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Proyecto de REGLAMENTO DE POSGRADO PRIMERA VERSIÓN 30 DE JUNIO DE 2011 SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO COMISIÓN REVISORA DEL COLEGIO ACADÉMICO DE POSGRADO

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Proyecto de

REGLAMENTO DE POSGRADO

PRIMERA VERSIÓN30 DE JUNIO DE 2011

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADOCOMISIÓN REVISORA DEL COLEGIO ACADÉMICO DE POSGRADO

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE POSGRADOPRIMERA VERSIÓN30 de junio de 2011

Propuesta ObservacionesCAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Este ordenamiento es de observancia obligatoria en el Instituto Politécnico Nacional y su aplicación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Investigación y Posgrado del Instituto, quien emitirá las políticas, programas y lineamientos necesarios para la aplicación, interpretación y cumplimiento del mismo.

Artículo 2°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para planear, coordinar, dirigir y controlar los estudios de posgrado que se impartan en el Instituto Politécnico Nacional, así como de aquellos que se impartan con otras instituciones educativas del país o del extranjero con las que se tenga convenio.

Artículo 3°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Alumno en movilidad: Aquel en situación escolar regular que cursa unidades de aprendizaje, desarrolla actividades de investigación o complementarias en una institución educativa, de investigación o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad institucional y, en su caso, con los convenios correspondientes.

Alumno visitante: Aquel de otra institución educativa nacional o extranjera que cursa unidades de aprendizaje o desarrolla actividades de investigación o complementarias en el Instituto, de conformidad con la normatividad institucional y de acuerdo a los convenios correspondientes, mismo que será considerado como alumno durante el tiempo que se encuentre inscrito en dichas unidades o actividades.

Centro de Investigación: A los Centros de Investigación Científica y Tecnológica.

Colegio Académico: Al Colegio Académico de Posgrado.

En el artículo 52 de esta versión de Reglamento se señala a la letra que:“El alumno de posgrado para efectos de movilidad académica, podrá participar en el programa de movilidad académica institucional a través de las convocatorias vigentes correspondientes para cursar unidades de aprendizaje, desarrollar actividades complementarias……….. o del sector productivo……, de conformidad con la normatividad aplicable”

Entonces, si el programa de movilidad académica institucional es el que administra la Coordinación de Cooperación Académica (CCA), se tienen las siguientes observaciones:

1. Ese programa sólo reconoce dos esquemas:

a. Movilidad Semestral. El estudiante cursa todo el semestre en otra institución metropolitana, nacional o internacional. Sólo en institución con las que se haya firmado

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Colegio de Profesores: Al Colegio de Profesores de posgrado de una Unidad Académica.

Comité Tutorial: Al grupo de profesores que se integra para dar seguimiento al programa individual de actividades de un alumno de posgrado.

Tutor: Al profesor designado para dar orientación y seguimiento a las actividades académicas de un alumno al ser admitido en un Programa, en tanto le sea asignado director o directores de tesis y comité tutorial.

Coordinador de Programa: Al coordinador de un Programa.

Cuerpo Académico: Al conjunto de profesores que participen en un Programa realizando actividades de acuerdo con su tipo de nombramiento.

Curso de propósito específico: servicio educativo complementario con fines de actualización.

Instituto: Al Instituto Politécnico Nacional.

Jefe de Sección: Al jefe de una Sección de Estudios de Posgrado e Investigación de una Unidad Académica.

Modalidad educativa: A la forma en que se organizan, distribuyen y desarrollan los planes y programas de estudio para su impartición.

Modalidad escolarizada: A la que se desarrolla en aulas, talleres, laboratorios y otros ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados.

Modalidad no escolarizada: A la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios y no necesariamente comprende horarios determinados.

Modalidad mixta: es la combinación de modalidades educativas de acuerdo con el diseño del Programa.

Movilidad académica: Al proceso que permita al alumno, en situación escolar regular, participar en programas académicos o desarrollar actividades académicas complementarias en instituciones nacionales o extranjeras con las que el Instituto tenga convenio para tal fin o formen parte de un

convenio para la equivalencia y validación de créditos. Y para no tener que hacer el pago de INSCRIPCIÓN Y CRÉDITOS.

b. Estancia de Investigación. El estudiante se inscribe en un proyecto de investigación o actividad complementaria en otra institución educativa del área metropolitana, nacional o internacional, con la que se tenga o no convenio, porque no se requiere la equivalencia de créditos.

Es fundamental, detallar que la movilidad académica responde a estas dos opciones únicamente y que tiene que ser bajo los lineamientos de CCA. Ya que según esa área la movilidad en posgrado se apega al REP, pero SÍ UN ESTUDIANTE SALE DEL INSTITUTO SIN FORMALIZAR SU SALIDA A TRAVÉS DE CCA, QUEDA FUERA DE REGLAMENTO.

Ahora bien, si las convocatorias a las que se refiere el artículo 52 y el programa de movilidad institucional serán diseñados por posgrado conforme al REP y por supuesto a la SIP, es prioritario que sea explícito este punto y evitar la confusión respecto al área y lineamientos a seguir en movilidad académica.

En relación al estudiante de movilidad y del alumno visitante se señala que es conforme a la normatividad del IPN, pero no quién es el área responsable y por la cual, deben pasar todos estos trámites: Coordinación de Cooperación Académica o Dirección de Posgrado. De otra forma se deja a libre albedrio lo que genera confusión, por ejemplo,

a. Sí el estudiante del IPN de posgrado gestiona la movilidad semestral a

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programa académico reconocido que incluya tal movilidad.

Núcleo académico básico: Grupo de profesores de tiempo completo con nombramiento de posgrado de profesor colegiado que tienen bajo su responsabilidad la conducción de un Programa en alguna área del conocimiento. Un profesor del núcleo académico básico puede pertenecer hasta en tres Programas, de los cuales sólo dos pueden ser con reconocimiento externo.

Núcleo académico asociado: Grupo de profesores de tiempo completo o parcial con nombramiento de posgrado que participan en las actividades de un Programa en alguna área del conocimiento. Un profesor del núcleo académico asociado puede pertenecer hasta en tres Programas.

través de CCA, esa área tramita carta de aceptación, carta a la embajada (en caso de ser necesario), equivalencia de créditos y exención de pago de inscripción y créditos.

b. Sí el estudiante ignora a CCA todo lo anterior se tendrá que ver a través de la Dirección de Posgrado o de la Dirección del Centro o SEPI de cada posgrado.

Recomendación:

1. Definir que instancia diseñará el programa de movilidad institucional del IPN.

2. Delimitar la operatividad a los lineamientos del área responsable: Dirección de Posgrado o CCA.

3. Detallar más las opciones dentro de movilidad académica: movilidad semestral, estancias de investigación, tomar un único curso fuera del posgrado y los demás en el posgrado al que está inscrito.

Una vez aclarado este punto, los demás artículos relacionados al punto de movilidad académica se aclararán.

Definiciones de núcleo académico básico (NAB) y núcleo académico asociado.

Faltan aspectos por precisar en la distinción entre núcleo académico básico (NAB) y núcleo académico asociado, como el carácter en que los profesores pueden participar hasta en tres programas de posgrado.Se sugiere una cuidadosa revisión pues esta definición es aún más restrictiva que la vigente de cuerpo académico. Implícitamente dice que los profesores con

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Programa: Al programa académico de posgrado que opera de acuerdo al diseño curricular establecido en su plan de estudios cuya finalidad es formar recursos humanos de la más alta calidad científica y tecnológica en los niveles de especialidad, maestría y doctorado aprobados por el Consejo General Consultivo del Instituto.

Programa en red: Al programa académico de posgrado que desarrollan e imparten conjuntamente varias Unidades Académicas del Instituto o con otras instituciones con las que se tenga convenio.

Sección: A la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación de una Unidad Académica.

Secretaría: A la Secretaría de Investigación y Posgrado.

Tesis: A la tesis de grado.

Unidad Académica: A una Escuela de nivel superior, Centro de Investigación, Centro Interdisciplinario o Unidad Profesional del Instituto en la que se imparten estudios de posgrado.

nombramiento de invitados o de asignatura no forman parte del núcleo académico básico, lo que puede ser en detrimento de sus derechos. Según el Conacyt, el NAB SON TODOS LOS ACADÉMICOS QUE PARTICIPAN. En este caso los profesores de asignatura dan clases y pueden dirigir tesis, ¿cómo excluir su opinión? si participan en juntas y en toda actividad del posgrado, son del cuerpo académico y no asociados Este concepto genera una posibilidad de interpretación a juicio de conveniencia con respecto al cuerpo académico.

Artículo 4. Los estudios a que se refiere el presente Reglamento podrán impartirse en las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta o en red, así como en aquellas otras que se generen por los avances que el desarrollo pedagógico, científico y tecnológico permitan establecer, anteponiendo el criterio de preservación de la calidad académica.

Artículo 5°. Son considerados estudios de posgrado en el Instituto aquellos que se realizan después de la licenciatura y que se imparten por las Unidades Académicas y podrán realizarse con las siguientes orientaciones:

I. Científica.II. Profesional.III. Las demás que se establezcan con

posterioridad, de conformidad con el presente Reglamento y el marco normativo aplicable.

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Artículo 6°. Los programas académicos de especialidad tendrán por objeto capacitar para el trabajo profesional mediante el estudio y tratamiento de uno o varios temas específicos de un área en particular o una profesión, ya sea en la formación para el ejercicio de la docencia especializada o para la alta capacitación en el ejercicio profesional, participando en el desarrollo innovador con soluciones a problemas concretos.

Los programas académicos de especialidad conferirán el grado académico de especialidad.

Artículo 7°. Los programas académicos de maestría con orientación científica tendrán por objeto ampliar los conocimientos del alumno en un campo o disciplina, habilitándolo para iniciar actividades de investigación, la aplicación innovadora del conocimiento científico o técnico, así como para el ejercicio de la práctica académica o profesional con alto nivel, y conferirán el grado académico de maestría en ciencias.

Los programas académicos de maestría con orientación profesional, tendrán por objeto proporcionar al alumno una formación actualizada, amplia y sólida en la disciplina y estrechamente vinculada al ejercicio de la profesión, y conferirán el grado académico de maestría.

Artículo 8°. Los programas académicos de doctorado tendrán por objeto preparar al alumno, proporcionándole una formación académica de alto nivel, actualizada y sólida para la generación de conocimientos originales por medio de la investigación y su aplicación innovadora en la solución de problemas, capacitándolo para preparar y dirigir grupos de investigación, y conferirán el grado académico de doctorado.

Artículo 9°. Los estudios de posgrado deberán aprobados y registrados en la Secretaría, a propuesta de los Colegios de Profesores de las Unidades Académicas, debiendo cumplir con los

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requisitos que establece el presente Reglamento y los que señalen las políticas y lineamientos que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Por lo que se refiere a los programas académicos interinstitucionales, el grado correspondiente se expedirá según se especifique en el convenio respectivo.

Artículo 10. Los Colegios de Profesores de las Unidades Académicas podrán realizar actividades de actualización mediante la impartición de cursos de propósito específico, que tendrán por objeto ofrecer capacitación de alto nivel en disciplinas de interés para el desarrollo profesional o para áreas determinadas del sector productivo de bienes y servicios y no conferirán grado académico alguno, otorgándose como reconocimiento una constancia de participación.

Los cursos de propósito específico podrán ser de dos tipos:

I. Los que forman parte de un Programa y que son aprobados para ser tomados fuera del mismo, y

II. Los que no forman parte de un Programa y que son aprobados y registrados en la Secretaría previamente a su impartición, a propuesta del Colegio de Profesores respectivo.

Artículo 11. Cada Programa deberá contar con la aprobación del Consejo General Consultivo del Instituto, previo registro individual e independiente que otorgue la Secretaría, con excepción de los previstos en el artículo anterior.

Artículo 12. Podrán realizarse actividades docentes y de investigación inherentes a los estudios de posgrado fuera de las instalaciones de las Unidades Académicas, ya sea en laboratorios, unidades hospitalarias, de investigación, de producción o servicios y sedes apropiadas para el desarrollo de dichos estudios, las cuales deberán estar

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contempladas en el plan de estudios que corresponda.

Los programas académicos que se impartan en sedes externas a las Unidades Académicas y en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Reglamento, deberán especificar en la convocatoria correspondiente los mecanismos de operación y la ubicación de las sedes. La apertura de nuevas sedes deberá contar con la aprobación del Colegio de Profesores de la Unidad Académica correspondiente y cumplir con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 13. Los alumnos de posgrado podrán ser de tiempo completo y exclusivo si dedican al menos cuarenta horas por semana a su programa individual de actividades, o de tiempo parcial si dedican a éste al menos veinte horas por semana.

Los alumnos podrán solicitar el cambio de estatus, en los primeros 30 días naturales del segundo periodo escolar a su inscripción, con el aval del Colegio de Profesores y autorizado por la Secretaría.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 14. Los Programas estarán conformados por el conjunto de elementos de infraestructura, académicos y administrativos que permitan su operación y el cumplimiento de sus objetivos y, además de estar conformados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno y en el Reglamento General de Estudios del Instituto, deberán contener referencias de los espacios digitales que requiera el programa académico para su operación.

En el caso de los Programas en red deberán cumplir, además, con lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios.

Artículo 15. Las propuestas de Programa, independientemente de la modalidad, serán

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analizadas, calificadas y validadas por el Colegio Académico y deberán especificar, además de lo que establece el Reglamento General de Estudios, los siguientes elementos:

I. Orientación;II. Objetivos;III. Justificación;IV. Perfiles del aspirante y del egresado;V. Requisitos de ingreso;VI. Duración del plan de estudios,

calendario y horario de las actividades académicas;

VII. Plan de estudios con las unidades de aprendizaje y actividades académicas complementarias que lo integran y la secuencia con que deberán realizarse;

VIII. Programas de estudio por unidad de aprendizaje, tipo de unidad de aprendizaje, incluyendo número de créditos, número de horas de clase, antecedentes académicos, modalidades del proceso de enseñanza-aprendizaje, procedimientos de evaluación y referencias bibliográficas;

IX. Descripción de las actividades académicas complementarias que deberá realizar el alumno y sus procedimientos de evaluación;

X. Requisitos académicos que deberán satisfacer los aspirantes a egresar del Programa;

XI. Cuerpo académico especificando el grupo de profesores y los currículos correspondientes, que incluyan unidades de aprendizaje que podrán impartir y los documentos que comprueben su experiencia en la Línea de Generación o Aplicación del Conocimiento y su grado académico.

XII. El núcleo académico de profesores de los programas académicos de especialidad deberá estar conformado, por lo menos, por cinco profesores con diploma o grado de especialidad, como mínimo.

XIII. El núcleo académico de profesores de

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los programas académicos de maestría con orientación profesional deberá estar conformado, por lo menos, por seis profesores, de los cuales al menos uno con grado de doctorado. Además de lo anterior, el programa deberá contar con profesores con acreditación de una organización de profesionistas en el área.

XIV. El núcleo académico de profesores de los programas académicos de maestría con orientación científica deberá estar conformado, por lo menos, por ocho profesores, de los cuales al menos cinco con grado de doctorado.

XV. El núcleo académico de profesores de los programas académicos de doctorado deberá estar conformado, por lo menos, por nueve profesores con grado de doctorado.

XVI. Para Programas en red el núcleo académico deberá cumplir, en cada nodo, por lo dispuesto en los incisos XI al XIV, según sea el caso.

XVII. Sede, infraestructura básica, equipamiento, infraestructura para espacios digitales y conectividad, servicios académicos, técnicos y administrativos;

XVIII. Criterios de pertinencia, congruencia y flexibilidad establecidos por la Secretaría, con base en los indicadores de calidad establecidos por los organismos que otorgan el reconocimiento correspondiente avalados por el Colegio Académico,

XIX. Plan de mejora que incluya la planeación estratégica, proyección de recursos humanos, materiales y financieros.

Para que sean autorizados por el Colegio Académico, los Programas deberán contar con una planta docente de cuando menos:

I. Dos profesores colegiados para los programas de especialidad,

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II. Cinco profesores colegiados para los programas de maestría y doctorado.

Para la evaluación de las propuestas, independientemente de la modalidad, la Secretaría conformará comisiones que incluyan miembros del Colegio Académico y expertos en diseño curricular, pedagogía o de otro tipo que considere necesarios, los cuales podrán ser del Instituto o de otras instituciones académicas o de investigación.

Dichas comisiones considerarán, entre otros factores:

Criterios de pertinencia, congruencia y flexibilidad establecidos por la Secretaría, con base en los indicadores de calidad establecidos por los organismos que otorgan el reconocimiento correspondiente avalados por el Colegio Académico,

La planeación estratégica para fundamentar la propuesta,

y presentarán sus conclusiones al Colegio Académico, el cual emitirá el dictamen definitivo.

Artículo 16. El número de créditos de los planes de estudio de los Programas, independientemente de la modalidad, deberá apegarse a lo aprobado por la Secretaría y en ningún caso será menor a lo siguiente:

I. Para los programas de especialidad: cuarenta créditos;

II. Para los programas de maestría: ochenta créditos, y

III. Para los programas de doctorado: ciento veinte créditos

El Colegio de Profesores correspondiente establecerá para cada alumno las actividades académicas que deberá desarrollar, con sus créditos respectivos, a propuesta de la comisión de admisión.

Con el Reglamento vigente, los programas de Maestría cubren un total de 54 créditos. Sin embargo, con la propuesta de nuevo reglamento (Artículo 17) la tesis valdría 40 créditos, por lo que restarían 14 créditos para actividad docente, estancias y demás actividades académicas. Para los programas de posgrado es fundamental que el alumno pueda adquirir las herramientas necesarias sustentadas en corrientes teóricas, como también actividades docentes que fortalezcan sus habilidades en investigación. Por lo anterior, es fundamental mantener una carga horaria adecuada, que sea acorde con los créditos.

Ahora bien, dado que la propuesta de Reglamento señala que los programas de Maestría cubrirían 80 créditos, entonces se piensa que los créditos por actividad docente, estancias y demás actividades se

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incrementarían de las actuales 14 a 44. (Ver el ejercicio de calculo de créditos anexo) el citado ejercicio fue calculado bajo el acuerdo III, 08 5 del 31 de marzo de 2008 del CAP.

Artículo 17. Los planes de estudio se integrarán mediante unidades de aprendizaje teóricas, prácticas, teórico-prácticas, estancias, seminarios y actividades complementarias, con programación semestral o según lo determine el Colegio de Profesores de la Unidad Académica en acuerdo con la Secretaría.

Los planes de estudios deberán incluir:

I. Modalidad educativa;II. Perfil de ingreso y egreso del alumno;III. Procedimientos de evaluación curricular

para validar la pertinencia;IV. Duración del plan en periodos escolares;V. Mapa curricular y programas de estudio,VI. Duración de los periodos escolares en

los que está organizado,VII. Valor en créditos y carga horaria de

cada programa de estudios y del plan en su conjunto;

VIII. Definición de los mecanismos de evaluación del aprendizaje y reconocimiento de saberes previamente adquiridos;

IX. Disposiciones para la realización, en su caso, de prácticas escolares y profesionales y de estancias;

X. El tiempo que habrá de dedicar el alumno a su formación, dependiendo del nivel y de la modalidad educativa;

XI. Perfil del cuerpo académico requerido para impartir cada unidad de aprendizaje;

XII. Criterios y características para la incorporación de servicios educativos complementarios;

XIII. Disposiciones para la obtención del diploma de grado, y

XIV. Los demás elementos que establezca la normatividad aplicable.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios

De acuerdo con el reglamento actual, por ejemplo, un curso teórico de 48 horas impartido en quince semanas tiene 6 créditos. De acuerdo con el Reglamento propuesto, ese mismo curso ahora tendría 3 créditos. Reducir drásticamente los créditos podría causar reticencia por parte de los alumnos.

En el caso de las Maestrías profesionalizantes, además de la tesis y examen general de conocimientos como opción de titulación, se señala la opción de realizar tesina, pero ya no aparece tal opción en la propuesta de nuevo Reglamento ¿Esto implica que a partir de la generación 2012 todos los programas que ofertaban tesina como opción de obtención de grado deberán suprimir esa opción?

En la convocatoria PNPC 2011 (Marco de referencia para evaluación y seguimiento de programas de posgrado) se señala en la página 12 que “La duración de esta estancia debe también estar bien enmarcada en el plan de estudios y debe de representar alrededor del 25% del tiempo de la formación completa; para una formación de dos años se podría pedir estancias de 6 meses”. Este requisito de Conacyt es contravenido por la propuesta de Reglamento, según la cual las estancias valdrían un crédito académico por cada cincuenta horas de trabajo.

Es necesario precisar el número de horas/semana/semestre que debe tener cada tipo de unidades de aprendizaje.

Con respecto a actividades de aprendizaje individual tales como proyectos de investigación, exposiciones, maquetas,

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para definir sus objetivos generales y mecanismos de operación.

La asignación de créditos de las unidades de aprendizaje, independientemente de la modalidad, se ajustará a lo siguiente:

• Teóricas: un crédito académico por cada dieciséis horas de trabajo

• Prácticas: un crédito académico por cada dieciséis horas de trabajo

• Teórico-prácticas: un crédito académico por cada dieciséis horas de trabajo

• Seminarios: un crédito académico por cada dieciséis horas de trabajo

La asignación de créditos de trabajo de campo personal supervisado, independientemente de la modalidad, como:

• Estancias, ayudantías, prácticas profesionales, veranos de la investigación, entre otras: un crédito académico por cada cincuenta horas de trabajo.

La asignación de créditos de otras actividades de aprendizaje individual, independientemente de la modalidad, se ajustará a lo siguiente:

• Tesis de grado de especialidad: veinte créditos

• Tesis de grado de maestría: cuarenta créditos

• Tesis de grado de doctorado: sesenta créditos

• Examen general de conocimientos de especialidad: veinte créditos

• Examen general de conocimientos de maestría: cuarenta créditos

• Publicaciones en revistas indizadas de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría: veinte créditos

• Proyectos de investigación, exposiciones, maquetas, modelos tecnológicos, conferencias, congresos con ponencia, patentes, transferencia de tecnología, entre otros, aprobados por la Secretaría a propuesta del Colegio

modelos tecnológicos, conferencias, congresos con ponencia, patentes, transferencia tecnológica, entre otros, ¿cómo se incorporan al programa individual de actividades? De acuerdo a las disposiciones del PNPC la formación debe ser integral, en la cual deben incorporarse las actividades antes señaladas, para ello es necesario integrarlas de alguna forma para que el tiempo que el alumno le dedica tenga un reflejo en su expediente académico.

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de Profesores correspondiente: un crédito por cada veinte horas de trabajo.

Artículo 18. El titular de la Unidad Académica o Jefe de Sección que corresponda, previa aprobación del Colegio de Profesores, podrá autorizar que el alumno curse unidades de aprendizaje o realice estancias en otras Unidades Académicas o en instituciones externas.

Los créditos de las actividades académicas a que se refiere el párrafo anterior serán determinados por el Colegio de Profesores, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las políticas y lineamientos que emita la Secretaría.

Según el Reglamento de Integración Social:

Artículo 27. Los alumnos de los niveles medio superior y superior del Instituto que deseen cursar unidades de aprendizaje, asignaturas, módulos o sus equivalentes en otras instituciones educativas con las que se hayan celebrado convenios para el efecto, deberán contar con la autorización previa de la dirección de área correspondiente del Instituto, donde se indique la equivalencia de cada una delas unidades de aprendizaje, asignaturas, módulos y su acreditación en su plan de estudios, en los términos del convenio respectivo. Los alumnos de posgrado se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de Estudios de Posgrado del Instituto.

Así pues, conforme a CCA, en movilidad semestral sí se deben validar créditos, pero por el convenio con la institución receptora. Las estancias no implican cursos, por lo tanto, no hay créditos. Y sí se trata de un sólo curso y los demás los toma el estudiante en el posgrado al que está inscrito, entonces no pasa por CCA, actualmente, en este caso sólo se somete a colegio y se da el aval y es todo.

Como ya se mencionó, en el artículo 52 de esta versión de reglamento, se señala que es conforme a la normatividad aplicable. Es necesario definir si este proceso se dará conforme a la normatividad del Reglamento de Integración Social a través de CCA, o tal como se señala en este artículo por ser el REP.

No obstante, es necesario diferenciar entre movilidad para tomar cursos o todo el

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semestre en otra institución (implica créditos) o actividades de investigación que no implican créditos.

No es claro cómo se habrán de tomar cursos en otra institución, pues según la CCA no es lo mismo “movilidad” (tomar todo el semestre con sus cursos en otra institución, nacional o internacional, que se debe gestionar a través de CCA), que “estancia de investigación” (que es estar en otra universidad receptora pero sin cursos, sólo con proyecto de investigación y que no requiere de un convenio).

Según CCA, para realizar la movilidad se requiere la existencia de convenio, porque es la forma oficial de validación de créditos entre el IPN y las Universidades con las que se tiene convenio. Lo que hace el Colegio de Profesores a través de la Academia es analizar la equivalencia y pertinencia de los contenidos de los cursos en la Universidad receptora con respecto a los que el estudiante debería tomar en el posgrado del IPN, pero no los créditos. Al respecto también la institución receptora valora la propuesta de intercambio y actualmente los créditos que se reconocen son los establecidos por el lugar en donde realiza la movilidad.

En las estancias no se toman cursos, por lo que puede o no existir convenio y lo único importante es que el Colegio avale el plan de trabajo y la participación en el proyecto de investigación. Es decir, no hay necesidad de autorizar créditos.

Por otra parte, también de acuerdo con CCA, el tomar un curso fuera del posgrado del IPN no implica movilidad semestral y en efecto el Colegio avala la participación de los estudiantes.

De acuerdo con CCA, ningún estudiante de ningún nivel del IPN puede participar en un

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proceso de movilidad semestral, si no se gestiona a través de esa instancia. En ese sentido, la pregunta es: ¿la propuesta de nuevo Reglamento está tomando en cuenta los acuerdos pertinentes con CCA para hacer operativo el nuevo ordenamiento?

Artículo 19. Las unidades de aprendizaje y demás actividades académicas que integran un plan de estudios pueden ser obligatorias, optativas o electivas.

Las unidades de aprendizaje podrán ser impartidas de manera intensiva en cualquier momento, conservando su mismo valor en créditos, previa justificación por el cuerpo académico del programa correspondiente y aprobación del Colegio de Profesores de la Unidad Académica y de la Secretaría.

Artículo 20. Los Programas en una misma área del conocimiento que otorguen diferente grado académico, serán considerados diferentes y deberán tener su propio plan de estudios.

Estos Programas podrán solicitar ante la Secretaría el registro de unidades de aprendizaje comunes con otros Programas, previa aprobación del cuerpo académico y visto bueno del Colegio de Profesores respectivo. La autorización deberá solicitarse a la Secretaría al menos veinte días hábiles antes de iniciar la unidad de aprendizaje en cuestión y ésta emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Artículo 21. Las unidades de aprendizaje de programas académicos de especialidad deberán estar bajo la responsabilidad de profesores colegiados, de asignatura o asistentes.

Las unidades de aprendizaje de programas académicos de maestría y doctorado, deberán estar bajo la responsabilidad de profesores colegiados o de asignatura.

Los Colegios podrán proponer a la Secretaría que una unidad de aprendizaje sea impartida por un profesor invitado o visitante, siempre que su

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currículo satisfaga los requisitos necesarios para el caso, en términos de lo que dispone el presente Reglamento y las políticas y lineamientos que de éste se deriven.

Artículo 22. Los planes de estudio autorizados podrán ser modificados, incluyendo la cancelación o incorporación de unidades de aprendizaje, a propuesta del Colegio de Profesores respectivo y con la autorización de la Secretaría, cuando dichas modificaciones no alteren en más de treinta por ciento el número de créditos correspondientes a las unidades de aprendizaje del plan de estudios vigente. Cuando esta modificación altere el número de créditos del plan de estudios, se deberá cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.

Las modificaciones que se realicen a cualquier plan de estudios vigente y que rebasen el treinta por ciento del número de créditos, deberán cumplir con el procedimiento de autorización establecido en el presente Reglamento y serán declarados como programas rediseñados.

Toda modificación al plan de estudios deberá ser notificada a la Secretaría con al menos veinte días hábiles de anticipación y ésta emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Con la asignación de créditos propuesta en art. 17, fracción XIV, algunos programas creados o modificados recientemente deberán alterar el número de créditos. Es oportuno establecer que para la modificación del plan de estudios se debe integrar los siguientes rubros: proceso, temporalidad y algún dictamen que especifique por qué es necesario modificar el plan de estudios.

(ver ejercicio para cálculo de créditos)

Artículo 23. Los contenidos de las unidades de aprendizaje podrán cambiar de un semestre a otro bajo la responsabilidad del Colegio de Profesores y deberá comunicarlo a la Secretaría para su autorización y registro, con por lo menos veinte días hábiles anteriores al inicio del período lectivo y ésta emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Las unidades de aprendizaje del plan de estudios de un Programa deberán impartirse por lo menos una vez cada tres años, de lo contrario serán dadas de baja.

Artículo 24. Para que permanezca vigente un

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Programa cada tres años deberá realizar una autoevaluación supervisada y avalada por la Secretaría, debiendo cumplir con lo siguiente:

I. En el caso de las especialidades, contar con un mínimo de cinco profesores asistentes, de asignatura o colegiados;

II. En el caso de los programas de maestría con orientación profesional, contar con una planta docente mínima de seis profesores colegiados;

III. En el caso de los programas de maestría con orientación científica, contar con una planta docente mínima de ocho profesores colegiados, con al menos cinco doctores;

IV. En el caso de los programas de doctorado, contar con una planta docente de al menos nueve doctores;

V. Tratándose de programas de maestría y doctorado integrados, contar con una planta docente mínima de doce profesores colegiados, con al menos nueve doctores;

VI. En todos los casos, mantener una matrícula vigente de por lo menos un alumno por cada profesor de tiempo completo, y

VII. Contar con acreditación de instancias externas de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría.

El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Artículo implicará la pérdida de vigencia y entrará en receso sin detrimento de los derechos de los alumnos inscritos.

Para su reincorporación o cancelación los Programas se ajustarán a lo establecido en los lineamientos vigentes.

Artículo 25. Las actividades de actualización podrán realizarse previa aprobación del Colegio de Profesores correspondiente y de la Secretaría y la vigencia de las unidades de aprendizaje respectivas será de un año, pudiendo renovarse previo acuerdo

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de dicho Colegio.

Las estancias, seminarios y actividades complementarias, estarán bajo responsabilidad de profesores colegiados o de asignatura.

CAPITULO TERCERO

DEL INGRESO Y LA REVALIDACIÓN

Artículo 26. Para ser admitido como alumno en los programas académicos de especialidad y maestría, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Poseer título profesional o certificado oficial de terminación de estudios;

II. Aprobar el proceso de admisión establecido en cada programa;

III. Acreditar el examen de comprensión de lectura y traducción del idioma Inglés o de aquel idioma que el Colegio de Profesores considere adecuado, a través de la Dirección de Lenguas Extranjeras del Instituto;

IV. No haber causado baja en algún Programa del Instituto, salvo que ésta le haya sido revocada por el Colegio Académico, y

V. Cubrir los derechos correspondientes.

Para la acreditación del examen de comprensión lectora del idioma inglés es conveniente considerar otras opciones además de la que ofrece la Dirección de Lenguas Extranjeras del IPN. Por ejemplo, se podría considerar la presentación de los 550 puntos del examen TOEFL acreditado por una institución de prestigio para Maestría y Doctorado.

Artículo 27. Para ser admitido como alumno en los programas académicos de doctorado, el aspirante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Poseer título profesional de licenciatura;II. Poseer el grado de maestro;III. Aprobar el proceso de admisión

establecido en cada programa; IV. Obtener una calificación mínima de

ocho en por lo menos dos habilidades del examen del idioma Inglés o de aquel idioma que el Colegio de Profesores considere adecuado, a través de la Dirección de Lenguas Extranjeras del Instituto;

V. No haber causado baja en algún

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Programa del Instituto, salvo que ésta le haya sido revocada por el Colegio Académico; y

VI. Cubrir los derechos correspondientes.

Artículo 28. Para ser admitido al programa académico de doctorado sin haber realizado estudios de maestría, además de ser propuesto por el Colegio de Profesores correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Del aspirante:a) Poseer un promedio mínimo de

nueve en escala de cero a diez, en los estudios de licenciatura, o su equivalente en otras escalas, y

b) Cumplir con los requisitos previstos por el artículo anterior del presente Reglamento, con excepción de lo dispuesto en su fracción II;

II. Del Programa:a) Que cumpla con los criterios de

calidad establecidos por la Secretaría;

III. Del director y tema de tesis:a) En todos los casos los directores de

tesis que se asignen al alumno deberán:1. ser profesores colegiados,2. pertenecer al Programa de

que se trate,3. tener reconocimiento oficial

como investigador, avalado por la Secretaría, y

Para ser admitido al programa académico de Doctorado sin haber realizado estudios de Maestría, se debería agregar en los requisitos del aspirante:

“Poseer experiencia de investigación comprobable mediante publicaciones de reconocido prestigio nacional e internacional relacionadas con el área de conocimiento en la cual desea participar.”

En el REP 2006, se autoriza este proceso pero en esta versión se instrumenta, lo que es un gran avance. No obstante, un proceso que no aparece en el reglamento anterior ni en este, es el cambio de programa de posgrado.

El Reglamento Interno del IPN en la normatividad aplicable a estudiantes reconoce tal proceso. El Reglamento General de Estudios señala que:

Demostrar su especialidad en el tema de tesis propuesto por el aspirante y apegarse a las líneas de generación de aplicación del conocimiento de cada programa.

Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello deberá cumplir con los requisitos que para tal

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b) El tema de tesis del alumno deberá ser de tal calidad que permita la publicación de los resultados en una revista de la especialidad de circulación internacional, avalado por la Secretaría, a propuesta del Colegio de Profesores correspondiente.

efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea el caso.

El procedimiento actual no favorece la flexibilidad para el cambio de posgrado:

1. Baja conforme al artículo 51 fracción I del posgrado en el que se encuentre.

2. Revocación de baja en el nuevo posgrado, para inscribirse al inicio del semestre.

Entre la solicitud de baja y el reinicio de estudios se contabiliza un semestre, y adicionalmente una baja en el posgrado del cual emigra, lo que genera un efecto negativo en el mismo.

Por lo que se sugiere que se instrumente a través de este reglamento un proceso expedito y más ágil para este cambio de posgrado: solicitud al H. Colegio de Profesores correspondiente de cambio de posgrado, un mes antes de que termine el semestre, y carta de aceptación del otro posgrado a fin de que el nuevo semestre lo inicie en el otro posgrado. Además en apego al artículo 33 de esta versión de reglamento se podría hacer la revalidación de estudios.

El tema de tesis del alumno deberá apegarse a las líneas de generación y aplicación del conocimiento y deberá ser de tal calidad, que permita la publicación de los resultados en una revista de la especialidad de circulación nacional / internacional.

Artículo 29. El proceso de admisión será responsabilidad del Colegio de Profesores, el cual

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definirá los lineamientos generales de admisión; este nombrará una comisión de admisión para cada Programa que se encargará de dicho proceso y estará conformada por al menos tres profesores colegiados. La comisión de admisión estará coordinada por el coordinador de cada programa.

El proceso de admisión se iniciará a partir de la emisión de una convocatoria general aprobada por la Secretaría a propuesta del Colegio de Profesores correspondiente, en la que se establecerán los requisitos particulares de cada programa.

El proceso de admisión para ingresar a un Programa, comprenderá, cuando menos, lo siguiente:

I. Exámenes escritos y/o unidades de aprendizaje propedéuticas;

II. Entrevistas colegiadas;III. Análisis del currículo del aspirante, yIV. Comprobación documental de los

requisitos.

Cuando la comisión de admisión de un Programa exija al aspirante cursar unidades de aprendizaje propedéuticas, durante este período el aspirante no será considerado alumno del Programa.

Artículo 30. Los coordinadores de cada Programa, en consenso con sus respectivos cuerpos académicos, establecerán la matrícula máxima que se podrá admitir en cada programa, tomando en consideración el número de alumnos que cada profesor está en posibilidad de atender, cuidando la proporción entre dicha matrícula y el número de profesores de tiempo completo, de manera que ésta cumpla con los criterios de calidad establecidos por la Secretaría.

Es necesario precisar los criterios de calidad establecidos por la Secretaría de Investigación y Posgrado a que hace referencia el apartado final de este artículo.

Artículo 31. Cuando el aspirante a un Programa, posea un título o grado académico otorgado por una institución nacional de enseñanza superior ajena al Instituto, la Secretaría deberá verificar, a solicitud del Colegio de Profesores, que éste cuente con el registro oficial en la Dirección General de

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Profesiones.

Los documentos expedidos por una institución académica del extranjero, deberán ser validados por la Secretaría a solicitud del Colegio de Profesores, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes.

Artículo 32. Cuando la comisión de admisión de un Programa dictamine favorablemente la admisión de un aspirante, procederá a elaborar el acta de admisión y el programa individual de actividades que el aspirante deberá cumplir para obtener el grado que corresponda.

Dicho programa individual de actividades deberá cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos en el plan de estudios del Programa vigente y deberá incluir todas las actividades académicas y de investigación a realizar por parte del alumno. En el programa individual de actividades de cada alumno se designará un tutor.

Al término de este artículo surge la duda: ¿Es el tutor, sustituto del consejero que se maneja actualmente? De ser así ¿ya se consideró esta sustitución en el Instructivo de Ponderación de Becas de Exclusividad de la COFAA?

¿La figura de tutor es similar a la que se maneja en el nivel medio y superior?

También es importante precisar la manera cómo se llevará a cabo la designación del tutor.

Artículo 33. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.

Artículo 34. La revalidación permitirá al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.

Artículo 35. La Dirección de Posgrado dictaminará lo procedente en los casos de equivalencia o revalidación a propuesta de los Colegios de profesores; asimismo, podrá determinar los casos que requieran la evaluación de saberes previamente adquiridos.

I. La equivalencia de estudios se realizará para:

En la fracción II inciso “b” de este artículo, se incluyen también a los estudios de movilidad académica. Sí conforme al artículo 18, los colegios establecen los créditos que correspondan y el titular puede autorizar la participación de estudiantes en cursos fuera de su posgrado, entonces ¿en qué momento se debe someter el trámite a autorización de

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a) Ingresar a un Programa en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

b) Cambiar de plan de estudio.c) Cambiar de Programa.d) Cambiar de modalidad

educativa.e) Cursar un Programa

subsecuente o simultáneo.II. La revalidación de estudios se

realizará para: a) Ingresar a un Programa en

una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

b) Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.

c) Reconocer globalmente un nivel educativo.

la Dirección de Posgrado?

Porque sí es después de que ya tomó los cursos el estudiante, crea un conflicto o podría obligar siempre dictaminar a favor. Sí es simultáneamente puede obstaculizar la participación del estudiante en dichos cursos. Por lo que se asume que previamente se debe solicitar el dictamen de la Dirección de Posgrado. Y de ser así, entonces, queda anulado el papel de la Coordinación de Cooperación Académica.

Si la Dirección de Posgrado, dictaminará lo procedente en los casos de equivalencia o revalidación a propuesta de los colegios de profesores ¿esto quiere decir que un estudiante que cambia de posgrado dentro del IPN, en el posgrado receptor puede solicitar revalidación de los cursos ya tomados en el posgrado anterior?

Por otro lado, ¿qué procederá cuando se trate de una solicitud de un egresado que exceda los cinco años que está interesado en concluir sus estudios o presentar su tesis de grado?

Asimismo, falta precisar el procedimiento para llevar a cabo estos procesos de revalidación y equivalencia.

Artículo 36. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de un plan de estudio cuya acreditación no exceda los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El dictamen tendrá una vigencia de doce meses.

La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:

a) Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

b) Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

c) Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.

d) Reconocer parcial o globalmente

Respecto al inciso “d”, se podría dar una confusión, porque si es movilidad académica, el estudiante ya está inscrito y también ha aprobado previamente el proceso de admisión. Tal como está planteado el artículo, se entendería que primero se va el estudiante y luego se realiza todo el trámite para enviar a dictaminar a la Dirección de Posgrado. En el reglamento actual, antes de irse el estudiante a movilidad debe seguir todo un procedimiento en CCA y no a su regreso.

¿Qué sucede si la equivalencia o revalidación excede los cinco años

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estudios realizados en acciones de movilidad académica.

e) Reconocimiento global.

Esta equivalencia o revalidación se podrán realizar siempre y cuando el aspirante cubra el proceso de admisión indicado en el presente reglamento.

El Colegio de Profesores de la Unidad Académica que corresponda dictaminará las unidades de aprendizaje revalidadas o equivalentes, previa propuesta de la comisión de admisión.

El máximo de créditos revalidables o equivalentes en cada Programa será decidido por el Colegio de Profesores correspondiente y en ningún caso podrá ser mayor al 50% del número mínimo de créditos de que consta el plan de estudios del Programa en cuestión.

En cada caso se levantará un acta colegiada que indicará cuales unidades de aprendizaje del plan de estudios se revalidaron o se hicieron equivalentes y los antecedentes en que se fundamentó dicho dictamen. El análisis deberá realizarse sobre documentos originales y el acta de revalidación o equivalencia deberá acompañarse de una copia cotejada de dichos documentos.

inmediatos anteriores a la solicitud?

Respecto al inciso “e” se debe precisar qué se entenderá y cómo se valorará “reconocimiento global”.

El Colegio de Profesores de CIECAS sugiere que sea el colegio de cada unidad académica quien avale las unidades de aprendizaje revalidadas o equivalentes del programa de que se trate, previa propuesta de la comisión de admisión.

Artículo 37. Para ser admitido como usuario de servicios educativos complementarios, el aspirante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Poseer título profesional o carta oficial de terminación de estudios;

II. Aprobar el proceso de admisión diseñado para tal efecto, y

III. Cubrir los derechos correspondientes.

IV. Obtener el registro correspondiente.

Falta definir al usuario de servicios educativos complementarios.

CAPITULO CUARTO

DE LA TRAYECTORIA ACADÉMICA Y PERMANENCIA

Artículo 38. Las actividades de desarrollo de la tesis para alumnos de posgrado son obligatorias, salvo en los casos en que se especifique otra actividad en el

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presente Reglamento.

El Colegio de Profesores respectivo designará, a propuesta de la comisión de admisión correspondiente, a un tutor en tanto no se le asigne al alumno director o directores de tesis.

En el caso de alumnos de tiempo completo, se designará a un director o como máximo dos directores de tesis, a más tardar al término del primer semestre o del segundo semestre para alumnos de tiempo parcial. El director o directores de tesis asumirán, a partir de su designación, el papel de tutor o tutores.

La elaboración de tesis será considerada como una unidad de aprendizaje.

Artículo 39. El Colegio de Profesores designará, a propuesta del coordinador del Programa, un comité tutorial que se integrará cuando se designe director o directores de tesis para cada alumno, con la finalidad de dar seguimiento al cumplimiento de su programa individual de actividades y al desarrollo de su tesis.

Dicho comité estará conformado al menos por tres profesores, de los tres integrantes de cada comité tutorial, al menos dos deberán tener nombramiento vigente de posgrado, y cada Unidad Académica procurará que uno o hasta dos de los integrantes de dicho comité, sea profesor externo al programa académico. El director o directores de tesis podrán formar parte del comité tutorial.

El comité tutorial entrará en funciones a más tardar al final del primer semestre después de haber ingresado el alumno y terminará éstas al designarse el jurado para el examen de grado.

Los miembros del comité tutorial, los directores de tesis y tutores podrán cambiar durante el desarrollo del trabajo del alumno, previo análisis, justificación y aprobación del cuerpo académico y conocimiento del Colegio de Profesores de la Unidad Académica de que se trate.

La redacción sugiere que cuando existan dos directores de tesis, ambos podrán formar parte del comité tutorial, sí son tres miembros y dos son los directores, puede existir sesgo en el seguimiento y posibilidad de anular al tercer lector.

Su falta de precisión origina algunas preguntas: ¿Todos pueden ser profesores de asignatura? ¿Pueden no tener publicaciones recientes? ¿Pueden ser externos dos de tres?

En los cambios al comité tutorial consideramos relevante que el colegio de profesores apruebe, en vez de tener conocimiento, pues garantiza mayor rigor académico.

Además, consideramos que debe especificarse el nombramiento del comité y operar a partir del segundo semestre.

Artículo 40. Los comités tutoriales tendrán a su 26 de 78

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cargo las siguientes funciones:

I. Determinar el número de sesiones en que el alumno deberá presentar sus avances, considerando un mínimo de una sesión por semestre;

II. Sesionar en pleno con el alumno, en presencia de su director o directores de tesis;

III. Opinar sobre la viabilidad del proyecto de tesis y verificar el cumplimiento del programa individual de actividades del alumno.

IV. Expedir en cada semestre un dictamen por escrito sobre el grado de avance del programa individual de actividades del alumno y con base en éste emitir una calificación numérica.

Las opiniones del comité deberán ser acatadas por el alumno y por el o los directores de la tesis.

A los profesores que desempeñen funciones de director de tesis les será reconocido su trabajo como equivalente a impartir una unidad de aprendizaje de posgrado de dos horas–semana-semestre, exclusivamente con propósitos del cumplimiento de sus obligaciones como integrante del Colegio de Profesores.

Es de mayor amplitud la propuesta de “Opinar sobre la pertinencia y viabilidad del proyecto de tesis y verificar el cumplimiento del programa individual de actividades del alumno, de acuerdo a los objetivos del programa”.

Artículo 41. El director o directores de tesis serán designados, a propuesta del cuerpo académico del programa académico correspondiente y con el visto bueno del Colegio de Profesores respectivo, por el titular de la Unidad Académica o por el Jefe de Sección de que se trate. Esta designación se realizará con equidad y cumpliendo los criterios de calidad que determine la Secretaría.

A los alumnos que opten por un examen general de conocimientos en los programas académicos que tengan esta opción, no se les asignará director de tesis.

Artículo 42. Los directores de tesis orientarán al

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alumno en su proceso de formación y lo dirigirán, tanto en el desarrollo y escritura de su tesis, como en el cumplimiento oportuno de su programa individual de actividades. También deberán supervisar los informes de sus alumnos a los comités tutoriales respectivos, mismos que deberán contener el grado de avance de las actividades académicas y de investigación.

Artículo 43. En los programas académicos de maestría y doctorado, se deberán cursar y aprobar de manera obligatoria, cuando menos tres seminarios, los cuales no se podrán acreditar por revalidación.

En el caso de los programas académicos no escolarizados y mixtos, los mecanismos de seguimiento del desarrollo de la tesis podrán ser diferentes a los seminarios y se especificarán en el plan de estudios.

En el caso de información confidencial los seminarios se sujetaran a lo indicado en el presente reglamento.

¿Por qué diferentes? Un comité tutorial puede reunirse virtualmente.

Artículo 44. El alumno de posgrado causará baja del programa académico cuando:

I. Lo solicite por escrito;II. No haya solicitado reinscripción o

baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;

III. Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;

IV. Acumule dos o más unidades de aprendizaje no acreditadas;

V. No acredite una misma unidad de aprendizaje después de haberla cursado dos veces.

VI. Presentar, en beneficio propio y con el fin de obtener el grado académico correspondiente, trabajos de tesis o de investigación elaborados por otras personas o por él mismo, ya sean completos o en forma parcial,

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en otros tiempos o con otros propósitos;

VII. Incurrir en faltas a los ordenamientos vigentes en el Instituto;

VIII. Acumular dos evaluaciones no aprobatorias del comité tutorial;

IX. Recibir un dictamen de no aprobado en el examen predoctoral o de grado.

El alumno que sea dado de baja por alguna de las causas a las que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX no podrá ser reinscrito en ningún otro posgrado del Instituto.

La Secretaría, a solicitud justificada del interesado, previa opinión del Colegio de Profesores correspondiente, analizará el caso y podrá autorizar la revocación de baja por una sola vez, con excepción de que la baja se hubiera dado por los supuestos previstos por las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX.

Artículo 45. Los programas académicos de especialidad podrán tener alumnos de tiempo completo o de tiempo parcial. El plazo para concluir el programa individual de actividades será el establecido en el plan de estudios del programa académico para los alumnos de tiempo completo; los alumnos de tiempo parcial dispondrán de un semestre adicional.

Artículo 46. Para el caso de los programas académicos escolarizados de maestría, los alumnos de tiempo completo deberán terminar su programa individual de actividades, incluyendo la obtención del grado, en un plazo no mayor de cinco semestres.

Los alumnos de tiempo parcial deberán terminar su programa individual de actividades, incluyendo la obtención del grado, en un plazo no mayor de seis semestres.

En los casos de los programas académicos no escolarizados y mixtos de maestría la duración del programa individual de actividades se establecerá

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en el plan de estudios del programa académico.

Artículo 47. Para el caso de los programas académicos de doctorado, los alumnos de tiempo completo deberán terminar su programa individual de actividades, incluyendo la obtención del grado, en un plazo no mayor de ocho semestres.

Los alumnos de tiempo parcial y los inscritos en un programa académico de doctorado directo deberán terminar su programa individual de actividades, incluyendo la obtención del grado, en un plazo no mayor de diez semestres.

Artículo 48. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del programa académico en el que se encuentre inscrito:

I. Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar, y

II. En cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.

El titular de la Unidad Académica o Jefe de Sección deberá informar dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la baja al alumno, así como a la Dirección de Posgrado.

El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

Artículo 49. El alumno podrá solicitar la baja en la inscripción a una unidad de aprendizaje, únicamente durante las tres primeras semanas de iniciado el semestre, salvo en aquellos casos en que el Colegio de Profesores considere justificado ampliar este plazo.

Artículo 50. El resultado de las evaluaciones de las unidades de aprendizaje de posgrado deberá expresarse en números enteros, de acuerdo con la escala de calificaciones de cero a diez, donde la

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calificación mínima aprobatoria será de ocho. Este resultado deberá asentarse en el acta correspondiente.

En el caso del alumno que se inscriba y abandone sin autorización unidades de aprendizaje, se asentará en el acta respectiva la calificación de cero.

Artículo 51. El alumno que no acredite una unidad de aprendizaje deberá recursarla por una sola vez.

CAPITULO QUINTO

DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA

Artículo 52. El alumno de posgrado en situación escolar regular, podrá participar en el programa de movilidad académica institucional a través de las convocatorias correspondientes para cursar unidades de aprendizaje, desarrollar actividades de investigación o complementarias en una institución educativa diferente al Instituto, de investigación o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad aplicable.

“El alumno de posgrado en situación escolar regular, podrá participar en el programa de movilidad académica institucional a través de las convocatorias correspondientes para cursar unidades de aprendizaje”.

Según el artículo 27 del Reglamento de Integración Social, esa actividad sólo es posible si existe convenio firmado (CCA) “de investigación o del sector productivo” según CCA y en el Reglamento para esta actividad no se requiere convenio. Entonces, ¿qué aplicará para la Dirección de Posgrado?

Artículo 53. El alumno de posgrado para efectos de movilidad académica, podrá participar en las convocatorias que se emitan y ser elegible en función de que satisfaga los requerimientos en ellas contenidos; el cuerpo académico del programa al que pertenece deberá proponerlo y se requerirá la aceptación de la institución de destino.

Se requerirá de la autorización de los Colegios de profesores de la Unidad Académica de origen, así como de la institución de destino.

El alumno en movilidad conservará sus derechos y obligaciones.

¿Qué instancia emite las convocatorias y determina los requerimientos? la DIRECCIÓN DE POSGRADO, O EL CENTRO O SEPI, o CCA.

Actualmente, si la movilidad semestral o estancia es a través de CCA, todo esto lo hace esa área, siempre y cuando se mande el aval del Colegio y todos los requisitos marcados en su convocatoria.

Artículo 54. El alumno visitante, para ser recibido en Es importante notar que para el estudiante

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el programa de movilidad académica deberá haber sido postulado por su institución, y ser aceptado por el Colegio de Profesores de la Unidad Académica receptora, cumpliéndose en su caso, las condiciones del acuerdo de cooperación o convenio correspondiente.

El alumno visitante adquirirá derechos y obligaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

de posgrado del IPN, no se hace hincapié en la necesidad de convenios firmados y para el estudiante visitante, sí.

Artículo 55. El alumno en movilidad podrá obtener otros títulos, diplomas de grado o constancias, derivados de su participación en el Instituto y en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, en los términos de los acuerdos de cooperación o convenios celebrados para tal efecto y de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 56. El alumno visitante podrá obtener otros títulos, diplomas de grado o constancias, derivados de su participación en el Instituto y en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, en los términos de los acuerdos de cooperación o convenios celebrados para tal efecto y de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 57. El alumno en movilidad, conservará durante el tiempo que dure en ese status las becas institucionales que previamente hubiera obtenido, presentando un reporte de las actividades de movilidad aprobadas por el Colegio de Profesores.

¿Cuándo se debe presentar este reporte, periódicamente durante el proceso de movilidad académica o al final?

Artículo 58. El Colegio de Profesores está facultado para establecer la revalidación o equivalencia de créditos y calificaciones obtenidos por alumnos en movilidad.

Conforme a los lineamientos de CCA, la academia con el aval del colegio establecen la equivalencia de contenidos de los cursos, no de los créditos eso se hace por los convenios. Así mismo, las calificaciones son recibidas de manera institucional por esta área y se asientan en el posgrado sin necesidad de ser validadas por Colegio porque ya las validó CCA.

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Además, este artículo señala que es facultad del Colegio la revalidación o equivalencia de créditos y calificaciones obtenidos por alumnos en movilidad.

Pero el artículo 34 de este mismo reglamento señala que la facultad de dictaminar es de la Dirección de Posgrado a propuesta del H. Colegio de Profesores, y en su fracción II inciso b, ubica a los estudios realizados en actividades de movilidad.

En conclusión, es fundamental aclarar el área responsable del programa de movilidad institucional para el posgrado y las facultades de los involucrados.

Artículo 59. El alumno en movilidad, que no acredite unidades de aprendizaje cursadas en otra institución, deberá aprobarlas en el Instituto de conformidad con la normatividad aplicable.

CAPITULO SEXTO

DE LA GRADUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN

Artículo 60. Para obtener el grado de especialidad, el alumno deberá:

I. Estar inscrito en el programa académico de especialidad correspondiente;

II. Haber cumplido con los requisitos señalados en este Reglamento;

III. Haber cumplido con su programa individual de actividades;

IV. Haber desarrollado una tesis y aprobado el examen de grado con las características determinadas por el Colegio de Profesores respectivo, y

V. Cubrir los derechos correspondientes.

El requisito de elaboración de tesis y examen de grado, podrá ser sustituido por un examen general de conocimientos escrito. En este caso, el Colegio de

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Profesores propondrá a la Secretaría las características de esta evaluación, la que emitirá el dictamen correspondiente con la opinión favorable del Colegio Académico.

Artículo 61. Para obtener el grado de maestría el alumno deberá:

I. Estar inscrito en el programa académico de maestría correspondiente;

II. Haber cumplido con los requisitos señalados en el presente Reglamento;

III. Haber cumplido su programa individual de actividades;

IV. Haber desarrollado una tesis con las características señaladas en este Reglamento y aprobado el examen de grado; y

V. Cubrir los derechos correspondientes.

Para las maestrías con orientación profesional, el requisito de elaboración de tesis y examen de grado podrá ser sustituido por un examen general de conocimientos escrito. En este caso, el Colegio de Profesores propondrá a la Secretaría las características de esta evaluación, la que emitirá el dictamen correspondiente con la opinión favorable del Colegio Académico.

En aquellos casos en que se haya autorizado la opción de examen general de conocimientos para la obtención del grado, el alumno deberá manifestar por escrito, a más tardar al finalizar el primer semestre de estar inscrito en el programa, su intención de obtener el grado por esa vía. De no haber dicha manifestación en el lapso antes señalado, el alumno sólo tendrá la opción de elaboración de tesis y examen de grado.

No se observan aportaciones sustantivas respecto al Reglamento de Estudios de Posgrado vigente, sin embargo se ha considerado importante lo siguiente:

Opciones de graduación:

Se propone el Examen General de Conocimientos, como opción de graduación para los programas de Maestría con orientación profesional, sin embargo desde el reglamento actual esto es vigente y aún no se han establecidos los lineamientos de operación para que esto se ponga en marcha, aunque aquí aparece un esbozo en el artículo 74. Es importante que exista una mayor diversidad de opciones de graduación sin menoscabo de la calidad del posgrado del IPN, sin embargo valgan algunos ejemplos por los cuales es preciso profundizar en este punto:

a) En ningún lugar se establece que los Comités tutoriales sean exclusivos para alumnos que han optado por tesis y examen de grado, por lo cual se deduce que los tendrán TODOS los alumnos, independientemente de la modalidad de graduación, por lo cual ¿qué relevancia tiene para un alumno que ha optado por el examen general de conocimientos el trabajar bajo estos Comités?

b) Debe trabajarse conjuntamente de manera institucional, para que el trabajo de los profesores dirigido a la modalidad de Examen General de Conocimientos, sea reconocido como tal en todos los ámbitos de gestión (becas, reconocimientos y estímulos).

c) Es claro, por el artículo 41 de esta propuesta de reglamento, que a un

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alumno que haya optado por examen general de conocimientos, no se le designará director de tesis, sin embargo, un profesor fungirá durante toda su trayectoria escolar como tutor y en ningún lugar aparece cuál será la equivalencia de su trabajo para fines de becas y estímulos.

d) No existen criterios institucionales para asentar el resultado de un examen general de conocimientos (incluso no existen los formatos) tal como sí aparecen para el examen de grado (artículo 73).

e) Un alumno que haya optado por esta opción no puede aspirar a Mención Honorífica (es necesario que quede explícito).

Artículo 62. Para obtener el grado de doctorado, el alumno deberá:

I. Estar inscrito en el programa de doctorado correspondiente;

II. Haber cumplido los requisitos señalados en este Reglamento;

III. Haber acreditado las 4 habilidades del examen del idioma inglés o de aquel que el Colegio de Profesores considere adecuado;

IV. Haber acreditado el examen predoctoral;

V. Haber cumplido con su programa individual de actividades;

VI. Haber publicado o tener carta de aceptación con correcciones menores para publicación, al menos de un artículo científico o tecnológico derivado de su proyecto de tesis en una revista especializada, que cumpla con los criterios de calidad establecidos por la Secretaría. El comité tutorial deberá dictaminar que el contenido del artículo deriva de la tesis y de los resultados obtenidos en la misma;

En los casos que lo amerite, se podrá satisfacer este requisito cuando los

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resultados de la tesis hayan conducido a la publicación de un libro o capítulo de libro por una editorial de prestigio con dictamen de aceptación de la misma, o mediante el registro de propiedad intelectual. Esto se avalará con un acta expedida por el comité tutorial, como resultado de la evaluación que realice de la publicación o registro en cuestión, la cual requerirá la aprobación del Colegio de Profesores;

VII. Haber elaborado la tesis doctoral y aprobado el examen de grado, y

VIII. Cubrir los derechos correspondientes.

Artículo 63. El tema de tesis deberá ser aprobado por el Colegio de Profesores de la Unidad Académica correspondiente a propuesta del coordinador del programa, del tutor y del alumno, y su registro en la Secretaría se ajustará a lo siguiente:

I. En el caso de especialidad o maestría, su registro deberá ser realizado a más tardar al término del primer semestre para alumnos de tiempo completo, o al término del segundo semestre para alumnos de tiempo parcial, y

II. En el caso de doctorado, deberá ser registrado a más tardar al finalizar el primer semestre y será uno de los requisitos para presentar el examen predoctoral.

Seguimiento y desarrollo de tesis:

Respecto a la conformación de la tesis, el artículo 64 establece que la tesis se deberá desarrollar a partir de varios criterios (obviamente para los alumnos que optan por examen general de conocimientos este artículo no aplica, por lo cual, se deberá desprender un artículo que precise las características que debe tener un examen de este tipo), mismos que pueden agruparse en:

a) El alcance de la investigación de acuerdo con el grado académico que se quiere lograr.

b) Las características que debe cumplir el (los) director(es) de tesis para ser propuesto(s) como tal (es).

c) La integración y operación de “comités de seguimiento de avances de tesis”: la función del director de tesis; el papel del Comité tutorial (lo cual no está incluido en este artículo); la Comisión Revisora, y el jurado de examen y,

d) Características de la tesis.

Son varios elementos que bien pudieran dividirse en artículos particulares. Si bien los Comités tutoriales son abordados en el

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capítulo relativo a la “Trayectoria académica y permanencia”, es necesario retomarlos aquí por su importancia en la graduación de los alumnos.

En este sentido, no sólo ha sido excesiva la participación de cinco revisores y/o sinodales “titulares” para la revisión y/o el jurado de examen de grado, con la opción de un sexto como suplente según el reglamento vigente, sino que ahora se propone que sean seis. Por ejemplo, en la sección de posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM son tres sinodales, en la UAM son cuatro. Debe analizarse la posibilidad de que sean menos, o justificar que sean seis.

Artículo 64. La tesis se desarrollará bajo las siguientes indicaciones:

I. Para los grados de especialidad o de maestría deberá ser un trabajo original, escrito e individual que demuestre la capacidad del alumno para analizar y/o proponer alternativas de solución a problemas del área respectiva. En el caso de especialidad desarrollada en el área médica, se podrá aceptar un informe de una práctica con impacto social avalada por una institución reconocida por el sector salud.

II. Para el grado de doctorado deberá ser un trabajo escrito, individual y original que versará sobre un tema de investigación científica o de desarrollo tecnológico y habrá de comprobar la capacidad del candidato para realizar trabajo de investigación;

III. Podrá ser redactada en idioma español o inglés;

IV. El director o directores de tesis designados por el Colegio de Profesores deberán ser profesores con nombramiento de posgrado

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vigente, con grado al menos de:a) especialidad para tesis de

especialidad,b) maestría para tesis de maestría,

yc) Doctorado para tesis de

doctoradoV. El Colegio de Profesores podrá

designar como director a un profesor invitado o a un profesor visitante, de acuerdo con las previsiones señaladas en el presente Reglamento y los lineamientos que deriven del mismo. En ambos casos, el Colegio designará otro director perteneciente al programa.

VI. La tesis se realizará bajo la asesoría y responsabilidad del director o directores de tesis, quienes vigilarán que reúna la estructura indicada en este Reglamento;

VII. La tesis concluida por el alumno y avalada por el director o directores de la misma será sometida a revisión por parte de una comisión integrada por seis miembros, de los cuales hasta dos podrán ser profesores externos al programa con nombramiento de profesor de posgrado vigente, expedido por la Secretaría.

La comisión será nombrada por el Colegio de Profesores y en ella deberá incluirse invariablemente al director o directores de la tesis. Se deberán incluir preferentemente a los integrantes del comité tutorial. Los miembros de la comisión revisora conformarán el jurado profesores a propuesta del Programa.

VIII. Los ejemplares de la tesis que el alumno entregue a la comisión deberán llevar la firma de aprobación del director o directores

Eliminar la condición para profesores externos “con nombramiento de profesor de posgrado vigente, expedido por la Secretaría.” En su lugar incluir que sea avalado por el Colegio de Profesores de acuerdo con el artículo 69.

Eliminar la palabra “preferentemente.”

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de tesis;IX. La comisión revisora dará a conocer

al Colegio de Profesores y al alumno, mediante el acta correspondiente y en un plazo no mayor de quince días hábiles, su dictamen sobre la tesis presentada y le indicará, en su caso, los puntos que deban ser modificados, pudiéndose rechazar el trabajo en su totalidad por igualdad o mayoría de votos, determinándose e informándose por parte de la propia comisión al alumno, el plazo dentro del cual deberá presentar las modificaciones recomendadas a la tesis, y

X. Aceptada la tesis, el alumno entregará un ejemplar impreso a cada miembro del jurado, y cuatro en medio digital en el formato que determine la Secretaría, dos para el acervo de la Sección o de la Unidad Académica y dos que acompañarán a la solicitud para efectuar el examen de grado.

Cuando el trabajo de tesis involucre información que por razones de protección de propiedad intelectual requiera de confidencialidad, la Secretaría dictaminará a propuesta del Colegio de Profesores de la Unidad Académica los mecanismos por medio de los cuales se redactará la tesis y se llevará a cabo el examen de grado, para evitar poner en riesgo la confidencialidad requerida. Lo anterior, con el conocimiento y aprobación documentada del alumno y su director o directores de tesis desde el momento del registro de la tesis en la Secretaría. En este caso, los miembros de la comisión revisora deberán conocer todos los detalles del trabajo de tesis, previa firma de un acuerdo de confidencialidad.

A propuesta justificada del Colegio de Profesores, la Secretaría podrá dispensar el grado académico de un director de tesis o un miembro de la comisión revisora

La propuesta es inapropiada, si no hay especialistas con grado, el Programa no se imparte en el IPN; si no los hay en el tema, el estudiante cambia de tema o se invita a

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un especialista externo con posgrado. Sólo en disciplinas muy recientes podemos encontrar casos así.

Artículo 65. Las tesis de grado podrán ser redactadas en idioma español o inglés, y deberán incluir un resumen en cada uno de estos idiomas.

La Secretaría emitirá lineamientos en cuanto a los formatos y características generales de presentación de las tesis, exclusivamente con motivos de homogenización y conservación de la identidad institucional, y deberán contener al menos:

I. título;II. acta de registro de tema de tesis y

designación de director de tesis ;III. acta de revisión de tesis ; IV. carta de cesión de derechos;V. índice; VI. resumen de una cuartilla como

máximo en español; VII. resumen de una cuartilla como

máximo en inglés;VIII. introducción que incluya

antecedentes, justificación y objetivos;

IX. desarrollo del trabajo de tesis y metodología;

X. resultados y su discusión; XI. conclusiones; XII. bibliografía.

Artículo 66. El Colegio de Profesores podrá autorizar el cambio de director o directores de tesis asignados a un alumno a solicitud de este último o de alguno de los directores de tesis, cuando se justifique plenamente y cuente con aprobación escrita del comité tutorial y del cuerpo académico correspondiente.

Artículo 67. El Colegio de Profesores podrá autorizar el cambio del tema de tesis registrado a propuesta del director o directores de tesis y del alumno. Este cambio podrá realizarse previa aprobación del

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comité tutorial y deberá seguir los mismos trámites para el registro de tema de tesis.

El título definitivo de la tesis quedará registrado en el acta de revisión de tesis.

Artículo 68. El titular de la Unidad Académica o jefe de Sección podrá solicitar a la Secretaría la autorización del examen de grado, mediante el envío de los siguientes documentos:

A. En el caso de examen general de conocimientos para especialidad y maestría con orientación profesional:I. Los señalados en el presente

Reglamento;II. Solicitud del alumno de optar

por el examen general de conocimientos;

III. Oficio de designación de los miembros que integran el jurado del examen correspondiente;

IV. Programa individual de actividades definitivo, y

V. Comprobante de inscripción del alumno al periodo escolar.

B. En el caso de tesis y examen de grado:I. Los señalados en el presente

Reglamento;II. acta de registro de tema de tesis

de grado y designación del director o directores de la misma;

III. Oficio de designación de los miembros que integran el jurado del examen correspondiente;

IV. Acta de revisión de tesis de grado con las firmas de aprobación de los profesores que constituyen la comisión revisora respectiva;

V. Dos ejemplares en medios digitales con la tesis completa en el formato que la Secretaría determine;

VI. Programa individual de

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actividades definitivo, yVII. Comprobante de inscripción del

alumno al periodo escolar.

La Secretaría emitirá por escrito la autorización o rechazo a realizar el examen en un término no mayor a cinco días hábiles, dejando constancia en el expediente del alumno.

Artículo 69. El Colegio de Profesores designará al jurado de examen de grado, el cual estará integrado por tres sinodales en el caso de la especialidad y por seis sinodales en los exámenes de maestría y doctorado.

El examen de especialidad, deberá realizarse con los tres sinodales designados.

El examen de maestría y doctorado deberá realizarse como mínimo con cinco de los sinodales designados. En caso de ausencia de dos sinodales, el presidente del jurado, el jefe de la Sección o titular de la Unidad Académica, según sea el caso, tendrá la facultad de decidir entre la realización o reprogramación del examen.

En los exámenes de grado de especialidad todos los sinodales deberán tener al menos grado o diploma de especialista.

En los exámenes de grado de maestría todos los sinodales deberán tener grado académico de maestro o doctor y en los exámenes de grado de doctorado todos los sinodales deben contar con el grado de doctor.

El presidente y el secretario del jurado deberán ser profesores con nombramiento vigente de profesor colegiado. El presidente será el profesor de mayor grado académico o mayor tiempo de haberlo obtenido, al momento de realizar el examen. El director o directores de tesis formarán parte del jurado como primer y segundo vocal.

En el caso de los exámenes generales de conocimientos, los sinodales designados serán los encargados de elaborar y calificar el examen o los exámenes correspondientes que se apliquen.

¿Por qué seis sinodales, cuando el jefe de SEPI o Director de unidad pueden avalarlo con cuatro? Quizás cuatro es un número más adecuado. Un examen con cinco sinodales es tortuoso, con seis lo será aún más.

Examen de grado:

En el artículo 69 se debe ser categórico y no dar pie a las interpretaciones. En el tercer párrafo dice “El examen de Maestría y Doctorado, deberá realizarse como mínimo con cinco de los sinodales designados”, sin embargo luego da pie a que el jefe de la Sección o titular de la Unidad Académica, pueda decidir si se aplica este criterio o no. Es decir, se contradice en sí mismo el artículo, además de que de acuerdo con el artículo 64, párrafo último, es posible lograr la dispensa del grado de académico de un director de tesis o un miembro de la comisión revisora, lo cual contradice el párrafo quinto de este artículo 69, mismo que se vuelve a contradecir con el artículo 70.

Es importante la precisión que se hace respecto al otorgamiento de la mención honorífica, aunque debe dejarse claro si se refiere a ésta o a la mención Cum laude. Desde luego este tipo de reconocimiento se debe otorgar de manera excepcional a los alumnos con trayectorias académicas impecables culminadas con trabajos de tesis brillantes. Los criterios aquí señalados son válidos y sólo debería agregarse “que no haya tenido calificaciones no

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aprobatorias en las evaluaciones de su Comité Tutorial”.

Artículo 70. La Secretaría podrá dispensar, para la designación de un solo miembro del jurado, el grado académico o el diploma de un sinodal externo, previa aprobación y a propuesta del Colegio de Profesores, fundamentada en un análisis curricular amplio del candidato realizado por el cuerpo académico del programa correspondiente.

Artículo 71. El examen de grado será público. El titular de la Unidad Académica o el jefe de Sección deberán difundirlo en la unidad correspondiente, por medios impresos y digitales, cuando menos con tres días hábiles de antelación a la realización del examen; dando a conocer el título y resumen de la tesis, así como lugar, fecha y hora en que se realizará.

Artículo 72. En el examen de grado de especialidad o de maestría, el sustentante hará una breve presentación oral de su tesis y a continuación, en réplica semejante, contestará solamente a las preguntas hechas por los sinodales del jurado. Los miembros del jurado son los únicos autorizados para realizar preguntas y comentarios a la tesis y examen presentado.

El examen versará principalmente sobre el tema de la tesis y deberá mostrar la capacidad del aspirante para integrar y aplicar los conocimientos adquiridos.

Artículo 73. Los sinodales deliberarán en sesión privada al término de la disertación y de la réplica correspondiente, para acordar el resultado del examen, el cual podrá ser alguno de los siguientes:

• aprobado con mención honorífica,• aprobado, o• suspendido.

El resultado de aprobado o suspendido se determinará mediante votación mayoritaria de los miembros del jurado, en la que no podrá haber abstenciones. En caso de igualdad de votos el

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resultado del examen será de suspendido.

El secretario del jurado asentará en el acta correspondiente el resultado del examen, recabando la firma de todos los sinodales y dará lectura pública al acta.

Artículo 74. El examen general de conocimientos será aplicado en privado por los profesores designados, quienes lo calificarán en un plazo no mayor de dos días hábiles, asentando el resultado de aprobado o no aprobado en el acta respectiva, que será firmada por los tres sinodales.

En caso de que el alumno no apruebe dicho examen en la primera ocasión, lo podrá presentar una segunda vez, en un plazo no mayor de tres meses. Si el alumno no lo aprueba, será dado de baja del programa en forma definitiva e irrevocable.

Artículo 75. El examen predoctoral deberá celebrarse a más tardar en el cuarto semestre y tendrá como finalidad demostrar que el aspirante es capaz de integrar sus conocimientos y hacer uso de ellos en la solución de problemas específicos y versará, tanto sobre temas fundamentales, como sobre los resultados obtenidos en las actividades de investigación, relacionados ambos con su proyecto de tesis.

Constará de un trabajo escrito y un examen oral que será público. Las características de los mismos serán fijadas por el Colegio de Profesores a propuesta de los cuerpos académicos de los Programas correspondientes.

Será requisito para la realización del examen predoctoral de un alumno la acreditación del dominio del idioma inglés o de aquel que el Colegio de Profesores considere adecuado, lo cual se demostrará obteniendo una calificación mínima de ocho en cada una de las cuatro habilidades de dicho idioma, ya sea a través de la Dirección de Lenguas Extranjeras del Instituto o el equivalente en otro tipo de examen reconocido nacional o internacionalmente, aprobado por la Secretaría a propuesta del Colegio de Profesores.

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Artículo 76. El jurado de examen predoctoral deberá ser autorizado por la Secretaría a propuesta del Colegio de Profesores respectivo y estará integrado por seis sinodales, los cuales deberán tener el grado académico de doctorado y entre ellos deberá figurar el director o directores de tesis, así como preferentemente los miembros del comité tutorial.

El examen predoctoral deberá realizarse como mínimo con cinco de los sinodales designados. En caso de ausencia de dos sinodales, el presidente del jurado, los titulares de la Sección o de la Unidad Académica, según sea el caso, tendrá la facultad de decidir entre la realización o reprogramación del examen.

Podrán formar parte del jurado a lo más dos sinodales externos al programa académico correspondiente.

El presidente y el secretario del jurado deberán ser profesores con nombramiento vigente de profesor colegiado. El presidente será el profesor con mayor tiempo de haber obtenido el grado académico al momento de realizar el examen. El director o directores de tesis formarán parte del jurado como primer y segundo vocal.

En el examen oral, el sustentante hará una breve presentación de su tesis y a continuación, en réplica semejante, contestará las preguntas hechas por los miembros del jurado.

Terminada la disertación y la réplica del examen predoctoral, los sinodales deliberarán en sesión privada y acordarán el resultado del examen, el cual podrá ser alguno de los siguientes:

• aprobado, o • suspendido.

Se determinará el resultado de aprobado o suspendido mediante votación mayoritaria de los miembros del jurado, en la que no podrá haber abstenciones.

El secretario del jurado asentará en el acta correspondiente el resultado del examen predoctoral, recabando la firma de todos los

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sinodales y dará lectura pública al acta.

Artículo 77. En el examen de grado de doctor, el sustentante hará una disertación de su tesis y a continuación, en réplica oral, contestará a las preguntas realizadas por los sinodales.

El examen versará principalmente sobre el tema de la tesis y deberá mostrar la capacidad del sustentante para realizar investigación original.

Terminado el examen de grado, se procederá en los términos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 78. En caso de que el resultado del examen de grado sea suspendido, podrá celebrarse un segundo y último examen en un plazo no menor de seis meses ni mayor de doce, a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen. Si el resultado le es nuevamente adverso, se asentará el dictamen de no aprobado en el acta correspondiente.

Por otra parte, si el examen no se celebrara en los plazos indicados, el jefe de Sección o de la Unidad Académica lo notificará a la Secretaría. En ambos casos, el sustentante causará baja definitiva e irrevocable del programa.

Artículo 79. En los exámenes para obtener un grado académico, el jurado podrá conceder mención honorífica Cum laude al sustentante, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. El promedio de calificaciones debe ser de nueve como mínimo y que no haya no acreditado alguna unidad de aprendizaje del programa individual de actividades;

II. El examen de grado debe presentarse, a partir de su ingreso al programa, en un tiempo menor o igual al establecido en el plan de estudios del programa académico.

III. El trabajo de tesis y el examen de grado respectivo deben ser de excepcional

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calidad, yIV. De acuerdo con lineamientos emitidos

por la Secretaría se evaluará la productividad académica, en los rubros de: congresos internacionales, publicaciones indizadas, desarrollos tecnológicos, propiedad intelectual, entre otros.

V. La mención honorífica Cum laude debe ser acordada por unanimidad de los miembros del jurado.

Artículo 80. Para obtener constancia de acreditación de unidades de aprendizaje de servicios educativos complementarios, el usuario deberá:

I. Estar registrado en la unidad o unidades de aprendizaje correspondientes;

II. Haber cumplido con todos los requisitos de este Reglamento y los del Reglamento General de Estudios, y

III. Cubrir los derechos correspondientes.

Artículo 81. Las constancias, diplomas y grados que se obtengan por los estudios de posgrado previstos en el presente Reglamento serán los siguientes:

I. Certificados parciales, que se expedirán cuando el alumno acredite parcialmente las actividades académicas del plan de estudios dentro de un Programa;

II. Certificados de terminación de estudios, que se expedirán una vez que el alumno haya aprobado el examen de grado correspondiente;

III. Constancias de acreditación de unidades de aprendizaje de posgrado;

IV. Grados académicos de Especialidad, Maestría o Doctorado, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

La expedición de dichos documentos se realizará

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después de cubrir los derechos correspondientes y serán suscritos por las autoridades del Instituto que determinen los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Los grados académicos que otorgue el Instituto serán firmados por los titulares de:

• la Dirección General del Instituto, • la Secretaría,• la Unidad Académica, y• la Sección o el Subdirector Académico

del Centro de Investigación cuando corresponda

Y por el graduado.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 82. Las funciones inherentes a las actividades generales y específicas de planeación, organización, integración, dirección y control de los estudios de posgrado se ejercerán a través de los titulares de:

I. La Secretaría;II. las Unidades Académicas;III. las Subdirecciones Académicas de

los Centros de Investigación y las Secciones de las Unidades Académicas, y

IV. las coordinaciones de los programas académicos.

Artículo 83. Corresponde a los titulares de las Unidades Académicas y de la Sección, promover la calidad de los Programas y la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 84. Son órganos consultivos del posgrado:

I. I. El Colegio Académico de Posgrado, y

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II. II. Los Colegios de Profesores de las Unidades Académicas.

Artículo 85. El Colegio Académico de Posgrado es la máxima autoridad académica de carácter consultivo para la administración y desarrollo del posgrado y se integrará de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno del Instituto.

El Colegio Académico tendrá las siguientes funciones, además de las señaladas en el Reglamento Interno del Instituto:

I. Organizarse en comisiones permanentes o temporales;

II. Emitir opinión y dictaminar sobre las iniciativas que en materia de posgrado le sean presentadas por la comunidad académica y por las autoridades del Instituto;

III. Promover el desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y educativa vinculados a los planes y programas de estudio de posgrado;

IV. Emitir opinión y dictaminar sobre las propuestas de modificación de los planes y programas de estudio y de nuevos Programas, a solicitud de la Secretaría;

V. Emitir opinión y dictaminar sobre las propuestas de creación de redes de investigación y posgrado;

VI. Promover el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, investigación educativa y de perspectiva de género, entre otros; así como Programas en los ámbitos intrainstitucional, interinstitucional y en red, que preferentemente sean de carácter multidisciplinario e interdisciplinario orientados a fortalecer la integración social;

VII. Promover la realización de estudios y evaluaciones de las actividades de

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los Programas, y proponer a la Secretaría las acciones pertinentes para su orientación, desarrollo, fortalecimiento y consolidación;

VIII. Promover la realización de estudios y evaluaciones de las actividades académicas de las redes de investigación y posgrado, y proponer a la Secretaría las acciones pertinentes para su orientación, desarrollo, fortalecimiento y consolidación;

IX. Presentar a la Secretaría proyectos de normas, indicadores y criterios de calidad de carácter académico, técnico y administrativo en relación con el posgrado, que contribuyan a determinar las políticas de:a) Ingreso, trayectoria

académica, permanencia, movilidad y egreso de los alumnos;

b) composición, movilidad y evaluación de la productividad de los cuerpos académicos;

c) evaluación de los Programas;

X. X. Resolver los asuntos académicos y escolares de los estudios de posgrado no previstos en este Reglamento;

XI. XI. Proponer al Presidente del Colegio la asistencia de invitados a las sesiones del Colegio, con derecho a voz pero no a voto, y

XII. XII. Las que prevea el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 86. Para conformar un Colegio de Profesores en una Unidad Académica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Instituto, se deberá contar con un mínimo de cinco profesores de posgrado con nombramiento

Los Colegios de profesores son cuerpos integrados por profesores investigadores, en los cuales la participación de los jefes de Departamento de Posgrado y de Investigación no cabe, puesto que 15 de

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académico de colegiado, de entre los cuales se elegirá un secretario de acuerdos, debiendo integrarse tres profesores más dentro de los tres años siguientes. Además se integrarán los Coordinadores de los Programas, los titulares de los Departamentos de Posgrado e Investigación, y por Unidad Académica, dos representantes de los alumnos de posgrado. En el caso de los Centros de Investigación, participarán los titulares de la Subdirección Académica y de Investigación.

Participará, además, el titular de la Unidad Académica o el jefe de Sección que se trate, quien fungirá como presidente. Cuando asista el titular de la Unidad Académica, éste asumirá la Presidencia del Colegio.

Todos los integrantes del Colegio de Profesores tendrán derecho a voz y voto.

sus 24 funciones (fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XV, XVI, XVII, XXI, XXII, XXIII) les son completamente ajenas. Ellos dan seguimiento a los acuerdos del Colegio guiados por el Subdirector Académico y de Investigación que es su jefe.

Su inclusión en el Colegio de Profesores sería absolutamente antidemocrática e incoherente, con el interés académico por varias razones: Primero, podrían hacer uso de sus facultades como Jefes de Departamento, para inducir ciertos acuerdos o votos en la designación de ternas para Director y Subdirectores, generando inequidad en la toma de decisiones colegiadas. Segundo, la relación de estructura con mandos superiores implica necesariamente compromisos e intereses particulares que imprimen un sesgo importante. Tercero, algunas decisiones del Colegio atañen al desempeño de funciones administrativas y en este caso, los Jefes de Departamento se ubicarían como juez y parte.

Artículo 87. Corresponde al Colegio de Profesores:

I. Proponer al titular de la Dirección General del Instituto, por conducto del decano de la Unidad Académica de que se trate, la terna respectiva para la designación del titular del Centro de Investigación cuando corresponda;

II. Proponer al titular de la Dirección General del Instituto, por conducto del titular de la Unidad Académica de que se trate, la terna respectiva para la designación del titular de la Sección;

III. Integrar las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones;

IV. Analizar y evaluar las actividades de investigación científica, tecnológica y educativa de posgrado en la Unidad Académica;

Proponer al titular de la Dirección General del Instituto, por conducto del titular de la Unidad Académica de que se trate, la terna respectiva para la designación de los subdirectores en los Centros de Investigación.

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V. Proponer la incorporación de nuevas unidades de aprendizaje, planes y programas académicos de estudio y las modificaciones, modalidades y sedes de los existentes;

VI. Proponer la integración de las comisiones de admisión de alumnos;

VII. Dictaminar sobre las propuestas de admisión formuladas por la comisión de admisión de alumnos;

VIII. Opinar sobre la designación del personal académico a que se refiere el presente reglamento y aprobarla, en su caso;

IX. Proponer y dictaminar sobre la conformación del núcleo académico básico y asociado a los Programas.

X. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones del personal académico señaladas en el presente Reglamento;

XI. Fomentar la difusión de los resultados de los trabajos de posgrado e investigación generados en la Unidad Académica en publicaciones impresas y/o digitales, tales como revistas científicas, de divulgación, libros, memorias, reportes, entre otros;

XII. Promover la realización y participación en congresos, seminarios, simposios y reuniones semejantes,

XIII. Aprobar a los tutores, directores de tesis y comités tutoriales, a propuesta de los cuerpos académicos de los Programas;

XIV. Aprobar el tema de tesis y el programa individual de actividades de los alumnos;

XV. Proponer la integración de las comisiones revisoras de tesis;

XVI. Proponer la integración de jurados para aplicación de exámenes predoctorales y de grado;

XVII. Promover la realización de

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actividades de cooperación, vinculación e intercambio académico de la Unidad Académica con instancias intra e interinstitucionales, nacionales y extranjeras, en las que se incluya a profesores y alumnos de posgrado del propio Instituto;

XVIII. Decidir sobre los asuntos de carácter académico-administrativo que sometan a su consideración las autoridades, profesores o alumnos;

XIX. Opinar, en los términos que marca el Reglamento Interno sobre el Programa de Mediano Plazo, Presupuesto Anual y la generación, uso y canalización de los recursos captados por las actividades de la Unidad Académica o de la Sección;

XX. Presentar iniciativas y sugerencias para mejorar las actividades académicas de los Programas;

XXI. Proponer la asistencia de invitados a las sesiones de éste, con voz en las deliberaciones y sin voto;

XXII. Proponer la designación de los coordinadores académicos de programa, y

XXIII. Las que prevea el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88. El Colegio Académico de Posgrado, los Colegios de Profesores y los cuerpos académicos celebrarán sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando su presidente o al menos una tercera parte de los miembros respectivos lo soliciten.

El quórum de las sesiones ordinarias se integrará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por consenso o mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Las convocatorias serán expedidas por el presidente

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por lo menos con setenta y dos horas de anticipación para las sesiones ordinarias y con veinticuatro para las extraordinarias.

Si una sesión ordinaria no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, el presidente convocará y se instalará en un lapso de media hora a una segunda reunión que tendrá carácter de extraordinaria con los miembros que se encuentren presentes.

En los casos de suma urgencia se realizarán las convocatorias para sesión extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan.

En cada sesión el Secretario de Acuerdos levantará un acta en la que se asienten los acuerdos de estos órganos colegiados.

Convocar a una sesión extraordinaria, media hora después de haberse convocado a una ordinaria y por falta de quórum no haberse realizado, es una práctica de asociaciones civiles como vecinales, o de organismos profesionales, no de cuerpos académicos. Convocar sin ninguna anticipación es absolutamente inadmisible. Se invita a conservar el punto como hasta ahora: convocar a extraordinaria con 24 horas de anticipación y elaborar un calendario anualizado de reuniones ordinarias, que permite prepararlas desde los cuerpos académicos.

Artículo 89. Los miembros de los Colegios de Profesores y del Colegio Académico de Posgrado que, sin causa justificada falten a más de tres sesiones ordinarias en un lapso de un ciclo escolar, dejarán de formar parte del órgano colegiado correspondiente.

En dicho caso, el Colegio correspondiente notificará al profesor en cuestión su separación por los motivos a que se refiere este artículo y establecerá las condiciones para su reincorporación, así como para la asignación de nuevas actividades académicas en el posgrado, la cual no podrá darse en un lapso menor a seis meses.

Un profesor separado por esta causa del Colegio de Profesores de una Unidad Académica o del Colegio Académico de Posgrado, no perderá su nombramiento de posgrado y deberá cumplir con sus obligaciones previamente adquiridas, pero no contará con derecho a voz y voto en el mencionado Colegio, en tanto no sea reincorporado al mismo.

Se sugiere modificarlo como sigue: “Los miembros de los Colegios de Profesores y del Colegio Académico de Posgrado que, sin causa justificada falten a más de tres sesiones ordinarias en un lapso de DOCE MESES un ciclo escolar, dejarán de formar parte del órgano colegiado correspondiente”.Sin embargo, el reglamento no menciona nada respecto a la inasistencia a reuniones de Cuerpos académicos.

Artículo 90. En el caso de los programas académicos interinstitucionales, la organización y operación se establecerán en el convenio específico respectivo, que deberá ser aprobado por la Secretaría a propuesta del Colegio Académico de Posgrado.

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Artículo 91. Los titulares de las jefaturas de la Sección de las Unidades Académicas serán designados por el titular de la Dirección General del Instituto, de entre una terna que le proponga el Colegio de Profesores de la Unidad Académica que corresponda, por conducto del titular de la misma. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados en la misma forma para otro periodo, por una sola vez consecutiva. El titular de la Sección tendrá igual jerarquía que un Subdirector.

Artículo 92. Para ser titular de un Centro de Investigación o jefatura de Sección, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento Interno del Instituto, además de los siguientes:

I. Poseer al menos el grado académico máximo del o los programas académicos que ofrezca la Unidad Académica, preferentemente de doctor, en algún área de conocimiento que se imparta en la respectiva Unidad Académica, o en un campo del conocimiento afín;

II. Comprometerse por escrito a laborar tiempo completo y exclusivo en la Unidad Académica de que se trate, y

III. Las demás que establezca el Colegio de Profesores correspondiente.

La violación al compromiso contraído en los términos de la fracción II del presente artículo será causa justificada para que sean removidos de dicho cargo.

Consideramos que deben conservarse los requisitos del art. 172 del reglamento Interno del IPN, que solicita grado de Doctor.

Artículo 93. Para el caso de los Centros de Investigación, además de las facultades y obligaciones previstas en el Reglamento Interno del Instituto, sus titulares tendrán las obligaciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Colegio Académico, con derecho a voz y voto;

II. Convocar y presidir las sesiones del

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Colegio de Profesores;III. Designar a propuesta del Colegio de

Profesores y con el visto bueno de la Secretaría, al titular para ocupar cada una de las jefaturas del Centro de Investigación;

IV. Promover y coordinar las unidades de aprendizaje y Programas que se impartan en su Unidad Académica, impulsando y promoviendo la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para la impartición de los mismos;

V. Coordinar y promover el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, investigación educativa y de perspectiva de género, entre otros; así como la obtención de financiamiento interno y externo para dichos proyectos;

VI. Coordinar y promover el reconocimiento externo de los Programas y certificación de los procesos ante las instancias externas correspondientes;

VII. Coordinar y promover el ingreso de los profesores de posgrado a los mecanismos de estímulos y reconocimiento tanto institucionales como de instancias externas;

VIII. Presentar a la Secretaría los proyectos de nuevos Programas y modificación a los planes de estudio de los programas académicos vigentes que apruebe el Colegio de Profesores;

IX. Integrar, a propuesta del Colegio de Profesores, la comisión de admisión del personal docente que se integre a los Programas y ratificar o rectificar los dictámenes que dicha comisión le presente;

X. Integrar, a propuesta del Colegio de Profesores, las comisiones de admisión de alumnos, y ratificar o

Al respecto consideramos que una comisión propuesta por el Colegio de profesores presenta su dictamen ante el propio Colegio, para que lo apruebe, rechace o modifique, pero no al Director.

Una comisión que funcione así es una simulación, pues si el trabajo, la discusión y las determinaciones de las comisiones

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rectificar los dictámenes que dichas comisiones le presenten;

XI. Presentar a la Secretaría las propuestas para la designación del personal académico de los Programas, previa aprobación del Colegio de Profesores;

XII. Solicitar a la Secretaría el registro de alumnos por los mecanismos y en los tiempos que ésta establezca;

XIII. Designar a los tutores y a los directores de tesis, a propuesta del Colegio de Profesores;

XIV. Autorizar temas de tesis, previa aprobación del Colegio de Profesores;

XV. Designar a los jurados para los exámenes predoctorales y de grado, a propuesta del Colegio de Profesores;

XVI. Solicitar a la Secretaría autorización para la realización de los exámenes predoctorales y de grado;

XVII. Solicitar a la Secretaría la expedición de constancias y grados académicos para los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos señalados en la normatividad vigente;

XVIII. Atender las peticiones de los alumnos ajustándose a la normatividad vigente, y

XIX. Informar a la Secretaría los acuerdos tomados en las reuniones del Colegio de Profesores.

Los titulares de los Centros de Investigación podrán delegar en el Subdirector Académico, sin perjuicio de su ejercicio directo, las funciones previstas en las fracciones previstas en este artículo excepto la I.

pueden ser desconocidas por el Director, entonces ¿cuál es el espíritu de un trabajo en comisión? El trabajo en Comisión acota entre otras cosas, el uso de la discrecionalidad, además que facilita la transparencia.

Artículo 94. Los titulares de la Sección tendrán las siguientes funciones:

I. Asumir la representación académica y administrativa, así como

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programar, dirigir y coordinar las actividades de la Sección a su cargo;

II. Asistir a las sesiones del Colegio Académico, con derecho a voz y voto;

III. Convocar y presidir, cuando corresponda, las sesiones del Colegio de Profesores;

IV. Promover y coordinar las unidades de aprendizaje y Programas que se impartan en el área de su responsabilidad, impulsando y promoviendo la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para la impartición de los mismos;

V. Coordinar y promover el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, investigación educativa y de perspectiva de género, entre otros; así como la obtención de financiamiento interno y externo para dichos proyectos;

VI. Coordinar y promover el reconocimiento de los Programas y certificación de los procesos, ante las instancias externas correspondientes;

VII. Coordinar y promover el ingreso de los profesores de posgrado a los mecanismos institucionales de estímulos y a sistemas de reconocimiento y evaluación externos;

VIII. Proponer al titular de la Unidad Académica, a propuesta del Colegio de Profesores y con el visto bueno de la Secretaría, al candidato para ocupar cada una de las jefaturas de departamento de la Sección;

IX. Presentar a la Secretaría, por conducto del titular de la Unidad Académica, los proyectos de nuevos programas académicos de estudio y de modificaciones a los planes de

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estudio de programas académicos vigentes que apruebe el Colegio de Profesores;

X. Integrar, a propuesta del Colegio de Profesores, los jurados de admisión del personal docente que se integre a los Programas y las comisiones de admisión de alumnos, así como resolver sobre los dictámenes que éstos le presenten;

XI. Presentar al titular de la Unidad Académica las propuestas para la designación del personal académico de los Programas, previa aprobación del Colegio de Profesores;

XII. Realizar anualmente una evaluación integral de las actividades académicas y administrativas de la Sección y presentar los resultados a la Secretaría, al titular de la Unidad Académica y al Colegio de Profesores;

XIII. Solicitar a la Secretaría el registro de alumnos por los mecanismos y en los tiempos que ésta establezca;

XIV. Designar a los tutores y a los directores de tesis, previa aprobación del Colegio de Profesores, vigilando la distribución equitativa de alumnos entre los profesores del Programa correspondiente;

XV. Vigilar el debido cumplimiento de los programas individuales de actividades de los alumnos;

XVI. Autorizar temas de tesis, previa aprobación del Colegio de Profesores;

XVII. Designar a los jurados para los exámenes predoctorales y de grado, previa aprobación del Colegio de Profesores;

XVIII. Solicitar a la Secretaría la autorización respectiva para la realización de los exámenes predoctorales y de grado;

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XIX. Solicitar a la Secretaría la expedición de constancias y diplomas de grado para los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos señalados en este Reglamento;

XX. Atender las peticiones de los alumnos ajustándose al presente Reglamento;

XXI. Informar a la Secretaría los acuerdos tomados en las reuniones del Colegio de Profesores;

XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración del programa operativo anual y los planes de trabajo de mediano plazo de la Unidad Académica, estableciendo los objetivos y metas que corresponda, proponiendo y justificando los requerimientos necesarios;

XXIII. Presentar, por conducto del titular de la Unidad Académica a la Secretaría Técnica, el proyecto de presupuesto anual para su aprobación y tramitación correspondiente;

XXIV. Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado y recibir del titular de la Unidad Académica la información correspondiente, así como informar a la Secretaría sobre el avance de dicho ejercicio;

XXV. Informar al Colegio de Profesores sobre el estado general de ingresos y egresos de la Sección y de los procedimientos administrativos del Instituto relativos al funcionamiento de la misma, y

XXVI. Emitir, a solicitud de los interesados, las constancias relativas a las actividades de docencia, investigación y apoyo realizadas dentro del ámbito de la Sección.

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Artículo 95. En caso de ausencia del titular de la Sección por un periodo no mayor de tres meses, el titular de la Unidad Académica, previa propuesta del Colegio de Profesores, designará a quien deba sustituirlo en forma interina, lo cual informará al titular de la Dirección General del Instituto por conducto de la Secretaría.

Si la ausencia es mayor de tres meses se considerará como definitiva y se procederá a la designación de un nuevo titular de la Sección, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Reglamento.

Artículo 96. Los titulares del departamento de posgrado tendrán las siguientes funciones:

I. Apoyar en la organización y supervisión de las gestiones relacionadas con los Programas que se impartan en el área de su responsabilidad, las becas para alumnos y estímulos y otros medios de apoyo para profesores, y las relacionadas al control escolar;

II. Supervisar la difusión, entre la comunidad Académica, de las convocatorias internas y externas de movilidad académica;

III. Atender y orientar a los alumnos de posgrado en los procedimientos para la modificación de sus programas individuales de actividades, cambios de programa académico, revalidación de unidades de aprendizaje, obtención de grado, revocación de baja, entre otros;

IV. Establecer las condiciones de logística para la obtención de grado académico;

V. Integrar las propuestas de asuntos académicos, profesores y alumnos que deban ser presentados en las reuniones del Colegio de Profesores, dar seguimiento a los acuerdos de Colegio, así como coordinar las

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comisiones de trabajo emanadas del mismo;

VI. Proponer al Colegio de Profesores los calendarios de reuniones del Colegio, los calendarios académicos y de procesos de admisión, así como elaborar los citatorios correspondientes, y

VII. Colaborar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los programas operativo anual y de mediano plazo, así como en los seguimientos respectivos.

La distribución de funciones para el titular del departamento se especificará en el manual de organización correspondiente.

Artículo 97. Los titulares del departamento de investigación de la Sección o Centro de Investigación tendrán las siguientes funciones:

I. Apoyar en la organización y supervisión de las gestiones relacionadas con los proyectos de investigación, las becas de investigación para alumnos y los estímulos y otros medios de apoyo a la investigación para profesores, tanto internos como externos;

II. Supervisar la difusión, entre la comunidad Académica, de las convocatorias internas y externas de proyectos de investigación relacionadas con el posgrado;

III. Integrar las propuestas de asuntos académicos relacionados con la investigación, tanto internos como externos, que deban ser presentados en las reuniones del Colegio de Profesores, dar seguimiento a los acuerdos colegiados, así como coordinar las comisiones de trabajo emanadas del mismo;

IV. Promover y coordinar la realización

Eliminar “así como coordinar las comisiones de trabajo emanadas del mismo.”

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de eventos académicos, científicos y tecnológicos;

V. Colaborar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los programas operativo anual y de mediano plazo, así como en los seguimientos respectivos; y

VI. promover el trabajo colaborativo de investigación en red.

La distribución de funciones para el titular del departamento se especificará en el manual de organización correspondiente.

Artículo 98. Los coordinadores de los programas académicos serán designados por el titular de la Unidad Académica a propuesta de los profesores colegiados que participen en el programa respectivo, con la opinión favorable del Colegio de Profesores.

La designación será hasta por tres años y podrán ser ratificados a propuesta del cuerpo académico hasta por dos periodos consecutivos.

Artículo 99. El coordinador de un programa académico tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como presidentes del cuerpo académico del programa académico correspondiente;

II. Asistir a las sesiones del Colegio de Profesores con derecho a voz y voto;

III. Organizar, promover y coordinar las actividades académicas inherentes a los programas bajo su responsabilidad;

IV. Promover, coordinar y realizar las gestiones necesarias para la acreditación del programa y certificación de procesos ante las instancias externas correspondientes;

V. Incorporar a los alumnos del Programa en proyectos de investigación;

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VI. Presentar al Colegio de Profesores o en el caso de no estar conformado éste, al Jefe de Sección o al del Centro de Investigación según corresponda, los proyectos de nuevos programas académicos y de modificaciones a los planes y programas de estudios vigentes;

VII. Proponer al Colegio de Profesores, o en el caso de no estar conformado éste al jefe de Sección o al del Centro de Investigación según corresponda, las comisiones de admisión de alumnos e informar sobre los resultados correspondientes, un mes antes del inicio del periodo escolar de que se trate;

VIII. Presentar al jefe de Sección o al del Centro de Investigación las propuestas para la designación del personal académico del programa bajo su responsabilidad;

IX. Vigilar el desarrollo de los Programas a su cargo;

X. Evaluar anualmente las actividades académicas de los Programas a su cargo, conforme a los criterios de calidad que emita la Secretaría, e informar los resultados al Colegio de Profesores o, en el caso de no estar conformado éste, al jefe de Sección o al del Centro de Investigación según corresponda;

XI. Proponer al Colegio de Profesores la designación de directores de tesis, vigilando la distribución equitativa de alumnos entre los profesores del Programa correspondiente;

XII. Vigilar el debido cumplimiento de los programas individuales de actividades de los alumnos del Programa, conjuntando la información que los profesores del mismo deberán proporcionarle para formular un informe anual de

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seguimiento de la trayectoria escolar de los alumnos del Programa de que se trate;

XIII. Verificar el cumplimiento oportuno de las funciones de los directores de tesis y del comité tutorial respectivo asignados a cada alumno, así como mantener informado al Colegio de Profesores del desarrollo y culminación de dichos trabajos;

XIV. Formular los informes que le sean requeridos en relación con las normas, políticas e indicadores establecidos por la Secretaría, dentro del proceso de evaluación del programa académico correspondiente;

XV. Atender las solicitudes de los alumnos ajustándose al presente Reglamento, y

XVI. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 100. El coordinador de programas, será único para un área de estudio y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser profesor colegiado del programa a coordinar;

II. Poseer grado académico o diploma equivalente al grado más alto que se otorga en el programa a su cargo y cuya especialidad pertenezca al campo en el que se inscribe dicho programa, y

III. Dedicar tiempo completo y exclusivo al Instituto.

El Colegio de Profesores correspondiente podrá proponer la dispensa de alguno de los requisitos anteriores, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Artículo 101. El coordinador de una especialidad

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médica será único para un área de estudios y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con nombramiento de profesor de posgrado;

II. Poseer título profesional de médico;III. Poseer diploma de especialidad

médica o grado académico en el área en que se inscriba el programa del que se trate;

IV. Realizar investigación en alguna especialidad relacionada con el área del programa de que se trate, y

V. Dedicar tiempo completo al Instituto o a la sede clínica del programa de que se trate.

CAPITULO OCTAVO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 102. Para efectos de organización interna de los Programas y para la correspondiente distribución de sus funciones académicas, el presente Reglamento adoptará, para el personal académico en cualquiera de las modalidades de los programas académicos, las denominaciones de profesor colegiado, profesor de asignatura, profesor asistente, profesor invitado y profesor visitante.

Para los programas académicos en modalidades diferentes a la escolarizada, de conformidad con lo que señale el programa académico respectivo, las características de la organización del programa y las cargas de trabajo que ello implique, la Secretaría, con el apoyo del Colegio Académico y en coordinación con las áreas correspondientes del Instituto, establecerá los tipos de nombramiento adicionales que se requieran para los profesores que participen en estos programas, sus funciones, actividades y los requisitos para obtener dichos nombramientos.

Con el propósito de promover la movilidad de la planta docente y aprovechar en forma óptima los recursos humanos del Instituto, los Programas podrán invitar, previa aprobación de los Colegios de Profesores involucrados y con el aval de los titulares

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de las Unidades Académicas, a profesores de otros programas con nombramiento de posgrado afines al área, para que desempeñen funciones de docencia, asesoría, sinodalías y dirección de tesis, de acuerdo con su tipo de nombramiento.

Los profesores invitados colegiados continuarán siendo miembros del Colegio de Profesores al cual estaban adscritos antes de la invitación y no formarán parte de aquellos de las Unidades Académicas a los que se les invite a participar.

Artículo 103. La Secretaría evaluará y autorizará la participación del personal docente que le propongan los Colegios de Profesores a través de sus presidentes, para fungir como personal académico en la Unidad Académica respectiva, al expedir los nombramientos a que se refiere el artículo anterior.

Los nombramientos tendrán una vigencia de tres años y deberán renovarse ante la Secretaría, previa evaluación reglamentaria del Colegio de Profesores correspondiente.

Durante el lapso de la evaluación, el profesor mantendrá los derechos y obligaciones de su nombramiento anterior.

Artículo 104. Para obtener el nombramiento de profesor colegiado se requiere:

I. Poseer grado académico,II. Tener nombramiento de tiempo

completo en el Instituto;III. Contar con opinión favorable del

Colegio de Profesores, a propuesta del cuerpo académico del programa académico correspondiente;

IV. No estar inscrito como alumno de algún programa académico que se imparta en la Unidad Académica de que se trate;

V. Preferentemente contar con experiencia docente, así como en dirección de tesis de grado;

VI. En el caso de programas académicos

Sugerimos modificar la redacción, pues un grado académico es la licenciatura o la ingeniería, nivel insuficiente para realizar actividades de posgrado. Es mejor conservar el actual art. 98, que dice “Poseer el grado de Doctor o de Maestro en Ciencias”.

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con orientación científica, haber realizado investigación científica, tecnológica o educativa y derivado de estas investigaciones haber publicado en los últimos tres años al menos dos trabajos en revistas con arbitraje internacional o cuatro trabajos en revistas con arbitraje nacional de publicación periódica, registro de patente o productos académicos de investigación avalados por el Colegio de Profesores correspondiente y autorizados por la Secretaría, y

VII. En el caso de programas académicos de maestría con orientación profesional, y de especialidad, contar con experiencia profesional y/o académica en el área del programa y con productos académicos que cuente con la opinión favorable del Colegio de Profesores correspondiente y autorizados por la Secretaría.

El Colegio de Profesores del área correspondiente podrá proponer a la Secretaría la dispensa, por única vez por profesor, de los requisitos señalados en las fracciones VI y VII, justificando ante la mencionada instancia las causas de dicha solicitud. En estos casos, en la siguiente evaluación el profesor deberá haber cumplido con los requisitos que le fueron dispensados.

Tomar en consideración la naturaleza de la Unidad Académica para valorar la pertinencia de requisitos como patentes.

Artículo 105. Son obligaciones de los profesores colegiados,

I. Impartir cátedra en el posgrado y en la medida de lo posible en la licenciatura;

II. Fungir como directores de tesis, miembros de comités tutoriales y tutores a nivel posgrado;

III. Graduar en los programas del Instituto, o contar con el acta de revisión de tesis avalada por el

Incluir la obligación de asistir a las reuniones del cuerpo académico al que pertenecen.

Graduar en programas de Posgrado, o contar con el acta de revisión de tesis

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comité tutorial, de al menos dos alumnos de posgrado cada tres años;

IV. En Programas con orientación científica, dirigir y realizar trabajos de investigación científica, tecnológica o educativa, entre otros;

V. Promover y participar en la impartición de unidades de aprendizaje y Programas en los que se utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

VI. Participar en grupos de trabajo académico en red en los que se fomente la participación de profesores y alumnos de todos los niveles, en áreas de investigación o posgrado;

VII. Asistir a las sesiones de su Colegio de Profesores;

VIII. Asistir a las sesiones de los seminarios del Programa al que pertenece;

IX. Desempeñar las comisiones que las autoridades u órganos colegiados del instituto les encomienden.

X. Contar con la evaluación favorable sobre su desempeño, por parte del Colegio de Profesores del que sea miembro.

La Secretaría, a propuesta del Colegio de Profesores, podrá establecer equivalencia entre los trabajos a que se refieren las fracciones VII y VIII y otros que se realicen por profesores de programas de diferentes niveles, orientaciones y áreas de conocimiento.

La renovación del nombramiento estará sujeta a la evaluación por parte de la Secretaría del cumplimiento de estas obligaciones.

avalada por el comité tutorial, de al menos dos alumnos de posgrado cada tres años;

Artículo 106. Para ser profesor de asignatura se requiere:

I. Tener al menos el mismo nivel académico correspondiente al

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programa académico;II. Tener relación laboral con el

Instituto;III. Ser propuesto a solicitud del cuerpo

académico del programa, por el Colegio de Profesores o por el jefe de Sección o Centro de Investigación, en el caso de no existir Colegio de Profesores, y

IV. No estar inscrito como alumno de algún programa académico que se imparta en la Unidad Académica de que se trate.

Artículo 107. Son obligaciones de los profesores de asignatura:

I. Impartir cátedra a nivel de estudios de posgrado y en la medida de lo posible en licenciatura;

II. Participar en la impartición de unidades de aprendizaje en los que se utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

III. Desempeñar las comisiones que los coordinadores de programa y el Colegio de Profesores les encomienden, y

IV. Dirigir tesis de grado, previa aprobación del Colegio de Profesores, a propuesta del cuerpo académico correspondiente.

Artículo 108. Para ser profesor asistente se requiere:

I. Tener como mínimo diploma de especialidad;

II. Tener relación laboral con el Instituto;

III. Contar con aprobación del Colegio de Profesores, a propuesta del cuerpo académico de un Programa;

IV. No estar inscrito como alumno de algún Programa que se imparta en la

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Unidad Académica de que se trate yV. Desempeñar las comisiones que los

coordinadores de programa y el Colegio de Profesores les encomienden.

Artículo 109. Son obligaciones de los profesores asistentes:

I. Impartir cátedra en unidades de aprendizaje de actualización, de especialidad, o colaborar en contenidos prácticos;

II. En la medida de lo posible, colaborar en la impartición de unidades de aprendizaje de actualización a nivel posgrado, en los que se utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

III. Realizar las actividades académicas que le asigne el coordinador del programa académico;

IV. Dirigir tesis de grado de especialidad, previa aprobación del Colegio de Profesores, a propuesta del cuerpo académico correspondiente, y

V. Desempeñar las comisiones que los coordinadores de programa y el Colegio de Profesores les encomienden.

Artículo 110. Para ser profesor invitado se requiere:

I. Contar con un nombramiento vigente de profesor de posgrado y tener al menos el mismo nivel académico correspondiente al programa académico donde es invitado;

II. Tener como mínimo dos años de experiencia docente a nivel posgrado;

III. Tener relación laboral con el Instituto;

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IV. Ser invitado de manera oficial por un Colegio de Profesores a propuesta del cuerpo académico de un programa académico, y

V. No estar inscrito como alumno de algún programa académico que se imparta en la Unidad Académica de que se trate.

Artículo 111. Son obligaciones de los profesores invitados:

I. Impartir cátedra de posgrado;II. Desempeñar las actividades que el

coordinador del programa y el Colegio de Profesores les encomienden, y

III. Dirigir tesis, previa aprobación del Colegio de Profesores, cuando lo proponga el cuerpo académico correspondiente.

Artículo 112. Los profesores visitantes serán propuestos a la Secretaría por el Colegio de Profesores del área respectiva, previa solicitud de los cuerpos académicos de los programas académicos correspondientes y deberán cumplir con lo siguiente:

I. Tener al menos, el mismo nivel académico o probada experiencia en el campo profesional o de investigación del programa académico en que participa;

II. No tener relación laboral con el Instituto;

III. Contar con opinión favorable del Colegio de Profesores o, en caso de no existir Colegio de Profesores, del jefe de Sección o del Centro de Investigación, según corresponda;

IV. No estar inscrito como alumno en un programa académico del Instituto, y

V. Realizar las actividades que se le

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asignen en el programa académico donde participa.

Los profesores visitantes podrán dirigir tesis previa aprobación del Colegio de Profesores, a propuesta del cuerpo académico correspondiente.

Artículo 113. Los profesores con nombramiento de posgrado serán evaluados cada tres años por el Colegio de Profesores del área correspondiente, quien propondrá a la Secretaría, a través del presidente del Colegio de Profesores, la ratificación o modificación del nombramiento. La Secretaría revisará la propuesta y, en caso de que proceda, lo autorizará y solicitará la emisión del nombramiento respectivo por parte de la autoridad correspondiente.

Los profesores que no obtengan el dictamen favorable para mantener o acceder al nombramiento solicitado, podrán hacer uso del recurso de reconsideración en cuanto reúnan los requisitos.

Los profesores que reúnan los requisitos para solicitar cambio de nombramiento, podrán hacerlo en cualquier momento, cumpliendo con lo señalado en el presente reglamento.

Los profesores que acumulen doce años de poseer nombramiento de posgrado en forma continua, se evaluarán de acuerdo a lo indicado en este Reglamento y de ratificarse su nombramiento, tendrá una vigencia de seis años, concluidos los cuales el Colegio de Profesores podrá proponer a la Secretaría la emisión de un nombramiento por un plazo no menor a tres años, indicando las condiciones que deberá cumplir el profesor para conservarlo.

El nombramiento de profesor invitado podrá ser revocado por la Secretaría, en caso de que éste no cumpla con las actividades que se le asignen en el Programa o a petición del Colegio de Profesores que lo propuso.

En el caso de que un profesor sea designado servidor público de mando del Instituto, incluyendo a los coordinadores de Programas, siguiendo el

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procedimiento establecido, mantendrá vigente su nombramiento como profesor de posgrado durante el lapso de su encargo y durante tres años más posteriores al término de sus funciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Politécnica.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Estudios de Posgrado del Instituto Politécnico Nacional aprobado y autorizado el 30 de junio de 2006 y publicado en la Gaceta Politécnica Número 633 del mes de julio del mismo año, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO. Los asuntos que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán su trámite y serán resueltos de conformidad con aquel que se abroga o del que más beneficie al interesado.

CUARTO. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, así como las dudas que se originen con motivo de su aplicación, interpretación y cumplimiento, serán resueltos por la Secretaría de Investigación y Posgrado y, en su caso, por la Oficina del Abogado General.

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Ejercicio para cálculo de créditos

A continuación se muestra un ejercicio para el cálculo de créditos, tal como se formula en el Reglamento de Posgrado, a partir de la adecuación que debiera hacerse para el plan de estudios vigente de la Maestría en Economía y Gestión Municipal (cuadro 1).

Cuadro 1

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Primer SemestreReglamento Actual Reglamento Propuesto

Asignatura Créditos

Economía Regional T 2 30 4 1 1.9Economía del Sector Público P 4 60 4 1 3.8

T2 30 4 1 1.9

Seminario de Tesis S 2 30 2 1 1.9Optativa 1 T 2 30 4 1 1.9Total 180 18 11.3

Segundo SemestreReglamento Actual Reglamento Propuesto

AsignaturaCréditos

Desarrollo económico T 2 30 4 1 1.9Gestión municipal T-P 4 60 8 1 3.8Seminario de tesis S 2 30 2 1 1.9Optativa 2 P 4 60 4 1 3.8Total 180 18 11.3

Tercer SemestreReglamento Actual Reglamento Propuesto

AsignaturaCréditos

SIG P 4 60 4 1 3.8Seminario tesis S 2 30 2 1 1.9Optativa 3 P 4 30 4 1 1.9Total 120 10 7.5

Cuarto SemestreReglamento Actual Reglamento Propuesto

AsignaturaCréditos

Trabajo de tesis Finanzas públicas T-P 4 60 8 1 3.8

Tipo de curso

horas/ semestre

Horas totales

Créditos X 16 hrs

Créditos totales

Política públicas estatales y municipales

Tipo de curso

horas/ semestre

Horas totales

Créditos X 16 hrs

Créditos totales

Tipo de curso

horas/ semestre

Horas totales

Créditos X 16 hrs

Créditos totales

Tipo de curso

horas/ semestre

Horas totales

Créditos X 16 hrs

Créditos totales

Tómese por caso el primer semestre. Obsérvese que en ese semestre un estudiante cursa cuatro asignaturas (tres teóricas, una práctica) y un seminario de tesis. Con el Reglamento vigente, por las 180 horas-clase del semestre, el estudiante ha cubierto un total de 18 créditos. Con la propuesta del Reglamento que está en proceso de revisión, la cantidad de créditos se reduciría a 11.3 (el total de horas programada para cada curso se divide entre las 16 horas).

Siguiendo el ejercicio para los cuatro semestres se observa que, al finalizar cuarto semestre, el estudiante cubriría, en el marco del Reglamento que iguala 1 crédito a 16 horas de trabajo, 33.8 créditos (ver cuadro 2).

Cuadro 2. Propuesta de Reglamento de Posgrado

Semestre

Créditos

Primero 11.3Segundo 11.3

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Tercero 7.5Cuarto 3.8Total 33.9

Si a ellos se suman los 40 créditos que valdría la tesis, tendríamos un total de 73.8 créditos, por lo que restarían cubrirse 6.2 créditos para completar los 80 propuestos (cuadro 3).

Cuadro 3Concepto CréditosCréditos por asignaturas

33.9

Tesis 40.0Créditos por cubrir

6.1

Los 6.1 créditos equivalen a cubrir, en el marco de la carga en horas autorizadas en el programa de estudios vigente, 99.2 horas es decir 3 asignaturas teóricas, o una teórica y una práctica, o una teórica y una teórico-práctica.

O equivaldría, en términos del Reglamento en discusión, a:

Publicar, en revistas indizadas, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Investigación y Posgrado, cuatro artículos (tómese en cuenta que el reglamento propone que cada publicación valdría veinte créditos) y trabajar 22 horas en un proyecto de investigación (tómese en cuenta que la propuesta del reglamento es que por cada 20 horas de trabajo en proyecto se otorgue un crédito); o

Trabajar casi 50 horas en un proyecto de investigación, equivalentes a dedicar 3.3 horas de trabajo semanal al proyecto para cubrir las 50 en un semestre de 15 semanas; o

Publicar dos artículos científico (cuarenta horas), trabajar 20 horas en un proyecto, dedicar 20 horas a actividades de transferencia y 10 más a presentaciones de ponencias en Congresos; o

Cualquier opción de combinación de créditos hasta completar 6.1 créditos y 99.2 horas de trabajo.

Si bien esta posibilidad de contabilización de créditos tendría la ventaja de diversificar las actividades de formación y aprendizaje de los estudiantes, afronta una serie de complicaciones por atender:

Nada garantiza que un artículo sea publicado; y si es publicado nada garantiza que ocurra en el lapso de los cinco semestres en que deben cubrirse los 80 créditos del programa de maestría.

Resta incentivos a la realización de estancias, ayudantías, prácticas profesionales, veranos de la investigación, entre otras, toda vez que son actividades que equivalen a un crédito

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académico por cada cincuenta horas de trabajo. Particularmente las estancias, prácticas y veranos de la investigación podrían configurarse como mecanismo de movilidad estudiantil y vinculación interinstitucional. Son mecanismos de aprendizaje fuera del Instituto que contribuirían a formar con mayor solidez a los egresados de posgrado del Instituto, a darle mayor presencia a sus programas y romper con la condición endogámica en que opera, en general, el posgrado en el IPN.

La operativización del trabajo en proyectos de investigación, las estancias y otros medios de vinculación, dada la necesidad de articulación administrativa con diversas estancias dentro del mismo IPN (particularmente los comentarios formulados al artículo 18, con respecto a las definiciones de movilidad y estancias, a partir de las políticas de Cooperación Académica). Al respecto es indispensable que las diferentes oficinas de la dirección central del Instituto definan los mecanismos de articulación que vuelvan funcional un nuevo reglamento.

Contraposición a los criterios de acceso a acreditación nacional del posgrado en Conacyt, institución que otorga gran importancia la realización de estancias (véanse los comentarios al artículo 17, particularmente el referente a la cantidad de horas y el peso que Conacyt otorga a las estancias).

Desde un punto de vista formativo, las actividades de aprendizaje asociadas a cursos teóricos, prácticos y teórico-prácticos requieren una dedicación particular, por lo que puede ser erróneo aquilatar por igual las asignaturas. La distinción de créditos entre asignaturas se relaciona con los recursos de aprendizaje que ponen en juego profesores y estudiantes en horas de clase y en actividades extra-clase.

¿Cómo se integraría la SIP ocho de cada estudiante? ¿Cómo definir desde un inicio la participación de un estudiante en un proyecto de investigación? ¿O la realización y aceptación de ponencias en extenso en congresos?, sólo por citar dos casos.

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