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    NIOSusados comoSOLDADOSen el Per

    Informe presentado a la Comisin Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) en su 138 periodo de sesiones

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    Nios usados como soldados en el Per

    Informe presentado a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su

    138 periodo de sesiones por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

    Primera edicin, junio 2010

    Este documento fue elaborado por el equipo de la Coordinadora Nacional de DerechosHumanos, bajo la coordinacin de Sofa Garca.

    La sustentacin de este informe ante la CIDH y la publicacin de este libro fueron

    posibles gracias al apoyo financiero de Save the Children en Per.

    Agradecimientos especiales a la Comisin de Derechos Humanos de Pucallpa (CODEH-Pucallpa); a la Defensora del Pueblo, en especial a Mayda Ramos, funcionaria de laAdjunta de la Niez y Adolescencia; y a la representacin de Save the Children en elPer.

    Diseo y Diagramacin: Omar Gavilano y Romy Kanashiro.

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    NDICE

    PresentacinIntroduccin

    1. Dicotoma entre el progreso normativo y una realidad de

    deficiencias2. Uso de nios, nias y adolescentes en situaciones armadas

    II. VULNERABILIDAD DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES EN ELVRAE

    III. NIOS RECLUTADOS POR LA ORGANIZACIN NO ESTATALSENDERO LUMINOSO

    IV. NIOS ENLISTADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS PERUANAS1. El perodo 2003 a 20082. Ao 2009: la situacin se mantiene3. Serio incumplimiento de las obligaciones4. Medidas adoptadas desde el Estado

    V. MARCO JURDICO

    VI. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS

    VII.PETICIONES

    ANEXO

    GLOSARIO

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    PRESENTACIN

    La violencia contra los nios jams es justificable; toda violencia contra los nios sepuede prevenir. As comienza el Estudio sobre violencia contra los nios de las Nacio-nes Unidas, elaborado por el experto Paulo Sergio Pinheiro. El enrolamiento y enlista-

    miento de nios a manos de las Fuerzas Armadas o grupos armados no estatales esuna forma de violencia contra la niez.

    El Estado peruano ha ratificado el Protocolo Facultativo sobre la utilizacin de nioscomo soldados, por lo que est obligado a cumplir, hacer cumplir y asegurar queningn nio menor de 18 aos participe directamente en hostilidades y que no seareclutado en sus Fuerzas Armadas, ni por ningn grupo armado no estatal.

    La muerte de tres nios enrolados como soldados de las FFAA, producida en un en-frentamiento contra Sendero Luminoso; los 105 casos de nios reclutados por lasFFAA en su mayora provenientes del ande y la selva comprobados por la Defen-sora del Pueblo no pueden volver a ocurrir en nuestro pas. Recientes proyectos deLey y acciones administrativas tomadas por las FFAA indicaran que hay voluntad decumplir con la ley. La denuncia de la CNDDHH y Save the Children, a lo largo del ao2009, as como su demanda de una accin proactiva por parte del Estado para recu-perar a los nios que se encuentran bajo la inaceptable accin de fuerza por parte de

    SL, tienen como nico objetivo contribuir a que el Estado cumpla con sus deberes deproteccin y atencin a la niez, de reconocer que todos los nios y nias del pas soniguales en derechos y que deben desarrollarse en una comunidad que los respete y lesbrinde afecto. Save the Children continuar vigilante y desarrollando propuestas paraque ningn nio sea utilizado como soldado.

    Teresa Carpio V.Directora

    Save the Children - Per

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    La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presenta el siguiente informe conel propsito de poner en conocimiento de la Honorable Comisin Interamericana deDerechos Humanos la situacin de vulneracin de los derechos del nio debida a su

    empleo por parte de la organizacin terrorista Sendero Luminoso en ataques arma-dos, as como al enlistamiento indebido de menores de edad en el servicio militarvoluntario por parte del Ejrcito Peruano.

    Situacin de vulneracin de los Derechosdel Nio en el Per, desde el enfoque del

    Derecho Internacional de los DerechosHumanos y el incumplimiento de las

    obligaciones internacionales del Estado

    Peruano en esta materia

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    1. Dicotoma entre el progreso normativo y una realidadde deficiencias

    Junto con el reconocimiento de la capacidad de nios, nias y adolescentes como ciu-dadanos y ciudadanas en formacin, el principio del inters superior del nio permitefijar un criterio adecuado y progresivo de articulacin de los derechos de la niez enel conjunto de los derechos humanos.

    Efectivamente, la observacin de estos dos principios tiene una relacin directa con elcumplimiento cabal del conjunto de derechos reconocidos a nios, nias y adolescen-tes. Pues all donde estos dos principios no estn debidamente internalizados, el cum-

    plimiento de los derechos de la niez corre grave peligro. La titularidad de derechosreconocida a nios, nias y adolescentes asegura la premisa de que no son merosreceptores de ddivas que varan segn la mayor o menor largueza de la sociedad yel Estado. A su vez, el principio de inters superior del nio es la clave maestra quepermite establecer la obligacin fundamental de toda la sociedad y, en primer lugar,del Estado, de asegurar y garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

    La revaloracin de la capacidad de nios, nias y adolescentes, as como el reconoci-

    miento de su nueva ciudadana, va en relacin directa con el nuevo paradigma que laConvencin de los Derechos del Nio promueve desde una perspectiva de proteccinintegral. La Convencin ha sido un instrumento particularmente eficaz en la erradica-cin de aquella visin arcaica, tutelar, imperante hasta hace muy poco, que consideraa los nios, nias y adolescentes como seres incapaces, privados de toda posibilidadde opinin, a quienes en la prctica se despoja de derechos esenciales que no debe-ran por ningn motivo faltar a ninguna persona.

    I. INTRODUCCIN

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    La introduccin de estos conceptos no solo ha permitido establecer los derechos de

    la niez con una entidad y peso especfico propios. Adems de ello, estos conceptoshan promovido un replanteamiento fundamental de la vida social, al punto que se

    justifica plenamente hablar de una reformulacin del contrato social que rige la con-vivencia de los seres humanos, las instituciones y el Estado. Pues el reconocimiento yla expansin de los derechos de la infancia y, sobre todo, la lucha por su aplicacinefectiva, obran sobre la sociedad en el mismo sentido civilizador en que influye elreconocimiento de los derechos de la mujer y de los derechos de las minoras margi-nadas o estigmatizadas.

    Hay que decirlo con el mayor nfasis: la mayor participacin y peso social de los ni-os, nias y adolescentes, de las mujeres y de las minoras civiliza a toda la sociedad,contribuye a asegurar la paz y contrarresta la profunda violencia que es consustancialal sistema de dominacin tradicional basado en el lucro, la exclusin y el patriarcado.As mismo, estos nuevos principios contenidos y consagrados por la Convencin delos Derechos del Nio permitieron reformular el alcance del enfoque basado en lacentralidad de los derechos humanos, extendiendo y enriqueciendo sus perspectivas

    y sus consecuencias. Se vio claramente, entonces, que haba sectores amplsimos queno se visibilizaban lo suficiente en la lucha por los derechos, o que en la prctica que-daban preteridos y, por tanto, despojados. Antes de la Convencin sobre los Derechosdel Nio, por ejemplo, uno poda plantear de modo absoluto el derecho a la vida y, almismo tiempo, callar sobre el maltrato infantil en el hogar sin ser censurado por ellocomo inconsecuente.

    Hoy, gracias a la revolucin conceptual y de conciencia promovida por la Convencin

    sobre los Derechos del Nio, ya no es posible continuar ciegos ante el hecho de que elrespeto del derecho a la vida o a la libertad est ntimamente vinculado con el respetoal nio y a la garanta de que nunca, en ningn caso, ser vctima de maltrato. La in-consecuencia de antes de la Convencin sobre los Derechos del Nio queda ahora enabsoluta y vergonzosa evidencia. Se puede pretender en nuestros das, sin una varia-ble dosis de cinismo, que la proteccin de toda persona contra la tortura no tiene quever acaso con la preservacin de todo nio, nia y adolescente frente a la posibilidadde sufrir maltrato, empezando por el seno familiar?

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    La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos hace suyos estos criterios propues-

    tos por la Convencin sobre los Derechos del Nio y los incorpora como lnea trans-versal de trabajo, tanto en los aspectos relacionados con los derechos de la infanciacomo en el trabajo con los derechos humanos de forma general.

    No obstante todo lo anterior, hay que sealar que los progresos normativos an es-peran un progreso correspondiente en la situacin real de los derechos de la infancia,pues an est muy extendida en el mundo una situacin de vulneracin efectiva y agran escala de los derechos de la niez, lo que nos indica que hay por delante mu-

    cho camino por recorrer. Los datos de mortalidad, desnutricin, falta de escolaridad,vctimas de diversas formas de abuso sexual, y uso y maltrato de nios, nias y ado-lescentes en conflictos armados es una realidad de espanto y de dimensiones difcilesde calcular con exactitud.

    En el Per tenemos una dicotoma equivalente entre el progreso normativo y unarealidad de deficiencias sobre la cual no se ha incidido con la fuerza y la decisinnecesarias para cambiarla. Por un lado, el Per ha reconocido la vigencia de la Con-

    vencin sobre los Derechos del Nio y ha aprobado un buen Cdigo de los Nios y losAdolescentes. Del mismo modo, ha recorrido un importante trecho en la adecuacinde su normatividad general a estas dos fuentes.

    Pero, adems, se ha dado un importantsimo paso adicional, llegando a la aprobacinde sendos planes fundamentales para aplicar coherentemente polticas de derechoshumanos y de derechos de la niez, planes caracterizados por su sana ambicin y suesfuerzo por la consistencia y la coherencia. De manera que tenemos simultneamen-

    te vigentes un Plan Nacional de Derechos Humanos y un Plan Nacional de Accin porla Infancia y la Adolescencia. Ambos significan logros sociales e institucionales de lams alta trascendencia. La confluencia de ambos planes debera permitir el objetivocentral de hacer posible el ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescen-tes en el contexto de un pas democrtico, respetuoso de los derechos humanos, ascomo crear condiciones para garantizar el desarrollo humano de estas personas yerradicar progresiva y sostenidamente la pobreza y exclusin que les afecta a lo largodel ciclo de vida. No obstante, la ejecucin de ambos planes ha sufrido tropiezos tan

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    graves que han impedido su aplicacin concertada y coherente, quedando en gran

    parte es lamentable decir esto en el papel.

    El resultado es que, en el Per, la infancia sigue constituyendo con larga diferenciauno de los grupos ms vulnerables de la poblacin. De hecho, el grupo etreo msafectado por la pobreza en el pas es el de la niez y la adolescencia.

    La realidad nos muestra, en consecuencia, que la infancia sigue siendo un colectivoinvisibilizado en materia de cumplimiento de derechos; por ende, se requiere de pol-

    ticas ejecutivas, efectivas y audaces que den aplicacin a lo que ya est cumplidamen-te normado, diagnosticado y planeado.

    2. Uso de nios, nias y adolescentes en situacionesarmadas

    Siendo este el panorama de los derechos de los nios, nias y adolescentes, queremos

    ahora hablar de una situacin concreta en nuestro pas, como ejemplo de las diversasexpresiones en que la violacin de los derechos de la niez y la adolescencia es recu-rrente y cotidiana. Me refiero al uso de nios, nias y adolescentes en situaciones deconflicto armado, un problema que en nuestro pas tiene larga data, que fue denun-ciado y documentado rigurosamente por la Comisin de la Verdad y Reconciliacin,pero que se sigue produciendo y nos sigue preocupando.

    En nuestro pas vivimos dos circunstancias en el uso de nios en situaciones armadas:

    por un lado, los menores reclutados por el grupo armado no estatal Sendero Lumino-so y, por otro, las numerosas denuncias sobre el enlistamiento de menores de edadpor parte del Ejrcito.Sendero Luminoso, en una de sus facetas ms brbaras y terroristas, ha recurrido alreclutamiento forzado y la esclavitud de nios desde los aos 80, tal como demostrla Comisin de la Verdad y Reconciliacin. Hoy, sus remanentes en la zona del vallede los ros Apurmac y Ene (VRAE) no dejan de hacerlo y as lo muestran los hallazgos

    de la prensa. En mayo de 2009, el canal de TV Frecuencia Latina mostr imgenes de

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    unos 17 nios formados con fusiles y armas de fuego en un supuesto campamen-

    to senderista en la selva peruana. Estos nios se encuentran sometidos al control yabuso del contingente itinerante de Vctor Quispe Palomino, el llamado camaradaJos, jefe de la cpula narcoterrorista que se desplaza por esa zona del pas y quees responsable de atentados contra miembros del Ejrcito y de la Polica Nacional.Precisamente, testimonios de soldados sobrevivientes dan cuenta del uso de nios enestos atentados.

    Pero, lamentablemente, no es slo Sendero Luminoso o los diversos remanentes que

    quedan de l. Desde el Estado tambin se han seguido cometiendo graves abusos.Los enlistamientos de menores de edad han sido documentados ampliamente, y se hacomprobado que se han seguido realizando pese a los muchos aos que han pasadodesde la total prohibicin de las levas y de la participacin de menores de edad en elservicio militar, as como desde la declaracin de este como servicio voluntario y noobligatorio. As lo han tenido que reconocer las propias autoridades del Ministeriode Defensa y el Ejrcito Peruano pues, lamentablemente, estos actos han saltado a lavista de la opinin pblica porque han terminado por cobrar la vida de adolescentes

    que servan como soldados en zonas de enfrentamiento.

    Los familiares de las vctimas, la prensa y los organismos de derechos humanos handado a conocer que varios de los soldados muertos o heridos en enfrentamientosarmados en la zona del VRAE durante el ao 2009 eran menores de edad. Este fue elcaso, por ejemplo, del nio de 17 aos J. A.

    Ante el reclamo y el pedido de explicaciones por parte de la Defensora del Pueblo

    y tambin de organismos como la CNDDHH, el Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, General EP Francisco Contreras Rivas, asegur que haba ordenadoterminar con esa prctica ilegal y que, a consecuencia de ello, se haba ordenado darde baja a cerca de mil adolescentes que servan en filas (reunin con la CNDDHH defecha 13 de mayo de 2009).

    Todo esto revela una prctica que ha sobrevivido y frente a la cual las autoridades semuestran negligentes, pues ante las denuncias alegan justificaciones endebles: la di-

    ficultad de detectar a los menores de edad que desean enlistarse en el ejrcito, o que

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    en las zonas donde se producen estos casos las condiciones logsticas no permiten

    realizar un filtro adecuado. Y precisamente queremos remarcar esto ltimo. Que esen zonas alejadas de la sierra y la Amazona, como Loreto y Ucayali, donde se reclutaadolescentes que luego, con frecuencia, son enviados a servir en regiones del ms altoriesgo por ser zonas de conflicto y violencia, como el VRAE.

    Tenemos, pues, que no solo se incumple con las disposiciones vigentes respecto delservicio militar, la prohibicin de las levas y los compromisos internacionales para pro-teger a los nios, nias y adolescentes frente a conflictos armados, sino que el Estado

    ahonda la inequidad y la discriminacin, pues estas situaciones afectan desproporcio-nadamente a los ms pobres y vulnerables.

    En este sentido, queremos volver a exhortar a las autoridades: no basta que el Estadono viole derechos y se comprometa a dejar de lado levas y enlistamientos de nios.Es necesario que acte afirmativamente y proteja a esta poblacin de la violenciaterrorista. Es necesario que asuma seriamente su papel de garante y que supervise elaccionar de sus funcionarios. Es necesario que su poltica nunca ms exponga a ciu-

    dadanos a correr riesgos mortales de modo negligente y, mucho menos, a los nios,nias y adolescentes del Per ms necesitado.

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    El valle de los ros Apurmac y Ene, emplazado entre las regiones de Ayacucho, Cus-co y Junn, en el centro del Per, es conocido como el principal centro de cultivo de

    hojas de coca y refinamiento de cocana del pas. Adems, se le reconoce como elltimo espacio de actividad de los remanentes de la organizacin no estatal SenderoLuminoso. Tambin es una zona que muestra indicadores sociales y econmicos pordems preocupantes: el 92% de la poblacin es pobre y el 46,8% es considerada po-bre extrema (indigencia), segn UNICEF.2 Bajo este marco, la poblacin infantil estsiendo altamente vulnerada en sus derechos y de ella se ha formado poca concienciapara el resto del pas.

    Se estima que el 92% de los menores de edad del VRAE trabaja en sembros de hojasde coca, por 5 soles (US$ 1,50) al da y son, por tanto, la mano de obra ms bara-ta existente en el valle cocalero ms grande del Per. Segn UNICEF,3 el 15% de losnios del VRAE ha tenido algn accidente en el campo como consecuencia de susactividades laborales en el cultivo y procesamiento de la hoja de coca. Por eso, la OITconsidera que el trabajo de los nios en los cocales es una de las peores formas de ex-plotacin infantil de la actualidad.4 Tambin es de destacar que los nios que trabajanen la produccin de los cultivos ilegales de hoja de coca en el VRAE5 estn expuestos a

    agroqumicos altamente txicos que causan daos irreversibles en su salud, as comola explotacin sexual comercial de nias.6 Asimismo, la tasa de analfabetismo en elVRAE alcanza al 30% de la poblacin y llega a 49% en las mujeres del valle; se necesita

    2 http://www.unice.org/peru/spanish/peru_unice_ninoszonascocaleras.pd3 http://www.unice.org/peru/spanish/peru_unice_ninoszonascocaleras.pd4 http://white.oit.org.pe/ipec/boletin/noticia.php?notCodigo=391

    5 http://elcomercio.pe/EdicionImpresa/Html/2007-02-04/ImEcTemaDia0664117.html6 http://www.jornada.com.pe/noticias/especial/2067-trata-de-blancas-en-el-vrae.html

    II. VULNERABILIDAD DE NIOS, NIASY ADOLESCENTES EN EL VRAE1

    1 Este tem ue preparado por Ana Mara Tamayo, del Instituto de Deensa Legal.

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    ms inversin en educacin, ya que el 46% de las instituciones educativas no cuenta

    con mobiliario ni equipamiento adecuado.7

    Como si esto fuera poco, los medios de comunicacin nacionales han dado cuentade que los remanentes de la organizacin terrorista Sendero Luminoso apostadosen la zona del Vizcatn, en el VRAE, estn empleando nios y nias en sus ataquesarmados; en ese sentido, han reproducido entrevistas a soldados del Ejrcito peruanoque as lo denuncian, y tambin han captado imgenes en las que se muestra a niosy nias manipulando armas de guerra, entonando cnticos y arengas.8 Asimismo, en

    enero de 2010, se captur a un presunto miembro de Sendero Luminoso mientrassecuestraba a 2 menores de edad de 6 y 8 aos de edad en el VRAE.9 Este hecho re-velara la dinmica de captacin de menores de edad por parte de esta organizacinterrorista.10

    7 http://www.correoperu.com.pe/correo/columnistas.php?txtEdi_id=29&txtSecci_parent=&txtSecci_id=82&txtNota_id=1470338 Vase: http://www.youtube.com/watch?v=KQ6xvKavrC4

    9 www.ccaa.mil.pe/PRENSA_COMUNICADOS/2010/COMUNICADO_05_2010_CAPTURA_2_DDTT_27.01.10.pd10 http://www.larepublica.pe/politica/27/01/2010/aa-capturan-presunto-subversivo-que-operaba-en-el-vrae

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    La historia reciente del Per da cuenta de que Sendero Luminoso recluta nios para participar enhostilidades. Segn el Informe Final de la CVR: La aprehensin y la utilizacin de nios y nias

    en las hostilidades es una prctica generalizada y sistemtica que Sendero Luminoso us desde

    el inicio del conflicto armado hacindose ms aguda entre los aos 1983-1985 y 1987-1990.11

    Asimismo, en un informe sobre la situacin de la infancia en los conflictos armados elaborado para

    la UNICEF, respecto de la experiencia peruana se seal que el reclutamiento de nios era una

    prctica de Sendero Luminoso: Entre 1990 y 1992, se reportaron 153 casos de nios soldados

    entre la selva ayacuchana y el valle del ro Apurmac en el centro sur del pas. Muchos nios solda-dos identificados en valles de la Selva, eran hurfanos y haban sido llevados inicialmente por sus

    padres a comunidades bajo el control de Sendero Luminoso. Recibieron entrenamiento militar y

    participaron en comandos de aniquilamiento contra Poblaciones resistentes.12

    El diario La Repblica ha publicado recientemente una entrevista a un adolescente de 17 aos,

    identificado con el seudnimo de Pedrito, que vivi durante 15 aos en cautiverio y en po-

    der de la organizacin Sendero Luminoso. En 1991, Pedrito fue secuestrado junto con su

    familia por miembros de Sendero Luminoso que irrumpieron en una zona de la provincia deChurcampa, Huancavelica. A partir de ese momento, Pedro, su hermano mayor y sus padres

    empezaron una vida de servidumbre bajo las rdenes de Sendero Luminoso. En el lapso en

    que estuvo bajo el yugo de Sendero Luminoso, la madre de Pedrito falleci de pulmona y su

    hermano mayor muri de anemia; desde el ao 2005, Pedrto no ha tenido comunicacin

    con su padre.

    11 Inorme Final de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin. Tomo VI, 613 p.

    12 Dughi, Pilar (1998). La experiencia peruana. En: Impacto de los confictos armados en la inancia (2da ed.). Santa Fe de Bogot:UNICEF, FES y Deensora del Pueblo de Colombia, p.57.

    III. NIOS RECLUTADOS POR LAORGANIZACIN NO ESTATAL SENDERO

    LUMINOSO

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    Pedrito aprovech un descuido para poder huir de los campamentos de Sendero Luminoso.

    As, seal que: Aprovech que me haban mandado a vigilar una zona alejada de la base y meescap. Tena miedo pero quera conocer otra vida. Yo no me senta bien all.

    El informe publicado por el diario La Repblica tambin menciona que Pedrito formaba parte

    de la masa, que tena como funciones labores de logstica. Adems, refiri que recibi instruc-

    cin militar y que Sendero Luminoso coordina acciones con el narcotrfico.

    En 2009 dicha prctica inhumana de Sendero Luminoso ha sido, una vez ms, corroborada.

    En efecto, con fecha 10 de mayo de 2009, el diario La Repblica public un reportaje tituladoSendero usa a nios en el VRAE, en el que se recogen testimonios de personal de tropa del

    Ejrcito Peruano, sobreviviente de los ataques de Sendero Luminoso en Sanabamba (9 de abril),

    que dan cuenta de la utilizacin de nios en el enfrentamiento. As, segn el referido diario:

    El cabo Ari Cevallos Tapia, de 19 aos []. Observ cmo una mujer obligaba a un nio a

    rematar en la cabeza a su compaero Robin Macedo Sima, de 18 aos. Adems, agrega que:

    Los disparos venan de todos sitios. [] Lo que hice fue arrastrarme para realizar una contra-

    emboscada y en ese momento vi que los que nos atacaban eran nios y seoras y lo que hice

    fue esconderme y buscar que no me ubicaran. Yo vi a un nio matando a mi amigo, el caboRobin Macedo Sima, que no pudo huir porque las esquirlas le haban reventado el estmago y

    estaba malherido, continu el cabo Ari Zevallos: Una de las seoras le dijo al nio, que tendra

    unos 11 aos: Mtalo! Y el nio le dio el tiro de gracia en la cabeza.13

    El 24 de mayo, el Programa Televisivo Punto Final, transmitido por Frecuencia Latina, Canal

    2 de televisin, ha difundido imgenes de, por lo menos, 17 nios en un campamento de Sen-

    dero Luminoso, portando armas y participando en una formacin de tipo militar.14 Recogiendo

    la noticia, el diario Per21 ha escrito que Los remanentes de Sendero Luminoso han recluta-do a nios para sus acciones en el valle de los ros Apurmac y Ene (VRAE), segn un informe

    periodstico del programa Punto Final, de Frecuencia Latina. El informe incluye el contingente

    itinerante del llamado camarada Jos, jefe de la cpula narcoterrorista que se desplaza por esa

    zona del pas y que es responsable de atentados contra miembros del Ejrcito y de la Polica

    13 http://www.larepublica.pe/politica/10/05/2009/quotvimos-mujeres-que-ordenaban-ninos-rematar-los-heridosquot (ltima visita:25/05/2009)

    14 Programa televisivo Punto Final, Frecuencia Latina. En: http://www.youtube.com/watch?v=B8x0VqFG2HM (25/05/2009) yhttp://www.youtube.com/watch?v=u3n7Mwi2ac&NR=1 (25/05/2009)

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    Nacional [] se observ la preparacin de unos 17 nios, quienes lanzan arengas senderistas

    portando fusiles y armas de guerra.15

    Segn algunos medios periodsticos, las edades de los nios y nias reclutados por Sendero

    Luminoso oscilan entre los siete y doce aos.16

    La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha expresado su condena17 al empleo de

    nios, nias y adolescentes en acciones armadas o vinculadas a ellas por parte de la organizacin

    terrorista Sendero Luminoso.18

    La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, junto con Save the Children-Per, han

    instado al Estado peruano a recuperar a los nios, nias y adolescentes en poder de Sendero

    Luminoso; ha remitido un Informe en Derecho19 Amicus Curiae al Juez del Vigsimo Juzgado

    Penal de Lima, ante el cual se encuentra pendiente de resolver un proceso constitucional de

    hbeas corpus a favor de los nios secuestrados por Sendero Luminoso (Exp. 20-2009); y,

    tambin, ha enviado un informe ante la Fiscala Provincial Penal de Ayacucho que conoce de la

    denuncia interpuesta por la Procuradura del Ministerio de Justicia contra los integrantes de la

    organizacin terrorista Sendero Luminoso por los delitos de secuestro (art. 152 del CdigoPenal) y exposicin y abandono de personas al peligro (art. 125 del Cdigo Penal). Asimismo,

    la Red Ciudadanos Protegiendo Ciudadanos, Red de Defensa de los Derechos del Personal Mi-

    litar en situacin de vulnerabilidad,20 ha instado al Estado peruano a recuperar a los nios, nias

    y adolescentes en poder de Sendero Luminoso.

    Seores de la Comisin, les presentamos esta comunicacin expresndoles que, habiendo

    transcurrido veinte aos desde la aprobacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio, y

    siendo evidente hoy en da la proscripcin de la figura del nio soldado, no podemos permitirque nios, nias y adolescentes empuen armas para matar y para ser matados.

    15 Per 21, 25 de mayo de 2009. En: http://peru21.pe/impresa/noticia/sendero-recluta-ninos-acciones-vrae/2009-05-25/247306(ltima visita: 25/05/2009).

    16 Noticiero Televisa. En: http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/internacional/america/065985/los-ninos-sendero-luminoso(ltima visita: 25/09/2009).

    17 Con echa 2 de junio de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos public en el diario Per21 un comunicado:Firme condena al empleo de nios en acciones armadas por parte de terroristas de Sendero Luminoso. En: http://blog.dhperu.org/?p=3504

    18 Con echa 4 de junio de 2009, la Comisin de Derechos Humanos-COMISEDH conden la utilizacin de nios en actos subversivos.En: http://blog.dhperu.org/?p=3529

    19 Con echa 14 de julio de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Save the Children-Per presentaron ante el

    Vigsimo Juzgado Penal de Lima un Inorme en Derecho Amicus Curiae.20 Red que coordina el Instituto de Deensa Legal y que integra a 8 organizaciones de la sociedad civil.

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    1. El perodo 2003 a 2008

    Tras la recuperacin de la democracia peruana, la Defensora del Pueblo ha venido reportandoel tema de los nios, nias y adolescentes enlistados por las Fuerzas Armadas. Sus sucesivos

    informes (2003 a 2008) dan cuenta de que no se tratara de un caso aislado, sino de una pro-

    blemtica persistente en el tiempo.

    Segn la Defensora del Pueblo:

    an se han presentado casos de reclutamiento arbitrario, contrariando lo establecido en la

    Ley N 27178, Ley del Servicio Militar [] un tema que ha suscitado la atencin de losmedios de comunicacin, es el de la presencia de menores de edad prestando el servicio

    militar [] La denuncia pblica fue formulada por diversos congresistas que integraban la

    delegacin del Congreso de la Repblica que visit el cuartel militar Alfredo Vargas Guerra

    de la ciudad de Iquitos, hacia finales del ao 2002. En dicha visita pudieron constatar la pre-

    sencia de por lo menos quince jvenes menores de edad, uno de ellos de catorce aos.

    Cabe sealar que la Defensora del Pueblo ha recibido numerosas quejas de reclutamiento

    arbitrario, en las que se ha podido verificar como afectados a menores de dieciocho aos.

    Estas quejas se han presentados en nuestras oficinas defensoriales de Iquitos, Huancayo y Ayacucho (Sexto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Repblica. 2002-

    2003);

    registr quejas por reclutamiento arbitrario en diversos lugares del pas, siendopreocupante que la mayora de estos casos guarden relacin con el enrolamientode menores de edad para el servicio militar, situacin que se encuentra prohibidapor la Ley N 27178, Ley del Servicio Militar y su reglamento, aprobado mediante

    Decreto Supremo N 004-2000-DE/SG. Estas quejas estuvieron dirigidas contra la

    IV. NIOS ENLISTADOS POR LASFUERZAS ARMADAS PERUANAS

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    Base Militar de Yanag y la Unidad de Fuerzas Especiales N 115 de Aucayacu (Hu-

    nuco), el Cuartel Soldado Alfredo Vargas Guerra de la ciudad de Iquitos (Loreto),la Base Militar de Chancay (Lima), y la Base Militar BTN CS N 311 (Pasco) (StimoInforme del Defensor del Pueblo al Congreso de la Repblica. 2003-2004);

    Un caso que llam particularmente la atencin de la Defensora del Pueblo, fueel del Cuartel Soldado Alfredo Vargas Guerra, ubicado en la ciudad de Iquitos,donde, con motivo de una queja por reclutamiento arbitrario de un menor deedad y las acciones dispuestas por las autoridades militares, se tom conocimiento

    de que 70 menores de edad haban sido incorporados indebidamente al serviciomilitar. Estos fueron posteriormente entregados a sus padres (dem);

    casos de reclutamiento arbitrario, especialmente referidos al alistamiento en elservicio militar de menores de edad o mayores de edad que presentan discapaci-dad mental (Octavo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Repblica.2004-2005);

    En enero de 2005, la Defensora del Pueblo recibi la queja de los ciudadanosNora Nitia Mathews de Java, Gilmo Pezo Glvez y Henry Gonzles Torres, debido alreclutamiento arbitrario de H.H.J.M. (17), D.T.P. (16) y H.B.G.T. (17), efectuado pormiembros del Ejrcito Peruano en la ciudad de Pucallpa y su traslado al Batallnde Infantera Motorizado N 51 de Huanta (Ayacucho). Los referidos ciudadanosmanifestaron, adems, que los afectados eran maltratados fsicamente en la citadabase militar (dem);

    casos de reclutamiento arbitrario, sobre todo de menores de edad, pese a lanaturaleza voluntaria del servicio militar establecida por la Ley N 27178, Ley delServicio Militar, vigente desde enero de 2000, y a la disposicin contenida en dichanorma que prohbe la incorporacin en el servicio activo de personas menoresde 18 aos (Noveno Informe Anual de la Defensora del Pueblo. Abril-diciembre2005);

    personas menores de 18 aos de edad fueron vctimas de la vulneracin del de-

    recho a la integridad por parte de efectivos de las fuerzas armadas, lo que resulta

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    preocupante porque pone en evidencia que las autoridades militares, adems de

    vulnerar la integridad de las vctimas, vienen contraviniendo la Ley N 27178, queprohbe el servicio en el activo de personas menores de esa edad (Dcimo InformeAnual de la Defensora del Pueblo. Enero-diciembre 2006);

    en 2006 la Oficina Defensorial de Ucayali investig aproximadamente 60 casos demenores de 18 aos reclutados ilegalmente por personal del Ejrcito (dem);

    en diversas zonas del pas an se presentan casos de alistamientos irregulares de

    personas menores de 18 aos de edad para el servicio militar, especialmente porparte del Ejrcito (Undcimo Informe Anual de la Defensora del Pueblo. Enero-diciembre 2007); y,

    en 2008 recibi 120 quejas de padres de familia denunciando el alistamiento desus hijos menores de edad, de los cuales 56 correspondan a la regin de Ucayali(Nota de prensa N 065/2009/DP/OCII, de fecha 14 de abril).

    2. Ao 2009: la situacin se mantiene

    En 2009 la situacin no ha cambiado. La propia Defensora del Pueblo seala que du-rante el ao pasado recibi 109 quejas, de las cuales 105 son fundadas, 2 infundadasy 2 se encuentran en trmite.21 Es preciso destacar que, entre los casos que fueron declaradosfundados, aparecen tres menores fallecidos: J.A.A.P (17), M.M.H.T (17) y R.J.M.S (17).

    En adelante, algunos casos de enlistamiento indebido de menores de edad, a modode ejemplo.

    a) La muerte del menor R.J.M.S.

    El 9 de abril de 2009, en la localidad de Sanabamba (departamento de Ayacucho),regin del VRAE, remantes de la organizacin terrorista Sendero Luminoso, aliados al

    21 Deensora del Pueblo. Ofcio N 0007-2010-DP/ANA, de echa 16 de marzo de 2010, suscrito por Mayda Ramos Balln, Adjunta

    para la Niez y la Adolescencia, y dirigido a Ronald Gamarra, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de DerechosHumanos.

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    b) Los casos denunciados por la Comisin de

    Derechos Humanos de Pucallpa (Codeh-Pucallpa)

    La indicada Comisin, miembro integrante de la Coordinadora Nacional de DerechosHumanos, ha emitido una nota de prensa en la que precisa casos de menores deedad, originarios de la regin Ucayali y otras partes del pas, que cumplen el servi-cio militar y en zonas declaradas en estado de emergencia. La Comisin ha recibidodenuncias segn las cuales no pocos menores de edad estaran realizando serviciomilitar activo en los establecimiento militares Los Cabitos (Ayacucho), Uchiza (Tingo

    Mara), Pichari (Cusco) y en la propia regin del VRAE, de agitada convulsin social ypresencia terrorista.

    La Comisin de Derechos Humanos de Pucallpa ha solicitado la baja definitiva de 14soldados menores de edad enlistados en el Ejrcito Peruano. Producto de esta ges-tin, el 19 de abril de 2009 retornaron a Pucallpa 5 jvenes menores de edad acom-paados por un Teniente de Infantera, procedentes de la Base Contrasubversiva N314 de Hunuco. Ellos fueron: T.H.A.V., de 17 aos; L.C.A., de 17 aos; G.J.G.Z., de

    15 aos; M.M.A., de 16 aos; C.P.T., de 15 aos (Comisin de Derechos Humanos dePucallpa. Nota de Prensa s/n, de fecha 19 de abril de 2009).

    Los medios de prensa han publicado este hecho de manera profusa y con fotografasde los menores de edad, ya en Pucallpa.

    El da 20 de abril de 2009, cinco menores de edad que habran estado prestando ser-vicio militar en la base del Ejrcito en Tingo Mara, fueron dados de baja por su con-

    dicin de No apto por mal alistamiento para el servicio militar voluntario, enviadosa Pucallpa y entregados a la Comisin de Derechos Humanos de Pucallpa medianteoficio N 104/BC N313/S-1/05.00.

    Los menores son: D.R.T., de 15 aos de edad; H.L.S., de 17 aos de edad; H.R.R., de17 aos de edad; W. R. M., de 17 aos de edad; y D.C.P., de 17 aos de edad.22

    22 Con echa 20 de abril de 2009, el Ministerio de Deensa del Ejrcito del Per envi Ofcio N 104/BC N313/S-1/05.00, poniendoa disposicin a personal en la condicin de No Apto por Mal Alistamiento para el Servicio Militar Voluntario. En: AGREGAR LINK

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    El da 21 de abril de 2009, otros ocho menores edad,23 que habran estado prestando

    servicio militar en las bases del Ejrcito en Tocache, Tingo Mara y Hunuco, fuerondados de baja por la institucin castrense y entregados a la Comisin de DerechosHumanos de Pucallpa.

    Los menores son: J.M.A., de 16 aos; T.F., de 16 aos; G.A., de 17 aos; D.C., de 14aos; H.R., de 16 aos; H.L., de 16 aos; D.R., de 15 aos; y W.R., de 17 aos (diarioLa Repblica, 21 de abril de 2009).

    Segn declaraciones del padre Grald Veilleux, presidente de la Comisin de DerechosHumanos de Pucallpa, los menores de edad fueron enlistados con la promesa de unpago mensual y un mejor acceso a la educacin: Dicen que fueron [los militares] alos asentamientos humanos para ofrecerles un sueldo de 350 soles y ellos al no tenernada han aceptado. Pero ahora hay mucho temor de los padres, no quieren que sushijos mueran en emboscadas terroristas (Diario La Repblica, 22 de abril de 2009).

    c) Los casos denunciados por el periodismo

    Segn el programa Reporte Semanal (emitido por Frecuencia Latina, Canal 2 detelevisin, el da domingo 19 de abril de 2009), Pucallpa es una ciudad en la que seestara realizando reclutamiento de menores de edad para cumplir el servicio militar.

    El reportaje pone el acento en la situacin de tres menores de edad. El primero, D.A.C,quien tendra actualmente 17 aos y, segn su madre Orfina Cachique, se encontraradesde el mes de enero en una base militar en Ayacucho; el segundo, J.C.V., de 16

    aos, estara segn su padre Vicente Yaya en la base de Sanabamba; y el tercero,G.A.S., de 17 aos, de acuerdo con la versin de su madre Irma Sangama, se hallaraen la base San Francisco de Tocache.

    Adems, la prensa hizo pblico el caso de M.G.T.I., quien, segn su hermana KarinaTorres, habra sido reclutado cuando era menor de edad y, actualmente, prestara ser-vicio militar en la zona del VRAE. En efecto, como refiere la seora Torres, su hermano

    23 Con echa 22 de abril de 2009, La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos public en su blog: Ocho menores de edad msson dados de baja del servicio militar. En: http://blog.dhperu.org/?p=3085

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    nacido el 2 de julio de 1990 habra sido reclutado irregularmente el 3 de marzo

    de 2008 en Pucallpa, cuando todava no haba cumplido la mayora de edad (diariosCorreo y La Repblica, edicin regional de fecha 17 de abril de 2009).

    El 17 de abril de 2009 se inform que los padres de 16 adolescentes, cuyas edadesfluctan entre los 16 y 17 aos, habran sealado que sus hijos menores de edad fue-ron reclutados de manera forzada por el Ejrcito Peruano. El hecho se habra produci-do en la zona de Juancito, ubicada a unas 20 horas de Contaman, departamento deLoreto. Aaden que habran sido destacados a bases militares en otros departamen-

    tos (radio La Voz de la Selva).

    Los menores de edad seran: S.D.S.S., de 16 aos; J.N.Y., de 17 aos; L.D.S.O., de 17aos; R.O.S. (todos los cuales habran sido enviados a la base del Ejrcito en Pichari, enel departamento de Cusco); M.S.S., de 16 aos; H.G.S.C., de 16 aos; V.M.R., de 16aos; A.R.S., de 17 aos; E.D.F.O., de 17 aos (los que habran sido destacados a ba-ses militares en el departamento de Ayacucho); J.A.A.P., de 16 aos; J.T., de 17 aos(quienes se encontraran en la base del Ejrcito Peruano en Chorrillos, departamento

    de Lima); R.S.M., de 17 aos (quien se hallara en Sullana, departamento de Piura);H.N.F., de 16 aos (quien se encontrara en Coropotillo); N.A.Z.H., de 16 aos; J.S.R.,de 16 aos; y J.U.A., de 16 aos (cuyos paraderos se desconocen).

    d) Los casos de Junn

    Segn ha declarado el representante de la Defensora del Pueblo en Junn, Adolfo Iba-rra y dos menores de edad N.C.C, de 14 aos y L.C.S., de 16 aos permanecieron

    por espacio de tres meses en la base militar de Ciudad de Dios, Pangoa, departamentode Junn; al tiempo que un tercer menor permaneca en la base militar de Satipo (dia-rio Correo, 23 de abril de 2009).

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    e) El caso de J.A.A.P.

    Pese a que, en una reunin efectuada en el local del Comando Conjunto de las Fuer-zas Armadas, acontecida el 29 de abril de 2009,24 el general EP Francisco ContrerasRivas asegur a los miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos quesu institucin haba procedido a dar de baja a cerca de mil menores de edad, y queotras autoridades castrenses anunciaron pblicamente que ningn menor de edad seencuentra prestando el servicio militar en el Ejrcito, con fecha 16 de julio de 2009,el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el Comunicado Oficial N

    024-2009-CCFFA dio cuenta de que en esa fecha, en una accin de entrenamiento,J.A.A.P. (16) haba fallecido junto con otro miembro del Ejrcito Peruano, y otros cua-tros soldados haban quedado heridos, entre estos ltimos S.S.S. (17).

    Ambos ciudadanos son, segn documentacin que obra en la Defensora del Pueblo,menores de edad.

    El caso es el siguiente: con fecha 17 de abril de 2009, la Coordinadora Nacional de

    Derechos Humanos envi cartas al Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deDefensa y jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mostrando su preocu-pacin por las noticias difundidas a travs de la radio La Voz de la Selva, que dabacuenta del reclutamiento forzado de menores de edad por parte del Ejrcito; entreotros nombres, recogimos expresamente el del menor de edad J.A.A.P.

    Mediante oficio N 2404 SG/D/01.04, de fecha 1 de julio de 2009, el secretario ge-neral del Ministerio de Defensa dio respuesta a nuestra comunicacin, adjuntando el

    Informe N 017 S-1.c.3/02.44, de fecha 5 de mayo de 2009, suscrito por el generalEP Jorge Agreda Vargas, Director General de Personal del Ejrcito. El indicado Informereconoce al soldado J.A.A.P., perteneciente a la Unidad 1 BRIFFEE, anotando Alista-miento indebido (Entregado a sus padres en Pucallpa).

    Respecto de este mismo hecho, con fecha 18 de mayo de 2009, mediante Oficio N141-2009/DP, la Defensora del Pueblo comunic al Comandante General del Ejrcito

    24 Con echa 29 de abril de 2009, la CNDDHH public en su blog: CNDDHH y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tomancontacto y dialogan. En: http://blog.dhperu.org/?p=3150

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    el alistamiento indebido de un conjunto de menores de edad, entre los que se encon-

    traba J.A.A.P.Con fecha 28 de mayo de 2009, va el Oficio N 089-CGE/E-1/2009, el ComandanteGeneral del Ejrcito respondi a la comunicacin sealando que el menor de edadhaba sido licenciado el 25 de abril de 2009.

    Sin embargo, con fecha 16 de julio de 2009, el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, mediante el Comunicado Oficial N 024-2009-CCFFA, inform que en estafecha, en una accin de entrenamiento, el soldado J.A.A.P. haba fallecido junto con

    otro miembro del Ejrcito Peruano, y otros cuatros soldados haban quedado heridos,entre estos ltimos, Silver Saldaa Salas, de 17 aos.

    Ante ello, con fecha 17 de julio de 2009 y mediante Oficios N 130-2009-DP/ADHPDy N 362-2009-DP/PDA, la Defensora del Pueblo envi comunicaciones, tanto al Co-mandante General del Ejrcito como a la seora Fiscal de la Nacin, adjuntando ladocumentacin que acreditaba que el soldado fallecido J.A.A.P. contaba con 16 aosde edad, y que el soldado herido S.S.S. tena 17 aos de edad.

    Con fecha 20 de julio de 2009, mediante oficio N 107-CGE/E-1/2009 remitido a laDefensora del Pueblo, el Comandante General del Ejrcito intent explicar la situa-cin de los soldados menores de edad que entrenaban con explosivos en el Ejrcito,sealando que estos haban sido retirados de la institucin, pero que retornaron porvoluntad propia y acreditando ser mayores de edad.

    En la misma fecha, mediante oficio N 131-2009-DP/ADHPD, la Defensora del Pue-

    blo replic los argumentos y las explicaciones dadas por el Comandante General delEjrcito, sealando que los documentos en poder de la Defensora eran autnticos yfidedignos, haban sido obtenidos de los padres de familia de ambos jvenes y del Re-gistro Civil de Contaman, por lo que acreditaban que los soldados antes nombradoseran menores de edad.

    De otro lado, como apunta la Defensora, la informacin que maneja el Ejrcito, ex-pedida por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), presenta un

    conjunto de observaciones: a saber, la persona que declara a ambos menores de edad

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    en un procedimiento de inscripcin extempornea, llamado Fidel Segundo Alaca, no

    es padre de ninguno de ellos, sino una tercera persona que se identifica como directorde un centro educativo; que los datos all consignados difieren de los que aparecenen su ficha de RENIEC, etc.

    Informaciones complementarias, como la nota aparecida en el diario El Comercio,fechada el 21 de julio de 2009, sealan textualmente que segn las partidas pre-sentadas por el Comandante General del Ejrcito Peruano, el soldado fallecido J.A.P.habra nacido el 23 de julio de 1990 en el distrito de Callera, provincia de Coronel

    Portillo, departamento de Ucayali fue inscrito por Fidel Segundo Aliaga, con 24aos y director de un centro educativo. La fecha del registro fue el 15 de setiembrede 1994. No obstante, segn las mismas pruebas entregadas por la ComandanciaGeneral a la Defensora, el soldado herido S.S.S., fue inscrito tambin en los mismosdistrito, provincia y departamento y por el mismo seor Aliaga, tambin con 24 aosy con el 13 de octubre de 2001 como fecha de registro. Es decir, siete aos despus,Fidel Segundo Aliaga tena la misma edad. Segn el acta presentada, Saldaa habranacido el 25 de enero de 2001

    3. Serio incumplimiento de las obligaciones

    Como queda evidenciado, a lo largo de 2009 se ha seguido presentando el tema delos nios, nias y adolescentes enlistados por las Fuerzas Armadas; al tiempo que laCoordinadora Nacional de Derechos Humanos ha expresado25 su preocupacin por laproblemtica de los menores de edad que indebidamente cumplen servicio militar en

    el Per, que son objeto de reclutamientos ilegales y que, adems, en algunos casosson conducidos a zonas en las que se producen ataques armados de los remanentesde la organizacin terrorista Sendero Luminoso, aliados del narcotrfico.

    En diversas oportunidades hemos emitido, conjuntamente con Save the Children-Per, pronunciamientos pblicos sobre la materia y hemos cursado mltiples oficios

    25 Con echa 23 de julio de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos seal: CNDDHH condena muerte de soldadomenor de edad. En: http://blog.dhperu.org/?p=4355

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    al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministro de Defensa,26 al jefe del Comando

    Conjunto de las Fuerzas Armadas27

    y al Comandante General del Ejrcito.Seores de la Comisin, los hechos hasta aqu relatados constituyen un serio incum-plimiento de las obligaciones del Estado peruano, suscriptor del Protocolo Facultativode la Convencin de los Derechos del Nio, que prohbe el reclutamiento y la utili-zacin de menores de 18 aos en cualquier acto armado; y un desconocimiento delprincipio del inters superior del nio.

    Por cierto, el argumento segn el cual el Ejrcito Peruano no puede realizar una selec-

    cin adecuada debido a que no se conoce la edad exacta de las personas enlistadasilegalmente, dado que las mismas no contaran con su partida de nacimiento, carecede sustento, pues la Ley del Servicio Militar estatuye de forma expresa la verificacinprevia de la edad de la persona antes de su incorporacin en el servicio activo.

    La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha exigido pblicamente No msreclutamientos forzados de nios en el Per28 y se ha dirigido en diversas oportuni-dades al entonces Ministro de Defensa, Dr. Antero Flores-Aroz, al jefe del Comando

    Conjunto de las Fuerzas Armadas, general EP Francisco Contreras Rivas, y al entoncesPresidente del Consejo de Ministros, Dr. Yehude Simon Munaro,29 instndoles a erra-dicar definitivamente los enlistamientos indebidos como prctica institucional en lasFuerzas Armadas, mejorar los procedimientos de reclutamiento, identificar los casosde menores de edad enrolados indebidamente, en colaboracin con la Defensora delPueblo, y realizar su inmediata entrega a sus familiares y sancionar drsticamente alpersonal militar que incurra en esas prcticas. En este mismo sentido, la Red Ciuda-danos Protegiendo Ciudadanos, Red de Defensa del Personal Militar, ha denunciado

    ante la opinin pblica una serie de casos de reclutamiento ilegal de menores de edad

    26 Con echa 16 de abril de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos seal: CNDDHH exige al Ministerio deDeensa poner a disposicin de la Deensora del Pueblo a menores de edad que prestan servicio militar. En: http://blog.dhperu.org/?p=3026

    27 Con echa 20 de abril de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos seal: Carta al jee del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas. En: http://blog.dhperu.org/?p=3061

    28 Con echa 21 de abril de 2009, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos seal: CNDDHH, sobre Carta a Premier YehudeSimon Munaro. En: http://blog.dhperu.org/?p=3076

    29 Con echa 27 de mayo de 2009, mediante Ofcio N 2300 SG/D/01.04 del Ministerio de Deensa dirigido a Ronald Gamarra (SEde la CNDDHH), el Secretario General, Renzo Chiri Marquez seal que el Ministro de Deensa Antero Flores-Aroz haba dispuesto,mediante ofcio N 1564 MD-DM, que se cumpla en estricto las disposiciones contenidas en la Ley N 29248-Ley del ServicioMilitar, reerido al artculo 2 relativo al cumplimiento del servicio militar a partir de los 18 aos de edad, y el artculo 6 reerente

    a la expresa prohibicin del reclutamiento orzoso como procedimiento de captacin de personal, con miras a su incorporacin alservicio militar.

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    a lo largo del ao 2009, reportados por los medios de comunicacin, que luego fue-

    ron confirmados por la Defensora del Pueblo.

    4. Medidas adoptadas desde el Estado

    Por cierto, valoramos el hecho de que las autoridades peruanas se hayan manifestadocuestionando el reclutamiento de menores de edad.30 El propio Comandante Generaldel Ejrcito, general Otto Guibovich, asegur que no quedar un menor de 18 aos

    en su institucin; y el presidente del Consejo de Ministros, en su presentacin en elCongreso de la Repblica, seal que habr sanciones para los mandos de las FuerzasArmadas que permitieron el reclutamiento de menores de edad en el Ejrcito.

    Igualmente, valoramos la existencia de la Comisin Nacional de Estudio y Aplicacindel Derecho Internacional Humanitario (CONADIH) y sus segn sabemos pro-puestas de reforma legal acerca de la situacin de los nios, nias y adolescentes enel marco de conflicto armado.

    30 Ver la seccin correspondiente al desarrollo del concepto de la efcacia de los derechos undamentales entre particularesdesarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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    Diversos instrumentos jurdicos internacionales y nacionales de obligatorio cumpli-miento, como el Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio yla Ley del Servicio Militar actualmente vigente (Ley N 29248) prohben expresamente

    el reclutamiento de adolescentes menores de 18 aos de edad en el Ejrcito, justa-mente, por el riesgo de ver seriamente vulnerados sus derechos humanos y truncadassus vidas y las esperanzas para sus familias en una edad en la que el ser humano seencuentra en formacin.

    Obligaciones contradas por el Estado peruano

    1. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    Artculo 19. Derechos del NioTodo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de me-nor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (el subrayadoes nuestro).

    2. La Convencin sobre los Derechos del Nio.

    La Convencin fue ratificada por el Per el 28 de enero de 1991.

    Artculo 38:1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respetenlas normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en losconflictos armados y que sean pertinentes para el nio.2. Los Estados Partes adoptarn todas las medidas posibles para asegurar quelas personas que an no hayan cumplido los 15 aos de edad no participen

    directamente en las hostilidades.

    V. MARCO JURDICO

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    3. Los Estados Partes se abstendrn de reclutar en las fuerzas armadas a las

    personas que no hayan cumplido los 15 aos de edad. Si reclutan personasque hayan cumplido 15 aos, pero que sean menores de 18, los Estados Partesprocurarn dar prioridad a los de ms edad.4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacionalhumanitario de proteger a la poblacin civil durante los conflictos armados, losEstados Partes adoptarn todas las medidas posibles para asegurar la protec-cin y el cuidado de los nios afectados por un conflicto armado.

    Artculo 39: Los Estados Partes adoptarn todas las medidas apropiadas parapromover la recuperacin fsica y psicolgica y la reintegracin social de todonio vctima de: cualquier forma de abandono, explotacin o abuso; tortura uotra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictosarmados. Esa recuperacin y reintegracin se llevarn a cabo en un ambienteque fomente la salud, el respeto de s mismo y la dignidad del nio.

    3. El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio relativo a la participacin de niosen los conflictos armados.

    El Per ratific el Protocolo Facultativo mencionado el 8 de mayo de 2002.

    Artculo 1: Los Estados Partes adoptarn todas las medidas posibles para queningn miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 aos participe directa-mente en hostilidades.

    Artculo 2: Los Estados Partes velarn por que no se reclute obligatoriamente ensus fuerzas armadas a ningn menor de 18 aos.

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    4. Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibicin de

    las Peores Formas de Trabajo Infantil y la AccinInmediata para su Eliminacin.

    El convenio establece que se entender por nio a todos los menores de 18aos. Asimismo, en su artculo 3, clasifica como una de las peores formas detrabajo infantil el empleo de menores de edad en los conflictos armados. As:

    A los efectos del presente Convenio, la expresin las peores formas de trabajo

    infantil abarca:a) todas las formas de esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, comola venta y la trata de nios, la servidumbre por deudas y la condicin de siervo, yel trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatoriode nios para utilizarlos en conflictos armados (el subrayado es nuestro);

    5. Recomendacin de la OIT sobre la Prohibicin de

    las Peores Formas de Trabajo Infantil y la AccinInmediata para su Eliminacin

    12. Los Miembros deberan tomar disposiciones a fin de que se consideren actosdelictivos las peores formas de trabajo infantil que se indican a continuacin:[] c) la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la realizacin deactividades ilcitas, en particular para la produccin y el trfico de estupefacien-tes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, o para la

    realizacin de actividades que supongan el porte o el uso ilegales de armas defuego u otras armas.

    13.Los Miembros deberan velar por que se impongan sanciones, incluso decarcter penal, cuando proceda, en caso de violacin de las disposiciones nacio-nales sobre la prohibicin y la eliminacin de cualquiera de los tipos de trabajoa que se refiere el artculo 3, d) del Convenio.

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    6. Los Compromisos de Pars para proteger a los nios ynias reclutados o utilizados ilcitamente por fuerzasarmadas o grupos armados (2007)

    Sexto PrincipioA luchar contra la impunidad y a investigar y enjuiciar eficazmente a aquellaspersonas que hayan reclutado ilcitamente a nios y nias en fuerzas o gruposarmados, o los hayan utilizado para que participen directamente en las hosti-lidades, teniendo en cuenta que los acuerdos de paz o de otro tipo destinados

    a poner fin a las hostilidades no deben incluir ninguna disposicin de amnistapara los responsables de crmenes bajo la ley internacional, entre ellos los co-metidos contra la infancia.

    Conforme se aprecia, de los seis instrumentos internacionales citados fluyecomo obligacin principal a cargo de los Estados el realizar todas las medidasposibles para evitar que los nios participen en las hostilidades (particularmen-te, el artculo 32.2 de la Convencin de Derechos del Nio); tal intervencin

    debe ser eliminada de inmediato, y los Estados se comprometen a luchar contrala impunidad de los que utilizan nios en las hostilidades, no siendo aplicableningn tipo de amnista o indulto.

    Fluye tambin que ningn grupo armado puede reclutar a menores de 18 aos.Si bien es cierto que clsicamente se ha entendido que los tratados de derechoshumanos obligan nicamente a los Estados y no a los grupos armados, en el su-puesto de que se traten de obligaciones erga omnes, tal cumplimiento no solo

    compete al Estado sino que abarca a los particulares.31 La eficacia horizontalde los derechos humanos genera que los privados tambin deban cumplir conlas obligaciones que emanan de los tratados de derechos humanos. Esto ataedirectamente a los integrantes de la organizacin terrorista Sendero Luminosoque, como particulares, tambin se encuentran obligados a cumplir con lostratados de derechos humanos.

    31 Tribunal Constitucional. Sentencias recadas en los expedientes N 03247-2008-PHC/TC, Fundamento Jurdico N 9 y N 6165-2005-HC/TC, undamento 12.

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    Por lo dems, de acuerdo con las normas internacionales invocadas, los inte-

    grantes de la organizacin terrorista Sendero Luminoso que sean padres de losmenores de edad as como el Estado y la sociedad tienen la obligacin debrindarles una proteccin especial a los menores realizando todas las medidasque eviten la participacin de sus propios hijos en las hostilidades.

    7. Constitucin Poltica del Estado.

    La Constitucin Poltica del Per, en su artculo 4, ha consagrado la proteccin

    para los nios. As, ha establecido que:

    La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a lamadre y al anciano en situacin de abandono [].

    Respecto de este artculo, el Tribunal Constitucional ha sealado que: la tutelapermanente que con esta disposicin se reconoce tiene una base justa en lo quese ha sealado como inters superior del nio y del adolescente, doctrina que

    se ha admitido en el mbito jurdico como parte del bloque de constituciona-lidad del mencionado artculo 4, a travs del artculo IX del Ttulo Preliminardel Cdigo de los Nios y Adolescentes y, en el espectro internacional, graciasal principio 2 de la Declaracin de los Derechos del Nio y al artculo 3, inciso1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio (el subrayado es nuestro).32

    Es preciso sealar que tanto en el ordenamiento nacional como internacionalse ha reconocido al inters superior del nio como una institucin jurdica clave

    para la proteccin integral de los derechos del nio. A raz de que cada caso esnico, no se puede dar una definicin general de lo que es el inters superiordel nio. Por ello, el inters superior del nio debe de ser evaluado de maneraindividual, tomando en cuenta las caractersticas especiales de cada caso. Noobstante, no se trata de un concepto difuso e indeterminado sino que []Todo inters superior pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lodeclarado derecho; por su parte, solo lo que es considerado derecho puede

    32 Miguel Cillero Bruol (1998). El inters superior del nio en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio.

    En: Garca Mndez, Emilio y Belo, Mary (comp.): Inancia, ley y democracia en Amrica Latina. Santa Fe de Bogot-Buenos Aires:Editorial Temis/Depalma, p. 78.

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    ser inters superior. Una vez reconocido un amplio catlogo de derechos no

    es posible seguir sosteniendo una nocin vaga del inters superior del nio.33

    8. Ley del servicio militar voluntario.

    La Ley N 29248, vigente desde el 1 de enero de 2009, regula la prestacin delServicio Militar Voluntario en el Per.

    El artculo 2 establece que el servicio militar es prestado por varones y mujeres

    sin discriminacin alguna, a partir de los dieciocho (18) aos de edad; el artcu-lo 44 dispone que el servicio militar acuartelado es realizado por las personascuyas edades oscilan entre los 18 y 30 aos; al tiempo que el artculo 6 prohbeel reclutamiento forzoso como procedimiento de captacin de personas con lafinalidad de incorporarlas al servicio militar.

    9. Reglamento de la LeyN 29248.

    El artculo 6 de este Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N021-2009-DE-SG, reitera esta prohibicin.

    10. Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    La Ley N 27337, publicada en el diario oficial el 7 de agosto de 2000, apruebael Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    Artculo 4.- A su integridad personal.- El nio y el adolescente tienen derechoa que se respete su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo ybienestar. No podrn ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajoforzado y la explotacin econmica, as como el reclutamiento forzado, la pros-titucin, la trata, la venta y el trfico de nios y adolescentes y todas las demsformas de explotacin.

    33 Carlos Tejeiro Lpez (1998). Teora general de niez y adolescencia (3ra ed.). Bogot: Universidad de Los Andes y UNICEF, p. 67.

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    Mediante el artculo 4 se acoge el principio de la proteccin integral del nio.

    Es decir, este principio comprende: el conjunto de medidas de amplio espec-tro que recaen sobre la persona humana, dotada de personalidad propia ypotencial, que por razn de su edad o circunstancias particulares, requiere dela aplicacin de medidas generales o especiales, que garanticen el logro de supotencialidad vital y la consolidacin de las circunstancias mnimas para la cons-truccin de su personalidad, a partir del conocimiento del otro y de la necesidadde alcanzar la realizacin propia.34

    34 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinin Consultiva. Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio. Prr. 24. CorteInteramericana de Derechos Humanos. Sentencia de Fondo. Caso Villagrn Morales y otros vs. Guatemala. Prr. 194.

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    Por otra parte, en el Sistema Interamericano de proteccin de Derechos humanos

    existe un importante desarrollo jurisprudencial a favor de los nios. As, por ejemplo,la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado la existencia de un muycomprensivo corpus iuris de derecho internacional de proteccin de los derechos delos nios (del cual forman parte la Convencin sobre los Derechos del Nio y la Con-vencin Americana), que debe ser utilizado como fuente de derecho por el Tribunalpara establecer el contenido y los alcances de las obligaciones que ha asumido elEstado a travs del artculo 19 de la Convencin Americana, en particular al precisarlas medidas de proteccin a las que se hace referencia en el mencionado precepto.35

    De otro lado, en relacin con el ejercicio de derechos de los nios, la Opinin Consul-tiva Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio estableci que:

    41. La mayora de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos,tambin conocida como capacidad de actuar. Esto significa que la persona puedeejercitar en forma personal y directa sus derechos subjetivos, as como asumir plena-mente obligaciones jurdicas y realizar otros actos de naturaleza personal o patrimo-

    nial. No todos poseen esta capacidad: carecen de esta, en gran medida, los nios.Los incapaces se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto, a la tutela orepresentacin. Pero todos son sujetos de derechos, titulares de derechos inalienablese inherentes a la persona humana.

    35 Condicin Jurdica y Derechos Humanos del Nio, prrs. 53, 54 y 60.

    VI. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS

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    42. En definitiva, tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio susten-

    tado por la Corte en otros casos, se entiende por nio a toda persona que no hacumplido 18 aos de edad.

    Asimismo, en relacin con los deberes que el Estado debe desempear, se seal que:

    80. En cuanto a las condiciones de cuidado de los nios, el derecho a la vida que seconsagra en el artculo 4 de la Convencin Americana no solo comporta las prohibi-

    ciones que en ese precepto se establecen, sino la obligacin de proveer de medidasnecesarias para que la vida revista condiciones dignas. El concepto de vida digna,desarrollado por este Tribunal, se relaciona con la norma contenida en la Convencinsobre los Derechos del Nio, cuyo artculo 23.1, relativo a los nios que presentanalgn tipo de discapacidad, establece lo siguiente:1. Los Estados Partes reconocen que el nio mental o fsicamente impedido deberdisfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, lepermitan llegar a bastarse a s mismo y faciliten la participacin activa del nio en la

    comunidad.

    86. En suma, la educacin y el cuidado de la salud de los nios suponen diversas me-didas de proteccin y constituyen los pilares fundamentales para garantizar el disfrutede una vida digna por parte de los nios, que en virtud de su inmadurez y vulnerabili-dad se hallan a menudo desprovistos de los medios adecuados para la defensa eficazde sus derechos.

    En el caso de las nias Yean y Violeta Bosica vs. Repblica Dominicana, se establecique:

    133. La Corte hace notar que al momento en que el Estado reconoci la competen-cia contenciosa de la Corte, Dilcia Yean y Violeta Bosico eran nias, quienes en estacondicin tenan derechos especiales a los que corresponden deberes especficos de

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    la familia, la sociedad y el Estado, y exigen una proteccin especial que es debida por

    este ltimo y que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario.36

    En el caso Nios de la Calle vs. Villagrn Morales y otros vs. Guatemala, la Corte de-clar que,

    191. A la luz del artculo 19 de la Convencin Americana la Corte debe constatar laespecial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Con-vencin el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una prctica sistemtica

    de violencia contra nios en situacin de riesgo. Cuando los Estados violan, en esostrminos, los derechos de los nios en situacin de riesgo, como los nios de la ca-lle, los hacen vctimas de una doble agresin. En primer lugar, los Estados no evitanque sean lanzados a la miseria, privndolos as de unas mnimas condiciones de vidadigna e impidindoles el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, a pesarde que todo nio tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado yfomentado por los poderes pblicos para que se desarrolle en su beneficio y en el dela sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad fsica,

    psquica y moral, y hasta contra su propia vida.

    []

    198. Cuando el aparato estatal tenga que intervenir ante infracciones cometidas pormenores de edad, debe hacer los mayores esfuerzos para garantizar la rehabilitacinde los mismos, en orden a permitirles que desempeen un papel constructivo y pro-ductivo en la sociedad.

    La organizacin terrorista Sendero Luminoso se encuentra obligada, por cierto, a noinfringir el contenido material del derecho internacional de derechos humanos. A esterespecto, es preciso destacar el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericanade Derechos Humanos en relacin con la eficacia de los derechos fundamentalesentre los particulares; de tal forma que, hoy en da, se reconoce la obligatoriedad

    36 13 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinin Consultiva OC-18/03. Condicin Jurdica y Derechos de los MigrantesIndocumentados. Prr. 140.

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    de los derechos garantizados en los tratados de derechos humanos por parte de los

    particulares.

    La mencionada Corte, por ejemplo, ha concluido que:

    [S]e debe tener en cuenta que existe una obligacin de respeto de los derechos hu-manos entre particulares. Esto es, de la obligacin positiva de asegurar la efectividadde los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivanefectos en relacin con terceros (erga omnes). Dicha obligacin ha sido desarrollada

    por la doctrina jurdica y, particularmente, por la teora del Drittwirkung, segn lacual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes pblicoscomo por los particulares en relacin con otros particulares.37

    Asimismo, ha resaltado el deber especial de los Estados de garantizar la eficacia de losderechos humanos entre los privados. As:

    [P]ara garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convencin America-

    na, el Estado Parte tiene la obligacin, erga omnes, de proteger a todas las personasque se encuentren bajo su jurisdiccin. Esto significa, como lo ha dicho la Corte, quetal obligacin general se impone no solo en relacin con el poder del Estado sino tam-bin en relacin con actuaciones de terceros particulares, inclusive grupos armadosirregulares de cualquier naturaleza.37

    As pues, recogiendo lo expuesto en la doctrina sobre la materia, la Corte Interame-ricana declara rotundamente y sin ningn gnero de dudas, que [] los derechos

    fundamentales son lmites directos al actuar de los particulares.38

    Conforme ha precisado una de los magistrados ms caracterizados de la Corte: Di-chas obligaciones erga omnes, caracterizadas por el jus cogens (del cual emanan)como siendo dotadas de un carcter necesariamente objetivo, abarcan, por lo tanto,

    37 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Comunidades del Jiguamiand y del Curbarad. Medidas Provisionales.Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003.

    38 Javier Mijangos y Gonzlez (2007). La doctrina de la Drittwirkung Der Grundrechte en la jurisprudencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos. En: Teora y realidad constitucional. N 20, 605 p.

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    a todos los destinatarios de las normas jurdicas (omnes), tanto a los integrantes de

    los rganos del poder pblico estatal como a los particulares.39

    Por lo tanto, los integrantes de la organizacin terrorista Sendero Luminoso que estnempleando a sus hijos en las acciones armadas, no se encuentran exentos de la infraccinde las normas de los tratados de derechos humanos. La concepcin de que solo el Estadose constituye como responsable de violaciones al Derecho internacional de Derechos Hu-manos es un tema que se encuentra superado por el propio desarrollo y la bsqueda delograr la mayor efectividad del Derecho internacional de los Derechos Humanos.

    39 Canado Trindade, Antnio Voto Concurrente. Caso Mapiripan vs. Colombia. Prr. 25

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    VII. PETICIONES

    En atencin a todo lo expuesto, y en virtud del principio del inters superior del nio,la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos solicita a la Honorable ComisinInteramericana de Derechos Humanos que:

    1.- El Estado peruano realice cambios normativos a su legislacin interna de acuer-do con sus obligaciones internacionales:

    Adecuacin de la legislacin interna al Estatuto de Roma de la Corte Penal In-ternacional.

    Modificacin y aprobacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes, de tal ma-nera que en la aplicacin e interpretacin de dicho Cdigo se consideren tam-

    bin los Protocolos Facultativos a la Convencin sobre los Derechos del Nio. Aprobacin de Propuesta de modificacin legislativa del Cdigo de los Nios y

    Adolescentes y del Cdigo Penal propuesto por la CONADHI

    2.- El Estado peruano formule y apruebe polticas pblicas para la proteccin denios, nias y adolescentes en peligro de ser reclutados o enlistados indebida-mente o que ya se encuentren en dicha situacin vulnerable:

    Adopcin de medidas necesarias para prevenir el reclutamiento de los nios,nias y adolescentes por el grupo armado no estatal Sendero Luminoso, prote-giendo su vida e integridad.

    Adopcin de medidas cautelares para proteger a aquellos nios, nias y adoles-centes que se encuentran en riesgo de ser reclutados o estn reclutados por laorganizacin no estatal Sendero Luminoso

    Adopcin de medidas necesarias para garantizar que no se enlistar a menoresde edad por parte de las fuerzas de seguridad. Particularmente, la revisin alea-

    toria de las fichas de inscripcin y legajos personales de los jvenes que prestan

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    servicio militar para verificar que cuenten con su documentacin en regla (Do-

    cumento Nacional de Identidad). Esta labor debera formar parte del Plan detrabajo de Inspeccin de la Inspectora General del Ministerio de Defensa, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social y de la RENIEC, a nivel nacional.

    Adopcin de programa de desarme, desmovilizacin, reinsercin y reintegra-cin para la prevencin, recuperacin y reintegracin de los nios, nias y ado-lescentes. Este programa deber contener programas educativos, de formacinprofesional y de apoyo psicosocial, a travs del ente rector, el MIMDES.

    Adopcin de programa de sensibilizacin para evitar la estigmatizacin o las

    represalias hacia los nios, nias y adolescentes desmovilizados. Provisin de entorno protector a los nios, nias y adolescentes que resulta-

    ren desmovilizados. Creacin y difusin de campaas de concienciacin sobre el tema de los nios,

    nias y adolescentes que han sido reclutados, a travs del canal de televisin delEstado y medios de comunicacin local.

    3.- El Estado peruano realice campaas de sensibilizacin:

    Difusin de cartillas sobre la responsabilidad de las instituciones del Estado (Mi-

    nisterio de Salud, Ministerio de Educacin, Demunas, Fiscalas, Polica Nacionala travs de sus comisaras, e instituciones de las Fuerzas Armadas) y de las fa-milias, de proteger a los nios y nias, denunciar a quienes recluten o enlistenmenores de edad y su responsabilidad en respetar, promover y hacer que sehagan realidad los derechos de los nios brindndoles un entorno favorable,saludable y de afecto.

    Adopcin de compromiso con los medios de comunicacin a fin de no difundirlos nombres ni rostros de los nios, nias y adolescentes que hayan sido reclu-tados o enlistados indebidamente o se encuentren en dicha situacin.

    Capacitacin adecuada al personal del Ejrcito sobre las reglas del derecho in-ternacional humanitario y los derechos humanos concernientes a la proteccinde la niez.

    Promocin de cdigos de conducta y formacin sobre los derechos de la infan-cia entre todo el personal militar y civil encargado de mantener la paz, con el fin

    de eliminar el maltrato y la utilizacin de los nios en grupos armados.

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    Creacin de campaa de sensibilizacin sobre el rol de la familia y la comunidad

    respecto de los nios, nias y adolescentes reclutados por Sendero Luminoso oenlistados indebidamente por el Ejrcito peruano.

    4.- El Estado peruano instale un mecanismo de seguimiento interinstitucional delos puntos anteriores con participacin de la sociedad civil.

    Ronald Gamarra HerreraSecretario Ejecutivo

    Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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    ANEXO

    Carta enviada al Ministro de Defensa, Ingeniero Rafael Rey, con fecha 23 de abril de2010, solicitando informacin sobre la audiencia realizada durante el 138 perodode sesiones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

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    CNA(Cdigo del Nio y el Adolescente).CDN (Convencin sobre los Derechos del Nio).CIDH (Comisin Interamericana de Derechos Humanos).

    CNDDHH (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Per).COMISEDH (Comisin de Derechos Humanos, Per).CONADHI (Comisin Nacional de Estudio y Aplicacin del Derecho Internacional Hu-manitario).Convenio N 182 OIT: Trata de la prohibicin de las perores formas de trabajo in-fantil y la accin inmediata para su eliminacin, proscribiendo, entre otros, el recluta-miento de nios para utilizarlos en conflictos armados.Compromisos de Pars: Los Compromisos de Pars para proteger a los nios y nias

    reclutados o utilizados ilcitamente por fuerzas armadas o grupos armados.IDL (Instituto de Defensa Legal).NNA(Nios, nias y adolescentes).Nio: Todo ser humano menor de 18 aos de edad.Principios de Pars: Principios y directrices sobre los nios asociados a fuerzas arma-das o grupos armados.SC (Save the Children).Organizacin armada no estatal: Todo grupos armados distintos de las fuerzas

    armadas de un Estado, segn el Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los De-rechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados.UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

    GLOSARIO

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