pt-boletín-01-2015

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Página 1 Boletín de Precios de Transferencia 01-2015 La información oportuna que requiere sobre Precios de Transferencia en Chile En esta edición: 1. Cronograma Precios de Transferencia para el año tributario AT 2015. 2. ¿Qué entendemos por las reglas anti elusivas en Chile? La importancia del fondo sobre la forma y cómo afectaría los Precios de Transferencia. 3. Nuevas reglas de Precios de Transferencia en Bolivia. 1. CRONOGRAMA PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EL AÑO TRIBUTARIO AT 2015. Por Resolución Exenta 112 del 04-12-2014 se publicaron las fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas del año tributario AT 2015. En ese sentido, le recordamos que la fecha para la presentación de la declaración jurada de Precios de Transferencia (formulario F-1907) por el año tributario será el 30 de junio del 2015. Las sanciones y multas asociadas por presentar dicha declaración de manera extemporánea, errónea o incompleta, podrán ir de 10 a 50 unidades tributarias anuales (UTA) 1 . Recomendamos tomar la importancia de estas obligaciones ya que al ser este el tercer año de la presentación de esta declaración, el SII ya cuenta con la experiencia y datos necesarios para realizar cruces de información con otras administraciones tributarias e iniciar procesos de fiscalización y auditoría tributaria al respecto. En ese sentido, el Estudio de Precios de Transferencia se convierte en el único soporte técnico con el que se puede demostrar y/o refutar alguna posición fiscalizadora del SII. Entre otras de las recomendaciones, podemos mencionar: 1 A manera referencial, con datos del SII de Febrero 2015, el valor de 1 UTA=USD 816.68; por lo que el rango de multas puede ir desde USD 8.166 hasta USD 40.834 i. Verificar que los pagos por retenciones por operaciones con el extranjero se encuentren debidamente realizadas y declaradas. ii. Verificar que los pagos por servicios recibidos de empresas relacionadas del exterior cuenten con el debido sustento contractual y funcional, para evitar de esta manera sea considerado en una revisión del SII como gastos rechazados. iii. Verificar la fehaciencia de los pagos realizados por servicios al exterior. El SII presta especial atención a los servicios que no generan valor para el contribuyente chileno o que puede ser recibido de terceros no relacionados en mejores condiciones de precio. iv. Verificar que las operaciones de crédito (préstamos) se encuentren debidamente declarados ante el Banco Central de reserva; así como pagados los correspondientes impuestos de timbres y estampillas. v. Verificar que los saldos en cuenta corriente mercantil que se presenten en los estados financieros (sean o no auditados) coincidan con la(s) contraparte(s), sean estas del extranjero o locales. vi. Realizar un análisis preliminar de los resultados operativos y de la renta a ser declarada en marzo- abril; tratando de identificar las causas o donde se localizaría la razón de las pérdidas del ejercicio, de ser el caso. En ese sentido, recomendamos nuestros “Análisis prospectivos de márgenes y No.01-2015 Enero 2015 www.ptconsultores.cl

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Boletín de Precios de Transferencia

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    Boletn de Precios de

    Transferencia 01-2015 La informacin oportuna que requiere sobre Precios de

    Transferencia en Chile En esta edicin:

    1. Cronograma Precios de Transferencia para el ao tributario AT 2015.

    2. Qu entendemos por las reglas anti elusivas en Chile? La importancia del fondo sobre la forma y cmo

    afectara los Precios de Transferencia.

    3. Nuevas reglas de Precios de Transferencia en Bolivia.

    1. CRONOGRAMA PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA

    EL AO TRIBUTARIO AT 2015.

    Por Resolucin Exenta 112 del 04-12-2014 se publicaron las

    fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas

    del ao tributario AT 2015. En ese sentido, le recordamos

    que la fecha para la presentacin de la declaracin jurada

    de Precios de Transferencia (formulario F-1907) por el ao

    tributario ser el 30 de junio del 2015.

    Las sanciones y multas asociadas por presentar dicha

    declaracin de manera extempornea, errnea o

    incompleta, podrn ir de 10 a 50 unidades tributarias

    anuales (UTA)1.

    Recomendamos tomar la importancia de estas obligaciones

    ya que al ser este el tercer ao de la presentacin de esta

    declaracin, el SII ya cuenta con la experiencia y datos

    necesarios para realizar cruces de informacin con otras

    administraciones tributarias e iniciar procesos de

    fiscalizacin y auditora tributaria al respecto. En ese

    sentido, el Estudio de Precios de Transferencia se convierte

    en el nico soporte tcnico con el que se puede demostrar

    y/o refutar alguna posicin fiscalizadora del SII.

    Entre otras de las recomendaciones, podemos mencionar:

    1 A manera referencial, con datos del SII de Febrero 2015, el valor de 1 UTA=USD 816.68; por lo que el rango de multas puede ir desde USD 8.166 hasta USD 40.834

    i. Verificar que los pagos por retenciones por

    operaciones con el extranjero se encuentren

    debidamente realizadas y declaradas.

    ii. Verificar que los pagos por servicios recibidos de

    empresas relacionadas del exterior cuenten con el

    debido sustento contractual y funcional, para

    evitar de esta manera sea considerado en una

    revisin del SII como gastos rechazados.

    iii. Verificar la fehaciencia de los pagos realizados

    por servicios al exterior. El SII presta especial

    atencin a los servicios que no generan valor para

    el contribuyente chileno o que puede ser recibido

    de terceros no relacionados en mejores

    condiciones de precio.

    iv. Verificar que las operaciones de crdito

    (prstamos) se encuentren debidamente

    declarados ante el Banco Central de reserva; as

    como pagados los correspondientes impuestos

    de timbres y estampillas.

    v. Verificar que los saldos en cuenta corriente

    mercantil que se presenten en los estados

    financieros (sean o no auditados) coincidan con

    la(s) contraparte(s), sean estas del extranjero o

    locales.

    vi. Realizar un anlisis preliminar de los resultados

    operativos y de la renta a ser declarada en marzo-

    abril; tratando de identificar las causas o donde se

    localizara la razn de las prdidas del ejercicio,

    de ser el caso. En ese sentido, recomendamos

    nuestros Anlisis prospectivos de mrgenes y

    No.01-2015 Enero 2015

    www.ptconsultores.cl

  • Pgina 2

    rentabilidades, que le proporcionarn una idea

    de cmo se realizan las operaciones con sus

    empresas relacionadas del exterior, y si se estaran

    realizando bajo condiciones normales de

    mercado segn el art. 41 E de la LIR.

    vii. Recuerde que las normas de Precios de

    Transferencia no solamente estn dirigidas a un

    cumplimiento ms estricto; sino que brinda la

    posibilidad a los contribuyentes de sustentar

    adecuadamente el(los) modelo(s) de negocio(s).

    2. QU ENTENDEMOS POR LAS REGLAS ANTIELUSIN

    EN CHILE? LA IMPORTACION DEL FONDO SOBRE LA

    FORMA Y CMO AFECTARA LOS PRECIOS DE

    TRANSFERENCIA.

    Uno de los puntos ms importantes que la Reforma

    Tributaria ha plasmado tambin en el mbito de los Precios

    de Transferencia es el relacionado al establecimiento por

    primera vez en Chile de reglas generales anti elusivas. Esto

    se indica en los artculos 4, 4 bis, 4 ter, 4 quter y 4

    quinquies del Cdigo Tributario, y establece que las

    obligaciones tributariasnacern y se harn exigibles con

    arreglo a la naturaleza jurdica de los hechos, actos o

    negocios realizados; y los hechos imponiblesno

    podrn ser eludidos mediante el abuso de las formas

    jurdicas; considerndose como tal de igual manera a

    los actos o negocios en los que exista simulacin, siendo

    determinada y declarada la existencia del abuso o de la

    simulacina requerimiento del Director, por el Tribunal

    Tributario y Aduanero competente.

    Claramente, estas incorporaciones en el Cdigo Tributario

    buscan alinear la legislacin chilena con las tendencias

    internacionales, en especial con las de la OCDE (iniciativas

    BEPS2); sin embargo es de considerar asimismo la

    incertidumbre en los inversionistas que podra generar la

    aplicacin (entindase subjetiva) de estas normas.

    3. NUEVAS REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN

    BOLIVIA

    El 21 de julio del 2014, el Gobierno boliviano public la Ley

    No. 549 en la Gaceta Oficial del pas. Dicha ley aprob la

    legislacin boliviana sobre precios de transferencia

    (Proyecto de Ley No. 322/2014-2015). El proyecto, que fue

    aprobado por la Cmara de Diputados de Bolivia el 25 de

    junio de 2014, pas por la Cmara de Senadores sin sufrir

    modificaciones, y luego fue firmado por el presidente. La

    2 BEPS=Base Erosion and Profit Shifting

    ley entrar en vigor el prximo ejercicio econmico (por

    ejemplo, el 1 de enero de 2015 en el caso de sociedades

    comerciales, y el 1 de abril de ese ao en el caso de

    sociedades industriales).

    Para mayor

    informacin sobre

    nuestros servicios,

    contctenos:

    Viviana Morales Morales

    Socio | Precios de Transferencia

    [email protected]

    Marcos Rivera Montoya

    Gerente | Precios de Transferencia

    [email protected]

    San Sebastin 2812, oficina 901 Las Condes,

    Santiago

    (56 2) 2944 5015

    www.ptconsultores.cl

    PT Consultores S.p.A.

    Editor responsable: Marcos Rivera M.