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CEIA QUIMAHUE

MANUAL DE NORMAS INTERNAS

2015-2017

CAÑETE

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"Confío en ti, las oportunidades las creas tú"

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INDICE

TITULO PRELIMINAR 02

TITULO I De las normas Técnico Administrativas 02

PARRAFO I: De la estructura del establecimiento 02

PARRAFO II: Funciones y deberes del personal 03

PARRAFO III: De las Subrogancias, Viáticos y Permisos 26

PARRAFO IV: Deberes del Empleador y Funcionarios del Establecimiento 29

PARRAFO V: Del horario de funcionamiento del establecimiento y de los funcionarios 33

PARRAFO VI: Del ingreso y egreso como funcionario 35

PARRAFO VII: De las remuneraciones y de los descuentos 36

PARRAFO VIII: Del feriado anual 37

PARRAFO IX: De las licencias y permisos especiales 37

PARRAFO X: Peticiones y reclamos 39

PARRAFO XI: De las sanciones y amonestaciones 39

PARRAFO XII: De los reemplazos y suplencias 40

TITULO II: De las normas técnico pedagógicas 40

PARRAFO I: Plan anual de trabajo 40

PARRAFO II: De los consejos 41

TITULO III: De las normas de prevención de riesgo, higiene y seguridad 42

TITULO IV: De los procedimientos de uso y petición de espacios físicos y equipos 44

PARRAFO I: Disposiciones generales de uso de la sala de recurso y/o laboratorio 44

PARRAFO II: Acerca de los usuarios 44

PARRAFO III: Acerca del modo de acceso a los servicios 44

PARRAFO IV: De las sanciones del mal uso de la sala 48

PARRAFO V: Del perfil y función del encargado de la sala 48

PARRAFO VI: De las políticas y criterios de mantención de los equipos 48

PARRAFO VII: Del uso de los equipos de uso didáctico 48

PARRAFO VIII: Disposiciones finales 49

TITULO V: Transitorio 49

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REGLAMENTO INTERNO

TITULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1° : Vistos y basados en: El Reglamento General de Liceos,

Decreto N° 3755 del 23/10/70, el Reglamento Interno para las Unidades

Educativas dependientes de la Ilustre Municipalidad de Cañete, del año 1982, Ley

del Código del Trabajo y Ley N° 18.602, modificada por Ley N° 18618, se

establece el siguiente Reglamento Interno del Centro de Capacitación y Apoyo

Pedagógico Quimahue de Cañete, que contiene normas Técnico Administrativas,

Técnico Pedagógicas, de prevención de riesgos, de higiene y seguridad.

ARTÍCULO 2° : Este Reglamento será supletorio del Contrato de

Trabajo y la base por el cual se regirá el personal Docente Directivo, Docente,

Asistentes de la Educación.

TÍTULO I : DE LAS NORMAS TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS

PÁRRAFO 1 : DE LA ESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 3° : El Establecimiento estará estructurado de la siguiente

forma:

DIRECCIÓN

Está formada por un Director el cual está a cargo del establecimiento, del Clima

Organizacional, Gestión Educativa y el manejo de los Recursos Humanos y

materiales del establecimiento.

SUBDIRECCION

Está formada por un subdirector, el cual apoyará la función directiva de la

dirección y de la coordinación académica.

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COORDINACION ACADEMICA:

Está formada por un Coordinador Docente, el cual está a cargo de la Evaluación,

Orientación, Planes y Programas y Educación Extraescolar.

UNIDAD DE PROFESIONALES:

La conforma un equipo docente, un coordinador de Programa PIE, dos

educadoras diferenciales, una Encargada de Finanzas, una trabajadora social y

una Psicóloga.

CONSEJO ESCOLAR: Lo conforman, Representante del Sostenedor, el Director,

un representante del cuerpo de profesores, un representante de los Asistentes

Educacionales, el presidente del Centro de Estudiantes, representante de los

apoderados, representante del consejo asesor del establecimiento y representante

del consejo asesor.

UNIDAD DE ASISTENTES EDUCACIONALES: Está formada por, una

coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar, una coordinadora de Recursos,

tres inspectores, una secretaria de dirección, una asistente de recursos, una

asistente administrativa y dos auxiliares.

CENTRO DE ESTUDIANTES: Formada por una Directiva y Delegados por curso.

CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 4°: Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con

la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeña en el

Establecimiento se clasificará de la siguiente forma:

1. DOCENTES

2. ASISTENTES EDUCACIONALES

3. ESTUDIANTES

ARTÍCULO 5°: Docente es el profesor titulado como tal, autorizado en

conformidad a la Ley, que tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes

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de acuerdo con los fines y objetivos de la educación, del Establecimiento, de su

cargo y especialidad o asignatura.

En este Establecimiento educacional se distinguen los siguientes docentes:

Director, Subdirector, Coordinador Académico, Coordinador PIE, Educadoras

Diferenciales y Docentes de Aula.

ARTÍCULO 6°:Asistente Educacional es la persona que tiene como

responsabilidad apoyar supletoria o complementariamente el proceso

Administrativo y de Enseñanza - Aprendizaje del Establecimiento Educacional y

los profesionales técnicos y prácticos que no desempeñan funciones Docentes.

Sus obligaciones son aquellas que se derivan de su propia actividad profesional o

en base a las funciones por las cuales ha sido contratado.

En este establecimiento educacional, se distinguen los siguientes Asistentes

Educacionales Profesionales y no profesionales: Coordinador de Matrícula y

Convivencia escolar, Trabajador Social, Psicóloga, Coordinador de Recursos,

Secretaria, Inspectores, Asistente de Recursos, Asistente Administrativo,

Auxiliares de Servicios Menores.

PÁRRAFO II : FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL

ARTÍCULO 7° : El Director, es el docente que, como jefe del

establecimiento educacional, es responsable de la Dirección, organización y

funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias

vigentes.

ARTÍCULO 8° : Son deberes del Director:

Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración

educacional, teniendo presente que la principal función del establecimiento es

educar, y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y

lugar.

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Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se

encuentra.

Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del establecimiento,

debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación,

Ejecución y Control.

Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo

personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos

del plantel.

Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización del

Curriculum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los

recursos asignados.

Presidir los diversos consejos técnicos y delegar funciones cuando

corresponda.

Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad

dentro del establecimiento educacional.

Refrendar las Licencias Médicas, cuando se le haya delegado esta facultad

por parte del empleador.

Controlar las actividades propias del Establecimiento que estructuran la rutina

escolar.

Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades

educacionales competentes.

Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de cooperador de la

Función Educacional del Estado del Establecimiento, y aquellos que se

requieren para impetrar la subvención estatal.

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Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,

estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la

reglamentación y legislación vigente.

Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión

y la inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que

emanan de la autoridad comunal.

Remitir al organismo provincial los informes, actas, estadísticas, ordinarios del

establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera.

Delegar en el Coordinador Académico u otra persona que estime conveniente,

el control de las actividades propias del establecimiento que estructuran la

rutina escolar.

Programar y coordinar las labores de los Paradocentes e inspectores

Informar oportunamente al Sostenedor respecto de las necesidades surgidas

en el establecimiento.

ARTÍCULO 9º: El Subdirector es el docente directivo responsable inmediato de

organizar el trabajo de las distintas coordinaciones del establecimiento

educacional, de manera que funcionen armónica y eficientemente. En todas las

acciones coordinará las instrucciones impartidas por el Director con las

necesidades y disponibilidades de los organismos a su cargo.

ARTICULO 10º Son deberes del Sub Director

Subrogar al Director en su ausencia.

Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento educacional.

Llevar los documentos y registros que acrediten la calidad de cooperador de la

función educacional de estado del establecimiento y aquellas que se requieran

para impetrar la subvención estatal.

Asistir a los Consejos Técnicos de su competencia

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Velar conjuntamente con el Director porque todas las actividades que se

realicen en el establecimiento sean coherentes con los objetivos planteados en

el PEI.

Integrar el Equipo de Gestión.

Resguardar las condiciones higiénicas del establecimiento, sus dependencias

e instalaciones.

Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

Llevar al día un portafolio o archivo con medios que permitan evidenciar las

actividades realizadas en relación a sus funciones y otras que estime

pertinente.

Apoyar la función del Coordinador Académico que le sean entregadas por el

director.

Apoyar la función de la Coordinación de Matrícula y Convivencia Escolar que le

sean encargadas por el director.

Apoyar la función de la Coordinación de Recursos que le sean encargadas por

el director.

Apoyar la función de la Coordinación del Programa de Integración que le sean

encargadas por el director.

Apoyar la función de la Coordinación de Enlaces que le sean encargadas por el

director.

Apoyar la función del Jefe de Carrera de Administración que le sean

encargadas por el director.

Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de Bienestar tanto

del personal como de los alumnos.

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Llevar los libros de Control, registro de la función docente, documentos de

seguimiento de los alumnos como asimismo carpeta o Libro de vida del mismo,

siendo su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

Controlar la realización de actividades de Bienestar Estudiantil, culturales,

sociales, Extraescolar y promover las relacionadas con Ex alumnos del

Establecimiento.

Supervisar y controlar las presentaciones del Establecimiento.

ARTÍCULO 11° : El Coordinador Académico, es el docente del nivel

correspondiente, responsable de asesorar al Director y de la programación,

organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

curriculares, responsable inmediato de organizar, coordinar y supervisar el trabajo

armónico y eficiente de los distintos organismos del Establecimiento Educacional

asegurando y colaborando directa y personalmente con el Director. Delegará sus

funciones de evaluación y curriculum en el Evaluador y en el encargado de Planes

y Programas, si así correspondiese y existan horas de colaboración entre los

docentes para realizar tal actividad.

ARTÍCULO 12° : Son deberes del Coordinador Académico

Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la

Unidad Técnico Pedagógica, las actividades correspondientes del proceso

enseñanza-aprendizaje.

Revisar, guiar y evaluar el Portafolio docente y al término de cada semestre

informar por escrito a la dirección el resultado de la evaluación y análisis.

Velar, conjuntamente con el Director, porque el proceso enseñanza

aprendizaje del Establecimiento sea coherente con los objetivos educacionales

vigentes de E.D.A. Básica, Enseñanza Media Científico y Técnico profesional.

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Vincular al Establecimiento Educacional con los organismos de la comunidad,

previo conocimiento del Director.

Elaborar los Horarios de Clases y de Colaboración del personal.

Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades de

colaboración.

Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios,

elaborados por los profesores Jefes de Curso.

Registrar en Libro de Crónica todos los hechos o casos que tome

conocimiento.

Mantener contacto permanente con el personal docente y no docente del

Establecimiento, a fin de trabajar en equipo y de acuerdo a las instrucciones

impartidas por el Director.

Asesorar al Director de la Programación, organización, supervisión y

evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.

Programar, Organizar, Supervisar y Evaluar, las actividades correspondientes

del proceso Enseñanza - Aprendizaje.

Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los estudiantes

privilegiando eficiencia en el proceso Enseñanza - Aprendizaje.

Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las

diferentes asignaturas y distintos planes.

Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Plan de Actividades

Curriculares del Establecimiento Educacional.

Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y

programas de estudio.

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Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en

materias de evaluación y currículum.

Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.

Planificar, Supervisar y Evaluar los Planes y Programas Especiales acordes a

las necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las

normas vigentes.

Subrogar al Sub Director en su ausencia.

ARTÍCULO 13° Si en el Establecimiento no existen docentes con cursos de

perfeccionamiento o especialización en Planificación, Orientación o Evaluación, el

docente que designe el Director, cumplirá las funciones que serán asesoradas y

controladas por el Coordinador Académico del Establecimiento.

ARTICULO 14º: El Coordinador Académico delegará las funciones de

cooperación inherentes al que hacer académico en docentes que tengan horas de

colaboración para el establecimiento para ejercer funciones en la Unidad Técnica

Pedagógica del Establecimiento.

ARTICULO 15°: Son deberes de los docentes designados por el Coordinador

Académico en funciones Técnico - pedagógicas:

a) El Orientador es el docente, profesor de Educación Básica o Educación Media,

con o sin Post - Título en Orientación, responsable de Planificar, Coordinar,

Supervisar y Evaluar las actividades de Orientación Educacional, vocacional,

profesional y de programas especiales del Establecimiento Educacional

Vinculadas con orientación, y atender problemas de orientación a nivel grupal e

individual.

El Establecimiento Educacional tendrá un orientador, según sus necesidades y

recursos. Sus funciones serán asimiladas por la Psicologa, en caso de no

poder contar con dicho especialista.

SON DEBERES DEL ORIENTADOR:

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Planificar y coordinar las actividades de orientación Educacional, Vocacional y

Profesional del Establecimiento, de acuerdo con el Coordinador Académico.

Atender a los estudiantes con problemas de rendimiento y hacerles

seguimiento.

Coordinar con Profesores Guías, Inspectoría y Asistente Social estrategias de

acción para evitar y/o remediar el ausentismo y deserción escolar.

Asesorar específicamente a los profesores jefes en su función de guía del

alumno a través de la jefatura y Consejo de Curso, proporcionándoles material

de apoyo a su labor.

Asesorar técnicamente a profesores de Asignaturas, Cursos y Especialidades,

en materias de Orientación y rendimiento Escolar.

Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los

programas especiales.

Contribuir al perfeccionamiento del personal del Establecimiento en materias

de orientación.

Coordinar las actividades de orientación del Establecimiento Educacional con

las que se realizan en los demás Establecimientos de la comuna.

Coordinar programas que benefician a los estudiantes con los organismos

oficiales, tales como salud, becas, alimentación, en conjunto con la asistente

social.

Guiar a los estudiantes en su orientación vocacional.

Realizar un seguimiento de los estudiantes egresados del establecimiento.

Cautelar que los documentos de seguimiento de los estudiantes estén al día y

bien llevados.

Asistir y participar en los Consejos Técnicos de su competencia.

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Pertenecer al Equipo Multidisciplinario del Establecimiento, atendiendo en

especial a los estudiantes y alumnas con necesidades educativas especiales

Serán tareas específicas de la Coordinación Académica a través de la sección de

Orientación supervisar y evaluar las siguientes actividades y tareas a desarrollar

en el transcurso del año escolar:

Planificar, organizar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las

actividades de orientación de los profesores encargados de curso y

responsabilizarse de su correcta atención.

Desarrollar actividades de orientación vocacional destinadas a detectar

intereses, aptitudes y habilidades de los estudiantes, en coordinación con

los profesores de asignatura del grupo curso.

Supervisar el rendimiento y comportamiento escolar de los estudiantes y

procurar su mejoramiento a través del tratamiento que corresponda.

Organizar y mantener al día el cuaderno de registro de observaciones, el

expediente individual y la ficha escolar de los estudiantes con sus datos

personales.

Realizar el seguimiento a estudiantes que presenten ausentismo escolar y

peligro de deserción.

Organizar y asesorar el centro de Estudiantes.

Mantener al día un registro de las entrevistas efectuadas con los

estudiantes, en relación al seguimiento de casos problemáticos.

b) Evaluador es el docente con o sin especialidad en Evaluación, responsable de

planificar, coordinar y supervisar las actividades de evaluación del Establecimiento

Educacional referidas al proceso Enseñanza - Aprendizaje, de acuerdo a las

normas vigentes.

El Establecimiento Educacional tendrá un Evaluador según sean sus necesidades

y recursos. En caso de no poder contar con dicho especialista o profesor

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encargado, sus funciones serán asumidas por el Coordinador Académico o

subdirector según lo determine el director del establcimiento.

SON DEBERES DEL EVALUADOR:

Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados

por los profesores, supervisando la aplicación correcta de técnicas, pautas e

instrumentos.

Revisar el instrumento de evaluación entregado por los profesores y establecer

su congruencia con la planificación entregada.

Verificar que los puntajes aplicados al instrumento estén en relación a los

logros de los aprendizajes esperados.

Velar por que los Instrumentos de Evaluación aplicados cumplan con el

esquema básico entregado en el portafolio.

Revisar en forma continua los libros de clases y corroborar que cada

calificación tenga el instrumento de evaluación previamente revisado y visado

por la Coordinadora Académica que corresponda

Coordinar en conjunto con la Profesora Especialista las estrategias a seguir

para la evaluación diferenciada de estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales.

Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en

materia de evaluación.

Participar en las tareas de evaluación que se promueven a nivel comunal.

Participar en los Consejos Técnicos que le corresponda.

Las tareas específicas de la Coordinación Académica a través de la sección de

Evaluación será supervisar y evaluar las siguientes actividades y tareas a

desarrollar en el transcurso del año escolar:

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Calendarización de pruebas semestrales: Cada profesor de asignatura debe

fijar con debida antelación la aplicación de las pruebas que aplicará en el

semestre de acuerdo a sus planificaciones.

Aplicación de Pruebas de Diagnóstico y Sumativas: Los profesores deberán

aplicar evaluación diagnóstica antes de comenzar las unidades de aprendizaje

que necesiten de pre requisitos. El resultado de la evaluación diagnóstica debe

ser la base para iniciar un proceso de aprendizaje realista y que garantice el

mejor éxito posible. Los profesores deberán fijar en las unidades de

aprendizaje las instancias en que se efectuarán las evaluaciones sumativas.

Cautelar la entrega de calificaciones de las evaluaciones sumativas: El

profesor debe entregar a los estudiantes y analizar con ellos los resultados de

las pruebas sumativas, las cuales se deben entregar en un plazo que no se

extienda más allá de una semana, no pudiendo aplicar otra prueba sin antes

entregar los resultados de la anterior.

Cautelar la consignación de notas en el leccionario: El profesor debe consignar

en el leccionario oportunamente las notas de las pruebas sumativas,

entregando una copia del instrumento de evaluación que dio origen a esa

calificación al Coordinador Académico.

Solucionar los problemas críticos de rendimiento en los cursos: Cuando los

estudiantes de un curso hayan logrado rendimientos muy bajos, el profesor

debe informar al Coordinador Académico de esta situación y determinar en

conjunto las acciones a seguir ante el problema.

Cautelar la aplicación de evaluación diferenciada para todo alumno

debidamente calificado y certificado por la profesora especialista, cuyo

instrumento de evaluación debe estar debidamente visado por ésta y

Coordinación académica.

Calificaciones finales semestrales y anuales:

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Cautelar que al final de cada semestre, el profesor consigne oportunamente en

el leccionario, todos los datos estadísticos de finalización del proceso de

aprendizaje por semestre y por año.

Cautelar las situaciones pendientes de evaluación de los estudiantes. De

quedar algún alumno con situación pendiente, en el caso de la calificación

semestral, el profesor deberá cerrar el proceso una vez transcurridos como

máximo 20 días posteriores al término del semestre, a excepción del segundo

semestre, en que ningún alumno puede llegar sin su proceso terminado.

Cautelar la aplicación de los decretos de evaluación vigentes: Los profesores

deben aplicar correctamente las disposiciones de los decretos de evaluación

vigente en cada modalidad de estudio. la contravención a cualquier disposición

de los decretos de evaluación, por parte del profesor, se considerará una falta

grave.

Cautelar que la calificación de conductas s se encuentran dentro de los

objetivos actitudinales de cada planificación realizada por el docente de la

asignatura correspondiente en su respectiva rubrica de evaluación y de la

pauta de actitudes deseables establecidas por el establecimiento.

Cautelar que los estudiantes con pruebas pendientes regularicen su situación:

Si algún alumno tiene una o más pruebas pendientes en una asignatura, no

puede rendir la siguiente a menos que haya sido autorizado por el profesor de

asignatura previa fijación de la(s) pendiente(s).

c) El Curriculista es el docente con o sin estudios de currículum responsable de

la ejecución, supervisión y asesoramiento del desarrollo del currículum del

Establecimiento Educacional, en conformidad a Planes y Programas de Estudios

Vigentes.

El Establecimiento Educacional tendrá un Curriculista según sean sus

necesidades y recursos. Sus funciones serán asumidas por el Coordinador

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Académico; o subdirector en caso de no poder contarse con dicho especialista o

profesor encargado y que sea establecido por el director del establecimiento.

SON DEBERES DEL CURRICULISTA:

Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de Planes y Programas de

Estudio.

Revisar y evaluar las planificaciones docentes

Asesorar el proceso de elaboración del Plan de Actividades Curriculares del

Establecimiento Educacional.

Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos metodológicos

y medios audiovisuales adecuados a la realidad del Establecimiento.

Asesorar y Supervisar la aplicación experimental de técnicas de aprendizaje

dentro del Establecimiento Educacional.

Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.

Organizar desfiles y ceremonias conmemorativas de efemérides relevantes,

Aniversario Patrio, de la Comuna etc.

Las tareas específicas de la Coordinación Académica a través de la sección de

Planes y Programas será supervisar y evaluar las siguientes actividades y tareas a

desarrollar en el transcurso del año escolar:

Planificación y organización anual del trabajo técnico pedagógico de las

asignaturas: Al comienzo del año escolar, cada profesor de asignatura,

ratificará o renovará las unidades de aprendizaje a desarrollar en cada

semestre del año.

Determinación de las formas de desarrollo de las Unidades de Aprendizaje y

las materias a emplear en su aplicación, así como las etapas del proceso

evaluativo y sus formas o procedimientos habituales de evaluación. La

organización y planificación curricular de cada asignatura quedará registrada

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en un Acta archivada en la oficina del Coordinador Académico, la cual deberá

ser entregada a lo menos semestralmente por parte del profesor.

Programación y elaboración de materiales de aprendizaje: Cada profesor

deberá elaborar su material de aprendizaje del cual dejará una copia de lo

aplicado en clase en su Portafolio. Estos materiales deberán estar acordes con

la programación de los planes y programas de estudios para cada nivel de

enseñanza.

Seguimiento de Instrumentos de Evaluación: Los instrumentos de evaluación

escritos deberán ceñirse a esquema entregado por Coordinación Académica y

los correspondientes a trabajos, talleres, informes u otros, deberá aplicarse las

pautas entregadas por la Coordinación Académica, dejando una copia de cada

uno de los instrumentos aplicados en su Portafolio.

Seguimiento del Manejo de leccionarios: cada profesor encargado de curso

debe llevar al día el libro de clases en lo que respecta a su asignatura y/o

antecedentes de los estudiantes.

Seguimiento de portafolio: cada profesor debe llevar un archivo o carpeta que

contenga los materiales curriculares de aprendizaje tales como Unidades de

Aprendizaje, elementos o materiales didácticos de apoyo, set o listado de

actividades, etc., sobre el trabajo docente del profesor. La supervisión del

Coordinador Académico se basará en la revisión de este portafolio el cual

deberá estar en concordancia con lo estipulado en el leccionario.

Seguimiento de las Actividades de colaboración: Al inicio del año escolar cada

profesor deberá inscribir de acuerdo a las necesidades del establecimiento

establecidas en el PEI las actividades de colaboración a realizar para el

establecimiento, las cuales deberán ser planificadas a través de un POA el cual

será presentado al inicio de cada semestre escolar para ser visado por el

Coordinador Académico y evaluado por la Dirección del Establecimiento.

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Evaluación del proceso curricular: al término del año escolar el coordinador

académico realizara la evaluación y análisis de los resultados académicos y del

proceso de evaluación tanto de las planificaciones, material didáctico y de

evaluación realizado por los docentes durante el año escolar.

d) El encargado de Actividades Extracurriculares es el docente responsable de

la formación, supervisión y asesoramiento de talleres de participación de los

estudiantes en las actividades extracurriculares del Establecimiento Educacional,

en conformidad al Proyecto Educativo Institucional

El Establecimiento Educacional tendrá un profesor encargado de actividades

extracurriculares según sean sus necesidades y recursos. Sus funciones serán

asumidas por el Coordinador Académico; o por quien designe el director en caso

de no poder contarse con dicho especialista o profesor encargado.

SON DEBERES DEL ENCARGADO DE ACTIVIDADES CURRICULARES:

Formar los grupos de estudiantes participantes de los talleres de actividades

extracurriculares de acuerdo a las necesidades detectadas.

Elaborar un Plan Operativo Anual, que formara parte del Plan Institucional.

Buscar estrategias de participación de los estudiantes en los talleres extra

programáticos.

Estudiar y proponer estrategias de implementación de talleres con recursos

adecuados a la realidad del Establecimiento.

Participar en los Consejos Técnicos que le correspondan.

Organizar desfiles y ceremonias conmemorativas de efemérides relevantes,

Día del Alumno, Aniversario del colegio, aniversario Patrio, de la Comuna y

todas aquellas contempladas en el calendario escolar señaladas en la agenda

escolar.

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f) El jefe(a) de Carrera: Administración: Es el Docente especialista en el área de

Administración, que tiene la responsabilidad de coordinar, supervisar y evaluar las

actividades y acciones que le competen a la carrera.

Son deberes del Jefe(a) de Carrera de Administración:

Trabajar en estrecha relación con el Coordinador académico.

Controlar físicamente el inventario del o de los Talleres a su cargo.

Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos e instrumentos de los

talleres a su cargo.

Avisar oportunamente al Coordinador Académico y/o Director de la pérdida de

algún equipo o instrumento a su cargo.

Organizar, dirigir y supervisar, las Prácticas Profesionales de los Estudiantes

de la Especialidad, de acuerdo con las normas que para el efecto aprobó el

Establecimiento en conformidad al Proyecto Educativo.

Evaluar las prácticas profesionales de acuerdo a las pautas preestablecidas.

Programar salidas a terreno con los estudiantes de la especialidad.

Coordinar todas las acciones del proceso de Titulación.

g) El Coordinador(a) de Enlaces es el profesional encargado(a) de promover y

organizar el óptimo funcionamiento del laboratorio de acuerdo a las necesidades

del Establecimiento.

Son deberes del Coordinador de Enlaces:

Apoyar a los distintos agentes de la unidad educativa (docentes,

administrativos, alumnos y apoderados) en la realización de actividades con

apoyo de la Informática

Promover un amplio y racional uso del equipamiento, facilitando el acceso a los

alumnos y profesores (organizar horarios, calendarizar actividades, asignar

horas a los proyectos, etc.)

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Mantener al día una bitácora, consignando en ella un detalle de las visitas,

problemas, soluciones y otros aspectos relevantes vinculados con el

funcionamiento del laboratorio Enlaces.

Mantener actualizado el inventario de hardware, software y mobiliario del

laboratorio Enlaces.

Difundir las actividades de Enlaces al resto de la comunidad educativa (diario

mural, eventos, folletos, exposición de trabajos, etc.).

Fomentar entre sus pares el uso constante del laboratorio Enlaces para realizar

actividades con los alumnos.

Identificar necesidades pedagógicas que se puedan apoyar con el uso de los

recursos informáticos.

Planificar e informar al resto de la unidad educativa las mantenciones de los

equipos. 9. Participar de las reuniones de UTP.

Informar y mantenerse informado de los beneficios, proyectos e informaciones

que entregue el programa de Enlaces.

Revisar semanalmente la página de enlaces siendo el responsable de postular,

responder y actualizar la información entregada en ella-

ARTICULO 16º: El profesor de Aula es el docente que en cumplimiento de su

función, es responsable de la marcha pedagógica y de orientación de los

estudiantes de los cursos que les corresponde atender de acuerdo a criterios

establecidos en el Marco para la Buena enseñanza (MBE), el cual para todos los

efectos legales se considera como parte del presente relamento.

ARTICULO 17º: Son deberes y obligaciones de los Docentes de Aula son además

de las establecidas en el MBE, las siguientes:

Educar a los estudiantes y guiar el aprendizaje en su especialidad u otra

asignada.

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Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de

su especialidad.

Integrar los contenidos de su asignatura con las de otras disciplinas.

Llevar al día y de acuerdo a lo solicitado, el Portafolio Docente, el cual deberá

dejarse en Coordinación Académica, cuando no esté siendo usado, y por

ningún motivo podrá sacarse del establecimiento salvo autorización expresa de

la coordinadora académica o por quien corresponda.

Fomentar e incorporar en el alumnado valores, hábitos y actitudes de acuerdo

a la política educacional, y desarrollar la disciplina de los estudiantes,

especialmente a través del ejemplo personal.

Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la

autoridad superior (Director de la Unidad Educativa y/o Coordinador

Académico).

Velar por el cumplimiento de los objetivos nacionales de la Educación, la

formación, intelectual y moral de los educandos, inculcándoles los valores de

un ser nacional.

Cumplir el horario para el cual se le ha contratado.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole Técnico - Pedagógica

impartidas por el Ministerio de Educación y transmitidas por la Dirección y

coordinación académica del Establecimiento.

Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.

Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos que la Dirección del

Establecimiento determine.

Cuidar los bienes, generales del establecimiento, conservación del edificio y

responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo por inventario.

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Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en

forma precisa y oportuna la información que la Dirección y Coordinación

Académica solicite.

Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los Planes y Programas de

Estudio en el desempeño de su labor docente al momento de Planificar su

trabajo docente.

Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo al criterio solicitado

por Dirección y consensuado en Consejo de Profesores.

Evaluar en forma diferenciada a los estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales que le indique el equipo multidisciplinario del establecimiento.

Participar en los Consejos Técnicos y Administrativos a los cuales sea citado.

Informar regularmente a la Dirección de los problemas e inquietudes que le

sean presentados por los estudiantes.

ARTICULO 18º El profesor Guía es el docente que, en cumplimiento de su

función es responsable de la marcha pedagógica, administrativa y de orientación

de su curso.

ARTICULO19º Son deberes del profesor encargado de un curso:

Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de

asignatura el proceso de orientación educacional, nacional y profesional en la

que se desarrollan actividades educativas del grupo curso. Deberá planificar

este proceso, junto con el orientador y/o Coordinador Académico.

Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de

Curso, cuando corresponda.

Mantener actualizado el Libro de clases, Portafolio y demás documentos

relativos a la función educacional que les fueron confiado de acuerdo a lo

solicitado por la Dirección Provincial de Educación.

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Coordinar con la Coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar, la atención

especializada de estudiantes de su curso que así lo requieran.

Cautelar en conjunto con la Asistente Social, Inspector(a), el ausentismo

escolar de su curso.

Realizar acciones remediativas para evitar la deserción escolar en conjunto

con la Coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar

Velar, junto con el Coordinador Académico, por la calidad del proceso

Enseñanza- Aprendizaje en el ámbito de su curso.

Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y

marcha pedagógica del curso.

Mantener actualizados los datos personales de sus estudiantes consignados

en el leccionario.

Mantener actualizados los datos correspondientes a las nóminas de:

Estudiantes Puente, Junaeb, estudiantes con NEE y todas aquellas que la

dirección del Establecimiento les solicite por escrito.

Velar por el correcto uso del Calendario de Evaluaciones de su curso.

Asumir las funciones del Orientador, toda vez que el Establecimiento no cuente

con este especialista y de apoyo directo a su labor si es que existe este

especialista o profesor encargado.

Elevar el rendimiento escolar, y disminuir el porcentaje de inasistencia y

deserción escolar de su curso.

Informar semestralmente a los estudiantes de su curso y a la Dirección del

establecimiento por los parámetros de rendimiento, ausentismo y deserción

escolar de su curso, junto con un análisis de la situación contractual de su

curso y las estrategias remediativas a aplicar.

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ARTICULO 20º El Coordinador PIE, Es el que cuenta con Competencias tanto

en educación inclusiva, atención de la diversidad y NEE, como en gestión de

procesos y planificación estratégica.

ARTICULO 21º Son deberes del Coordinador PIE

Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y

actividades comprometidas en el PIE.

Preparar las condiciones en el establecimiento educacional para el desarrollo

del PIE; conocer la Normativa Vigente; conformar los equipos y establecer las

funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales.

Liderar la instalación de una nueva cultura de colaboración en el

establecimiento.

Asegurar la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de

Profesionales de la Educación Especial, de acuerdo con las orientaciones del

MINEDUC.

Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes

con NEE permanentes y transitorias.

Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos que estarán

disponibles a través de la página web del MINEDUC, de educación especial.

Establecer una relación de colaboración con el Departamento Provincial del

MINEDUC y mantenerse informado.

Coordinar el trabajo entre el equipo de salud y educación, en el marco del PIE.

Velar por la confidencialidad y el buen uso de la información de los estudiantes

y sus familias.

Monitorear de manera permanente los aprendizajes de los estudiantes.

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Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando,

entre otras medidas estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios.

Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en

la comunidad educativa.

Disponer de sistemas de información dirigidos a las familias para que estas

cuenten con información oportuna de los establecimientos capaces de dar

respuestas educativas de calidad a las necesidades educativas especiales

que presenten sus hijos.

Cautelar el cumplimiento del número de las horas profesionales que exige la

normativa de los PIE. Asegurando que se les asignen las horas cronológicas a

los profesores de educación regular para el trabajo colaborativo.

Conocer la realidad comunal; contar con catastros; con información

actualizada de la realidad de las familias.

Establecer redes institucionales con organizaciones, servicios comunitarios,

empresas, etc. Que vayan en apoyo y ayuda a los estudiantes con NEE

permanentes.

Formar parte del Equipo de Coordinación, facilitando así los procesos de

articulación entre los diversos programas que apuntan al mejoramiento

continuo del CEIA

ARTICULO 22º La Educadora Diferencial es el docente que, en cumplimiento

de su función es responsable del proceso de Enseñanza Aprendizaje de los

estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

ARTICULO 23º Son funciones de la Educadora Diferencial

Revisar periódicamente el Proyecto de Integración Escolar (PIE), adecuándolo

a la realidad actual.

Informar a la Dirección del Establecimiento los cambios sugeridos en pos de

mejorar el PIE.

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Evaluar y detectar a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

en conjunto con el equipo multidisciplinario.

Llevar al día las carpetas individuales de cada uno de los estudiantes que

pertenecen al Proyecto de Integración.

Llevar un Registro por curso de los estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales en conjunto con el profesor jefe estén o no incorporados al

Proyecto de Integración.

Realizar en conjunto con el profesor de asignatura las Adecuaciones

Curriculares necesarias para cada uno de los estudiantes integrados.

Asesorar al profesor de aula, en la construcción de Instrumentos de Evaluación

acordes al alumno integrado o con NEE.

Emitir un informe al término de cada semestre de las estrategias de acción y el

resultado de las medidas tomadas con cada uno de los estudiantes detectados

con Necesidades Educativas Especiales.

Velar por el cumplimiento del convenio entre el Ministerio de Educación y el

Sostenedor del establecimiento en cuanto a los aspectos pedagógicos y

administrativos que se requieren en el Proyecto de integración.

Informar en forma periódica a Coordinación Académica de las acciones y

medidas a tomar con los estudiantes con NEE.

Coordinar con el Psicólogo, los días de atención de los estudiantes detectados

con Necesidades Educativas Especiales.

Llevar un Registro con todos los materiales y recursos didácticos adquiridos

con los fondos del Proyecto de Integración, velando por su buen uso y

mantención.

Planificar talleres de perfeccionamiento para los profesores de aula de

acuerdo a las necesidades detectadas.

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Dirigir, presidir y guiar al Equipo Multidisciplinario.

ARTICULO 24º El Equipo Multiprofesional: La Educadora diferencial, en

conjunto con el Coordinador PIE, Coordinadora Académica, Asistente Social y

Psicóloga, formarán parte del Equipo Multidisciplinario

ARTICULO 25º Son funciones del Equipo Multidisciplinario

Proporcionar apoyo técnico a los docentes para optimizar su trabajo formador.

Generar e implementar unidades y material de apoyo para la ejecución efectiva

de la labor del establecimiento.

Planificar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a las

necesidades educativas que presenten los estudiantes.

Organizar actividades de apoyo pedagógico para estudiantes con necesidades

educativas especiales.

Analizar en conjunto con el profesor jefe de cada curso los problemas de

rendimiento y comportamiento escolar y proponer soluciones.

Programar entrevistas para la atención individual de estudiantes con

problemas.

Entregar la información a los estudiantes concerniente en consecución de

estudios dentro y fuera del Centro ya sea básicos, medios o superiores.

Entregar los elementos necesarios para que las educadoras diferenciales en

conjunto con los profesores de asignatura realicen las adecuaciones

curriculares para los estudiantes del proyecto de integración.

ARTICULO 26º El Asistente Educacional: Corresponde al equipo de

funcionarios no docentes profesionales y no profesionales que apoyan la labor

docente dentro del establecimiento:

a) Son funciones de la Secretaria:

Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento.

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Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar y

mobiliario de la oficina.

Llevar al día un completo registro de todo el personal del establecimiento.

Clasificar y archivar los documentos oficiales del establecimiento, en orden,

requiriendo de los directivos, los antecedentes necesarios.

Custodiar el timbre oficial del Establecimiento, restringiendo la entrada a

Dirección y manteniendo cerrada la oficina en ausencia de la Directora o

Asistente de dirección. Además de custodiar todos los documentos de la

oficina de Secretaría.

Remitir a la Dirección, actas, estadísticas y todo documento e información

que le sean solicitadas conforme a la reglamentación vigente en los

Estatutos y Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, como así mismo

facilitar la supervisión e inspección que la Dirección Provincial de Educación

o que la Dirección realice normalmente.

Mantener contacto permanente con la Asistente de Dirección, a fin de

trabajar en equipo y de acuerdo a las normas impartidas por el Equipo de

Gestión.

Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, cautelando

el respaldo del registro de envío y recepción.

Transcribir oficialmente Ordinarios, decretos, resoluciones, órdenes internas

y otros como circulares, acuerdos, instructivos a las distintas unidades de la

institución.

Llevar el registro de justificación de inasistencia de docentes y asistentes de

la educación.

Llevar el registro de Licencias Médicas de todos los docentes y asistentes

educacionales.

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Apoyar la gestión a los docentes, y Coordinación Académica en materia de

Validaciones de Estudios, organizando todos los exámenes por asignatura

y a la vez, llevar un registro de cada uno de ellos, para su posterior entrega

de certificado.

Coordinar en conjunto con la Asistente de dirección, todas las reuniones y

compromisos de Dirección.

Revisar Correo Institucional y derivar información a los departamentos

correspondientes.

Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a

secretaría del establecimiento.(Teléfono y fotocopiado, tanto para los

docentes, administrativos y alumnado)

b) Son funciones de la Coordinadora de Recursos La coordinadora de

Recursos, tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:

Presentar un programa de presupuesto de acuerdo a los Ítem de gastos

visados al Sostenedor y controlar estos a través de boletas de Ingresos y

Egresos.

Mantener la documentación oficial entre SII e Inspección de Trabajo

cautelando la legalidad de éstos ante los Servicios respectivos y

Municipalidad.

Asegurar la utilización de la infraestructura cautelando la conservación y

resguardo de esta, mobiliario y material didáctico y bienes en general,

velando por su buen uso y mantenimiento.

Generar y analizar información relevante para la toma de decisiones en

funcionamiento de los objetivos Institucionales, a través de flujos de caja.

Asegurar la utilización de la infraestructura cautelando la conservación y

resguardo de ésta, mobiliario y material didáctico y bienes en general,

velando por su buen uso y mantenimiento.

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Cautelar los fondos calzados ingresados por concepto de subvención, y

correcto pago de ellos.

Establecer límites de gastos por Ítem de acuerdo a las necesidades del

establecimiento.

Cautelar el pago de desempeño difícil y pago oportuno de los profesores de

este beneficio, de acuerdo a los fondos entregados por el Ministerio.

Llevar el registro de deudas antiguas y actuales del Establecimiento y de

sus Socios.

Tener los contratos del personal del colegio de acuerdo a la Ley y

actualizados.

Realizar gráficos de Ingresos y Egresos de dinero, deudas antiguas y

actuales con el fin de realizar su análisis y toma de decisiones.

Mantener la documentación legal de la sociedad actualizada y ordenada.

Asegurarse que la documentación contable se encuentre ordenada y en el

archivador que corresponda.

Llevar el control de ingresos y egresos de dinero, entregando a Dirección

un informe diario.

Confeccionar y pagar las liquidaciones de sueldo así como también las

cotizaciones provisionales y de salud.

Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar,

mobiliario y material didáctico, de acuerdo al informe entregado por el

asistente educacional a cargo.

Coordinar la revisión de inventario del establecimiento en conjunto con el

asistente educacional a cargo.

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Velar por el buen uso y funcionamiento de los bienes materiales de la

sociedad, tales como uso de fax, teléfono, fotocopiadora, computadores,

escáner, impresoras, proyector multimedia, etc.

c) Son funciones de Asistente Administrativa

Confeccionar y registrar ingresos y egresos de los movimientos

realizados día a día para el visaje de dirección.

Realizar la adquisición de los recursos solicitados por los estamentos,

de acuerdo a lo que establece la Coordinadora de finanzas y dirección.

Realizar los pagos de acreedores fuera del establecimiento.

Llevar un registro de boletas, facturas y recibos que el establecimiento

posea.

Apoyar la labor de la Coordinadora de Finanzas cuando se requiera en

su trabajo diario.

Ir a dejar correspondencia e informes a las Instituciones relacionadas

con el Establecimiento y el desarrollo de sus metas.

Archivar correspondencia que ingresan al departamento de finanzas y

mantenerla ordenada.

d) Son funciones de la Psicóloga

Apoyar la labor de la Educadora Diferencial, asesorando y guiando las

acciones remediales para los estudiantes con Necesidades Educativas

Especiales.

Evaluar a los estudiantes derivados por la Educadora Diferencial y

confeccionar el informe que determine si el alumno tiene o carece de

Necesidades Educativas Especiales.

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32

Atender las Necesidades educativas especiales de los estudiantes que

tengan que ver con la emocionalidad, comportamiento u otros atendibles

derivados de su disciplina.

Llevar un Registro con todas las atenciones realizadas.

Programar, elaborar y ejecutar acciones de atención grupal a docentes del

establecimiento para el mejor funcionamiento docente y/ administrativo.

Trabajar en conjunto con la Asistente Social en el tratamiento y atención a

estudiantes con ausentismo o peligro de deserción escolar.

e) Son funciones de la Asistente Social

Colaborar activamente con la Educadora Diferencial en la atención de los

estudiantes integrados.

Colaborar activamente con la Orientadora e Inspectora del colegio con los

estudiantes en peligro de deserción escolar.

Confeccionar los informes Sociales de los estudiantes que necesiten de él,

y que sean derivados de Dirección, Orientación o de la Educadora

Diferencial.

Colaborar con el profesor jefe en la elaboración del Registro de los

estudiantes adscritos al programa Puente.

Trabajar en conjunto con la Psicologa en el tratamiento y atención a

estudiantes con ausentismo o peligro de deserción escolar.

Realizar las visitas domiciliarias de los estudiantes con peligro de deserción

detectadas por el profesor jefe, educadora diferencial, orientador o

Inspector del colegio

Coordinar las postulaciones a las becas que entrega el gobierno en

beneficio de nuestros estudiantes ( JUNAEB)

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33

Entregar un informe mensual de las acciones realizadas en pos de

disminuir el porcentaje de deserción y ausentismo escolar.

Llevar un archivador con todos los casos de estudiantes atendidos que

contenga por cada uno de los estudiantes una ficha de seguimiento y el

informe social correspondiente.

Coordinar las acciones y funciones de los inspectores de los estudiantes

del establecimiento.

f) Son funciones de la Coordinadora de Matricula y Convivencia Escolar:

Apoyar la labor del Director, Coordinador Académico y de los profesores.

Vigilar el comportamiento y presentación de los estudiantes orientándolos

en su conducta y actitud de acuerdo del Manual de Convivencia Escolar

existente en el Establecimiento.

Velar por la correcta aplicación de la Subvención escolar.

Llevar el registro diario de asistencia de cada profesor.

Controlar el aseo y cuidado de la dependencia a él confíen.

Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen.

Llevar los Libros, registros, estadísticas, planillas de actas finales de notas y

además archivos que le sean encomendado.

Remitir a la Dirección, actas, estadísticas y todo documento e información

que le sean solicitadas conforme a la reglamentación vigente como así

mismo facilitar la supervisión e inspección que la Dirección Provincial de

Educación o que la Dirección realice normalmente.

Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar,

sus dependencias e instalaciones.

Autorizar la entrada y/o salida extraordinaria de algún alumno que lo

requiera.

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Controlar al o los Auxiliares de servicio.

Velar por la buena presentación, el aseo y los arreglos del local Escolar.

Controlar el orden, la puntualidad del personal y estudiantes en la entrada y

salida del Establecimiento y exigir respeto en su convivencia.

Vincular al Establecimiento con los organismos de la comunidad, previo

conocimiento del Director.

Controlar el cumplimiento de los horarios del personal que trabaja en el

Establecimiento en sus clases sistemáticas y en sus horas de colaboración,

llevando el registro de N° de horas realizadas.

Llevar los libros de control, documentos de seguimiento de los estudiantes,

libros de clases, registro de matrícula, fichas de inscripción, siendo su

responsabilidad que estén al día y bien llevados.

Llevar las estadísticas al día y por mes de matrícula, separados por curso,

sexo, y otros de interés para el sistema educativo.

Llevar el registro diario de asistencia de cada curso.

Llevar el registro de justificación de inasistencia y atrasos de estudiantes y

alumnas. (Permisos y Licencias Médicas)

Mantener un libro abierto destinado a registrar las inquietudes, sugerencias

y quejas que cualquier miembro interno o externo del Establecimiento

desee hacer.

Registrar en el libro de crónica todos los hechos o casos que tome

conocimiento.

Aplicar el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar cautelando su

correcta aplicación.

Colaborar en la elaboración de los horarios de clases y colaboración del

personal en conjunto con el Coordinador Académico.

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35

Distribuir las salas de clases de acuerdo a la carga horaria y cursos

atendidos por el Establecimiento, en conjunto con el Coordinador

Académico.

Inscribir al alumno que ingresa al Establecimiento confeccionando

debidamente su ficha personal.

Distribuir los estudiantes por cursos, áreas, niveles y especialidades.

Colaborar con los profesores o instructores de asignaturas en función de

guía de estudiantes según le sea solicitado por el Coordinador Académico.

Analizar y proponer modificaciones a las normas, reglamentos y/o

procedimientos generales de conducción del establecimiento.

Supervisar y controlar los turnos del personal del Establecimiento.

Revisar libros de firmas del personal.

Supervisar la correcta entrega del beneficio de Alimentación entregado por

Junaeb, informando mensualmente mediante formulario PAE de esta acción

ante la Junaeb.

g) Son funciones del Encargado del Centro de Recursos de Aprendizaje y

Laboratorio de Computación

Asesorar dentro de sus medios y conocimientos a los usuarios que lo

soliciten

Velar por el buen uso de las impresoras, escáner, etc.

Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.

Mantener actualizado el inventario del Establecimiento.

Atender labores de biblioteca, de la sala de computación y cuidado y

disponibilidad de material didáctico.

Administrar el uso de los equipos de la sala.

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36

Regular el acceso a la sala de recursos y/o laboratorio de computación

Controlar el buen uso de los equipos por parte de los usuarios.

Llevar un registro de uso e infracciones o sanciones de todos los usuarios.

Garantizar un ambiente adecuado a las horas de prácticas,

detectando aquellos usuarios que no utilicen los recursos en forma

adecuada o interfieran el trabajo de sus compañeros.

Establecer los horarios de servicio y horario de clases del laboratorio de

computación.

Regular el acceso a la sala de los usuarios que se encuentren

sancionados o soliciten servicios fuera de horario.

Mantener un stock adecuado de suministros computacionales.

El encargado del laboratorio se reserva el derecho de determinar la

duración de las sesiones, en función de la demanda y equipo disponible.

Permanecer en el laboratorio mientras el usuario haga uso de los recursos

de la sala.

Al comenzar el turno o trabajo debe entregar las planillas de uso de los

equipos, incluido el profesor de la asignatura. Dichas planillas de uso de los

computadores deben ser retiradas al terminar el turno.

En caso de falla eléctrica, el encargado debe permanecer en el laboratorio

garantizando el desalojo ordenado de los estudiantes y solo puede retirarse

al momento en que el laboratorio esté vacío, los interruptores de

alimentación eléctrica apagados y sus puertas debidamente aseguradas.

Al finalizar la actividad programada, el encargado, en conjunto con el

profesor revisarán el buen funcionamiento del equipamiento del laboratorio,

anotando las novedades en la planilla de “Control de Laboratorios”,

firmando en conformidad tanto el profesor como el encargado.

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37

Al finalizar la utilización del laboratorio por parte del estudiante, el

encargado revisará el laboratorio, corroborando el buen funcionamiento del

equipo.

Estar presente en el laboratorio o en el establecimiento, para estar

disponible en caso de cualquier eventualidad dentro del horario de

funcionamiento del laboratorio. Debe anunciar su ausencia temporal o

definitiva al Director del establecimiento.

Garantizar en la medida de sus posibilidades la operatividad del

equipamiento del laboratorio, en caso de que le sea imposible, debe

informar esto al director inmediatamente.

Es responsable directo del equipamiento del laboratorio en los lapsos en

que dicho laboratorio no esté en uso.

Registrar y participar cualquier cambio realizado en el laboratorio, tales

como traslados de equipos, fallas, hurtos, daños, accidentes,

anormalidades, etc.

Mantener en completo orden y limpieza la sala de recursos y/o laboratorio

de computación.

Abrir y cerrar la sala de recursos y/o laboratorio de computación a las

diferentes horas de actividades programadas.

Si la sala de recursos y/o laboratorio de computación en particular no está

ocupada cuando el encargado comienza su turno de trabajo, este debe

reiniciar las computadoras para cerciorarse de la operatividad de estas.

Cuando la sala de recursos y/o laboratorio de computación no esté siendo

utilizada, y no se encuentre la encargada dentro de ella, ésta debe

permanecer con la puerta cerrada y el cerrojo pasado.

Revisar y actualizar la planilla de “Control de Equipamiento” y participar

la(s) novedad(es) reportada(s).

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38

Ser el primero en respetar las normas de la sala de recursos y/o laboratorio

de computación de esa manera puede exigir a los demás su debido

cumplimiento.

Mantener trato cordial y respetuoso con los usuarios de la sala de recursos

y/o laboratorio de computación.

Aplicar el manejo de técnicas de resolución de conflicto establecidas en el

presente manual.

Dar el mayor soporte posible al profesor en su actividad académica.

Mantener en la sala de recursos y/o laboratorio de computación un "libro de

sugerencias".

h) Son funciones de los inspectores

Vigilar el comportamiento de los alumnos(as) orientándolos en su formación

personal de acuerdo al Manual de Convivencia del CEIA.

Controlar aseo y presentación personal de los alumnos.

Controlar asistencia, justificaciones, y entrada y salida de los alumnos.

Colaborar en las actividades académicas, de talleres y recreación que

contemple el colegio.

Apoyar el servicio de alimentación de alumnos y alumnas

Acompañar a los alumnos al Servicio de Urgencias del Hospital cuando sea

pertinente

Llevar al día un portafolio o archivo con medios que permitan evidenciar las

actividades realizadas en relación a sus funciones y otras que estime

pertinente.

i) Son funciones de la Asistente de Educación Diferencial

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Controlar en la sala de recursos el cumplimiento de los hábitos escolares

instaurados.

.Ayudar a los estudiantes en la organización de tareas y actividades

extraescolares.

Resolver problemas menores que requieran de su atención inmediata

Controlar los hábitos de higiene de los estudiantes a su cargo

Controlar y acompañar durante los recreos a los estudiantes del programa.

Comunicar oportunamente situaciones de convivencia y pedagógicas

importantes que se den durante la jornada.

Colaborar en la revisión de tareas.

Acompañar y ayudar al docente a brindar las atenciones personalizadas

que requieren algunos alumnos para el éxito su proceso pedagógico.

Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje en la

sala de recursos del programa.

Colaborar con el docente en la elaboración de materiales de aprendizaje.

j) Son funciones del auxiliar de servicios menores:

Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.

Desempeñar funciones de portería del establecimiento.

Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.

Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le

encomienden.

Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y

maquinarias que le hubieren asignado.

Ejecutar labores debidamente visadas por la autoridad respectiva del

establecimiento.

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Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar,

mobiliario y material didáctico, de acuerdo al informe entregado por el

paradocente a cargo.

. Colaborar en los actos oficiales del CEIA en lo referido a instalaciones, ornato,

amplificación y otros que sea necesario.

Colaborar al Encargado de Recursos de Aprendizaje en el transporte e

instalación de los Tics u otros que se necesiten en el aula.

PÁRRAFO III : DE LAS SUBROGANCIAS, VIÁTICOS Y PERMISOS

ARTICULO 27°: Subrogancia, es el reemplazo automático del Director, subdirector

o Coordinador Académico que se encuentre impedido para desempeñar sus

funciones, por cualquier causa.

ARTICULO 28º: En ausencia del Director, Subdirector o Coordinador Académico,

por Licencia Médica, Permiso, Cometido Funcionario u otra causal, procederá la

subrogancia de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

1° Director

2º Subdirector

3° Coordinador Académico

4° Profesor que determine el Director

5º Profesor más antiguo, en el caso de que no ocurra ninguna de las

anteriores.

ARTICULO 29°: De acuerdo al ARTÍCULO precedente, el Subrogante, pasará a

ocupar el cargo correspondiente por el simple ministerio de la ley, con todas las

atribuciones administrativas que corresponda.

ARTICULO 30º: Todo funcionario tendrá derecho a viático, cuando por razones del

servicio o de orden técnico administrativo deba trasladarse fuera de la ciudad el

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41

cual se cancelará de acuerdo a las boletas y/o pasajes que se presenten de

acuerdo a los parámetros de gastos que entregue la Coordinadora de Recursos.

ARTICULO 31°: Los permisos se otorgarán con y sin goce de remuneraciones, de

acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a lo señalado en el presente

Reglamento.

ARTICULO 32º : Los Permisos Con goce de remuneraciones para los

profesionales de la educación según ley 19070 y para los funcionarios no

docentes, se regirán por el código del trabajo y lo establecido en el Protocolo para

Permisos administrativos, en ambos casos serán autorizados por la Dirección del

Establecimiento, del mismo modo que para los permisos sin goce de

remuneraciones.

ARTICULO 33°: Los permisos sin goce de remuneraciones, se solicitarán con un

mes de anticipación, señalando las causales y previamente aceptadas por el

empleador o por quien lo represente.

ARTICULO 34°: Todos los funcionarios tendrán derecho a 6 días administrativos

con goce de remuneraciones al año, el cual será visado por las coordinaciones

correspondientes de acuerdo a las necesidades del establecimiento, pudiendo ser

rechazado este por alguna de las coordinaciones o dirección, si en algo

perjudicare el normal funcionamiento del establecimiento, sin derecho a apelación.

ARTICULO 35°. Si el funcionario faltare a sus labores por causa de la negación

del permiso administrativo solicitado, será considerado abandono de funciones

considerándose una falta grave con causal de despido sin derecho a

indemnización de ningún tipo.

ARTICULO 36°: No se podrá señalar como causal de permiso con goce de

remuneraciones el motivo de “personales”, si éste fuese de carácter privado y no

desea que se conozca el motivo de su solicitud, deberá conversarlo directamente

y en privado con el empleador o por quien le represente en el CEIA.

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ARTICULO 37°: El personal docente o no docente que opte a permiso con o sin

goce de remuneraciones, deberá dejar un reemplazante para sus horas aula o

funciones administrativas.

ARTICULO 38°: El profesor que desee hacer uso de un permiso con goce de

remuneraciones, y tenga horas aulas comprometidas, deberá dejar el material de

trabajo para con sus estudiantes, cautelando que éste, abarque el total del

tiempo que se necesite para atender al curso en la totalidad de la hora de

clases.

ARTICULO 39°: El profesor que desee cubrir el remplazo del profesor que desee

un permiso administrativo, deberá realizarlo fuera de sus horas de contrato. Si

este reemplazo le topa con sus horas de colaboración, podrá recuperar éstas

previo aviso a la Coordinadora de Matrícula y Convivencia Escolar.

ARTICULO 40°: De los asistentes educacionales que necesiten hacer uso de

permiso administrativo con goce de remuneraciones por no más de un día, no

necesitarán remplazo los siguientes:

1. Coordinador de Matrícula y Convivencia Escolar

2. Coordinador de Recursos

3. Psicóloga

ARTICULO 41°: Los demás Asistentes de la Educación, por la naturaleza de sus

funciones, deben dejar un remplazo, el cual podrá ser tomado dentro de los

funcionarios que queden en el establecimiento dentro de su horario de trabajo,

siempre y cuando este reemplazo no perjudique el normal desarrollo de sus

propias funciones.

ARTICULO 42°: Todo permiso administrativo, debe ser solicitado con 48 horas de

anticipación, si lo presenta con 24 horas de anticipación será aprobado con

observaciones, pudiendo ser causal de no autorización para la siguiente vez que

ocurriese lo mismo.

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ARTICULO 43°: Todo funcionario podrá ser autorizado para el pago de su permiso

aprobado con observaciones, siempre y cuando sea el primero, de esta

naturaleza, que presenta, el segundo será causal de no autorización y si es de

suma urgencia el motivo de su permiso podrá optar a un permiso Sin Goce de

Remuneraciones.

ARTICULO 44°: Si el funcionario faltare a su trabajo y desea hacer uso de un día

administrativo, aduciendo enfermedad, deberá concurrir al servicio de urgencia del

hospital y solicitar hora de atención profesional y así respaldar dicha situación y

solicitar este permiso personalmente con el empleador, sin el documento de

respaldo por enfermedad, corresponderá a un Permiso Sin Goce de

Remuneraciones.

ARTICULO 45°: Si el funcionario faltare a su trabajo y desea hacer uso de un día

administrativo aduciendo causas personales, deberá solicitar éste personalmente

con su empleador, quien se reserva el derecho de aceptar dicha solicitud,

dependiendo de las consecuencias producidas en el normal funcionamiento del

establecimiento a causa de su ausencia.

PARRAFO IV: DEBERES DEL EMPLEADOR, Y FUNCIONARIOS DEL

ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 46°: El Empleador estará obligado a respetar y cumplir los acuerdos

contractuales y laborales, en especial:

Respetar al personal de los Establecimientos Educacionales en su dignidad de

persona y en la calidad de su función docente y no docente.

Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales y

contractuales, en las fechas que estipula el contrato.

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Instruir adecuadamente y con los medios necesarios acerca de los beneficios

otorgados por los organismos de seguridad social y provisional.

Dar a cada miembro del personal de los Establecimientos Educacionales

ocupación efectiva de las labores convenidas en su contrato de trabajo.

Promover el Perfeccionamiento Profesional de los docentes y asistentes

educacionales, procurándoles, en medida de sus posibilidades, acceso a

cursos de capacitación u otros que conlleven al desarrollo profesional y

actualización de sus competencias.

Resolver los reclamos que formula el personal del Establecimiento Educacional

a su cargo, ya sea en forma directa o a través de sus representantes.

Informar y hacer cumplir las normas técnico - pedagógicas y administrativas

emanadas del Ministerio de Educación.

Otorgar las facilidades necesarias para que pueda realizarse eficazmente la

labor de supervisión e inspección a los Establecimientos por parte de los

organismos superiores, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 47°: Son deberes generales del personal del establecimiento

educacional.

Realizar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, con el fin de lograr que

el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación y

alcance los objetivos institucionales establecidos en el Proyecto Educativo

Institucional y de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de

Educación y del Empleador

Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso

educacional del Establecimiento.

Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento donde se

desempeña, hacia el empleador y sus representantes.

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45

Dar aviso con 48 horas de anticipación para la solicitud de los permisos con

goce de remuneraciones y con 1 mes para los permisos sin goce de

remuneraciones al Director del establecimiento.

Dejar material de trabajo y reemplazante para los cursos que deba atender

durante su ausencia.

Preparar su material de trabajo en aula con la debida anticipación.

Dar aviso oportuno al empleador o a quién corresponda, de su ausencia por

causa justificada.

Respetar los horarios de entrada y salida, de modo que, tanto la iniciación y

término de las actividades se cumplan puntualmente.

Mantener la sobriedad y corrección en el gesto, actitud y palabra, propias del

personal de un Establecimiento Educacional en el desempeño de su función,

tanto fuera como dentro de él.

Mantener en todo momento relaciones deferentes con jefes, compañeros de

trabajo y estudiantes.

Aplicar diferentes estrategias de dominio de grupo en caso de indisciplina

individual o grupal, de los estudiantes.

Velar por los intereses de los Establecimientos en que trabajen, evitando

pérdidas, deterioro o gastos innecesarios.

Comunicar, dentro de 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes

personales para ser anotados en el contrato de trabajo, especialmente el

cambio de domicilio.

Mantener actualizada la carpeta de antecedentes personales, incluyendo:

Ficha de datos personales, Certificado de Nacimiento, Certificado de

Residencia, Certificado de Antecedentes, Declaración Jurada profesional

docente, Fotocopia del carné de Identidad, Currículum al día, Contrato de

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Trabajo y sus anexos, Título habilitante o Autorización docente, cursos de

perfeccionamiento,.

Concurrir a los actos cívicos oficiales del establecimiento en los cuales el

establecimiento deba participar.

Mantener el trabajo para el cual fue contratado al día y de acuerdo a la

estructura solicitada por la dirección del establecimiento.

Cumplir los objetivos del Proyecto Educativo, las normas del Manual de

acuerdos de convivencia escolar, reglamento de evaluación y lo que señala el

presente reglamento.

ARTICULO 48°: Son actitudes inadecuadas del personal del establecimiento

educacional:

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LEVE MENOS GRAVE GRAVE GRAVISIMA

Atrasarse en la hora de llegada al trabajo.

Utilizar la infraestructura, equipos o materiales del Establecimiento en beneficio personal o en las labores ajenas al Servicio, sin autorización del director del establecimiento.

Suspender sin autorización las labores o inducir a tales actividades.

Faltar injustificadamente o sin la debida autorización de parte del trabajador que tenga a su cargo una actividad docente o no docente que signifique una perturbación grave en el pos del proyecto educativo.

Efectuar comercio dentro del Establecimiento sin autorización superior.

Realizar en el recinto o lugar de trabajo actividades político - partidista.

Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o estupefacientes.

Salir intempestiva e injustificadamente del lugar de su trabajo, durante las horas de trabajo establecidas en su contrato, sin permiso de su empleador o por quien le represente.

Fumar dentro y en las inmediaciones del establecimiento.

Dar aviso a los estudiantes de su eventual ausencia a clases.

Imponer a los estudiantes castigos físicos o psicológicos que rebajen su dignidad personal.

Negarse a trabajar sin causa justificada en las tareas convenidas en el contrato.

Hacer uso del celular en horas de clases.

Abandonar el aula antes del término de la hora de clases, instancia que la indicará el timbre del colegio.

Atender al alumno de mala forma atentando contra su dignidad personal, faltándole el respeto y hacerle sentir denigrado, haciendo abuso de su autoridad.

Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del Establecimiento o útiles de trabajo.

Comer o beber en la sala de clases

Despachar a los estudiantes antes del

Ausentarse del establecimiento sin la

Introducir bebidas alcohólicas, drogas o

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término de la hora de clases.

cautela de dejar el material didáctico y reemplazante correspondiente para la atención del curso que le corresponda atender en su ausencia.

estupefacientes al Establecimiento Educacional, o darla a consumir.

Salir de la sala en busca de material o atención de personas, que signifique dejar a los estudiantes solos al interior del aula, salvo que sea con autorización del Director.

Solicitar a un alumno que abandone la sala por situación de indisciplina o término de una actividad evaluativa, en caso de una situación de indisciplina, se puede hacer siempre y cuando haya realizado las acciones señaladas en el protocolo ante actitudes inadecuadas de los estudiantes.

Dejar el libro de clases en el aula y con ausencia del profesor.

Uso indebido de documento de uso público, faltando a la verdad y/o falsificando información o firma.

Preparar el material de trabajo en horario de clases, dejando de atender a sus estudiantes.

Calcular promedios de notas en clases.

Mandar a buscar o dejar el libro de clases con estudiantes.

Falta de probidad entendido como la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder del trabajador en el desempeño delas funciones convenidas en el contrato.

No hacer entrega de su trabajo (material pedagógico, administrativo o financiero), en la fecha que se le asigne.

Conductas de acoso sexual

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Acciones ejercidas por el trabajador que perjudiquen al empleador

Injurias proferidas por el trabajador al empleador.

Conducta inmoral del trabajador, dentro o fuera del establecimiento que afecte la imagen del CEIA.

Conductas de acoso laboral

No concurrir a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo.

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

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ACTITUD INADECUADA LEVE: Amonestación verbal, la cual será aplicada por el coordinador a cargo o director, siendo consignada esta amonestación en un libro de acuerdos y compromisos que se implementará a contar del año 2015. Si se reitera esta actitud inadecuada leve, se considerará actitud inadecuada menos grave.

ACTITUD INADECADA MENOS GRAVE: Amonestación con constancia escrita del hecho a través de ordinario interno. La reiteración de la actitud inadecuada menos grave se considerará grave.

ACTITUD INADECADA GRAVE: Amonestación con constancia escrita del hecho a través de ordinario interno, con citación a entrevista con el Empleador o con quien le represente. La reiteración de la actitud inadecuada grave se considerará gravísima.

ACTITUD INADECADA GRAVISIMA: Conversación formal con constancia escrita del hecho a través de ordinario interno pudiendo aplicarse el artículo 160Nº7 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.

ARTICULO 49°: La falta de cumplimiento de los deberes establecidos en el

presente Reglamento Interno constituirá Incumplimiento grave de las obligaciones

que impone el contrato, lo que le confiere al empleador la facultad de despedir al

trabajador sin derecho a indemnización, invocando la causal establecida en el

Articulo 160 Nº7 del Código del trabajo.

ARTICULO 50°: El contrato de trabajo estará regulado según las disposiciones del

estatuto docente y Código del Trabajo con un máximo de 44 horas cronológicas

para el personal docente y de 45 horas para el asistente educacional.

ARTICULO 51°: Para el Director se establece un contrato de 44 horas

cronológicas cancelándose un 25 % de la RMBN por concepto de Asignación de

responsabilidad.

ARTICULO 52°: Para el Subdirector y Coordinador Académico se establece un

contrato de 44 horas cronológicas cancelándose un 15% de la RMBN por

concepto de Asignación de responsabilidad

ARTICULO 53º: Para las otras Coordinaciones se establece un contrato de 44

horas cronológicas si es docente y 45 horas cronológicas si es asistente

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1

Educacional cancelándose un 10% de la RMBN por concepto de Asignación de

responsabilidad.

ARTICULO 54°: A todos aquellos que se les cancele un porcentaje de

responsabilidad, por ser un cargo de confianza del director del establecimiento,

tendrán la obligación, aparte de las funciones propias al cargo, de crear las

condiciones óptimas para fomentar el buen clima organizacional del

establecimiento.

ARTICULO 55º Para todos los efectos contractuales, las Coordinaciones, se

considerarán cargos directivos del establecimiento.

ARTICULO 56°: Para el docente propiamente tal se establece como proporción

horaria de horas lectivas (aula) y actividades curriculares no lectivas de 75%

destinado a trabajo de aula y de 25% actividades curriculares no lectivas.

ARTICULO 57º: Las actividades no lectivas u horas de colaboración, destinarán

todo el tiempo a la realización de actividades propias del sector de aprendizaje.

ARTUCULO 58º: Será de responsabilidad de la Coordinadora Académica, la

gestión de los docentes ante la Dirección. Para ello se evaluará constantemente

por medio de visitas a las salas, entrevistas, revisión del material didáctico, etc.

ARTICULO 59º: El profesor no debe realizar trabajo administrativo, mientras

realiza actividades de aula, por lo que no debe: preparar material didáctico,

corregir pruebas, sacar promedios de notas, realizar entrevistas, pues todas estas

funciones deberán realizarse en las horas destinadas a actividades curriculares no

lectivas.

ARTICULO 60º: Durante las horas de clases se prohíbe el uso de teléfono celular,

para profesores y alumnos.

ARTICULO 61º: Las Actividades Curriculares no Lectivas (colaboración) están

destinadas a actividades de libre disposición por parte del Colegio las cuales

deben ser utilizadas en pos del Proyecto Educativo.

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2

ARTICULO 62º Durante las horas no lectivas o de colaboración, el Profesor debe

cumplir con las siguientes funciones:

Diseño y Confección de Planificaciones Anuales, es decir, pensar qué

habilidades necesitamos desarrollar por medio de un contenido y cuál es la

mejor manera de hacerlo considerando edad, diversidad y necesidades del

curso.

Preparar material innovador y ad hoc con las nuevas tecnologías para dichas

clases

Diseño de instrumentos de evaluación acorde a los objetivos de aprendizaje,

luego revisarlas analizando los resultados para preparar posibles remediales

(idealmente ítem por ítem) y tomar decisiones que permitan que aquellos

contenidos que no han sido aprendidos puedan volverse significativos para

todo el grupo.

Corrección de Instrumentos de Evaluación (pruebas, trabajos escritos,

disertaciones, trabajos de investigación, etc. –

Calcular y registrar promedios de notas.

Completar el libro de clases:

Pasar asistencia,

Completar leccionario,

Poner notas y sacar promedios, sin equivocarse, porque el corrector está

prohibido;

Preparar entrevistas y reuniones con apoderados;

Eventualmente cuidar patio durante recreos y en la hora de almuerzo; entre

otros.

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Los recreos y horas aula serán calculados de acuerdo a las horas de contrato y

en vista de la siguiente distribución:

TABLA: PROPORCIÓN ENTRE HORAS LECTIVAS Y HORAS NO LECTIVAS (MINEDUC)

HORAS LECTIVAS HORAS NO LECTIVAS

Horas Cronológicas

de Contrato del Profesor

Horas Pedagógicas de Docencia

en Aula

Horas Cronológicas de Docencia en Aula

Horas Cronológicas

de Colaboración

Horas Cronológicas de Recreo del Profesor

44 43 32 hrs. 15 min. 8 hrs. 45 min. 3 hrs. 00 min.

43 42 31 hrs. 30 min. 8 hrs. 34 min. 2 hrs. 56 min.

42 41 30 hrs. 45 min. 8 hrs. 23 min. 2 hrs. 52 min.

41 40 30 hrs. 00 min. 8 hrs. 12 min. 2 hrs. 48 min.

40 39 29 hrs. 15 min. 8 hrs. 01 min. 2 hrs. 44 min.

39 38 28 hrs. 30 min. 7 hrs. 50 min. 2 hrs. 40 min.

38 37 27 hrs. 45 min. 7 hrs. 40 min. 2 hrs. 35 min.

37 37 27 hrs. 45 min. 6 hrs. 44 min. 2 hrs. 31 min.

36 36 27 hrs. 00 min. 6 hrs. 33 min. 2 hrs. 27 min.

35 35 26 hrs. 15 min. 6 hrs. 22 min. 2 hrs. 23 min.

34 34 25 hrs. 30 min. 6 hrs. 11 min. 2 hrs. 19 min.

33 33 24 hrs. 45 min. 6 hrs. 00 min. 2 hrs. 15 min.

32 32 24 hrs. 00 min. 5 hrs. 49 min. 2 hrs. 11 min.

31 31 23 hrs. 15 min. 5 hrs. 38 min. 2 hrs. 07 min.

30 30 22 hrs. 30 min. 5 hrs. 27 min. 2 hrs. 03 min.

29 29 21 hrs. 45 min. 5 hrs. 16 min. 1 hr. 59 min.

28 28 21 hrs. 00 min. 5 hrs. 05 min. 1 hr. 55 min.

27 27 20 hrs. 15 min. 4 hrs. 55 min. 1 hr. 50 min.

26 26 19 hrs. 30 min. 4 hrs. 44 min. 1 hr. 46 min.

25 25 18 hrs. 45 min. 4 hrs. 33 min. 1 hr. 42 min.

24 24 18 hrs. 00 min. 4 hrs. 22 min. 1 hr. 38 min.

23 23 17 hrs. 15 min. 4 hrs. 11 min. 1 hr. 34 min.

22 22 16 hrs. 30 min. 4 hrs. 00 min. 1 hr. 30 min.

21 21 15 hrs. 45 min. 3 hrs. 49 min 1 hr. 26 min.

20 20 15 hrs. 00 min. 3 hrs. 38 min 1 hr. 22 min.

19 19 14 hrs. 15 min. 3 hrs. 27 min 1 hr. 18 min.

18 18 13 hrs. 30 min. 3 hrs. 16 min 1 hr. 14 min.

17 17 12 hrs. 45 min. 3 hrs. 05 min 1 hr. 10 min.

16 16 12 hrs. 00 min. 2 hrs. 55 min. 1hr. 05 min.

15 15 11 hrs. 15 min. 2 hrs. 44 min. 1 hr. 01 min.

14 14 10 hrs. 30 min. 2 hrs. 33 min. 57 min.

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13 13 9 hrs. 45 min. 2 hrs. 22 min. 53 min.

12 12 9 hrs. 00 min. 2 hrs. 11 min. 49 min.

11 11 8 hrs. 15 min. 2 hrs. 00 min. 45 min.

10 10 7 hrs. 30 min. 1 hr. 49 min. 41 min.

9 9 6 hrs. 45 min. 1 hr. 38 min. 37 min.

8 8 6 hrs. 00 min. 1 hr. 27 min. 33 min.

7 7 5 hrs. 15 min. 1 hr. 16 min. 29 min.

6 6 4 hrs. 30 min. 1 hr. 05 min. 25 min.

5 5 3 hrs. 45 min. 55 min. 20 min.

4 4 3 hrs. 00 min. 44 min. 16 min.

3 3 2 hrs. 15 min. 33 min. 12 min.

2 2 1 hr. 30 min. 22 min. 8 min.

1 1 45 min. 11 min. 4 min.

ARTICULO 63º: Para aquellos docentes que tengan contrato indefinido, se les

cancelará bienios, calculados por los años que tengan al servicio de la educación,

a contar del quinto año de permanencia en el colegio en forma ininterrumpida.

PÁRRAFO V: DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO

Y DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 64°: El horario de funcionamiento del establecimiento se desarrollará

en tres jornadas de lunes a sábado, pudiendo variar éste de acuerdo a las

necesidades del establecimiento y de los estudiantes:

1ra Jornada : 08: 30 horas a 13:20 horas

2da Jornada : 14:00 horas a 18:50 horas

3ra Jornada : 17:20 horas a 20:30 horas

4ra Jornada : 19:00 horas a 23:40 horas

ARTICULO 65º: La distribución de la carga horaria de los docentes y demás

personal del establecimiento deberá ser conocida por éstos, antes del inicio del

año escolar y no podrá exceder más de 10 horas diarias, de acuerdo a lo

establecido en el Código del Trabajo.

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ARTICULO 66ª: La jornada diaria de trabajo no puede distribuirse en más de seis

ni en menos de 5 días de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

ARTICULO 67º: El Establecimiento Educacional permanecerá abierto el tiempo

necesario para desarrollar las jornadas de trabajo, en los días señalados no

pudiendo exceder más allá de las 00.00 horas, en la Cuarta Jornada.

ARTICULO 68º: El personal debe considerar que el horario corresponde a aquel

que efectivamente se encuentre trabajando, por lo que debe considerar un tiempo

adecuado para el ingreso al colegio y la preparación que necesite antes de su

hora efectiva de trabajo, por lo que se sugiere un ingreso no menor a 10 minutos

antes del inicio de su jornada.

ARTICULO 69°: El Empleador o a través de quién éste designe para estos

efectos, mantendrá un control de asistencia tanto para dejar constancia de la hora

de llegada como de salida de clases y del trabajo.

ARTICULO 70º: En caso de que el funcionario no indique la hora correcta al firmar

su horario de llegada o salida, en el libro de asistencia, el empleador, o en su

defecto el Director o a quién éste designe, tarjará la hora consignada y escribirá

sobre la hora errónea, la hora correcta con lápiz rojo. Se tomará como hora

correcta para todos los efectos legales, la hora que marque el reloj ubicado en

oficina de Inspectoría, por lo que será de responsabilidad del auxiliar de servicios

menores, ajustar diariamente el reloj y el funcionario ajustar su reloj a éste.

ARTICULO 71°: El personal que necesite ausentarse por un breve espacio de

tiempo del establecimiento, deberá solicitar autorización a la Coordinadora de

Matricula y Convivencia Escolar, no pudiendo dejar recado con ningún otro

funcionario del establecimiento, del mismo modo cuando dé aviso telefónico de su

ausencia, este debe hacerse directamente con la Coordinadora de Matrícula y

Convivencia Escolar.

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ARTICULO 72º: La persona que tendrá la función de autorizar la salida temporal

del personal del establecimiento será el director o quien éste designe para estos

efectos.

ARTICULO 73°: En el establecimiento deberá existir a lo menos la siguiente

documentación:

1. Registro Escolar

2. Libros de clases (leccionarios)

3. Libros de registro de firmas del personal

4. Libro de Licencias y Permisos del personal

5. Libro de control de justificación de atrasos e inasistencias de los

estudiantes.

6. Registro de salida de los estudiantes

7. Libro de novedades diarias

8. Archivo de los estudiantes conteniendo

a. Certificado de nacimiento original

b. Ultimo certificado de estudios cursado original

c. Ficha de matrícula.

9. Carpeta del personal del establecimiento

10. Archivo de boletines de Subvenciones

11. Archivo digital de Actas de Consejo de Profesores

12. Archivo digital de Actas de Consejo Escolar

13. Archivos de oficios y circulares Técnico Pedagógicos

14. Archivo de Actas de Evaluación y promoción escolar

15. Documentos oficiales del colegio. Resoluciones, Certificados, otros

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16. Archivos de documentación legal ante servicios gubernamentales(Mineduc,

SII, Inspección del trabajo, Servicio de Salud, Municipalidad)

17. Archivos de proyectos adjudicados

18. Registro contable

PARRAFO VI DEL INGRESO y EGRESO COMO FUNCIONARIO AL

ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 74°: Las personas interesadas en ingresar como funcionario al CEIA

QUIMAHUE, deberán presentar los antecedentes que a continuación se indican:

a) Curriculum Vitae

b) Título Profesional en el caso de los docentes o Autorización Docente

debidamente tramitado ante la Dirección Provincial de Arauco y Certificados

de Estudios y/o antecedentes de idoneidad para el cargo en el caso del

personal administrativo y de servicios.

c) Certificado que acredite situación previsional.

d) Certificados civiles (Nacimiento, Matrimonio), para acreditar estado civil,

cargas familiares, etc.

g) Cédula de Identidad.

i) Dos fotos tamaño carné.

j) Certificado de Cesación de servicios otorgado por su último empleador o

Finiquito, cuando corresponda.

k) Certificado de Antecedentes de cada postulante.

l) Otros antecedentes que se requieran para celebrar el Contrato de

Trabajo y que señale la Coordinadora de Recursos para estos efectos.

ARTICULO 75 °: La contratación de todo el personal dependerá del Representante

Legal del CEIA QUIMAHUE.

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Recibidos todos los antecedentes indicados en el ARTÍCULO precedente y dentro

de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del funcionario, se procederá a

extender el contrato de Trabajo respectivo en dos ejemplares del mismo tenor, un

ejemplar quedará en poder del Empleador CEIA Quimahue y un segundo quedará

en poder del trabajador.

El Contrato deberá contener a lo menos las siguientes especificaciones:

a) Lugar y Fecha del Contrato.

b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, estado

civil, domicilio y fecha de nacimiento y de ingreso de la personal.

c) Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar

en que hayan de prestarse.

d) Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.

e) Duración y distribución de la jornada de Trabajo.

f) Plazo de Contrato.

g) Demás pactos que hubieran acordado las partes.

h) Deberán señalarse además, según sea el caso, los beneficios

adicionales que suministrará el Empleador.

ARTICULO 76°: Cuando las estipulaciones del Contrato sean modificadas se

dejará constancia escrita de ellas al dorso del Contrato o en documento anexo y

serán firmadas por ambas partes, de conformidad a la Ley.

ARTICULO 77°: Si los antecedentes personales del personal, esto es, estado civil,

domicilio, u otro, sufran algún cambio, deberán ser puestos en conocimiento del

empleador dentro de las 48 horas de ocurrido.

ARTICULO 78°: El Empleador no podrá alterar la naturaleza de los servicios pero

sí el recinto o lugar en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de

labores similares.

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ARTICULO 79º: El personal contratado para el establecimiento educacional sólo

podrá ser despedido y su contrato terminado a conformidad a las disposiciones

establecidas en el Estatuto docente, Código del trabajo y lo estipulado en el

presente reglamento interno, según corresponda.

ARTICULO 80°: El personal cuyo contrato termina por una causa que no obliga al

Empleador al pago de indemnización y que considere injustificado su despido

podrá reclamar ante el Tribunal competente en un plazo de treinta días. El

afectado solamente podrá pedir judicialmente el pago de la indemnización por

años de servicios y en ningún caso podrá solicitar reincorporación.

PARRAFO VII DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS DESCUENTOS.

ARTICULO 81º: Se entiende por Remuneración la contra prestación en dinero y

las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el personal del

Empleador por causa del Contrato de Trabajo. Las remuneraciones se cancelarán

mensualmente en la cuenta RUT que el empleado señale al momento de su

contratación, el último día hábil del mes o en su defecto dentro de los cinco

primeros días del mes siguiente al mes trabajado.

ARTICULO 82º: El empleador deberá deducir los impuestos que graven las

remuneraciones, las cotizaciones de seguridad social, a las obligaciones con

instituciones de previsión, o con organismo públicos. Deberán así mismo,

descontarse las cuotas de las Asociaciones Gremiales de los Colegios

Profesionales, salvo la manifestación expresa y escrita del personal en contrario.

Sólo con acuerdo del Empleador y de su personal que deberá constar por escrito,

podrá deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados. Estas

deducciones no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

PARRAFO VIII DEL FERIADO ANUAL

ARTICULO 83º: Tendrán derecho a Feriado Anual los Trabajadores del

Establecimiento que, por la naturaleza de las actividades que desarrolla, deje de

funcionar durante cierto período del año, siempre que el tiempo de la interrupción

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no sea inferior al Feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones del

Estatuto Docente y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la

remuneración establecida en el Contrato.

No obstante el sostenedor o el director en su representación podrán solicitar al

personal docente que realice actividades de perfeccionamiento u otras

relacionadas con su labor, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de

Enero y que vaya en beneficio del normal funcionamiento del establecimiento.

Este beneficio se materializará de conformidad a la normativa que al efecto señale

el Ministerio de Educación sobre Calendario Escolar y materias afines y lo que

señala el Estatuto Docente.

ARTICULO 84º: El personal docente y no docente está obligado a continuar

cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo durante las

vacaciones de invierno, salvo que el empleador haya convenido expresa o

tácitamente con los mismos otorgarles descanso con goce de remuneraciones,

situación en que, para recuperar clases no realizadas, en dicho período o parte del

mismo, se necesitará el consentimiento tanto de los docentes como de los no

docentes en orden a renunciar a tal descanso.

ARTICULO 85º: El trabajo realizado en vacaciones de invierno no genera de por sí

el derecho a que tales días se remuneren como horas extraordinarias, puesto que

no hay exceso de jornada ordinaria semanal de trabajo. Lo anterior sin perjuicio de

lo que convengan las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

ARTICULO 86º: No obstante lo anterior, el representante legal podrá otorgar días

feriados como beneficio al personal, lo que no significará devolución de horas,

para lo cual los funcionarios deberán firmar documento de entrega de beneficios.

PARRAFO IX: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES

ARTICULO 87º: Se entiende por Licencia el período en que, por razones previstas

y protegidas por la Legislación Laboral, entre el empleador y su personal, se

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suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose el vínculo

laboral.

Las Licencias son las siguientes:

a) Llamado a Servicio Activo en las Fuerzas Armadas.

b) Licencia por Enfermedad y,

c) Licencia de Maternidad.

ARTICULO 88º: El personal del establecimiento que forma parte de las Reservas

Movilizadas o deba cumplir períodos de Instrucción en calidad de Reservistas,

conservará su empleo debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las

labores convenidas en el respectivo Contrato de Trabajo, o a otras similares en

cargo y remuneraciones a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté

capacitado para ello.

La obligación del Empleador a conservar dicho empleo extinguirá 30 días después

de la fecha del licenciamiento que conste en el respectivo Certificado, y en caso

de enfermedad comprobada con Certificado Médico, se extenderá hasta un

máximo de 4 meses.

ARTICULO 89º: El personal de CEIA Quimahue, que por enfermedad estuviese

imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al

empleador o a su representante legal, por si, o por medio de un tercero, en forma

inmediata. Si esto no es posible, deberá comunicarlo dentro de las 24 horas

siguientes de sobrevenida la enfermedad. Fuera del aviso, deberá certificarse la

veracidad de lo comunicado mediante Certificado Médico y la debida licencia.

Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el afectado no podrá

reintegrarse a su trabajo.

ARTICULO 90º: El personal femenino tendrá derecho a una Licencia de

Maternidad que cubrirá un período que se iniciara seis semanas antes del parto y

terminará seis meses después de él, con derecho a subsidio que pagará la

institución de salud de acuerdo a la situación previsional en que se encuentre el

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empleado. El plazo podrá variar por causas de enfermedad debidamente

comprobada.

El estado de embarazo deberá comprobarse con Certificados Médicos o de

Matrona.

ARTICULO 91º: Sí, a consecuencia o en razón de su estado, la afectada no

pudiera desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho, con el

correspondiente Certificado Médico.

a) La obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.

b) Ejercer esfuerzo físico prolongado, como permanecer mucho tiempo de

pie.

ARTICULO 92º: La madre cuenta con un fuero laboral, el que se inicia desde el

primer día de embarazo y termina dos años después de expirado el descanso de

la maternidad.

Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera puesto término al Contrato

de Trabajo sin Autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del

correspondiente Certificado Médico o Matrona para que la afectada se reintegre a

su trabajo debiendo pagarse los períodos no trabajados.

ARTICULO 93º: El personal con fuero maternal tendrá derecho además:

1º.- A permiso y subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año

requiera de su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite

mediante Certificado Médico y visto bueno del servicio que otorga el

subsidio.

2º.- A dos porciones de tiempo, que en conjunto no pueden exceder de una

hora, que se considerarán trabajadas efectivamente para los efectos del

pago de remuneración, y que estará destinado a que la madre proporcione

alimento a su hijo. Podrá de acuerdo a mutuo acuerdo y siempre y cuando

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no altere el normal funcionamiento de las clases tomarse esta hora en una

solo porción de tiempo.

PARRAFO X: PETICIONES Y RECLAMOS.

ARTICULO 94º: Las peticiones y reclamos que deba formular el personal serán

resueltos por el Director del establecimiento en uso de sus facultades y

atribuciones en primera instancia y por las autoridades competentes en segunda

instancia.

ARTICULO 95º: Para hacer efectivo esta petición o reclamo, el personal tendrá la

obligación de presentar éste por escrito, antes de recurrir a otra autoridad

competente, (Inspección del Trabajo, Dirección Provincial, Seremi o Mineduc), si

se saltare esta instancia, se considerará una falta grave de deslealtad lo que podrá

llevar al despido de acuerdo a lo establecido por la ley del codigo del trabajo.

ARTICULO 96º: El representante legal o en su defecto el Director del

Establecimiento contará con un tiempo máximo de 48 horas para dar respuesta

por escrito a la petición o reclamo del personal a su cargo, después de este tiempo

el personal tendrá la libertad de proceder con su petición o reclamo donde estime

conveniente.

PARRAFO XI: DE LAS SANCIONES - AMONESTACIONES

ARTICULO 97º: La infracción a las normas del presente reglamento Interno da

derecho al Empleador a sancionar al personal que hubiera incurrido en ella,

pudiendo ir desde la amonestación verbal hasta el cese de contrato sin derecho a

indemnización.

Las sanciones previstas en este reglamento serán la amonestación verbal y por

escrito, siendo la terminación del Contrato de Trabajo una decisión que sólo

depende del Empleador.

ARTICULO 98º: La Amonestación podrá ser Verbal o Escrita:

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La amonestación verbal consiste en una reprensión privada por parte de su

superior jerárquico, quedando escrita la situación en la hoja de vida del

funcionario.

La amonestación escrita consiste en una reprensión escrita, dejando constancia

de ella en la hoja de vida del personal respectivo.

Lo señalado anteriormente se realizará de acuerdo a las siguientes etapas:

1. Conversación con el Coordinador que corresponda si la falta es

administrativa o Académica.

2. Amonestación verbal por parte del Director del establecimiento ante la

reiteración del incumplimiento.

3. Amonestación escrita por parte del director ante la reiteración de la falta.

4. A la tercera amonestación por escrito, se procederá al despido con carta

a la Inspección del trabajo con copia de las amonestaciones escritas

anteriores, lo que será causal de no pago de indemnización por falta

grave e incumplimiento de contrato, de acuerdo al artículo 160 Nº7 del

código del Trabajo.

PARRAFO XII: DE LOS REEMPLAZOS O SUPLENCIAS

ARTICULO 99º: En caso de Permisos solicitados por el funcionario, con goce de

remuneraciones, le obligará a dejar un reemplazante por él solicitado, con

personal que se desempeñe dentro del establecimiento, cautelando en este

reemplazo dejar el material didáctico o guía de aprendizaje con el fin de que el

reemplazante actúe sólo de ministro de fe y no como docente ante el curso, no

siendo de responsabilidad del empleador la cancelación de éste.

ARTICULO 100º Los reemplazos de los docentes de aula sin goce de

remuneraciones o producto de licencias médicas, con personal que no se

desempeñe en el Establecimiento se efectuarán en la medida que el Empleador lo

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estime necesario, para la buena marcha del Establecimiento, siempre y cuando

supere los 5 días hábiles continuados de ausencia del trabajador titular.

ARTICULO 101º Los reemplazos de docentes, producto de ausencias

intempestivas que conlleven a que otro docente cubra las horas aulas, serán

cancelados al profesor que tuvo que hacer el reemplazo, no pudiendo el docente

ausente solicitar permiso con goce de remuneraciones, debido a que el valor a

cancelar por esa hora ya fue comprometida con otro docente.

TITULO II: DE LAS NORMAS TECNICO PEDAGOGICAS

PARRAFO I PLAN ANUAL DE TRABAJO INSTITUCIONAL

ARTICULO 102°: El establecimiento de acuerdo a su realidad deberá elaborar un

Plan Anual de Trabajo Institucional para estructurar, organizar y llevar a cabo las

actividades relacionadas con el desarrollo del proceso educativo basado en las

orientaciones señaladas en el Marco para la buena Dirección.

ARTICULO 103°: El Plan de Estudios del Área básica y media a aplicarse en el

establecimiento será según Decreto Supremo N° 239/04, Decreto Supremo N° 257/09,

Decreto Exento N° 584/07, Decreto Exento N° 999/10, Decreto Exento N° 1000/09,

Decreto Supremo N° 170/0).

ARTICULO 104°: Todos los Planes de estudios tendrán como Reglamento de

Evaluación y promoción escolar el que elabore el Establecimiento Educacional.

ARTICULO 105°: El plan horario se elaborará de acuerdo a instrucciones

impartidas por el establecimiento según normativa vigente y de acuerdo al decreto

de planes y programas emanado por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 106°: Las normativas a seguir para toda actividad educacional que se

desee desarrollar en el establecimiento se realizarán de acuerdo a los siguientes

Documentos oficiales

Constitución Política

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LEGE

Código del Trabajo

Estatuto Docente

Decretos del Ministerio de Educación

Circulares Técnicas emanadas del Ministerio de Educación y sus

Secretarias y departamentos provinciales de educación.

Reglamentos del Establecimiento.

ARTICULO 107°: La Coordinación Académica es el organismo encargado de

programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

curriculares.

ARTICULO 108°: EL coordinador académico en conjunto con el coordinador

Administrativo deberán cautelar que a fines del año escolar cada profesor

encargado de curso y de asignatura, entregue los siguientes documentos:

1. Acta de evaluación y promoción escolar

2. Leccionario con promedios trimestrales y notas finales revisadas y

aceptadas por la coordinación académica.

3. Certificado anual de Estudio

4. Registro de estudiantes Puente

5. Estudiantes con becas JUNAEB

6. Registro de estudiantes con NEE

7. Registro de estudiantes pertenecientes a organizaciones sociales (CRS,

OPD, PIA, Hogar de menores, etc.)

8. Registro de matrícula con notas consignadas en él.

9. Planificaciones de sus respectivas asignaturas de acuerdo a formato e

instrucciones señaladas.

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ARTICULO 109°: Ningún profesor podrá irse de vacaciones si no entrega la

documentación solicitada en forma correcta y sin observaciones por parte del

Coordinador Académico, y deberá estar a disposición del colegio si este lo

estimare conveniente producto de algún error cometido en alguna documentación

oficial a entregar, para ello debe obligatoriamente dejar un teléfono de contacto

durante sus vacaciones o ausencia del establecimiento.

El no cumplimiento de esta exigencia le permitirá al empleador retener el sueldo

correspondiente hasta que sea subsanado el error.

PARRAFO II DE LOS CONSEJOS

ARTICULO 110°: Los Consejos son organismos asesores de la Dirección, estarán

presididos por el Director, quién podrá delegar esta función en los casos y formas

que señala este reglamento.

ARTICULO 111°: Según las materias a tratar funcionarán los siguientes Consejos:

Consejo general de funcionarios

Consejo técnico de profesores

Consejo Escolar

Consejo Asesor

Cada consejo designará un Secretario(a), quien llevará el libro de actas

correspondiente.

ARTICULO 112°: El funcionamiento de los consejos, se regirá por las siguientes

disposiciones generales:

Habrá consejos ordinarios y extraordinarios. Los Ordinarios se realizarán en las

ocasiones que señala el presente reglamento. Los extraordinarios se realizarán

por determinación del Director.

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Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del

establecimiento o en horas programadas para tal efecto (de lunes a sábado). Sólo

en casos excepcionales funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.

Los consejos serán convocados por escrito y en forma oportuna, salvo fuerza

mayor.

Asistirán a los consejos, todo el personal que sea citado por escrito, sin excepción.

Los asistentes a cada consejo, mantendrán en reserva las materias que en ellos

se traten.

Las sesiones podrán ser suspendidas por el Director del establecimiento, si así lo

estimara necesario, situación en que los profesores deberán realizar trabajo

administrativo o pedagógico dependiendo de sus funciones o trabajos pendientes,

en el horario designado para tales efectos.

TITULO III: DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y

SEGURIDAD.

ARTICULO 113º: El Director arbitrará todas las medidas para proteger

eficazmente la vida y salud del personal del Establecimiento Educacional y de sus

Estudiantes.

ARTICULO 114º: En el Establecimiento Educacional deberá existir, a lo menos,

los siguientes elementos de prevención de riesgos:

a) Un listado que se ubicará en lugar visible y estratégico, de las direcciones,

números telefónicos de los Centros Asistenciales más próximos,

Carabineros y Bomberos, Hospital.

b) Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores y demás

elementos para combatir incendios

c) Uno o más botiquines, según la capacidad del Establecimiento equipados

con medicamentos y otros útiles mínimos necesarios.

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d) Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar del edificio en caso de

siniestros.

e) Cualquier otro que exija las normas legales o reglamentos del Servicio de

Salud.

ARTICULO 115º: En el Establecimiento Educacional se deberá adoptar las

siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre

la materia tiene el Ministerio de Salud:

a) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, baños completos

(lavatorios, W.C.), separados para hombres y mujeres.

b) Mantener una dependencia debidamente amoblada dentro del local, para

descanso del personal, cuando no esté en funciones y/o para realizarse

determinadas actividades de colaboración.

c) Los lugares y elementos donde se manipulen alimentos y las bodegas

deben reunir las condiciones mínimas sanitarias.

d) Los artículos de aseo y los alimentos si los hubiere, deben estar ubicados

en lugares diferentes y ser perfecta y claramente individualizada.

e) Mantener el edificio en general, en forma higiénica, con el objeto que el

establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desempeño de

la función educacional.

ARTICULO 116º: En los Establecimientos Educacionales deberá observarse las

siguientes normas mínimas de seguridad:

a) Planificar la distribución del mobiliario, en los diferentes recintos del

establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los

estudiantes y el camino expedito hacia el exterior.

b) Mantener superficies destinadas al trabajo y recreación, libres de elementos

que puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes.

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c) Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de calefactores u otros

elementos peligrosos, mediante el personal idóneo.

d) Eliminar elementos que presentan peligro para el alumno y personal del

Establecimiento, tales como : vidrios quebrados, muebles deteriorados,

tazas de baño y lavatorios trisados, puertas y ventanas en mal estado,

interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres eléctricos con

aislación deficientes o sin ella, etc.

e) Mantener los accesos a puertas y ventanas despejados.

ARTICULO 117º: En el Establecimiento Educacional deberán respetarse y

cumplirse obligatoriamente con los artículos que sobre prevención, higiene y

seguridad ha emitido y/o emita el Ministerio de Educación Pública.

PARRAFO VIII: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 118º: Esta normativa queda sujeta a cualquier reforma en su

articulado que lleve como finalidad la mejora de la misma.

TITULO V: TRANSITORIO

ARTICULO 119°: Toda situación no prevista en el presente Reglamento Interno,

será zanjada en primera instancia por el Director del establecimiento y en última

por las autoridades judiciales competentes.