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C^olo Cínux>nlc*| G«iU>(ry) ) / PUNCIÓN JUDICIAL 153675203-DFE Juicio No. 13336-2021-00145 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SUCRE. Sucre, martes 13 de julio del 2021, a las 08h48. VISTOS.- Dr. Simón Oswaldo Garcia Tello, Mg. Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Sucre, constituido en Juez constitucional por sorteo de ley . Avoco conocimiento de la presente causa, por ser asignado mediante acción de personal numero: 02741-DPI3-2021-SM, en lo principal, por encontrarme encargado de dos Unidades Judiciales a nivel de Manabí, incorpórese al proceso el escrito presentado por la ciudadana María Azucena Delgado Panta, ante lo requerido indico lo siguiente: PRIMERO: Las juezas y jueces estamos en la obligación por mandato constitucional y legal, de motivar nuestras resoluciones, estableciéndose que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda, y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, entonces nos encontramos obligados como operadores de justicia a cumplir con dicho mandato; y entiéndase con aquello que fundamentar un fallo cumple, esencialmente, cuatro funciones básicas, siendo la primera la endoprocesal plasmando por escrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada; la segunda tarea que cumple la fundamentación tiene que ver con la racionalidad de las sentencias judiciales y del derecho en general, una tercera función que cumple la fundamentación de los fallos judiciales se refiere a la legitimación del poder ejercido por el Estado sobre los ciudadanos y la cuartafunción debe cumplir la función de legitimar la administración de justicia frente a la sociedad.- SEGUNDO: La independencia e imparcialidad del Juzgador es una condición categórica y esencial para asegurar el debido proceso. La autoridad judicial está vinculada al imperio de las normas jurídicas ya la obligación que imponen sus mandatos, única subordinación en la actuación del Juez para valorar, con libertad e íntima convicción, la conducta humana en conflicto con un bien jurídicamente protegido y sancionar el posible daño a la sociedad y a las personas agraviadas. El juzgador debe obrar, y así se proclama en esta sentencia, según los dictados de la conciencia, obedeciendo únicamente las disposiciones del ordenamiento jurídico, que es un sistema orgánico de principios y valores éticos que se traducen en normas concretas de derecho, para asegurar la convivencia social y la realización de la justicia, con la Constitución de la República del Ecuador en lo más alto y prevalente, con cuyos preceptos y con los de las leyes secundarias, las decisiones judiciales deben guardar armonía, congruencia, y sentido, para tener validez, pues sin ésta íntima conexión pierden legitimidad, valor, aplicabilidad y efectos. Así entonces, la autoridad decisoria del Juez dimana de la Constitución y la ley, pero también de las actuaciones del proceso, particularmente de las pruebas aportadas por los litigantes, sometidas a valoración con raciocinio en base de inteligencia, experiencia y lógica jurídica, que en suma, es la sana crítica.- TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) que se encuentra vigente en nuestro país, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con

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Page 1: PUNCIÓN JUDICIAL

C^olo Cínux>nlc*| G«iU>(ry) )/

PUNCIÓN JUDICIAL153675203-DFE

Juicio No. 13336-2021-00145

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SUCRE. Sucre, martes 13 dejulio del 2021, a las 08h48.

VISTOS.- Dr. Simón Oswaldo Garcia Tello, Mg. Juez de la Unidad Judicial Civil del CantónSucre, constituido en Juez constitucional por sorteo de ley . Avoco conocimiento de lapresente causa, por ser asignado mediante acción de personal numero: 02741-DPI3-2021-SM,en lo principal, por encontrarme encargado de dos Unidades Judiciales a nivel de Manabí,incorpórese al proceso el escrito presentado por la ciudadana María Azucena Delgado Panta,ante lo requerido indico lo siguiente: PRIMERO: Las juezas y jueces estamos en laobligación por mandato constitucional y legal, de motivar nuestras resoluciones,estableciéndose que no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda, y no se explica la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho, entonces nos encontramos obligados como operadores de justicia acumplir con dicho mandato; y entiéndase con aquello que fundamentar un fallo cumple,esencialmente, cuatro funciones básicas, siendo la primera la endoprocesal plasmando porescrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada; la segunda tareaque cumple la fundamentación tiene que ver con la racionalidad de las sentencias judiciales ydel derecho en general, una tercera función que cumple la fundamentación de los fallosjudiciales se refiere a la legitimación del poder ejercido por el Estado sobre los ciudadanos yla cuarta función debe cumplir la función de legitimar la administración de justicia frente a lasociedad.- SEGUNDO: La independencia e imparcialidad del Juzgador es una condicióncategórica y esencial para asegurar el debido proceso. La autoridad judicial está vinculada alimperio de las normas jurídicas y a la obligación que imponen sus mandatos, únicasubordinación en la actuación del Juez para valorar, con libertad e íntima convicción, laconducta humana en conflicto con un bien jurídicamente protegido y sancionar el posible dañoa la sociedad y a las personas agraviadas. El juzgador debe obrar, y así se proclama en estasentencia, según los dictados de la conciencia, obedeciendo únicamente las disposiciones delordenamiento jurídico, que es un sistema orgánico de principios y valores éticos que setraducen en normas concretas de derecho, para asegurar la convivencia social y la realizaciónde la justicia, con la Constitución de la República del Ecuador en lo más alto y prevalente, concuyos preceptos y con los de las leyes secundarias, las decisiones judiciales deben guardararmonía, congruencia, y sentido, para tener validez, pues sin ésta íntima conexión pierdenlegitimidad, valor, aplicabilidad y efectos. Así entonces, la autoridad decisoria del Juezdimana de la Constitución y la ley, pero también de las actuaciones del proceso,particularmente de las pruebas aportadas por los litigantes, sometidas a valoración conraciocinio en base de inteligencia, experiencia y lógica jurídica, que en suma, es la sanacrítica.- TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ConvenciónAmericana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) que se encuentra vigente ennuestro país, toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de unplazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con

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anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter.- En el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador seestablece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganosde la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.-En el artículo 76 se establecen las garantías al debido proceso, y en los numerales 1, 3 y 4 denuestra Carta Magna se dispone que es deber de los jueces garantizar el cumplimiento de lasnormas y los derechos de las partes, y que los procesos judiciales se sustanciarán conobservancia del trámite propio de cada procedimiento; y, que las pruebas obtenidas o actuadascon violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficaciaprobatoria.- Asimismo en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador seestablece el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitucióny en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridadescompetentes.- En el artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador se estableceque las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a losinstrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. CUARTO: El Art. 15 de la Leyde Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional indica.- Terminación delprocedimiento.- El proceso podrá terminar mediante auto definitivo, que declare eldesistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia. 1. Desistimiento.- La personaafectada podrá desistir de la acción en cualquier momento por razones de carácter personalque serán valoradas por la jueza o juez. Se considerará desistimiento tácito cuando la personaafectada no compareciere a la audiencia sin justa causa y su presencia fuere indispensable parademostrar el daño. En caso de desistimiento el expediente será archivado. QUINTO: Por loque en base a la razón sentada por la señora Actuaría de este despacho, la persona afectada, nocomparecido a la reinstalación de la audiencia constitucional, por lo que se declaró eldesistimiento y por ende el archivo de la causa. SEXTO: Art. 59.- Legitimación activa.- Laacción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo depersonas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio deprocurador judicial. Art. 60.- Término para accionar.- El término máximo para lainterposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de la decisiónjudicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte;y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de laprovidencia. SÉPTIMO: Art. 62.- Admisión.- La acción extraordinaria será presentada ante lajudicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otraparte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo decinco días. Por estas consideraciones se remite el proceso original a la Corte Constitucional

del Ecuador, dejando copias certificadas en autos a costa de la peticionaria, la señorita actuaríarealizara las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento con lo ordenado enacápite séptimo de este auto, se notificara de este auto a legitimo pasivo de esta causaconstitucional. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-