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Lima, jr¡cvcs 7 dc noviembre de 1996 r44to7

Supremo N' 207-8?-EF, el Artfculo 36- de la !,9y N" 2-6199'L¿i Mirco del Proceeo Éeeupuesüario para el SectolPúbli-*lót e*¡cuto I inci¡o c) de la Lev N' 26553 - Ley dedsuouesto del Sector Público para 1996;

Coh la opinión favorable del Director de Estudios;

SERESUELVE:

Artlculo 1".- Autorizar ¡ la Dirección Ejecutiva deProvectos del Minist¿rio de EnergÍa y Minas' la convoca-toriá v orcanización del Concurso Público de Méritos reque'iiáóirtrllte"cionar a la firma consultora quqs¡ 9¡9gggÉááT-a-áIi¡oración de los ESTUDIOS DE INGENIERIA DEU I,IÑNE DE TNANSMISION 60 KV CATAMARCA -

CAJABAMBA, ubicada en el departamentode ^Cp-qpgqq;;;ñHt*;ion totat estimaha de CUATROCIENTOSóñCúr¡¡r¡ MIL Y 00/100 NUEvos sol,rls (s/.¿áó.ooobó). aums que incluve el coeto referencial delestudio. imórevistos ó Impueato General a las Ventas--

¡rticutb f.- Aprobar el Expediente Técnico que regiráel Concurso Público de Méritoe que deberá convocarse encumpli¡¡iento del Artlculo 1', y que adjunto forma parteinteirante de la present€ Regolusión.---

Atlicuto tr."El egireso que origine la presente Resolu-ción que se sfectarden eI ejercicio presupueetal 1-?96,;ie;d; ;tr suil de NovE¡¡TA MILY 00/100 NUEVoSlOl,-nS tSr. 90,000.00), por la Fuente de Financiamientoóttr" rü"- ph¡lico, fróerama O4-Dirección Eigcutiva deF-itt"t, suupmgrÁma¡-70-5 Proyecto: ?0500r Llneas defriit¡ni"iOn cc¡impiomeüiéndose eñ la Asigneción GenéricaóiOO

-Ii"t"¿los. bl sddo ascsndente a TIpSCIENIOS

Éfr ÉeW-rÁ un y o0/ 1o0 NUEVOS SOLES ( Sr. 360, 000.oo)ie co¡rsi¿erare en la apertura presupuestal fUIS.el año1997, por la Fuente de Financiamiento T€soro rúblrco'

Regfetrese, comunfqueae y publlguese'

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinigtro de Energla Y Minas

Aprueban los Niveles Máximos Permisi'bíes para efluentes líquidos prcductode abtividades de exPlotación Ycomerc¡alización de hidrocarburos li'quidos y sus Productos derivados

NASOLUCÍONDIRECfl)NAL¡{" oso-g8-EltüD(CAA

Lima,4 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO:

Oue. el Artlculo 8?'de la l,ey N"2622L,Iny Orgánica deHidfuarbums, e¡tablece que el Miniaterio -de Energfa yüinaiü"ta.¡ Ll R¿glamento de Medio Ambiente para lasectividade¡ de hidrocarburoe;

Oue. en tal virtud. mediante Decreto Supremo N'046-93-ElM.'ae aprobó el Reglamento de Medio Ambiente-parai""-Á"ii"iaía"s de Hitrocarburos, el mismo que fuera-no¿iliiiao

po. Decreto Supremo N" 09-95-EM;Oue. los Eetudioe de tmpacto Ambiental, correspon'

dienie¡'a las actiüdade8 de hidrocarburos deben estar¡ort"ut-aaos en base a los Nivelee Máximos Permisiblee queel Mitti¡terio de Energfa y Minar apruebe;

Que, los Programas de Adecua-ción y M.ancjo Ambien-tal U-enón óomo"objetivo que loe litularea de las.activida-áá-áá-ñiá"*a¡b-uroe lógren reducir gue.niveles deóJitr-lir-t.io"- ambientaf hasta alcanzar los NivelesMáxjmo¡ Permisibles;

Que. aa necesario egtablecer los Niveles Máximos Per-¡nisiüÍeÁ cbrre¡pondientes a los elementos y compuestos"rli."t". ó" Íóg efluent¿s líquidos provenientes de lasiltúñd-* d" Jiploración, explotacióñ, transporte' refrna-Aó;. ;;ü""úerito, almacenámiento y comercialización dehidrocarburo¡ lfquidor y de sue productos d€nvadoc' endi*ri-¡"¿"it.¡a v contriÉuir efecüivamenüe a la proteccióna¡nbiental;---O".o"'fot-idad

con lo dispuesto en el Artlculo 6" deln"slüáñ6d" Medio Ambiente para las Actividodes deifü;;E;-.*,iprobsdo por Deireto Supremo N" 046-93.EM;

Con'la opinión favorable de la Directora General de

Hidrocarburos;

SERESUELVE:

Artículo 1".- Aprobar Ios Niveles Máximos Permisiblespara Efluentes Lí'quidos producto de las actrvidades deóxploración, explotáción. transporte, refinación,, procesa-mi'ento. almaceiamientoy comercialización de hidrocarbu-ros llquidos y de sus productos derivados.

Artículo 2".- I,os Niveles Máx¡mos Perm¡sibles a loscuales se sqietarán las actividades mencionadas en elartículo anterior, están señalados en el Anexo I que seadjunta a la presente R¿solución Directoral y forma parte

de la misma.Artículo 3".. Los resultados analíticos obtenidos para

cada oarámetro regulado, según sea el caso' a partir de lamuesira deefluente tomada en el Punto de Emisióu respec-ii.'o, tto excederán en ninguna oportunidad los nivelesest;blecidos en la columna ñValor en cualquier momento"'

A¡tículo 4'.- Las concentraciones promedio anualesoará cada parámetro regulado no excCderán los nivelesLgtablecidoi en la columna

"Valor promedio anual''

Artlculo 5".- La descarga del efluente no deberá tncre-mentar en más de 3'C la temperatura del Cuerpo Receptor.considerándose este valor a partir de un radio de 5OO metrosen torno al Punto de Emisión.

Artlculo 6".. La concentración promedio anual de clo-ruros enel Punto deControl del Cuerpo Receptor, no deberáser mavor a 250 mgA. De presentar el Cuerpo R€ceptoróólcéttítactottes nat-uráles supenores a25o mgA antes delPunto de Emisión, el o los efluentes podrán incrementar laáol"óntruclOn de tloruros hasta errl0 mg/l medido en elounto establecido conforme al Protocolo de Monitoreo deÓáiiá.¿ de Asua del Subsector Hidrocarburos, aprobadopor Resolucióñ Directoral N" 026-94-EI\'1IDGAA y sus modi-ñóato¡as. En cago de existir más de una operacion dehidrocarburos que descargue su(s) efl-uente(s) -sobre unmismo Cuerpo lieceptor, cada una de ellas deberá solicitara la Dirección Geneial de Hidrocarburos que le determineon li-ite de aportación de cloruros. Tal determinación"ániar¿ con ta obinión favorable de la Dirección General deAiuntos Ambiei¡tales del Ministerio de Energía y Minas'

A¡tículo 7".- Log responsables de las actividades dehidrocarburos, deberán asegurarse que las conce¡tracronesde los parámetros no regulados en la presente KesoluclonDirectóral, cumplan con Ias disposiciones legales vrgentesen el paÍs o demostrar técnicamente ante el requenmrenf,oáé Ia bireccion General de Hidrocarburos que su vertim¡en-Liát Óü"tpJn"ceptor no ocasionará efectós negativos a la

salud humana y al ambiente.

Artículo 8".- Los responsables de las activr4l4es dehidilc¿rbuios están oblifados a establecer en el EIA v/opeiU¡ "tt Punto de Contiol en cada efluente líquido, a lin

áe determinar la concentración de cada uno de los paráme'

troi resulados v el volumen de descarga en metros cúbicos"or-¿r:"1o"" "étii medido al momento de efectuar la toma de

ñÑóü;. Dicl¡o Punto de Control deberá ser identifrcado;t";ú;do; ii fi"tta del Anexo 2 que se adjqnta a lapresente Resolución Directoral y forma parte de la misma'

Artículo 9p.' Los responsables de las.actividades defridiocarblros podrán eliirinar o cambiar la ub¡cación de

uno o más puntós de control, con aprobación de la DjrecciÓné;ñ;af¡; Hidrocarburos v la bpinión favorable de la

ñi;;idc;eral de Asuntos Ambientales, para lo cualserá necesario presentar la documentación sustentatona'

A¡tículo 1O"'l,os responsables de las actividades de

t¡¡diocÁiUuros están obligahos a efectuar el muestreo de los

áluentes y sus análisis {uímicos con una frecuencia men-

sual Los-reporteE corresponderán a los trimestres que

óo"áuvón e"ios meses de marzo, junio, setiembre y diciem-

¡iólJé.en p.esentados el úItimodía hábil del me-s-siguien-te ái trimestre vencido a la Dirección General de Hidrocar-

úuros. Los.reportes se presentarán por duplicado en formaimpresa y en-medio magnético

Artículo 11".. Los responsables de las.a-ctivldades de

hidrocarburos llevarán un registro legún et forlÉto espe-

"ift".¿á "" ut¿.nexo 3 de la prósence Rósolución Drrectoral,;ñi;; A;¿¡óEéi¿".. prLsentado al Auditor Ambiental'cuando éste lo requiera.

Artícuto 12''- Para efectos de la presente ResoluciónOirectóral" á¿emás de las definicionós contenidas en el

R&ú;;;i" de Medio Ambiente para^las Actividades de

iiiEiol,ái¡üio., aprobado por Decrreur Supremo ry" 046-93-EM. se tomará en consideraciÓn las siguleniea clelrnlclones:

Concentración Promedio Anual" Es la-media arit-

mética de por lo menos ocho (8) resultadoe analíticos men-"rales obÉnidos durante un año calendario'

ycastillo
Resaltado
ycastillo
Resaltado
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,, Cucr¡ro Rccepüon. Cualquier corrient¿ natural o cuer-po de lgua recgplor de efluenteg lfquidos, proveniente deagtividader de hidrocarturos, a ser conttoiado mediante ele*ablec¡miento de Puntos de Control.

^ E0uonto¡ Lfquidor de le Actiüdad de Hidro.c¡rüuroe.-- Son loe flqios dee-cargados al ambiente, quepmvienen de llu operacionea de exploración, explotacibn,tqgnspqr!?, reñnación, pr-ocesamie'¡to, almacenámiento ycomercialización de la induetria de hidrocarbums.

Pr¡dmet¡o Reguledo-.. Son aquellos parámetros queej encuentran definido¡ on losArtfculos 5oi6oy enel Anexol[e Ia preaente Resolución Directoral.

: Punto dc Control.. IJbicación aprobada por la Direc-ci{n General de Hidrocsrburos, estabfecida de icuerdo a loscriterios del Protocolo de Monitoreo de Azua: descrita deacuerdo e la ficha del Anexo 2.

)i Pr'-todc Flmieión..Lugardedegca¡sade losefluenteslfquidoa dc las actividades de Hidrocaiburos. antes deirtgreaar al Cuerpo Receptor.

,, DISPIOSICIONTRANSITORIAI'NICA

i Los responsbble¡ de las actividadeg de hidrocarburoscuyos niveler de emisión de efluentes líquidos se encuen-tt'ln por encima de los establecidos parb cumplir con elArtfculo 6'y eI Anexo I de la prcsente Rbsoluciónbirectoraly'cuyo! PAI!4A¡ no a€¡n suficientes para alcanzar dichocumplimis¡to, deberán preeenta¡ a la Di¡ección General dett¡drocarpurolt r¡n pro-grarDa oomplementario de acciones eir(v€reion€s a ñn de adecuar ¡u¡ instalaciones para cumplircqn lo_a niveles a€úalados en loe citadog Artfcuio 6-y Anexol¡'dicho prograna complementario no debeie erd¿ér delpqag d" ¡iete (7) años contado a partir del 31 de marzo de1996", El plezo de presentación del programa complementariouq.¡ccroner o rnvera¡ones a qu€ se refrere el pá¡rafo anteriorne debe¡á ex¡eder de seis (6) meses contados a partir de laeipedición de la preeente Regolución Directoral.

,, Con la opinión previa de la Dirección General de Asun-toe A.mbientalee, la Dirección General de Hidrocarburosmedia¡¡to 8c¡olución aceptará, rectrazará o aceptará condi-cionad¡ment€ el referido programa complemeitario.

^ Regletrcse, comunfquese y publfquose.

i JOSE MOcRovEJo CASTILLO" Director GeneralA¡untos Aúbientales

axExo I

IIIYIIEg IAXIIÍ)S PENIFELES DE ETISIOII OE EFLUEI¡ESurupos PrnA us AcnuoADES DE IITDnOCARTUROS

" TASAIETnO VALON Eil CUAU¡UIER, TOÍENTO

vAlon PR0rE0t0 a[uAt

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Eá9. t44to8 Lima, jueves ? de noviembre de

¡cha y hora rb ol[¡b.oXril loóhnuüü¡ :lonüñ d.l L-rürb :ruo an rl puffo da rn[¡üto : (ñr/rí¡)

PANATEIROS nEsuLT Dd¡ Ail LnrcO3

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PANATETRO9 RESULIADOS A¡IAUITCOS

)H (l¡fbar asl¿nd¡rl

Ifipürtun('C)

\cBl6syGfrsae (mgil)

0bruroslmgll

leriotnryl)

Plomo ttrro4l

Distribuyen monto recaudado por con-cepto de Derecho deVigencia d-e petitorios mineros entre d¡veisas mun bipal ¡-dades delpaís

RESOLUCIONDTNECMRALN.416.96_Elu/DCM

Lima, 3l de octubre de 1996

_ . Visto eI Informe N" 1001-96-EM-DGM-DFM/DV, de laO4cin-a de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscaliza-ción Mineral

CONSIDERANDO:

. Qu9. de acuerdo a lo dispuesto por el rnciso hi delArtículo 101" del Texto Unico órdenado de la L¿y Generatde Minerla, ap-robado porDecreto Supremo N" OI¿-SZ-EM,es atribución de Ia Dirección General de Minerla adminis-trar el Derecho de Vieencia:_- Que,.de-conformidád con el Artículo 57. del citado Tertounrco, de lo_s rngresos que se obtengan por concepto delrerecho de vrgencta, asl como de la penalidad. se distribui_rá un 4Q9o a los Gobiernoa Localeó en que 6e encu€nrralocalizado el petitorio o la concesión afectada.* 9u". por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevosretrtor¡o-s correspondignte al mes de agosto de 1996, se harecaudado la suma de S/. 26.246.80 {Veintiseis Mil Doecien-los Cyarentiséis y 80/10O Nuevos Soles).y US$ 240.422,00(Doscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintisjete v O0/100 Dólares Nomeamericanosr; las mismas que "" "rr"-,r"rr-tran sustentadas con sus respectivas boletas áedepósrto delBanco de Ia Nación¡


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