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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 081 PROYECTO DE LEY: 592 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017. PROPONENTE: H.D. LUIS EDUARDO QUIRÓS B. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2018-2019

ANTEPROYECTO DE LEY: 081

PROYECTO DE LEY: 592

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

PROPONENTE: H.D. LUIS EDUARDO QUIRÓS B.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

411/17­~. .¡. <,- pv'Panamá, 04 de septiembre de 2017.

Honorable Diputada y ANIBEL ÁBREGO SMITH Presidente Asamblea Nacional

De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 164 literal "a" en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto. a la consideración de esta augusta Cámara, el anteproyecto de Ley denominado Que Establece el Escalafón para los y las Profesionales de la Sociología, las Nomenclaturas de Cargos. Normas, ascensos y Reconocimiento por los Años de Servicios, el cual merece la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1996 se aprueba la Ley 1 del 3 de enero y se reglamenta la profesión de Sociólogo (a)

estableciendo otras disposiciones, en donde se constituye en su artículo 5, la creación del

Consejo Técnico de Sociología, como organismo encargado de regular el ejercicio de la

profesión de Sociólogo (a), siendo uno de sus objetivos la elaboración del escalafón salarial en

la cual se establecen normas, ascensos y reconocimiento por años de servicios.

Esta Ley 1 de 1996, reglamenta a los profesionales de la Sociología que han egresado desde

1980 de la Licenciatura de Sociología en la Universidad Santa María La Antigua (USMA), de

la Escuela de Sociología de la Universidad de Panamá, y de la Escuela de Sociología de la

Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

En la actualidad en nuestro país hay aproximadamente unos 400 sociólogos, egresados tanto

de universidades nacionales como internacionales. Estos profesionales han aportado al

desarrollo social, cultural, político, histórico y económico gracias a sus ejecutorias dentro y

fuera de Panamá, significativamente en las diferentes luchas sociales que se generaron en este

país, como son, la lucha por la soberanía nacional; por el respeto a los derechos humanos; por

la equidad de género y la igualdad social; por el respeto a los derechos de la niñez; el derecho

a la educación gratuita y obligatoria; contra la discriminación a los pueblos indígenas y

afroantillanos, contra la discriminación a los orígenes de cualquier persona por el derecho a

ser elegido/a sin ningún tipo de obstáculos. entre otras. claro entonces, que el conocimiento

sociológico tiene importantes aplicaciones en muchas áreas de trabajo y proporciona una

óptima contribución al estudio de problemas y cuestiones sociales. El profesional de la

Sociología se dedica al análisis, la planificación y la mejora de la sociedad o de ámbitos de la

misma, trabajando en empresas privadas, administraciones y sistemas públicos, gabinetes y

consultorías, instituciones educativas y organizaciones de todo tipo. Utiliza la teoría y

métodos empíricos sociológicos en campos como los estudios de opinión y mercado. los

recursos humanos y sistemas organizativos, la violencia, las divisiones y conflictos

industriales, las políticas públicas, la desigualdad y la integración social, la inmigración, la

familia y las relaciones de género, los estudios poblacionales y territoriales, y el cambio

social, la innovación y el desarrollo sostenible.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº081 COMISIÓN DE YTRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

En realidad, ninguna investigación que quiera conocer las causas y las consecuencias de estas

situaciones puede completarse sin dar entrada a la perspectiva sociológica. La Sociología

también ha contribuido de manera central al estudio de la dirección de recursos humanos así

como al estudio de la formación de directivos. Un aspecto muy significativo de esta

contribución es el desarrollo y análisis de estructuras que capacitan a las organizaciones a

funcionar productiva y eficientemente.

La realización de investigaciones sociológicas y la comunicación de sus resultados podrían

ser, por ejemplo, en una institución educativa o en cualquiera otra organización como son los

institutos de investigación, consultorías que emplean a titulados y tituladas en sociología. Otro

ejemplo podría ser la recolección y análisis de datos estadísticos para describir la condición de

una Sociedad particular en un período concreto. Pero más allá de líneas concretas de

investigación sociológica, lo cierto es que la Sociología es una extraordinaria área técnica para

la investigación en campos enormemente diversos y dinámicos con acceso muy abierto, a un

sin fin de direcciones y asuntos.

Pero el oficio del sociólogo y socióloga no es sólo un asunto vocacional en el sentido de

proporcionar una formación concreta para una ocupación específica. También es una

cualificación muy relevante para el ejercicio de un amplio rango de ocupaciones. Esto es así

porque el conocimiento, las ideas, los conceptos y los métodos de la Sociología proporcionan

una gran explicación de situaciones sociales, de interacción social y de los comportamientos

humanos en general. Todo ello de gran utilidad en cualquier empleo que se desempeñe en las

sociedades de nuestros días. Por otra parte, las capacidades, destrezas y el conocimiento

formal de la disciplina sociológica se configuran como una relevante información que

obtienen las personas de cómo funciona la sociedad en la que viven.

importante mencionar que aquellos profesionales de la Sociología que estén laborando en

otra posición que no corresponde a su profesión podrán ser reclasificados y optar por el cargo

de Sociólogos (a) que será creado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección

General de Carrera Administrativa, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos

de la respectiva institución y el Consejo Técnico de Sociología.

De lo anterior, surge la necesidad de plantear ante la Asamblea Nacional el desarrollo del

artÍCulo 11 de la Ley 1 de enero de 1996, en la cual mandata al Consejo Técnico de Sociología

a elaborar un proyecto de ley de escalafón salarial, para los profesionales de la Sociología.

Por lo antes expuesto y a fin de darle a los profesionales de la Sociología su mayor deseo de

obtener un justo reconocimiento, en virtud de sus servicios a la sociedad Panameña, les

solicito honorables colegas nos apoyen con sus aportes y posteriormente con su voto favorable

para que esta iniciativa pueda finalmente convertirse en Ley de la República.

'-ifff"ye;i~----I-__ H.D. . _. O uirós B.

Diputado de TaRepúbltGa-­Circuito 8-8

PROYECTO DE LEY No. De 04 de septiembre 2017

QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y

RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA

Capítulo I Objetivos y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el escalafón para los sociólogos (a),

las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimiento por los años de servicios, de

conformidad como lo establece la ley 1 de 1996. Por la cual se reglamenta la profesión de

sociólogo (a) y se establecen otras disposiciones.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Leyes el siguiente:

l. Establecer el escalafón y el sistema de meritos para los profesionales de la sociología en la

República de Panamá.

2. Establecer las normas, ascensos y reconocimientos por el desempeño profesional.

3. Establecer que los Sociólogos (a) puedan laborar en todas las entidades públicas, privadas

y/o tercer sector. Se regirán por el escalafón aprobado por esta Ley.

4. Iniciar las gestiones necesarias para que las instituciones públicas creen en sus estructuras

de cargos la denominación de Sociólogos (a).

Artículo 3. Los profesionales de la Sociología que laboran en instituciones oficiales,

entidades autónomas, semiautónomas y municipales, como también, en patronatos y en

cualquier otra instancia pública o privada gozaran de estabilidad condicionada a su

competencia profesional, y se regirán por el escalafón y el sistema de meritos.

En caso de conflicto entre las normas que regulen la misma situación laboral, se aplicará la

más beneficiosa al profesional de la Sociología que labore en el sector público, privado o en el

tercer sector.

Los profesionales de la Sociología que presten sus serVICIOS en instituciones públicas o

privadas se regirán supletoriamente por la Ley de Carrera Administrativa y el Código de

Trabajo respectivamente, por la presente Ley y las demás Leyes, normas y acuerdos que rigen

el ejercicio profesional en la República de Panamá.

Artículo 4. Esta Ley desarrolla el artículo 12 de la Ley l de 1996, a través de los siguientes

postulados:

1. Mejorar el estatus de la carrera de Sociología.

2. Instituir los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los profesionales de la

Sociología, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su formación

académica, experiencia, años de servicios y desempeño profesional.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº081 COMISIÓN DE YTRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

3. Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de la Sociología.

Artículo 5. Para ocupar el cargo de Sociólogo (a) e ingresar al escalafón deberá cumplir los

siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer como mínimo título universitario de licenciatura en Sociología y certificado de

idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Sociólogos.

3 Ejercer un cargo de la estructura de personal permanente, eventual o contrato con

denominación y función de sociólogo (a).

4. Cumplir con las demás disposiciones que establece el artículo 3 de la Ley No. 1 de 1996.

Capítulo JI

Escalafón

Artículo 6. Los profesionales de la Sociología tendrán una escala salarial que contengan los

incrementos salariales mínimos. En ningún caso los profesionales de la Sociología que laboren

en entidades privadas serán retribuidos con salarios inferiores a los que rigen en el sector

público. La escala salarial se revisara cada 2 años y deberá existir un incremento cuyo valor

sea relacional con el costo de la vida, que no debe ser mínimo del 5%. Esta revisión será

realizada por el Consejo Técnico de Sociología y aprobada mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 7. El Escalafón salarial para los profesionales de la Sociología al servICIo del

Estado, la empresa privada y/o el tercer sector, será como se establece en el anexo N° 1. los

respectivos incrementos según los niveles de categorías se realizaran por etapas, las cuales

están establecidas en el anexo N° 2.

Artículo 8. A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesionales de la Sociología que

estén en ejercicio de la profesión, serán ubicados en la categoría que les corresponde, de

acuerdo con los años de servicio en el sector público, privado y/o tercer sector, previa

certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad o el certificador

que corresponda.

Artículo 9. Los cambios de categoría se efectuarán cada 2 años cumplidos como profesional

de la Sociología en la etapa o categoría respectiva.

Articulo 10. Para el cambio de categoría se reconocerá el período de licencia con sueldo para

estudios o cursos en el ámbito de la sociología, o en actividad relacionada con sus funciones

de profesionales de Sociología. El período de la licencia sin sueldo no aplica para los efectos

de acumulación del tiempo y para el cambio de categoría. La oficina institucional de recursos

humanos de cada entidad deberá emitir la certificación correspondiente e incluirla en el

expediente del funcionario/a.

Articulo 11 El tiempo de la licencia con sueldo completo no se computará para los efectos de

vacaciones. Sin embargo, aquellos servidores públicos amparados por leyes especiales que

garantizan un sistema de escalafón y de sobresueldo, gozarán de esos beneficios.

Artículo 12. La aplicación del escalafón salarial para los profesionales de la Sociología del

sector público, privado y/o tercer sector, regirá a partir del 1 de enero de 2017 Y no tiene

efecto retroactivo.

Articulo 13. Las posiciones vacantes para sociólogos serán sometidas a concurso y podrán

participar todos los Sociólogos (a) que cumplan con los requisitos que exige el cargo. Esto se

comprobará mediante la presentación de los documentos que los acredite para ejercer el cargo

objeto del concurso.

Articulo 14. Para los efectos de garantizar la transparencia y ética profesional de la Sociología

dentro del servicio público, privado y/o tercer sector las oficinas institucionales de recursos

humanos coordinarán con el Consejo Técnico de Sociología lo concerniente a la confirmación

y validación de los títulos universitarios y certificación de la idoneidad, antes de la acción de

nombramiento en cargos de Sociólogos/as.

Artículo 15. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá lo conducente para que se

asignen los recursos presupuestarios y financieros en las instituciones públicas, privadas y

tercer sector a partir de 1 de enero de 2017, para el reconocimiento salarial a los Sociólogos

(a) por la aplicación del escalafón salarial.

Articulo 16. El escalafón salarial para los profesionales de la Sociología, será el siguiente

conforme a su formación académica, y según su etapa o categoría:

l. Categoría Licenciaturas con Idoneidad

2. Categoría Licenciatura con especialización.

3. Categoría para las Maestrías.

4. Categoría. para el Doctorado. Afines a la Sociología

Articulo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ningún Sociólogo (a)

nombrado con un salario inferior al que corresponde a su etapa o categoría, podrá recibir un

salario inferior al estipulado en la presente Ley.

Artículo 18. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 04 de septiembre de 2017, por el Honorable Diputado Luis Eduardo Quirós B.

'~-L/c ~ ~,(~-j ~'5 [~.<;/~\-

B.O o Ulrós B. ~'-D:iputado de-la- República...----"

Circuito 8-8

ANEXO N° 1

CUADRO N°1: INCREMENTOS POR ETAPA O CATEGORIA DEL I AL XIV CADA DOS AÑOS RESPETANDO ANTIGÜEDAD SEGÚN NIVEL PROFESIONAL

! Nivel I 11 • 111 IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV

Sociólogo! 1,800 1,900 2,000 2,120 2,240 2,360 2,495 2,630 2,765 2,915 3,065 3,215 3,365 3,515 a con Idoneidad Cambio 100 100 120 120 135 135 135 150 150 150 150 bu

Sociólogo! 2,000 2,100 2,200 2,320 2,420 2,540 2,675 2,810 2,945 3,095 3,245 3,395 3,545 3,695 a con Especializa ción Cambio 100 100 120 120 120 135 135 135 150 150 150 150 150

Sociólogo! 2,240 2,340 2,440 2,560 2,680 2,800 2,935 3,070 3,205 3,355 3,505 3,655 3,805 3,955 a con Maestría Cambio 100 100 120 120 120 135 135 135 150 150 150 150 150

Sociólogo! 2,360 2,460 2,560 2,680 2,800 2,920 3,055 3,190 3,325 3,475 3,625 3,775 3,925 4,075 a con

IDoctorado Cambio 100 100 120 120 120 135 135 135 150 150 150 150 150

ANEXO N° 2

NIVElES

I ETAPAS Sociólogo!a con Sociólogo!a con Sociólogo!a con Sociólogo!a con

Idoneidad Especialización Maestría Doctorado

I 1,800 2,000 2,240 2,360

11 1,900 2,100 2,340 2,460

111 2,000 2,200 2,440 2,560

IV 2,120 2,320 2,560 2,680

V 2,240 2,420 2,680 2,800

VI 2,360 2,540 2,800 2,920

VII 2,495 2,675 2,935 3,055

VIII 2,630 2,810 3,070 3,190

IX 2,765 2,945 3,205 3,325

X 2,915 3,095 3,355 3,475

XI 3,065 3,245 3,505 3,625

XII 3,215 3,395 3,655 3,775

XIII 3,36S 3,545 • 3,805 3,925 f-- ­

3,515 3,695 3,955 4,075XIV .. ­

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. JOsÉ LUIS CASTILLO GÓMEZ Teléfono: 512-8300, ext. 8831 /8102 Presidente

Panamá, 23 de enero de 2018 2 J, • L .li.) (,

C; : l~. \\~_

Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional E. S. D.

Respetada señora Presidenta:

Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 23 de enero de 2018, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece el escalafón para los profesionales de la sociología, las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconOCImIento por los años de servicios", que corresponde al Anteproyecto de Ley 81, originalmente presentado por el Diputado Luis Eduardo Quirós

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.

Atentamente,

H.D. JOSÉ LVI· ~ASTILLO GÓMEZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá

Palacio Justo Arosemena

2.1 ··.···~ :S.....",­

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1996 se aprueba la Ley 1 del 3 de enero y se reglamenta la profesión de Sociólogo (a)

estableciendo otras disposiciones, en donde se constituye en su artículo 5, la creación del Consejo

Técnico de Sociología, como organismo encargado de regular el ejercicio de la profesión de Sociólogo

(a), siendo uno de sus objetivos la elaboración del escalafón salarial en la cual se establecen normas,

ascensos y reconocimiento por años de servicios.

Esta Ley 1 de 1996, reglamenta a los profesionales de la Sociología que han egresado desde 1980 de la

Licenciatura de Sociología en la Universidad Santa María La Antigua (USMA), de la Escuela de

Sociología de la Universidad de Panamá, y de la Escuela de Sociología de la Universidad Autónoma

de Chiriquí (UNACHI).

En la actualidad en nuestro país hay aproximadamente unos 400 sociólogos, egresados tanto de

universidades nacionales como internacionales. Estos profesionales han aportado al desarrollo social,

cultural, político, histórico y económico gracias a sus ejecutorias dentro y fuera de Panamá,

significativamente en las diferentes luchas sociales que se generaron en este país, como son, la lucha

por la soberanía nacional; por el respeto a los derechos humanos; por la equidad de género y la

igualdad social; por el respeto a los derechos de la niñez; el derecho a la educación gratuita y

obligatoria; contra la discriminación a los pueblos indígenas y afroantillanos, contra la discriminación

a los orígenes de cualquier persona por el derecho a ser elegido/a sin ningún tipo de obstáculos. entre

otras. claro entonces, que el conocimiento sociológico tiene importantes aplicaciones en muchas áreas

de trabajo y proporciona una óptima contribución al estudio de problemas y cuestiones sociales. El

profesional de la Sociología se dedica al análisis, la planificación y la mejora de la sociedad o de

ámbitos de la misma, trabajando en empresas privadas, administraciones y sistemas públicos,

gabinetes y consultorías, instituciones educativas y organizaciones de todo tipo. Utiliza la teoría y

métodos empíricos sociológicos en campos como los estudios de opinión y mercado. los recursos

humanos y sistemas organizativos, la violencia, las divisiones y conflictos industriales, las políticas

públicas, la desigualdad y la integración social, la inmigración, la familia y las relaciones de género,

los estudios poblacionales y territoriales, y el cambio social, la innovación y el desarrollo sostenible.

En realidad, nll1guna investigación que quiera conocer las causas y las consecuencIas de estas

situaciones puede completarse sin dar entrada a la perspectiva sociológica. La Sociología también ha

contribuido de manera central al estudio de la dirección de recursos humanos así como al estudio de la

formación de directivos. Un aspecto muy significativo de esta contribución es el desarrollo y análisis

de estructuras que capacitan a las organizaciones a funcionar productiva y eficientemente.

La realización de investigaciones sociológicas y la comunicación de sus resultados podrían ser, por

ejemplo, en una institución educativa o en cualquiera otra organización como son los institutos de

investigación, consultorías que emplean a titulados y tituladas en sociología. Otro ejemplo podría ser

la recolección y análisis de datos estadísticos para describir la condición de una Sociedad particular en

un período concreto. Pero más allá de líneas concretas de investigación sociológica, lo cierto es que la

Sociología es una extraordinaria área técnica para la investigación en campos enormemente diversos y

dinámicos con acceso muy abierto, a un sin fin de direcciones y asuntos.

Pero el oficio del sociólogo y socióloga no es sólo un asunto vocacional en el sentido de proporcionar

una formación concreta para una ocupación específica. También es una cualificación muy relevante

para el ejercicio de un amplio rango de ocupaciones. Esto es así porque el conocimiento, las ideas, los

conceptos y los métodos de la Sociología proporcionan una gran explicación de situaciones sociales,

de interacción social y de los comportamientos humanos en general. Todo ello de gran utilidad en

cualquier empleo que se desempeñe en las sociedades de nuestros días. Por otra parte, las capacidades,

destrezas y el conocimiento formal de la disciplina sociológica se configuran como una relevante

información que obtienen las personas de cómo funciona la sociedad en la que viven.

importante mencionar que aquellos profesionales de la Sociología que estén laborando en otra

posición que no corresponde a su profesión podrán ser reclasificados y optar por el cargo de

Sociólogos (a) que será creado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de

Carrera Administrativa, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la respectiva

institución y el Consejo Técnico de Sociología.

De lo anterior, surge la necesidad de plantear ante la Asamblea Nacional el desarrollo del artículo II

de la Ley 1 de enero de 1996, en la cual mandata al Consejo Técnico de Sociología a elaborar un

proyecto de ley de escalafón salarial, para los profesionales de la Sociología.

Por lo antes expuesto y a fin de darle a los profesionales de la Sociología su mayor deseo de obtener

un justo reconocimiento, en virtud de sus servicios a la sociedad Panameña, les solicito honorables

colegas nos apoyen con sus aportes y posteriormente con su voto favorable para que esta iniciativa

pueda finalmente convertirse en Ley de la República.

PROYECTO DE LEY No.

De de 2018

QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y

RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA

Capítulo I

Objetivos y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el escalafón para los sociólogos (a),

las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimiento por los años de servicios, de

conformidad como lo establece la ley 1 de 1996. Por la cual se reglamenta la profesión de

sociólogo (a) y se establecen otras disposiciones.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Leyes el siguiente:

l. Establecer el escalafón y el sistema de merito s para los profesionales de la sociología

en la República de Panamá.

2. Establecer las normas, ascensos y reconocimientos por el desempeño profesional.

3. Establecer que los Sociólogos (a) puedan laborar en todas las entidades públicas,

privadas y/o tercer sector. Se regirán por el escalafón aprobado por esta Ley.

4. Iniciar las gestiones necesarias para que las instituciones públicas creen en sus

estructuras de cargos la denominación de Sociólogos (a).

Artículo 3. Los profesionales de la Sociología que laboran en instituciones oficiales,

entidades autónomas, semi autónomas y municipales, como también, en patronatos y en

cualquier otra instancia pública o privada gozaran de estabilidad condicionada a su

competencia profesional, y se regirán por el escalafón y el sistema de meritos. En caso de

conflicto entre las normas que regulen la misma situación laboral, se aplicará la más

beneficiosa al profesional de la Sociología que labore en el sector público, privado o en el

tercer sector.

Los profesionales de la Sociología que presten sus serViCIOS en instituciones públicas o

privadas se regirán supletoriamente por la Ley de Carrera Administrativa y el Código de

Trabajo respectivamente, por la presente Ley y las demás Leyes, normas y acuerdos que rigen

el ejercicio profesional en la República de Panamá.

Artículo 4. Esta Ley desarrolla el artículo 12 de la Ley 1 de 1996, a través de los siguientes

postulados:

l. Mejorar el estatus de la carrera de Sociología.

2. Instituir los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los profesionales de

la Sociología, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su formación

académica, experiencia, años de servicios y desempeño profesional.

3. Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de la Sociología.

Artículo 5. Para ocupar el cargo de Sociólogo (a) e ingresar al escalafón deberá cumplir los

siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer como mínimo título universitario de licenciatura en Sociología y certificado de

idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Sociólogos.

3. Ejercer un cargo de la estructura de personal permanente, eventual o contrato con

denominación y función de sociólogo (a).

4. Cumplir con las demás disposiciones que establece el artículo 3 de la Ley No. 1 de

1996.

Capítulo II

Escalafón

Artículo 6. Los profesionales de la Sociología tendrán una escala salarial que contengan los

incrementos salariales mínimos. En ningún caso los profesionales de la Sociología que

laboren cn entidades privadas serán retribuidos con salarios inferiores a los quc rigen en el

sector público. La escala salarial se revisara cada 2 años y deberá existir un incremento cuyo

valor sea relacional con el costo de la vida, que no debe scr mínimo del 5%. Esta revisión será

realizada por el Consejo Técnico de Sociología y aprobada mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 7. El Escalafón salarial para los profesionales de la Sociología al servicio del Estado,

la empresa privada y/o el tercer sector, será como se establece en el anexo N° l. los

respectivos incrementos según los niveles de categorías se realizaran por etapas, las cuales

están establecidas en el anexo N° 2.

Artículo 8. A partir de la vigencia de la prescnte Ley, los profesionales de la Sociología que

estén en ejercicio de la profesión, serán ubicados en la categoría que les corresponde, de

acuerdo con los años de servicio en el sector público, privado y/o tercer sector, previa

certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad o el certificador

que corrcsponda.

Artículo 9. Los cambios de categoría se efectuarán cada 2 años cumplidos como profesional

de la Sociología en la etapa o categoría respectiva.

Articulo 10. Para el cambio de categoría se reconocerá el período de licencia con sueldo para

estudios o cursos en el ámbito de la sociología, o en actividad relacionada con sus funciones

de profesionales de Sociología. El período de la licencia sin sueldo no aplica para los efectos

de acumulación del tiempo y para el cambio de categoría. La oficina institucional de recursos

humanos de cada entidad deberá emitir la certificación correspondiente e incluirla en el

expediente del funcionario/a.

Articulo 11. El tiempo de la licencia con sueldo completo no se computará para los efectos de

vacaciones. Sin embargo, aquellos servidores públicos amparados por leyes especiales que

garantizan un sistema de escalafón y de sobresueldo, gozarán de esos beneficios.

Artículo 12. La aplicación del escalafón salarial para los profesionales de la Sociología del

sector público, privado y/o tercer sector, regirá a partir del 1 de enero de 2017 Y no tiene

efecto retroactivo.

Articulo 13. Las posiciones vacantes para sociólogos serán sometidas a concurso y podrán

participar todos los Sociólogos (a) que cumplan con los requisitos que exige el cargo. Esto se

comprobará mediante la presentación de los documentos que los acredite para ejercer el cargo

objeto del concurso.

Articulo 14. Para los efectos de garantizar la transparencia y ética profesional de la

Sociología dentro del servicio público, privado y/o tercer sector las oficinas institucionales de

recursos humanos coordinarán con el Consejo Técnico de Sociología lo concerniente a la

confirmación y validación de los títulos universitarios y certificación de la idoneidad, antes de

la acción de nombramiento en cargos de Sociólogos/as.

Artículo 15. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá lo conducente para que se

asignen los recursos presupuestarios y financieros en las instituciones públicas, privadas y

tercer sector a partir de 1 de enero de 2017, para el reconocimiento salarial a los Sociólogos

(a) por la aplicación del escalafón salarial.

Articulo 16. El escalafón salarial para los profesionales de la Sociología, será el siguiente

conforme a su formación académica, y según su etapa o categoría:

l. Categoría Licenciaturas con Idoneidad

Categoría Licenciatura con especialización.

3. Categoría para las Maestrías.

4. Categoría. para el Doctorado. Afines a la Sociología

Articulo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ningún Sociólogo (a)

nombrado con un salario inferior al que corresponde a su etapa o categoría, podrá recibir un

salario inferior al estipulado en la presente Ley.

Artículo 18. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2018.

POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

HD. JOSÉ LUIS 1\.STILLO GÓMEZ

HD. MARIO LAZARUS Vicepresidente

HD. GABRIEL SOTO Comisionado

ÚDECEREGA

HD. JORGE IV ÁN ARROCHA Secretario

4~,(,-(~~l HD. ROSA CANTO Comisionada

HD. CRISPtANO ADAMES Comisionado .;

-- --

ANEXO N° 1

......._._-- - ............_- - ...._......- ­-

Nivel

Sociólogo/ a con Idoneidad

Cambio

Sociólogo/ a con Especializa ción

Cambio

Sociólogo/ a con Maestría Cambio

Sociólogo/ a con Doctorado Cambio

CUADRO N°1: INCREMENTOS POR ETAPA O CATEGORIA DEL I AL XIV CADA DOS AÑOS

I II

1

I

1,800 1,900

100

2,000 2,100

100

2,240 2,340

100

2,360 2,460 I I I

J 100

RESPETANDO ANTIGÜEDAD SEGÚN NIVEL PROFESIONAL

111 IV V

2,000 2,120 2,240

100 120 120

2,200 2,320 2,420

I

100 120 120

i 2,440 2,560 2,680 1

100 120 120

2,560 2,680 2,800 i

I 100 120 120

-- ­

VI I VII I

2,360 I 2,495 !

120 135

2,540 2,675

120 135

2,800

I

2,935

120 135

2,920 : 3,055

I 120 1135

VIII

2,630

135

2,810, ¡ 1 I

135

3,070

135

3,190

135 ~-

IX : X XI XII XIII,

-­2,765 2,915 3,065 ' 3,215 3,365

135 150 150 150 150

2,945 3,095 3,245 3,395 i 3,545 I

I I

135 150 150 150 150

3,205 3,355 3,505 3,655 3,805

135 150 150 150 150

3,325 3,475 3,625 3,775 3,925

135 150 150 150 150 ------ ­ --~'------ ­

XIV

3,515

150

I 3,695

!

150

3,955

150

4,075

150

ANEXO N° 2

NIVELES

-

1

ETAPAS

I

1, II

1I 111

! IV

V I VII

VII

VIII

IX

X

1I

XI

XII

~ XIII

XIV

Sociólogo/a con Idoneidad 1,800

1,900

2,000

2,120

2,240

2,360

2,495

2,630

2,765

2,915

3,065

3,215

3,36S

3,515

Sociólogo/a con Especialización 2,000

2,100

2,200

2,320

2,420

2,540

2,675

2,810

2,945

3,095

3,245

3,395

3,545

3,695

Sociólogo/a con Sociólogo/a con Maestría Doctorado 2,240 2,360

__ o.

I 2,340 2,460

2,440 2,560

2,560 2,680

2,680 2,800

2,800 2,920

2,935 3,055 -~

3,070 3,190 -

3,205 3,325

3,355 3,475

3,505 3,625

3,655 3,775

3,805 3,925

3,955 4,075