radiografía de la ley de bancos iii

13

Upload: juan-ramon-araujo-lopez

Post on 24-Mar-2016

224 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Continuación del ensayo Radiografía de la Ley de Bancos. Preparatorio el examen del notariado.

TRANSCRIPT

Page 1: Radiografía de la ley de bancos III
Page 2: Radiografía de la ley de bancos III

RADIOGRAFÍA DE LA LEY DE BANCOS 3

OPERACIONES BANCARIAS

Estudiemos el Artículo 51 de la Ley de Bancos

“Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda

nacional o extrajera:…”

a) Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u

otros medios;

Esta es una operación pasiva del banco, por regla general; presenta dos

variables: El usuario deposita una cantidad de dinero, amparado en una

cuenta corriente, y puede hacer retiros en cualquier momento, porque

dice que son depósitos a la vista, ¿Por qué decimos que se trata de una

cuenta corriente? Porque sigue diciendo que son retirables por medio de

cheques u otros medios.

La cuenta corriente típica, se instrumenta por medio de un talonario de

cheques; pero también se pueden usar tarjetas electrónicas de crédito o

de débito, según el contrato que se establezca con la institución bancaria,

por eso la disposición habla de “otros medios”

Las cuentas corrientes, usualmente conllevan una relación contable entre

el usuario (ahorrante) y el banco prestatario del servicio; incluye una

apertura de crédito, donde el ahorrante o usuario puede entrar en débito

o en crédito, dependiendo de los movimientos que realice, donde se

puede establecer un límite.

Page 3: Radiografía de la ley de bancos III

Básicamente es una cuenta bancaria, que tiene movilidad libre, de los

fondos depositados.

b) Recibir depósitos a plazo;

También se trata de una operación pasiva, para el banco representa la

posibilidad de disponer por un tiempo específico, de la cantidad

depositada, sin que el usuario pueda retirar el fondo, sino hasta que se

haya cumplido el plazo; generalmente, prorrogable por otro plazo igual de

forma tácita.

La característica principal es la inmovilización de los fondos, reporta una

rentabilidad financiera fija o variable, en forma de dinero o en especie.

c) Recibir depósitos de ahorro;

Es la típica cuenta de ahorros, donde el usuario realiza un depósito, que

no puede ser inferior a una cantidad determinada por el banco, puede

oscilar entre veinte y veinticinco dólares de Estados Unidos de América.

Puede ser instrumentada con una libreta, generalmente es así; o incluso,

puede utilizarse una tarjeta de débito.

Todas las modalidades de cuentas, donde el usuario deposita una

cantidad de dinero en las arcas de una institución bancaria, se basan en

la autorización que reciben los bancos para captar fondos del público en

forma de depósito en efectivo.

Todas se clasifican dentro de las operaciones pasivas de los bancos;

pues, los bancos pasan a ser deudores; pero los usuarios, generalmente

no se enteran que en realidad están prestando dinero al banco, para que

Page 4: Radiografía de la ley de bancos III

éste lo coloque en manos de los diferentes sectores productivos; por ello

se dice que los bancos, sirven de intermediarios en el sistema financiero,

recibiendo y colocando dinero, percibiendo utilidades por ello.

d) Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de

ahorro

En este caso, el usuario deposita una cantidad inicial y se compromete a

ahorrar una cuota fija mensual; los intereses que se generan en cada

periodo no se agregan al capital para el cálculo de los nuevos intereses

del siguiente periodo. De esta manera los intereses generados en cada

uno de los periodos serán iguales.

e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas

hipotecarias

“Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras

que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los

créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión

está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito

hipotecario y cajas de ahorros. Se presentan en tres modalidades:

nominativas, a la orden o al portador.

f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos

valores negociables

“Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por

entidades privadas y también por entidades gubernamentales y que

sirven para financiar a las mismas empresas, suelen ser negociados en

algún mercado o bolsa de valores.”

Page 5: Radiografía de la ley de bancos III

La ley en este ordinal está facultando a los bancos a obtener fondos

mediante la colocación de bonos, los cuales podrá emitir y poner en

circulación.

¿A qué se refiere la ley cuando dice “u otros títulos valores negociables”?

Los bonos, si bien por regla general son nominativos, son negociables.

Nos va quedando claro que el legislador ha querido cubrir todas las

formas en que los bancos pueden captar fondos del público, sirviendo

siempre de intermediarios en el sistema financiero.

<<Los principales tipos de bonos son:

- Bono canjeable: Bono que puede ser canjeado por acciones ya

existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción de

las acciones.

- Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de

canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado.

Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría

sin la opción de conversión.

- Bono cupón cero: Título que no paga intereses durante su vida, sino

que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es

decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su

precio es inferior a su valor nominal.

- Bonos del Estado (España): Títulos del Tesoro público a medio

plazo (2-5 años). Su nominal es de 1.000 euros y el pago de los

intereses se realiza anualmente. Además de los Bonos, el Estado

Español emite otros valores parecidos (véase Deuda pública).

- Bonos de caja. Títulos emitidos por una empresa, que se

compromete a reembolsar al vencimiento fijado el préstamo

Page 6: Radiografía de la ley de bancos III

pactado; los recursos obtenidos con la emisión de estos bonos se

dedican a las necesidades de tesorería de la empresa.

- Strips: Algunos bonos del Estado son "strippables", o divididos,

puede segregarse el valor del bono en cada uno de los pagos que

se realizan, distinguiendo básicamente los pagos en concepto de

intereses (cupones) y el pago del principal, y negociarlos por

separado.

- Bonos de deuda perpetua: Son aquellos que nunca devuelven el

principal, (esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide

con la inversión inicial), sino que pagan intereses (cupones)

regularmente de forma indefinida. Son los más sensibles a

variaciones en el tipo de interés.

- Bonos basura, que se definen como títulos de alto riesgo y baja

calificación, que ofrece, en contrapartida, un alto rendimiento.

A los propietarios de bonos se les conoce con el nombre de "tenedores" o

"bonistas". Algunas emisiones de bonos llevan incorporadas opciones o

warrants que permiten amortizaciones anticipadas, conversión en

acciones o en otros activos financieros, etc.>>

Fuente: Wikipedia la Enciclopedia Libre1/

Cuando dice “otros títulos valores negociables” es decir que se pueden

realizar en un mercado de valores; por regla general, los títulos valores

son negociables, salvo que lleven la cláusula “no negociable” insertada

en el texto del documento.

1/ Franklin Allen; Stewart Myers y Richard Brealey (2006). Principios de Finanzas Corporativas(Octava edición). Editorial Mc Graw Hill. ISBN 8448146212.Luana Gava; E Ropero y G Serna y A Ubierna (2008). Dirección Financiera: Decisiones deInversión (Primera edición). Editorial Delta. ISBN 9788492453221.

Page 7: Radiografía de la ley de bancos III

g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito,

cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita

la captación de recursos de mediano y largo plazo para su

colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias

de bajos y medianos ingresos;

Generalmente, los certificados de depósito son emitidos por almacenes

de depósito; amparan la tenencia de mercancías; solo producen efectos

como títulos de crédito, cuando son emitidos por instituciones financieras;

y en cuanto a las cédulas hipotecarias, tienen su garantía en los créditos

hipotecarios concedidos por los bancos e instituciones de ahorro y

crédito.

O cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de

mediano y largo plazo… es decir, los mismos documentos, variando los

plazos disponibles para la recuperación de la inversión.

h) Aceptar letras de cambio giradas a plazos contra el banco que

provenga de operaciones de bienes o servicios;

Se refiere a las letras de cambio domiciliadas, giradas para ser cobradas

en entidades bancarias; tienen que provenir de operaciones relacionadas

con bienes y/o servicios.

Actualmente las Letras de cambio se domicilian para su cobro en las

entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación

bancaria en la mayoría de las veces.

i) Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos

que representen obligaciones de pago;

Page 8: Radiografía de la ley de bancos III

El descuento es una figura contable, relacionada con las transacciones y

la administración de dinero.

“Descuento es una operación que se lleva a cabo en instituciones

bancarias en las que éstas adquieren pagarés o letras de cambio de cuyo

valor nominal se descuenta el equivalente a los intereses que generaría

el papel entre su fecha de emisión y la fecha de vencimiento.”

Es decir, el banco la paga antes de su vencimiento, pero no hay que

confundirlo con el anticipo; en el descuento, el banco paga el importe del

derecho crediticio contenido en el documento, pero descuenta los

intereses restantes, que vendría a ser la utilidad que percibiría el banco

por la operación.

Según esta disposición, los bancos pueden descontar:

Letras de cambio;

Pagarés;

Facturas; y

Otros documentos que representen obligaciones de pago de dinero, no

puede ser en especie.

j) Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y

transferir a cualquier título efectos de comercio, títulos valores y

otros instrumentos representativos de obligaciones de sociedades,

excepto acciones de éstas cuando no fueren de las permitidas por el

artículo 190 de esta Ley; así como realizar similares operaciones con

Page 9: Radiografía de la ley de bancos III

títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o emitidos por

el Banco Central y participar en el mercado secundario de hipotecas;

Contratos con pacto de retroventa; títulos valores representativos de las

obligaciones de sociedades.

Según las leyes de protección al consumidor, los contratos con pacto de

retroventa, se entienden créditos y deben regirse por las disposiciones

relativas a créditos.

Efectos de comercio: <<“Son efectos de comercio, las obligaciones o pro-

mesas que por escrito se hacen los comerciantes entre sí, de pagar cierta

suma de dinero en plazo determinado, y los cuales pueden pasarse por

endoso de unas a otras personas.”>> Autor desconocido.

Títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones de

sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de las

permitidas por el artículo 190; dicha disposición relaciona los Artículos 23,

24, 71 y 86 de la Ley de Bancos.

k) Aceptar y administrar fideicomisos, con la previa autorización de

la Superintendencia;

Los fideicomisos civiles han sido derogados, por lo que solamente

quedan vigentes los fideicomisos bancarios; que es un contrato de

administración de ciertos fondos.

l) Contratar créditos y contraer obligaciones con el Banco Central,

bancos e instituciones financieras en general, del país o del

extranjero;

Page 10: Radiografía de la ley de bancos III

Se trata de operaciones pasivas para los bancos; quienes perciben

fondos, de bancos más estables o que por ley, tienen la calidad de

rectores, como en el caso del Banco Central de Reserva; cuando se trata

de otros bancos nacionales o extranjeros, usualmente se trata de

conglomerados financieros.

m) Mantener activos y pasivos en monedas extranjeras y efectuar

operaciones de compra y venta de divisas;

Prestar y recibir préstamos en monedas extranjeras; y adquirir monedas

extranjeras, por medio de la compra en el mercado internacional (Divisas)

n) Aceptar, negociar y confirmar cartas de crédito y crédito

documentario, lo mismo que expedir tales cartas de crédito;

<<“La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago

independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes

negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta

internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes

Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC

(International Chamber of Commerce), que en la industria son

popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600"...”>> Fuente

Wikipedia2/

… sigue en RADIOGRAFÍA DE LA LEY DE BANCOS IV

LICDO. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZABOGADO

2/El crédito documentario: la carta de crédito comercial, la carta contingente (stand-by) y la garantía bancaria

independiente / James-Otis Rodner S. .-- 2 edición Caracas: Editorial Arte, 1999.-- 1075 p.

Page 11: Radiografía de la ley de bancos III
Page 12: Radiografía de la ley de bancos III
Page 13: Radiografía de la ley de bancos III