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Proyecto de Ley 870/2011-CR “Ley para la creación de asociaciones público-privadas de promoción de la ciencia, tecnología e innovación” Período Anual de Sesiones 2012-2013 COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

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Exposición del Proyecto de Ley 870 a cargo del Congresista Jesús Hurtado Zamudio, Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología.

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Proyecto de Ley 870/2011-CR “Ley para la creación de asociaciones público-privadas de promoción de la ciencia, tecnología e innovación”

Período Anual de Sesiones 2012-2013

COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

I. De la propuesta

• La iniciativa propone un marco normativo que apunta a facilitar la inversión público – privada en la promoción de actividades de la ciencia, la tecnología y la innovación.

• Mediante este proyecto se permitirá a las entidades públicas como los Ministerios, Organismos Públicos, Universidades Públicas, Institutos Públicos e Investigación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asociarse con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil bajo dos modalidades:

– Mediante la constitución o participación en sociedades civiles o de personas jurídicas sin ánimo de lucro, o de fundaciones.

– Mediante suscripción de contrato especiales de cooperación.

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, LA INSTITUCIONALIDAD Y EL ORDEN

COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

II. Opinión recibida (1/3)

• Se recibió la opinión del Ministerio de Producción a través del Oficio N° 363 – 2012- PRODUCE/DM, en la cual adjunta los informes:

– De la Viceministra de MYPE e Industria

– Del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

• Ambas opiniones son FAVORABLES, con algunos cambios en los artículos 3° y 8°, que han sido tomados en cuenta por la Comisión en el dictamen aprobado.

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II. Opinión recibida (2/3)

El Informe N° 022-2012 PRODUCE-DVMYPE-I/OTCIT de la Viceministra de MYPE e Industria señala:

• Respecto al proyecto menciona que “Este mecanismo permitiría la coinversión pública y privada en diferentes entidades de soporte científico, tecnológico e innovación, como puede ser Parques Científicos – Tecnológicos, Centro de Innovación Tecnológica (CITEs), Institutos de Investigación, incubadoras y aceleradoras de empresas de base tecnológica; a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”

• Concluye que “dicho proyecto de ley es una propuesta interesante que apunta a dinamizar la inversión en ciencia, tecnología e innovación que garantice nuestro crecimiento y desarrollo como país”. Recomendado opinión favorable a dicho proyecto de ley.

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II. Opinión recibida (3/3)

El Informe N° 033 – 2012 – PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción señala:

• “El Proyecto de Ley N 870/2011-CR, “… concuerda con los objetivos de este Ministerio y la Agenda de Competitividad 2012 – 2013 y responde a la urgencia de contar con un sector productivo competitivo que se apoye en la ciencia, tecnología e innovación, constituyendo a su vez la propuesta de un marco normativo que apunte a facilitar la inversión público – privada en la promoción y desarrollo de dichas actividades…”

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III. Del análisis de la propuesta (1/5)

• La propuesta se enmarca en el Eje Estratégico 4: Economía Competitividad y Empleo. Del Plan Bicentenario “El Perú hacia el 2021”, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en el Perú (CEPLAN) hacia el 2010, sobre los parques tecnológicos, que establece como lineamientos de políticas de Estado:

– 10. Fomentar la creación, modernización y permanente actualización de la infraestructura de investigación y desarrollo del país, en especial el establecimiento de parques científicos tecnológicos y tecnópolos de innovación.

– 11. Promover la co-responsabilidad pública y privada en el financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional y regional.

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III. Del análisis de la propuesta (2/5)

¿Qué es una Alianza Público-Privada (APP)?

• Una APP, para efectos de promoción de la ciencia, tecnología e innovación, es un esfuerzo concertado y formalizado entre grupos de ciudadanos y gobierno que busca y consigue aumentar la inversión nacional en capital investigación, desarrollo e innovación.

• La fórmula del éxito en materia de promoción de la ciencia y la tecnología es la colaboración, el esfuerzo conjunto, capaz de multiplicar los efectos deseados. Las alianzas entre el sector público y el sector privado constituyen una especie de herramienta contractual destinada a fortalecer y expandir las posibilidades de beneficio mutuo.

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III. Del análisis de la propuesta (3/5)

¿Qué Objetivos tiene una Alianza Público-Privada?

• Estas alianzas pueden tener objetivos que van desde los muy específicos, tales como una obra de infraestructura (parques tecnológicos, laboratorios, etc.), hasta objetivos amplios en términos del desarrollo económico y social de una región: impulsar la transferencia tecnológica para el incremento del valor agregado local de la producción, convencer a las empresas para incrementar sus actividades de Innovación + Desarrollo (I + D), desarrollar acciones de atracción de talentos y de emprendimientos de alto potencial.

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III. Del análisis de la propuesta (4/5)

La Alianza Público- Privada en nuestra legislación

• En nuestro país ya ha sido introducida la figura jurídica de asociaciones público ­ privadas, con el propósito específico de estimular la generación de empleo productivo.

• El Decreto Legislativo N° 1012, dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

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III. Del análisis de la propuesta (5/5)

La propuesta del dictamen

• La propuesta del dictamen conceptualiza las APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, con el propósito fundamental de promover la ciencia, innovación y tecnología.

• Las APP, ya sea mediante la constitución y/o participación en sociedades civiles, ayudará a fortalecer los sistemas regionales de ciencia, tecnología e innovación, revalorando el esfuerzo del investigador y estimulando su trabajo creativo; desde luego, contribuirá a generar empleo, reducir la pobreza, mejorar la educación, la salud, la alimentación y el comercio.

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IV. De la propuesta legal aprobada (1/2)

• El Artículo 1° declara de interés nacional el establecimiento de Asociaciones Público Privadas para el desarrollo de actividades de promoción de la ciencia, tecnología e innovación en el país.

• El Artículo 2° establece que para el desarrollo de actividades de promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología, los Ministerios, los organismos públicos, las universidades públicas, los institutos públicos de investigación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden asociarse con organizaciones del Sector Privado y de la Sociedad Civil, conforme al Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de asociaciones público – privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

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IV. De la propuesta legal aprobada (2/2)

• El Artículo 3° precisa cuales serán los objetivos de las Alianzas público – privadas.

• Finalmente, el Artículo 4° señala que los contratos de cooperación no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica, constituyéndose en contratos especiales en los cuales las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común alguno de los objetivos señalados en artículo 3 de la presente ley.

• Se establece una disposición Complementaria Final mediante la cual se le delega al ejecutivo la emisión de disposiciones legales para la aplicación de la presente ley.

• ESTE PROYECTO FUE DICTAMINADO CON TEXTO SUSTITUTORIO, APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS CONGRESISTAS PRESENTES.

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Proyecto de Ley 870/2011-CR “Ley para la creación de asociaciones público-privadas de promoción de la ciencia, tecnología e innovación”

Período Anual de Sesiones 2012-2013

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