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SUMARIO SÁBADO 8 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Miguel Angel Risco Esquén Año XXXVI - Nº 14967 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30959.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción y mejoramiento de los servicios de salud de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay, en el departamento de Áncash 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 108-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 5 D.S. N° 109-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales 6 D.S. N° 110-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales 8 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 0069-2019-MINAGRI-SENASA.- Aprueban la Modificación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 194 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios 10 R.M. N° 198 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios 11 CULTURA R.M. Nº 228-2019-MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 13 R.D. Nº D000005-2019-DGPC/MC.- Modifican Bases del Hackathon para el Patrimonio Cultural “Revalorando los Centros Históricos” 13 DEFENSA R.M. Nº 0695-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Argentina, en comisión de servicios 14 R.M. Nº 0711-2019 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Austria, en comisión de servicios 15 R.M. Nº 0712-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Italia, en comisión de servicios 16 R.J. Nº 048-2019-CENEPRED/J.- Aprueban transferencia financiera con cargo al presupuesto del CENEPRED a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría 17 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 178-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles 19 R.D. N° 018-2019-EF/50.01.- Modifican Anexos y Guía N° 01/GL de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobadas mediante la R.D. N° 004-2019-EF/50.01 y modificatoria 20 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 172-2019-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos 21 R.M. 174-2019-MEM/DM.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Electricidad a Ecuador, en comisión de servicios 21 INTERIOR R.S. N° 056-2019-IN.- Designan Prefecto Regional de Huánuco 22

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SUMARIO

SÁBADO 8 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Miguel Angel Risco Esquén

Año XXXVI - Nº 14967

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30959.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción y mejoramiento de los servicios de salud de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay, en el departamento de Áncash 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 108-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 5D.S. N° 109-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales 6D.S. N° 110-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales 8

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0069-2019-MINAGRI-SENASA.- Aprueban la Modificación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 194 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios 10

R.M. N° 198 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios 11

CULTURA

R.M. Nº 228-2019-MC.- Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 13R.D. Nº D000005-2019-DGPC/MC.- Modifican Bases del Hackathon para el Patrimonio Cultural “Revalorando los Centros Históricos” 13

DEFENSA

R.M. Nº 0695-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Argentina, en comisión de servicios 14R.M. Nº 0711-2019 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Austria, en comisión de servicios 15R.M. Nº 0712-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Italia, en comisión de servicios 16R.J. Nº 048-2019-CENEPRED/J.- Aprueban transferencia financiera con cargo al presupuesto del CENEPRED a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 178-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles 19R.D. N° 018-2019-EF/50.01.- Modifican Anexos y Guía N° 01/GL de la Directiva N° 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobadas mediante la R.D. N° 004-2019-EF/50.01 y modificatoria 20

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 172-2019-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos 21R.M. Nº 174-2019-MEM/DM.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Electricidad a Ecuador, en comisión de servicios 21

INTERIOR

R.S. N° 056-2019-IN.- Designan Prefecto Regional de Huánuco 22

2 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 821-2019-IN.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 22R.M. Nº 822-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en misión de estudios 23

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 157-2019-MIMP.- Designan Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio 24R.M. N° 158-2019-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 24R.M. N° 159-2019-MIMP.- Designan Director II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 25R.M. N° 160-2019-MIMP.- Designan Coordinadora de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 25

PRODUCE

R.M. N° 251-2019-PRODUCE.- Oficializan evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019” y aprueban su Reglamento 27R.M. N° 252 -2019-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras del Pliego a favor de diversas entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiental, agricultura, educación, gobiernos regionales y gobiernos locales 27R.M. N° 253-2019-PRODUCE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, destinada a financiar estudios de preinversión, expediente técnico y estudios ambientales 29

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 100-2019-RE.- Declaran de Interés Nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia 30

SALUD

R.M. Nº 498-2019/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 31R.M. Nº 499-2019/MINSA.- Designan Jefa de Equipo de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio 31R.M. Nº 500-2019/MINSA.- Modifican el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil” 32R.M. Nº 501-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a EE.UU., en comisión de servicios 33

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 152-2019-TR.- Autorizan viaje de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a España, en comisión de servicios 34

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 018-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU que crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, en el Ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 35R.M. Nº 438-2019 MTC/01.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Cultura 35R.M. Nº 439-2019 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 37R.D. Nº 0099-2019-MTC/17.03.- Autorizan a “Palmeto Automotriz S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 38

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 192-2019-VIVIENDA.- Convocan a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio 39

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 087-2019/SIS.- Designan Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud 40

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 088-2019 INBP.- Designan Jefe de la Unidad de Economía y Asesor de la Oficina de Administración 41

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 095-2019-OS/CD.- Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas 41

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 066-2019-GG-OSITRAN.- Designan Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN 43

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0005-2019-APN-PD.- Designan responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional 45

3NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 100-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas privadas, para la ejecución de proyectos 45

INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES DE

LA AMAZONIA PERUANA

Res. Nº 0090-2019-IIAP-P.- Modifican la Res. N° 001-2019-IIAP-P en lo referente a la delegación de funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración 47

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0166-2019-MIGRACIONES.- Crean el Puesto de Verificación Migratoria “Yurimaguas”, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de MIGRACIONES 49

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 041-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 50Res. Adm. Nº 224-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia 51Res. Adm. Nº 225-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y disponen otras acciones 56

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 308-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria 57Res. Adm. Nº 309-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan jueces supernumerarias 58

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0060-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Apurímac, en representación de la provincia de Chincheros 58

Res. Nº 0061-2019-JNE.- Declaran nula la Res. N° 065-2019-DNROP/JNE e improcedente recurso de apelación contra la Res. N° 053-2018-DNROP/JNE, mediante la cual se observó solicitud de modificación de partida electrónica de organización política 62Res. Nº 0063-2019-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín 65Res. Nº 0065-2019-JNE.- Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima 68Res. Nº 0067-2019-JNE.- Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca 71

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1323-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima 74

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2292-2019.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios 74Res. Nº 2568-2019.- Autorizan viaje de funcionaria a El Salvador, en comisión de servicios 75Res. Nº 2577-2019.- Disponen clausura de local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.”, ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima 76

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

R.D. Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM.- Otorgan autorización de generación eléctrica para central termoeléctrica ubicada en el departamento de Ica, a favor de Pesquera Exalmar S.A.A. 77R.D. Nº 009-2019-GORE-ICA/DREM.- Rectifican la R.D. N° 043-2018-GORE-ICA/DREM que otorgó autorización de generación eléctrica a favor de Pesquera Exalmar S.A.A. 79

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Acuerdo Nº 139-2019-CR/GRM.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a la República Popular China, en comisión de servicios 79Res. Nº 44-2019/GREM.M-GRM.- Rectifican error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Gerencial N° 099-2018/GREM.M-GRM 80

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Acuerdo Nº 051-2019-GRU-CR.- Aprueban la Implementación de la Ley N° 29337 - Ley de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE 82

4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 675-2019-MDEA.- Ordenanza que establece beneficios de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra en el distrito 83

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Anexo Ordenanza Nº 057-2019-MDMM.- Anexo de la Ordenanza N° 057-2019-MDMM, que aprobó el Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 86

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 224-2019-MDP/A.- Modifican la Ordenanza que aprueba el Reglamento de conformación del Concejo de Coordinación Local del distrito y el Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del distrito de Pachacámac para el período 2019-2020 87D.A. Nº 005-2019-MDP/A.- Disponen la eliminación del pago del derecho de trámite para la obtención del carnet de Sanidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 88

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 014-2019/MDPN.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra 89

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 567-2019-RASS.- Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 90

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 014-2019-MDB.- Establecen la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito de Bellavista 91R.A. Nº 345-2019-MDB/AL.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 93

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS

Ordenanza Nº 08-2019-MPCT/A.- Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 94

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

D.A. Nº 001-2019-M.P.O..- Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2019 95

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS HOSPITALES DE APOYO DE LAS PROVINCIAS DE HUARMEY Y RECUAY, EN EL DEPARTAMENTO

DE ÁNCASH

Artículo 1. Declaratoria de interés nacionalDeclárase de interés y necesidad pública la

construcción y mejoramiento de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay, en el departamento de Áncash.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónEl Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de

Áncash con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, planifi can acciones con la fi nalidad de dar viabilidad y ejecutar el proyecto de inversión pública, que

permita la construcción y mejoramiento de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay.

Artículo 3. Informe al Congreso de la RepúblicaEl Ministerio de Salud informa a la Comisión de

Salud y Población del Congreso de la República, de manera trimestral, los avances sobre la construcción y mejoramiento de los hospitales de apoyo de las provincias de Huarmey y Recuay.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1777506-1

5NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico

DECRETO SUPREMONº 108-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de mayo de 2019 a las 02:41:12 horas, se registró un movimiento sísmico de magnitud 8.0, profundidad 135 Km, referencia 60 Km al Sur de Lagunas y 64 Km al Este de Yurimaguas, Alto Amazonas – Loreto, con intensidad VI – VII en Lagunas, Yurimaguas Latitud -5.74 y Longitud -75.5, referencia continente; evento que por su magnitud y profundidad, ha producido daños a la salud de la población, afectación en servicios básicos e infraestructura diversa pública y privada, entre otros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de ofi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 2544-2019-INDECI/5.0 de fecha 04 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00031-2019-INDECI/11.0, de fecha 04 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que debido al movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019, en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, se han producido daños a la salud de la población, así como afectación de las viviendas, infraestructura pública y privada, servicios básicos y vías de comunicación; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00031-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el Informe de Emergencia N° 529-04/06/2019/COEN-INDECI/ 01:10 horas (Informe N° 08), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes; indicando que, por los daños

ocasionados a consecuencia del movimiento sísmico, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto y San Martín, ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, al Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre

ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos

6 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional

de San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JOSE HUERTA TORRESMinistro de Defensa

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión SocialEncargada del despacho del Ministerio de Educación

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1777506-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMONº 109-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 062-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 09 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Ofi cio N° 324-2019/VIVIENDA/DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 062-2019-PCM, en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

7NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2553-2019-INDECI/5.0, de fecha 05 de junio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00090-2019-INDECI/11.0 de fecha 04 de junio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 067-2019/VIVIENDA/SG/OSDN del 31 de mayo de 2019; y (ii) el Informe de Emergencia N° 423–02/04/2019/COEN-INDECI/17:55 Horas (Informe N° 23) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00090-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, levantamiento de catastro de daños en vivienda para soluciones habitacionales, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 062-2019-PCM por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia de los deslizamientos y huaicos ocurridos. Asimismo, señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 062-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta

necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 09 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 062-2019-PCM en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JOSE HUERTA TORRESMinistro de Defensa

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1777506-3

8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMONº 110-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 09 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Ofi cio Nº 323-2019/VIVIENDA/DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2554-2019-INDECI/5.0, de fecha 05 de junio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe

Técnico Nº 00091-2019-INDECI/11.0 de fecha 04 de junio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 066-2019/VIVIENDA/SG/OSDN, del 30 de mayo de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00721-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 31 de mayo de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 505-18/05/2019 / COEN - INDECI / 10:00 HORAS (Informe Nº 29), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00091-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, levantamiento de catastro de daños en vivienda para soluciones habitacionales, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia de los deslizamientos y huaicos ocurridos; además señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de

9NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 09 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TACNA, TARATA, CANDARAVE Y JORGE BASADRE, DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE DESLIZAMIENTOS Y HUAICOS, DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES

PLUVIALES

DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO1 CALANA2 POCOLLAY

DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO

TACNA

TACNA

3 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA

4 PACHIA

5 CIUDAD NUEVA

6 INCLAN

7 SAMA

8 PALCA

TARATA

9 SITAJARA

10 SUSAPAYA

11 HÉROES ALBARRACÍN

12 TICACO

13 ESTIQUE PAMPA

14 ESTIQUE

CANDARAVE15 HUANUARA

16 QUILAHUANI

JORGE BASADRE 17 ILABAYA

04 PROVINCIAS 17 DISTRITOS

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AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban la Modificación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0069-2019-MINAGRI-SENASA

21 de mayo del 2019

VISTO:

El INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI-RSARMIENTO, de fecha 13 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifi esta conveniencia nacional;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, dispone que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción oclara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundido para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº088-2001-PCM, Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, publicado el 18 de julio de 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones

10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y su forma de pago. Asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la referida norma, toda modifi cación a la Resolución debe aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0144-2015-MINAGRI-SENASA del 10 de junio de 2015 se aprobó la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que establece los precios que cobrarán las dependencias del SENASA por los servicios que brinda en forma no exclusiva;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, a través el Informe-0015-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI-RSARMIENTO, ha propuesto la modifi catoria de la Guía de Servicios del SENASA para la incorporación de cincuenta y cinco (55) nuevos servicos, asimismo sugiere la aprobación de la modifi catoria de la Guía de Servicios mediante Resolución Jefatural;

Que, siendo el rol principal del SENASA servir a los administrados, es necesario aprobar la modifi cación de la Guía de Servicios con la fi nalidad de atender los requerimientos que estos solicitan;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sanidad Agraria – Decreto Legislativo Nº 1059, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA – Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Modifi cación de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en las especifi caciones consignadas en el Anexo “Modifi cación de Guía de Servicios del SENASA” adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto, se calculan en función de las unidades de medida.

Artículo 3.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA.

Artículo 4.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), artículo 1º de la Ley 27039, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada el 15 de abril de 1999, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del SENASA.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal institucional (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con su Anexo “Modifi cación de Guía de Servicios del SENASA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO J. MOLINA SALCEDOJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1776724-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 194-2019-MINCETUR

Lima, 30 de mayo de 2019

Visto, el Memorándum N° 438-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el día 10 de junio de 2019, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se realizará el 6to. Foro Político Latinoamericano sobre Turismo de Reuniones, evento de alto nivel que se realiza en el marco de la Feria Internacional del Mercado de Reuniones y Viajes de Incentivo de América Latina y El Caribe – FIEXPO Latinoamérica, en el que se reúnen Ministros y Secretarios de Turismo, Gobernadores, Parlamentarios integrantes de Comisiones de Turismo, y funcionarios a nivel nacional, provincial o departamental, involucrados directa o indirectamente con la industria del turismo;

Que, el objeto del Foro es mejorar el posicionamiento y profesionalización en sus respectivos países, a través de la promoción de la infraestructura y los servicios turísticos en América del Sur, América Central, el Caribe y México;

Que, la FIEXPO Latinoamérica, antes mencionada, se llevará a cabo los días 11 y 12 de junio de 2019, evento en el que América Latina demuestra la capacidad y gran potencial que posee para la realización de eventos internacionales frente a actores locales y de otros continentes, tales como Asia Pacífico, Medio Oriente, Norteamérica y África; en dicho espacio profesional se realizarán debates sobre las últimas tendencias del sector, se explorará y analizará conjuntamente soluciones para los retos que enfrenta el rubro de reuniones e incentivos, a través del fomento de la cooperación público-privada; y se buscará generar oportunidades de diálogo de nivel técnico entre importantes burós de convenciones, inversionistas, empresas, con el objeto de promover la atracción de capitales en dicho segmento;

Que, es de interés institucional la asistencia de un representante del MINCETUR en dichos eventos, porque permitirá establecer contactos estratégicos con ejecutivos de las compañías y organizaciones más infl uyentes del rubro reuniones e incentivos y con los tomadores de decisiones del sector público y privado, lo que favorecerá la promoción de la inversión en turismo de reuniones e incentivos; también se participará en exposiciones de productos, ruedas de negocio y encuentros entre potenciales compradores, inversionistas e importadores de los productos del turismo de reuniones, incentivos y congresos; buscando soluciones a los requerimientos y necesidades que puedan expresar los actores involucrados y fomentar la optimización de las relaciones internacionales con organizaciones del rubro convenciones e incentivos;

Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR, participe en los eventos antes mencionados, con el fi n de asistir a reuniones y citas que permitirán el intercambio de experiencias y la generación de propuestas que permitan implementar políticas y programas que coadyuven al crecimiento en el Perú de la industria de reuniones;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

11NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 09 al 12 de junio de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en los eventos a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 998,90Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US$ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Viceministro de Turismo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá.

Artículo 4.- Encargar a la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 09 de junio de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1774512-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 198-2019-MINCETUR

Lima, 31 de mayo de 2019

Visto, el Ofi cio N° 246-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en el “AdventureELEVATE 2019”, a realizarse del 10 al 12 de junio de 2019, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con la fi nalidad de promover y difundir nuestra oferta turística, en especial el turismo de aventura, así como conocer sobre las nuevas tendencias en la industria de viajes que regirán en el presente año; asimismo, el día 09 de junio del mismo año, se realizarán coordinaciones logísticas previas al evento;

Que, es importante la participación en este evento organizado por Aventure Travel Trade Association – ATTA, porque reúne a los principales tour operadores norteamericanos especializados en turismo de aventura, proveedores de servicios y destinos, alrededor de un programa que incluye conferencias, paneles, reuniones entre profesionales y prensa especializadas, lo que constituye un espacio idóneo para la promoción y difusión de nuestra oferta turística, enmarcada en este segmento;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Cecilia Bendezú Tello, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de la señora Cecilia Bendezú Tello, del 09 al 14 de junio de 2019, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos día

US $Nro. días

Total Viáticos

US $Cecilia

Bendezú Tello 1 248,10 América del Norte 440,00 4 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cecilia Bendezú Tello, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1775234-1

12 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

13NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

CULTURA

Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2019-MC

Lima, 5 de junio de 2019

VISTO, el Informe N° D000042-2019-OGRH/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 098-2019-MC de fecha 11 de marzo de 2019, se resolvió constituir el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, para el periodo del 15 de marzo de 2019 al 15 de marzo de 2021;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 126-2019-MC de fecha 26 de marzo de 2019, se da por concluida la designación temporal de la señorita Consuelo Milagros Chávez Medina efectuada mediante Resolución Ministerial N° 515-2018-MC, y se designa a la señora Liliana Margot Chaname Castillo, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura;

Que, a través la Resolución Ministerial N° 148-2019-MC de fecha 09 de abril de 2019, se acepta la renuncia formulada por la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán al cargo de Directora de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura; asimismo, se designa al señor Ricardo Molleapaza Calderón en el cargo de Director de Sistema Administrativo III – Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura;

Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, resulta necesario reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, modifi cado por los Decretos Supremos N° 028-81-PCM y N° 097-82-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial N° 098-2019-MC, el mismo que quedará integrado por las siguientes personas:

- Willy Arturo Olivera Absi, Asesor II de la Secretaría General, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.

- Liliana Margot Chaname Castillo, Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria del Comité.

- Ricardo Molleapaza Calderón, Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, quien actuará como Tesorero del Comité.

Representantes de los trabajadores:

Representantes Titulares:

- Jesús Alejandro Ramos Giraldo 1er Representante- Willian Alberto Ayala Santillana 2do Representante- María Eugenia Melchora Huayanca Cajigao 3er Representante

Representantes Suplentes:

- Ramón Oswaldo Hidalgo Sotelo 1er Representante- Mareli Anita Mascco Ramos 2do Representante- Enedina Burga Palomino 3er Representante

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1776864-1

Modifican Bases del Hackathon para el Patrimonio Cultural “Revalorando los Centros Históricos”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº D000005-2019-DGPC/MC

San Borja, 5 de junio del 2019

VISTA, la Resolución Directoral N° D000003-2019-DGPC/MC del 21 de mayo de 2019, modifi cada mediante Resolución Directoral N° D000004-2019-DGPC/MC del 22 de mayo de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal f) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2019-MC de fecha 20 de mayo de 2019, se ofi cializó el evento HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL, “Revalorando los Centros Históricos”, estableciéndose en su artículo 4, que la Dirección General de Patrimonio Cultural aprobará las bases. Dichas bases fueron aprobadas mediante Resolución Directoral N° D000003-2019-DGPC/MC del 21 de mayo de 2019, modifi cada mediante Resolución Directoral N° D000004-2019-DGPC/MC del 22 de mayo de 2019.

Que, debido a la gran demanda de participación en el evento HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL, “Revalorando los Centros Históricos”, se ha considerado necesario ampliar la fecha inscripción; para tal efecto, resulta necesario modifi car las bases del evento aprobadas mediante la Resolución Directoral N° D000003-2019-DGPC/MC del 21 de mayo de 2019. Asimismo, resulta necesario realizar precisiones relacionadas con las condiciones para la presentación de soluciones tecnológicas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modifi catorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modifi catorias; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR las Bases del HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL, “Revalorando los Centros Históricos”, ofi cializada mediante Resolución Ministerial N° 205-2019/MC, aprobadas mediante Resolución Directoral N° D000003-2019-DGPC/MC del 21 de mayo de 2019 y modifi cada mediante Resolución

14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Directoral N° D000004-2019-DGPC/MC del 22 de mayo de 2019 del 20 de mayo de 2019, quedando redactada de la siguiente manera:

Inscripción de postulantes Desde el 21 de mayo de 2019 hasta el 10 de junio de 2019Los participantes deberán entregar la Declaración Jurada que forma parte de las Bases hasta el 15 de junio del 2019La conformación de los grupos se realizará durante el desarrollo de cualquiera de los tres talleres organizados previo al Hackathon.

Talleres inductivos de La Hackathon

La participación en los talleres inductivos es obligatoria para los grupos a través de al menos uno de sus participantes, siendo necesario por lo menos participar en un taller para poder participar en la Hackathon.Taller 3 Inductivo y DesafíosJueves 13 de junio de 6:00 pm a 8:00 pm Lugar: Ministerio de Cultura, Av. Javier Prado Este 2465 – San Borja.

Condiciones para la presentación de soluciones tecnológicas

Los participantes compartirán a la comunidad el código de su proyecto en su repositorio público bajo una licencia compatible con GPL.Todos los elementos multimedia generados por la Hackathon se publicarán bajo la licencia Creative Commons (CC BY-NC-SA 2.5 PE)

Reglamento Interno Los participantes inscritos individualmente necesariamente deberán formar parte de los grupos de trabajo de 5 personas. Esta agrupación se realizará únicamente hasta la fi nalización del último taller de inducción previo al Hackathon.

Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Directoral N° D000003-2019-DGPC/MC, modifi cada mediante Resolución Directoral N° D000004-2019-DGPC/MC, así como de las Bases que ésta aprueba quedan subsistentes y mantienen plena vigencia en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SHIRLEY YDA MOZO MERCADODirectora GeneralDirección General de Patrimonio Cultural

1776866-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0695-2019 DE/EP

Jesús María, 28 de mayo de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 072/DRIE/SECC RESOL del 07 de mayo de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 1144-2019/OAJE/L-2, del 07 de

mayo de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA), es una organización militar de carácter internacional, integrada y dirigida por Ejércitos del Continente Americano, con la autorización de los gobiernos de los diferentes países, cuya fi nalidad es constituirse en un foro de debates para el intercambio de experiencias entre los Ejércitos del Continente Americano;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), establece que la fi nalidad de la citada Conferencia es el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias relacionadas con materias de interés común en el ámbito de la defensa para acrecentar la colaboración e integración entre los Ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar a la seguridad y el desarrollo democrático de los países miembros;

Que, por medio de la Carta de invitación del 12 de abril de 2019, el Jefe de Estado Mayor General del Ejército Argentino, comunica al Comandante General del Ejército del Perú que, el Ejército Argentino será el anfi trión del próximo ejercicio del ciclo XXXIII; y, a su vez, hace extensiva la invitación para que el Ofi cial de Enlace del Ejército del Perú ante la Secretaría Ejecutiva Permanente y un (01) Ofi cial Delegado, participen en la “Conferencia Especializada en Operaciones Interagenciales en Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, a realizarse en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, República Argentina, del 24 al 28 de junio de 2019;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 186-2018 DE/EP/COPERE del 29 de noviembre de 2018, se designa a partir del 01 de enero de 2019 al General de Brigada Víctor BAUTISTA VALLE, para desempeñarse como Director de Relaciones Internacionales del Ejército; el cual, dentro de sus Funciones Específi cas, establecidas en el Manual de Organización y Funciones Provisional de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, propicia la presencia y participación del Ejército en las Organizaciones Internacionales; por lo tanto, dicho Ofi cial General constituye un enlace entre el Ejército y demás instituciones como la Conferencia de los Ejércitos Americanos (CEA);

Que, con la Hoja de Recomendación Nº 027/W-b.a del 30 de abril de 2019, el Comandante General del Ejército, propone la designación del General de Brigada Víctor Jesús BAUTISTA VALLE, representante del Ejército del Perú ante Organizaciones Internacionales, y al Coronel EP Víctor Arturo MIRANDA ALFARO, Ofi cial Especialista en Gestión Ambiental, para participar en la “Conferencia Especializada en Operaciones Interagenciales en Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, a realizarse en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, República Argentina, del 24 al 28 de junio de 2019;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos del 30 de abril de 2019, del Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar designado, para participar en la “Conferencia Especializada en Operaciones Interagenciales en Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, en razón de que contribuirá a relevar y fortalecer permanentemente la imagen y el prestigio del Ejército del Perú a nivel internacional;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 263, del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos, de junio de 2017, dispone que los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las respectivas delegaciones; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta

15NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

por un setenta por ciento (70%) del que corresponde a la zona geográfi ca de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de 16 de agosto de 2013, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 07 de mayo de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento; por lo que los gastos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1143, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2013-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de Brigada Víctor Jesús BAUTISTA VALLE, identifi cado con CIP Nº 115397800, DNI Nº 43317350, y al Coronel EP Víctor Arturo MIRANDA ALFARO, identifi cado con CIP Nº 114061200, DNI Nº 08878709, para participar en la “Conferencia Especializada en Operaciones Interagenciales en Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, a realizarse en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, República Argentina, del 24 al 28 de junio de 2019; así como autorizar su salida del país el 23 de junio de 2019 y su retorno al país el 29 de junio de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:Lima – Puerto Iguazú – Lima (Clase Económica)US$ 983.375 x 02 personas (Incluye TUUA) US$. 1,966.75

Viáticos por Comisión de Servicio al ExteriorUS$ 370.00 x 02 personas X 05 días X 70 % (24 al 28 junio 2019) US$. 2,590.00Total, a pagar en Dólares Americanos US$. 4,556.75

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular

de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1777240-1

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0711-2019 DE/CONIDA

Jesús María, 6 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN/OFCOR N° 305-2019 del Jefe Institucional de CONIDA de fecha 15 de mayo de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Invitación Circular de fecha 09 de mayo de 2019, la Misión Permanente de Perú en Austria hace de conocimiento a la Agencia Espacial del Perú – CONIDA que la Ofi cina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre – UNOOSA ha comunicado a los Estados Miembros sobre el 62º Periodo de Sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífi cos – COPUOS, a llevarse a cabo del 11 al 21 de junio del año en curso, en la ciudad de Viena, República de Austria;

Que, el 62º Periodo de Sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífi cos – COPUOS es una excelente oportunidad para que el Perú como Estado Miembro participe activamente de esta reunión, lo cual contribuirá en la implementación de las Políticas y Legislación Espacial en el Perú, en aras de cumplir con la misión y los objetivos institucionales;

Que, mediante Informe CONIDA/SEGEN/OFCOR Nº 010-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, ha propuesto la participación en el mencionado evento del Jefe Institucional y del Secretario General, como representantes de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, desde el 11 hasta el 17 de junio del presente año;

Que, conforme a lo señalado en el Informe CONIDA/OFAJU N° 104-2019 de fecha 15 de mayo de 2019 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Espacial del Perú-CONIDA, la citada institución, de acuerdo con su Ley de creación, Decreto Ley Nº 20643, tiene entre sus objetivos propiciar y desarrollar con fi nes pacífi cos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del País y el de estimular el intercambio de tecnología y promover la formación de especialistas; por lo que emite opinión favorable que el Mayor General FAP Javier Martín Tuesta Márquez y el Ingeniero Gustavo Adolfo Gerardo Henríquez Camacho participen en el 62º Periodo de Sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífi cos – COPUOS que se realizará en la ciudad de Viena – República de Austria;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades priorizadas, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como

16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

su retorno UN (1) día después de su término, sin que ninguno de estos días irrogue gasto al Estado;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos de fecha 15 de mayo de 2019, suscrita por la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial–CONIDA, de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; y, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP Javier Martín TUESTA MÁRQUEZ, identifi cado con DNI Nº 43334581 y del Ingeniero Gustavo Adolfo Gerardo HENRÍQUEZ CAMACHO, identifi cado con DNI Nº 25706827, para que participen en el 62º Periodo de Sesiones de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífi cos – COPUOS, a llevarse a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria del 11 al 17 de junio de 2019; autorizando su salida del país el 09 de junio de 2019 y su retorno el 18 de junio de 2019.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial–CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:Lima – Ámsterdam – LimaUS$ 2,170.00 x 2 personas = US$ 4,340.00

Viáticos:US$ 540.00 x 2 personas x 7 días = US$ 7,560.00 ----------------------Total a pagar = US$ 11,900.00

Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1777480-1

Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0712-2019 DE/EP

Jesús María, 6 de junio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 080/DRIE/SECC RESOL, del 17 de mayo de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 1254-2019/OAJE/L-2, del 17 de mayo de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Seguridad y Defensa Perú – Italia del 22 junio del 2018 fi rmado en la ciudad de Lima, la Comisión Mixta de seguridad y Defensa Perú – Italia en el Item-06 del Plan de Acción a llevarse a cabo en Italia (2019), acuerdan la Reunión/Capacitación de expertos en Asuntos Nucleares, Biológicos y Químicos, Rieti – Italia por cinco días, para dos (02) Ofi ciales del Ejército del Perú, dicha actividad se realizará por invitación;

Que, mediante Ofi cio N. M_D SSMD REG2019 0072425, del 26 de abril de 2019, el Agregado de Defensa a la Embajada de Italia en el Perú, comunica al Comandante General del Ejército, que la Reunión de Expertos en Asuntos NBQR en Italia, Item-06 del Plan de Acción a llevarse a cabo en Italia (2019), se realizará del 10 al 15 de junio de 2019, evento que incluye la visita a la Escuela Conjunta NBC de RIETI; asimismo, señala que la Invitación es para dos (02) personas y que los gastos en Italia están a cargo del Ejército Italiano.

Que, con Hoja de Recomendación Nº 0012/W-b.a del 16 de mayo de 2019, el Comandante General del Ejército, propuso la participación en Comisión de Servicio del personal militar del Ejército del Perú en la Reunión de Expertos en Asuntos NBQR (Reunión/capacitación de expertos en asuntos Nucleares, Biológicos y Químicos), y visita a la Escuela Conjunta NBC, en la ciudad de Rieti, República Italiana, en el periodo comprendido del 10 al 15 de junio de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

PUESTO QUE DESEMPEÑA UNIDAD

01 Crl EP Raúl Enrique DEVOTO URIBE

Subdirector de Gestión del Riesgo

de Desastres

Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional

del Ejército.

02 Crl EP José Luis AGUILAR OBLITAS

Jefe de Departamento Organización Institucional

Dirección de Planeamiento del

Ejército.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº 1254-2019/OAJE/L-2 del 17 de mayo de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes al exterior en Comisión de Servicio;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar del Ejército del Perú antes mencionado,

17NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

por cuanto permitirá elevar y fortalecer permanentemente la imagen y el prestigio del Ejército del Perú a nivel internacional, así como afi anzar los vínculos de cooperación entre ambos países y sus Instituciones Armadas;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar en la citada Comisión de Servicio, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) día de anticipación, así como su retorno dos (02) días posterior al término del mismo; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al tesoro público;

Que, los gastos que demande esta actividad por conceptos de transporte interno, alimentación, alojamiento, serán cubiertos por el Ejército Italiano, según lo indicado en el Ofi cio N. M_D SSMD REG2019 0072425, del 26 de abril de 2019; correspondiendo asumir los gastos de transporte internacional al Ejército del Perú;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el DECRETO Supremo Nº 056-2013-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y su modifi catoria, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de

Servicio al personal militar del Ejército del Perú para participar en la Reunión de Expertos en Asuntos NBQR (Reunión/capacitación de expertos en asuntos Nucleares, Biológicos y Químicos), y visita a la Escuela Conjunta NBC, en la ciudad de Rieti, República Italiana, en el periodo comprendido del 10 al 15 de junio de 2019, así como autorizar su salida del país el 08 de junio de 2019 y su retorno al país el 17 de junio de 2019; de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Grado Nombres y Apellidos Nº DNI Puesto que desempeña

01 Crl EP Raúl Enrique DEVOTO URIBE 07472766

Subdirector de Gestión del Riesgo de Desastres, de la

Dirección de Apoyo al Desarrollo Nacional del

Ejército.

02 Crl EP José Luis AGUILAR OBLITAS 43367674

Jefe de Departamento Organización

Institucional, de la Dirección de

Planeamiento del Ejército,

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:Lima – Roma (República Italiana) – Lima (ClaseEconómica)US$ 1,701.56 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,403.12

Artículo 3.- Los gastos de transporte interno, alimentación, alojamiento, serán asumidos por el Ejército Italiano.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1777481-1

Aprueban transferencia financiera con cargo al presupuesto del CENEPRED a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 048-2019-CENEPRED/J

Lima, 22 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 398-2019-CENEPRED/OA, de fecha 22 de Mayo de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y el informe Nº 025-2019-CENEPRED/OPP, de fecha 22 de Mayo de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, se expidió la Resolución Jefatural Nº 151-2018-CENEPRED/J de fecha 19 de Diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 025 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED para el Año Fiscal 2019;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Ofi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o

18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría, que previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, la Contraloría General de la República establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, debe efectuar la transferencia de retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por la suma de S/ 43,732.02 (Cuarenta y tres mil setecientos treinta y dos y 02/100 Soles), por el período auditado 2018;

Que, con el Ofi cio Nº 00439-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República, por el período auditado 2018, solicita al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 41,615.96 (Cuarenta y un mil seiscientos quince y 96/100 Soles) correspondiente al 100% de la Retribución Económica que incluye IGV y el pago del 6% por derecho de Designación o Supervisión de sociedades de auditoria por la suma de S/ 2,116.07 (Dos mil ciento dieciséis y 07/100 Soles);

Que, la Ofi cina de Administración, mediante Memorando Nº 398-2019-CENEPRED/OA, en referencia al Informe Nº 017-2019-CENEPRED/OA/CONTABILIDAD, solicita la aprobación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 197, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 41,615.96 (Cuarenta y un mil seiscientos quince y 96/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la Retribución Económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2018, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED;

Que, mediante el Informe Nº 025-2019-CENEPRED/OPP, la Ofi cina Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 41,615.96 (Cuarenta y un mil seiscientos quince y 96/100 Soles), autorizada en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Dicha transferencia fi nanciera se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, Unidad Ejecutora 001410. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales,

Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 41,615.96 (Cuarenta y un mil seiscientos quince y 96/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2018;

Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y con el visado de los responsables de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración, y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG; Ofi cio Nº 00439-2019-CG/SGE y la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Suprema Nº 291-2016- PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 025. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, Unidad Ejecutora 001410. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, hasta por la suma de S/ 41,615.96 (Cuarenta y un mil seiscientos quince y 96/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, correspondiente al pago de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2018, por los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoria externa, que se encargará de realizar las labores de control posterior al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1

de la presente Resolución Jefatural, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 025: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, Unidad Ejecutora 001410: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, por la suma de S/ 41,615.96 (Cuarenta y un mil seiscientos quince y 96/100 Soles).

Artículo 3.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Administración la publicación

de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CENEPRED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIREJefe del CENEPRED

1777272-1

19NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles

DECRETO SUPREMONº 178-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 006-2019-U.N.D.A.R-HCO-EGC/RPYP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles solicita y sustenta la necesidad de la transferencia de recursos adicionales en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal a favor de la citada universidad, para fi nanciar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, y señala que dichos recursos no se encuentran previstos en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00349-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que tomando en cuenta lo informado por la Dirección General de Gestión Superior Universitaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a través del Informe N° 00008-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, considera necesario que se autorice una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a fi n de garantizar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública; y en virtud a ello, el Ministerio de Educación mediante el Ofi cio N° 00901-2019-MINEDU/SG, solicita se autorice la citada transferencia de recursos;

Que, los recursos adicionales para la implementación inicial y funcionamiento de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, como universidad pública, ascienden a la suma de S/ 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprende el monto de S/ 912 700,00 (NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para fi nanciar bienes y servicios y el monto de S/ 977 851,00 (NOVECIENTOS SETENTA SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para la contratación de personal en la modalidad de Contratación de Servicios Administrativos (CAS), para cuyo efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante el Memorando N° 669-2019-EF/53.04, informa el costo para su fi nanciamiento en el período junio – diciembre 2019;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Daniel Alomía Robles para fi nanciar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los

citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 890 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para fi nanciar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 890 551,00 —————— TOTAL 1 890 551,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 562 : U.N. Daniel Alomía RoblesUNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Daniel Alomía

RoblesCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la Formación de

ArtistasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 890 551,00 —————— TOTAL 1 890 551,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

se refi ere el artículo 1 de esta norma no pueden ser

20 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

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Modifican Anexos y Guía Nº 01/GL de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobadas mediante la R.D. Nº 004-2019-EF/50.01 y modificatoria

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 018-2019-EF/50.01

Lima, 5 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, así como sus anexos, fi chas, formatos y guía, en las que se regula, entre otras acciones, la información que las entidades presentan a la Dirección General de Presupuesto Público para efectos de la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, es necesario modifi car la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” respecto a los plazos establecidos en los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Nº 1-B/GL - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; así como las fechas de las reuniones que se han establecido en el Anexo Nº 4/GNyR - Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a fi n que los pliegos puedan disponer de un mayor plazo para el registro y presentación de forma adecuada, confi able y oportuna de su propuesta de Programación Multianual, la

misma que es un insumo relevante para las reuniones de sustentación;

Que, asimismo es necesario modifi car el Anexo Nº 1/ETE – Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales; y la Guía Nº 01/GL – Lineamientos para el registro del gasto de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, a fi n de brindar facilidades para la elaboración de la información requerida en las reuniones de sustentación de las ETE, y mejorar la trazabilidad del registro de la información de los Gobiernos Locales, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-B/GNyR - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Nº 1-B/GL - Cuadro de Plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; Nº 4/GNyR - Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y Nº 1/ETE – Cronograma de Reuniones de Programación Multianual Presupuestaria de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 y modifi catoria, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Modificar el literal d) de la Guía Nº 01/GL – Lineamientos para el registro del gasto de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 y modificatoria, conforme al Anexo Nº 1 – Modificación de la Guía Nº 01/GL de la Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3. La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, los Anexos a los que se refi ere el artículo 1 y el Anexo a que se refi ere el artículo 2 de esta Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 4. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1777511-1

21NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 172-2019-MEM/DM

Lima, 7 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Roberto Arturo Ortiz Villavicencio, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1777476-1

Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Electricidad a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 174-2019-MEM/DM

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: Los expedientes N° I-9120-2019 y N° I-8346-2019; el Informe N° 117-2019-MEM-OGA/OFIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico N° 016-2019-MEM-DGE/DEPE, de la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 103-2019-MEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 565-2019-MEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta SEJ-201901000001111, del 02 de mayo de 2019, Carta SEJ-201901000001181, del 09 de mayo de 2019 y Circular SEJ-201901000000084, del 16 de mayo de 2019, el Secretario Ejecutivo del Organismo Latinoamericano de Energía (OLADE), cursó invitación al Ministerio de Energía y Minas, para participar en la LII Sesión Ordinaria de la Junta de Expertos de OLADE, la V Reunión Extraordinaria de Ministros, la V Sesión de Junta de Expertos y los eventos técnicos; respectivamente, a

realizarse del 11 al 13 de junio de 2019, en la ciudad de Quito, República de Ecuador;

Que, el Organismo Latinoamericano de Energía (OLADE) es un organismo de carácter público intergubernamental, constituido el 2 de noviembre de 1973, mediante la suscripción del Convenio de Lima. Dicha organización se constituye en un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región;

Que, el objetivo de las reuniones es la revisión y aprobación de los Reglamentos de Contribuciones de Países Miembros, Observadores Permanentes y Miembros no Plenos de OLADE, los cuales ayudarán al fortalecimiento económico de este Organismo; además se abordaran temas de suma importancia para el sector energía, como es el tema de las energías renovables en la educación; cambio climático y su efecto en el sector hidroeléctrico;

Que, por Memo-0183-2019/MEM-VME, el despacho Viceministerial de Electricidad, otorgó conformidad a la designación del señor Alan Guillermo Campos Tarazona, profesional de la Dirección General de Electricidad, a efectos de participar en las reuniones y eventos técnicos, mencionados líneas arriba;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 016-2019-MEM-DGE/DEPE, la Dirección General de Electricidad señala que, actualmente el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas es el Presidente de OLADE, por lo que le corresponde asumir un rol participativo en estas reuniones que tienen carácter técnico–administrativo, más aun tratándose de la revisión y aprobación de los Reglamentos de Contribuciones de Países Miembros, Observadores Permanentes y Miembros no Plenos de OLADE, los cuales ayudarán al fortalecimiento de dicho Organismo;

Que, mediante Informe N° 103-2019-MEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que las reuniones convocadas son compatibles con los objetivos y lineamientos de política del sector, recogidas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2021 y el Plan Estratégico Institucional – PEI 2017-2019, actualizados mediante Resolución Ministerial N° 533-2016-MEM/DM y que la participación de un representante del Ministerio de Energía y Minas implica disponibilidad presupuestal por parte de la entidad;

Que, por Informe N° 117-2019-MEM-OGA/OFIN, emitido por Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, se señala que el viaje del representante del Ministerio de Energía y Minas cuenta con las respectivas Certifi caciones de Crédito Presupuestario, a cargo del Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, para atender el gasto por concepto de pasajes aéreos internacionales y el gasto por viático para viajes en comisión de servicios internacional;

Que, por Informe N° 565-2019-MEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para autorizar el viaje al exterior del servidor público designado;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, además, se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el citado reglamento; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, asimismo, el artículo 10 de la norma señalada en el párrafo precedente establece que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;

Que, acorde con lo señalado en los documentos de vistos, es de interés institucional la participación del señor Alan Guillermo Campos Tarazona a la ciudad de Quito, República de Ecuador del 11 al 13 de junio de 2019, a fi n de que participe en los eventos técnicos programados del OLADE y realice acompañamiento técnico en la V Reunión Extraordinaria de Ministros, la V Sesión de Junta de Expertos y la LII Sesión Ordinaria de la Junta de Expertos de OLADE;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; y, la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG “Programación, autorización y rendición de cuentas de viajes en comisión de servicio en el interior y exterior del país”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Alan Guillermo Campos Tarazona, profesional de la Dirección General de Electricidad, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 11 al 13 de junio de 2019, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – MEM, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 925.32Viáticos : US$ 1,110.00 -----------------------Total : US$ 2, 035.32

Artículo 3.- Disponer que el servidor público cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1777477-1

INTERIOR

Designan Prefecto Regional de Huánuco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2019-IN

Lima, 7 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su artículo 120 señala que “(…) Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”;

Que, con Resolución Suprema N° 084-2018-IN, de fecha 10 de octubre de 2018, se designa al señor Edgar Recavarren Ríos, en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco;

Que, en aplicación del numeral 3 del artículo 89 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente dar por concluida la designación del señor Edgar Recavarren Ríos en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco y designar a la señora Herly Corina Cabrera Osorio en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Edgar Recavarren Ríos en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Herly Corina Cabrera Osorio en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1777506-7

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 821-2019-IN

Lima, 7 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior;

23NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hugo Enrique Arias Estabridis en el cargo público de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1777499-1

Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 822-2019-IN

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 695-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 001443-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de abril de 2019, el Comandante General de la Gendarmería Nacional de la República Argentina extiende invitación a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a fi n que se designe al personal policial que participe en el evento denominado “Primeras Jornadas Internacionales sobre Perspectiva de Género para las Policías de Latinoamérica en el Marco de Ameripol”, que se llevará a cabo del 11 al 13 de junio de 2019, en las dependencias de la referida institución, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 177-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 28 de mayo de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Mayores de la Policía Nacional del Perú, Shirley Karla Rondón Salas y Christian Wilder Zea Núñez, del 10 al 14 de junio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que participen en el evento antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que el indicado personal policial reciba capacitación en materia de enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad, dado que podrán compartir dichos conocimientos en su institución;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo

señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 2277-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 24 de mayo de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; y los gastos por concepto de alojamiento, alimentación, transporte interno y capacitación especializada son asumidos por la Gendarmería Nacional de la República Argentina, conforme se precisa en la Carta S/N de fecha 25 de abril de 2019;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,

24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Mayores de la Policía Nacional del Perú, Shirley Karla Rondón Salas y Christian Wilder Zea Núñez, del 10 al 14 de junio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 709.00 X X 2 = 1,418.00

Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1777500-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2019-MIMP

Lima, 7 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P Nº 186), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ROSA MORAN MACEDO en el cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1777509-1

Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2019-MIMP

Lima, 7 de junio de 2019

Vistos, la Nota Nº 408-2019-MIMP/PNCVFS/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº 115-2019-MIMP/OGRH/OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal y la Nota Nº 254-2019-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (CAP-P Nº 471); en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor WALTER RICARDO GOMEZ HIDALGO en el cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1777507-1

25NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Designan Director II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2019-MIMP

Lima, 7 de junio de 2019

Vistos, la Nota Nº 400-2019-MIMP/PNCVFS/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº 116-2019/MIMP/OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal y la Nota Nº 255-2019-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2018-MIMP se designó al servidor OSCAR AUGUSTO FLORES ALIAGA en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada designación;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2019-MIMP se designó al señor FREDDY DIAZ CASTILLO en el cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor OSCAR AUGUSTO FLORES ALIAGA en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FREDDY DIAZ CASTILLO al cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar al servidor OSCAR AUGUSTO FLORES ALIAGA en el cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 4.- Al término de la designación, el citado servidor retornará a su plaza de origen de la cual es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Designan Coordinadora de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2019-MIMP

Lima, 7 de junio de 2019Vistos, la Nota Nº 400-2019-MIMP/PNCVFS/DE de

la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº 117-2019/MIMP/OGRH/OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal y la Nota Nº 255-2019-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2018-

MIMP se designó a la señora JESSICA OLIVEIRA BARDALES en el cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; en consecuencia es necesario designar temporalmente a la persona que se desempeñará en el referido puesto, en tanto se designe a su titular;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM señala que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las acciones administrativas de desplazamiento de personal de: i) designación temporal, ii) rotación temporal; y iii) comisión de servicios;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JESSICA OLIVEIRA BARDALES al cargo de Coordinadora de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente a la señora JENNY PAOLA BUENDIA FALCON profesional que presta servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, en el puesto de Coordinadora de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del citado cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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26 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

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27NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

PRODUCE

Oficializan evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019” y aprueban su Reglamento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 251-2019-PRODUCE

Lima, 6 de junio de 2019

VISTOS: El Informe N° 230-2019-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal; el Memorando N° 867-2019-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 127-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00599-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 509-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el literal d) del artículo 75 del mencionado dispositivo, establece que es función de la precitada Dirección General, formular proyectos, programas y estrategias que promuevan la formalización y la competitividad de las actividades pesqueras artesanales y la pesca deportiva;

Que, con Memorando N° 867-2019-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal hace suyo y remite el Informe N° 230-2019-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, con el cual se propone la ofi cialización del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019” y

la aprobación de su Reglamento, estableciéndose como día central de dicha actividad el 29 de junio del presente año; se indica, además, que el objetivo del referido evento es reconocer la labor de los agentes de la pesca artesanal, por su contribución a la producción pesquera y la seguridad alimentaria, motivando su participación en la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, y la aplicación de las buenas prácticas pesqueras en sus actividades;

Que, mediante Memorando N° 00599-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 127-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, según el cual el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019” se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), aprobado por Resolución Ministerial N° 582-2018-PRODUCE, para cuya ejecución se ha considerado un presupuesto disponible de cincuenta y cuatro mil cien y 00/100 soles (S/ 54,100.00); asimismo, se señala que el proyecto de Reglamento del indicado evento permitirá optimizar el procedimiento para su realización;

Que, en tal sentido, corresponde ofi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019” y aprobar su respectivo Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019”, a realizarse el 29 de junio de 2019, organizado por la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2019”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y el precitado Reglamento en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

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Autorizan transferencias financieras del Pliego a favor de diversas entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiental, agricultura, educación, gobiernos regionales y gobiernos locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 252-2019-PRODUCE

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 200-2019-PRODUCE/PNIPA/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA, el Informe N° 039-2019–PRODUCE-PNIPA-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 583-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 165-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina

28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

de Presupuesto, el Informe N° 056-2019-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y el Informe N° 504-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000,000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación en Pesca y Acuicultura, en adelante el PNIPA;

Que, con fecha 13 de marzo de 2017, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, cuyo objetivo es “fortalecer la capacidad del Prestatario en la ejecución de innovaciones en las cadenas de valor de la pesca y acuicultura”; estableciendo entre otros, la facultad de PRODUCE a través de su Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, de poner a disposición del benefi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo o Fondos del Subproyecto, defi nidos como “una contribución no reembolsable a partir de los fondos del Préstamo del Prestatario, mediante PRODUCE, para un Benefi ciario para la fi nanciación parcial de un Subproyecto”; tal como se indica en el Anexo del mencionado contrato;

Que, con fecha 5 de mayo de 2017, el Ministerio de la Producción emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, con la que se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción el cual constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar Subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional. A estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de Subproyectos;

Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de la Producción, entre otros, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éstos administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;

Que, en la precitada norma se autoriza que las transferencias fi nancieras se aprueben mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, dicha resolución del Titular del Pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Ofi cio Nº 200-2019-PRODUCE/PNIPA/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, remite a la Secretaría General del Ministerio de la Producción el Informe N° 039-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, a través del cual se sustenta la necesidad de disponer la autorización

de las transferencias fi nancieras a favor de doce (12) entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiental, agricultura, educación, gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, señalados en el Anexo 01 que adjunta, que permitirán cofi nanciar 36 Subproyectos, vinculados a los siguientes tipos de Fondos Concursables: Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Experimental (SIADE), Subproyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (SFOCA) y Subproyectos de Extensión (SEREX), entre otros, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 3 662 718.29 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 SOLES), desagregados en S/ 862 225.92 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 92/100 SOLES) por la fuente Recursos Directamente Recaudados y S/ 2 800 492.37 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES) por la fuente Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinados a efectuar los desembolsos a los Subproyectos adjudicados y que cuentan con sus respectivos contratos derivados en el Concurso 2017-2018 a cargo del mencionado Programa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Informe N° 056-2019-PRODUCE/OGPPM-OPMI, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, como resultado de la evaluación realizada, en el marco del numeral 7 del Anexo 01 de los Lineamientos sobre modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01 y modifi catorias, emite opinión favorable sobre la Transferencia fi nanciera de los proyectos de inversión “Proyecto Nacional de Innovación en Pesca” y “Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura” solicitada por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, considerando que se cumple con los criterios establecidos;

Que, con Memorando N° 583-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 165-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto a su cargo, a través del cual informa que en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE, de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y de la normatividad vigente, se emite opinión favorable en materia presupuestal, precisando que es procedente la aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras a favor de doce (12) entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiental, agricultura, educación, gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, señaladas en el Anexo 1 del mencionado Informe, hasta por el monto de S/ 3 662 718.29 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 SOLES), desagregados en S/ 862 225.92 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 92/100 SOLES) por la fuente Recursos Directamente Recaudados y S/ 2 800 492.37 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES) por la fuente Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modifi catoria, y el Anexo 01, Lineamientos sobre modifi caciones presupuestarias

29NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias FinancierasAutorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de las entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiental, agricultura, educación, gobiernos regionales y gobiernos locales, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 3,662,718.29 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 SOLES), desagregados en S/ 862,225.92 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 92/100 SOLES) por la fuente Recursos Directamente Recaudados y S/ 2,800,492.37 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES) por la fuente Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinados a efectuar los desembolsos de cofi nanciamiento de los Subproyectos adjudicados en el Concurso 2017-2018 a cargo del mencionado Programa Nacional, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias fi nancieras autorizadas en el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por las fuentes Recursos Directamente Recaudados y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de

Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o la que haga

sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación del Anexo Único a que se

refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación

de la citada Resolución Ministerial en el Diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1777503-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, destinada a financiar estudios de preinversión, expediente técnico y estudios ambientales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 253-2019-PRODUCE

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 048-2019-IMARPE/DEC del Director Ejecutivo Científi co del Instituto del Mar del Perú, el Memorando N° 579-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 124-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 506-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, autoriza entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conforman el Sector Producción para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el Titular del Sector, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la que se publica en el diario oficial El Peruano, señalando que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, debiendo informar trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los citados recursos;

Que, mediante Ofi cio N° 048-2019-IMARPE/DEC, el Director Ejecutivo Científi co del Instituto del Mar del Perú–IMARPE solicita el fi nanciamiento de tres (03) estudios de preinversión iniciados en el año 2018, dos (02) estudios de preinversión nuevos, dos (02) expedientes técnicos y los estudios ambientales para la certifi cación ambiental de los PIPs, que se detallan en el Anexo 1 que acompaña el mencionado Ofi cio, hasta por el importe de S/ 2 383 463,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; con la fi nalidad de dar cumplimiento a su programa de inversiones, en el marco de las intervenciones a favor de la pesca y el uso racional de los recursos hidrobiológicos en el Perú, según la Programación Multianual de Inversiones 2019-2021 del Sector Producción;

Que, mediante Memorando N° 579-2019-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del

30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 124-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se señala que han evaluado los saldos disponibles y la proyección de ejecución de los recursos sustentado por el IMARPE y la situación de los PIPs a ser fi nanciados, por lo que se emite opinión favorable, en materia presupuestaria, para fi nanciar, tres (03) estudios de preinversión iniciados en el año 2018, dos (02) estudios de preinversión nuevos, un (01) expediente técnico del PIP con código unifi cado 2305978 y los estudios ambientales para la certifi cación ambiental de los PIPs hasta por la suma de S/ 1 883 463,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES);

Que, en ese sentido, se propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú–IMARPE, para fi nanciar las intervenciones que se detallan en el considerando precedente hasta por la suma de S/ 1 883 463,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Instituto del Mar del Perú–IMARPE

Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 1 883 463,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú–IMARPE, destinada a fi nanciar tres (03) estudios de preinversión iniciados en el año 2018, dos (02) estudios de preinversión nuevos, un (01) expediente técnico del PIP con código unifi cado 2305978 y los estudios ambientales para la certifi cación ambiental de los PIPs que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1

de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Implementación, seguimiento y evaluación

La Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos transferidos por la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos.

Artículo 5.- InformaciónEl Instituto del Mar del Perú–IMARPE, a través de su

Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, es el responsable de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y al Director Ejecutivo Científi co del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1777504-1

RELACIONES EXTERIORES

Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2019-RE

Lima, 7 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos;

Que, la relación con el Estado Plurinacional de Bolivia se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial, en medio ambiente y recursos hídricos transfronterizos; en seguridad y defensa; el desarrollo económico; las políticas sociales; los asuntos culturales y educativos; así como, la infraestructura para la integración y el desarrollo, entre otros aspectos de interés;

Que, asimismo, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración, como la Comunidad Andina, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social;

Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales;

Que, con el fi n de dinamizar los temas de la agenda bilateral, desde el 2015 se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de

31NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

coordinación político diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países;

Que los Mandatarios de ambos países acordaron que el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros Perú – Bolivia se lleve a cabo durante el presente año en el Perú;

Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, a realizarse en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, el 24 y 25 de junio de 2019; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar en la misma ciudad;

Que, el inciso 8, del artículo 6 de la Ley de organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores faculta a dicho Ministerio a otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de interés nacionalDeclárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y

V Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, a realizarse en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, el 24 y 25 de junio de 2019 así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar en la misma ciudad.

Artículo 2.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma se

fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1777506-8

SALUD

Designan Jefe de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 498-2019/MINSA

Lima, 6 de junio del 2019CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 271) de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Licenciado en Administración César Alberto Alvites Andrade, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP - P Nº 271) de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1777465-1

Designan Jefa de Equipo de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2019/MINSA

Lima, 6 de junio del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 2060) de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Zulma

Anaya Chacón en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 2060), Nivel F-3, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1777465-2

32 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Modifican el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2019/MINSA

Lima, 6 de junio del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-059860-001, que contiene el Informe Nº 048-2019-CCS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley

Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del precitado Título Preliminar de la Ley antes mencionada, modifi cado por la Ley Nº 29973, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley Nº 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que en un plazo no mayor al 30 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, establece mediante decreto supremo: (i) los parámetros técnicos específi cos de desarrollo del servicio de visitas domiciliarias orientadas a lograr la adherencia del consumo de hierro en niños y niñas entre cuatro (4) meses a treinta y seis (36) meses, con énfasis en la cobertura de niños menores de un (1) año; (ii) los distritos priorizados y sus gobiernos locales correspondientes en consistencia con el mapa de prevalencia; y, (iii) los montos y las entidades públicas específi cas que recibirán la transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2019-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego

Ministerio de Salud y de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales, para fi nanciar la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) meses a treinta y seis (36) meses de edad, conforme a lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30879; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que se implementa lo dispuesto en el punto (i) del párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30879, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 078-2019-MINSA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la implementación de la Visita Domiciliaria por Actor Social para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil, en el marco del Programa Presupuestal Articulado Nutricional, articulando esfuerzos entre el Sector Salud y el Gobierno Local;

Que, el apartado 5.2.10 del subnumeral 5.2 del numeral V del precitado Documento Técnico establece la conformidad técnica de la visita domiciliaria por personal de salud, estableciendo entre otros aspectos que:”(...) La ST-IAL de la Municipalidad puede considerar la asignación de una retribución económica, por el cumplimiento de los servicios realizados por los actores sociales, la cual es determinada y asumida por la Municipalidad. De ser así, la Municipalidad realiza la programación de recursos para esta actividad. (...)”;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modifi cación del subnumeral 5.2.10 del Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA, a efecto de establecer alternativas para la retribución económica a los actores sociales por parte de las Municipalidades;

Que, mediante el Informe Nº 325-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el apartado 5.2.10 del

subnumeral 5.2 del numeral V del Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1777465-3

33NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 501-2019/MINSA

Lima, 6 de junio del 2019

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-018976-001, 19-018976-005 y 19-018976-007 que contienen las Notas Informativas Nº 192-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA y 284-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitidas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de visto, la empresa FARMACÉUTICA CONTINENTAL E.I.R.L ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio TECNOFARMA S.A. DE C.V. ubicado en la ciudad de Querétaro, Estados

Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 186-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMACÉUTICA CONTINENTAL E.I.R.L conforme al Recibo de Ingreso Nº 4418-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 10 al 14 de junio de 2019;

Que, con Memorando Nº 851-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002886 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 092-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 15 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMACÉUTICA CONTINENTAL E.I.R.L ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y

34 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Querétaro, Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 15 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMACÉUTICA CONTINENTAL E.I.R.L, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,937.84 (c/persona US$ 968.92 incluido TUUA)

• Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 4,320.00 (c/persona US$ 2,160.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 6,257.84

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1777465-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de la Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2019-TR

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: Las cartas s/n de fechas 15 de marzo y 22 de mayo de 2019 de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), el OF. RE (SGG) Nº 2-11-A/4 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ofi cio Nº 574-2019-MTPE/4/10 e Informe Nº 063-2019-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio Nº 532-2019-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 1381-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, el Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la invitación que formula la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)

a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en el XI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2019, que se realizará en la ciudad de Bilbao, Reino de España, los días 24 y 25 de junio de 2019;

Que, mediante Informe Nº 063-2019-MTPE/4/10, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala que la participación del Sector en el referido evento es importante, toda vez que convoca a los agentes relacionados con la prevención y protección de riesgos laborales en Iberoamérica, propiciando el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la situación de la seguridad y salud en el trabajo ante las nuevas formas de trabajo y los avances tecnológicos que se están produciendo, con el objetivo de mejorar los niveles de prevención de riesgos laborales de los trabajadores de la Región;

Que, dada la importancia y relevancia del citado evento para el logro de los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora ELIANA LOURDES ANGELICA VASQUEZ ORDOÑEZ, Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a los documentos de vistos, los gastos de hospedaje, traslados internos y manutención son cubiertos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y los gastos de los pasajes aéreos son asumidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a la Nota Nº 383 Certifi cación de Crédito Presupuestario, que remite la Ofi cina General de Administración a través del Ofi cio Nº 532-2019-MTPE/4/11;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración, y de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ELIANA LOURDES ANGELICA VASQUEZ ORDOÑEZ, Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 22 al 26 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreos US$ELIANA LOURDES ANGELICA VASQUEZ ORDOÑEZ 1,962.59

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe

35NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1777513-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU que crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, en el Ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMONº 018-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se eligió a la ciudad de Lima como la sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que incluye además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos; suscribiéndose el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, instrumento que defi ne las condiciones que debe cumplir el país anfi trión para la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, modificada por Resolución Suprema Nº 003-2017-MTC, se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formaliza la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL-PERÚ), encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado con Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU y Decreto Supremo Nº 017-2018-MTC, se crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos-Lima 2019”, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos, en adelante Proyecto Especial;

Que, resulta necesario modifi car el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, a fi n de establecer dentro de las actividades del Proyecto Especial la facultad de elaborar y aprobar propuestas de planes para la gestión del legado de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, para maximizar los impactos de la inversión realizada e implementar medidas para la sostenibilidad de las sedes deportivas y de la Villa Panamericana;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y modifi catorias.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU

Modifícase el literal i) e incorpórase el literal j) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Actividades del Proyecto EspecialEl Proyecto Especial tiene las siguientes actividades:

(...)

i) Elaborar y aprobar propuestas de planes para la gestión del legado de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, incluyendo principalmente, el modelo de gobernanza, los indicadores que permitan la medición de su impacto en el corto y largo plazo, así como su sostenibilidad. La elaboración de las propuestas de planes se realiza en coordinación con el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.

j) Las demás que se establezcan en su Manual de Operaciones.

(...)”

Artículo 2.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 13: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1777506-6

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 438-2019 MTC/01

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 719-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 1113-

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos–Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el artículo 53 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece: “53.1. Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias fi nancieras a favor de entidades o instituciones públicas, a efectos de que éstas puedan cubrir los costos y gastos, que permitan atender las siguientes actividades: disponer de los espacios necesarios para las sedes de competencia, no competencia, entrenamiento, back of the house; operaciones y mantenimiento, así como contar con zonas donde puedan ubicarse diversos servicios de manera conjunta, entre otras acciones, que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por Decreto Legislativo 1272, para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.”;

Que, asimismo, el párrafo 53.2 del artículo 53 de la citada Ley N° 30879, establece que “Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano.”;

Que, mediante Ofi cio N° 719-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentada en el Informe Nº 216-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 010-2019-MTC/34.01.09 de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial y que corresponde al pago de los costos y gastos para la disposición de los espacios de no competencia, operaciones y mantenimiento donde puedan ubicarse diversos servicios de manera conjunta, entre otras acciones, del área cedida en uso por el Ministerio de Cultura, en el marco de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial y el Ministerio de Cultura;

Que, con Memorando N° 1113-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace

suyo y remite el Informe N° 254-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes derivados del convenio de colaboración interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial y el Ministerio de Cultura;

Que, es necesario autorizar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia Financiera con cargo

al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por el

artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias,

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1777475-1

37NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 439-2019 MTC/01.02

Lima, 7 de junio de 2019

Visto: El Memorándum N° 390-2019-MTC/33.1 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4

dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Vigésima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a elaborar Expedientes de Afectación Predial, que contienen el Expediente Técnico Legal y la Tasación, los cuales serán elaborados en su conjunto por el Sujeto Activo o Benefi ciario y el Perito u Organismo Especializado, en el marco de sus competencias;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 765-2018 MTC/01, se aprueba la Directiva N° 008-2018-MTC/01 denominada “Directiva que regula el procedimiento para la elaboración de los expedientes de afectación predial en el marco de los procedimientos de adquisición, expropiación y/o mejoras de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura en el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, por Carta N° 121/GA/MARZO-2019 recibida por la AATE, el equipo de trabajo contratado por la AATE bajo los alcances de la Vigésima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, remite, el Informe Técnico de Tasación con Código PL11-01D del 27 de febrero de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Informe Técnico N° 034-2019-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000968;

Que, por Informe N° 189-2019-MTC/33.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, concluye que, resulta legalmente viable emitir el proyecto de resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente al inmueble afectado por la Obra;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de

38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 130,245.01, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación, correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro

de Lima y Callao.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)S/

VALOR DELPERJUICIO

ECONÓMICO (VPE)

S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

MONTO DE LA OFERTA DE

ADQUISICIÓN(S/)

1 PL11-01D 108,537.51 0.00 21,707.50 130,245.01

1777508-1

Autorizan a “Palmeto Automotriz S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0099-2019-MTC/17.03

Lima, 8 de mayo de 2019.

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-090351-2019, presentada por la empresa “PALMETO AUTOMOTRIZ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-090351-2019 del 27 de marzo de 2019, la empresa “PALMETO AUTOMOTRIZ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en el Jr. Pedro Heraud N° 129, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 1663-2019-MTC/17.03 del 08 de abril de 2019, notifi cado el 10 de abril de 2019, se formularon observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-116294-2019 del 17 de abril de 2019, la Empresa, solicitó ampliación de plazo con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1663-2019-MTC/17.03, el mismo que fue otorgado con Ofi cio N° 2753-2019-MTC/17.03 del 24 de abril de 2019;

Que, mediante las Hojas de Ruta N° E-130910-2019 y E-137091-2019 del 02 y 08 de mayo de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1663-2019-MTC/17.03.

Que, de acuerdo al Informe Nº 444-2019-MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

39NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “PALMETO AUTOMOTRIZ S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en el Jr. Pedro Heraud N° 129, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa “PALMETO AUTOMOTRIZ S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 26 de marzo de 2020Segunda Inspección anual del taller 26 de marzo de 2021Tercera Inspección anual del taller 26 de marzo de 2022Cuarta Inspección anual del taller 26 de marzo de 2023Quinta Inspección anual del taller 26 de marzo de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certifi cado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa “PALMETO AUTOMOTRIZ S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Pedro Heraud N° 129, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1772851-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Convocan a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2019-VIVIENDA

Lima, 6 de junio de 2019

VISTO, el Informe Nº 143-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 1136-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 029-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058 y 133-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas

40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 029-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de 10,000 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, al contar con disponibilidad presupuestal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modifi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Tercera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019

Convócase a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modifi catorias, así como a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1777334-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 087-2019/SIS

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: El Informe N° 141-2019-SIS/OGAR-OGRH con Proveído N° 196-2019-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 265-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 265-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones

del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2019/SIS, de fecha 30 de abril de 2019, se designa temporalmente bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios al ingeniero Vicente Barrios Carranza en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Memorando N° 061-2019-SIS/J, de fecha 4 de junio de 2019, la Jefa Institucional del Seguro Integral de Salud propone la designación de la ingeniera Evelin Ruth Chávez Acosta en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información;

Que, el Informe N° 141-2019-SIS/OGAR-OGRH, de fecha 5 de junio de 2019, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos luego de realizar el análisis técnico de la propuesta realizada por la Jefatura Institucional, señala que “de la revisión de la documentación que se tuvo a la vista la cual sustenta que el profesional propuesto cumple con el perfi l para ocupar el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, se tiene que se cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasifi cador”; concluyendo que resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la ingeniera Evelin Ruth Chávez Acosta, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud;

Que, asimismo el precitado Informe señala que considera viable dar término a la Designación Temporal del Ingeniero Vicente Barrios Carranza en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, a partir de la emisión del correspondiente acto resolutivo;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del ingeniero VICENTE BARRIOS CARRANZA en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 068-2019/SIS.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la ingeniera EVELIN RUTH CHAVEZ ACOSTA en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y a las distintas unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud

1777483-1

41NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Designan Jefe de la Unidad de Economía y Asesor de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 088-2019 INBP

San Isidro, 6 de junio de 2019VISTO:La Nota Informativa Nº 418-2019 INBP/OA/URH, de

la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 058-2019 INBP, de fecha 01 de abril de 2019, se designó al señor JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confi anza de Asesor de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y con Resolución de Intendencia Nº 074-2019 INBP, de fecha 17 de mayo de 2019, se le encargó el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación y la encargatura a las que se refi ere el considerando precedente y designar a los profesionales que desempeñarán dichos cargos;

Que, mediante Nota Informativa Nº 418-2019 INBP/OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos, señala que el personal propuesto para asumir el cargo de Asesor para la Ofi cina de Administración y el Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargos vigente;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la designación del

CPC JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confi anza de Asesor de la Ofi cina de Administración y el encargo de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 2°.- DESIGNAR al CPC JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 3°.- DESIGNAR al Abogado JAIME JORGE LEONARDO CARIBAY EGÚSQUIZA en el cargo de confi anza de Asesor de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación de los funcionarios designados, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente

Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

CHARLES E. HALLENBECK FUENTESIntendente Nacional (e)

1777501-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 095-2019-OS/CD

Lima, 6 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 00687-2019-MINDEF-/VRD recibido el 22 de mayo de 2019 remitido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se solicita la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a las Fuerzas Armadas, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así

42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

como en los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, el Ministerio de Energía y Minas incorporó la defi nición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a efectos de regularizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las instalaciones de las Fuerzas Armadas; asimismo, dispuso que los procedimientos para la obtención de autorizaciones serían establecidos por Osinergmin y en su artículo 7º se describió el procedimiento de adecuación de las instalaciones;

Que, el artículo 7º del referido Decreto Supremo estableció un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015;

Que, ante el pedido del Ministerio de Defensa para que las Fuerzas Armadas continúen con el proceso de adecuación de todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2015-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2015, otorgó una excepción al citado Registro, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 007-2016-EM, publicado el 11 de marzo de 2016, se estableció que las instalaciones de las Fuerzas Armadas que no culminaron con el procedimiento de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, podrían acogerse a un plazo adicional que sería determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas;

Que, en efecto, mediante Ofi cio Nº 2201-2016-OS/DSR de fecha 24 de junio de 2016, Osinergmin puso en conocimiento del Ministerio de Defensa, los plazos de adecuación otorgados para cada instalación de la Fuerza Aérea del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y del Ejército del Perú, a través de los Ofi cios Nº 638-2016-OS/DSR, Nº 639-2016-OS/DSR y Nº 640-2016-OS/DSR, respectivamente; dichos plazos vencían en los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019;

Que, ante el vencimiento de los plazos de adecuación regulados por el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM y el Decreto Supremo Nº 007-2016-EM, el Ministerio de Defensa solicitó una excepción en el Registro de Hidrocarburos, con la fi nalidad que las Fuerzas Armadas sean incorporadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), durante un plazo de tres (03) meses, y así puedan abastecer sus instalaciones con combustible; en ese sentido, con fecha 22 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2019-OS/CD, mediante la cual se otorgó la excepción al Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas.

Que, mediante Ofi cio Nº 00687-2019-MINDEF/VRD, remitido a Osinergmin el 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Defensa solicitó autorización temporal por tres (03) meses, para las instalaciones de hidrocarburos de las Fuerzas Armadas, con el fi n que puedan continuar abasteciéndose de combustible para desarrollar su misión constitucional como parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y como apoyo en el Desarrollo Socio Económico del país, siendo su labor, de vital importancia, para afrontar las situaciones de emergencia nacional, la lucha contra el narcoterrorismo en la zona del VRAEM y situaciones de posibles desastres naturales;

Que, cabe precisar, que debido a los desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, así como para garantizar el orden público, mediante decretos supremos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano1, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fi n de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en las cuales, las Fuerzas Armadas cumplen un rol fundamental de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante Ofi cio Nº 2940-2019-OS/DSR de fecha 28 de mayo de 2019, la División de Supervisión Regional comunica al Ministerio de Defensa del vencimiento de la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2019-OS/CD, y requiere información relacionada con su solicitud de excepción en el Registro de Hidrocarburos, con la fi nalidad que las Fuerzas Armadas sean incorporadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP);

Que, mediante el Informe Nº 1095-2019-OS/DSR de fecha 05 de junio de 2019, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica que las Fuerzas Armadas utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario por ello contar con el suministro efi ciente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades, y así evitar un desabastecimiento de combustible que paralizaría el funcionamiento de los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en un estado de emergencia provocado por desastres naturales;

Que, en ese sentido, en el Informe Nº 1397-2019-OS/DSR de fecha 05 de junio de 2019, se recomienda que, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, se exceptúe por un plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, tal y como se estableció mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM y el Decreto Supremo Nº 007-2016-EM, a las instalaciones de las Fuerzas Armadas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, del cumplimiento de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos como Consumidor Directo de combustibles líquidos con instalaciones estratégicas;

Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la excepciónDisponer que las Fuerzas Armadas sean exceptuadas

de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, exclusivamente para aquellas instalaciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, siguiendo el trámite establecido en la presente resolución.

1 Declaración de Estado de Emergencia en diferentes regiones del país a causa de desastres naturales: Decreto Supremo Nº 027-2019-PCM, Decreto Supremo Nº 028-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, los tres de fecha 27 de mayo de 2019; Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM de fecha 28 de mayo de 2019; Decreto Supremo Nº 106-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 107-2019-PCM de fecha 01 de junio de 2019.

43NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 2º.- Acogimiento a la excepciónA fi n de acogerse a la excepción indicada en el artículo

1º de la presente resolución, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP).

El plazo de excepción es de tres (03) meses contado a partir del acogimiento en los términos señalados precedentemente, o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, tal y como se estableció mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM y el Decreto Supremo Nº 007-2016-EM, lo que ocurra primero.

Artículo 3º.- Condiciones Específi cas para mantener excepción

Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

Condición Base LegalLos tanques deben contar con un siste-ma de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.

Art. 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM

Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales que se empleen en áreas clasifi cadas como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión.

Art. 55º del Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra.

Art. 58º del Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La identifi cación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN.

Art. 85º del Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

Los extintores portátiles deben ser de calidad necesariamente aprobada por UL (Underwriter Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional equivalente.

Art. 93º del Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada instalación prevista en el Anexo de la presente resolución.

Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM y artículo 6º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM.

Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo; en caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva; vencido el citado plazo y de persistir los incumplimientos, Osinergmin dejará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva.

Artículo 4º. - Facultades de OsinergminLa medida dispuesta en el artículo 1 de la presente

resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el día de

su publicación.

Artículo 6º. - PublicaciónPublicar la presente resolución en las Normas Legales

del diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Relación de instalaciones de las FFAA materia de la presente excepción

Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú

Nº Ubicación de las Instalaciones1 Carretera Pomalca s/n Chiclayo- Lambayeque (Grupo

Aéreo Nº 6)

2 Av. Ramón Castilla s/n –Piura (Grupo Aereo Nº7)

Instalaciones del Ejército del Perú

Nº Ubicación de las Instalaciones1 Av. Boulevard s/n San Borja- Lima- Lima

2 Av. El Ejercito s/n El Milagro- Utcubamba- Amazonas

3 Av Cornejo Portugal c/Leticia s/n – Iquitos- Maynas- Loreto

4 Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n Huancaro- Cusco- Cusco- Cusco

Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú

Nº Ubicación de las Instalaciones1 Comandancia de la Estación Naval de Paita – Paita- Paita-

Piura

1777237-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Designan Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 066-2019-GG-OSITRAN

Lima, 4 de junio de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 229-2019-GG-OSITRAN de la Gerencia General; el Informe N° 0063-2019-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0222-2019-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión

de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modifi catorias, se creó el Organismo

44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, entre otros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil;

Que, por el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen las medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fi n de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021;

Que, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN, constituye el estándar internacional que especifi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0011-2019-PD-OSITRAN del 22 de febrero de 2019, se aprobó la Política de Gestión Antisoborno del OSITRAN, a través de la cual se asume el compromiso de: prohibir el soborno, el cumplimiento de los requisitos y normativa antisoborno aplicable; la promoción del planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable en confi anza y sin temor a represalias; la designación de la persona que asumirá la función de cumplimiento antisoborno; y, las consecuencias de no cumplir con la política antisoborno, en el marco de la normativa internacional y nacional que regula la gestión antisoborno y la lucha contra la corrupción;

Que, con la Resolución de Presidencia N° 0014-2019-PD-OSITRAN del 8 de marzo de 2019, se aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN, la cual se encuentra integrada por el Órgano de Gobierno (Presidencia Ejecutiva), la Alta Dirección (presidida por la Gerencia General), y la Función de Cumplimiento Antisoborno – FCA;

Que, el 22 de mayo de 2019, el OSITRAN obtuvo la certifi cación del ISO 37001:2016 Sistema de Gestión Antisoborno, el cual garantiza que la entidad cuenta con medidas que le permiten prevenir, detectar y enfrentar el soborno;

Que, mediante el Memorando N° 229-2019-GG-OSITRAN de 23 de mayo de 2019, la Gerencia General propuso la designación del abogado Vladimir Fernández Castro, designado como Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General mediante la Resolución de Gerencia General N° 37-2018-GG-OSITRAN del 28 de febrero de 2018, como Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN;

Que, es preciso señalar que, la designación del Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN regirá con efi cacia anticipada desde el 24 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual prescribe que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado tanto

a los actos administrativos como a los de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, mediante el Informe N° 0063-2019-GPP-OSITRAN del 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que el Gerente General cuenta con las prerrogativas sufi cientes para designar al abogado Vladimir Fernández Castro como Ofi cial de Cumplimiento Antisoborno, en el marco de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSITRAN, así como por lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana, NTP-ISO 37001:2017;

Que, mediante el Memorando N° 0222-2019-GAJ-OSITRAN del 3 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, emite opinión jurídica favorable respecto a la designación del Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN;

Que, es preciso señalar que la designación del Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN regirá con efi cacia anticipada desde el 24 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual prescribe que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado tanto a los actos administrativos como a los de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la NTP-ISO 37001:2017 establece que corresponde a la Alta Dirección asegurar que las responsabilidades y autoridades para los roles pertinentes sean asignadas y comunicadas, dentro y a través de todos los niveles de la organización, en concordancia con lo establecido en la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN, aprobada mediante la Resolución de Presidencia N° 0014-2019-PD-OSITRAN, la cual establece que corresponde a la Alta Dirección asignar la Función de Cumplimiento Antisoborno a un personal de la organización;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y su modifi catoria, la Gerencia General se constituye en la máxima autoridad administrativa del OSITRAN, y es responsable de la implementación de las políticas establecidas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así como de la coordinación y supervisión de los órganos del OSITRAN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley de creación del OSITRAN y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y su modifi catoria; la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efi cacia anticipada al 24 de mayo de 2019, al señor Vladimir Fernández Castro, Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General, como Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.

Artículo 2.- El Ofi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, cumplirá las funciones establecidas en la normativa de la materia, así como las encargadas por las autoridades del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN.

45NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al señor Vladimir Fernández Castro.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y ofi cinas que conforman el OSITRAN, para conocimiento y difusión.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General

1776316-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Designan responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIONº 0005-2019-APN-PD

Callao, 4 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Nº 0275-2019-APN-UAJ de fecha 4 de junio de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece, entre otros, que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en dicha Ley están sometidas al principio de publicidad y que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone, entre otros, que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 024-2007-APN/PD de fecha 15 de mayo de 2007, se designó a María Cristina Escalante Melchiors como responsable de brindar información de acceso público de la APN. Dicha funcionaria presentó renuncia mediante carta s/n del 20 de mayo de 2019, a hacerse efectiva a partir del 31 de mayo de 2019;

Que, de acuerdo con el informe legal del visto, ante la renuncia de la responsable de entregar información conforme la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

Acceso de la Información Pública, es jurídicamente viable que el Directorio designe al nuevo responsable y, en el entendido que se encuentran en trámite solicitudes pendientes de atender dentro del pazo de ley, se justifi ca que la designación se realice mediante Resolución de Presidencia del Directorio, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la APN;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la APN; mientras que el artículo 8 de la misma norma, establece que es atribución y función del Presidencia del Directorio, el adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 024-2007-APN/PD de fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual se designó a María Cristina Escalante Melchiors como responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, por el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Artículo 2º.- Designar a la abogada Lili Mariela Correa Arellano como responsable de brindar información de acceso público de la Autoridad Portuaria Nacional, en aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM , por el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Artículo 3º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional .

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1777109-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas privadas, para la ejecución de proyectos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 100-2019-CONCYTEC-P

Lima, 7 de junio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 016-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 020-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

46 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 020-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 1’607,398.52 (Un Millón Seiscientos Siete Mil Trescientos Noventa y Ocho y 52/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E031-2018-01-MRC denominado “Círculos de Investigación en Salud”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 016-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de las subvenciones

a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 282-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 018-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del esquema fi nanciero, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 016-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, el contrato (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’607,398.52 (Un Millón Seiscientos Siete Mil Trescientos Noventa y Ocho y 52/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

47NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Nº Tipo Proyecto Denominación Institución Nº de Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1

Subvención a persona

jurídica

Proyecto

Nutrition, Lifestyle, Genes and Metabolome

– A Biosocial Cohort Study of Obesity and Its

Consequences for Non-Communicable Diseases in Young Adults from Urban

Peru

GRUPO DE ANÁLISIS PARA EL

DESARROLLO

030-2019 538,449.77

2 Proyecto

Intercultural Models to Improve

Nutrition and Health of Indigenous Populations

Through Gender-Sensitive

Agroforestry Practices in Peru

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN NUTRICIONAL

031-2019 539,484.30

3 Proyecto

New Strategies to Reduce Anaemia

and Risk of Overweight and Obesity Through Complementary

Feeding of Infants and Young Children

in Peru

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN NUTRICIONAL

032-2019 529,464.45

TOTAL 1’607,398.52

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1777512-1

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

DE LA AMAZONIA PERUANA

Modifican la Res. Nº 001-2019-IIAP-P en lo referente a la delegación de funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 0090-2019-IIAP-P

Iquitos, 4 de junio del 2019

VISTO: La Resolución Presidencial Nº 001-2019-IIAP-P, su fecha 2 de enero del año en curso, sobre delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP, aprobado por el Acuerdo Nº 247/036-2010-IIAP-CS del Consejo Superior, el Presidente es el órgano de mayor nivel jerárquico del IIAP, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de presidencia en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, dispone los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme al inciso 8.2 del artículo 8º de la citada ley y su modificatoria, el titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 001-2019-IIAP-P, en el literal c) del inciso 2.2 de su artículo 2º se delega facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración, las facultades que se ejercen de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: c) “Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica”;

Que, por razón del servicio se hace necesario modifi car la delegación de facultades y atribuciones al jefe/a de la Ofi cina General de Administración extendiéndola a la aprobación de los demás expedientes de contratación dentro de los límites que señala la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el inciso g) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, aprobado por Acuerdo Nº 247/036-2010-IIAP-CS del Consejo Superior en la XXXVI Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2010; modificado en sus artículos 8º, 9º y 10º mediante Acuerdo de Consejo Superior Nº 272/043-2013-IIAP-CS del 17 de diciembre de 2013, señala como función de la Presidencia emitir y hacer cumplir las resoluciones presidenciales correspondientes;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de la Unidad de Personal, la Unidad de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el literal c) del inciso 2.2 del artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 001-2019-IIAP-P con la siguiente redacción:

c) “Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente conforme a la Ley de Contrataciones del Estado”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Administración su inmediata aplicación, y al programa BIOINFO su publicación en la página web institucional.

Regístrese y comuníquese.

PABLO ELOY PUERTAS MELÉNDEZPresidente del IIAP

1777270-1

48 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

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49NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Crean el Puesto de Verificación Migratoria “Yurimaguas”, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIAN° 0166-2019-MIGRACIONES

Lima, 4 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000039-2019-JZTPP/MIGRACIONES, de fecha 27 de abril de 2019, de la Jefatura Zonal Tarapoto; el Informe N° 000084-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000147-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2019, elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000226-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001057-2019-TICE/MIGRACIONES, elaborados por la Ofi cina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística, ambos de fecha 17 de mayo de 2019; el Informe N° 000132-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 000381-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2° que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

En cuanto se refi ere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado; precisa en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales;

Asimismo, el artículo 45° del aludido Decreto Legislativo, dispone que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o

fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo a fi n de garantizar el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país;

De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específi cos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en benefi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior – PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el control migratorio del país en benefi cio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) establecer dispositivos legales que contribuyan al desarrollo y seguridad nacional; y, (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras;

En ese contexto, mediante Informe N° 000039-2019-JZTPP-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Tarapoto expresa el sustento para la creación del Puesto de Verifi cación Migratorio “Yurimaguas”, a ubicarse en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región de Loreto, así manifi esta lo siguiente:

i) Sobre la base de la visita y los datos recogidos en la ciudad de Yurimaguas, se ha tomado conocimiento que existen tres puertos fl uviales (La Boca, Zamora y Abel Guerra) que permiten el atraque de lanchas y otros medios de transporte, que cubren la ruta a la ciudad de Iquitos, Datem del Marañón y lugares aledaños a la provincia de Alto Amazonas, los mismos que reciben un gran volumen de pasajeros, generando la necesidad de implementar medidas de control y verifi cación migratoria.

ii) Mediante Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre MIGRACIONES y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas se fi rmó el Contrato N° 067-2019-MPAA/ULCPYA que permitió que se nos cediera en uso una ofi cina implementada con línea de internet, para fi nes de realizar acciones de control a través de un Puesto de Verifi cación Migratoria.

iii) Asimismo, se verifi có la existencia de un Terminal Portuario Internacional (COPAM), con instalaciones modernas, en el que las dependencias del Estado cuentan con ofi cinas para realizar las actividades propias de su competencia, proyectándose su funcionamiento en un plazo no mayor a dos años; la creación de este terminal portuario tiene por objetivo reubicar y agrupar el embarque y desembarque de pasajeros y carga en la ciudad de Yurimaguas.

50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

iv) El control de pasajeros que actualmente se realiza en los puertos La Boca, Zamora y Abel Guerra se efectúa de manera itinerante por la Policía Nacional del Perú; asimismo, el control de lanchas y motonaves la realiza la Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú.

Mediante Informe N° 000084-2019-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios, respalda la propuesta de la Jefatura Zonal Tarapoto de creación del Puesto de Verifi cación Migratoria Yurimaguas;

Por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000147-2019-PP/MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Verifi cación Migratoria Yurimaguas, manifestando que: (i) La creación del puesto de verifi cación migratoria se encuentra enmarcado en los lineamientos estratégicos de la Entidad, (ii) El presupuesto asignado para dicha creación podrá ser atendido con cargo de los recursos asignados a la Gerencia de Usuarios, que deberá coordinar con dicha Jefatura Zonal y la Ofi cina General de Administración y Finanzas para su implementación y garantizar su sostenibilidad para el presente ejercicio fi scal, (iii) La propuesta de implementación se encuentra alineada a las funciones de la institución; y, (iv) La implementación del puesto de verifi cación migratoria no se encontraría vinculada a una inversión en el marco del INVIERTE.PE;

En el mismo sentido, la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando N° 001057-2019-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe N° 000226-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES, emite opinión favorable sobre la viabilidad de la implementación del Puesto de Verifi cación Migratoria Yurimaguas;

Asimismo, con Memorando N° 001761-2019-AF/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, sobre la base del Informe N° 000476-2019-MBM-AF-CP/MIGRACIONES, de la Responsable de Control Patrimonial y Seguros, señala que la implementación del referido puesto de verifi cación migratoria no se encuentra vinculada a una inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–INVIERTE.PE.; en ese sentido, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, en su calidad de Unidad Ejecutora, no estaría facultada en realizar intervención alguna en materia de equipamiento e infraestructura; sin embargo, la implementación del Puesto de Verifi cación Migratoria Yurimaguas, en la actualidad, viene siendo atendida con los recursos asignados a la Gerencia de Usuarios y a la Jefatura Zonal Tarapoto;

Adicionalmente, la Gerencia de Política Migratoria, mediante Informe N° 000132-2019-PM/MIGRACIONES, señala que es fundamental incrementar la presencia de MIGRACIONES para llegar a más peruanos y desarrollar una gestión migratoria efi ciente en el territorio nacional; ello en virtud al cumplimiento de los objetivos estratégicos y acciones estrategias institucionales, por lo que se estima necesario la puesta en funcionamiento del Puesto de Verifi cación Migratoria Yurimaguas;

En ese orden de ideas, a fi n de fortalecer acciones de control migratorio y reducir el fl ujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Verifi cación Migratorio “Yurimaguas”, a ubicarse en el distrito del mismo nombre, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal Tarapoto;

Estando a lo propuesto por la Jefatura Zonal de Tarapoto y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Política Migratoria y de Usuarios, de las Ofi cinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Puesto de Verifi cación Migratoria “Yurimaguas”, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2°.- La implementación del Puesto de Verifi cación Migratoria “Yurimaguas”, es fi nanciada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente NacionalMIGRACIONES

1777478-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 041-2019-P-CE-PJ

Lima, 21 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio 4042-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 800-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado, la convocatoria realizada por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que el Perú participe en la 108º Conferencia Internacional del Trabajo, que se realizará del 10 al 21 de junio del presente año, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Segundo. Que en la citada actividad los puntos inscritos de ofi cio por la Organización Internacional del Trabajo son los siguientes: I) Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General, el cual versará sobre el futuro del trabajo e incluirá el informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo; II) Propuestas de programa y presupuesto para el 2020-2021 y otras cuestiones; y III) Información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones. Asimismo, los puntos inscritos en el orden del día por la Conferencia o por el Consejo de Administración: IV) Documento fi nal del

51NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Centenario de la Organización Internacional del Trabajo; V) La violencia y el acoso en el mundo del trabajo; y VI) Debates y eventos temáticos relacionados con el futuro del trabajo, con inclusión de varias iniciativas para el centenario.

Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en los que se realizará un intercambio de conocimientos y experiencias sobre normas, disposiciones y convenios sobre materia laboral, con el fin de mejorar e innovar la administración de justicia, que redundará en un mejor servicio que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó al doctor Javier Arévalo Vela y a la doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Juez y Jueza titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en el citado evento.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Javier Arévalo Vela y de la doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Juez y Jueza titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 8 al 22 de junio del año en curso, para que participen en la 108º Conferencia Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; concediéndosele licencia con goce de haber del 10 al 21 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctor Javier Arévalo Vela

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 6,480.00Pasajes aéreos : 1,562.83Assist card : 105.00

Doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana

US$

Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 6,480.00Pasajes aéreos : 1,562.83Assist card : 105.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de la Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, jueces designados, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 224-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 308-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 025-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 042-2019-CE-PJ y 132-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de mayo de 2019; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite el Informe N° 025-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a marzo de 2019, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año debe ser el 18% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de mayo de 2019, del avance ideal del 18% del estándar anual que debieron presentar al mes de marzo del año 2019, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Debido a que este Poder del Estado presenta un défi cit de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes especialidades e instancias, generando sobrecarga procesal en los actuales órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales al momento solo pueden ser apoyados con los cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios disponibles, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 095 y 152-2018-CE-PJ de fechas 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, respectivamente, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de ochenta y

52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso “Establecer que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión a la condición de permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional; debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; así como la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales”.

b) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 9%, por lo que recomendó que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

c) Mediante Ofi cio N° 3669-2019-P-CJAM-PJ, Ofi cio N° 58-2019-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, Ofi cio N° 593-2019-P-CSJHA/PJ y Ofi cio N° 279-2019-P-CSJMD/PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huaura, Lambayeque y Madre de Dios, respectivamente, han solicitado la conversión a órganos jurisdiccionales permanentes del Juzgado Civil Transitorio de Utucamba, Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas, Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, Juzgado de Familia Transitorio de Barranca y del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata.

Al respecto, recomienda desestimar las solicitudes de conversión antes mencionadas, de conformidad a lo señalado en el literal a) del presente considerando.

d) El Juzgado Civil de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 571 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 275 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil de la Provincia de Utcubamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes.

e) El Juzgado Civil de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 416 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 270 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil de la Provincia de Huaylas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes.

f) El Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 968 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 532 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes.

g) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa,

registraron al mes de marzo de 2019 una carga pendiente promedio de 1,180 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 278 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 400 y 500 expedientes, respectivamente.

h) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 953 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 452 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; razón por la cual recomienda que el 3° Juzgado Civil del Distrito de Huacho redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes.

i) El Juzgado de Familia de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 378 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 227 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Familia de la Provincia de Barranca redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes.

j) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en toda la Provincia de Trujillo, y conformar el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, contando con turno cerrado a partir del 6 de febrero del presente año; al mes de marzo del presente año registró 133 expedientes resueltos de una carga procesal de 497 expedientes, siendo su avance del 33% con respecto a su meta establecida en 400 expedientes. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2019, se dispuso que su continuidad estaría supeditada a un nivel resolutivo mayor a 48 expedientes mensuales sin improcedencias y que cuenten con carga procesal para descargar.

En relación a los siete órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, conjuntamente con el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, registraron un avance promedio del 25%, porcentaje inferior al 30% que en promedio resolvieron sus homólogos transitorios. Asimismo, señala que el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo resolvieron menos, ya que alcanzaron un avance del 19% y 20%, respectivamente, observándose que los Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, al mes de marzo registran una considerable carga pendiente que supera en su mayoría al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo laboral de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual recomienda redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 700 expedientes al 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo.

Al respecto, señala que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, concuerda con dichas recomendaciones, precisando en relación al nivel resolutivo de los Juzgados de Trabajo de Trujillo, que sólo el 6°, 8° y 10° Juzgado de Trabajo han resuelto por encima de los 48 expedientes, a partir de marzo de 2019, ello considerando lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ, por la cual se dispuso que, para futuras redistribuciones de carga en trámite hacia el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, se realizarían únicamente de aquellos Juzgados de Trabajo que resuelvan por encima de 48 expedientes mensuales sin considerar improcedencias. Por lo que, considerando que el 6°, 8° y 10° Juzgado de Trabajo, a la fecha registran un total de 1,506 expedientes en trámite

53NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

y que dichos juzgados laborales registran un total 447 programaciones de audiencias de juzgamiento, con fecha posterior al mes de octubre de 2019, los cuales podrían ascender a 600 programaciones a la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 042-2019-CE-PJ. Dicho equipo técnico recomienda que el 6°, 8° y 10° Juzgado de Trabajo de Trujillo redistribuyan de manera aleatoria al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo los expedientes en los que hayan programado audiencia de juzgamiento con fecha posterior al 30 de setiembre de 2019; razón por la cual se recomienda que el 6º 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo redistribuyan de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 600 expedientes al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, considerando aquellos expedientes en los cuales se haya programado audiencia de juzgamiento con posterioridad al 30 de setiembre de 2019.

k) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2017 con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, para el trámite de los procesos laborales en todas sus subespecialidades (LPT, PCALP, NLPT), al mes de marzo del presente año registró 117 expedientes resueltos de una carga procesal de 253, por lo que alcanzó un avance del 25% con respecto a la meta anual establecida en 820 expedientes.

Al respecto, señala que mediante Ofi cio N° 606-2019-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Virú, realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Trujillo para apoyar en el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); siendo que mediante Ofi cio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala en relación a dicha solicitud de itinerancia que la mayoría de los expedientes registrados en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, corresponden a expedientes iniciados antes del año 2019 referido a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales ascenderían a un total de 76 expedientes; y, asimismo, indica que debido a que solo el 6°, 8° y 10° Juzgado de trabajo han resuelto por encima de los 48 expedientes se va a redistribuir expedientes de dichos juzgados al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, dicho equipo técnico opina en contra de atender el pedido de itinerancia del Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú; y recomienda que este órgano jurisdiccional transitorio priorice la descarga de los expedientes correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que se hayan iniciado antes del año 2019, propuesta con la cual concuerda la Ofi cina de Productividad Judicial.

l) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inició sus funciones el 14 de diciembre del año 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis personas, y es el único encargado de la liquidación de procesos por los Ceses Colectivos (Ley Nº 27803), al mes de marzo del presente año registró 75 expedientes resueltos de una carga procesal total de 419, lo que representa un avance del 9% con respecto a la meta anual establecida en 820 expedientes; razón por la cual recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional a cargo de la referida dependencia judicial transitoria, debido al bajo nivel resolutivo presentado al mes de marzo del presente año, el cual fue inferior al avance del 18% que debió presentarse a dicho mes.

m) El 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima que inicia sus funciones el 5 de noviembre del año 2012, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas y está encargado del trámite de los procesos Contencioso Administrativo Previsional (PCAP), con turno cerrado, durante el periodo de enero a marzo del presente año registró 228 expedientes resueltos de un total de 1,323 expedientes de carga procesal, alcanzando un avance del 25% en relación a la meta anual establecida en 900 expedientes.

En relación a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, señala que el 30º, 31º, 32º y 33º Juzgados de Trabajo Permanentes registraron un avance promedio del 13% a dicho mes, porcentaje inferior al ideal del 18%, caso contrario se presenta en el avance del 20% registrado por el 34º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; sin embargo, se observa que es uno de los órganos jurisdiccionales que conjuntamente con el 30º y 33º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, registra la mayor cantidad de improcedencias, y considerando que mediante la Resolución Administrativa Nº 132-2019-CE-PJ se dispuso que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifi que e informe respecto al elevado número de improcedencias registrados por los Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, durante el año 2018, resulta conveniente que la Ofi cina que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifi que e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, recomendación con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado mediante Ofi cio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

n) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2014, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad civil, al mes de marzo de 2019, resolvió 172 expedientes de una carga procesal de 963 expedientes, lo cual equivale a un avance del 43% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes; asimismo, señala que de su producción de 172 expedientes, 122 (71%) fueron improcedencias, por lo que recomienda que la Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de dicha Corte Superior verifi que e informe las causas del elevado número de improcedencias en la producción del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo.

o) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas y con turno cerrado para el trámite de los procesos de la especialidad civil y familia, en apoyo al Juzgado Mixto de Catacaos, al mes de marzo de 2019 resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 341 expedientes, lo cual equivale a un avance del 22% con respecto a su meta anual establecida en 600 expedientes; asimismo, señala que el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos registró al mes de marzo de 2019 una carga pendiente de 271, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 165 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, razón por la cual recomienda que el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 expedientes.

p) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2016, con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad Familia incluyendo los de violencia familiar, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, en apoyo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, al mes de marzo de 2019 registró una carga procesal de 942 expedientes, de la cual el 18% (173) correspondió a expedientes ingresados, y el 82% (769) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, logrando resolver 302 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 22%. Asimismo, señala que el Juzgado Civil del Distrito de Chulucanas, registró al mes de marzo de 2019 una carga pendiente de 1,033 expedientes; razón por la cual recomienda el cierre de turno del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chulucanas y que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, le redistribuya de manera aleatoria como máximo

54 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

200 expedientes de las sub especialidades Familia-Civil y Familia-Tutelar.

q) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura inició su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas y competencia para tramitar, con turno abierto, los procesos laborales de la Ley Nº 26636, y posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 075-2017-CE-PJ se dispuso que, a partir del mes abril de 2017, modifi que su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsionales (PCALP), con turno cerrado.

Al mes de marzo del presente año, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró 178 expedientes resueltos, lo cual representa un avance del 20% en relación a la meta anual y una carga pendiente de 1,036 expedientes. Asimismo, en relación a su homólogo, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, el cual cuenta con turno abierto, señala que este registró un avance del 18%, siendo su carga pendiente de 2,125 expedientes. En lo que respecta al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, señala que este registró un avance del 19% y una carga procesal pendiente de 2,561 expedientes. Así, también, precisa que mediante Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2019, se dispuso que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura remitan respectivamente 200 y 500 expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019; razón por la cual recomienda la apertura del turno del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, a fi n de equiparar la carga procesal pendiente, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, al estimar que los ingresos proyectados de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsionales (PCALP), para el presente año ascenderían a 5,000 expedientes, por lo que consideran necesario que el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, atiendan la carga procesal con turno abierto.

r) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú; y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, con turno abierto, al mes de marzo de 2019 resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 312 lo cual equivale a un bajo avance del 13% con respecto a su meta anual de 550 expedientes.

De otro lado, señala que mediante Ofi cio N° 04-2019-JPL-PUERTO BERMUDEZ-CSJSC/PJ la magistrada a cargo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Puerto Bermúdez ha informado que de las cuatro plazas CAP que corresponden a su órgano jurisdiccional, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 245-2018-P-PJ, únicamente se le han asignado tres plazas (un juez, un secretario judicial y un asistente judicial), habiendo dispuesto la Corte Superior que la plaza jurisdiccional faltante de un secretario judicial se asigne para cumplir funciones administrativas dentro de la propia Corte Superior, con lo cual se incumple lo dispuesto en el artículo primero, inciso b), de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ que dispone que “Los órganos jurisdiccionales transitorios cuentan con personal jurisdiccional contratado a plazo fi jo, que debe cumplir con el perfi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada; quien no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial”.

Por otro lado, informa que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Ofi cio N°

00636-2019-P-CSJT-PJ ha solicitado que se equipare el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, el cual presenta tres plazas ocupadas y una prevista, con el de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Tacna, los cuales tiene un CAP de seis plazas; por lo que recomienda que por el inadecuado empleo de la plaza jurisdiccional del Secretario Judicial, faltante en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Puerto Bermúdez, ésta sea asignada temporalmente al Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 692-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio

- Puno

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado de Familia Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- 1° Juzgado Penal transitorio - Ate- 3° Juzgado Penal transitorio - Ate- Juzgado Penal Transitorio - El Agustino- Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- Juzgado Civil Transitorio - Huaylas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC- Juzgado Civil Transitorio - Andahuaylas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado Civil Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- Juzgado de Trabajo Transitorio - Virú

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado de Trabajo Transitorio - Villa María del

Triunfo

55NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

- Juzgado de Familia Transitorio - Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN- Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA- Juzgado de Trabajo Transitorio - Pariñas- 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio -

Sullana

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Sala Civil Transitoria - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Civil Transitorio - Tambopata

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- Sala Laboral Transitoria - Piura- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Paita- Juzgado Civil Transitorio - Catacaos- Juzgado de Familia Transitorio - Chulucanas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SELVA CENTRAL

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA- Juzgado de Familia Transitorio - Coronel Gregorio

Albarracín Lanchipa

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos)

Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, priorice la descarga de los expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que se hayan iniciado antes del año 2019.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Huaura y Piura, dispondrán la redistribución de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, de los expedientes en etapa de trámite que al 31 de mayo de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de junio de 2019, tal como se indica a continuación:

Corte Su-perior de Justicia

OO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad

Máxima de Expedientes

Amazonas Juzgado Civil - Utcu-bamba

Juzgado Civil Transito-rio - Utcubamba 200

Ancash Juzgado Civil - Huaylas Juzgado Civil Transito-rio - Huaylas 200

Corte Su-perior de Justicia

OO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad

Máxima de Expedientes

Apurímac Juzgado Civil - Anda-huaylas

Juzgado Civil Transito-rio - Andahuaylas 400

Arequipa 1° Juzgado de Paz Letra-do - Cerro Colorado

Juzgado de Paz Letra-do Transitorio - Cerro Colorado

400

Arequipa 2° Juzgado de Paz Letra-do - Cerro Colorado

Juzgado de Paz Letra-do Transitorio - Cerro Colorado

500

Huaura 3º Juzgado Civil - Huacho Juzgado Civil Transito-rio - Huacho 300

Huaura Juzgado de Familia - Barranca

Juzgado de Familia Transitorio - Barranca 200

Piura Juzgado Mixto - Catacaos Juzgado Civil Transito-rio - Catacaos 100

Piura Juzgado Civil - Chulu-canas

Juzgado de Familia Transitorio - Chulu-canas

200(*)

(*)Subespecialidades Familia-Civil y Familia-Tutelar

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispondrá la redistribución de manera aleatoria de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios, de los expedientes en etapa de trámite que al 31 de mayo de 2019 hayan programado audiencia de juzgamiento con fecha posterior al 30 de setiembre de 2019, tal como se indica a continuación:

Corte Superior de

JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

La Libertad 6º Juzgado de Trabajo - Trujillo

1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 100

La Libertad 8º Juzgado de Trabajo - Trujillo

1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 100

La Libertad 10º Juzgado de Trabajo - Trujillo

1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 100

La Libertad 6º Juzgado de Trabajo - Trujillo

2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 100

La Libertad 8º Juzgado de Trabajo - Trujillo

2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 100

La Libertad 10º Juzgado de Trabajo - Trujillo

2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo 100

Artículo Quinto.- Disponer el cierre de turno, a partir del 1 de junio de 2019, del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de nuevos expedientes.

Artículo Sexto.- Disponer la apertura del turno, a partir del 1 de junio de 2019, del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de nuevos expedientes.

Artículo Sétimo.- Disponer que la plaza CAP de Secretario Judicial que no se asignó al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, sea reubicada temporalmente a la Corte Superior de Justicia de Tacna, para ser asignada al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza.

Artículo Octavo.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial para que a través su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, disponga las acciones administrativas pertinentes para implementar lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente resolución administrativa.

Artículo Noveno.- Desestimar las solicitudes de conversión a permanentes del Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba, Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas, Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo y Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huaura, Lambayeque y Madre de Dios, respectivamente.

56 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del juez a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de marzo de 2019; debiendo informar sobre dicha acción al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifi que e informe a la brevedad, respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 ha sido inferior al porcentaje de avance ideal del 18%; debiendo informar en el más breve plazo sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Duodécimo.- Disponer que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, verifi que e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las causas del elevado número de improcedencias que registra la producción del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo.

Artículo Decimotercero.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 sea inferior al 9% de la respectiva meta de producción.

Artículo Decimocuarto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Decimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Decimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se

considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimoctavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y disponen otras acciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 225-2019-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 309-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 026-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 042 y 132-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de mayo de 2019.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 026-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Ofi cio Nº 334-2019-P-ETII.NLPT-ST-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa que el 2º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuentan con plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2019, los cuales de acuerdo al Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, liquidarían toda su carga una vez culminada su prórroga. Por lo que consideran adecuada la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo hacia la Corte Superior de Justicia de Piura como 6º Juzgado de Trabajo Transitorio para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Al respecto, señala que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, atienden los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), funcionando el juzgado de trabajo transitorio con turno abierto; al mes de marzo de 2019,

57NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

ambos juzgados registran en promedio una carga inicial e ingresos de 52 y 200 expedientes, respectivamente, proyectando al mes de diciembre del presente año un ingreso promedio de 1,050 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad es de 680 expedientes anuales, evidenciaría una situación de “sobrecarga procesal”, a pesar del muy buen avance promedio registrado del 24%, porcentaje superior al ideal del 18% a dicho mes.

En tal sentido, concuerda con la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo respecto a reubicar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, con turno abierto y competencia funcional para el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y asimismo, recomienda que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura le redistribuyan respectivamente de manera aleatoria, la cantidad de 50 y 40 expedientes en etapa de trámite.

b) Mediante Acuerdo Nº 560-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que la Plaza de Asistente Judicial del ex Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna se mantenga en el referido Distrito Judicial; razón por la cual resulta preciso señalar que la plaza CAP de Asistente Judicial del ex Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, se asigne al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Corte Superior.

Tercero. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 693-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de junio de 2019:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado Penal Transitorio - Lurín- Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo

Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2019, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura; con turno abierto y competencia funcional para el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Tacna, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva hasta antes del 30 de junio de 2019, la carga procesal que se encuentra expedita para sentenciar al 29 de junio de 2019, debiendo redistribuir al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2019.

b) Que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan de manera aleatoria al 6º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura la cantidad de 50 y 40 expedientes en trámite, respectivamente, considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de agosto de 2019.

c) Que la plaza CAP de Asistente Judicial del ex Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, se asigne al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial para que a través su Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, disponga las acciones administrativas pertinentes, para implementar lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia deberán adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Sexto.- Disponer que las propuestas de conversión presentadas por la Ofi cina de Productividad Judicial, se remitan a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para que en breve término emita el informe respectivo.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Sur, Piura y Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1777349-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 308-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de junio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 329356-2019 el doctor Rolando José Huatuco Soto, Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral Permanente de Lima, solicita licencia por onomástico por el día siete de junio del presente año.

58 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sétima Sala Laboral Permanente de Lima, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor BORIS FAUSTO CÁRDENAS ALVARADO, Juez Titular del 12º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral Permanente de Lima, por el día 07 de junio del presente año, por la licencia por onomástico del doctor Huatuco Soto, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Sétima Sala Laboral PermanenteDra. Alicia Margarita Gómez Carbajal PresidenteDr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 12º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, por el día 07 de junio del presente año por la promoción del doctor Cárdenas Alvarado.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1777448-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan jueces supernumerarias

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 309-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de junio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 319988-2019 la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 03 al 27 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 338897-2019 la doctora Jessica Verónica Romyna Miranda Mendoza, Juez Supernumeraria del 7º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 10 al 16 de junio.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor BORIS FAUSTO CÁRDENAS ALVARADO, Juez Titular del 12º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 10 de junio del presente año, por las vacaciones de la doctora Araujo Sánchez, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral PermanenteDra. Velia Odalis Begazo Villegas PresidentaDra. Dora María Runzer Carrión (P)Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 12º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 10 de junio del presente año por la promoción del doctor Cárdenas Alvarado.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora KELLY DEL PILAR CARQUIN OHAMA, como Juez Supernumeraria del 7º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 10 de junio del presente año por las vacaciones de la doctora Miranda Mendoza.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1777448-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Apurímac, en representación de la provincia de Chincheros

RESOLUCIÓN N° 0060-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019000658APURÍMACVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

59NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Medina Castro en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, del 9 de abril de 2019, que declaró improcedente la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y visto también el Expediente N° JNE.2019000430; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia presentada ante el Consejo Regional de Apurímac

Con fecha 25 de enero de 2019, Alejandro Medina Castro formuló ante el Consejo Regional de Apurímac una solicitud de vacancia (fojas 111 y 112) contra Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac. Para ello, alegó que dicha autoridad “no puede ejercer el cargo para el cual fue elegido por tener antecedentes penales, por haber incurrido en el delito de Colusión, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Chincheros, [ y ser condenado] a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de tres años y al pago solidario de cinco mil soles y restitución de la suma de veintinueve mil soles por concepto de reparación civil”.

Ante ello, por medio del escrito, del 15 de febrero de 2019, el cuestionado consejero regional presentó su descargo (fojas 96 a 99), en el cual solicitó que se desestime la referida solicitud de vacancia, para lo cual adujo que, en el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se encontraba en trámite una demanda de acción de amparo en contra de los miembros de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declare la nulidad e insubsistencia del auto de califi cación, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación, presentado en contra de la sentencia de vista, la cual confi rmó la condena impuesta. Para ello, adjuntó una copia de la referida demanda que obra a fojas 102 a 109.

Así, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del 8 de marzo de 2019 (fojas 60 a 80), el consejero en cuestión adujo, además, que no se había observado el debido procedimiento ni solicitado por conducto regular copia certifi cada de las resoluciones judiciales, y que tampoco existe resolución que dispone la ejecución de la sentencia, lo cual vulnera sus derechos fundamentales. Por estas razones, el Consejo Regional de Apurímac, por mayoría de 8 votos contra 2, dispuso la conformación de una comisión encargada de verifi car el cumplimiento del debido procedimiento en el citado trámite de vacancia instaurado contra dicho consejero.

Petición de traslado de solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2019000430)

Posteriormente, el 2 de abril de 2019 (fojas 1), Alejandro Medina Castro solicitó ante esta sede electoral el traslado de su petición de vacancia contra Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

El solicitante ofreció como medios de prueba (fojas 6 a 16) copias simples de: i) la Resolución N° 52, del 16 de mayo de 2017, que condenó a Pascual Huamanñahui Alegría a seis años de pena privativa de la libertad efectiva, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, subtipo colusión desleal, previsto en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado; ii) la Resolución Número 71, de fecha 10 de noviembre de 2017, que confi rmó la citada sentencia, y iii) el Recurso de Casación N° 1641-2017/APURÍMAC, del 1 de junio de 2018, que declaró inadmisible el recurso

impugnatorio presentado en contra de la sentencia confi rmatoria.

Ante el requerimiento de información efectuado, mediante el Ofi cio N° 01185-2019-SG/JNE, del 8 de abril de 2019 (fojas 27), la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del Ofi cio N° 2629-2019-S-SPPCS, del 10 de abril de 2019 (fojas 29), remitió copia certifi cada del Recurso de Casación N° 1641-2017/APURÍMAC (Resolución de Califi cación de Casación, del 1 de junio de 2018), por medio del cual el citado órgano judicial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el consejero Pascual Huamanñahui Alegría en contra de la sentencia que confi rmó en un extremo y revocó en otro la sentencia que lo condenó.

En razón de ello, a través del Auto N° 1, del 5 de abril de 2019 (fojas 18 a 23), este órgano electoral trasladó al Consejo Regional de Apurímac la solicitud de vacancia formulada por Alejandro Medina Castro en contra del referido consejero, a fi n de que dicha entidad cumpla con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la LOGR, emita el pronunciamiento que corresponde y, fi nalmente, envíe el expediente administrativo respectivo.

Pronunciamiento del consejo regional

Mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 22 a 41), el Consejo Regional de Apurímac declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra Pascual Huamanñahui Alegría, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Cabe señalar que de los 9 consejeros asistentes, 3 votaron a favor de la vacancia, 5 se abstuvieron y 1 dejó a salvo su voto.

Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, de fecha 9 de abril de 2019 (fojas 9 a 12).

Para la emisión de dicho pronunciamiento, se advierte del contenido de la referida acta de sesión que el consejo regional se basó, de modo esencial, en el argumento de que no se había solicitado por el conducto regular copia certifi cada de las resoluciones judiciales y que tampoco existía resolución judicial alguna que disponga la ejecución de la sentencia que se le impuso al cuestionado consejero.

Recurso de apelación

Ante tal decisión, mediante escrito, del 12 de abril de 2019, Alejandro Medina Castro interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 7) en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, esencialmente, bajo el argumento de que “los consejeros no tomaron en cuenta que la sentencia condenatoria ya estaba ejecutoriada desde el momento en que fue notifi cado con la sentencia de vista en noviembre de 2017”.

Asimismo, añadió que tampoco dieron respuesta motivada a los argumentos consignados en su denuncia como consejero accesitario ni justifi caron las razones por las cuales postergaron las sesiones para tomar la decisión de la vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este órgano electoral considera que la cuestión controvertida que se debe dilucidar es si Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, está incurso en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales

60 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso en concreto, se debe verifi car si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Consejo Regional de Apurímac de declarar improcedente la vacancia del consejero en cuestión, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, se encuentra conforme a ley. Dicha verifi cación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal de comprobación netamente objetiva, cuya procedencia se establece, de modo determinante, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de un gobierno regional puede ser vacado por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

5. Al respecto, cabe recordar que dicha causal de vacancia procede contra las mencionadas autoridades regionales cuando sobre ellas pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en última instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente.

6. Conviene precisar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

7. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto como causal para declarar la vacancia, tanto en sede regional como en la municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en los procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal.

8. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se aplica cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal y la condición de autoridad.

9. Así también, de acuerdo con el criterio seguido por este órgano electoral en las Resoluciones N° 1082-2016-JNE y N° 1217-2016-JNE, del ámbito municipal, y la Resolución N° 0247-2017-JNE, del ámbito regional, esta causal de vacancia se confi gura cuando el órgano jurisdiccional penal correspondiente impone contra una autoridad edil o regional una sentencia condenatoria que, al ser puesta en conocimiento de la sala suprema penal competente, esta resuelve en instancia defi nitiva con la expedición de una ejecutoria suprema.

Análisis del caso concreto

10. En el caso de autos, mediante el Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR,

de fecha 9 de abril de 2019, el Consejo Regional de Apurímac declaró improcedente la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, en el cargo de consejero de dicha entidad, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

11. Sin embargo, con relación a la situación jurídico-penal de la referida autoridad regional, se advierte que, en los actuados del presente expediente, obran las copias certifi cadas de los siguientes pronunciamientos judiciales vinculados con el proceso penal seguido en su contra en el Expediente N° 95-2014-01-JR-PE:

a) Resolución N° 52, del 16 de mayo de 2017 (sentencia), mediante la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Chincheros condenó al citado consejero a seis años de pena privativa de la libertad efectiva, como autor de delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, subtipo colusión desleal, previsto en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado. Asimismo, le impuso pena de inhabilitación por el lapso de tres años, conforme al artículo 36, numerales 1 y 2, del Código Penal.

b) Resolución Número 71, del 10 de noviembre de 2017 (sentencia condenatoria), a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confi rmó la sentencia en un extremo y la reformó en el extremo de los seis años de pena privativa de la libertad efectiva a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida.

c) Recurso de Casación N° 1641-2017/APURÍMAC, del 1 de junio de 2018, por medio de cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Pascual Huamanñahui Alegría en contra de la sentencia que confi rmó en un extremo y revocó en otro la sentencia que lo condenó.

12. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia, establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales, la decisión adoptada por el consejo regional y el recurso de apelación planteado oportunamente.

13. Así, de la revisión de los actuados del presente caso, es incuestionable que Pascual Huamanñahui Alegría cuenta con una sentencia condenatoria resuelta con ejecutoria suprema que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, lo cual constituye, de modo indefectible, causal de vacancia de su cargo de consejero que viene ejerciendo en el Consejo Regional de Apurímac.

14. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de dicha autoridad, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certifi cadas de la ejecutoria suprema, del 1 de junio de 2018, que determinó la fi rmeza de la sentencia condenatoria impuesta al consejero regional en cuestión.

15. En tal sentido, se comprueba que el referido consejero está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

16. Como se advierte, este hecho confi gura una causal de vacancia de comprobación objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada.

17. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume el consejero en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

61NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

18. Por las razones expresadas, queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que el consejero Pascual Huamanñahui Alegría cuenta con una condena ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia confl uye con su mandato como autoridad regional, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como consejero del Consejo Regional de Apurímac.

19. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, en caso de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Por tal motivo, corresponde convocar a Alejandro Medina Castro, identifi cado con DNI N° 03690285, accesitario al cargo de consejero regional de la lista de la organización política Alianza para el Progreso, por la provincia de Chincheros.

20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Apurímac, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Medina Castro; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, del 9 de abril de 2019, que declaró improcedente la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, en el cargo de consejero de la referida entidad regional, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pascual Huamanñahui Alegría, como consejero del Consejo Regional de Apurímac, en representación de la provincia de Chincheros, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alejandro Medina Castro, identifi cado con DNI N° 03690285, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Apurímac, en representación de la provincia de Chincheros, para completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° JNE.2019000658APURÍMACVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alejandro Medina Castro en contra del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, del 9 de abril de 2019, que declaró improcedente la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, consejero del Consejo Regional de Apurímac, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 22 a 41), el Consejo Regional de Apurímac declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra Pascual Huamanñahui Alegría, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); decisión que fue formalizada a través del Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, de fecha 9 de abril de 2019 (fojas 9 a 12).

2. Al respecto, considero necesario señalar si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, esto es, declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de consejo y declarar fundada la solicitud de vacancia del referido consejero regional, no obstante, sostengo las siguientes consideraciones adicionales con relación a los argumentos desarrollados en el informe oral que tuvo la presente causa en la fecha.

3. En el mencionado informe oral, la defensa legal de la autoridad cuestionada se refirió a la Resolución N° 0299-2016-JNE, del 28 de marzo de 2016, en cuyo fundamento de voto, mi persona realizó algunas precisiones con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos.

4. En dicho fundamento de voto, al igual que en diversos pronunciamientos precedentes, tales como las Resoluciones N° 1910-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014, y N° 2064-2014-JNE, del 22 de agosto de 2014, manifesté mi posición reiterada a favor de una interpretación normativa que conlleve entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), como referida tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas, es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, incluso cuando hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal.

5. Asimismo, en tales fundamentos de voto, formulaba una distinción respecto a los casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, de aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 del Código Penal, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba, dispuesto a consecuencia de: 1) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, o 2) una reserva de fallo condenatorio, en cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse: a) como no pronunciada, o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV.

6. En adición a ello, cabe mencionar que luego de las modifi caciones efectuadas mediante las Leyes N° 30326 y N° 30673 al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), este dispone ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

7. Así, en atención a tales cambios en el marco legal electoral, he manifestado mi posición en fundamentos

62 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

de voto más recientes (como los efectuados en las Resoluciones N° 02019-2018-JNE y N° 02328-2018-JNE, del 8 y 20 de agosto de 2018), en el sentido de que dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verifi cado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro de candidatos que omitan dicha información o que incorporen información falsa al respecto.

8. De esa forma, se advierte que el tenor de mi fundamento de voto en la Resolución N° 0299-2016-JNE, y en los demás pronunciamientos antes mencionados, no guarda relación con el objeto de análisis del presente proceso de vacancia, por cuanto, en el presente caso, no estamos ante la discusión sobre la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV de un candidato en un proceso electoral determinado –lo cual se rige por lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP–, sino ante un proceso de vacancia de una autoridad regional, por la causal de contar con condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

9. Por consiguiente, siendo que ambos procesos presentan características, fi nes y requisitos propios, además de un desarrollo jurisprudencial especial en cada caso, no corresponde realizar la comparación efectuada por la defensa legal de la autoridad cuestionada, sino la aplicación del marco legal y precedentes electorales que corresponden al presente caso, tal es, evaluar si la autoridad en ejercicio cuenta con una condena consentida o ejecutoriada vigente por delito doloso, sancionada con pena privativa de la libertad.

10. En ese sentido, dado que obran en autos los actuados pertinentes del proceso judicial seguido en contra de la autoridad cuestionada, se puede concluir claramente sobre la situación jurídico-penal de la referida autoridad regional, quien a la fecha cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, que lo sanciona con una pena privativa de la libertad por delito doloso, la cual a la fecha se encuentra vigente, no habiendo operado la rehabilitación ni tampoco el cumplimiento del periodo de prueba, por lo que no existe cuestionamiento alguno sobre su vigencia, y dado que esta confluye con el periodo de mandato de la referida autoridad regional, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Medina Castro; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo del Consejo Regional N° 015-2019-GR-APURÍMAC/CR, del 9 de abril de 2019, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la vacancia de Pascual Huamanñahui Alegría, en el cargo de consejero de la referida entidad regional, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DEJAR SIN EFECTO su credencial, y CONVOCAR a Alejandro Medina Castro, identificado con DNI N° 03690285, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Apurímac, en representación de la provincia de Chincheros, para completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, y otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1777467-1

Declaran nula la Res. N° 065-2019-DNROP/JNE e improcedente recurso de apelación contra la Res. N° 053-2018-DNROP/JNE, mediante la cual se observó solicitud de modificación de partida electrónica de organización política

RESOLUCIÓN N° 0061-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019000654LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, de fecha 5 de abril de 2019, mediante el cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas resolvió observar la solicitud de modifi cación de partida electrónica respecto a la denominación, símbolo y estatuto de la referida organización política, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de modifi cación de partida electrónica

El 29 de marzo de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la modifi cación de la partida electrónica de su organización política, a efectos de inscribir el cambio de denominación y símbolo.

Observaciones de la DNROP

Mediante la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, del 5 de abril de 2019, la DNROP resolvió observar la solicitud de modifi cación de la partida electrónica respecto a la denominación, símbolo y estatuto de la organización política Peruanos por el Kambio, y le otorgó al recurrente un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. Al respecto, el Anexo 1 (fojas 16 a 18) de la citada resolución contiene las siguientes observaciones y la información para subsanarlas:

PRIMERA PARTE: OBSERVACIONES

a. Observación 1: La organización política ha aprobado la denominación “Contigo”, cuya palabra ha sido utilizada como parte de la denominación del movimiento regional, en proceso de inscripción: “Arequipa Siempre Contigo” y como parte de la denominación del movimiento regional inscrito: “Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín”; por tanto ello podría inducir a confusión en la ciudadanía, en un proceso electoral. Adicionalmente dicha denominación coincide con la del “Programa Contigo” del MIDIS, lo cual también podría confundir a los electores en un proceso electoral.

b. Observación 2: El símbolo que pretende inscribirse, representado por la letra “C” es semejante a los símbolos de los movimientos regionales inscritos en el ROP, por tanto, podría originar confusión en los electores en un proceso electoral, lo cual está prohibido conforme lo establece el artículo 6, literal d, numeral 2, de la LOP.

SEGUNDA PARTE: INFORMACIÓN PARA SUBSANAR LAS OBSERVACIONES

La organización política deberá presentar el acuerdo adoptado por el órgano competente, de

63NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

conformidad con su estatuto, que precise la nueva denominación y el nuevo símbolo, teniendo en consideración lo previsto en los numerales 2 y 3, literal d), del artículo 6 de la LOP, advirtiéndose que también deberá modificarse el estatuto, en su parte pertinente, por lo que, tendrá que adjuntar una nueva versión el estatuto, en copias legalizadas, así como el archivo electrónico, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 4 del reglamento y los CD que contengan el nuevo símbolo de conformidad con el Anexo 5 de Reglamento.

Recurso de apelación

El 17 de abril de 2019, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reexamine la apelada y, en su oportunidad, declare fundado, así como ordene a la DNROP la inscripción de las modifi caciones solicitadas, alegando que:

a. Lo resuelto por la DNROP, “materialmente, es una declaratoria de improcedencia en la medida en que de plano ha establecido que la denominación y símbolo cuya inscripción ha solicitado la organización política deben ser modifi cadas, es decir diferentes a las aprobadas por la asamblea general extraordinaria, en consecuencia se trata de un rechazo liminar, mas no una inadmisibilidad que pueda admitir subsanación por la carencia de algún requisito formal”.

b. “Resulta cuestionable el sustento de la resolución recurrida respecto a la denominación que pretendemos inscribir, en el extremo de afi rmar que existe similitud en las denominaciones con otras organizaciones políticas subnacionales y con un programa adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y que ello crearía una confusión en el electorado”. Cita a los siguientes ejemplos: “Arequipa Siempre Contigo”, “Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín”, y el “Programa de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO”, puesto que son diferentes entre sí, ya que los dos nombres de los referidos movimientos regionales tienen más palabras en la composición de su nombre y solo representa coincidencia en una palabra.

c. El uso del término igual a “Contigo” no es determinante para afi rmar que se haya incurrido en las prohibiciones establecidas en el artículo 6, literal c, de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

d. “[L]a palabra CONTIGO es un elemento amigable de una denominación oficial mucho más extensa que esta palabra, la cual no es marca registrada, por lo cual tampoco le resulta aplicable la restricción mencionada”.

e. Respecto a las observaciones del símbolo, los criterios aplicados por el JNE, los tres símbolos en que se sustenta el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para denegar la solicitud tienen elementos diferenciadores, “cuyas particularidades hacen que no guarden mayor semejanza entre sí, por lo que no podría alegarse que genere un riesgo de confusión entre los votantes en un determinado proceso electoral”; además, el uso de la letra “C” no es propiedad de una organización política, salvo que el diseño se asemeje al de otro partido.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En atención a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente:

a. Si el pronunciamiento adoptado por la DNROP, a través de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación.

b. Si corresponde amparar la apelación y ordenar a la DNROP la modifi cación del símbolo y denominación en el registro.

CONSIDERANDOS

a) Sobre la DNROP

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Ahora bien, dicha facultad atribuida al Jurado Nacional de Elecciones, desarrollada por la LOP, ha sido complementada y reglamentada mediante la Resolución N° 0049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 14 de marzo de 2017, que aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), la cual, en su artículo 1, establece lo siguiente:

El Registro de Organizaciones Políticas se creó en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, y se constituye como Dirección Nacional en virtud a la Resolución N° 2924-2014-JNE, publicada el 16 de octubre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano. La DNROP es la unidad orgánica de línea que depende de la Presidencia del JNE encargada de planifi car, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de administración del ROP, de acuerdo a Ley.

3. De lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del ROP, también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de la DNROP.

b) Sobre la impugnación de los actos administrativos defi nitivos

4. Al respecto, resulta pertinente mencionar lo establecido en el artículo 217, numeral 217.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual se refi ere a la facultad de contradicción frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, mediante los recursos impugnatorios previstos.

Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo.

5. Asimismo, de acuerdo a las impugnaciones de los actos administrativos emitidos por la DNROP, lo establecido en el artículo 114 del TORROP, señala lo siguiente:

Todo acto administrativo emitido por la DNROP es susceptible de ser revisado por la misma dirección o por la instancia superior a fi n de lograr que sea parcial o totalmente confi rmado, revocado o anulado. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 206.2 de la LPAG.1

6. Respecto a la revisión, sea por la misma DNROP o este Supremo Tribunal Electoral, resulta oportuno señalar lo establecido en el artículo 115 del TORROP, donde se establecen los tipos de recursos impugnativos:

Son recursos impugnativos:1. Reconsideración: Se interpondrá ante el mismo

órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

2. Apelación: Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas

64 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. En caso se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta deberá presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este será rechazado liminarmente.

c) Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, el recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, que resolvió observar la solicitud de modifi cación de la partida electrónica referido a la denominación, símbolo y estatuto de la organización política Peruanos por el Kambio, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas.

8. La referida organización política en su recurso de apelación, en términos generales, alega: a) que las observaciones advertidas por la DNROP son materialmente una declaración de improcedencia, y b) fundamenta razones por las que este órgano colegiado debería amparar la apelación y ordenar a la DNROP se realice la modifi cación del símbolo y denominación en el registro.

9. Sobre el punto a, este Supremo Tribunal Electoral, considera necesario precisar que los recursos impugnatorios que se conoce ante esta instancia se tramitan de conformidad con el artículo 114 de la TORROP, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 217, numeral 217.2, de la LPAG; esto quiere decir que solamente son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

10. Es necesario considerar que la DNROP es la unidad orgánica del Jurado Nacional de Elecciones que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afi liados, así como el mantenimiento y custodia de los expedientes. Está encargada también de advertir defectos en las solicitudes presentadas por la organización política y los documentos que la sustentan.

11. De este modo, se verifi ca que, en el presente caso, la DNROP, en cumplimiento de su función y en atención al principio de legalidad, ha observado y otorgado un plazo para la subsanación, lo cual constituye una concesión u oportunidad para excusar un desacierto, reparar o modifi car determinadas acciones, omisiones o defectos con la fi nalidad de posicionar o adaptar la petición de la organización política a una situación correcta, conforme a la LOP y el TORROP.

12. En ese sentido, la observación realizada a la solicitud de la organización política Peruanos por el Kambio no debe de entenderse solo como observaciones de índole formal sino, en estos procedimientos de registro en materia electoral, como una oportunidad que se le da para adecuar su petición, teniendo en consideración lo previsto en los numerales 2 y 3, literal d, del artículo 6 de la LOP, de modo tal que no contravenga lo dispuesto en las normas electorales; por tanto, no se debe de entender que estas observaciones constituyen una improcedencia liminar, más aún, si se le concede el plazo razonable de diez (10) días hábiles para adecuar su pedido.

13. Por esta razón, la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE no constituye un acto defi nitivo que decida sobre el fondo de la solicitud, pues en este pronunciamiento la DNROP ha observado las defi ciencias del símbolo y denominación a modifi carse; así se entiende de la redacción del contenido o sentido de la referida resolución; para ello le concede el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, conforme lo prescribe el artículo 102 del TORROP. Una vez que se subsanen, recién se estará frente a un acto defi nitivo, donde el administrado tendrá la facultad de ejercer su derecho a contradecir; por el contrario, si la organización política no presenta algún documento para la subsanación de observaciones o lo

presenta extemporáneamente, la DNROP declarará la improcedencia del pedido.

14. Asimismo, este órgano electoral no puede admitir un recurso de apelación contra una resolución que no es un acto defi nitivo. Tal accionar constituiría una intromisión en las funciones de la DNROP, según el artículo 5 del TORROP, lo cual repercutiría negativamente, al permitir que este órgano colegiado, indebidamente, se avoque a una causa que todavía no le compete; más aún, si la DNROP no ha emitido un pronunciamiento defi nitivo y ha otorgado a la organización política un plazo razonable para subsanar y no se ha subsanado, que por el contrario la organización política ha preferido impugnar.

15. Por otro lado, cabe precisar que el artículo 172 de la LPAG permite que una organización política pueda formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, a fi n de ilustrar, explicar o aclarar. Este mecanismo resultaría válidamente aplicable por la organización política ante las observaciones advertidas por la DNROP, para así lograr su cometido, antes de optar indebidamente por la vía de la apelación. Solo si, posterior a la subsanación, la DNROP no admitiera la modifi cación, el artículo 114 del TORROP faculta al solicitante a hacer valer su derecho vía impugnación, con el fi n de que este órgano electoral decida en última y defi nitiva instancia.

16. Así las cosas, este órgano electoral no analizará el punto b indicado en el considerando 8; es decir, no verifi cará sobre la procedencia o no de la modifi cación de símbolo y denominación.

17. Por tanto, al no ser recurrible la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE −dado que las observaciones a la solicitud de modifi cación de símbolo y denominación son subsanables−, este Supremo Tribunal Electoral considera que la organización política Peruanos por el Kambio no ha ejercido su derecho a subsanar, quedando subsistente el plazo de diez (10) días hábiles otorgado por la DNROP, la cual deberá ser nuevamente computado a partir del día siguiente de la notifi cación del presente pronunciamiento. Este argumento tiene su sustento en el ejercicio del derecho constitucional a la participación política, que este órgano electoral debe privilegiar; dicho plazo, como ya se dijo, resulta razonable, para que la organización política adecúe su símbolo y denominación conforme a lo dispuesto en la LOP y el TORROP.

18. En virtud a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde declarar nula la Resolución N° 065-2019-DNROP/JNE, que concedió el recurso de apelación e improcedente el recurso de apelación.

19. Finalmente, este órgano electoral invoca al respeto y cumplimiento del procedimiento establecido para la califi cación de la solicitud de modifi cación de partida electrónica, establecidos en los artículos 102 a 119 de la TORROP.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 065-2019-DNROP/JNE, del 24 de abril de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que concedió el recurso de apelación presentado por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, de fecha 5 de abril de 2019.

Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 053-2018-DNROP/JNE, del 5 de abril de 2019, mediante la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas resolvió observar la solicitud de modifi cación de partida electrónica respecto a la denominación, símbolo y estatuto de la referida organización política, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas continúe con el tramite de modifi cación de denominación

65NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

y símbolo de la partida electrónica de la organización política Peruanos por el Kambio, para lo cual deberá tener presente el considerando 17 de esta resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 206.2 de la LPAG, según el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019, ahora es numeral 217.2, del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1777467-2

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0063-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019000827TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Cortegana Rodríguez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MDT, del 2 de mayo de 2019, que rechazó el pedido de suspensión presentado contra Jorge Luis Vásquez Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Traslado N° JNE.2019000028 y la Razón de Secretaría General, de fecha 31 de mayo de 2019; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

El 17 de enero de 2019 (fojas 1 a 5 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000028), Juan Cortegana Rodríguez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Jorge Luis Vásquez Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sobre el particular, el solicitante sostuvo que, a través de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), del 14 de setiembre de 2016 (Expediente

N° 00093-2016-0-2208-SP-PE-01), la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto condenó al mencionado alcalde y a otros, en segunda instancia, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, y contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso. Asimismo, se integró la sentencia recurrida y se impuso a los sentenciados la penal de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública. Cabe señalar que el solicitante adjuntó copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra la autoridad cuestionada, siendo que esta última obra, en copia certifi cada, en el Expediente N° J-2016-01412-A011.

En ese contexto, mediante el Auto N° 1, del 21 de enero de 2019 (fojas 33 a 35 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000028), este órgano colegiado trasladó el citado pedido de suspensión al Concejo Distrital de Tabalosos para que emita pronunciamiento en primera instancia.

Decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MDT, del 2 de mayo de 2019 (fojas 70 a 74 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000028), el concejo municipal rechazó, por unanimidad, el pedido de suspensión, bajo el fundamento de que el proceso penal seguido contra la autoridad cuestionada se encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa de manera verbal, señalando que contra la sentencia emitida en segunda instancia se interpuso recurso de casación, el mismo que aún no ha sido resuelto, por lo que dicha sentencia no se encuentra fi rme.

Recurso de apelación

Mediante el escrito, de fecha 16 de mayo de 2019, presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 4) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MDT, bajo los siguientes argumentos:

a) Mediante la Resolución N° 0157-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (Expediente N° J-2016-01412-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Adolfo Alva Ramírez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tabalosos, en tanto se resuelva su situación jurídica. Dicha decisión se basó en la Resolución Número Veintiuno, del 14 de setiembre de 2016 (Expediente N° 00093-2016-0-2208-SP-PE-01), en la que se emitió sentencia en segunda instancia, condenando a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad al citado regidor, así como al actual alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez.

b) En la jurisprudencia emitida recientemente por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se ha establecido que los mandatos judiciales con fallos condenatorios en los que están incursos las autoridades electas son de aplicación y resolución inmediata, con la fi nalidad de evitar actos dilatorios que entorpezcan lo establecido en los artículos 22 y 25 de la LOM.

c) Para que se confi gure la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, basta con que la sentencia condenatoria impuesta haya sido confi rmada en segunda instancia, aunque todavía se encuentre pendiente de resolver algún recurso impugnatorio, remedio o nulidad, lo cual se advierte en el presente caso.

Remisión de copias certifi cadas sobre el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Vásquez Velásquez

Mediante la Razón de Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 31 de mayo de 2019 (fojas 77), se informó que:

66 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

i. Por medio del Ofi cio N° 00218-2019-SG/JNE, del 21 de enero de 2019 (fojas 54), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita información y copias certifi cadas del pronunciamiento de la instancia suprema que resuelve el Recurso de Casación N° 1049-2016, interpuesto por Jorge Luis Vásquez Velásquez en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), de fecha 14 de setiembre de 2016, que lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión de los delitos de usurpación agravada y uso de documento falso; y que también le impuso una pena de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública.

ii. En ese sentido, mediante el Ofi cio N° 294-2019-S-SPT-CS, recibido el 13 de febrero de 2019 (fojas 55), el secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que la vista de la causa de la referida casación sería programada para marzo. Asimismo, anexó copia certifi cada del auto de califi cación, del 3 de marzo de 2017 (fojas 57 a 60).

iii. Posteriormente, de la revisión de la Consulta de Expedientes Judiciales del portal electrónico del Poder Judicial, se advirtió que, en efecto, la causa fue vista en la audiencia, del 25 de abril de 2019, mientras que la audiencia de lectura de sentencia se programó para el 10 de mayo del presente año. Por dicho motivo, mediante el Ofi cio N° 01507-2019-SG/JNE, del 17 de mayo de 2019 (fojas 61), se requirió información a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

iv. En vista de ello, a través del Ofi cio N° 1348-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 30 de mayo de 2019 (fojas 62), la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certifi cadas de la Ejecutoria Suprema, de fecha 10 de mayo de 2019 (fojas 63 a 75), que resuelve el mencionado recurso de casación. Asimismo, informó que, a la fecha, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la citada ejecutoria suprema (fojas 76).

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

Determinar si Jorge Luis Vásquez Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM o, virtualmente, en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, del citado cuerpo normativo.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Este Supremo Tribunal Electoral considera importante mencionar, de manera previa al análisis de la controversia, lo que ha resuelto la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en cuanto al Recurso de Casación N° 1049-2016, derivado del proceso penal seguido contra el alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez, por la comisión de los delitos de usurpación agravada y uso de documento falso.

2. Al respecto, tal como se indicó en la Razón de Secretaría General, de fecha 31 de mayo de 2019, el secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certifi cadas de los siguientes pronunciamientos:

i. Auto de califi cación, del 3 de marzo de 2017, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional, vulneración del precepto procesal, quebrantamiento de precepto material e infracción de la garantía de motivación, presentado en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista).

Sin embargo, declaró bien concedido el recurso de casación por la causal de transgresión de doctrina jurisprudencial.

ii. Ejecutoria Suprema, de fecha 10 de mayo de 2019, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista); en consecuencia, “casaron la referida sentencia de vista en el extremo que resolvió: integrar la sentencia e imponer a todos los sentenciados […] la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años para ejercer cargo o función pública” [énfasis agregado].

Asimismo, declaró “Nulo y sin efecto el extremo de la referida sentencia de vista, que integró la pena de inhabilitación en la sentencia que los condenó como autores de los delitos de usurpación agravada y uso de documento falso” [énfasis agregado].

3. De lo expuesto, queda claro que la mencionada ejecutoria suprema solo dejó sin efecto Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), en el extremo referido a que integró e impuso la pena de inhabilitación a los sentenciados, entre ellos, a Jorge Luis Vásquez Velásquez, por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública. Así, debe entenderse que los demás extremos han quedado incólume.

4. Adicionalmente a ello, a través del Ofi cio N° 1348-2019-S-SPT-CS/PJ, recibido el 30 de mayo de 2019 (fojas 62 y 76), el secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que, a la fecha, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la citada ejecutoria suprema.

5. En esa medida, dado que este órgano colegiado cuenta con las copias certifi cadas de la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, así como de la ejecutoria suprema que resolvió el recurso de casación interpuesta contra aquella, se debe proceder a emitir el pronunciamiento que el presente caso amerita, de conformidad con el criterio adoptado en las Resoluciones N° 103-2014-JNE y N° 0110-2018-JNE, del 13 de febrero de 2014 y 13 de febrero de 2018, respectivamente.

Sobre la naturaleza de los procedimientos de suspensión y vacancia de autoridades

6. En primer lugar, es importante señalar que los procedimientos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial. En ese orden de ideas, este organismo electoral actúa como instancia jurisdiccional en dichos procedimientos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

7. Así las cosas, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional establecida en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, este Supremo Tribunal Electoral debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.

8. En el presente caso, se debe verifi car si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Tabalosos que rechazó el pedido de suspensión formulado contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Del mismo modo, es pertinente verifi car si, a la fecha, la nueva situación jurídico-penal del alcalde cuestionado se subsume o no en la causal de vacancia por contar con condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, del referido cuerpo normativo.

9. Cabe resaltar que es imprescindible verifi car lo antes expuesto, máxime si consideramos que se tratan de causales de comprobación netamente objetiva, cuya procedencia se establece, de modo determinante, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.

Normativa sobre la causal de suspensión por sentencia emitida en segunda instancia y la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada

67NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

10. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por “sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el consejo municipal declarará su vacancia.

11. Por su parte, el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, vía interpretación de los alcances de la citada causal, que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

12. De ahí que la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, contempla el supuesto de hecho por el cual una autoridad edil debe ser separada temporalmente de su cargo por habérsele impuesto una sentencia condenatoria en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre consentida o ejecutoriada. En cambio, la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece el supuesto de hecho a partir del cual dicha autoridad debe ser separada defi nitivamente de su cargo debido a que la sentencia condenatoria que se le impuso está consentida o ejecutoriada.

Análisis del caso concreto

a) En cuanto al procedimiento de suspensión del alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez

13. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MDT, del 2 de mayo de 2019, el Concejo Distrital de Tabalosos rechazó el pedido de suspensión presentado por Juan Cortegana Rodríguez, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

14. Así, se advierte que el rechazo de la solicitud de suspensión se basó, fundamentalmente, en que existía un recurso de casación por resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que las sentencias emitidas en primera y en segunda instancia no podían ejecutarse.

15. Sobre el particular, debe precisarse que, para que se confi gure la causal de suspensión de una autoridad municipal, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se requiere la conclusión del proceso penal sino, únicamente, que la sentencia condenatoria impuesta haya sido emitida en segunda instancia, aunque todavía esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio excepcional.

16. De lo antes expuesto, se infi ere que la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no fue emitida con arreglo a derecho, debido a que, en dicha oportunidad, ya se contaba con una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad emitida en segunda instancia por la autoridad judicial competente.

b) Respecto a la confi guración de la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada

17. No obstante, resulta importante tener en cuenta que, a la fecha, la situación jurídico-penal del alcalde Jorge Luis Vásquez Velásquez ha variado, puesto que contra él existen los siguientes pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales competentes:

a) Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista), del 14 de setiembre de 2016 (Expediente N°

00093-2016-0-2208-SP-PE-01), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto, que condenó al mencionado alcalde y a otros, en segunda instancia, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida, como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, y contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso. Del mismo modo, integró la sentencia recurrida e impuso a los sentenciados la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública (fojas 14 a 30).

b) Auto de califi cación, del 3 de marzo de 2017 (fojas 57 a 60), emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que solo declaró bien concedido el recurso de casación por la causal de transgresión de doctrina jurisprudencial.

c) Ejecutoria Suprema, de fecha 10 de mayo de 2019 (fojas 63 a 75), emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró fundado el recurso de casación interpuesto en contra de la Resolución Número Veintiuno (Sentencia de Vista); en consecuencia, casaron la referida sentencia de vista en el extremo que resolvió integrar la sentencia e imponer a todos los sentenciados la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro (4) años para ejercer cargo o función pública. Así, declaró nulo y sin efecto solo el citado extremo de la mencionada sentencia de vista.

18. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio contra la gobernabilidad de la entidad municipal, que se traslade la referida ejecutoria suprema al concejo para que convoque a una sesión extraordinaria, a fi n de adoptar un nuevo acuerdo, debido a que ya se ha tomado conocimiento de la actual situación jurídica del alcalde en cuestión.

19. Efectivamente, en casos como el de autos, resultaría inoficioso proceder de tal manera, ya que supondría una demora innecesaria si tomamos en cuenta los plazos de resolución, notificación y del tiempo para la formulación de medios impugnatorios, esto es, para que el acuerdo de concejo quede consentido, y recién, en tal escenario, se pueda convocar a las nuevas autoridades municipales a fin de que asuman los cargos respectivos.

20. Por ende, este órgano colegiado, en cumplimiento de su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral, no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso resuelta, defi nitivamente, por la instancia judicial mediante una ejecutoria suprema; máxime si los propios órganos jurisdiccionales han remitido a esta sede electoral las resoluciones que guardan relación con dicha sentencia.

21. Así, se concluye que los hechos analizados se encuentran inmersos en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente e irrefutable, que Jorge Luis Vásquez Velásquez cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, lo cual constituye una causal de vacancia netamente objetiva y expresamente establecida en la ley.

22. Es menester precisar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

23. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la vacancia de Jorge Luis Vásquez Velásquez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos a completar en el concejo edil. En ese sentido, de acuerdo al artículo 24 de la LOM,

68 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

corresponde convocar al primer regidor Hamilton Jhonny Chávez Santillán, identifi cado con DNI N° 27049853, para que asuma el cargo de alcalde de la citada comuna, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018.

Del mismo modo, en aplicación de la precitada norma, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Olinda Julca Quezada, identificada con DNI N° 47103242, de la organización política Fuerza Comunal, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las Elecciones Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Cortegana Rodríguez; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 004-2019-MDT, del 2 de mayo de 2019, que rechazó el pedido de suspensión presentado contra Jorge Luis Vásquez Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín; y, REFORMÁNDOLO, declarar la VACANCIA de Jorge Luis Vásquez Velásquez en el cargo de alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Luis Vásquez Velásquez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hamilton Jhonny Chávez Santillán, identifi cado con DNI N° 27049853, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Olinda Julca Quezada, identifi cada con DNI N° 47103242, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabolosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Remitido por la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través del Ofi cio N° 0075-2017-P-CSJSM/PJ, recibido el 26 de enero de 2017.

1777467-3

Confirman decisión de concejo que desaprobó pedido de vacancia contra regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0065-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019000534CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño en contra de la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófi lo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 14 de febrero de 2019 (fojas 10 a 13), Gustavo Arnaldo Peves Ormeño solicitó la vacancia de Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófi lo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante sustentó el pedido de vacancia bajo el argumento que, durante la sesión de concejo llevada a cabo el 12, 15 y 16 de enero de 2019, los regidores cuestionados habrían aprobado dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, mediante la cual se nombró como procurador público municipal a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, prerrogativa que sería función exclusiva del alcalde; por lo cual, los regidores habrían ejercido facultades ejecutivas administrativas.

Sin embargo, al momento de precisar la norma trasgredida por los regidores, el recurrente señaló que la causal era la establecida en el “artículo 13, inciso 17 de la LOM”; y en calidad de medios probatorios, ofreció “el mérito de la copia certifi cada del Acta de Sesión de Concejo de fecha 12 de enero de 2018”.

Descargos de los regidores

Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019 (fojas 37 a 42), se tiene que, luego de la intervención del recurrente de la vacancia y su abogado, los regidores procedieron a realizar sus descargos señalando en común que:

a. El pedido no ha sido bien sustentado, ya que durante la sesión extraordinaria el recurrente precisó que los regidores habrían trasgredido el artículo 11 de la LOM; sin embargo, en su escrito de su solicitud de vacancia señaló que habrían trasgredido “el artículo 13, inciso 17 de la LOM”, artículo que no existe y tampoco guarda relación con las causales de vacancia ni con los presupuestos que se requieren para esta.

b. Asimismo, en calidad de medio probatorio, el recurrente habría ofrecido el Acta de la Sesión de

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Concejo, de fecha 12 de enero de 2018, fecha en la cual los cuestionados regidores aún no habían asumido sus respectivos cargos.

c. Aunado a esto, la regidora Rosa Luz Lázaro Tuanama precisó que, mediante el Informe 073-2019-GSG-MPC (fojas 66), de fecha 12 de marzo de 2019, se verifi có que no existe el acta de fecha 12 de enero de 2018.

d. Por su parte, el regidor Miguel Florencio Yaya Lizano agregó que ya habían tenido la oportunidad de debatir y precisar que, en la sesión que inicio el día 12 de enero y culminó el 16 en la madrugada, el propósito de los regidores fue advertir al alcalde la incompatibilidad que existía ante la designación de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como procurador público.

Además se dejó constancia de que el regidor Joao Alonso Pérez Calagua no realizó sus descargos debido a que no asistió a la Sesión de Concejo.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Cañete

En sesión extraordinaria de concejo, del 13 de marzo de 2019, con asistencia del alcalde y diez regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófi lo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, con el siguiente resultado: cero (0) votos a favor y once (11) votos en contra, por lo que el pedido se desaprobó.

Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 033-2019-MPC, del 15 de marzo de 2019 (fojas 2 a 9), que resolvió declarar improcedente –entiéndase desaprobó– el pedido de vacancia.

Del recurso de apelación

El 3 de abril de 2019 (fojas 30 a 32), Gustavo Arnaldo Peves Ormeño interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 033-2019-MPC, de fecha 13 de marzo del mismo año, bajo los mismos argumentos que en la solicitud de vacancia; adicionalmente, precisó que:

a) Los regidores se limitaron a señalar que el fundamento jurídico invocado en la solicitud no existía, pues el artículo 13 de la LOM no tenía el inciso 17; sin embargo, no tomaron en cuenta que ese error fue subsanado por su abogado durante la sustentación de la solicitud de vacancia en la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de marzo de 2019.

b) En cuanto al medio probatorio ofrecido, señala que este también fue aclarado por su abogado, precisando que el acta ofrecida correspondía a la sesión de concejo del 12 de enero de 2019, pues resultaría absurdo que se ofrezca un acta de sesión de concejo cuando los regidores cuestionados aún no desempeñaban el cargo público.

c) En ese sentido, al haberse acreditado que los regidores incurrieron en funciones ejecutivas–administrativas, al dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, debe declararse la vacancia de los regidores aquí cuestionados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, debe determinarse si los cuestionados regidores incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa

o ejecutiva respecto de los regidores; ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

2. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

3. Así pues, “en síntesis, la fi nalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Entonces, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso” (Resolución N.º 551-2013-JNE, fundamento 10).

4. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

5. Es necesario precisar que, del escrito de solicitud de vacancia en el punto I “Expresión Concreta de lo Pedido”, el pedido de vacancia es por la causal de haber ejercido facultades ejecutivas administrativas, toda vez que, en la sesión de concejo realizada el 12, 15 y 16 de enero de 2019, los regidores cuestionados habrían acordado dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 04-2019-AL-MPC, la cual designó a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, como procurador público.

6. Asimismo, obra en autos el Informe Legal N° 66-2019-GAJ-MPC (fojas 15), de fecha 21 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad de Cañete precisó, entre otros puntos, que el solicitante fundamentó su pedido de vacancia en los hechos ocurridos en la sesión de concejo del 12 de enero de 2019, y que la causal referida a la prohibición que tienen los regidores de ejercer funciones administrativas o ejecutivas se encuentra establecida en el artículo 11 de la LOM; por lo cual, en virtud del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal debía resolver en primera instancia la solicitud de vacancia.

7. Sin embargo, pese a la verifi cación de los documentos señalados en los numerales precedentes, y las aclaraciones realizadas por el abogado del recurrente durante la sesión de concejo, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, se resolvió desaprobar el pedido de vacancia, toda vez que, entre otros puntos, las normas citadas por el solicitante no guardaban relación con su pedido y, además, el Acta de Sesión de Concejo, del 12 de enero de 2018, ofrecida como medio probatorio, no existe, conforme lo señalado en el Informe N° 073-2019-GSG-MPC.

8. Ante estos hechos, el recurrente apeló dicha decisión y precisó en su escrito que, pese a los errores materiales de su solicitud de vacancia, estos habrían sido subsanados por su abogado durante la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 13 de marzo, por lo tanto, los regidores tenían pleno conocimiento de los hechos que se les cuestionaban.

9. Al respecto, cabe señalar que el regidor Miguel Florencio Yaya Lizano, durante su participación en la sesión del 13 de marzo de 2019, indicó que ya habían tenido la oportunidad de debatir y precisar que, en la sesión

70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

que inicio el día 12 de enero y culminó el 16 de enero del mismo año, el propósito de los regidores fue advertir al alcalde la incompatibilidad que existía ante la designación de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como procurador. Es decir, los regidores tenían pleno conocimiento de los hechos que se cuestionaban y, respecto de los cuales, podían pronunciarse oportunamente en la sesión en la que decidieron desaprobar la solicitud de vacancia.

10. Sin perjuicio de lo dicho en los numerales precedentes, y considerando que se han respetado las garantías del debido procedimiento, en virtud del principio de impulso de ofi cio, economía y celeridad procesal, este Supremo Órgano Electoral, mediante los Ofi cios N.os 01222-2019-SG/JNE (fojas 34) y 01404-2019-SG/JNE (fojas 98), procedió a requerir información a la Municipalidad Provincial de Cañete, a efectos de poder evaluar si los cuestionados regidores incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

11. Ante dichos requerimientos, la Municipalidad remitió copias fedateadas de los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2019-MPC, del 12 de enero de 2019, concluida el 16 de enero de 2019 (fojas 67 a 94), en la cual se observa, en el punto “Pedidos que pasaron a orden del día” (fojas 73 y 74), que los regidores acordaron, por unanimidad, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019, que designó como gerente de procuraduría, procurador público, a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza.

b) La Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 95), a través de la cual designaron a Henrry Felipe Meléndrez Mendoza como gerente de la procuraduría pública municipal.

c) Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, de fecha 16 de enero de 2019 (fojas 102), mediante el cual se

formalizó la decisión de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC.

d) La carta de renuncia presentada por el abogado Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, el 14 de enero de 2019 (fojas 106).

e) La Resolución de Alcaldía N° 050-2019-AL-MPC (fojas 103), de fecha 15 de enero de 2019, con la cual se acepta la renuncia del referido abogado, y se designa al nuevo gerente de la procuraduría pública municipal.

12. Ante estos instrumentales, de acuerdo a lo precisado en el considerando 2 de esta resolución es necesario verifi car si la decisión tomada por el concejo constituye un acto administrativo o ejecutivo.

13. En ese sentido, se verifi ca de autos que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2019-MPC y el Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, los regidores cuestionados acordaron dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-AL-MPC, que nombraba como procurador público a Henry Felipe Meléndrez Mendoza; sin embargo, para confi gurar la causal de vacancia alegada por el recurrente, corresponde verifi car si este acuerdo fue ejecutado, es decir, se requiere verifi car si el mismo resultó efi caz.

14. Al respecto, mediante el Ofi cio N° 140-2019-GSG-MPC, de fecha 15 de mayo de 2019, la Municipalidad Provincial de Cañete remitió la carta de renuncia presentada por Henrry Felipe Meléndrez Mendoza, el 14 de enero de 2019, y la Resolución de Alcaldía N° 050-2019-AL-MPC, de fecha 15 de enero de 2019, a través de la cual el alcalde, haciendo uso de sus atribuciones y como único responsable de la entidad edil, aceptó su renuncia; por tanto, de dichos instrumentales, se verifi ca que el cese laboral del procurador público obedeció a una decisión personal del referido abogado y la aceptación de la misma por parte de la autoridad edil y no como consecuencia de la decisión tomada por el Concejo, tal como se verifi ca a continuación:

71NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

15. Ahora bien, al existir una carta de renuncia voluntaria por parte de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza y la aceptación de la misma en documentos, de fecha 14 y 15 de enero de 2019, respectivamente, es imposible que el acuerdo tomado por el Concejo Provincial de Cañete, que dejó sin efecto la designación del referido abogado, haya ocasionado los efectos jurídicos ahí plasmados, toda vez que la culminación de la Sesión Ordinaria de Concejo y la emisión de su respectivo Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, son del 16 de enero de 2019; es decir, la decisión adoptada al fi nal de la referida sesión no resultó efi caz. Para mejor entender lo aquí señalado, se tiene el siguiente gráfi co:

16. Aunado a esto, mediante el Ofi cio N° 140-2019-GSG-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete precisa que no cuentan con un documento que haya ejecutado lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC; hecho que resulta comprensible, por ser este de carácter innecesario e inofi cioso.

17. En ese sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la decisión adoptada por el concejo no resultó efi caz, toda vez que el objeto de su ejecución no existía, pues al 16 de enero de 2019, Henrry Felipe Meléndrez Mendoza ya no ostentaba el cargo de gerente de la procuraduría pública municipal. En consecuencia, ya que la mencionada decisión no generó efectos jurídicos, los hechos expuestos por el recurrente no confi guran los supuestos de la causal alegada.

18. Siendo esto así, al haber valorado todos los medios probatorios que obran en el expediente y conforme a las consideraciones aquí expuestas, se determina que no se ha acreditado la confi guración de la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la decisión venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófi lo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete,

departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1777467-4

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 0067-2019-JNE

Expediente N° EMC.2019000230CONDEBAMBA - CAJABAMBA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EMC.2019000223)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz,

72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00083-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 31 de mayo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que excluyó a Guido Iván Cruz Briceño, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00046-2019-JEE-CAJA/JNE, del 5 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), se declaró procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Acción Popular, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 (en adelante, EMC 2019), lista integrada, entre otros, por el candidato a alcalde Guido Iván Cruz Briceño.

Con escrito, de fecha 27 de mayo de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular solicitó al JEE la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato Guido Iván Cruz Briceño, debido a que se omitió involuntariamente declarar una sentencia por alimentos recaída en el Expediente N° 997-2013, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. Al respecto, alega que la omisión fue inducida por asuntos terminológicos respecto a lo que se entiende por “demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias”; asimismo, porque dicha omisión no fue materia de observación por parte del JEE cuando postuló al mismo cargo en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, el JEE trasladó la precitada solicitud a la coordinadora de Fiscalización del JEE, quien, a través del Informe N° 045-2019-WMZV, del 28 de mayo de 2019, informó que:

a) Mediante los Ofi cios N° 00123-2019-JEE-CAJA/JNE y N° 00180-2019-JEE-CAJA/JNE, del 23 de abril y 9 de mayo de 2019, respectivamente, se solicitó al Segundo Juzgado de Paz Letrado que informe acerca de la situación jurídica del candidato Guido Iván Cruz Briceño, respecto a la relación de sentencias que declaren fundada las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado fi rmes. Sin embargo, no se recibió respuesta alguna.

b) Por dicho motivo y atendiendo al escrito presentado por el personero legal titular de la referida organización política, se realizó la consulta de expedientes judiciales del portal institucional del Poder Judicial, en donde se advirtió que, en efecto, el citado candidato cuenta con un proceso judicial por obligaciones alimentarias1:

Expediente N° Juzgado Último pronunciamiento

00997-2013-0-0601-JR-FC-02

2.° Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca

Resolución Seis, del 9 de diciembre de 2013, que declara consentida la Sentencia, de fecha 30 de octubre de 2013, que, a su vez, declaró fundada en parte la demanda por alimentos a favor de su menor hija.

c) “Por tanto, habría una omisión de información y/o información falsa prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3”.

En mérito de ello, con la Resolución N° 00080-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 29 de mayo de 2019, el JEE inició procedimiento de exclusión de ofi cio y corrió traslado del citado informe al personero legal titular de dicha organización política para los descargos correspondientes.

Con escrito, de fecha 30 de mayo de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo y señaló lo siguiente:

a) Fue la organización política la que proporcionó la información relacionada a la omisión advertida en la DJHV del candidato cuestionado, a efectos de se corrija y se realice la correspondiente anotación marginal.

b) Así, se demuestra que nunca existió ánimo de ocultar la información, por lo que no puede considerarse que existió un ánimo deliberado de tergiversar la realidad.

c) No hubo voluntad de ocultar la existencia de dicha sentencia por alimentos, “la cual es por cierto jurídicamente distinta a una sentencia por incumplimiento de obligaciones alimentarias”.

d) Debe tomarse en cuenta que en la DJHV que presentó en las ERM 2018, la omisión de consignar la referida sentencia no fue observada como un ilícito, por lo que el candidato ha actuado de acuerdo con el principio de la predictibilidad de las actuaciones administrativas, más aún si se trata de un proceso regido por las mismas normas.

En vista de ello, el JEE emitió la Resolución N° 00083-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 31 de mayo de 2019, a través de la cual dispuso excluir al candidato Guido Iván Cruz Briceño, debido a que no consignó en su DJHV la Sentencia, de fecha 30 de octubre de 2013 (Expediente N° 00997-2013-0-0601-JR-FC-02), que declaró fundada en parte la demanda por alimentos presentada en su contra, por lo que contravino lo dispuesto en el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Con fecha 3 de junio de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00083-2019-JEE-CAJA/JNE, bajo los mismos argumentos de sus descargos, agregando que:

a) Es falso que el inicio del procedimiento de exclusión del candidato se haya iniciado a partir de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, puesto que fue la propia organización política la que puso en conocimiento del JEE la omisión de declarar la sentencia por incumplimiento de obligaciones alimentarias del candidato excluido.

b) Ello demuestra que no hubo ánimo de omitir u ocultar la existencia sobre la referida sentencia.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. Estando en el marco de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, “la transparencia es, sin duda, uno de los principales valores democráticos, gracias a la cual la ciudadanía puede controlar la actividad de sus cargos electos, verifi car el respeto a los procedimientos legales, comprender los procesos de decisión y confi ar en las instituciones políticas”2; por ello, en aras de la transparencia y de un proceso electoral informado, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, anexo a la Resolución N° 0084-2018-JNE, publicada el 7 de febrero de 2018, el cual busca a través de la información declarada por los candidatos que postulan a una elección, garantizar un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado.

2. Con respecto al derecho al voto, regulado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional ha establecido en el Expediente N° 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006, que este goza de las siguientes garantías inherentes a la delimitación de su contenido protegido: a) Es personal: Debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita persona; b) Es igual: Esta característica deriva del mandato previsto en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; c) Es libre: La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que

73NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

a nadie pueda conminarse a que se manifi este en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, espontánea y responsable entre las distintas opciones posibles. La decisión, consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia previa sobre la libertad de conciencia (artículo 2, inciso 3) ni menos aún sobre la integridad física, psicológica o moral (artículo 2, inciso 1); d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas (artículo 2, inciso 18), y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea.

3. De esa manera, se procura que el derecho constitucional al voto se ejerza por la ciudadanía debidamente informada de los planes de gobierno y, particularmente, de las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, acorde con las exigencias electorales establecidas por el ordenamiento jurídico electoral vigente.

4. Y es que “[…] un proceso que juega un papel fundamental en la vida interna de los institutos políticos es la selección de candidaturas. Ello porque está íntimamente ligado con la manera en que se toman decisiones dentro de una organización, con la estructura organizativa del partido, con los mecanismos de transparencia y, en general, con la calidad de democracia que se aspira tener dentro de una organización de esta naturaleza”3; es decir, si bien las elecciones internas se conciben como una forma de selección y control sobre la dirigencia política, otorgando a los miembros de una organización política el derecho de elegir o rechazar a sus representantes y candidatos; ello no exime a dichas organizaciones políticas de conducir el proceso de elecciones internas aplicando las normas establecidas por la LOP, y cumplir con las disposiciones electorales.

5. Así pues, es importante que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”4; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP, promulgada el 1 de noviembre de 2003, y los reglamentos.

6. Conforme a lo antes señalado, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe contener, entre otros datos, la “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes” [énfasis agregado].

7. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

8. Dichos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), vigente para el presente proceso electoral, el cual señala, en su artículo 25, numeral 25.6, que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato

Único de DJHV de cada uno de los candidatos, la que debió ser ingresada, previamente, en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, en el numeral 39.1 del artículo 39, se establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección.

9. En ese contexto, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

10. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la exclusión del candidato Guido Iván Cruz Briceño está relacionada con que, en su DJHV, en el Rubro VII, ante la interrogante “¿Tengo información por declarar?”, el candidato consignó que “no”; precisándose que dicho rubro corresponde a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

11. De lo anterior, cabe determinar si la información que no declaró el candidato cuestionado debe ser considerada como una omisión en la DJHV y, por lo tanto, se proceda a confi rmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada.

12. Resulta necesario señalar que el proceso de las EMC 2019 se encuentra establecido por una serie continua y concatenada de actos que precluyen y que son de obligatorio cumplimiento, previstos en las leyes electorales, siendo uno de estos actos el de la fi scalización de la información que consignan en su DJHV los candidatos que participan en el presente proceso electoral, conforme a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento.

13. En el caso concreto, se advierte que el candidato Guido Iván Cruz Briceño cuenta con sentencia consentida por incumplimiento de obligaciones alimentarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Expediente N° Juzgado Último pronunciamiento00997-2013-0-0601-JR-FC-02

2° Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca

Resolución Seis, del 9 de diciembre de 2013, que declara consentida la Sentencia, de fecha 30 de octubre de 2013, que, a su vez, declaró fundada en parte la demanda por alimentos a favor de su menor hija.

Cabe indicar que en la Sentencia, de fecha 30 de octubre de 2013, se ordenó que el candidato acuda a favor de su menor hija la pensión mensual de S/ 400.00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

14. En ese sentido, como ya se ha señalado, uno de los datos que debe ser consignado de manera obligatoria por los candidatos, y cuya omisión acarrea su exclusión, es el referido a la declaración de sentencias fi rmes que

74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, siendo de entera responsabilidad del candidato declarar dicha información. Por tal razón, el candidato aludido estaba en la obligación de consignar en su DJHV la Sentencia, del 30 de octubre de 2013, que a la fecha se encuentra consentida, recaída en el Expediente N° 00997-2013-0-0601-JR-FC-02.

15. Así pues, el JEE al declarar la exclusión de Guido Iván Cruz Briceño, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia consentida por incumplimiento de obligaciones alimentarias.

16. Finalmente, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

17. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada, y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00083-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 31 de mayo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que excluyó a Guido Iván Cruz Briceño, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Cabe indicar que, por medio del Ofi cio N° 0337-2019-2JPL-CSJCA-PJ, recibido el 30 de mayo de 2019, el juez del 2.° Juzgado de Paz Letrado - Familia remitió copias certifi cadas de los pronunciamientos emitidos en el Expediente N° 00997-2013-0-0601-JR-FC-02.

2 Innerarity, Daniel. La política en tiempos de indignación. Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2016, p. 274.

3 Alanis Figueroa, María del Carmen. “La nominación intrapartidista de candidatos: Una visión desde la justicia electoral”. En: Reformas a las Organizaciones de Partidos en América Latina (1978-2015), Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, PUCP, Lima, 2016, p. 97.

4 Ibídem, p. 106.

1777467-5

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1323-2019-MP-FN

Lima, 7 de junio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 57-2019-MP-FN-FSEVCMIGFL, cursado

por la abogada Kelly Calderón Pérez, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, quien propone el cambio del personal fi scal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la abogada Armida Luz Castillo Santiago, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 451-2019-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Margarita Clotilde Valderrama Calderón, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Margarita Clotilde Valderrama Calderón, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Armida Luz Castillo Santiago, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Sede Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1777331-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2292-2019

Lima, 22 de mayo de 2019

75NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se llevarán a cabo del 16 al 21 de junio de 2019 en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore 2019 del GAFILAT;

Que, el GAFILAT es el brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que durante el desarrollo de la Reunión Plenaria del GAFI y de las Reuniones de los Grupos de Trabajo se toman decisiones importantes en materia de políticas contra el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo (ALA/CFT), las cuales deberán ser adoptadas por los países para dar cumplimiento a las 40 Recomendaciones del GAFI;

Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participa en la Reunión Plenaria del GAFI y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú y Presidente Pro Tempore 2019 del GAFILAT, espacios en los cuales se vienen aunando esfuerzos para implementar iniciativas y mecanismos que permitan coordinar y trabajar conjuntamente. Asimismo, su participación en las mencionadas reuniones, que involucran la adopción e interpretación de los estándares internacionales referidos a las 40 Recomendaciones del GAFI, resulta importante porque es necesario seguir implementándolas en nuestro país;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-

PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 15 al 22 de junio de 2019 a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 366,82Viáticos US$ 3 080,00Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1775308-1

Autorizan viaje de funcionaria a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2568-2019

Lima, 6 de junio de 2019

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el “Seminario Anti-Lavado de Dinero” que se llevará a cabo del 10 al 14 de junio de 2019, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de este evento es entender la importancia de revisar los riesgos operacionales, legales y de reputación, asociados al lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, así como el impacto en la evaluación de la califi cación crediticia.

Que, en dicho evento se desarrollarán temas como la terminología de anti-lavado de dinero y fi nanciamiento del terrorismo, el panorama general de los riesgos clave asociados con el lavado de dinero y el impacto general en un banco, la familiaridad con los procedimientos de análisis utilizados para la revisión de áreas de alto riesgo, el rol del gerente de riesgos y el ofi cial de cumplimiento dentro de un banco, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Farida Saraid Paredes Falconi, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la

76 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Farida Saraid Paredes Falconi, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 09 al 15 de junio de 2019, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 616.36Viáticos US$ 1,890.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1776742-1

Disponen clausura de local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. - “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.”, ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 2577-2019

Lima, 6 de junio de 2019

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe N° 069-2019-DAC, del 30 de mayo de 2019, que da cuenta del funcionamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. – “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.”, en su local ubicado en la Av. Prolongación Iquitos N° 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30822 se sustituyó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, otorgando a la Superintendencia las facultades de regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac;

Que, el numeral 9.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que las Coopac están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac. Asimismo, el numeral 3 del artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, dispone que las Coopac pueden operar válidamente solo después de ser inscritas en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro Coopac;

Que, el numeral 10.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone que únicamente las Coopac que se encuentren inscritas en el Registro Coopac, podrán captar depósitos de sus socios;

Que, por otro lado, el numeral 10.3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispone que en caso de detectarse que una Coopac está captando depósitos de sus socios sin estar inscrita en el Registro Coopac, la Superintendencia debe disponer la inmediata clausura de sus ofi cinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 estableció un plazo de 90 días calendario, contado a partir del 1 de enero de 2019, para que las Coopac constituidas con anterioridad a esa fecha soliciten su inscripción en el Registro Coopac; y dispuso también que serían de aplicación las normas señaladas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General a aquellas Coopac que no hayan efectuado su inscripción antes del vencimiento de dicho plazo;

Que, habiendo vencido el plazo para que las Coopac constituidas antes del 1 de enero de 2019 soliciten su inscripción en el Registro Coopac, corresponde aplicar a las Coopac que no hayan cumplido con dicho trámite, las disposiciones señaladas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, en especial la prevista en el numeral 10.3, que dispone la clausura inmediata de sus oficinas;

Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 069-2019-DAC, del 30 de mayo de 2019, se ha verifi cado que la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. – “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.”, viene funcionando en su local ubicado en la Av. Prolongación Iquitos N° 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, sin encontrarse inscrita en el Registro Coopac, por lo que corresponde disponer la inmediata clausura de sus ofi cinas;

Que, de conformidad con el artículo 349°, numeral 18, de la Ley General, son atribuciones del Superintendente realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, por lo que corresponde requerir a la

77NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

referida cooperativa de ahorro y crédito que informe a sus socios sobre las acciones que adoptará para concluir sus operaciones pendientes;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la inmediata clausura del local de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda. – “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.”, ubicada en la Av. Prolongación Iquitos N° 1571, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por encontrarse realizando operaciones sin encontrarse inscrita en Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Pensiones para que, con la participación de uno o más de los funcionarios designados mediante Resolución SBS N° 3018-2018, ejecute la clausura a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución, pudiendo con tal fi n requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Requerir al Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda., – “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.” para que informe a los socios de la cooperativa el plazo y modo en que va a proceder a concluir sus operaciones pendientes, así como el lugar y la persona responsable de coordinar dichas acciones, debiendo informar a la Superintendencia de la adopción de esta medida en el plazo máximo de 5 (cinco) días de notifi cada la presente resolución, bajo apercibimiento de ley.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución al representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito De La Pequeña y Mediana Empresa FINANGROUP Lima Ltda., – “COOPYME FINANGROUP LIMA LTDA.” y a la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1777318-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Otorgan autorización de generación eléctrica para central termoeléctrica ubicada en el departamento de Ica, a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.

(Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Ofi cio Nº 105-2019-GORE-ICA/GGR, recibido el 6 de junio de 2019)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 043-2018/GORE-ICA/DREM

Ica, 18 de diciembre del 2018.

VISTOS:

El escrito de registro Nº 053374 del 22.06.2018, escrito de registro Nº 086018 del 16.10.2018, escrito de registro Nº 092208 del 08.11.2018, escrito de registro Nº 100289 del 05.12.2018; presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384 inscrito en la Partida Registral Nº 11006351 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ofi cina Registral de Lima; Informe Técnico Legal Nº 055-2018-GORE ICA/ DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH de fecha 28.09.2018; Auto Directoral Nº 004-2018-GORE-ICA/ DREM; sustentado con el Informe Legal Nº 256-2018-GORE-ICA/DREM/OAJ/JFC; Informe Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/CAR y el Informe Técnico Legal Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-DRAG de fecha 12.12.2018;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Ica, en amparo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Cabe precisar que, de acuerdo al art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM se declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, mediante la cual se transfi ere competencia al Gobierno Regional de Ica respecto a las funciones acreditadas de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo pertinente lo estipulado en el art. 59º literal a), que expresa: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; asimismo, en su literal d), que expresa: “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.” En tal sentido, dicha norma establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas u órganos con funciones equivalentes, son competentes en la función relativa a impulsar proyectos y obras de generación eléctrica y electrifi cación urbano rurales; y el otorgamiento de concesiones para mini centrales de generación eléctrica.

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región.

Que, mediante la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1221, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

Que, con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la fi nalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley.

Que, conforme a lo regulado en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, las solicitudes de concesión temporal y defi nitiva,

78 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GOREs, según corresponda. Asimismo, en su artículo 66º de la norma acotada se colige que: “El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión defi nitiva, en cuanto sean aplicables.”

Que, con escrito de registro Nº 053374 del 22.06.2018 la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384 inscrito en la Partida Registral Nº 11006351 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ofi cina Registral de Lima, representado por el Sr. WALTER ORLANDO MUÑOZ LURITA identifi cado con DNI Nº 21807611, presentó ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM ICA), solicitud de Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfi nes Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Que, la referida solicitud presentada por PESQUERA EXALMAR S.A.A. fue evaluada y observada por el Área Técnica de la DREM ICA a través del Informe Nº 055-2018-GORE-ICA/ DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH de fecha 28.09.2018; siendo notifi cado al administrado el 02.10.2018, a través del Ofi cio Nº 1074 -2018-GORE-ICA/DREM de fecha 01.10.2018.

Que, con escrito de registro Nº 086018 del 16.10.2018, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., solicita se le conceda una ampliación de plazo por única vez, para absolver las inconsistencias advertidas por el Área Técnica.

Que, la DREM ICA a través del Auto Directoral Nº 004-2018-GORE ICA/ DREM; sustentado en el Informe Legal Nº 256-2018-GORE-ICA/DREM/OAJ/JFC, se concedió la ampliación de plazo, siendo notifi cado al administrado el 26.10.2018, a través del Ofi cio Nº 1152-2018-GORE-ICA/DREM de fecha 25.10.2018.

Que, con escrito de registro Nº 092208 del 08.11.2018, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., cumpliendo con el principio de oportunidad otorgado, presentó el levantamiento de observaciones advertidas, por el Área Técnica.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 023-2018-GORE-ICA/DREM/CAR, se resolvió admitir a trámite, la solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica para Central Termoeléctrica con una potencia instalada de 2 827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfi nes Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la Empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., procediéndose a expedir los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, para su publicación, en el Diario Ofi cial “EL PERUANO” y en el Diario “CORREO”, de acuerdo a lo estipulado en el tercer y cuarto párrafo del art. 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-EM1.

Que, con escrito de registro Nº 100289 del 05.12.2018, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., presenta ante esta Dependencia Minera, las cuatro (4) publicaciones los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, cumpliendo con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-EM2.

Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, no se han formulado oposiciones conforme a lo regulado en el artículo 44º de Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; dando cumplimiento a lo señalado en el Código Nacional de Electricidad y demás normatividad de la materia. Por lo que, a través Informe Técnico Legal Nº 023 -2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-DRAG de fecha 12.12.2018, el Área Técnica de esta Dependencia Minera concluye en Aprobar la solicitud de otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica para central Termoeléctrica con una potencia instalada de 2 827 MW, a favor del solicitante.

Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de

Concesiones Eléctricas, sobre Evaluación y otorgamiento de la Autorización establece que: “De no haberse formulado oposición o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico – normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización. (…) De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgara la autorización mediante Resolución Ministerial (…)”.

Que, en ese contexto, habiéndose defi nido por la Ofi cina de Asesoría Técnica de esta dependencia Minera, la viabilidad del otorgamiento de la Autorización solicitada por PESQUERA EXALMAR S.A.A, concierne a esta Dirección Regional extender el acto administrativo correspondiente a la Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfi nes Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, a favor del recurrente.

Que, el “Principio de Presunción de Veracidad” contenido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”; asimismo, el “Principio de Privilegio de Controles Posteriores” contenido en el mismo texto legal señala: “La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Decreto Supremo Nº 018-2006-EM, y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfi nes Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384.

La Coordenadas del Área Autorizada:

CUADRO DE COORDENADAS CASA FUERZA

VERTICE ESTE NORTE DISTANCIA (ml)1 371,603.950 8.512,867.8202 371,633.790 8.512,874.020 30.477

1 Decreto Supremo Nº 018-2006-EM, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Art. 67º: “(…) La Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes (…)”.

2 Decreto Supremo Nº 018-2006-EM, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Art. 41: “ (…) Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notifi cación del aviso de petición, y los originales de los cuatro (04) avisos serán presentados a la DGE o el GORE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la última publicación (…)”.

79NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

VERTICE ESTE NORTE DISTANCIA (ml)3 371,637.880 8.512,861.160 13.4954 317,607.250 8.512,853.370 30.4771 371,603.950 8.512,867.820 13.495

Artículo Segundo.- PRECISAR que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas complementarias y/o modifi catorias.

Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la Resolución que autoriza a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. para la Generación Eléctrica para una potencia instalada de 2.827 MW, en el Diario Ofi cial el Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición.

Artículo Cuarto.- HÁGASE DE CONOCIMIENTO de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, y a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ELMER MOISES RUIZ GUIODirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

1776650-1

Rectifican la R.D. N° 043-2018-GORE-ICA/DREM que otorgó autorización de generación eléctrica a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 009-2019-GORE-ICA/DREM

Ica, 22 de abril del 2019

VISTO, el pedido con Registro de Ingreso Nº E-006971-2019, promovido por el Ing. Walter Muñoz Lurita, en calidad de representante de la empresa Pesquera Examar S.A.A., viene en solicitar la Rectifi cación de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM, al manifestar la existencia de un error material en dicho acto resolutivo; el INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM/MECVS; el INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM-CARR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 212º, sobre Rectifi cación de Errores, numeral 212.1º, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

Que, la rectifi cación de errores, es el medio procesal mediante el cual un administrado busca obtener la rectifi cación de una resolución materialmente errada de tal modo que una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido. Para la procedencia de esta fi gura, el error debe ser evidente, es decir la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común, por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir defi ciencias volitivas incurridas durante su motivación. El límite natural es objetivo: “no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende alcanzar”.

Que, mediante documento de la referencia, el Ing. Walter Muñoz Lurita, en calidad de representante de la

empresa Pesquera Exalmar S.A.A., viene en solicitar la Rectifi cación de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM, al manifestar la existencia de un error material en dicho acto resolutivo;

Que, mediante INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM-CARR, e INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM/MECVS, tanto del el Área Técnica de Electricidad y del Área Legal de esta dependencia minera informan que se ha podido advertir un error material en la parte resolutiva de la mencionada Resolución, la misma que otorga la Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfi nes Nº 104 del distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. (….), error basado en las Coordenadas de la Casa fuerza, respecto del vértice 4. Lado Este: Dice: 317,607.250, debiendo decir: 371,607.250; conforme se contrasta del Informe Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM-CARR, emitido por la Unidad Técnica de Electricidad, que evidencia el error material incurrido, lo que corresponde rectifi car

En ese contexto, se procede a hacer la rectifi cación de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018-GORE-ICA/DREM en la parte expositiva y resolutiva de la misma, respecto del error incurrido;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018-GORE-ICA/DREM de fecha 18 de Diciembre del 2018, referido al Artículo Primero, en el extremo de las Coordenadas del área autorizada, respecto del vértice 4. Lado Este: Dice: 317,607.250, debiendo decir: 371,607.250; quedando el Cuadro de Coordenadas Casa Fuerza, como sigue:

CUADRO DE COORDENADAS CASA FUERZA

VERTICE ESTE NORTE1 371,603.950 8.512,867.8202 371,633.790 8.512,874.0203 371,637.880 8.512,861.1604 371,607.250 8.512,853.370

Artículo Segundo.- SUBSISTA lo demás que contenga la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018-GORE-ICA/DREM.

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente Resolución a la parte interesada, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ANTONIO ARTEAGA CORONADODirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

1776650-2

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Autorizan viaje de Gobernador Regional a la República Popular China, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 139-2019-CR /GRM

Fecha: 15 de mayo de 2019En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de

Moquegua, de fecha 15 de mayo del año 2019, y;

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su

80 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o norma institucional”;

Que, el inciso t) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece que es atribución del Consejo Regional “Autorizar los viajes en comisión ofi cial de servicio fuera del país del Presidente, del Vicepresidente, los Consejeros Regionales y Funcionarios también autorizar los viajes ofi ciales fuera del departamento de los Consejeros Regionales”;

Que, mediante Ofi cio Nº 497-2019-GRMOQ/GR, el Gobernador Regional de Moquegua, solicita autorización para asistir a la invitación de la Cámara de Comercio Perú China – Asociación de Amistad del Pueblo Chino evento que se realizará del 14 al 26 de Junio del presente año, cuya autorización no generará ningún gasto al Gobierno Regional de Moquegua;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la República Popular China al Gobernador Regional de Moquegua Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, con la fi nalidad de fortalecer vínculo de amistad y entendimiento entre ambos países evento que se realizará del 14 al 26 de Junio del presente año.

Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el viaje del Gobernador Regional Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, a la República Popular China, no generará ningún gasto al Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web del gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MIGUEL CAYA SALAZARConsejero Delegado

1776667-1

Rectifican error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Gerencial N° 099-2018/GREM.M-GRM

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 44-2019/GREM.M-GRM

Moquegua, 19 de abril del 2019

VISTO, Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM Expediente Administrativo Nº 2018-0289, Informe Nº 053-2019-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del literal j), del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia

Regional de Energía y Minas de Moquegua, se dispone que el Gerente Regional de Energía y Minas de Moquegua tiene la facultad de “Expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia”.

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM, de fecha 10 de diciembre de 2018, vuestra entidad resolvió modifi car la Autorización de Generación de Energía Eléctrica a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., para desarrollar la actividad de Generación de Energía en una Central Térmica para el Campamento del Proyecto “Quellaveco” que se identifi cará con el Código Nº 303011818, agrupada en tres ubicaciones distintas, funcionando de manera independiente con dos grupos en paralelo teniendo un total de seis grupos termoeléctricos en todo el campamento, con una generación total de 2.64MW de potencia nominal, de acuerdo a las siguientes características:

Características de los Grupos Termoeléctricos (Nuevos)

Sector Código ModeloTensión Nominal

Grupos (V)

Velocidad (RPM)

(A) Potencia Standby

(kW)

(B) Potencia Nominal PRIME

Instalada (kW)

(C) Potencia Efectiva (kW) a

3,500 msnm

Sector 1 G-1A Caterpillar C15 480 1800 500 455 320Promet

(Worker) G-1B Caterpillar C15 480 1800 500 455 320

Sector 3 G-3A Caterpillar C15 480 1800 450 455 320Promet(Staff) G-3B Caterpillar C15 480 1800 450 455 320

Sector 2AAQ

(CampPionero)

G-2A Cummins C450D6 220 1800 500 410 307

G-2B Cummins C450D6 220 1800 500 410 307

TOTAL (kW) 2,640 1,894TOTAL (MW) 2.64 1.89

Que, a través del Expediente Administrativo Nº 2019-0289, de fecha 22 de febrero de 2019, la Empresa Anglo American Quellaveco S.A., debidamente representada por su apoderada Nataly Torres Chamorro, solicita la corrección de la Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM, por causal de error material.

Que, subsecuentemente, a través del Informe Nº 053-2019-GRM/GREM.M-DEN-RHCC, de fecha 02 de abril de 2019, el encargado de la Ofi cina de Energía de vuestra entidad, concluye que, se debe declarar fundada la solicitud de corrección por error material en la Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM sobre Modifi cación de Autorización para realizar actividades de generación de energía eléctrica en la central Térmica para el campamento del Proyecto

81NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Quellaveco. Modifi cando el cuadro de características de los grupos termoeléctricos (Nuevos), siendo el cuadro a considerar el siguiente:

Sector Código Modelo Tensión Nominal Grupos (V)

Velocidad (RPM)

(A) Potencia STANDBY (KW)

(B) Potencia Nominal PRIME Instalada

(KW)

(C) Potencia Efectiva (KW) a 3,500 msnm

Sector 1Promet

(Worker)

G-1A Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

G-1B Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

Sector 2AAQ

(CampPionero)

G-2A Cummins C 45O D6 220 1800 450 409 307

G-2B Cummins C 45O D6 220 1800 450 409 307

Sector 3Promet(Staff)

G-3A Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

G-3B Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

TOTAL (KW) 2,638 1,894TOTAL (MW) 2.64 1.89

Que, sobre el particular, el artículo 212º del TUO de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” ha establecido que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…). Por su parte, la doctrina considera que el error material atiende a un “error de transcripción”, “un error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto”.

Que, como bien se ha desarrollado, mediante Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM, se emitió un acto administrativo que, ameritaría una rectifi cación de error, conforme la conclusión que arribó el informe Nº 053-2019-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC y en armonía del dispositivo legal citado en el párrafo anterior, más aun si, el error detectado no altera lo sustancial de su contenido. Por lo que, es razonable emendar el error

mediante la presente resolución, con la fi nalidad de que el acto administrativo in commento surta los efectos legales correspondientes y así, no solo garantizar los derechos e intereses de la administrada, sino también, efectuar un correcto funcionamiento de la administración pública.

Que, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2019-GR/MOQ de fecha 02 de Enero del 2019 y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM de fecha 10 de diciembre de 2018, respecto al artículo primero, cuadro de características de los grupos termoeléctricos (Nuevos), por lo que deberá quedar de la siguiente manera:

DICE.-

Características de los Grupos Termoeléctricos (Nuevos)

Sector Código Modelo Tensión Nominal Grupos (V)

Velocidad (RPM)

(A) Potencia Standby

(kW)

(B) Potencia Nominal PRIME

Instalada (kW)

(C) Potencia Efectiva (kW) a

3,500 msnm

Sector 1Promet

(Worker)

G-1A Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

G-1B Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

Sector 3Promet(Staff)

G-3A Caterpillar C 15 480 1800 450 455 320

G-3B Caterpillar C 15 480 1800 450 455 320

Sector 2AAQ

(CampPionero)

G-2A Cummins C450D6 220 1800 500 410 307

G-2B Cummins C450D6 220 1800 500 410 307

TOTAL (kW) 2,640 1,894TOTAL (MW) 2.64 1.89

DEBE DECIR.-

Sector Código ModeloTensión Nominal

Grupos (V)

Velocidad (RPM)

(A)Potencia STANBY (KW)

(B) Potencia Nominal PRIME Instalada (KW)

(C) Potencia Efectiva (KW) A

3,500 msnmSector 1Promet

(Worker)

G-1A Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

G-1B Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

Sector 2AAQ

(CampPionero)

G-2A Cummins C 450 D6 220 1800 450 409 307

G-2B Cummins C 450 D6 220 1800 450 409 307

82 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Sector Código ModeloTensión Nominal

Grupos (V)

Velocidad (RPM)

(A)Potencia STANBY (KW)

(B) Potencia Nominal PRIME Instalada (KW)

(C) Potencia Efectiva (KW) A

3,500 msnmSector 3Promet(Staff)

G-3A Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

G-3B Caterpillar C 15 480 1800 500 455 320

TOTAL (KW) 2,638 1,894

TOTAL (MW) 2.64 1.89

Artículo Segundo.- MANTENER, subsistentes los demás extremos de la Resolución Gerencial Nº 099-2019/GREM.M-GRM de fecha 10 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada para los fi nes convenientes.

Regístrese y comuníquese.

ROBERT GERMAN CARAZAS FLORESGerente Regional de Energía y Minas

1776861-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban la Implementación de la Ley N° 29337 - Ley de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE

ACUERDO REGIONALNº 051-2019-GRU-CR

Pucallpa, veinte y ocho de marzo de dos mil diecinueve.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley antes citada señala, que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2019, mediante Citación Nº 008-2019-GRU-CR-SCR., se dispone como segundo punto de agenda, el Ofi cio Nº 088-2019-GRU-GR-GGR., remitido por el Ingeniero Dimas Almeida Mercado - Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, quien solicita la aprobación de la Implementación de la Ley Nº 29337 - Ley de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE 2019, asignando un presupuesto de S/ 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 soles) equivalente al 0.35% del Presupuesto de Inversiones del Gobierno Regional de Ucayali, para cofi nanciar propuestas productivas de categoría A y B, para los gastos destinados a proyectos, así como

fi nanciar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, excepto de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofíciales de crédito, donaciones y transferencias.

Que mediante Informe Nº 046-2019-GRU-GGR-GRDE, de fecha 08 de marzo de 2019 la Gerencia Regional Desarrollo Económico, sustenta de manera técnica la iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva para dieciocho cadenas, entre ellos: Plátano, palma aceitera, arroz bajo riego, camu camu, café, palmito, cacao, vacuno-lácteos, piscicultura, muebles de la madera, miel de abeja, cocona, ajíes, caña de azúcar, turismo y hotelería, así como pimienta, yuca y artesanía.

Que, mediante Informe Nº 014-2019-GRU-GGR-GRPP, de fecha 18 de febrero de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, el Programa de Inversiones 2019, con Recursos de Saldo de Balance en la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados en la meta presupuestal Gestión de Proyectos, se le asignará un monto de S/ 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 soles), para el Cofi nanciamiento de planes de negocios PROCOMPITE 2019, emitiendo la Constancia de Previsión Presupuestal.

Que, con Informe Nº 030-2019-GRU-GRDE-SGPICR., de fecha 07 de marzo de 2019, el Licenciado en Economía Moisés Romero Tovar - Sub Gerente de Promoción de Inversiones y Competitividad Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita la Aprobación de Recursos para la Implementación de la Ley Nº 29337 – Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE 2019, para el cofi nanciamiento de propuestas productivas en la Región de Ucayali.

Que mediante Informe Legal Nº 022-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC., de fecha 18 de marzo de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Aprobar el presupuesto para el inicio PROCOMPITE 2019, destinado al Cofinanciamiento de las Propuestas Productivas del PROCOMPITE, la misma que está determinado por norma expresa de alcance nacional y por la directiva interna de la Entidad.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de marzo de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y,

83NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad, se aprueba lo siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Implementación de la Ley Nº 29337 – Ley de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE para cofi nanciar propuestas productivas de Categoría (A, B o ambos) y aprobar el monto de S/ 1,000.000.00 (Un millón y 00/100 Soles), que representa 0.35% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, para fi nanciar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de fi nanciamiento de operaciones ofi ciales de crédito, donaciones y transferencias.

Categorías Monto por Categoría S/ % Cadenas Productivas

Categoría A 400,000.00 40%

- Plátano- Palma Aceitera- Arroz bajo riego- Camu Camu- Café- Palmito- Cacao- Vacuno - lácteos- Piscicultura- Muebles de madera- Miel de abeja- Cocona- Ajíes- Caña de azúcar -Turismo y Hotelería- Pimienta-Yuca-Artesanía

Categoría B 500,0000.00 50%

Implementación y Supervisión 100.000.00 10%

TOTAL 1,000.000.00 100%

Artículo Segundo.- DERIVAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes de los procesos de la implementación de PROCOMPITE, en el marco de la Ley Nº 29337 y de su Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

1776655-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que establece beneficios de regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra en el distrito

ORDENANZA Nº 675-2019-MDEA

El Agustino, 24 de mayo del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 24 de mayo del 2019, visto el Dictamen N° 001-2019-MDEA/CRDU respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Benefi cios para la Regularización de Edifi caciones Construidas sin Licencia de Obra en el Distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política que señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° inciso 6) señala que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley (Inc. 4);

Que, conforme lo establece el Artículo 79° de la Ley Nº 27972, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones, o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica, y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la presente norma tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones ubicadas en el Distrito de El Agustino que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra al 31 de Enero del 2019, puedan acogerse al benefi cio de regularización con el pago de un derecho de trámite administrativo y una reducción de Multa en el caso de las modalidades A y B;

Que, en este contexto dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de El Agustino, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades e inscribir la construcción en los Registros de Predios de Lima, por lo tanto, es necesario emitir una norma de carácter temporal que posibilite una mayor fl exibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios para la obtención de la licencia de regularización, y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito;

Que, mediante el Informe N° 100–2019-SGCU-GDU-MDEA, la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia Desarrollo Urbano, proponen el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones construidas sin Licencia de Obra, a fi n de formalizar las Edifi caciones de uso Residencial y Comercial, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente Licencia de Edifi cación, y recomiendan que se otorgue facilidades para su regularización. Esta norma resulta inaplicable para los predios localizados en áreas de uso público, reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y los que se encuentren en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zona de reglamentación especial y tratamiento paisajístico, y aquellas edifi caciones que no cumplen las distancias mínimas de seguridad a las líneas aéreas eléctricas;

84 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZAFormalización de todas las edifi caciones construidas

sin Licencia de obra hasta el 31 de marzo del 2019, y otorgando fl exibilidad en la aplicación de la normatividad técnica que permitan obtener su licencia de edifi cación en vías de regularización.

Lograr el crecimiento urbano ordenando y formal en el distrito, cumpliendo las normas técnicas de construcción y dándole mayor valor a los predios.

Artículo 2º.- ALCANCESLa presente ordenanza será de aplicación en todo

el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino y aplicable a todos los usos del predio, Residencial, Comercial e Industrial.

Ser acogerán a los benefi cios de la ordenanza, los propietarios de edifi caciones que hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, demolición y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), deben haber concluido hasta el 31 de marzo del 2019, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma legal. Esta norma alcanza también a los que están en proceso de cobranza coactiva por construir sin licencia de edifi cación.

No es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que se encuentren en zonas de riesgo, predios que no respetan la distancia mínima de seguridad y que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general.

TÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTESLa Sub Gerencia de Control Urbano es el órgano

competente para resolver en primera instancia los aspectos Administrativos y Técnicos y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa.

Artículo 4º.- REQUISITOSPodrán acogerse a los benefi cios establecidos en la

presente norma, todas las personas naturales jurídicas que acrediten la propiedad de la edifi cación, ubicadas en el Distrito de El Agustino, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra,

Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos siguientes:

1.- Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser visado por el propietario y por

el profesional responsable del proyecto, dos juegos con fi rmas originales.

2.- FUE – Anexo D (Autoliquidación), sellados y fi rmados por el profesional responsable y el propietario, para modalidades C y D, se presentará anexado al ingreso del expediente y para las Mod. A y B cuando sea requerido.

3.- Copia Literal de dominio actualizada otorgada por la SUNARP con una vigencia no mayor a 30 días en caso de ser el titular, o documento notarial o registral que acredite que cuenta con derecho a regularizar que represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio.

4.- Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal actualizada del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación del expediente.

5.- Memoria Descriptiva, fi rmado por los propietarios y/o posesionarios y el profesional constatador responsable de la edifi cación para Mod. A, B, C y D.

6.- Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.

7.- Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

8.- Dos (2) Juegos de Planos: Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto fi rmados por el y/o administrados y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Escala 1/50 ó 1/75

9.- Antecedentes del predio si cuenta con construcción existente, Declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es Materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso para Mod. A, B, C y D.

10.- Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de Edifi cación, actualizado a la fecha de regularización.

11.- Recibo de pago por derecho de trámite y multa (de ser el caso) efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, según modalidad de la edifi cación.

12.- En el caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga y/o gravamen.

13.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria.

Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

14.- Planos en archivo AutoCAD en CD. 15.- Recibo de Pago por Derechos Administrativos:

Modalidad “A” : S/. 250.00Modalidad “B” : S/. 500.00Modalidad “C” y “D” : S/. 1,000.00

Según DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-VIVIENDA, CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA Artículo 4.- Proyectos inc 4.1. Los proyectos de habilitación urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento se califi can como habilitaciones urbanas tipo 4, siempre que en los lotes resultantes se edifi que en el marco de productos del FONDO MIVIVIENDA S.A., de los Programas que promueva el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y cualquier otro proyecto que presente o pueda presentar, similares condiciones

85NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

técnicas y fi nancieras; o, habilitaciones urbanas Tipo 5 con construcción simultánea de viviendas, según sea el caso. Para dichos efectos, el promotor inmobiliario presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en el presente reglamento.

10.3. Área libre mínima de Lote En los edifi cios multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%). En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%); y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%). En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE.

SOLO PARA MODALIDAD A Y B

Las viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, podrá ser promovida también por personas posesionarias para el cual deberá de presentar (CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN EMITIDA POR LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN URBANA).

Que, a los posesionarios que se les emita la Licencia de Construcción en vía de Regularización, tendrán una vigencia de 36 meses (solo para los que no cuenten con saneamiento físico legal del terreno), tiempo en el que deberán realizar el saneamiento físico legal del terreno y luego procederán a solicitar la Conformidad de Obra ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que será elevado a los Registros Públicos de Lima, Después de haber vencido el tiempo antes mencionado y no haberse realizado el saneamiento del terreno, la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización quedará sin efecto.

Que, los administrados que soliciten CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, deberán de seguir los pasos que a continuación se detallan:

La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emitirá dentro del plazo de 5 días hábiles, la Constancia de Información Predial.

Requisitos:

1.- Solicitud dirigida al Alcalde, fi rmado por el administrado.

2.- Copia de los recibos de pago de la declaración jurada del Impuesto Predial, cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria.

3.- Constancia de Vivencia actualizada, antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, emitido por la Dirigencia del Pueblo y reconocido por la Gerencia de Participación Vecinal. Donde indique área, linderos y medidas perimétricas registradas.

4.- La Constancia de Información Predial será gratuito.

- No se entregará Constancia de Información Predial a los predios comprendidos en:

1.- En Vías Públicas o áreas de uso público.2.- Las inscritas como Equipamiento de Salud y/o

Educación.3.- En Zonas Arqueológicas califi cadas por el Instituto

Nacional de Cultura (INC).4.- Las identifi cadas como Zonas de Riesgo, según

INDECI.5.- Las identifi cadas como Áreas Naturales protegidas

(ANP) por el MINAM.6.- Las que se encuentran dentro de las distancias

mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en

el Decreto Ley Nº 25884 – Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

7.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto de tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique.

8.- Los predios que se encuentren en litigio o con proceso judicial pendiente.

9.- Los que se encuentren con superposición de áreas con predios de terceros.

La Constancia tendrá vigencia hasta el efectivo inicio del trámite de Regularización de Licencia de construcción, el cual será anexado al expediente de Licencia de Regularización en original.

REQUISITOS ADICIONALES PARA MODALIDAD C Y D

Se deberá contar con el informe de PROCEDENTE de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para el cual deberá presentar los siguientes requisitos PARA

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD.

1.- Plano de ubicación con cuadro de áreas2.- Plano de Arquitectura, con distribución y

equipamiento3.- Plano de señalización de seguridad y plano de

evacuación4.- Plano eléctrico con diagramas unifi lares y cuadro

de cargas5.- Plan de seguridad6.- Protocolo de Pozo a tierra7.- Certifi cado de Operatividad de luces de emergencia,

alarmas, detectores de humo y extintores.8.- Los montos de pagos serán realizados de acuerdo

al área. (Se adjunta relación)

A continuación se detalla los costos para INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD de acuerdo a las áreas.

Artículo 5º.- REDUCCIÓN DE MULTAS

Para todas las modalidades:Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal “j” del D.S.

Nº 011-2017-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

- Multa a la modalidad A: 0 % del valor de la Obra.- Multa a la modalidad B: 0 % del valor de la Obra

hasta 500 m2 de área techada. 2.5 % del valor de la Obra para áreas techadas entre

500 m2 y 3,000 m2.- Multa a las modalidades C y D: 5. % del valor de la

Obra

BENEFICIOS DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES DE LA PRESENTE NORMA:

Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción de obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminadas y/o casco habitable), demoliciones y de existir Notifi cación Preventiva al predio en consulta, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad:

- Multa a las modalidades A y B (2% del valor de la Obra).

- Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la Obra).

Artículo 6º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASConforme a la ley N° 30830 se dicta improcedencia

a la regularización cuando no puede aplicarse el procedimiento de regularización establecido en la

86 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

presente ley para las edifi caciones levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edifi caciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.

Artículo 7º. - BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas que se acojan a la presente ordenanza

obtendrán los siguientes benefi cios administrativos:

a) Pago por Derecho de presentación:

Modalidad “A” : S/. 250.00Modalidad “B” : S/. 350.00Modalidad “C” y “D” : S/. 500.00

b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal “j” del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

- Multa a la modalidad A : 1 % del valor de la Obra.- Multa a la modalidad B : 3 % del valor de la Obra.- Multa a las modalidades C y D : 5 % del valor de la

Obra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y estará vigente por 45 días calendarios.

Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano, Gerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Imagen Institucional para la difusión de la presente ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- ENCÁRGUESE al Gerente de Administración y Finanzas y, Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva.

Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

1777451-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Anexo de la Ordenanza N° 057-2019-MDMM, que aprobó el Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad

ANEXO - ORDENANZA Nº 057-2019-MDMM

(La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 5 de junio de 2019)

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 057-2019-MDMMPUBLICADO EL 05.06.2019

ANEXO N° 01 - CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

PROYECTO DE ORDENANZA CON CONCEPTOS YA CONSIDERADOS GASTOS COSTAS

DESCRIPCIONGASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA 10% DEL TOTAL LIQUIDADO CON UN MÍNIMO DE: 10 CON UN MÁXIMO DE: 250 GASTO POR EJECUCIÓN FORZOSA DE SANCIONES NO PECUNIARIAS 30

POR NOTIFICACIÓN DE SIETE (7) DÍAS EN FORMA PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO. CADA UNO

10

POR OTRAS NOTIFICACIONES 5POR RESOLUCIONES, AUTOS, RAZONES O INFORMES 5

POR DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN 1% DEL MONTO ADEUDADO

CON UN MÍNIMO DE: 31CON UN MÁXIMO DE: 250POR DILIGENCIA DE EMBARGOS EN FORMA DE DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN O SECUESTRO CONSERVATIVO 1% DEL MONTO ADEUDADO

CON UN MÍNIMO DE: 31CON UN MÁXIMO DE: 250POR DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO O SECUESTRO CONSERVATIVO FUSTRADO

20

POR CADA TOMA DE DICHO EN DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION DE FONDOS

10

POR DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO E INCRIPCIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES 1% DEL MONTO ADEUDADO

CON UN MÍNIMO DE: 31CON UN MÁXIMO DE: 250DE CLAUSURA DE LOCALES, PARALIZACIÓN DE OBRAS, DEMOLICIÓN, DESMONTAJE, REPARACIONES URGENTES, EJECUCIÓN DE OBRAS O AFINES

62 (MÁS

VALORIZACIÓN DE OBRA)

DE CLAUSURA DE LOCALES, PARALIZACIÓN DE OBRAS, DEMOLICIÓN, DESMONTAJE, REPARACIONES URGENTES, EJECUCIÓN DE OBRAS O AFINES - FRUSTRADA

31

POR REMATE 1% DEL MONTO ADEUDADO CON UN MÍNIMO DE: 31CON UN MÁXIMO DE: 250DE EMBARGO FRUSTRADO 20POR OFICIO 5POR COPIAS CERTIFICADAS 5POR FIJACIÓN DE CARTELES DE REMATE 10POR ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES 8

POR ACTA DE REMATE DE BIENES INMUEBLES 8

POR ACTA DE REMATE FRUSTRADO 8POR ACTA DE CAMBIO DE DEPOSITARIO 8

87NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

PROYECTO DE ORDENANZA CON CONCEPTOS YA CONSIDERADOS GASTOS COSTAS

POR ACTA DE ENTREGA DE DINERO DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN 8

POR ORDEN DE LEVANTAMIENTO DE CAPTURA DE VEHÍCULO 31

POR AVISO DE REMATE 10POR DEPOSITO DIARIO DE CADA BIEN EMBARGADO 2

ARANCEL SOCIAL POR GASTO Y COSTAS PROCESALES 15

1776673-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Modifican la Ordenanza que aprueba el Reglamento de conformación del Concejo de Coordinación Local del distrito y el Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del distrito de Pachacámac para el período 2019-2020

ORDENANZA MUNICIPALNº 224-2019-MDP/A

Pachacámac, 6 de junio del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEPACHACAMAC

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de junio del 2019, el Informe Nº 124-2019-MDP-GDHyPS/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 060-2019-MDP/GDHPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe Nº 192-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 388-2019-MDP/GM, sobre la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo el artículo Nº 102 de la Ley Nº 27972, indica que “Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital”;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta señala que “El Concejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”. De igual forma, el numeral 1) del artículo 104º señala como función el

“Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”;

Que, de conformidad con los artículos 11º, 14º, 15º,16º, 25º, 27º, 34º y 39º de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C del Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac, se ha verifi cado que la población de Pachacámac no logra reunir los requisitos referentes a la clasifi cación de las organizaciones sociales por lo que se requiere una modifi cación parcial de la Ordenanza 216-2019-MDP/C a fi n de conformar a los representantes de la Sociedad Civil del CCLD.

Que, con Informe Nº 124-2019-MDP/GDHPS/SGPV de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, indica que es necesario la modifi cación parcial de los artículos 11º, 14º, 15º, 16º, 25º, 27º, 34º, y 39º de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C “Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac” por no reunir los requisitos referentes a la clasifi cación de las Organizaciones Sociales.

Que, el Informe Nº 060-2019-MDP/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, opina que resulta prioritario convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac por lo tanto se requiere la aprobación del proyecto de modifi cación parcial de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C.

Que, con Informe Nº 192-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de la modifi cación de los artículos 11º, 14º, 15º, 16º, 25º, 27º, 34º y 39º de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C a fi n de cumplir con la conformación por parte de la Sociedad Civil del CCLD la misma que se realizará mediante ordenanza aprobada en sesión de Concejo.

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas y Comisiones, se aprueba lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 216 -2019-GDHPS/SGPV QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERÍODO 2019-2020

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 11º, 14º, 15º, 16º, 25º, 27º, 34º y 39º de la ORDENANZA Nº 216 -2019-GDHPS/SGPV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERÍODO 2019-2020, en los siguientes términos:

Artículo 11.- CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Para efectos de la inscripción en el Libro de Registro, las organizaciones deberán garantizar la representación de las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones territorialesb) Organizaciones del segmento mujer

La lista que queda en segundo lugar, pasa a ser representante accesitario ante el CCLD.

Asimismo, las organizaciones deberán acreditar personería jurídica vigente o demostrar su inscripción y vigencia ante el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Pachacámac.

88 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

(...)

Artículo 14.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN COMO DELEGADO- ELECTOR DE UNA ORGANIZACIÓN

b) Copia del Acta de Elección de la Asamblea General o máximo Órgano de la Organización, en la cual se señale la elección del Delegado - Elector que tendrá derecho a Voto. Así como el Acta de Alianza en el cual se establecerá la elección de los cinco miembros que participarán como candidatos.

c) Fotocopia de la Resolución de Reconocimiento de la Organización Social o de la última Resolución de Reconocimiento y/o Renovación del Concejo Directivo de la Organización Social a la cual representa el Delegado Elector. Así como, la Resolución de Renovación de los miembros que participarán como candidatos.

Artículo 15.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Las solicitudes de inscripción como Delegado – Elector, con todos los requisitos detallados en el Artículo 14º del presente Reglamento serán presentadas ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fi n de que la Ofi cina de Participación Vecinal evalúe la documentación en las fechas indicadas en el cronograma electoral.

En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar los requisitos establecidos, la Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá comunicarlo al representante de la organización distrital en un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su subsanación, otorgándole un plazo de un (01) día para su subsanación contado desde la recepción de la comunicación. De no subsanarse en el tiempo indicado, la solicitud de inscripción será denegada.

El procedimiento de inscripción es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo transcurrido el plazo antes indicado.

Artículo 16.- RECURSOS ADMINISTRATIVOSContra la denegatoria de la solicitud de inscripción

procede opcionalmente el recurso de Reconsideración que lo resuelve la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y el recurso apelación la Gerencia Municipal.

(...)

Artículo 25.- IMPUGNACIONESEn caso de haberse interpuesto el recurso de

reconsideración contra la improcedencia de inscripción como Delegado - Elector, resuelta la impugnación que hubiese, la Sub Gerencia de Participación Vecinal procederá con la publicación del Padrón Electoral de Delegados participantes.

(...)

Artículo 27.- DE LA INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO

El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, comienza luego de un día hábil de efectuada la publicación del padrón electoral defi nitivo. Para la inscripción como candidato, el Delegado - Elector deberá de presentar una solicitud de Inscripción ante el Presidente del Comité Electoral (Anexo 1-D).

Las candidaturas se presentarán por lista cerrada y serán elegidos las (los) representantes, ante el CCLD, la lista que obtenga la más alta votación. La lista que queda en segundo lugar, pasa a ser representante accesitario ante el CCLD. En caso solo exista una lista de candidatos. Automáticamente serán los representantes de la Sociedad Civil del CCLD.

(...)

Artículo 34.- INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

Los miembros de mesa asistirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, para poder revisar el material electoral. Se instalará la mesa de sufragio a las 10:00 A.M, culminará el mismo día a más tardar a las 12:00 P.M.

(...)

Artículo 39.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOSConcluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el

Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local Distrital de Pachacámac, quedando como accesitarios los que queden segundo en votación (la siguiente lista).

Se eligen como representantes del Concejo de Coordinación Local a los cinco (05) miembros de la lista única o la lista que obtenga la mayoría de votos.”

Artículo Segundo.- APROBACIÓNAprobar el Cronograma de Elecciones de

Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local Distrital de Pachacámac.

Nº Actividades Fecha

1 Convocatoria a elecciones 10 de Junio del 2019

2 Inicio de Inscripciones de Delegados Electores

10 de Junio del 2019

3 Cierre de Inscripciones de Delegados Electorales inscritos en el Padrón Electoral

12 de junio del 2019

4 Publicación de Relación de Delegados – Electores inscritos

12 de Junio del 2019

5 Impugnaciones 13 de Junio del 2019

6 Publicación del Padrón Electoral de Delegados electores inscritos

14 de Junio del 2019

7 Inscripción y publicación de la lista de candidatos ante el Comité Electoral

17 y 18 de Junio del 2019

8 Impugnaciones y Publicación del Padrón Electoral de Candidatos

19 de Junio del 2019 y el 21 de Junio del 2019

9 Acto Electoral a partir de la s10: 00 am -12:00 pm en el coliseo cerrado Paul Poblet Lind – Distrito de Pachacamac

22 de junio del 2019

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Resolución de Alcaldía en el portal Web de la Municipalidad de Pachacámac y el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANOAlcalde

1777269-1

Disponen la eliminación del pago del derecho de trámite para la obtención del carnet de Sanidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2019-MDP/A

Pachacámac, 30 de abril del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPACHACÁMAC

VISTOS:

El Informe Nº 057-2019-MDP/GDHyPS-SGPAyS de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, el Informe Nº 036-2019-MDP/GDHyPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe Nº 021-2019-MDP/GDHyPS-SGPAyS de Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, el Memorándum Nº 057-2019-MDP/GDHPS de Gerencia de Desarrollo Humano y

89NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Promoción Social, el Informe Nº 028-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 158-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 175-2019-MDP-GM-GAF de Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 063-2019-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 300-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 209 –MDP de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprobaron los Procedimiento Administrativo y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derecho de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pachacámac;

Que, según el inciso 44.5 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece que “Una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Concejo directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los Organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía.

Que, mediante Ley Nº 26842, Ley General de Salud se establece en su artículo 13º que “Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certifi cación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afi nes”;

Que, con Resolución Nº 0691-2017/CEB-INDECOPI, se declara como barrera burocrática ilegal la exigencia de que las personas que presten servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al publico en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas deban contar con un carnet de sanidad, en tanto contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud, en tanto la mencionada norma prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de contar con el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición.

Que, el Informe Nº 036-2019-MDP/GDHyPS la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita a la Gerencia Municipal la eliminación del Procedimiento Administrativo referente a la emisión del carnet de sanidad establecido en el TUPA 2019.

Que, el Informe Nº 038-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Legal opina que es procedente la aprobación de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de

Pachacámac conforme a la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivamente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPÓNGASE la eliminación del pago del derecho de trámite para la obtención del carnet de Sanidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac estipulado en la Ordenanza Nº 209-MDP/C.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y demás que resulten competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANOAlcalde

1777268-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra

ORDENANZA Nº 014-2019/MDPN

Punta Negra, 31 de mayo del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 10 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 0180-2019-SGPPYR-GAF/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de fecha 14 de Mayo del 2019; Memorandum Nº 379-2019-GAF/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 24 de Mayo del 2019 e Informe Nº 0138-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 28 de Mayo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución

90 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º numeral 17.1), señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos.

Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”.

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 0180-2019-SGPPYR-GAF/MDPN, de fecha 14 de Mayo del 2019, presenta el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra.

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos.

Que, conforme a las disposiciones legales prevista en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, y conforme al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0; el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos.

Que, de la revisión del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra, se advierte que la fi nalidad es garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito, por consiguiente, corresponde su aprobación, por cuanto va a coadyuvar a reglamentar el Proceso Participativo Municipal en benefi cio de la comunidad.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA, el mismo que consta de 03 Capítulos, 20 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1777300-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Designan responsable de brindar información

que se solicite a la Municipalidad en virtud

a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública

RESOLUCIÓN Nº 567-2019-RASS

Santiago de Surco, 31 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO DESURCO

VISTO: Las Resoluciones N°s 047-2019-RASS, 564-2019-RASS y 565-2019-RASS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 047-2019-RASS del 02ENE2019 se designó a Luis Eduardo Paniccia del Pino, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con Resolución N° 564-2019-RASS del 30MAY2019 se dio por concluida la designación de Luis Eduardo Paniccia del Pino, en el cargo de confi anza de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Resolución Nº 565-2019-RASS de fecha 30MAY2019, se encargó la Secretaría General a Lily Roxana Medina Tello, Asesor I de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en tanto que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

91NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Lily Roxana Medina Tello, encargada de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la fecha de expedición de la presente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 047-2019-RASS de fecha 02ENE2019.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1777485-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Establecen la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2019-MDB

Bellavista, 24 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modifi catorias, así como los condóminos en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma;

Que, la precitada Ley, en su artículo 14º literal a), indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; asimismo el literal b) y c) del artículo precedente precisa que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada “cuando

se efectúa cualquier transferencia de dominio o se transfi era a un concesionario la posesión de los predios (…)”, “así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. (…)”, y; cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n;

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; asimismo señala, que los contribuyentes deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada;

Que, el artículo 176º numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaría dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que infl uyan en la determinación de la obligación tributaría;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, si bien es cierto, el primer párrafo del artículo 11º del precitado Código establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, de acuerdo a las normas respectivas, tiene la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal conforme a lo que esta establezca; el cuarto párrafo de este mismo artículo indica que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la Base de Datos del Sistema Informático de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ensanchando la base tributaria mediante la incorporación de contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores y que no han cumplido con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria las características actuales de sus predios, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista;

Que, resulta indispensable verifi car los cambios que se han producido con el pasar del tiempo y crecimiento de nuestro distrito, pues solo teniendo el padrón de contribuyentes actualizado de Bellavista podremos establecer las verdaderas necesidades de nuestros vecinos, y en consecuencia desarrollar y mejorar nuestro distrito;

Asimismo, en la actualidad sabemos que hay contribuyentes que no están inscritos o cuyo domicilio fi scal se encuentra fuera de distrito, entre otras situaciones, por ello la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas cree necesario incentivar la declaración voluntaria mediante la cual se les otorgará benefi cios si cumplen con ciertos requisitos;

92 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 067-2019-MDB/GATR e Informe Nº 068-2019-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 13 de mayo de 2019, recomienda la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Bellavista, a efecto de actualizar y determinar la base imponible del Autovalúo del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista;

Que, mediante Informe Nº 079-2019-MDB/GAJ de fecha 21 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 079-2019-MDB/GAJ, la Sub Gerencia de Orientación Tributaria mediante Informe Nº 77-2019-MDB/GATR/SGOT, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 22-2019-MDB/GATR/SGFT, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 067-2019-MDB/GATR e Informe Nº 068-2019-MDB/GATR de fecha 13 de mayo de 2019 quienes se pronuncian favorablemente sobre la viabilidad del referido proyecto de ordenanza;

Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

DEL IMPUESTO PREDIAL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ADEMAS DE AQUELLOS

OMISOS A DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y/O SUBVALUADORES EN EL DISTRITO DE

BELLAVISTA

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEs aplicable a todas las personas naturales y jurídicas,

que tienen la calidad de propietarios de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria.

Artículo 2º.- ALCANCES Y OBJETIVOS

ALCANCES; Podrán acogerse a la presente ordenanza todas las personas naturales y jurídicas, que tienen la calidad de propietarios de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria, quienes deberán actualizar los datos personales y de sus predios, con efecto tributario.

OBJETIVO; Otorgar un benefi cio tributario al contribuyente omiso a las declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores, que regularicen las obligaciones tributarias al presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, dicho benefi cio consistirá en el descuento al pago de la Multa Tributaria que se hubiese generado y al descuento de intereses de los Arbitrios e Impuesto Predial del año 2019 y años anteriores, conforme lo señalado en el artículo cuarto de la presente ordenanza.

Los benefi ciarios son todas las personas naturales y jurídicas, propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria.

Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

El plazo para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial rige desde el 10

de junio al 29 de agosto de 2019, y en horario establecido de atención al público.

Lugar para la presentación: se realizará en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad distrital de Bellavista situado en Jr. Francisco Bolognesi Nº498, Bellavista – Callao, y en el módulo de atención al contribuyente ubicado en el interior de TOTTUS del Centro Comercial Mall Plaza Bellavista, sin perjuicio de poder realizar en forma itinerante en el lugar que determine la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

Artículo 4º.- BENEFICIO TRIBUTARIO TEMPORALLos administrados que se acojan voluntariamente

a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios:

a) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del año 2019 y años anteriores para los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio, siempre que el pago del importe insoluto se realice al contado o acogiéndose al fraccionamiento tributario vigente, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

b) Infracciones Tributarias.- Descuento del 100% del importe de las Multas Tributarias y del 100% de intereses que se le generaría a los contribuyentes como omisos y/o subvaluadores por no presentar la Declaración Jurada conforme al plazo establecido en el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Dicho beneficio estará vigente para los contribuyentes comprendidos en el artículo segundo y que se acojan en el plazo señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza y siempre que hayan pagado o acogido al fraccionamiento tributario vigente la totalidad del importe insoluto del impuesto predial determinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para la emisión del periodo 2019.

Artículo 5º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución.

Artículo 6º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas recepcionará las declaraciones de los contribuyentes omisos y/o subvaluadores referidos a área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, otras instalaciones y las demás que correspondan; sin perjuicio de ser fiscalizado conforme a las facultades que otorga el artículo 62º y conexos del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF y modificatorias.

Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS CON MÁS DE UN USO

Los predios que tengan más de un uso, deberán registrarse especifi cando ello para efectos tributarios.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y LOSBENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONESLas infracciones están establecidas en las Tablas I

y II, del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, conforme en los siguientes artículos:

Artículo 176º:

2) No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos.

93NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Artículo 178º:

1) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que infl uyan en la determinación de la obligación tributaría (subvaluación).

El incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, en el plazo fijado en la presente ordenanza, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas de acuerdo a las sanciones arriba señaladas y se les acotará y exigirá los tributos e intereses que correspondan, sin perjuicio de ser fiscalizado conforme a las facultades que otorga el artículo 62º y conexos del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF y modificatorias.

CAPÍTULO III

DE LOS FORMATOS A UTILIZARSEY SU CARÁCTER GRATUITO

Artículo 9º.- DE LOS FORMATOS A UTILIZARSELa Sub Gerencia de Orientación Tributaria propondrá

los formatos a utilizarse y la directiva de aplicación en la presente ordenanza para el cumplimiento de lo normado. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas aprobará dicho formato y directiva a emplearse a través de Resolución Gerencial.

El uso de dicho formato será de carácter gratuito durante la vigencia y para los efectos de la presente ordenanza.

Artículo 10º.- DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

En caso que el contribuyente persona natural y/o persona jurídica, cuyo titular no pueda apersonarse a la entidad, podrá hacerlo mediante su representante legal debidamente acreditado con vigencia de poder inscrito en los Registros Públicos correspondientes, el mismo que se deberá exhibir en original y adjuntar una copia simple al momento del trámite.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Del Reconocimiento de la deuda y Obligación del Contribuyente

El acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda. En caso el contribuyente hubiera presentado un recurso impugnatorio contra alguna obligación que desea acogerse, deberá desistirse previamente con una solicitud de desistimiento al área correspondiente, y deberá adjuntar copia del cargo.

Segunda.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza

Encargar a la Secretaria General la publicación en el diario oficial “El Peruano” del dispositivo que se aprueba, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.

Tercero: Facultades ReglamentariasFacúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1776847-1

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 345-2019-MDB/AL

Bellavista, 27 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, en concordancia con la norma acotada, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º dispone que el Titular de la entidad, mediante Resolución establecerá los bienes y/o servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiese, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, precisando que la Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 294-2015-MDB, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, siendo modifi cado por Resolución de Alcaldía Nº 645-2016-MDB/AL de fecha 27 de octubre de 2016, Resolución de Alcaldía Nº 021-2017-MDB/AL de fecha 05 de enero de 2017, Resolución de Alcaldía Nº 153-2017-MDB/AL de fecha 16 de marzo de 2017;

Que, mediante el Informe Nº 068-2019-MDB-GPP de fecha 13 de mayo de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, actualizando los costos por bienes y servicios brindados por la Municipalidad Distrital de Bellavista;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el literal 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que, como Anexo I,

94 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.munibellavista.gob.pe), conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 294-2015-MDB y todas aquellas disposiciones cuya aplicación sean incompatibles o contrarias a la presente Resolución a partir de su entrada en vigencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones.

Artículo Quinto.- La Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1776847-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE COTABAMBAS

Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 08-2019-MPCT/A

Tambobamba, 29 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Cotabambas, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo del 2019, vio el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Cotabambas y su estructura orgánica presentado con Informe de Gerencia Municipal de fecha 24 de Mayo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 1) del artículo 195º de la misma, establece que es competencia de las Municipalidades, aprobar su organización interna.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley señala que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Que, por su parte el artículo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la

estructura orgánica municipal comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de control institucional, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local estimando sus necesidades para un óptimo servicio a su comunidad.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MPCT/A, de fecha 21.08.2017 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente, el mismo que cuenta con muchas observaciones de carácter técnico, normativo y no concuerda con las necesidades que la gestión municipal requiere para impulsar las políticas de desarrollo que se propone para la Provincia de Cotabambas.

Que por Acuerdo de Concejo Nº 015-2019-CM-MPCT/RA de fecha 11 de Febrero del 2019 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cotabambas aprobó: “La Declaración de Emergencia Administrativa de la Municipalidad Provincial de Cotabambas que comprende un proceso de Reestructuración y actualización de los documentos de gestión organizacionales: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Manual de Organización y Funciones y Presupuesto Analítico de Personal.”

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, precisando en su artículo 2º que la citada norma tiene por fi nalidad buscar que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; asimismo, en su artículo 43º sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF señala que: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; de igual modo en su artículo 46º menciona sobre la aprobación o modifi cación del ROF en su numeral 46.2 que: “La Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF”.

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, se aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

Que, mediante Informe Nº 195A-2019-OPP/MPCT, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico por modifi cación de la Estructura Orgánica, conforme a lo dispuesto en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el mismo que sustenta la base de cambios normativos que han afectado las competencias de las diferentes unidades orgánicas.

Que, mediante Informe Nº 138-2019-OAJ-MPCT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, se encuentra dentro del marco legal del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y demás normas sustantivas vigentes.

Que, con Informe Nº 08-2019-GM-MPCT, la Gerencia Municipal eleva la propuesta Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de Cotabambas al Concejo Municipal adjuntando el Informe Técnico y los informes de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Que, por tanto, se propone modifi car la organización de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, con el objeto de actualizarlo y establecer que los órganos que conforman la estructura orgánica sean más funcionales

95NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

y dinámicos en el cumplimiento de sus atribuciones, convirtiéndose en una organización ágil que promueve la efi ciencia y la efi cacia en la atención de los servicios públicos, y celeridad y orden en el desenvolvimiento acorde a sus competencias.

En uso de las facultades que confi ere al Concejo Municipal la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º numeral 3) y 40º y con el voto de UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura, ha dado, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA

Artículo Primero.- APROBAR la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, que consta de ocho (8) títulos, ciento noventa y uno (191) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias y dos (2) disposiciones fi nales, que forma parte del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 013-2017/MPCT/A de fecha 21 de agosto de 2017, así como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y a la Unidad de Estadística e Informática su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a todas las Unidades Orgánicas, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RILDO GUILLÉN COLLADOAlcalde

1776648-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OXAPAMPA

Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2019

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2019-M.P.O.

Oxapampa, 15 de Marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE OXAPAMPA

VISTO:

Copia del Informe Nº 08-2019-JJFC-DOME/MPO, del Jefe del Departamento de Organización, Métodos y Estadística; Informe Nº 055-2019-OPP-MPO, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 055-2019-OAJ-MPO/WFMBT, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º

de la Constitución política del estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, precisa que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, así como en el Portal Web institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendente a la suma de S/ 4,200.00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES);

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6) y el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los

Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2019 en Cuatro Mil Doscientos Soles (S/ 4,200.00), según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial EL PERUANO, o el diario encargado de la publicación de los de avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, así como el Anexo referido en el Artículo Primero del presente Decreto, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Oxapampa y en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Oxapampa el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSOAlcalde Provincial

1776663-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

96 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

SÁBADO 8 DE JUNIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Miguel Angel Risco Esquén

Año XXXVI - Nº 14968

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

SALUD

D.S. N° 013-2019-SA.- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima por el plazo de noventa (90) días calendario 1

PODER EJECUTIVO

SALUD

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima por el plazo de noventa (90) días calendario

DECRETO SUPREMONº 013-2019-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo

Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su fi nalidad identifi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud, por iniciativa propia o a de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

2 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Nota Informativa N° 563-2019-DGOS/MINSA, que contiene el Informe N° 018-2019-DGOS/MINSA-WSST, ha solicitado declarar en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, por cuanto, debido al incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré, se evidencia el riesgo elevado para las personas afectadas a la fecha y las que podrían afectarse en las próximas semanas;

Que, en virtud a lo señalado por la Dirección General de Operaciones en Salud, con Memorándum N° 218-2019-DVMPAS/MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública se declare en emergencia sanitaria los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque, Junín y Lima;

Que, conforme ha informado el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, los casos actuales del Síndrome de Guillain Barré presentan características inusuales y atípicas que requieren de tratamiento de inicio rápido o inmediato;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones

destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, con Informe N° 353-2019-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha identifi cado recursos presupuestales disponibles hasta por la suma de S/. 6 740 000, para fi nanciar la atención de la emergencia sanitaria antes indicada;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 021-2019-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria al evidenciarse un incremento inusual de casos atípicos de Síndrome Guillain Barré (SGB) en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, representando un grave riesgo para la salud de la población, concordante con lo establecido en el numeral 5.7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señalando también que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y profesionales de la salud para el manejo de casos, según la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento del Paciente con Síndrome de Guillain Barré, resultan insufi cientes para el incremento estimado, lo que rebasa la capacidad de los servicios de salud;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

3NORMAS LEGALESSábado 8 de junio de 2019 El Peruano /

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia SanitariaDeclárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de

noventa (90) días calendario, los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN–DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL INCREMENTO DE CASOS DE SÍNDROME DE GUILLAIN BARRÉ EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, JUNIN Y LIMA”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIEREN CONTRATAR PARA ENFRENTAR LA EMERGENCIA SANITARIA”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser

utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe fi nalConcluida la declaratoria de emergencia sanitaria,

las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónLos Anexos I y II del presente Decreto Supremo se

publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1777514-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano

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