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“Daño Psíquico: ¿El Resarcimiento del Sujeto?”
1. Introduccin
!. Desarrollo
". #onclusin
1. IntroduccinLos estados modernos sostienen la resolución de los conflictos entre personas por medio de la
administración de justicia, esta última ha elaborado y evolucionado desde el antiguo derecho romano
hasta los modernos procedimientos judiciales. En el afán de “hacer justicia”, de ser justo por medio de
una sentencia, el jue es el encargado de administrar justicia por medio de la construcción de la “verdad
jur!dica”. "ara estos fines e#isten una variedad de au#iliares t$cnicos %ue, como su nombre lo indica,
asisten al jue sobre problemáticas %ue re%uieren conocimientos t$cnicos espec!ficos %ue puedan
resultar de inter$s a la causa judicial en curso. Es en este espacio donde el psicólogo forense &psicólogo
en función forense' encuentra donde desplegar parte de su practica profesional sin perder de vista su
calidad de “e#tranjero” en el campo jur!dico, como as! tambi$n la necesaria adopción de los criterios
formales %ue el acto pericial supone. En estos procedimientos subyace una superposición discursiva
%ue comprende figuras y conceptos no solidarios entre s!, la noción de sujeto %ue la psicolog!a supone,
en especial el psicoanálisis, dista mucho de la figura de persona jur!dica %ue el derecho proclama.
(ientras %ue en un campo se busca rescatar y hacer emerger lo propio de la subjetividad, en el otro se
produce una abstracción del sujeto y su palabra materialiada en el principio de %ue nadie puede ser
representado por s! mismo, el sujeto en el campo jur!dico es hablado por otros. )e todas formas no hay
%ue perder de vista %ue el )erecho necesita formaliar esta borradura del sujeto para %ue los engranajes
del procedimiento judicial funcionen.
El presente trabajo intenta problematiar el concepto de “da*o ps!%uico”, sus implicancias y supuestos.
El da*o ps!%uico es una categor!a propia del espacio jur!dico %ue, en tanto figura, es un concepto
construido dentro un marco legal susceptible de ser evaluado por medio de un acto pericial calificado.
"or otro lado, tambi$n se intentará delimitar dicho concepto diferenciándolo del “da*o moral”, diferencia
%ue habilita o no al psicólogo en función forense a ser convocado para la pericia.
)ecid! elegir esta temática dado %ue necesariamente se producen interrogaciones con respecto a la
convivencia cotidiana del sujeto y de la ley. La figura de da*o ps!%uico se presenta +en mi opinión+ como
problemática dado %ue se superponen registros muy distantes entre s!, pero a los fines de administrar justicia se establece una especie de tregua %ue supone un acercamiento interdisciplinario no sin algunas
restricciones teóricas y prácticas.
"or otro lado, es indudable %ue en este nuevo campo del psicólogo en función forense, la evaluación del
da*o ps!%uico corresponde uno de los punto obligados de los actos periciales y una profundiación de
este concepto conlleva una puesta en acto de una $tica personal y laboral.
La primera parte del trabajo intentará realiar un breve recorrido por algunas nociones básicas del
derecho para situar el conte#to en donde nace la interrogación %ue motiva esta indagación. La figura de
da*o ps!%uico supone manejar conceptualmente el proceso judicial, es por ello %ue en primer lugar se
abordará el eje de la práctica del psicólogo en función forense. Luego se desarrollará +en forma de
recorte+ las instancias y procesos %ue el procedimiento judicial supone, deteni$ndonos especialmente en
la "rueba y uno de sus medios, la pericia psicológica. olo de esta forma me es posible abordar la figura
de da*o ps!%uico y creo %ue justifica el recorrido previo %ue el tema e#ige.
!. Desarrollo
"ersona jur!dica y sujeto del deseo-
En el antiguo )erecho romano se consideraba sujeto de derecho a todas a%uellas personas %ue pueden
ad%uirir derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jur!dica. La figura de persona jur!dica
es una construcción %ue se remonta al ejercicio teatral antiguo, en a%uel momento los actores utiliaban
unas máscaras %ue les serv!an, tanto para representar la fisonom!a del personaje %ue encarnaban, como
para aumentar el volumen y la resonancia de sus voces. "recisamente por esta última función, la
mascara se llamaba persona+ae, es decir, “cosa %ue suena mucho”, ya %ue la palabra deriva del verbo
personare, %ue significa sonar mucho. "or una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los
actores %ue usaban esas máscaras y luego el derecho tomó la palabra para designar a %uienes actúan
en el espacio estrictamente jur!dico.&/'
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egún el código civil argentino en su 0rt.12 establece- “on personas todos a%uellos entes susceptible
de ad%uirir derechos y contraer obligaciones”. La persona tambi$n es “todo ente susceptible de ser
sujeto activo o pasivo +pretensor u obligado+en una relación jur!dica”.&3'
4ambi$n se reconoce personalidad jur!dica a entes distintos de los individuos, pero %ue persiguen fines
humanos como el Estado, sociedades mercantiles, etc. on las llamadas personas jur!dicas stricto
sensu. "or último, se debe entender %ue la figura de persona no pretende contemplar la noción de
sujeto, sino el de un ser al %ue le es atribuible la titularidad de relaciones jur!dicas.Es sencillo reconocer %ue el discurso jur!dico produce una objetivación del sujeto necesaria para su
funcionamiento, pero es importante no confundir los alcances y pretensiones %ue la figura de persona
jur!dica supone en este espacio.
5uando somos convocados como peritos &solicitud de pericia' se debe tener en cuenta %ue el psicólogo
se enfrenta con un espacio radicalmente distinto del de la cl!nica privada, por consiguiente, se debe
diferenciar entre la práctica privada y los procesos de administración de justicia %ue en ocasiones toman
el carácter de documento público. La presencia de los peritos de parte durante el acto pericial
contribuyen al necesario resguardo %ue las partes deben tomar en función de proteger los intereses de
las persona a las cuales representan.
El aparato conceptual %ue define al sujeto desde la psicolog!a no es est$ril dentro del campo jur!dico, si
bien este último puede prescindir +por momentos+ de tales valoraciones, el psicólogo forense se
encuentra en posición de producir lecturas y efectos propios de su práctica. “La posición de
transversalidad %ue nos sostiene nos diferencia radicalmente de la objetivación del sujeto %ue producela lectura jur!dica y permite %ue algo de la verdad del sujeto se pueda llegar a inscribir.”&//' )e todas
formas es necesarios tomar ciertos resguardos, teniendo en cuenta %ue e#iste una imposibilidad
estructural del discurso jur!dico para reconocer alguno de estos principios. El sujeto del derecho se ubica
cercano a la conciencia, responsable de sus actos, se le supone voluntad de sus actos y una conciencia
organiadora de los mismos. El sujeto del deseo, en cambio, se sustenta en los efectos de una saber no
sabido, supone un pensar por fuera de la conciencia diferente de la tradición filosófica occidental.
i bien el sujeto del derecho responde a una construcción históricamente determinada sustentada en
bases positivistas, no se puede negar %ue +junto con el sujeto del inconsciente+ sostienen a%uello %ue
define la subjetividad a trav$s de mecanismos precisos y diferentes. 0 decir de E. 6oic7i “...los
fundamentos últimos del derecho encuentran sus cimientos en la prohibición del incesto” &/8' ley
fundamental %ue posibilita el acceso a la cultura.
in embargo, se hace necesario se*alar %ue el espacio jur!dico supone un proceso de borramiento delsujeto, nadie puede ser representado por s! mismo, es decir, el sujeto cede su palabra a a%uellos %ue lo
representan ante la ley, el abogado adviene de este modo en ne#o entre su cliente y los participes del
proceso judicial. La posibilidad de presentar una declaración por escrito no es mas %ue otro ejemplo de
los recursos %ue se utilian para evitar los e%u!vocos y ambig9edades propias de la palabra oral. En el
viejo derecho de :orgo*a e#ist!a el procedimiento de la “prueba verbal”, en esta el sujeto acusado deb!a
e#plicar su inocencia por medio de formula verbales dotadas de un orden, en el caso de %ue el acusado
sea un menor, una mujer, etc. pod!a acudir en su reemplao otra persona ya %ue cual%uier error en las
formulas verbales invalidar!a su contenido probatorio.
En el antiguo )erecho germánico el derecho se concibe como una manera reglamentada de hacer la
guerra, “El derecho es, en consecuencia, la forma ritual de la guerra” &///' Es por ello %ue en el proceso
judicial el discurso jur!dico se vale de esta reglamentación para hacer emerger la objetivación del sujeto
%ue le permite funcionar en sus diferentes etapas y procesos.
El "sicólogo ;orense
El "sicólogo en función forense hace su aparición en el campo jur!dico en tanto au#iliar %ue, en vista de
su capacidad t$cnica, se encuentra habilitado para realiar la pericia en el espacio disciplinar %ue
corresponda pudiendo realiar las valoraciones %ue crea necesarias respetando los criterios formales de
procedimiento y de presentación de los resultados &)ictamen pericial'. En palabras de <orge )egano “La
función del psicólogo forense, en este caso, se colocar!a dentro de las prácticas de la administración de
justicia en un nivel de sincron!a y pertenec!a respecto de todo el dispositivo judicial.” &8' Este autor
e#plica %ue el psicólogo forense se ofrece como soporte de la relación transferencial para %ue en
algunos casos se “...permita este montaje &de la palabra' y de lugar a algún tipo de escucha”.&8' Este
lugar de escucha encuentra su sentido en el intento de hacer emerger algo de la subjetividad deseante,
de reconocer lo propio de cada sujeto.
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En el procedimiento judicial el gran ausente es el sujeto, como ya se dijo anteriormente, $l es hablado
por otros y es indudable %ue la pericia psicológica permite +en algunos casos+ una puesta en escena
%ue puede posibilitar %ue algo de la subjetividad haga presencia. )e todas formas es importante separar
y distinguir el espacio cl!nico+privado del espacio pericial, este último implica el traspaso de la frontera
disciplinaria, el psicólogo se encuentra frente a un registro discursivo e#tra*o en donde algunas nociones
fundamentales son irreconciliables con sus presupuestos teóricos. 0s! el proceso judicial “...no subjetiva
el circuito de los actos demandados”&8', el “acto” se antepone al sujeto, produce su enajenación a trav$sdel circuito %ue supone la administración de justicia.
i bien el psicólogo en función forense debe adoptar ciertos re%uerimientos formales propios del
discurso jur!dico, no por ello debe renunciar a los aspectos mas importantes de su práctica. El psicólogo,
en tanto profesional de la salud, se encuentra en condiciones de elaborar un espacio en donde algo de la
palabra del sujeto pueda desplegarse, en todo caso, la dificultad se halla en poder manifestar esta
escucha en un formato %ue pueda cumplir con los re%uisitos de un dictamen pericial.
Las incursiones en el campo jur!dico por parte de los psicólogos no se limita al acto pericial, tambi$n
e#isten otras formas de intervención como el diagnostico, rehabilitaciones, asesoramiento a magistrados,
etc.
En la introducción del presente trabajo se utilió el termino de “tregua” para referirse al acercamiento
interdisciplinario %ue tiene lugar en el espacio de la pericia psicológica. Este t$rmino +en apariencia
ambiguo+ intenta describir el doble movimiento %ue el psicólogo forense realia, por un lado aplica sus
conocimientos respetando sus presupuestos teóricos, y por el otro lado debe “ceder” ante algunoscriterios formales %ue el código de procedimiento detalla. En palabras de <. )egano “...en ese lugar de
interrogación no solo jugará una demanda de significación, sino tambi$n un intento de retorno a la
inscripción de sentido original &el discurso jur!dico'...” &8///'
e dice %ue el psicólogo en función forense introduce una $tica %ue se sustenta en la emergencia del
sujeto, en esta misma l!nea temática la pregunta %ue subyace es la siguiente- =5uales son los
mecanismos +impl!citos o e#pl!citos+ por los cuales el psicólogo forense puede introducir las vicisitudes
de la subjetividad en un formato como el del dictamen pericial> Es evidente %ue no puede pensarse una
tregua o conciliación en este aspecto, el )erecho formula la ley escrita, un código de procedimiento
judicial propio de cada estado o provincia y cual%uier desviación no contemplada en el mismo supone la
impugnación del procedimiento.
5uando utilic$ el concepto de tregua intent$ situarlo mas sobre el campo del perito en relación al campo
jur!dico, es decir, en su calidad de au#iliar t$cnico ajeno a la disciplina %ue lo solicita. El perito no cede encuanto a sus metodolog!as de intervención, sino %ue el consenso +l$ase tregua+ se materialia en la
permeabilidad de este último para con las formalidades %ue el dictamen pericial supone. ?na de estas
formalidades es la de permitir la presencia de los peritos de parte durante la realiación de la pericia,
respetar los puntos de la pericia es otro ejemplo de los re%uisitos a los %ue hay %ue aferrarse si se
pretende seguir desempe*ándose en este campo.
En un principio se sostiene %ue e#iste una imposibilidad estructural del )erecho para escuchar estos
fenómenos o para incluirlos como categor!as de análisis válidas, sin embargo en las misma demanda de
la pericia &solicitud de pericia' e#iste el reconocimiento de un saber espec!fico %ue no se puede
significar desde la auto referencia del )erecho.
"rocedimiento <udicial y "ericia
El procedimiento judicial supone un concatenación de procesos y etapas reguladas por los códigos de
procedimientos de cada Estado o provincia, el mismo debe ser ejecutado de manera lineal respetando
los tiempos y re%uisitos formales detallados en la ley escrita. Estas etapas son- la demanda, contestación
de la demanda, pruebas, alegatos y la sentencia. Esta última es dictada por el jue en relación a una
causa espec!fica, pero los pasos anteriores +en especial las pruebas+ es donde el psicólogo en función
forense puede ser re%uerido en calidad de au#iliar t$cnico. La prueba es “todo motivo o raón aportado al
proceso por los medios aceptados por la ley, para llevar al jue el convencimiento o la certea sobre los
hechos” &)avis Echandia, @ernando' &8/'.
La prueba como instancia del procedimiento judicial tiene como objeto determinar- hechos reales o
hipot$ticos, hechos de la naturalea, cosas y objetos materiales, estados ps!%uicos y la persona humana.
La “pericia psicológica” es una de la herramientas legitimadas legalmente como medio de prueba, la
persona %ue realia el peritaje se llama perito y se define como “...la persona e#perta con t!tulo o práctica
de una determinada ciencia, arte u oficio %ue au#ilia al jue a lograr el esclarecimiento de la verdad
mediante el e#amen de hechos cuya apreciación re%uiere de conocimientos especiales de una materia
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dada” &0lvarado 8elloso, 0dolfo'&8/'
Es importante recalcar %ue el dictamen pericial es de carácter no vinculante, es decir, %ue no obliga al
jue a tomarla en consideración si este no lo cree necesario. Este dato no carece de importancia si se
tiene en cuenta el lugar %ue la psicolog!a ocupa en el campo de las ciencias, el “reconocimiento” de los
aspectos “"si” en el campo jur!dico se ha producido +en mi opinión+ de manera tard!a. El carácter no
vinculante de la pericia responde, a mi modo de ver, a diferentes procesos y situaciones. En primer lugar
puede suceder %ue la pericia sea impugnada por el jue, puede ocurrir %ue el perito no halla respetadolos procedimientos básicos %ue regulan el espacio de la pericia y %ue +con justa raón+ alguno de los
peritos de parte solicite por medio de la elevación de un informe la anulación de la misma por diferentes
motivos. Atro motivo %ue justifica el carácter no vinculante de la pericia se halla en %ui$n es el %ue
solicita la pericia, si la solicita el jue y los resultados pueden contribuir al esclarecimiento del hecho, es
mas probable %ue sea tenida en cuenta.
"or otro lado, los puntos de la pericia detallan los espacios vac!os %ue el perito deberá significar desde
su práctica. Es indudable %ue las partes en litigio y el jue especificarán algunos de los puntos de la
pericia, la práctica de el psicólogo %ueda as! circunscripta e#clusivamente al desarrollo de estos puntos
a significar. En esta especie de “guerra reglamentada” el psicólogo en función forense puede ser objeto
de una complicidad no e#pl!cita si no toma los recaudos necesarios, a saber, interioriarse con los
aspectos fundamentales de la causa en curso.
<. )egano afirma %ue “Este es un lugar de trampa en el sentido de falso espacio en donde, no estando
alertado, puede instalarse el perito psicólogo y, de ese modo, inhabilitarse para formular algo de laverdad del sujeto, acoplándose en una complicidad estructural con un decir %ue no es el suyo”. &8///'
En mi opinión, uno de los problemas fundamentales %ue enfrenta el psicólogo forense es %ue su accionar
se ve limitado a significar lo especificado en los punto periciales, y mas allá de los lineamientos teóricos
%ue cada uno albergue, este acotamiento de su práctica no le permite desplegar toda la fecundidad de
su dispositivo de intervención. En el caso particular de los psicoanalistas, la dinámica de su dispositivo
terap$utico no permite +en mi opinión+ una subordinación de sus principios teóricos con respecto a las
“necesidades” del discurso del )erecho. El campo del psicólogo forense es un espacio relativamente
nuevo y como tal hace suponer %ue en un futuro no muy distante se implemente una legislación %ue
suponga la especialiación del psicólogo en este campo para poder habilitarlo a realiar las pericias
psicológicas. En este acontecimiento hipot$tico es indudable %ue tendrán prioridad a%uellas
especialiaciones %ue sean mas solidarias con las metodolog!as positivas y cient!ficas.
La figura del )a*o "s!%uicoEl “da*o ps!%uico” es una figura del )erecho, en tanto tal, es una construcción teórica %ue responde a un
conte#to histórico, social y pol!tico espec!fico. Llegamos a la elucidación de este concepto sólo despu$s
de haber realiado todo el recorrido teórico anterior, es decir, el camino %ue va desde el esclarecimiento
de la función del psicólogo forense, pasando por las etapas del procedimiento judicial y deteni$ndonos
en la instancia de la "rueba y especialmente en la pericia psicológica.
"rosiguiendo en este misma l!nea se hace necesario especificar y delimitar la significación %ue ad%uiere
el concepto de “)a*o” dentro del discurso jur!dico. El 5ódigo 5ivil 0rgentino establece %ue “@abrá )a*o
siempre %ue se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en
las cosas de su dominio o patrimonio o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o
facultades”.&0rt. 32BC' &D//'
En primer lugar el da*o debe ser “susceptible de apreciación”, materialiándose en el menoscabo, la
injuria, detrimento, dolor o molestia, trauma, disfunción, disturbio, trastorno, etc. &D' 0hora bien, no sólo
debe ser apreciable sino %ue además debe ser demostrable el ne#o causal &ne#o causal adecuado' %ue
lo produce en calidad de efecto, desde este perspectiva el acto pericial contribuye al esclarecimiento de
esta relación intentando despejar las ambig9edades iniciales. El )erecho en su afán de resolver
conflictos entre personas intenta proteger su dominio y patrimonio, a este respecto aúl "airola e#plica
%ue “i la p$rdida del bien jur!dicamente protegido, la salud, le acarrea en consecuencia p$rdidas
directas en su patrimonio económico por el costo del tratamiento o indirectamente en la capacidad de
mantener o producir bienes &ingresos' se hablará de )a*o "atrimonial )irecto o /ndirecto
respectivamente pero, si no las acarrea se habla de )a*o E#trapatrimonial %ue corresponde a la órbita
de otro )a*o %ue es el (oral”. &D' Fa en este párrafo se encuentran algunos de los puntos mas
importantes a tener en cuenta si es %ue se pretende abrir juicio sobre la figura del )a*o "s!%uico. "airola
distingue de manera tajante dos tipos de )a*os, cuya separación acarrea consecuencias importantes en
la práctica. El paso siguiente en esta indagación será profundiar esta diferenciación.
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El )a*o (oral o 0gravio (oral se encuentra detallado en el art!culo numero 32GC del 5ódigo 5ivil
0rgentino, oberto :rebbia lo circunscribe dentro del concepto gen$rico de )a*o. &D//' "or otra parte, se
afirma %ue el da*o moral acontece prevalecientemente en el sentimiento, mientras %ue el da*o ps!%uico
afecta con preponderancia el raonamiento. )e esto ultimo se deduce %ue el )a*o (oral implica
sufrimiento, dolor, aflicción, pesar, conmoción en el e%uilibrio espiritual de singular envergadura, es decir
pertenece a la esfera de los sentimientos.
Este tipo de padecimientos repercute en la capacidad del sujeto de goar o limita su satisfacción, elpunto central a%u! es %ue dicho padecimiento no debe ser considerado no patológico y por lo tanto la
presencia del perito forense no es necesaria.
0 este respecto Eduardo 0. Hannoni lo define de el siguiente modo- Idenom!nese da*o moral +o agravio
moral+ el menoscabo o lesión a intereses no patrimoniales provocados por un evento da*oso, es decir
por el hecho o acto antijur!dicoI &D///'
La diferenciación conceptual de ambas figuras incide, no sólo en el aspecto teórico, sino %ue determina
la necesidad o no de la realiación del peritaje para constatar la e#istencia real del )a*o "s!%uico. En
caso de %ue se considere hipot$ticamente da*o moral, no habrá necesidad de solicitar la pericia
psicológica, sino %ue depende directamente de la resolución %ue dictamine el jue. En el caso de %ue
se presuma la e#istencia del da*o ps!%uico se solicitará al psicólogo forense %ue realice el peritaje y
luego se especificarán los llamados puntos de pericia %ue, si no se tamos ciertas precauciones y
recaudos, pueden resultar de una naturalea conflictiva para el perito forense.
"or otra parte, se considera %ue el da*o moral “...se refiere a un da*o producido a la condición delsujeto en tanto ser humano como tal, es decir a su condición de subjetividad social, entendida en
t$rminos del ujeto humano gen$rico”. &D/' "or estos motivos se puede prescindir del perito forense, es
decir, el )erecho puede significar desde su disciplina la figura del da*o moral sin recurrir a au#iliares.
@asta el momento hemos averiguado %ue la figura del da*o ps!%uico re%uiere de la intervención del
perito forense para su constatación, ahora en adelante avanaremos en su definición citando para ello
distintos autores y teóricos del )erecho.
+ “"uede hablarse de la e#istencia de )a*o ps!%uico en un determinado sujeto, cuando este presenta un
deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico+gen$tico o psico+orgánico %ue afectando
sus esferas yJo intelectiva yJo volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social yJo
recreativo” &D'
+ “...la figura de )a*o "s!%uico o "sicológico se*alar!a una posición inherente a la condición subjetiva,
entendida en t$rminos histórico+singular del sujetoK es decir, a la condición subjetiva, entendida ent$rminos de constelación de significaciones subjetivas %ue lo sostiene, o lo %ue es lo mismo, %ue el )a*o
"s!%uico +como efecto de alteración+ ser!a asimilable al efecto del cambio de la posición subjetiva de un
sujeto” &D/'
En estas dos definiciones encontramos varios puntos %ue merecen algunas consideraciones, en primer
lugar, este “cambio de posición subjetiva” estar!a referido a los efectos %ue el trauma supone en la
subjetividad del demandante. En este caso, en el dictamen pericial deberá detallarse %u$ se entiende por
trauma ps!%uico, si el perito tiene afinidad con el dispositivo anal!tico podrá recurrir a la noción de trauma
detallada por . ;reud, siempre y cuando pueda trasladar de manera clara y concisa esta terminolog!a
dentro del dictamen pericial.
La correcta apreciación y diferenciación de estos t$rminos es capital a la hora de producirse la sentencia,
es posible %ue en un caso hipot$tico esta dictamine %ue el demandante debe ser compensado con una
suma de dinero. /ntroducir valoraciones de esta naturalea es desde un principio ambiguo, el
demandante reclama un monto de dinero %ue cree justo y el jue debe decidir si el monto es adecuado o
no lo es. =@asta %ue punto este resarcimiento económico puede alivianar el supuesto “cambio de
posición subjetiva” %ue el da*o ps!%uico supone>. La forma en %ue el )erecho moderno resuelve estos
litigios hace suponer %ue todav!a e#isten ciertos espacios cuya significación no es del todo clara o por lo
menos no está necesariamente a la altura de los acontecimientos. El resarcimiento económico significa
+sin lugar a dudas+ un aliciente %ue descomprime en alguna medida la situación %ue el demandante
denuncia, de todas formas, durante todo este proceso tienen lugar decisiones arbitrarias y no siempre
bien fundamentadas. 5omo se dijo anteriormente, el territorio del psicólogo forense es relativamente
nuevo y es de esperarse %ue en el futuro se especifi%uen legislaciones %ue recorten de manera mas
precisa y dinámica esta clase de conflictos. o debemos olvidar %ue el )erecho siempre legisla sobre el
conflicto, despliega su aparato legislativo cuando se re%uiere reglamentar algún acontecimiento o
proceso social. )e esta forma es sólo cuestión de tiempo para %ue se producan nuevas y mejores
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formas de abordar estos complejos procesos, en este punto se hace necesaria la participación continua
del psicólogo forense como herramienta del cambio
". #onclusin
El t!tulo con el %ue decid! bautiar este trabajo es +en mi opinión+ demasiado ambicioso, el mismo
formula una interrogación +no sin cierta iron!a+ sobre %ui$n es el %ue está siendo resarcido o
compensado en la relación jur!dica. "ara poder dar cuenta y hacer justicia al interrogante %ue abre esteensayo, es necesario realiar un recorrido %ue supera las fronteras desarrolladas en este espacio. En
primer lugar sent! la necesidad de realiar todo un camino %ue sitúe la naturalea del )a*o "s!%uico, por
momentos un poco e#tenso y por momentos un tanto insuficiente. La naturalea del objeto indagado
dificultó mi labor y a fin de cuentas concluyo este ensayo con el sentimiento de %ue no he podido estar a
la altura del mismo.
5reo %ue en algunos pasajes e#istieron instancias de producción propias, distanciándome de un mero
conglomerado de datos e informaciones, de todas formas el trabajo en su integridad no logra sustentarse
en una coherencia irrevocable. En mi opinión, estimo %ue se han desarrollado los núcleos centrales %ue
el seminario propone, lo %ue no %uiere decir %ue el trabajo haya cumplido con sus metas iniciales.
Muisiera rescatar, sin embargo, la valide de algunos interrogantes %ue se dan cita en el ensayo, de
todas formas me enfrento a la duda de saber si lo %ue me “detuvo” fue el encuentro de un absurdo o mi
falta de formación yJo especialiación en estas áreas. )igo absurdo en el sentido de intentar introducir la
racionalidad psicoanal!tica en un espacio en donde posiblemente no haya lugar para tales interrogantes.5reo %ue el poner en tela de juicio el resarcimiento económico en relación al sujeto del deseo y su
integridad puede %ue no soporte en esencia una indagación de este tipo. El absurdo se sitúa desde el
momento en %ue se cree %ue el resarcimiento económico puede guardar alguna relación con el sujeto
del deseo, sino mas bien es con el sujeto del )erecho. /ntroducir la “medida” en los “afectos” es un
problema %ue se ha debatido durante y siglos y %ue probablemente se siga discutiendo.
/*igo
ignacioneffenNhotmail.com
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