quintín dovarganes trabajo final protocolo

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Universidad Anáhuac Xalapa, Veracruz Maestría en Administración Pública X Generación. Curso de Protocolo. Asignatura Dr. Sergio Guerrero Catedrático LD. Quintín Antar Dovarganes Escandón Alumno Protocolo y dos de sus tipos: diplomático y empresarial Ensayo

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Page 1: Quintín dovarganes trabajo final protocolo

Universidad AnáhuacXalapa, Veracruz

Maestría en Administración Pública

X Generación.

Curso de Protocolo.

Asignatura

Dr. Sergio Guerrero

Catedrático

LD. Quintín Antar Dovarganes EscandónAlumno

Protocolo y dos de sus tipos: diplomático y empresarialEnsayo

Page 2: Quintín dovarganes trabajo final protocolo

Introducción.

El protocolo –genéricamente entendido- ha existido desde hace mucho tiempo,

todos hemos sido testigos a través de la maravilla del cine y de las series de

época cómo ya desde la edad media e inclusive desde los tiempos en que vivió

Jesucristo durante el esplendor del imperio romano, cierto tipo de ceremonias eran

consideradas como necesarias en el trato interpersonal de los personajes, sobre

todo de aquellos investidos de alguna autoridad.

No obstante, pareciera que la palabra protocolo incluyera un sinnúmero de normas

de conducta, unas legales, otras morales, algunas más de etiqueta, y el conjunto

de actos a través de los cuales deben materializarse. Es por eso que nos hemos

dado a la tarea de desentrañar un poco más el significado de la palabra.

José Antonio de Urbina nos menciona:

“…El sustantivo <protocolo> nos viene el latín protocollum, que a su vez

deriva del griego clásico <protókolon>, que significa <la primera hoja o tapa,

enconlada, de un manuscrito importante, con notas sobre su contenido>.

El Diccionario de la lengua española nos dice: a) <escrituras matrices y

otros documentos que un notario autoriza y custodia> (en otras palabras,

<protocolo notarial>); b) <acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo,

conferencia o congreso diplomático>; c) <regla ceremonial diplomática o palatina

establecida por decreto o por costumbre> (aquí está nuestro protocolo, aunque,

insuficientemente definido)”1.

Termina señalando que el mismo Código de Hammurabi de hace cientos de años,

especificaba con sorprendente detalle cómo se usaría ése “protocolo”. Para el

autor anterior, el protocolo, está basado en la cortesía y en la educación, puede

realizar su acción sólo en un estado de derecho para hacer el bien, resolviendo 1 De Urbina y de la Quintana, José Antonio, El gran libro del protocolo, 1ª ed. en libro electrónico, Madrid (España), Ediciones Planeta Madrid, 2011, p. 6.

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problemas, no creándolos, siendo un corsé flexible cuyo objetivo final es

precisamente la convivencia2.

Resulta de gran ayuda para aterrizar más el concepto de protocolo, lo así definido

por María Teresa Otero Alvarado:

“…El protocolo constituye la ordenación espacio-temporal del ámbito de

presencia pública en el que se desenvuelve el poder político legítima o

ilegítimamente establecido en forma de Estado o entidades paraestatales. Se trata

de normas escritas y de usos y costumbres tradicionales que configuran los

aspectos relacionados con la triple resultante espacio-tiempo-personas en el

ceremonial de determinados actos: los oficiales.

Este ceremonial constituye un sistema propio, compuesto de un conjunto

interminable de acciones de carácter más o menos solemne cuyo objetivo es, en

el marco que defina constitucionalmente a cada entidad, honrar a las personas

físicas y jurídicas que ostentan su representación creando un ámbito relacional

adecuado. Las ceremonias están constituidas a su vez por infinidad de elementos

de comunicación no verbal susceptibles de ser percibidos con suma facilidad

sensorialmente: auditivos, como la música; visuales, como los espectáculos de

luz; olfativos, como los aromas; táctiles, como las texturas de los ornamentos; o

gustativos, como las viandas de los banquetes…

…El ceremonial proporciona el marco relacional adecuado en el que van a

desarrollarse los vínculos entre ellos y el protocolo es la técnica de gestión

espacio-temporal de su presencia pública. Ambos nos proporcionan el mapa de

las fuerzas imperantes en esa comunidad y el de la interrelación existente entre

ellas”3.

2 Ibídem p. 8.

3 Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y organización de eventos, 1ª ed., Barcelona (España), Editorial UOC, 2009, p. 10.

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Resulta siendo éste último párrafo precisamente de mucha utilidad para entender

la diferencia entre protocolo y ceremonial. No obstante, es de mencionar la

carencia de obras escritas en torno a estos temas en México. La mayoría –si no es

que todas- las obras consultadas para el presente documento, fueron de fuentes

bibliográficas y autores españoles.

Por último, y para concluir lo que respecta a definir con precisión las palabras

protocolo y ceremonial, veamos lo que nos dice María del Carmen Martínez

Guillén:

“Protocolo es aquella disciplina que, con realismo, técnica y arte (pues tiene

las tres cosas), determina las estructuras o formas bajo las cuales se desarrolla

una actividad humana pluripersonal e importante; con el objeto de su eficaz

realización y, en último lugar, de mejorar la convivencia. Con más sencillez:

Protocolo es aquella actividad determinadora de las formas bajo las cuales han de

llevarse a cabo, del mejor modo posible, las relaciones del ser humano con sus

semejantes”4.

Y con respecto al ceremonial:

“Relación específica de ceremonias que han de observarse en ciertos

actos/actividades públicos y solemnes”.

Ahora bien, una vez determinadas las definiciones anteriores, pasemos a ver la

verdadera antigüedad del protocolo. El mismo José Antonio de Urbina clasifica su

historia en 4 etapas5, todas posteriores a la caída del imperio romano, toda vez

que durante la noche oscura, periodo dominado por los bárbaros, se pierde

cualquier norma, tales etapas podemos resumirlas de la siguiente manera

siguiendo a dicho autor:

4 De Urbina y de la Quintana, José Antonio, El gran libro del protocolo, 1ª ed. en libro electrónico, Madrid (España), Ediciones Planeta Madrid, 2011, p. 12.

5 Ibídem p. 10.

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a.- Periodo primitivo: Siglos VII al XIV, protocolo rudimentario y primitivo en casi

toda Europa.

b.- Periodo de iniciación de un “protocolo europeo”.- Siglos XV al XVII; desde

el Renacimiento hasta el Barroco. Se intensifica el comercio y se inicia en Europa

una aproximación del protocolo.

c.- Periodo de formación y perfeccionamiento del “protocolo europeo”: Siglos

XVIII, XIX y principios del XX; unificación del protocolo en sus áreas básicas.

Recordando aquí al Congreso de Viena del que hablaremos más adelante.

d.- Expansión mundial del “protocolo europeo”, inspirador del “protocolo

internacional”: Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la primera década del

XX, tiene lugar la “expansión de Europa”. Imitación primero y adopción después

de las fórmulas protocolarias europeas, convirtiéndose (todas esas normas) en lo

que hoy es un protocolo básico, único y universal, denominado “protocolo

internacional”.

e.- “Salto” del protocolo, del área “oficial” o del Estado al área o sector

“privado”. Nacimiento del “protocolo empresarial”: Último tercio del siglo XX

con la globalización de la economía, aparecen multinacionales que encuentran

lagunas y problemas en sus unidades de relaciones públicas, por lo que se

interesan y utilizan el protocolo dentro de sus unidades de relaciones públicas;

resultando lo mismo en entidades no empresariales como las fundaciones y otras

organizaciones. Aquí fue el nacimiento del protocolo empresarial.

Una vez establecido lo anterior, pasemos a ver los dos tipos de protocolo que nos

interesan: el protocolo diplomático, específicamente en México, y el protocolo

empresarial.

El Protocolo Diplomático

De acuerdo con María del Pilar de Burga Ferré:

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“A mediados del siglo XV toma forma el establecimiento de la representación

diplomática permanente. Finalmente, en el Congreso de Westfalia en 1648 se

establece definitivamente la diplomacia como función estable. Es en el Congreso

de Viena de 1815 ampliado por el de Aix-la-Chapelle, donde se consagra la

organización diplomática actual en cuanto a la clasificación de sus agentes.

Finalmente en la convención de Viena (1961) auspiciada por la ONU se aprobó un

proyecto de convención sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas,

firmada por representantes de 81 países”6.

La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (adoptada por México

en Viena, Austria, el 18 de Abril de 1961 y ratificada el 17 de Junio de 1965) y la

Convención de Viena sobre relaciones consulares (adoptada por México en

1963 y ratificada también en 1965) son los instrumentos normativos que dan

nacimiento como tal al protocolo diplomático, o dicho con mayor propiedad, dan

nacimiento al compromiso internacional de observarlo.

Ahora bien, aterrizando esto en México, nuestro país cuenta con diversos

cuerpos jurídicos que prevén el cumplimiento de éstos preceptos:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

i. Artículo 133: Enaltece a los Tratados Internacionales prácticamente al

nivel constitucional en magnitud y jerarquía con las que cuentan respecto de otros

ordenamientos.

ii. Artículo 89 f. X: Le encomienda al Ejecutivo Federal la facultad de dirigir

la política exterior y celebrar tratados internacionales. En su conducción, deberá

observar diversos principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la

no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la

amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad

jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el

6 M. R. De Burga Ferré, María del Pilar, Protocolo diplomático, oficial, empresario y social, 1ª ed.,

Buenos Aires (República Argentina, Centro Argentino de Estudios de Ceremonial, p. 135.

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respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz

y la seguridad internacionales.

iii. Artículo 76: El mismo Senado de la República es quien analiza la política

exterior que desarrolle el Ejecutivo Federal y aprueba los Tratados Internacionales

y Convenciones diplomáticas que Presidente suscriba.

En preciso cumplimiento de lo que dispone el artículo 89 f. X, precisamente

encontramos otro ordenamiento jurídico, que da nacimiento a la Secretaría de

Relaciones Exteriores, hablamos de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, que en su artículo 26, le da existencia a dicha dependencia. De tal ley,

podemos rescatar:

b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

i. Artículo 26: Ya descrito en el párrafo anterior.

ii. Artículo 28 f. II: Textualmente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores se

le confiere en ésta fracción, el despacho de lo siguiente: Dirigir el servicio exterior

en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio

Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el

extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos;

cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de

Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las

Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el

extranjero.

Naturalmente, el siguiente ordenamiento jurídico a consultar, es:

c) Ley del Servicio Exterior Mexicano:

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i. Artículo 1º: Lo define como el cuerpo permanente de funcionarios del

Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y

responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los

principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

ii. Artículo 2 f. V: Le confiere al Servicio Exterior Mexicano la obligación de

cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las

obligaciones internacionales que correspondan. Lo anterior, incluye por supuesto a

las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y relaciones

diplomáticas.

iii. Artículo 10.- Señala que será la Secretaría quien fijará las modalidades

de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y

las prácticas internacionales.

iii. Artículo 41: Aquí es donde comienzan las obligaciones respecto a la

diplomacia, pues éste artículo señala que todos los miembros del servicio exterior

deberán observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática

internacional.

En realidad, éste ordenamiento jurídico cumple su propósito al normar la

integración (artículo 4 y 5) y organización del Servicio Exterior Mexicano, así

como el ingreso, ascenso y obligaciones de sus miembros, sus derechos y

prestaciones, formas de separación y sanciones administrativas, todo ello viene a

complementarse con el Reglamento de la Ley, sin embargo, es de rescatarse por

cuanto hace al tema que nos ocupa, tan solo algunos de los puntos de su

contenido, que a continuación se invocan.

d) Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano:

i. Artículo 9: Resulta sobre todo por una palabra, de interés el transcribir

éste artículo: El personal asimilado y el personal temporal tendrán las mismas

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obligaciones que el personal de carrera; seguirán las recomendaciones del jefe de

misión o del jefe de la representación, en todo lo que atañe a la política exterior y a

los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter

público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen

por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias que hayan

promovido sus nombramientos…

Como podemos apreciar, tanto la Ley del Servicio Exterior Mexicano, como el

Reglamento de la misma, vienen a normar orgánicamente principalmente la

integración y funcionamiento de dicha dependencia gubernamental, no obstante,

prever en dichos documentos, las obligaciones tendientes al cumplimiento de

Tratados Internacionales, usos y costumbres, y sobre todo la práctica

diplomática.

No obstante todo lo anterior, la misma Secretaría de Relaciones Exteriores, en una

obra de inestimable beneficio, llamada Guía de Protocolo: Privilegios e

Inmunidades de las Misiones Extranjeras acreditadas en México, tiene por

objeto, según ella misma proporcionar a las Misiones Extranjeras y a su personal

toda la información relativa a los procedimientos y disposiciones en vigor, con el

fin de auxiliarlas en el proceso completo de su estancia en México7.

Según tal documento, las Misiones Extranjeras acreditadas en México son del

orden de 85 Representaciones Diplomáticas, 286 Consulados Generales,

Consulados de Carrera, Agencias Consulares y Consulados Honorarios, así como

41 Representaciones de Organismos Internacionales. Siendo la Dirección General

de Protocolo a través de la Dirección General Adjunta para Misiones Extranjeras,

la encargada de vigilar y garantizar la aplicación de las disposiciones en materia

de Privilegios e Inmunidades que consagran la Convención de Viena sobre

Relaciones Diplomáticas de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones

7 Guía de Protocolo: Privilegios e Inmunidades de las Misiones Extranjeras acreditadas en México,

México, Dirección General de Protocolo, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2012, p.7.: http://www.sre.gob.mx/index.php/cancilleria/guia-de-protocolo; Página de Internet consultada en 01 de Junio de 2013.

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Consulares de 1963, así como las Convenciones sobre Prerrogativas e

Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, los

Acuerdos de Sede suscritos con los Organismos Internacionales, otros

instrumentos internacionales celebrados por México, así como el Principio de

Reciprocidad.

Así las cosas, la Guía de Protocolo: Privilegios e Inmunidades de las Misiones

Extranjeras acreditadas en México, contiene los siguientes capítulos:

I. Acreditación; II. Privilegios y Franquicias; III. Seguridad; IV. Cortesías en el

aeropuerto.

El contenido de esa guía, contempla el cumplimiento de cada uno de los actos

previstos en sus capítulos respecto de diversos ordenamientos internacionales y

nacionales, mismos que son citados al final de dicho documento.

Siendo así las cosas, tenemos que la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su

Reglamento, norman el protocolo diplomático -conjuntamente con instrumentos

internacionales- para el funcionamiento del Servicio Exterior Mexicano

(cumpliendo además las normas dispuestas por los países destinatarios de cada

misión diplomática) y del ingreso de misiones extranjeras en nuestro país.

Éste protocolo, el diplomático, es tan específico como vasto, su existencia se

fundamenta históricamente en usos y costumbres, documentos internacionales y

leyes internas, y su observancia resulta obligatoria en cualquier Estado de

derecho.

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El Protocolo Empresarial

En la vida de las organizaciones privadas –diametralmente distinta a la de las

públicas-, no obstante que no constituyen órganos de gobierno y que sus actos si

bien deben desempeñarse dentro de las normas jurídicas, éstas no prevén reglas

respecto a su comportamiento, el intercambio y trato con otras organizaciones

privadas, resulta inevitable.

Por lo tanto y al no existir una reglamentación general para el protocolo

empresarial, las normas específicas que cada empresa determina para sus

integrantes y representantes, no responden sino a un sin número de factores

como objetivos, usos y costumbres empresariales regionales, giro de la empresa,

personas –físicas y morales- con las que se interactúa, etc.

Es frecuente ver que cada una de las organizaciones privadas, cuenta con su

propio Código de Ética, para normar el actuar de sus integrantes, sin embargo

esto es tendiente a la probidad de sus acciones, no a la forma en que éstas deban

darse respecto a terceras personas.

Por el contrario, pocas empresas –sobre todo las más grandes- son las que

cuentan con Manuales de Ceremonial.

De acuerdo a lo que nos menciona Otero Alvarado, se trata de un texto donde se

recogen los aspectos ceremoniales y protocolarios que afectan a la vida de la

organización, así como su ordenación, clasificación y sistematización, aportando

tanto los principios generales como las soluciones concretas a cualquier

circunstancia que pudiera plantearse en la vida relacional de la organización a

efectos ceremoniales o protocolarios8.

8 Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y empresa: el ceremonial corporativo, 1ª ed., Barcelona

(España), Editorial UOC, 2011, p. 125.

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Esta autora hace una diferenciación, dejando entrever que respecto a las

empresas, se utilizará el término ceremonial y no protocolo.

Fernando Ramos Fernández por el contrario menciona: la empresa se dota de

unos ritos propios con qué celebrar sus comparecencias públicas, se dota de un

protocolo que se convierte en una herramienta comunicativa de gestión. Y

continúa apuntando: el objetivo fundamental no es sólo obtener una porción o

segmento del mercado en el que trabaja la empresa. Se busca la formación de

una actitud favorable de los públicos hacia la organización. Los públicos dejan de

ser sujetos de consumo, para considerarlos fundamentalmente como sujetos de

opinión9.

Siendo así, el mismo autor, divide al protocolo en cuatro familias:

A. Protocolo estructural: Crea, diseña y determina el espacio, estructura y

ambiente para el desarrollo de una acción humana.

B. Protocolo de gestión: Establece las formas de llevar a cabo dicha acción

humana.

C. Protocolo de atención a personalidades: su propio nombre lo indica.

D. Protocolo de la eficacia personal: Perfeccionamiento de la acción personal

para aumentar su eficacia en relaciones con los demás. A opinión propia, aquí

entran en juego aptitudes innatas y adquiridas dependiendo la persona de que se

trate.

Haciendo a un lado todas las consideraciones respecto al protocolo general del

que carecen las empresas, y ante la diversidad geográfica, antropológica y cultural

9 Ramos Fernández, Fernando, El protocolo de empresa, herramientas para crear valor, 1ª ed., La Coruña (España), NETBIBLO, 2008, p. 1 - 4.

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inherente a los diferentes ámbitos espaciales y temporales que las rodean,

podemos concluir que:

1.- Cada empresa es rectora de su propio comportamiento y del de los miembros

que la integren.

2.- El protocolo o manual de ceremonial que para tal efecto se expida, rige sólo

por cuanto hace a sí misma y nunca sobre terceros.

3.- Si bien puede haber –y seguramente hay- semejanzas entre lo dispuesto por

unas y otras empresas en sus manuales ceremoniales o protocolarios para sus

departamentos de relaciones públicas y otros afines, el contenido y sentido de

dichas normas, es dependiente directamente de los factores que constituyen a la

empresa, sus objetivos y su contexto espacial, territorial, comercial y temporal.

Beneficios obtenidos del estudio de los Protocolos Diplomático y

Empresarial.

El haber investigado sobre estas dos vertientes del protocolo, sin duda

complementa –en una formación personal como abogado- la convicción de que

vivimos en un mundo de normas, sin las cuales, tendríamos –además del

raciocinio- pocas diferencias respecto de los animales.

Es maravilloso poder entender y contar ahora con el conocimiento y explicación

del por qué suceden los actos oficiales –protocolo diplomático- de la manera que

suceden. Quizá en el domicilio y ámbito de desempeño de un servidor, ése sea el

protocolo más cercano debido a los medios de comunicación. Por cuanto hace al

protocolo empresarial, aquí (Orizaba, Veracruz), existen pocas empresas de gran

envergadura (quizá Kimberly-Clark y Cervecería Moctezuma solamente), no

obstante, el acercamiento a entender cómo y por qué funciona en el sector privado

el protocolo empresarial, sin duda deja listas las bases para una incursión futura

en las altas esferas empresariales. Agradezco la oportunidad.

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Fuentes de Consulta:

Jurídicas:

1. Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

2. Convención de Viena sobre relaciones Consulares.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

5. Ley del Servicio Exterior Mexicano

6. Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Bibliográficas:

1. De Urbina y de la Quintana, José Antonio, El gran libro del protocolo, 1ª ed.

en libro electrónico, Madrid (España), Ediciones Planeta Madrid, 2011.

2. M. R. De Burga Ferré, María del Pilar, Protocolo diplomático, oficial,

empresario y social, 1ª ed., Buenos Aires (República Argentina), Centro

Argentino de Estudios de Ceremonial.

3. Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y empresa: el ceremonial

corporativo, 1ª ed., Barcelona (España), Editorial UOC, 2011.

4. Otero Alvarado, María Teresa, Protocolo y organización de eventos, 1ª ed.,

Barcelona (España), Editorial UOC, 2009.

5. Ramos Fernández, Fernando, El protocolo de empresa, herramientas para

crear valor, 1ª ed., La Coruña (España), NETBIBLO, 2008.

Virtuales:

1. Guía de Protocolo: Privilegios e Inmunidades de las Misiones Extranjeras

acreditadas en México, México, Dirección General de Protocolo, Secretaría

de Relaciones Exteriores,

2012,http://www.sre.gob.mx/index.php/cancilleria/guia-de-protocolo; Página

de Internet consultada en 01 de Junio de 2013.

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