rc in depend en cia judicial

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  • 8/2/2019 RC In Depend en CIA Judicial

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    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REFUERZA LAINDEPENDENCIA JUDICIAL

    Teodoro Ribera, Ministro de Justicia, ha criticado la accin de los jueces degaranta en el mbito de las movilizaciones ciudadanas y las resoluciones judiciales sobre detenciones que se han verificado en ellas. Los dichos delMinistro aludan a que tras cerca de 100 marchas el ltimo ao, de 1.781supuestos violentistas detenidos, slo cinco siguieron presos. Datos quefueron acompaados por crticas del ministro Andrs Chadwick (SecretaraGeneral de Gobierno) al rol de los jueces de garantas en estas situaciones. ElMinistro, anunci que se revisar el criterio que tuvieron para fallar los juecescuando el Gobierno deba promocionar a alguien en un cargo.

    El da 22 de Octubre de 2011, el presidente de la Asociacin Nacional deMagistrados, Leopoldo Llanos, en declaraciones a radio Cooperativa, dijo queestamos preocupados por esta situacin porque se podra estimar que estoes una suerte de presin o derechamente una intimidacin para que losjueces durante su desempeo se guen por los criterios del Ejecutivo para serposteriormente nombrados.

    En ninguna otra poca de la historia del Poder Judicial chileno se habahecho este tipo de afirmaciones, en el sentido que se van a vetar a los juecespor tener un criterio determinado. Me atrevera a afirmar que ni siquiera en la

    poca de la dictadura, explic1

    .

    El Presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, se refiri en duros trminos aesta noticia, y seal que Estamos pasando por un momento de turbulenciano provocada por los jueces, impensada, por que deberamos trabajar con lasautoridades en buscar frmulas de solucionar los conflictos que hay en el pas() Las palabras de Ribera han generado polmica, ya que los magistradossienten que se condiciona y afecta la independencia al momento de emitirsus fallos, lo que podra alterar el debido proceso al colocar una presin en losjueces al momento de fallar, ms all de las pruebas presentadas por fiscalesy policas.

    Asimismo declar que De un tiempo a esta parte han existido cierto tipo dedeclaraciones polticas que van ms all de una simple crtica, las quenosotros estamos dispuestas a aceptarlas, y que afectan claramente laindependencia de los jueces.

    Respecto de las estadsticas del Ejecutivo, dijo que Se basa en informacionesy estadsticas que no corresponden a la realidad de lo que hacen los jueces,eso debilita la independencia de los jueces y por otro lado pone un gradode inseguridad de cmo estn actuando los tribunales de justicia (...) Norecuerdo que un Ministro haya expresado argumentaciones para entrar en un

    debate sobre seguridad pblica. Nosotros estamos para aplicar la ley y para

    1http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2011/10/22/asociacion-de-magistrados-denuncia-intimidacion-del-gobierno-contra-jueces/

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    asegurar las garantas de los ciudadanos y lo hacemos sobre el cdigo y laconstitucin poltica.

    Los jueces no se ponen de lado de nadie, ni del bueno ni del malo, porquetienen que aplicar la ley, dijo el Presidente de la Corte Suprema.Finalmente, seal que las palabras del ministro de alguna manera erosiona,dificulta el trabajo de los jueces, pone incertidumbres en el trabajo de losjueces, porque los jueces no pueden estar pensando en el que dirn cuandodictan su resolucin".

    En una entrevista en el Diario Financiero, Ribera reafirm sus dichos,descartando de paso que est arrepentido de haber hecho el planteamientoque deton la polmica. Y enfatiz que nadie puede sentirse amenazado

    cuando el ministerio de Justicia ejerce las atribuciones que le confiere la ley.Luego seal que "nadie puede sentirse amenazado cuando el ministro deJusticia ejerce las atribuciones que le confiere la ley, Qu tiene que hacer unministro que busca decidir de manera racional, prudente y adecuada?Obviamente, considerar los informes que el Poder Judicial le ha remitido".

    El da 28 de octubre, el pleno de la Suprema redact un acta en el que seindica que en su vertiente externa importa que ninguna persona estautorizada para interferir en las determinaciones de los jueces. Para hacerlodeben comparecer al juicio como parte y ejercer los derechos que la leycontempla.

    El acuerdo del pleno ser remitido al Presidente Sebastin Piera, por mediodel ministro de Justicia. En el documento adems se indica que el contenidode las resoluciones jurisdiccionales no son factores que puedan serconsiderados en la formacin de los temas que se confeccionen para elnombramiento de los jueces2

    Finalmente, ante la propuesta de la Unin Demcrata Independiente, laAsociacin de Magistrados, seal el 13 de diciembre de 2011 que estaresulta equvoca, respecto de la revocacin de sentencias, al sostener que seevale mal a un juez por sostener un criterio jurdico distinto del tribunal

    superior. Esto porque para el magistrado para eso las partes cuentan con unextenso catlogo de recursos para impugnar eventualmente una decisin queresulte desfavorable a sus pretensiones3.

    Sobre la afirmacin, que registra el documento, respecto a que algunosjueces van en contra de la jurisprudencia, Llanos record a los militantes deesa tienda que "las sentencias en Chile tienen efectos relativos a diferenciade lo que ocurre en otros pases, adems de que plantear la sujecin del jueza dicha fuente evitara su evolucin.4

    2http://www.latercera.com/noticia/nacional/2011/10/680-401781-9-presidente-de-la-suprema-hay-una-devocion-politica-por-amenazar-la-independencia.shtml3 http://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/13/516903/presidente-leopoldo-llanos-los-

    jueces-jamas-se-han-opuesto-a-ser-evaluados.html4 Ibid.

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    http://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/13/516903/presidente-leopoldo-llanos-los-jueces-jamas-se-han-opuesto-a-ser-evaluados.htmlhttp://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/13/516903/presidente-leopoldo-llanos-los-jueces-jamas-se-han-opuesto-a-ser-evaluados.htmlhttp://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/13/516903/presidente-leopoldo-llanos-los-jueces-jamas-se-han-opuesto-a-ser-evaluados.htmlhttp://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/13/516903/presidente-leopoldo-llanos-los-jueces-jamas-se-han-opuesto-a-ser-evaluados.html
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    Ahora, la independencia judicial es parte inescindible del derecho al debidoproceso. Tal como seala la Constitucin chilena: Toda sentencia de un

    rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previolegalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre lasgarantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos.

    Al respecto cabe sealar que la independencia de la Judicatura viene exigidapor la Constitucin de 1980 en trminos tales que se prohbe tanto alParlamento como al Presidente de la Repblica ejercer funciones judiciales,abocarse causas pendientes, revisar el fundamento o contenido de sus falloso reabrir procesos ya concluidos. La idea es que los jueces al desempear susfunciones se rijan solamente por el derecho vigente y no sean objeto depresiones, tanto de parte de sus superiores jerrquicos como especialmente

    de los otros poderes del Estado.

    Este sistema -chileno- resulta adecuado y posee ventajas frente a otros, comoel sistema de eleccin popular de los jueces que rige actualmente en Bolivia.Pero tambin posee falencias. Una de ellas aparece de manifiesto con losltimos dichos de integrantes del Gobierno por los cuales se comprometen arevisar, para efectos de futuros nombramientos, la lnea jurisprudencialseguida por todo aquel juez que pretenda ascender dentro del escalafn delPoder Judicial. De esta manera ya no estarn ascendiendo los ms capacessino los que demuestren mayor adherencia a las ideas del Gobierno de turnoo aqullos que se dejen llevar por este tipo de presiones y de ahora en ms

    comiencen a fallar de forma amigable con el Ejecutivo.

    De esta manera, los dichos del Gobierno comprometen no solamente la futuraimparcialidad de los jueces, sino que tambin, consecuencia mucho msgrave, la independencia de los integrantes del Poder Judicial. Se trata endefinitiva, de un grave atentado a los pilares fundamentales del sistemajudicial y del Estado de Derecho.

    Este tipo de declaraciones esconde, adems, una grosera ignorancia respectode cmo ejercen sus funciones los jueces, en especial, los jueces del nuevosistema de justicia criminal. Efectivamente, los jueces estn llamados a fallar

    los casos sometidos a su conocimiento, pero de una forma bastanteparticular. Su funcin debe der desarrollada con estricto apego a laConstitucin, los tratados internacionales, las leyes y dems normas de laRepblica.5

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos), leyde la Repblica abunda en este derecho, incluyendo dentro del debidoproceso, la Independencia y la imparcialidad del tribunal.

    Artculo 8. Garantas Judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro

    de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de

    5http://www.sentidoscomunes.cl/diario/2011/10/el-sistema-de-nombramiento-de-los-jueces-de-participativo-a-intrusivo/

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    cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin desus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

    carcter.

    Que el debido proceso legal incluya la independencia judicial y laimparcialidad lo acoge la doctrina chilena. Adolfo Alvarado Velloso, en suartculo sobre El Debido Proceso pblico, en Revista Gaceta Jurdica, N110 de1989, ensea que el debido proceso no es ms que aquel proceso querespeta los principios que van inscritos en el sistema establecido desde elpropio texto constitucional reconociendo como tales a la igualdad de laspartes litigantes; la imparcialidad del juzgador; la transitoriedad de laserie consecuencial; la eficacia de esa misma serie y la moralidad en eldebate.

    Asimismo aparece en Alex Carocca Prez, que seala4

    :Tribunal independiente es aquel que no est sometido a otro sujeto oautoridades su actuar, ni fsica ni moralmente. Tradicionalmente esta nota delos rganos jurisdiccionales ha sido extrada de la clsica doctrina de laseparacin de poderes, de modo tal que se ha considerado que concurrecuando no se encuentra sometido a los dems poderes del Estado,particularmente de poder ejecutivo.

    Por su parte, tribunal imparcial, es el que carece de inters en los resultadosdel litigio, es decir, es completamente independiente de las partes, puessupone que este no se ve constreido por ningn tipo de consideraciones a

    favorecer a una en desmedro de otras.

    El lazo entre independencia e imparcialidad es casi causal. No puede habertribunal imparcial, es decir, que juzgue por igual a las partes en juicio, si nohay independencia. Si un juez es dependiente, no es libre, por lo querindiendo cuentas a quien lo presiona indebidamente, podr ver su voluntadcondicionada hacia la parte que sea beneficiada por quien lo domina, y no porel puro inters de la ley.

    Aliro Abreu Burelli5, Ex Vicepresidente de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos, seala que la jurisprudencia de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos acoge esta relacin ntima entre Independencia eImparcialidad:

    La independencia de los tribunales corresponde al principio bsico de quetoda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales ordinarios conarreglo a los procedimientos legales establecidos. Por tanto, laindependencia de la judicatura, como rgano, es fundamento esencial de lajusticia que debe impartir el Estado, as como la independencia personal delos jueces es indispensable para asegurar su imparcialidad y hacer posible

    4 El debido proceso en el ordenamiento jurdico chileno y en el nuevo Cdigo Procesal Penal.

    Revista Ius et Praxis. Universidad de Talca, 1999, vol 1.redalyc.uaemex.mx/pdf/197/19750116.pdf5 Aliro Abreu Burelli, Ex Vicepresidente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos,seala Independencia judicial (Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos). Biblioteca Jurdica Virtual de la Unam.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20072/pr/pr10.pdf

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    http://redalyc.uaemex.mx/pdf/197/19750116.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20072/pr/pr10.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20072/pr/pr10.pdfhttp://redalyc.uaemex.mx/pdf/197/19750116.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20072/pr/pr10.pdf
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    que puedan ejercer sus funciones con autonoma y sin presiones, y ambas-independencia de la judicatura e independencia de los jueces- garantizan el

    derecho al debido proceso de toda persona sometida a juicio de cualquiernaturaleza

    La independencia, como se ha dicho, es fundamental para asegurar laimparcialidad de los tribunales y de los jueces. La Corte Europea, citada por laCorte Interamericana, ha sealado que la imparcialidad tiene aspectos tantosubjetivos como objetivos, a saber:

    Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuiciopersonal. Segundo, tambin debe ser imparcial desde un punto de vistaobjetivo, es decir, debe ofrecer garantas suficientes para que no haya

    ninguna duda legtima al respecto. Bajo el anlisis objetivo, se debedeterminar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechosaveriguables que podran suscitar dudas respecto a su imparcialidad. En estesentido, hasta las apariencias podran tener cierta importancia. Lo que est enjuego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos enuna sociedad democrtica, y sobre todo, en las partes del caso.

    Tenemos razn en sealar que la medida del Ministro, tal y como seala laAsociacin de Magistrados amenazan la independencia judicial y laimparcialidad.

    Como seala el profesor Eduardo Aldunate Lizana6

    , la posibilidad de aplicarsanciones a los jueces en virtud de sus fallos, lo hace alejarse de la nicafuente de su decisin, que en atencin a las altas funciones que desarrolla,no puede ser otra que el cumplimiento de la ley. Estar sometido a presiones,lo hace crear decisiones ad - hoc:

    La razn de ser de la independencia judicial frente al ejecutivo, como delprincipio de imparcialidad ()se funda en la labor a desarrollar por el juez: elconcepto de la funcin jurisdiccional, el agotar el componente jurdico de unconflicto, desde la perspectiva de Imperio de la Ley, implica que en elconocimiento y juzgamiento de las pretensiones encontradas el juez debe

    remitirse al derecho y no verse enfrentado a posibles consecuenciaspositivas o negativas, favorables o desfavorables para l, derivadas de sufallo () All donde el juzgador puede quedar sujeto a una instruccin, o auna situacin especial que le mueva a adoptar una forma de proceder ad hocen un caso, la norma, como mandato general y abstracto de conducta,pierde su entidad reguladora. La independencia del juez frente al ejecutivo yfrente a las partes no es sino la otra cara de la vinculacin del juez alderecho

    El mismo profesor, seala que la independencia judicial tiene una fazsituacional, es un estado, un momento en que el juez no puede prever

    ninguna sancin o prdida de derechos por el contenido de su fallo7:6 Eduardo Aldunate Lizana, La independencia judicial. Aproximacin terica consagracinconstitucional y crtica. Revista de derecho de la Universidad Catlica de Valparaso, XVI,1995.7Ibid.

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    Si se repara en el hecho de que lo que puede impulsar al juez a seguir una

    instruccin sobre el proceso, o sobre el cmo configurar su decisin, est dadopor su vinculacin a quien ordena, y a las posibles consecuencias de ladesobediencia (sancin, por ejemplo), se tiene entonces que el ncleo delconcepto de independencia del juez se corresponde a lo esbozado arriba: porindependencia del juez se puede entender aquella situacin en que, situado eljuez, no puede prever ni pueden derivarse para l consecuencias favorables nidesfavorables, ya sean materiales o morales, de su decisin judicial

    Sandra Day O'Connor, Juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, seal elao 2003: Al considerar la independencia individual de los jueces, seobserva que hay dos medios que garantizan esa autonoma: Primero, los

    jueces estn protegidos de la amenaza de represalias para que el temor noles gue en la toma de decisiones. Segundo, el mtodo de seleccin de losjueces y los principios ticos que se les imponen, se estructuran de tal modoque se reduce al mnimo el riesgo de corrupcin e influencias externas8.

    El profesor Bordali, de la Universidad Austral, Doctorado en derecho, sealaque las sanciones condicionadas a un fallo determinado afectan laindependencia judicial, perjudicando al justiciable: La independencia judicialviene a representar que el juez que debe decidir un determinado caso slodebe hacerlo segn lo que prescribe el derecho, o segn crea entender lqu es lo que prescribe el derecho, sin que en ningn caso pueda recibir

    rdenes o instrucciones de otros poderes del Estado ni de los superioresde

    cmo interpretar el derecho, ni menos sanciones de ningn tipo de esosotros poderes estatales ni de los superiores judiciales por cmo hainterpretado y aplicado el derecho. El juez debe ser independiente tantoexterna como internamente9.

    Queda meridianamente claro que el condicionamiento del ascenso de losjueces o sus nombramientos al contenido o resultado de sus fallos, resultaren prdida de la independencia y la imparcialidad, que amenaza el derechoal debido proceso.

    Sin independencia judicial, y sin imparcialidad, se afecta el derecho a laigualdad ante la ley. Los Carabineros, fiscales y el Ministerio del Interior comoeventual querellante, tendrn la batalla ganada por secretara ante tamaapresin sobre los jueces de garanta y otros.

    Con este tipo de propuestas se vulnera una de las bases incontestables de laforma de organizacin poltica desde Montesquieu a la fecha, y que ordena laforma de funcionamiento de los estados nacionales modernos, como es laseparacin de poderes.

    8 La Importancia de La Independencia Judicial. Sandra Day O'Connor. Juez del Tribunal

    Supremo de Estados Unidos, Ante el Foro Judicial, 2003.http://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/carrera_judicial/21.pdf9 Independencia y Responsabilidad de los Jueces. Andrs Bordal Salamanca. Doctor enDerecho, Profesor de Derecho Procesal, Universidad Austral de Chile. Revista de DerechoUniversidad Austral. Julio de 2003, p. 174.http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502003000100009&script=sci_arttext

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/carrera_judicial/21.pdfhttp://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502003000100009&script=sci_arttexthttp://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502003000100009&script=sci_arttexthttp://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/carrera_judicial/21.pdfhttp://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502003000100009&script=sci_arttexthttp://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-09502003000100009&script=sci_arttext
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    Como seala el profesor Eduardo Aldunate Lizana:

    Con respecto a la funcin jurisdiccional, su rol de control en el Estado deDerecho es de carcter jurdico. La vinculacin al derecho como exclusivocriterio decisor exige del juzgador la desvinculacin (independencia) enrelacin a lo juzgado. De aqu que para cumplir el rol de control jurdico, bajoel principio de separacin de poderes, la funcin jurisdiccional debaencontrarse disociada tanto material como orgnicamente de las demsfunciones y rganos a controlar: de la funcin de gobierno y administracin, yde la funcin nomogentica. Esto significa dos cosas: a) que los respectivosrganos de gobierno y administracin, y el Parlamento, no pueden ejercerfunciones jurisdiccionales, como a la inversa, que los rganos a los que se ha

    confiado la funcin jurisdiccional no pueden ejercer funciones de gobierno,administracin o legislacin; y b) que la titularidad de dichos rganos no debecoincidir en las mismas personas

    Que el Artculo 76 de la Constitucin dispone.- La facultad de conocer de lascausas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni elPresidente de la Repblica ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercerfunciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos ocontenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

    Creemos que la independencia judicial no est suficientemente consagrada enla Constitucin, y as queda demostrado con los intentos gubernamentales desancionar a los ministros y jueces por el contenido de sus fallos.

    Proponemos agregar un inciso segundo al Artculo 76 de la Constitucin queimpida calificar a los jueces por el contenido de sus fallos.

    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

    Agrguese el siguiente nuevo inciso segundo al Artculo 76 de la ConstitucinPoltica de la Repblica, modificndose el orden de los siguientes incisos delmismo Artculo, pasando el inciso tercero a ser el cuarto y as sucesivamente:Las calificaciones de los jueces atendern a un carcter tcnico en la gestiny desempeo en el cargo y no tendrn jams por fundamento el fondo de losfallos que emitan.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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