteReglamento en favor del público usuario en general.

SEGUNDA.- De los aspectos adicionales

Cualquier aspecto o pedido adicional que se relacione con el procedimiento de otorgamiento de la Licencia deFuncionamiento, que no tenga que ver con las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil y, Zonificación yCompatibilidad de Uso, será materia de fiscalización posterior, no interrumpiendo el procedimiento iniciado ycorrespondiendo su absolución a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa o quien haga sus veces.

TERCERA.- De la adecuación de los procedimientos administrativos

un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Sub Gerencia dePromoción Desarrollo Económico Local emitirá el informe correspondiente a efecto de que se adecúen losProcedimientos Administrativos que se deriven del presente Reglamento en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, en la parte que corresponda.

ARTA.- De la adecuación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas

erencia de Administración Tributaria en el plazo de treinta (30) días hábiles de aprobado el presente Reglamentoa el informe correspondiente a fin de adecuar el Cuadro de Régimen de Infracciones y Sancionesinistrativas de la Municipalidad, las mismas que deberán ser aprobadas en el plazo de noventa (90) días

Calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento.

QUINTA.- De las normas derogatorias

erogase todas las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento.

XTA.- De la vigencia

presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

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ANEXO 01

SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA

PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO(FORMULARIO GRATUITO)

I. TIPO DE UCENCIA DE FUNCIONAMIENTO O TRAMITE QUE SE SOLICITA: (marcar con una X)

| | LD- DEFINITIVA | | CA-DECLARC. CESE DE ACTIVIDADES

Q] LT- TEMPORAL | | DU-DUPLICADO

ICO-CORPORATIVA ~¡ LC-CESIONARIA LA- CONJUNTA CON ANUNCIO

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: (propietario del negocio)

Natural

Tipo de Persona Jurídica

Entes colectivos

• o Su:, 5 Raciof

Apellidos y Nombres o Razón Social

U^/^gxApellidos y Nombres del representante Legal o Apoderado

-^7 ^"£•encía ue ° 2

q-7 h

\o Electrónico

PNúmero Interior Mz

R.U C.

D.N.I./C.E.

Lote

Teléfono

Urb./AAHH/Otro

Ill.DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:

Código del Contribuyente Código del Predio

Tipo de Vía Nombre de vía Número Interior MZ Lote Urb./AAHH/OTRO

Nombre Comercial Área en Uso

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Si No INFORMACIÓN OBLIGATORIA Croquis de Ubicación

Gimnasio con máquinas eléctricas y/oelectrónicas

Centro de diversión, recreación osimilar

Tiene más de 20 computadoras Playa de Estacionamiento techada

Tiene más de 200 alumnos por turno

Número deStands (solo Lie.Corporativa)

/INACTIVIDADES ECONÓMICAS

-. ..Código 1

•,,;' - -"£sgz.,.—'

Giro de negocio

V.REQUISIT05 O DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A ESTA SOLICITUD: ( Marcar con una X)

Documento

Solicitud-Declaración Jurada debidamente llenada

Declaración Jurada de Observancia a Condiciones de Seguridad (Defensa Civil)

Fotocopia simple del Título Profesional

Autorización según corresponda

a) Resolución de Autorización de la Prefectura( Venta de Diesel por libros en libros en bodegas)

b) Ministerio de Energía y Minas (Venta de combustible y locales con tanque de GLP)

c) OSINERGMIN (Venta de combustible y locales con tanque GLP)

d) MINCETUR (Restaurantes, Discotecas y afines)

e) Ministerio de Salud (Cementerios, velatorios y afines)

f) Ministerio de Salud (Hospitales, Clínicas, Tópicos, Rayos X y afines)

g) Resolución de DIREMID (Farmacias y Boticas)

h)Registro Sanitario- DIGESA (Elaboración de productos comestibles)

Autorización según corresponda

i). -Ministerio de Educación (Instituciones Educativas y afines)

j).-CONAFU (Universidades y afines)

k). -Ministerio del Ambiente (Industrias que requieran EIA y afines)

1). -Calificación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Hostales, hoteles, etc.)

m).-Resolución aprobatoria de CONACTRA (Bingos y tragamonedas)

n).-INDECI (Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle9

o). -Ministerio del Interior (Servicios de Seguridad y vigilancia)

p).-Acta de Verificación de DINANDRO (Elaboración de productos químicos)

q). -Constancia de no registrar antecedentes policiales

TIPO DE TRÁMITELD LE LT CA DU co LC LA

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VI. DATOS DEL PROPIETARIO: (propietario del predio)

Apellidos y Nombres o Razón Social

TipodeVia

Nombre de Vía

DECLARO BAJO JURAMENTO, que sobre el local o inmueble para el cual estoy solicitando Licencia de Funcionamiento ejerzo legítima y pacífica

posesión del mismo, basado en:

Bien propio

Contrato de alquiler

Sub arriendo

Condominio

Otro:

Y que por lo tanto no afecto derechos de terceros. Asimismo el local no

stá ubicado sobre áreas públicas y respeto los retiros municipales

FIRMA DEL TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

D.N.I./C.E.

Declaro que a partir de

VII.DECLARACIÓN JURADA DE CESE DE ACTIVIDADES:

Cese definitivo

Cese temporal hasta elFecha (dd/mm/aaaa)

Fecha(dd)mm/aaaa)he dejado de

ividades autorizadas en licencia N9_

Fecha(dd)mm/aaaa)

FIRMA DELTITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL APODERADO

D.N.I./C.E.

LARACION JURADA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL:

(Campañas navideñas, por fiestas patrias y similares)

Declaro bajo juramento que ejerce las actividades autorizadas con esta

Licencia de Funcionamiento durante el periodo comprendido entre las

Fecha(dd)mm/aaaa) Término (dd/mm/aaaa)

FIRMA TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL 0 APODERADO

D-N.I./C.E.

IX.DÜRLICADOS, CESIONARIAS Y LICENCIAS ESPECIALESNumero de referencia

'tfjgrese/el Número de la licencia Definitiva Vigente, en caso de solicitar

Licencias Especiales, Duplicados de Licencias o Licencias para*• •Lesionarías

FIRMA DEL TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL APODERADO

D.N.I./C.E.

DECLARO BAJO JURAMENTO, que las afirmaciones vertidas y la documentación

que se anexa, corresponden con los datos exactos de la realidad, y que:

• Cumplo con toda la normatividad aplicable que regula la activad para la cual

Solicito autorizaciones y/o certificados.

• Tengo conocimiento de que la presente declaración y la documentación

Presentada está sujeta a la verificación posterior de su veracidad, y en caso de

• Haber proporcionado información, documentos, formatos y/o declaraciones que

No correspondan a la verdad, se le podrán aplicar sanciones administrativas y/o

Penales correspondientes, revocándose las autorizaciones que se le otorguen como

Consecuencia de esta solicitud.

• Brindaré las facilidades necesarias para las acciones de fiscalización y control a las

Autoridades municipales competentes.

D.N.I./C.E. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

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ANEXO 02

(Para Tramitar la Autorización Conjunta de la Licencia de Funcionamiento con el Anuncio y/oToldo adosado frontalmente a la fachada)

Expediente N9:

(Para ser llenado con letra imprenta}

á^™^%

(Colocar la imagen o fotografía a color del elemento publicitario incluido la fachada del inmueble)

1. DATOS DEL SOLICITANTE

y

a J 1.1. Nombre del establecimiento o institución:#/

1.2. RUC:

1.3. Giro del negocio

1.4. Dirección: . . . . . . .

1.5. Teléfonos: 1.6 Correo Electrónico:

1.7. Nombre del propietario o representante:

1.8. DNI: 1.9 TeÍéfono:_

1.11. Licencia de Funcionamiento N^:__

1.12. Dirección real:

1.10. Correo Electrónico:

2. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE

2.1. Fecha aproximada de construcción de la fachada:.

2.2. Número de pisos:

2.3. Piso a donde se ubica el negocio:.

2.4.Área aproximada del inmueble: _

2.5.ÁArea aproximada del negocio:

2.6. Largo aproximado de la fachada del inmueble: ______

2.7. Alto aproximadamente de la fachada del inmueble:

2.8. Color del inmueble:

2.9. Otras observaciones: _____

CROQUIS DE UBICACIÓN

[Marcar la ubicación a partir del cuadrante (manzana) central ynombrar las calles y/o plazas circundantes]

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3. CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO PUBLICITARIO:

CARACTERÍSTICAS

CALIFICACIÓN DE LA

INSPECCIÓN

(Para ser llenado por el

calificador)

3.1 MATERIALES:

Neón

Fierro Forjado

Plancha Metálica

Madera

Acrílico

Otros(Especificar'

3.2 TIPO:

Adosado a la pared

Banderiforme

Letras Sobrepuestas

Otros (Especificar)

3.3. COLORES:

ENSIONES

Largo:_ Espesor:

3:6. UBICACIÓN DEL LETRERO EN LA FACHADA:

3.7. CARACTERÍSTICAS DE ILUMINACIÓN

Luz Interior

Exterior (Especificar)

DE LA CALIFICACIÓN: (Para ser llenado por el Calificador)

OBSERVACIONES:

RECOMENDACIONES:.

CALIFICACIÓN FINAL:

PLAZO PARA NUEVA PROPUESTO EN CASO DE SER DESCALIFICADO:.

FECHA:

FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL CALIFICADOR