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Buenos Aires, Noviembre 2006

Prel y Cap I OCDE 7/12/06 6:08 AM Page 1

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Diseño de tapa: Marta Biagioli

Diagramación y producción gráfica: Pablo Casamajor

© Fundación Ambiente y Recursos Naturales - Fundación SES

FARN: Monroe 2142 (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fundación SES: Av. de Mayo 1156 Piso 2 (C1085ABO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ISBN-10: 987-22924-4-2

ISBN-13: 978-987-22924-4-7

Hecho el depósito que marca la Ley 11.723

Impreso en Argentina

Se terminaron de imprimir 500 ejemplares en el mes de noviembre de2006 en Talleres Gráficos Leograf - J. I. Rucci 408 - Valentín Alsina - Pcia.de Buenos Aires

2

Oliver, María Fabiana

Una herramienta de la RSE: líneas directrices de la OCDE /

María Fabiana Oliver y Esteban Serrani - 1a. ed - Buenos

Aires: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2006.

208 p. ; 23x16 cm.

ISBN 987-22924-4-2

1. Recursos Naturales. I. Serrani, Esteban. II Título

CDD 333.7

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FARN y Fundación SES desde el año 2004 hemos afianzado unaalianza para trabajar en la construcción e implementación de es-trategias para la difusión y sensibilización de las Directrices de laOCDE para Empresas Multinacionales (EMNs). Desde entonces, conel apoyo de la Red Puentes elaboramos una publicación con infor-mación básica en aras de dar visibilidad a las Líneas Directrices OC-DE para EMNs; co-organizamos la “I Jornada de Difusión y Sensi-bilización de las Directrices de la OCDE” junto con el Punto Nacio-nal de Contacto argentino (noviembre 2004); promovimos alian-zas con otras OSC; y motivamos la participación de otras esferasgubernamentales dentro del marco institucional del Punto Nacio-nal de Contacto.

En el segundo semestre del año 2005 ambas instituciones adverti-mos que, además de continuar con la tarea de difusión de esta he-rramienta, necesariamente debíamos sumar en nuestra estrategiael componente de fortalecimiento institucional. Nuestro prelimi-nar diagnóstico revelaba un significativo déficit de informaciónbásica crítica acerca de cómo implementar las Directrices, cómo sehan implementado en otros países, de qué manera se han desarro-llado institucionalmente los PNC, entre otros elementos.

Por ello, apoyadas por IRENE (organización miembro de OECD-Watch) desde Fundación SES y FARN vislumbramos que el aportede documentos que recaben información básica respecto del fun-cionamiento de los PNC y la implementación de las Directrices;tanto así como la promoción de espacios de discusión intersecto-rial nos permitirán…

… en el corto plazo, sensibilizar y difundir las Líneas Di-rectrices

… en el mediano plazo, instar el fortalecimiento delPNC para que de este modo pueda cumplir adecuada-mente con sus funciones específicas formalmente asig-nadas, esto es, llevar a cabo actividades promocionales

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Comentarios iniciales

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de las Directrices; contestar a las consultas y ocuparsede las discusiones con las partes implicadas respecto detodas las cuestiones abordadas por las Directrices, ensíntesis darle una mayor difusión, visibilidad pública yconocimiento social a las Directrices de la OCDE paraEMNs.

…en el largo plazo, que las Líneas Directrices OCDE pa-ra EMNs se constituyan en una herramienta válida en elmarco de una estrategia nacional de incidencia mayordirigida a promover una cultura de la ResponsabilidadSocial en nuestra sociedad.

Agosto 2006

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Roque A. GrunauerFundación SES

María Fabiana OliverFARN

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La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) fue creada en 1985.Es una organización no gubernamental cuyo objetivo principal es promo-cionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y laorganización institucional de la sociedad. Los destinatarios del traba-jo de FARN son, principalmente, los decisores públicos y privados.

Para el logro de sus objetivos, FARN trabaja en las siguientes áreas:

Investigación y Capacitación, fomentando el estudio de los aspectosjurídicos e institucionales del desarrollo sustentable, la gobernabili-dad y la política ambiental, la conservación y la problemática de lacontaminación.

Participación Ciudadana, difundiendo y promoviendo nuevas herra-mientas legales para que los ciudadanos participen activamente en ladefensa de sus derechos ambientales.

Comercio y Desarrollo Sustentable, impulsando iniciativas que abor-den las vinculaciones entre el comercio, las inversiones y el ambienteen aras de un desarrollo sustentable.

Información y Publicaciones, a través de su Centro de Información Ju-rídico-Ambiental y de las publicaciones resultantes de los proyectosdesarrollados por la institución.

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Acerca de FARNwww.farn.org.ar

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Acerca de Fundación SESwww.fundses.org.ar

La Fundación SES está dedicada a la promoción y el desarrollo de dis-tintas estrategias tendientes a la inclusión social de los adolescentes yjóvenes “con menos oportunidades”.

Se define como una institución educativa, en tanto concebimos a laeducación como herramienta indispensable para la generación deprácticas sociales y políticas transformadoras; movilizadora de recur-sos; que aprende de sus propias prácticas; que produce conocimientoa partir de sus prácticas asociativas y del análisis continuado del con-texto nacional e internacional en el que el mismo se desarrolla.

Nos inspira este desafío, la realidad de millones de jóvenes argentinosque se encuentran sin posibilidades de realizar un proyecto de vidaen plenitud. El 65% de los jóvenes (15 a 22 años) se encuentra en si-tuación de pobreza1; el 40% (14 a 24 años) no asiste a la escuela; el41% (15 a 18 años) se encuentra en situación de desocupación2; y el18,4% (19 a 24 años) no estudia ni trabaja3.

La gravedad de las dificultades para participar en los espacios de or-ganizaciones sociales creadores de identidad y lazos sociales, profun-diza, día a día, la exclusión política. Los jóvenes argentinos sin laoportunidad de proyectarse como seres humanos plenos, son relega-dos a permanecer como sujetos históricos silenciados.

Dentro del Ámbito de la Responsabilidad Social Empresaria, nuestrocompromiso institucional está ligado a crear experiencias y desarro-llar expertise que sirvan como herramientas eficaces para la erradica-ción del escándalo de la pobreza. Con una mirada desde la sociedadcivil, la Fundación SES trabaja por lograr una mayor justicia social en-marcada en una cultura integral de Responsabilidad Social en la ges-tión empresarial.

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1 Pobreza calculada por línea de pobreza (LP). Fuente: Encuesta Permanente deHogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), octubre 2002.www.indec.mecon.gov.ar

2 SIEMPRO: Informe sobre la situación social de la infancia y la adolescencia, Enero2002. En el total de los aglomerados urbanos (Mayo 2001). Proyectado al totalnacional según población Censo 2001. Fuente: SIEMPRO, en base a los datos EPH,INDEC. www.siempro.gov.ar

3 Ibidem. (Proyección según variación en el Gran Buenos Aires Mayo 2001 - Octubre2001). La categoría completa: no estudia ni trabaja ni es ama de casa.

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Acerca de OECD WATCH www.oecdwatch.org

OECD Watch, que se creó en Marzo 2003 en una reunión en Amers-foort, Holanda, reúne a 59 ONGs de 33 países de Europa, Asia, África,las Américas y Australia, que comparten una visión común sobre lanecesidad de la responsabilidad empresarial e inversión sostenible.

Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,constituyen actualmente uno de los pocos mecanismos disponiblespara advertir a las empresas de su responsabilidad. OECD Watch tie-ne el cometido de evaluar las Directrices como parte de una campa-ña más amplia –impulsada por ONGs– hacia la regulación normativavinculante para empresas multinacionales

OECD Watch tiene como objetivo facilitar las actividades de ONGsque trabajan y desarrollan actividades referentes al tema de las Direc-trices de la OCDE para Empresas Multinacionales y al trabajo del Co-mité de Inversión.

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Equipo de trabajo

Fundación SES:

Roque A. Grunauer, Coordinador del Área de Responsabilidad Social [email protected]

Esteban Serrani,Técnico del Área Responsabilidad Social [email protected]

FARN:

María Fabiana Oliver, Directora de Área de Comercio y Desarrollo [email protected]

Cristian Gonzalo Ruiz.Asistente del Área de Comercio y Desarrollo [email protected]

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Prólogo

por el Embajador Enrique J. de la Torre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo 1Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales.Información básica

por María Fabiana Oliver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

2. Una aproximación a las Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . 18

3. Cuatro interrogantes sobre la implementación de las Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

4. Pasos necesarios para plantear un caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Capítulo 2Organización institucional y desempeño de los Puntos Nacionalesde Contacto en el marco de las Líneas Directrices OCDE paraEmpresas Multinacionales

por María Fabiana Oliver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

2. Información básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

3. La mirada desde diferentes sectores sobre la organización institucional y el desempeño de los PNC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

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Índice

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4. Situación en la Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

5. Algunas consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Capítulo 3Las Directrices de la OCDE y su implementación Relevamiento y análisis de los casos presentados ante los PuntosNacionales de Contacto

por Esteban Serrani

Proemio, por Roque A. Grunauer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

2. Las Directrices de la OCDE y la Guía de procedimiento para la presentación de Quejas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

3. La experiencia en la presentación de Quejas. Una lectura estadística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

4. Palabras finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

5. Resumen del Estado general de los Casos presentados por ONG . . 99

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

Anexos

ANEXO I - Líneas Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

ANEXO II - Puntos Nacionales de Contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

ANEXO III - Listado de organizaciones miembro de la OECD WATCH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

ANEXO IV - Cuestionarios enviados a los Puntos Nacionales de Contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

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Embajador Enrique J. de la Torre

Coordinador OCDE en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

El 22 de abril de 1997 por intercambio de notas entre el Secretario Gene-ral de la OCDE y el Embajador Argentino en Francia nuestro país adhiriócomo miembro pleno a la “Declaración sobre Inversiones Internacionalesy Empresas Multinacionales” del 21 de junio de 1976. Por este instrumen-to Argentina devino en observador regular del Comité de Inversiones In-ternacionales y Empresas Multinacionales de la OCDE (CIME) y de su gru-po de trabajo. La adhesión a la Declaración hizo a nuestro país partícipede las “Líneas Directrices (OCDE) para las Empresas Multinacionales” queson recomendaciones dirigidas tanto a los gobiernos como a las empre-sas multinacionales. Estas Directrices de la OCDE enuncian principios ynormas voluntarias para una conducta empresarial responsable compati-ble con las respectivas legislaciones aplicables.

Las Directrices forman parte de un enfoque mucho más amplio sobre in-versiones internacionales que ha ido asumiendo la OCDE. Es necesarioenfatizar en este sentido, la reciente aprobación el 20 de julio pasado delMarco Político para las Inversiones (Policy Framework for Investment)que constituye el más comprensivo y sistemático enfoque para mejorarlas condiciones de inversión que jamás haya sido intentado. Estos princi-pios basados en el Derecho, la transparencia y la no discriminación pre-sentan un marco para la acción gubernamental en diez áreas de políticaque servirán de aquí en más como estándares internacionales para lospaíses de sus políticas de inversiones.

El objetivo buscado por las Directrices fue que las actividades empresa-riales se desarrollen en forma acorde con las políticas públicas, contribu-yendo a crear una mayor confianza entre las empresas y las sociedadesen las que actúan. De esta forma se procuró mejorar el clima de la inver-sión extranjera y potenciar la contribución de las empresas al desarrollosostenible. En este marco decidió proveer a los estados de un medio ins-titucional de seguimiento nacional de las Directrices creándose los Pun-

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Prólogo

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tos Nacionales de Contacto en todos los países adherentes. Así nuestropaís en el año 2000 estableció su PNC y participó en junio del año siguien-te de la primera reunión de los PNC en la sede de la OCDE en París.

Siendo reciente la experiencia de los PNC, los mismos se encuentran en unperiodo de aprendizaje, como se revela en el exhaustivo trabajo que hanhecho en colaboración las organizaciones sociales FARN y Fundación SESque son materia de esta publicación y con quienes el PNC viene mante-niendo una agenda de trabajo común para la difusión de las Directrices.

La reciente Resolución Ministerial 1567/06 ha creado por primera vez enel país la Unidad de Coordinación para temas de la OCDE y le ha otorga-do entre sus competencias la de actuar como Punto Nacional de Contac-to para la Argentina. De esta forma se ha establecido por primera vezuna estructura dedicada en forma exclusiva a estos temas, como existeno sólo en los treinta países miembro de la OCDE sino también en Chiley Brasil, los otros países de nuestra región observadores del CIME, quetambién han adherido a las Directrices OCDE.

La tarea por delante es ambiciosa si se juzga por el contenido de las Di-rectrices. Las mismas no sólo comprenden guías para las cuestiones delempleo y las relaciones laborales o el medio ambiente sino que abarcanla lucha contra la corrupción, los intereses de los consumidores, la cien-cia y tecnología, la competencia y las cuestiones fiscales. La acción en to-das estas áreas exige una coordinación intergubernamental estrecha ycontinuos canales de comunicación con la sociedad civil. El Punto Nacio-nal de Contacto debe continuar fortaleciéndose para enfrentar los cre-cientes desafíos que surgen de un mundo cada vez más global. La inver-sión internacional ha sido el impulsor más vigoroso de la globalización.Los flujos de la inversión extranjera directa llegaron en el año 2004 a unnivel de u$d 610 mil millones, en su mayoría de los países desarrollados.Sin embargo los flujos inversores del mundo en desarrollo crecen tam-bién en forma acelerada, como lo reconoce la OCDE al afirmar que “Losflujos de inversión desde los países en desarrollo es hoy mayor que losflujos totales de inversión extranjera de hace tan sólo 25 años...”. Porotra parte en forma creciente países no miembros de la OCDE están in-virtiendo en otros que tampoco son miembros. De tal forma que Sudáfri-ca y Brasil, por ejemplo, están entre los mayores inversores de Africa y Su-damérica, respectivamente.

Los trabajos que podrán leerse en las páginas siguientes presentados porMaría Fabiana Oliver de FARN y Esteban Serrani de la Fundación SES, sonvaliosos aportes al proceso de institucionalización de nuestro país en laaplicación de las Directrices para las Empresas Multinacionales de la OCDE.

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Líneas Directrices OCDE paraEmpresas Multinacionales

Información básica4

por María Fabiana Oliver

4 Respondiendo a uno de los objetivos planteados en el marco de la alianza detrabajo entre Fundación SES y FARN, hacia fines del 2004, presentamos lapublicación “Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales: InformaciónBásica” elaborada por María Fabiana Oliver (FARN) –disponible en www.farn.org.ary www.fundses.org.ar –. Esta publicación se constituyó en un material de difusión ysensibilización de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en arasde dar a conocer esta herramienta a los diferentes grupos de interés involucradosen su proceso de implementación. A la hora de elaborar esta segunda publicaciónnos pareció pertinente reeditar aquellos capítulos de nuestro primer documento dedifusión que nos sirviesen como introducción al nuevo material producido.

Capítulo 1

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La idea en este punto introductorio es construir un marco referen-cial, lo que nos motiva entonces a abordar información de base,esto es, qué es la OCDE, cómo se gestaron las Líneas DirectricesOCDE para Empresas Multinacionales, y cómo llega la Argentina asumarse a este proceso.

1.1. Información básica sobre la Organización para la Coo-peración Económica y el Desarrollo (OCDE)

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1. Introducción

¿Qué esla OCDE?

¿Cuál esla misión?

OCDE

La OCDE puede definirse comoun foro intergubernamental queconstituye un ámbito para quelos países miembro puedan bus-car respuestas a problemas queles son comunes, compartir expe-riencias, coordinar políticas do-mésticas e internacionales y per-filar acuerdos en base a estos de-bates.

La misión de la OCDE es cons-truir economías fuertes en suspaíses miembro, y contribuir aldesarrollo en los países indus-trializados y en los países en víasde desarrollo.

¿Qué países son

miembros de OCDE?

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, Espa-ña, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría,Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, NuevaZelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, RepúblicaEslovaca, Suecia, Suiza y Turquía.

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1.2. Cómo se gestaron las Líneas Directrices OCDE para Em-presas Multinacionales

Las Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales (EMNs)no constituyen un conjunto aislado de recomendaciones de los go-biernos a las empresas en aras de promover una conducta corpo-rativa responsable. Estas Directrices se suman a otros instrumentosacordados en el seno de la OCDE con la finalidad de crear un am-biente favorable para la inversión extranjera como catalizador pa-ra un crecimiento y desarrollo sustentables, como así también pa-ra la reducción de la pobreza.

Así pues, en el año 1976 los países miembro de la OCDE desde elComité de Inversiones y Empresas Multinacionales (CIME) acorda-ron la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multi-nacionales como expresión de un compromiso político amplio conmiras fundamentalmente a impulsar la cooperación internacionalen materia de transparencia y no discriminación en las políticas deinversión extranjera y otras prácticas gubernamentales. Cuatroinstrumentos fueron adoptados bajo esta Declaración. En ellos,por un lado los gobiernos de los países miembro se comprometie-ron a un tratamiento no discriminatorio a las EMNs que operen ensus territorios; a minimizar la imposición de requisitos complejos;y a transparentar las medidas que incentiven o desincentiven la in-versión internacional. Por otro lado, el compromiso gubernamen-tal fue la promoción de una conducta empresarial responsable afin de fortalecer la base de confianza entre las empresas y las so-ciedades en las que desarrollan su actividad; y de contribuir a unmejor clima para la inversión.

En este contexto se labraron las Directrices, las que fueron sucesiva-mente revisadas5 y actualmente se constituyen en un instrumentoque los gobiernos, ya sean de los países miembro de la OCDE como

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5 Las Directrices se han revisado en 1979, 1982, 1984, 1991 y 2000. Se destaca comoun resultado sustantivo de la revisión de 1991 la inclusión del capítulo sobre Protec-ción del Medio Ambiente. En tanto, de la última revisión en el año 2000, se desta-can entre otros los siguientes avances: la modificación del procedimiento de puestaen práctica, la aplicación a las EMNs y a todas sus entidades, dondequiera que ope-ren (incluyendo en países que no hayan suscrito las Directrices), y la extensión a to-da la cadena de suministro, esto es que las EMNs alienten a sus socios comercialespara que sus negocios sean compatibles con las Directrices.

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también de aquellos países que han adherido a las mismas, se hancomprometido a promover y a recomendar entre las empresas.

1.3. Cómo adhirió Argentina a las Líneas Directrices OCDEpara EMNs

Durante la década de los noventa, existía una clara tendencia aprocurar que Argentina obtenga un mayor grado de credibilidadinternacional e intentar una suerte de alineación con los países de-sarrollados. Una de las acciones en este sentido, ha sido la estrate-gia de acercamiento gradual a la OCDE con el propósito de parti-cipar en los debates de temas de interés nacional y global; cono-cer los enfoques de los principales actores mundiales sobre esos te-mas; acceder a información, estudios y análisis de alta calidad; eintegrarse como miembro pleno en un futuro. La primera etapa secaracterizó por contactos a alto nivel y participación en seminariosy en grupos de trabajo. El siguiente paso fue solicitar el ingreso deArgentina como observador a diversos Comités y grupos de traba-jo de especial interés para el país.6

En el año 1996 la Argentina es invitada a participar como miem-bro observador del Comité de Inversiones y Empresas Multinacio-nales de la OCDE y a adherir a la Declaración sobre Inversiones In-ternacionales y Empresas Multinacionales, como también a las De-cisiones y Recomendaciones conexas. De este modo, Argentina sesumó a la lista de países no miembros de la OCDE 7 que han adhe-rido a esta Declaración, comprometiéndose consecuentemente apromover la diversidad de principios y recomendaciones que fue-ron diseñados para construir una atmósfera de confianza y de pre-dictibilidad entre las empresas, los gobiernos, las organizacionessindicales y las de la sociedad civil.

17

6 Actualmente, nuestro país es observador en el Comité de Agricultura, Comité dePesca, Comité de Comercio, Comité de Inversiones, Comité de Leyes y Políticas deCompetencia y Comité de Asuntos Fiscales. Es miembro pleno del grupo de trabajosobre Soborno y participa en grupos de trabajo organizados por los Comités de loscuales es observador. También participa en las reuniones del Comité del Acero. Asi-mismo, nuestro país participa de programas o eventos organizados por el Centropara la Cooperación con Países no Miembros (CCNM).

7 Los países no miembros de la OCDE que han adherido a las Directrices, hasta a la fe-cha, han sido Argentina, Brasil, Chile, Eslovenia, Estonia, Israel, Latvia y Lituania.

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18

Son recomendaciones que los gobiernos de los paí-

ses miembro de OCDE y aquellos que han adherido di-

rigen a las EMNs. Abarcan no sólo a las EMNs sino ade-

más a todas sus entidades dondequiera que operen (in-

cluyendo en países que no hayan suscrito las Directri-

ces) y promoviendo su alcance a toda la cadena de su-

ministro.

El principal objetivo radica en garantizar que las ac-

tividades de las EMNs se desarrollen en armonía con las

políticas públicas, en fortalecer las bases de la confian-

za mutua entre las empresas y las sociedades, en con-

tribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera, y

en potenciar la contribución de las EMNs al desarrollo

sostenible.

2. Una aproximación a las Directrices OCDE para EMNs

2.1. Tres elementos que definen las Directrices OCDE paraEMNs

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Estos tres elementos destacados sólo pretenden enmarcar una no-ción muy básica de las Directrices OCDE para EMNs. Evidentemen-te pulir esta idea excedería el propósito de esta publicación y re-queriría profundizar, por un lado, en las mismas Directrices, y porel otro, en las visiones que sobre ellas han construido –además delsector empresario y gubernamental– otros actores relevantes co-mo por ejemplo las organizaciones de derechos humanos, trabaja-dores, ambientalistas, consumidores, entre otros.

2.2. Ventajas y Desventajas de las Directrices OCDE paraEMNs

Otro campo interesante de abordar al momento de intentar apro-ximarse al universo que comprende a las Directrices es el de lasventajas y desventajas que diferentes actores declaran respecto deellas, ya sea en cuanto a su formulación o su implementación.

En los dos cuadros siguientes se presenta aquella información quepudo ser relevada y consideramos sustantiva para los objetivos deeste documento.

19

Enuncian principios y normas voluntarias que refie-

ren a buenas prácticas corporativas, comprendiendo un

amplio rango de temáticas, tales como, acceso a la in-

formación, empleo, medio ambiente, derechos huma-

nos, intereses de los consumidores, ciencia y tecnolo-

gía, fiscalidad, lucha contra la corrupción.

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ALGUNAS VENTAJAS

Que su cobertura temática es amplia, esto es, com-prendiendo una diversidad de materias: acceso a la in-formación, empleo, medio ambiente, derechos huma-nos, intereses de Los consumidores, ciencia y tecnolo-gía, fiscalidad, lucha contra la corrupción.

Que se trata de recomendaciones a las que se com-prometieron a promover no sólo los gobiernos de lospaíses que integran la OCDE sino además todos aque-llos países no miembros que han adherido. En la actua-lidad suman 38 países.

Que dada la vulnerabilidad de las empresas ante lapublicidad negativa que pudiera darse por la presun-ción de incumplimiento de las Directrices, por ejemplo,en un caso de explotación laboral o contaminación am-biental, resulta una herramienta adicional dentro deuna estrategia más amplia dirigida a promover unaconducta empresaria responsable.

Que su aplicabilidad no se limita a los países miem-bro de OCDE o a los que hayan adherido a las Directri-ces sino a cualquier país en el que la EMN desarrolle susactividades.

Que el procedimiento para plantear un caso no sóloofrece un espacio de comunicación diferente –con res-paldo gubernamental– entre empresa y aquel que pre-tenda invocar un incumplimiento de las Directrices sinoque además, dada su naturaleza consultiva y orientadaa la resolución de conflictos, el procedimiento resultamenos gravoso que un juicio.

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ALGUNAS DESVENTAJAS

Que no existen sanciones formales si se confirmaque una EMNs ha violado las Directrices, salvo la poten-cial publicidad negativa que sólo supone afectar la re-putación empresarial.

Que se utilizan algunos términos imprecisos, comopor ejemplo: “cuando sea factible” o “cuando seaapropiado”, que debilitan el significado de muchos pá-rrafos.

Que existen lagunas en cuanto a cómo procede laconfidencialidad de la información que se revele du-rante la tramitación del procedimiento y cómo juegaesta limitación con el acceso a la información.

Que no exista una referencia explícita en cuanto aque las empresas deban respetar los principios de diver-sos instrumentos internacionales, como por ejemplo, laDeclaración de la Organización Internacional del Traba-jo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, laDeclaración de Copenhague sobre desarrollo social, laDeclaración de Río sobre medio ambiente, entre otros.

Que dada su naturaleza voluntaria no tendría tantoimpacto en la conducta corporativa como si fueranobligatorias.

Que no es responsabilidad de los gobiernos que hanadherido a las Directrices monitorear si las EMNs imple-mentan las recomendaciones.

Que no existen plazos predeterminados para que losPuntos Nacionales de Contacto actúen en el marco delprocedimiento de queja.

Que los Puntos Nacionales de Contacto no estánobligados a monitorear que la empresa cumpla con loacordado luego que la queja se resuelva.

Que la resolución no es apelable.

Que no se difunden los casos planteados, ni la suer-te que tuvieron.

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3.2. ¿Cómo son definidas en las Directrices las EMNs?

Lamentablemente en el texto de las Directrices no se plasma unadefinición precisa de lo que representa una empresa multinacio-nal. Su conceptualización amplia en general hace referencia aaquellas compañías con operaciones en más de un país, se trate dela casa matriz o de una subsidiaria, y que puede involucrar dife-rentes modalidades organizacionales, esto es, propiedad privada,estatal o mixta. Otro elemento a considerar al momento de pon-derar la aplicabilidad de las Directrices es que no está condiciona-da a que la EMN sea un accionista mayorista, por ejemplo en el ca-so que se tratare de un consorcio o un joint venture.

El Punto Nacional de Contacto (PNC), el Comité de Inversión Inter-nacional y Empresas Multinacionales (CIME), el Comité ConsultivoSindical (TUAC por sus siglas en inglés) y el Comité Consultivo Em-presarial e Industrial (BIAC por sus siglas en inglés) son los principa-les referentes responsables de promover esencialmente la imple-mentación de las Directrices. En cuanto a las organizaciones no gu-bernamentales, si bien han sido consultadas periódicamente enmateria de Directrices OCDE, aún no cuentan con un Comité Con-sultivo oficial como BIAC o TUAC. (Ver cuadro en página siguiente).

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3. Cuatro interrogantes sobre la implementación de las DirectricesOCDE para EMNs

3.1. ¿Quiénes promueven la implementación de las Directrices?

Un recorrido rápido por estas ventajas y desventajas apuntadasnos revela fundamentalmente que las Directrices son evaluadascomo un marco referencial interesante pero que demanda ser tra-bajado dadas las debilidades que presenta.

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PNC CIMEMarco institucional parala promoción de las Directrices

El PNC en general se asienta en unaoficina de gobierno8 y es responsableen líneas generales de promover la ob-servancia de las Directrices en el planonacional y asegurar que las mismassean conocidas por la comunidad denegocios y demás partes interesadas. Sus funciones básicamente se refieren a:a. Entender los requerimientos formu-

lados respecto de las Directrices;b. Asistir en la resolución de los con-

flictos que puedan plantearse;

c. Recoger información y experiencias;

d. Informar anualmente al CIME las ac-tividades y la participación en con-sultas;

e. Promover la adhesión de las EMNs alas Directrices;

f. Funcionar como un foro de discu-sión.

Este Comité está compuesto por re-presentantes de los diferentes paísesadherentes y es responsable de super-visar el funcionamiento de las Direc-trices. Sus responsabilidades son: a. Responder a los requerimientos de

los países que han adherido sobrelos aspectos generales o específicosreferidos a las Directrices;

b. Organizar intercambios de miradasen asuntos relativos a las Directri-ces;

c. Expedirse sobre las “clarificacio-nes” cuando sean requeridas;

d. Informar al Consejo OCDE;

e. Revisar las Directrices o las decisio-nes respecto de su procedimientode modo de asegurar su efectividad.

TUAC y BIAC

8 Según la información disponible en el Informe Anual de PNC del 2003, en la actua-lidad 21 PNC involucran una sola dependencia gubernamental y 14 PNC involucranmúltiples agencias de gobiernos.

Son cuerpos asesores oficialmente acreditados ante la OCDE. En el caso delTUAC es una plataforma que agrupa organizaciones sindicales nacionales querepresentan a los trabajadores de los estados miembros de la OCDE. En tanto,en BIAC las organizaciones que lo integran son industriales, siendo su misiónla de proporcionar experiencia práctica de la comunidad empresarial. Algunasde sus responsabilidades se refieren a la posibilidad de:a.Requerir consultas a las PNC en asuntos relativos a las Directrices.b.Elevar consultas directamente al CIME.c. Informar a sus organizaciones miembros respecto de los desarrollos en las

Directrices y buscar en ellos aportes en lo referente a los procedimientos deimplementación

d.Participar en actividades nacionales regionales o multilaterales de promo-ción, organizadas por el PNC o el CIME.

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3.3. ¿Pueden aplicarse las Directrices a todas las EMNs sinimportar dónde operen?

Sí. Las Directrices resultan aplicables a la EMNs que estén operan-do en alguno de los Estados miembros de la OCDE, en alguno delos países que han adherido a las Directrices, o en un país nomiembro ni adherente.

La revisión que tuvo lugar en el 2000 recomendó la observancia delas Directrices por las empresas donde fuera que ellas operaran,respondiendo a la idea que las EMNs actualmente desarrollan ac-tividades en todo el mundo. Evidentemente la efectiva implemen-tación en aquellos países no miembros de OCDE o que no han ad-herido resultará mucho más dificultosa. No obstante ello, se alien-ta la posibilidad de ampliar las posibilidades de promover unaconducta empresarial responsable, y en este sentido, acordar quelos gobiernos que suscriban las Directrices deban contribuir a quelas EMNs que operan en sus territorios cumplan con las mismasdondequiera tengan actividades.

3.4. ¿Las Directrices son aplicables a la cadena de proveedo-res?

Sí. Definitivamente extender la aplicabilidad de las Directrices a lacadena de proveedores ha sido un logro de la última revisión, aun-que su recepción no ha sido pacífica. La idea de que las EMNs alien-ten a las compañías que conforman su cadena de proveedores aque sigan las Directrices OCDE ha despertado posturas que cuestio-naron esta recomendación. Uno de los ejes de discusión gravitó enque la aplicabilidad de las Directrices no debía ampliarse a cuestio-nes relativas al comercio, pues era claro que la inversión extranje-ra era el tema excluyente de las Directrices. En tanto, otro aspectodel debate se centró básicamente en la necesidad de precisar el al-cance y las expectativas que se tenían de las EMNs en cuanto a surol de alentar en sus proveedores que adopten las Directrices.

Las dificultades que suscitaron estas posiciones encontradas, moti-vó al CIME a labrar una recomendación invitando a que se utiliceun enfoque “caso por caso” para la aplicabilidad de las Directricesen el supuesto de cadena de proveedores.

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En este punto pretendemos transitar los pasos que conducen aplantear un caso de acuerdo a la guía de procedimiento previstaen el marco de las Líneas Directrices, y ahondar simultáneamenteen las dudas que despierta a una comunidad, una organización,una empresa o un individuo el involucrarse en este tipo de proce-so. Pues, los interrogantes son muchos y sus respuestas, en algu-nos casos, son más de una.

4.1. Las tres primeras preguntas antes de plantear un caso porincumplimiento de las Directrices por parte de una EMNs

4. Pasos necesarios para plantear un caso

¿Quién plantea el caso?

Cualquier ‘parte interesada’ puede presentarel caso.

La parte que plantea el caso tiene que dejarclaro cuál es su interés en la cuestión, su preo-cupación legítima.

Acreditar el interés resulta imprescindiblepues si el PNC no queda convencido del inte-rés del demandante puede no admitir el caso.

EMNs incumple las Directrices OCDE - Presentación de un caso

¿Ante quiénplanteo el caso?

El caso debe ser planteado ante el Punto Na-cional de Contacto (PNC), órgano que debeser creado por cada país que suscribe las Di-rectrices.

¿Qué PNC elijo? La regla general indica que de-biera presentarse ante aquel PNC del país en elque la actividad empresarial cuestionada se de-sarrolla. Sin embargo, existe la posibilidad depresentar el caso ante otro PNC siempre que enese país también esa EMN tenga una subsidia-ria u oficina comercial. Por lo tanto, al momen-to de definir ante qué PNC será planteado elcaso deberá evaluarse la estructura de la em-presa, el contexto político del país, el carácterdel PNC y posibles aliados, procurando de estemodo acrecentar las posibilidades de que el ca-so prospere.

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4.2. Pasos siguientes al planteo del caso ante el PNC

La guía de procedimiento no define un modelo único de cómo losPuntos Nacionales de Contacto deben tramitar los casos, y en estesentido se advierte cierta discrecionalidad en las modalidades queadoptan los diferentes PNC. La única formalidad que le es exigidaa los PNC es la de respetar los cuatro criterios básicos: accesibili-dad, transparencia, visibilidad y rendición de cuentas.

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Normalmente cuanta más informaciónminuciosa recibe un PNC, más fácil le se-rá actuar sobre la reclamación plantea-da.

Básicamente la información que debepresentarse ante el PNC es:

a Acreditar identidad e interés en el ca-so;

b Datos de la empresa involucrada:nombre, dónde opera, descripción delas actividades que desarrolla;

c Referencia a los puntos de las Direc-trices que han sido incumplidos ypruebas que lo avalen;

También podría considerarse la posibili-dad de enviar un comunicado de prensao una copia de la reclamación a otras or-ganizaciones (sindicatos, ONGs) y que deese modo el PNC y la empresa se enterende que otros también están informadosde los pasos dados.

¿Cómo planteo el caso?

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¿Qué haceel PNC?

El PNC debe realizar una primera evaluación siel caso planteado merece un mayor examen.

El PNC puede desistir del caso, en aquellos su-puestos en los que existan canales alternati-vos para recurrir (vgr. arbitraje).

En el proceso de toma de decisión en cuantoa seguir adelante con un caso o no, el PNCpuede consultar a la empresa en cuestión y aotras partes interesadas, aunque no está obli-gado a hacerlo.

Planteado el caso ante el PNCPrimera Etapa: Hacia la aceptación del caso a trámite

¿Qué debeconsiderarel PNC?

¿Resultados?

En esta etapa preliminar el PNC valorará:

Si se ha acreditado suficientemente la identi-dad y el interés de quien plantea el caso.

Si la información aportada avala la afirmaciónde incumplimiento de las Directrices.

Las experiencias comparadas en procedimien-tos nacionales o internacionales.

Tras una primera evaluación, el PNC puede decir:

Que el caso merece un análisis más detenido,lo que importa aceptar el planteo del caso einiciar el procedimiento.

Que el caso no merece un análisis más deteni-do y deberá contactarse con el demandantepara explicarle las razones que motivaron ladecisión. Esta resolución no se puede apelar, ysu actuación sólo quedará sometida a la revi-sión anual que realiza el CIME.

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¿En qué consiste esta

etapa?

Esta etapa del procedimiento se centra esen-cialmente en la búsqueda de vías que conduz-can a la resolución del caso planteado.

El PNC puede hacer pública la decisión deaceptar iniciar el procedimiento respecto delcaso planteado.

Planteado el caso ante el PNCSegunda Etapa: Hacia la resolución del caso

¿Qué haceel PNC?

¿Resultados?

Puede organizar reuniones con las partes in-volucradas en el caso.

Puede enviar una lista de preguntas sobre eltema en cuestión a modo de consultas externasa expertos, interesados, otros PNC o el CIME.

Puede promover un proceso de mediación en-tre las partes involucradas.

Concluido el proceso el PNC podrá hacer unadeclaración pública sobre el caso, informandosi ha existido un acuerdo o no entre las partes.

La declaración puede incluir además reco-mendaciones sobre las acciones que deberáimplementar la EMN para remediar los incum-plimientos planteados.

Son ciertamente disímiles las resoluciones quearrojan los casos. A veces, se ha logrado mejo-rar las condiciones ambientales o laborales;en otros se ha iniciado un diálogo constructi-vo y proactivo entre las partes; en algunossimplemente se han traducido en llanas inten-ciones y también se han dado aquellos que re-sultaron un fracaso.

¿Plazos?

No está previsto un plazo para la tramitacióndel caso que fuere planteado, sólo se exigeque se trate de forma puntual.

La experiencia ha demostrado hasta el mo-mento que un caso puede llevar por lo menosvarios meses o un año.

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Organización institucional ydesempeño de los Puntos

Nacionales de Contacto en elmarco de las Líneas Directrices

OCDE para EmpresasMultinacionales

por María Fabiana Oliver9

9 Abogada –diploma de honor– Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.Master en Derecho Ambiental de la Universidad del País Vasco y la Sociedad de Es-tudios Vascos (San Sebastián, España). Directora de Área de Comercio & DesarrolloSustentable, FARN.

Este trabajo toma como antecedentes otros trabajos de la autora “Líneas Directri-ces OCDE para Empresas Multinacionales: Información Básica”, FARN - SES, noviem-bre 2004; y “’Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales: una instanciapoco explorada”. Revista Jurídica, Derecho Ambiental Facultad de Derecho Univer-sidad de Buenos Aires, 2005. Lexis Nexis Abeledo Perrot.

Se reconoce y destaca la valiosa colaboración del Lic. Cristian G. Ruiz en el releva-miento y sistematización de información volcada en este documento.

Capítulo 2

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Nuestro escenario de trabajo, como de algún modo se adelantaraen las palabras iniciales de esta obra, si bien se perfila hoy en loscontornos de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Mul-tinacionales su proyección es en el largo plazo; con metas clarasinscriptas en la promoción de una cultura de responsabilidad so-cial empresaria que coadyuve a imprimir definitivamente un pa-trón de desarrollo sustentable.

En este paradigma de sustentabilidad –embrionario aun en paísescomo el nuestro- el sector privado en general y las empresas multi-nacionales en particular, se constituyen en piezas clave. No sólo porese rol indiscutible que representan en términos de flujos de inver-sión y de comercio; sino además por la metamorfosis exteriorizadaen los últimos tiempos tanto en sus estructuras, como en sus di-mensiones -con una significativa diversificación de las actividadescomerciales y en un contexto de mercados abiertos y globalizados.Este panorama del sector empresario exige reglas eficaces y efi-cientes que permitan prevenir, y en tal caso mitigar, el progresivo ycreciente impacto en aspectos sensibles como lo son el uso de losrecursos naturales y la protección del ambiente, la generación delempleo, la capacitación del capital humano, la transferencia y de-sarrollo de tecnología y conocimiento, entre otros.

Ahora bien, complementando esta demanda de esquemas normati-vos obligatorios de efectiva aplicación y cumplimiento, resulta de uti-lidad sumar aquellas iniciativas voluntarias que aspiran a proveer unandamiaje accesorio de estándares mínimos que deben adoptarse enpos de una conducta empresarial responsable. Las Directrices OCDEpara EMNs, son recomendaciones a las empresas de parte de los go-biernos que, por ejemplo, se inscriben en este sentido.

Trazadas estas primeras ideas a modo de introducción queda plan-teado entonces el marco de este capítulo. En este contexto, el tra-bajo sólo explorará un aspecto de las Líneas Directrices como lo esla organización institucional y el desempeño de una figura clave:el Punto Nacional de Contacto. Será abordada entonces inicial-

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1. Introducción

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mente aquella información básica que permita explicar el rol deesta figura; luego se recorrerán simplificadamente las visiones glo-bales empresariales, sindicales y de las organizaciones de la socie-dad civil sobre la temática; posteriormente avanzaremos en la si-tuación en nuestro país; y así a la luz de ese apretado análisis fi-nalmente despuntaremos algunas reflexiones finales.

Los países que han suscripto las Líneas Directrices OCDE para Em-presas Multinacionales asumen una batería de compromisos. Unode ellos es la creación del Punto Nacional de Contacto (PNC), cuyaprincipal misión es favorecer la eficacia de las Directrices, ejercien-do su función de acuerdo con los criterios básicos de visibilidad, ac-cesibilidad, transparencia y responsabilidad para fomentar así elcumplimiento del objetivo de equivalencia funcional.

a) ¿Qué son los PNC?

Las Líneas Directrices OCDE para EMNs desde su lanzamiento en elaño 1976 han sido objeto de reiteradas revisiones10. Mas la defini-ción del rol de los Puntos Nacionales de Contacto no ha sido sus-tancialmente modificada11, pues invariablemente preservan esepapel destacado en la eficaz implementación de las Directrices.

Una conceptualización primaria del PNC, atendiendo los linea-mientos definidos en el marco de la Guía de Procedimiento dePuesta en Práctica de las Líneas Directrices de la OCDE para EMNs(Decisión del Consejo de la OCDE –2000–), es sintetizada en el si-guiente esquema.

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10Las revisiones se sucedieron en los años 1979, 1982, 1984, 1991 y la última revisiónfue realizada en el año 2000.

11La mayoría de las atribuciones de los PNC establecidas en el marco de la Guía deProcedimiento (revisión 2000) no son nuevas sino que responden a un cúmulo derecomendaciones y experiencias ganadas, haciéndose referencia vgr. a la Decisiónadoptada luego de la revisión del 1984, modificada luego 1991.

2. Información básica

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Información y promoción

Las actividades promocionales de las Directrices, como también las ta-reas orientadas a responder las consultas planteadas desde diversossectores, resultan troncales en la misión del PNC. De allí que la Guía deProcedimiento defina pautas para guiar esta labor, como por ejemplo:

en materia de promoción, por un lado, se destaca la necesidad dedar a conocer las Directrices en el idioma nacional y a través demedios oportunos (vgr. folletería, internet); y por el otro, que lasestrategias de sensibilización deberán estar dirigidas a diferentessectores: empresarial, sindical, ONGs y los ciudadanos interesados.

en relación a la función de brindar información ante las consultasque se planteen acerca de las Directrices, expresamente tres gru-pos de interés son destacados: (i) otros PNC; (ii) los gobiernos delos países que no hayan suscrito las Directrices; (iii) el sector em-presario, sindical, ONGs y el público interesado.

Implementación de las Directrices en los casos concretos Otro rol que desempeña el PNC es el de contribuir a resolver las di-ferencias que suscite la implementación de las Directrices en casosconcretos. Para ello el PNC deberá considerar las siguientes pautasque la Guía de Procedimiento de las Directrices define:

realizará una evaluación inicial para determinar si las cuestionesplanteadas merecen un examen más detenido y responderá a laparte o a las partes que las planteen.

cuando las cuestiones planteadas merezcan un examen más pro-fundo, ofrecerá sus buenos oficios para facilitar a las partes impli-cadas su resolución. A tal efecto, el PNC realizará consultas conestas partes y, cuando proceda: (i) recabará asesoramiento de lasautoridades competentes y/o de representantes empresarios, sin-dicales, ONG y de expertos competentes; (ii) consultará al PNC delotro país o de los otros países interesados; (iii) solicitará la orien-tación del CIME; (iv) con el consentimiento de las partes implica-das, brindará y facilitará el acceso a medios consensuales y nocontenciosos, para facilitar la resolución de las cuestiones plan-teadas. Si las partes implicadas no llegasen a un acuerdo, el PNCemitirá un comunicado y formulará recomendaciones acerca de laaplicación de las Directrices

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Punto Nacional de ContactoA

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adoptará, para facilitar la resolución de los problemas plantea-dos, las medidas oportunas encaminadas a proteger la informa-ción empresarial confidencial y de otra índole, de conformidadcon lo establecido en la Guía de Procedimiento.

Si surgiesen controversias en países que no hayan suscrito las Di-rectrices, adoptará medidas para alcanzar una mejor compren-sión de las cuestiones planteadas y seguirá estos procedimientoscuando proceda y sea viable.

Elaboración de informes

Al compromiso asumido por los países que han suscripto las Directri-ces de participar en las reuniones anuales de PNC para compartir ex-periencias, se suma el de elaborar anualmente un informe dirigido alCIME, incluyendo información sobre la naturaleza y los resultados delas actividades promocionales, como así también de las actividadesrealizadas en oportunidad de la aplicación de las Directrices en casosconcretos.

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b) ¿Cómo se organizan los PNC?

Definido el rol del PNC, las Directrices también trazan algunos li-neamientos básicos respecto a cómo debe conformarse la figuradel Punto Nacional de Contacto. En este sentido, se establece quepuede estar constituido por un funcionario gubernamental, porun departamento de gobierno, o bien un organismo interguber-namental. También se habilita un canal de participación para otrosrepresentantes no gubernamentales y partes interesadas. Se ad-vierte entonces que existe una marcada flexibilidad para que cadapaís diseñe el esquema institucional de su PNC, sólo requiriéndoseel necesario encuadre dentro de los criterios de visibilidad, accesi-bilidad, transparencia y responsabilidad, destinados a promover elobjetivo de equivalencia funcional.

Esta flexibilidad se pone en evidencia al recorrer la informaciónque año a año revela el informe de la Reunión Anual de los PNC.

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Allí las diversas estructuras institucionales adoptadas por cadapunto focal son detalladamente descriptas12.

Avanzando en el estudio de las múltiples modalidades implemen-tadas, en el siguiente cuadro se grafican las tendencias en materiade diseños institucionales de los PNC.

Como se observa existe un suerte de nivelación entre los PNC queasumen una estructura institucional unidepartamental (21 PNC) yaquellos que definen un diseño más complejo pluridepartamental,esto es, que suma representantes gubernamentales de diferentesáreas de gobierno (18 PNC)13.

Por otra parte, en general no se advierte un patrón que distingalas modalidades adoptadas en razón de tratarse de un país miem-bro de la OCDE o un país adherente. Pues, como se observa en losgráficos siguientes, de los treinta países miembro, 17 PNC han

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12Para profundizar en los diferentes diseños institucionales informados por los PNCver el último Reporte de la Reunión Anual de los Puntos Nacionales de Contactodisponible (2005) en www.oecd.org

13Es dable destacar que la adopción de una estructura que involucre una sola depen-dencia gubernamental, no obsta a que desde esas estructuras se diseñen canales deconsultas con otras áreas de gobierno. En este sentido lo han informado los PNC de11 (once) países miembro y adherentes en el Reporte Anual de los PuntosNacionales de Contacto, año 2005. Información disponible en www.oecd.org.

Estructuras cuatripartitas

Estructuras multipartitas

Estructuras tripartitas

Estructuras unipartitas

0 5 10 15 20 25

Fuente: Elaboración propia en base a la información disponible en el Reporte de la Reu-

nión Anual PNC (2005).

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7

9

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Cuadro I: Diseños Institucionales de los PNC

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adoptado estructura unidepartamentales, en tanto los 13 PNC res-tantes definieron esquemas pluridepartamentales. En el caso delos nueve países adherentes, 4 de los PNC son unidepartamentalesy los otros 5 restantes son pluridepartamentales.

Otro dato que puede inferirse, a partir de la información elevadapor los países al CIME en el último informe anual disponible(2005), es el perfil de área gubernamental en la que los PNC se lo-calizan. En general se advierte una marcada tendencia a una loca-lización en esferas de gobierno de economía, finanzas o comercio;siguiéndoles en orden las áreas de relaciones exteriores. Algunasexcepciones se presentan, como por ejemplo, el caso de Dinamar-ca cuyo PNC, si bien es tripartito, se localiza bajo la órbita del Mi-nisterio de Empleo.

Continuando con el análisis de la arquitectura de los PNC, otro ele-mento para profundizar es el de la participación. Es decir, el modocómo los diferentes esquemas institucionales abordan el involu-cramiento de otros sectores no gubernamentales (empresario, sin-dical y de la sociedad civil).

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Cuadro II: Diseños Institucionales de PNCPaíses miembro de la OCDE - Países Adherentes

Estructura departamental de los PNCPaíses miembro de la OCDE

Países miembro con estructuras unidepartamentales

Países miembro con estructuras pluridepartamentales

13

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Estructura departamental de los PNCPaíses adherentes a las Líneas Directrices de la OCDE

Países miembro con estructura unidepartamental

Países miembro con estructura pluridepartamental

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El cuadro revela que aproximadamente la mitad de los PNC pre-sentan algún esquema de involucramiento de otros sectores nogubernamentales. Entre aquellos PNC que adoptan instancias departicipación un 52% establecen mecanismos de tipo más perma-nente distinguiéndose por el grado de institucionalidad que se lesconfiere, esto es, desde reuniones multisectoriales periódicas has-ta la conformación de espacios más formales como Consejos Ase-sores o Consultivos. El otro 48 % de los PNC hasta el momento hanavanzado en estructuras con mecanismos informales de consultaen oportunidad de un caso específico o en razón de requerir cier-to conocimiento específico.

c) ¿Qué fortalezas y debilidades los PNC identifican en relaciónal modo de su organización institucional y desempeño?

Las voces de los Puntos Nacionales de Contacto, bajo el paraguasdel informe de la Reunión Anual de PNC, se alinean en una mira-da positiva sobre los progresos verificados desde la revisión de lasDirectrices en el año 2000. En este sentido, algunos de los aspec-tos destacados positivamente son los siguientes: (i) la amplia utili-

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PNC con canales formales de participación (Consejos Consultivos)

PNC con canales informales de participación (reuniones periódicas)

PNC con canales eventuales de participación (consultas específicas)

PNC sin canales de participación

Total PNC

0 1510 205 25 30 35 40 45

Fuente: Elaboración propia en base a la información disponible en el Reporte de la Reu-

nión Anual PNC (2005).

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5

5

9

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Cuadro III: Canales de participación en las estructuras de los PNC

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zación de las Directrices por los diversos stakeholder; (ii) el refor-zado compromiso de los gobiernos de los países adherentes, im-pulsando actividades de promoción y manejando activamente lasinstancias específicas; (iii) la mayor confianza y apertura que de-muestran los PNC en el manejo de los casos; (iv) la existencia de al-gunos indicadores que revelan que las Directrices han colaboradoa fortalecer las bases de confianza mutua entre las compañías y lassociedad en las que opera.

Sopesando estas aristas positivas, surgen algunas preocupacionesdestacadas por los Puntos Nacionales de Contacto, siendo algunasde estas inquietudes las siguientes: (i) la necesidad de contextuali-zar los esfuerzos para elevar el perfil de las Directrices en lo que esel valor distintivo de ellas, esto es, que crean un espacio para el diá-logo sobre la conducta corporativa responsable pero como parteintegrante de un amplio diálogo intergubernamental sobre inver-siones globales; (ii) las sobredimensionadas expectativas de los sta-keholders respecto a los resultados de los procedimientos, confun-diendo su naturaleza con una cuasi-judicial; (iii) el alcance de laconfidencialidad en el marco de las instancias de procedimiento.

En aras de profundizar esta información amalgamada en el repor-te anual, en el marco de nuestra investigación a fines del 2005, de-cidimos tomar informalmente contacto con cada uno de los PNC.Planteamos entonces a cada unos ellos unos pocos interrogantescon miras a que sus respuestas luego nos permitieran barajar algu-nas reflexiones. Ciertas preguntas del sondeo estaban orientadasa relevar principalmente aquellos aspectos de la organización ins-titucional y del desempeño que escapan a la información aborda-da en el marco de los informes anuales de los PNC. Nos interesabaprofundizar, por ejemplo, qué instrumentos legales son utilizadospara crear la figura de los PNC, o cómo gravita la relación “recur-sos asignados - capacidad” de los PNC, entre otros aspectos. La-mentablemente de los 39 cuestionarios enviados sólo tuvimos sie-te respuestas14; y cuatro de esas siete repuestas nos remitieron a la

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14Los Puntos Nacionales de Contacto que han respondido a nuestro cuestionario sonel de Irlanda e Italia. Los PNC que en sus respuestas nos han remitido a informaciónexistente han sido el PNC de Canadá, Alemania, Austria, Australia. Finalmente, elPNC del Reino Unido nos contestó que lamentablemente no podía responder anuestras preguntas porque estaban en un proceso de revisión y de consulta públicade su procedimiento.

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información ya proporcionada en el marco del informe anual ele-vado al CIME o disponible en sus páginas web. Por lo tanto, lamuestra recogida resulta claramente poco representativa e invali-da, entonces, cualquier ejercicio de análisis o reflexión que preten-damos hacer. Un último dato, el PNC argentino en ejercicio en elmomento de la encuesta ha sido desafortunadamente uno de los30 Puntos Nacionales de Contacto que no ha respondido a nues-tro breve sondeo.

a) Visión desde el sector empresario

En el marco institucional creado para la promoción de las Directri-ces el sector empresario detenta un cuerpo oficialmente acredita-do que es el Comité Consultivo Empresarial e Industrial (BIAC, si-gla por su denominación en inglés)15. Este órgano esencialmentebrinda información a empresarios e industriales, eleva consultas alos PNC o al CIME16, y participa en actividades nacionales, regiona-les y multilaterales.

Desde este ámbito la comunidad de negocios ha manifestado engeneral una buena percepción respecto a la labor de los PNC en

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15Conformado por agrupaciones empresarias representativas de los países miembrode la OCDE. Estas instituciones además se constituyen en Puntos Focales con la fun-ción de diseminar y asesorar en materia de Directrices OCDE para EmpresasMultinacionales.

16Comité de Inversión Internacional y Empresas Multinacionales (CIME sigla eningles), es otro de los órganos creado en el marco institucional para la promociónde las Directrices. Está compuesto por representantes de los países miembro y esen-cialmente es el responsable de supervisar el funcionamiento de las Directrices.

3. La mirada desde diferentes sectoressobre la organización institucionaly el desempeño de los PNC

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materia de promoción de las Líneas Directrices, el modo en que lasconsultas son atendidas, y la información que es elevada anual-mente17.

No obstante ello, los resultados de la revisión de las Directrices enel año 2000, la creciente presentación de casos, sumado al marca-do involucramiento y monitoreo desde sectores sindicales y de lasociedad civil, han despertado en el sector empresario múltiples te-mas de especial preocupación. Preocupación que se vincula princi-palmente con diferentes aspectos en la implementación de las Di-rectrices en el marco de la presentación de casos, a saber:

Confidencialidad de las actuaciones. Esta cuestión para el sectorempresario se constituye en un principio clave para garantizarla efectiva implementación de las Directrices, y su estricta ob-servancia es demandada para que esta herramienta no deven-ga en un instrumento de campañas y pierda credibilidad entrelas compañías.

Flexibilidad de los procedimientos. La posición manifestada porla comunidad empresaria ha sido la de ser prudentes en mate-ria de regulación del procedimiento, argumentándose que pro-bablemente a mayor regulación menor flexibilidad y por endemás rigidez para los PNC. En este sentido, por ejemplo, respec-to de la definición de plazos han expresado la conveniencia deno establecerlos atendiendo a la complejidad de algunos casos.

Nexo de Inversión. Los empresarios sostienen que para que uncaso quede comprendido bajo el ámbito de aplicabilidad de lasDirectrices debe existir un nexo de inversión y no tratarse de unacuestión comercial. Desde el sector identifican este tema comosensible especialmente para las actividades de las EMNs que in-volucran subcontratistas u otras prácticas de recursos globales.

Procedimientos legales o administrativos nacionales paralelos(forum shopping). El enfoque empresarial comparte la posiciónde muchos PNC de desestimar el tratamiento de un caso cuan-do existiera un procedimiento legal paralelo, y alientan de al-

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17Reporte Anual de los Puntos Nacionales de Contacto 2005, páginas 22/23.www.oecd.org. Boletines de Información de BIAC,“Business brief” www.biac.org.

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gún modo la necesidad de prevenir el fenómeno del forumshopping, esto es, la elección del tribunal, foro, o procedimien-to al que se somete la resolución de un caso.

b) Visión desde el sector sindical

El sector sindical al igual que el sector empresario detenta un ór-gano oficialmente acreditado en el marco institucional de promo-ción de las Directrices: el Comité Asesor Sindical (TUAC, sigla en in-glés). TUAC se constituye en una plataforma que agrupa organiza-ciones sindicales nacionales que representan a los trabajadores delos estados miembros de la OCDE.

Desde el sector sindical la visión de la institucionalidad y desempe-ño de los PNC es más crítica que la manifestada por el sector em-presario. En el campo de la organización institucional TUAC18 haplanteado algunos elementos que debieran ser recepcionados enlos diseños institucionales de los PNC, como por ejemplo, que susestructuras involucren múltiples áreas de gobierno, que se imple-menten canales de información con esferas legislativas o parla-mentarias, que se incrementen las reuniones con los stakeholders,que se transparenten los informes anuales elevados a la OCDE, yque se promueva regionalmente una coordinación entre PNC, en-tre otros.

A estas propuestas planteadas en el plano del diseño institucional,se suman las consideraciones sobre el desempeño de los PNC, y eneste sentido resultan interesantes los resultados de un relevamien-to realizado por TUAC entre sus organizaciones miembros con elpropósito de evaluar la performance de los PNC. Esta encuesta19,presentada en ocasión de la reunión anual de PNC en París (junio2005), reveló que en términos generales un significativo número

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18Seminario en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 15 al 17 de Noviembre de2004. Ver presentación “La estrategia sindical frente a las Instituciones FinancierasInternacionales”. Disponible en el sitio web de la Fundación Friedrich Ebert:www.fes.org.ar

19Para mayor información disponible sobre la encuesta consultar “TUAC Submission,to OECD Annual Meeting of National Contact Points (NCPS)”, 2005. www.tuac.org

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de organizaciones sindicales consultadas informó una buena rela-ción con los PNC, no obstante ello identificaron los siguientes as-pectos críticos:

Difusión de las Directrices. Los resultados de la encuesta reve-laron que la mayoría de los PNC referenciados no habían orga-nizado actividades de promoción de las Directrices en el perío-do 2004/2005. Despertó cierta preocupación pues, no obstanteel esfuerzo desde diversos sectores para promocionar esta he-rramienta, aún no es suficientemente conocida.

Tratamiento de los casos. La experiencia de haber presentadoaproximadamente 60 casos desde la revisión de las Directrices,de los cuales prácticamente la mitad están aun pendientes, sus-tentan las siguientes preocupaciones desde los sindicatos queen gran medida coinciden con las subrayadas desde el sectorempresarial, pero obviamente desde una perspectiva diferente:

Flexibilidad del procedimiento. Subsiste como uno de losprincipales obstáculos la falta de plazos en el marco de losprocedimientos.

Transparencia. Surge como necesario incrementar la transpa-rencia a lo largo del proceso, esto es, cumpliendo los manda-tos de la guía de procedimiento, garantizando un amplio ac-ceso a la información, y consolidando una efectiva comuni-cación con todos los stakeholders (recepción de la presenta-ción, información sobre las medidas tomadas en la investiga-ción y en la resolución del caso).

Procedimientos legales paralelos. Otro serio obstáculo iden-tificado para la resolución de los casos es la tendencia de losPNC de desestimar un potencial caso en base a la existenciade un proceso legal paralelo ante tribunales locales. Por ello,desde el sector sindical se insta al Secretariado de la CIME aque concrete una definición respecto a esta cuestión.

Rendición de cuentas (accountability). Un aspecto que tambiénfue destacado entre los resultados presentados por TUAC en lareunión anual de París 2005 con miras a optimizar el desempe-ño de los PNC ha sido la necesidad de impulsar herramientasque permitan ser utilizadas por los PNC en aras de dar cuenta desu desempeño. En este sentido, principalmente se destacaron:

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Reportes Anuales. Lograr que los reportes anuales, tal comofueron diseñados, se conviertan en una herramienta paracompartir experiencias, promover mejores prácticas, evaluarla efectividad de los PNC; y no en un mero informe que des-cribe actividades promocionales y un resumen de los casos.

Revisión entre pares (peer reviews). Promover este mecanis-mo utilizado en el marco de la OCDE, el que podría resultarde suma utilidad para aprender de la experiencia de otrosPNC, para construir capacidades para la resolución de casos,y para intercambiar información sistemáticamente.

c) Visión desde el sector de las organizaciones no guberna-mentales

La labor de numerosas organizaciones no gubernamentales inte-resadas e involucradas en torno a las Líneas Directrices de la OCDEpara EMNs se aglutina en una red internacional OECD Watch, ac-tualmente conformada por 53 organizaciones de Europa, Améri-ca, África, Asia y Oceanía20. Este trabajo en red facilita las activida-des de articulación, promoción e incidencia, fundamentalmenteen aquellas instancias en las que las ONGs son consultadas. Pues, adiferencia del sector sindical y empresario, las organizaciones de lasociedad civil no están representadas por un cuerpo oficialmenteacreditado en el marco institucional de promoción de las Directri-ces, como TUAC o BIAC.

La mirada desde las ONGs sobre la institucionalidad y el desempe-ño de los PNC en materia de implementación de las Directricesarroja un juicio general relativamente positivo en materia de difu-sión y promoción, apuntándose sin embargo ciertos aspectos conmiras a potenciar la visibilidad de esta herramienta. Mas en mate-ria de procedimiento la visión de las organizaciones de la sociedadcivil se torna contundentemente crítica.

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20OECD Watch es una red internacional de organizaciones no gubernamentales quepromueve la responsabilidad empresarial. El objetivo de OECD Watch es informar ala comunidad de ONGs sobre las políticas y actividades del Comité de Inversión dela OCDE y poner a prueba la eficiencia de las Directrices de la OCDE para EmpresasMultinacionales.

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A la luz de diferentes materiales generados y difundidos por OECDWatch (encuestas e informes)21 a continuación se destacan algunasde las preocupaciones identificadas. Muchas de ellas se enrolan enlas ya punteadas desde los sectores empresarial y sindical, pero de-tentando tintes significativamente diferentes.

Organización institucional. Una primera preocupación que aso-ma en este terreno es que se mantiene un porcentaje alto dePNC concentrados en una sola área de gobierno (52%), a lo quese suma la débil tradición aún de diseñar espacios consultivospermanentes que involucren diferentes stakeholders, sólo el 25% de los PNC han sumado un canal formal de consulta. Una se-gunda preocupación es la limitación que importa, para un eficazy eficiente cumplimiento de sus responsabilidades, que a los PNCno se les asignen recursos humanos y económicos suficientes.

Difusión de las Directrices. La tarea de difusión y promoción sibien presenta un perfil más desarrollado, requiere de los PNCuna actividad permanente, continua y actualizada, que orientesus esfuerzos hacia la ampliación de canales de información yparticipación. En este sentido, acciones tales como reunionesperiódicas con todos los stakeholders, convocatorias anuales aun público amplio, desarrollo de sitios web con informaciónamplia, de calidad y actualizada, seguramente logren otorgarjunto a otras actividades y estrategias mayor visibilidad a las Di-rectrices.

Aspectos que limitan una efectiva implementación de las Direc-trices. En la esfera de los aspectos de procedimiento son desta-cados múltiples obstáculos:

Lagunas en la definición del procedimiento como por ejem-plo en materia de plazos. Esta flexibilidad debilita los proce-dimientos, por ello, OECD Watch plantea la necesidad de de-finir los plazos en los que debe investigarse y resolverse loscasos planteados.

Tendencia a extender la confidencialidad a todas las etapasdel proceso, lo que redundaría en una posición extrema su-

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21Básicamente las siguientes publicaciones: Evaluación de los Puntos Nacionales deContacto para las Directrices OCDE”; “Putting the OECD Guidelines for MNE’s intopractice”; “Cinco Años Después” www.oecdwatch.org/ES/docs/OECD

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mamente desacertada a los fines de transparentar y dotar deeficacia al proceso. De allí que las ONGs objeten argumentostales como que la confidencialidad favorecería la solución delos casos, e impulsan por el contrario a una interpretaciónamplia de las definiciones y alcances precisados en la Guía deProcedimiento.

Repetida utilización del argumento “falta de nexo de inver-sión” o “existencia de procesos legales paralelos” por partede los PNC para desestimar un caso. En este sentido, las or-ganizaciones no gubernamentales instan a que los PNC fun-damenten debidamente las motivaciones que sustentan ladesestimación del caso presentado.

Institucionalidad debilitada por falta de capacidad (o en al-gunos casos de voluntad política) que se materializa, porejemplo, en las repetidas limitaciones para investigar elcontexto y los hechos; en aquellos procesos en los que elPNC no evalúa si se incumplieron las Directrices sino avanzaen un enfoque centrado en la conducta futura de la EMN;en aquellas declaraciones válidas pero que no se involucrancon el fondo de la cuestión; en reglas básicas de procedi-mientos no observadas –vgr. no confirmar la recepción delcaso, omitir la notificación la decisión de desestimar o ce-rrar un caso, etc.–.

Monitoreo de la implementación de las Directrices. Las ONGs aligual que el sector sindical, instalan la necesidad de promoveralgún mecanismo de revisión que permita valorar cómo imple-mentan las Directrices los PNC. Atendiendo esencialmente aque en razón de la flexibilidad de los procedimientos esto pue-de conducir a resultados muy desiguales. Las propuestas seorientan hacia las siguientes herramientas:

La Revisión entre Pares es identificada también desde estesector como un mecanismo idóneo de impulsar pues se tratade un sistema propio de OCDE que es utilizado hace más de40 años, por ende bien arraigado, experimentado y proba-do.

La Vigilancia Parlamentaria, es otra de las instancias pro-puestas por las organizaciones no gubernamentales con mi-ras a involucrar otras esferas de gobierno en lo que hace almonitoreo de las responsabilidades que competen a los PNC.

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La información compartida hasta aquí no hizo más que esbozar,apretadamente, aquellos elementos esenciales que permiten com-prender el contexto global en el que se encuadra el escenario lo-cal. Los próximos párrafos despuntarán, entonces, cómo Argenti-na –un país no miembro pleno de la OCDE pero que adhirió a susLíneas Directrices para Empresas Multinacionales– ha organizadosu PNC, cómo éste se ha desempeñado, y qué visiones revelan di-versos actores gubernamentales y no gubernamentales.

a) ¿Cómo está organizado el Punto Nacional de Contacto enArgentina?

La adhesión de Argentina a las Directrices OCDE para EMNs y la re-visión de estas líneas directrices en el año 2000 motivaron la nece-sidad de crear un Punto Nacional de Contacto. En el mes de sep-tiembre del año 2000 la Cancillería decidió designar a la DirecciónNacional de Negociaciones Económicas Internacionales (DINEI) enla órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Inter-nacional y Culto (MRECIyC), como punto focal ante la OCDE enmateria de Líneas Directrices para Empresas Multinacionales22.

Durante más de cinco años la figura del PNC no se institucionalizóa través de una norma que defina sus atribuciones, órganos com-petentes, órganos consultivos, responsabilidades, y o procedi-mientos. Así las cosas, el PNC argentino es una estructura unipar-tita, que no involucra en su composición otras áreas de gobierno23,ni tampoco contempla canales formales de relacionamiento conrepresentantes de la comunidad de negocios, de los sindicatos yde las organizaciones no gubernamentales.

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22Información relevada en el marco de la entrevista realizada al PNC argentino en elmes de mayo 2006.

23No obstante ello, en informes elevados al CIME el PNC argentino ha informado con-sultas a algunas otras agencias gubernamentales, especialmente al Ministerio deTrabajo.

4. Situación en la Argentina

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Otro elemento que debe ser apuntado para una mejor compren-sión de la labor desempeñada por el PNC argentino en el período2000-2005, es que el funcionario designado como Punto Nacionalde Contacto –por tratarse del Director de la DINEI– era responsa-ble, no sólo de promover políticas y estrategias en materia de ne-gociaciones económicas bilaterales; sino además, tenía como mi-sión en relación a los mercados de Europa, África, Asia y Oceanía:(i) detectar trabas que afecten el acceso de productos nacionalesen esos mercados e intensificar las negociaciones económicas pararemoverlas, (ii) negociar tratados internacionales en el ámbitoeconómico comercial y convenios de promoción y protección deinversiones24. Esta multiplicidad de responsabilidades sumada a laescasa asignación de recursos humanos y económicos, indudable-mente, se constituyen en factores que determinaron por qué el roldel PNC se ha posicionado como una línea de acción postergada.

Ahora bien, las gestiones encaradas hacia fines del 2005 e iniciosdel 2006 desde la Dirección Nacional de Negociaciones Económi-cas Internacionales se vislumbran como pasos auspiciosos en arasde superar las limitaciones que este escenario descripto presenta.Un claro ejemplo en este sentido ha sido la creación en el mes dejulio del 2006 de la Unidad de Coordinación de temas atinente ala OCDE. Dos funciones específicas se asignan a esta coordinación,por un lado, actuar como PNC en las Guías para EMNs de la OCDE,y por otro lado, coordinar con las diferentes áreas competentes dela Administración Pública Nacional las actividades de la Argentinacon la OCDE impulsando su participación a nivel técnico adecua-do25. Otro aspecto dable de destacar es la designación de un Coor-dinador con rango de Embajador pues revela el perfil que buscaimprimirse para el desempeño de este nuevo rol26.

Estos pasos dados importan significativos avances en materia defortalecimiento del PNC argentino y sin dudas motivan a continuarla labor en aras de un diseño institucional que profundice en susatribuciones, en los marcos de procedimiento, y en los canales de

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24“Memoria detallada del Estado Nación”, Año 2003 y 2004, Jefatura de Gabinetes deMinistros de la República Argentina, www.jgm.gov.ar.

25Resolución MRECIyC No 1567 de fecha 31 de julio de 2006.26Resolución MRECIyC No 1588 de fecha 9 de agosto de 2006, por la que se designa

Coordinador de la Unidad de Coordinación de temas atinentes a la OCDE en elámbito de la DINEI al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique Juliode la Torre.

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participación y relacionamiento con otros actores gubernamenta-les, con representantes del sector empresarial, del sector sindical yde la sociedad civil.

b) ¿Qué actividades ha desarrollado el PNC argentino enmateria de promoción e implementación de las LíneasDirectrices?

A la luz de las actividades reseñadas por el PNC argentino en susinformes elaborados al CIME27, en el marco de las reuniones anua-les de Puntos Nacionales de Contacto en París, se advierte una ex-periencia argentina germinal que demanda ser alimentada.

Resumidamente las acciones informadas son las siguientes: (i)completa cooperación para informar o dar respuestas a consultaselevadas desde diferentes sectores, aunque en la práctica se decla-ra que no han sido numerosas las consultas que fueran plantea-das; (ii) creación de un sitio web, que es dable señalar que sóloconsiste en un mero enlace con el sitio oficial web de la OCDE; (iii)participación en seminarios y conferencias, entre otras.

En materia de presentación de casos, la experiencia argentina esmuy incipiente pues el primer caso data de diciembre 2004 y fuepresentado por la Asociación Bancaria - miembro del Comité deEnlace de UNI (Union Network International)28 en Argentina-. Elcaso se refiere a aspectos de empleo, involucra la Banca Naziona-le del Lavoro (BNL) -filial del Grupo BNL italiano-, y tiene carácterde predenuncia, esto significa que se ha solicitado al PNC que co-labore en una gestión para entablar un diálogo con las autorida-des de la BNL29.

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27Lamentablemente no hemos podido acceder a todos los referidos informes, com-pletándose la información en base a la que se encuentra disponible en los ReportesAnuales de los PNC en el sitio web oficial de la OECD: www.oecd.org.

28La UNI es la agrupación de sindicatos individuales más grande del mundo, cuentacon aproximadamente 900 sindicatos agrupados a escala global. www.uni-net-work.org.

29Según información que acompañara la UNI Cono Sur en ocasión de responder elcuestionario que Fundación SES y FARN le entregó en el marco del proceso de eval-uación de “los cinco años después” por OECD Watch. “Reporte de la AsociaciónBancaria: Pedido al Punto Nacional de Contacto de Argentina” de la AsociaciónBancaria , y que también fuera presentada en el V Reunión del Comité de Finanzasde UNI –Américas- (Sao Paulo, 25-26 abril 2005).

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c) ¿Qué visiones tienen los diferentes sectores respecto aldesempeño del PNC argentino?

Acopiar información sectorial para responder a este interroganteno resultó una tarea sencilla. Entendemos que ello ha sido así engran medida porque la potencialidad de las Líneas Directrices co-mo una herramienta para motivar un comportamiento corporati-vo responsable no está instalada en la agenda pública, y la acota-da labor de difusión y promoción de nuestro PNC tampoco insta aposicionarla.

Queda claro entonces que esta herramienta sólo ocupa un lugardestacado en las agendas de algunos actores dentro de las diversasesferas gubernamentales, empresariales, sindicales y de la sociedadcivil. Por lo tanto, las sintetizadas visiones sectoriales nacionales queen los párrafos siguientes describimos han sido construidas esencial-mente con los aportes y posiciones planteadas en diferentes ámbi-tos por estos actores que destacan su interés por la temática.

Visión desde otras áreas de gobierno30. En nuestro país el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es prácti-camente el área gubernamental más involucrada en la labor delPNC, aunque no integra formalmente su estructura. Desde loorganizacional, los funcionarios laborales destacan la aperturadel PNC hacia un “trabajo conjunto y en constante contacto”, ycomo ejemplo citan la participación en el informe anual al CI-ME. Asimismo, resaltan un “mayor involucramiento –aunqueno a través de canales formales y/o institucionalizados- de di-versos actores no gubernamentales lo que otorga mayor legiti-midad al PNC y por lo tanto mejora su transparencia”.Respecto a la tareas de difusión de las Líneas Directrices, subra-yan que “si bien el PNC desde su creación ha avanzado en eldesarrollo de actividades promocionales, todavía resta mucho

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30Fuentes de información consideradas: Repuesta del Coordinador de Asuntos Inter-nacionales del Ministerio de Trabajo, Lic. Julio Rosales, al cuestionario enviado porOECD Watch en el marco del proceso de evaluación "5 años después" de la revisiónde las Directrices. El artículo de Federico Di Giorgio "Las Directrices de la OCDE. UnaAlternativa para la Exigibilidad de los derechos sociales a través de la Acción Sindi-cal". Como así también las expresiones de representantes del sector en oportunidadde las "I Jornadas de difusión de las Directrices OCDE para Empresas Multinaciona-les", realizada en el Palacio San Martín, Noviembre de 2004. Información disponiblewww.farn.org.ar

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trabajo en términos de ampliar la sensibilización hacia un pú-blico más amplio que conozca de este instrumento, de la exis-tencia del PNC y de la instancia para discutir la implementaciónde las Directrices y resolver los casos que se presenten”.

Visión desde el sector empresario31. La comunidad empresariaen general califica positivamente la evolución del PNC nacional,tanto en lo que respecta a su estructura como en el modo queha desempeñado su rol. Reconocen que últimamente se ha da-do más difusión a las Directrices, y contextualizan este fenóme-no en una tendencia global de impulsar -en el marco de un pa-radigma de responsabilidad social- este tipo de instrumentos,como por ejemplo, el Pacto Global, el Reporte Global (GRI), elproceso de formulación de Guía ISO 26 000, entre otros. Encuanto a las preocupaciones evidenciadas por el sector empre-sario respecto a la implementación de las Directrices, y que fue-ran destacadas en el punto anterior cuando se abordaran las vi-siones sectoriales globales -confidencialidad, flexibilidad de losprocesos, necesidad de verificar el nexo de inversión, o la exis-tencia de procedimientos legales paralelos-, también están pre-sentes a nivel local, pero en una suerte de estado latente en lamedida que no se experimente el desempeño del PNC en elmarco de la única pre-denuncia presentada o de nuevas instan-cias específicas que se presenten.

Visión desde el sector sindical32. Una aproximación simplificadarevela una mirada un tanto crítica sobre el desempeño del PNCargentino pero optimista en cuanto a sus potencialidades. Las si-guientes consideraciones ilustran y profundizan esta valoración.

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31Fuente de información considerada: las intervenciones de representantes del sec-tor en el marco de las “I Jornadas de difusión de las Directrices OCDE para EmpresasMultinacionales”, realizada en el Palacio San Martín, Noviembre de 2004.Información disponible www.farn.org.ar

32Fuentes de información consideradas: Respuestas a los cuestionarios enviados porOECD Watch que manifestara el representante de la Central de TrabajadoresArgentinos –CTA– Dr. Federico di Giorgio. Las respuestas que en representación deUNI –Union Network Internacional– expresara el Director Regional de UNI en elCono Sur Fernando Mc Master; y las opiniones manifestadas por representantesdel sector en el marco de las “I Jornadas de difusión de las Directrices OCDE paraEmpresas Multinacionales”, realizada en el Palacio San Martín, Noviembre de 2004.Información disponible www.farn.org.ar. Asimismo, los aportes de organizacionesmiembro de la Plataforma Argentina de Organizaciones de la Sociedad Civil por laResponsabilidad Social Empresaria.

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El diseño institucional es descripto como sencillo y limitado,identificando al área donde se asienta el PNC como una quetiene prioridades en el campo de las negociaciones interna-cionales lo que conduce a que el rol de PNC quede relegado.La actuación es valorada como apenas discreta, y que requie-re ser mejorada. Destacan que en el último tiempo el PNC hacomenzado a tener una mayor vinculación con la sociedad ci-vil a partir de los esfuerzos de organizaciones no guberna-mentales que impulsaron la apertura de estos canales. Pro-ponen también una labor del PNC coordinada que, de mane-ra estratégica, involucre a los diversos sectores, gubernamen-tales (sumando otras áreas de gobierno), empresariales, sin-dicales y de la sociedad civil.

En cuanto a las acciones encaradas por el PNC en aras de pro-mocionar las Líneas Directrices son calificadas como limita-das, y en este sentido se destaca a modo de ejemplo el difí-cil acceso y la incompleta información en el sitio web.

En el terreno del procedimiento evidentemente se destaca lapresentación a modo de “pre-denuncia” que hiciera la Aso-ciación Bancaria (miembro del Comité de Enlace de UNI enArgentina) como una primera experiencia local en materiade casos.

Visión desde el sector ONGs33. En el amplio universo de las orga-nizaciones no gubernamentales, como se adelantara en los pá-rrafos introductorios de este punto, existen ONGs que han po-sicionado estos temas en un lugar destacado de su agenda, yhan actuado activamente en la difusión de las Directrices, comoasí también en el fortalecimiento de las capacidades del PNC.Estos actores, expectantes de las potencialidades que ofrece es-ta herramienta para motivar un comportamiento corporativomás responsable, subrayan al mismo tiempo las siguientes aris-tas críticas que hoy revela el modo en que el PNC esta confor-mado y su desempeño.

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33 Fuentes de información consideradas: Repuestas a los cuestionarios enviados por:OECD Watch, Fundación SES, FARN y Fundación el Otro. Las manifestaciones expre-sadas por diversos representantes del sector en el marco de las “I Jornadas dedifusión de las Directrices OCDE para Empresas Multinacionales”, realizada en elPalacio San Martín, Noviembre de 2004. Información disponible www.farn.org.ar .Los aportes de organizaciones miembro de la Plataforma Argentina de organiza-ciones de la Sociedad Civil por la Responsabilidad Social Empresaria.

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Un primer elemento destacado es la necesidad de fortalecerla estructura del PNC. En este sentido, aun cuando las accio-nes tomadas en el transcurso del primer semestre del 2006parecieran detentar una marcada voluntad política orien-tadas a prestar cierta atención por la temática, desde lasONGs se plantea como necesaria la pronta apertura de la es-tructura, sumando otras áreas de gobierno e instancias téc-nicas - consultivas que involucren a los diferentes grupos deinterés. En la mirada de las organizaciones este rediseño ins-titucional deberá además plasmarse convenientemente enuna norma que defina las atribuciones, competencias y obli-gaciones del PNC; su conformación y estructura; y el marcode procedimiento.

El rol promotor del PNC, en razón de las acciones impulsadascon miras a difundir las Directrices, es evaluado como pobrey deshilvanado. Claros ejemplos son las discontinuadas acti-vidades organizadas, o el no desarrollo de una valiosa herra-mienta de comunicación como es una página web. En estecaso, concretamente lo único que existía hasta principios delaño 2006 era un sitio dentro del portal del Ministerio, de ac-ceso sumamente dificultoso y cuya única información se limi-taba a mostrar el link con OCDE. Con la designación delCoordinador de OCDE, se tomaron algunas acciones orienta-das hacia el mejoramiento de este canal de comunicaciónaunque todavía no se han concretado. Al respecto, se reco-noce que probablemente las limitaciones presupuestarias yde estructura operativa sean las variables que definen ese rolmás reactivo por parte del PNC (actuando a demanda o a ins-tancia de diversos actores) que un rol más proactivo con pla-nificadas estrategias de divulgación y promoción de las Lí-neas Directrices. Por ello, se insta a un fortalecimiento de laestructura institucional, pues indudablemente dotaría al PNCde mayores herramientas para un desempeño eficaz y efi-ciente.

Las preocupaciones que pudieran despertar el desempeñodel PNC en relación a la implementación de las Directrices oen el marco de un caso concreto se alinean con las descriptasdesde la perspectiva de las ONGs a nivel global; y como ya seseñalara anteriormente con relación a los otros sectores tam-bién están latentes pues hasta la fecha sólo se ha presenta-

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do un caso en estadio de “predenuncia”. No obstante ello,ya algunas cuestiones han suscitado cierta inquietud, comopor ejemplo, la no mención en el informe que el PNC elevóal CIME en oportunidad de la reunión anual de París (2005)del nombre de la empresa involucrada en la referida prede-nuncia, lo que pondría en evidencia cierto enfoque respectoal controvertido tema de la confidencialidad.

Toda la información hasta aquí compartida buscó simplemente de-linear un mapa en el que, por un lado, puedan identificarse aspec-tos críticos, tendencias institucionales, visiones sectoriales; y por elotro, destacarse aquellas aristas pendientes de debate, y demora-das en su profundización.

Hacia el futuro vislumbramos que los desafíos que se imponen sonmúltiples: (i) lograr el compromiso gubernamental para ampliarlos canales formales e informales de sensibilización y difusión delas Directrices; (ii) fortalecer las estructuras de los Puntos Naciona-les de Contacto, promoviendo esquemas de organización intergu-bernamentales e instancias institucionalizadas de participación deotros sectores de la sociedad (ONG’s, sindicatos, academia); (iii)propiciar la generación y sistematización de información relativa alas Directrices y su implementación, como así también con referen-cia a los casos; y (iv) asegurar el libre acceso a la información y latransparencia.

Un ejercicio interesante que se nos presenta a todos los sectores,entonces, es una labor conjunta en aras de incrementar la difusiónde esta Líneas Directrices, profundizar su conocimiento, fortalecerla figura institucional y explorar vías que permitan, por un lado,potenciar aquellos puntos de encuentro sectoriales y, por el otro,allanar aquellos de desencuentros. Todo ello llevará a consolidarlas claras potencialidades que tiene esta herramienta para que, ar-ticuladamente con otros instrumentos, contribuya a impulsar unmodelo de desarrollo sustentable, esto es, crecimiento económicocon equidad social y en un marco de protección al ambiente.

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5. Algunas consideraciones finales

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Bibliografía

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Empleo de las Directrices OCDE para Empresas Multinacionales ,una herramienta de campaña importante, Amigos de la Tierra(Friends of the Hearth), www.foe.org/oecdguidelines

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Federico Di Giorgio "Las Directrices de la OCDE. Una Alternativapara la Exigibilidad de los derechos sociales a través de laAcción Sindical".

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Reporte Anual de los Puntos Nacionales de Contacto, OECD, Juniode 2005. www.oecd.org

Reporte Anual de los Puntos Nacionales de Contacto, OECD, Juniode 2004.www.oecd.org.

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Reporte Anual de los Puntos Nacionales de Contacto, OECD, Juniode 2003. www.oecd.org.

Reporte Anual de los Puntos Nacionales de Contacto, OECD, Juniode 2002. www.oecd.org. .

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Seminario, Presentación: “La estrategia sindical frente a las insti-tuciones financieras Internacionales”, Organizado por la Fun-dación Ebert y CIOLS/ORIT, Montevideo del 15 al 17 de Noviem-bre de 2004.

The OECD G uidelines for Multinacional Enterprises and the DRC,All Party Parlamentary Group on the Great Lakes Region, Fe-brero de 2005, puede ser visitado en www.appgreatlakes.org.

Trade Union Advisory Committee (TUAC), TUAC Submission to theOECD Annual Meeting of National Contacto Points, Paris, Juniode 2005. Disponible en www.tuac.org.

Trade Union Advisory Committee (TUAC) “TUAC working paperon the OECD Guidelines for Multinational Enterprises for theOECD Annual Meetting of the National Contacts Point” (NCP),Junio de 2003. Disponible en www.tuac.org.

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Sitios de Internet relevados con informaciónsobre la temática.

Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales www.somo.nl

Comité Consultivo Sindical (TUAC)

www.tuac.org

Comité Consultivo Empresarial (BIAC)

www.biac.org

International Restructuring Education Network Europe

www.irene.nl

Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo

www.oecd.org

Organización Regional Interamericana de Trabajadores/ Confede-ración Internacional de Organizaciones Sindicales Libres

www.ciolsorit.org

Red Internacional OECDWATCH

www.oecdwatch.org.

Union Network International –UNI–

www.union-network.org.

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Las Directrices de la OCDEy su implementación

Relevamiento y análisis de los casos presentados ante los

Puntos Nacionales de Contacto34

por Esteban Serrani35

34Vaya nuestro especial reconocimiento para quienes estuvieron al lado de nosotrosapoyándonos con generosa idoneidad en los distintos momentos de nuestra tarea,que en esta oportunidad fueron los siguientes amigos:

HERNÁN BOTINELLI, que nos aportó su inestimable ayuda en la carga de los da-tos básicos indispensables para el desarrollo del presente trabajo;

LEANDRO BOTINELLI, del equipo técnico del Área de Monitoreo, Evaluación y Sis-tematización de la Fundación SES, que nos brindó su invalorable asesoramientotécnico para el procesamiento de los datos recogidos previamente;

y ROQUE A. GRUNAUER, Coordinador del Área de Responsabilidad Social Empre-saria de la Fundación SES, quien con sus sugerencias y recomendaciones acompa-ñó todo el proceso de redacción final de este informe que ahora presentamos.

A todos ellos desde ya, se los exime de cualquier responsabilidad en cuanto a loserrores u omisiones que puedan llegar a existir en este trabajo.

35Es Licenciado en Sociología de la Universidad de Buenos Aires. Maestrando en In-vestigación en Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en elequipo técnico del Área de Responsabilidad Social Empresaria de la Fundacion SES.Es docente de “Historia del Conocimiento Sociológico II” de la Carrera de Sociolo-gía de la Universidad de Buenos Aires. [email protected]

Capítulo 3

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Si bien es cierto que siempre es necesario tener presente que "laPolítica es el arte y el oficio de la convivencia humana", ennuestra Argentina de hoy esa necesidad acaso sea más urgenteque nunca.

Reivindicar como propia esta definición de la Política –expresiónque con toda intención insistimos en escribir con mayúscula–, su-pone hacerse cargo de las responsabilidades que nos competen,como personas y como conjunto social.

Por lo tanto entonces, de ninguna manera corresponde conceder-les el monopolio de la Política a nada ni a nadie: ni al Estado, nia los representantes de los partidos, sean cuales fueren, como mu-chas veces equivocadamente se hace.

El Estado y los partidos tienen indeclinables funciones políticas es-pecíficas a su cargo de las cuales deben dar cuenta a la sociedad.Pero no les corresponde nunca pretender el monopolio del arte.

El ejercicio de la Política constituye un derecho y una irrenuncia-ble responsabilidad ciudadana de todos y cada uno de los inte-grantes de la sociedad.

Aunque de manera diferente de quienes actúan en otro tipo deconstrucciones sociales, quienes trabajamos en ONG’s (Organiza-ciones de Nueva Generación, como preferimos nominarlas ahorautilizando la antigua sigla, pero dejando de definirlas por la nega-tiva, por lo que no son) también hacemos Política.

Y hacemos Política promoviendo la democracia como cultura denuestra convivencia, respondiendo al mandato mayoritario de lasociedad de la que formamos parte.

Es que hoy los argentinos nos sentimos apenas emergiendo dolo-rosamente del horror y la vergüenza histórica con que nos marcópara siempre la última dictadura que asoló al país.

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. Proemio

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Por eso la inmensa mayoría de los argentinos proclamamos –jamáscon más énfasis ni con mayor convicción– haber elegido para siem-pre la democracia como sistema de organización de nuestra vidaciudadana.

Una democracia que queremos que nos sirva para valorar la ri-queza de la diversidad promoviendo y posibilitando el ejercicio dela libertad.

Que nos ayude a cultivarnos en el ejercicio del compromiso de laparticipación.

En la que esté meridianamente claro para todos que la represen-tación necesaria, para que sea genuina, debe ser subsidiaria de laparticipación comprometida que mencionamos, y no a la inversa.

Una democracia en fin, que debemos construir cotidiana y proli-jamente, en justicia y equidad, con menos dichos que actitudes,asumiendo la grave responsabilidad no sólo de que estamos for-jando un presente para nosotros sino de que estamos construyen-do un futuro para otros (responsabilidad más grave todavía).

Desde esta mirada Esteban Serrani, respaldado en los saberes desu condición de sociólogo, nos ofrece un trabajo enjundioso, conel necesario rigor académico que él sabe cuidar. Pero además, suinforme está exento de cualquier tentación de lenguaje crípticocon que a veces nos agrede cierta literatura técnica. Es que Este-ban Serrani además de su profesión, ejerce la docencia universita-ria con vocación y talento, y eso ayuda mucho.

Roque A. GrunauerCoordinador del Área de Responsabilidad Empresaria

de la Fundación SES

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Las Líneas Directrices para empresas multinacionales constituyenun conjunto de principios y estándares voluntarios, adoptados porlos gobiernos miembros y adherentes de la Organización para laCooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a los cuales se espe-ra que adhieran las empresas multinacionales que operen en odesde países de la OCDE.

Dirigido a las Empresas multinacionales, son reconocidas interna-cionalmente como un instrumento viable para el ejercicio de laResponsabilidad Social Empresaria (RSE). En este sentido, abarcanun amplio abanico en diversas cuestiones relacionadas con la RSE,como por ejemplo, –y en síntesis36–:

1.1. El ejercicio de publicar informaciones puntuales, periódi-cas, fiables y relevante respecto de sus actividades, estructu-ras, situación financiera y sus resultados;

1.2. El empleo y las relaciones laborales;

1.3. El medioambiente, con la necesidad de protegerlo tanto asícomo la salud y la seguridad publica, realizando sus activida-des de una manera que favorezca al objetivo más amplio deldesarrollo sustentable;

1.4. La lucha contra la corrupción, donde las empresas no debe-rán ofrecer, prometer, dar, ni solicitar, de forma directa o indi-rectamente, pagos ilícitos u otras ventajas indebidas para ob-tener un contrato u otra ventaja ilegítima;

1.5. Los intereses de los consumidores, donde las empresas de-berán actuar siguiendo prácticas comerciales de manera justaadoptando todas las medidas razonables para garantizar laseguridad y la calidad de los bienes y servicios que proporcio-nan;

1.6. La ciencia y la tecnología,

1.7. Práctica en términos de competencia, absteniéndose de cele-brar o cerrar acuerdos entre competidores contrarios a crite-rios de competencia para, por ejemplo, fijar precios, realizar

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1. Introducción

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ofertas concertadas, o subdividir los mercados, etc., realizan-do todas sus actividades conforme a la legislación vigente ycooperando con las autoridades nacionales que trabajan en ladefensa de la competencia;

1.8. La fiscalidad, contribuyendo a las finanzas públicas de lospaíses donde operan efectuando el pago puntual de sus deu-das fiscales, cumpliendo las disposiciones legales y reglamen-tarias de carácter fiscal haciendo “lo que esté a su alcance”para actuar de conformidad con la letra y espíritu de dichasdisposiciones legales y reglamentarias.

Las Directrices, que fueran sancionadas en 1976 desde el Comité deInversiones y Empresa Multinacionales (CIME) de la OCDE, han sidorevisadas en cinco oportunidades: 1979, 1982, 1984, 1991 y 2000.

En su última revisión del año 2000, y “luego de largas negociacio-nes se acordó un nuevo mecanismo de implementación para lasDirectrices, concediéndose por primera vez a las OrganizacionesNo Gubernamentales (ONGs) el derecho de presentar Quejas (“ins-tancias específicas”) con respecto a las actividades de empresas an-te los Puntos Nacionales de Contacto (PNCs) de los países miembrode la OCDE y de los países no-miembros que han adherido a las Di-rectrices”37.

De esta manera, al momento de cierre de este informe –diciembrede 2005–, y según lo informado por la OCDE en el Informe Anual2005 producto de la Reunión de Puntos Nacionales de Contacto, sehan presentado por ONGs y organizaciones sindicales más de 100Casos38.

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36 Para un estudio detallado, consultar “ANEXO I. Líneas Directrices de la OCDE paraEmpresas Multinacionales” de esta publicación donde están transcriptas en formacompleta las “Directrices…”.

37 OECD WATCH, “CINCO AÑOS DESPUÉS. Una revisión de las Directrices de la OCDE ylos Puntos Nacionales de Contacto” Página 4.

38 “Se han archivado unas 106 instancias específicas consideradas por los PNCs desde larevisión de junio 2000. Los informes individuales de los PNCs indican el archivo de lassiguientes instancias específicas: en Argentina (1), Austria (2), Bélgica (8), Brasil (4),Canadá (7), Chile (1), República Checa (5), Dinamarca (2), Finlandia (1), Francia (12),Alemania (6), Japón (4), Corea (3), México (2), Holanda (14), Noruega (1), Polonia (2),Portugal (1), España (2), Suecia (2), Suiza (2), Turquía (1), Reino Unido (7) y los EstadosUnidos (16)”. OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting ofthe National Contact Points, http://www.oecd.org/dataoecd/20/13/35387363.pdf

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Específicamente, a diciembre de 2005, las ONGs han realizado 47presentaciones de Queja o “instancias específicas”39, con disparesresultados. Dentro de todas las Quejas presentadas, se vieron in-volucrados de alguna forma los 5 continentes, –ya sea por la de-nuncia de una infracción empresaria en el país de origen, o por lapresentación de la misma ante un PNC de países miembro o adhe-rente–, lo que le da a este instrumento, en la práctica, una dimen-sión global cuyos prescripciones abarcan múltiples stakehoders(grupos de interés) relacionados con el accionar empresario.

En la última revisión de las Directrices del año 2000, se incorporóen la parte central del texto un apartado llamado “Procedimientode puesta en práctica de las Líneas Directrices de la OCDE para em-presas multinacionales”. En tal apartado se desarrolla una “Guíade Procedimiento” que contemplaría los pasos institucionales yadministrativos para su difusión e implementación.

En tal Guía de Procedimiento, por un lado, se muestran cuálespueden ser las formas de organización institucionales de los PNC,teniendo los gobiernos flexibilidad para optar por los que creanmás convenientes:

Unidepartamental, formado por un solo departamento de unMinisterio. Son 21 los PNCs que se organizan de esta manera.

Multidepartamental, integrado por varios departamentos deun mismo Ministerio. Hoy 7 PNC están conformados así.

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2. Las Directrices de la OCDE y la Guía de procedimiento para la presentación de Quejas

39Según la información suministrada por el relevamiento de la OECD Watch.http://www.oecdwatch.org/ES/index.htm

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Tripartito, formado por representantes del Estado, de Organi-zaciones Sindicales y de organizaciones Empresarias o Empre-sas. Se organizan tripartitamente 9 PNCs.

Cuatripartito, formado por Representantes del Estado, de Or-ganizaciones Sindicales, organizaciones Empresarias o Empre-sas y ONG`s y/o asociaciones de consumidores y/o organizacio-nes sociales. Sólo 2 PNCs son cuatripartitos en su organizacióninstitucional.

Por otro lado, también define cuáles son las 3 funciones básicas deun PNC:

Suministrar información y difundir las Directrices sensibilizandoa los diferentes públicos involucrados en su implementación;

Mediar en la resolución de presentaciones de Quejas concretascontra empresas multinacionales, resolviéndolas; y

Elaborar informes referidos a su tarea para la Reunión Anual dePNCs de la OCDE.

El presente informe trata de propiciar información específica so-bre cómo se llevó adelante la implementación de las Directrices através del funcionamiento de los PNCs ante las presentaciones deQuejas contra empresas que las violaran.

Si bien nuestro universo es reducido por la poca cantidad de Ca-sos, se realizará un análisis cuantitativo de esa información, inda-gando en ciertas estructuras que se desprenden de su análisis, nu-triéndose también de la información cualitativa de los Casos par-ticulares, como una forma de enriquecer el informe y permitirnosasí, seguir reflexionando acerca del proceso de implementación delas Directrices, formulando nuevas preguntas y sugiriendo hipóte-sis que permitan avanzar en el conocimiento y en la efectividad delas Directrices como una herramienta eficaz en la construcción deuna nueva cultura de la Responsabilidad Social Empresaria global.

Para tal misión, se ha estandarizado la información de público ac-ceso en torno a todos los Casos presentados por ONGs desde la úl-tima revisión de las Directrices, en junio de 2000, tomando comofecha de corte la información relevada en diciembre de 2005.

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De este modo, intentaremos buscar algunas primeras aproxima-ciones que nos ayuden a identificar y comprender cómo ha sido elproceso de implementación de las Directrices, como su capacidadpara dirimir satisfactoriamente problemas específicos en pos defavorecer el desarrollo y la profundización de una cultura de laResponsabilidad Social Empresaria.

En este sentido, indagaremos sobre diferentes dimensiones quenos ayuden a dar respuestas a cuando un Caso es resuelto en for-ma positiva y cuando no.

En síntesis, este informe aspira a dar algunas primeras respuestassobre la efectividad de las Directrices a través de su implementa-ción en el mundo, tomándolas como un instrumento para favore-cer la consolidación de sociedades con mayores niveles de Respon-sabilidad Social en la gestión empresarial.

Para desarrollar el análisis de la implementación de las Directricesde la OCDE a través de la Presentación de Quejas contra empresasmultinacionales, tomaremos a modo de ejercicio como variabledependiente de análisis el Estado Actual de los Casos, como varia-ble a ser explicada por otras intervinientes o independientes, quenos ayude a orientar el análisis con la finalidad de poder compren-der y tener más información acerca de cómo ha sido hasta la fechade cierre de esta investigación, el proceso de implementación delas Directrices.

Diremos como aclaración preliminar, que el universo con el cualtrabajaremos, está constituido por las 47 presentaciones de Casosrealizadas por ONG que hasta diciembre de 2005 fueron contabi-lizados por la OCDE.

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3. La experiencia en la presentaciónde Quejas. Una lectura estadística

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Entonces, para nuestro objetivo hemos tomado la tipología desa-rrollada por la OECD Watch para determinar el Estado Actual delos Casos40.

Esta tipología se podría resumir de la siguiente manera:

Tomando en cuenta esta clasificación de la variable Estado Actualde los Casos en seis dimensiones (Pendiente; Concluido; Cerrado;Rechazado; Retirado; Bloqueado) encontramos la siguiente canti-dad de Casos en cada una de las dimensiones:

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40http://www.oecdwatch.org/ES/index.htm

DescripciónEstado actualde los casos

Pendiente El PNC ha confirmado que el Caso es admitidocomo instancia especifica y el procedimientoestá aún sin resolución firme.

Concluido El PNC ha arribado a una decisión y ha emiti-do una declaración, o bien el Caso fue resuel-to en un ámbito externo al foro del PNC.

Cerrado El PNC ha iniciado el Caso pero luego lo hadesechado sin emitir una declaración.

Rechazado El PNC ha desestimado formalmente el Casopresentado por la ONG.

Retirado Los reclamantes han optado por desistir delCaso y retirarlo del PNC.

Bloqueado El PNC no tiene en claro el estado del Caso(no hubo desestimación formal pero tampocohay intención de aceptarlo como instancia es-pecífica).

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De esta manera podemos ver que el 36% de los Casos presentados(17 Casos) se encuentran aún pendientes. También observamosque el 28% de los Casos (13) han concluido su desarrollo con unadeclaración del PNC. Por otro lado, es importante mostrar que un17% de los Casos han sido rechazados por el PNC, es decir que elPNC ha desestimado formalmente el Caso y no lo ha aceptado co-mo instancia específica.

Ahora bien, unas últimas notas aclaratorias más antes de conti-nuar con el análisis.

En primer lugar, dentro del 36% de Casos pendientes, podríamosdecir que existen dos tipos:

en primer lugar, están aquellos Casos cuya fecha de aceptaciónes mayor a 6 meses (13 Casos) a diciembre de 2005;

y en segundo lugar, están aquellos Casos que no tienen más de6 meses (4 Casos) a diciembre de 2005.

Sobre estos últimos, debemos tomar algunos recaudos en tanto yen cuanto no derivar conclusiones sesgadas sobre el proceder delPNC. Sobre las primeras, sí podremos hacer aseveraciones más ri-gurosas.

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Cantidadde Casos

Porcentaje

Cuadro Nº 1Estado Actual de los Casos

Pendientes 17 36%

Concluidos 13 28%

Rechazados 8 17%

Bloqueados 6 13%

Cerrados 2 4%

Retirado 1 2%

Total 47 100%

Fuente: OECD Watch.

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En segundo lugar, del 28 % de Casos que han sido concluidos, sepodría decir que existen resultados dispares, donde no todo cierrede un Caso, junto a una pronunciación del PNC, significa una me-jora en la calidad del proceder empresario ni en una declaraciónen pos de contribuir a una mayor responsabilidad empresaria. Losresultados productos de los pronunciamientos de los PNCs son di-símiles si observamos el conjunto de las presentaciones realizadaspor las ONGs, como podemos ver en el Cuadro Nº 2:

De esta manera, podemos ver que en más del 50% de los Casosconcluidos, las declaraciones públicas de los PNC involucrados afir-maban que las empresas que habían sido denunciadas por lasONG, no habían incumplido con las Directrices o no existía nexo deinversión para tal acusación.

Por otro lado, también observamos que en sólo 3 Casos (el 23%)de los 13 concluidos, se propuso una serie de recomendaciones alas empresas denunciadas, en función de mejorar sus prácticas em-presarias con la intención de reparar los daños ocasionados.

Por último vemos que en 2 Casos, las empresas tomaron medidaspara mejorar sus estándares de calidad de gestión empresarial, pe-ro fueron valoradas como insuficientes por los demandantes enpos de resolver los problemas más profundos por los cuales se pre-sentaron las Quejas. Asimismo, un Caso (“GermanWatch vs Conti-nental AG”, desarrollado en México) se resolvió fuera del foro delPNC, quedando así concluido.

3. 1.- Estado Actual de los Casos

Como un recurso metodológico, hemos re-categorizado la varia-ble central para nuestro análisis, “Estado Actual de los Casos” –an-teriormente presentada– en tres dimensiones básicas: 1.- CasosConcluidos; 2.- Casos Pendientes; 3.- Casos Bloqueados, Cerrados,Rechazados y Retirados.

De esta manera, buscamos homogeneizar los datos presentándo-los de una forma que nos permita describir de una manera máscompacta y precisa los diferentes procesos de implementación delas Directrices, poniendo el énfasis en intentar comprender porqué algunos procesos han concluido y por qué otros aún están

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Cuadro Nº 2

Forum for Environmentand Development(ForUm) vs. AkerKvaemer ASA

11.11.11 et al vs. GeorgeForrest International SA

Proyecto Gato vs.Electricité de France

RAID vs. Avient Ltd.

Rights andAccountability inDevelopment (RAID) vs.Oryx

Proyecto Gato vs.Tractebel

ATTAC & Amigos de laTierra Suecia vs. AtlasCopco

ATTAC & Amigos de laTierra Suecia vs. Sandvik

Campaña Ropas Limpiasvs. Adidas

Amigos de la TierraHolanda y Ecoceanos vs.Nutreco

Germanwatch vs.Continental AG

Oxfam Canadá vs. FirstQuantum Minerals Ltd

ICN vs. Adidas Holanda

Total de Casos 3 7 1 223% 54% 8% 15%

Declaracióncon recomen-daciones parala empresademandada

Nombre de los casos

Declaracióndel PNC opi-nando que nohubo incum-plimiento delas Directriceso que no exis-te nexo de in-versión

El Caso pre-sentado fueresuelto enotra instanciaajena a la delPNC

La Empresa tomamedidas pero noson consideradascomo suficientespara subsanar losimpactos produci-dos y que aún si-guen produciendo

Tipo de Resolución de los Casos emitidos por los PNC

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch.

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pendientes, agrupando las otras 4 categorías (rechazados; blo-queados; retirados; cerrados) bajo el criterio de que no todos elloshan recibido un tratamiento formal por parte de los PNCs, dadode que un determinado número de ellos de alguna manera han si-do “dejados de lado”.

De esta forma, la variable Estado Actual de los Casos presentaríala siguiente distribución de Casos (Cuadro Nº 3) y porcentajes (Grá-fico Nº 1):

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Cantidad de Casos

Cuadro Nº 3Estado Actual de los Casos

Pendientes 17

Bloqueados / Cerrados / Rechazados/ Retirados 17

Concluidos 13

Total Casos 47

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch

Gráfico Nº 1 Estado Actual de los Casos

36%

36%

28%

Concluidos

Pendientes

Bloqueados /Cerrados /Rechazados /Retirados

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch

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3. 2.- Duración de los Casos

Para la construcción de la variable “Duración del Caso”, hemos to-mado como parámetros para contabilizar el comienzo de un Casola fecha de presentación de la Queja frente al PNC por la parte dela ONG, y como fecha de su finalización, el momento en que elPNC da por concluido el Caso, o se da alguna situación de las yanombradas con anterioridad –Caso bloqueado, cerrado, retirado orechazado.

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Cantidad de Casos

Cuadro Nº 4Duración de los Casos en meses

De 1 a 6 meses 14

De 7 a 12 meses 17

De 13 a 18 meses 6

De 19 a 24 meses 7

25 meses y más 3

Total de Casos 47

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch

Gráfico Nº 2 Duración de los Casos

15%

6%

13%

36%

30%

1 a 6 meses

7 a 12 meses

13 a 18 meses

19 a 24 meses

más de 25 meses

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the NationalContact Points”.

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De esta manera, observamos que el 36% (14 presentaciones) delos Casos tienen una duración menor a los 6 meses y el 66% (31presentaciones) tienen una duración menor al año, (como se pue-de observar en el Gráfico Nº 2 y el Cuadro Nº 4); mientras que el94% (44 presentaciones) de los Casos no superan los dos años deduración.

En este sentido, podemos ilustrar la temporalidad a través de al-gunos ejemplos representativos.

Entre las presentaciones de menor duración, podemos ver el Ca-so “Rights and Accountability in Development (RAID) vs. Avient”.En julio de 2004 RAID presentó una Queja contra Avient ante elPNC británico, en base a que Avient había sido mencionado en elAnexo 3 (Empresas consideradas por el Panel como estando enviolación de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacio-nales) del informe inicial del Panel de Expertos de la ONU sobre laexplotación ilegal de recursos naturales y otras formas de riquezaen la República Democrática del Congo, publicado en octubre de2002. En este sentido, en septiembre de 2004, sólo tres meses des-pués de la presentación de la Queja, el PNC británico publicó unadeclaración unilateral porque sostienen que “hay una necesidadde proteger la información de la ONU que es ‘restricta’ pero no esconfidencial”. RAID contradijo que eso no tiene ningún sentidoporque RAID fue aceptado como demandante, y así la informaciónde la ONU no estaría en peligro de ser divulgado pues RAID estalimitado de todos modos por la naturaleza ‘confidencial’ del pro-cedimiento de los Casos específicos de las Directrices. El Caso con-cluyó cuando en su declaración el PNC indicó que “la RepúblicaDemocrática del Congo es un difícil ambiente para los negocios.Durante el periodo bajo consideración había una falta de regula-ción juntada con anarquía y un gobierno débil. Con esto en men-te, aunque es difícil, es importante que las compañías actúen enuna manera que apoyaría el desarrollo de la región”. El PNC acepta la afirmación de Avient Ltd. que estaban trabajan-do dentro de un arreglo contractual con los gobiernos oficialmen-te reconocidos en el área. El PNC también indicó que “en el futu-ro Avient Ltd. debería considerar cuidadosamente las recomenda-ciones de las Directrices en su totalidad no exclusivamente el Capí-tulo Dos, antes de entrar en contratos con gobiernos y empresasen el área”.

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También podemos ver tres Casos más, donde la resolución ha sidomuy rápida.

El primero de ellos, es el Caso “Campaña Ropas Limpias - Austriavs. Brylane Inc”. La Campaña Ropas Limpias (CCC por sus siglas eninglés, Clean Clothes Camping) de Austria presentó una Queja an-te el PNC Austriaco y Francés en contra de Brylane Inc. y su com-pañía matriz Pinault-Printemps-Redoute (PPR). Brylane es un mi-norista de ventas por catálogo con 9 catálogos y sitios Web paracomercio en línea; comercializa y distribuye lencería y mobiliariodoméstico bajo las marca Chawick’s de Boston, Lemer, Lane Br-yant, Roaman’s, Jessica London, King Sice, Brylane, Hogar Brylane,Brylane Cocina Hogar y posee una licencia exclusiva con Sears ser-vicios de compra a domicilio. Su oficina matriz se encuentra enNueva York con instalaciones en Indiana, Mássachusetts y Texas. LaQueja fue dirigida hacia la representación de Gucci en Austria, asícomo también a su oficina matriz en Alemania (Gucci es la únicamarca bajo PPR/Brylane que opera en Austria), por prácticas anti-sindicales de Brylane en los EE.UU.Tres meses después de la presentación de la Queja, el Caso fue re-chazado con el argumento de que una empresa de propiedad dePPR no ejercía suficiente influencia sobre la empresa matriz.

Por último, vemos los Casos “ATTAC & Amigos de la Tierra Sueciavs. Atlas Copco.” y “ATTAC & Amigos de la Tierra Suecia vs. Sand-vik AB”. ATTAC Suecia y Amigos de la Tierra Suecia presentaron enfebrero de 2003 una Queja en contra de Atlas Copco por un lado,y contra Sandvik AB, por el otro, ante el PNC Sueco, por violaciónreiterada de convenciones sobre derechos humanos y medio am-biente en Ghana. Cuatro meses después de la presentación de ambas Quejas, y lue-go de que éstas fueran aceptadas y que el PNC se reuniera conSandvik, Atlas Copco y con las ONGs para dejar en claro el papelque jugaría en el proceso, el PNC realizó una declaración final enmayo del mismo año. En ella reconoció que existen problemas am-bientales y sociales conectados con la minería en Ghana, pero afir-mó que el rol que juega estas empresas en este Caso es limitado.Sostuvo también que existen procesos ya establecidos para resol-ver estos problemas, a través de un marco regulatorio e institucio-nes judiciales apropiadas. Sin embargo, reconoció que estos proce-sos e instituciones tienen que trabajar con dificultades caracterís-

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ticas de países en desarrollo, tal como la insuficiencia de recursosy capacidades para afrontar esos problemas. El PNC concluyó queSandvik AB y Atlas Copco no habían fallado en cumplir con las Di-rectrices de la OCDE, pero a su vez el PNC alentó a Sandvik AB yAtlas Copco a que remedie la falta de conocimiento de sus subsi-diarias y su personal en Ghana, sobre las Directrices de la OCDE.

De esta manera vemos que para una corta duración de los Casosconcluidos, los PNC jugaron un papel muy distante y poco compro-metido frente a las Presentaciones de las ONG.En dos Casos, observamos que no hubo ningún tipo de encuentroo reunión de información/conocimiento/discusión con los actoresinvolucrados; en los dos Casos restantes, si bien existieron espaciosde diálogo, el PNC no se comprometió a indagar sobre las acusa-ciones y dirimió rápidamente los Casos, argumentando que no sehabía incumplido las Directrices, y menos en espacios donde “exis-te un clima de negocios difícil”, como en Ghana.

Por otro lado, entre los Casos más representativos de mayor du-ración, señalaremos dos de ellos:

En primer lugar, mostraremos el Caso “Rights and Accountabilityin Development (RAID) vs. Anglo Américan Company”. RAID pre-sentó en febrero de 2002 ante el PNC Británico una Queja contrala minera Anglo Américan por una privatización injusta de la Em-presa Nacional de Minería de Zambia (ENMZ), además por el maluso de la elevada ganancia de los accionistas en ENMZ, y tambiénpor el reasentamiento y desplazamiento de comunidades. En no-viembre de 2003, el PNC del Reino Unido solicitó clarificación alComité de Inversión en lo referente a los temas procesales que An-glo Américan Company ha mencionado con relación al alcance delas Directrices y a la jurisdicción del PNC antes de 1999. En abril de2004, El Comité de Inversión publicó una declaración la cual con-cluyó que aunque la compañía no estaba registrada en la bolsa deLondres hasta 1999, sin embargo concurrió con los demandantesargumentando que las acciones que había tomado antes de esafecha pudieron haber tenido “un efecto continuo” que se debíatomar en consideración.

El Comité confirmó que las Directrices se aplican a operaciones tam-bién fuera del área de la OCDE. Notificó asimismo que no había ne-

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cesidad de referir a la versión anterior de las Directrices pues éstafue abrogada cuando fueron revisadas en 2000. El PNC aconsejó alos demandantes precisar las alegaciones a la luz de la versión en vi-gencia en ese entonces (es decir las versiones de 1991 y 2000). ElComité de Inversión afirmó que incluso si los asuntos sucedieron an-tes la versión de la 2000 éste es el texto único para medir la con-ducta empresarial. El PNC ha expresado su frustración con las pre-guntas realizadas por los demandantes que sentían no necesitabanser ‘clarificados’ por el Comité de Inversión y miró al ejercicio comotiempo perdido. El Comité de Inversión estimuló al PNC del ReinoUnido a ayudar a resolver las diferencias entre los partidos. DTI,que había declarado que consideraría la decisión del Comité de In-versión como vinculante, actualmente está manejando el Caso otravez. Hasta ahora no hay una resolución pero los demandantes espe-ran que el Caso concluya a finales del 2005, dado que lleva una du-ración de 55 meses desde su inicio hasta diciembre de 2005.

77

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the NationalContact Points”.

Gráfico Nº 3 Duración del Caso

34%

66%

1 a 12 meses

13 meses o más

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Ahora bien, cuando miramos a través de la Tabla de ContingenciaNº 1, al relacionar el Estado Actual de los Casos con la Duración delCaso, podemos observar que entre los Casos Pendientes, casi el44% ha demorado más de un año contra sólo un 32% de Casosconcluidos en un tiempo menor a un año.

Por otro lado, podemos observar que entre los Casos concluidosno existe una diferencia porcentual considerable entre los que du-ran más o menos de un año: situación similar sucede entre los Ca-sos que han sido Bloqueados, Cerrados, Retirados o Desistidos enel reclamo frente al PNC.

De esta manera, ya que de los 13 Casos concluidos 9 de ellos se re-solvieron antes del año de desarrollo, parecería ser que cuando unPNC tarda más de un año en resolver un Caso, el porcentaje de po-sibilidades de que concluya es levemente menor que cuando losCasos concluyen en un tiempo menor a un año.

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Tabla de Contingencia Nº 1

Duración del Caso

Estado Caso / Duración del Caso

Total

17 36,2%

1327,7%

1736,2%

47100,0%

7 43.8%

425,0%

531.2%

16100,0%

10 32,3%

929,0%

1238,7%

31100,0%

Pendiente

Concluido

Bloqueado, Ce-rrado, Retirado

o Desistido

Total

Esta

do A

ctua

l de

los

Caso

s

Más de 1 año1 año o menos

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points”.

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Pero esta información, que muestra estadísticamente qué fue loque sucedió hasta diciembre de 2005 con las presentaciones toma-das como instancias específicas, nos debería ayudar a reflexionaralrededor de la necesidad de encontrar un marco regulatorio tem-poral ante las presentaciones de las Quejas por parte de las Orga-nizaciones de la Sociedad Civil para darle cierta previsibilidad a losprocesos iniciados, con el fin de lograr que cada vez una mayorcantidad de las Quejas presentadas sean resueltas de forma exito-sa en beneficio de una mayor RSE en la sociedad.

3. 3.- Intervención de las ONGs y de los PNCs

En este apartado, observaremos cómo fue el proceso de interven-ción en las distintas presentaciones de las ONGs y ante los PNCs.

En cuanto a la Intervención de las ONGs en las presentaciones, ob-servamos a partir del Gráfico Nº 4 que en 20 de las 47 presentacio-nes, éstas fueron realizadas por una sola organización; mientrasen 17 Casos fueron presentadas por 2 o 3 organizaciones, y en 10por más de 4 Organizaciones.

Entre los Casos más representativos podríamos describir los si-guientes:

El primero de ellos, es el Caso “Amigos de la tierra y otros vs. Bri-tish Petroleum & socios”. En abril de 2003, un grupo de 12 ONGs (Campagna per la Riformadella Banca Mondiale, FERN, Friends of the Earth France, Friendsof the Earth United State of América, Friends of the Earth Nether-lands, PLATFORM, Urgewald e.V., World Economy, Ecology & De-velopment, Germanwatch, Friends of the Earth Germany, Friendsof the Earth England, Wales and Northern Ireland y The CornerHouse) presentaron simultáneamente una Queja frente a los Pun-tos Nacionales de Contacto del Reino Unido, de Francia, de Alema-nia, de Italia y de Estados Unidos.

El Caso trata sobre la construcción del oleoducto Baku-T’bilisi-Cey-han (BTC), que partiría desde Baku, capital de Azerbaijan, cruzando1.760 kilómetros a través de la región de T’bilis en Georgia, termi-nando en la ciudad mediterránea de Ceyhan en Turquía. Se sabeademás, que un gaseoducto seguirá también la misma trayectoria.

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La petrolera British Petroleum es el principal patrocinador entre 9participantes del consorcio. El consorcio BTC está buscando el apo-yo político y financiero del Banco Europeo y de la Corporación In-ternacional Financiera del Grupo del Banco Mundial para su re-construcción y desarrollo, ya que son agentes de crédito de los paí-ses a los que exporta. El consorcio BTC está acusado de buscarexenciones fiscales y legales y de tráfico de influencias en los go-biernos de Georgia y Turquía para la construcción del oleoducto.Las ONGs argumentaron que el Consorcio había ejercido tráfico deinfluencias en el marco regulatorio del proyecto, buscando o acep-tando exenciones relacionadas con leyes sociales, laborales, impo-sitivas y ambientales, presionando al Ministro del Ambiente deGeorgia para que apruebe la evaluación de impacto ambiental. La consulta ha sido declarada admisible y funcionarios del Gobier-no del Reino Unido en los países de acogida trabajan con los res-pectivos alegatos.

El proceso esta retrasado debido a que un departamento del go-bierno solicitó una extensión para entregar sus puntos de vista. Sehan solicitado comentarios por parte de funcionarios de la oficinade Relaciones Exteriores en Azerbaiján, Georgia y Turquía. Algu-nos de estos comentarios ya se han enviado pero aún se espera elenvío de los restantes. El PNC del Reino Unido se comunicó con Bri-tish Petroleum, quien en agosto del 2003 aceptó responder a laQueja. En diciembre de 2003, mediante una Declaración ministe-rial, anunciaron la intención del ECGD (Departamento de Garan-tía de Créditos de Exportación) de apoyar el proyecto BTC. La de-claración se refiere específicamente a la Queja referente a las Di-rectrices de la OCDE presentada por Amigos de la Tierra y otros. Lamisma afirma: “Habiendo considerado los asuntos relevantes, in-cluyendo los comentarios hechos por terceras partes, ECGD conclu-yó que los impactos ambientales, sociales y de derechos humanosdel proyecto han sido tratados correcta y suficientemente, y que elproyecto cumple con las Directrices y estándares relevantes”. En-tonces, en febrero de 2004, se realizó una reunión entre variasONGs y el PNC británico, con el objetivo de discutir procedimien-tos de implementación y obtener información sobre los Casos pre-sentados en el Reino Unido hasta el momento. En mayo de 2004,British Petroleum respondió a la Queja, afirmando que ellos con-sideran que el proyecto BTC cumple con las Directrices de la OCDE.La Empresa cita que Amnistía Internacional ha apoyado las accio-

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nes que ellos han tomado en el HGAS desde que la Queja fue pre-sentada. Amnistía Internacional ha comunicado al PNC que la em-presa ha malinterpretado su posición. El Caso hoy, sigue aún pen-diente de una resolución por parte del PNC británico.

El segundo de ellos que reseñaremos en este trabajo, es el Caso“Netherlands institute for Southern Africa (NiZA) y otros vs. Che-mie Pharmacie Holland (CPH)”. En julio del 2003 un grupo de 7 ONGs (Friends of the Earth Net-herlands, NiZA, Oxfam Novib Netherlands, IUCN Netherlands Com-mittee, Centre National d’Appui au Développement et à la Partici-pation Populaire, RECORE y Programme d’Actions Locales) hanpresentado una Queja en contra del CPH ante el PNC holandés enrelación con su participación en el comercio de coltan (colombio-tantalio) durante la guerra civil en la República Democrática delCongo (Congo). El Caso fue rechazado argumentando una insufi-ciencia de nexos de inversión. En junio Niza y Novib, mediante uncomunicado de prensa, resumieron su desacuerdo con la afirma-ción del PCN.

A través de estos dos Casos testigos, podemos ver que la capacidadde articulación de una acción colectiva en un conjunto de ONG, noes, en primer lugar, condición necesaria, ni tampoco, en segundo lu-gar, sinónimo de éxito para lograr la resolución positiva de un Caso.

81

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the NationalContact Points”.

Gráfico Nº 4 Intervención de las ONG

25

20

15

10

5

0

20

1 ONG 2 ONGs 3 ONGs 4 ONGs 5 o más ONGs

10

75 5

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Ahora bien, cuando observamos en la efectividad de las presenta-ciones miradas a través de la participación de las ONGs en la Tablade Contingencia Nº2, podemos constatar que de los 10 Casos don-de intervinieron 4 o más ONGs, el 30% ha quedado pendiente,igual porcentaje ha sido concluido, mientras que el 40 restante notuvo un final pronunciado por diversas razones. Por ello podemosdecir que no existe una diferencia ni porcentual ni en cantidad deCasos pendientes, concluidos u otros cuando intervienen 4 o másONGs, que sea significativa.

Entre los Casos concluidos, en el 30 % han participado 4 o másONGs, en el 29% han participado 2 o 3, y el porcentaje desciendelevemente cuando fue presentado por 1 sola ONG, lo cual nos es-ta mostrando que la capacidad de lobby en tanto y cuanto presiónsobre las presentaciones realizadas por un colectivo de ONGs noha sido decisivo a la hora de ponderar resultados positivos/conclu-sivos en pos de una Responsabilidad Social mayor en el sector em-

82

Tabla de Contingencia Nº 2

Cantidad de ONGs intervinientes

Estado del Caso / Cantidad de ONG`s intervinientes

Total

1736,2%

1327,7%

17 36,2%

47100,0%

330,0%

330,0%

440,0%

10100,0%

741,2%

529,4%

529,4%

17100,0%

735,0%

525,0%

840,0%

20100,0%

Pendiente

Concluido

Bloqueado, Ce-rrado, Retirado

o Desistido

Total

Esta

do A

ctua

l de

los

Caso

s

2 ó 3 ONGs 4 ó más ONGs1 ONG

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points”.

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presario, aunque también sabemos que existen otras variables in-tervinientes que ayudan a comprender estos procesos, como porejemplo la disponibilidad de los PNCs a tratar seriamente los Casospresentados. Asimismo, y como otra cara de la misma moneda,podemos observar entre los Casos pendientes que los porcentajesdisminuyen cuando las presentaciones fueron hechas por 4 ó másONGs a 30%, contra un 41% cuando fueron realizados por 2 ó 3ONGs.

Por otro lado, y a través de la información del Gráfico Nº 5, en pri-mer lugar observamos que en un 77% (36) de lo Casos sólo ha in-tervenido un solo PNCs.

También observamos que de las 47 presentaciones que se han rea-lizado, en sólo un 23% (11) de las mismas han intervenido más deun PNCs.

Por otro lado, cuando realizamos la contingencia estadística entreel estado de Casos y la intervención de los PNCs, vemos a través dela Tabla de Contingencia Nº 3 que no existe una correlación entre laposibilidad de que un Caso sea concluido o esté pendiente y la in-tervención de uno o varios PNCs en el proceso, lo cual nos hace re-flexionar acerca de la siguiente hipótesis: “el presentar un Caso amás de un PNCs no es garantía de que su desarrollo sea concluido”.

83

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch yal Informe “OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Mee-ting of the National Contact Points”.

Gráfico Nº 5 Intervención PNC

40

35

30

25

20

15

10

5

01 PNC 2 PNCs 3 PNCs 4 o más PNCs

9

1 1

36

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Pero por otro lado, vemos que hay una fuerte tendencia a quecuando los Casos no son admitidos como instancias específicas porser bloqueados, rechazados, cerrados por el PNC o desistidos porlas ONGs presentadoras, hayan sido presentados ante un sóloPNC`s.

3. 4.- Continentes donde se denuncia el Accionar Empresa-rio, y Referencia OCDE de los Países donde se produce la In-fracción denunciada.

Como bien sabemos, las Directrices de la OCDE son impulsadas ypromovidas por los países que son miembros de la OCDE y tam-bién por aquellos que tienen la condición de países Adherentes ala OCDE.

Pero la posibilidad de su cumplimiento y aplicación frente al accio-nar de las empresas multinacionales no se limita a estos países, si-no que se extiende a cualquier país donde operen empresas mul-tinacionales.

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Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points”

Tabla de Contingencia Nº 3

Cantidad de PNCs intervinientes

Estado del Caso / Cantidad de PNC`s intervinientes

Total

17 36,2%

1327,7%

1736,2%

47100,0%

5 45.5%

436,4%

218..2%

11100,0%

12 33,3%

925,0%

1541,7%

36100,0%

Pendiente

Concluido

Bloqueado, Ce-rrado, Retirado

o Desistido

Total

Esta

do A

ctua

l de

los

Caso

s

2 o más PNC1 PNC

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En el Cuadro Nº 5 y en el Gráfico Nº 6 podemos observar que, adiferencia de la tabla que mostraremos en el siguiente apartado,la mayoría de las denuncias por violaciones a empresas multinacio-nales se han realizado en países del continente africano, que re-presentan casi el 47% de los Casos presentados: 16 Presentacionesse han hecho por violaciones en la República Democrática del Con-go, 4 en Zambia y 2 en Ghana.

Por otro lado, vemos que América y Asia, con 7 (15%) y 6 (13%)presentaciones respectivamente, abarcan un 28% más en las pre-sentaciones denunciando territorialmente violaciones a diferentesapartados de las Directrices. En América se han presentado 2 Ca-sos en Brasil, 2 en Ecuador, 1 en Cuba, 1 en Chile, 1 en México;mientras que en Asia se han presentado en India 3 Casos, en Laos2 y en Filipinas 1.

En Europa, se han realizado solamente 6 presentaciones (un 13%):En Inglaterra 3 Casos, en Austria 1, en Austria y Alemania simultá-neamente 1, y en Rusia 1 Caso.

Resulta imperioso mostrar a partir de esta información, que lasempresas multinacionales, que en la mayoría de los Casos sus ca-sas matrices se encuentran en Europa, cerca del 50% de las denun-cias se han realizado por violaciones en países africanos. Ya que endicho continente ningún país es miembro de la OCDE, cabria seña-lar entonces que, mirado a través de la utilización de las Directri-ces de la OCDE, las empresas se verían incentivadas a desarrollarprácticas empresarias de “doble estándar” cuando no existe regu-lación internacional pro-activas hacia una cultura de la RSE. Mientras en sus casas matrices adoptan medidas y políticas de RSEen pos de una gestión responsable, la falta de legislación y de pre-sión de los Estados y de las organizaciones de sociedad civil para elcumplimiento de legislaciones internacionales, como en este Casolas Directrices en países “No OCDE”, alimenta tal conducta.

Por otro lado, ya no resulta tan llamativo que un 28% restante delas presentaciones se hayan realizado en América y Asia, donde eneste último continente sólo encontramos dos países miembro de laOCDE (Japón y Corea), y en América encontramos tres paísesmiembro (Canadá, EEUU y México) y sólo tres países adherentes(Argentina, Brasil y Chile), cuando en Europa, se han presentadotan sólo 6 Casos (un 13%) cuando hay 23 países miembro y 5 paí-ses Adherentes.

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Porcentaje acumulado

Porcentaje

Cuadro Nº 5Frecuencia

África 22 46,8% 46,8%

América 7 14,9% 61,7%

Asia 6 12,8% 74,5%

Asia / Europa 4 8,5% 83%

Europa 6 12,8% 95,7%

Europa/América 1 2,1% 97,9%

Oceanía 1 2,1% 100%

Total 47 100 Cont

inen

tes

dond

e fu

e de

nunc

iado

un a

ccio

nar

empr

esar

io

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points”.

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the NationalContact Points”.

Gráfico Nº 6 Continentes donde se denuncia el accionar empresario

Europa / América 2% Oceanía 2%

Asia 13%

África 46%América 15%

Europa 13%

Europa / Asia 9%

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Así, siguiendo en esta dirección, podemos ver que en el Gráfico N°7, casi el 77% (36 presentaciones) de las denuncias realizadas porONG contra empresas multinacionales se han realizado en PaísesNo miembro ni Adherentes de la OCDE, cuando tan sólo se hanpresentando el 17% (8 presentaciones) en países miembro y el 6%restante (3 presentaciones) en Países Adherentes, básicamente enChile y Brasil (en dos oportunidades).

Esta información, si bien sólo marca una tendencia por la peque-ña cantidad de Casos que conforman la muestra de este análisiscuantitativo, nos hace reflexionar alrededor de la siguiente pre-gunta: ¿es la escasa capacidad de enforcement por parte de paísesno Miembros ni Adherentes de la OCDE sumado a la capacidad delobby de las empresas, las que hacen que una herramienta que po-dría servir para fomentar una cultura global de la RSE, en últimainstancia termine convirtiéndose en un instrumento que no impi-de que las empresas se vean motivadas a desarrollar prácticas dedoble estándar en su gestión sin la real amenaza de sanciones le-gítimas?

Esta información se apoya en los datos que podemos obtener dela Tabla de Contingencia N° 4, donde vemos que más de la mitadde los Casos presentados por denuncias de malas prácticas de em-presas multinacionales sobre territorio de algún país africano, esas12 presentaciones o fueron bloqueadas, rechazadas o cerradas porlos PNCs o desistidas por las ONG denunciantes.

87

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the NationalContact Points”.

Gráfico Nº 7 Referencia de los países donde se produce la infracción

Adherente

Miembro

No miembro

0 5 10 15 20 25 30 35 40

36

8

3

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Al mismo tiempo vemos que, de las 7 presentaciones realizadas enAmérica, 3 de ellas están pendientes aún: estas son las dos presen-taciones realizadas en Brasil, “MAB y Terra de Direitos vs Votoran-tim” y “MAB y Terra de Direitos vs Alcoa Alumínios”41, y el Caso“Defensa y Conservación Ecológica de Intag vs Ascendant CopperCorporation” presentado en Ecuador. Pero 3 de ellas han sido con-cluidas: el Caso “Amigos de la Tierra & Ecoceanos vs Nutreco”, de-sarrollado en Chile, el Caso “Germanwatch Vs Continental AG”que se llevo a cabo en México, y el Caso “Forum for Environmentand Development vs. Aker Kvaemer ASA”, desarrollado en Cuba.Por último, sólo 1 fue rechazado: el Caso presentado en mayo de2003 “Greenpeace Alemania vs. Westdeutsche Landesbank AG”,

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Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the NationalContact Points”.

Tabla de Contingencia Nº 4Estado del Caso / Continente de referencia donde se denuncia

el accionar empresario

Esta

do A

ctua

l de

los

Caso

s

Continente de referencia donde se denuncia el accionar empresario

Pendiente 4 3 2 4 3 0 1 17 18.2% 42.9% 33.3% 100% 50% 0% 100% 36.2%

Concluido 6 3 3 0 1 0 0 13 27.3% 42.9% 50% 0% 16.7% 0% 0% 27.7%

Bloqueado,Cerrado, 12 1 1 0 2 1 0 17 Retirado o 54.5% 14.3% 16.7% 0% 33.3% 100% 0% 36.2%Desistido

Total 22 7 6 4 6 1 1 47100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

África América Asia Asia /Europa

Europa Europa /América

Oceanía Total

41Recordemos que, como advertíamos en el apartado “D. La experiencia en la pre-sentación…” de este documento, proponíamos diferenciar los Casos de menos de6 meses de desarrollo, como es el Caso de las dos presentaciones realzadas en Brasil,de las presentaciones con más de 6 meses de desarrollo, para ponderar el estado delCaso como pendiente, del cual estamos hablando.

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Caso que está relacionado con la financiación de un oleoducto enEcuador, del que se ha denunciado violación a los derechos huma-nos y ambientales; dicha Queja no fue aceptada por el PNC Ale-mán debido a la falta de nexos de inversión, siendo llamativo quehaya sido en un país también no miembro ni adherente, Ecuador,donde se denunció la violación a temáticas de las Directrices.

3. 5.- Continentes de los PNCs donde se presenta la denun-cia y referencia OCDE de los Países donde se presenta la de-nuncia.

En este apartado, analizaremos las presentaciones de Queja reali-zadas, ya no desde el punto de vista del lugar físico donde se de-nuncia la violación a algún punto de las Directrices, sino ahora es-tamos observando a través de los PNCs dónde fueron presentadas,que generalmente coincide con la casa matriz de la empresa mul-tinacional denunciada.

Así podemos observar en el Cuadro Nº 6 que el 75% (35) de las de-nuncias fueron realizadas en países europeos, y si sumamos éstascon las 9 presentadas frente a PNCs americanos, obtenemos que el94% de las presentaciones hechas por ONGs corresponde sólo a és-

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Porcentaje acumulado

Porcentaje

Cuadro Nº 6Cantidad

Europa 35 75% 75%

América 9 19% 94%

Asia 1 2% 96%

Oceanía 1 2% 100%

Europa / América 1 2% 100%

África 0 0% 100%

Total 47 100% Co

nti

nen

tes

de l

os

PN

C d

on

de

se p

rese

nta

la D

en

un

cia

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points”.

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tos dos continentes, mientras que, como mostrábamos en el apar-tado “D. 4.- Continentes…”, cerca de la mitad de las presentacio-nes realizadas (49%) denuncian malas prácticas empresarias enpaíses del continente africano, donde no hay ningún país miem-bro y/o adherente de la OCDE.

Esto muestra una situación que nos advierte y al mismo tiempo,nos induce a preguntarnos si es suficiente el sólo desarrollo de lasorganizaciones de la sociedad civil, como palanca de presión parapromover la RSE a través de las Directrices en países no miembrosy/o adherentes de la OCDE (“Países no OCDE”), ya que más del 78%de las denuncias son por infracciones realizadas en “Países No OC-DE”42, pero cuyas casas matrices sí pertenecen a “Países OCDE”.

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Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points”

Tabla de Contingencia Nº 5Estado del Caso / Referencia OCDE del País del PNC donde se

presenta la denuncia

Esta

do

Act

ual

de

los

Cas

os

Referencia OCDE del País del PNC donde se presenta la denuncia

Miembro Adherente TotalOCDE OCDE

Pendiente 15 2 17 34,1% 66,7% 36,2%

Concluido 12 1 13 27,3% 33,3% 27,7%

Bloqueado, Cerrado, Retirado 17 0 17 o Desistido 38,6% 0% 36,2%

Total 44 3 47 100,0% 100,0% 100,0%

42Ver Cuadro Nº 4.

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En esta línea cabe preguntarse asimismo acerca de la capacidad delobby de las Organizaciones de la Sociedad Civil cuando las infrac-ciones se producen en países “No OCDE”, ya que en la Tabla deContingencia Nº 5 vemos que cerca del 42% de los Casos presen-tados en “Países no OCDE” no tuvieron tratamiento por parte delos PNC, ya que fueron o rechazados, bloqueados o cerrados poréstos, o las ONGs desistieron y retiraron el Caso luego de no obte-ner respuestas adecuadas

3. 5.- Capítulos de las Directrices OCDE denunciados.

Por último, trabajaremos con la última variable que tomaremos enconsideración, que es el recuento sobre las temáticas denunciadasen las presentaciones realizadas ante los PNCs. Debemos aclararque, si bien hasta hoy existen un total de 47 presentaciones queson las relevadas en este informe, en muchos Casos, se presentanviolaciones a más de uno de los 10 capítulos que se presentan enlas Directrices. De hecho contabilizamos un total de 115 capítulosdenunciados en las 47 presentaciones realizadas.

En primer lugar, a partir de los datos de la Tabla de ContingenciaNº 6, vemos que de los 10 capítulos que rigen las Directrices, sehan presentado Quejas denunciando violaciones en 9 de ellos.Aún no se han presentado en la temática de Ciencia y Tecnología,que está representado en su Capítulo 8.

En segundo lugar, se observa que el Capítulo con más participa-ción es el Nº 2, donde se esgrimen los principios generales (inclui-dos derechos humanos y las temáticas referentes a las cadenasproductivas): de las 47 presentaciones realizadas, 39 de ellas hanargumentado ese tipo de incumplimiento, lo que representa un39% de las 155 denuncias realizas.

Por otro lado 19 presentaciones se han realizado denunciando al-gún incumplimiento al Capítulo 5: Medio Ambiente, lo cual repre-senta un 17%.

Asimismo, también podemos ver que en 17 de las presentaciones(un 15%) se denuncia problemas con el Capítulo 4: Empleo y Rela-ciones Laborales.

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También vemos una participación menor en denuncias realizadasen el Capítulo 3: Publicación de informes (11 presentaciones, 10%del total); en el Capítulo 6: Lucha contra la corrupción (9 presen-taciones, 8% del total); y en el Capítulo 1: Conceptos y principios:(8 presentaciones, 7% del total de las mismas)

En tercer lugar, podemos advertir a través de la misma Tabla deContingencia, que cuando analizamos los capítulos denunciadascon el Estado Actual de los Casos, observamos una serie de datosque resulta importante resaltar:

De las 8 presentaciones realizadas sobre el Capítulo 1, de las 9sobre el Capítulo 6, de las 6 sobre el Capítulo 9 y de las 4 sobreel Capítulo 10, ninguna ha sido concluida.

De las 39 denuncias realizadas sobre el Capítulo 2, 7 de ellas hansido concluidas, siendo este Capítulo el de mayor cantidad depresentaciones concluidas.

1 de 2 presentaciones sobre el Capítulo 7, ha sido concluida.

Sólo 1 de las 9 presentaciones sobre el Capítulo 3 ha sido con-cluida.

Entre los Casos que aún se encuentran pendientes, encontra-mos que 16 de las 39 presentaciones sobre el Capítulo 2 tieneneste status.

10 de las 19 presentaciones formuladas sobre el capítulo 5, seencuentran pendientes de resolución.

4 de las 9 presentaciones sobre el Capítulo 6 están pendientes.

Están pendientes aún 3 de las 6 presentaciones realizadas sobreel Capítulo 9.

Al menos 1 denuncia sin importar la temática denunciada, ha si-do bloqueada, cerrada, retirada o desistida.

Todos los Casos presentados denunciando incumplimiento en elCapítulo 10, sobre fiscalidad, han sido o bloqueados, o cerra-dos, retirados o desistida.

11 de los 16 en el Capítulo 4, 16 de los 39 en el Capítulo 2, 5 delos 9 en el Capítulo 6 y 3 de los 6 en el Capítulo 9 han sido blo-queados, cerrados, retirados o desistidos.

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Tabla de Contingencia Nº 6Estado del Caso / Capítulos de las Directrices denunciados

Cap

ítu

los

de l

as

Dir

ect

rice

s D

en

un

ciad

os

Estado Actual de los Casos

Cap 1: Conceptos y 0 5 3 8 Principios 0% 11% 6% 7%

Cap 2: Principios Generales 7 16 16 39(inclusos derechos 41% 36% 30% 34%humanos y cadena productiva)

Cap 3: Publicación 1 5 5 11de informaciones 6% 11% 9% 10%

Cap 4: Empleo y relaciones 4 2 11 17laborales 24% 4% 21% 15%

Cap 5: 4 10 5 19Medio ambiente 24% 22% 9% 17%

Cap 6: Lucha contra 0 4 5 9 la corrupción 0% 9% 9% 8%

Cap 7: Intereses de 1 0 1 2 los Consumidores 6% 0% 2% 2%

Cap 8: 0 0 0 0 Ciencia y Tecnología 0% 0% 0% 0%

Cap 9: 0 3 3 6Competencia 0% 7% 6% 5%

Cap 10: Fiscalidad 0 0 4 4 0% 0% 8% 3%

Total 17 45 53 115 columna 100% 100% 100% 100%

Concluidos Pendientes Bloqueado /Cerrado /

Desistido /Retirado

Total filas

Fuente: Elaboración propia en base a los datos relevados por la OECD Watch y al Informe“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 Annual Meeting of the National Con-tact Points

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Por último, cuando realizamos el cruce de ambas variables no en-contramos una contingencia estadística con una determinaciónfuerte ni clara: observamos que no existe ninguna tendencia mar-cada que nos lleve a afirmar que existen amplias probabilidad deque temáticas o capítulos particulares tengan más probabilidadesestadísticas de ser concluidos satisfactoriamente o que quedenpendientes. Lo que sí llama la atención es que las 4 presentacio-nes realizadas en relación al Capítulo 10, todas fueron o bloquea-das, o cerradas o retiradas o desistidas.

Para finalizar este informe, quisiera introducir algunas observacio-nes que se desprenden de una lectura en general alrededor deldesarrollo, la implementación, el desenvolvimiento y la puesta enpráctica del mecanismo de presentación de Quejas (instancias es-pecíficas) que las Directrices proponen.

En primer lugar, no caben dudas acerca de la idea de que las Di-rectrices, en los últimos años, se han convertido en un instrumen-to internacional cada vez más reconocido que fomenta el desarro-llo de la Responsabilidad Social Empresaria, en este caso dentrodel universo de las empresas multinacionales. En esta línea, un gran número de ONGs de múltiples países y con-tinentes entienden que las Directrices, merced la amplitud de te-mas que abarcan, tanto así por la profundidad de su tratamiento,constituyen una herramienta pertinente para el desarrollo de unaconciencia global alrededor de la RSE. Pero de ninguna manera sepodría afirmar que las Directrices agotan la totalidad de la com-plejidad de la temática debido a su carácter cambiante y dinámi-co, y su constante actualización en virtud de los avances tecnoló-gicos por un lado, como por los disímiles resultados en la aplica-ción de las legislaciones nacionales43 sobre las cuales las Directricesse apoyan para su implementación.

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4. Palabras finales

43Diferencias entre las legislaciones nacionales que no son sólo diferencias formalesen términos de su desarrollo cualitativo, sino también en términos de su cumpli-miento y de la capacidad y esfuerzo de los diferentes Estados Nacionales para lograruna aplicabilidad uniforme de su propia legislación.

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En este sentido, y debido a que en la ultima revisión del año 2000se incorporó el mecanismo para la presentación de Quejas, ungran número de Organizaciones de la Sociedad Civil se vieron ca-da vez más alentadas a presentar Quejas contra empresas multina-cionales44, las cuales fueron denunciadas por incumplir las Directri-ces, al ocasionar problemas en comunidades locales, lejos de suscasas matrices.

Sin embargo, según muestra este informe, los resultados que po-demos observar derivados de las presentaciones contra empresasmultinacionales no podemos considerarlos satisfactorios, sino to-do lo contrario: de las 47 presentaciones realizadas, solo 13 fueronconcluidas, quedando aun 17 pendientes, mientras que las restan-tes 17 no han tenido tratamiento por parte de los PNCs: o por noconsiderarlas adecuadas o por su propia inoperancia al no querertratarlas como instancias específicas.

Mientras que de las 13 presentaciones concluidas, en sólo 3 deellas se han generados declaraciones conjuntas (PNCs involucra-dos, demandados y demandantes) con recomendaciones para laempresa demandada en pos de mejorar su gestión empresarial;cuando en más de la mitad de la presentaciones concluidas, losPNCs han declarado que no había habido incumplimiento de lasDirectrices por parte de las empresas o que no se había podido en-contrar un nexo de inversión entre las filiales denunciadas y sus ca-sas matrices.

Por otro lado, resulta llamativo que casi el 47% de los Casos pre-sentados fueron por violaciones en el continente Africano, contra

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44Como mostráramos en la sección “A.Introducción” de este informe, fue-ron realizadas 107 presentaciones entotal, 47 de las cuales lo fueron porONGs.

Dentro de las presentaciones realiza-das por ONGs, podemos ver que hu-bo una tendencia gradualmente cre-ciente de presentaciones, siendo losdos últimos años, 2004 y 2005 cuan-do se han realizado la mayor canti-dad de ellas (62%):

Número de Año Presentaciones Porcentaje

realizadas

2001 4 9%

2002 8 17%

2003 6 13%

2004 16 34%

2005 13 28%

Total 47 100%

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tan solo un 13% fueron realizadas en Europa. Asimismo, es me-nester resaltar que casi el 55% de las presentaciones que fueronbloqueadas o cerradas, retiradas o desistidas, también se produje-ron en el continente Africano, contra tan sólo un 33 % en Europay un 14% en América. Por otro lado, también es contundente queel 77% de las violaciones denunciadas se hayan producido en paí-ses que no forman parte de la OCDE.

Avanzando en este sentido, cabria reflexionar alrededor de dos te-máticas que si bien son diferentes, están directamente interconec-tadas: La primera de ellas trata acerca del desempeño de los PNC;mientras que la segunda se refiere a los mecanismos estipuladosen las Directrices alrededor de la Guía de Procedimiento para supuesta en práctica.

Como se puede observar a partir de un análisis cualitativo del tra-tamiento especifico de los casos, reflejado en el punto “5. Resu-men del Estado General de los Casos presentados por ONG”de este informe, se desprende la conclusión que el comportamien-to de los PNCs ha sido dispar a través de un análisis comparativo,ya que los PNCs han realizado observaciones e interpretaciones, yhan emitido decisiones que no se ajustan al espíritu de las Direc-trices.

Sin duda, la falta de mecanismos institucionales, estipulados y ri-gurosos, que se desprendan de la Guía de Procedimientos para lapuesta en práctica de las Líneas Directrices de la OCDE”, en virtudde un predecible accionar de los PNCs ante las presentaciones deQuejas, llevó a que en múltiples oportunidades estos tuvieran tra-tamientos definitivamente arbitrarios y tendenciosos.

En este sentido, como uno de los insumos para la elaboración deeste informe, se ha enviado un cuestionario45 a todos los PNCs delos 39 países (miembros y adherentes de la OCDE). El Cuestionarioenviado constaba de 7 preguntas de respuestas abiertas, buscan-do básicamente indagar sobre aspectos cualitativos de las presen-taciones de Queja recibidas, como ser, y en síntesis:

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45El Cuestionario enviado se encuentra en el apartado “ANEXO IV. Cuestionario en-viado a los Puntos Nacionales de Contacto”.

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Cuál había sido el papel que había desempeñado el PNC antelas presentaciones de Queja, y cuáles habían sido las accionesdesarrolladas ante la presentación realizada;

Cuál había sido la resolución de la presentación de Queja, y sihabían existido recomendaciones hacia la empresa demandada;

Y por último, si existía algún documento propio que funcionecomo un “Protocolo de Funcionamiento y Procedimientos” quesea utilizado por el PNC ante las presentaciones de Quejas

De los 39 PNCs contactados, sólo han respondido 9 de ellos46, ycomo resultado de las respuestas obtenidas, ningún PNC informótener alguna Guía de procedimiento particular ante las presenta-ciones de Casos, sino que se ajustaban básicamente a las orienta-ciones que las Directrices presentan en su Guía de Procedimientos.

De esta manera, y en virtud de las vagas y dispersas recomendacio-nes que están estipuladas en las Directrices ante las presentacionesde Quejas, vemos que hay amplios márgenes de discrecionalidadpara que los PNC se expidan ante las presentaciones, básicamenteen las siguientes dimensiones:

En cuanto a la duración de un caso;

En cuanto a la vinculación de los PNC frente a las denunciasemitidas y a su capacidad de investigación de las mismas;

En cuanto al monitoreo del cumplimiento de las Directrices;

En relación con los dos puntos anteriores, discrecionalidad antela rendición de cuentas del funcionamiento y comportamientodel propio PNC ante una presentación de Queja, como así tam-bién frente a la transparencia y veracidad de la informaciónbrindada sea tanto por los demandantes como así también porlas empresas demandadas.

Al respecto consideramos que sería muy oportuno que para mejo-rar la implementación de las Directrices, se avanzara sobre la forma-lización de una Guía de procedimiento detallada, que no sólo dis-pusiera de instancias institucionales tipificadas para el proceder delos PNC ante las presentaciones de Quejas y para incrementar su ca-

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46Alemania, Austria, Australia, Canadá, Comisión Europea, Francia, Irlanda, Italia y elReino Unido.

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pacidad de monitorear los comportamientos empresarios denuncia-dos, sino que también incorporara un mayor énfasis en las funcio-nes de difusión y sensibilización como actividad central de los PNC.

Para finalizar, también seria recomendable (como necesario) quese avanzara en una serie de puntos centrales para mejorar la inci-dencia de las Directrices en un mayor y mejor impacto positivo so-bre la conducta de las empresas multinacionales, como ser:

Fortalecimiento de los PNCs a través de la participación de losdiferentes actores sociales involucrados en el proceso de imple-mentación de las Directrices,

Mayor promoción de las Directrices entre los diferentes gruposempresarios;

Cabría pensar entonces en avanzar sobre una serie de sancionesefectivas que en el mediano y largo plazo generaría una seriede mayores incentivos para su cumplimiento, a través del dicta-do de marcos normativos internacionales vinculantes.

Para finalizar, y a pesar de que hasta el momento no se tenga evi-dencia empírica de que los resultados surgidos de la implementa-ción de las Directrices se hayan traducido en una mejora de lasprácticas y conductas responsables de las empresas multinaciona-les, estamos convencidos de que dichas Directrices se podríantransformar en una herramienta de gestión y legitimidad interna-cional capaz de ayudar a resolver muchos de los problemas que sesuscitan por el impacto negativos que gran parte de las empresasmultinacionales ocasionan en múltiples comunidad locales dondese instalan.

En esta línea, seguiremos trabajando para fortalecer nuestrosPNCs en términos de difusión, sensibilización e implementacionesde las Directrices frente a las presentaciones de Queja en virtud deuna mayor responsabilidad social de las empresas cuya prácticaayude a construir una sociedad con mayores índices de justicia so-cial y mejores niveles de distribución de la riqueza socialmente ge-nerada.

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5. Resumen del Estado general delos Casos presentados por ONG

Caso: El papel de British Petroleum en el BTColeoducto

Empresa(s): Estado actual:British Petroleum p.l.c. Pendiente

Reclamantes:Campagna per la Riforma della Banca Mondiale (CRBM), FERN,Friends of the Earth France (FOE France), Friends of the Earth Uni-ted States of América (FOE US), FoE Netherlands (Milieudefensie),PLATFORM, urgewald e.V. (urgewald), World Economy, Ecology &Development (Weed), Germanwatch, Friends of the Earth Ger-many (BUND), Friends of the Earth England, Wales and NorthernIreland (FOE EWNI), The Corner House (Corner House)

Fecha de presentación29-04-2003

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto del Reino Unido, Punto Nacional deContacto de Francia, Punto Nacional de Contacto de Alemania,Punto Nacional de Contacto de Italia, Punto Nacional de Contactode Estados Unidos.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo I (Conceptos y principios), para 7; Capítulo II (PrincipiosGenerales), para 5; Capítulo V (Medio ambiente), para 1,2,4; Capí-tulo III (Publicación), para 1.

CuestiónEl oleoducto Baku-T’bilisi-Ceyhan (BTC) es una propuesta de oleo-ducto, el cual cruzará 1,760 kilómetros, partirá desde Baku, capi-

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tal de Azerbaijan, a través de la región de T’bilis en Georgia y ter-minará en la ciudad mediterránea de Ceyhan en Turquía. Se diceque un gaseoducto seguirá también la misma trayectoria. La petrolera British Petroleum (BP) es el principal patrocinador entre9 participantes del consorcio. El consorcio BTC está buscando el apo-yo político y financiero del Banco Europeo para la reconstrucción ydesarrollo y de la Corporación Internacional Financiera del Grupo delBanco Mundial, agentes de crédito de los países a los que exporta. El consorcio BTC está acusado de tráfico de influencias y de buscarexenciones fiscales y legales en los gobiernos de Georgia y Turquíapara la construcción del oleoducto. Los demandantes argumentaron que el consorcio había:

Ejercido tráfico de influencias en el marco regulatorio del pro-yecto.Buscado o aceptado exenciones relacionadas con leyes sociales,laborales, impositivas y ambientales.Presionado al Ministro del Ambiente de Georgia para queapruebe la evaluación de impacto ambiental, a pesar de las pro-testas del ministro, en relación a violación de las leyes de Geor-gia (inclusive el ministro escribió una carta a BP, fechada el 26de noviembre del 2002, donde dejaba constancia que los repre-sentantes de BP estaban pidiendo que el gobierno de Georgiaviole su propia legislación ambiental);Socavado la responsabilidad de los gobiernos sede, en su misiónde mitigar serias amenazas al ambiente, a la salud humana y ala seguridad, entre otras cosas, en función de negociar acuer-dos que liberen al proyecto del oleoducto de cualquier normaambiental, de salud pública u otras leyes que los tres países deacogida pudieran adoptar en el futuro cuando se construya eloleoducto en Azerbaiján, Georgia y Turquía. También se expre-só preocupación por no existir un proceso adecuado de consul-ta a las comunidades afectadas por el proyecto y por no operarde una manera que contribuya al desarrollo sostenible

Evolución/ResultadoLa Queja fue declarada elegible por el PNC británico en agosto del2003. En marzo del 2004, casi un año después de haber presentado laQueja, BP respondió, declarando que ellos pensaban que el pro-

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yecto cumplía con las Directrices de la OCDE. El hecho de que unfondo de financiamiento haya sido aprobado, lo cual convierte algobierno británico en socio financiero en el BTC, lleva a la ONGs adudar de la imparcialidad del PNC. Hubo preocupaciones sobre elretraso del PNC en tratar el Caso. El 24 de octubre del 2004, las ONGs enviaron una carta al PNC ex-presando su preocupación respecto de la declaración de ECGD enla que dice que el proyecto BTC cumple con la Directrices de la OC-DE y su decisión de apoyar el proyecto. En forma reciente, el PNCofreció facilitar el diálogo entre las partes. A pesar del largo tiempo transcurrido, el PNC no ha seguido losprocedimientos acordados y no ha elaborado una evaluación ini-cial de la Queja. Las ONGs han llamado la atención del PNC respec-to de elaborar esta evaluación antes de reunirse con la compañía. Un representante del PNC británico visitó recientemente a miem-bros de la comunidad y ONGs afectados por el proyecto. Notable-mente, el PNC organizó la visita en colaboración con las ONGs y laempresa para asegurar que todas las partes finalizaran satisfechas.

Caso: Soborno en Caso de crédito de exportación en el Reino Unido

Empresa(s) Estado actualBAE Systems PendienteAirbus S.A.S. PendienteRolls Royce Pendiente

ReclamantesThe Corner House (Corner House)

Fecha de presentación01-04-2005

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto del Reino Unido, Punto Nacional deContacto de Francia.

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Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo VI (Lucha contra la corrupción), para 2

Cuestión

Los demandantes alegan que la negativa de las tres empresas encuestión a proporcionar al Departamento de garantía crediticiapara la exportación del gobierno británico los detalles sobre susagentes y la comisión de los mismos, constituye una violación a lasdisposiciones sobre soborno de las Directrices.

Evolución/Resultado

En mayo del 2005 el PNC aceptó la Queja y la remitió a las compa-ñías en cuestión para que la comenten.

Caso: Prácticas antisindicales de Brylane en losEE.UU.

Empresa(s) Estado actual

Brylane Inc. Rechazado

Reclamantes

Clean Clothes Campaign Austria (CCC Austria), UNITE, AméricanFederation of Labor - Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO), Confédération Française Démocratique du Travail (CFDT),Confédération Générale du Travail (CGT), Confédération Généraledu Travail-Force Ouvrière (FO), FNV Mondiaal

Fecha de presentación

08-10-2002

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Austria, Punto Nacional de Contac-to de Francia.

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Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 1,4

Cuestión

La CCC de Austria presentó una Queja en contra de Brylane Inc. ysu compañía matriz Pinault-Printemps-Redoute (PPR). Brylane esun minorista de ventas por catálogo con 9 catálogos y sitios webpara comercio en línea; comercializa y distribuye lencería y mobi-liarios domésticos bajo las marca Chawick’s de Boston, Lemer, La-ne Bryant, Roaman’s, Jessica London, King Sice, Brylane, HogarBrylane, Brylane Cocina Hogar y posee una licencia exclusiva conSears servicios de compras a domicilio. Su oficina matriz se encuen-tra en Nueva York con instalaciones en Indiana, Mássachusetts yTexas.

PPR es una multinacional que conglomera a detallistas cuya matrizestá en París, Francia, posee instalaciones en 55 países y sus filialesincluyen: Gucci, Conforma and Enzemata en Italia; Guilbert, Bou-cheron y Rexel en el Reino Unido; Redcats, FNAC y Printemps enFrancia; Ellos y Enjoy en Suecia y otras filiales en países miembrode la OCDE.

La Queja fue dirigida hacia la representación de Gucci en Austria,así como también a su oficina matriz en Alemania (Gucci es la úni-ca marca bajo PPR/Brylane que opera en Austria).

En enero del 2003 el PNC de Austria emitió una declaración final.El Caso fue abandonado con el argumento de que la empresa pro-piedad de PPR (Gucci) no ejercía la suficiente influencia en su em-presa matriz. Las Quejas y la campaña condujeron a un acuerdo lo-cal en relación a la acusación de desarticulación del sindicato.

La conducta de PPR, con respecto a sus trabajadores, incluye el in-tento sistemático de negar a sus empleados el derecho de libreasociación, y de privarlos del derecho de negociación colectiva.Brylane filial de PPR, se ha rehusado a respetar la petición de susempleados de ser representados por el sindicato de trabajadoresde la industria textil, AFL-CIO, CLC. A su vez, los trabajadores en ladistribuidora de Indiana no están protegidos por un acuerdo denegociación colectiva.

En octubre del 2001, los trabajadores de Brylane en Indiana inten-taron formar un sindicato para negociaciones colectivas. Los mis-

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mos buscaron ayuda del Comité Regional del Oeste Medio del sin-dicato de empleados textiles e industriales, AFL-CIO, CLC (UNITE).UNITE representa a trabajadores y tiene relaciones constructivascon varios empleadores en Indiana.

Desde que conocieron los esfuerzos por organizar un sindicato enIndiana, Brylane y su matriz PPR han respondido con una campa-ña de acoso e intimidación que continúa hasta la fecha.

A continuación se señalan ejemplos de las tácticas usadas en estacampaña:

Establecimiento de Brylane Asociados en contra de UNITE(BAAU), una empresa creada, financiada y controlada por elempleador.

Sistemática distribución de literatura anti-sindicalista.

Organización regular de reuniones anti-sindicalistas, obligato-rias para los trabajadores en las cuales se realizan declaracionesreiteradas que intentan alarmar a los empleados.

Proveer instrucciones explícitas de cómo los trabajadores pue-den revocar su carnet del sindicato, el cual fue firmado libre-mente y con su consentimiento; de este modo niegan el ejerci-cio de la libertad de asociación.

Discriminación en contra y negación de promoción a los traba-jadores que manifiestan su apoyo al sindicalismo.

Amenazas a empleados que hablan en favor del sindicalismo.

Evolución/Resultado

Este Caso fue presentado ante los PNC de los Estados Unidos,Francia y Holanda por los sindicatos, antes de que CCC Australiadecida presentar la Queja en Octubre del 2002. En enero del2003 el Caso fue abandonado basándose en que la compañíapropiedad de PPR no tiene la suficiente influencia sobre su em-presa madre.

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Caso: Compañía Minera Canadiense en bosque nublado Ecuatoriano

Empresa(s) Estado actual

Ascendant Copper Corporation Pendiente

Reclamantes

Defensa y Conservación Ecológica de Intag (DECOIN), Les Ami(e)sde la Terre Canada (FoE Canada), Mining Watch Canada

Fecha de presentación

29-05-2005

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Canadá.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo III (Publicación), para 4,5,1; Capítulo I (Conceptos y prin-cipios), para 7; Capítulo II (Principios Generales), para 5,2,10; Capí-tulo V (Medio ambiente), para 2

Cuestión

La Queja concierne al proyecto “Junín” (a las concesiones minerasDorado 1 y Dorado 2) localizadas en el áreas de Junín, cantón Co-tacachi, provincia de Imbabura, Ecuador.

El demandante afirma que ACC no ha divulgado información sus-tancial al público y potenciales accionistas en relación al proyectoJunín, incluyendo la siguiente información:

Procesos legales pendientes interpuestos por el gobierno localde Cotacachi, desafiando la legalidad de la concesiones de Ju-nín;

Una disputa de tierras que puede llevar a la militarización delárea del proyecto;

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Intensa oposición por parte de representantes y autoridadesgubernamentales a la potencial reubicación forzosa de cuatrocomunidades, y en general sobre actividades mineras.

El demandante solicita que el PNC canadiense también evalúe siACC ha:

Difundido información confiable relacionada a las reservas delyacimiento mineral;Estado involucrada en indebidas actividades políticas para lo-grar una excepción a marcos regulatorios ambientalesViolado la constitución del Ecuador y las leyes mineras naciona-les al no obtener una autorización de las autoridades y comuni-dades locales para emprender actividades de exploración. Omitido dar respuesta a las alegaciones sobre violaciones de losderechos humanos que le han sido dirigidas por una prominenteorganización de defensa de los derechos humanos en Ecuador.

Una reunión entre representantes del PNC canadiense, líderes dela comunidad, ONGs y la empresa debe llevarse a cabo hacia fina-les de enero.

Evolución/Resultado

El 18 de mayo del 2005, los demandantes enviaron una Queja alPNC Canadiense y publicaron un comunicado de prensa.

El 6 de junio del 2005, la compañía envió una carta al Centro deRecursos de Negocios y Derechos Humanos negando su responsa-bilidad en este Caso, afirmando que no existe un nexo de inver-sión.

Al momento, las partes están esperando una respuesta del PNC. ElPNC ha estado en contacto con ambas partes a través de cartas ycorreo electrónico, pero no ha tenido lugar aún una reunión pre-sencial.

Sin embargo, los demandantes reportan que las cosas en el campohan cambiado desde que se presentó el Caso.

La agresividad ha disminuido. La compañía tiene una nueva per-sona para relaciones públicas (un canadiense) y está disolviendo laorganización que crearon para mostrar caos y conflicto en el área.Sin embargo, está comprando tierras en los alrededores, lo cualcausa conflicto entre las comunidades y en las familias.

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Caso: Prácticas laborales de Continental AG enMéxico

Empresa(s) Estado actualContinental AG Concluido

ReclamantesGermanwatch, Foodfirst Information & Action Network (FIAN),Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores de Euzkadi(SNRT)

Fecha de presentación27-05-2002

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de México, Punto Nacional de Contac-to de Alemania

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 1,6,7; Capítulo II(Principios Generales), para 0,2

CuestiónUn mes después del cierre de la empresa, el sindicato inició unahuelga. Tras una larga batalla en el ámbito judicial, ganó dos ve-ces en las instancias judiciales superiores. El tribunal de arbitraje primero convalidó los argumentos de laempresa, pero en su decisión final (del 18 de febrero del 2004) sepronunció en favor del sindicato y calificó a la huelga como “exis-tente”. Al mismo tiempo, se han presentado demandas individua-les por despidos injustificados.Los sindicatos están realizando numerosas acciones públicas enMéxico, y buscan apoyo a escala nacional e internacional.FIAN y Germanwatch están apoyando a los sindicatos desde Ale-mania. Organizaron viajes en el 2002 y 2003, en los que el sindica-

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to habló ante la asamblea de accionistas (shareholders), y en even-tos públicos con políticos, logrando una gran cobertura de mediosen Alemania. Ambas, FIAN y Germanwatch, al igual que los sindi-catos, hablaron con representantes del gobierno mexicano (dosveces con Vicente Fox). Se enviaron numerosas cartas de apoyodesde Alemania.

Después de haberse elevado el Caso en Alemania, Euzkadi por pri-mera vez acordó dialogar con los sindicatos.

En un tribunal de arbitraje en México, el demandado trató de quela huelga fuera calificada como “inadmisible”. El tribunal de arbi-traje calificó la huelga como “inadmisible” (lo cual no se encuen-tra previsto en las leyes mexicanas) en marzo del 2002 y febrerodel 2003, pero esta decisión fue revocada dos veces por una cortesuperior y por la Suprema Corte de México.

Ambas decidieron calificarla como “existente”. Los juristas mexica-nos interpretaron la clausura de la empresa como ilegal, debiendopagarse los salarios no pagos desde diciembre del 2001.

Continental planea continuar la batalla judicial y de esta maneraprolongar el conflicto. También intentó interrumpir la huelga vio-lentamente, envió cartas amenazantes a las familias y publicó avi-sos en los medios de prensa mexicanos.

En este Caso, la presentación de una consulta ante un PNC pareceser más útil como una forma de presión que como un mecanismopara solucionar problemás.

Las Directrices constituyen uno de los diversos mecanismos utiliza-dos de manera simultánea. Resulta interesante que después de lareunión en el PNC en mayo del 2003, Continental se refiere a ellasy utiliza el círculo de participantes para informarles sobre activida-des recientes y sobre su evaluación del asunto.

Evolución/Resultado

El Caso fue aceptado por el PNC alemán pero posteriormentetransferido al PNC mexicano. A pesar de que el PNC mexicano nofue muy activo, el Caso fue resuelto por otros medios.

La fábrica ha sido reabierta y los trabajadores han regresado a sustrabajos. Además, los trabajadores han recibido el 50% de las ac-ciones de la fábrica de llantas.

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Caso: Prácticas laborales de empresas holandesas en India

Empresa(s) Estado actualAdidas Netherlands ConcluidoCh.H. Kubbinga B.V. Rechazado

ReclamantesIndia Committee of the Netherlands (ICN/LIW)

Fecha de presentación20-06-2001

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Holanda

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 1,2,4

CuestiónDe acuerdo con ICN, Adidas y Kubbinga no han motivado a susproveedores a producir en una manera que esté de acuerdo conlas Directrices de la OCDE. ICN afirma que existe suficiente eviden-cia para sospechar que las pelotas de fútbol Adidas (importadaspor Kubbinga de Mayor & Company) fueron producidas por em-pleados con sueldos inferiores al salario mínimo, quienes no tieneacceso a sindicatos o a estándares de seguridad y salud apropia-dos. También hay sospechas de trabajo infantil.ICN basa esta Queja en el reporte “El lado oscuro del fútbol - tra-bajo infantil y adulto en la industria del fútbol Hindú y el rol de laFIFA (Junio del 2000)” y trabajo de campo posterior. ICN reportóque durante una visita en la India a un proveedor de Adidas y deotra compañía holandesa, fue confirmado que no existían sindica-tos activos. Adicionalmente, a excepción de algunos centros de cocido, no ha-bía indicaciones de que la producción local para el proveedor, tal

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como en Batala, proporcione a sus trabajadores salarios mínimos.Lo mismo se aplica para medidas de salud y seguridad. De acuer-do a la información de ICN, el proveedor también subcontrata suproducción en Batala, lo cual ocurre fuera de la inspección de laFIFA.

Habían marcados signos de que la producción de este proveedoren 1999 fue elaborada usando trabajo infantil. Aúnque la “Funda-ción de productos deportivos de la India” afirmó que ningún tipode producción sin licencia tuvo lugar en Batala, Adidas no ha pro-porcionado ninguna prueba sobre esto. ICN plantea la Queja anteel PNC, después de haber tratado sin éxito de obtener una reac-ción de parte de Adidas sobre estos alegatos.

Evolución/Resultado

Después de haberse reunido una vez con ICN y de consultar al co-mité de inversión, el PNC rechazó el Caso en contra de Kubbingael 27 de octubre del 2003. El PNC no encontró ninguna violaciónpor la falta de un nexo de inversión.

El PNC holandés el 9 de noviembre del 2001 declaró elegible el Ca-so en contra de Adidas. El 5 de marzo del 2002, el PNC organizóuna reunión entre el PNC, ICN y Adidas. La reunión concluyó conun acuerdo entre Adidas e ICN en los siguientes puntos:

1) Investigación de los estándares;

2) Necesidad de una permanente transparencia en la manera deimplementar estos estándares, llevándose a cabo un continuoproceso de monitoreo externo, difusión y verificación;

3) Necesidad de fortalecer la comunicación entre las partes invo-lucradas;

4) Necesidad de ICN de continuar tomando en cuenta informaciónindependiente y confiable proporcionada por la industria delfútbol y otros actores.

El PNC concluyó, basado en la información proporcionada por lamisma empresa, que Adidas motiva a sus proveedores a operar enforma socialmente responsable a través de su código de conducta.

El PNC también afirmó que no encontró ninguna evidencia del usode trabajo infantil.

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En diciembre del 2002, el PNC, ICN y Adidas publicaron una decla-ración conjunta en la que acuerdan en la necesidad de monitorearlos códigos de conducta.

Caso: El papel de una empresa holandesa en elconflicto de la República Del Congo (RDC)

Empresa(s) Estado actualChemie Pharmacie Holland Rechazado

ReclamantesFoE Netherlands (Milieudefensie), Netherlands institute for Sout-hern Africa (NiZA), Oxfam Netherlands (Novib), IUCN NetherlandsCommittee (IUCN NL) (NC-IUCN), Centre National d’Appui au Dé-veloppement et à la Participation Populaire (CENADEP), RECORE,Programme d’Actions Locales (PAL)

Fecha de presentación03-07-2003

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Holanda.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 10,11; Capítulo IV (Empleoy relaciones laborales), para 1,4; Capítulo V (Medio ambiente), pa-ra 0,2,3

CuestiónChemie Pharmacie Holland (CPH) es mencionada en el Informe Fi-nal del Panel de Expertos de la ONU sobre la Explotación Ilegal deRecursos Naturales y Otras Formás de Riqueza del Congo, comouna de las empresas que ha violado las Directrices de la OCDE.

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Aunque CPH terminó sus actividades en el Congo, los demandan-tes consideran relevante preguntar si CPH en el comercio de col-tan cumplía o no con las Directrices de la OCDE en plena guerracivil.

Hasta abril del 2002, CPH importó coltan regularmente desde elEste del Congo. CPH fue parte del acuerdo comercial estadouni-dense-holandés, el EWRI (Eagle Wings Resources International), enel cual estaban involucrados Trinitech Holdings (EEUU) y CPH. CPHtenía una relación contractual amplia con EWRI, que cubría variosaspectos administrativos como finanzas y logística. EWRI tenía unacuerdo con el movimiento rebelde, RCD-Goma, para exportar elcoltan.

El coltan era exportado primero a Ruanda antes de ser embarcadohacia Holanda. Cuando los precios de coltan subieron dramática-mente en el 2000, el RCD-Goma estableció un monopolio para be-neficiarse de las ganancias de la exportación del coltan, las cualesfueron utilizadas para financiar su guerra. En los yacimientos mi-neros se dieron un gran número de violaciones a los derechos hu-manos.

Los demandantes sostienen que CPH no se esforzó en identificarde qué proveedores provenía el coltan que importaban, y conside-ra muy probable que CPH haya comprado coltan con cuyas ganan-cias se ha colaborado, de manera directa, a los esfuerzos bélicos delos rebeldes RCD-Goma y del ejército ruandés.

Otro asunto que necesita aclararse es si los impuestos pagados porEWRI al grupo rebelde RCD-Goma, sobre sus exportaciones de col-tan, están en conformidad con lo estipulado en las Directrices.

Evolución/ResultadoEl 17 de septiembre del 2003, el PNC holandés declaró el Caso ele-gible. El PNC mantuvo en ese entonces reuniones separadas con NiZA ycon CPH. Una reunión conjunta fue realizada con todas las partesinteresadas el 13 de febrero del 2004, pero no se logró una decla-ración conjunta. El PNC consideró las Directrices de la OCDE no eran aplicables de-bido a la falta de un nexo de inversión. No obstante, en mayo del2004, el PNC formuló una declaración basándose en los valores co-

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munes para la conducta responsable de los negocios que se refle-jan en las Directrices. Las ONGs no están satisfechas con ese resultado, pues ellas creenque sí existe un nexo de inversión. En junio del 2005, publicaron una declaración en la cual describensu desacuerdo con la declaración del PNC.

Caso: Asuntos de reasentamiento de First Quantum Mining en Zambia

Empresa(s) Estado actualFirst Quantum Minerals Ltd. Concluido

ReclamantesOxfam Canada, Rights and Accountability in Development (RAID),Afronet, DECOP

Fecha de presentación16-07-2001

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Canadá, Punto Nacional de Con-tacto de Suiza.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 2,7; Capítulo V (Medio am-biente), para 2.

CuestiónA este Caso le incumbe el reasentamiento de comunidades dearrendatarios en Zambia.Mopani, previamente propiedad del estado, fue adquirida en mar-zo del 2000 en forma conjunta por la minera Canadian First Quan-tum Mining y Swiss Glencore Internacional AG. Las violaciones que

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se le imputan a dichas empresas están relacionadas con el reasen-tamiento de comunidades de arrendatarios y comunidades deocupantes ilegales en zonas mineras, el rechazó del diálogo conlas comunidades afectadas y las amenazas de convocar al ejércitode Zambia para desalojar a los ocupantes ilegales.Oxfam basa su Queja en dos reportes: en “Inseguridad en la te-nencia de tierra en el cinturón de cobre de Zambia (Oxfam, 1998)”y en información confidencial de la Alianza Nacional de Tierra deZambia en relación con la tensa situación de los “ocupantes ilega-les” en la zona minera de Mufulira, provincia localizada en el cin-turón de cobre. Los llamados ocupantes ilegales, muchos de loscuales son ex-mineros y han sido arrendatarios de largo plazo deZCCM, han sido amenazados por Mopani con ser desalojados.La compañía rechazó reunirse con representantes de las comuni-dades locales y con las ONGs para discutir la situación y afirma queel problema tiene que ser dejado en manos de un representantedel gobierno: el secretario permanente de la Provincia del cintu-rón de cobre.

Evolución/ResultadoEn octubre del 2001, el PNC organizó reuniones con la compañía,Oxfam, ONGs locales y los líderes locales de las comunidades deZambia. El PNC canadiense envió un comunicado final a la compañía cana-diense, con copia a la ONG de Canadá, en la cual da la bienvenidaal espíritu de cooperación demostrado por ambas partes. El PNC canadiense motiva a la compañía a mantener una línea decomunicación abierta con la ONG canadiense y otros grupos preo-cupados por el bienestar de la gente afectada por las operacionesde la compañía minera en Zambia.Mopani tomó medidas positiva para mejorar la situación (reser-vando tierra para agricultores, bajando los impuesto sobre las tie-rras, retirando las amenazas de desalojo inmediato) Oxfam da labienvenida a estas medidas de corto plazo hechas por la compa-ñía, pero afirma que son requeridos esfuerzos continuos de todaslas partes para encontrar una solución satisfactoria de largo plazo.

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Caso: Papel de First Quantum Mining en el conflicto de la República del Congo (RDC)

Empresa(s) Estado actualFirst Quantum Minerals Ltd. Cerrado

ReclamantesTable de concertation - droits humains

Fecha de presentación05-12-2002

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Canadá

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo VI (Lucha contra la corrupción)

CuestiónEn diciembre de 2002, la Mesa de concertación de los derechos hu-manos en Congo/Kinshasa, envió una carta al PNC Canadiense pa-ra expresar sus preocupaciones por ocho compañías Canadiensesque están operando en la RDC y que fueron mencionadas en elAnexo 3 del Reporte del Panel de Expertos de la ONU. El reporte final fue publicado en octubre del 2003. Siete de lasocho compañías fueron enumeradas en “Asuntos resueltos - no serequiere de futuras acciones”. Una compañía fue mencionada co-mo “Casos pendientes con gobiernos” y una investigación por elgobierno fue solicitada. Las ONGs decidieron proseguir con laQueja en contra de la compañía First Quantum Minerals.First Quantum Minerals está acusada de haber ofrecido pagos enefectivo por más de 100 millones de dólares a funcionarios públi-cos de alto rango para obtener licencias de explotación.El PNC Canadiense en su reporte anual afirma que el Caso está ce-rrado, pero las ONGs han cuestionado ésta decisión pues nunca lesfue formalmente comunicada.

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Las ONGs enviaron una carta de protesta al PNC el 29 de octubredel 2004. Una segunda organización canadiense (La Reagrupaciónpara la Responsabilidad Social de las Empresas) ha apoyado el pe-dido de acciones adicionales por parte del PNC.

Evolución/ResultadoEl PNC canadiense mantuvo una reunión con las ONGs en febrerodel 2004. Las ONGs no recibieron información adicional, pero en su reporteanual del 2004, el PNC afirma que el Caso está cerrado. Las ONGs cuestionan esta decisión, que nunca les fue formalmen-te comunicada. Ellas enviaron una carta de protesta al PNC el 29de octubre del 2004.

Caso: Represa hidroeléctrica francesa en Laos

Empresa(s) Estado actualElectricité de France Concluido

ReclamantesProyecto Gato, Friends of the Earth France (FOE France), Campag-na per la Riforma della Banca Mondiale (CRBM), International Ri-vers Network (IRN), Finnish Asiatic Society, World Rainforest Mo-vement (WRM)

Fecha de presentación24-11-2004

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Francia.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 2; Capítulo V (Medio am-biente), para 1,2,3; Capítulo IX (Competencia), para 1,2

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CuestiónElectricité de France es el principal accionista del proyecto NamTheun 2 (proyecto hidroeléctrico) en Laos. A pesar de que la cons-trucción empezó en mayo del 2005, no se tiene información-baseclave, muchos estudios están incompletos y otros de estos estudiosque han sido completados no serán puestos a disposición del pú-blico interesado. Existen preocupaciones sobre los impactos negativos en los ámbi-tos social y medio ambiental del proyecto, incluyendo los impactosadversos en la biodiversidad. Además, el proyecto tendrá un granimpacto en la manera de ganarse la vida de los aldeanos.

Evolución/ResultadoEl 14 de febrero del 2005 la Queja fue aceptada. En abril del 2005, el PNC francés publicó una declaración diciendoque no se puede atribuir a EDF el incumplimiento de las Directri-ces de la OCDE y que aún los compromisos de EDF van más allá delas Directrices. Las ONGs argumentan que el PNC no ha tratado seriamente suQueja ni respetado las reglas de la OCDE. Las ONGs enviaron unacarta al comité de inversión de la OCDE, quejándose de la conduc-ta del PNC francés. La solicitud de las ONGs para la reapertura delCaso ha sido denegada.

Caso: Financiamiento de un oleoducto en Ecuadorpor empresa alemana

Empresa(s) Estado actualWestdeutsche Landesbank AG Rechazado

ReclamantesGreenpeace Germany

Fecha de presentación15-05-2003

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PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Alemania.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo II (Principios Generales), para 1,2; Capítulo V (Medio am-biente), para 0,1,2,3,4,5,6,7,8

Cuestión

Este Caso está relacionado con el financiamiento de un oleoductoen Ecuador, del que se dice que viola derechos humanos y ambien-tales.

West LB recibió el mandato para realizar este proyecto y ha otor-gado un préstamo de 900 millones de dólares (U$S) por un térmi-no de 17 años, para financiar la construcción de un oleoducto de503 km. de largo que atraviesa la Amazonía y los Andes ecuatoria-nos hasta el Pacífico.

West LB subraya que una precondición para involucrarse en estecontrato es que la empresa a cargo del proyecto siga estrictamen-te los estándares ambientales internacionales del Banco Mundial.La empresa a cargo presentó la opinión de un experto confirmadola adhesión a los estándares, pero las ONGs proporcionaron la opi-nión de otro experto, Goodland, quien es un antiguo funcionariodel Banco Mundial y afirma que 4 importantes criterios estableci-dos por el Banco Mundial, están siendo violados en este proyecto.

El mayor accionista de West LB es el Estado regional Nordrhein-Westfalen. Antes de que el Caso fuera presentado, se realizaronvarias reuniones públicas sobre el asunto.

Evolución/Resultado

El 1º de octubre del 2003, el PNC alemán envió una carta a la ONGen la cual afirma que el Caso no fue aceptado por la falta de unnexo de inversión.

El PNC argumenta que el código de liberación de movimiento decapitales de la OCDE requiere de inversiones que tengan la posibi-lidad de ejercer una influencia efectiva en el manejo del mismo,para que exista un nexo de inversión.

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Caso: Mala administración y corrupción por National Gris Transco PLC (NGT) en Zambia

Empresa(s) Estado actualNational Grid Transco Plc Cerrado

ReclamantesCitizens for a Better Environment (CBE)

Fecha de presentación25-07-2003

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto del Reino Unido.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 5; Capítulo VI (Lucha contrala corrupción), para 1; Capítulo X (Impuestos ), para 0; Capítulo VII(Intereses de los consumidores), para 4; Capítulo IX (Competencia),para 1,2,3; Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 6.

CuestiónLos asuntos en este Caso incluyen: concesiones obtenidas que co-locan en desventaja a los intereses de los consumidores locales conrespecto a las tarifas; la competencia inhibida; la base nacional pa-ra los impuestos excesivamente sofocada; el manejo insosteniblede los ingresos; y el manejo arbitrario de las relaciones industria-les y el empleo. NGT es una compañía de responsabilidad limitada registrada enInglaterra y actúa como accionista /administradora y/o operadorade la Copperbelt Energy Corporation plc (CEC). CEC pertenece co-lectivamente a NGT, a Cinergy (empresa energética de EEUU), aZambia Consolidated Copper Mines Investment Holdings (ZCCM-IH) y a un equipo local de administradores. Los demandantes creen que la conducta y adquisición de CEC, y losincentivos que fueron solicitados y posteriormente concedidos pa-

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ra las operaciones actuales de CEC, (como lo muestran varios do-cumentos hechos entre el Gobierno de Zambia y NGT a través deCEC), contradicen las Directrices de la OCDE. Los demandantes también sostienen que NGT negoció, obtuvo yaceptó a nombre de CEC, exenciones a regulaciones medioam-bientales y de seguridad en sus acuerdos. Adicionalmente, los incentivos financieros e impositivos otorgadosa CEC han incrementado la carga impositiva sobre los pobres, pro-vocada por el cobro de impuestos excesivos a otros contribuyen-tes, la introducción de un tratamiento no-uniforme y discriminato-rio y la masiva externalización de los fondos. En última instancia estos incentivos han generado un ambientemacroeconómico inestable. Las medidas de manejo de los ingresos públicos y los cambios intro-ducidos han saturado los mecanismos sustentables de generaciónde rentas domésticas, que son administradas para satisfacer los re-querimientos de ingresos del presupuesto, necesarios para el desa-rrollo del país. CEC está involucrado en una excesiva externalizaciónde sus rentas, provocando para esto pagos a sus cuentas en el exte-rior (una de ellas en Londres) de servicios prestados en Zambia.Esta externalización de sus rentas perjudica a la economía de Zam-bia. Las empresas deberían cumplir con las leyes y regulaciones im-positivas y realizar todo esfuerzo para operar al pie de la letra conel espíritu de estas leyes. Además, la conducta de NGT, a través de CEC, de negociar, acep-tar y disfrutar de ventajas indebidas o impropias, no-uniformes ydiscriminatorias, a través de dispensa, poder o inmunidad, va encontra del capítulo VI de las Directrices (para combatir el sobornoy otras prácticas corruptas). Las empresas no deberían practicar, nidirecta ni indirectamente, el soborno ni ofrecer ninguna ventajailegal para obtener o retener un negocio. Los demandantes consideran también que el monopolio de CEC enel suministro de energía eléctrica ha conducido a tratar favorable-mente a algunos operadores y a provocar la quiebra a otros, puesse utilizan diferentes tarifas para diferentes empresas y al mismotiempo las tarifas que aplica CEC no pueden ser alteradas. CEC tampoco ha cooperado eficazmente para mitigar los efectosdel despido colectivo de más de 350 empleados, a pesar de susenormes ganancias y dividendos.

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Finalmente, se afirma que NGT ha ofrecido directa o indirecta-mente, y ha obtenido ventajas indebidas para ganar la licitaciónde CEC.

Evolución/Resultado

NGT respondió a la Queja enviando una carta el 14 de noviembredel 2003, en la cual insinúa su voluntad de ocuparse del asunto,pero el Caso se ha estancado por más de un año porque el PNC in-siste en que CBE genere mayor información en algunos aspectosde la Queja. National Grid está ansioso por finalizar este Caso y cri-tica la falta de acción del PNC.

En abril del 2005, el PNC escribió a CBE amenazándolo con el cie-rre del Caso. CBE contestó cuestionando la justicia de tal acción.CBE solicitó ayuda para obtener información adicional del comitédel parlamento de Zambia encargado de energía. CBE señaló queel PNC de Zambia no posee un acta para la liberación de informa-ción que obligue a oficiales del gobierno a hacer pública informa-ción dentro un tiempo determinado.

En tales circunstancias, dado que fue el PNC quien insistió en queel demandante obtuviera información adicional antes de que elCaso procediera, parecería irracional que el PNC cerrara el Caso.

En julio del 2005, el PNC cerró el Caso, alegando “falta de proce-dimiento”.

Caso: Condiciones laborales de Nike y Adidas enIndonesia

Empresa(s) Estado actual

Nike Rechazado

Adidas-Salomon AG Concluido

Reclamantes

Clean Clothes Campaign Austria (CCC Austria), Clean Clothes Cam-paign Germany (CCC-Germany), Global Exchange

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Fecha de presentación05-09-2002

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Estados Unidos, Punto Nacional deContacto de Austria, Punto Nacional de Contacto de Alemania.

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 1; Capítulo II(Principios Generales), para 7

CuestiónLa Queja fue dirigida hacia la representación de Adidas y Nike enAustria, así como a su oficina matriz en Alemania y en los EstadosUnidos, respectivamente. Los demandantes presentaron la Quejaporque la conducta corporativa de Adidas con sus proveedores ycontratistas del exterior no está de acuerdo con las guías de la OC-DE para compañías multinacionales. Este Caso incluye los siguientes asuntos específicos:

Negación del derecho a organizarse y negociar colectivamente.En el reporte del 2002 se presentan historias de intimidación yacoso a trabajadores que desean organizarse o presentar susQuejas. Las medidas de intimidación contra los trabajadores-/sindicalistas van desde la humillación hasta arrestos arbitrarios,o amenazas a su salud y seguridad. Como resultado, muchostrabajadores no desean reunirse y discutir sobre sus derechos.Los trabajadores han sido efectivamente silenciados, haciéndo-les creer que por sus Quejas los pedidos se enviarán a otras fá-bricas y esto les costará sus puestos de trabajo.Salarios: El salario mínimo legal es insuficiente para cubrir lasnecesidades básicas de trabajadores solteros. El CCC alemán sos-tienen que los bajos salarios obligan a los trabajadores a traba-jar horas extras, lo cual representa trabajo forzoso de hecho.Discriminación: Además de las prácticas discriminatorias en con-tra de sindicalistas, la situación salarial discrimina a padres defamilia, particularmente a mujeres, que frecuentemente sonforzadas a vivir separadas de sus hijos/as. La consecuencia de lasituación salarial extrema es que padres y madres que deciden

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vivir con sus hijos/as, no lo puede hacer mientras trabajan paraAdidas en Indonesia. La discriminación debe verse en el contex-to general de las condiciones de trabajo.Asuntos de seguridad y salud en las fábricas de proveedores deAdidasLicencias anuales

Evolución/ResultadoEl PNC austriaco refirió el Caso de Adidas al PNC alemán, el cual loaceptó el 10 de febrero del 2003. Dos reuniones conjuntas fueron organizadas por el PNC, pero CCCy Adidas no llegaron a un acuerdo respecto de los hechos en cues-tión reunidos en investigaciones posteriores, ni respecto de las op-ciones precisas de acción que se derivaron de los mismos. En septiembre del 2004, la CCC alemán realizó una evaluación delCaso de Adidas, combinándola junto con una propuesta de accio-nes para el futuro. La CCC opina que el resultado ha sido insatisfactorio. El proceso nocompensó los esfuerzos y recursos que invirtieron en realizar la in-vestigación y en preparar la información para el Caso. Adidas tomó medidas positivas pero la CCC no las encontró satis-factorias. A pesar de que los salarios mínimos no son mencionadosdirectamente en las Directrices de la OCDE, Adidas actuó sobre es-ta parte de la Queja. El PNC austriaco refirió el Caso de Nike al PNC de los Estados Uni-dos. El PNC de los Estados Unidos concluyó que la información disponi-ble no indica que sea necesario involucrarse. Además, el mismo PNC evaluó que la conducta de Nike ha sidoefectivamente direccionada a través de otros medios apropiados.Por último, sostiene que Nike ha demostrado su compromiso detrabajar colaborando en un continuo proceso para mejorar lascondiciones de trabajo en sus fábricas del exterior, por ejemplo através de su participación en la Asociación de Trabajo Justo.

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Caso: Implicación de compañía noruega en la pri-sión de Guantánamo

Empresa(s) Estado actual

Aker Kværner ASA Concluido

Reclamantes

Forum for Environment and Development (forUM)

Fecha de presentación

20-06-2005

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Noruega

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo II (Principios Generales), para 2

Cuestión

ForUM alega que Aker Kværner a través de su filial KPSI, incumpleel numeral 2 del Capítulo 2 de las Directrices al contribuir con unsistema carcelario que viola los derechos humanos esenciales yabusa de leyes internacionales. A su vez, Aker Kværner ASA y KP-SI en sus actividades no respetan los derechos humanos de los pri-sioneros, quienes son afectados por las mismas.

Desde 1991 la corporación noruega Aker Kværner ASA, a través desu filial Kværner Process Services Inc (KPSI) de la cual posee la to-talidad accionaria, ha llevado a cabo tareas para el Departamentode Defensa de EE.UU. en al área de Guantánamo, Cuba.

En el 2001 el alcance de las actividades fue extendido e incluyó laconstrucción y mantenimiento de las instalaciones para la encarce-lación de prisioneros capturados durante operaciones militares enAfganistán, entre otros lugares.

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Evolución/ResultadoEl PNC mantuvo dos reuniones conjuntas con las ONGs y la compa-ñía el 5 de septiembre y el 26 de octubre del 2005. Adicionalmen-te, ha existido cierta correspondencia entre estas reuniones. El proceso ha finalizado y se espera una declaración del PNC en di-ciembre del 2005. Aker Kværner ha confirmado que ellos están re-tirándose de la bahía de Guantánamo, pero sus razones oficialespara retirarse se basan en perder en la subasta de un contrato. Deacuerdo con lo manifestado por la compañía, ella tiene programa-do completar su retiro para finales del 2005. Las ONGs están satisfechas con la decisión de retiro y estiman quesus esfuerzos han jugado un rol importante en la decisión de laempresa, que no creen que se deba sólo a razones económicas. El 29 de noviembre del 2005, el PNC emitió una declaración en lacual reprende a la compañía y señala que “se puede decir parcial-mente que las actividades que la compañía llevó a cabo han afec-tado a los reclusos de la prisión”. El PNC además concluyó que “Aker Kværner pudo haber enviadomayor documentación sin comprometer la confidencialidad delcliente” y “alienta con fuerza” a la compañía a redactar guías pa-ra comportamiento ético. Los demandantes consideran muy exitoso el resultado obtenido.

Caso: Contaminación y prácticas antisindicales deNutreco en Chile

Empresa(s) Estado actualNutreco Holding N.V Concluido

ReclamantesFoE Netherlands (Milieudefensie), Centro Ecocéanos

Fecha de presentación22-08-2002

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PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Chile, Punto Nacional de Contactode Holanda

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo II (Principios Generales), para 7,10; Capítulo IV (Empleo yrelaciones laborales), para 1,2; Capítulo V (Medio ambiente), para2,4,3

Cuestión

Las granjas de salmón han causado daño al medio ambiente y lacompañía ha evitado adoptar medidas que podrían prevenir o li-mitar los daños.

Marine Harvest no respeta la zona de 5 millas. Todas las granjas es-tán localizadas en la costa. La compañía realiza estudios de impac-to ambiental y no evaluaciones ambientales.

No existe contacto con otras partes interesadas, la libre opción deunirse a un sindicato no es garantizada y las circunstancias para lostrabajadores no parecen ser las óptimas.

Evolución/Resultado

El PNC holandés refirió el Caso al PNC chileno.

En octubre del 2003, el PNC chileno publicó un reporte en el cualse incluyen recomendaciones y una propuesta de diálogo.

Entre las recomendaciones se reconocían los derechos de unirse li-bremente a un sindicato y a la negociación colectiva y otros dere-chos laborales esenciales.

Además, el PNC recomendó que los estándares deban ser progre-sivamente llevados a los niveles que se encuentran en Holanda.

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Caso: Violaciones por parte de empresas suecasen Ghana

Empresa(s) Estado actualSandvik AB ConcluidoAtlas Copco Group Concluido

ReclamantesATTAC Sweden, Friends of the Earth Sweden (FOE Sweden)

Fecha de presentación18-02-2003

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Suecia

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 1,2,10; Capítulo III (Publica-ción), para 2; Capítulo V (Medio ambiente), para 1,2,5,6,8

CuestiónEste Caso es sobre contaminación y violación a los derechos huma-nos en la industria minera de oro en Ghana. Sandvik es una empresa sueca que provee de equipo y servicios aempresas mineras. Ha proporcionado equipos y servicios a la As-hanti Goldfields Company (AGC) en Ghana durante 10 años. Poseepersonal propio en los sitios de perforación y en las áreas mineras. Informes del área (elaborados por de WACAM, FIAN y otros) mues-tran que AGC, en la búsqueda de nuevas tierras para excavar ybuscar oro, ha violado reiteradamente convenciones sobre dere-chos humanos y ambientales. Ejemplos de tales violaciones son eldesalojo forzoso de los pobladores locales, la destrucción de algu-nos poblados, persecución y matanzas de ciudadano locales, ladescarga de cianuro en ríos y suelos que aún no permite utilizar niel agua ni el suelo para cultivos, como también descargas de otrostipos de metales pesados.

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Debido a la estrecha relación de Sandvik con AGC y debido a su pre-sencia física en el área, surgen preguntas con respecto a la respon-sabilidad de Sandvik por la situación respecto de las minas de AGC.

Evolución/ResultadoEl PNC sueco, las ONGs y las compañías mantuvieron dos reunio-nes, pero en una de ellas, las empresas rechazaron entablar undiálogo y simplemente presentaron sus reportes y posición. En una declaración de junio del 2003, el PNC reconoció la existen-cia de problemás sociales y medio ambientales conectados con laindustria minera en Ghana, pero dijo que el papel de las empresasen este Caso era limitado. Sostuvo también que existen un marco regulatorio e institucionesjudiciales apropiadas para tratar estos problemas. Sin embargo,reconoció que estos procesos e instituciones presentan dificulta-des características de los países en desarrollo, normalmente asocia-das con la insuficiencia de recursos y de capacidad para afrontaresos problemas. El PNC concluyó que las empresas no habían fallado en cumplircon las Directrices. Pero el PNC motivó a las compañías a remediarla falta de conocimiento del contenido de las Directrices entre susfiliales y su personal en Ghana.

Caso: Contaminación en las operaciones petroleras en Rusia de la empresa Total

Empresa(s) Estado actualTotal Fina Elf GmbH Rechazado

ReclamantesGreenpeace Germany

Fecha de presentación10-04-2002

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PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Alemania

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 2; Capítulo V (Medio am-biente), para 2

CuestiónPara Greenpeace este es un Caso de criminalidad internacional encontra del medio ambiente. En la Queja presentada, Total y sus colaboradores en Rusia estánacusados no sólo de participar en Casos específicos de extremo da-ño ambiental, pero también de causar daños corporales en gene-ral y de aquellos que podrían producir la muerte. La producción petrolera en Rusia viola las leyes alemanas de con-taminación del agua. Total, a través de los contratos de importa-ción de petróleo hechos con proveedores Rusos, tolera condicio-nes de producción inaceptables y no sólo acepta la contaminaciónsino también induce a una producción petrolera que destruye elmedio ambiente. Las consecuencias de continuos accidentes y derrames de petróleopara la gente y el medio ambiente en Siberia del Oeste son pési-más. Tampoco el desastroso estado de asuntos internos en estaárea es proporcional con las licencias otorgadas para la producciónde petróleo. Según Greenpeace la escena de estos crímenes no es solamente elárea de desastre en Rusia sino también la oficina matriz de la em-presa Total en Berlín- Alemania, que hace los arreglos de negociosy la refinería en Leuna donde el petróleo ruso es entregado.

Evolución/ResultadoA pesar de que se mantuvieron varias reuniones entre el PNC, lasONGs y la compañía, el Caso fue en última instancia rechazado porel PNC en mayo del 2003 alegando falta de un nexo de inversión.

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Caso: Prácticas anti-sindicales de Toyota en lasFilipinas

Empresa(s) Estado actualToyota Motor Corporation Pendiente

ReclamantesProtest Toyota Campaign (PTC), Toyota Motor Philippines Corpora-tion Workers’ Association (TMPCWA)

Fecha de presentación04-03-2004

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Japón

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 1,6,7,8; CapítuloII (Principios Generales), para 2

CuestiónProtest Toyota Campaign (PTC) y la Asociación de trabajadores deCorporación Toyota Motor de las Filipinas (TMPCWA) presentaronuna Queja ante el PNC japonés.Toyota Motor Corporation (TMCP) rehúsa reconocer la existenciadel sindicato independiente TMPCWA y no sólo realiza todo loque está a su alcance para entorpecer los derechos a la libre aso-ciación y a la negociación colectiva de sus trabajadores, sino quetambién reprime a sindicalistas, de los cuales 227 han sido despe-didos ilegalmente. El Sindicato independiente TMPCWA registrado en 1999 ante elMinisterio de Trabajo Filipino, se ha enfrentado desde un comien-zo con la existencia de un “sindicato” de la empresa controladopor la gerencia y con la intransigencia de ella.

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La gerencia rehusó organizar las elecciones previstas por la ley. Fi-nalmente cuando las elecciones fueron celebradas en marzo del2000 la gerencia cuestionó los resultados (favorables a TMPCWA),rehusó iniciar negociaciones, y lanzó varias apelaciones adminis-trativas en contra del sindicato. Bajo la presión de la multinacio-nal, el Ministerio de Trabajo de Filipinas permaneció pasivo y pos-tergó el asunto. Cuando el Ministerio el 21, 22 y 23 de febrero or-ganizó una nueva reunión de “clarificación”, los trabajadores or-ganizaron una protesta pacífica. El 16 de marzo de 2001 las autoridades filipinas reafirmaron la le-gitimidad de TMPCWA. El mismo día 227 líderes y miembros deTMPCWA (que habían participado en una protesta pacífica) fue-ron despedidos sin previo aviso, y otros 64 fueron suspendidos. Posteriormente, el gobierno filipino tomó una serie de decisionesa favor de Toyota porque la compañía, junto con otras compañíasjaponesas, amenazó con abandonar el país. Los trabajadores organizaron una huelga frente a las plantas deproducción de Toyota para protestar en contra de los despidos yen solidaridad con sus compañeros privados de un ingreso. Toyotaobtuvo la ayuda de la policía, quien junto a guardias privados dis-persaron a los manifestantes violentamente. En los días posteriores, el Ministerio de Trabajo ordenó que los tra-bajadores regresen a su trabajo. La comisión nacional de relaciones laborales declaró que la huel-ga de febrero 2001 era ilegal. La gerencia se aprovechó de esto pa-ra demandar a 23 líderes sindicales, acusándolos de maltratar a lostrabajadores que desearon terminar la huelga.

Evolución/ResultadoMás de 8 meses después de haberse hecho la presentación, el PNCjaponés respondió el 13 de diciembre del 2004 a la Queja con unacarta en la que dice que no tomará ninguna acción en el Caso has-ta que un Caso relacionado sea resuelto en la corte de apelacionesde Filipinas. En una carta con fecha 16 de diciembre del 2004, los demandan-tes expresaron su insatisfacción con el PNC y su forma de (no) tra-tar el Caso. Protest Toyota Campaign se reunió con el PNC el 14 de febrero del2005. Durante la reunión, únicamente los ministerios de trabajo y

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asuntos exteriores estuvieron presentes. No estuvo presente el Mi-nistro de Economía, ni tampoco ningún representante de Toyota,quienes también fueron invitados.

El PNC mantiene que no tomará ninguna acción ni trabajará paraencontrar una solución hasta que el Caso en la Corte de las Filipi-nas llegue a su fin.

La Protest Toyota Campaign se ha reunido con el Departamentode Relaciones Públicas de Toyota en 3 ocasiones fuera del foro delPNC en la oficina matriz de Toyota en Tokyo, pero no ha habidoningún progreso en la temática.

Caso: El papel de empresas inglesas en el conflicto del República del Congo (RDC)

Empresa(s) Estado actual

Oryx National Resources Concluido

Avient Air Concluido

Dairo Air Services Pendiente

Tremalt Ltd Bloqueado

Alex Stewart (Assayers) Limited Bloqueado

Ridgepoint International Developments Ltd Bloqueado

Reclamantes

Rights and Accountability in Development (RAID)

Fecha de presentación

28-06-2004

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto del Reino Unido

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Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo IX (Competencia), para 1; Capítulo III (Publicación), para3,4; Capítulo VI (Lucha contra la corrupción), para 1,5; Capítulo V(Medio ambiente), para 6; Capítulo II (Principios Generales), para2,11

CuestiónSe alega que compañías que operan en la RDC han incumplido lasDirectrices en materia de derechos humanos, soborno, revelacióny anti-competencia.

Evolución/ResultadoEl 8 de septiembre del 2004, el PNC del Reino Unido publicó unadébil declaración en el Caso de Avient, aceptando el punto de vis-ta de Anvient Ltd que sostiene que ellos estaban trabajando den-tro de un arreglo contractual con el reconocimiento oficial de losgobiernos del área. El PNC también expone que “en el futuro Avient Ltd debe consi-derar cuidadosamente las recomendaciones de las Directrices, es-pecialmente, pero no exclusivamente, las del capítulo 2, antes deentrar en contratos con gobiernos y negocios en el área”. RAID, al ser aceptado como un demandante, fue mantenido fueradel proceso. Fueron adoptados procedimientos ad hoc los cuales hicieron casoomiso del proceso. Las recomendaciones del PNC simplementedestacaron la existencia de algunas previsiones de las Directricespero no declararon incumplimientos y no ofrecieron nada en laforma de acciones específicas que una compañía debe tomar pararemediar incumplimientos.En julio del 2004, el PNC aceptó la Queja en contra de Oryx, peroRAID se quedó fuera del proceso de negociación por un año. RAIDfue readmitida en mayo del 2005 y está a la espera de la respues-ta de DAS Air. El PNC ha declarado el 30 de junio la fecha límite para concluir conlos Casos relacionados con la República del Congo.Los Casos en contra de Tremalt/ Bredendkamp, Alex Stewart (Assa-yers) Ltd and Ridgepoint han sido obstaculizados por el PNC delReino Unido. El PNC afirma que estos Casos fueron resueltos por

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el Panel de las Naciones Unidas y por lo tanto no pueden ser rea-biertos. El PNC del Reino Unido publicó una declaración en el Caso deAvient sosteniendo que se trataba de un proceso unilateral. El PNCacepta la posición de la Queja que se refiere a alegatos sobre elabastecimiento de provisiones militares por Avient al ejército Con-gélese (FAC) y a las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe (ZDF), con-tribuyendo así al conflicto armado del área. Se alegó que Avient proporcionó tripulación para 26 aviones Ana-tov y 24 helicópteros Mi, indicando que estos tipos de aviones fue-ron utilizados en acciones ofensivas en la República Democráticadel Congo durante el periodo que Avient fue contratado por elgobierno de la República del Congo.Finalmente el demandante alega que Avient medió en la venta deseis helicópteros militares al gobierno de la República del Congo.

Caso: Represa hidroeléctrica de Barra Grande,Brasil

Empresa(s) Estado actualAlcoa Alumínios S.A PendienteGrupo Votorantim Pendiente

ReclamantesTerra de Direitos, Movimento dos Atingidos por Barragens (MAB)

Fecha de presentación06-06-2005

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Brasil

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo V (Medio ambiente), para 1,3,4; Capítulo II (Principios Ge-nerales), para 2,5

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CuestiónLas corporaciones Alcoa Alumínios S.A y la Companhia Brasileirade Alumínio/ Grupo Votorantim supuestamente han violados va-rios derechos humanos, económicos, sociales, culturales y medioambientales en la construcción de la planta hidroeléctrica de Ba-rra Grande en los estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul. Las empresas han utilizado una fraudulenta evaluación medio-am-biental, el Consorcio Baesa continúo con las exploraciones y utili-zó la defectuosa evaluación para justificar su indiferencia en sucompromiso con el desarrollo sostenible.

Evolución/ResultadoEl PNC de Brasil recibió el Caso y mantuvo una reunión con lasONGs y los 9 ministros ejecutivos del PNC de Brasil, en la cual estoscuestionaron a la ONG sobre las recomendaciones de la ComisiónMundial de represas (WCD). En septiembre del 2005, las ONGs se reunieron con el director delPNC, quien prometió organizar más reuniones, pero admitió quela actual situación política de Brasil haría difícil la resolución delCaso. Las ONGs han escuchado de fuentes no oficiales que el PNC planeacerrar el Caso argumentando falta de evidencias sobre el compor-tamiento de las compañías. Pero la ONGs creen que ellas tienen evidencia suficiente. Las ONGscontinúan monitoreando el cumplimiento por parte de Baesa delas condiciones establecidas en los términos de ajuste de conducta.

Caso: Rol de empresas estadounidenses en elconflicto en la República del Congo (RDC)

Empresa(s) Estado actualCabot Corporations BloqueadoTrinitech International Inc. BloqueadoOM Group Inc Bloqueado

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ReclamantesFriends of the Earth United States of América (FOE US), Rights andAccountability in Development (RAID)

Fecha de presentación04-08-2004

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Estados Unidos

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 9; Capítulo III (Publicación),para 1,2,5

CuestiónEn Octubre del 2002, el Panel de Expertos de las Naciones Unidasacusó a docenas de empresas localizadas en países integrantes dela OCDE, de impulsar la guerra en el Congo. En esta acusación, el Panel alegó que las empresas habían violadolas Directrices para empresas multinacionales. Pero en su reportefinal de octubre del 2003, el Panel dice que no son requeridas fu-turas investigaciones en las actividades de las compañías de los Es-tados Unidos. Sin embargo, el panel establece claramente que “laresolución no debe ser vista como una invalidación de los resulta-dos previos del Panel en relación a las actividades de estos acto-res”.Una Queja fue presentada en agosto del 2004 porque el PNC delos EEUU no ha evaluado si las compañías han incumplido las Di-rectrices.El demandante también proporcionó nueva información en las ac-tividades de las empresas al PNC de los EEUU. En el Caso del Gru-po OM, la Queja planteó un nuevo conjunto de asuntos en rela-ción con el proyecto Big Hill de esta empresa. Cabot Corporation -con su matriz en Boston-, es una de las másgrandes refinadoras del coltan del mundo, y fue mencionada en elanexo 3 del informe del Panel de Expertos de octubre 2002. Cabotniega conocer haber recibido ‘algún material ilegal del Congo’. Un

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reporte del senado belga afirma que Eagle Wings Resource Inter-national mantiene un contrato del largo plazo para proveer a Ca-bot de Coltan.Trinitech Holdings/Eagle Wings Resources International - TrinitechHoldings es la compañía madre de las compañías de Ohio, Trini-tech International Inc. y Eagle Wings Resources LLC. Eagle WingsResources International (EWRI) es una compañía conjunta entre lacompañía holandesa, Chemie Pharmacie Hollang BV (CPH) y Trini-tech Holdings. El Panel expresó que EWRI recibió acceso privilegia-do a yacimientos de coltan y mantuvo mano de obra cautiva debi-do a sus lazos cercanos con el ejército de Ruanda. OM Group, con base en Ohio, es una compañía que tiene una em-presa conjunta llamada Groupement pour le Traitement des Sco-ries du Terril de Lumbumbashi (GTL) con la compañía belga, Geor-ge Forrest. GTL es acusada por el Panel de ignorar intencionalmente conve-nios técnicos que estipulan la construcción de dos refinerías eléc-tricas y un convertidor para el procesamiento de germanio en elproyecto “Big Hill” en la RDC. En cambio, el mineral semi- procesado fue enviado a las instalacio-nes del grupo OM en Finlandia, y por lo tanto robando millonesde dólares en ingresos a la compañía estatal minera, Gécamines. Está bajo discusión si la compleja estructura corporativa tenía laintención de negar a Gécamines los beneficios de ventas futurasde minerales con un importante potencial comercial, en un mo-mento en que el país estaba en guerra y no había un gobierno enfunciones o un ministerio de minería que protegiera los interesesde Gécamines, y por extensión los intereses de los Congoleses. Aparte de las alegaciones del Panel en relación con el proyecto BigHill, un reporte medio ambiental del Banco Mundial plantea preo-cupaciones sobre la explotación de minerales radioactivos en lasconcesiones de propiedad de Gécamines, tales como la mina deuranio Shinkolobwe. Existe evidencia que demuestra que Societe pour le Traitement desScories du Terril de Lubumbashi (STL) – una compañía creada porGTL en 1997- procesó materiales radioactivos para obtener cobal-to en la planta de la compañía en Lubumbashi, la cual está situa-da cerca de un hospital. El senado belga concluyó que la contami-nación en el aire y agua no pueden ser descartadas.

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Está en discusión si las medidas adoptadas en la planta de Lubum-bashi del grupo OM fueron suficientes para prevenir la contami-nación radioactiva de su mano de obra y si la población local ha si-do expuesta a riesgos inaceptables de contaminación como conse-cuencia de las operaciones en la planta.

Evolución/Resultado

La Queja contra las empresas no fue oficialmente desestimada, pe-ro el PNC de EE.UU. tampoco va a aceptarla.

En una reunión el 15 de febrero de 2005, el PNC ofreció facilitarun proceso informal con las empresas.

Sorpresivamente, el PNC declaró: “the real focus of the Guidelinesis not to focus on past behaviours, but to try and improve futurebehaviour. We do not sit in judgment and conclude whether com-panies met their obligations under the Guidelines. Making judg-ments is about past behaviour and saying you did somethingwrong”.

(El verdadero punto de atención de las Directrices no es enfocarseen comportamientos del pasado, sino intentar mejorar el compor-tamiento futuro de las empresas. No hacemos juicios ni concluimossi las compañías resolvieron sus obligaciones bajo las Directrices. Elhacer juicios es mostrar comportamiento del pasado y decir que al-go se hizo mal).

Caso: Las actividades mineras de Anglo Américanen Zambia

Empresa(s) Estado actual

Anglo Américan PLC Pendiente

Reclamantes

Rights and Accountability in Development (RAID), Afronet, Citi-zens for a Better Environment (CBE).

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Fecha de presentación27-02-2002

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto del Reino Unido

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 1,2; Capítulo IX (Competen-cia), para 1,3; Capítulo V (Medio ambiente), para 0,2; Capítulo III(Publicación), para 2

CuestiónEste Caso se refiere a la práctica de una conducta injusta durantela privatización de las minas de cobre de Zambia, ZCCM.

Los principales motivos de preocupación que se incluyen en la pre-sentación de la Queja son:

Manipulación del régimen de privatización.Prácticas anti-competitivas durante las negociaciones.Tabulación de concesiones fiscales extraordinarias.Retiro de provisiones sociales.Divulgación y responsabilidad inadecuadas.

Al inicio del 2002, Anglo American PLC se retiró de Zambia paraconcentrar sus inversiones en América Latina.

Evolución/ResultadoCasi un año después de presentar la Queja, el PNC del Reino Uni-do rechazó tomar cualquier tipo de acción en el Caso; otro año fuedesperdiciado cuando la compañía cuestionó el alcance de las Di-rectrices y la jurisdicción del PNC. El problema tuvo que ser referido al Comité de Inversión para unfallo, el mismo que decidió a favor de la continuación del Caso.Las ONGs, en abril del 2005, presentaron su respuesta final a lacompañía y están esperando la decisión de la compañía sobre có-mo ponerle fin al asunto, es decir, si responderá Anglo Américanpor escrito o acordará el iniciar un diálogo para resolver el Caso.

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Caso: Papel de Anvil Mining en másacre en la República del Congo (RDC)

Empresa(s) Estado actualAnvil Mining Corporation Pendiente

ReclamantesRights and Democracy, L’Entraide Missionaire, Rights and Accoun-tability in Development (RAID)

Fecha de presentación17-06-2005

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Canadá

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 2

CuestiónEn octubre del 2004, Anvil Mining, una compañía australiano-ca-nadiense proporcionó ayuda logística al ejército Congolés en unamasacre en el remoto pueblo de Kilwa, donde murieron al menos100 personas. La Queja se basa en el reporte elaborado por la organización deDerechos Humanos ASADHO (Asociación Africana de Defensa delos Derechos Humanos) El Reporte habla sobre las violaciones a los derechos humanos enKilwas, sobre lo que ocurrió en Kilwa, y sobre la violación a los de-rechos humanos de sus pobladores por parte de los rebeldes y lastropas del gobierno. El hecho de que la corporación Anvil Mining proporcionara ayudalogística en forma de transporte terrestre y aéreo al ejército con-golés ha sido reconocido por la compañía en sus comunicados deprensa del 7 y 21 de junio del 2005.

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Evolución/ResultadoDespués de presentar el Caso el 17 de junio del 2005, Anvil publi-có un comunicado de prensa el 21 de junio, en el cual niega lasacusaciones hechas en su contra en la Queja. RAID ha enviado cartas a BIAC y al Consejo Australiano de Mine-ría urgiéndolos a involucrarse en el Caso y otra carta a Anvil supli-cándole que la compañía denuncie las amenazas e intimidacionesen contra de activistas de derechos humanos en la RDC.El 3 de agosto, el Ministro de Relaciones Exteriores del Canadá in-vitó a las ONGs y a Anvil a una reunión en la cual estuvo presenteel PNC canadiense.

Caso: Violación derechos humanos en centros dedetención Australianos

Empresa(s) Estado actual

Global Solutions Limited (Australia) Pty Ltd Pendiente

ReclamantesHuman Rights Council of Australia, ChilOut, International Com-mission of Jurists, Rights and Accountability in Development(RAID), Brotherhood of St Laurence (BSL)

Fecha de presentación15-06-2005

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Australia, Punto Nacional de Con-tacto del Reino Unido

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 2; Capítulo VII (Intereses delos consumidores), para 4

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CuestiónGSL (Australia) maneja e invierte en centros de detención para in-migrantes (IDCs) en Australia en los cuales ocurren abusos y viola-ciones a los derechos humanos. Se alega que GSL incumple con lasDirectrices de la OCDE al consentir la detención de niños en suscentros de detención para inmigrantes.

Por lo tanto, GSL da lugar a violaciones en contra de la Conven-ción de Derechos del Niño/a. También, GSL incumple con la provi-sión de derechos humanos por no actuar de acuerdo a las reco-mendaciones de las entidades internacionales de derechos huma-nos en los siguientes aspectos:

Detención automática e indiscriminada de las personas que bus-can asilo, en contravención del artículo 9 del Convenio Interna-cional en Derechos Políticos y Civiles.Naturaleza indefinida de la detención para las personas quebuscan asilo, incluyendo a aquellos que no han logrado ser re-conocidos como refugiados, en contravención del artículo 9 delConvenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles.La sanción a aquellas personas que buscan asilo, quienes entra-ron a Australia sin documentos válidos, en contravención delartículo 31 de la Convención de Refugiados.Adicionalmente, GSL viola la provisión de los intereses del con-sumidor al tergiversar sus políticas, procedimientos y prácticasen relación a aspectos de derechos humanos. GSL afirma estar“comprometida en promover las mejores prácticas de derechoshumanos”. Simultáneamente, ha sido presentada una Quejapor los mismos grupos ante el PNC del Reino Unido, respecto dela compañía madre, Global Solutioins Limited.

Evolución/ResultadoDurante la reunión anual de los PNC, en la OCDE el 15 de junio del2005 en Paris, las ONGs plantearon la Queja. El 17 de junio, el gobierno australiano anunció que iba a transfe-rir a todas las familias, no únicamente a las familias que buscabanasilo, del centro de detención a centros de detención comunita-rios. Para los demandantes, esto fue bienvenido como un primerpaso.

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EL PNC mantuvo varias reuniones con los demandantes durante laevaluación inicial y oficialmente aceptó el Caso el 1º de agosto del2005.

Ha existido una buena comunicación telefónica, escrita y a travésde correo electrónico entre el PNC y los demandantes.

EL PNC ha ofrecido a los demandantes extenso material y docu-mentos escritos sobre la correspondencia entre todas las partes. Almomento, los demandantes están analizando la información.

En general, los demandantes están satisfechos con la forma enque el PNC ha conducido el Caso hasta ahora. Hubo buena comu-nicación, guías de procedimiento claras y transparentes. Este he-cho es especialmente motivador, dada la extrema sensibilidad deltema.

Caso: Trabajo infantil en la cadena productivade Bayer en India

Empresa(s) Estado actual

Bayer Pendiente

Reclamantes

Germanwatch, Coalition Against Bayer Dangers (CBG), GlobalMarch Against Child Labour

Fecha de presentación

11-10-2004

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Alemania

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo IV (Empleo y relaciones laborales), para 1; Capítulo II(Principios Generales), para 10.

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Cuestión

Se alega que un proveedor de Bayer en India ha violado las Direc-trices de la OCDE en el capítulo de empleo y relaciones industria-les al usar trabajo infantil.

En el verano del 2003, el estudio “Trabajo infantil y compañíastransnacionales de producción de semillas híbridas de algodón”elaborado por el Instituto Hindú Glocal Research and ConsultancyServices (GRCS) de Hyderabad en India llamó la atención de CBG(Coordinación contra los Peligros de Bayer).

En este estudio se analizan detalladamente las condiciones de laproducción de semillas de algodón y la cooperación entre los pro-veedores locales y las compañías de semilla.

Los resultados de este estudio han provocado una serie de prome-sas y actividades en India y Alemania, sin embargo ninguna de es-tas han conducido a Bayer a abstenerse de emplear trabajo infan-til como ha sido documentado en un estudio reciente, cuyas con-clusiones son alarmantes.

El mercado indú de producción de semillas híbridas de algodón es-tá dominado por 6 empresas multinacionales: Unilever, Monsanto,Syngenta, Advanta, Emergent Genetics y Bayer. La producción desemillas híbridas de algodón es intensiva en mano de obra y se larealiza mayoritariamente en pequeñas granjas de algodón que pro-veen su producción a las grandes compañías. Estas granjas, ubicadasen gran parte en el sur de India, emplean una gran cantidad de ni-ños, sobre todo niñas entre los 6 y 14 años. Muchas de ellas traba-jan en condiciones de servidumbre y son obligadas a quedarse consus patrones por varios años: así, su trabajo sirve como pago depréstamos a tasas de interés fuera de su alcance para cancelarlos.

Por la utilización constante de grandes cantidades de pesticidas, lasalud de los niños es afectada permanente en forma negativa. Lossalarios son tan bajos que los trabajadores adultos de estas gran-jas no pueden trabajar por esta tarifa, pues no habría ninguna ga-nancia para mantener a sus familias. Esto conduce a que se em-pleen niños como trabajadores adicionales más baratos.

El estudio muestra que en India hay cerca de 450.000 trabajadoresen la producción de semilla de algodón- más que en cualquier otrarama industrial.

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Las empresas de semillas controlan la calidad de las semillas variasveces durante el año y por lo tanto tienen conocimiento de lascondiciones laborales. Sería muy fácil para grandes empresas pro-ductoras prevenir el trabajo infantil pagando precios más altos porlos productos, prohibiendo contractualmente el trabajo infantil ycon un control adecuado. El estudio muestra que estas condiciones se aplican a la compañíaProAgro (subsidiaria de Bayer). En el período de observación alre-dedor de 2000 niños estaban trabajando para los proveedores deProAgro.Después de un año y medio, Davaluri Venkateswarlu de Glocal Re-search and Consultancy Services presentó dos estudios adicionalessobre la situación en Andhra Pradesh y sobre la situación en Guja-rat y Karnataka. El estudio muestra que aún decenas de miles de niños están em-pleados en la producción de semilla de algodón en Andhra Pra-desh: ha sido verificado que 12375 niños trabajan para empresasmultinacionales. Se estima que unos 1650 niños trabajan para ProAgro. Aúnque esverdad que el número de niños ha disminuido, el estudio dice queesto se debe en gran parte a una estación seca con baja produc-ción y por lo tanto menos intensa en mano de obra. El estudio describe las actividades de empresas multinacionales,que bajo presión local e internacional han reconocido su respon-sabilidad y han acordado cooperar con la fundación MV para su-primir el trabajo infantil, incluido ProAgro.Hasta ahora, las promesas no han sido cumplidas. Sólo después deprotestas públicas provocadas por casos de muerte por intoxica-ción con pesticidas, fue que las compañías proporcionaron listadosde pueblos y campesinos involucrados, como fue prometido.El estudio sobre las condiciones en Gujarat y Karnataka muestranque otros 117.800 niños trabajan en la producción de algodón enestos estados. Hay indicios de que existen planes para desplazar laproducción de algodón de Andhra a otros estados donde los go-biernos locales son ‘menos rígidos’ que el de Andhra. Por pregun-tas de la prensa, Bayer ha admitido que existen problemas. Un portavoz de Bayer dijo que ahora los contratos contienen esti-pulaciones. Eso, sin embargo, no afecta las situaciones locales.Otras compañías habían hecho lo mismo con anterioridad, sin nin-

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gún resultado tangible: no existía ningún tipo de control o alza enlos precios de los productos.

En diciembre del 2003 la coalición formada por el Germanwatch yla Marcha Global contra el Trabajo Infantil, enviaron conjunta-mente una carta a Bayer y le demandaron tomar medidas inme-diatas para abolir el trabajo infantil en sus proveedores, como unaforma de luchar contra los peligros que las actividades de esta em-presa ocasiona.

Entre otras cosas, se demandaron controles y precios más altos porlos productos. La respuesta de Bayer Crop Science de ninguna ma-nera se refirió a estos asuntos.

Por lo tanto, las ONGs decidieron presentar una Queja contra Ba-yer ante el PNC alemán. Bayer sostiene que la producción de semi-lla de algodón esta directamente controlada por los subcontratis-tas. Alega que las compañías más grandes no tienen ningún con-tacto directo con los productores. Existen “organizadoras de semi-lla” que poseen contratos de largo plazo. Estas organizaciones seestablecieron en años recientes debido a un aumento de la de-manda de semillas que resultó en un aumento de proveedores. Loscontratos entre empresas agro-industriales y “organizadores desemilla” regularán todos los factores relevantes por adelantado:cantidad de producción, calidad, pagos y precios a productores.

Estas condiciones son transmitidas por los intermediarios a losgranjeros locales. Los contratos entre la compañía primera y elsubcontratista son prácticamente idénticos a lo largo de la cadenade intermediarios hasta el granjero local. Por su posición en elmercado Bayer/Proagro tiene dominio sobre los proveedores.

Además, los contratos atan a los granjeros a una sola compañía:ellos no tienen el derecho de vender a otro comprador, posible-mente a un mejor comprador.

Evolución/Resultado

El 26 de octubre del 2004, Bayer respondió a la ONG demandanteen una carta al PNC. Bayer afirmó que la compañía hace lo sufi-ciente para tratar temas de trabajo infantil y que el demandanteno tiene fundamentos.

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En diciembre del 2004, la ONG respondió a los comentarios de Ba-yer con una carta al PNC, y en enero del 2005 en una carta al PNC,Bayer nuevamente rechazó las Quejas de la ONGs.

Luego de haber recibido extensos comentarios por parte de ambasparte, el PNC alemán invitó a las partes involucradas a una reu-nión. Sin embargo, Bayer objetó la participación de una ONG y re-chazó la oferta.

No obstante, Bayer ha dicho al PNC que ya que ha dado pasos con-cretos y constructivos para resolver los problemás planteados.

En lugar de una reunión conjunta, el PNC mantuvo reuniones se-paradas con las ONGs y Bayer. En la primera reunión entre Bayer yel PNC, la empresa presentó al PNC su plan para solucionar el pro-blema.

Esta información se trasladó a las ONGs en una segunda reuniónentre ellas y el PNC.

Las ONGs se preocupaban por la omisión de algunos comentariosrealizados durante la reunión en las minutas oficiales de la reu-nión publicada por el PNC, pero después de escuchar los argumen-tos de las ONGs, el PNC decidió cambiar las minutas y publicó unaversión nueva de ellas.

En general, se cree que el procedimiento de tener reuniones sepa-radas y no conjuntas perjudica la (supuesta) posición independien-te/objetiva del PNC por que el PNC tiene que asumir el papel depresentador de la posición de la empresa a las ONGs.

Caso: Financiamiento de bancos belgas al oleoducto BTC

Empresa(s) Estado actual

KBC Bank NV Pendiente

Dexia Bank Pendiente

ING België Pendiente

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Reclamantes

Proyecto Gato

Fecha de presentación

09-05-2004

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Bélgica

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo I (Conceptos y principios), para 7; Capítulo II (PrincipiosGenerales), para 1; Capítulo V (Medio ambiente), para 1

Cuestión

El oleoducto Baku-T’bilisi-Ceyhan (BTC) es un oleoducto propues-to que partirá desde Baku, capital de Azerbaijan, cruzará 1760 ki-lómetros a través de la región de T’bilis en Georgia y terminará enla ciudad mediterránea de Ceyhan en Turquía.

Se dice que un gaseoducto seguirá también la misma trayectoria.El consorcio BTC está buscando el apoyo político y financiero delBanco Europeo para la reconstrucción y desarrollo y de la Corpo-ración Internacional Financiera del Grupo del Banco Mundial, queson agentes de crédito de los países a los que exporta.

Se dice que el oleoducto BTC causa serias amenazas al medio, a lasalud y a la seguridad de los seres humanos. Además, el consorcioBTC (con British Petroleum como mayor accionista) ha buscadoexenciones fiscales y legales y ha influenciado excesivamente a losgobiernos de Georgia, Turquía y Azerbaiyán para la construccióndel oleoducto. De acuerdo con los demandantes es evidente quelos bancos no evaluaron o no tomaron en consideración informa-ción adecuada sobre impactos ambientales, de salud y seguridaddel proyecto.

Tampoco los bancos supervisaron o controlaron el progreso delproyecto en cuanto a la implementación de objetivos medio am-bientales, de salud y seguridad que promuevan desarrollo sosteni-ble.

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Evolución/Resultado

El PNC belga ha declarado la Queja elegible, pero porque la petro-lera BP es el principal implicado en el proyecto BTC, el PNC del Rei-no Unido ha tomado el liderazgo en el proceso.

Caso: El papel de empresas belgas en La República del Congo (RDC)

Empresa(s) Estado actualGeorge Forrest International ConcluidoCogecom PendienteNami Gems RechazadoBelgolaise Rechazado

ReclamantesVlaamse Noord-Zuid beweging (11.11.11: Flemish North-SouthMovement), Rights and Accountability in Development (RAID),Proyecto Gato, Groupe de Recherche pour une Stratégie économi-que alternative(GRESEA)

Fecha de presentación24-11-2004

PNC(s) en cuestiónPunto Nacional de Contacto de Bélgica

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)Capítulo II (Principios Generales), para 1,2,3,4,6,7,11; Capítulo III(Publicación), para 1,2,4,5; Capítulo IV (Empleo y relaciones labo-rales), para 4; Capítulo V (Medio ambiente), para 1,2,3,7; CapítuloIX (Competencia), para 2

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Cuestión

Se alega de George Forrest International S.A lo siguiente:Que se ha beneficiado de nuevos contratos con Gécaminesmientras George Forrest fue al mismo tiempo Presidente de Gé-camines y del grupo de empresas del Forrest Group. Que no tomó medidas para asegurar salud y seguridad ocupa-cional en sus operaciones en el procesamiento de minerales ra-dioactivos en la planta de Lubumbashi.Que no ha divulgado información relevante en relación a las ac-tividades de sus compañías, su estructura, situación financiera ydesempeño en forma puntual, regular y confiable. Que no ha publicado reportes sobre su desempeño social y me-dio ambiental.

De acuerdo con el Panel de las Naciones Unidas, las cuentas ban-carias que la compañía minera de diamantes MIBA, propiedad delestado congolés, posee en el Banco Belgolaise fueron supuesta-mente usadas para transferir fondos de MIBA a oficiales de altorango del gobierno para su beneficio personal o para la comprade armamento. A través de una red de bancos corresponsales, el Banco Belgolaisefacilitó transacciones financieras para redes elitistas de Uganda yRuanda que también están comprometidas en la explotación derecursos naturales y otras discutibles formas de acumulación de ri-queza en la República Democrática del Congo (DRC).Cogecom importó coltan y casiteritas de la RDC hacia Bélgica víaRuanda. El senado belga afirmó que un análisis de las transaccio-nes y movimientos de capital parecen confirmar la participacióndirecta de Cogecom en el financiamiento del movimiento rebeldeRCD-Goma. La compañía no cumple leyes nacionales e internacio-nales aplicables ni tampoco toma en consideración la opinión detodas las partes.De acuerdo con el Panel de las Naciones Unidas, Nami Gems su-puestamente trabaja con La Societe Victoria, una compañía con-ducida por una red elitista de Uganda. Una comisión jurídica deinvestigación de Uganda ha implicado también a Nami Gems enel contrabando de diamantes llevado a cabo desde el noreste dela RDC por rebeldes y extranjeros. Se alega también de NamiGems:

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Evadir impuestos, esconder ganancias y no proporcionar a lasautoridades la información necesaria para la correcta determi-nación de impuestos al contrabandear diamantes de la RDC víaUganda hacia Bélgica.

Contrabandear, competir deslealmente con compradores legíti-mos que legalmente valoran y declaran su mercadería y que porlo tanto pagan impuestos de venta y exportación.

No aplicar prácticas de buen gobierno corporativo.

No motivar a sus socios de negocios a aplicar principios de con-ducta empresarial compatibles con las Directrices.

Violar las regulaciones congolesas existentes y proporcionar re-cursos financieros a los rebeldes del MLC.

Evolución/Resultado

El Caso en contra de George Forrest International fue aceptadopor el PNC belga. El PNC publicó una declaración diciendo que lasDirectrices son respetadas “en la medida de lo posible”. En la de-claración, el PNC también demanda más transparencia por partede Forrest.

El Caso Cogecom ha sido aceptado y al momento está pendiente.

Los Casos en contra de Nami Gems y el banco Belgolaise no fueronaceptados debido a la existencia de procedimientos legales en cur-so (está pendiente un caso en la Corte). Sin embargo, esto no hasido formalmente comunicado a los demandantes. Los demandan-tes se enteraron de esta decisión a través del reporte anual de laOCDE.

Caso: Involucramiento de empresas belgas en represa hidroeléctrica en Laos

Empresa(s) Estado actual

Tractebel Electricity & Gas International Concluido

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Reclamantes

Proyecto Gato

Fecha de presentación

15-04-2004

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto de Bélgica

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo II (Principios Generales), para 1,2; Capítulo III (Publica-ción), para 1; Capítulo V (Medio ambiente), para 1

Cuestión

La Queja alega que la compañía belga, Tractabel, ha incumplidolas Directrices de varias maneras, entre las que se incluyen:

No completar la evaluación de impacto ambiental hasta dosaños después de haber empezado el proyecto.

No evaluar adecuadamente los impactos del proyecto sobre es-pecies en peligro.

No tratar los impactos de la tala de árboles en la gente nativa.

No prevenir impactos económicos, sociales y de salud negativosen relación con el desalojo forzado de 3000 personas.

Houay Hos es una represa-reservorio. El proyecto desvía el aguadel afluente Houay Ho en el extremo oriental de la sureña provin-cia de Champasak de la República Democrática de Laos y el aguadesemboca en el río Xe Kong. La represa Houay Ho está siendoconstruida y financiada por las siguientes empresas: Daewoo Inge-niería y Construcciones de Korea, Loxley de Tailandia y la empresaestatal Electricité du Laos.

La construcción empezó en noviembre de 1994 y fue completadaa finales de 1998.

Toda la generación eléctrica es vendida a la Autoridad Generado-ra de Electricidad de Tailandia bajo un acuerdo internacional es-tándar de compra de energía por un período de 30 años.

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El proyecto fue construido bajo un acuerdo de construcción, ope-ración y transferencia con el gobierno de Laos. Este proyecto es considerado la primera empresa conjunta finan-ciada con fondos privados en Laos. En el 2001 Tractabel y su socio tailandés MCL adquirieron el 80%de las participaciones del proyecto hidroeléctrico Houay Ho (60%Tractabel y 20% MCL). El precio total de compra, por el 80% del capital y 100% de la deu-da, fue aproximadamente 140 millones de dólares americanos. El20% restante del capital es mantenido por Electricite du Laos.Tractabel y MCL operan bajo el nombre Houay Ho power limited. Alrededor de 3000 personas provenientes de 12 aldeas que esta-ban en el área, fueron desalojadas por la fuerza para la construc-ción de la represa Houay Ho. Delcredere, compañía de seguros,otorgó un seguro de riesgo político. Knight Piesold, una firmaconsultora, elaboró la evaluación de impacto ambiental para Trac-tabel.La construcción del proyecto empezó en 1993. El estudio de factibilidad fue terminado en 1994 y la evaluacióndel impacto ambiental en 1996.

Evolución/ResultadoUna reunión inicial entre el Proyecto Gato y el PNC belga tuvo lu-gar el 11 de junio. Entonces, Proyecto Gato tuvo una reunión ofi-cial con el Ministro de Industrias de Laos el 8 de Septiembre del2004. El Ministro reconoció los problemás, pidió una copia de laQueja y dijo que deberán ser tomadas medidas extras. El 29 de octubre del 2004 el PNC belga mantuvo una reunión conel Proyecto Gato y Tractabel. Tractabel objetó los alegatos hechospor Proyecto Gato. Una segunda reunión tuvo lugar el 10 de febrero del 2005, en lacual Tractabel no permitió a los demandantes acceder a los docu-mentos que había enviado con anterioridad al PNC, los cuales in-cluían la evaluación del impacto ambiental y una copia de su pre-sentación al PNC. En septiembre del 2005, el PNC emitió una declaración diciendoque ningún incumplimiento de las Directrices puede ser atribuidoa Tractabel.

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Proyecto Gato y varias organizaciones de la sociedad civil sostie-nen que el PNC no ha tratado su Queja en forma seria y en con-cordancia con las reglas de la OCDE.

Las ONGs enviaron una carta a la OCDE solicitándole una clarifica-ción sobre la interpretación de las Directrices.

La OCDE envió una copia de la carta a todos los PNC, pero mantie-ne que “Bajo las guías de procedimiento de las Directrices, el Co-mité de Inversión no tiene mandato para actuar como una entidadde apelación en las decisiones individuales de los PNC. Tampoco esuna entidad a la que se le solicita que acepte peticiones de clarifi-cación o presentaciones sobre la manera en que los PNC tratan es-pecíficas instancias de grupos que no sean entidades asesoras”(ver el documento en la parte II.3.c y b en las guías de procedi-miento para el Consejo de Decisiones del 2000).

Sin embargo, la autoridad en la parte II.4 de las guías de procedi-miento provee que el Comité puede buscar consejería experta enrelación a su trabajo sobre las Directrices, especialmente para tra-tar asuntos genéricos ante el Comité los cuales pueden haber sidorevelados por instancias individuales específicas. El Comité ha bus-cado dicha ayuda en el pasado.

Proyecto Gato también presentó una Queja en contra del PNC an-te el defensor del pueblo.

Proyecto Gato afirma que el PNC no ha comunicado su interpreta-ción de las Directrices y la terminación de la instancia.

El defensor del pueblo aceptó la Queja y el procedimiento estápendiente.

Caso: Corrupción de Binani en la industria minera de Zambia

Empresa(s) Estado actual

Binani Industries Ltd. Retirado

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Reclamantes

Rights and Accountability in Development (RAID), Afronet

Fecha de presentación

Mayo de 2001

PNC(s) en cuestión

Punto Nacional de Contacto del Reino Unido

Capítulo(s) de las Directrices y párrafo(s)

Capítulo II (Principios Generales), para 1,2,5; Capítulo IV (Empleo yrelaciones laborales), para 1,6; Capítulo VI (Lucha contra la corrup-ción), para 0; Capítulo X (Impuestos), para 0

Cuestión

La compañía metalúrgica Hindú (registrada en el mercado de va-lores del Reino Unido) compra una mina de cobre en Zambia,Ramco, la cual entra en un proceso de custodia. Fueron levantadoscargos de corrupción y mala administración.

Ramco en Zambia entró en custodia.

El Caso continúa en contra de Binani en el Reino Unido pero cuan-do Ramco fue liquidada, el Caso fue abandonado.

Evolución/Resultado

En Mayo del 2001, el PNC declaró que piensa que esta Queja en-caja mejor bajo la convención de la OCDE en soborno y envió laQueja a la oficina central.

Después de 9 meses la oficina central decidió que ellos no podíantrabajar en esta Queja y la enviaron de regreso al PNC. En junio del2003, Ramco en Zambia entró en liquidación.

El Caso continúa en contra de Binani en el Reino Unido, pero fueabandonado cuando Ramco fue liquidada.

Se piensa que Binani ha readquirido la mina Luanshya en febrerodel 2003 en consorcio con Laskshmi Patel (J & W Grupo de Inver-siones).

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Los Sindicatos mineros de Zambia y otros estaban interesados enseguir con el Caso.

RAID decidió no presentar la Queja por la falta de recursos y la res-puesta vaga de sus compañeros de Zambia sobre si ellos quierenco-presentarla.

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Bibliografía

“Cinco años después, una revisión de las Directrices de la OCDE ylos Puntos Nacionales de Contacto”, OECD WATCH, Ámsterdam.2005. www.oecdwatch.org

“Empleo de las Directrices de la OCDE para empresas multinacio-nales, una herramienta de campaña importante”, Amigos de laTierra Holanda. 2002. www.foe.org.nl

“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2001 AnnualMeeting of the National Contact Points”. www.oecd.org

“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2002 AnnualMeeting of the National Contact Points”. www.oecd.org

“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2003 AnnualMeeting of the National Contact Points”. www.oecd.org

“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2004 AnnualMeeting of the National Contact Points”. www.oecd.org

“OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2005 AnnualMeeting of the National Contact Points”. www.oecd.org.

“Putting the OECD Guidelines por MNE´s into practice” Conferen-ce Repeort, OECD WATCH. 2005. www.oecdwatch.org

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Anexos

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Prólogo

1. Las Líneas Directrices de la OCDEpara Empresas Multinacionales (en ade-lante, las Directrices) son recomendacio-nes dirigidas por los gobiernos a las em-presas multinacionales. Enuncian princi-pios y normas voluntarias para una con-ducta empresarial responsable compati-ble con las legislaciones aplicables. La vo-cación de las Directrices es garantizarque las actividades de esas empresas sedesarrollen en armonía con las políticaspúblicas, fortalecer la base de confianzamutua entre las empresas y las socieda-des en las que desarrollan su actividad,contribuir a mejorar el clima para la in-versión extranjera y potenciar la contri-bución de las empresas multinacionalesal desarrollo sostenible. Las Directricesforman parte de la Declaración de la OC-DE sobre Inversión Internacional y Em-presas Multinacionales, cuyos restanteselementos se refieren al tratamiento na-cional, a las obligaciones contradictoriasimpuestas a las empresas y a los incenti-vos y desincentivos a la inversión interna-cional.

2. La actividad empresarial interna-cional ha registrado un cambio estructu-ral de gran alcance y las propias Directri-ces han evolucionado para reflejar estoscambios. Con el surgimiento de las indus-trias de servicios y de las que se basan enel conocimiento, las empresas de servi-cios y tecnología han hecho su apariciónen el mercado internacional. Las grandesempresas siguen siendo responsables deuna parte significativa de la inversión in-ternacional y se constata una tendenciahacia las fusiones internacionales de

gran escala. Simultáneamente, tambiénha aumentado la inversión extranjerarealizada por empresas pequeñas y me-dianas, las cuales desempeñan actual-mente un papel significativo en el pano-rama internacional. Las empresas multi-nacionales, al igual que sus homólogasnacionales, han evolucionado para abar-car un abanico más amplio de disposicio-nes empresariales y tipos de organiza-ción. Las alianzas estratégicas y las rela-ciones más estrechas con proveedores ycontratistas tienden a desdibujar los lími-tes de la empresa.

3. La rápida evolución de la estructu-ra de las empresas multinacionales tam-bién tiene su reflejo en sus actividades enlos países en vías de desarrollo, en losque la inversión extranjera directa ha re-gistrado un rápido crecimiento. Las em-presas multinacionales han diversificadosus actividades en los países en vías dedesarrollo, antes limitadas a la produc-ción primaria y a las industrias extracti-vas, adentrándose ahora en la fabrica-ción y montaje, el desarrollo del mercadointerior y los servicios.

4. Las actividades de las empresasmultinacionales han fortalecido y desa-rrollado a través del comercio y la inver-sión internacional los lazos que unen en-tre sí a las economías de los países de laOCDE y los que unen a éstas al resto delmundo. Estas actividades traen consigoimportantes beneficios para los países deorigen y de acogida. Estas ventajas cre-cen cuando las empresas multinacionalessuministran a precios competitivos losproductos y servicios que desean com-prar los consumidores y cuando propor-

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ANEXO ILíneas Directrices OCDE para EMNs

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cionan rentabilidades justas a los oferen-tes de capital. Sus actividades comercia-les e inversoras contribuyen al uso efi-ciente del capital, de la tecnología y delos recursos humanos y naturales. Facili-tan la transferencia de tecnología entrelas regiones del mundo y el desarrollo detecnologías adaptadas a las condicioneslocales. Las empresas multinacionalestambién contribuyen, mediante la capa-citación formal y la formación en el pro-pio trabajo, al desarrollo del capital hu-mano en los países de acogida.

5. La naturaleza, el alcance y la rapi-dez de los cambios económicos han traí-do consigo nuevos desafíos estratégicospara las empresas y para los terceros in-teresados en su evolución. Las empresasmultinacionales tienen la oportunidadde poner en marcha políticas de prácticasejemplares encaminadas al desarrollosostenible que persigan garantizar unacoherencia entre los objetivos sociales,económicos y medioambientales. La ca-pacidad de las empresas multinacionalespara promover el desarrollo sosteniblemejora sustancialmente cuando se desa-rrolla la actividad comercial e inversoraen un contexto de mercados abiertos,competitivos y adecuadamente regula-dos.

6. Muchas empresas multinacionaleshan demostrado que el respeto de nor-mas de conducta estrictas puede mejorarel crecimiento. En el mundo actual, lacompetencia es intensa y las empresasmultinacionales se enfrentan a diferen-tes marcos legales, sociales y normativos.En este contexto, algunas empresas po-drían sentir la tentación de descuidar lasnormas y principios de conducta adecua-dos con el fin de obtener una ventajacompetitiva indebida. Estas prácticas deunas pocas empresas podrían poner en

duda la reputación de muchas empresasy pueden suscitar temores entre los ciu-dadanos.

7. Muchas empresas han respondidoa estas inquietudes de los ciudadanos de-sarrollando dispositivos internos, siste-mas de orientación y gestión que avalansu compromiso con una buena actitudciudadana de las empresas, con las prác-ticas correctas y con una buena conductaempresarial y laboral. Algunas de ellashan recurrido a servicios de consultoría,auditoría y certificación, contribuyendo ala acumulación de conocimientos en es-tos ámbitos. Estos esfuerzos también hanpromovido el diálogo social respecto a loque constituye una buena conducta em-presarial. Las Directrices aclaran las ex-pectativas compartidas de los gobiernosque las han suscrito respecto a la conduc-ta empresarial y proporcionan un puntode referencia a las empresas. De este mo-do, las Directrices complementan y re-fuerzan las medidas privadas encamina-das a definir y poner en práctica una con-ducta empresarial responsable.

8. Los gobiernos están colaborandoentre sí y con las demás partes implicadaspara fortalecer el marco legal y políticointernacional en el que se desarrolla laactividad empresarial. Durante el perío-do posterior a las guerras mundiales seregistró un desarrollo de este marco, quese inició con la adopción en 1948 de laDeclaración Universal de los DerechosHumanos. Entre los instrumentos recien-tes se destacan la Declaración de la OITsobre Principios y Derechos Fundamenta-les en el Trabajo, la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y el Desarrolloy la Agenda 21 así como la Declaraciónde Copenhague para el Desarrollo Social.

9. La OCDE también ha contribuido aeste marco de actuación a nivel interna-

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cional. Entre las medidas recientes sedestacan la aprobación del Convenio pa-ra la Lucha contra la Corrupción deAgentes Públicos Extranjeros en Opera-ciones Empresariales Internacionales y delos Principios de la OCDE de GobiernoEmpresarial, las Directrices de la OCDEsobre la Protección de los Consumidoresen el contexto del Comercio Electrónico ylos trabajos en curso relacionados con lasDirectrices del la OCDE sobre Precios deTransferencia para Empresas Multinacio-nales y Administraciones Fiscales.

10. El objetivo común de los gobier-nos que han suscrito las Directrices con-siste en fomentar las contribuciones posi-tivas al progreso económico, medioam-biental y social que pueden tener las em-presas multinacionales, y reducir al míni-mo las dificultades que causan sus diver-sas actividades. Para alcanzar este objeti-vo, los gobiernos trabajan en colabora-ción con las numerosas empresas, sindi-catos y otras organizaciones no guberna-mentales que están trabajando a su mo-do con el mismo fin. Los gobiernos pue-den contribuir proporcionando marcosnacionales de actuación eficaces, que in-cluyan una política macroeconómica es-table, un tratamiento no discriminatoriode las empresas, una normativa adecua-da y una supervisión prudencial, una jus-ticia y una aplicación de las leyes impar-ciales y una administración pública eficaze íntegra. Los gobiernos también puedenfacilitar este objetivo manteniendo y fo-mentando normas y políticas adecuadasen apoyo de un desarrollo sostenible ycomprometiéndose con las reformas per-manentes que garanticen que la activi-dad del sector público sea eficiente y efi-caz. Los gobiernos que han suscrito lasDirectrices se han comprometido con unamejora continua de sus políticas tanto

nacionales como internacionales con vis-tas a mejorar el bienestar y los niveles devida de todos los ciudadanos.

Conceptos y principios

1. Las Directrices son recomendacionesdirigidas conjuntamente por los gobier-nos a las empresas multinacionales. Con-tienen principios y normas de buenasprácticas conformes con las disposicioneslegales aplicables. El cumplimiento de lasDirectrices por parte de las empresas esvoluntario y no tiene carácter obligatorio.

2. Como las actividades de las empre-sas multinacionales se extienden a todoel mundo, debería extenderse también atodos los países la cooperación interna-cional en esta área. Los gobiernos quehan suscrito las Directrices animan a lasempresas que ejercen su actividad en susterritorios a cumplir las Directrices don-dequiera que desarrollen su actividad,teniendo en cuenta al mismo tiempo lascircunstancias concretas de cada país deacogida.

3. No es necesaria a los efectos de lasDirectrices una definición precisa de em-presas multinacionales. Habitualmentese trata de empresas u otras entidadesestablecidas en más de un país y ligadasde tal modo que pueden coordinar susactividades de diversas formas. Aunqueuna o varias de estas entidades puedanser capaces de ejercer una influencia sig-nificativa sobre las actividades de las de-más, su grado de autonomía en el senode la empresa puede variar ampliamentede una empresa multinacional a otra.Pueden ser de capital privado, público omixto. Las Directrices se dirigen a todaslas entidades pertenecientes a la empre-sa multinacional (sociedades matrices y/oentidades locales). De acuerdo con el re-

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parto real de responsabilidades entreellas, se espera que las distintas entida-des cooperen y se presten ayuda entre sípara facilitar el cumplimiento de las Di-rectrices.

4. El objetivo de las Directrices no esintroducir diferencias de tratamiento en-tre las empresas multinacionales y em-presas nacionales; reflejan prácticas reco-mendables para todas ellas. En conse-cuencia, se espera de las empresas multi-nacionales y nacionales que tengan lamisma conducta en todos los casos en losque sean aplicables las Directrices a unasy a otras.

5. Los gobiernos desean fomentar elgrado de cumplimiento más amplio posi-ble de las Directrices. Aunque se reconoz-ca que las pequeñas y medianas empresasno disponen de los mismos medios quelas grandes empresas, los gobiernos quehan suscrito las Directrices les animan, noobstante, a cumplir, en tan amplia medi-da como sea posible, las recomendacio-nes contenidas en las Directrices.

6. Los gobiernos que han suscrito lasDirectrices no deben utilizarlas con finesproteccionistas ni de un modo que pon-ga en duda la ventaja comparativa decualquier país en el que inviertan las em-presas multinacionales.

7. Los gobiernos tienen derecho a es-tablecer las condiciones con arreglo a lascuales las empresas multinacionales ejer-cen su actividad en sus respectivas juris-dicciones, con sujeción al derecho inter-nacional. Las entidades de una empresamultinacional situadas en diversos paísesestán sujetas a las legislaciones aplicablesen dichos países. Cuando las empresasmultinacionales estén sometidas a obli-gaciones contradictorias impuestas porpaíses que hayan suscrito las Directrices,los gobiernos en cuestión colaborarán

entre sí, de buena fe, con vistas a solven-tar los problemas que puedan derivarsede esta situación.

8. Los gobiernos que han suscrito lasDirectrices las han establecido aceptandoel compromiso de asumir sus responsabi-lidades de tratar a las empresas de mane-ra equitativa y de conformidad con el de-recho internacional y con sus obligacio-nes contractuales.

9. Se fomenta el uso de mecanismosinternacionales adecuados de soluciónde diferencias, incluido el arbitraje, comomedio para facilitar la resolución de losproblemas legales que surjan entre lasempresas y los gobiernos de los países deacogida.

10. Los gobiernos que han suscrito lasDirectrices las promoverán y fomentaránsu uso. Establecerán Puntos Nacionalesde Contacto que promuevan las Directri-ces y que actúen como un foro de discu-sión de todos los asuntos relacionadoscon las mismas. Los Gobiernos que hansuscrito las Directrices también participa-rán en los procedimientos adecuados deexamen y consulta encaminados a abor-dar cuestiones relativas a la interpreta-ción de las Directrices en un mundo cam-biante.

Principios generales

Las empresas deberán tener plena-mente en cuenta las políticas fijadas porlos países en que ejercen su actividad ytener en consideración las opiniones delos demás terceros interesados. A esterespecto, las empresas deberán:

1. Contribuir al progreso económico,social y medioambiental con vistas a lo-grar un desarrollo sostenible.

2. Respetar los derechos humanos delas personas afectadas por sus activida-

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des de conformidad con las obligacionesy compromisos internacionales del go-bierno de acogida.

3. Estimular la generación de capaci-dades locales mediante una cooperaciónestrecha con la comunidad local, inclui-dos los sectores empresariales locales, de-sarrollando al mismo tiempo las activida-des de la empresa en los mercados inte-riores y exteriores de una manera com-patible con la necesidad de prácticas co-merciales saludables.

4. Fomentar la formación del capitalhumano, particularmente mediante lacreación de oportunidades de empleo yel ofrecimiento de formación a los em-pleados.

5. Abstenerse de buscar o de aceptarexenciones no contempladas en el marcolegal o reglamentario relacionadas con elmedioambiente, la salud, la seguridad ehigiene, el trabajo, la fiscalidad, los in-centivos financieros u otras cuestionesvarias.

6. Apoyar y defender unos correctosprincipios de gobierno empresarial y de-sarrollar y aplicar unas buenas prácticasde gobierno empresarial .

7. Desarrollar y aplicar prácticas auto-disciplinarias y sistemas de gestión efica-ces que promuevan una relación de con-fianza recíproca entre las empresas y lassociedades en las que ejercen su activi-dad.

8. Promover el conocimiento por losempleados de las políticas empresarialesy su conformidad con ellas, medianteuna difusión adecuada de las mismas, in-cluso a través de programas de forma-ción.

9. Abstenerse de tomar medidas dis-criminatorias o disciplinarias contra lostrabajadores que elaboren, de buena fe,

informes para la dirección o, en su caso,para las autoridades públicas competen-tes acerca de prácticas contrarias a la ley,a las Directrices o a las políticas de la em-presa.

10. Alentar, cuando sea factible, a lossocios empresariales, incluidos proveedo-res y subcontratistas, para que apliquenprincipios de conducta empresarial com-patibles con las Directrices.

11. Abstenerse de cualquier ingeren-cia indebida en actividades políticas loca-les.

Publicación de informaciones

1. Las empresas deberán garantizar larevelación de información puntual, pe-riódica, fiable y relevante acerca de susactividades, sus estructuras, su situaciónfinanciera y sus resultados. Deberá publi-carse esta información respecto al con-junto de la empresa y, cuando proceda,desglosada por líneas de negocio o zonasgeográficas. Deberán adaptarse las polí-ticas sobre difusión de información de lasempresas a la naturaleza, el tamaño y elemplazamiento de la empresa, teniendodebidamente en cuenta los costes, laconfidencialidad empresarial y otros fac-tores de carácter competitivo.

2. Las empresas deberán aplicar unasestrictas normas de calidad en sus labo-res de difusión de información, contabili-dad y auditoría. También se alienta a lasempresas a aplicar unas normas de cali-dad rigurosas respecto a la informaciónno financiera, incluida, en su caso, la ela-boración de informes medioambientalesy sociales. Deberán comunicarse las nor-mas o políticas con arreglo a las cuales serecopila y publica información tanto fi-nanciera como no financiera.

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3. Las empresas deberán comunicaruna información básica en la que figuresu razón social, emplazamiento y estruc-tura, la dirección y el número de teléfo-no de la sociedad matriz y de sus princi-pales filiales, su participación accionarial,directa e indirecta, en estas filiales, in-cluidas las participaciones accionarialescruzadas entre ellas.

4. Las empresas deberán divulgar asi-mismo información significativa acercade:

a) los resultados financieros y opera-tivos de la empresa;

b) los objetivos de la empresa;c) los principales accionistas y los de-

rechos de voto;d) los miembros de consejo de admi-

nistración y los altos directivos, asícomo sus remuneraciones;

e) los factores de riesgo previsiblesmás importantes;

f) las cuestiones significativas relati-vas a los empleados y a otros ter-ceros interesados en la marcha dela empresa;

g) las estructuras y políticas de go-bierno empresarial.

5. Se anima a las empresas a comuni-car informaciones adicionales que pue-den incluir:

a) declaraciones de valores o declara-ciones dirigidas al público en lasque se expongan las normas deconducta, incluida información so-bre las políticas sociales, éticas ymedioambientales de la empresa yotros códigos de conducta que ha-ya suscrito la empresa. Además,también podrán comunicarse lafecha de adopción, los países y lasentidades en los que son aplica-bles dichas declaraciones y sus re-

sultados en relación con las mis-mas;

b) información acerca de los sistemasde gestión de riesgos y de cumpli-miento de las disposiciones legalesy acerca de las declaraciones o có-digos de conducta;

c) información sobre las relacionescon los empleados y otros tercerosinteresados en la marcha de la em-presa.

Empleo y relaciones laborales

En el marco de las disposiciones lega-les y reglamentarias aplicables y de lasprácticas en vigor en materia de empleoy relaciones laborales, las empresas debe-rán:

1.

a) respetar el derecho de sus trabaja-dores a ser representados por sin-dicatos u otros representantes le-gítimos de los trabajadores y parti-cipar en negociaciones constructi-vas, ya sea individualmente o através de asociaciones de empre-sas, con dichos representantes convistas a alcanzar convenios sobrecondiciones laborales;

b) contribuir a la abolición efectivadel trabajo infantil;

c) contribuir a la eliminación de todaclase de trabajo forzado u obliga-torio;

d) no discriminar a sus trabajadoresen el ámbito laboral o profesionalpor motivos de raza, color, sexo,religión, opinión política, ascen-dencia nacional u origen social, amenos que las prácticas selectivasrespecto a las características del

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trabajador favorezcan las políticaspúblicas establecidas que promue-van, de forma expresa, una mayorigualdad de oportunidades labo-rales, o que dichas prácticas res-pondan a los requisitos inherentesa un puesto de trabajo.

2.

a) proporcionar a los representantesde los trabajadores los medios ne-cesarios para la consecución deconvenios colectivos eficaces;

b) aportar a los representantes de lostrabajadores la información quenecesiten para alcanzar negocia-ciones constructivas sobre las con-diciones laborales;

c) promover las consultas y la coope-ración entre las empresas y los tra-bajadores y sus representantes res-pecto a cuestiones de interés mu-tuo.

3. Comunicar a los trabajadores y asus representantes la información que lespermita hacerse una idea exacta y correc-ta de los resultados de la entidad o, en sucaso, del conjunto de la empresa.

4.

a) respetar una normas de empleo yrelaciones laborales que no seanmenos favorables que las respeta-das por empresas comparables delpaís de acogida;

b) adoptar las medidas adecuadas pa-ra garantizar en sus actividades lasalud y la seguridad en el trabajo.

5. Emplear en sus actividades, en tanamplia medida como sea factible, a per-sonal local y proporcionar formación convistas a mejorar los niveles de cualifica-ción, en colaboración con los represen-tantes de los trabajadores y, en su caso,

con las autoridades públicas competen-tes.

6. Cuando se contemplen cambios ensus actividades que puedan tener efectossignificativos sobre los medios de subsis-tencia de sus trabajadores, en el casoconcretamente del cierre de una entidadque implique ceses o despidos colectivos,notificar dichos cambios, con una antela-ción razonable, a los representantes desus trabajadores y, en su caso, a las auto-ridades públicas competentes y colaborarcon los representantes de los trabajado-res y con las autoridades públicas compe-tentes para atenuar, en la máxima medi-da de lo posible, los efectos adversos. Se-ría conveniente que la dirección pudieseenviar dicha notificación, en vistas de lascircunstancias concretas de cada caso, an-tes de la adopción de la decisión final.Pueden emplearse otros medios para quese establezca una cooperación construc-tiva encaminada a atenuar los efectos dedicha decisiones.

7. No amenazar, en el marco de nego-ciaciones realizadas de buena fe con losrepresentantes de los trabajadores acer-ca de las condiciones laborales o cuandolos trabajadores ejerciten su derecho aorganizarse, con el traslado fuera delpaís en cuestión de la totalidad o de unaparte de una unidad de explotación nicon el traslado a otros países de los tra-bajadores procedentes de entidades in-tegrantes de la empresa con el fin de in-fluir injustamente en dichas negociacio-nes o de obstaculizar el ejercicio del de-recho a organizarse.

8. Permitir a los representantes auto-rizados de sus trabajadores negociaracerca de cuestiones relacionadas conconvenios colectivos o relaciones entretrabajadores y empresas y permitir a laspartes consultarse acerca de asuntos de

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interés mutuo con representantes patro-nales autorizados para adoptar decisio-nes respecto a estas cuestiones.

Medio ambiente

Las empresas deberán tener debida-mente en cuenta, en el marco de las dis-posiciones legales y reglamentarias y delas prácticas administrativas de los paísesen los que ejercen su actividad y teniendoen consideración los acuerdos, principios,objetivos y normas internacionales rele-vantes, la necesidad de proteger el medioambiente y la salud y la seguridad públi-cas y de realizar, en general, sus activida-des de una manera que contribuya al ob-jetivo más amplio del desarrollo sosteni-ble. En concreto, las empresas deberán:

1. Establecer y mantener un sistemade gestión medioambiental adecuadopara la empresa, que incluya:

a) La recogida y evaluación de infor-mación adecuada y puntual relati-va al impacto de sus actividadessobre el medio ambiente, la saludy la seguridad ;

b) La fijación de metas cuantificablesy, en su caso, de objetivos relacio-nados con la mejora de sus resulta-dos medioambientales, incluyendola revisión periódica de la perti-nencia continua de estos objeti-vos; y

c) El seguimiento y el control regula-res de los avances en el cumpli-miento de los objetivos o metas enmateria de medio ambiente, saludy seguridad.

2. Teniendo en cuenta las considera-ciones relacionadas con el coste, la confi-dencialidad empresarial y la protecciónde los derechos de propiedad intelectual:

a) aportar a los ciudadanos y a lostrabajadores información adecua-da y puntual sobre los efectos delas actividades de la empresa sobreel medio ambiente, la salud y la se-guridad, que puede incluir la ela-boración de informes sobre losavances en la mejora de los resul-tados medioambientales; y

b) desarrollar una actividad de comu-nicación y consulta, adecuada ypuntual, con las comunidades di-rectamente afectadas por las polí-ticas medioambientales y de saludy seguridad de la empresa, y porsu ejecución.

3. Evaluar y tener en cuenta en la to-ma de decisiones los impactos previsiblesrelacionados con el medio ambiente, lasalud y la seguridad asociados a los pro-cedimientos, bienes y servicios de la em-presa a lo largo de todo su ciclo de vida.Cuando estas actividades previstas ten-gan efectos significativos sobre el medioambiente y la salud o la seguridad ycuando estén sujetas a una decisión deuna autoridad competente, las empresasdeberán realizar una adecuada evalua-ción de impacto medioambiental.

4. Teniendo en cuenta los conoci-mientos científicos y técnicos de los ries-gos, cuando existan amenazas de dañosgraves para el medio ambiente, teniendoen cuenta asimismo la salud y la seguri-dad de las personas, abstenerse de utili-zar la falta de certeza científica plena co-mo motivo para aplazar medidas eficien-tes en términos de costes para impedir ominimizar dicho daño.

5. Mantener planes de emergenciasdestinados a prevenir, atenuar y contro-lar los daños graves para el medio am-biente y la salud derivados de sus activi-dades, incluidos los casos de accidentes y

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de situaciones de emergencia, y estable-cer mecanismos de alerta inmediata delas autoridades competentes.

6. Tratar constantemente de mejorarlos resultados medioambientales de laempresa fomentando, en su caso, activi-dades como:

a) la adopción de tecnologías y pro-cedimientos operativos en todaslas áreas de la empresa, que refle-jen las normas sobre resultadosmedioambientales existentes en laparte más eficiente de la empresa;

b) desarrollo y suministro de produc-tos y servicios que no tengan efec-tos medioambientales indebidos;cuyo uso para los fines previstosno revista peligro; que sean efi-cientes en cuanto a consumo deenergía y de recursos naturales;que puedan reutilizarse, reciclarseo eliminarse de una manera segu-ra;

c) fomento de mayores niveles desensibilización entre los clientesacerca de las implicaciones me-dioambientales del uso de los pro-ductos y servicios de la empresa; e

d) investigación de las formas de me-jorar los resultados medioambien-tales de la empresa a largo plazo.

7. Proporcionar una educación y for-mación adecuadas a los empleados enmateria de medioambiente, de salud yde seguridad, incluida la manipulaciónde materiales peligrosos y la prevenciónde accidentes medioambientales, y enáreas de gestión medioambiental másgenerales, como los procedimientos deevaluación de impacto medioambiental,las relaciones públicas y las tecnologíasmedioambientales.

8. Contribuir al desarrollo de una po-lítica pública útil desde el punto de vistamedioambiental y eficiente en términoseconómicos a través, por ejemplo, deacuerdos de colaboración o de iniciativasque aumenten la sensibilización me-dioambiental y la protección del medioambiente.

Lucha contra la corrupción

Las empresas no deberán ofrecer,prometer, dar ni solicitar, directa o indi-rectamente, pagos ilícitos u otras venta-jas indebidas para obtener o conservarun contrato u otra ventaja ilegítima.Tampoco se deberá solicitar a las empre-sas que ofrezcan, ni esperar que lo ha-gan, pagos ilícitos u otras ventajas inde-bidas. Concretamente, las empresas:

1. no deberán ofrecerse a pagar ni ce-der ante las peticiones de pago a funcio-narios o a empleados de socios empresa-riales ninguna fracción de un pago con-tractual. No deberán utilizar subcontra-tistas, órdenes de compra ni contratos deconsultoría como medio para canalizarpagos a funcionarios, empleados de so-cios empresariales o a sus familiares o so-cios comerciales;

2. deberán velar por que la retribu-ción de los representantes sea adecuaday corresponda exclusivamente a servicioslegítimos. Cuando corresponda, deberáconservarse y ponerse a disposición delas autoridades competentes una lista delos representantes empleados en rela-ción con operaciones con organismos pú-blicos y empresas públicas.

3. deberán mejorar la transparenciade sus actividades de lucha contra la co-rrupción y la extorsión. Entre las medidasa adoptar cabe incluir la asunción decompromisos públicos contra la corrup-

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ción y la extorsión, y la divulgación de lossistemas de gestión adoptados por la em-presa para cumplir con sus compromisos.La empresa deberá asimismo fomentar laapertura y el diálogo con los ciudadanospara promover su sensibilización y coo-peración en la lucha contra la corrupcióny la extorsión.

4. deberán fomentar el conocimientoy respeto por parte de los trabajadoresde las políticas de la empresa contra lacorrupción y la extorsión a través de unadifusión adecuada de estas políticas ymediante programas de formación y pro-cedimientos disciplinarios.

5. deberán introducir sistemas decontrol de gestión que desincentiven lacorrupción y las prácticas corruptoras yadoptar prácticas de contabilidad gene-ral y fiscal y de auditoría que eviten laexistencia de dobles contabilidades o decuentas secretas o la creación de docu-mentos en los que no queden anotadas,de manera correcta y justa, las operacio-nes a las que corresponden.

6. no deberán realizar contribucionesilícitas a candidatos a cargos públicos ni apartidos políticos u otras organizacionespolíticas. Las contribuciones deben res-petar íntegramente los requisitos en ma-teria de publicación de información a losciudadanos y deben ser notificadas a laalta dirección.

Intereses de los consumidores

En sus relaciones con los consumido-res, las empresas deberán actuar siguien-do unas prácticas comerciales, de marke-ting y publicitarias justas y deberán adop-tar todas las medidas razonables para ga-rantizar la seguridad y la calidad de losbienes y servicios que proporcionan. Con-cretamente, tendrán la obligación de:

1. garantizar que los bienes y servi-cios que proporcionan cumplan todas lasnormas acordadas o legalmente requeri-das en materia de salud y seguridad paralos consumidores, incluidas las adverten-cias sanitarias y el etiquetado necesariosobre seguridad del producto e informa-ción sobre el mismo;

2. aportar información exacta y claracorrespondiente a los bienes y serviciosrelativa a su composición, su uso seguro,su mantenimiento, u almacenamiento ysu eliminación, y suficiente para permitira los consumidores tomar decisiones conconocimiento de causa;

3. establecer procedimientos transpa-rentes y eficaces para dar respuesta a lasquejas de los consumidores y contribuir ala resolución justa y rápida de los litigioscon los consumidores sin costes o trámi-tes excesivos;

4. no realizar manifestaciones u omi-siones ni participar en ninguna otra prác-tica que sea engañosa, equívoca, fraudu-lenta o desleal;

5. respetar la intimidad de los consu-midores y establecer una protección paralos datos de carácter personal;

6. colaborar plenamente y de unamanera transparente con las autoridadespúblicas en la prevención o eliminaciónde las amenazas graves para la salud y laseguridad de los ciudadanos que se deri-ven del consumo o del uso de sus produc-tos.

Ciencia y tecnología

Las empresas deberán:1. esforzarse por garantizar que sus

actividades son compatibles con las polí-ticas y planes en materia de ciencia y tec-nología de los países en los que ejercen

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su actividad y, en su caso, contribuir aldesarrollo de la capacidad innovadora lo-cal y nacional.

2. adoptar, cuando sea factible en eldesarrollo de sus actividades empresaria-les, prácticas que permitan la transferen-cia y rápida difusión de tecnologías y deknow-how, teniendo debidamente encuenta la protección de los derechos depropiedad intelectual.

3. cuando proceda, llevar a cabo tra-bajos de desarrollo científico y tecnológi-co en los países de acogida para atenderlas necesidades del mercado local, así co-mo emplear a personal del país de acogi-da en las actividades científicas y tecnoló-gicas y fomentar su formación, teniendoen cuenta las necesidades comerciales.

4. a la hora de conceder licencias pa-ra la explotación de los derechos de pro-piedad intelectual o cuando se transfie-ran por otros medios tecnologías, hacer-lo en condiciones razonables y de unamanera que contribuya a las perspectivasde desarrollo a largo plazo del país deacogida.

5. cuando sea relevante para los obje-tivos comerciales, desarrollar lazos conlas universidades locales, con institucio-nes públicas de investigación y participaren proyectos de investigación en coope-ración con las empresas o las asociacio-nes profesionales locales.

CompetenciaSin perjuicio de las disposiciones lega-

les y reglamentarias aplicables, las em-presas deberán llevar a cabo sus activida-des de forma competitiva. En concreto,las empresas deberán:

1. Abstenerse de celebrar o cerraracuerdos entre competidores contrariosa la competencia para:

a) fijar precios;

b) realizar ofertas concertadas (licita-ciones colusorias);

c) establecer límites a la produccióno contingentes; o

d) repartirse o subdividir los merca-dos mediante el reparto de clien-tes, proveedores, zonas geográfi-cas o ramas de actividad;

2. Desarrollar la totalidad de sus acti-vidades de una manera compatible contodas las leyes aplicables en materia decompetencia, teniendo en cuenta la apli-cabilidad de la legislación sobre compe-tencia de los países cuya economía se veaposiblemente perjudicada por la activi-dad contraria a la competencia llevada acabo por dichas empresas.

3. Cooperar con las autoridades dedefensa de la competencia de dichos paí-ses dando, entre otras cosas y sin perjui-cio de la legislación aplicable y de los co-rrespondientes mecanismos de salva-guardia, unas respuestas tan rápidas ycompletas como sea factible a las peticio-nes de información.

4. Fomentar la sensibilización de losempleados acerca de la importancia delrespeto de todas las leyes y políticas dedefensa de la competencia aplicables.

Fiscalidad

Es importante que las empresas con-tribuyan a las finanzas públicas de lospaíses de acogida efectuando el pagopuntual de sus deudas fiscales. Concreta-mente, las empresas deberán cumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias decarácter fiscal de todos los países en losque ejercen su actividad y deberán hacercuanto esté a su alcance para actuar deconformidad con la letra y el espíritu de

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dichas disposiciones legales y reglamen-tarias. Esto incluiría medidas tales comocomunicar a las autoridades competen-tes la información necesaria para el cál-culo correcto de los impuestos que hayande pagarse en relación con sus activida-des y adaptar las prácticas en materia deprecios de transferencia al principio deplena competencia.

PROCEDIMIENTOS DE PUESTA ENPRÁCTICA DE LAS LÍNEAS

DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE

Junio de 2000

EL CONSEJO,

Visto el Convenio de la Organizaciónde Cooperación y de Desarrollo Económi-cos de 14 de diciembre de 1960; Vista laDeclaración de la OCDE sobre InversiónInternacional y Empresas Multinaciona-les (en adelante, la “Declaración”), en laque los gobiernos de los países que hansuscrito las Directrices para EmpresasMultinacionales que ejerzan su actividaden o desde sus territorios (en adelante,las “Directrices”) recomiendan conjunta-mente a dichas empresas el cumplimien-to de dichas Directrices; Reconociendoque, dado que las operaciones de las em-presas multinacionales se extienden portodo el mundo, debe extenderse a todoslos países la cooperación internacionalrespecto a cuestiones relativas a la Decla-ración; Visto el mandato del Comité so-bre Inversión Internacional y EmpresasMultinacionales, particularmente en lorelativo a las atribuciones del Comité res-

pecto a la Declaración [C(84)171(Final),renovado en C/M(95)21]; Considerandoel Informe sobre el Primer Reexamen dela Declaración de 1976 [C(79)102(Final)],el Informe sobre el Segundo Reexamende la Declaración [C/MIN(84)5(Final)], elInforme sobre el Reexamen de 1991 de laDeclaración [DAFFE/IME(91)23] y el Infor-me sobre el Reexamen de 2000 de las Di-rectrices [C(2000)96]; Vista la SegundaDecisión Revisada del Consejo de juniode 1984 [C(84)90], modificada en juniode 1991 [C/MIN(91)7/ANN1];

Considerando que es aconsejable me-jorar los procedimientos a través de loscuales pueden efectuarse las consultasrespecto a los asuntos abordados por es-tas Directrices y promover la eficacia delas Directrices; A propuesta del Comitésobre Inversión Internacional y EmpresasMultinacionales:

DECIDE:

Derogar la Segunda Decisión Revisa-da del Consejo de junio de 1984[C(84)90], modificada en junio de 1991[C/MIN(91)7/ANN1] y sustituirla por eltexto siguiente:

Puntos Nacionales de Contacto

1. Los países que han suscrito las Di-rectrices deben establecer Puntos Nacio-nales de Contacto para llevar a cabo acti-vidades promocionales, contestar a lasconsultas y ocuparse de las discusionescon las partes implicadas respecto a to-das las cuestiones abordadas por las Di-rectrices de manera que puedan contri-buir a la resolución de los problemas quepuedan surgir a este respecto, teniendodebidamente en cuenta la Guía de Proce-dimiento adjunta. Debe informarse de laexistencia de estos Puntos Nacionales deContacto a la comunidad empresarial, a

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las organizaciones sindicales y a otraspartes interesadas.

2. Los Puntos Nacionales de Contactode los distintos países deben colaborarentre sí, cuando se estime necesario, res-pecto a cualquier cuestión abordada porlas Directrices que sea relevante para susactividades. Por regla general, deben ini-ciarse las discusiones a nivel nacional an-tes de mantener contactos con otrosPuntos Nacionales de Contacto.

3. Los Puntos Nacionales de Contactodeben reunirse anualmente para com-partir experiencias y emitir un informedirigido al Comité sobre Inversión Inter-nacional y Empresas Multinacionales.

El Comité sobre Inversión Interna-cional y Empresas Multinacionales

1. El Comité sobre Inversión Interna-cional y Empresas Multinacionales (enadelante, el “CIME” o el “Comité”) inter-cambiará, periódicamente o a peticiónde un país que haya suscrito las Directri-ces, puntos de vista respecto a las cues-tiones abordadas por las Directrices y a laexperiencia adquirida en su aplicación.

2. El Comité invitará periódicamenteal Comité Consultivo Empresarial e Indus-trial de la OCDE (BIAC) y al Comité Con-sultivo Sindical de la OCDE (TUAC) (enadelante, los “órganos consultivos”) y aotras organizaciones no gubernamenta-les a dar a conocer sus opiniones respec-to a cuestiones abordadas por las Direc-trices. Además, se podrán celebrar, cuan-do así lo soliciten, intercambios de pun-tos de vista con los órganos consultivosrespecto a estas cuestiones.

3. El Comité podrá acordar el mante-nimiento de intercambios de opinión res-pecto a asuntos abordados por las Direc-trices con representantes de países que

no hayan suscrito las Directrices.

4. El Comité se responsabilizará de laclarificación de las Directrices. Se presta-rá dicha aclaración cuando se solicite. Ca-so de solicitarlo, se brindará a la empresade que se trate la oportunidad de mani-festar, verbalmente o por escrito, sus opi-niones acerca de cuestiones relativas alas Directrices que afecten a sus intere-ses. El Comité no llegará a conclusionessobre la conducta de empresas determi-nadas.

5. El Comité mantendrá intercambiosde opiniones sobre las actividades de losPuntos Nacionales de Contacto con vistasa mejorar la eficacia de las Directrices.

6. En el cumplimiento de sus respon-sabilidades para el funcionamiento efi-caz de las Directrices, el Comité tendrádebidamente en cuenta la Guía de Proce-dimiento adjunta.

7. El Comité publicará periódicamen-te un informe dirigido al Consejo relativoa las cuestiones abordadas por las Direc-trices. El Comité tendrá en cuenta en susinformes los informes elaborados por losPuntos Nacionales de Contacto, las opi-niones manifestadas por los órganos con-sultivos y, en su caso, las opiniones deotras organizaciones no gubernamenta-les y de países que no hayan suscrito lasDirectrices.

Reexamen de la Decisión

La presente Decisión será reexamina-da periódicamente. El Comité presentarálas propuestas a tal efecto.

Guía de ProcedimientoI. Puntos Nacionales de Contacto

La misión de los Puntos Nacionales deContacto (PNC) es favorecer la eficacia de

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las Directrices. Los PNC ejercerán su fun-ción de acuerdo con los criterios básicosde visibilidad, accesibilidad, transparen-cia y responsabilidad para fomentar elcumplimiento del objetivo de equivalen-cia funcional.

A.. Modalidades institucionales

De conformidad con el objetivo deequivalencia funcional, los países que ha-yan suscrito las Directrices cuentan contotal flexibilidad para organizar sus PNC,recabando el apoyo activo de los agentessociales, incluidos los círculos empresaria-les, las organizaciones sindicales y otraspartes interesadas, lo que incluye a lasorganizaciones no gubernamentales. Enconsecuencia, el Punto Nacional de Con-tacto:

1. puede ser un alto funcionario o unórgano de la Administración dirigido porun alto funcionario. Alternativamente, elPunto Nacional de Contacto puede estarorganizado también como un organismocooperativo, que reúna a representantesde otros entes públicos. También puedenparticipar en el mismo representantes delos círculos empresariales, de las organi-zaciones sindicales y de otras partes inte-resadas.

2. desarrollará y mantendrá relacio-nes con representantes de los círculosempresariales, de las organizaciones detrabajadores y de otras partes interesa-das que sean capaces de contribuir albuen funcionamiento de las Directrices.

B. Información y promoción

Los Puntos Nacionales de Contacto:

1. darán a conocer y difundirán lasDirectrices a través de los medios oportu-nos, incluida información a través de In-

ternet, y en los idiomas nacionales. Debeinformarse, en su caso, sobre el conteni-do de las Directrices a los eventuales in-versores (deseosos de invertir en el país oen el extranjero).

2. adoptarán medidas de sensibiliza-ción respecto a las Directrices tales comola cooperación, en su caso, con los círcu-los empresariales, las organizaciones sin-dicales, otras organizaciones no guber-namentales y los ciudadanos interesados.

3. responderán a las consultas acercade las Directrices realizadas por:

a)otros Puntos Nacionales de Contac-to;

b)los círculos empresariales, las orga-nizaciones sindicales, otras organi-zaciones no gubernamentales y elpúblico interesado; y

c) los gobiernos de los países que nohayan suscrito las Directrices.

C. Aplicación en casos concretos

El PNC contribuirá a la resolución deproblemas que surjan en relación con laaplicación de las Directrices en casos es-pecíficos. El PNC proporcionará un forode discusión y colaborará con los círculosempresariales, las organizaciones sindi-cales y otras partes afectadas en la reso-lución de los problemas planteados, demanera eficiente y puntual y de confor-midad con la legislación aplicable. A lahora de prestar esta colaboración, elPNC:

1. realizará una evaluación inicial pa-ra determinar si las cuestiones plantea-das merecen un examen más detenido yresponderá a la parte o a las partes quelas planteen.

2. cuando las cuestiones planteadasmerezcan un examen más profundo,

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ofrecerá sus buenos oficios para facilitara las partes implicadas su resolución. Atal efecto, el PNC realizará consultas conestas partes y, cuando proceda:

a) recabará asesoramiento de las au-toridades competentes y/o de losrepresentantes de los círculos em-presariales, de las organizacionessindicales, de otras organizacionesno gubernamentales y de expertoscompetentes;

b) consultará al Punto Nacional deContacto del otro país o de losotros países interesados;

c) solicitará la orientación del CIME sialberga dudas acerca de la inter-pretación, en determinadas cir-cunstancias, de las Directrices;

d) brindará y, con el consentimientode las partes implicadas, facilitaráel acceso a medios consensuales yno contenciosos, como la concilia-ción o la mediación, para facilitarla resolución de las cuestionesplanteadas.

3. Si las partes implicadas no llegasena un acuerdo sobre las cuestiones plan-teadas, emitirá un comunicado y formu-lará, en su caso, recomendaciones acercade la aplicación de las Directrices.

4.

(a) Adoptará, para facilitar la resolu-ción de los problemas planteados, lasmedidas oportunas encaminadas a pro-teger la información empresarial confi-dencial y de otra índole. Mientras esténen curso los procedimientos previstos enel apartado 2, se mantendrá la confiden-cialidad de los trabajos. Al término de losmismos, si no llegan a un acuerdo las par-tes para la resolución de los problemasplanteados, las partes podrán librementecomunicarse y discutir estas cuestiones.

No obstante, se mantendrá en secreto lainformación y las opiniones aportadasdurante los trabajos por una de las par-tes en cuestión, a menos que ésta mani-fieste su consentimiento a su divulga-ción.

(b) Después de consultar con las par-tes implicadas, publicará los resultadosde estos procedimientos, a menos que elmantenimiento en secreto de dicha in-formación redunde en el máximo interésde la aplicación eficaz de las Directrices.

5. Si surgiesen controversias en paísesque no hayan suscrito las Directrices,adoptará medidas para alcanzar una me-jor comprensión de las cuestiones plan-teadas y seguirá estos procedimientoscuando proceda y sea viable.

D. Elaboración de informes

1. Cada Punto Nacional de Contactoelaborará anualmente un informe dirigi-do al Comité.

2. Los informes deberán incluir infor-mación sobre la naturaleza y los resulta-dos de las actividades del Punto Nacionalde Contacto, incluidas las actividades deaplicación en casos concretos.

Comité sobre Inversión Internacio-nal y Empresas Multinacionales

1. El Comité desempeñará sus respon-sabilidades de una manera eficiente ypuntual.

2. El Comité estudiará las peticionesde asistencia de los PNC en el marco desus actividades, incluido en caso de quesurjan dudas acerca de la interpretación,en determinadas circunstancias, de lasDirectrices.

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3. El Comité:

a) Estudiará los informes de los PNC.

b) Estudiará las peticiones motivadasde un país que haya suscrito las Di-rectrices o de un órgano consulti-vo sobre el hecho de si un PNCejerce o no sus competencias res-pecto a su aplicación a casos espe-cíficos.

c) Se planteará la aportación de unaaclaración cuando un país que ha-ya suscrito las Directrices o un ór-gano consultivo presente una peti-ción motivada sobre la pertinenciade la interpretación de las Directri-ces realizada por un PNC en casosespecíficos.

d) Formulará recomendaciones, encaso necesario, para la mejora delfuncionamiento de los PNC y parala aplicación eficaz de las Directri-ces.

4. El Comité podrá recabar y tener enconsideración el asesoramiento de exper-tos respecto a cualquier cuestión aborda-da por las Directrices. A tal efecto, el Co-mité decidirá sobre los procedimientosadecuados.

COMENTARIOS

Nota de la Secretaría: Estos comenta-rios han sido aprobados por el CIME paraaportar informaciones y explicaciones re-lativas al texto de las Líneas Directrices yde la Decisión del Consejo sobre la apli-cación de las Líneas Directrices. No for-man parte integrante de la Declaraciónsobre Inversión Internacional y EmpresasMultinacionales ni de la Decisión delConsejo acerca de las Líneas Directricespara Empresas Multinacionales.

COMENTARIO SOBRE LAS LÍNEASDIRECTRICES DE LA OCDE PARA EM-PRESAS MULTINACIONALES

Comentario relativo a los princi-pios generales

1. El capítulo de las Directrices consa-grado a los principios generales es el pri-mero que incluye recomendaciones pre-cisas dirigidas a las empresas. Su impor-tancia estriba en que fija la orientacióngeneral y establece los principios funda-mentales comunes para las recomenda-ciones específicas de los siguientes capí-tulos.

2. La primera obligación de las em-presas es respetar el derecho interno. LasDirectrices no sustituyen las disposicioneslegales y reglamentarias locales y no de-ben considerarse superiores a dichas dis-posiciones. Constituyen principios y nor-mas de comportamiento suplementarias,sin carácter imperativo, relacionadasconcretamente con las actividades inter-nacionales de estas empresas. Cuando lasDirectrices abarquen, como sucede ennumerosos casos, aspectos no tratadosen la ley, no deberían situar a las empre-sas, ya que éste no es su objetivo, en unasituación en la que se enfrenten a obliga-ciones contradictorias.

3. Se alienta a las empresas a coope-rar con las autoridades públicas en lapuesta a punto y aplicación de las políti-cas y reglamentos. También puede enri-quecerse este proceso teniendo en consi-deración los puntos de vista de los res-tantes agentes de la sociedad, lo que in-cluye a la comunidad local y los círculosempresariales. También se reconoce quelas autoridades públicas deben dar prue-ba de transparencia en sus relaciones conlas empresas y consultarlas sobre estas

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mismas cuestiones. Debe considerarse alas empresas como socios de las autorida-des públicas en la puesta a punto y apli-cación de los dispositivos voluntarios yreglamentarios (uno de cuyos elementosson las Directrices) que guarden relacióncon las políticas que les incumban.

4. No podrá haber una contradicciónentre las actividades de las empresasmultinacionales y el desarrollo sosteni-ble. Precisamente esta complementarie-dad es la que pretenden promover las Di-rectrices. De hecho, los vínculos entre elprogreso económico, social y medioam-biental son fundamentales en relacióncon la política de desarrollo sostenible.1

De manera análoga, aunque sea ciertoque los principales responsables de pro-mover y hacer respetar los derechos hu-manos son los gobiernos, las empresasdesempeñan realmente un papel cuandosu comportamiento y los derechos huma-nos confluyen; de este modo, se alienta alas propias empresas multinacionales arespetar los derechos humanos no sóloen las relaciones con sus trabajadores, si-no también frente a las demás personasafectadas por sus actividades, de confor-midad con las obligaciones y compromi-sos internacionales de los gobiernos delos países de acogida. Deben tenerse es-pecialmente en consideración a este res-pecto la Declaración Universal de los De-rechos del Hombre, así como las restan-tes obligaciones en materia de derechoshumanos del gobierno de que se trate.

5. Además, las Directrices reconocen yfomentan la contribución que puedentener las empresas multinacionales a la

creación de capacidades locales en virtudde sus actividades a nivel local. Asimis-mo, la recomendación relativa a la for-mación de capital humano mira clara-mente hacia el futuro, reconociendo, demanera expresa, la contribución quepueden ofrecer las empresas multinacio-nales a sus trabajadores en términos dedesarrollo humano individual. Esta reco-mendación no está exclusivamente rela-cionada con la contratación de trabaja-dores, sino que engloba además la for-mación y las demás medidas de desarro-llo del capital humano. La formación delcapital humano abarca además la nociónde no discriminación en materia de con-tratación, promoción, aprendizaje du-rante toda la vida y otras fórmulas deformación en el trabajo.

6. Los gobiernos recomiendan que lasempresas, en general, eviten la búsquedade exenciones que no estén previstas enlas disposiciones legales o reglamentariasaplicables en ámbitos como el medio am-biente, el trabajo, la salud, la seguridad,la fiscalidad y los incentivos financieros,sin menoscabar por ello el derecho de lasempresas a tratar de obtener modifica-ciones de las disposiciones legales o re-glamentarias. La expresión “o de acep-tar” subraya, por otra parte, la funcióndel Estado en la oferta de estas exencio-nes. Una disposición de este tipo se diri-ge tradicionalmente a los gobiernos, pe-ro también afecta directamente a las em-presas multinacionales. Es preciso tenerpresente, no obstante, que en algunoscasos ciertas exenciones especiales de lasleyes o de otras medidas pueden ser con-

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1 Una de las definiciones más aceptadas del desarrollo sostenible la dio en 1987 la Comisión Mundial sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo (la Comisión “Brundtland”), definiéndolo como un “desarrollo que responde alas necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para responder a suspropias necesidades”.

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formes a dichas leyes por razones legíti-mas de interés público. Ejemplo de elloson los capítulos relativos al medio am-biente y a la competencia.

7. El apartado consagrado a la fun-ción de las empresas multinacionales enmateria de gobierno empresarial permi-te dar un impulso a los Principios del Go-bierno Empresarial de la OCDE. Aunquela mejora del marco jurídico y reglamen-tario institucional incumba principal-mente a las autoridades públicas, tam-bién las empresas están interesadas en elbuen gobierno.

8. Una red cada vez más tupida deinstrumentos y medidas autodisciplina-rias sin carácter legislativo o reglamenta-rio aborda el comportamiento de las em-presas en sus diversos aspectos y las rela-ciones entre las empresas y los ciudada-nos. Las empresas admiten que sus activi-dades tienen a menudo efectos sociales ymedioambientales. La implantación deprácticas de autodisciplina y de sistemasde gestión por parte de empresas preo-cupadas por cumplir los objetivos encuestión –contribuyendo de este modo aldesarrollo sostenible– constituye unejemplo de lo dicho. El desarrollo de es-tas prácticas no puede sino contribuir alas relaciones fructíferas entre las empre-sas y las sociedades en las que ejercen suactividad.

9. Ya que se espera que las empresasestablezcan prácticas eficaces de autodis-ciplina, también se espera de ellas unasensibilización de sus trabajadores res-pecto a las medidas que ponen en prácti-ca. También se recomienda el estableci-miento de mecanismos de protección delos trabajadores que den, de buena fe, laseñal de alarma, incluso para proteger alos trabajadores que, en ausencia de me-didas correctoras inmediatas o en pre-

sencia de un riesgo razonable de adop-ción de medidas negativas para su traba-jo, notifiquen a las autoridades públicascompetentes prácticas contrarias a la ley.Aunque una protección de esta índoleestá especialmente relacionada con lasmedidas contra la corrupción y me-dioambientales, también es aplicable alas demás recomendaciones de las Direc-trices.

10. Al promover, en la medida de loposible, principios compatibles de res-ponsabilidad de la empresa frente a lossocios comerciales, se reafirman las nor-mas y principios contenidos en las Direc-trices admitiendo su importancia frente aproveedores, contratistas, subcontratis-tas, titulares de licencias y otras entida-des con las que colaboren las empresasmultinacionales. Se reconoce la existen-cia de limitaciones prácticas sobre la ca-pacidad de las empresas para influir en laconducta de sus socios comerciales. Estaslimitaciones dependen de las característi-cas del sector, de la empresa y de los pro-ductos, tales como el número de provee-dores o de los restantes socios comercia-les, la estructura y complejidad de la ca-dena de producción y la posición de laempresa con respecto a sus proveedoresu otros socios comerciales. La influenciaque pueden ejercer las empresas sobresus proveedores o socios comerciales selimita normalmente a la categoría de losproductos o servicios de los que se abas-tecen y no se extiende al conjunto de lasactividades de los proveedores o socioscomerciales. Por tanto, la influencia quepuede ejercerse sobre los socios comer-ciales y sobre la cadena de producción esmayor en algunos casos que en otros. Lapresente recomendación se refiere, sobretodo, a las relaciones comerciales esta-blecidas o directas y no a todos los con-

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tratos u operaciones concretos o puntua-les basados únicamente en operacionescelebradas de manera totalmente inde-pendiente o entre clientes. Cuando nosea posible ejercer una influencia directasobre los socios comerciales, podría per-seguirse ese objetivo mediante la difu-sión de declaraciones de política generalde la empresa o mediante la adhesión afederaciones profesionales que alientena los socios comerciales a aplicar normasde conducta empresarial conformes a lasDirectrices.

11. Por último, es preciso advertir quelas medidas autodisciplinarias y otras me-didas de la misma índole, incluidas las Di-rectrices, no deberán restringir ilícita-mente la competencia y tampoco debe-rán considerarse un sucedáneo de unadisposición legal o reglamentaria públicaeficaz. Se sobreentiende que las empre-sas multinacionales deberán evitar todoefecto distorsionante de los intercambiosy de las inversiones que pueda derivarsede los códigos o de las prácticas autodis-plinarias que pongan en práctica.

Comentario relativo a la publica-ción de informaciones

12. El objeto de este capítulo es pro-mover una mejor comprensión de las ac-tividades de las empresas multinaciona-les. Una información clara y completa so-bre las empresas es importante para unamultitud de usuarios, desde los accionis-tas y la comunidad financiera hasta lostrabajadores, las comunidades locales,los grupos con intereses especiales, lasautoridades públicas y la sociedad en suconjunto. Para que pueda conocerse me-jor a las empresas y su interrelación conla sociedad y el medio ambiente, es pre-ciso que aquéllas sean transparentes yrespondan a las peticiones de informa-

ción de unos ciudadanos cada vez másexigentes. Las informaciones citadas enese capítulo pueden completar las infor-maciones cuya publicación es obligatoriaen virtud de la legislación nacional de lospaíses en los que ejerce sus actividades laempresa.

13. Se recomienda en este capítulo lapublicación de informaciones pertene-cientes a dos áreas. La primera serie derecomendaciones retoma los elementosmencionados en los Principios de la OC-DE para el gobierno de las sociedades.Estos Principios defienden la difusiónpuntual de informaciones exactas sobretodos los aspectos importantes relativosa la empresa, principalmente su situaciónfinanciera, sus resultados, su accionaria-do y su sistema de gobierno de la empre-sa. Se espera asimismo por parte de lasempresas que publiquen informacionesrelativas a la remuneración de los miem-bros de los órganos de administración yde los principales directivos (de forma in-dividual o global) suficientes para quelos inversores puedan evaluar correcta-mente los costes y ventajas de los planesde remuneración y la función que de-sempeñan en los resultados de la empre-sa los mecanismos de motivación como laadjudicación de opciones sobre acciones.Los Principios para el gobierno de las so-ciedades contienen notas explicativas enlas que se aportan indicaciones suple-mentarias sobre las informaciones solici-tadas y deben interpretarse las recomen-daciones contenidas en las Directrices deacuerdo con dichas notas. Los Principiospara el gobierno de las sociedades secentran en las empresas cotizadas en bol-sa. En la medida en que sean aplicables,deben constituir asimismo un instrumen-to útil para mejorar el gobierno de laempresa en otros tipos de sociedades,

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por ejemplo las que no acudan a bolsapara captar el ahorro de los inversores ylas que sean de capital público.

14. Las Directrices alientan asimismouna segunda categoría de prácticas enmateria de publicación o comunicaciónrespecto a áreas en las que todavía estánponiéndose a punto normas de informa-ción (por ejemplo, datos sociales, infor-maciones medioambientales e informa-ciones sobre riesgos). Numerosas empre-sas facilitan informaciones que van másallá de los meros resultados financieros yconsideran que la difusión de esta infor-mación constituye un buen medio paramanifestar su adhesión a prácticas social-mente aceptables. En algunos casos, pue-de aplicarse este segundo tipo de publi-cación de información —o de comunica-ción con los ciudadanos y las restantespartes directamente afectadas por las ac-tividades de la empresa— a entidadesdistintas de las incluidas en la contabili-dad financiera de la empresa. Por ejem-plo, puede incluir también informacionessobre las actividades de los subcontratis-tas y de los proveedores o de los sociosen el marco de empresas conjuntas.

15. Muchas empresas han adoptadomedidas cuyo objetivo es facilitarles elcumplimiento de la ley y de determina-das normas de conducta y también mejo-rar la transparencia de sus actividades.Son cada vez más numerosas las empre-sas que han implantado códigos de con-ducta voluntarios, en los que se refleja lavoluntad de respetar determinados valo-res éticos en ámbitos como el medio am-biente, las normas laborales o la protec-ción de los consumidores. Diseñan ac-tualmente sistemas específicos de ges-tión para el cumplimiento de estos com-promisos (sistemas de información, pro-cedimientos operativos y dispositivos de

formación). Las empresas cooperan conlas ONG y las organizaciones interguber-namentales en el desarrollo de normasde publicación de información gracias alas cuales estarán en mejores condicionesde conocer la influencia de sus activida-des en las áreas relacionadas con el desa-rrollo sostenible (por ejemplo, en el mar-co de la “Global Reporting Iniciative”[Iniciativa Mundial de Publicación de In-formación]).

16. Los Principios de la OCDE para elgobierno de las sociedades respaldan laimplantación de normas exigentes acep-tadas a escala internacional en materiade contabilidad, información financiera yno financiera y auditoría de cuentas conel fin de facilitar la comparación de lasinformaciones entre los distintos países.Las auditorías de las cuentas realizadaspor un auditor independiente permitenobtener una opinión externa y objetivasobre la formulación y presentación delos estados contables. Puede reforzarsela transparencia y eficacia de la difusiónde informaciones de carácter no finan-ciero mediante una auditoría indepen-diente. Comienzan a aparecer diversastécnicas de auditoría independiente delas informaciones no financieras.

17. Se alienta a las empresas a permi-tir un acceso más fácil y al menor coste alas informaciones publicadas y a contem-plar el uso con este fin de las tecnologíasde la información. Las informaciones di-vulgadas a los usuarios en el mercado delpaís de origen deberían también estar adisposición de todos los usuarios intere-sados. Las empresas pueden adoptar me-didas especiales con el fin de difundir es-tas informaciones en el seno de las comu-nidades que no tengan acceso a los me-dios de comunicación impreso (por ejem-plo, las comunidades pobres directamen-

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te afectadas por las actividades de la em-presa).

18. Es importante que los requisitosen materia de difusión de informaciónno supongan para las empresas una pe-sada carga administrativa o unos costesexcesivos. Tampoco se espera que las em-presas hagan públicas informaciones quepuedan poner en peligro su situacióncompetitiva, a menos que dichas infor-maciones sean indispensables para escla-recer totalmente las dudas de los inver-sores y para evitar inducirles a error.

Comentario relativo al empleo ylas relaciones laborales

19. Comienza este capítulo con unabreve introducción en la que se hace re-ferencia a las disposiciones legales y re-glamentarias “aplicables” con el fin detener en consideración el hecho de quelas empresas multinacionales pueden es-tar sometidas, a pesar de ejercer su acti-vidad en el territorio de determinadopaís, a disposiciones nacionales, subna-cionales y supranacionales en materia deempleo y relaciones laborales. El sentidode la expresión “prácticas en vigor enmateria de empleo y relaciones labora-les” es lo bastante amplio como parapermitir diversas interpretaciones, habi-da cuenta de las distintas situaciones na-cionales —por ejemplo, en lo relativo alas diferentes posibilidades de negocia-ción a disposición de los trabajadores envirtud de la legislación nacional.

20. La Organización Internacional delTrabajo (OIT) es el órgano competentepara establecer y abordar normas inter-nacionales del trabajo y para promoverlos derechos fundamentales al trabajo re-conocidos en la Declaración de la OIT de

1998 relativa a los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo. Las Directri-ces, en su condición de instrumento noobligatorio, tienen un papel que desem-peñar en la promoción del cumplimientode estas normas y principios por parte delas empresas multinacionales. Las Direc-trices reflejan las disposiciones oportunasde la Declaración de 1998 y también lasde la Declaración de Principios tripartitade la OIT de 1977, relativa a empresasmultinacionales y política social. La Decla-ración tripartita establece principios en elámbito del empleo, la formación, las con-diciones de trabajo y las relaciones labo-rales, mientras que las Directrices abarcantodos los aspectos principales del com-portamiento de las empresas. Las Direc-trices de la OCDE y la Declaración tripar-tita de la OIT están relacionadas con elcomportamiento esperado de las empre-sas y guardan entre sí una relación de pa-ralelismo y no de contradicción. En conse-cuencia, la Declaración tripartita de laOIT puede ser útil para una comprensiónsatisfactoria de las Directrices en tantoque es más exhaustiva. No obstante, losprocedimientos de seguimiento de la De-claración tripartita y de las Directrices noparten de los mismos órganos.

21. El primer apartado de este capítu-lo se refiere a los cuatro principios y de-rechos fundamentales al trabajo enun-ciados en la Declaración de la OIT de1998, a saber, la libertad de asociación yel derecho de negociación colectiva, laabolición efectiva del trabajo infantil, laeliminación de todo tipo de trabajo for-zado u obligatorio y la no discriminaciónen materia de empleo y de profesión. Es-tos principios y derechos se han desarro-llado bajo la forma de derechos y obliga-ciones específicos en los convenios de laOIT reconocidos como fundamentales.

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22. Se recomienda en este capítuloque las empresas multinacionales contri-buyan a la abolición efectiva del trabajoinfantil a efectos de lo dispuesto en laDeclaración de la OIT de 1998 y del Con-venio 182 de la OIT sobre las peores for-mas de trabajo infantil. El Convenio 138y la Recomendación 146 (adoptadas en1973) son dos instrumentos más antiguosde la OIT en el ámbito del trabajo infan-til relativos a la edad mínima de admi-sión al trabajo. Las empresas multinacio-nales pueden desempeñar un papel posi-tivo gracias a sus prácticas en materia degestión de la mano de obra, a los em-pleos de alta calidad y bien remuneradosque generan y a su contribución al creci-miento económico, ayudando a combatirlas causas fundamentales de la pobrezaen general y del trabajo infantil en parti-cular. Es importante reconocer y promo-ver el papel que pueden jugar las empre-sas multinacionales contribuyendo a labúsqueda de una solución duradera alproblema del trabajo infantil. A este res-pecto, debe prestarse una atención espe-cial a la mejora del nivel educativo de losniños en los países de acogida.

23. Se recomienda además en este ca-pítulo que las empresas contribuyan a laeliminación de todo tipo de trabajo for-zado u obligatorio, otro principio extraí-do de la Declaración de la OIT de 1998.La referencia a este derecho fundamen-tal en el trabajo se basa en los Conveniosde la OIT 29 (1930) y 105 (1957). El Con-venio 29 pide a los gobiernos “suprimir,lo antes posible, el empleo del trabajoforzoso u obligatorio en todas sus for-mas” y el Convenio 105 les pide “supri-mir y no hacer uso de ninguna forma detrabajo forzoso u obligatorio” en un nú-mero determinado de casos enumerados(por ejemplo, como medio de coerción

política o como medida disciplinaria deltrabajo) y “tomar medidas eficaces parala abolición inmediata y completa deltrabajo forzoso u obligatorio”. Al mismotiempo, queda perfectamente claro quela OIT es el órgano competente en lo re-lativo a la delicada cuestión del trabajocarcelario, concretamente cuando se tra-ta del empleo de prisioneros por ciuda-danos particulares, empresas o asociacio-nes (o de su puesta a disposición).

24. El principio de no discriminaciónen el empleo y la profesión es aplicable alas condiciones relacionadas con la con-tratación, el despido, la remuneración, lapromoción, la formación y la jubilación.Se incluyen en la lista las formas prohibi-das de discriminación enumeradas en elConvenio 111 de la OIT de 1958, conside-rándose toda distinción, exclusión o pre-ferencia, por estos motivos, como contra-ria a este convenio. Queda claramentede manifiesto en el texto de las Directri-ces que esta lista no es exhaustiva. Deconformidad con lo dispuesto en el apar-tado 1d), las empresas deben ofrecer lasmismas oportunidades a hombres y mu-jeres, haciendo especial hincapié en laigualdad de los criterios de selección, re-muneración y promoción y en una aplica-ción igualitaria de estos criterios; debenasimismo impedir las discriminaciones oel despido por motivo de matrimonio,embarazo, maternidad o paternidad.

25. La mención a las formas consulti-vas de participación de los trabajadorescontemplada en el apartado 2 de las Di-rectrices procede de la Recomendación94 de la OIT de 1952 relativa a la consul-ta y colaboración entre los empleadoresy los trabajadores en el ámbito de la em-presa. También está conforme con unadisposición de la Declaración de Princi-pios tripartita de la OIT de 1977, relativa

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a empresas multinacionales y política so-cial. Dichos dispositivos de consulta nopueden sustituir el derecho de los traba-jadores a negociar sus condiciones labo-rales. También figura en el apartado 8una recomendación a propósito de losdispositivos de consulta relativos a lascondiciones de trabajo.

26. Se pide en el apartado 3 que lasempresas aporten a los trabajadores in-formaciones que les permitan hacerseuna idea exacta y correcta de sus resulta-dos. Estas informaciones están relaciona-das con los siguientes aspectos: la estruc-tura de la empresa, su situación y susperspectivas económicas y financieras, laevolución de empleo y las variaciones im-portantes esperadas en sus actividades,teniendo debidamente en cuenta los im-perativos legítimos de confidencialidad.El elemento de la confidencialidad supo-ne que pueden no divulgarse informacio-nes respecto a determinados puntos oque únicamente puede hacerse contem-plando determinadas protecciones.

27. En el apartado 4, se presume quelas normas de empleo y relaciones labo-rales abarcan la remuneración y el tiem-po de trabajo. La mención a la salud y laseguridad en el trabajo implica que lasempresas multinacionales están obliga-das a aplicar las reglamentaciones y nor-mas laborales en vigor para reducir elriesgo de accidente y de enfermedadprofesional en el trabajo o en relacióncon el mismo. Se trata de alentar a lasempresas a trabajar en pos de una mejo-ra del nivel de resultados en materia desalud y seguridad en el trabajo en todassus unidades productivas, aun cuando di-cha mejora no sea exigida, de maneraformal, por las reglamentaciones vigen-tes en los países donde ejerzan su activi-dad. Se trata asimismo de animar a las

empresas a que respeten la posibilidadque tienen los trabajadores de abando-nar una situación laboral cuando tenganmotivos razonables para pensar que exis-te un peligro inminente y grave para lasalud o la seguridad. También se abordanlos problemas de salud y seguridad en eltrabajo, habida cuenta de su importanciay de las complementariedades con otrasrecomendaciones, en otras disposicionesde las Directrices, sobre todo al analizarla protección de los consumidores y delmedio ambiente.

28. De acuerdo con la recomendacióncontenida en el apartado 5, se insta a lasempresas multinacionales a contratar enel mercado laboral local una proporciónsuficiente de su mano de obra (incluidoel personal directivo) y a garantizarleuna formación. Las disposiciones de esteapartado relativas a la formación y al ni-vel de cualificación completan el textodel apartado 4 del capítulo sobre losprincipios generales relativos a la promo-ción de la formación del capital humano.Con la mención al personal local se com-pleta el texto que alienta a la creación decapacidades locales en el apartado 3 delcapítulo sobre los principios generales.

29. El apartado 6 recomienda a lasempresas notificar, con una antelaciónrazonable, a los representantes de lostrabajadores y a las autoridades públicascompetentes cuando dichas empresascontemplen introducir en sus actividadescambios susceptibles de tener efectos sig-nificativos sobre los medios de subsisten-cia de sus trabajadores, en el caso concre-tamente del cierre de una entidad queimplique despidos colectivos. Como se in-dica en dicho apartado, el objetivo con-siste en velar por la posibilidad de unacooperación con vistas a atenuar losefectos de estos cambios. Estamos ante

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un principio importante que se encuen-tra reflejado, en gran medida, en las re-glamentaciones y prácticas relativas a lasrelaciones laborales de los países quehan suscrito las Directrices, aun cuandolas soluciones adoptadas para aprove-char la posibilidad de una cooperaciónconstructiva no sean idénticas en todoslos países considerados. Como tambiénse indica en este apartado, convendríaque la dirección se lo comunique a los in-teresados, teniendo en cuenta las cir-cunstancias concretas en cada caso, antesde la adopción de una decisión definiti-va. De hecho, este preaviso antes de laadopción de la decisión final está previs-to en las reglamentaciones y prácticas so-bre relaciones laborales de un determi-nado número de países que han suscritolas Directrices. Sin embargo, no es el úni-co medio de asegurar la posibilidad deuna cooperación constructiva para ate-nuar los efectos de este tipo de decisio-nes, y las disposiciones legales y las prác-ticas de otros países que han suscrito lasDirectrices contemplan otros medios, fi-jando en particular un plazo durante elcual deben tener lugar consultas antesde que pueda aplicarse una decisión.

Comentario relativo al medio am-biente

30. El capítulo sobre el medio am-biente refleja sustancialmente los Princi-pios y objetivos enunciados en la Decla-ración de Río sobre el Medio Ambiente yel Desarrollo, en la Acción 21 (en el mar-co de la Declaración de Río) y en la Con-vención (de Aarhus) sobre el acceso a lainformación, la participación del públicoen el proceso de decisión y el acceso a lajusticia en materia de medio ambiente.También refleja las normas promulgadasen instrumentos como la norma ISO so-

bre sistemas de gestión medioambiental.

31. Una gestión sana del medio am-biente representa una parte esencial deldesarrollo sostenible y se considera cadavez más como una responsabilidad y unaoportunidad para las empresas. Las em-presas multinacionales tienen un papelque desempeñar en estas dos funciones.En consecuencia, conviene que los direc-tivos de estas empresas presten en sus es-trategias la atención necesaria a los pro-blemas medioambientales. La mejora delos resultados medioambientales exigeun compromiso con un enfoque sistemá-tico y una mejora continua del sistema.Un sistema de gestión medioambientalofrece el marco interno necesario paracontrolar el impacto medioambiental deuna empresa y para integrar las conside-raciones medioambientales en las activi-dades de la empresa. La introducción deun sistema de este tipo debería contri-buir a asegurar a los accionistas, a los tra-bajadores y a los ciudadanos sobre la vo-luntad de la empresa de preservar el me-dio ambiente del impacto de sus activi-dades.

32. Además de la mejora de los resul-tados medioambientales, la implanta-ción de un sistema de gestión medioam-biental puede presentar ventajas econó-micas para las empresas, gracias a sus re-ducidos costes de explotación y de segu-ros, a los ahorros de energía y de recur-sos, a la reducción de las cargas en mate-ria de conformidad y responsabilidad, alacceso más fácil al capital, a la mayor sa-tisfacción de los clientes y a las mejoresrelaciones con la comunidad y con losciudadanos.

33. Debe interpretarse un “sistemade gestión medioambiental adecuado”en el contexto de las Directrices en unsentido muy amplio, abarcando las activi-

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dades tendentes a controlar el impactodirecto e indirecto a largo plazo sobre elmedio ambiente, la lucha contra la con-taminación y la gestión de los recursos.

34. En la mayoría de las empresas, esnecesario un sistema de control internopara la gestión de las actividades de laempresa. Los componentes medioam-bientales de este sistema pueden incluirelementos tales como objetivos de mejo-ra de los resultados y controles periódi-cos de los avances realizados en el cum-plimiento de estos objetivos.

35. Las informaciones relativas a lasactividades de la empresa y a su impactomedioambiental contribuyen a crear unclima de confianza con los ciudadanos.Esta cuestión es especialmente valiosacuando se aportan las informaciones deuna forma transparente y cuando se fo-mentan las consultas activas con las par-tes afectadas, como los trabajadores, losclientes, los proveedores, los contratistas,las comunidades locales y el público engeneral, con el fin de fomentar un climade confianza y de comprensión a largoplazo respecto a las cuestiones medioam-bientales de interés general.

36. La actividad normal de la empre-sa puede implicar una evaluación a prio-ri del impacto medioambiental potencialde sus operaciones. Las empresas reali-zan a menudo evaluaciones de impactomedioambiental adecuadas, aunque laley no les obligue a hacerlo. Las evalua-ciones medioambientales realizadas porlas empresas pueden comprender la de-terminación, con una óptica amplia y delargo alcance, del impacto potencial desus actividades, teniendo en cuenta losefectos pertinentes y examinando otrasalternativas o medidas de atenuacióncon el fin de evitar o reparar los efectosnegativos. Las Directrices admiten tam-

bién que las empresas multinacionalestienen ciertas responsabilidades en otrasetapas del ciclo de vida del producto.

37. Varios instrumentos adoptadospor los países que han suscrito las Direc-trices, concretamente el principio 15 dela Declaración de Río sobre el medio am-biente y el desarrollo, hacen referencia al“principio de precaución”. Ninguno deestos instrumentos se dirige expresamen-te a las empresas, aunque la contribuciónde éstas se halle implícita en la totalidadde ellos.

38. Las Directrices parten de la premi-sa de que las empresas deben adoptarmedidas lo antes posible y de una formaproactiva para evitar, por ejemplo, losdaños graves o irreversibles al medio am-biente relacionados con sus actividades.No obstante, el hecho de que Directricesse dirijan a las empresas significa queningún instrumento actual es totalmenteadecuado para expresar esta recomenda-ción. En consecuencia, las Directrices sebasan en instrumentos existentes, perono reflejan totalmente su contenido.

39. Las vocación de las Directrices noes reinterpretar los instrumentos actua-les ni crear a los gobiernos nuevos com-promisos o precedentes; su objetivo esexclusivamente recomendar cómo debeimplantarse un enfoque de precauciónen las empresas. Dado que este procesose encuentra tan sólo en su fase inicial, sereconoce que su aplicación precisa unacierta flexibilidad en función del contex-to concreto en el que se desarrolle. Tam-bién se reconoce que los gobiernos esta-blecen en este ámbito el marco base yque les compete el consultar periódica-mente a las partes afectadas acerca de lamejor forma de avanzar.

40. Las Directrices también alientan alas empresas a esforzarse por mejorar el

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nivel de los resultados medioambientalesde todas sus unidades productivas, auncuando los países en los que ejerzan suactividad no lo exijan, de manera expre-sa, en la práctica.

41. Por ejemplo, las empresas multi-nacionales se encuentran a menudo encondiciones de recurrir a tecnologías o aprocedimientos operativos que podríancontribuir, si se utilizasen, a mejorar glo-balmente los resultados medioambienta-les. Como se considera frecuentemente alas empresas multinacionales como líde-res en su sector, es preciso recordar quepueden ejercer un efecto de emulaciónen las demás empresas. Lograr que elmedio ambiente de los países en los queejercen su actividad las empresas multi-nacionales se beneficie también de lastecnologías disponibles representa unmedio importante de sostener, en un pla-no más general, las actividades de inver-sión internacional.

42. Las empresas tienen un papel im-portante que desempeñar en la forma-ción y la educación en materia medioam-biental de sus trabajadores. Se alienta alas empresas a cumplir esta responsabili-dad en tan amplia medida como sea po-sible, especialmente en los ámbitos queafectan directamente a la salud y la segu-ridad humanas.

Comentario relativo a la lucha con-tra la corrupción

43. La corrupción no sólo es perjudi-cial para las instituciones democráticas ypara el buen gobierno de la empresa, si-no que también pone en peligro los es-

fuerzos consagrados para paliar la po-breza. Concretamente, las desviacionesde fondos derivadas de la corrupción so-cavan las medidas adoptadas por los ciu-dadanos para mejorar su bienestar eco-nómico, social y medioambiental. Lasempresas tienen un importante papelque desempeñar en la lucha contra lasprácticas corruptoras.

44. Se han hecho grandes avances enla dirección de una mejora de las condi-ciones generales de actuación de los po-deres públicos y de una mayor sensibili-zación de las empresas respecto al pro-blema de gestión que supone la corrup-ción. El Convenio de lucha contra la co-rrupción de los agentes públicos extran-jeros en las transacciones comerciales in-ternacionales de la OCDE (en adelante, elConvenio) ha sido firmado por 34 paísesy entró en vigor el 15 de febrero de 1999.Este Convenio, así como la Recomenda-ción revisada de 1997 sobre la lucha con-tra la corrupción en las transacciones co-merciales internacionales y la Recomen-dación de 1996 sobre el carácter fiscal-mente deducible de los pagos ilícitos rea-lizados a agentes públicos extranjerosson los instrumentos esenciales que per-miten a los miembros del Grupo antico-rrupción colaborar en la lucha contra elpago de comisiones destinadas a obtenero mantener un negocio internacional. Es-tos tres instrumentos combaten las ope-raciones de corrupción desde el lado dela oferta. Su objetivo es eliminar la “ofer-ta” de pagos ilícitos a agentes públicosextranjeros, siendo competente cadapaís sobre las actividades de sus empre-sas y los actos cometidos en su territorio.2

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2 A efectos del Convenio, se define un “pago ilícito” como “el hecho [...] de ofrecer, prometer o conceder unaventaja indebida pecuniaria o de otra índole, directamente o a través de intermediarios, a un agente público ex-tranjero, en su propio provecho o en provecho de un tercero, para que dicho agente actúe o se abstenga de actuar

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Se ha introducido un dispositivo de se-guimiento para garantizar una aplica-ción y puesta en práctica, eficaz y cohe-rente, del Convenio.

45. Respecto a la “demanda” de pa-gos ilícitos, son importantes la prácticasde buena gestión en la medida en quecontribuyen a evitar a las empresas la so-licitud de pagos ilícitos. Además, los go-biernos deberían ayudar a las empresasvíctimas de dichas peticiones.

46. Otro elemento importante al res-pecto es la reciente actualización realiza-da por la Cámara de Comercio Interna-cional de su Informe sobre la extorsión yla corrupción en las transacciones comer-ciales internacionales. Este informe con-tiene recomendaciones dirigidas a go-biernos y organismos internacionales en-caminadas a combatir la extorsión y lacorrupción, así como un código de con-ducta destinado a las empresas y centra-do en estas cuestiones.

47. La transparencia en el sector pú-blico y el sector privado es fundamentalen la lucha contra la corrupción y la ex-torsión. Las empresas, las organizacionesno gubernamentales, los gobiernos y lasorganizaciones intergubernamentalescooperan entre sí para reforzar las medi-das contra la corrupción y mejorar latransparencia y la sensibilización de losciudadanos ante los problemas de la co-rrupción. La adopción de prácticas ade-cuadas de gobierno de la empresa cons-tituye un aspecto complementario de la

implantación en la empresa de una cul-tura basada en la ética.

Comentario relativo a los interesesde los consumidores

48. Se introdujo en las Directrices de1984 una breve mención a los “interesesde los consumidores” con el fin de tomarnota de la dimensión cada vez más inter-nacional de las políticas de protección delos consumidores y de las consecuenciasque pueden tener sobre estas políticas laexpansión de los intercambios interna-cionales, el acondicionamiento de losproductos, las técnicas de comercializa-ción y venta y las cuestiones de seguridadde los productos. Desde esa fecha, el de-sarrollo del comercio electrónico y la cre-ciente mundialización de los mercadoshan ampliado considerablemente el cam-po de actuación de las empresas multina-cionales y han facilitado sustancialmenteel acceso de los consumidores a sus bie-nes y servicios. Al revestir cada vez másimportancia las cuestiones del consumo,un gran número de empresas hacen refe-rencia en sus sistemas de gestión y en suscódigos de conducta a los intereses y a laprotección de los consumidores.

49. En vista de estos cambios y con elfin de contribuir a mejorar la seguridad yla salud de los consumidores, se ha aña-dido a las Directrices con ocasión del ac-tual reexamen un capítulo sobre los inte-reses de los consumidores. El contenido

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en cumplimiento de sus funciones oficiales, con el fin de obtener o mantener un negocio u otra ventaja indebidaen el comercio internacional”. Se precisa en los Comentarios del Convenio (apartado 9) que “los pagos de peque-ñas sumas denominados “de agilización” no constituyen pagos “encaminados a obtener o mantener un negocio uotra ventaja indebida” a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 y no representan, en consecuencia, una infraccióna efectos de lo establecido en esta disposición. Estos pagos que se realizan en algunos países para inducir a los agen-tes públicos a cumplir sus funciones, principalmente cuando se trata de obtener una autorización o un permiso, son,por lo general, ilícitos en el país extranjero en cuestión. Los demás países pueden y deberían combatir este fenóme-no corrosivo mediante medidas como el apoyo a programas de buena gestión de los asuntos públicos...”

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de este capítulo se basa en los trabajosdel Comité de Política de los Consumido-res de la OCDE y retoma elementos de di-versos códigos de conducta adoptadospor las empresas individualmente o a ni-vel internacional (principalmente en elmarco de la CCI), así como de las LíneasDirectrices de las Naciones Unidas para laprotección de los consumidores y de lasLíneas Directrices de la OCDE para la pro-tección de los consumidores en el contex-to del comercio electrónico.

50. Las prácticas de las empresas seencuentran sujetas a todo un conjuntode disposiciones legales y reglamentariasque protegen a los consumidores. El mar-co actual tiene el doble objetivo de pro-teger al consumidor y promover el creci-miento económico y hace cada vez máshincapié en el uso de mecanismos de au-torregulación. Como se ha indicado, ungran número de códigos de conductaempresarial, nacionales o internaciona-les, abordan diversos aspectos de la pro-tección de los consumidores y desarrollanel compromiso de las empresas de contri-buir a la protección de la salud y la segu-ridad y de actuar de forma que el consu-midor tenga confianza en el mercado.Para lograr esta confianza favoreciendola participación de los consumidores y elcrecimiento de los mercados, es esencialque estas prácticas garanticen a los con-sumidores una protección eficaz y trans-parente.

51. Situando el énfasis en el apartado3 de este capítulo relativo a los métodosalternativos de solución de litigios, se haquerido destacar una solución que puedeser, en numerosos casos, más factible queuna acción judicial, la cual puede ser cos-tosa, compleja y muy larga para todas laspartes. Es especialmente importante quelos litigios relacionados con el consumo o

con el uso de un producto determinadoque origine riesgos o daños graves parala salud pública se resuelvan de una for-ma justa y rápida, sin costes o trámitesexcesivos para los consumidores.

52. Por lo que respecta al apartado 5,sería útil que las empresas se basasen enlas Líneas Directrices de la OCDE sobre laprotección de la intimidad y sobre los flu-jos transfronterizos de datos de carácterpersonal.

Comentario relativo a ciencia y tec-nología

53. En una economía globalizada ybasada en el conocimiento, en la que lasfronteras nacionales juegan un papel deescasa importancia, incluso para las em-presas de pequeño tamaño o de voca-ción nacional, la posibilidad de acceder alas tecnologías y a los conocimientos yde utilizarlos es esencial para mejorar losresultados de las empresas. Este accesoes también importante para que se ma-terialicen los efectos macroeconómicosdel progreso tecnológico, principalmen-te el crecimiento de la productividad y lacreación de empleo, en el contexto deldesarrollo sostenible. Las empresas mul-tinacionales son el principal vehículo delas transferencias internacionales de tec-nología. Contribuyen a la capacidad na-cional de innovación de su país de acogi-da en la medida en que producen nue-vas tecnologías, garantizan su difusión yfacilitan también su uso en las empresase instituciones nacionales. Las activida-des de I+D de las empresas multinacio-nales pueden contribuir, cuando estánbien conectadas al sistema nacional deinnovación, a incrementar el progresoeconómico y social de su país de acogi-da. Por otra parte, la implantación de unsistema de innovación dinámico en el

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país de acogida amplía los mercados co-merciales de las empresas multinaciona-les.

54. En consecuencia, el objetivo deeste capítulo es alentar a las empresasmultinacionales a difundir en los paísesen los que ejercen su actividad, teniendopresentes las restricciones sobre viabili-dad económica y los factores de competi-tividad o de otra índole, los resultados delas actividades de I+D que llevan a cabo,contribuyendo así a la capacidad de in-novación de su país de acogida. A esterespecto, las empresas pueden promoverla difusión de tecnologías comercializan-do productos que integren nuevas tecno-logías, concediendo licencias para inno-vaciones de proceso, contratando y for-mando personal especializado en cienciay tecnología y lanzando operaciones deI+D en cooperación. En caso de venta oconcesión de tecnologías, no sólo debe-rían ser razonables las condiciones nego-ciadas, sino que sería aconsejable que lasempresas multinacionales contemplasenlos efectos a largo plazo de las tecnolo-gías sobre el desarrollo, el medio am-biente y otras áreas en el país de origeny de acogida. Las empresas multinaciona-les pueden dotar en sus actividades a susfiliales internacionales y a sus subcontra-tistas de capacidades de innovación ymejorar dichas capacidades. Además, lasempresas multinacionales pueden atraerla atención sobre la importancia de lasinfraestructuras científicas y tecnológicaslocales, tanto materiales como institucio-nales. En este sentido, las empresas mul-tinacionales pueden contribuir valiosa-mente a la formulación por el país deacogida de marcos de actuación propi-cios al desarrollo de sistemas de innova-ción dinámicos.

Comentario relativo a la competencia

55. El objetivo de este capítulo de lasDirectrices es subrayar la importanciadel derecho y de la política de compe-tencia para el buen funcionamiento delos mercados nacionales e internaciona-les, recordar hasta qué punto es esencialel respecto del derecho y de la políticade competencia por parte de las empre-sas nacionales y multinacionales y sensi-bilizar a todas las empresas respecto a lamultiplicidad, al alcance y al rigor de lasreglamentaciones de la competencia yrespecto al grado de cooperación entrelas autoridades de defensa de la compe-tencia. Se entiende por “derecho de lacompetencia” las reglamentaciones“anticoncentración” y “antimonopolio”que prohíben las maniobras colectivas oindividuales que pretendan a) abusar deun poder de mercado o de una posicióndominante, b) adquirir un poder demercado o una posición dominante poruna vía distinta de la eficiencia, o c) al-canzar acuerdos contrarios a la compe-tencia.

56. En general, el derecho y la políti-ca de la competencia prohíben

a) los cárteles de núcleo duro;

b) los demás acuerdos consideradoscontrarios a la competencia;

c) las prácticas que exploten o re-fuercen una posición de dominioen el mercado o un poder de mer-cado; d) las fusiones y adquisicio-nes contrarias a la competencia.Con arreglo a la Recomendaciónde 1998 del Consejo de la OCDErelativa a una acción eficaz contralos cárteles de núcleo duro[C(98)35/Final], los acuerdos con-trarios a la competencia previstos

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en el apartado (a) constituyencárteles de núcleo duro, si bien larecomendación tiene en cuentalas diferencias en la reglamenta-ciones de los países Miembros,principalmente las diferencias enlas disposiciones que eximen o au-torizan actividades que serían, encaso contrario, prohibidas. Nopueden interpretarse las Directri-ces en el sentido de que las em-presas no deben invocar dichasdisposiciones. Las categorías con-templadas en las letras (b) y (c)tienen un carácter más general,ya que los efectos sobre la compe-tencia de los demás tipos deacuerdos o prácticas unilateralesson más equívocos y porque exis-te un menor consenso sobre loque debe ser considerado o nocontrario a la competencia.

57. La finalidad de la política de lacompetencia es contribuir al bienestarsocial y al crecimiento económico esta-bleciendo y preservando condiciones demercado en las que la naturaleza, la cali-dad y el precio de los bienes y serviciosestén determinados por los mecanismosdel mercado, a menos que las autorida-des estimen necesario el cumplimientode otros objetivos. Al tiempo que es be-neficioso para los consumidores y para elconjunto de una economía, este marcode competencia recompensa a las empre-sas que responden, con eficacia, a la de-manda de los consumidores; en este sen-tido, las empresas deberían aportar in-formaciones y dar su opinión cuando lasautoridades públicas contemplen laaprobación de leyes y políticas suscepti-bles de mermar su eficiencia o de ser per-judiciales, de otro modo, para la compe-tencia en los mercados.

58. Las empresas deben ser perfecta-mente conscientes de que son cada vezmás numerosos los países que adoptanuna legislación sobre competencia y queesta legislación prohíbe, con una fre-cuencia creciente, las actividades contra-rias a la competencia desarrolladas en elextranjero si son perjudiciales para losconsumidores nacionales. Además, existeun mayor riesgo de que una práctica con-traria a la competencia que se produzcaen un país tenga, como consecuencia delcrecimiento del comercio y de la inver-sión transnacionales, efectos perjudicia-les en otros países. En consecuencia, exis-te un riesgo creciente de que una prácti-ca contraria a la competencia (unilateralo colusoria) lícita o susceptible de serloen el país donde se produzca sea ilícitaen otro país. Por consiguiente, es precisoque las empresas tengan presente la le-gislación tanto del país donde ejerzan suactividad como la de todos los paísesdonde puedan tener efectos sus activida-des.

59. Por último, las empresas debenser muy conscientes de que las autorida-des de defensa de la competencia coope-ran, de una forma cada vez más estrecha,en la lucha contra las prácticas contrariasa la competencia y en las investigacionesrelacionadas con las mismas. En este sen-tido, podemos remitirles, desde una pers-pectiva general, a la Recomendación delConsejo sobre cooperación entre los paí-ses Miembros en el área de las prácticascontrarias a la competencia que afectana los intercambios internacionales[C(95)130(Final] y al informe del Comitéde la OCDE de derecho y política de lacompetencia [DAFFE/CLP(99)19] tituladoAumentar la eficiencia de los mercadosinternacionales gracias a la “cortesía ac-tiva” en la puesta en práctica de legisla-

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ciones de la competencia. Cuando las au-toridades de defensa de la competenciade distintos países examinen una mismaconducta, el hecho de que las empresasfaciliten la cooperación entre las autori-dades contribuye a una toma de decisio-nes coherente y racional reduciendo, almismo tiempo, los costes para las autori-dades públicas y las empresas.

Comentario relativo a la fiscalidad

60. Un comportamiento responsabledesde el punto de vista fiscal significaque las empresas deberán respetar lasdisposiciones legales y reglamentarias decarácter fiscal de todos los países en losque ejerzan sus actividades, colaborarcon las autoridades y comunicarles deter-minados tipos de informaciones. Esta exi-gencia de comunicación de informacio-nes está sujeta, no obstante, a determi-nados límites.

Concretamente, las Directrices esta-blecen un vínculo entre las informacio-nes que deben aportarse y su pertinenciapara la aplicación de las legislaciones fis-cales de que se trate. Se tiene en cuenta,de este modo, el imperativo de equilibrioentre el coste que representa para lasempresas el respeto de las legislacionesfiscales aplicables y la necesidad que tie-nen las autoridades fiscales de disponerde informaciones completas, actuales yexactas para poder aplicar sus normati-vas tributarias.

61. Un miembro de un grupo multi-nacional implantado en un país puedemantener estrechas relaciones económi-cas con otros miembros del mismo grupoimplantados en otros países. Estos víncu-los pueden tener un efecto sobre las obli-gaciones fiscales de cada una de las par-tes. En consecuencia, es posible que las

autoridades fiscales necesiten informa-ciones procedentes del extranjero parapronunciarse respecto a estas relacionesy para establecer la deuda fiscal delmiembro del grupo multinacional esta-blecido en su territorio. Una vez más, lasinformaciones que tienen que aportarsese limitan a las relacionadas con la eva-luación prevista de estas relaciones eco-nómicas con el fin de establecer correcta-mente la deuda fiscal del miembro delgrupo multinacional. Las empresas multi-nacionales deberán cooperar en la comu-nicación de estas informaciones.

62. Otra cuestión relevante desde elpunto de vista del comportamiento res-ponsable de las empresas en el ámbitofiscal son los precios de transferencia. Laespectacular expansión de los intercam-bios mundiales y de las inversiones direc-tas transnacionales (y el destacado papelque desempeñan las empresas multina-cionales en estos intercambios e inversio-nes) supone que los precios de transfe-rencia tienden a ser actualmente un fac-tor determinante esencial de las obliga-ciones fiscales de los miembros de ungrupo multinacional. Se subraya en eltexto de las Directrices que suele ser difí-cil, tanto para las empresas multinacio-nales como para las administraciones fis-cales, establecer si los precios de transfe-rencia respetan el principio de plenacompetencia.

63. El Comité de Asuntos Fiscales dela OCDE trabaja permanentemente en laformulación de recomendaciones enca-minadas a garantizar el respeto por losprecios de transferencia del principio deplena competencia. Sus trabajos han de-sembocado en la publicación en 1995 delas Líneas Directrices de la OCDE sobreprecios de transferencia dirigidas a lasempresas multinacionales y a las adminis-

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traciones fiscales, que han dado origen ala Recomendación del Consejo de la OC-DE sobre fijación de precios de transfe-rencia entre empresas asociadas (losmiembros de un grupo multinacional sonnormalmente empresas asociadas).

64. Las Directrices de la OCDE sobreprecios de transferencia están relaciona-das con la aplicación del principio de ple-na competencia en la fijación de los pre-cios de transferencia de las empresas aso-ciadas. Su objetivo es ayudar a las admi-nistraciones fiscales (de los países Miem-bros de la OCDE y de los países no miem-bros) y a las empresas multinacionalesproponiendo soluciones mutuamente sa-tisfactorias a los problemas que puedenplantear los precios de transferencia, demanera que se reduzcan las controversiasentre las administraciones fiscales, así co-mo las surgidas entre dichas administra-ciones y las empresas multinacionales, y seeviten, de este modo, procesos judicialescostosos. Se alienta a las empresas multi-nacionales a respetar las Directrices de laOCDE sobre precios de transferencia, ensu versión modificada y completada, paraque sus precios de transferencia respetenel principio de plena competencia.

COMENTARIO SOBRE LOS PROCEDI-MIENTOS DE PUESTA EN PRÁCTICADE LAS LÍNEAS DIRECTRICES DE LAOCDE PARA EMPRESAS MULTINA-CIONALES

1. La Decisión del Consejo constituyeel compromiso de los países que han sus-crito las Líneas Directrices de participaren la puesta en práctica de las recomen-daciones contenidas en el texto de las Di-rectrices. Se adjunta en anexo a la Deci-

sión del Consejo la Guía de Procedimien-to dirigida a los Puntos Nacionales deContacto (PNC) y al CIME.

2. La Decisión del Consejo subraya lasresponsabilidades esenciales de los paísesque han suscrito las Directrices en lo rela-tivo a los PNC, que resumimos a conti-nuación:

• Establecimiento de los PNC (quetendrán debidamente en cuenta la Guíade Procedimiento adjunta en anexo a laDecisión) y comunicación a las partes in-teresadas de la existencia de medios aso-ciados a las Directrices.

• Cooperación, cuando sea necesario,entre los PNC de distintos países.

• Reunión anual de los PNC e informedirigido al CIME.

3. La Decisión del Consejo tambiéndefine las responsabilidades del CIME enrelación con las Directrices:

• Organizar intercambios de puntosde vista sobre cuestiones relativas a lasDirectrices.

• Aportar clarificaciones cuando seanecesario.

• Organizar intercambios de puntosde vista sobre las actividades de los PNC.

• Elaborar un informe dirigido alConsejo de la OCDE sobre las Directrices.

4. El CIME es el órgano de la OCDEresponsable de supervisar el funciona-miento de las Directrices. Esta responsa-bilidad no se limita exclusivamente a lasDirectrices, sino que abarca todos los ele-mentos de la Declaración (instrumentosrelativos al tratamiento nacional, a losincentivos y desincentivos a la inversióninternacional y a las obligaciones contra-dictorias). El CIME vela por el respeto, enel marco de la Declaración, de una buenacomprensión de cada elemento y actúa

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de manera que todos los elementos secomplementen y actúen en armonía.

5. Teniendo en cuenta la importanciacreciente de la Directrices en los países nomiembros de la OCDE, la Decisión con-templa la realización de consultas con lospaíses que no las hayan suscrito acerca decuestiones abordadas por las Directrices.Esta disposición permite al CIME organi-zar reuniones periódicas con grupos depaíses interesados por estas cuestiones, oestablecer contactos con países individua-les si se estima necesario. Es estas reunio-nes y contactos podría abordarse la expe-riencia adquirida en el funcionamientoglobal de las Directrices o bien cuestionesconcretas. En la Guía de Procedimientoadjunta en anexo a la Decisión figuran in-dicaciones relativas a la interrelación delCIME y de los PNC con los países que nohan suscrito las Directrices.

Guía de Procedimiento dirigida alos PNC

6. Los Puntos Nacionales de Contactotienen un importante papel que desem-peñar en la mejora del perfil y de la efi-cacia de las Directrices. Es indudable quecorresponde a las empresas respetar lasDirectrices en su conducta cotidiana,aunque los gobiernos pueden contribuira mejorar la eficacia de los procedimien-tos de puesta en práctica. Con este fin,los gobiernos consideran que so n nece-sarias mejores directrices relativas a lasmodalidades de actuación y a las activi-dades de los PNC, incluyendo la celebra-ción de reuniones anuales y la supervi-sión por parte del CIME.

7. La mayoría de las funciones de laGuía de Procedimiento adjunta a la Deci-sión no son nuevas, sino que reflejan laexperiencia adquirida y las recomenda-

ciones formuladas a lo largo del tiempo(véase, por ejemplo, el informe de reexa-men de 1984 C/MIN(84)5(Final)). Al ha-cerlas más explícitas, aumenta la transpa-rencia del funcionamiento esperado delos mecanismos de ejecución de las Direc-trices. Todas las funciones quedan, a par-tir de ahora, definidas en cuatro puntosen la Guía de Procedimiento relativa alos PNC: modalidades institucionales, in-formación y promoción, aplicación en ca-sos concretos y elaboración de informes.

8. Precede a estos cuatro puntos unpárrafo de introducción en el que se de-fine la finalidad principal de los PNC, asícomo los criterios esenciales destinados apromover el concepto de “equivalenciafuncional”. En la medida en que los go-biernos tienen una cierta flexibilidad enla organización de sus PNC, éstos estánobligados a funcionar de manera visible,accesible, transparente y responsable. Es-tos criterios guiarán a los PNC en el cum-plimiento de sus funciones y serán tam-bién útiles para el CIME cuando analicela forma en que los PNC desempeñan sumisión.

Criterios esenciales de equivalenciafuncional relativos a las actividades delos PNC Visibilidad. Con arreglo a la Deci-sión, los gobiernos que han suscrito lasDirectrices se comprometen a designarPuntos Nacionales de Contacto y a infor-mar a los medios de negocios, a las orga-nizaciones sindicales y a las demás partesinteresadas, incluidas las ONG, de la exis-tencia de los medios asociados a los PNCpara la aplicación de las Directrices. Sepresupone que los gobiernos publicaráninformaciones en su Punto de Contacto ydesempañarán un papel activo en la pro-moción de las Directrices, lo que podríallevarles a organizar seminarios y reunio-nes respecto a este instrumento. Podrían

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organizarse estas reuniones en colabora-ción con empresas, sindicatos, ONG yotras partes interesadas, sin que sea ne-cesario que estas reuniones congreguena la vez a todos estos colectivos.

Accesibilidad. La facilidad de acceso alos PNC es importante para su buen fun-cionamiento. Este factor significa que lasempresas, los sindicatos, las ONG y losciudadanos en general deben poder re-currir fácilmente a los PNC. También pue-den facilitar este acceso los medios de co-municación electrónicos. Los PNC debe-rán responder, de una manera eficaz ypronta, a todas las solicitudes legítimasde información y abordar las cuestionesespecíficas planteadas por las partesafectadas.

Transparencia. La transparencia es uncriterio importante en la medida en quecontribuye a la responsabilidad del PNC ya la confianza de los ciudadanos. De estemodo, la mayoría de las actividades de losPNC serán transparentes. No obstante,cuando el PNC ponga a disposición sus“buenos oficios” para la puesta en prácti-ca de las Directrices en circunstancias con-cretas, la eficacia precisará la adopción delas medidas necesarias para garantizar laconfidencialidad de los trabajos. Se apli-cará la transparencia en lo relativo a losresultados, a menos que el mantenimien-to de la confidencialidad condicione laaplicación eficaz de las Directrices.

Responsabilidad. También atraerá laatención del público hacia sus activida-des el hecho de que los PNC contribuyan,de una manera más activa, a transmitirun mejor conocimiento de las Directrices—y a estar en mejores condiciones de fa-cilitar la resolución de cuestiones delica-das entre las empresas y las sociedadesen las que ejercen su actividad. A nivelnacional, los Parlamentos podrían tener

un papel que desempeñar. Los informesanuales y las reuniones anuales de losPNC constituirán la ocasión para compar-tir la experiencia adquirida y para pro-mover la adopción de “prácticas ejem-plares” por los PNC. El CIME organizaráintercambios de opiniones de maneraque se comparta la experiencia adquiriday se evalúe la eficacia de las actividadesde los PNC.

Modalidades institucionales

9. Los PNC deberán presentar unacomposición tal que puedan respondereficazmente al amplio abanico de cues-tiones relativas a las Directrices. Existe laposibilidad de que tengan distintos tiposde organización (por ejemplo, represen-tantes de un ministerio, un grupo inter-ministerial o un grupo que incluya a re-presentantes de órganos no guberna-mentales). Podría ser útil que la direccióndel PNC recaiga en un alto funcionario.La persona responsable del PNC debe es-tar en condiciones de despertar la con-fianza entre los agentes sociales y depromover las Directrices entre los ciuda-danos. Los PNC deberían establecer y de-sarrollar, con independencia de cuál seasu composición, relaciones con los repre-sentantes de los círculos empresariales,de las organizaciones sindicales y deotras partes interesadas.

Información y promoción

10. Las funciones de los PNC relacio-nadas con la información y promociónson fundamentales para mejorar el perfilde las Directrices. Estas funciones ponentambién énfasis en las responsabilidades“proactivas” de los PNC.

11. Los PNC deben mejorar el conoci-miento de las Directrices y difundirlas me-

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diante medios adecuados, incluso en losidiomas nacionales. En este sentido, pue-de ser un medio eficaz en términos decostes la publicación de información através de Internet, aunque no pueda ga-rantizarse el acceso universal a este tipode información. Estarán disponibles ver-siones del texto en inglés y francés a tra-vés de la OCDE y se recomienda el esta-blecimiento de enlaces con la página webde las Directrices de la OCDE. Si llega elcaso, los PNC informarán sobre las Direc-trices a los potenciales inversores deseo-sos de invertir en el país o en el extranje-ro. Otra disposición prevé también quelos PNC colaborarán, en sus acciones depromoción de las Directrices, con un am-plio abanico de organizaciones y perso-nas, incluidos, según las circunstancias,los círculos empresariales, las organiza-ciones sindicales, otras organizaciones nogubernamentales y el público interesado.

12. Otra de las actividades principalesde los PNC consiste en responder a las so-licitudes legítimas de información. Se in-cluyen especialmente los tres grupos si-guientes: (i) los demás Puntos Nacionalesde Contacto (la Decisión incluye una dis-posición específica en este sentido); (ii)los círculos empresariales, las organiza-ciones sindicales, las organizaciones nogubernamentales y el público; (iii) los go-biernos de los países que no hayan suscri-to las Directrices.

Aplicación en casos concretos

13. Cuando se planteen cuestionesacerca de la aplicación, en circunstanciasconcretas, de las Directrices, el PNC debecontribuir a resolverlas. Por lo general,las cuestiones serán analizadas por elPNC existente en el país donde se plan-teen . En el caso de los países que hayan

suscrito las Directrices, se presentarán yexaminarán estas cuestiones, en primerlugar, a nivel nacional y, si llega el caso,se retomarán a nivel bilateral. Esta sec-ción de la Guía de Procedimiento definelas directrices para los PNC para ayudar-les a abordar estas situaciones. El PNCpuede adoptar asimismo otras medidasencaminadas a una aplicación eficaz delas Directrices.

14. En la evaluación inicial relativa ala pertinencia de un examen más profun-do de la cuestión, el PNC deberá estable-cer si la cuestión planteada lo es de bue-na fe y guarda relación con las Directri-ces. En este contexto, el PNC tendrá encuenta:

• la identidad de la parte implicada ysu interés en el asunto;

• la pertinencia de la cuestión y loselementos de apoyo aportados;

• la pertinencia de las leyes y procedi-mientos aplicables;

• la forma en que se abordan o sehan abordado a nivel nacional o interna-cional cuestiones similares;

• el interés que reviste el examen dela cuestión en relación con los objetivos ycon una aplicación eficaz de las Directri-ces.

15. Al término de esta evaluación ini-cial, el PNC deberá responder a la parte oa las partes que hayan presentado lacuestión. Si el PNC decide que la cuestiónno merece un análisis más detenido, mo-tivará su decisión.

16. Si las cuestiones planteadas justi-fican un examen más detallado, el PNCanalizará la cuestión con las partes impli-cadas y pondrá a disposición sus “buenosoficios” para tratar de contribuir, de unamanera informal, a su resolución. Si llegaal caso, los PNC aplicarán el procedimien-

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to previsto en los apartados 2a) a 2d). Po-drán solicitar la opinión de las autorida-des competentes y de los representantesde los círculos empresariales, de las orga-nizaciones sindicales, de otras organiza-ciones no gubernamentales y de exper-tos. También podrán contribuir a resolverestas cuestiones las consultas con los PNCde otros países o las peticiones de ayudarespecto a puntos relacionados con la in-terpretación de las Directrices.

17. En el marco de la puesta a dispo-sición de sus buenos oficios y si lo exigenlas cuestiones planteadas, los PNC brin-darán o facilitarán el acceso a procedi-mientos consensuales, no contenciosos,como la conciliación o la mediación, conel fin de ayudar a la resolución de lascontroversias planteadas. Como ocurreen el caso de las prácticas aceptadas deconciliación y mediación, únicamente seutilizarán estos procedimientos con laconformidad de las partes afectadas.

18. Si no llegan las partes implicadasa un acuerdo sobre las cuestiones plan-teadas, el PNC publicará un comunicadoy, en su caso, formulará recomendacio-nes acerca de la aplicación de las Directri-ces. Este procedimiento establece, deuna manera clara, que el PNC publicaráun comunicado aun cuando estime queno es necesaria una recomendación con-creta.

19. Se reconoce que la transparenciaes un principio general de actuación delos PNC en sus relaciones con los ciudada-nos (véase el apartado 8 anterior relativoa los “criterios esenciales”). No obstante,el apartado C4 admite la existencia de cir-cunstancias concretas en las que es impor-tante la confidencialidad. El PNC adopta-rá las medidas necesarias para protegerlos datos confidenciales de las empresas.De igual modo, también deberán perma-

necer en secreto, en interés de una mayoreficacia de las Directrices, otros datos co-mo la identidad de las personas implica-das en el procedimiento. Se sobrentiendeque los hechos y argumentos aportadospor las partes se incluyen dentro de la no-ción de “trabajos”. No obstante, es esen-cial alcanzar un equilibrio entre la trans-parencia y la confidencialidad para quelos procedimientos de las Directrices des-pierten confianza, y para promover supuesta en práctica eficaz. De este modo,aunque el apartado C4 precisa que los tra-bajos asociados a la puesta en práctica delas Directrices permanecerán normalmen-te en secreto, su resultado normalmenteserá transparente.

20. Como se indica en el artículo 2 delcapítulo relativo a los “Conceptos y prin-cipios”, se alienta a las empresas a respe-tar las Directrices en todos los países don-de ejerzan sus actividades, teniendo encuenta la situación específica de cadapaís de acogida.

• Si se planteasen cuestiones relacio-nadas con las Directrices en países que nolas hayan suscrito, los PNC adoptaránmedidas para llegar a una mayor com-prensión de las cuestiones planteadas. Sise considerase inviable, en ocasiones, ac-ceder a determinadas informaciones oreunir a todas las partes implicadas, elPNC podrá estar, no obstante, en condi-ciones de proceder a investigaciones.Una parte de estas medidas puede con-sistir en entrar en contacto con la direc-ción de la empresa del país de acogida yeventualmente con las autoridades com-petentes del país que no haya suscrito lasDirectrices.

• La existencia de conflictos con lasleyes, los reglamentos y las políticas delos países de acogida puede convertir lapuesta en práctica efectiva de las Direc-

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trices en circunstancias concretas en unatarea más difícil que en los países que ha-yan suscrito las Directrices. Como se haadvertido en el comentario del capítulorelativo a los Principios generales, cuan-do las Directrices aborden aspecto, comosucede en numerosos casos, no contem-plados en la ley, éstas no deben y no tie-nen por objeto poner a las empresas enuna situación en la que se enfrenten aobligaciones contradictorias.

• Deberán comunicarse a las partesimplicadas las limitaciones inherentes ala puesta en práctica de las Directrices enlos países que no las hayan suscrito.

• Las cuestiones relativas a la aplica-ción de las Directrices en países que nolas hayan suscrito también pueden serexaminadas con ocasión de las reunionesanuales de los PNC con el fin de contri-buir a aumentar la experiencia en el áreadel tratamiento de cuestiones plantea-das en estos países.

Elaboración de informes

21. La elaboración de informes seráuna responsabilidad importante de losPNC, que permitirá también crear unabase de conocimientos y adquirir un sa-ber-hacer con vistas a mejorar la eficaciade las Directrices. Los PNC respetarán, ensus informes acerca de las actividades depuesta en práctica de las Directrices encircunstancias concretas, los principios detransparencia y confidencialidad que sedescriben en el apartado C4.

Guía de Procedimiento dirigida alCIME

22. La Guía de Procedimiento adjuntaen anexo a la Decisión del Consejo com-prende asimismo una guía de procedi-miento dirigida al Comité en el ejercicio

de sus responsabilidades, compuesta porlas siguientes directrices:

• Cumplir sus atribuciones de una ma-nera eficaz y rápida.

• Estudiar las peticiones de ayuda delos PNC.

• Organizar intercambios de opinio-nes acerca de las actividades de los PNC.

• Brindar la posibilidad de recurrir ala opinión de expertos.

23. El carácter no imperativo de lasDirectrices prohíbe al Comité actuar co-mo un órgano judicial o cuasijudicial.Tampoco deberán ponerse en duda lasconclusiones y comunicados formuladospor los PNC (distintas de las interpreta-ciones de las Directrices) mediante sureenvío al CIME. Se ha mantenido en lapropia Decisión la disposición en la quese prevé que el Comité debe abstenersede extraer conclusiones acerca del com-portamiento de empresas determinadas.

24. El CIME estudiará las peticionesde ayuda de los PNC, incluso cuando exis-ta una duda respecto a la interpretaciónen circunstancias concretas de las Direc-trices. Este apartado refleja el contenidodel apartado C2c) de la Guía de Procedi-miento adjunta en anexo a la Decisióndel Consejo relativa a los PNC, en virtuddel cual se insta a los PNC a recabar laopinión del CIME en caso de duda res-pecto a la interpretación, en tales cir-cunstancias, de las Directrices.

25. El CIME no estará obligado a rea-lizar, con ocasión de las discusiones sobrelas actividades de los PNC, exámenesanuales de cada PNC individualmente, si-no que podrá formular recomendacio-nes, cuando se estime necesario, con elfin de mejorar el funcionamiento de losPNC con miras principalmente a una apli-cación eficaz de las Directrices.

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26. El CIME examinará asimismo lasquejas motivadas procedentes de un paísque haya suscrito las Directrices o de unórgano consultivo en el caso de que sereproche a un PNC el no cumplir con susobligaciones en materia procedimentalen la puesta en práctica de las Directricesen circunstancias concretas. Esta disposi-ción completa las disposiciones de laGuía de Procedimiento relativas a la ela-boración de informes de actividad porparte de los PNC.

27. Seguirán siendo una de las res-ponsabilidades esenciales del CIME lasclarificaciones del significado de las Di-rectrices a nivel multilateral, con el fin degarantizar la unidad de interpretaciónde las Directrices de un país a otro. El CI-ME también examinará las peticionesmotivadas, formuladas por un país quehaya suscrito las Directrices o por un ór-

gano consultivo, relativas a la conformi-dad de una interpretación de las Directri-ces por un PNC con la interpretación delCIME. Estos exámenes no serán necesa-rios muy a menudo, aunque podrán per-mitir garantizar una interpretación cohe-rente de las Directrices.

28. Por último, el CIME puede decidirel recurrir a expertos para abordar cues-tiones más generales (por ejemplo, eltrabajo infantil, los derechos humanos) yelaborar informes respecto a estas cues-tiones o a cuestiones individuales, o bienpara mejorar la eficacia de los procedi-mientos. Con este fin, el CIME podrá re-currir a expertos de la OCDE, de otros or-ganismos internacionales, de órganosconsultivos, de ONG, de medios universi-tarios y otros. Se sobreentiende que nose trata de crear un grupo especial encar-gado de resolver cuestiones individuales.

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ANEXO IIPuntos Nacionales de Contacto

Alemania: Bundesministerium für Wirtschaft Tel: (49-30) 20 14 71 79und Technologie Fax: (40-30) 20 14 5378Scharnhorststraße 34-37 E-mail: [email protected] Berlin

ArgentinaMinisterio de Asuntos Exteriores Tel: (54-11) 4819 7020/7207Dirección Nacional de Negociaciones Fax: (54-11) 4819 7566Económicas Internacionales E-mail: [email protected] 1212 – 9 piso, 1007 Buenos Aires

AustraliaExecutive Member Tel: (61-6) 263 3795Foreign Investment Review Board Fax: (61-6) 263 2940c/o The Tre¨asury E-mail: [email protected] Place Web: www.ausncp.gov.auParks ACT 2600, Canberra

AustriaDirector Tel: (43-1) 711 00 5180/5792Export and Investment Policy División Fax: (43-1) 715 9651Federal Ministry of Economic Affairs and Labour E-mail: [email protected] 11/5 Web: www.bmwa.gv.at/positionen/pos1tm Stubenring 1, 1011 Vienna

BélgicaDirecteur général honoraire – Président Tel: (32-2) 2065 873Ministére des Affaires Économiques Fax: (32-2) 5140 389Administration des Relations Économiques E-mail: colette.vanstraelenrue Général Leman 60, 1040 Bruxelles @mineco.fgov.be

BrasilCoordenação Geral de Organizações Econômicas Tel: (+5561) 411 6912(CORG), Ministério das Relações Exteriores Fax: (+5561) 226 3413Anexo II, sala 502, Esplanada dos Ministérios E-mail [email protected] Bloco H - Brasília DF Web: www.mre.gov.br/ocde.htmx

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CanadáCanada’s National Contact Point Tel: (1-613) 996 3324Room C6-273 Fax: (1-613) 944 0679125 Sussex Drive E-mail: ncp.pcn@dfait-Ottawa, maeci.gc.caOntario K1A 0G2 Web: www.ncp-pcn.gc.ca

ChileClaudio Rojas Diaz Tel: 56 2 565 93 25Jefe Departamento OCDE Fax: 56 2 696 06 39Dirección de Relaciones Económicas Internacionales E-mail: [email protected] de Relaciones Exteriores de Chile [email protected] 20, tercer piso, Santiago

CoreaVice-Minister Tel: (82-2) 2110-5356Ministry of Commerce, Industry & Energy (MOCIE) Fax:(82-2) 503-96551 Chungang-dong E-mail: [email protected] Web: www.mocie.go.krKyongki Province

DinamarcaDeputy Permanent Secretary of State Tel: (45) 33 92 59 00Division of Labour Law and Industrial Relations Fax: (45) 33 12 13 78Ministry of Labour E-mail: [email protected] Kanal 20 Web: www.am.dkDK-1060 Copenhagen K

EspañaMinisterio de Economía Tel: (34-1) 349 39 83Dirección General de Comercio e Inversiones Fax: (34-1) 349 35 62Paseo de la Castellana nº 162 E-mail: [email protected] Madrid Web: www.mcx.es/polco/Inversiones

Eteriores/acuerdosinternacionales/acuerdosinternacionales.htm

Estados Unidos de NorteaméricaDirector Tel: (1-202) 736 4274Office of Investment Affairs Fax: (1-202) 647 0320Department of State E-mail: [email protected] C St. NW Web: www.state.gov/www/issues/Washington, DC 20502 economic/ifd_oia.html

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FinlandiaSenior Government Secretary Tel: (358-9) 160 4689Advisory Committee on International Fax: (358-9) 160 2622Investment & Multinational Enterprises of E-mail: [email protected](MONIKA), Ministry of Trade and Industry Web: www.ktm.fi/monika/PO Box 32, 0023 ValtioneuvostoHelsinski

FranciaSous-Directrice Tel: (33) 01 44 87 73 70Europe et Affaires monétaires internationales Fax: (33) 01 453 18 36 29Direction du Trésor – télédoc 579 Web: www.minefi.gouv.fr/TRESOR/des Finances et de l’Industrie pcn/pcn.htmMinistére de l´Economie 139, rue de Bercy75572 Paris Cedex 12

GreciaMinistry of National Economy Tel: (3010) 328 6301 óErmou 7 Kornarou 1 328 6231Athens 10563 Fax: (3010) 328 6309E-mail: [email protected]: www.elke.gr/bloecd.htm

HungríaMinistry of Economic Affairs Tel: (36-1) 374-2877Investment Incentives and Investment Fax: (36-1) 269-3478Promotion Department E-mail: [email protected]., Honvéd u. 13-15 Web: www.gm.hu/fomenu/kerekedelem/

H-1055 Budapest htm/oecd/index.htm

IrlandaNational Contact Point Tel: (353-1) 631 2936Enterprise Policy Unit Fax: (353-1) 631 2822Department of Enterprise, Trade & Employment E-mail: Pá[email protected] Street Web: www.entemp.ie/epst/fdi2.htmDublin 2

IslandiaDirector for Financial Markets and Tel: (354-1) 609 070Economic Affairs Fax: (354-1) 621 289Ministry of Industry and CommerceArnarhvoli150 Reykjavik

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ItaliaMr Stelio Venceslai - PCN, Uff. C1, D.G.S.P.C. Tel: (39-06) 47052836Ministére des Activités des Productions Fax: (39-06) 47887944Via Molise n. 2 E-mail: [email protected] Rome - Italie Web: www.minindustria.it/

dgspc/pcn/pcn.htm

JapónDirector Tel: (81-3) 3581-0018Second International Organisations Division Fax: (81-3) 3581-9470Economic Affairs Bureau Web: www.mofa.go.jp/mofaj/gaiko/Ministry of Foreign Affairs economy/oecd/index.html 2-2-1 Kasumigaseki Chiyoda-kuTokyo

LuxemburgoMinistére de l’Economie Tel: (352) 478 4173Secrétariat du Comité de Conjoncture Fax: (352) 46 04 48L-2914 Luxembourg E-mail: [email protected]

MéxicoMinisterio de Economía Tel: (52-5) 5729-9119Alfonso Reyes # 30, Piso 16 Fax: (52-5) 5729-6091Col. Condesa C.P. 06140 E-mail: [email protected]éxico Web: www.economia-snci.gob.mx/

NoruegaMinistry of Foreign Affairs Tel: (47) 22 24 34 18Department for trade policy, Fax: (47) 22 24 27 84Environment and resources E-mail: [email protected]/OECD-section Web: http://odin.dep.no/ud/norsk/handelPO Box 8114 spolitikk/032061-990006/index-N-0032 Oslo dok000-b-n-a.html

Nueva ZelandaOECD Desk Office Tel: (64-4) 494 8500Trade Negotiations Division Fax: (64-4) 472 9596Ministry of Foreign Affairs and Trade E-mail: [email protected] Bag 18 901Wellington

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Países BajosHead of the Investment Policy and Tel: (31 – 70) 379 6378International Organisations Division Fax: (31 – 70) 379 7924Ministry of Economic Affairs E-mail: [email protected] Box 20102 Web: www.oesorichtlijnen.nl2500 EC The Hague

PoloniaPolish Agency for Foreign Investment (PAIZ) Tel: (48-22) 334 9871Al. Róz 2 Fax: (48-22) 334 999900-559 Warsaw E-mail: [email protected]

PortugalDirector Tel: (351) 808 214 214/217Foreign Investment Department 909 351Portuguese Investment Promotion Agency (ICEP) Fax: (351) 217 940 209Avenida 5 de Outubro, 101 E-mail: [email protected] Lisbon

Reino UnidoUK National Contact Point Tel: (44-20) 7215 4510Department of Trade and Industry Fax: (44-20) 7215 4577Bay 365 E-mail: [email protected] House Web: www.dti.gov.uk/66-74 Victoria Street worldtrade/ukncp.htmLondon SW1E 6SW

República ChecaMinistry of Finance Tel: (420-2) 5704 2133Letenská 15 Fax: (420-2) 5704 279511810 Prague 1 Web: www.mfcr.cz/scripts /HP/default.asp

República EslovacaNKM SR, Ministry of Economy Tel: (+421-2) 48541618MH SR, Mierova 19 Fax: (+421-2) 48543502827 15 Bratislava E-mail: [email protected]

Web: www.economy.gov.sk/spolupraca/smernicepodniky.doc

SueciaDepartment for International Trade Policy Tel: (46-8) 405 1000Ministry of Foreign Affairs Fax: (46-8) 723 1176103 33 Stockholm E-mail: [email protected]: ww.utrikes.regeringen.se/nkp.htm

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SuizaPoint de contact national Tel: (41-31) 324 08 54Secteur investissements internationaux et Fax: (41-31) 324 90 42Entreprises multinationales E-mail: [email protected]étariat d’Etat á l’économie Web: http://seco-admin.ch/Effingerstrasse 13003 Berne

TurquíaUndersecretariat of Treasury Tel: (312) 212 89 14/15General Directorate of Foreign Investment Fax: (312) 212 89 16Inönü Bulvary No 36 Email: [email protected] Emek-Ankara Web: www.treasury.gov.tr

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AlemaniaKodex Watch - German Watch - Cornelia HeydenreichSÜDWIND (Institut für Ökonomie und Ökumene) - Ingeborg WickTI-D (Transparency International German Chapter) - Shirley vanBuiren

ArgentinaCEDHA - David BarndenFundación El Otro - Juan PeñaFundación SES - Roque GrunauerFARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) - María FabianaOliver

AustraliaBrotherhood of St Laurence - Serena LillywhiteAustralian Conservation Foundation - Charles BergerMineral Policy Institute - Techa Beaumont

AustriaClean Clothes Campaign Austria - Christian Muecke

BélgicaThe Quaker Council for European Affairs - Liz ScurfieldProyecto Gato - Jan CapelleGRESEA - Erik Rydberg

Burkina FasoORCADE - Moses K. Kambou

BrasilCAVE - Cesar Augusto Guimarães PereiraIBASE - Ciro Torres

CanadáL’Entraide Missionaire - Denis Tougas

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ANEXO IIIListado de organizaciones miembro

de la OECD WATCH

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CamerúnCentre pour lÉnvironment et Development - Samuel Nguiffo

ChileEcoceanos - Juan Carlos Cardénas Nunez

EcuadorDECOIN (Defensa y conservación ecológica de Intag) - Carlos Zorrilla

EslovaquiaCEPA - (Amigos de la Tierra Eslovaquia) - Roman Havlicek

Estados UnidosFOE USThe Jus Semper Global Alliance - Álvaro de Regil

FinlandiaFinn Watch - Eeva Simola

FranciaAssociation 4D - Emmanuel Prinet

GhanaWACAM - Hannah Owusu-KorantengSSF (Social Support Foundation) - Louis Acheampong

Gran BretañaAmnesty International UK - Tom FyansRAID (Responsibilidad y Derechos Humanos en el Desarrollo) - TriciaFeeneyTraidcraft Exchange - Fiona Gooch

IndiaCIVIDEP (Civil Initiatives for Development and Peace) - GopinathanKunhithayil Parakuni

IndonesiaBusiness Watch Indonesia - Savio WermasubunUrban Community Mission Jakarta - Carla June Natan

InternacionalFriends of the Earth Europe - Paul de Clerck

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ItaliaCRBM (Campagna per la Riforma della Banca Mondiale) - AntonioTricarico

JapónYokohama Action Research Center - Tono Haruhi

MalawiCFJ Malawi (Citizens for Justice Malawi) - Reinford Mwangonde

MéxicoFAT - (Frente Auténtico del Trabajo) - Erick Quesnél Galván

NoruegaForUM (Forum for Environment and Development) - GunhildØrstavik

Países BajosANPED (The Northern Alliance for Sustainability) - Kirsten KosseEIBE (Institute for Responsible Business) - Gemma Crijns & Frans-Paulvan der PuttenFair Food - Eelco FortuynMilieudefensie (Amigos de la Tierra Holanda) - Paul de ClerckICN (Comité sobre la India de Holanda) - Gerard OonkIRENE (International Restructuring and Education Network Europe) -Peter PennartzNC-IUCN (The Netherlands Committee for IUCN) - Pieter van derGaagNIZA (Netherland Institute for Southern Africa) - Kirsten Hund &Jolien SchureNOVIB (OXFAM Holanda) - Sander van BennekomSOMO (Centro de Investigaciones sobre Empresas Multinacionales) -Joris Oldenziel & Bart Slob

PakistánShehri-CBE - (Ciudadanos por un ambiente mejor) - Farhan Anwar

República Democrática del CongoACIDH (Action Against Impunity for Human Rights) - HubertTshiswaka Masoka

República ChecaEkologick_ právní servis (Environmental Law Service) - Pavel Franc

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SenegalAssociation La Lumière - Aly Sagne

SudáfricaGroundwork - Bobby Peek

Suecia Företag till svars - Henrik Angerbrandt

Suiza Berne Declaration - Florence GerberTRIAL (track impunity always) - Michael Duttwiler

ZambiaLand Alliance - Edward Lange

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Cuestionario IInvestigación: Relevamiento y análisis sobre los casos presenta-dos y los procedimientos utilizados por los Puntos Nacionales deContacto (PNC)

1 ¿Han habido presentaciones contra empresas multinacionales por in-cumplimiento de la Directrices de la OCDE en el PNC?

2 ¿Podría citar usted cuántos casos se han presentado, el nombre de lasempresas demandadas, y el nombre de los organismos que han hecholas presentaciones?

3 En el caso de haber existido presentaciones contra empresas multina-cionales, ¿cuál ha sido el papel que ha desempeñado el PNC, y cuáleshan sido las acciones desarrolladas ante la presentación realizada enel PNC?

4 ¿Cuales han sido las actitudes y las respuestas que han dado las em-presas demandadas?

5 En el caso de haber existido una resolución ante las presentacionesrealizadas en el PNC, ¿cuál ha sido esa resolución?

6 En el caso de que el PNC haya realizado recomendaciones, ¿cuálesfueron esas recomendaciones? ¿Las empresas las han cumplido / lasestán cumpliendo? ¿Existe algún mecanismo de seguimiento del cum-plimiento de las recomendaciones realizadas por el PNC?

7 ¿Existe algún documento que funcione como un Protocolo de Funcio-namiento y Procedimientos que sea utilizado por el PNC ante las pre-sentaciones de Quejas? De existir uno, ¿se puede tener acceso a él?

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ANEXO IVCuestionarios enviados

a los Puntos Nacionales de Contacto

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Cuestionario IIInvestigación: Relevamiento y análisis de los Puntos Nacionalesde Contacto (PNC)

1 ¿Cómo está conformado el PNC en su país, esto es, involucra una soladependencia gubernamental o múltiples agencias de gobierno?

2 Si el PNC está conformado por múltiples agencias de gobierno, solici-tamos identificar cuáles son las áreas de gobierno que están involu-cradas, y el modo en que interactúa esta estructura interguberna-mental.

3 ¿Existe algún instrumento normativo que defina las atribuciones y elmodo de funcionamiento del PNC?

4 ¿Qué fortalezas y debilidades Usted identifica que el modo institu-cional en el que está organizado el PNC presenta?

5 ¿En el ámbito del PNC ha sido creado un Consejo Consultivo? ¿Cómoestá constituido éste y de qué manera se interrelacionan?

6 En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, nos interesaconocer por qué no ha sido considerada la posibilidad de crear estainstancia de participación; o si está contemplada la posibilidad decrearlo.

7 ¿Podría Usted describir qué relación existe entre la capacidad para lagestión del Punto Nacional de Contacto y los recursos asignados, entérminos económicos, humanos y técnicos?

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