quiebra y concurso mercantil

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UNIVERSIDAD ICEL MUÑOZ MUÑOZ LUIS ANTONIO GRUPO: 414 ESPECIALIDAD: INFORMATICA ADMINISTRATIVA DERECHO II

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Page 1: Quiebra y concurso mercantil

UNIVERSIDAD ICEL

MUÑOZ MUÑOZ LUIS ANTONIO

GRUPO: 414

ESPECIALIDAD: INFORMATICA ADMINISTRATIVA

DERECHO II

PROF: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ

INTRODUCCION

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Las personas físicas o morales comerciantes por alguna u otra causa llegan a tener problemas que comienzan cuando hay un incumplimiento de sus obligaciones a causa de su insolvencia, en eso entran en estado de quiebra, que es el estado jurídico del comerciante que cesó en sus pagos. Hay un gran problema cuando una empresa se ve afectada por situaciones económicas desfavorables. La crisis económica del país ha afectado a muchas empresas e instituciones bancarias, poniendo en riesgo su existencia, por lo que se han tenido que tomar serias medidas, como la reducción de su personal o el aplazamiento de sus deudas.

En el siglo pasado, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, regulaba las situaciones donde una sociedad se encontraba cuando no podía pagar todas las deudas que tenía con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo; pero a veces se llegaban a otorgar demasiados beneficios al comerciante que daban inseguridad y hasta fraudes en contra de los acreedores, y los comerciantes aprovechaban los beneficios que otorgaba esa ley para incumplir sus obligaciones. Es por eso que se creó la Ley de Concursos Mercantiles, donde se busca darle al deudor una opción para protegerse y proteger a sus acreedores, con el objetivo principal de conservar su empresa y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago lo ponga en riesgo. Con esta ley se trata de hacer más eficaz y equilibrado el proceso, intentando componer lagunas y ventajas extremas que se otorgaban con la ley anterior.

QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

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La quiebra es una situación jurídica donde una persona física, empresa o institución no puede pagar sus deudas, ya que esos pagos son más altos que los recursos económicos que tienen. Al que está en quiebra se le llama fallido. Cuando el fallido esta declarado en quiebra, se le hace un juicio de quiebras o procedimiento concursal, donde se ve si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

Entre sus características tenemos que es una situación de insolvencia generalizada y permanente en su tiempo.

La suspensión de pagos es la situación en la que una sociedad se encuentra cuando no puede pagar todas las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.

Su diferencia con la quiebra es que en este caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos.

La suspensión de pagos tiene dos vías para solucionarse:

Liquidación de activos de la sociedad: Donde se busca que la sociedad pueda seguir funcionando para que todos los acreedores terminen cobrando sus créditos.Acuerdos con los acreedores: Donde se busca reducir los créditos o atrasar sus vencimientos. Muchas veces se llega a estos acuerdos porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar después.

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

En México, la quiebra y suspensión de pagos se regulaba en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, pero quedo abrogada por el artículo Transitorio Segundo de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de Mayo de 2000. Esta ley se expidió en 1943 para buscar la rehabilitación de las empresas que, debido a sus problemas económicos y financieros, no cumplían con sus obligaciones líquidas y exigibles, al pasar esto, la sociedad se declaraba en quiebra. Dicha ley aún sigue teniendo aplicación en procedimientos concursales iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles.

Los que participaban en el procedimiento concursal eran el juez, el síndico, la intervención y la junta de acreedores. El juez era el rector del procedimiento; el síndico era responsable de la administración de la empresa del quebrado y de la buena conservación de los bienes; la

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intervención representaba los intereses de los acreedores: y la junta de acreedores reconocía los créditos, aprobaba convenios, dirigía la intervención y examinaba la actuación del síndico.

Para el Lic. Antonio Frank Cabrera, según su artículo sobre La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, algunos problemas de esta ley eran:

a) Tenía mecanismos poco adecuados para determinar si el comerciante debía ser declarado en un estado estable o quebrado.

b) Las características del procedimiento de suspensión de pagos daban un excesivo poder de negociación al deudor y estos abusaban de eso.

c) La participación de los acreedores era limitada. d) La ley ignoraba diferencias importantes entre los acreedores, como sus clases.e) Los jueces intervenían en aspectos administrativos y financieros del proceso en los que no

estaban obligados a ser expertos. f) Los síndicos, seguido carecían de conocimientos necesarios en materia administrativa,

financiera y contable y no estaban sujetos a ningún mecanismo formal de supervisión de sus funciones.

EL CONCURSO MERCANTIL

Según el artículo “Socio de Franck, Galicia, Duclaud y Robles” del Lic. Antonio Frank Cabrera sobre los criterios generales de la Ley de Concursos Mercantiles esta se creó con el fin de:

a) Maximizar el valor social de la empresa.

b) Animar y motivar a sus participantes a facilitar un arreglo voluntario entre los deudores y acreedores.

c) Propiciar las soluciones extrajudiciales.

d) Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y administrativos del procedimiento, para que solo estos realicen tareas jurisdiccionales.

e) Simplificar los trámites judiciales y procedimientos administrativos para hacerlos más transparentes y rápidos, evitando con esto que hagan litigios confusos.

El concurso mercantil se da cuando una persona física o moral comerciante, no cumple con sus obligaciones de pagos. Según Castrillón y Luna en su libro Derecho Procesal Mercantil, dice que

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“el Concurso Mercantil existe cuando las personas se encuentran cumpliendo con sus obligaciones vencidas, frente a por lo menos dos acreedores”.

Miguel Acosta Romero en su libro Comentarios a las reformas al Código de Comercio señala que “el término quiebra es solo de lo mercantil y la Ley de Concursos Mercantiles hace mal uso de la terminología ya que en materia mercantil el deudor quiebra y en materia civil se concursa”.

El diccionario Abelardo-Perrot define a la quiebra como “un complejo de normas de carácter formal y sustancial de los actos jurídicos prevalentemente procesales que tienen por finalidad la liquidación del patrimonio del comerciante insolvente y la repartición proporcional de lo recaudado entre todos sus acreedores, salvo aquellos de legítima preferencia”.

De Pina Vara en su Diccionario de Derecho menciona que “la quiebra es el estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones, que produce la limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de sus bienes”

El Diccionario Jurídico Mexicano, menciona que “el Concurso Mercantil es un juicio universal que tiene por objeto liquidar el patrimonio del deudor para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les toque y en su caso la rehabilitación del quebrado.”

Rodríguez Rodríguez en su libro Derecho Mercantil, dice que “la quiebra sólo puede entenderse en función del incumplimiento de las obligaciones y del cumplimiento coactivo de las mismas, porque supone una situación especial en el deudor que se encuentra imposibilitado para cumplir sus obligaciones”.

Acosta Romero dice que el concurso mercantil consta de dos etapas:

a) Conciliación: Proceso para lograr la conservación de la empresa mediante el convenio que el socio suscriba con sus acreedores reconocidos. Es un estado jurídico en el que el socio pide que se le alargue el plazo a sus acreedores para poder normalizar la empresa.

b) Quiebra: Su finalidad es la venta de la empresa para el pago de los acreedores reconocidos.

OBJETIVO DEL CONCURSO MERCANTIL

El objetivo de del concurso mercantil es conservar la sociedad y evitar que el incumplimiento ponga en riesgo la permanencia de la misma, lo que hace regulando la relación con los acreedores para que el socio deudor pueda seguir operando al mismo tiempo que garantiza los derechos de los acreedores; de no ser posible se enajenará la empresa para con el producto de la misma para pagarle a los acreedores.

SENTENCIA DE QUIEBRA

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Es la remoción del quebrado de la administración de sus bienes, que serán entregados al síndico; pero continuará en la administración de los bienes que conserve.

Mientras que el síndico no toma posesión de su cargo, el conciliador continuará en sus funciones. El síndico a partir de su designación deberá iniciar la ocupación de los bienes del sujeto mercantil, e iniciar su administración; tomará posesión de los bienes haciéndole constar al secretario de acuerdos del juzgado que conozca del proceso. A las diligencias de ocupación de los bienes podrán asistir los interventores y el sujeto mercantil o su representante.

El síndico debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes de la empresa mientras no se enajenen, y mientras no pase esto, para cubrir los créditos insolutos, continuará su operación bajo la administración del síndico.

En un plazo de 60 días a partir de que el síndico tome posesión de la empresa, el sujeto mercantil le entregará un dictamen de su situación contable, un inventario de los bienes y un balance de dicha empresa.

A partir de la declaración de quiebra, cualquier acto de administración del quebrado sobre su empresa sin autorización del síndico será nulo, y se le correrán los pagos que le sean hechos.

TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL

El juez declarará concluido el concurso mercantil cuando:

Efectúen todo el pago a los acreedores reconocidos. Efectúen el pago a los acreedores reconocidos por cuota concursal de las obligaciones del comerciante, y no hayan quedado más bienes por realizarse. Se apruebe un convenio por el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos. Lo soliciten el comerciante y la totalidad de los acreedores reconocidos.

Podrá solicitar la terminación el conciliador, el síndico, algún acreedor reconocido o cualquier interventor, y se notificará a través del boletín judicial o por los estrados del juzgado.

La sentencia de terminación del concurso será apelable por el sujeto mercantil, por cualquier acreedor reconocido, por el Ministerio Público, así como por el visitador, el conciliador y el síndico.

DIFERENCIA ENTRE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Y LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

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Con la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, a veces se otorgaban demasiados beneficios al comerciante, y daban inseguridad y hasta fraudes en contra de los acreedores, ya que los comerciantes que verdaderamente tenían capacidad de pago, aprovechaban los beneficios que otorgaban las figuras reguladas dicha ley, como la suspensión, para no cumplir sus obligaciones. Es por eso que la Ley de Concursos Mercantiles trata de hacer más eficaz y equilibrado el proceso, intentando componer lagunas y ventajas extremas que se otorgaban con la ley anterior.

Sánchez Santiago opina que “con la Ley de Concursos Mercantiles se busca establecer un procedimiento ágil, equilibrado y eficiente con el fin de resolver de la forma más acertada los problemas entre acreedores y deudores”.

En la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos no se establecía un tiempo determinado de duración para el beneficio de la suspensión de pagos, lo que ocasionaba abusos y fraudes que provocaban desconfianza e inseguridad jurídica, y por eso se insistió en la necesidad de una nueva ley. Para que el deudor se pudiera beneficiar de la suspensión de pagos era necesaria la presentación de un convenio llamado preventivo, en donde el deudor planteara la forma de reactivar la empresa y la manera en que cumpliría sus obligaciones.

Por el contrario, la Ley de Concursos Mercantiles al regular la conciliación busca que el comerciante llegue a un convenio con sus acreedores, siendo el conciliador quien trate de que lleguen a dicho acuerdo. El convenio, aparte de tratar de lograr un plan de rehabilitación para las empresas, debe considerar el pago de los créditos a cargo del comerciante. Hecho el convenio, el conciliador se lo entregará al juez para que lo presente a los acreedores reconocidos, y ellos podrán dar objeciones que consideren procedentes. Después, se da la aprobación del convenio por parte del juez y se obligarán a cumplirlo el comerciante y los acreedores.

En la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la quiebra podía iniciarse de no haberse logrado la rehabilitación de la empresa a solicitud del comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público, o de oficio por el juez cuando observara muestras de la cesación de pagos; mientras que en la Ley de Concursos Mercantiles al comerciante no se le declara en quiebra sino en concurso, pero antes el juez deberá nombra un visitador que dictaminará lo referente al incumplimiento del pago de las obligaciones del comerciante. Después de analizar el juez el dictamen del visitador resolverá si la empresa debe ser declarada en concurso o no.

INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

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Se creó con la Ley de Concursos Mercantiles. Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones son designar al visitador, al conciliador y al síndico. Aquí se reúnen a personas capaces y honestas, con el propósito de llevar las tareas que se llevan dentro del procedimiento de concurso mercantil.

EJEMPLO DEL CONCURSO MERCANTIL

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) impone multa por $49, 000,000.00 a Comercial Mexicana

“La Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinó sancionar a Controladora Comercial Mexicana (Comerci) con una multa de 49 millones de pesos y una sanción administrativa en contra de Carlos González Zabalegui, presidente ejecutivo de la empresa, así como a Francisco Martínez de la Vega, ex director financiero.

En un breve comunicado, Comerci informó que con el fin de dar por terminado este procedimiento administrativo y dedicar todos sus esfuerzos a la reestructura financiera de la empresa, pero sin que ello implique que comparten los argumentos vertidos por la CNBV en su resolución, el día de hoy se efectuaron los pagos de las multas impuestas.

No obstante, la CNBV determinó que ni la emisora ni sus funcionarios actuaron con dolo o mala fe, por lo que únicamente les impuso sanciones administrativas.

El total pagado fue de 39.2 millones de pesos y resulta de aplicar el descuento de 20% previsto en la ley por pronto pago, al monto de 49 millones determinado por la CNBV.

El comunicado indicó que Francisco Martínez de la Vega Quiroz se separará de la dirección de administración y finanzas, que será asumida por José Calvillo Golzarri, ex encargado de la reestructura financiera.

De esta forma, la CNBV termina con un asunto que inició en octubre del año pasado, cuando Comerci demando el concurso mercantil debido a sus múltiples deudas ocasionadas por malos manejos financieros.

Después que la empresa contrató instrumentos financieros derivados, que durante años le dieron ganancias monetarias, entre septiembre y octubre la empresa informó que sus pasivos en moneda extranjera relacionados con instrumentos derivados se dispararon.

Meses después los acreedores bancarios, los tenedores de certificados bursátiles, los bancos fondeaderos tradicionales y los tenedores de bonos en EU, reclamarían a la compañía una suma superior a los 3 mil millones de dólares.

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A la fecha, la empresa continúa con sus proceso de convencimiento para llegar al concurso mercantil.”

CONCLUSIÓN

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A partir del mes de Mayo del año 2000, cuando se creó la Ley del Concurso Mercantil, las sociedades e instituciones de crédito se beneficiaron por que se subsanaron lagunas que contenía la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, e hicieron que muchas empresas que tenían solvencia, dejarán de violar dicha ley, ya que se aprovechaban de ella haciéndose los que no tenían solvencia para dejar de cumplir con sus obligaciones. La nueva ley fue más estricta y ya no se vio esa injusticia.

El declararse en concurso mercantil es una cómoda forma para que las sociedades, instituciones de crédito y sus auxiliares, se salven de desaparecer o ser transferidas; así una vez que se repongan continúan en vida.

BIBLIOGRAFÍA

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•LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990

Artículos 122 BIS 16 y 122 bis 17

•LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000

Artículos 245 al 266

•CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor M. Derecho Procesal Mercantil. México, Porrúa: 2001. Pág. 277.

•Diccionario Abelardo-Perrot. México, Porrúa: 2001. Pág. 278.

•DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho.31º ed. México, Porrúa: 2003. Pág. 427.

•INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. 2ª ed. México, UNAM: 1998. Pág. 2652.

•RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín. Derecho Mercantil. México, Porrúa: 1967. Pág. 251.

•www.shcp.gob.mx

•www.cddhcu.gob.mx

•www.eluniversal.com.mx