pueblos indígenas y tribales | | …todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o...
TRANSCRIPT
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
“…todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades…”
Declaración de Filadelfia, 1944
Pueblos indígenas:Discriminación en materia
de empleo y ocupación
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Discriminación contra los pueblos indígenas
• Han perdido el control de su senda de desarrollo a través de procesos históricos.
• Se los suele excluir de la participación política.
• Las economías y ocupaciones tradicionales se ven debilitadas debido a la falta de control sobre las tierras, los territorios y los recursos.
• La mayoría enfrenta altos niveles de pobreza.
• Las mujeres indígenas son víctimas, además, de la marginación y la discriminación basadas en el género.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Discriminación contra las ocupaciones tradicionales
• Marginación a través de la apropiación de tierras, proyecto de desarrollo a gran escala, traslado de población, áreas protegidas, etc.
• A menudo, los tomadores de decisión no son conscientes de la importancia que tienen las ocupaciones tradicionales para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible.
• Las leyes de los estados no toman en cuenta o incluso prohíben las ocupaciones tradicionales (por ej. la agricultura itinerante, el pastoralismo, la caza-recolección).
• Falta de inversiones, infraestructura y servicios sociales, así como un acceso limitado al mercado y a los créditos.
• Falta de estadísticas y datos confiables.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Discriminación en materia de empleo• Desfavorecidos en cuanto al acceso a la
educación, la formación profesional y el empleo formal.
• Los servicios sociales no suelen ser adecuados para satisfacer sus necesidades.
• Sus conocimientos y aptitudes (por ej. idiomas indígenas) no son valorados en el mercado laboral.
• Principalmente empleados en el sector informal: salarios bajos y sin mecanismos de protección social.
• Desproporción en la representación que tienen entre las víctimas del trabajo infantil, del trabajo forzoso, etc.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Resultados de la discriminación• Desnutrición generalizada, rendimiento escolar pobre, problemas de salud, pobreza creciente, desempleo o subempleo.
• Migración exterior generalizada desde tierras indígenas.
• Destrucción de la estructura social y las instituciones culturales.
• Representan el 5% de la población mundial, pero el 15% de los pobres del mundo (BM).
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Convenio núm. 111 de la OIT relativo al empleo y la ocupación
• Adoptado en 1958 a solicitud de la ONU.• Primer tratado sobre la no discriminación.• Convenio fundamental de la OIT y principal
instrumento de la OIT sobre la discriminación.
• Guarda estrecha relación con las disposiciones de otros tratados de derechos humanos relativos a la igualdad y el trabajo (por ej. el derecho a trabajar, Artículo 6 del PIDESC).
• 166 ratificaciones hasta agosto de 2008.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Objetivo
• Promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, con objeto de eliminar la discriminación.
• Incluye a todos los trabajadores y todos los sectores del empleo, incluso el empleo por cuenta propia y el trabajo no asalariado.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
¿Qué tipo de discriminación?• El Convenio se refiere a la discriminación basada en motivos de:
– Raza, color y ascendencia nacional, incluyendo el origen o la identidad étnicos o indígenas
– Sexo– Religión– Opinión política– Origen social
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Definición:
• cualquier distinción, exclusión o preferencia …,
• que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato
• en el empleo y la ocupación
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
¿Qué se entiende por “empleo y ocupación”?
• El acceso a la formación profesional
• La admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones (incluso ocupaciones tradicionales)– Ocupación implica el oficio, la profesión o el tipo de trabajo realizado independientemente del sector de la actividad económica o situación profesional
• Las condiciones de trabajo
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
¿Qué no se considera discriminación?• Las distinciones basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado
• Las medidas especiales de protección o asistencia
• Las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Medidas especiales
• Las medidas especiales de protección y asistencia no se consideran como discriminatorias
– Las medidas especiales estipuladas en las normas de la OIT (por ej. C.107 y C.169)
– Las medidas especiales presentadas en el ámbito nacional que están destinadas a satisfacer las necesidades de ciertos trabajadores (por ej., basadas en el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural)
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Discriminación indirecta
• Una ley, política o práctica aparentemente neutral que afecte de manera desproporcionada y negativa a un grupo en particular que esté protegido por el Convenio o por la legislación nacional, y que no pueda justificarse con criterios objetivos relacionados con el trabajo
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Desafíos
• Las leyes nacionales suelen hacer hincapié en la “igualdad formal”.
• La igualdad suele ser considerada exclusivamente como un derecho humano individual.
• Las leyes que estipulan la protección contra la discriminación tienden a aplicarse a la economía formal.
• El Convenio núm. 111 da a los gobiernos flexibilidad para decidir cuáles son las medidas adecuadas que se deben aplicar.
• Mecanismos débiles de aplicación.
Pueblos indígenas y tribales | www.ilo.org/indigenous | www.pro169.org
Oportunidades
• Las medidas que se toman para aplicar el Convenio deben ser efectivas
– Integrar las cuestiones de igualdad en las políticas nacionales de desarrollo
– El concepto de discriminación indirecta
– Medidas especiales (Artículo 5)– Cooperación con “otros organismos apropiados” (Artículo 3(a))
• Respetar los principios del Convenio núm. 169 de la OIT