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¿Qué son las Normas
Contables?
Son un conjunto de reglas para la
preparación de los Estados
Contables
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¿Por qué existen las normas
Contables?
• Para el funcionamiento del Sistema contable hacen falta normas.
• Los usuarios necesitan que la información sea confiable y creíble para la toma de decisiones.
• Los profesionales, al realizar auditorías o revisiones limitadas de los estados contables necesitan puntos de referencia para emitir su opinión.
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¿Cómo surge una Norma Contable?
• En nuestro país la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) difunde durante no menos de seis meses los informes del CECYT (Centro de Estudios Contables y Técnicos) que preceden a las Resoluciones Técnicas.
• Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas hacen sus comentarios por escrito.
• La FAGCE (Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas) participa en la etapa previa a la sanción de una Resolución Técnica en carácter de opinante jerarquizado.
• La Junta de Gobierno de la FACPCE sanciona la Resolución Técnica.
• Los Consejos Profesionales de cada jurisdicción adoptan la Resolución Técnica. En algunas oportunidades lo hacen con variaciones respecto del texto propuesto por la FACPCE.
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UN POCO DE HISTORIA
• 1926 – Nace la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
• 1945 – Se Crean los Consejos Profesionales.
• 1969 - Las Normas surgían de Asambleas de Graduados. De la VII Asambleade Graduados que tuvo lugar en Avellaneda surgen los “Principios y NormasTécnico- Contables Generalmente aceptados para la preparación de EstadosFinancieros”
• 1973 – La ley 20488 regula la actividad de los Consejos Profesionales eincorpora la atribución para sancionar en sus respectivas jurisdiccionesNormas contables profesionales
- Constitución de la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas y del CECYT.
• 6/7/1978 – Por Ley 3794 se crea el Consejo Profesional de CienciasEconómicas de La Rioja.
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Objetivos de la Federación
• Coordinación de entidades adheridas
• Proponer Normas contables de Aplicación General en el ejercicio de la Profesión
• Realización de estudios e investigaciones sobre aspectos técnicos científicos de la profesión.
• La FACPCE no dicta Normas Contables Profesionales, las propone. Cada Consejo Profesional las dicta en su respetiva Jurisdicción.
• El dictado de Normas está a cargo de la Junta de Gobierno de la FACPCE que está integrada por dos delegados titulares y un suplente de cada Consejo profesional.
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¿Cómo se clasifican las Normas
Contables?• Según su contenido
- de medición : Reglan la medición del patrimonio y su evolución
- de exposición : establecen el contenido y la forma de los EECC
• Según su alcance
- Normas Contables Profesionales
- Normas Contables Legales : obligatorias para los emisores de estados contables. Dictadas por organismos de control (Nacionales, provinciales o municipales)
- Normas propias del ente emisor : Manuales de cuentas
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NORMAS CONTABLES
PROFESIONALES
• Expresadas a través de resoluciones técnicas
• Propuestas por organismos profesionales y aprobadas por los Consejos Profesionales de cada jurisdicción
• Definen el MODELO CONTABLE
- Criterios de Valuación
- Unidad de medida
- Capital a mantener
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NORMAS CONTABLES
PROFESIONALES
• Las Normas Contables Profesionales no son de aplicación obligatoria para los emisores de Estados Contables.
• Las Normas Contables Profesionales deben ser respetadas por los contadores quienes, al actuar como examinadores de los Estados Contables deben mencionar si el emisor ha respetado las Normas Contables o no
• En caso que el emisor no aplique las Normas Contables hará un dictamen con salvedad o con opinión adversa según la significación.
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PRINCIPIOS CONTABLES
GENERALMENTE ACEPTADOS• Son adoptados en la VII asamblea de Graduados en Avellaneda en 1969.
• MODELO TRADICIONAL VALUACIÓN HISTÓRICA
• Postulado Básico :
Equidad entre intereses opuestos. Los E E CC deben ser preparados de tal manera que no favorezcan los intereses de algunos de los interesados en detrimento de los otros.
• Principios Generales:
- Ente : Los EECC se refieren al Ente. El propietario es considerado un tercero respecto del mismo
- Bienes Económicos : Los EECC se refieren a bienes materiales o inmateriales con valor económico.
- Moneda de cuenta : Recurso con los que homogeiniza la representación de componentes heterogéneos.
- Empresa en marcha: La empresa tiene plena existencia temporal y proyección futura.
- Valuación al costo : El valor de adquisición o producción, es el criterio básico de valuación
- Ejercicio : La vida de la empresa se divide en períodos de tiempo de igual duración, ANUALES
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PRINCIPIOS CONTABLES
GENERALMENTE ACEPTADOS- Devengado: Las variaciones contables a considerar son las que
corresponden al ejercicio independientemente que hayan sido pagas o cobradas.
- Objetividad: No distorsionar la realidad. Reconocer los cambios de los activos y pasivos tan pronto como sea posible medirlos.
- Realización : Los resultados económicos sólo deben considerarse cuando la operación que los origina quede perfeccionada desde el punto de vista jurídico y de las prácticas comerciales aplicables.
- Prudencia: Contabilizar las pérdidas cuando se conocen y las ganancias cuando sean líquidas y realizadas.
- Uniformidad : Deberán mantenerse de un ejercicio a otro los criterios de medición
- Materialidad : (significación o importancia relativa) Al aplicar los principios generales y normas debe actuarse con sentido práctico teniendo en cuenta el efecto sobre el activo, el pasivo, el patrimonio o en el resultado de las operaciones.
- Exposición : La información debe ser expuesta en forma clara y comprensible, y sintética en el momento oportuno, permitiendo una adecuada interpretación de la situación patrimonial y los resultados a que se refieren
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PRINCIPIOS CONTABLES
GENERALMENTE ACEPTADOS• El proceso inflacionario en nuestro país y la evolución de la teoría
contable a nivel internacional provocaron la crisis de los principios de valuación al costo, realización y prudencia.
• REFORMULACIÓN
- Concepto de ganancia : reconocer no sólo los resultados por transacción si no también los resultados por tenencia ( cuando hechos internos o externos a la empresa o circunstancias del mercado originen valorizaciones o desvalorizaciones de los bienes en términos reales, se reconocerán cuando exista razonable certeza de la irreversibilidad de dichos cambios de valor).
- Nuevos Criterios de valuación: la valuación debe basarse en criterios que reflejen el valor presente de los bienes : valor corriente
• La RT 10 primera norma que contemplaba la valuación a valores corrientes con límite valor recuperable y reconoce Resultados por tenencia Hoy derogada
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NORMAS CONTABLES
PROFESONALES EN ARGENTINA• RT 1 : Modelo de Presentación de los Estados Contables.
Reemplazada por RT 8 y 9.
• RT 2 : Indexación de los Estados Contables. Reemplazada por RT 6
• RT 3 : Normas de Auditoría . Reemplazada por RT 7.
• RT 4 : Consolidación de Estados Contables . Reemplazada por RT 21.
• RT 5 : Valuación de Inversiones en sociedades controladas y vinculadas. Reemplazada por RT 21.
• RT 6 : Estados Contables en Moneda Corriente . Vigente modificada por RT 19.
• RT 7 : Normas de Auditoría : Vigente modificada por RT 15
• RT 8 : Normas Generales de Exposición Contable. Vigente modificada por RT 19 y Resolución 282
• RT 9 : Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. Vigente modif. Por RT 19
• RT 10 : Normas Contables Profesionales . Reemplazada por RT 17
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NORMAS CONTABLES
PROFESONALES EN ARGENTINA
• RT 11 : Normas particulares de exposición para entes sin fines de lucro. Vigente modificada por RT 19y RT 25
• RT 12 : Modificación parcial de las Normas Contables Profesionales. Reemplazada por RT 17
• RT 13 : Conversión de Estados Contables. Reemplazada por RT 17
• RT 14 : Información contable de participación de negocios conjuntos. Vigente.
• RT 15 : Normas sobre la actuación del Contador Público como síndico societario. Vigente
• RT 16 : Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales. Vigente
• RT 17 : Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general. Vigente.
• RT 18 : Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación particular.
• RT 19 . Modificaciones a las Resoluciones 4,5,6,8,9,11,y 14. Vigente
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NORMAS CONTABLES
PROFESIONALES EN ARGENTINA• RT 22 . Actividad agropecuaria. Vigente
• RT 23 : Beneficios para los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo. vigente
• RT 20 : Instrumentos derivados y operaciones de cobertura. Vigente
• RT 21 : Valor Patrimonial proporcional. Consolidación de Estados Contables. Información a exponer sobre partes relacionadas. Vigente
• RT 24 : Entes cooperativos . Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría. Vigente
• RT 25 Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro. Modifica a la RT 11. Vigente
• RT 26 Adopción de estándares internacionales de Información Financiera del Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB)
• RT 27 Adopción de los Estándares Internacionales de Información Financiera del IASB. Modificaciones a la resoluciones técnicas 6,8,9,11,14,16,17,18,21,22,23 y 24
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NORMAS CONTABLES
PROFESONALES EN ARGENTINA
• En setiembre de 2002, al modificarse el reglamento del CECYT, se incluyó un nuevo tipo de norma profesional : la interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría. Estas normas aclaran aspectos de las Normas Contables Profesionales que puedan dar lugar a más de una alternativa de solución frente a un determinado hecho económico.
• Interpretación Nº 1 : Partes Relacionadas
• Interpretación Nº 2 : Estado de Flujo de Efectivo
• Interpretación Nº 3 : Impuesto a las Ganancias.
• Interpretación Nº 4 : Aplicación del Anexo A de las RT 17 y18
• Interpretación N° 5: Informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos.
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NORMAS CONTABLES
PROFESONALES EN ARGENTINA• Para enfrentar las necesidades inmediatas que la coyuntura impone a los entes y a los
profesionales se aprobaron las siguientes Resoluciones:
• Resolución 237/02 : Cierre de EECC al 31/12/2001
• Resolución 240/02 : Definición de período de Inestabilidad a partir del 1/1/2002
• Resolución 241/02 : Tratamiento Contable ante una fuerte devaluación. Derogada por res 293/04
• El decreto 664/03 del PEN dejó de lado el decreto 1269/02 (que había reinstalado la vigencia del ajuste por inflación de los EECC) y obligó a los organismos de control (bajo la órbita del PEN) a no recibir EECC ajustados por inflación.
• Resolución 287/03 declaró que a partir del 1/10/2003 no debía realizarse la reexpresión de las cifras contenidas en los EECC.
• Resolución 282/03 Resolución General De Armonización de Normas Contables. Modifica las RT 8,9, 17,18 y 19
• Resolución 311/05 : Normas de actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico societario en relación con el Lavado de Activos de origen delictivo
• Resolución 312/05 : Unificación de Normas Contables.
• Resolución 323/05 : Normas de transición referidas a aspectos considerados en la resolución 312/05
El Consejo Profesional Ciencias Económicas de La Rioja ha adherido a todas las resoluciones enumeradas.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6
• Primera parte: Visto, considerando, resuelve
• Segunda parte:– IV Normas
• IV.B 1 Proceso secuencial
• IV.B.2 Pasos para la reexpresión de las partidas
• IV.B.4 Anticuación de partidas
• IV.B.5 Índice a emplear
• IV.B.6 Coeficiente de reexpresión
• IV.B.9 Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda
• IV.B 9 Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda
• IV.B.12 Patrimonio neto y resultado del ejercicio
• IV.B.13 Interrupción y posterior reanudación de los ajustes
• IV.I Vigencia
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6
• IV.B.5 Índice a emplear
El índice a emplear será el resultante de
las mediciones del índice de precios
internos al por mayos (IPIM) del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6
• IV.B.13 Interrupción y posterior reanudación de los ajustes
– Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 8
NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE
Primera parte : Visto, considerando, resuelve
Segunda parte.
Capítulo I : Introducción
Capítulo II : Normas comunes a todos los estados contables
Capítulo III : Estado de Situación Patrimonial o Balance General
Capítulo IV . Estado de Resultados ( o de recursos y gastos)
Capitulo V : Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Capítulo VI : Estado de Flujo de Efectivo
Capítulo VII . Información complementaria
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 8
• Capítulo II . E. Información comparativa
Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa:
a) Cuando se trata de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente
b) Cuando se trate de períodos intermedios.1) La información comparativa del estado de situación
patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente
2) Las informaciones comparativas a los estados resultados, de evolución del patrimonio neto y del flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 9
Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios.
Primera parte: visto, considerando, resuelve
Segunda parte:
Capítulo I – Introducción
Capítulo II – Normas comunes a todos los estados contables
Capítulo III – Estado de Situación Patrimonial
Capítulo IV – Estado de Resultados
Capítulo V – Estado de Evolución del Patrimonio neto
Capítulo VI – Información complementaria
Anexo : Modelo de Estados Contables
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11
Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro
Primera parte: visto, considerando, resuelve
Segunda parte:
Capítulo I – Introducción
Capítulo II – Alcance de Normas Comunes a todos los estados
Capítulo III – Estado de Situación Patrimonial o Balance General
Capítulo IV – Estado de Recursos y Gastos
Capítulo V – Estado de Evolución del Patrimonio neto
Capítulo VI – Estado de Flujo de Efectivo
Capítulo VII – Información Complementaria
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 14
INFORMACIÓN CONTABLE DE PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
I. Introducción
II. Normas
A. Definiciones
B. Normas Generales
C. Método de consolidación proporcional
D. Consolidación de negocios conjuntos en los que un participante ejerza el control
E. Valuación patrimonial proporcional de entidades en la que no se ejerza ni el control individual, ni el control conjunto
F. Informe del Auditor
III. Anexos
Anexo A: Modificaciones a otras Resoluciones Técnicas
Anexo B : Ejemplo
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
• Primera Parte : visto, considerando, resuelve
• Segunda parte:
1 – Introducción
2 – Objetivo de los Estados Contables
3 – Requisitos de la Información contenida en los Estados contables
4 – Elementos de los Estados Contables
5 – Reconocimiento y medición de los elementos de los Estados Contables
6 - Modelo Contable
7 – Desviaciones aceptables y significación
• Anexo – Diferencias con el marco conceptual del IASC
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RESOLUCIÓN TECNICA Nº16
1 – Introducción
Definición de Marco Conceptual: es el encuadre de las normas
Son los conceptos fundamentales que sirven como
- Base para las RT futuras
- Criterios para resolver situación que no están expresamente contempladas en las Normas Contables Profesionales
- Criterios para analizar e interpretas las Normas Contables Profesionales
Si hay discrepancia entre las normas del Marco Conceptual y las Normas Contables Profesionales contenidas en otras RT prevalecerán las últimas
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
2 – Objetivo de los Estados Contables:
El Objetivo de los Estados Contables es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a la fecha y su evolución económica y financiero en el período que abarcan para facilitar la toma de decisiones.
Se consideran usuarios:
- Inversores actuales y potenciales
- Empleados
- Acreedores actuales y potenciales
- Clientes
- El estado
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
3 – Requisitos de la información contenida en los estados contables
3.1. Atributos:
- Pertinencia (atingencia)
- Confiabilidad (credibilidad)
- Aproximación a la realidad
- Esencialidad (sustancia sobre forma
- Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos)
- Integridad
- Verificabilidad
- Sistematicidad
- Comparabilidad
- Claridad (comprensibilidad)
3.2.Restricciones que condicionan el logro de los requisitos
- Oportunidad
- Equilibrio
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
4 – Elementos de los Estados Contables
Elementos que la contabilidad debe considerar para poder brindar información sobre:
a) La situación patrimonial a la fecha de dichos estados
b) La evolución de su patrimonio durante el período, incluyendo un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso
c) La evolución de su situación financiera por el mismo período , expuesta de modo que permita conocer los resultados de las actividades de inversión y financiación que hubieren tenido lugar.
Por otra parte, los estados contables deben incluir la información sobre los elementos descriptos que sea necesaria para una adecuada interpretación de los mismos.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
5 – Reconocimiento y medición de los elementos de los Estados Contables
Cuando cumplan los requisitos para poder ser considerados Activos, Pasivos o Patrimonio Neto
Cuando se les puedan asignar mediciones confiables
Cuando no sea posible cuantificar elementos significativos, los mismos no serán reconocidos pero si informados en los Estados Contables.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
6 – Modelo Contable
Capital a mantener:
Financiero
Unidad de medida :
Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. En un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal
Criterios de medición
• Bienes de Cambio y Créditos y Pasivos (cuando hay posibilidad e intención de descontarlos) VALORES CORRIENTES
• Bienes de Uso y Créditos y Pasivos (cuando no hay posibilidad o intención de descontarlos) VALORES HISTÓRICOS
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16
7 – Desviaciones aceptables y significación
Son admisibles las desviaciones a loprescripto por las normas contablesprofesionales que no afecten significativamentea la información contenida en los estadoscontables.
Se considera que el efecto de unadesviación es significativo cuando tiene aptitudde motivar algún cambio en la decisión quepodría tomar alguno de sus usuarios.
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RECOMENDACIÓN TÉCNICA 1
• MARCO CONCEPTUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
1. Introducción
2. Objetivo de los EECC
3. Usuarios de los EECC
4. Contenido mínimo de los EECC
5. Requisitos de la información contenida en los EECC
6. Elementos de los EECC
7. Estados Contables
8. Reconocimiento y medición de los elementos de los EECC
9. Modelo Contable
10. Desviaciones Aceptables
Anexo A : Glosario
Anexo B : Comparativo del Marco conceptual contable (FACPCE) con normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSPS)
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES : DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
• Primera parte visto, considerando, resuelve
• Segunda parte:
1 – Alcance
2 – Normas Generales
3 – Unidad de medida
4 – Medición contable en General
5 – Medición Contable en particular
6 – Capital a mantener
7 – Contenido y forma de los Estados Contables
8 – Normas de transición
9 – Cuestiones no previstas
Anexo A : Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
1 . Alcance :
Las normas contenidas en esta Resolución Técnica se aplican a la preparación de los estados contables, cualesquiera fuera el ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, excepto por
a – aquellos casos en que expresamente se indique lo contrario
b – entes que no cumplen con la condición de “empresa en marcha”.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
2 . Normas generales:
2.1 Reconocimiento:
2.2 Devengamiento
2.3 Reclasificación de activos o pasivos
2.4 Baja de activos o pasivos
2.5 Significación
2.6 Integridad en la aplicación de normas optativas
2.7 Consistencia en la aplicación de criterios alternativos
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2 .1 Reconocimiento :
En los estados contables deben reconocerse los
elementos que:
- Que cumplan con las definiciones de
“elementos de los estados contables” de la RT
16
- Que puedan ser medidos de manera confiable
- Deben reconocerse en cuanto se cumplan las
condiciones indicadas precedentemente.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2.2 Devengamiento:
Los efectos patrimoniales de las
transacciones y otros hechos deben
reconocerse en los períodos en que
ocurren, con independencia del momento
en el cual se produjeren los ingresos y
egresos de fondos relacionados
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2.3 Reclasificación de activos y pasivos
Cuando un activo o un pasivo deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos y comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación, la diferencia entre las mediciones contables se imputará al resultado del ejercicio.
Cuando un activo o un pasivo deje de pertenecer a una categoría para cuya medición deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación comience a pertenecer a una categoría para cuya medición deban emplearse importes históricos la medición contable a la fecha de la reclasificación pasará a considerarse como medición original.
Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros entes deje de utilizarse un criterio de medición y comience a utilizarse otro criterio de medición se aplicará lo previsto en la RT 21
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2.4 Baja de activos o pasivos
Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir
las condiciones para ser reconocido como tal,
se lo dará de baja, reconociéndose
simultáneamente los nuevos activos o pasivos
que correspondiere e imputándose al resultado
del período la diferencia entre las mediciones
contables netas de los nuevos activos y pasivos
y los activos o pasivos dados de baja
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2.5 Significación
Se aceptarán desviaciones a las
normas contenidas en esta resolución
técnica en tanto no distorsionen
significativamente la información
contenida en los estados contables
tomados en su conjunto
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2.6 Integridad en la aplicación de normas
optativas
En caso de aplicarse una norma contable
optativa, debe hacérselo consistentemente y
dando cumplimiento a todos los
requerimientos establecidos en ella.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 2.7 Consistencia en la aplicación de
criterios alternativos
Cuando las normas contables
profesionales permitan la aplicación de
criterios alternativos, el que se seleccione
deberá ser aplicado consistentemente a
todas las partidas de similar naturaleza
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 3. Unidad de medida
- 3.1 Expresión en moneda homogénea.
En un contexto de inflación o deflacción, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponde . Aplica RT 6.
En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
La FACPCE evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflacción en el país.
- 3.2 Mediciones en moneda extranjera:
Las mediciones contables originalmente expresadas en monda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina.
Las diferencias de cambio puestas en evidencia en estas conversiones se trataran como ingresos financieros o costos financieros.
- 3.3 Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método el valor patrimonial o del de consolidación proporcional
Se aplicará lo previsto en la RT 18
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4. Medición contable en general
4.1 Criterios Generales
- Activos:
• Destinados a la venta . VALORES CORRIENTES
• No destinados a la venta: COSTO HISTÓRICO (menos depreciación si correspondiere
- Pasivos:
• A ser cancelados en forma anticipadas : VALORES CORRIENTES
• El resto : VALORES HISTÓRICOS
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.1 Criterios Generales
• Activos
- Efectivo: Valor Nominal
- Colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda:
- Intención y factibilidad de negociarlas antes de su vencimiento: Valor de realización
- En el resto de los casos : Medición original del activo + resultados financieros devengados en base a TIR – cobranzas efectuadas
- Cuentas a cobrar en especie : criterios aplicables a los activos a recibir
- Participaciones Permanentes (cuando hay control o influencia significativa): Valor Patrimonial Proporcional
- Bienes destinados a la venta o a ser consumidos en la obtención de bienes : Valor Corriente
- Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta : Costo histórico (en su caso neto de depreciaciones)
- Activos Biológicos: según RT 22
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.1 Criterios Generales
• Pasivos:
-Pasivos a ser cancelados en moneda
- Cuando hay intención y factibilidad de cancelarlos en forma anticipada: Costo corriente de Cancelación
- Restantes casos: Medición original del pasivo + resultados financieros devengados en base a TIR – pagos efectuados
- Pasivos a ser cancelados en especie:
- Cuando deban entregarse bienes que se encuentren en existencia o puedan ser adquiridos: al costo de cancelación de a obligación
- Cuando deban entregarse bienes que deban ser producidos o prestar servicios se tomará el importe que fuere mayos entre las sumas recibidas del acreedor y el costo de cancelación de la obligación.
- Activos y Pasivos cubiertos por instrumentos de cobertura : RT 18
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.1 Criterios Generales:
• Activos y pasivos en moneda extranjera
En los casos de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos de cambio vigentes a la fecha de la medición.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.1 Criterios Generales
Los criterios de medición utilizados para los activos y pasivos deben coincidir con los utilizados para las mediciones de :
a) las transacciones con los propietarios y con los accionistas no controlantes de sociedades controladas
b) los ingresos, los gastos, las ganancias y las pérdidas
c) los impuestos sobre las ganancias
d) los importes que en concepto de efectivo o sus equivalentes se muestren en el estado que expone su evolución
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.2 Mediciones contables de los costos
- Reglas Generales.
La medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo.
El costo de un bien es el necesario para ser vendido o utilizado. Incluye la porción de servicios internos y externos necesarios para ello.
El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio de contado y la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad.
Si no se conoce el precio de contado, se lo estimará en base al valor descontado del pago futuro.
La medición original de bienes incorporados por aportes o donaciones se hará a sus valores corrientes a la fecha de incorporación.
La medición original de bienes incorporados por trueques será a su costo de reposición, reconociendo el correspondiente resultado por tenencia del activo entregado.
Cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y, no se reconocerán resultados por tenencia. La medición original del bien recibido se hará al importe de la medición contable del activo entregado
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.2 Mediciones contables de los costos
- Bienes producidos:
El costo de un bien producido es la suma de:
- los costos de los materiales e insumos necesarios para su producción
- los costos de conversión, tanto variables como fijos. COSTEO COMPLETO
- los costos financieros que puedan asignarse.
El costo de los bienes producidos no debe incluir:
- la porción de costos ocasionados por improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general.
- la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originados en la no utilización de la capacidad de planta a su “nivel de actividad normal”
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.2 Mediciones contables de los costos
- Costos financieros.
Se considerarán costos financieros los intereses, actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguro de cambio o similares derivados de la utilización del capital ajeno, netos, en su caso, de RECPAM.
Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos de período que se devengan.
Podrán activarse costos financieros en el costo de un activo cuando se cumplan estas condiciones:
- el activo se encuentra en producción, construcción o montaje y tales procesos, en razón de su naturaleza, son de duración prolongada.
- tales procesos no se encuentran interrumpidos
- el período de producción no excede del técnicamente requerido
- las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o de venta no se encuentran sustancialmente completas
-el activo no está en condiciones de ser vendido
Podrá activarse el Costo Financiero del Capital Propio: Si la producción cumple con las condiciones enumeradas precedentemente y si el ente no hace oferta pública de acciones. En el Estado de Resultados expondrá en un reglón el “Interés del capital Propio”
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.2 Mediciones contables de los costos
– Costo de cancelación:
El costo de cancelación de una obligación es
igual a la suma de todos los costos
necesarios para liberarse de ella.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.3 Determinación de valores corrientes de los activos
- Valor neto de realización:
es igual a la suma del precio de contado más los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación, menos los costos ocasionados por la venta.
- Costo de reposición:
Deberán utilizarse precios de contado correspondientes a volúmenes habituales de compra.
Los precios deben ser cercanos al cierre del período
Deberán obtenerse de fuentes directas confiables:
- cotizaciones o listas de precios de proveedores
- costos de adquisición y producción reales
- órdenes de compra colocadas y pendientes de recepción
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.4 Comparaciones con valores recuperables
Ningún activo o grupo homogéneo de activos podrá consignare en los Estados Contables por un importe mayor a su valor recuperable.
El valor recuperable es el mayor importe entre el Valor Neto de Realización y el Valor de Uso
El valor de uso es el valor actual esperado de los flujos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil o venta anticipada si ella hubiere sido resuelta
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 4.4 Comparaciones con valores recuperables
Frecuencia de las comparaciones:
Activos tipo I
Cuentas a Cobrar, Depósitos a Plazo Fijo, Bienes de Cambio, Instrumentos derivados sin cotización, Intangibles no utilizados en la producción o venta de bienes o servicios y que generan un lujo propio de fondos, Bienes tangibles e intangibles no disponibles para su uso Participaciones permanentes en sociedades valuadas al costo, Bienes destinados a alquiler.
Comparación anual incondicionada.
Activos tipo II
Bienes de uso, Intangibles empleados en la producción de bienes y servicios, otros intangibles que no generan un flujo de fondos propio, participaciones permanentes en otras sociedades valuadas al Valor Patrimonial Proporcional.
Deberá realizar la comparación con el valor recuperable cuando cuando el activo incluya intangibles empleados en la producción o venta de bienes o servicios o un valor llave que se amorticen en más de veinte años o cuando exista algún indicio de que tales activos se hayan desvalorizado
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 5. Medición contable en particular
5.19.6 Impuesto a las ganancias
Cuando existan diferencias temporarias entre
a) Las mediciones contables de los activos y pasivos; y
b) Sus bases impositivas, que son los importes con esos mismos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias,
se reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• 8 Normas de transición
• -Bienes de uso y asimilables u saldo se revalúos:– Los efectos residuales de los aumentos de mediciones
contables de bienes de uso y asimilables ocasionados por revalúos determinados y contabilizados de acuerdo con las normas de la RT 10
• -No se excluirán de las mediciones contables de dichos bienes
• No darán lugar a reconocimiento de saldos de impuestos diferidos.
• Los saldos de revalúos que deban mantenerse por aplicación de esta norma de transición serán reducidos a medida que los bienes cuyos revalúos le dieron origen se consuman, vendan, retiren de servicio o desvaloricen
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• Anexo A – Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)
Se define como Ente Pequeño al ente que cumpla con las siguientes condiciones:
- no haga oferta pública de acciones o títulos de deuda
- no realice operaciones de capitalización, ahorro, etc.
- no supere el nivel de $ 6.000.000 (base dic 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual
- No se trate de una sociedad controlante o controlada de otra sociedad incluida en los incisos anteriores
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
• Anexo A- Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)
Los EPEQ podrán optar.
a) Calcular el valor recuperable de los activos a nivel de cada actividad o si no fuera posible a nivel global (justificar en información complementaria)
b) Calcular el costo de ventas por diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del inicio, las compras o incorporaciones medidas a su costo y el inventario final medido a costos de reposición al cierre.
c) No exponer en la información complementaria los acápites referidos a
- Inc. B) sección B 8 RT 8 acápite 5 y 6 (desval. De activos)
- Inc. C) de la sección A1 cap. VI RT9 (dep. a P.F., créditos, …)
- Inc. A) de la sección C7 cap. VI RT9 (imp. a las ganancias)
- Inc. C.2 cap VI RT9 (Instrumentos financieros)
- Inc. B) sección 4.7.1 RT 18(arrendamiento)
- Primer párrafo sección 4.7.2 RT 18 (arrendamiento financiero)
- Inc. A) sección 4.7,2 RT 18 (arrendamiento financiero)
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 18
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE ALGUNAS CUESTIONES DE APLICACIÓN PARTICULAR
• Primera Parte: visto, considerando, resuelve
• Segunda parte.
1 – Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación el método de Valor patrimonial o del de consolidación proporcional
2 – Instrumentos derivados y operaciones de cobertura
3 – Llave de negocio
4 – Arrendamientos
5 – Reestructuraciones
6 – Combinaciones de negocios
7 – Escisiones
8 – Información por segmentos
9 – Resultados por acción ordinaria
Anexo A – Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)
Anexo B eliminado por la R(FACPCE) 312/2005
Anexo C – Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinaos tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos de cobertura de distintos tipos de riesgo
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 19
En realidad no es una norma contable, es el
conjunto de modificaciones a las
resoluciones técnicas 4,5,6,8,9,11 y 14
que resultan de la aplicación de las RT
16,17 y 18.
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20
Instrumentos derivados y operaciones de cobertura
Primera parte : visto, considerando, resuelve
Segunda parte.
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS Nº 9,17 Y 18
Temas que trata la Resolución Técnica
- Información a presentar
- Contabilización de las coberturas de riesgos
- Límite para el valor neto de realización de bienes sobre los cuales se han adquirido opciones de venta sin cotización o se han lanzado opciones de compra sin cotización.
- Mejora de la redacción del inciso 49 del primer inciso b9 de la sección 5.7.2 de la segunda parte de la RT 17
- Cambios en las definiciones de la sección 2.1 de la RT 18
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20
- Incorporación de la sección 2.2 (reconocimiento)
- Mejoras en la sección 2.3.1 (Operaciones de cobertura-Condiciones para identificar la existencia de cobertura)
- Mejoras en la sección 2.3.2 (operaciones de cobertura – Eficacia de la cobertura)
- Incorporación de la sección 2.5.3 (Tratamiento de la diferencia de medición)
- Incorporación de la sección 2.5.4 (Cese de la contabilización de la cobertura)
- Incorporación de la sección 2.6 (Información a suministrar)
- Incorporación de la sección 2.7 8(Norma de transición)
- Incorporación del anexo C (Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, instrumentos de cobertura y ejemplos e cobertura de distintos tipos de riesgo)
-Tratamiento contable de la diferencia de medición de ciertos instrumentos derivados imputándola en el patrimonio neto
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 21
VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL, CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES, INFORMACIÓN A EXPONER SOBRE PARTES RELACIONADAS
• Primera parte : visto, considerando, resuelve
• Segunda parte.– 1. Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades
sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa.
– 2.Consolidación de estados contables
– 3. Información a exponer sobre partes relacionadas
Anexo : Fundamentos de la resolución:
I. Introducción
II Temas que trata esta resolución
1. Valor patrimonial proporcional
2. Consolidación de estados Contables
3. Información a exponer sobre partes relacionadas
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 22
ACTIVIDAD AGROPECUARIA
Primera parte : visto, considerando, resuelve
Segunda parte:
1. Objetivo
2. Actividad agropecuaria
3. Alcance
4. Ámbito de aplicación
5. Definiciones
6. Reconocimiento
7. Medición
7.1 Bienes destinados a la venta en el curso normal de la actividad
7.2 Bienes no destinados a la venta sino a su utilización como factor de la producción en el curso normal de la actividad
7.3 Activos Biológicos con procesos productivos continuos
8. Exposición
Anexo I – Diferencias con las NIC
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN Nº 282/03 de
FACPCE
Resolución General de Armonización de Normas
Contables
- Vigencia para todos los estados contables
correspondientes a ejercicios iniciados a partir
del 1 de octubre de 2003
- La sección 5.19.6 de la RT 17 (impuesto a las
ganancias) será de aplicación obligatoria para
los EPEQ para ejercicios iniciados a partir de
1/1/08 y para los demás entes a partir de 1/1/06
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN Nº 282/03 de
FACPCEResolución General de Armonización de Normas Contables
- Hasta el primer ejercicio que se inicie a partir del 1/1/08 para EPEQ y hasta el 1/1/06 para los demás entes, en relación con los componentes financieros implícitos y la aplicación de valores actuales de flujos de fondos:
- Se admitirá que la segregación de los componentes financieros implícitos se efectúe únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables
- La opción indicada en el inciso anterior también podrá ser aplicada a las mediciones iniciales de activos y pasivos en el caso de Bienes y servicios adquiridos, Créditos en moneda originados en la compra de bienes y servicios y pasivos en moneda originados en la compra de bienes y servicios, otros créditos en moneda y otros pasivos en moneda (secciones 4.2.2.2, 4.5.1, 4.5.6, 4.5.4 y 4.5.9 de la RT 17)
- Para la medición al cierre de cuentas a cobrar y otros créditos en moneda y de pasivos y otros pasivos en moneda, cuando no existe la intención ni la factibilidad de negociarlos o cancelarlos anticipadamente, y el ente optó al momento de la medición inicial por la dispensa mencionada, se podrá utilizar , para calcular el valor actual, en lugar de la tasa pactada, la tasa de mercado.
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN Nº 282/03 de
FACPCEResolución General de Armonización de Normas Contables
- En el caso de que el ente aplique estas dispensas y en particular cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultado fuera significativo, se expondrá:
- en el Estado de Resultados: los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto.
- en la información complementaria: una nota indicando las limitaciones a que está sujeta la exposición en Estado de Resultados de las causas generadoras del resultado del ejercicio
- en el informe del auditor, un párrafo de aclaraciones.
- Hasta el primer ejercicio que se inicie a partir del 1/1/08 los EPEQ la comparación del valor contable de los bienes de uso de intangibles con el valor recuperable podrá hacerse a nivel de actividad o a nivel global. Información complementaria.
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN Nº 282/03 de
FACPCE
Resolución General de Armonización de Normas
Contables
- Hasta primer ejercicio que inicie a partir del
1/1/2006los EPEQ excepto los entes sin fines
de lucro, las sociedades cooperativas y
mutuales, podrán optar por no presentar el
Estado de Flujo de Efectivo. Si en alguno de
estos ejercicios optara por presentarlo, deberá
hacerlo en los siguientes ejercicios.
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 23
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO
- Primera Parte
- Segunda Parte
1 – Objetivo
2 – Alcance
3 – Definiciónes
4 – Distinción entre planes de contribuciones y planes de beneficios
5 – Planes de Contribuciones definidas
6 – Planes de beneficios definidos
7 – Planes multi-empleador
8 – Planes gubernamentales
9 – Beneficios asegurados
10 – Otros beneficios a largo plazo a favor de los empleados
11 – Transición
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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Resolución 312/05
Unificación de Normas Contables y de Auditoría:
Modificaciones al texto ordenado de Resoluciones Técnicas
• Posibilidad de activar los Costos Financieros provenientes de la financiación del Capital Propio
• Incorporación de la llave de negocio y otros activos intangibles con vida útil indefinida
• Modificaciones al Impuesto diferido (también modifica la Interpretación nº 3)
• Modificación de la Información Complementaria prevista por la RT 18 en lo que se refiere a comparación con Valores Recuperables
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 24
Entes cooperativos. Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría.
• Primera parte : visto, considerando, resuelve
• Segunda parte :
1. Objetivo
2. Introducción
3. Definiciones
4. Exposición de la información contable contenida en los estados contables de los entes cooperativos.
5. Otros aspectos relacionados con la exposición de la información contable de los entes cooperativos.
6. Aplicación de las normas de auditoría en los entes cooperativos
7. Sindicatura de cooperativas
Guía de aplicación de las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos.
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TECNICA N° 25
• Introduce modificaciones en la RT 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro): las más significativas son:
- Obligatoriedad de presentar el Estado de Flujo de Efectivo por el método directo.
- Obligatoriedad de presentar los recursos y gastos por separado para las diferentes actividades que el ente realiza.
- Precisiones referidas al tratamiento de los fondos con destino específicos.
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26
• Adopción de los Estándares Internacionales de Información Financiera del Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB)
• Primera parte : Visto, Considerando, Resuelve
• Segunda Parte:
- Alcance
- Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo control de la Comisión Nacional de Valores
- Estados contables separados de entidades que deban presentar estados contables consolidados.
- Anexo : Listado de las NIIF vigentes con esta resolución
GRACIELA DE QUIROGA -SIC II-
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RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 27
• Adopción de los Estándares
Internacionales de Información Financiera
del IASB.
Modificaciones a las resoluciones técnicas
(FACPCE) 6/1984, 8/1987, 9/1987,
11/1993, 14/1997, 16/2000, 17/2000,
18/2000, 21/2002, 22/2004, 23/2005 y
24/2008