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Lima, jr¡cvcs 7 dc noviembre de 1996 r44to7 Supremo N' 207-8?-EF,el Artfculo 36- de la !,9y N" 2-6199' L¿i Mirco del Proceeo Éeeupuesüario para el SectolPúbli- *lót e*¡cuto I inci¡o c) de la Lev N' 26553 - Ley de dsuouesto del Sector Público para 1996; Coh la opinión favorable del Director de Estudios; SERESUELVE: Artlculo 1".- Autorizar ¡ la Dirección Ejecutiva de Provectosdel Minist¿rio de EnergÍa y Minas' la convoca- toriá v orcanizacióndel Concurso Público deMéritos reque' iiáóirtrllte"cionar a la firma consultora quqs¡ 9¡9gggÉ ááT-a-áIi¡oración de los ESTUDIOS DE INGENIERIA DE U I,IÑNE DE TNANSMISION 60 KV CATAMARCA - CAJABAMBA, ubicada en el departamentode ^Cp-qpgqq ;;;ñHt*;ion totat estimaha de CUATROCIENTOS óñCúr¡¡r¡ MIL Y 00/100 NUEvos sol,rls (s/. ¿áó.ooobó). aums que incluve el coeto referencial del estudio. imórevistos ó Impueato General a las Ventas -- ¡rticutb f.- Aprobar el Expediente Técnico que regirá el Concurso Público de Méritoe que deberá convocarse en cumpli¡¡iento del Artlculo 1', y que adjunto forma parte inteirante de la present€Regolusión. --- Atlicuto tr."El egireso que origine la presenteResolu- ción que se sfectarden eI ejercicio presupueetal 1-?96, ;ie;d; ;tr suil de NovE¡¡TA MILY 00/100NUEVoS lOl,-nS tSr. 90,000.00), por la Fuente de Financiamiento óttr" rü"- ph¡lico, fróerama O4-Dirección Eigcutiva de F-itt"t, suupmgrÁma¡-70-5 Proyecto: ?0500r Llneas de friit¡ni"iOn cc¡impiomeüiéndose eñ la Asigneción Genérica óiOO -Ii"t"¿los. bl sddo ascsndente a TIpSCIENIOS ÉfrÉeW-rÁun y o0/1o0NUEVOS SOLES ( Sr. 360, 000.oo) ie co¡rsi¿erareen la apertura presupuestal fUIS.el año 1997, por la Fuente de Financiamiento T€sororúblrco' Regfetrese, comunfqueae y publlguese' ALBERTO PANDOLFI ARBULU Minigtro de Energla Y Minas Aprueban los Niveles Máximos Permisi' bíes para efluentes líquidos prcducto de abtividades de exPlotación Y comerc¡alización de hidrocarburos li' quidos y sus Productos derivados NASOLUCÍONDIRECfl)NAL ¡{" oso-g8-EltüD(CAA Lima,4 de noviembre de 1996 CONSIDERANDO: Oue.el Artlculo 8?'de la l,ey N"2622L,Iny Orgánicade Hidfuarbums, e¡tablece que el Miniaterio -de Energfa y üinaiü"ta.¡ Ll R¿glamentode Medio Ambiente para las ectividade¡ de hidrocarburoe; Oue. en tal virtud. mediante Decreto Supremo N'046- 93-ElM.'ae aprobó el Reglamentode Medio Ambiente-para i""-Á"ii"iaía"s de Hitrocarburos, el mismo que fuera -no¿iliiiao po. Decreto Supremo N" 09-95-EM; Oue. los Eetudioe de tmpacto Ambiental, correspon' dienie¡'a las actiüdade8 de hidrocarburos deben estar ¡ort"ut-aaos en base a los Nivelee Máximos Permisiblee que el Mitti¡terio de Energfa y Minar apruebe; Que, los Programas de Adecua-ción y M.ancjo Ambien- tal U-enón óomo"objetivo que loe litularea de las.activida- áá-áá-ñiá"*a¡b-uroe lógren reducir gue.niveles de óJitr-lir-t.io"- ambientaf hasta alcanzar los Niveles Máxjmo¡ Permisibles; Que. aa necesarioegtablecer los Niveles Máximos Per- ¡nisiüÍeÁcbrre¡pondientes a los elementos y compuestos "rli."t". ó" Íóg efluent¿s líquidos provenientes de las iltúñd-* d" Jiploración, explotacióñ, transporte' refrna- Aó;. ;;ü""úerito, almacenámiento y comercialización de hidrocarburo¡ lfquidor y de sue productos d€nvadoc' en di*ri-¡"¿"it.¡a v contriÉuir efecüivamenüe a la protección a¡nbiental; ---O".o"'fot-idad con lo dispuesto en el Artlculo 6" del n"slüáñ6d" Medio Ambiente para las Actividodes de ifü;;E;-.*,iprobsdo por Deireto Supremo N" 046- 93.EM; Con'la opinión favorable de la Directora General de Hidrocarburos; SERESUELVE: Artículo 1".- Aprobar Ios Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Lí'quidos producto de las actrvidades de óxploración, explotáción. transporte, refinación,, procesa- mi'ento. almaceiamientoy comercialización de hidrocarbu- ros llquidos y de sus productos derivados. Artículo 2".- I,os Niveles Máx¡mos Perm¡sibles a los cuales se sqietarán las actividades mencionadas en el artículo anterior, están señalados en el Anexo I que se adjunta a la presente R¿solución Directoral y forma parte de la misma. Artículo 3".. Los resultados analíticos obtenidos para cada oarámetro regulado, según sea el caso' a partir de la muesira deefluente tomada en el Punto de Emisióu respec- ii.'o, tto excederán en ninguna oportunidad los niveles est;blecidos en la columna ñValor en cualquier momento"' A¡tículo 4'.- Las concentraciones promedio anuales oará cada parámetro regulado no excCderán los niveles Lgtablecidoi en la columna "Valor promedio anual'' Artlculo 5".- La descarga del efluente no deberá tncre- mentar en más de 3'C la temperatura del Cuerpo Receptor. considerándose este valor a partir de un radio de 5OO metros en torno al Punto de Emisión. Artlculo 6".. La concentración promedio anual de clo- ruros enel Punto deControl del Cuerpo Receptor, no deberá ser mavor a 250 mgA. De presentar el Cuerpo R€ceptor óólcéttítactottes nat-uráles supenores a25o mgA antes del Punto de Emisión, el o los efluentes podrán incrementar la áol"óntruclOn de tloruros hasta errl0 mg/l medido en el ounto establecido conforme al Protocolo de Monitoreo de Óáiiá.¿ de Asua del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolucióñ Directoral N" 026-94-EI\'1IDGAA y sus modi- ñóato¡as. En cago de existir más de una operacion de hidrocarburos que descargue su(s) efl-uente(s) -sobre un mismo Cuerpo lieceptor, cada una de ellas deberá solicitar a la Dirección Geneial de Hidrocarburos que le determine on li-ite de aportación de cloruros. Tal determinación "ániar¿ con ta obinión favorable de la Dirección General de Aiuntos Ambiei¡tales del Ministerio de Energía y Minas' A¡tículo 7".- Log responsables de las actividades de hidrocarburos, deberán asegurarse que las conce¡tracrones de los parámetros no regulados en la presente Kesoluclon Directóral, cumplan con Ias disposiciones legales vrgentes en el paÍs o demostrar técnicamente ante el requenmrenf,o áé Ia bireccion General de Hidrocarburos que su vertim¡en- Liát Óü"tpJn"ceptor no ocasionará efectós negativos a la salud humana y al ambiente. Artículo 8".- Los responsables de las activr4l4es de hidilc¿rbuios están oblifados a establecer en el EIA v/o peiU¡ "tt Punto de Contiol en cada efluente líquido, a lin áe determinar la concentración de cada uno de los paráme' troi resulados v el volumen de descarga en metros cúbicos "or-¿r:"1o"" "étii medido al momento de efectuar la toma de ñÑóü;. Dicl¡o Punto de Control deberá ser identifrcado ;t";ú;do; ii fi"tta del Anexo 2 que se adjqnta a la presente Resolución Directoral y forma parte de la misma' Artículo 9p.' Los responsables de las.actividades de fridiocarblros podrán eliirinar o cambiar la ub¡cación de uno o más puntós de control, con aprobación de la DjrecciÓn é;ñ;af¡; Hidrocarburos v la bpinión favorable de la ñi;;idc;eral de Asuntos Ambientales, para lo cual será necesario presentar la documentación sustentatona' A¡tículo 1O"'l,os responsables de las actividades de t¡¡diocÁiUuros están obligahos a efectuar el muestreo de los áluentes y sus análisis {uímicos con una frecuencia men- sual Los-reporteE corresponderán a los trimestres que óo"áuvón e"ios meses de marzo, junio, setiembre y diciem- ¡iólJé.en p.esentados el úItimodía hábil del me-s-siguien- te ái trimestre vencido a la Dirección General de Hidrocar- úuros. Los.reportes se presentarán por duplicado en forma impresa y en-medio magnético Artículo 11".. Los responsables de las.a-ctivldades de hidrocarburos llevarán un registro legún et forlÉto espe- "ift".¿á "" ut¿.nexo 3 de la prósence Rósolución Drrectoral, ;ñi;; A;¿¡óEéi¿".. prLsentado al Auditor Ambiental' cuando éste lo requiera. Artícuto 12''- Para efectos de la presente Resolución Oirectóral" á¿emás de las definicionós contenidas en el R&ú;;;i" de Medio Ambiente para^las Actividades de iiiEiol,ái¡üio., aprobado porDecrreur Supremo ry" 046-93- EM. se tomará en consideraciÓn las siguleniea clelrnlclones: Concentración Promedio Anual" Es la-media arit- mética de por lo menos ocho (8) resultadoe analíticos men- "rales obÉnidos durante un año calendario'

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Page 1: RD-03-96-EM-DGAA.pdf

Lima, jr¡cvcs 7 dc noviembre de 1996 r44to7

Supremo N' 207-8?-EF, el Artfculo 36- de la !,9y N" 2-6199'L¿i Mirco del Proceeo Éeeupuesüario para el SectolPúbli-*lót e*¡cuto I inci¡o c) de la Lev N' 26553 - Ley dedsuouesto del Sector Público para 1996;

Coh la opinión favorable del Director de Estudios;

SERESUELVE:

Artlculo 1".- Autorizar ¡ la Dirección Ejecutiva deProvectos del Minist¿rio de EnergÍa y Minas' la convoca-toriá v orcanización del Concurso Público de Méritos reque'iiáóirtrllte"cionar a la firma consultora quqs¡ 9¡9gggÉááT-a-áIi¡oración de los ESTUDIOS DE INGENIERIA DEU I,IÑNE DE TNANSMISION 60 KV CATAMARCA -

CAJABAMBA, ubicada en el departamentode ^Cp-qpgqq;;;ñHt*;ion totat estimaha de CUATROCIENTOSóñCúr¡¡r¡ MIL Y 00/100 NUEvos sol,rls (s/.¿áó.ooobó). aums que incluve el coeto referencial delestudio. imórevistos ó Impueato General a las Ventas--

¡rticutb f.- Aprobar el Expediente Técnico que regiráel Concurso Público de Méritoe que deberá convocarse encumpli¡¡iento del Artlculo 1', y que adjunto forma parteinteirante de la present€ Regolusión.---

Atlicuto tr."El egireso que origine la presente Resolu-ción que se sfectarden eI ejercicio presupueetal 1-?96,;ie;d; ;tr suil de NovE¡¡TA MILY 00/100 NUEVoSlOl,-nS tSr. 90,000.00), por la Fuente de Financiamientoóttr" rü"- ph¡lico, fróerama O4-Dirección Eigcutiva deF-itt"t, suupmgrÁma¡-70-5 Proyecto: ?0500r Llneas defriit¡ni"iOn cc¡impiomeüiéndose eñ la Asigneción GenéricaóiOO

-Ii"t"¿los. bl sddo ascsndente a TIpSCIENIOS

Éfr ÉeW-rÁ un y o0/ 1o0 NUEVOS SOLES ( Sr. 360, 000.oo)ie co¡rsi¿erare en la apertura presupuestal fUIS.el año1997, por la Fuente de Financiamiento T€soro rúblrco'

Regfetrese, comunfqueae y publlguese'

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinigtro de Energla Y Minas

Aprueban los Niveles Máximos Permisi'bíes para efluentes líquidos prcductode abtividades de exPlotación Ycomerc¡alización de hidrocarburos li'quidos y sus Productos derivados

NASOLUCÍONDIRECfl)NAL¡{" oso-g8-EltüD(CAA

Lima,4 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO:

Oue. el Artlculo 8?'de la l,ey N"2622L,Iny Orgánica deHidfuarbums, e¡tablece que el Miniaterio -de Energfa yüinaiü"ta.¡ Ll R¿glamento de Medio Ambiente para lasectividade¡ de hidrocarburoe;

Oue. en tal virtud. mediante Decreto Supremo N'046-93-ElM.'ae aprobó el Reglamento de Medio Ambiente-parai""-Á"ii"iaía"s de Hitrocarburos, el mismo que fuera-no¿iliiiao

po. Decreto Supremo N" 09-95-EM;Oue. los Eetudioe de tmpacto Ambiental, correspon'

dienie¡'a las actiüdade8 de hidrocarburos deben estar¡ort"ut-aaos en base a los Nivelee Máximos Permisiblee queel Mitti¡terio de Energfa y Minar apruebe;

Que, los Programas de Adecua-ción y M.ancjo Ambien-tal U-enón óomo"objetivo que loe litularea de las.activida-áá-áá-ñiá"*a¡b-uroe lógren reducir gue.niveles deóJitr-lir-t.io"- ambientaf hasta alcanzar los NivelesMáxjmo¡ Permisibles;

Que. aa necesario egtablecer los Niveles Máximos Per-¡nisiüÍeÁ cbrre¡pondientes a los elementos y compuestos"rli."t". ó" Íóg efluent¿s líquidos provenientes de lasiltúñd-* d" Jiploración, explotacióñ, transporte' refrna-Aó;. ;;ü""úerito, almacenámiento y comercialización dehidrocarburo¡ lfquidor y de sue productos d€nvadoc' endi*ri-¡"¿"it.¡a v contriÉuir efecüivamenüe a la proteccióna¡nbiental;---O".o"'fot-idad

con lo dispuesto en el Artlculo 6" deln"slüáñ6d" Medio Ambiente para las Actividodes deifü;;E;-.*,iprobsdo por Deireto Supremo N" 046-93.EM;

Con'la opinión favorable de la Directora General de

Hidrocarburos;

SERESUELVE:

Artículo 1".- Aprobar Ios Niveles Máximos Permisiblespara Efluentes Lí'quidos producto de las actrvidades deóxploración, explotáción. transporte, refinación,, procesa-mi'ento. almaceiamientoy comercialización de hidrocarbu-ros llquidos y de sus productos derivados.

Artículo 2".- I,os Niveles Máx¡mos Perm¡sibles a loscuales se sqietarán las actividades mencionadas en elartículo anterior, están señalados en el Anexo I que seadjunta a la presente R¿solución Directoral y forma parte

de la misma.Artículo 3".. Los resultados analíticos obtenidos para

cada oarámetro regulado, según sea el caso' a partir de lamuesira deefluente tomada en el Punto de Emisióu respec-ii.'o, tto excederán en ninguna oportunidad los nivelesest;blecidos en la columna ñValor en cualquier momento"'

A¡tículo 4'.- Las concentraciones promedio anualesoará cada parámetro regulado no excCderán los nivelesLgtablecidoi en la columna

"Valor promedio anual''

Artlculo 5".- La descarga del efluente no deberá tncre-mentar en más de 3'C la temperatura del Cuerpo Receptor.considerándose este valor a partir de un radio de 5OO metrosen torno al Punto de Emisión.

Artlculo 6".. La concentración promedio anual de clo-ruros enel Punto deControl del Cuerpo Receptor, no deberáser mavor a 250 mgA. De presentar el Cuerpo R€ceptoróólcéttítactottes nat-uráles supenores a25o mgA antes delPunto de Emisión, el o los efluentes podrán incrementar laáol"óntruclOn de tloruros hasta errl0 mg/l medido en elounto establecido conforme al Protocolo de Monitoreo deÓáiiá.¿ de Asua del Subsector Hidrocarburos, aprobadopor Resolucióñ Directoral N" 026-94-EI\'1IDGAA y sus modi-ñóato¡as. En cago de existir más de una operacion dehidrocarburos que descargue su(s) efl-uente(s) -sobre unmismo Cuerpo lieceptor, cada una de ellas deberá solicitara la Dirección Geneial de Hidrocarburos que le determineon li-ite de aportación de cloruros. Tal determinación"ániar¿ con ta obinión favorable de la Dirección General deAiuntos Ambiei¡tales del Ministerio de Energía y Minas'

A¡tículo 7".- Log responsables de las actividades dehidrocarburos, deberán asegurarse que las conce¡tracronesde los parámetros no regulados en la presente KesoluclonDirectóral, cumplan con Ias disposiciones legales vrgentesen el paÍs o demostrar técnicamente ante el requenmrenf,oáé Ia bireccion General de Hidrocarburos que su vertim¡en-Liát Óü"tpJn"ceptor no ocasionará efectós negativos a la

salud humana y al ambiente.

Artículo 8".- Los responsables de las activr4l4es dehidilc¿rbuios están oblifados a establecer en el EIA v/opeiU¡ "tt Punto de Contiol en cada efluente líquido, a lin

áe determinar la concentración de cada uno de los paráme'

troi resulados v el volumen de descarga en metros cúbicos"or-¿r:"1o"" "étii medido al momento de efectuar la toma de

ñÑóü;. Dicl¡o Punto de Control deberá ser identifrcado;t";ú;do; ii fi"tta del Anexo 2 que se adjqnta a lapresente Resolución Directoral y forma parte de la misma'

Artículo 9p.' Los responsables de las.actividades defridiocarblros podrán eliirinar o cambiar la ub¡cación de

uno o más puntós de control, con aprobación de la DjrecciÓné;ñ;af¡; Hidrocarburos v la bpinión favorable de la

ñi;;idc;eral de Asuntos Ambientales, para lo cualserá necesario presentar la documentación sustentatona'

A¡tículo 1O"'l,os responsables de las actividades de

t¡¡diocÁiUuros están obligahos a efectuar el muestreo de los

áluentes y sus análisis {uímicos con una frecuencia men-

sual Los-reporteE corresponderán a los trimestres que

óo"áuvón e"ios meses de marzo, junio, setiembre y diciem-

¡iólJé.en p.esentados el úItimodía hábil del me-s-siguien-te ái trimestre vencido a la Dirección General de Hidrocar-

úuros. Los.reportes se presentarán por duplicado en formaimpresa y en-medio magnético

Artículo 11".. Los responsables de las.a-ctivldades de

hidrocarburos llevarán un registro legún et forlÉto espe-

"ift".¿á "" ut¿.nexo 3 de la prósence Rósolución Drrectoral,;ñi;; A;¿¡óEéi¿".. prLsentado al Auditor Ambiental'cuando éste lo requiera.

Artícuto 12''- Para efectos de la presente ResoluciónOirectóral" á¿emás de las definicionós contenidas en el

R&ú;;;i" de Medio Ambiente para^las Actividades de

iiiEiol,ái¡üio., aprobado por Decrreur Supremo ry" 046-93-EM. se tomará en consideraciÓn las siguleniea clelrnlclones:

Concentración Promedio Anual" Es la-media arit-

mética de por lo menos ocho (8) resultadoe analíticos men-"rales obÉnidos durante un año calendario'

ycastillo
Resaltado
ycastillo
Resaltado
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,, Cucr¡ro Rccepüon. Cualquier corrient¿ natural o cuer-po de lgua recgplor de efluenteg lfquidos, proveniente deagtividader de hidrocarturos, a ser conttoiado mediante ele*ablec¡miento de Puntos de Control.

^ E0uonto¡ Lfquidor de le Actiüdad de Hidro.c¡rüuroe.-- Son loe flqios dee-cargados al ambiente, quepmvienen de llu operacionea de exploración, explotacibn,tqgnspqr!?, reñnación, pr-ocesamie'¡to, almacenámiento ycomercialización de la induetria de hidrocarbums.

Pr¡dmet¡o Reguledo-.. Son aquellos parámetros queej encuentran definido¡ on losArtfculos 5oi6oy enel Anexol[e Ia preaente Resolución Directoral.

: Punto dc Control.. IJbicación aprobada por la Direc-ci{n General de Hidrocsrburos, estabfecida de icuerdo a loscriterios del Protocolo de Monitoreo de Azua: descrita deacuerdo e la ficha del Anexo 2.

)i Pr'-todc Flmieión..Lugardedegca¡sade losefluenteslfquidoa dc las actividades de Hidrocaiburos. antes deirtgreaar al Cuerpo Receptor.

,, DISPIOSICIONTRANSITORIAI'NICA

i Los responsbble¡ de las actividadeg de hidrocarburoscuyos niveler de emisión de efluentes líquidos se encuen-tt'ln por encima de los establecidos parb cumplir con elArtfculo 6'y eI Anexo I de la prcsente Rbsoluciónbirectoraly'cuyo! PAI!4A¡ no a€¡n suficientes para alcanzar dichocumplimis¡to, deberán preeenta¡ a la Di¡ección General dett¡drocarpurolt r¡n pro-grarDa oomplementario de acciones eir(v€reion€s a ñn de adecuar ¡u¡ instalaciones para cumplircqn lo_a niveles a€úalados en loe citadog Artfcuio 6-y Anexol¡'dicho prograna complementario no debeie erd¿ér delpqag d" ¡iete (7) años contado a partir del 31 de marzo de1996", El plezo de presentación del programa complementariouq.¡ccroner o rnvera¡ones a qu€ se refrere el pá¡rafo anteriorne debe¡á ex¡eder de seis (6) meses contados a partir de laeipedición de la preeente Regolución Directoral.

,, Con la opinión previa de la Dirección General de Asun-toe A.mbientalee, la Dirección General de Hidrocarburosmedia¡¡to 8c¡olución aceptará, rectrazará o aceptará condi-cionad¡ment€ el referido programa complemeitario.

^ Regletrcse, comunfquese y publfquose.

i JOSE MOcRovEJo CASTILLO" Director GeneralA¡untos Aúbientales

axExo I

IIIYIIEg IAXIIÍ)S PENIFELES DE ETISIOII OE EFLUEI¡ESurupos PrnA us AcnuoADES DE IITDnOCARTUROS

" TASAIETnO VALON Eil CUAU¡UIER, TOÍENTO

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PANATETRO9 RESULIADOS A¡IAUITCOS

)H (l¡fbar asl¿nd¡rl

Ifipürtun('C)

\cBl6syGfrsae (mgil)

0bruroslmgll

leriotnryl)

Plomo ttrro4l

Distribuyen monto recaudado por con-cepto de Derecho deVigencia d-e petitorios mineros entre d¡veisas mun bipal ¡-dades delpaís

RESOLUCIONDTNECMRALN.416.96_Elu/DCM

Lima, 3l de octubre de 1996

_ . Visto eI Informe N" 1001-96-EM-DGM-DFM/DV, de laO4cin-a de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscaliza-ción Mineral

CONSIDERANDO:

. Qu9. de acuerdo a lo dispuesto por el rnciso hi delArtículo 101" del Texto Unico órdenado de la L¿y Generatde Minerla, ap-robado porDecreto Supremo N" OI¿-SZ-EM,es atribución de Ia Dirección General de Minerla adminis-trar el Derecho de Vieencia:_- Que,.de-conformidád con el Artículo 57. del citado Tertounrco, de lo_s rngresos que se obtengan por concepto delrerecho de vrgencta, asl como de la penalidad. se distribui_rá un 4Q9o a los Gobiernoa Localeó en que 6e encu€nrralocalizado el petitorio o la concesión afectada.* 9u". por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevosretrtor¡o-s correspondignte al mes de agosto de 1996, se harecaudado la suma de S/. 26.246.80 {Veintiseis Mil Doecien-los Cyarentiséis y 80/10O Nuevos Soles).y US$ 240.422,00(Doscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintisjete v O0/100 Dólares Nomeamericanosr; las mismas que "" "rr"-,r"rr-tran sustentadas con sus respectivas boletas áedepósrto delBanco de Ia Nación¡