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SUMARIO SÁBADO 14 DE MARZO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15310 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 085-2020-PCM.- Modifican el numeral 3.2 del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2020 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0091-2020-MINAGRI.- Reconocen al Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM- MINAGRI y aprueban lineamientos de articulación 4 DEFENSA R.M. Nº 0265-2020 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Argentina, en misión de estudios 5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 004-2020-MIDIS.- Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 6 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 053-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad 7 EDUCACION R.M. N° 147-2020-MINEDU.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural 9 R.M. N° 148-2020-MINEDU.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar la propuesta de servicio educativo en 16 instituciones educativas públicas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín 10 R.M. 149-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020” 12 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 010-2020-MINEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A. 13 R.M. Nº 090-2020-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua 14 R.M. Nº 096-2020-MINEM/DM.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio 15 INTERIOR D.S. N° 003-2020-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú 16 R.M. 298-2020-IN.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL 41 R.D. Nº 036-2020-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 43 PRODUCE R.M. N° 110-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 47 R.M. N° 112-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 49 R.M. N° 114-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 49 R.M. N° 115-2020-PRODUCE.- Designan representante alterno ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 49 SALUD R.M. 089-2020/MINSA.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud 50 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 022-2020-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a ”Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima 51

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SUMARIO

SÁBADO 14 DE MARZO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15310

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 085-2020-PCM.- Modifican el numeral 3.2 del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2020 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0091-2020-MINAGRI.- Reconocen al Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM-MINAGRI y aprueban lineamientos de articulación 4

DEFENSA

R.M. Nº 0265-2020 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Argentina, en misión de estudios 5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 004-2020-MIDIS.- Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 6

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 053-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad 7

EDUCACION

R.M. N° 147-2020-MINEDU.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural 9R.M. N° 148-2020-MINEDU.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar la propuesta de servicio educativo en 16 instituciones educativas públicas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín 10R.M. N° 149-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020” 12

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 010-2020-MINEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A. 13R.M. Nº 090-2020-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua 14R.M. Nº 096-2020-MINEM/DM.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio 15

INTERIOR

D.S. N° 003-2020-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú 16R.M. Nº 298-2020-IN.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL 41R.D. Nº 036-2020-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 43

PRODUCE

R.M. N° 110-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 47R.M. N° 112-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 49R.M. N° 114-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 49R.M. N° 115-2020-PRODUCE.- Designan representante alterno ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 49

SALUD

R.M. N° 089-2020/MINSA.- Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud 50

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 022-2020-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a ”Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima 51

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2 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 072 -2020-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República 52

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 011-2020-OSINFOR.- Modifican subnumerales del artículo 1 de la Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, referido a delegación de facultades a la Gerencia General 53

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 037-2020-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima para ofrecer el servicio educativo superior universitario 54

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 003-2020-ONAJUP-CE-PJ.- Disponen inscripción de ciudadanos en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial 60

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000129-2020-P-CSJLI-PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 61Res. Adm. N° 000130-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima 62Res. Adm. Nº 000300-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Disponen la suspensión de toda actividad programada en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE para evitar posibles focos de infección y contagio del Coronavirus (COVID-19) 64Res. Adm. Nº 000084-2020-P-CSJV-PJ.- Establecen Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo marzo 2020 - enero 2021 65Res. Adm. Nº 000094-2020-P-CSJPPV-PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Gestión Ambiental del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla para el año 2020 66Res. Adm. Nº 000095-2020-P-CSJV-PJ.- Conforman la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, para el Año Judicial 2020 66

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 0007-2020-BCRP.- Cálculo del tipo de cambio para operaciones del Banco Central con las empresas del sistema financiero 67Circular N° 0008-2020-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda nacional (Separata Especial)

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0423.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Economica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 68Res. Nº 0459.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 68

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0135-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho 69

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 583 y 584-2020-MP-FN.- Asignan plazas y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao y Lima 70RR. Nºs. 585, 586 y 587-2020-MP-FN.- Asignan plazas, dan por concluido nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 71

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000124-2020-JN/ONPE.- Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas al cargo de representantes ante el Congreso de la República y/o sus responsables de campaña 73

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 882-2020.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Junín 74Res. Nº 1102-2020.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 74Circular Nº B-2250-2020.- Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2020 - mayo 2020 75

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3NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 002-2020-GRA/CR.- Declaran de interés regional la gestión intersectorial en prevención y mitigación de incendios forestales en la Región Amazonas 75Ordenanza Nº 004-2020-GRA/CR.- Aprueban disposiciones generales del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2021 77Ordenanza Nº 005-2020-GRA/CR.- Apueban el “Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino” 78Acuerdo Nº 004-2020-GRA/CR-SE.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Colombia, en comisión de servicios 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 540-2020-MDB.- Fijan nueva fecha para el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Predial del Ejercicio 2020 y el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Año 2020 81

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 002-2020-MDC/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, que estableció “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias” 82

D.A. Nº 003-2020-MDC/A.- Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 83

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

D.A. Nº 004-2020-ALC/ML.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que aprobó beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín 84

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 376-MDPP.- Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Puente Piedra 84

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. Nº 003-2020/MDV-ALC.- Aprueban modificación del Anexo Nº 01: Cronograma para el desarrollo del proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV y convocan a elección 86

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 0008-2020-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda nacional

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican el numeral 3.2 del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 085-2020-PCM

Lima, 13 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-PCM, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros – Año 2020, que contempla las campañas: gestión de desastres y emergencias; ambiente y vida saludable; desarrollo país y cierre de brechas; valores ciudadanos; contra las distintas formas de violencia de género; y rumbo al bicentenario;

Que, la Secretaría de Comunicación Social solicita una modifi cación en la distribución del presupuesto del precitado Plan, en lo referido a la campaña bajo el tema “Gestión de desastres y emergencias”;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del plan presentado, en el ámbito de planifi cación y presupuesto respectivamente;

Que, resulta pertinente aprobar la modifi cación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2020;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 3.2 del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - Año 2020, aprobado con Resolución Ministerial N° 012-2020-PCM, conforme al anexo adjunto.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional

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4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1864938-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Reconocen al Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM-MINAGRI y aprueban lineamientos de articulación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0091-2020-MINAGRI

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS:

Los Memorándums Nos. 225-2018-MINAGRI-DVPA/DGAI-DGD, y 327-2018-MINAGRI-DVPA/DGAI-DGD, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, los Informes Legales Nos. 787-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, 275-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, y 228-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, los literales a) y c) del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias compartidas en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los ministerios coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, como instrumento que orienta objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria para que la intervención pública tenga impacto en la población rural; se centra, entra otros, en el Eje de Política 12: Desarrollo Institucional, cuyo objetivo es fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en el sector agrario nacional, para lo cual establece entre otros, los Lineamientos Estratégicos 1 y 6, relativos a fortalecer la articulación entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de las prioridades de la Política Nacional Agraria; así como la articulación intersectorial e intrasectorial para mejorar el impacto de las intervenciones;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprobó la Política General de gobierno al 2021, la misma que conforme al artículo 3 se desarrolla sobre cinco (5) ejes que se encuentran relacionados y guardan consistencia con el marco de política y planes del país; teniendo como quinto Eje la descentralización efectiva para el desarrollo, el cual tiene como lineamiento prioritario, entre otros, institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del valle de los ríos Apurímac, Ene

y Mantaro (VRAEM), para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 112-2017-PCM, se dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM;

Que, mediante el Ofi cio N° 0012-2018-CGRA VRAEM/P, el Presidente del Comité de Gestión Agrario del VRAEM, solicita el reconocimiento de dicho Comité, como lo han efectuado los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Cusco, a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 275-2017-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-DR y la Resolución Directoral N° 0221-2017-GRC/GRDE-DRAC, respectivamente, que acompaña;

Que, la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el Memorando N° 054-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, remite adjunto el Informe N° 0034-2020-MINAGRI-DVPA-DGPA/DIPNA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, con el que emite opinión favorable sobre la solicitud de reconocimiento del referido Comité de Gestión, ya que se encuentra alineado a los objetivos de la Política Nacional Agraria y a la normatividad agraria vigente;

Que, asimismo, la Dirección General de Articulación Intergubernamental mediante los Memorándums Nos. 225-2018-MINAGRI-DVPA/DGAI-DGD; 327-2018-MINAGRI- DVPA/DGAI-DGD, y Nota N° 013-2020-MINAGRI-DVPA/DGAI-DGD, ha remitido los Informes Nos. 00038-2018-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-FHB; 050-2018-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-FHB y 0004-2020-MINAGRI-DVPA-DGAI/DGD-FHB, de la Dirección de Gestión Descentralizada, con los que emite opinión favorable sobre la solicitud de reconocimiento del citado Comité, como mecanismo de articulación entre el MINAGRI y los Gobiernos Regionales y Locales del ámbito de intervención directa del VRAEM, en base al marco normativo vigente y el reconocimiento efectuado por los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Cusco, así como ha propuesto sus respectivos lineamientos para regular su organización, funcionamiento y articulación;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe del Visto, manifi esta que estando al sustento técnico favorable de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, encuentra jurídicamente viable el reconocimiento del Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM-MINAGRI, cuyo período de vigencia se encuentra supeditado a la vigencia del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y sus modifi catorias, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación en el VRAEM;

Que, por tanto, corresponde reconocer el Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM-MINAGRI, en el marco de la Política Nacional Agraria y el fortalecimiento del proceso de articulación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del ámbito de intervención directa del VRAEM, así como los respectivos lineamientos que orienten su operatividad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Dirección General de Políticas Agrarias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica:

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer al Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM-MINAGRI, como espacio de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los gobiernos regionales y locales del ámbito de intervención directa del VRAEM.

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5NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos de articulación del Comité Especial de Articulación Intergubernamental VRAEM–MINAGRI, que consta de cinco (5) capítulos, dieciocho (18) artículos y una Disposición Complementaria Final.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1864109-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2020 DE/EP

Jesús María, 11 de marzo de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 028/DRIE/SECC RESOL del 02 de marzo de 2020, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 352-2020/OAJE/L-2, del 02 de marzo de 2020, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 144-2016 DE/EP, del 13 de mayo de 2016, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete EP GUEVARA TORRES Jomar Alan, para realizar el Curso de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 15 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante carta de fecha 02 de marzo de 2020, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República de Argentina y Concurrente en la República Oriental de Uruguay, hace conocer al señor General de Brigada Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación del Director General de Organización y Doctrina del Ejército Argentino, para que el Alférez EP GUEVARA TORRES Jomar Alan, pueda continuar el Curso de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 16 de marzo al 17 de julio de 2020;

Que, con Hoja de Recomendación N° 042/U-4.b.1/05.00 de marzo de 2020, el Comandante General del Ejército propone la designación del Alférez EP GUEVARA TORRES Jomar Alan, para que continúe y culmine el Curso de Formación de Ofi ciales, a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido desde el 16 de marzo al 17 de julio de 2020;

Que, en razón a lo especifi cado en el Informe Técnico Legal N° 042/JEDUCE/C-5.b del Jefe de Educación del Ejército, se sustenta que la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se justifi ca en la necesidad que tiene el Alférez EP Jomar Alan GUEVARA TORRES de realizar y culminar el Curso de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación del Ejército Argentino, el cual forma parte de la actividad autorizada a su favor mediante la Resolución Suprema N° 144-2016 DE/EP;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, es

conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Ofi cial Subalterno antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, de acuerdo a lo indicado en la carta N° 2020-08465356-AP-DGE#EA, el Director General de Educación del Ejército Argentino hace conocer que el Colegio de la Nación y la Escuela de Caballería del Ejército Argentino brindarán alojamiento y alimentación al Ofi cial Subalterno durante su participación en la Misión de Estudios, para culminar el Curso de formación de Ofi ciales a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación del Ejército Argentino; por lo tanto, es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 20% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 02 de marzo de 2020, los gastos derivados por concepto al pago de pasajes ida y vuelta y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20 %), se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y su modifi catoria establecida en el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que

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6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo N° 414-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Alférez EP Jomar Alan GUEVARA TORRES, identifi cado con DNI N° 71921525, para culminar el Curso de formación de Ofi ciales a llevarse a cabo en el Colegio Militar de la Nación y posteriormente en la Escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido desde el 16 de marzo al 17 de julio de 2020; así como autorizar su salida del país el 15 de marzo de 2020 y su retorno al país el 18 de julio de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta):Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima (clase económica).

US$ 600.00 x 02 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,200.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%)US $ 985.27/31 x 16 días x 01 persona (16 – 31 mar 20) US $ 508.53US $ 985.27 x 03 meses x 01 persona (abr - Jun 20) US $ 2,955.81US $ 985.27/31 x 17 días x 01 persona (01 – 17 jul 20) US $ 540.31 ---------------------Total a pagar en Dólares US $ 5,204.65

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El Ofi cial Subalterno designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios.

Artículo 6.- El Ofi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1864422-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

DECRETO SUPREMON° 004-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planifi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;

Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;

Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan

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7NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios de los periodos marzo - abril y mayo - junio de 2020, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.

1.2 Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por los periodos marzo - abril y mayo - junio de 2020, según el total de usuarios abonados al mes de marzo de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de afi liación establecidos en su norma de creación.

Artículo 2.- Plazo de implementaciónLas transferencias monetarias autorizadas en el

artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Adecuación de procesos Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la

Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO y Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, a adecuar los procesos a su cargo y aprobar la normativa correspondiente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- FinanciamientoLa aplicación del presente Decreto Supremo se

fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1864937-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMONº 053-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley Nº 30556;

Que, mediante el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se crea el “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, hasta por la suma de S/ 3 550 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 1 350 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, el que se fi nancia con los siguientes recursos: a) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que fueron autorizados en el año 2019, conforme al segundo párrafo del numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señalando que para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar los montos de las Asignaciones Financieras no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres; y b) Los montos no devengados al 31 de diciembre de 2019 de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente, los que fueron autorizados de conformidad con el literal b) del numeral 46.1, el segundo párrafo del numeral 46.2 y el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley Nº 30879;

Que, asimismo el citado artículo dispone que el referido Fondo se destina al fi nanciamiento de la continuidad, durante el Año Fiscal 2020, de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al que se refi ere la Ley Nº 30556, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y cuyo fi nanciamiento fue aprobado en el año fi scal 2019 mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional. Dicho Fondo se constituye en el pliego Presidencia del Consejo de Ministerio – Unidad Ejecutora Autoridad para

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8 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

la Reconstrucción con Cambios – RCC y sus recursos se transfi eren mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta el 31 de marzo de 2020, para fi nanciar la continuidad durante el Año Fiscal 2020 de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y que corresponde sólo al monto que se ejecuta en el año fi scal 2020; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) debiéndose, además, publicar el Decreto Supremo correspondiente hasta el 30 de marzo de 2020;

Que, por otro lado, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que para efectos de contar con la certifi cación de crédito presupuestario a que se refi eren el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y sólo en aquellos casos en el que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC debe realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, de forma previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certifi cación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modifi caciones presupuestarias se fi nancian con cargo a los recursos a los que se refi ere el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia y de acuerdo con el monto que se ejecuta en el Año Fiscal 2020;

Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el fi nanciamiento de los fi nes del Fondo al que se refi ere el numeral 49.6, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 49.2 del artículo 49 antes citado, señala que los recursos a los que se refi ere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se transfi eren a través de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios Nºs 119 y 00201-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas, con cargo a los recursos del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios” a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para fi nanciar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a cinco (05) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), una (01) intervención para la elaboración

de estudios y expedientes técnicos y una (01) actividad; asimismo, mediante los Ofi cios Nºs 167 y 0225-2020-ARCC/DE, solicita una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para fi nanciar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración de estudios y expedientes técnicos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de las IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 054, 064 y 068-2020-EF/63.04;

Que, en consecuencia, en el marco del numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 243 605,00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para fi nanciar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; asimismo, en el marco del numeral 50.3 del artículo 50 y el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 857 126,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para fi nanciar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2, el numeral 49.6 del artículo 49, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 243 605,00 (VEINTINUEVE MILLONES

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9NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para fi nanciar siete (07) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios, a que hace referencia el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción

con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productosACTIVIDAD 5006263 : Fondo para la continuidad de la

Reconstrucción con Cambios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 20 175 304,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 9 068 301,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 29 243 605,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento

de La LibertadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 255 299,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 19 920 005,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 068 301,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 29 243 605,00 ===========

1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 857 126,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para fi nanciar dos (02) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción

con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la

ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 3 531 204,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 13 325 922,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 16 857 126,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento

de La LibertadFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 531 204,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 325 922,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 16 857 126,00 ===========

1.3 El detalle de los recursos asociados a las Transferencias de Partidas, autorizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad - Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios – Recursos Ordinarios”, el Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad - Fondo para la Continuidad de la Reconstrucción con Cambios – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, que forman parte integrante de la presente norma, las cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en las Transferencias de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 y el numeral 1.2 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a las Transferencias de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

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10 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen

referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera

La unidad ejecutora del pliego habilitado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1864937-1

EDUCACION

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente Nº DISER2020-INT-0044805, el Ofi cio Nº 00171-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Ofi cio Nº 00108-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER e Informe Nº 00129-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Memorándum Nº 00201-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00330-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00375-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho

fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la fi nalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfi ca, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específi co, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfi ca, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, con la fi nalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”, con la fi nalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfi ca, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios;

Que, el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Adicionalmente, se dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los

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11NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, el Ministerio de Educación y Care Perú suscribieron el Convenio Nº 010-2020/MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Care Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específi cos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante Ofi cio Nº 00171-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Ofi cio Nº 00108-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y el Informe Nº 00129-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de Care Perú para la implementación de su propuesta de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, con Memorándum Nº 00201-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica remite el Informe Nº 00330-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, a fi n de aprobar el otorgamiento de la subvención que se hace referencia en el Convenio Nº 0110-2020/MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 498 208,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de Care Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en ciento quince (115) instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones Huánuco, Pasco, Amazonas y Cajamarca, que permitirá benefi ciar a dos mil doscientos ochenta y ocho (2288) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Nº 010-2020/MINEDU.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1864425-1

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar la propuesta de servicio educativo en 16 instituciones educativas públicas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° DISER2020-INT-0044826, el Ofi cio N° 00170-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Ofi cio N° 00109-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER e Informe N° 00130-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Memorándum N° 00202-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00337-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 00371-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios

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12 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, con Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, con la fi nalidad de desarrollar una propuesta pedagógica pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria, de zonas rurales que presentan dispersión geográfi ca, que les garantice el derecho a la educación, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respecto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna. Asimismo, dicho Modelo tiene como objetivo específi co, entre otros, incrementar el acceso al servicio educativo del nivel de educación secundaria a estudiantes provenientes de centros poblados rurales que presentan dispersión geográfi ca, a partir de la implementación de un servicio educativo de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, con la fi nalidad de establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques de interculturabilidad, respecto a la diversidad e igualdad de oportunidades;

Que, con Resolución Ministerial N° 072-2019-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”, con la fi nalidad de establecer disposiciones para la gestión del citado Modelo, que permitan el acceso, permanencia y la culminación de la educación básica regular, y la atención pertinente a las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes que residen en zonas de alta dispersión geográfi ca, mediante un servicio educativo semipresencial que se adapta a la organización de las actividades productivas y domésticas de las familias y brinda tutoría individual en los domicilios;

Que, el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 8 577 260,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Adicionalmente, se dispone que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. Del mismo modo, establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; así como, mediante resolución de su titular se establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2020-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución

y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria, que brindan el servicio educativo multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial”, en adelante Norma Técnica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat suscribieron el Convenio N° 008-2020/MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Marcelino Champagnat”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada Universidad, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en dieciséis (16) instituciones educativas públicas que brindan servicios educativos en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, ubicadas en las regiones Amazonas, Loreto y Junín;

Que, el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú suscribieron el Convenio N° 009-2020/MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada Asociación, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en cuatro (04) instituciones educativas que brindan servicio educativo en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en la región Cusco;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es la responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específi cos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, mediante Ofi cio N° 00170-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite el Ofi cio N° 00109-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00130-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de la subvención a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú y de la Universidad Marcelino Champagnat para la implementación de sus propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, con Memorándum N° 00202-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica remite el Informe N° 00337-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, a fi n de aprobar el otorgamiento de las subvenciones que se hacen referencia en los Convenios N° 008-2020/MINEDU y N° 009-2020/MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección

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13NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 005 945,00 (TRES MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Marcelino Champagnat, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en dieciséis (16) instituciones educativas públicas que brindan servicios educativos bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, ubicadas en las regiones de Amazonas, Loreto y Junín, que permitirá benefi ciar a mil seiscientos sesenta y un (1661) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 008-2020/MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 912 916,00 (NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil Fundación Hope Holanda Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en cuatro (04) instituciones educativas que brindan servicio bajo el modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria en Alternancia, ubicadas en la región Cusco, que permitirá benefi ciar a cuatrocientos setenta y un (471) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 009-2020/MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1864427-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2020-MINEDU

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTO, el Expediente Nº DIGC2020-0056787, el Ofi cio Nº 1194-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección

Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe Nº 070-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar (DIGC); el Informe Nº 245-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum Nº 846-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; el Memorándum Nº 00244-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00392-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe Nº 00421-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que Dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, autorizó al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, a fi nanciar con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) a que se refi ere el numeral 10.4, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020, para mantener condiciones adecuadas de salubridad en espacios e infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, de acuerdo al numeral 10.2 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, el monto correspondiente para la adquisición de los Kits de Higiene mencionados en el numeral 10.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones;

Que, el numeral 10.4 del Decreto de Urgencia indicado, señala que el Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, incluyendo la defi nición del contenido de los Kits de Higiene;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos” la cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica (NT-057-01-PRONIED) denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2020”, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones específi cas sobre las etapas y criterios para la asignación y utilización de los recursos económicos del Programa de mantenimiento de locales educativos a nivel nacional para el año 2020, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención rutas solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o

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14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones (MOP) del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;

Que, el numeral 9.1.3 de la Directiva Nº 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada “Elaboración, Aprobación y Derogación de Actos Resolutivos, así como Elaboración y Modifi cación de Documentos de Gestión, Normativos y Orientadores del Ministerio de Educación”, aprobada por la Resolución de Secretaria General Nº 073-2019-ED, establece que las Normas Técnicas son documentos normativos que establecen pautas de trabajo, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las instancias de gestión educativa descentralizada (MINEDU, DRE, UGEL, IIEE), así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculadas con uno o más ámbitos del sector educación;

Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva de PRONIED traslada al Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU, mediante Ofi cio Nº 1194-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED una propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”, y el sustento técnico correspondiente contenido en el Informe Nº 070-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la DIGEIE, la DIGEGED y la DIGC; el Informe Nº 245-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, a través de los cuales se sustenta la aprobación de la citada Norma Técnica en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 025-2020;

Que, el objetivo de la Norma Técnica “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020” es establecer disposiciones específi cas sobre las etapas y criterios para la asignación y utilización de los recursos económicos para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de mantenimiento de locales educativos a nivel nacional para el año 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 025-2020;

Que, mediante el Memorándum Nº 00244-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto se remite el Informe Nº 00392-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, en el cual se señala que el proyecto de Norma Técnica se encuentra alineado con los objetivos Estratégicos a Nivel Sectorial; asimismo, precisa que existen recursos disponibles en el Pliego 010: Ministerio de Educación para fi nanciar la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020 para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene), hasta por un monto total de S/ 165 000 000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, denominado Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 00421-2020-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación de la Norma Técnica “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección Ejecutiva del PRONIED, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; en el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia denominado Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; en la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones de PRONIED, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

1864936-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 010-2020-MINEM/DM

Lima, 8 de enero de 2020

VISTOS: El Expediente N° 14386418 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Set Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares – Kiteni y Subestación Kiteni” ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, PROYECTO), presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A. inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco (en adelante, ELSE); y los Informes N° 477-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 490-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 005-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

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15NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° G-1536-2018 con Registro N° 2847730 de fecha 27 de agosto de 2018, ELSE solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el PROYECTO;

Que, mediante Resolución Directoral N° 54-2018-GRC-GRDE-DREM-CUSCO de fecha 24 de abril de 2018, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cusco aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del PROYECTO, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 0065-2018-GRC-GRDE-DREM-CUSCO-ATE/LELS, de fecha 17 de abril de 2018;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que, se recomienda otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el PROYECTO;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la Set Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares – Kiteni y Subestación Kiteni”, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Chahuares – S.E. Kiteni 60 01 64,8 16

Subestaciones Características técnicas

Ampliación de S.E. Chahuares

Comprende la ampliación de la S.E. Chahuares en el lado de 60 kV en simple barra, mediante la implementación de dos (2) celdas de línea en 60 kV y una (1) celda en barra en 60 kV, para lo cual se ampliará el cerco perimétrico de la S.E. Chahuares.

S.E. Kiteni

Comprende la construcción de la nueva S.E. Kiteni que contará con:Un (1) transformador de potencia de 7/7/2 MVA (ONAF) de 60/22,9/10 kV con regulación automática.En el nivel de 60 kV, se implementará una (1) celda de línea.En el nivel de 22,9 kV, se implementarán una (1) celda de barra y tres (3) celdas de salida.Sistemas de protección, medición, control y comunicaciones.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 535-2019 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y

Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 535-2019 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 535-2019, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1844441-1

Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2020-MINEM/DM

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTOS: El Informe Nº 044-2020-MINEM-OGPP/ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 165-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles);

Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o

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16 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua, los días 17 y 27 de febrero, y 05 de marzo de 2020, suscribieron el respectivo Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fi n de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado;

Que, a través del Informe Nº 044-2020-MINEM-OGPP/ODICR de fecha 06 de marzo de 2020, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la Ofi cina de Presupuesto con fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2020-00350-001 con cargo a la Meta Nº 0045 y SIAF Nº 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua; para ser destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 500 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia señalada en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 445 : Gobierno Regional de Cajamarca 100 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Cajamarca - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0775Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20453744168

Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco 100 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Cusco - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0789Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20527147612

Pliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 100 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Huánuco - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0804Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20489250731

Pliego 454 : Gobierno Regional de Madre de Dios 100 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Madre de Dios - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0875Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20527143200

Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Moquegua - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0880Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20519752604

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua, respectivamente, correspondientes al año 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1864101-1

Designan Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2020-MINEM/DM

Lima, 13 de marzo de 2020VISTOS: El Memorándum Nº 0231-2020/MINEM-

SG de la Secretaría General; el Informe Nº 0072-2020/MINEM-OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe Nº 0178-2020/MINEM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de

la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

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17NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ana Clery Carrasco Barboza como Jefa de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1864848-1

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMON° 003-2020-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; brindar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; y a la vez, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; además de vigilar y controlar las fronteras;

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú dispone que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, además de normar la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; precisando que los aspectos específi cos se regirán por las leyes y reglamentos respectivos;

Que, el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1267, señala que el sistema disciplinario policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, precisando que este sistema se encuentra regulado por su propia ley;

Que, la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece las normas y los procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30714, el Poder Ejecutivo está en la obligación de emitir el reglamento de la mencionada Ley;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de

la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese el Reglamento de la Ley N° 30714, Ley

que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, catorce (14) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de las acciones señaladas en la

presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo y el

Reglamento aprobado, en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30714, QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

Contenido

TÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. ObjetoArtículo II. NaturalezaArtículo III. Ámbito de aplicación y alcanceArtículo IV. Obligación de poner en conocimiento la

existencia de presuntos delitosArtículo V. Competencia administrativa disciplinariaArtículo VI. Trascendencia y fi nalidad de la sanción

disciplinariaArtículo VII. Interpretación de normas disciplinariasArtículo VIII. PrincipiosArtículo IX. Defi niciones

TÍTULO IASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Bienes jurídicos protegidosArtículo 2. Valores y principios institucionales de la

Policía Nacional del PerúArtículo 3. Responsabilidad administrativa disciplinaria Artículo 4. Colaboración con los órganos del Sistema

Disciplinario Policial

CAPÍTULO II: CONDUCTO REGULAR, CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y PRELACIÓN

Artículo 5. Cumplimiento del conducto regularArtículo 6. Cumplimiento de las órdenesArtículo 7. Prelación por la categoría y grado

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18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

CAPÍTULO III: DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 8. Competencia de la potestad disciplinariaArtículo 9. Clases de sancionesArtículo 10. Nota Anual de Disciplina Artículo 11. Criterios de graduación para imponer una

sanciónArtículo 12. Reincidencia y habitualidadArtículo 13. Contenido de la resolución de sanción

CAPÍTULO IV: DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓNArtículo 14. CaducidadArtículo 15. Declaración de prescripciónArtículo 16. Facultad para el inicio del procedimiento

administrativo disciplinario por infracciones instantáneasArtículo 17. Facultad para el inicio del procedimiento

administrativo disciplinario por infracciones continuadas o permanentes

Artículo 18. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria

TÍTULO IISISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. Del Sistema Disciplinario PolicialArtículo 20. Del cargo y nombramiento del Inspector

Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la Ofi cina de Disciplina

Artículo 21. Creación de Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Ofi cinas de Disciplina

Artículo 22. Órganos disciplinarios homólogosArtículo 23. Impedimento para formar parte de los

Órganos del Sistema Disciplinario Policial

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

Artículo 24. Auxiliares de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial

SUBCAPÍTULO I: OFICINAS DE DISCIPLINA

Artículo 25. Conformación y competencia de las Ofi cinas de Disciplina

Artículo 26. Designación de los Jefes de las Ofi cinas de Disciplina

Artículo 27. Funciones de las Ofi cinas de Disciplina

SUBCAPÍTULO II: OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DE LA OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD

INSTITUCIONAL

Artículo 28. Conformación de la Ofi cina de Asuntos Internos

Artículo 29. Funciones de la Ofi cina de Asuntos Internos

Artículo 30. Atribuciones de la Ofi cina de Asuntos Internos

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

SUBCAPÍTULO I: INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS

Artículo 31. Conformación de Inspectorías Descentralizadas

Artículo 32. Designación de los Inspectores Descentralizados

Artículo 33. Funciones de las Inspectorías Descentralizadas

SUBCAPÍTULO II: INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 34. Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú

Artículo 35. Funciones disciplinarias del Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú

SUBCAPÍTULO III: INSPECTORÍAS MACRO REGIONALES

Artículo 36. De la Inspectoría Macro RegionalArtículo 37. Designación de los Inspectores Macro

RegionalesArtículo 38. Funciones de las Inspectorías Macro

Regionales

CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 39. Del Tribunal de Disciplina PolicialArtículo 40. Funciones del Tribunal de Disciplina

PolicialArtículo 41. De la Presidencia del Tribunal de Disciplina

PolicialArtículo 42. Funciones de la Presidencia del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 43. Atribuciones de la Presidencia del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 44. Conformación y funcionamiento del

Tribunal de Disciplina PolicialArtículo 45. Requisitos para ser miembro del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 46. Impedimentos para ser Vocal del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 47. Vacancia en el cargo de Vocal del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 48. Faltas graves de los Vocales del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 49. Del Presidente de Sala del Tribunal de

Disciplina PolicialArtículo 50. Funciones de las Salas del Tribunal de

Disciplina PolicialArtículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de

Disciplina PolicialArtículo 52. Conformación y funcionamiento de la Sala

Plena del Tribunal de Disciplina PolicialArtículo 53. Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal

de Disciplina PolicialArtículo 54. Período de designación de los vocales del

Tribunal de Disciplina PolicialArtículo 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del

Tribunal de Disciplina PolicialArtículo 56. De los requisitos para ser Secretario

Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial

TÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. De los terceros y los denunciantes en el procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 58. Contenido de las resoluciones de inicio, informe administrativo disciplinario y resoluciones de sanción en un procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 59. Del informe oralArtículo 60. Transcripción de audios, videos y similaresArtículo 61. Queja por defecto de tramitaciónArtículo 62. Actos inimpugnables Artículo 63. Criterios para determinar la complejidad y

ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 64. Prohibición de adelantar opinión sobre procedimientos administrativos disciplinarios

Artículo 65. Devolución y/o remisión de expedientes ante infracción distinta a la investigada

SUBCAPÍTULO I: NULIDAD, CONSERVACIÓN DEL ACTO, DESISTIMIENTO, ACLARACIÓN Y

CORRECIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 66. NulidadArtículo 67. Conservación del acto administrativo

disciplinarioArtículo 68. DesistimientoArtículo 69. Aclaración y corrección de resoluciones

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19NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

SUBCAPÍTULO II: NOTIFICACIÓN

Artículo 70. Regla general para las notifi cacionesArtículo 71. Notifi cación por edictoArtículo 72. Obligación de notifi car en caso el

investigado se apersoneArtículo 73. Rechazo de la notifi caciónArtículo 74. Notifi cación a través del órgano

disciplinario homólogoArtículo 75. Notifi caciones fuera de la circunscripción

territorialArtículo 76. Notifi caciones electrónicasArtículo 77. Validez de la notifi cación electrónicaArtículo 78. Falta de respuesta automática de

recepción

SUBCAPÍTULO III: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN

Artículo 79. Causales de inhibiciónArtículo 80. Inhibición de los miembros de los órganos

del Sistema Disciplinario PolicialArtículo 81. Recusación de los miembros de los

órganos del Sistema Disciplinario PolicialArtículo 82. Suplencia del Inspector Macro Regional,

Inspector Descentralizado o Jefe de Ofi cina de Disciplina

CAPÍTULO II: DENUNCIA

Artículo 83. De la denunciaArtículo 84. Formulación de denunciasArtículo 85. Califi cación de denunciaArtículo 86. Requisitos mínimos de la denunciaArtículo 87. Tramitación de denunciasArtículo 88. Actuaciones posteriores a la recepción de

una denunciaArtículo 89. Sobre las denuncias anónimasArtículo 90. Reserva de identidad del denuncianteArtículo 91. Obligación de poner en conocimiento del

denunciante el resultado del procedimiento administrativo disciplinario

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES

Artículo 92. Procedimiento por infracciones leves por constatación directa e inmediata

Artículo 93. Procedimiento por infracciones leves sin la presencia física del infractor

Artículo 94. Infracciones leves impuestas a Tenientes Generales

Artículo 95. Procedimiento por infracciones leves en el curso del procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 96. Formalidad de las sanciones por infracciones leves

SUBCAPÍTULO I: APELACIÓN A SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES

Artículo 97. Apelación de la sanción por infracciones leves

Artículo 98. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves

Artículo 99. Resolución en segunda instanciaArtículo 100. Apelación de la sanción por infracciones

leves impuestas a ofi ciales generales

CAPÍTULO IV: ACCIONES PREVIAS

Artículo 101. Competencia de la Ofi cina de DisciplinaArtículo 102. Competencia de la Ofi cina de Asuntos

InternosArtículo 103. Concurrencia de Órganos de

InvestigaciónArtículo 104. Evaluación de la trascendencia o

gravedad de los hechos por parte de la Ofi cina de Asuntos Internos

Artículo 105. De las acciones previasArtículo 106. Culminación de las acciones previasArtículo 107. Resolución de no ha lugar a inicio de

procedimiento administrativo disciplinarioArtículo 108. Control posterior de acciones previas

CAPÍTULO V: DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 110. Presentación de descargosArtículo 111. Variación y ampliación de la imputación

SUBCAPÍTULO I: DE LA COLABORACIÓN

Artículo 112. Oportunidad para optar por la calidad de colaborador

Artículo 113. Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar

Artículo 114. Requisitos de la información proporcionada

Artículo 115. Verifi cación de la información proporcionada

Artículo 116. ExclusionesArtículo 117. Obligaciones del colaborador respecto

de los medios de pruebaArtículo 118. Medida de protección en favor del

colaboradorArtículo 119. Aplicación de la exención de la

responsabilidad por colaboración

SUBCAPÍTULO II: INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Artículo 120. Emisión del informe administrativo disciplinario

Artículo 121. Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

CAPÍTULO VI: DE LA ETAPA DE DECISIÓN

Artículo 122. Inicio de la etapa de decisiónArtículo 123. Competencia de los Órganos de Decisión Artículo 124. Acciones a desarrollar en la etapa de

decisión

CAPÍTULO VII: MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 125. Órganos competentesArtículo 126. Requisitos para la presentación del

recurso de apelaciónArtículo 127. Elevación del expediente hacia el órgano

disciplinario de segunda instanciaArtículo 128. Obligación de resolver ante el

acogimiento al silencio administrativo negativoArtículo 129. De la consultaArtículo 130. Prueba de ofi cio

SUBCAPÍTULO I: APELACIÓN A SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES

Artículo 131. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú

Artículo 132. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú

SUBCAPÍTULO II: APELACIÓN A SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES

Artículo 133. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú

Artículo 134. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I: MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 135. De las medidas preventivasArtículo 136. Duración de las medidas preventivasArtículo 137. Apelación de las medidas preventivasArtículo 138. Variación de las medidas preventivasArtículo 139. Medida preventiva de separación

temporal del cargo

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20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 140. Plazo de la separación temporal del cargo

Artículo 141. Medida preventiva de cese temporal del empleo

Artículo 142. Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

Artículo 143. Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

Artículo 144. Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

Artículo 145. Efectos de la absolución en el procedimiento administrativo disciplinario

Artículo 146. Variación de la privación de libertad por otra medida jurisdiccional

SUBCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

Artículo 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 148. Descargos del investigadoArtículo 149. Plazo para resolver en primera instanciaArtículo 150. Recurso de apelaciónArtículo 151. Plazo para resolver en segunda instanciaArtículo 152. Medidas preventivasArtículo 153. Encausamiento de ofi cio de un

procedimiento administrativo disciplinario ordinario

TÍTULO IVEJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE

RESOLUCIONES

Artículo 154. Ejecución de resolucionesArtículo 155. Cumplimiento de las resoluciones del

Tribunal de Disciplina Policial y otros órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial

Artículo 156. Codifi cación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones

Artículo 157. Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros

Artículo 158. Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo

Artículo 159. Registro de resolucionesArtículo 160. Del Registro Nacional de Sanciones

DisciplinariasArtículo 161. Obligación de comunicar de los órganos

de investigación el inicio del procedimiento administrativo disciplinario

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Defensa legal de las decisiones de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

SEGUNDA. Información del estado de los expedientes administrativos disciplinarios

TERCERA. Plan de difusión y capacitaciónCUARTA. Implementación del sistema de seguimiento

de casosQUINTA. Elaboración de información estadísticaSEXTA. Revisión del legajo del personal de la

Inspectoría General de la Policía Nacional del PerúSÉTIMA. Descuento de Remuneraciones por

inasistencia injustifi cada al centro de trabajoOCTAVA. Referencias disciplinariasNOVENA. Refoliación de expedientes con autorización

del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina PolicialDÉCIMA. Archivo de expedientes disciplinarios

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Proceso de implementación de notifi caciones electrónicas

SEGUNDA. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo

TERCERA. Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

CUARTA. Del personal policial del Sistema Disciplinario Policial

QUINTA. Expedientes pendientes de tramitación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los

alcances y contenidos previstos en la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará “la Ley”.

Artículo II. NaturalezaLas normas y procedimientos desarrollados en el

presente Reglamento son de naturaleza administrativa disciplinaria y constituyen un régimen especial para cautelar y mantener los bienes jurídicos institucionales.

Artículo III. Ámbito de aplicación y alcanceEl presente Reglamento es de aplicación al personal

de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil.

Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito.

Artículo IV. Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos

El órgano disciplinario competente que advierte la presunta comisión de un delito común o un delito de función, lo hace de conocimiento, a través de la Procuraduría Pública del Sector Interior, al Ministerio Público, o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que se adopten.

El órgano disciplinario informa a su vez a la Procuraduría General del Estado, a la Procuraduría adscrita del Sector Interior o a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones de su competencia. Asimismo se informa a los órganos de Control Institucional cuando corresponda.

Artículo V. Competencia administrativa disciplinaria

La competencia administrativa disciplinaria se encuentra establecida en la Ley y se desarrolla en el presente Reglamento. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación o decisión que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento.

Durante las actuaciones y diligencias que realicen los órganos del Sistema Disciplinario Policial prevalece el ejercicio del cargo sobre la antigüedad en el grado del investigado.

Artículo VI. Trascendencia y fi nalidad de la sanción disciplinaria

La sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera policial y tiene como objetivo preservar y garantizar la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional.

La sanción desincentiva la comisión de las infracciones contempladas en la Ley, previniendo su realización a futuro; con ello, se privilegian y salvaguardan los bienes jurídicos imprescindibles para el correcto desarrollo institucional y el adecuado cumplimiento de los fi nes constitucionales de la Policía Nacional del Perú.

Artículo VII. Interpretación de normas disciplinariasTodas las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. Asimismo, son aplicables las normas del procedimiento administrativo general.

Artículo VIII. PrincipiosSon principios del Sistema Disciplinario Policial:

1. Principio de legalidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto de la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes que les fueron conferidos.

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21NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

2. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.

3. Principio del debido procedimiento: Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento.

Los miembros de la Policía Nacional del Perú gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden de manera enunciativa: el derecho a la defensa; a ser notifi cados; a acceder al expediente; a contradecir los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten, conforme a ley.

4. Principio de doble instancia: La doble instancia garantiza los derechos de impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, sea porque los interesados interpusieron recursos de apelación o proceda la consulta.

5. Principio de inmediatez: El conocimiento de la comisión de una presunta infracción a la normativa policial obliga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior.

6. Principio de proporcionalidad: Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora deben mantener proporción entre la infracción cometida, su gravedad y la sanción a imponerse.

7. Principio de reserva: El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación.

8. Principio de prohibición de la doble investigación o sanción: No se puede investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

9. Principio de tipicidad: Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

10. Principio de razonabilidad: Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.

11. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el imputado otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma.

12. Principio de celeridad: El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones innecesarias que dificulten su desenvolvimiento. El procedimiento administrativo disciplinario se impulsa de oficio.

13. Principio de causalidad: La responsabilidad policial debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

14. Principio de presunción de licitud: Las entidades deben presumir que los miembros de la Policía Nacional del Perú han actuado conforme a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

15. Principio de culpabilidad: La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en los que se ha dispuesto la responsabilidad administrativa objetiva.

16. Principio de irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de

incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

17. Principio de igualdad: Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo IX. Defi niciones

1. Acto administrativo disciplinario: Es la declaración de los órganos del Sistema Disciplinario Policial emitida en un procedimiento administrativo disciplinario, destinada a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados a fi n de proteger y cautelar los bienes jurídicos de la institución policial.

2. Acuerdo de Sala Plena: Es el instrumento legal mediante el cual la Sala Plena, compuesta por el Presidente y los vocales del Tribunal de Disciplina Policial, adopta decisiones con el objeto de uniformizar criterios resolutivos sobre determinados temas disciplinarios en concreto y que haya sido materia de interpretación disímil entre los órganos disciplinarios. Para su validez, el acuerdo debe estar publicado en el portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano.

3. Carta Informativa. Documento de administración interna que tiene por fi nalidad comunicar los actos emitidos por los órganos disciplinarios competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable. No reemplaza a las resoluciones que están obligados a emitir los órganos disciplinarios.

4. Colaborador. Aquel que, estando comprendido o no en la comisión de una o más infracciones administrativas disciplinarias, cumpliendo los presupuestos establecidos en la Ley, proporciona voluntariamente información efi caz, oportuna y cierta. Esta información debe permitir conocer y acreditar la comisión de infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú y coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos.

5. Comando. Es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se encuentre presente personal de servicios de mayor grado o antigüedad.

6. Competencia territorial. Circunscripción territorial local o nacional, asignada mediante resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú a los órganos de investigación y decisión que conforman la Inspectoría General para el ejercicio de su ámbito funcional, a propuesta del Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

7. Conducto regular: Constituye el procedimiento y medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, requerimientos, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. El conducto regular es de observancia obligatoria.

8. Denunciante. Persona que pone en conocimiento, por cualquier medio, la presunta comisión de una infracción disciplinaria por parte del personal policial cumpliendo los requisitos mínimos de una denuncia.

9. Etapa de acciones previas: Es aquella en la que los órganos de investigación realizan actuaciones orientadas a identifi car y ubicar indicios necesarios para determinar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario.

10. Etapa de investigación: Es aquella en la que los órganos de investigación realizan las actuaciones y diligencias necesarias para determinar el contenido del Informe Administrativo Disciplinario.

11. Etapa de decisión: Es aquella en la que los órganos de decisión, valorando el contenido del Informe Administrativo Disciplinario y demás elementos de juicio, emiten una resolución respecto del procedimiento administrativo disciplinario. Esta etapa concluye con la notifi cación al administrado del acto de decisión.

12. Etapa recursiva: Es la etapa que inicia desde el día siguiente de la presentación del recurso de impugnación.

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22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

13. Infracción instantánea: En las infracciones instantáneas la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en un momento determinado, en el que el supuesto de hecho proscrito se consuma, sin producir una situación antijurídica duradera.

14. Infracción continuada: En las infracciones continuadas, la conducta que constituye infracción se realiza en distintos momentos, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario.

15. Infracción con efectos permanentes: En las infracciones con efectos permanentes, la consumación de la conducta es instantánea, no obstante, sus efectos son duraderos y perduran en el tiempo.

16. Instructor. Es el responsable de investigar las infracciones administrativas disciplinarias a cargo del órgano de investigación. Suscribe el informe administrativo disciplinario.

17. Investigado. Es la condición del efectivo de la Policía Nacional del Perú por el hecho de haber sido notifi cado por la comisión de una presunta infracción leve o de la resolución del inicio de procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de una presunta infracción grave o muy grave.

18. Mando. Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado.

19. Normas de conducta: Son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos.

20. Sancionado: Personal de la Policía Nacional del Perú sobre el cual recae, en el marco de un debido procedimiento administrativo disciplinario, una decisión administrativa fi rme imponiendo alguna de las sanciones contempladas en la ley y el presente reglamento.

21. Subordinación. Es la relación de sujeción que todo miembro de la Policía Nacional del Perú mantiene hacia su superior en razón del grado, antigüedad o cargo. El policía subordinado debe cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado por su superior, salvo que dichas órdenes constituyan violación de la Constitución, leyes o reglamentos. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida.

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Bienes jurídicos protegidosEl presente Reglamento tiene como fi nalidad

el privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos establecidos en la Ley, los cuales son imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. Estos bienes jurídicos son:

1. Ética policial: La ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regulan el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confi anza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.

2. Disciplina policial: La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la fi nalidad fundamental, misión y funciones institucionales.

3. Servicio policial: El servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

4. Imagen institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú; constituye la base principal de la relación de confi anza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general. Debe proyectar una sólida disciplina y un servicio efi ciente y oportuno.

Artículo 2. Valores y principios institucionales de la Policía Nacional del Perú

El personal policial de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, debe orientarse por los principios y valores reconocidos en los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, o la norma que haga sus veces.

Artículo 3. Responsabilidad administrativa disciplinaria

Incurre en responsabilidad administrativa el miembro de la Policía Nacional del Perú que afecte los bienes jurídicos establecidos en la Ley y el presente Reglamento o los ponga en peligro.

Artículo 4. Colaboración con los órganos del Sistema Disciplinario Policial

4.1. El personal policial de las diferentes unidades de la Policía Nacional del Perú, sin excepción, tiene la obligación de colaborar con los órganos del Sistema Disciplinario Policial, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerido. La colaboración se realiza sin mayor trámite, debiendo otorgar apoyo a los miembros acreditados del Sistema Disciplinario Policial.

4.2. Todos los órganos competentes en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria deben colaborar entre sí.

4.3. Lo señalado en el presente artículo se aplica para todos los requerimientos de información, documentación, diligencias, notifi caciones, realización de pericias y otros actos solicitados por los órganos del Sistema Disciplinario Policial.

4.4. El responsable de vigilar que se realice una correcta colaboración es el jefe de la unidad o quien haga sus veces o el efectivo policial más antiguo que se encuentre presente al momento de la diligencia que realicen los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial.

4.5. El incumplimiento de esta obligación por parte de cualquier efectivo policial en situación de actividad, acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria.

CAPÍTULO II

CONDUCTO REGULAR, CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y PRELACIÓN

Artículo 5. Cumplimiento del conducto regular

5.1. Todas las comunicaciones que realicen los miembros de la Policía Nacional del Perú deben seguir las formalidades establecidas en las normas de la materia. En la realización de estas se debe observar el cumplimiento del conducto regular.

5.2. Solo procede la exención del conducto regular cuando el superior jerárquico a quien se recurrió, demora o niega injustifi cadamente alguna solicitud. En este supuesto, para obtener respuesta a su solicitud, se recurre al superior inmediato o a una instancia superior.

Artículo 6. Cumplimiento de las órdenes

6.1 El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita, según corresponda, con la diligencia debida.

6.2. El subordinado está exento de cumplir órdenes que manifi estamente impliquen la contravención a la

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23NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Constitución Política del Perú, leyes o reglamentos vigentes, estando en la obligación de poner en conocimiento a los superiores en línea de comando, por escrito, el hecho irregular que se le pretende ordenar.

Artículo 7. Prelación por la categoría y grado

7.1. Para la aplicación de lo estipulado en el artículo 18 de la Ley, se entiende por ofi cial policial a los ofi ciales de armas, ofi ciales de servicios y aquellos efectivos con estatus de ofi cial.

7.2. Asimismo, se entiende por subofi cial policial a los subofi ciales de armas y a los especialistas como subofi ciales de servicios, conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

7.3. Para efectos de la prelación por la categoría y grado en todo lo concerniente a los actos del servicio, ceremonias protocolares y otros eventos institucionales, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confi ere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el ofi cial de armas precede al de servicios.

7.4. Cuando se trate de actividades relacionadas con la función policial o comando de las unidades o dependencias policiales, la prevalencia la tendrá el ofi cial de armas sobre los ofi ciales de servicios, sin considerar la antigüedad. El subofi cial de armas precede al de servicios.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 8. Competencia de la potestad disciplinariaLa competencia de la potestad sancionadora

disciplinaria es indelegable. Comprende la facultad de investigar la comisión de presuntas infracciones administrativas disciplinarias sancionables y de imponer las sanciones contempladas en la Ley. Ninguna unidad orgánica o integrante de la Policía Nacional del Perú puede atribuirse funciones disciplinarias de investigación, decisión o sanción que no estén establecidas en la Ley o el presente Reglamento.

Artículo 9. Clases de sancionesLas sanciones se clasifi can, atendiendo al tipo de

infracción, de la siguiente manera:

1. Para infracciones leves: Amonestación y sanción simple.

2. Para infracciones graves: Sanción de rigor.3. Para infracciones muy graves: Pase a la situación

de disponibilidad y pase a la situación de retiro.

Artículo 10. Nota Anual de Disciplina La Nota Anual de Disciplina es equivalente a cien

(100) puntos con la que inicia cada año todo el personal de la Policía Nacional del Perú y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas de la siguiente manera:

1. La sanción de amonestación por infracción leve no afecta el puntaje de la Nota Anual de Disciplina ni se considera como demérito para los procesos de ascensos.

2. La sanción simple implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción.

3. La sanción de rigor implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina por cada día de sanción.

4. La sanción de pase a la situación de disponibilidad implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que el sancionado se mantuvo fuera de la situación de actividad.

Artículo 11. Criterios de graduación para imponer la sanción

Para la imposición de sanciones, el superior jerárquico u órgano del Sistema Disciplinario Policial, debe ponderar los siguientes aspectos:

1. Uso del cargo o del grado para cometer la infracción.2. Las circunstancias atenuantes o agravantes

señaladas en los artículos 55 y 56 de la Ley, respectivamente.

3. Las referencias administrativas disciplinarias que registre el personal investigado en el Reporte de Información Personal, así como en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, en los últimos cinco (5) años.

4. La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado, antes de la sanción.

5. Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción, siempre que se trate de un mismo hecho.

6. La colaboración voluntaria prestada en la etapa de investigación, que permita el descubrimiento de elementos probatorios y la identifi cación de otros autores o partícipes en el hecho.

7. La confesión voluntaria en la etapa de investigación que permita el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 12. Reincidencia y habitualidad

12.1. Se entiende por reincidencia la comisión de una misma infracción dos (2) o más veces en un período no mayor a un (1) año.

12.2. Se entiende por habitualidad la comisión de tres (3) o más infracciones distintas en un período no mayor a un (1) año.

Artículo 13. Contenido de la resolución de sanciónLa resolución de sanción debe contener, además de

lo establecido en el artículo 58 del presente Reglamento, lo siguiente:

1. Graduación de la sanción respectiva.2. Plazo para apelar o el agotamiento de la vía

administrativa.

CAPÍTULO IV

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 14. Caducidad

14.1 El plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial caduca a los nueve (9) meses contados desde la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento a los investigados hasta la notifi cación del pronunciamiento fi nal del órgano de decisión de primera instancia administrativa.

14.2. La caducidad del procedimiento administrativo disciplinario es declarada de ofi cio o a pedido de parte, por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, debiendo disponer la remisión al órgano de investigación para que evalúe el inicio de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario o el informe de no ha lugar el inicio, según corresponda.

14.3. El plazo de caducidad puede ser ampliado de manera excepcional hasta por tres (3) meses por el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el expediente, mediante resolución debidamente motivada que justifi que la ampliación y emitida previo a su vencimiento.

Artículo 15. Declaración de prescripción

15.1. Constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que la infracción materia de investigación no se encuentre prescrita.

15.2. La prescripción puede ser declarada de ofi cio o a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verifi cación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente.

Artículo 16. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones instantáneas

La facultad para el inicio del procedimiento

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24 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

administrativo disciplinario policial por infracciones instantáneas prescribe al transcurrir los siguientes plazos:

1. Por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.

2. Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas.

3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas.

Artículo 17. Facultad para el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones continuadas o permanentes

La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones continuadas o permanentes prescribe por el transcurso de los siguientes plazos:

1. Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, o transcurrido un (1) año desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave.

2. Por infracciones graves, a los dos (2) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

3. Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

Artículo 18. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria

18.1. El plazo de prescripción se interrumpe con la notifi cación de la resolución de inicio o de la ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los investigados.

18.2. El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental. En el procedimiento que se encuentre paralizado por más de dos (2) meses por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción se reanuda.

18.3. En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la notifi cación del inicio del procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento; sin considerar los períodos de suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento.

TÍTULO II

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. Del Sistema Disciplinario PolicialEl Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de

órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de investigación y sanción disciplinaria.

Artículo 20. Del cargo y nombramiento del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la Ofi cina de Disciplina

20.1 El cargo de Inspector Macro Regional e Inspector Descentralizado recae en un Coronel de armas, y el

cargo de Jefe de la Ofi cina de Disciplina en un Coronel, Comandante o Mayor de armas.

20.2 El nombramiento de los titulares de dichos órganos se realiza a través de resolución de asignación o documento de reasignación de cargos.

20.3 El nombramiento de los suplentes se realiza a través de resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 21. Creación de Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Ofi cinas de Disciplina

El Inspector General de la Policía Nacional del Perú propone al Comandante General de la Policía Nacional del Perú la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Ofi cinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal, debiendo hacer de conocimiento la propuesta así como la decisión adoptada a la Ofi cina General de Integridad Institucional.

Artículo 22. Órganos disciplinarios homólogosSon los órganos que realizan el diligenciamiento de las

notifi caciones y demás actuaciones en equivalencia de los órganos del Sistema Disciplinario Policial competentes. La equivalencia de los órganos disciplinarios homólogos es la siguiente:

1. En el caso del Tribunal de Disciplina Policial el órgano disciplinario homólogo es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Ofi cina de Disciplina, competentes.

2. En el caso de la Ofi cina de Asuntos Internos; es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Ofi cina de Disciplina, competentes.

3. En el caso de la Inspectoría Descentralizada; es la Inspectoría Descentralizada competente.

4. En el caso de la Ofi cina de Disciplina; es la Ofi cina de Disciplina competente.

5. En el caso del Superior del investigado; es la Ofi cina de Disciplina o el Jefe de la dependencia policial en la que presta servicios el presunto infractor, según corresponda.

Artículo 23. Impedimento para formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial

23.1. Los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados durante su carrera con Rigor, Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria o reincorporados luego de ser pasados a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, no pueden formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial.

23.2. Están impedidos de formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que incumplan los criterios de idoneidad y solvencia ética que establece la Ofi cina de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

23.3 Respecto al impedimento para el desempeño del cargo, la Comisión de Cambios Generales de Colocación o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, debe observar lo previsto en el artículo 13 de la Ley.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

Artículo 24. Auxiliares de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial

24.1. Es el Ofi cial Superior o Subofi cial Técnico de Tercera a Subofi cial Superior de Armas en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución emitida por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el Inspector Macro Regional, el Inspector Descentralizado o el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, según corresponda.

24.2. Realiza diligencias propias de la labor de investigación, tales como la toma de entrevistas,

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25NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

declaraciones, verifi caciones, informes y todas aquellas diligencias necesarias para el trámite y culminación del procedimiento administrativo disciplinario en la etapa de investigación y decisión, y cumple con funciones de apoyo, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo.

24.3. La Ofi cina de Asuntos Internos nombra a los auxiliares de investigación para cada caso concreto mediante la resolución correspondiente. Las funciones de los auxiliares de investigación no pueden ser asumidas por personal policial.

SUBCAPÍTULO I

Ofi cinas de Disciplina

Artículo 25. Conformación y competencia de las Ofi cinas de Disciplina

Las Ofi cinas de Disciplina son órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves, están conformadas por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial, local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. Dependen orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General; y, tienen autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario.

Artículo 26. Designación de los Jefes de las Ofi cinas de Disciplina

26.1. El Jefe de la Ofi cina de Disciplina titular es un ofi cial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la condición de instructor y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos.

26.2. Excepcionalmente se puede designar como Jefe de la Ofi cina de Disciplina titular a un Ofi cial Superior en el grado de Comandante o Mayor de armas en actividad, mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos, siempre que el ofi cial más antiguo de la unidad policial de la circunscripción territorial tenga el mismo o menor grado que el Jefe de la Ofi cina de Disciplina.

26.3. El Jefe de la Ofi cina de Disciplina suplente es un ofi cial superior de armas en actividad, que tiene la condición de instructor y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 27. Funciones de las Ofi cinas de Disciplina

27.1 Son funciones de las Ofi cinas de Disciplina:

1. Realizar investigaciones administrativo disciplinarias según el ámbito de la circunscripción territorial local o nacional asignada.

2. Califi car las denuncias o realizar acciones previas.3. Solicitar peritajes a las Unidades Especializadas

de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; o a cualquier entidad en el ámbito de la cooperación interinstitucional nacional o extranjera, cuando el caso lo requiera.

4. Emitir y notifi car las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario de su competencia; así como la ampliación del plazo de investigación.

5. Emitir y notifi car la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

6. Disponer la imposición de medidas preventivas a las que se refi ere la Ley, o su variación o levantamiento.

7. Formular el informe administrativo disciplinario o ampliaciones derivados del mismo, por la comisión de infracciones graves y muy graves, recomendando las acciones o sanciones que correspondan, remitiendo los actuados a la Inspectoría Descentralizada competente para su evaluación y resolución.

8. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación administrativa disciplinaria correspondiente.

9. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su registro y procesamiento correspondiente, las resoluciones de inicio de procedimientos administrativos disciplinarios en el ámbito de su competencia.

10. Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para su registro y ejecución correspondiente, la resolución de medidas preventivas, así como de su variación o levantamiento.

11. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial.

12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su respectivo procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como la acción de control posterior que sea pertinente.

13. Administrar los recursos asignados, con criterios de efi ciencia, efi cacia, efectividad y de conformidad con el marco legal; y,

14. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

27.2 El Jefe de la Ofi cina de Disciplina suscribe la resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario y de ampliación del plazo de la investigación y del procedimiento, de ser el caso; resolución de imposición, variación o levantamiento de medidas preventivas; el informe administrativo disciplinario a ser remitido a la Inspectoría Descentralizada, y todos los actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor, por la comisión de infracciones graves y muy graves de su competencia, cuya responsabilidad es irrenunciable e indelegable.

SUBCAPÍTULO II

Ofi cina de Asuntos Internos de la Ofi cina General de Integridad Institucional

Artículo 28. Conformación de la Ofi cina de Asuntos Internos

28.1. La Ofi cina de Asuntos Internos es un órgano de investigación para efectos del Sistema Disciplinario Policial. Ejerce sus atribuciones con autonomía funcional y técnica, conforme a las disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un profesional civil.

28.2. Tiene competencia a nivel nacional. Depende orgánica y administrativamente de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

Artículo 29. Funciones de la Ofi cina de Asuntos Internos

29.1 La Ofi cina de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones dentro del marco del procedimiento administrativo disciplinario:

1. Realizar investigaciones cuando se encuentran involucrados ofi ciales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de ofi cio o por disposición expresa del Ministro del Interior y las que señala el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

2. Realizar acciones previas.3. Emitir resoluciones, según corresponda.4. Notifi car a los investigados el inicio del procedimiento

administrativo disciplinario, de manera directa o a través de su órgano homólogo.

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26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

5. Emitir y notifi car la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

6. Disponer la imposición de medidas preventivas a las que se refi ere la Ley, su levantamiento o variación.

7. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación al Tribunal de Disciplina Policial.

8. Formular el informe administrativo disciplinario del resultado de las acciones de investigación o ampliaciones derivados del mismo.

9. Remitir al Inspector General de la Policía Nacional del Perú el informe administrativo disciplinario correspondiente, recomendando, de ser el caso, las sanciones que correspondan.

10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, que hayan sido evidenciados durante el desarrollo del procedimiento en curso, sin perjuicio de continuar con la respectiva investigación administrativa disciplinaria.

11. Informar a la Ofi cina General de Integridad Institucional, para los fi nes de su competencia, sobre los casos e informes elevados al Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

12. Otras que el Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior le encargue, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

29.2 El Director de la Ofi cina de Asuntos Internos, o el que haga de sus veces, suscribe los actos administrativos correspondientes según su competencia y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor.

Artículo 30. Atribuciones de la Ofi cina de Asuntos Internos

La Ofi cina de Asuntos Internos, en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones:

1. Citar al personal de la Policía Nacional del Perú, durante la califi cación de la denuncia, acciones previas o investigaciones, para realizar las diligencias que correspondan.

2. Visitar o concurrir a las instalaciones de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en el marco de la califi cación de denuncia, acciones previas o investigaciones. Toda actuación o diligencia durante la visita o concurrencia es registrada en el acta correspondiente o cualquier otro medio tecnológico que cumpla su fi nalidad. La negativa de respuesta o colaboración en dichas diligencias es puesta en conocimiento de las autoridades policiales respectivas, acarreando las responsabilidades del caso.

3. Requerir, durante la visita o concurrencia a las instalaciones de la Policía Nacional del Perú, la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. El requerimiento de información alcanza aquello que se peticiona por el conducto de remisión documentaria.

4. Solicitar peritajes, estudios, consultas o informes técnicos a cualquier organismo público o privado, cuando el caso lo requiera.

5. Solicitar peritajes técnicos a cualquier dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, cuando el caso lo requiera para el cumplimiento de sus funciones de investigación disciplinaria.

6. Elevar propuestas para la modifi cación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE DECISIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

SUBCAPÍTULO I

Inspectorías DescentralizadasArtículo 31. Conformación de Inspectorías

Descentralizadas

31.1. La Inspectoría Descentralizada es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional perteneciente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Está conformada por personal policial que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves.

31.2. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General.

31.3. Depende orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario.

Artículo 32. Designación de los Inspectores Descentralizados

32.1. El Inspector Descentralizado titular es un ofi cial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, que tiene la facultad de decisión en primera instancia y es nombrado mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos.

32.2. El Inspector Descentralizado suplente es un ofi cial superior en el grado de Coronel de armas en actividad y es designado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 33. Funciones de las Inspectorías Descentralizadas

33.1 Son funciones de las Inspectorías Descentralizadas:

1. Recibir y evaluar el informe administrativo disciplinario elaborado por la Ofi cina de Disciplina competente.

2. Notifi car y entregar a los investigados una copia del informe administrativo disciplinario conteniendo el resultado de las acciones de investigación o ampliaciones de las mismas.

3. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado.

4. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación de acuerdo a su competencia.

5. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia. Esta función es irrenunciable e indelegable.

6. Notificar al interesado las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo disciplinario.

7. Emitir y notifi car la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

8. Elevar los expedientes administrativos disciplinarios impugnados mediante recurso de apelación o en consulta al Tribunal de Disciplina Policial.

9. Poner en conocimiento resoluciones consentidas o fi rmes a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o las que haga sus veces.

10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

11. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las resoluciones emitidas de todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia, para su registro y procesamiento correspondiente.

12. Remitir mensualmente a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú la información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

13. Resolver los confl ictos de competencia que se presenten en las Ofi cinas de Disciplina de su circunscripción territorial.

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14. Administrar los recursos asignados con criterios de efi ciencia, efi cacia, efectividad y de conformidad con el marco legal.

15. Ejecutar el Plan Anual de Inspecciones aprobado por la Dirección de Inspecciones, asumiendo supletoriamente, en la parte que sea pertinente, las funciones asignadas a la División de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, informando del resultado al Director de Inspecciones.

16. Asumir, supletoriamente, las funciones asignadas a la División de Control y Supervisión de Servicios Policiales en la parte que corresponda, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvando en la labor de los Jefes de las Macro Regiones, Regiones Policiales, Direcciones y Frentes Policiales.

17. Elevar propuestas para la modifi cación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

18. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

33.2 El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de primera instancia mediante la cual se resuelve el procedimiento administrativo disciplinario puesto a su conocimiento, así como la resolución que resuelve la inhibición o recusación interpuesta contra los jefes de las Ofi cinas de Disciplina de su circunscripción territorial y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable.

SUBCAPÍTULO II

Inspector General de la Policía Nacional del Perú

Artículo 34. Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú

34.1. El Inspector General depende orgánica y administrativamente del Comandante General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario.

34.2. Para fi nes disciplinarios, el Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y/o muy graves, derivados de las investigaciones realizadas por la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 35. Funciones disciplinarias del Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú

Son funciones del Inspector General de la Policía Nacional del Perú:

1. Recibir el informe administrativo disciplinario y los actuados elaborados por la Ofi cina de Asuntos Internos, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado.

2. Evaluar el informe de investigación elaborado por la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, según su competencia.

3. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, procedimientos administrativos disciplinarios según su competencia. Esta función es irrenunciable e indelegable.

4. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado.

5. Solicitar al órgano de investigación la realización de acciones de investigación complementarias.

6. Notifi car resoluciones al interesado en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.

7. Emitir y notifi car la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

8. Resolver los confl ictos de competencia que se presenten en las Inspectorías Macro Regionales.

9. Elevar propuestas para la modifi cación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

10. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y demás normas vigentes relacionadas con la materia, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

SUBCAPÍTULO III

Inspectorías Macro Regionales

Artículo 36. De la Inspectoría Macro Regional

36.1. La Inspectoría Macro Regional es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú conformado por personal policial de armas, quien resuelve en segunda y defi nitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, a mérito de las decisiones tomadas por las Inspectorías Descentralizadas; así como por la comisión de infracciones leves, graves, ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley.

36.2. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General.

36.3. Depende orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario.

Artículo 37. Designación de los Inspectores Macro Regionales

37.1. El Inspector Macro Regional titular es un ofi cial superior en el grado de Coronel de armas en situación de actividad, es nombrado como titular mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos.

37.2. El Inspector Macro Regional suplente es un ofi cial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, es designado mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

37.3. Excepcionalmente, las jefaturas de las Inspectorías Macro Regionales pueden ser asumidas, excluyentemente, por un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú designado como Secretario o Jefe de la Ofi cina de Administración de la Macro Región Policial; o como Jefe de la División Policial o División de Orden Público y Seguridad de la Región Policial; o como Jefe de la División de Investigación Criminal de la demarcación policial, respectivamente.

Artículo 38. Funciones de las Inspectorías Macro Regionales

Son funciones de las Inspectorías Macro Regionales:

1. Resolver, en segunda y defi nitiva instancia, los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas por la comisión de infracciones graves. Esta función es irrenunciable e indelegable.

2. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado.

3. Poner en conocimiento del investigado la resolución que en segunda y defi nitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario.

4. Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo disciplinario.

5. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su registro y procesamiento correspondiente, las resoluciones

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28 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

emitidas de todos los procedimientos administrativos disciplinarios de su competencia.

6. Remitir a la Secretaría de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú información sobre el estado de todos los expedientes a su cargo, para su procesamiento por la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

7. Resolver los confl ictos de competencia que se presenten en las Inspectorías Descentralizadas de su circunscripción territorial.

8. Administrar los recursos asignados con criterios de efi ciencia, efi cacia, efectividad y de conformidad con el marco legal.

9. Elevar propuestas para la modifi cación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

10. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial.

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 39. Del Tribunal de Disciplina Policial

39.1. El Tribunal de Disciplina Policial es el órgano colegiado de decisión de última instancia administrativa del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional que resuelve en segunda y defi nitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; así como por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley.

39.2. También es competente para resolver en segunda y defi nitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los ofi ciales generales.

39.3. Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario.

Artículo 40. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial

Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial:

1. Resolver en segunda y defi nitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por la Inspectorías Descentralizadas que imponen sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

2. Resolver en segunda y defi nitiva instancia, los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú derivadas de las investigaciones realizadas por la Ofi cina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la comisión de infracciones graves y muy graves.

3. Resolver en segunda y defi nitiva instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones leves por parte de los ofi ciales generales.

4. Resolver en segunda y defi nitiva instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas en los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones muy graves.

5. Resolver en consulta resoluciones que no hayan sido apeladas.

6. Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o el órgano que haga sus veces las resoluciones materia de ejecución.

7. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario Policial.

Artículo 41. De la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial

41.1. La Presidencia es el órgano de gestión del Tribunal de Disciplina Policial, encargado de la

planifi cación, organización, dirección y supervisión de las actividades administrativas y técnicas, de conformidad con el artículo 42 de la Ley.

41.2. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial es designado por el Ministro del Interior y debe reunir los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley. Integra y preside las Salas Plenas. Mediante Resolución Ministerial puede ser adicionalmente designado como miembro de alguna de las Salas que conforman el Tribunal.

Artículo 42. Funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial

Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial:

1. Representar al Tribunal de Disciplina Policial ante los órganos, unidades orgánicas e instancias del Sector del Interior y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del marco de las atribuciones que le asigna la Ley y el presente Reglamento.

2. Desarrollar acciones de coordinación entre los órganos del Sistema Disciplinario Policial y las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.

3. Disponer la ejecución de los Acuerdos de Sala Plena y su publicación en el portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano.

4. Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria en el portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano.

5. Formalizar la elección de los Presidentes de Sala del Tribunal de Disciplina Policial.

6. Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Disciplina Policial con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia.

7. Evaluar la efi ciencia de los procesos operativos, así como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal que presta servicios en el Tribunal de Disciplina Policial.

8. Gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.

9. Elevar propuestas para la modifi cación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

10. Aprobar el rol de Vocales Alternos de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.

11. Distribuir los expedientes ingresados al Tribunal de Disciplina Policial, califi car su naturaleza y asignarlos a la Sala competente. Una vez concluidos, los devuelve a la instancia de origen que corresponda.

12. Emitir las Resoluciones de Presidencia que resulten necesarias para el adecuado, efi ciente y óptimo funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.

13. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 43. Atribuciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial

El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial tiene las siguientes atribuciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera.

2. Proponer al Ministro del Interior los integrantes de las Salas que conforman el Tribunal de Disciplina Policial, teniendo en cuenta para tal fi n lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, siendo responsable de la evaluación permanente de sus miembros.

3. Conformar, por delegación de facultades del Ministro del Interior, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.

4. Evaluar la propuesta de asignación de los Secretarios Técnicos formulada por cada Sala del Tribunal y remitirla al Ministro del Interior.

5. Proponer al Ministro del Interior la conformación de nuevas Salas del Tribunal de Disciplina Policial en su sede principal y la conformación de Salas Descentralizadas a nivel nacional.

6. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en Sala Plena para la modifi cación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial.

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29NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

7. Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial y demás documentos de gestión interna.

8. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 44. Conformación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial

44.1. El Tribunal de Disciplina Policial está conformado por el Presidente del Tribunal, por los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica de cada Sala y las Salas. Cada Sala está integrada por tres (3) Vocales y una (1) Secretaría Técnica. Sus integrantes son propuestos por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial al Ministro del Interior y son designados por Resolución Ministerial. No puede designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad.

44.2. Para sesionar válidamente deben estar presentes los vocales que conforman la Sala, quienes adoptan sus acuerdos por unanimidad o por mayoría simple.

44.3. En todos los casos, los miembros expresan su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Cuando los acuerdos son adoptados por mayoría, el voto en discordia debe ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución.

44.4. Se pueden realizar sesiones descentralizadas para la resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios dependiendo de la carga procesal y la programación establecida por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

44.5. Para la creación de nuevas Salas, a nivel nacional, se considera la información estadística de la carga procesal. Se crean mediante Resolución Ministerial.

Artículo 45. Requisitos para ser miembro del Tribunal de Disciplina Policial

Para ser designado como Presidente y Vocal del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:

1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil.

2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Ofi cial General u Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1291 y normas complementarias.

3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares.

4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

5. No haber sido condenado por delito doloso.6. No haber sido sancionado con destitución o despido

por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria.

7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

Artículo 46. Impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Disciplina Policial

Son impedimentos para ser Vocal:

1. Adolecer de discapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada que imposibilite el normal ejercicio de sus funciones.

2. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de Vocal.

3. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso.

4. Encontrarse inhabilitado a consecuencia de una sanción de destitución derivada de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado, o haber sido

despedido en la actividad privada por la comisión de una falta grave.

5. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República.

Artículo 47. Vacancia en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial

47.1 El Vocal vaca por:

1. Muerte.2. Sobrevenir a cualquiera de los impedimentos a que

se refi ere el artículo 46 de este Reglamento o carecer de los requisitos contemplados en el artículo 45 del presente Reglamento de manera sobreviniente.

3. Renuncia.4. Incurrir en alguna de las causales de falta grave

previstas en el presente Reglamento.5. Conclusión de la designación.

47.2 La vacancia se formaliza mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

Artículo 48. Faltas graves de los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial

48.1. Se considera falta grave:

1. El abandono del cargo, que se confi gura por la inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un periodo de seis (6) meses.

2. No informar a la Sala, sobre la existencia de confl icto de intereses en una controversia sometida a su conocimiento.

3. Obtener ventajas o benefi cios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo.

4. Trasgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8 del Código de Ética de la Función Pública.

48.2. Los vocales del Tribunal de Disciplina Policial son objeto de investigación por parte de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior.

Artículo 49. Del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial

El Presidente de Sala es elegido por voto en mayoría de los vocales que la conforman, por el período de un (1) año. Su elección se formaliza mediante Resolución de Presidencia. Si no existe mayoría para la elección del Presidente de Sala, este es elegido por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

Artículo 50. Funciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

Son funciones de la Salas del Tribunal de Disciplina Policial:

1. Elaborar, a solicitud de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial, informes vinculados a las materias de su competencia y elevarlas a través de su Presidente.

2. Elaborar informes del estado situacional de los expedientes de la Sala para ser remitidos al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

3. Proponer al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial los criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena para su correspondiente aprobación.

4. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

Son atribuciones de las Salas:

1. Citar, de ofi cio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados.

2. Actuar los medios probatorios de manera excepcional.

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30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala.4. Realizar las acciones para la adecuada atención,

tramitación, resolución y control de los expedientes que han sido asignados a la Sala.

5. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial la situación de los asuntos administrativos y de gestión de la Sala.

6. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 52. Conformación y funcionamiento de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial

52.1. La Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. Está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.

52.2. El quórum para su funcionamiento es de no menos de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes a la sesión, quienes no pueden abstenerse de votar.

52.3. En caso se habiliten Salas Descentralizadas o se realicen sesiones descentralizadas, los vocales que las conforman participan en las Salas Plenas de manera presencial o utilizando el soporte tecnológico apropiado para tal fi n, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.

52.4. La Sala Plena es convocada y presidida por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, quien emite voto dirimente cuando se requiera.

52.5. Los acuerdos de Sala Plena y los precedentes de observancia obligatoria se publican en el portal institucional y en el diario ofi cial El Peruano.

52.6. Las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial cumplen funciones como Secretaría Técnica de Sala Plena. La designación de la Secretaría Técnica de la Sala Plena es competencia del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

52.7. El acta de la sesión donde se adopte el acuerdo de Sala Plena es fi rmada por el Presidente del Tribunal, los vocales que asisten a la sesión y el Secretario Técnico designado.

52.8. De existir un voto en discordia, debe consignarse en el acta los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales no se está de acuerdo con la conclusión, la que debe ser suscrita por el vocal que sustenta dicha posición.

Artículo 53. Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial

Son atribuciones de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial:

1. Debatir, aprobar, modifi car y dejar sin efecto los acuerdos de sala plena y los precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

2. Discutir y adoptar criterios resolutivos de carácter procedimental aplicables al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

3. Debatir y adoptar acuerdos que tengan como fi nalidad proponer al Ministro del Interior cambios normativos necesarios para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia; así como aquellos que impliquen la modifi cación, actualización o supresión de infracciones contenidas en los anexos de la Ley.

4. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 54. Período de designación de los vocales del Tribunal de Disciplina Policial

54.1. Los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial son designados por tres (3) años. Al fi nalizar el período de designación los miembros del Tribunal de Disciplina Policial deben permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes.

54.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial tienen la condición de funcionarios públicos de libre designación y remoción, de conformidad con lo previsto

en el numeral 4) del literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057.

54.3. El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial evalúa permanentemente su desempeño durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley. Está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a), quien adicionalmente tiene las siguientes funciones:

1. Tramitar los expedientes que ingresen a las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.

2. Desarrollar acciones de enlace entre los órganos de Sistema Disciplinario Policial y la Sala a su cargo.

3. Brindar asesoría técnica, legal y administrativa para el cumplimiento de las funciones de las Salas, considerando en la proyección de las resoluciones los criterios resolutivos que el Tribunal de Disciplina Policial desarrolle.

4. Coordinar y organizar toda diligencia que la Sala a su cargo considere pertinente.

5. Custodiar y velar por la conservación e integridad de los expedientes a cargo de la Sala.

6. Formular los Informes de Secretaría Técnica en el ámbito de su competencia.

7. Identifi car los criterios reiterados o discrepantes adoptados por las Salas para que el Presidente de Sala proponga al Presidente del Tribunal de Disciplina Policial criterios resolutivos a ser puestos en consideración de la Sala Plena.

8. Elaborar la información estadística u otro tipo de información que le sea requerida por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

9. Verifi car si los expedientes asignados a su Sala cumplen con los requisitos, los devuelve a través de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial explicando las razones de dicha devolución; y,

10. Otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Sala y por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial.

Artículo 56. De los requisitos para ser Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial

Para ser designado Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:

1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil.

2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de cinco (5) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período.

3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares.

4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

5. No haber sido condenado por delito doloso.6. No haber sido sancionado con destitución o despido

por falta grave; y,7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e

idoneidad moral.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. De los terceros y los denunciantes en el procedimiento administrativo disciplinario

57.1. El denunciante y/o el tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario policial. Sus solicitudes durante la tramitación del procedimiento deben ser atendidas conforme al procedimiento que establezcan las leyes pertinentes.

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57.2. El denunciante o tercero puede aportar información o documentación para fi nes del procedimiento, los que son evaluados según su pertinencia por el órgano competente.

Artículo 58. Contenido de las resoluciones de inicio, informe administrativo disciplinario y resoluciones de sanción en un procedimiento administrativo disciplinario

Las resoluciones de inicio, el informe administrativo disciplinario y las resoluciones de sanción, según corresponda, deben precisar lo siguiente:

1. Pronunciamiento sobre la totalidad de infracciones imputadas.

2. Pronunciamiento sobre los argumentos necesarios para resolver la controversia presentados en los descargos por los investigados.

3. Análisis de los medios probatorios que sustentan la recomendación o decisión adoptada por el órgano competente, según corresponda.

4. Los procedimientos específi cos cuyo incumplimiento se imputa, indicando la normatividad vigente que aprueba dicho procedimiento.

Artículo 59. Del informe oralLos órganos disciplinarios pueden citar a audiencia oral

tanto a los investigados como a los terceros directamente involucrados en el procedimiento.

Artículo 60. Transcripción de audios, videos y similares

De existir en los actuados del procedimiento administrativo disciplinario audios, videos, o cualquier medio magnético que contenga información, debe constar la transcripción de los mismos en el acta correspondiente, en los informes administrativos disciplinarios y la resolución. Dichos elementos forman parte del expediente administrativo disciplinario.

Artículo 61. Queja por defecto de tramitación

61.1. Los investigados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva del asunto en la instancia respectiva.

61.2. La queja se presenta ante el superior jerárquico del órgano disciplinario que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres (3) días siguientes, previo traslado al quejado, a fi n de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.

61.3. En ningún caso se suspende la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución es irrecurrible.

61.4. En caso de declararse fundada la queja, se dictan las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispone el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

Artículo 62. Actos inimpugnables

62.1. Son actos inimpugnables los señalados en el artículo 59 de la Ley.

62.2. No cabe interponer recurso alguno contra las resoluciones expedidas por las Salas que integran el Tribunal de Disciplina Policial.

Artículo 63. Criterios para determinar la complejidad y ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario

Para la determinación de la complejidad y ampliación de plazos de un procedimiento administrativo disciplinario, los órganos del Sistema Disciplinario Policial, además de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 66.1

del artículo 66 de la Ley, consideran cualquiera de los siguientes aspectos

1. Más de cinco (5) implicados en el mismo procedimiento administrativo disciplinario.

2. Cuando se requiera realizar pericias y/o análisis técnicos de alta complejidad.

3. Cuando la investigación comprenda a dos (2) o más unidades policiales.

4. Cuando se requiera ampliar el plazo para recabar declaraciones adicionales de los investigados.

5. Cuando concurran más de tres (3) infracciones muy graves.

Artículo 64. Prohibición de adelantar opinión sobre procedimientos administrativos disciplinarios

El personal del Sistema Disciplinario Policial, durante el procedimiento, está prohibido de adelantar opinión sobre la responsabilidad o presunta autoría de los investigados por la comisión de una infracción administrativa disciplinaria.

Artículo 65. Devolución y/o remisión de expedientes ante infracción distinta a la investigada

65.1 Cuando el órgano de investigación advierta que los hechos que viene investigando no son de su competencia, debe remitir los actuados al órgano de investigación competente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de advertida la incompetencia, dando cuenta al órgano del cual depende.

65.2. Cuando el órgano de decisión advierta que los hechos investigados constituyen una infracción distinta a la investigada, debe remitir los actuados al órgano de investigación correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, para que realice las diligencias necesarias.

SUBCAPÍTULO I

Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones

Artículo 66. Nulidad

66.1. En caso se advierta, vía recurso de apelación, alguna causal de invalidez de la resolución impugnada, y no sea posible la conservación del acto, el órgano competente declara su nulidad, retrotrayendo lo actuado a la etapa en la que se incurrió en el vicio.

66.2. En el supuesto en que se declare la nulidad hasta la etapa de decisión, se otorga al órgano de primera instancia un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles para resolver, bajo responsabilidad.

66.3. Si la nulidad es declarada por el Tribunal de Disciplina Policial al momento de resolver en consulta, esta se retrotrae a la etapa correspondiente. En este supuesto, el Tribunal puede disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias y otorga al órgano de investigación un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para emitir nuevo informe administrativo disciplinario.

66.4. Al momento de otorgar plazos adicionales, los órganos de decisión deben observar los plazos de caducidad del procedimiento y de prescripción de las infracciones, bajo responsabilidad.

Artículo 67. Conservación del acto administrativo disciplinario

67.1. Aun cuando se declare nula la resolución el sentido fi nal de lo decidido no cambia, se debe optar por la conservación del acto administrativo por vicios no trascendentes, a fi n de evitar dilaciones innecesarias que puedan afectar la efi cacia del procedimiento administrativo.

67.2. Para tal fi n, el órgano competente debe motivar y realizar las precisiones correspondientes.

Artículo 68. Desistimiento En los procedimientos en los que se impongan

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32 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

sanciones, el infractor puede desistirse del recurso de apelación en cualquier momento hasta antes de que el caso haya sido resuelto.

Artículo 69. Aclaración y corrección de resoluciones

69.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución fi nal, el investigado o sancionado puede solicitar al órgano de decisión la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que infl uya en ella para determinar los alcances de su ejecución. En ningún caso la aclaración debe alterar el contenido sustancial de la decisión.

69.2. Sin perjuicio de ello, el órgano de decisión, de ofi cio, puede realizar la corrección del error material o aritmético en la resolución expedida, a través de la expedición de la resolución pertinente, la que debe notifi carse al interesado.

SUBCAPÍTULO II

Notifi cación

Artículo 70. Regla general para las notifi caciones

70.1. Las notifi caciones son válidas si se realizan, indistintamente, en:

1. El domicilio procesal, físico o electrónico, señalado por el investigado.

2. El domicilio del investigado que conste en el expediente.

3. La dependencia policial donde labora el investigado. Para ello, pueden requerir el apoyo del Jefe de la dependencia policial de quien debe ser notifi cado, bajo responsabilidad.

4. El domicilio real que conste en su legajo personal.

70.2. En caso no se pueda efectuar la notifi cación en ninguno de los domicilios señalados, el órgano competente debe emplear el domicilio especifi cado en el Documento Nacional de Identidad del investigado.

Artículo 71. Notifi cación por edictoProcede la notifi cación por edicto cuando se hubiese

practicado infructuosamente cualquier modalidad de notifi cación, pese a la indagación realizada.

Artículo 72. Obligación de notifi car en caso el investigado se apersone

En caso el investigado o sancionado se apersone a la sede del órgano disciplinario correspondiente, este tiene la obligación de poner en su conocimiento todos los actos que se encuentren pendientes de ser notifi cados. En este supuesto, el investigado tiene la obligaciòn de recibir la notifi cación, por lo que se tiene por bien notifi cado.

Artículo 73. Rechazo de la notifi caciónSi el investigado o sancionado se niega a fi rmar o

recibir la notifi cación, se deja constancia de ello en el acta respectiva. En este caso, en la notifi cación se debe consignar las características del lugar y las circunstancias en las que se ha realizado dicho acto.

Artículo 74. Notifi cación a través del órgano disciplinario homólogo

74.1. Tanto el órgano competente, como el homólogo, deben notifi car al destinatario de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

74.2. Los órganos del Sistema Disciplinario Policial pueden solicitar a las dependencias de la Policía Nacional del Perú el apoyo respectivo para realizar la notifi cación señalada en el párrafo anterior.

Artículo 75. Notifi caciones fuera de la circunscripción territorial

Cuando el procedimiento se lleve a cabo en una circunscripción territorial donde el investigado no preste

servicios, todas las notifi caciones se pueden realizar a través del órgano disciplinario homólogo del lugar donde este se encuentre prestando servicios.

Artículo 76. Notifi caciones electrónicas

76.1. Los investigados o sancionados pueden ser notifi cados mediante correo electrónico institucional o personal siempre que hayan dado su autorización expresa para ello.

76.2. El órgano administrativo disciplinario ante el cual se tramita el procedimiento administrativo es el responsable de la notifi cación electrónica. La dirección electrónica desde la cual se remita la notifi cación no puede ser la de un funcionario o servidor público determinado, debe ser la del órgano disciplinario responsable.

76.3. Para efectos de la notifi cación al correo electrónico institucional o personal, el investigado debe activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento administrativo. Si el investigado optara por ser notifi cado en más de una dirección electrónica, por lo menos una debe mantener activa la opción de respuesta automática de recepción.

Artículo 77. Validez de la notifi cación electrónica

77.1. La notifi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el investigado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que comunique que la notifi cación ha sido efectuada. En el supuesto que el investigado opte por ser notifi cado en más de una dirección electrónica, basta con que el órgano administrativo disciplinario correspondiente reciba una respuesta de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por el este.

77.2. La notifi cación surte efectos el día hábil siguiente.

Artículo 78. Falta de respuesta automática de recepción

Cuando transcurran tres (3) días calendario sin la respuesta de recepción a la notifi cación electrónica remitida al investigado o sancionado, se entiende que esta no se ha efectuado, debiendo proceder a la notifi cación conforme al artículo 70 del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO III

Inhibición y recusación

Artículo 79. Causales de inhibición

79.1. La autoridad que se encuentre incursa en alguna de las causales reguladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debe abstenerse de conocer el procedimiento administrativo disciplinario, siguiendo para tal efecto, el procedimiento regulado en el párrafo 100.1 del artículo 100 de la referida norma.

79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes:

1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, el investigado o con su representante legal o abogado.

2. Si ha sido denunciado antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por alguno de los denunciantes o investigados del procedimiento administrativo disciplinario a su cargo.

3. Ser deudor, acreedor o fi ador del investigado o del denunciante o investigado, o tener intereses comunes con estos últimos.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los denunciantes o investigados en el procedimiento administrativo disciplinario a su cargo, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

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33NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes:

1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con el investigado, con el denunciante, con los miembros del órgano de investigación del caso o con los miembros del órgano de decisión primera instancia.

2. Si ha adelantado opinión respecto a una investigación policial contra el investigado o denunciante. de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.

3. Si ha sido denunciante de los hechos que han dado inicio al procedimiento administrativo disciplinario.

4. Haber sido denunciado antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por alguno de los investigados o denunciantes.

5. Ser deudor, acreedor o fi ador del investigado o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos.

6. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los denunciantes o investigados en el procedimiento administrativo disciplinario a su cargo, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

Artículo 80. Inhibición de los miembros de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial

80.1. Los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial tienen la obligación de inhibirse dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la causal, bajo responsabilidad, formulando el informe respectivo debidamente motivado dirigido a su superior jerárquico.

80.2. El Inspector Descentralizado, el Inspector Macro Regional, el Inspector General, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional, el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial o el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, emite resolución, debidamente motivada, resolviendo la inhibición, dentro del plazo de dos (2) días hábiles. En la misma resolución que resuelve la inhibición señala al nuevo integrante del órgano disciplinario que debe continuar con el procedimiento respectivo.

80.3. Cuando la causal de inhibición alcance a los responsables de los órganos del Sistema Disciplinario Policial se aplica el siguiente procedimiento para resolver la inhibición:

1. En caso se inhiba el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

2. En caso se inhiba el Inspector Descentralizado, resuelve el Inspector Macro Regional de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

3. En caso se inhiba el Inspector Macro Regional resuelve el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

4. En caso se inhiba el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internos, resuelve el Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional, quien de ser el caso, designa a un profesional abogado de la misma ofi cina, para que asuma competencia.

5. En caso se inhiba el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la inhibición resulte procedente, asume competencia el Sub Comandante de la Policía Nacional del Perú, como suplente.

6. En caso se inhiba el vocal de algunas de las Salas, resuelve el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial, y en caso se inhiba el Presidente de Sala, resuelve el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el vocal designado de acuerdo al rol de suplencias aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

80.4. Cuando se inhiba el Auxiliar de Investigación, resuelve el Jefe del órgano de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial a cargo de la investigación.

Artículo 81. Recusación de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

81.1. Ante la ausencia de inhibición de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, el investigado puede interponer la solicitud de recusación, la que es resuelta por el superior jerárquico en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El órgano respectivo emite resolución debidamente motivada en un plazo de dos (2) días hábiles, señalando al nuevo integrante del órgano disciplinario que debe continuar con el procedimiento respectivo.

81.2. Para resolver la recusación se aplica el siguiente procedimiento:

1. Para el caso del Jefe de la Ofi cina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

2. Para el caso del Inspector Descentralizado, resuelve el Inspector Macro Regional de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

3. Para el caso del Inspector Macro Regional resuelve el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien de ser el caso, designa a su reemplazo.

4. Para el caso del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internos, resuelve el Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional, quien de ser el caso, designa a un profesional abogado de la misma ofi cina, para que asuma competencia.

5. Para el caso del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la recusación resulte procedente, asume competencia el Sub Comandante de la Policía Nacional del Perú, como suplente.

6. Para el caso del Vocal de algunas de las Salas, resuelve el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial correspondiente, con opinión favorable del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el Vocal Alterno de acuerdo al Rol de Vocales Alternos aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

7. Para el caso del Presidente de Sala, resuelve el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el Vocal Alterno de acuerdo al Rol de Vocales Alternos aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

81.3. Cuando se recuse al Auxiliar de Investigación, resuelve el Jefe del órgano de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial.

81.4. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento. La decisión sobre la recusación que resuelve la no aceptación es inimpugnable.

Artículo 82. Suplencia del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de Ofi cina de Disciplina

82.1 Para los casos de inhibición, recusación, vacaciones, permisos u otras causas que imposibiliten la actuación del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de la Ofi cina de Disciplina, el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano disciplinario con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen en los procedimientos administrativos disciplinarios, y avocándose en el estado procesal correspondiente.

82.2. El suplente es nombrado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO II

DENUNCIAArtículo 83. De la denuncia83.1. La presentación de una denuncia obliga a los

órganos de investigación a realizar las acciones previas

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34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

necesarias y, de comprobarse la existencia de indicios, a iniciar la respectiva investigación. La denuncia puede ser presentada por un tercero o por el superior que tome conocimiento de que el personal policial ha cometido una infracción grave o muy grave. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante.

83.2. Los órganos de investigación que conocen las denuncias deben informar a los denunciantes sobre el trámite de las mismas y sobre las acciones que se desarrollen, o las decisiones que se adopten, como resultado de las denuncias en relación a las infracciones que son objetos de denuncia.

83.3. El órgano de investigación que acopia la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando que se le afecte de algún modo.

Artículo 84. Formulación de denunciasLas denuncias recibidas que impliquen el inicio de

un procedimiento administrativo disciplinario contra el personal de la Policía Nacional del Perú por infracciones al Régimen Disciplinario se presentan ante:

1. Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial.

2. Las Comisarías.3. Cualquier dependencia policial. Estas son

canalizadas a través de los órganos disciplinarios competentes.

4. Por los canales de denuncia dispuestos por la Defensoría del Policía.

5. Por los canales de denuncia dispuestos por el Ministerio del Interior.

6. Por los canales de denuncia dispuestos por la Contraloría General de la República.

7. Por los canales de denuncia dispuestos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 85. Califi cación de denunciaRecibida la denuncia por el órgano de investigación,

se procede con su respectiva califi cación, lo que implica evaluar y determinar su procedencia o improcedencia para el respectivo inicio de la investigación administrativa disciplinaria o su archivo, según corresponda.

Artículo 86. Requisitos mínimos de la denuncia

86.1. La disposición superior, informe o denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones administrativas disciplinarias por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Una descripción clara de los hechos.2. La indicación del o los miembros de la Policía

Nacional del Perú que estén involucrados en los hechos.3. Los indicios, evidencias o medios probatorios

a valorarse o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.

86.2. En caso de no cumplir con dichos presupuestos, el órgano de investigación otorga al denunciante el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la omisión, caso contrario se tiene por no presentada, comunicando mediante carta informativa dicha decisión.

Artículo 87. Tramitación de denunciasLas denuncias que cumplan con los requisitos

establecidos y que sean recibidas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial son tramitadas en el día, debiendo ser remitidas al órgano disciplinario competente, bajo responsabilidad.

Artículo 88. Actuaciones posteriores a la recepción de una denuncia

La denuncia faculta al órgano disciplinario competente a practicar las acciones previas necesarias para comprobar su veracidad, luego de lo cual, de corresponder, se inicia de ofi cio el procedimiento respectivo.

Artículo 89. Sobre las denuncias anónimas Toda denuncia anónima debe ser evaluada por los

órganos de investigación para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo disciplinario conforme a Ley.

Artículo 90. Reserva de identidad del denunciante La Policía Nacional del Perú, a través de la Inspectoría

General, debe proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad.

Artículo 91. Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del procedimiento administrativo disciplinario

En los casos que a mérito de una denuncia se inicie el procedimiento administrativo disciplinario, se debe poner en conocimiento del denunciante, mediante carta informativa, la decisión fi nal recaída en dicho procedimiento.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES

Artículo 92. Procedimiento por infracciones leves por constatación directa e inmediata

Cuando el superior constate directa e inmediatamente, con la presencia física del infractor, la presunta comisión de una infracción leve, el procedimiento sancionador es inmediato y debe efectuarse de la siguiente manera:

1. Se le notifi ca al investigado por escrito la imputación de la infracción leve cometida, para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo.

2. En el caso de que el investigado se niegue a presentar su descargo, el procedimiento sancionador continúa su trámite.

3. Inmediatamente de recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evalúa y decide en el acto la imposición de la orden de sanción de corresponder.

Artículo 93. Procedimiento por infracciones leves sin la presencia física del infractor

Cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, sin la presencia física del investigado o como parte de su labor supervisora, el procedimiento sancionador debe efectuarse de la siguiente manera:

1. Se le notifi ca al investigado por escrito, para que de la misma forma presente sus descargos en un plazo máximo de un (1) día contado desde el día siguiente de notifi cado.

2. En caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento.

3. Seguidamente el superior efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emite la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil.

Artículo 94. Infracciones leves impuestas a Tenientes Generales

En el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a Tenientes Generales, el superior jerárquico competente para imponerlas es el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 95. Procedimiento por infracciones leves en el curso del procedimiento administrativo disciplinario

95.1. En los casos en los que un órgano del Sistema Disciplinario Policial, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia del procedimiento, sin constituir un concurso de infracciones con las anteriores, debe poner ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico inmediato del investigado para que actúe conforme al inciso 2 del artículo 62 de la Ley.

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35NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

95.2. En ese sentido, una vez tomado conocimiento de la supuesta infracción leve cometida por su subordinado, el superior en cuestión debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Conforma el expediente correspondiente con los actuados remitidos.

2. Notifi ca inmediatamente por escrito al investigado de la presunta comisión de la infracción leve.

3. El plazo máximo para que el investigado presente su descargo es de un (1) día hábil.

4. En caso que el investigado no presente descargo, se deja constancia de ello y se continúa con el procedimiento.

5. Seguidamente el superior efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emite la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil.

Artículo 96. Formalidad de las sanciones por infracciones leves

La sanción por infracción leve que imponga el Superior en grado o de igual grado cuando se encuentra bajo su comando, debe reunir los requisitos y adecuarse a los formatos, que para tal efecto, apruebe la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Dichos formatos no deben afectar la debida motivación de las resoluciones.

SUBCAPÍTULO I

Apelación a sanciones por infracciones leves

Artículo 97. Apelación de la sanción por infracciones leves

97.1. El recurso de apelación contra la Orden de Sanción que se impone por la comisión de infracciones leves se presenta ante la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción, la misma que evalúa su admisibilidad. En el caso de Lima y Callao se presenta ante la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

97.2. Si la sanción por comisión de infracción leve es impuesta por un superior de mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad debe ser resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona, salvo en el caso de las sanciones leves impuestas a los oficiales generales.

Artículo 98. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves

El investigado tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su recurso de apelación contra la Orden de Sanción por infracciones leves. El plazo es contado desde el día siguiente hábil de la notifi cación, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse fi rme la decisión impugnada.

Artículo 99. Resolución en segunda instancia

99.1. En segunda instancia la Ofi cina de Disciplina o el superior de mayor grado que el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Con esta resolución se da por agotada la vía administrativa.

99.2. En un plazo de dos (2) días hábiles la Ofi cina de Disciplina pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la orden de sanción para que proceda de acuerdo a sus funciones.

Artículo 100. Apelación de la sanción por infracciones leves impuestas a ofi ciales generales

En el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a ofi ciales generales, el Tribunal de Disciplina Policial se pronuncia en segunda y defi nitiva instancia administrativa, acorde con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley.

CAPÍTULO IV

ACCIONES PREVIAS

Artículo 101. Competencia de la Ofi cina de Disciplina

La Ofi cina de Disciplina tiene competencia para investigar infracciones graves y muy graves cometidas por personal policial hasta el grado de Coronel, según competencia por circunscripción territorial local o nacional.

Artículo 102. Competencia de la Ofi cina de Asuntos Internos

La Ofi cina de Asuntos Internos tiene competencia para investigar infracciones graves y muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, en los siguientes supuestos:

1. Investigaciones a ofi ciales generales.2. Investigaciones extraordinarias de ofi cio.3. Investigaciones por disposición expresa del Ministro

del Interior.

Artículo 103. Concurrencia de Órganos de Investigación

Si la Ofi cina de Disciplina concurre con la Ofi cina de Asuntos Internos en la investigación de hechos relacionados con la comisión de infracciones graves y muy graves, por la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, la Ofi cina de Asuntos Internos, siempre que no hayan vencido o estén por vencer los plazos legales de la investigación, puede asumir competencia para conocer el caso, el cual debe resolver conforme a los plazos establecidos en la Ley.

Artículo 104. Evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos por parte de la Ofi cina de Asuntos Internos

Para efectos de las investigaciones extraordinarias de ofi cio a cargo de la Ofi cina de Asuntos Internos se debe motivar como trascendente o de gravedad los hechos que son de su conocimiento o aquellos difundidos por medio de comunicación o redes sociales que comprometan de manera objetiva al personal policial, así como aquellos actos que afecten la asignación de recursos que imposibilite las operaciones policiales o el normal desarrollo de la función policial.

Artículo 105. De las acciones previas

105.1. Las acciones previas son las que realizan los órganos de investigación y se valoran en la etapa de investigación y decisión. Esta etapa se inicia mediante comunicación emitida por el órgano de investigación que corresponda, y en la cual se informa al investigado sobre hechos conocidos por el órgano de investigación que puedan confi gurar una infracción administrativa en los que podría verse involucrado, con la fi nalidad de que presente sus descargos en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

105.2. Las acciones previas tienen como fi nalidad identifi car, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y cualquier otro tipo de acción necesaria que puedan ser utilizados para promover o no el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

105.3. La comunicación remitida al investigado debe indicar lo siguiente:

1. La descripción de los hechos que ameritan la realización de acciones previas.

2. La identifi cación de los presuntos implicados.

105.4. El desarrollo de las acciones previas incluye constataciones, declaraciones o entrevistas, recopilación de la información que permita el esclarecimiento de los hechos, verifi cación documentaria, inspecciones, evaluaciones, comprobaciones o cualquier otra acción necesaria para dicho efecto. La información obtenida de las acciones previas realizadas, tiene carácter de confi dencial, conforme a lo señalado en el inciso 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,

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36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

105.5. El Director de la Ofi cina de Asuntos Internos o el jefe de la Ofi cina de Disciplina, según corresponda, es el encargado de suscribir la comunicación de inicio de acciones previas.

105.6. Las actuaciones derivadas de las acciones previas son parte del expediente administrativo disciplinario.

Artículo 106. Culminación de las acciones previasLas acciones previas culminan con:

1. Resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario.

2. Resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 107. Resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario

Al califi car que los hechos no constituyen infracción disciplinaria, o que no ha sido posible su acreditación o ha prescrito la acción, se emite la resolución debidamente motivada de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, en cuyo caso se debe notifi car al denunciante y al investigado con carta informativa.

Artículo 108. Control posterior de acciones previas

108.1. La Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, pueden realizar, de ofi cio, el control posterior aleatorio de los casos archivados en las acciones previas.

108.2. En caso se adviertan indicios razonables de irregularidad, se dispone la investigación administrativa disciplinaria correspondiente contra los integrantes del órgano disciplinario que emitió el acto administrativo en cuestión, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

108.3. Cuando se adviertan defi ciencias en las acciones previas o nuevos medios probatorios, se dispone la realización de las acciones que correspondan respecto de los hechos materia de investigación.

CAPÍTULO V

DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario

109.1. La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario incluye como requisitos esenciales lo siguiente:

1. La descripción clara y concreta de los hechos imputados.

2. La tipifi cación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.

3. Las circunstancias de la comisión de los hechos.4. La identifi cación de los presuntos implicados.5. Los elementos probatorios o la descripción de los

mismos para su ubicación o comprobación.6. El resultado de las acciones de investigación

realizadas o de sus ampliaciones.7. La identifi cación del órgano de investigación del

Sistema Disciplinario Policial.8. Plazo para la presentación de descargos. 9. Decisión de inicio del procedimiento administrativo

disciplinario.

109.2. La notifi cación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario es regulado conforme a lo establecido en el artículo 24 del TUO de la LPAG.

Artículo 110. Presentación de descargos

110.1 Después de notifi cado con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario,

el investigado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. El escrito donde se formulan los descargos debe ser dirigido al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, debe contener, como mínimo:

1. Identifi cación del investigado:

a. Nombre y apellidos completos.b. Gradoc. Número de Documento Nacional de Identidad.d. Carné de Identidad Policial.

2. Calidad de representante y de la persona a quien represente, de ser el caso.

3. Correo electrónico institucional o personal y la indicación de si desea ser notifi cado a través de dicha vía.

4. Unidad policial donde labora.5. Domicilio procesal, de ser el caso.6. Domicilio real.7. Fundamentos de hecho y derecho que sustenten

el descargo.8. Medios probatorios, de ser el caso.9. La relación de documentos y anexos que se

acompañan.10. Lugar, fecha y fi rma del imputado o de su

representante, de ser el caso.

110.2. Para la aplicación de este artículo, debe tenerse en cuenta el principio de verdad material, regulado en el inciso 1.11 del párrafo 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 111. Variación y ampliación de la imputación

111.1. Si en el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario se decida ampliar o variar la imputación, se emite la resolución correspondiente y se notifi ca tal situación al investigado para que presente sus descargos, respecto de las nuevas imputaciones.

111.2. El plazo para la presentación de nuevos alegatos o escritos es de diez (10) días hábiles. La decisión de modifi car o ampliar la imputación es inapelable.

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 112. Oportunidad para optar por la calidad de colaborador

Para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 54 de la Ley, solo se puede adquirir la calidad de colaborador durante la etapa de investigación del procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 113. Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar

La colaboración activa o la información que proporcione el colaborador debe permitir, de manera concurrente, el logro de los siguientes objetivos:

1. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipifi cada en la Ley.

2. Identifi car de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación.

Artículo 114. Requisitos de la información proporcionada

La información que proporcione quien accede a la condición de colaborador debe permitir lo siguiente:

1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía Nacional del Perú.

2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión de la infracción o las que se vienen ejecutando.

3. Identifi car a los presuntos infractores vinculados con los hechos a investigar.

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37NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 115. Verifi cación de la información proporcionada

Para determinar la veracidad de la información proporcionada, esta debe ser confrontada con otros indicios, evidencias o medios de prueba que se obtengan en las acciones previas o en la investigación; una vez verifi cada dicha información, el órgano a cargo de la investigación otorga la calidad de colaborador.

Artículo 116. ExclusionesNo pueden acogerse a la colaboración como causal

eximente de responsabilidad el personal policial que brinde información sobre infracciones que involucren a efectivos de la Policía Nacional del Perú de menor rango o subordinados. En estos casos, el órgano disciplinario competente debe evaluar la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad.

Artículo 117. Obligaciones del colaborador respecto de los medios de prueba

El colaborador debe proporcionar los medios de prueba correspondientes que coadyuven a la investigación o, en su defecto, debe brindar información para su obtención y verifi cación.

Artículo 118. Medida de protección en favor del colaborador

118.1. El órgano de investigación, de ofi cio o a instancia del interesado, debe reservar la identidad del colaborador como medida de protección en favor de este. Esta reserva de identidad se realiza en todas las diligencias en que intervenga el colaborador.

118.2. A través de la reserva de identidad se debe imposibilitar que conste en el expediente administrativo respectivo su nombre, apellidos, domicilio, unidad policial en la que labora, así como cualquier otro dato que pueda servir para la identifi cación del mismo. En estos casos se debe asignar una clave secreta o código que solo sea de conocimiento del órgano a cargo de la investigación.

118.3. Una vez fi nalizado el procedimiento administrativo disciplinario, el órgano de investigación y el órgano de decisión deben disponer las acciones que resulten pertinentes a fi n de mantener en reserva y resguardo la identidad del colaborador.

Artículo 119. Aplicación de la exención de la responsabilidad por colaboración

Para la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad, el órgano disciplinario debe tener en cuenta la participación del colaborador en la comisión de la infracción, la gravedad de los daños ocasionados por la infracción cometida, así como el grado de efi cacia o importancia de la información que se haya proporcionado.

SUBCAPÍTULO II

Informe Administrativo Disciplinario

Artículo 120. Emisión del informe administrativo disciplinario

La etapa de investigación, para el caso de infracciones graves o muy graves, culmina con la remisión del informe administrativo disciplinario al órgano de decisión, en el cual se debe identifi car la falta imputada, la norma presuntamente vulnerada y la sanción correspondiente. El informe administrativo disciplinario debe contener lo siguiente:

1. Antecedentes o situación de los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo disciplinario.

2. Breve resumen de las diligencias practicadas.3. Análisis de las imputaciones.4. Conclusiones y recomendaciones.5. Firma del instructor y del auxiliar de investigación.6. Anexos incluyendo todos los actuados.

Artículo 121. Suscripción de las actuaciones realizadas por personal que forma parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

El personal designado como Instructor y Auxiliar fi rma

el informe administrativo disciplinario, la documentación de cada actuación que realice, adjuntando el acervo documentario que se genere como consecuencia del procedimiento administrativo disciplinario.

CAPÍTULO VI

DE LA ETAPA DE DECISIÓN

Artículo 122. Inicio de la etapa de decisiónLa etapa de decisión se inicia con la recepción del

informe administrativo disciplinario hasta la notifi cación de la resolución fi nal en primera instancia.

Artículo 123. Competencia de los Órganos de Decisión

Los órganos disciplinarios de decisión son los siguientes:

1. Superior inmediato y el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, cuando se trate de infracciones leves.

2. Inspectoría Descentralizada cuando se trate de investigaciones realizadas por las Ofi cinas de Disciplina por infracciones graves y muy graves.

3. Inspector General de la Policía Nacional del Perú, cuando se trate de investigaciones realizadas por la Ofi cina de Asuntos Internos.

Artículo 124. Acciones a desarrollar en la etapa de decisión

124.1. Recibido el informe administrativo disciplinario, el órgano de decisión puede disponer que el órgano de investigación competente realice acciones de investigación complementarias, para producir certeza respecto de los hechos materia de investigación.

124.2. Una vez recibido el informe complementario, este se notifi ca al imputado para la presentación de sus descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación.

124.3. El órgano de decisión debe emitir la resolución pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al personal policial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de los descargos por parte del imputado. Dicho plazo se puede prorrogar hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.

124.4. El órgano de decisión no se puede pronunciar respecto de hechos que han sido archivados en la etapa de investigación.

CAPÍTULO VII

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 125. Órganos competentes

125.1. Los órganos disciplinarios que resuelven los recursos de apelación son los siguientes:

1. Ofi cina de Disciplina, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves.

2. Superior inmediato, cuando se trate de apelaciones por infracciones leves y cuando la sanción de primera instancia haya sido impuesta por un superior de mayor rango que el Jefe de la Ofi cina de Disciplina.

3. Inspectoría Macro Regional, cuando se trate de apelaciones por infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas.

4. Tribunal de Disciplina Policial, en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de apelaciones por infracciones graves y muy graves sancionadas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

b. Cuando se trate de apelaciones por infracciones muy graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas.

c. Cuando se trate de apelaciones por infracciones leves en caso el investigado sea un ofi cial general.

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38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

125.2. Cuando en un mismo procedimiento exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan califi carse como infracciones de distinta clase, es competente para conocer el recurso de apelación el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave.

Artículo 126. Requisitos para la presentación del recurso de apelación

126.1. El escrito del recurso de apelación debe señalar el acto que se recurre y estar dirigido al órgano disciplinario que emitió el acto administrativo. Debe contener lo siguiente:

1. La identifi cación del expediente de la materia.2. Nombres y apellidos completos, domicilio y

número de Documento Nacional de Identidad o carné de identifi cación policial, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

3. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

4. La petición expresa de informe oral de ser el caso.5. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no

saber fi rmar o estar impedido.6. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a

la cual es dirigida.7. La dirección del lugar donde se desea recibir las

notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

8. La relación de los documentos y anexos que acompaña.

126.2. En caso no se consigne la información requerida, el órgano disciplinario otorga al impugnante un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso.

Artículo 127. Elevación del expediente hacia el órgano disciplinario de segunda instancia

Verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y declarada la admisibilidad del recurso de apelación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, el órgano de primera instancia eleva el expediente administrativo disciplinario al órgano disciplinario de segunda instancia competente para su pronunciamiento.

Artículo 128. Obligación de resolver ante el acogimiento al silencio administrativo negativo

Si durante la tramitación de un recurso de apelación el investigado se acoge al silencio administrativo negativo, el órgano de decisión correspondiente mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que tome conocimiento que el asunto ha sido sometido a una autoridad jurisdiccional.

Artículo 129. De la consulta

129.1. Los órganos resolutorios de primera instancia deben elevar en consulta al Tribunal de Disciplina Policial todas las resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones muy graves. También elevan en consulta resoluciones que no hayan sido apeladas por la comisión de infracciones graves y leves siempre que estén relacionadas a los hechos investigados por infracciones muy graves y consten en el mismo expediente, debiéndose emitir pronunciamiento sobre las infracciones investigadas. En estos casos, de aprobarse la resolución de primera instancia, se tiene por agotada la vía administrativa.

129.2. De declararse la nulidad de la resolución, se retrotrae lo actuado a la etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad.

129.3. Las sanciones de pase a la situación de retiro que no hayan sido impugnadas, no son revisadas en consulta.

Artículo 130. Prueba de ofi cio

130.1 Las Salas del Tribunal de Disciplina Policial pueden requerir la incorporación y actuación de medios de prueba de ofi cio para mejor resolver.

130.2 Para estos casos se debe velar que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa en la forma y plazos convenientes respecto a las nuevas pruebas incorporadas.

SUBCAPÍTULO I

Apelación a sanciones por infracciones graves

Artículo 131. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú

131.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad.

131.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse fi rme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad, se eleva todos los actuados a la Inspectoría Macro Regional competente.

131.3. En segunda instancia, la Inspectoría Macro Regional competente, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confi rmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La resolución que confi rma la sanción da por agotada la vía administrativa

Artículo 132. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú

132.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta ante Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califi ca su admisibilidad.

132.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse fi rme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad se eleva al Tribunal de Disciplina Policial.

132.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confi rmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que confi rma la sanción da por agotada la vía administrativa.

SUBCAPÍTULO II

Apelación a sanciones por infracciones muy graves

Artículo 133. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú

133.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial.

133.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse fi rme la decisión impugnada.

133.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confi rmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución que confi rma la sanción da por agotada la vía administrativa.

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39NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 134. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú

134.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta al Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califi ca su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial.

134.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse fi rme la decisión impugnada.

134.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confi rmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La resolución que confi rma la sanción da por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 135. De las medidas preventivasLas medidas preventivas son disposiciones

administrativas de carácter provisional que se imponen ante la presunta comisión de infracciones muy graves. Son dictadas exclusivamente por el órgano de investigación competente a través de resolución motivada. Estas pueden ser:

1. Separación Temporal del Cargo.2. Cese Temporal del Empleo.3. Suspensión Temporal del Servicio.

Artículo 136. Duración de las medidas preventivas

136.1. Las medidas preventivas se disponen después de notifi cada la resolución de inicio del procedimiento administrativo. Su ejecución se hace efectiva inmediatamente después de que la resolución dictada por el órgano de investigación competente sea notifi cada al investigado. El órgano de investigación correspondiente, a fi n de optimizar la ejecución de la medida, debe también poner en conocimiento su decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece el investigado.

136.2. En ningún caso la medida preventiva excede a la duración del procedimiento administrativo disciplinario en curso, incluyendo la segunda instancia.

Artículo 137. Apelación de las medidas preventivas

137.1. En el término de cinco (5) días hábiles, el investigado puede interponer recurso de apelación ante el órgano de investigación que dictó la medida preventiva, el cual eleva el expediente incidental dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal de Disciplina Policial.

137.2. El Tribunal de Disciplina Policial resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso.

Artículo 138. Variación de las medidas preventivas

138.1. Las medidas preventivas pueden ser variadas o levantadas por el órgano de investigación que la impuso en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se hayan dado nuevos elementos de juicio que varíen los motivos por los que se impusieron.

138.2. En caso se efectúe la variación, levantamiento o caducidad, esta debe ser notifi cada al investigado, a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y a la Unidad Policial a la que pertenece.

138.3. En caso el expediente ha sido elevado por apelación de la resolución que impone la medida preventiva,

el órgano de investigación debe inmediatamente proceder a comunicar al Tribunal de Disciplina Policial la variación, levantamiento o caducidad de la misma, remitiendo la respectiva resolución y constancia de notifi cación.

Artículo 139. Medida preventiva de separación temporal del cargo

139.1. La medida preventiva de separación temporal del cargo no afecta la remuneración consolidada que el investigado tiene derecho a percibir.

139.2. La Unidad Policial en la que presta servicios el investigado ejecuta la medida, cautelando su cumplimiento y evitando su permanencia en el cargo que venía ejerciendo, a fi n de brindar las garantías sufi cientes que la fase de investigación requiere.

Artículo 140. Plazo de la separación temporal del cargo

140.1. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone la asignación temporal del investigado en otro cargo, por un plazo que no debe exceder al tiempo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, incluyendo la segunda instancia.

140.2. Si se dispone la absolución del investigado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado.

Artículo 141. Medida preventiva de cese temporal del empleo

141.1. Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria fi rme.

141.2. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba el investigado en la Policía Nacional del Perú.

Artículo 142. Supuesto de aplicación de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

142.1. La medida preventiva de suspensión temporal del servicio es una medida preventiva que solamente puede ser impuesta en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios o en los casos donde se investigan infracciones muy graves que se sancionan con pase a la situación de retiro.

142.2. Solo puede aplicarse esta medida en los casos de detención policial en fl agrante delito del investigado, por reincidencia o por habitualidad en la comisión de infracciones.

Artículo 143. Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

143.1. La medida caduca automáticamente si el investigado obtiene resolución absolutoria en primera instancia, debiendo adoptar la Inspectoría Descentralizada competente las acciones correspondientes para su levantamiento.

143.2. En caso el Tribunal de Disciplina Policial, declare la nulidad de la resolución, puede disponer que el órgano de investigación correspondiente evalúe la imposición de una nueva medida preventiva teniendo en cuenta nuevos elementos confi guradores.

Artículo 144. Efectos de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio

144.1. Durante la vigencia de dicha medida, el personal suspendido temporalmente del servicio debe pasar lista de presencia física en forma diaria, en Lima, en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y en provincias, en la Ofi cina de Administración de la jurisdicción territorial donde pertenece. Dicho personal

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queda prohibido de usar el uniforme policial, no ejerce ningún cargo en la institución, no se le asigna armamento del Estado, no se le asigna ticket de ración orgánica única diaria (ROUD), y percibe el cincuenta por ciento 50% de la remuneración consolidada, exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notifi cación de la resolución que dicta la medida.

144.2. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro, mediante resolución fi rme, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración consolidada percibida por el sancionado durante la vigencia de la medida preventiva, se considera como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que corresponda. En este caso, el órgano de decisión competente debe comunicar lo resuelto a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas posterior a la notifi cación del sancionado, a fi n que cautele su cumplimiento, bajo responsabilidad.

Artículo 145. Efectos de la absolución en el procedimiento administrativo disciplinario

145.1. Si el órgano de decisión en su pronunciamiento fi nal dispone la absolución del investigado, este es reincorporado de manera automática e inmediata al servicio activo en la institución, debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú evaluar y disponer la asignación o reasignación del cargo, conforme a la necesidad del servicio.

145.2. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú debe emitir los lineamientos que regulen la ejecución de la medida.

Artículo 146. Variación de la privación de libertad por otra medida jurisdiccional

Si la privación de libertad es dejada sin efecto o es variada por otra medida jurisdiccional, tal hecho se pone en conocimiento del órgano de investigación correspondiente a fi n de dejar sin efecto la medida preventiva de cese temporal del empleo. No obstante, ello no impide que se pueda dictar contra el investigado otra medida preventiva emitiendo la resolución pertinente debidamente motivada.

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario

La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en los siguientes casos:

1. Flagrancia, entendiéndose esta cuando el personal policial:

a. Es descubierto cometiendo una infracción muy grave.

b. Cuando acaba de cometer una infracción muy grave y es descubierto inmediatamente.

c. Cuando ha huido y es identifi cado por la persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción muy grave, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cometida dicha infracción.

d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción muy grave dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

2. Confesión corroborada, entendiéndose esta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción muy grave que se le imputa.

Artículo 148. Descargos del investigado

148.1. El investigado cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación. En caso se haya reconducido el

procedimiento de sumario a ordinario, el investigado goza de igual plazo que los otros investigados para ampliar sus descargos, de considerarlo pertinente.

148.2. El órgano de investigación debe remitir el informe administrativo disciplinario al órgano de decisión en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 149. Plazo para resolver en primera instancia

El órgano de decisión de primera instancia competente debe resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Artículo 150. Recurso de apelación

150.1 El órgano competente para conocer el recurso de apelación del procedimiento administrativo sumario es el Tribunal de Disciplina Policial.

150.2 El plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la resolución.

Artículo 151. Plazo para resolver en segunda instancia

El Tribunal de Disciplina Policial debe resolver el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Artículo 152. Medidas PreventivasSon de aplicación para el procedimiento administrativo

disciplinario sumario las medidas preventivas reguladas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 153. Encausamiento de ofi cio de un procedimiento administrativo disciplinario ordinario

Si en la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se identifi ca personal policial que estuviera involucrado en la comisión de las infracciones disciplinarias que sustentan dicho proceso, sin que su participación se encuentre en el supuesto de fl agrancia, corresponde remitir el expediente del procedimiento administrativo sumario al órgano de investigación competente para que este dé trámite al procedimiento administrativo disciplinario ordinario correspondiente que englobe a la totalidad de implicados.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 154. Ejecución de resoluciones

154.1. Las resoluciones consentidas y fi rmes son de ejecución inmediata.

154.2. Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación o consulta, se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera defi nitiva sobre el fondo.

Artículo 155. Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y otros órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial

155.1. Todos los investigados, Jefes de dependencias o unidades de la Policía Nacional del Perú y funcionarios del Ministerio del Interior están obligados a dar estricto cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial y demás órganos de decisión, sin interpretar ni desnaturalizar su contenido.

155.2. Incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria el funcionario o autoridad policial, o no policial, que incumpla los mandatos de los órganos del sistema de Disciplina Policial o retarde su cumplimiento.

Artículo 156. Codifi cación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones

156.1. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano de decisión correspondiente, debe remitir copia de la resolución materia de ejecución, a través del correo

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institucional y/o por conducto ofi cial para su codifi cación, sistematización y registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

156.2. En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución de sanción, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú procede a realizar las acciones administrativas para ejecutar lo dispuesto por el órgano de decisión, registrando lo resuelto en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad.

156.3. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el Inspector Descentralizado o el Tribunal de Disciplina Policial, una vez verifi cada que la sanción de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria tiene la calidad de acto fi rme o agota la vía administrativa, debe comunicar, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas al Jefe de la Macro Región Policial, Jefe de la Región Policial, Jefe del Frente Policial o Directores para su conocimiento y ejecución.

Artículo 157. Entrega de armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos y otros

157.1. Los órganos competentes deben adoptar las acciones necesarias para garantizar la entrega oportuna del armamento, carné de identidad (CIP), prendas policiales, equipos, documentos y otros afectados o asignados al sancionado, debiendo formular las actas correspondientes, bajo responsabilidad.

157.2. El sancionado queda prohibido de ejercer función policial una vez notifi cado con la resolución de sanción por infracción muy grave materia de ejecución, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Artículo 158. Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo

158.1. El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución fi rme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no puede continuar ni volver a ser asignado en el cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (5) años.

158.2. En la resolución de sanción se dispone que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 159. Registro de resolucionesLa orden de sanción por infracción leve, las

resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, de medidas preventivas, de decisión y las resoluciones emitidas de segunda instancia por los órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario Policial se remiten para su registro respectivo a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la misma que se encarga de su conservación y permanente actualización con el objeto de brindar información actualizada, oportuna y vigente.

Artículo 160. Del Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias

160.1. Las sanciones impuestas al personal de la Policía Nacional del Perú se anotan en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

160.2. Su administración se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces.

Artículo 161. Obligación de comunicar de los órganos de investigación el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario

Los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial están obligados a comunicar y tramitar en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga de sus veces, las resoluciones de inicio de procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves, muy graves y

medidas preventivas adoptadas en las investigaciones en curso, para efectos de su codifi cación referencial. Igual procedimiento adoptan los órganos de decisión en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Defensa legal de las decisiones de los órganos del Sistema Disciplinario Policial

Tratándose de resoluciones sancionatorias que ponen fi n a la vía administrativa que sean objeto de control jurisdiccional, los órganos disciplinarios competentes, en caso de ser notifi cados judicialmente, deben remitir copia de la notifi cación a la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, para que esta, en uso de sus atribuciones y competencias, proceda conforme a ley.

Segunda. Información del estado de los expedientes administrativos disciplinarios

Los órganos del Sistema Disciplinario Policial de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tienen la obligación de registrar en un aplicativo informático los datos de la información estadística sobre el estado de los expedientes administrativos disciplinarios, remitiendo en forma digital y física esta información a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su consolidación, evaluación y control de plazos respectivos.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú remite a la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la información consolidada a nivel nacional del estado de los expedientes administrativos disciplinarios, a fi n de evaluar la labor funcional de las Ofi cinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas e Inspectorías Macro Regionales.

El Tribunal de Disciplina Policial remite al Despacho Ministerial y a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la información consolidada del estado de los expedientes administrativos disciplinarios a nivel nacional de su competencia.

Tercera. Plan de difusión y capacitación El Tribunal de Disciplina Policial, la Ofi cina General

de Integridad Institucional y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, coordinan la formulación y ejecución del plan de difusión y capacitación, a nivel nacional, en temas disciplinarios dirigido a todas las unidades orgánicas de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú dispone que en los planes curriculares de los niveles educativos policiales se considere obligatoriamente el estudio de la Ley, el presente Reglamento y normas afi nes.

Cuarta. Implementación de sistema de seguimiento de casos

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, implementa un sistema integral que permita el seguimiento de casos por vía electrónica.

Quinta. Elaboración de información estadística Los órganos del Sistema Disciplinario Policial tienen

la obligación y responsabilidad de remitir la información estadística que se genere por la tramitación de denuncias y expedientes administrativos disciplinarios, para lo cual la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces, en coordinación con la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, elaboran la plataforma informática para el seguimiento de los expedientes.

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42 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Sexta. Revisión del legajo del personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú realiza una revisión del legajo del personal policial integrante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, con el fi n de verifi car que no registren las sanciones señaladas en el presente Reglamento y que ameritarían su respectiva reasignación a otra unidad policial.

Sétima. Descuento de Remuneraciones por inasistencia injustifi cada al centro de trabajo

Ante la inasistencia injustifi cada del personal policial a su centro de trabajo, ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de la misma comunica en forma inmediata y directa de producido el hecho a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la inasistencia del personal policial a su cargo con la fi nalidad de que se efectúe el descuento de su remuneración por el día no laborado.

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, procede al registro, codifi cación, sistematización y al descuento que corresponda conforme a Ley.

Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas a la efectividad del descuento.

Octava. Referencias disciplinariasAnualmente, la Inspectoría General de la Policía

Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Inteligencia, o las que hagan de sus veces, revisan y evalúan las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fi n de determinar las condiciones de idoneidad para su desempeño en los diferentes cargos, informándose a su término al Despacho Ministerial a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debidamente sustentado debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo debe ser remitida a la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.

Novena. Refoliación de expedientes con autorización del Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial

El Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial puede disponer la refoliación del expediente a su cargo. Esto se realiza de acuerdo al Manual de Procedimientos del Tribunal de Disciplina Policial.

Décima. Archivo de expedientes disciplinarios Las Ofi cinas de Disciplina y la Inspectoría General

de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan acciones precias, declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, declaración de no ha lugar de inicio de procedimiento administrativo disciplinario o resolución fi rme de sanción o absolución, administrada por la Ofi cina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Ofi cina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Proceso de implementación de notifi caciones electrónicas

La implementación de las notifi caciones electrónicas a través de aplicativos internos y correo electrónico institucional se realiza de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones que emita el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial en coordinación con la

Ofi cina General de Integridad Institucional y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

Para tal efecto, se cuenta con el apoyo, en materia informática y de seguridad informática, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo

En tanto se implemente la especialidad de Control Administrativo Disciplinario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1291 y sus normas complementarias, se asigna a los órganos del Sistema Disciplinario Policial a personal policial que no cuenta con dicha especialidad, el mismo que ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento. Dicho personal es relevado progresivamente con personal que ya cuente con la especialidad.

Tercera. Especialidad de Control Administrativo Disciplinario

En tanto se implemente la selección del personal policial en la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad dentro de la carrera de la Policía Nacional del Perú, se mantienen los cuadros asignados o reasignados al Sistema Disciplinario Policial.

Cuarta. Del personal policial del Sistema Disciplinario Policial

El proceso de selección del personal policial que ingresa a la Especialidad de Control Administrativo Disciplinario está a cargo de la Ofi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y es ejecutado por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Quinta. Expedientes pendientes de tramitación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas

Las Inspectorías Descentralizadas que no hayan iniciado procedimiento administrativo disciplinario deben remitir los expedientes administrativos disciplinarios pendientes, en el estado en que se encuentren, a las Ofi cinas de Disciplina de la circunscripción territorial en donde se suscitaron los hechos, para la tramitación correspondiente.

Los expedientes son remitidos en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, debidamente califi cados por el tipo de infracción, sea grave o muy grave, para su posterior remisión al órgano competente.

1864483-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 298-2020-IN

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 18361-2019-SALUDPOL/GG, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL; el Informe N° 294-2019-SALUDPOL/GG-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL, el Informe N° 248-2019-SALUDPOL/GG-OGMC, de la Ofi cina de Gestión y Mejora Continua del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL; el Informe Técnico N° 140-2019-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos

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43NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 015-2019-SALUDPOL/GG-OGMC-UMC, de la Unidad de Modernización de la Gestión de la Ofi cina de Gestión y Mejora Continua del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú-SALUDPOL; el Informe N° 000009-2020/IN/OGRH/OAPC, de la Ofi cina de Administración del Personal y Compensaciones de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, el Informe N° 000048-2020/IN/OGPP/OMD, de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, y el Informe N° 000401-2020/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-B-87-IN se creó el Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), y por Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecúa dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, modifi cándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, estableciendo en el artículo 4 del Reglamento que el referido Fondo tiene como fi nalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud dirigidas al personal de la PNP y sus familiares derechohabientes, a través de una cobertura de los riesgos de salud;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, señala que “Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad”; asimismo, reconoce al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, y Anexos, modifi cada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

Que, el numeral 1.7 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, señala que “Las entidades creadas bajo regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el presente anexo”;

Que, el numeral 2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada, precisa que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la ofi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, debiendo contar para ello con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Asimismo, dispone que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones;

Que, el numeral 3 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, señala que “El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de

gobierno, debidamente visado por la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refi ere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasifi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de emitir el informe previa opinión favorable del CAP Provisional (…)”;

Que, a través del Informe N° 294-2019-SALUDPOL/GG-OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, sustenta la propuesta del CAP Provisional, contando para dicho efecto con la opinión técnica favorable de la Oficina de Gestión y Mejora Continua de dicha entidad contenida en el Informe N° 248-2019-SALUDPOL/GG-OGMC;

Que, mediante Informe Técnico N° 140-2019-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emite opinión favorable sobre la propuesta del citado CAP Provisional, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva;

Que, con el Informe N° 000009-2020/IN/OGRH/OAPC, la Ofi cina de Administración de Personal y Compensaciones de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 000048-2020/IN/OGPP/OMD, de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ambos del Ministerio del Interior, emiten opinión favorable sobre la tramitación de la propuesta del CAP Provisional;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2015-IN; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú– SALUDPOL, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo precedente, en el diario ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional – SALUDPOL (www.gob.pe/saludpol).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

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44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONALENTIDAD : Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOLSECTOR : Interior

I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA GENERALDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

001 Gerente/a General 007.01.00.2 EC 1 1 1002 - 004 Asesor/a de la Alta Dirección 007.01.00.2 EC 3 3 3005 - 007 Especialista Administrativo 007.01.00.5 SP-ES 3 3008 - 010 Analista Administrativo 007.01.00.5 SP-ES 3 3

011 Asistente/a Administrativo 007.01.00.6 SP-AP 1 1012 Secretaria/o 007.01.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 12 0 12 4

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE GESTION Y MEJORA CONTINUA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

013 Jefe/a de Ofi cina 007.02.00.2 EC 1 1 1014 Secretaria 007.02.00.6 SP-AP 1 1015 Jefe/a de Unidad 007.02.00.2 EC 1 1 1

016 - 023 Especialista Administrativo 007.02.00.5 SP-ES 8 8024 Técnico Administrativo 007.02.00.6 SP-AP 1 1025 Jefe/a de Unidad 007.02.00.2 EC 1 1 1

026 - 027 Especialista Administrativo 007.02.00.5 SP-ES 2 2028 Técnico Administrativo 007.02.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 16 0 16 3

III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE ASESORIA JURIDICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

029 Jefe/a de Ofi cina 007.03.00.2 EC 1 1 1030 - 035 Especialista Administrativo 007.03.00.5 SP-ES 6 6036 - 037 Asistente Administrativo 007.03.00.6 SP-AP 2 2

038 Secretaria 007.03.00.6 SP-AP 1 1TOTAL ÓRGANO 10 0 10 1

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE ADMINISTRACIÓNDENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

39 Jefe/a de Ofi cina 007.04.00.2 EC 1 1 1040 - 044 Especialista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 5 5045 - 047 Técnico Administrativo 007.04.00.6 SP-AP 3 3

48 Secretaria 007.04.00.6 SP-AP 1 149 Jefe/a de Unidad 007.04.00.2 EC 1 1 1

050 - 054 Especialista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 5 5

055 - 072 Analista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 18 18073 - 081 Técnico Administrativo 007.04.00.6 SP-AP 9 9

82 Jefe/a de Unidad 007.04.00.2 EC 1 1 1083 - 085 Especialista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 3 3

86 Analista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 1 1

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45NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

87 Técnico Administrativo 007.04.00.6 SP-AP 1 188 Secretaria 007.04.00.6 SP-AP 1 189 Jefe/a de Unidad 007.04.00.2 EC 1 1 1

090 - 091 Analista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 2 2092 - 096 Técnico Administrativo 007.04.00.6 SP-AP 5 5

97 Jefe/a de Unidad 007.04.00.2 EC 1 1 198 Especialista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 1 199 Técnico Administrativo 007.04.00.6 SP-AP 1 1100 Jefe/a de Unidad 007.04.00.2 EC 1 1 1

101 - 105 Especialista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 5 5106 - 109 Analista Administrativo 007.04.00.5 SP-ES 4 4110 - 111 Técnico Administrativo 007.04.00.6 SP-AP 2 2

112 Secretaria 007.04.00.6 SP-AP 1 1TOTAL ÓRGANO 74 0 74 6

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

113 Jefe/a de Ofi cina 007.05.00.2 EC 1 1 1114 - 115 Especialista Administrativo 007.05.00.5 SP-ES 2 2116 - 120 Analista Administrativo 007.05.00.5 SP-ES 5 5121 - 123 Asistente Administrativo 007.05.00.6 SP-AP 3 3

124 Secretaria 007.05.00.6 SP-AP 1 1TOTAL ÓRGANO 12 0 12 1

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION DE FINANCIAMIENTO Y PLANES DE SALUD DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

125 Director/a 007.06.00.2 EC 1 1 1126 Asistente Administrativo 007.06.00.6 SP-AP 1 1127 Secretaria 007.06.00.6 SP-AP 1 1128 Jefe/a de Unidad 007.06.00.2 EC 1 1 1

129 - 133 Especialista Administrativo 007.06.00.5 SP-ES 5 5134 - 136 Analista Administrativo 007.06.00.5 SP-ES 3 3

137 Jefe/a de Unidad 007.06.00.2 EC 1 1 1138 - 140 Especialista Administrativo 007.06.00.5 SP-ES 3 3141 - 142 Analista Administrativo 007.06.00.5 SP-ES 2 2

TOTAL ÓRGANO 18 0 18 3

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION DE PRESTACIONES DE SALUD DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

143 Director/a 007.07.00.2 EC 1 1 1144 Técnico Administrativo 007.07.00.6 SP-AP 1 1145 Secretaria 007.07.00.6 SP-AP 1 1146 Jefe/a de Unidad 007.07.00.2 EC 1 1 1

147 - 166 Especialista en Auditoría Médica 007.07.00.5 SP-ES 20 20167 Especialista Administrativo 007.07.00.5 SP-ES 1 1168 Analista Administrativo 007.07.00.5 SP-ES 1 1169 Jefe/a de Unidad 007.07.00.2 EC 1 1 1170 Especialista Administrativo 007.07.00.5 SP-ES 1 1

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46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

171-178 Analista Administrativo 007.07.00.5 SP-ES 8 8179 Asistente Administrativo 007.07.00.6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 37 0 37 3

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCION DEL ASEGURADO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA

Nº ORDEN CODIGO CLASIFI-CACIÓN TOTAL

SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

180 Director/a 007.08.00.2 EC 1 1 1181 Especialista Administrativo 007.08.00.5 SP-ES 1 1182 Secretaria 007.08.00.6 SP-AP 1 1183 Jefe/a de Unidad 007.08.00.2 EC 1 1 1

184 - 187 Especialista Administrativo 007.08.00.5 SP-ES 4 4188 - 191 Analista Administrativo 007.08.00.5 SP-ES 4 4192 - 203 Técnico Administrativo 007.08.00.6 SP-AP 12 12204 - 228 Coordinador/a de Unidad Territorial 007.09.00.4 SP-EJ 25 25229 - 258 Especialista Administrativo 007.08.00.5 SP-ES 30 30259 - 288 Asistente Administrativo 007.08.00.6 SP-AP 30 30

TOTAL ÓRGANO 109 0 109 2

TOTAL GENERAL 288 0 288 23

Elaborado en base a la normatividad vigente Ley Marco del Empleo Público, Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y sus modifi catorias, Informe Técnico N°175-2017-SERVIR/GPGSC

RESUMEN CUANTITATIVOCUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD: Fondo de Aseguramiento en Salud de la PolicÍa Nacional del Perú - SALUDPOLSECTOR : Interior

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACION

TOTAL FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

Gerencia General 4 6 2 12Ofi cina de Gestión y Mejora Continua 3 10 3 16Ofi cina de Asesoría Jurídica 1 6 3 10Ofi cina de Administración 6 44 24 74Ofi cina de Tecnología de la Información 1 7 4 12Dirección de Financiamiento y Planes de Salud 3 13 2 18Dirección de Prestaciones de Salud 3 31 3 37Dirección del Asegurado 2 25 39 43 109

TOTAL 0 23 0 25 156 84 0 288

TOTAL OCUPADOS 0PREVISTOS 288

TOTAL GENERAL 288

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADENTIDAD : Fondo de Aseguramiento en Salud de la PolicÍa Nacional del Perú - SALUDPOLSECTOR : Interior

CLASIFICACIÓN TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL 0

1864865-1

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47NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Provinciales y Distritales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 036-2020-IN-VOI-DGIN

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO: El Informe N° 000106-2020/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 11 de marzo de 2020, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción, designación y aceptación de renuncia de autoridades políticas; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION

1 VERONICA WEEPIU SAMEKASH CONDORCANQUI AMAZONAS

2 AYDA VICTORIA LEON VILLANUEVA DE HUANE RECUAY ANCASH

3SANTOS ISMAEL

SANCHEZ PURIHUAMAN

FERREÑAFE LAMBAYEQUE

4 ANDRES ABELINO NAVARRO HIDALGO CANTA LIMA

PROVINCIAS

5 JUAN PEDRO FIGUEROA CARREON LAMPA PUNO

Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION

1 WILMAR DILMAR DE LA TORRE QUISPE 47558639 CARAVELI AREQUIPA

2NANCY CARLOTA

VALDIVIA FERNANDEZ

30762788 CONDESUYOS AREQUIPA

3 ILDER ENRIQUE BARRETO FARFAN 42441895 FERREÑAFE LAMBAYEQUE

4OCTAVIO GERARDO

SHACAIME CABALLERO

44639306 CONDORCANQUI AMAZONAS

5 NESTOR PORFIRIO ARANDA ROJAS 26933655 CAJABAMBA CAJAMARCA

6 HECTOR JEMES DE LA CRUZ QUILCA 20046047 CHURCAMPA HUANCAVELICA

7 JOSE LUIS ANTONIO REMUZGO 20710264 JAUJA JUNIN

8 MARITZA MARIBEL OLANO PAITAN 21012798 SATIPO JUNIN

9 PEDRO MANUEL BADILLO BRAMON 08543365 CANTA LIMA

PROVINCIAS

10 ANA DEL PILAR MATUTE CASTILLO 10336882 LIMA LIMA

11 LIZETH MILAGROS SALAS SALAS 70101731 LAMPA PUNO

Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el

cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

1 DAVID RODOLFO COVARRUBIAS FARFAN CAYMA AREQUIPA AREQUIPA

2 MIRIAM LUZ CARRION LIMA YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA

3 BELTRAN PINEDA CABANA

SAN SALVADOR DE QUIJE SUCRE AYACUCHO

4 DANTE JAVIER VIOLETA QUIJADA TANTARA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA

5 NILO CONSTANTINO ESPINAL SUAREZ HUACHOCOLPA TAYACAJA HUANCAVELICA

6 JUANA ELIZABETH ROMERO MOQUILLAZA

SAN JOSE DE LOS MOLINOS ICA ICA

7 SUSAN GISELA AMES MEZA MAZAMARI SATIPO JUNIN

8 MARITZA MARIBEL OLANO PAITAN PANGOA SATIPO JUNIN

9 ILDER ENRIQUE BARRETO FARFAN PITIPO FERREÑAFE LAMBAYEQUE

10 AUDBERTO ORESTES MORALES CASORLA JESUS MARIA LIMA LIMA

11 PEDRO MANUEL BADILLO BRAMON CANTA CANTA LIMA

PROVINCIAS

12 JORGE CARLOS ALBERTO PICON AUCALLAMA HUARAL LIMA

PROVINCIAS

13 CARLOS ERNALDO LOPEZ CORDOVA LAGUNAS AYABACA PIURA

14 AUDELIA QUINDE SAMANIEGO SICCHEZ AYABACA PIURA

15 RAUL FELIX BANCAYAN ANTON BERNAL SECHURA PIURA

16 ELOY QUISPE MACHACA HUACULLANI CHUCUITO PUNO

17 YONY ABELARDO MAMANI SOLIS COJATA HUANCANE PUNO

18 SOTERO INDALECIO LUQUE FLORES INCHUPALLA HUANCANE PUNO

19 HIPOLITO FLORES MAMANI ROSASPATA HUANCANE PUNO

20 ELMER YOHN CUSILAYME ZEA TARACO HUANCANE PUNO

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48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION

21 NEMIAS CORONADO ROMERO SACANCHE HUALLAGA SAN MARTIN

22 SADITH ANGULO PINEDO PINTO RECODO LAMAS SAN MARTIN

23 MARIA PERLA RENGIFO MURRIETA SAUCE SAN MARTIN SAN MARTIN

Artículo 4.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1

LUIS ALBERTO

TEOBALDO GUTIERREZ GONZALES

29522017 YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA

2

CARLOS ANGEL

PACHECO FUENTES

29525661 CAYMA AREQUIPA AREQUIPA

3MARIO MENOR ANAYA

29600111 CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA

4 ANA GLORIA NIETO SOSA 70503679 SAN SALVADOR

DE QUIJE SUCRE AYACUCHO

5JEINER

CARDOZO HEREDIA

43893058 LAS PIRIAS JAEN CAJAMARCA

6JUAN PEDRO

JIRON VIOLETA

21880161 TANTARA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA

7

LOURDES JULIETA

QUIÑONES MESCUA

80032020 ACOSTAMBO TAYACAJA HUANCAVELICA

8

LAURENTINO ROTILIO DE

LA PEÑA BERROCAL

09261682 HUACHOCOLPA TAYACAJA HUANCAVELICA

9

CARLOS ENRIQUE MELGAR YAÑEZ

21499771 SAN JOSE DE LOS MOLINOS ICA ICA

10

MIRIAM ISELA

ASTETE HUAMAN

45837602 PERENE CHANCHAMAYO JUNIN

11HILARIA HUAYTA

PIZARRO41217482 MAZAMARI SATIPO JUNIN

12

CLAUDIA VIRGINIA ZUMAETA

SALAS

41716214 JESUS MARIA LIMA LIMA

13

PABLO MARTIN QUIROZ

VASQUEZ

10830843 MAGDALENA DEL MAR LIMA LIMA

14

MAXIMO MALVERDE CASTILLO CORDOVA

03098376 LAGUNAS AYABACA PIURA

15ALFONSO SAAVEDRA

CURAY03102463 SICCHEZ AYABACA PIURA

16LUIS

WILFREDO LUNA TAPIA

80283481 HUACULLANI CHUCUITO PUNO

17

BASILIO AURELIO PORTADA

TITO

01993404 COJATA HUANCANE PUNO

18CESAR PAMPA

INGALUQUE40205043 INCHUPALLA HUANCANE PUNO

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

19ALFONSO QUISPE MAMANI

02046805 ROSASPATA HUANCANE PUNO

20ALICIA GEMIO APAZA

44358176 TARACO HUANCANE PUNO

21PEDRO

PEQQUEÑA CCASA

43238014 CUPI MELGAR PUNO

22WERLY

WELY APAZA FLORES

44536467 ATUNCOLLA PUNO PUNO

23

FRANCISCO SALOMON

TICONA MAMANI

44340931 PEDRO VILCA APAZA

SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO

24

MAELYN JULEISY

GUERRA DEL AGUILA

48128213 SACANCHE HUALLAGA SAN MARTIN

25FELIPE

TORRES ZUMAETA

80266021 PINTO RECODO LAMAS SAN MARTIN

Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor ROMAN ARISTOFANES PEREZ LOZADA, en el cargo de Subprefecto Distrital de Valera, Provincia Bongará, Región Amazonas.

Artículo 6.- Aceptar la renuncia del señor ALBERTO VICENTE CAMPOMANES IZAGUIRRE, en el cargo de Subprefecto Distrital de Sicsibamba, Provincia Sihuas, Región Ancash.

Artículo 7.- Aceptar la renuncia de la señora LEIDY ESTHEFANIE PINO QUISPE, en el cargo de Subprefecta Distrital de Huaro, Provincia Quispicanchi, Región Cusco.

Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZDirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1864866-1

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2020-PRODUCE

Lima, 13 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de

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49NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Oscar Alberto Orcón Hinojosa, en el cargo de Director de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1864847-1

Designan Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2020-PRODUCE

Lima, 13 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Christian Leoncio Ruiz Chavarría en el cargo de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1864847-2

Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2020-PRODUCE

Lima, 13 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Xavier Arnulfo Zagaceta Maldonado en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1864847-3

Designan representante alterno ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2020-PRODUCE

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTOS: El Memorando N°00000225-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N°00000189-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y modifi catorias, dispone en el numeral 1.1. del artículo 1, la creación del SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante el artículo 6 de la Ley N° 29968, se establece que el Consejo Directivo del SENACE está conformado por la Presidencia Ejecutiva del SENACE, quien lo preside, y por un representante, titular o alterno, de diversos Ministerios, entre los cuales se encuentra el Ministerio de la Producción. Los citados representantes deben contar con capacidad de decisión y ser designados por Resolución Ministerial;

Que, por Resolución Ministerial N° 417-2018-PRODUCE, se designó al señor Vlademir Martin Solis Salazar, entonces Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del SENACE;

Que, por Memorando N°00000225-2020-PRODUCE/DVMYPE-I el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone la designación del Director(a) General de Asuntos Ambientales de Industria, como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el citado Consejo Directivo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias;

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50 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor Vladimir Martin Solís Salazar, representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 417-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al Director(a) General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante alterno ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y al representante designado en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1864847-4

SALUD

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2020/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-023253-001, que contienen el Informe Nº 039-2020-MCPC-OCE-OGC/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Comunicaciones; el Informe Nº 087-2020-OPEE-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 232-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la

Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 2 de la citada Ley, señala que se entiende por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley en mención, señala que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2016/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la Elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, que establece los lineamientos para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento del Visto, la Ofi cina General de Comunicaciones, en el marco de su competencia funcional, sustenta y propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo desarrollar e implementar una (1) campaña publicitaria en medios de comunicación masiva y alternativos para prevenir el Coronavirus;

Que, mediante Informe Nº 087-2020-OPEE-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta del Plan presentado por la Ofi cina General de Comunicaciones, asignando el Crédito Presupuestario correspondiente;

Que, asimismo, el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 del Ministerio de Salud cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001928-2020, hasta por el importe de S/ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles), emitida por la Ofi cina General de Administración;

Que, a través del Informe Nº 232-2020-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Ofi cina General de Comunicaciones;

Con los vistos de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria

2020 del Ministerio de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1864935-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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51NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a ”Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2020-MTC/17.03

Lima, 20 de enero de 2020

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-387338-2019, presentada por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante los escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-387338-2019 del 06 de diciembre de 2019 y Hoja de Ruta Nº E-3992297-2019 del 16 de diciembre de 2019, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confi rma en parte la Resolución Nº 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, así mismo la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de

marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confi rma en parte la Resolución Nº 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 841-2018-MTC/15;

Que, mediante Ofi cio Nº 20741-2019-MTC/17.03 del 26 de diciembre de 2019, notifi cado el 30 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-004338-2020 del 06 de enero de 2020, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 20741-2019-MTC/17.03;

Que, con Ofi cio Nº 683-2020-MTC/17.03 del 15 de enero de 2020, notifi cado el 16 de enero de 2020, se comunicó a la empresa que la Inspección In Situ se realizaría el 20 de enero de 2020, a cargo de personal de la Dirección de Circulación Vial;

Que, mediante Acta Nº 015-2020-MTC/17.03.01, del 20 de enero de 2020, desde las 09:45 am hasta las 10:45 am, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 072-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J &

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52 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

J S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Faisanes Nº 126, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 5º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Casilla Nº 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jirón Lampa Nº 1174, Cercado de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1854769-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2020-VIVIENDA

Lima, 13 de marzo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República – CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego;

Que, el artículo a que se refi ere el considerando precedente, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego

en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la Resolución del Titular del Pliego se publica el diario ofi cial El Peruano;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 002260-2019-CG/DC, la CGR solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientos, efectuar la transferencia fi nanciera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, indicando que el importe a transferir en el año 2019, asciende a la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES), que comprende el pago del 50% de la retribución económica incluido el IGV; y, el 6% del derecho de designación y supervisión; asimismo, señala que en el año 2020, corresponde efectuar el pago por el 50% restante hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), incluido el IGV;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 381-2019-VIVIENDA, se autorizó una transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES), destinados al primer pago del 50% de la retribución económica, (incluido el IGV y el pago del 6% de los derechos de designación o supervisión, para la contratación de la Sociedad de Auditoría por el periodo auditado del año 2019;

Que, con Memorándum Nº 530-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 123-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la segunda transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados al pago de los servicios de auditoría, que comprende el pago del saldo del 50% de la retribución económica más el IGV, por el periodo auditado del año 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifi ca, entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la CGR conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, y a lo propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

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53NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago del saldo del 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas por el periodo auditado 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por la

presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la difusión de la misma en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1864927-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Modifican subnumerales del artículo 1 de la Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, referido a delegación de facultades a la Gerencia General

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 011-2020-OSINFOR

Lima, 11 de marzo de 2020

VISTO:

El Memorándum Nº 078-2020-OSINFOR/05.2 de la Ofi cina de Administración, y el Informe Legal Nº

028-2020-OSINFOR/04.2 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, referido a las Funciones de la Jefatura del OSINFOR1, señala: “Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley Orgánica el Poder Ejecutivo y otras normas con rango de ley, pudiendo delegar en funcionarios aquellas que no sean privativas a su función”;

Que, sobre el particular, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, asimismo, el numeral 78.5 del referido artículo señala que la delegación se extingue por: i) Por revocación o avocación y ii) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;

Que, mediante Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, se delega a la Gerencia General, entre otros, facultades de naturaleza presupuestaria y administrativa, dentro de las cuales se encuentran la referida a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normativa sobre la materia;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señala que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada norma, señala, respecto a las obligaciones de los funcionarios de las entidades públicas, que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, entre otros, a cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública; así como, presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñan; y, suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas. La condición de omisa a dicha presentación no exime al Titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición, debiendo informar las razones de la omisión, los nombres de los funcionarios, personal de confi anza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información;

Que, en el marco de la base legal acotada, la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP señala, mediante Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, que: “En tal sentido, se recuerda que el Decreto Legislativo N° 1438 no faculta a los Titulares de las entidades la delegación a los responsables de sus órganos internos de la suscripción de los estados fi nancieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la DGCP para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que, en cumplimiento del Principio de legalidad, dichos funcionarios suscriben y presentan sus respectivas rendiciones de cuenta del cierre contable 2019.”;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, corresponde modifi car el subnumeral 1.1.4 del artículo 1 de la Resolución

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54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, referido a la delegación de facultades para suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, así como su remisión a la DGCP, realizando las precisiones correspondientes;

Que, de otro lado, mediante el numeral 1.3.1 de la Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, se delegó también, a la Gerencia General del OSINFOR, la facultad en materia administrativa de conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; así como, de ser el caso, disponer la modifi cación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública;

Que, al respecto, se debe tener en cuenta que la delegación de facultades a un órgano distinto dentro de la misma entidad, para la conformación de comités y grupos de trabajo internos, tiene como fi nalidad simplifi car los trámites de creación, conformación o reconformación de dichos órganos colegiados, a fi n de dotar de mayor efi ciencia y optimizar la fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, garantizando la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados;

Que, respecto a la conformación de los Comités o Grupos de Trabajo, se advierte que ocurren casos en los cuales, por disposición de la normativa especial, se deben conformar comités en los cuales, cualquiera de sus miembros, requiere del reconocimiento de requisitos, perfi les o designaciones especiales, que deben ser aprobados por el Titular de la Entidad;

Que, bajo el contexto señalado, la conformación o reconformación de un determinado Comité, conllevaría a la emisión de dos actos resolutivos, uno referido a la designación o acreditación de servidores para que asuman funciones vinculadas a dicho Comité, lo cual se realiza a través de Resolución de Jefatura; y, otro referido a la propia conformación o reconformación del Comité, facultad delegada en el OSINFOR a la Gerencia General;

Que, la situación descrita no se enmarca, precisamente, dentro de los criterios de efi ciencia y optimización de la fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, los cuales se recogieron como sustento para la delegación de facultades aprobada por Resolución de Jefatura N°001-2020-OSINFOR, por lo que corresponde modifi car el subnumeral 1.3.1 del artículo 1 de la misma, excluyendo de la delegación de conformación o reconformación de comités o grupos de trabajo, aquellos casos en que cualquiera de sus respectivos miembros requieran, por disposición de la normativa especial, del reconocimiento de requisitos o perfi les, así como, designaciones especiales, aprobados por el Titular de la Entidad;

Con el visado de la Gerenta General, el Jefe de la Ofi cina de Administración, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los subnumerales 1.1.4 y 1.3.1 del artículo 1 de la Resolución de Jefatura N° 001-2020-OSINFOR, referido a la delegación de facultades a la Gerencia General, en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, durante el Año Fiscal 2020:

1.1 Facultades en materia presupuestal

(…)

1.1.4. Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o

periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

(…)

1.3 Facultades en materia administrativa

1.3.1. Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como −de ser el caso− disponer la modifi cación de su respectiva conformación, con excepción de aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria, ética pública o aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, el reconocimiento de requisitos o perfi les, así como, designaciones especiales, aprobados por el Titular de la Entidad.

(…)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGAJefe

1 Mediante Resolución de Jefatura N° 010-2018-OSINFOR, se dispone que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaría General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

1864064-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 037-2020-SUNEDU/CD

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 044445-2017-SUNEDU-TD presentada el 14 de diciembre de 2017 por la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima1 (en adelante, la Facultad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020 (en adelante, el ITL), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 113-2020-SUNEDU-03-06 del 28 de febrero de 2020 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

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55NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

A través de la Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional”, y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria5.

Cuestión previa

La Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima fue creada en el año 1541 mediante la Cédula Real de Lima; sin embargo, en el año 2017, cuando presentó su SLI, el entonces Arzobispo de Lima, lo hizo bajo la denominación de Universidad Católica San José6, la cual fue inscrita en el Asiento G00001 de la Partida Electrónica Nº 13994901 de Registros Públicos.

No obstante, el 09 de octubre del 2019 se inscribió en Registros Públicos con Partida Registral Nº 13994901, el cambio de denominación de Universidad Católica San José a Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima7.

Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional

El 14 de diciembre de 2017 la Facultad presentó su SLI8, contenida en dos mil cuatrocientos cincuenta y tres (2 453) folios adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento, vigente a dicha fecha y aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD9.

Mediante Ofi cio Nº 024-2018/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en

el Reglamento de Licenciamiento, la Dilic comunicó a la Facultad, observaciones10 a la información entregada, concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación. En tal sentido, dentro del plazo concedido, la Facultad a través del Ofi cio Nº 003/2017/REC11 (sic) del 23 de enero del 2018, presentó Formatos de Licenciamiento y documentación referida a los planes de estudio de los programas declarados, contenida en cuatrocientos setenta y seis (476) folios.

Por Ofi cio Nº 114-2018/SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2018, se comunicó a la Facultad el Informe de Observaciones Nº 031-2018-2016-SUNEDU/DILIC-EV12, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas.

A través del Ofi cio Nº 024-2018/REC13 del 7 de marzo de 2018, la Facultad presentó información y documentos, relativos a todas las condiciones básicas de calidad con el objetivo de levantar las observaciones. La entrega efectuada en soporte físico y digital contempló mil doscientos sesenta y cuatro (1 264) folios.

Mediante Ofi cio Nº 0389-2018/SUNEDU-02-12 notifi cado el 21 de mayo de 2018, la Dilic comunicó a la Facultad, que se habían identifi cado programas que formando parte de su oferta académica, no habían sido declarados en la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, por lo que se le concedió un plazo perentorio de tres (3) días para la rectifi cación del Formato de Licenciamiento A5 y su presentación ante la autoridad administrativa.

Por Ofi cio Nº 054/2018/REC14 del 25 de mayo de 2018, la Facultad presentó información complementaria y precisiones para el levantamiento de las observaciones a su SLI. Adicionalmente manifestó su intención de

1 Inscrita en la partida electrónica Nº 13994901 del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley de la Ofi cina Registral Nº IX- Sede Lima - Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.3 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y

seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.4 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua

potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).5 Asimismo, derogó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para

universidades públicas o privadas con autorización provisional o defi nitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas”, aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD.

6 De conformidad con lo comunicado mediante Ofi cio Nº 098/2017/SG del 20 de diciembre de 2017, la denominada entonces Universidad Católica San José comunicó a la Dilic: la inscripción de la adecuación de su Estatuto a la Ley Universitaria (Ley 30220); el otorgamiento de poderes a sus autoridades; y la anotación a nivel registral de la denominación Universidad Católica San José, siendo este acto inscrito en el Asiento G00001 de la Partida Electrónica Nº 13994901 del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, correspondiente a la Ofi cina Registral de Lima.

7 Mediante Ofi cio Nº 012/2019/REC del 19 de junio de 2019, se informó a Sunedu que, siendo una institución de educación superior de carácter eclesial, depende y mantiene vínculo jurídico con la Santa Sede en el ámbito del derecho canónico y que en cumplimiento de disposiciones internas establecidas a través del Arzobispado de Lima, se había resuelto retomar la denominación de Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima. Los cuales fueron ratifi cados en Sesión Extraordinaria del Consejo Superior realizada el 22 de agosto de 2019, contando con la asistencia de todos los miembros del Consejo y la presencia del Gran Canciller, el Arzobispo de Lima y Primado del Perú, se acordó ratifi car los acuerdo adoptados y la modifi cación parcial del Estatuto de la Universidad Católica San José y asimismo ratifi car el acuerdo de retomar la denominación de Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima, acto que sería objeto de inscripción en Registros Públicos, lo cual fue comunicado a Sunedu Mediante Carta s/n del 6 de septiembre de 2019 (RTD Nº 38208-2019-SUNEDU-TD del 6 de septiembre de 2019).

8 RTD Nº 44445-2017-SUNEDU-TD del 14 de diciembre de 2017.9 Publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 marzo de 2017.10 Art. 16.1 literal b) del Reglamento de Licenciamiento Institucional.11 RTD Nº 003282-2018-SUNEDU-TD del 23 de enero de 2018. La Facultad

presentó el ofi cio consignando un número errado de año. El número de ofi cio errado constituye una cita textual.

12 Aprobado mediante Resolución de Trámite Nº 5 del 16 de febrero de 2018.13 RTD Nº 11097-2018-SUNEDU-TD del 7 de marzo de 2018.14 RTD Nº 23266-2018-SUNEDU-TD del 25 de mayo de 2018.

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56 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

desistirse de las menciones de sus programas de Educación y Psicología. La información fue presentada con el objetivo de complementar el levantamiento de las observaciones realizadas a su SLI y notifi cadas mediante Ofi cio Nº 114-2018/SUNEDU-02-12. La entrega efectuada contempló treinta y un (31) folios.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial.

La Facultad, mediante Ofi cio Nº 132/2018/REC15 del 4 de diciembre 2018, presentó información relacionada a todas las condiciones básicas de calidad, complementando información previamente entregada mediante su Ofi cio Nº 054/2018/REC. Esta entrega contempló mil cuatrocientos catorce (1 414) folios.

El 1 de febrero de 2019, mediante Ofi cio Nº 056-2019-SUNEDU-02-12, se notifi có a la Facultad la fi nalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de Revisión Documentaria Nº 251-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 27 de diciembre de 2018 (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) de cuarenta (40) indicadores exigibles y analizados en dicha etapa, otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para la formulación y presentación de un Plan de Adecuación (en adelante PDA), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Ofi cio Nº 028/2019/REC16 del 27 de febrero de 2019, la Facultad solicitó plazo adicional para la presentación de su propuesta de PDA. La solicitud le fue concedida y comunicada mediante el Ofi cio Nº 082-202019-SUNEDU-02-12 del 5 de marzo de 2019, otorgando a la Facultad un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con la presentación.

El 14 de marzo de 2019, mediante Ofi cio Nº 034-2019/REC, la Facultad presentó su propuesta de PDA, adjuntando la información sobre los indicadores evaluados como desfavorables en el IRD, contenida en treinta y cinco (35) folios.

El 14 de agosto del 2019, mediante Ofi cio Nº 023/2019/REC17, la Facultad comunicó la decisión adoptada por su Consejo Superior a través de sus sesiones realizadas el 19 de junio y 31 de julio de 2019, desistiéndose de la oferta académica de: i) tres (3) programas de pregrado, ii) cuatro (4) programas de maestría, iii) dos (2) programas de doctorado.

A través de los Ofi cios Nº 025/2019/REC18 y Nº 024/2019/REC19 y carta sin número20 del 14 de agosto de 2019, la Universidad Católica San José, presentó información, contendida en mil setecientos setenta (1 770) folios.

Por Ofi cio Nº 491-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2019, se notifi có a la Facultad la Resolución de Trámite Nº 008 de fecha 22 de octubre de 2019, por la cual se determinó la pertinencia de la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) orientada a recabar medios de verifi cación que corroboren la información presentada por la Facultad. De esta manera se notifi có que el objeto de la diligencia versaría en la verifi cación de los indicadores correspondientes; programándose la realización de la DAP para los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019 en la sede (SL01) de la Facultad, cumpliendo con la comunicación de los miembros designados de la comisión para la realización de la diligencia programada, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

La DAP se realizó los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019, de acuerdo a la notifi cación efectuada por la Dilic, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento y el TUO de la LPAG, constituyéndose en el local de la Facultad el equipo de profesionales designados levantándose las actas de inicio y fi n en cumplimiento de las normas que regulan dicha diligencia.

Mediante Ofi cio Nº 043/2019/REC21, del 4 de noviembre del 2019 y Ofi cio Nº 003/2020/REC22 del 17 de enero de 2020, la Facultad presentó información

complementaria vinculada a la DAP, en un total de cinco mil ochocientos diecisiete (5 817) folios.

El 20 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 008-2020-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable con base en la información presentada por la Facultad en el marco del cumplimiento del PDA requerido. Por ello, mediante Ofi cio Nº 0050-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2020, se comunicó a la Facultad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo los días 28 y 29 de enero de 2020, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

Los días 28 y 29 de enero de 2020 conforme a lo programado se realizó la visita de verifi cación presencial en el local declarado por la Facultad como conducente a grado académico23; suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confi dencialidad y el Código de Ética de los evaluadores técnicos y recabándose información complementaria y actualizada.

Con posterioridad a la realización de la visita de verifi cación, mediante Ofi cio Nº 006/REC/202024 y Carta s/n25, del 3 y 5 de febrero de 2020, respectivamente, la Facultad entregó documentación complementaria a dicha visita. Ambas entregas comprendieron un total de mil cuatrocientos sesenta y ocho (1 468) folios.

El 10 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe de Verifi cación Presencial (en adelante, IVP) Nº 015-2020-SUNEDU-DILIC-EV el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

Mediante Ofi cio Nº 008/REC/202026 y Ofi cio Nº 011/REC/202027 del 14 y 18 de febrero de 2020, respectivamente, la Facultad entregó información complementaria relativa los indicadores 128, 729, 830 así como documentos relativos a la Condición III (actualización de los cálculos de aforos) y Formatos de Licenciamiento Institucional. Ambas entregas totalizaron setecientos sesenta y un (761) folios.

El 27 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

Del desistimiento de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad.

La Facultad, presentó su SLI con treinta y seis (36) programas académicos; sin embargo, en el curso del procedimiento de licenciamiento, manifestó su decisión de desistirse de veintiocho (28) programas, entre ellos de pregrado, posgrado y programas de complementación

15 RTD Nº 51351-2018-SUNEDU-TD del 4 de diciembre del 2018.16 RTD Nº 09280-2019-SUNEDU-TD del 27 de febrero de 2019.17 RTD Nº 34602-2019-SUNEDU-TD del 14 de agosto de 2019.18 RTD Nº 34605-2019-SUNEDU-TD del 14 de agosto de 2019.19 RTD Nº 34603-2019-SUNEDU-TD del 14 de agosto de 2019.20 RTD Nº 34615-2019-SUNEDU-TD del 14 de agosto de 2019.21 RTD Nº 46582-2019-SUNEDU-TD del 4 de noviembre de 2019 (4 400

folios).22 RTD Nº 002779-2020-SUNEDU-TD del 17 de enero de 2020 (1 417 folios).23 Refi ere al siguiente local: (SL01) Calle Carlos Bondy Nº 700, distrito de

Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.24 RTD Nº 005745-2020-SUNEDU-TD del 3 de febrero de 2020 (1 466 folios).25 RTD Nº 006204-2020-SUNEDU-TD del 5 de febrero de 2020 (2 folios).26 RTD Nº 007951-2020-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2020 (737 folios).27 RTD Nº 008544-2020-SUNEDU-TD del 18 de febrero de 2020 (24 folios).28 Indicador 1: La Universidad tiene sus objetivos institucionales defi nidos. La

Facultad entregó información complementaria relacionada a su Estatuto, Reglamento General y MOF y medios de verifi cación relacionados al cumplimiento de su PEI.

29 Indicador 7: Plan de gestión de la calidad/ plan de mejora continua orientado a elevar la calidad de la formación académica.

30 Indicador 8: La Universidad cuenta con un área de gestión de calidad. La Facultad entrego información relacionada con su Plan de Gestión de Calidad y POA.

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57NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

académica conducentes a grado académico y título profesional, manifestando esta decisión en diversas oportunidades.

Mediante Ofi cio Nº 132-2018/REC31, la Facultad presentó el Decreto de Cancillería Nº 269/Arz/1832 que aprobó la propuesta formulada por su Consejo Superior33 sobre el desistimiento de los programas presentados como oferta nueva en el SLI. De este modo la Facultad se desistió de los programas académicos de pregrado de i) Administración y Dirección de Empresas, ii) Contabilidad, iii) Derecho y iv) Comunicación; y de los siguientes programas de posgrado: v) Maestría en Derecho con Mención en Ciencia Política, vi) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Matrimonial y vii) Maestría en Dirección de Talento Humano. Adicionalmente, a través de dicho documento, la Facultad se desistió de la mención en Educación Artística del programa académico de Educación (pregrado) y de la mención en Bioética de la Maestría en Sagrada Teología.

Posteriormente, mediante Carta de Rectorado34 s/n del 4 de octubre de 2019, la Facultad presentó el Decreto de Cancillería Nº 177/GCAN/19, manifestando desistimiento con efectos para grados y títulos de dos (2) programas académicos de pregrado (Filosofía y Psicología) y cuatro (4) programas académicos de posgrado (Maestría en Sagrada Teología con mención en Desarrollo Humano y Responsabilidad Social a la Luz de la Doctrina Social de la Iglesia, Maestría en Sagrada Teología con mención en Desarrollo Humano y Teología, Maestría en Derecho Canónico con mención en Derecho Eclesiástico y Doctorado en Educación). A través del mismo decreto, la Facultad manifestó también su voluntad de desistirse defi nitivamente de cuatro (4) programas académicos de posgrado (Maestría en Educación con mención en Psicología de la Educación, Maestría en Sagrada Teología con mención en Bioética35, Maestría en Educación con mención en Pastoral Educativa y Doctorado en Filosofía).

El 3 de febrero del 2020, mediante Ofi cio Nº 006/REC/202036, la Facultad presentó la Resolución Rectoral Nº 17/2020 del 22 de enero del 2020, por la cual resolvió ratifi car el acuerdo de Consejo Superior de la Facultad de fecha 18 de septiembre de 2019 que aprobó el desistimiento con efectos para grados y títulos de la Maestría en Filosofía con mención en Ética y Desarrollo así como el desistimiento defi nitivo de la Maestría en Educación con mención en Gestión del Aprendizaje.

El 14 de febrero del 2020, mediante Ofi cio Nº 008/REC/202037, la Facultad presentó la Resolución Rectoral Nº 34/2020 del 31 de enero del 2020, en ejercicio de las facultades delegadas por el Gran Canciller, a través de la que resolvió aprobar el desistimiento con efectos para grados y títulos de los programas de universitarios no regulares cuya oferta y prestación se realizaba bajo la modalidad de Complementación Pedagógica, Complementación Universitaria y Complementación Pedagógica y Universitaria.

Mediante el ofi cio referido en el párrafo inmediato anterior, la Facultad presentó la Resolución Rectoral Nº 42/2020 del 13 de febrero de 2020 y con fecha 18 de febrero de 2020 a través del Ofi cio Nº 011/REC/202038, presento la Resolución Rectoral Nº 43/2020, aclarando y estableciendo el desistimiento con efectos para grados y títulos del programa académico de pregrado de Educación con mención en Educación Artística.

De este modo los desistimientos formulados por la Facultad, contenidos en los documentos descritos en los párrafos precedentes y comunicados a Sunedu, manifi estan de forma indubitable la decisión de la Facultad de desistirse de dichos programas académicos de pregrado, posgrado y las menciones respectivas en cada caso, en todas sus modalidades.

Asimismo, el desistimiento manifestado por la Facultad, es respecto de sus programas creados con arreglo a ley, con anterioridad a la publicación del Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano39 y es formulado tanto sobre programas no ofertados como ofertados y/o prestados y bajo cualquier modalidad.

En tal sentido, la Facultad ha manifestado el desistimiento expreso de veintiocho (28) programas de estudio en total, según el siguiente detalle: diecisiete

(17) programas desistidos con carácter defi nitivo: i) nueve(9) programas de pregrado, ii) siete (7) programas de maestría y iii) un (1) programa de doctorado; y once (11) programas desistidos con efectos para grados y títulos: i) tres (3) programas de pregrado, ii) cuatro (4) programas de maestría, iii) un (1) programa de doctorado y iv) tres (3) programas de complementación académica. La Tabla 30 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12, contiene la descripción de todos los programas desistidos.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Facultad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento.

La Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUENDU-02-12 del 27 de febrero de 2020, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El procedimiento de licenciamiento institucional contempló el análisis y evaluación de toda la información remitida por la Facultad, incluida aquella producida y entregada como consecuencia de la implementación de su propuesta de PDA. En tal sentido, el ITL contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, proceso en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, el gobierno universitario, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la gestión fi nanciera, la sostenibilidad de la carrera docente y

31 RTD Nº 51351-2018-SUNEDU-TD del 4 de diciembre de 2018.32 Decreto Ratifi cado mediante Resolución Rectoral Nº 39/2020 del 13

de febrero de 2020 en ejercicio de las facultades delegadas por el Gran Canciller al Rector a través del Decreto Arzobispal Canc. Nº 185/GCAN/19 y del Decreto Arzobispal Canc. 203/GCAN/19.

33 El Consejo Superior de la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima, de acuerdo a su Estatuto, es el máximo órgano de gestión y ejecución académica y administrativa de la Facultad, y entre sus atribuciones se encuentra la de proponer al Gran Canciller para su aprobación la creación, fusión, reorganización, supresión, disolución o receso de unidades académicas, administrativas y de gobierno y presentarlas a la autoridad estatal competente cuando se requiera. (FTPCL – Estatuto - Articulo Décimo Primero, Numeral 8).

El Gran Canciller, es el Arzobispo de Lima y tiene a su cargo la orientación cristiana de la Facultad, en cuanto a su dirección, gobierno y especialmente la orientación de formación humana. Cuenta entre sus atribuciones la de emitir opinión previa respecto de los reglamento y normas que rigen la Facultad (Estatuto, Art 7, numeral 11) y aprobar la creación, fusión reorganización, separación, supresión, disolución o receso de unidades académicas, administrativas y de gobierno que le sean propuestas por el Consejo Superior (FTPCL – Estatuto – Art. 7, numeral 15).

34 RTD Nº 42387-2019-SUNEDU-TD del 4 de octubre de 2019.35 Reitera lo señalado en el Decreto de Cancillería Nº 269/Arz/18 con relación

al desistimiento de este programa.36 RTD Nº 005745-2020-SUNEDU-TD del 3 de febrero de 2020.37 RTD Nº 007951-2020-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2020.38 RTD Nº 008544-2020-SUENDU-TD del 18 de febrero de 2020.39 Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU-CD, publicada en

el Diario el Peruano el 13 de noviembre del 2015.

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58 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar, aspectos en los cuales la Facultad ha implementado una serie de mejoras.

El ITL detalla la sede de uso exclusivo donde se brinda el servicio educativo superior universitario, los programas de estudio conducentes a grados y títulos, así como el laboratorio y taller equipados para el desarrollo de actividades asociadas a sus mallas40, cumpliendo con planes y protocolos de seguridad, cuenta con ambientes sufi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y espacios adecuados para servicios complementarios.

La Facultad cuenta con procedimientos y normativas que regulan el desarrollo de las actividades de investigación y ha promovido la mejora de sus políticas, normas y procedimientos en materia de investigación. Posee con un Código de Ética, que regula principios y normativa sobre propiedad intelectual, fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con una Dirección de Investigación, líneas y proyectos de investigación en ejecución, faltas y sanciones y los procedimientos a seguir para su cumplimento. La Facultad cuenta con docentes inscritos en CTI Vitae que participan en los proyectos de investigación de acuerdo a las líneas aprobadas y articuladas a su oferta académica y su repositorio institucional de acceso abierto, está integrado al Repositorio Nacional Digital de Ciencia Tecnología e Innovación. Adicionalmente ha realizado actividades para la implementación y desarrollo de semilleros fomentando la participación de estudiantes en proyectos de investigación.

Asimismo, la Facultad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos para el ejercicio de la docencia de acuerdo a la Ley Universitaria. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

La Facultad brinda de manera permanente los servicios educacionales complementarios básicos a la comunidad universitaria y ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción laboral conforme a las CBC. En su portal de transparencia, publica la información actualizada exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Asimismo, el ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad de que la Facultad fortalezca un proceso de mejora continua.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020, en tanto fundamentan la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo de Sunedu Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fi nes, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201541. Dicho ranking

se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifi ca que la Facultad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Facultad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU42, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU43, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 010-2020 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en la Calle Carlos Bondy Nº 700, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima cuenta con ocho (8) programas académicos: i) tres (3) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, ii) tres (3) programas conducentes a grado de maestro, iii) un (1) programa académico conducente a grado de doctor y iv) uno (1) programa de segunda especialidad conducente a título profesional. El detalle se encuentra en la Tabla 43 del Anexo 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentado por la Facultad de Teología

40 El programa de pregrado de Psicología (programa desistido) cuenta con un (1) Laboratorio de cómputo y un (1) Taller de Cámara Gesell disponible para sus estudiantes. Concluida la prestación del servicio de dicho programa, ambos ambientes serán de uso libre.

41 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

42 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.43 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de julio de 2018.

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59NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Pontifi cia y Civil de Lima según se indica a continuación: diecisiete (17) programas desistidos con carácter defi nitivo, de acuerdo al siguiente detalle: i) nueve (9) programas de pregrado, ii) siete (7) programas de maestría y iii) un (1) programa de doctorado; y once (11) programas desistidos con efectos para grados y títulos: i) tres (3) programas de pregrado, ii) cuatro (4) programas de maestría, iii) un (1) programa de doctorado y iv) tres (3) programas de complementación académica; conforme se detalla en la Tabla 30 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2020.

Cuarto.- DISPONER que la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima cumpla los siguientes requerimientos:

(i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la ejecución programática y presupuestal respecto del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y el Plan de Gestión de la Calidad vigentes en dichos períodos.

(ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los estados financieros y notas contables, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa, así como la ejecución presupuestal por rubros de CBC.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de los procesos contratación, ordinarización, promoción, ratifi cación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones.

(iv) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, los criterios de evaluación para la investigación, así como la escala de medición, para fi nes del semestre 2020-I.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, los resultados de las acciones realizadas para el desarrollo académico para sus docentes, en los que se incluya los convenios para el intercambio y la movilidad docente y pasantías.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación con vocación de permanencia e incremento de investigadores califi cados en el marco del Reglamento de Califi cación, Clasifi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos o semilleros de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fi n de evidenciar una efi ciente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identifi cación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifi que o sustituya.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres 2020-II y 2021-II, un informe documentado sobre las acciones y los resultados obtenidos para el fortalecimiento del programa de doctorado.

(viii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, la actualización del repositorio, incluyendo las publicaciones realizadas por la Facultad que se encuentran en la página web, a fi nales del semestre 2020-II.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2020-II y 2021-II, los resultados

de las acciones de seguimiento de la situación laboral de sus egresados y mecanismos de inserción laboral, evidenciando una mejor distribución y ejecución del presupuesto para dicho fi n.

Quinto.- RECOMENDAR a la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima:

(i) Reforzar la evaluación por especialistas en materia de investigación para mejorar los filtros de publicación.

(ii) Evaluar la publicación de investigaciones en revistas tales como Sociology of Religion Q1; Journal for the Scientific Study of Religion Q1; Politics and Religion Q1; Faith and Philosophy Q1. como parte de las actividades vinculadas al Objetivo Estratégico 8: Promover la Internacionalización de la Universidad y desarrollar un sistema de vínculo con los grupos de interés.

(iii) Evaluar la pertinencia de promover el desarrollo de las líneas de investigación vinculadas a los programas que desarrolla la Facultad.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notifi cación44.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 a la Facultad de Teología Pontifi cia y Civil de Lima, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 023-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJASPresidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

44 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo 217. Recursos administrativos (...) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1864845-1

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60 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen inscripción de ciudadanos en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial

OFICINA NACIONAL DE JUSTICIADE PAZ Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 003-2020-ONAJUP-CE-PJ

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena -ONAJUP- es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo encargado de diseñar, promover, impulsar y sistematizar acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción de paz y la jurisdicción especial, de conformidad con lo establecido por el artículo 149 de la Constitución Política del Estado.

Que, ante la necesidad de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos del país, por Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ se dispuso la implementación del Módulo Web del “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”, estableciendo su Artículo Segundo el registro de 26 ciudadanos intérpretes y traductores en lenguas indígenas u originarias que aprobaron el “Primer Curso de Especialización para Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas en Temas de Justicia”, el cual se llevó a cabo en 2014.

Que, el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ estipula que los ciudadanos que aprueben en el futuro el curso de especialización en justicia debían pasar a formar parte de la nómina del referido servicio, previa emisión del resolutivo correspondiente de la Gerencia General del Poder Judicial.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 008-2019-CE-PJ se aprueban diversos documentos de gestión administrativa remitidos por ONAJUP, reconociéndose la necesidad de que el Módulo Web del “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial” se adapte a estos, incluyendo el Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial, disponiendo asimismo, dicha resolución, que la administración del Registro esté a cargo de ONAJUP.

Que, el artículo 10 del Reglamento señala los requisitos para la inscripción de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en el Registro, manteniéndose la aprobación del citado curso de especialización en temas de justicia como uno de ellos; estableciendo también, su artículo 11, que ONAJUP evalúa el cumplimiento de tales requisitos.

Que, además del curso realizado en 2014, en conjunto con el Ministerio de Cultura, se desarrolló en 2016 el “Segundo Curso de Especialización para Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas en Temas de Justicia”, y en 2018 el “Tercer Curso de Especialización en Justicia para Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas Amazónicas Julián Taish Maanchi”, verifi cándose que como resultado de ello aprobaron, respectivamente, 52 y 14 traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias, sobre quienes corresponde regularizar su

inscripción, en virtud del cumplimiento de los requisitos defi nidos a tal efecto y de la actualización del Registro que también le compete a ONAJUP, pudiendo las Cortes Superiores de Justicia o cualquier ciudadano recurrir a esta Ofi cina para acceder a sus datos de contacto, siguiendo lo estipulado por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Que, estando a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, por la Resolución Administrativa Nº 008-2019-CE-PJ, sobre las competencias que ONAJUP tiene respecto del Registro Especial Nacional e Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial a los ciudadanos detallados en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que los ciudadanos sobre quienes se dispuso su registro mediante Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ sean inscritos, a partir de la fecha, en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, y las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AMELIA ISABEL ALVA ARÉVALOJefa ONAJUP

ANEXO Nº 01

INTÉRPRETES Y TRADUCTORES DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS DEL PODER JUDICIAL

Nº CÓDIGO NOMBRES Y APELLIDOSLENGUA

INDÍGENA U ORIGINARIA

DISTRITO JUDICIAL

MÁS CERCANO A

SU DOMICILIO1 001 - 2016 Bersa Jintach Pujupat Awajún Amazonas2 001 - 2014 Marlene Elizabeth Chinchay

AlvaQuechua Áncash Áncash

3 002 - 2014 Margot Jovanna Camones Maguiña

Quechua Áncash Áncash

4 002 - 2016 Gerardo Jeremías Gonzales Calvo

Quechua Áncash Áncash

5 003 - 2016 Wilmer Esteban Castillo Gamarra

Quechua Áncash Áncash

6 004 - 2016 Javier Antonio Córdova Tello Quechua Chanka Callao 7 003 - 2014 Gavina Felicitas Córdova

CusihuamánQuechua Chanka Apurímac

8 005 - 2016 Shara Huamán Julluni Quechua Cusco Apurímac9 006 - 2016 Toribio Marcial Ramos

ApazaQuechua Cusco Arequipa

10 007 - 2016 Rafael Cristóbal Arce Mamani

Quechua Cusco Arequipa

11 008 - 2016 Beaty Cuyany Vargas Barboza

Ashéninca Ayacucho

12 009 - 2016 Aurea Condori Janampa Quechua Chanka Ayacucho13 010 - 2016 Ruth Cáceres Vargas Quechua Chanka Ayacucho14 011 - 2016 Jhaneth Lazaro Perez Quechua Chanka Ayacucho15 012 - 2016 Royer Ortega Rodrigo Quechua Chanka Ayacucho

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61NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Nº CÓDIGO NOMBRES Y APELLIDOSLENGUA

INDÍGENA U ORIGINARIA

DISTRITO JUDICIAL

MÁS CERCANO A

SU DOMICILIO16 013 - 2016 Yesica Violeta Villanueva

SerranoQuechua Chanka Ayacucho

17 014 - 2016 Dolores Ayay Chilón Quechua Cajamarca

Cajamarca

18 004 - 2014 Jorge Felipe Shimbucat Taish

Awajún Callao

19 005 - 2014 Isaac Paz Suikai Awajún Callao20 006 - 2014 Fermín Tiwi Paati Awajún Callao21 007 - 2014 Dina Socorro Ananco

AhuananchiWampis Callao

22 015 - 2016 Carlos Einer Narváez López Quechua Chanka Cusco23 008 - 2014 Hilda Cañari Loaiza Quechua Cusco Cusco24 016 - 2016 Lid katy Quillahuaman

QuispeQuechua Cusco Cusco

25 017 - 2016 Antonieta Conde Marquina Quechua Cusco Cusco26 018 - 2016 Eric Arenas Sotelo Quechua Cusco Cusco27 019 - 2016 Livia Tapia Ríos Quechua Cusco Cusco28 020 - 2016 Rocío Cjuiro Mescco Quechua Cusco Cusco29 021 - 2016 Inés Adelaida Quispe Puma Quechua Cusco Cusco30 022 - 2016 Rina Natividad Arana García Quechua Cusco Cusco31 023 - 2016 Concepción Salizar Farfán Quechua Cusco Cusco32 024 - 2016 Rafael Jaime Quispe Puma Quechua Cusco Cusco33 025 - 2016 Nereo Aquiles Hancco

MamaniQuechua Cusco Cusco

34 009 - 2014 Pablo German Bolo Blas Quechua Áncash Del Santa35 026 - 2016 Julia Teodora Castillo ccanto Quechua Chanka Huancavelica36 027 - 2016 Feliciana Quispe Taipe Quechua Chanka Huancavelica37 028 - 2016 Raúl Dedicación Rojas

CajachaguaQuechua Huánuco

Huánuco

38 010 - 2014 Walter Chalco Arangoitia Quechua Chanka Ica39 029 - 2016 Yaneth Naty Antunez

CamachoAsháninka Junín

40 030 - 2016 Nila Tovar Gonzales Quechua Chanka Junín41 031 - 2016 Leonilda Velazco Murillo Quechua Chanka Junín42 032 - 2016 Liz Edit Núñez Castro Quechua Huanca Junín43 033 - 2016 Pedro Antonio Ricce Santos Quechua Huanca Junín44 034 - 2016 Marleni Pillco Quispe Quechua Cusco La Libertad45 035 - 2016 Cipriano Chile Santa Cruz Quechua Cusco La Libertad46 011 - 2014 Nancy Cynthia González

PérezAsháninca Lima

47 012 - 2014 Marisol Samaniego Pascual Asháninca Lima

48 036 - 2016 Guipsy Katherine Alata Ramos

Quechua Cusco Lima

49 013 - 2014 Aquiles Vasquez Gordon Shipibo Lima50 037 - 2016 Tsegkuan Lenin Impi Ismiño Awajún Lima Norte51 014 - 2014 Yolanda Nieves Payano

IturrizagaJaqaru Lima Norte

52 015 - 2014 Bernabé Sebastián Simón Matsigenka Lima Norte

53 016 - 2014 Rómula Mendoza Cáceres Quechua Chanka Lima Norte54 038 - 2016 Friedrich Aronés Cisneros Quechua Chanka Lima Norte55 039 - 2016 Eddin Matilde Huamani

Puza de RamosQuechua Chanka Lima Norte

56 017 - 2014 Atilio Nuningo Noningo Wampis Lima Norte57 018 - 2014 Raúl Cisneros Cárdenas Quechua Chanka Lima Sur58 001 - 2018 Víctor Canayo Pacaya Kukama Loreto59 002 - 2018 Jose Murayari Saquiray Kukama Loreto

60 040 - 2016 Isabel Quispe Ramos Quechua Cusco Loreto61 019 - 2014 Werner Gustavo Pashia

MorenoTikuna Loreto

Nº CÓDIGO NOMBRES Y APELLIDOSLENGUA

INDÍGENA U ORIGINARIA

DISTRITO JUDICIAL

MÁS CERCANO A

SU DOMICILIO62 041 - 2016 Demetrio Macusi Vela Urarina Loreto63 042 - 2016 Carlos Macusi Inuma Urarina Loreto64 003 - 2018 Josué Yacun Tello Wampis Loreto65 043 - 2016 Jose Antonio Dumas Ramos Harakbut Madre de Dios66 044 - 2016 David Washington Vizcarra

TiconaAimara Moquegua

67 020 - 2014 Edwin Cley Quispe Curasi Aimara Puno68 021 - 2014 Vicente Alanoca Arocutipa Aimara Puno69 045 - 2016 Dilma Velásquez Llano Aimara Puno70 046 - 2016 Richard Jhony Luque

BautistaAimara Puno

71 047 - 2016 Reynaldo Pandia Mendoza Quechua Cusco Puno72 004 - 2018 Elsa Cahuaza Peas Awajún San Martín73 005 - 2018 Pancho Tanques Atchut Awajún San Martín74 006 - 2018 Teodora Wilmer Valderrama

PadillaKichwa San Martín

75 007 - 2018 Nerio Tapullima Tuanama Kichwa San Martín76 008 - 2018 Manuel Ysuiza Shapiama Kichwa San Martín77 009 - 2018 Nelsith Sangama Sangama Kichwa San Martín78 010 - 2018 Segundo Daniel Tuanama

TuanamaKichwa San Martín

79 011 - 2018 Segundo Fernando Tapullima Tuanama

Kichwa San Martín

80 012 - 2018 Segundo Feliciano Tuanama Tuanama

Kichwa San Martín

81 022 - 2014 David Chávez Chino Kichwa San Martín82 013 - 2018 Ely Tangoa Lancha Shawi San Martín83 014 - 2018 Segundo Pizango Inuma Shawi San Martín84 048 - 2016 Cline Jorge Chauca López Asháninca Selva Central85 049 - 2016 Arnaldo Martín Cruz

SebastíanYánesha Selva Central

86 050 - 2016 María Teresa Goyzueta Zapata

Aimara Tacna

87 051 - 2016 Herminia Sarmiento Chambi Aimara Tacna88 052 - 2016 Francisco Alfonso Neite

PalominoMatsigenka Ucayali

89 023 - 2014 Laurencio Ramírez Cairuna Shipibo Ucayali90 024 - 2014 Segundina Cumapa Rengifo Shipibo Ucayali91 025 - 2014 Jeiser Suárez Maynas Shipibo Ucayali92 026 - 2014 Winderson Pinedo

PonceanoShipibo Ucayali

1864860-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000129-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 13 de marzo del 2020

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 10836-2020 la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Presidenta de la

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62 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Primera Sala Constitucional de Lima, solicita hacer uso de vacaciones pendientes de goce de manera fraccionada por el periodo del 16 al 19 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Constitucional de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DAVID SUAREZ BURGOS, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional de Lima, a partir del día 16 de marzo del presente año por las vacaciones de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Primera Sala Constitucional

Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Dr. Andrés Fortunado Tapia Gonzáles Dr. David Suárez Burgos(p)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta Nacional de Justicia y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1864931-1

Disponen medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000130-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 13 de marzo del 2020

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2020-PCM se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID 19;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 310-2020-CE-PJ se aprobó el Plan de Prevención del Coronavirus en el Poder Judicial;

Que, de la información científi ca difundida con relación a la pandemia del Coronavirus, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, se tiene que su propagación tiene como fuente fundamental el contacto o cercanía física, por lo que se recomienda adoptar medidas tendientes a reducir o eliminar la interacción personal, evitando al máximo posible la aglomeración o interacción de personas;

Que, el funcionamiento del Poder Judicial es fundamental en la sociedad moderna, e implica inevitablemente la interacción personal de los diversos operadores y usuarios, desarrollándose inevitables puntos de contacto al interior como hacia el exterior de la institución, enmarcados en la relación de derecho público de prestación del servicio de justicia, involucrando derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el acceso a la justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, entre otros;

Que, la situación de emergencia sanitaria obliga a ponderar los derechos constitucionales que operan en sede judicial, y el imperativo de derecho público de resguardar la vida y salud de los magistrados y servidores judiciales, así como de los propios usuarios del sistema, por lo que corresponde emitir medidas adecuadas a la situación excepcional producida;

Que, el funcionamiento y actividad de los órganos jurisdiccionales se rige además de las normas procesales, por las disposiciones de índole administrativo, existiendo en la Corte Superior de Justicia de Lima diversas disposiciones emitidas desde tiempo atrás que procuran no sólo simplifi car los trámites, sino además brindar efi ciencia en la gestión de los procesos y optimizar el servicio público, disposiciones que en el tiempo han visto menguado su cumplimiento;

Que, la Corte Superior de Justicia de Lima concentra el mayor número de órganos jurisdiccionales, de magistrados y servidores, así como de carga procesal a nivel nacional, lo que determina asimismo una enorme afl uencia de público a las diversas sedes judiciales, pudiendo citarse, por ejemplo, que a la sede Alzamora Valdez acuden diariamente aproximadamente nueve mil personas, lo que en el contexto de emergencia sanitaria implica un grave riesgo que debe ser conjurado con medidas extraordinarias;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Restringir excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, las entrevistas de justiciables y abogados con los magistrados de los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima, las que se realizarán previa cita concedida por vía telefónica o correo electrónico y sólo para los casos estrictamente necesarios, cuando el asunto de interés o petición formulada por el justiciable deba ser exclusiva y excluyentemente atendidos por el Juez.

b) Establecer excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, como canales de comunicación alternativos a la entrevista personal, la vía telefónica y el correo electrónico, para hacer llegar al magistrado pedidos de impulso y trámite procesal, reclamos por retardo, omisión, defecto o inacción procesal, maltrato, o cualesquiera circunstancia motivada por el personal judicial en la gestión de un proceso, que requiera la intervención del magistrado. En ningún caso se podrán efectuar pedidos, absoluciones, alegaciones o impugnaciones que deban ser planteados con arreglo a las normas procesales, ni remitirse documentos por este conducto electrónico.

c) Disponer que la Coordinación de Informática gestione ante la Gerencia de Informática de la Gerencia General, la creación de los correos institucionales necesarios para su asignación a cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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63NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

La unidad de Planeamiento y Desarrollo elaborará los Lineamientos para el uso y aplicación de estos canales de comunicación alternativos.

d) Prohibir excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, en todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, la realización de audiencias judiciales con presencia de personas ajenas al proceso.

e) Reiterar la obligatoriedad de todos los órganos jurisdiccionales, de todas las especialidades sin excepción, de descargar en el Sistema Integrado Judicial todos los actos procesales emitidos en los procesos a su cargo.

f) Reiterar la obligación de todos los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes donde se cuentan con condiciones técnicas para realizar notifi caciones electrónicas, de comunicar los actos procesales de conformidad con lo previsto en la ley Nro. 30229 con las únicas excepciones que taxativamente prevé dicha norma; bajo responsabilidad del asistente de notifi caciones, y del Presidente de Sala o del Juez respectivo por falta de control. Queda prohibido notifi car adicionalmente por cédula las resoluciones que con arreglo a ley deben notifi carse electrónicamente.

g) Reiterar la obligación de los Jueces de todas las especialidades y todas las sedes judiciales, sin excepción, de exigir los abogados patrocinantes, el señalamiento en las causas en que intervengan, de casilla judicial electrónica otorgada por el Poder Judicial, además de la casilla física que sólo puede ser la otorgada por el Poder Judicial o el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. El incumplimiento de dicha obligación legal genera responsabilidad del abogado que habilita el ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez, que conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil, prevé la sanción pecuniaria de multa.

h) Prohibir la citación a las partes o abogados, obligándolos a concurrir a los órganos jurisdiccionales con el sólo propósito de notifi carles de cualquier acto procesal.

i) Reiterar la prohibición para todos los órganos jurisdiccionales, de programación de entrega de copias, partes, ofi cios, devolución de anexos, endoso de certifi cados. Una vez emitida la resolución que dispone tales actos, deberán efectuarse en la primera ocasión que acuda el interesado, sin necesidad que éste tenga que retornar en otra fecha u hora; bajo responsabilidad del Secretario o Especialista Legal encargado de la tramitación del expediente.

j) Disponer que la lectura de expedientes no requiere programación previa y deberá atenderse en el momento que lo solicite el interesado, no pudiendo argumentarse en contrario que el expediente se encuentra en despacho, para sentenciar, notifi car, proveer o cualquier otra actividad interna del órgano jurisdiccional; bajo responsabilidad del servidor judicial que se negare a proporcionarlo, y del Juez por falta de control.

k) Reiterar que las copias certifi cadas solicitadas por las partes deben ser remitidas a la casilla judicial del interesado, con la cédula de notifi cación de la resolución que acede al pedido, excepcionalmente diligenciada en forma física.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Disponer la distribución de barras de jabón personales a todos los servidores judiciales, y de alcohol, gel desinfectante y/o jabón líquido a las áreas de atención directa al público, para lo cual las Coordinaciones de Presupuesto y de Logística deberán efectuar las acciones administrativas necesarias para su adquisición, reposición de stock y suministro inmediatos.

b) Implementar en la sede judicial Javier Alzamora Valdez, el Módulo de Atención al Usuario, a través del cual se brindará información sobre el estado de los procesos, ubicación de expedientes y orientación general sobre la ubicación de órganos jurisdiccionales y de expedientes, y sobre otros aspectos del funcionamiento judicial. En ningún caso se absolverá consultas ni se brindará asesoramiento legal. La Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales determinará la ubicación, temporal o defi nitiva, del módulo que se dispone, dotándole de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que deberán iniciar a más tardar el 23 de marzo de 2020.

c) Suspender por el plazo de 90 días la emisión y entrega de reportes de sistema de seguimiento de expedientes.

d) Difundir entre el público usuario del sistema de justicia, la posibilidad de averiguar el estado de expedientes y hacer seguimiento de casos de todas las especialidades, excepto penal, sin necesidad de acudir personalmente a las sedes judiciales, a través de la app de la Corte de Lima y de la internet; exhortándose al público para su uso. Asimismo, difundir la posibilidad de presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes virtual del expediente judicial electrónico, en las especialidades comercial, laboral NLPT y contencioso administrativa, sub especialidades tributaria y de mercado; exhortándose al público para su uso.

e) Ofi ciar al Ilustre Colegio de Abogados de Lima a fi n que exhorte a sus agremiados a no solicitar entrevistas con los magistrados y a no presentar escritos y recursos ante los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima, que no sean estrictamente necesarios, exhortándolos a hacer uso racional de los canales alternativos de comunicación (teléfono y correo electrónico). asimismo, informe a sus agremiados sobre la posibilidad de presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes virtual del expediente judicial electrónico que se aplica en las especialidades comercial, laboral NLPT y contencioso administrativo, sub especialidades tributaria y de mercado.

f) Ofi ciar a la Asociación de Bancos – ASBANC a fi n que exhorte a sus instituciones agremiadas para que instruyan a sus abogados a hacer uso de la Mesa de Partes Virtual para la presentación de demandas y escritos que se tramitan con el Expediente Judicial Electrónico - EJE.

g) Disponer la implementación de la Mesa de Partes Única de la Sede Anselmo Barreto, donde deberá producirse la entrega, recepción y distribución de escritos sin excepción, dirigidos a las Salas y Juzgados penales y de tránsito ubicados en dicha sede y en la Sede Progreso. Para tal efecto, la Unidad de Administración y Finanzas deberá, en el plazo de cinco días y bajo responsabilidad, efectuar los desplazamientos, traslados, reasignación y adecuación de ambientes, personal y equipos identifi cados como necesarios, de la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, 30° Juzgado Penal, Juzgados de Flagrancia y Coordinación de Informática, ubicados en el primer piso de la sede Anselmo Barreto, para optimizar el aprovechamiento del espacio y hacer posible la ampliación dela actual Mesa de Partes, debiendo los magistrados y personal de dichos órganos jurisdiccionales brindar las facilidades del caso. A partir del funcionamiento de la Mesas de Partes Única queda prohibida la entrega y recepción de escritos directamente en las Salas y Juzgados de los órganos jurisdiccionales de las sedes Anselmo Barreto y Progreso, bajo responsabilidad del servidor que efectúe la recepción, y del Juez por falta de control

h) Disponer que la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con la Unidad de servicios Judiciales, diseñe e implemente en el futuro la Mesa de Partes Única de la sede Alimar.

i) Disponer que las audiencias judiciales de los juzgados ubicados en la sede Custer se realizarán en los ambientes del octavo piso de dicho edifi cio. La administración de la sede deberá adecuar dichos ambientes para el cumplimiento de lo dispuesto.

j) Prohibir el ingreso a las sedes judiciales de las personas que no porten y exhiban su documento ofi cial de identidad (Documento Nacional de Identidad – DNI, Carné de Extranjería, Carné Policial o Militar, u otro documento ofi cial) o Carné de Abogado; salvo menores de edad acompañados por persona adulta debidamente identifi cada.

k) Reiterar la prohibición de ingreso a todas las sedes judiciales del Distrito Judicial de Lima, de vendedores de alimentos, golosinas, libros o cualesquiera especies o intangibles, como seguros, productos fi nancieros, cursos, etc. Es obligación del personal de seguridad impedir su ingreso o forzar su salida de la sede judicial. Asumen responsabilidad los magistrados y servidores que propicien el ingreso de vendedores o incentiven su presencia en las sedes judiciales. Se exceptúa el caso de los suministros de alimentos en el horario de refrigerio.

l) Reiterar la prohibición de venta de alimentos, cosméticos y en general todo acto de comercialización en

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64 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

las sedes judiciales durante o fuera del horario de trabajo, por parte de los servidores judiciales, bajo responsabilidad

m) Reiterar que el correo institucional groupwise es medio de comunicación ofi cial para efectos administrativos, por lo que los servidores, incluidos los Administradores de sede, de piso, etc., deberán abstenerse de remitir cartas, ofi cios u otras comunicaciones internas en soporte papel. Los servidores y funcionarios de las dependencias administrativas están obligados a revisar, dar respuesta y atender los pedidos y comunicaciones que se les curse por correo electrónico, bajo responsabilidad.

n) Disponer que la Gerencia de Administración Distrital despliegue las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Gestión Documental en todas las dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima.

o) Reiterar la prohibición de desplazamiento y circulación de los servidores judiciales fuera del órgano jurisdiccional en el que se encuentran asignados, que no sea por comisión de servicios, la que deberá constar en la boleta respectiva emitida por el Magistrado o, en su caso, el Administrador de Módulo, y que deberá ser sellada por el órgano o dependencia de destino, con indicación de la fecha y hora del cumplimiento de la comisión.

p) Reiterar la prohibición de egresar de las sedes judiciales sin contar con la boleta de autorización para tal efecto y sin registrar su salida en el marcador respectivo, debiendo igualmente registrar su reingreso. El personal de seguridad está autorizado a exigir el cumplimiento de ambos requisitos, y de reportar toda omisión o resistencia, pudiendo incluso registrar el hecho mediante video o fotografías.

q) Reiterar la obligación de los servidores jurisdiccionales y administrativos, de portar en todo momento en lugar visible, su fotocheck de identifi cación institucional. En defecto de ello, el personal de seguridad podrá válidamente asumir que se trata de persona ajena a la institución y brindarle el trato correspondiente, impidiendo el ingreso o circulación, o forzando su salida del ambiente, piso o sede, según el caso.

Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Prensa difunda interna y externamente las medidas adoptadas en la presente resolución, así como el listado de anexos telefónicos y direcciones electrónicas para la comunicación de los usuarios con los órganos jurisdiccionales.

Artículo Cuarto.- Requerir a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a que efectúe la supervisión permanente y aleatoria del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución con arreglo a su competencia, informando periódicamente de los resultados de su acción contralora.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1864931-2

Disponen la suspensión de toda actividad programada en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE para evitar posibles focos de infección y contagio del Coronavirus (COVID-19)

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000300-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 11 de marzo del 2020

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (El Peruano 06/03/2020), Resolución Administrativa Nº 102-2020-CE-PJ del 11/03/2020, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial aprobado con Resolución Administrativa Nº 003-2016-CE-PJ del 13/01/2016; y,

CONSIDERANDO:

1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publico en el Diario Ofi cial El Peruano la R.M. Nº 055-2020-TR que aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral” que oriente a los empleadores y los trabajadores para prevenir los efectos de dicha infección.

2. En mérito a ello, a través de la R.A. Nº 102-2020-CE-PJ del 11/03/2020, el Consejo Ejecutivo del PJ dispone las siguientes medidas administrativas a partir del 12/03/2020 y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior: “Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país (con excepción de las que se realicen por videoconferencia), suspensión de viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios, suspensión de viajes al interior del país de jueces funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área”.

3. Es preciso señalar que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado con R.A. Nº 003-20196-CE-PJ, establece de manera expresa en su artículo 41º las obligaciones del empleador (Presidente de Corte-Gerente de Administración-Administrador), señalando entre otros “(...) a) Garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo, o con ocasión del mismo (...); c) Identifi car las modifi caciones que pueden darse en las condiciones de trabajo, y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales...” (sic).

4. Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de toda actividad cultural, académica, protocolar o cualquiera sea su naturaleza, programada en las instalaciones de la CSJ-LIMA NORTE y que suponga la concurrencia y reunión masiva de personas, hasta que las condiciones de salubridad presten las garantías necesarias para evitar posibles focos de infección y contagio del Coronavirus (COVID-19) en los jueces, servidores y usuarios del servicio judicial a partir del 12/03/2020 y por 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional difunda el presente documento a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, personal jurisdiccional y personal administrativo, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE AMADOR PINEDO COAPresidente

1864842-1

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65NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Establecen Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo marzo 2020 - enero 2021

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA VENTANILLA

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000084-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 3 de marzo de 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 55-2020-P-CSJV/PJ, la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 73-2020-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 55-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 4 de febrero de 2020, se estableció en el Distrito Judicial de Ventanilla el Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el mismo que inició el 6 de enero de 2020, a las 17:01 horas y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas (semanalmente, es decir, de lunes a domingo), según el siguiente orden:

1. Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla,

2. Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa,

3. Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec,

4. Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla,

5. Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

En la fecha se encuentra de turno el Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió incorporar a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, se denominará a partir de la fecha Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación.

Tercero.- En mérito a ello, este Despacho emitió la Resolución Administrativa Nº 73-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 18 de febrero de 2020, mediante el cual resolvió incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, conservando su misma competencia funcional y territorial al Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, los siguientes órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra:

1. Juzgado Civil,2. Juzgado Civil Transitorio,3. Juzgado Penal Liquidador,4. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio5. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria,6. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria

Transitorio,7. Juzgado de Familia,8. Primer Juzgado de Paz Letrado,9. Segundo Juzgado de Paz Letrado.

Cuarto.- Sobre el particular, cabe precisar que en la citada resolución administrativa, este Despacho ha dispuesto que el Responsable de la Ofi cina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de los citados órganos jurisdiccionales para su respectiva evaluación en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta

días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Por lo que, cabe resaltar que la medida citada en el considerando precedente es de carácter provisional.

Quinto.- Asimismo, en el artículo noveno de la citada resolución administrativa se dispuso ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec hasta el distrito de Puente Piedra, para que conozcan en orden aleatorio los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y los procesos de infracción a la ley penal provenientes de los juzgados de Familia del distrito de Independencia.

Sexto.- En ese sentido, corresponde ampliar los alcances del Rol de Turno de los Juzgados de Familia, establecido mediante la Resolución Administrativa N.º 55-2019-P-CSJV-PJ, hasta el distrito de Puente Piedra. De esta manera, el Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla, Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec, Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla, Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla deberán conocer los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y los procesos de infracción a la ley penal provenientes del distrito de Puente Piedra.

Séptimo.- Asimismo, deberá incorporarse en el citado rol de turno al Juzgado de Familia de Puente Piedra para que durante el turno conozca y proceda a la califi cación de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familia y los procesos de infracción a la Ley Penal; debiendo, posteriormente, al siguiente día hábil, remitir el mismo al Juzgado de Familia territorialmente competente para su tramitación hasta su culminación. Esta medida será de carácter provisional, es decir, hasta obtener el dimensionamiento de la carga procesal materia de violencia familiar proveniente de Puente Piedra, lo cual servirá de insumo para solicitar, según fuere el caso, la adopción de las medidas administrativas correspondientes respecto de la competencia funcional en materia de familia del Juzgado de Familia de Puente Piedra.

Octavo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el Rol de Turno de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, correspondiente al periodo marzo 2020 - enero 2021, el mismo que inició el 3 de marzo de 2020, excepcionalmente a las 00:00 horas y se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, a las 07:59 horas (semanalmente, es decir, de lunes a domingo), según el siguiente orden:

1. Primer Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla,

2. Segundo Juzgado de Familia Permanente de Mi Perú y Ventanilla.

3. Tercer Juzgado de Familia Permanente de los distritos de Mi Perú y Ventanilla,

4. Juzgado de Familia de Puente Piedra5. Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa

Rosa,6. Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico

de Justicia del Proyecto Especial Pachacutec

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo

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66 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales, Dirección de la Defensa Publica y Acceso a la Justicia, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Administración del Módulo Básico de Justicia y de los magistrados interesados de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1864514-1

Conforman la Comisión Distrital de Gestión Ambiental del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla para el año 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000094-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 5 de marzo de 2020

VISTO: Resolución Administrativa Nº 50-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Constitución Política del Perú en su artículo 67 dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; bajo este contexto, se promulgó la Ley N.º 28245 que regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el que tiene como fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conversación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 008-2005-PCM.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N.º 007-2017-SP-CS-PJ de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República se aprobó el Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial, así como sus anexos “Estructura Orgánica de la Comisión de Gestión Ambiental” y “Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial”.

Tercero: En ese sentido, la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial es el órgano rector de máxima autoridad de carácter permanente, que dirige la política institucional de gestión ambiental enfocados en la coefi ciencia y justicia ambiental, en todos sus niveles y estructuras organizacionales en el Poder Judicial, debiendo adoptar medidas y acciones orientadas a garantizar las optimización de los recursos de la conservación del medio ambiente y la mejora en la calidad de servicio y acceso a la justicia ambiental.

Cuarto: El artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial señala que el Presidente de la Corte Superior de Justicia conformará la Comisión Distrital de Gestión Ambiental, pudiendo delegar su representación a un Juez Superior Titular quien lo presidirá. Dicha Comisión estará integrada por un Juez Especializado Titular y un Juez de Paz Letrado Titular de la Especialidad Penal, Contencioso-Administrativo, Constitucional o a fi nes en materia ambiental; asimismo, contarán con una Secretaría Técnica, la cual estará conformada por un Secretario Técnico, un Asistente Administrativo y un Especialista Profesional.

Quinto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el

representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente para el presente año judicial.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital de Gestión Ambiental del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla para el año 2020, la misma que estará integrada por los siguientes Magistrados y servidores:

MagistradoÓrgano

Jurisdiccional y/o Área Administrativa

Condición

Erwin Maximiliano García Matallana Juez Superior Titular Presidente

Rut María Moreno Villa Juez Especializado Titular Miembro

Luis Humberto Castilla Malca Juez de Paz Letrado Titular Miembro

Eydi Jhudith Cerna Pereda Coordinadora de Gestión de Calidad

Secretaría Técnica

Marhuschka Iraly Flores Schultz

Asistente Jurisdiccional

Asistente Administrativo

Walter Junior Gálvez Luque Asistente del Módulo Laboral

Especialista Profesional

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Distrital de Gestión Ambiental del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla impulse la sensibilización y formación de materia ambiental dirigida a los operadores de justicia del Distrito Judicial, de manera continua y sistemática.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento el contenido de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y del interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1864514-2

Conforman la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, para el Año Judicial 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia de la Corte Superior

de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000095-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 5 de marzo de 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-

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67NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

PJ, la Resolución Administrativa Nº 083-99-SE-TP-CME-PJ, el Informe Nº 000004-2020-SJR-OAD-CSJV-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de abril de 1998, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) a cargo del Administrador de cada Corte Superior de Justicia en donde se inscriben a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados peritos en los procesos judiciales, previa aprobación del proceso de evaluación, selección y entrevista personal.

Segundo: Al respecto, el artículo 11 del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, establece que el proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes, las cuales son las siguientes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimiento y entrevista personal.

Tercero: Asimismo, el articulo 21 el citado reglamento señala que anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente y cada dos años, se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales, bajo su responsabilidad, y podrá ser supervisada por el Poder Judicial, con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional.

Cuarto: Asimismo, el artículo 7 de la norma reglamentaria aludida prescribe que la autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial y que para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas; precisándose en el artículo 2 de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 083-99-SE-TP-CME-OJ que el citado proceso estará a cargo de la Comisión Especial en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo.

Quinto: Bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe Nº 000004-2020-SJR-OAD-CSJV-PJ, la Responsable de la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación solicita conformar la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación, Selección y de la Revalidación de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla para el año 2020, toda vez que la última nómina ha regido hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sexto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, para el año Judicial 2020, conforme se detalla a continuación.

Erwin Maximiliano García Matallana Juez Superior Presidente

María Natividad Otárola Paredes Juez Especializada Integrante

Luzmila Becerra Alvarado Juez de Paz Letrado Integrante

Zuzet Rocio Huerta Acuña Servidora Secretaria Técnica

Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Nómina de los Peritos Judiciales, aprobada mediante la Resolución Administrativa 531-2018-P-CSJV/PJ, hasta que la culminación del proceso de evaluación, selección y aprobación de la Nómina de los Peritos Judiciales para el año 2020.

Artículo Tercero.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados mencionados y demás interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1864514-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Cálculo del tipo de cambio para operaciones del Banco Central con las empresas del sistema financiero

CIRCULAR Nº 0007-2020-BCRP

Lima, 13 de marzo de 2020

Ref.: Cálculo del tipo de cambio para operaciones del Banco Central con las empresas del sistema fi nanciero

CONSIDERANDO:

Que, el literal a del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que es atribución del Directorio del BCRP formular la política monetaria, en concordancia con la fi nalidad del BCRP, y aprobar las regulaciones necesarias para su ejecución.

Que, el BCRP calcula y publica diariamente el tipo de cambio que utiliza en las operaciones reglamentadas mediante las Circulares Nos. 0007-2002-BCRP, 0037-2010-BCRP, 0002-2015-BCRP, 0016-2016-BCRP y 0023-2016-BCRP.

Que, resulta necesario que la metodología utilizada por el BCRP para el cálculo del tipo de cambio de las operaciones que realiza con las empresas del sistema fi nanciero refl eje la dinámica actual del mercado cambiario y, que aquella se encuentre detallada en un único documento.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se aplicará el procedimiento establecido en la Nota Metodológica sobre el Cálculo del Tipo de Cambio Promedio para las Operaciones del BCRP, para lo normado en los siguientes casos:

a. Circular No. 0007-2002-BCRP (Compra de Moneda Extranjera con Compromiso de Recompra), artículos 4 y 5, numerales 4.1, 4.3 y 5.3.

b. Circular No. 0037-2010-BCRP (Certifi cados de Depósito Liquidables en Dólares), artículo 9.

c. Circular No. 0002-2015-BCRP (Operaciones de Reporte de Monedas), artículos 5 y 17.

d. Circular No. 0016-2016-BCRP (Certifi cados de Depósito del BCRP), artículo 9.

e. Circular No. 0023-2016-BCRP (Swaps Cambiarios del BCRP), artículo 4.

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68 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- La Nota Metodológica citada en el artículo anterior se encontrará disponible en el Portal Institucional del BCRP (www.bcrp.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Circular entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, queda sin efecto la Circular No. 048-2008-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1864729-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Económica otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0423

Lima, 27 de febrero de 2020

Visto el expediente STDUNI: 2020-5857 presentado por el señor Edwin Octavio MEJIA RODRIGO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Edwin Octavio MEJIA RODRIGO, identifi cado con DNI Nº 06924487, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante informe Nº 036-2020-UNI/SG/GyT de fecha 22.01.2020 precisa que el diploma del señor Edwin Octavio MEJIA RODRIGO se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 02, página 208, con el número de registro 6441-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo universitario, en su Sesión Nº 04-2020, realizada el 17.02.2020, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica al señor Edwin Octavio MEJIA RODRIGO;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 19 de febrero del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 MEJIA RODRIGO, Edwin Octavio IngenieríaEconómica 19.01.1981

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1864373-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0459

Lima, 3 de marzo de 2020

Visto el Expediente STDUNI Nº 2020-8642 presentado por el señor Carlos Máximo NEIRA RIVERA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas;

CONSIDERANDO:Que, el señor Carlos Máximo NEIRA RIVERA, identifi cado

con DNI Nº 07276149 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 047-2020-UNI/SG/GyT de fecha 28.01.2020, precisa que el diploma del señor Carlos Máximo NEIRA RIVERA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 01, página 163, con el número de registro 2587-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 04-2020, realizada el 17.02.2020, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al señor Carlos Máximo NEIRA RIVERA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 19 de febrero del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 NEIRA RIVERA, Carlos Máximo Ingeniería de Minas 30.11.1976

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1864087-1

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69NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0135-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019008084HUAMANGA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, nueve de marzo de dos mil veinte.

VISTOS los actuados del presente expediente, a través de los cuales Alejandro E. Mendoza Méndez y Jorge Edgar Vergara Cárdenas, responsable del área de Atención al Ciudadano y el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, respectivamente, solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Emilio Jurado Alarcón, regidor de dicha comuna, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, contempladas en el artículo 22, numerales 3, 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con vista al Expediente Nº JNE.2020000615.

ANTECEDENTES

El 6 de diciembre de 2019 y el 27 de enero de 2020 (fojas 1 y 11), Alejandro E. Mendoza Méndez y Jorge Edgar Vergara Cárdenas, responsable del área de Atención al Ciudadano y el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, respectivamente, a través de los Ofi cios Nº 140-2019-MPH-SG-AACGDyA/21.22 y Nº 018-2020-MPH/SG, informaron que el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Emilio Jurado Alarcón, por haber incurrido en las causales de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres meses, contempladas en el artículo 22, numerales 3, 4 y 7, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En este sentido, se remitió, entre otros documentos, copia certifi cada del:

a) Cargo de la Citación Nº 034-2019-MPH-SG, de fecha 25 de noviembre de 2019 (fojas 14), dirigida al regidor Emilio Jurado Alarcón para que asista a la sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 14).

b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga, de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 17 a 23), y su respectivo Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, de la misma fecha (fojas 2 y vuelta y 3 vuelta), por los que se declaró la vacancia del regidor Emilio Jurado Alarcón.

c) Cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, recibida por la hermana del regidor Emilio Jurado Alarcón el 5 de diciembre de 2019 (fojas 24 y vuelta y 25 y vuelta).

Enero

El 7 de febrero de 2020 (fojas 1 del Expediente Nº JNE.2020000615), mediante el Ofi cio Nº 01-2020-MPH/SG, el secretario general de la comuna remitió el recurso de apelación interpuesto por Emilio Jurado Alarcón, regidor del referido concejo municipal, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, de fecha 28

de noviembre de 2019, que declaró la vacancia del citado regidor.

El 9 de enero de 2020 (fojas 100 y 101 del Expediente Nº JNE.2020000615), previa califi cación del recurso de apelación, a través del Auto Nº 1, se requirió al regidor Emilio Jurado Alarcón para que cumpla con: i) adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación; ii) presentar el escrito de apelación debidamente suscrito por abogado habilitado, y iii) adjuntar el original o copia certifi cada del documento que acredite la habilidad del abogado que autorice el citado escrito de apelación.

El 21 de febrero de 2020 (fojas 247 y 248 del Expediente Nº JNE.2020000615), mediante Auto Nº 2, se declaró improcedente el recurso de apelación, debido a que el recurrente no subsanó la omisión advertida en el Auto Nº 1.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Huamanga, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, del 28 de noviembre de 2019 (fojas 2 y vuelta y 3 y vuelta), declaró la vacancia del regidor Emilio Jurado Alarcón, por las causales contempladas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Emilio Jurado Alarcón presentó recurso de apelación contra el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 23 de diciembre de 2019 (fojas 3 a 6 del Expediente Nº JNE.2020000615), el cual fue declarado improcedente mediante el Auto Nº 2, de fecha 21 de febrero de 2020 (fojas 247 y 248 del Expediente Nº JNE.2020000615). De esta manera, el Acuerdo de Concejo Nº 135-2019-MPH/CM, de fecha 28 de noviembre de 2019, adquirió la calidad de cosa decidida, cuyo principal efecto es la condición de inamovilidad de la decisión del citado concejo municipal.

7. En este sentido, en virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya

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70 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huamanga, corresponde convocar a Luis Daniel Atachao Vílchez, con DNI Nº 46683763, candidato no proclamado de la organización política Musuq Ñan, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo provincial, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo de Votos y de Elección de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Emilio Jurado Alarcón como regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Daniel Atachao Vílchez, identifi cado con DNI Nº 46683763, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Ramos YzaguirreSecretaria General (e)

1864841-1

MINISTERIO PUBLICO

Asignan plazas y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 583-2020-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo Nº 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las

acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante ofi cio Nº 2658-2020-FSC-FECOR-MP-FN, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su condición de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, solicita la asignación de personal fi scal para el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado (con sede desconcentrada Callao), en virtud a la propuesta efectuada por la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el ultimo Despacho mencionado; en ese sentido, se deberá emitir el resolutivo respectivo a través del cual se asigne dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado (con sede desconcentrada Callao), a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, corresponde nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado (con sede desconcentrada Callao), a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal del Callao, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado (con sede desconcentrada Callao), a las siguientes abogadas:

• Lorena Del Pilar Córdova Guerrero• Fátima Milagros Cherre Morán

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones efectuados en el artículo segundo de la presente Resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864831-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 584-2020-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

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71NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo Nº 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante ofi cio Nº 1648-2020-MP-FN-PJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, en su condición de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita la asignación de personal fi scal a la Presidencia a su cargo, a fi n de que preste apoyo en el plan de descarga que se ejecuta en el Distrito Fiscal de Lima, en atención a la próxima implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrito Fiscal; en ese sentido, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, se deberá emitir el resolutivo correspondiente a través del cual se asigne de manera temporal personal fi scal, esto es, diecisiete (17) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020, a efectos de coadyuvar con el referido plan.

Que, asimismo, con ofi cios Nros. 2212, 2322, 2330, 2420 y 2500-2020-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, formula propuesta para cubrir las plazas de fi scales adjuntos provinciales señaladas en el párrafo precedente; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar de manera temporal diecisiete (17) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos de manera temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a los siguientes abogados:

• Angel Daniel Hernández Loayza, con reserva de su plaza de origen

• Joselyn Lorena Lugo Tarazona, con reserva de su plaza de origen

• Yesenia Ivette Arce Yabar, con reserva de su plaza de origen

• María Luisa Salazar Ramírez• Carmen Rosa Montalvan Obando• Allison Melissa Cárdenas Huamán• Marisela Acuña Nuñez, con reserva de su plaza de

origen• Jaime Luis Silva Cerón, con reserva de su plaza de

origen• Rocío Carolina Flores Rondoy, con reserva de su

plaza de origen• Fabiolla Noemi Arias Gonzalez, con reserva de su

plaza de origen• Miguel Angel Coronado Soncco, con reserva de su

plaza de origen

• Liz Gisella Falcón Suárez, con reserva de su plaza de origen

• Marco Polo Gonzales Dionicio, con reserva de su plaza de origen

• Evarrosa Malpica Ignacio• Angela Yaquelin Luna Leon• María Del Rosario Nayely Espinoza Muñoz, con

reserva de su plaza de origen• Rosa María Fernández Cavero, con reserva de su

plaza de origen

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020.

Artículo Cuarto.- Disponer que los fi scales nombrados y designados de manera temporal en el artículo segundo de la presente resolución, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020, presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864831-2

Asignan plazas, dan por concluido nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 585-2020-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante ofi cio N° 02-2020-CNFEED-MP-FN, la abogada Milagros Erika Pereda Valderrama, Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, solicita la asignación de un personal fi scal de apoyo para la referida Coordinación con la fi nalidad de coadyuvar con las labores propias del referido Despacho, en virtud a la propuesta efectuada; en ese sentido, se deberá emitir el resolutivo respectivo a través del cual se asigne una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y se destaque a la referida Coordinación; por lo que corresponde nombrar

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72 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una

(01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Solano Yauri, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1977-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Roger Solano Yauri, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación; y, destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864920-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 586-2020-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 310-2020-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL,

cursado por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ernesto

Gabriel Cárdenas Vega, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864920-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 587-2020-MP-FN

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso la creación de plazas fi scales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad del servicio.

Que, mediante ofi cio N° 1648-2020-MP-FN-PJFSLIMA, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, en su condición de Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, solicita la asignación de personal fi scal a la Presidencia a su cargo, a fi n de que preste apoyo en el plan de descarga que se ejecuta en el Distrito Fiscal de Lima, en atención a la próxima implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el referido Distrito Fiscal; en ese sentido, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, se deberá emitir el resolutivo correspondiente a través del cual se asigne de manera temporal plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, todas con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020, a efectos de coadyuvar con el referido plan.

Que, asimismo, con ofi cios Nros. 2212, 2322, 2330, 2420 y 2500-2020-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, formula propuesta para cubrir las plazas de fi scales adjuntos provinciales señaladas en el párrafo precedente; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 584-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020, en el extremo de la designación de manera temporal del abogado Angel Daniel Hernández Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, dejando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 584-2020-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2020, en el extremo que corresponde a la vigencia de la designación de manera temporal, así como la disposición para que preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima, respectivamente, del abogado

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73NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Angel Daniel Hernández Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, dejando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Cuarto.- Designar de manera temporal al abogado Angel Daniel Hernández Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado William López Ramírez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo de manera temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo precedente de la presente resolución, tengan vigencia a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020.

Artículo Séptimo.- Disponer que el fi scal nombrado y designado de manera temporal en el artículo quinto de la presente resolución, a partir del 16 de marzo y hasta el 15 de junio de 2020, preste apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1864920-3

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Fijan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas al cargo de representantes ante el Congreso de la República y/o sus responsables de campaña

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000124-2020-JN/ONPE

Lima, 13 de marzo del 2020

VISTOS: El Informe Nº 000303-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000181-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de septiembre de 2019, el Presidente de la República convocó a elecciones de representantes ante el Congreso de la República para completar el periodo parlamentario 2016-2021 para el día domingo 26 de enero de 2020;

Sobre el particular, el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), contempla que “Las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, presentan informes a la Gerencia de Supervisión

de Fondos Paritarios de la Ofi cina Nacional de Proceso Electorales, sobre las aportes de ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda”;

Esta obligación se encuentra desarrollada en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE. Así, el artículo 96 de este cuerpo normativo, establece que las organizaciones políticas están obligadas a presentar la información de las aportaciones e ingresos que reciban y de los gastos que efectúen durante su campaña electoral en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial de la resolución que dispone la conclusión del proceso electoral en cuestión, precisándose que la información a presentar debe comprender aquellos aportes y gastos recibidos, así como los gastos efectuados, a partir de la convocatoria del respectivo proceso electoral;

Por su parte, el artículo 97 del RFSFP dispone que los candidatos a cargos de elección popular también están obligados a presentar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) la información fi nanciera de sus respectivas campañas. Al respecto, conforme al numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, los candidatos y candidatas a cargos de elección popular presentan sus respectivos informes económico-fi nancieros a través de sus responsables de campaña; los cuales, por cierto, pueden ser los propios candidatos o candidatas, si así lo desean. Los candidatos y candidatas a cargos de elección popular responden por las acciones u omisiones de sus responsables de campaña;

La referida obligación de las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, está relacionada con la función de la ONPE prevista en el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, esto es, con la verifi cación y control externo de la actividad fi nanciera de las organizaciones políticas. Por tanto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas a representantes ante el Congreso de la República tienen la obligación de informar de sus aportes, ingresos y gastos de campaña en el plazo legal establecido, ya sea directamente o, de ser el caso, mediante sus responsables de campaña;

Con respecto a la fecha límite para presentar la referida información, se observa que el día 10 de marzo de 2020 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Nº 0134-2020-JNE a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Por tanto, en virtud del numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP, el plazo para presentar los informes de aportes, ingresos y gastos de campaña de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 vence en quince (15) días hábiles de publicada la citada resolución;

Siendo así, corresponde precisar que la fecha del último día para la presentación de tal información por parte de las organizaciones políticas, candidatos y candidatas, y/o sus respectivos responsables de campaña, de ser el caso, que participaron en dicho proceso electoral es el 31 de marzo de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y por el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencia de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de presentación de la información fi nanciera de campaña

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74 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas al cargo de representantes ante el Congreso de la República, y/o sus responsables de campaña, de ser el caso, de acuerdo al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CANDIDATOS (AS) Y/O RESPONSABLES DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS (AS)

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020NÚMERO DE ENTREGA ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN

DE RENDICION DE CUENTASEntrega Única 31 de marzo de 2020

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas para que, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fondos Partidarios, realicen la difusión de la fecha límite de presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, señalada en el articulo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISO COX GANOZAJefe (i)

1864834-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 882-2020

Lima, 26 de febrero de 2020

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en Jr. Cajamarca N° 374, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorando N° 004-2020-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A., la apertura de una (01) agencia ubicada en Jr. Cajamarca N° 374, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1864132-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1102-2020

Lima, 9 de marzo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor German Antenor Cano Mariño para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 3140-2019 de fecha 10 de julio de 2019, se autorizó la inscripción del señor German Antenor Cano Mariño como Corredor de Seguros Generales;

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 06 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Germán Antenor Cano Mariño, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor German Antenor Cano Mariño,

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75NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

con matrícula número N-4825, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1864212-1

Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2020 - mayo 2020

CIRCULAR Nº B-2250-2020

Lima, 11 de marzo de 2020

F-589-2020CM-438-2020CR-305-2020

-----------------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de

cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2020 – mayo 2020

-----------------------------------------------------------------------

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2020 – mayo 2020, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular.

En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2020 – mayo 2020 se indica a continuación:

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2020 – MAYO 2020 (*)

Monto en Soles 100,123

(*) Actualización para el trimestre marzo 2020 – mayo 2020 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2020: 1.61489368.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1864220-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Declaran de interés regional la gestión intersectorial en prevención y mitigación de incendios forestales en la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONALNº 002-2020-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, conforme a la Ley Nº 28611, numeral 13.1 del artículo 13º, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, conforme a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, numeral 14.2 de artículo 14 de Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, artículo 22º, numeral 22.1., señala que los Gobiernos Regionales ejercen sus

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76 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

funciones ambientales sobre las bases de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales de la presente Ley;

Que, en base a la Ordenanza Regional Nº 180-2007-GRA/CR, Estrategia Regional de la Diversidad Biológica – Región Amazonas, tiene como fi nalidad la protección y conservación de la diversidad biológica en la región Amazonas, una de las estrategias de implementación para evitar la quema del bosque es el fortalecimiento de capacidades humanas e institucionales;

Que, se tiene en cuenta la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; así como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM; que considera tres procesos a tomar en consideración: Prospectivo (prevención, reducción de riesgo), Reactivo (preparación, respuesta) y Correctivo (rehabilitación);

Que, la Política Nacional Forestal y Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene como fi nalidad asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, establece el Eje de Política Nº 2 sobre Sostenibilidad, Lineamiento 1: Conservación, protección, mantenimiento, mejora y aprovechamiento sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como de las plantaciones forestales en predios privados y comunales, en el marco de un enfoque ecosistémico y la sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la reducción del riesgo de desastres naturales y la provisión de energía renovable y sostenible proveniente de la biomasa forestal;

Según la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, artículo 1º, la fi nalidad de la presente Ley, es promover la conservación, protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad y para lograr lo manifestado señala la Ley que el objetivo es establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre;

Que, según artículo 4º de la presente Ley, señala como patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente, la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados, los bosques plantados en tierras del estado, los servicios de los ecosistemas forestales y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos y los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto del aprovechamiento económico;

Que, según artículo 5º de la Ley Nº 29763, son recursos forestales, cualquiera su ubicación en el territorio nacional: Los bosques naturales, las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para la protección, con o sin cobertura arbórea;

Que, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, artículo 19º, indica que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, teniendo las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley y su reglamento y los lineamientos forestales aprobados por el Servicio Nacional Forestal-SERFOR: Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y fauna silvestre; diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales; promover y establecer mecanismo

de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional en coordinación con los gobiernos locales; promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al fi nanciamiento, transformación y comercialización; promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación; y diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción;

Que, según D.S. Nº 018-2015-MINAGRI, se apruebe el Reglamento para la Gestión Forestal, en su artículo 207º, inciso 207.3, señala como infracciones muy graves: Provocar incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio;

Que, según D.S. Nº 020-2015-MINAGRI, se apruebe el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 14º, inciso a, señala, que los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), tiene como función promover la ejecución de actividades orientadas a la prevención de plagas y enfermedades, incendios forestales que pudiera afectar las plantaciones forestales;

Que, según D.S. Nº 021-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, en su artículo 137º, inciso 137.3, señala también como infracciones muy graves: Provocar incendios forestales, realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del patrimonio, entre otras;

Que, mediante Ordenanza Regional 366-GRA/CR, se actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental, el mismo que está integrado por el conjunto de órganos y ofi cinas de las distintas instituciones públicas de nivel regional y local y de aquellas que ejerzan funciones a nivel descentralizado sobre el ambiente, diversidad biológica y los recursos naturales; y se articulan con el sector privado y la sociedad civil, bajo los principios del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 028-2018-MINAGRI, aprueban el Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales Periodo 2019-2022., toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende los aspectos de forestación y reforestación; de prevención y control de riesgos de incendios forestales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 110-2019-GRA/GR, se aprueba la conformación de la Plataforma Regional de Defensa Civil Amazonas, periodo 2019-2022, como espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación vinculada a la gestión del riesgo de Desastres de la Región Amazonas;

Que, según Resolución Ejecutiva Regional Nº 438-2019-GRA/CR, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Grupo de Trabajo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres Amazonas, con vigencia para los años 2019-2021;

Que, de acuerdo al INFORME TÉCNICO Nº001 – 2019/GRA-ARA–DEGBFS/MHG e Informe Legal Nº 67-2019-GOB. REG.AMAZONAS-ARA/DEGBFS/VHVA se propone: Declarar de interés regional la gestión intersectorial en prevención y mitigación de incendios forestales en la Región Amazonas, para Implementar el área especializada que corresponda, en la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la DEGBFS y de esta manera fortalecer los recursos humanos en gestión de incendios forestales, mejorando la efi ciencia de sus actividades, como son: prevención, control, fi scalización difusión y sensibilización permanente, y estando a lo resuelto en la Resolución de Dirección Ejecutiva 284-2018-MINAGRI SERFOR – DE, fecha 17 de Diciembre del año 2018, se debe Declarar de Interés Regional la Gestión Intersectorial en Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en la Región Amazonas;

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77NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 009-2020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Gestión Intersectorial en Prevención y Mitigación de Incendios Forestales en la Región Amazonas.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍAConsejera DelegadaConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 17 de febrero de 2020

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

1864092-1

Aprueban disposiciones generales del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2021

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2020-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Concejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno

Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, en su artículo 15º, de la ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;

Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo Nº 18º numeral 18.2 que los “ Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; precisando también en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20º de dicha Ley, que los “ Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversión debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”;

Que, el artículo 1º de la Ley del Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298. Defi ne al proceso de Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueven el desarrollo de en la programación de sus presupuestos, mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus propuestas, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi ne al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual defi ne las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2013 EF/20.01, “ Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007 EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021;

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78 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo- Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerado la realidad territorial, serán regulados por Ordenanza;

Que a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general;

Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones generales del “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2021”, conforme al texto integrado, por cuatro (4) títulos, catorce (14) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, seis (06) disposiciones complementarias fi nales y (03) anexos fi nales que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR: La Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas Año 2021 el mismo que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR: La conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Multianual para el año fi scal 2021, el mismo que como Anexo Nº 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR: El Taller de Actividades de los Talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual para el año fi scal 2021. Anexo Nº 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR: a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y aéreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍAConsejera DelegadaConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 17 de febrero de 2020

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

1864093-1

Apueban el “Plan de Acción Regional para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino”

ORDENANZA REGIONALNº 005-2020-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, del mismo modo el artículo 191º prescribe respecto a la Descentralización, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que “El Estado, promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás normas reglamentarias aplicables supletoriamente”;

Que, artículo 3º de la Ley Nº26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que, “en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Promover la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que “la presente Ley, tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”;

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79NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, el artículo 4º de la precitada Ley, establece que “el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, está constituido por los siguientes: a). Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. b). Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. c). La diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. d). Los bosques plantados en tierras del Estado. e). Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. f). Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. g). Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres en tanto sean objeto de aprovechamiento económico”;

Que, la Ley Nº 29263 - Ley que modifi ca diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente (Tráfi co Ilegal de especies de fl ora y fauna silvestre protegida) indica “el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos como las especies de fl ora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certifi cado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”;

Que, el objetivo general de la Política Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº009-2013-MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del país a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre (…). El artículo 3º del D.S. Nº 004-2014-MINAGRI establece, “prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fi nes comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre concordante con el artículo 8º que señala priorizar la investigación de especies de fauna silvestre orientada a estudios de sistemática, biogeografía, ecología, genética/conservación, enfermedades emergentes y especies invasoras, que conduzcan a ampliar el conocimiento de patrones de diversidad, distribución/situación poblacional, efectos del cambio climático y riesgos de extinción de las especies más amenazadas y sus hábitats”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográfi cos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, concordante con el inciso n) del artículo 10º establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad”;

Que, las principales amenazas que enfrenta los primates son: La destrucción y fragmentación de su hábitat por la agricultura migratoria y la tala ilegal, así como la cacería de subsistencia. Las regiones donde se encuentra la mayor parte de su hábitat tienen los más altos índices de deforestación en el Perú, de continuar esta tendencia, se estima que su población decrecerá en un 80% en las próximas 3 generaciones;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 457-2019-GRA/CR-SO, de fecha 20 de diciembre de 2019, se declara de Interés y Necesidad Pública la Conservación de los Primates Amenazados Mono Choro de Cola Amarilla (lagotrhrix fl avicauda) y Mono Andino Nocturno (aotus miconax), así como su ecosistema;

Que, con la fi nalidad de tomar acciones y orientar medidas de conservación, el Gobierno Regional de Amazonas y la ONG Yunkawasi, han conformado una alianza público-privado, cuenta con el apoyo fi nanciero de PROFONANPE y el apoyo técnico del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de SERFOR; de esta manera en acción coordinada y participativa se ha logrado elaborar el Plan de Acción Regional (PAR) para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y el Mono Nocturno Andino, dos (02) especies de primates endémicos;

El Plan de acción regional para la conservación de los primates de la región Amazonas, es producto del trabajo, opiniones y aportes de numerosas personas e instituciones que han apoyado en el proceso de una u otra manera y así permitir definir acciones concretas, factibles y prioritarias, que contribuyen al cumplimiento de la visión, proponiéndose que hasta el año 2025 la región Amazonas liderará en la conservación del Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino a través del mantenimiento de sus poblaciones y la recuperación de sus hábitats con la participación y articulación de las autoridades, organizaciones y población en general;

Las actividades regionales plasmadas en el Plan de Acción Regional, están articuladas a las actividades consignadas en el Plan Nacional de Conservación de los Primates Amenazados del Perú, de esta manera se contribuye al cumplimiento de las metas, de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y, de las metas AICHI (la Conferencia de las Partes–COP, sobre biodiversidad que se llevó a cabo en la provincia de Aichi-Japón el año 2010) y de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Amazonas. El Plan de Acción Regional, documento de importancia regional, debe articularse con otros documentos de gestión regional, para de esa manera lograr su implementación y la búsqueda de fondos para su ejecución;

Que, estando a lo acordado y probado por mayoría por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 014-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28968 y 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas;

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE ACCION REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO CHORO DE COLA AMARILLA Y MONO NOCTURNO ANDINO”, como un documento técnico en el cual se plasman actividades y estrategias de acción regional para su conservación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, el monitoreo y evaluación periódica del presente Plan de Acción Regional, e informe trimestralmente al Consejo Regional de Amazonas, respecto de la progresión de la misma.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍAConsejera DelegadaConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 17 de febrero de 2020

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador RegionalGobierno Regional de Amazonas

1864094-1

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80 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 004-2020-GRA/CR-SE.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 003, llevada a cabo en la sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 18 de febrero de 2020;

VISTO:

El Ofi cio Nº 217-2020-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 17 de febrero de 2020, suscrito por el Sr. Gobernador Regional Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, mediante el cual se dirige al Consejo Regional y solicita autorización para viajar en Comisión Ofi cial de Servicio a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia y ser parte de la delegación peruana que participará en la Feria Turística ANATO 2020 – EXPO PERÚ-Colombia, y;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente establece: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Que, conforme a los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11º numeral 11.1) señala que: “Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional,

las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad“;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619 señala que los gastos que por concepto de viatico ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que serán aprobados por decreto supremo; así mismo, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, norma que modifi ca el artículo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 5º establece “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas (…);

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE establece; es atribución del Consejo Regional literal v) Autorizar con Acuerdo Regional los viajes al exterior del Gobernador, Vicegobernador Regional y los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados en el interés Regional o Institucional y sujetos a las normas vigentes, debiendo informar por escrito al Pleno del Consejo Regional en el plazo establecido por ley;

Que, según lo dispuesto en el artículo 64º de La norma regional en comento establece, que los acuerdos y disposiciones que defi na el Consejo Regional de Amazonas tienen carácter vinculante dentro de su jurisdicción. A los efectos el Órgano Ejecutivo Regional dispondrá las medidas necesarias para que sean efectivizadas y/o implementados en un lapso no mayor de 60 días calendarios; la omisión será sancionada de acuerdo a lo que establecen las normas de procedimientos administrativos y otros que establezca puntualmente el Consejo Regional;

Que, mediante Ofi cio Nº 070-2020-PROMPERU/PE, de fecha 04 de febrero de 2020, el Presidente Ejecutivo de PROMPERU se dirige al Gobernador Regional de Amazonas Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE e invita a participar de la Feria Turística ANATO 2020 – Expo Colombia, evento que se realizará en la ciudad de Bogotá del 25 al 28 de febrero del año en curso, el mismo que tiene como propósito impulsar la promoción comercial de nuestro país, para lo cual se cumplirá con una agenda de reuniones con empresarios turísticos y de inversiones, y se promoverá la oferta turística de las diferentes regiones de nuestro país, con la participación de 21 empresas turísticas peruanas quienes impulsarán la comercialización de las diferentes rutas y destinos turísticos nacionales;

Que, el departamento de Amazonas cuenta con innumerables atractivos turísticos, en los cuales destaca la madre naturaleza, la Fortaleza de Kuélap, la catarata de Gocta en otras maravillas arqueológicas y naturales, es importante que nuestro gobernador regional esté presente en la mencionada feria turística que se realizará en la República de Colombia, el mismo que tiene como propósito contribuir con el objetivo de fortalecer el posicionamiento de nuestra región como uno de los destinos turísticos de nuestro país;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002 llevada a cabo el día martes 11 de febrero de 2020, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio ofi cial a la Ciudad de Bogotá, República de

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81NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Colombia, al Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE - Gobernador Regional de Amazonas, para integrar la delegación que participará en la Feria Turística ANATO 2020 – EXPO PERU – Colombia, evento que se realizará en la ciudad de Bogotá – Colombia del 25 al 28 de febrero del año en curso, con la fi nalidad impulsar y promocionar la comercialización de las diferentes rutas y destinos turísticos de nuestra región.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que el desplazamiento en comisión de servicio del Sr. Gobernador Regional señalado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, irrogará gasto a la entidad, los mismos que serán cubiertos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, norma que modifi ca el artículo 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad se reconocerán de acuerdo a la DIRECTIVA Nº 004-2019-G.R. AMAZONAS/GGR “Normas para el Otorgamiento de Viáticos en el Gobierno Regional Amazonas”, aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 063-2019-G.R. AMAZONAS/GGR.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el funcionario público precisados en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Votaron a favor: Mario Yldefonso Torrejón Arellanos, Perpetuo Santilla Tuesta, Jorge Luis Yomona Hidalgo, Leandro Calvo Nantip, Dinenson Petsa Ijisan y Segundo Macario Bravo Zorrilla; Votaron en contra: Ángela Milagros López Rosillo; Teodoro Luis Delgado Cubas; con la abstención de Merly Enith Mego Torres, Consejeros Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de febrero del 2020.

MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍAConsejera DelegadaConsejo Regional Amazonas

1864091-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fijan nueva fecha para el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Predial del Ejercicio 2020 y el vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Año 2020

ORDENANZA Nº 540-2020-MDB

Barranco, 10 de Marzo de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco en sesión extraordinaria de la fecha,

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2020-MDB/CEAP de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, el Memorándum Nº 164-2020-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 017-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que amplía el plazo del Vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Predial 2020 y Vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial ; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 14º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Asimismo, el inciso c) establece, cuando así lo determine la administración tributaria;

Que, el artículo 15º de la norma precitada, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria señala que la cultura tributaria de nuestros contribuyentes se traduce en la exigencia de obtener oportunamente sus cuponeras de liquidación tributaria con el fi n de programar el pago anual o trimestral del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales;

Que, la demora en los procesos administrativos y las contingencias del sistema tributario ha ocasionado que nuestros vecinos aún se encuentren en proceso de cumplimiento, habiendo afectado su obligación de realizar la Declaración Jurada anual que tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes de febrero del presente ejercicio;

Que, mediante el presente benefi cio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente barranquino y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;

Que, la presente norma se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;

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82 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la recomendación de aprobación de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Las personas naturales o jurídicas contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Barranco según las condiciones que se señalan en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- AMPLIACIÓN DE PLAZOSFIJAR el 31 de marzo del 2020, como nueva fecha

de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020 y para el vencimiento para el pago total al contado o el pago fraccionado, correspondiente al primer trimestre del Impuesto Predial 2020.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOSCondonación de la(s) multa(s) tributaria(s) generada

para el año 2020, producto de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020 generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Coactiva Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- En aquellos casos que, por razones ajenas al contribuyente no se tenga la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios 2020, podrán acceder al 15% de descuento en arbitrios del 2020 señalados en la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, así como la exoneración de los intereses, costas y gastos del ejercicio fi scal 2020 que pueda generarse, hasta 10 días posteriores a la determinación de su deuda.

Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1864205-1

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A , que estableció “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2020-MDC/A

Cieneguilla, 18 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA;

VISTO:

El informe Nº 010-2020/GATR-MDC, de fecha 14 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre “PRORROGAR EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 312-2020-MDC/A, QUE ESTABLECE AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, HASTA EL 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO 2020”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 312-2020-MDC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2020, se aprueba la “Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de febrero del presente año fi scal;

Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma;

Que, a fi n de que los benefi cios tributarios alcance a la mayor cantidad de contribuyentes, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

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83NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, mediante Informe Nº 010-2020/GATR-MDC de fecha 14 de febrero del presente, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa municipal, se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 312-2020-MDC ““Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 31 de Marzo del presente año;

Que, mediante Proveído Nº 034-2020-MDC/GM, de fecha 18 de febrero del 2020, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 312-2020-MDC/A, Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, Descuento en Arbitrios Municipales y Condonación de Deudas Tributarias”, hasta el 31 de marzo del 2020; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1864588-1

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2020-MDC/A

Cieneguilla, 18 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA;

VISTO:

El informe Nº 009-2020/GATR-MDC, de fecha 14 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre “AMPLIAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA 1º CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, HASTA EL MARTES 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial;

Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 009-2020/MDC-GATR de fecha 12 de febrero de 2020, propone la ampliación del primer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2020; hasta el 31 de Marzo del presente año;

Que, a fi n de que los benefi cios tributarios alcance a la mayor cantidad de contribuyentes, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, mediante Proveído Nº 035-2020-MDC/GM, de fecha 18 de febrero del 2020, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 hasta el día 31 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial, “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen institucional su difusión, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1864587-1

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84 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que aprobó beneficios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2020-ALC/ML

Lurín, 13 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

VISTOS:

El Memorándum N° 551-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas de fecha 13 de marzo de 2020, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML que establece benefi cios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe N° 102-2020-GAJ/ML de fecha 13 de marzo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo II del Título Preliminar de precitada Ley, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 29° del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con fecha 12 de febrero del 2020, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, que aprueba los benefi cios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios en el distrito de Lurín;

Que, en el artículo cuarto de referida Ordenanza Municipal, establece como plazo de vigencia hasta el 28 de febrero 2020, para acogerse a los benefi cios otorgados;

Que, en la Disposición Final Única de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, se faculta al Alcalde que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la Ordenanza, inclusive la prórroga de la misma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-ALC/ML de fecha 25 de febrero de 2020, se prorroga hasta el día 13 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML;

Que, mediante Memorándum N° 393-2020-GR/ML de fecha 20 de febrero de 2020, la Gerencia de Rentas señala que necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, a fi n de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes registrados con predios de uso casa habitación y comercio vecinal y eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 102-2020-GAJ/ML de fecha 13 de marzo de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML – Ordenanza que establece benefi cios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios en el Distrito de Lurín;

Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 390-2020/ML, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de 2020, conforme a los considerandos expuestos.

Articulo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia desde el día 14 de marzo de 2020, hasta la fecha señalada en el artículo precedente.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y Recaudación y Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

1864855-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA N° 376-MDPP

Puente Piedra, 13 de marzo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2020, el Informe N° 022-2020-GS/MDPP de la Gerencia de Salud, el Informe N° 015-2020-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 030-2020-GOU/MDPP de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, el Informe N° 080-2020-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, el Art. 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del Art. 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

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85NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión,

están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2° refi ere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, la COVID-19, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Informe N° 022-2020-GS/MDPP, la Gerencia de Salud determina que siendo necesario tomar medidas preventivas y de control del COVID-19 en el Distrito de Puente Piedra, en base al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, es de vital importancia emitir una norma que establezca medidas de salud pública, por lo cual, remite el proyecto de “Ordenanza que Aprueba las Medidas de Prevención y Control para Evitar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de Puente Piedra”;

Que, mediante Informe N° 015-2020-GDU/MDPP, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza, señalando que es prioritaria la suspensión de actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected].

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modifi cación, deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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86 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, tales como: centros de esparcimiento, restaurantes con show en vivo, piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juegos de azar, lupanares, gimnasios y karaokes;

Que, mediante Informe N° 030-2020-GOU/MDPP, la Gerencia de Ordenamiento Urbano, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto, recomendando se tipifi que y sancione el incumplimiento de las medidas preventivas aprobadas en la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 080-2020-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General opina la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Aprueba las Medidas de Prevención y Control para Evitar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de Puente Piedra;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del Art. 9°, Art. 39° y el Art. 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDASDE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR

LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 ENEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- SUSPENDER las actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, tales como, centros de esparcimiento, restaurantes con show en vivo, piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juegos de azar, lupanares, gimnasios y karaokes, entre otros, en el Distrito de Puente Piedra hasta el 30 de marzo de 2020.

Artículo Segundo.- INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente el Código de Infracción N° 02-0119, de la siguiente manera:

Código Infracción EscalaMonto de la Multa

(UIT)

Medida Complementaria

02-0119

Por no acatar las medidas de prevención y/o control y/o vigilancia y/o respuesta sanitaria establecidas para evitar el contagio del COVID-19, establecidas en la Ordenanza N° 376-MDPP y demás normas sanitarias emitidas por el Gobierno Central

Muy Grave 4.00 UIT Clausura

Temporal

Artículo Tercero.- EXHORTAR a todos los establecimientos comerciales y mercados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1864816-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE VENTANILLA

Aprueban modificación del Anexo Nº 01: Cronograma para el desarrollo del proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV y convocan a elección

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2020/MDV-ALC

Ventanilla, 2 de marzo de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

La Resolución del Comité Electoral Nº 001-2020/CE, del comité electoral para las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD, el Informe Nº 010-2020/MDV-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 011-2020/MDV-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, respecto a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos por haber infringido el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV, así como retrotraer los actos administrativos llevados a cabo dentro del proceso electoral, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y posteriormente por la Ley Nº 28607, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que estará integrado por el Alcalde Distrital, por los Alcaldes de Centros Poblados, de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizaciones de nivel distrital; asimismo, el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que para el desarrollo del proceso, los concejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan;

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87NORMAS LEGALESSábado 14 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprueba el “Reglamento para el proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital” de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuyo fi n es establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil (en adelante OSC) participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coorganización Local Distrital de Ventanilla (en adelante CCLD);

Que, el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV, establece que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD de Ventanilla.

Que, mediante Resolución del Comité Electoral Nº 001-2020/CE, suscrita por el comité electoral para las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD, se resolvió declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos incurridos en el proceso electoral señalado, por haberse infringido el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV; y retrotrayendo los actos administrativos a la etapa de Convocatoria.

Que, mediante Informe Nº 011-2020-MDV/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente a efectos de efectuarse la convocatoria, debiéndose establecer en el mismo el nuevo cronograma para el desarrollo del proceso electoral respectivo;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR la modifi cación del Anexo Nº 01: Cronograma para el desarrollo del proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2019/MDV, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- CONVOCAR a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que se llevará a cabo en el siguiente lugar, fecha y horario:

ETAPA LUGAR FECHA HORAElección CAV / Gerencia de

Participación Vecinal 26 de abril de

20209:00 a.m. a 1:00

p.m.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal ofi cial del Estado Peruano.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación Subgerencia de Organizaciones Sociales y Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

Anexo Nº 01

CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE

LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

ETAPA ACTIVIDADES FECHA (días hábiles)

HORA

Comunicación Aprobación de la Ordenanza 19 de Diciembre

Convocatoria Difusión del CCLD 16/03/2020 al 20/03/2020

Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad

Civil

Inscripción 16/03/2020 al 20/03/2020

8:30 am. a 5:00pm

Publicación de las Organizaciones

InscritasPublicación 23/03/2020

Presentación de Tachas e

Impugnaciones

Interponer Cuestiones Probatorias

24/03/2020 al 26/03/2020

8:30 am. a 5:00pm

Resolución sobre Tachas o Impugnaciones

presentadas

27/03/2020 al 31/03/2020

Publicación del Padrón Electoral 01/04/2020

Inscripción de Candidatos

02/04/2020 al 06/04/2020

8:30 am. a 5:00pm

Publicación de la Lista Provisional de Candidatos

08/04/2020

Presentación de Tachas e

Impugnaciones

09/04/2020 al 13/04/2020

Resolución sobre Tachas o Impugnaciones

presentadas

14/04/2020 al 17/04/2020

Sorteos de Miembro de Mesa y de números de

candidatos

20/04/2020 4:30 pm.*C.A.V

Publicación de Lista Defi nitiva de

Candidatos21/04/2020

Charla de Capacitación por representantes

de la ONPE

22/04/20204:30 pm.

**Auditorio del MAC

Elecciones 26/04/20209:00 a.m. a 11:00 a.m.

*C.A.V

GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINALSUB GERENCIA DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y

PARTICIPACION VECINAL

* Centro de Atención al Vecino (C.A.V) se encuentra ubicado frente a la casa de la Mujer y al costado de la estación de bomberos.** Auditorio del MAC se encuentra ubicado en Av. La Playa s/n, Ex Zona Comercial, a espaldas de Palacio Municipal de Ventanilla

Teléfono Nº 631-1400 Anexo 212 -213

1864565-1

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88 NORMAS LEGALES Sábado 14 de marzo de 2020 / El Peruano

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