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TOS COGANCEVALLE

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COOPERATIVA DE GANADEROS DEL CENTRO Y NORTE DEL VALLE DEL CAUCA

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COOPERATIVA DE GANADEROS DEL CENTRO Y NORTE DEL VALLE DEL CAUCACOGANCEVALLE

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CAPITULO I

RAZON SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIONARTICULO 1°Por los presentes Estatutos, el Derecho Colombiano y los Principios Universales del Cooperativismo se regula una Cooperativa Integral Agropecuaria denominada Cooperativa de Ganaderos del Centro y Norte del Valle del Cauca, que adopta la sigla COGANCEVALLE, pudiendo utilizar indistintamente para identificarse, su razón social completa o simplemente su sigla. La Cooperativa como empresa es una persona jurídica de naturaleza solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con objeto social múltiple, organizada en una entidad jurídica para atender las necesidades de sus asociados, mediante concurrencia de servicios, unidad de propósito, dirección y control, con dirección central y gestión descentralizada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la legislación Cooperativa de la Economía Solidaria y el presente Estatuto.

ARTICULO 2°La Cooperativa tiene su domicilio principal en el municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, Republica de Colombia, pero su ámbito de operaciones será todo el territorio nacional e internacional pudiendo establecer dependencias en todos los lugares del mismo y en el exterior, conforme con las normas legales vigentes para tales fines.

ARTICULO 3°La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos en la Ley y en los presente Estatutos.

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CAPITULO IIOBJETO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4°Como objeto del Acuerdo Cooperativo, COGANCEVALLE buscará el mejoramiento de nivel socioeconómico de sus asociados, implementando sistemas de apoyo para lograr la racionalización y optimización de sus procesos de producción y comercialización de su actividad agropecuaria o agroindustrial, para que a su vez ello redunde en el beneficio de la comunidad, participando como ente que contribuye en el aumento de la oferta de bienes y en la regulación de los precios de insumos.

ARTICULO 5°En el desarrollo de su objeto social, COGANCEVALLE propenderá por el beneficio de sus asociados en ofrecer bienes y servicios en condiciones de favorabilidad respecto del mercado. Para cumplir con el desarrollo de dicho objeto, realizara las siguientes actividades:

A. En el fortalecimiento gremial:

1. Ser vocera de sus asociados o intérprete de sus intereses, como miembros del gremio ganadero, ante los entes oficiales y privados y ante la opinión publica en general y propender por el fortalecimiento y desarrollo de la actividad ganadera.

2. Proponer al Gobierno Nacional y autoridades de carácter regional la adopción de políticas favorables a sus asociados, al gremio ganadero y al sector Cooperativo.

3. Orientar a las comunidades agropecuarias hacia el campo de la producción y comercialización de empresas Cooperativas.

4. Propender por la integración económica con las actividades del sector agropecuario, con los pequeños, medianos y grandes ganaderos, comercializadores y consumidores de productos pecuarios, buscando la regulación del mercado, en términos de equilibrio tanto para productores como para consumidores.

5. Establecer fincas pilotos, laboratorios y centros de capacitación e información; elaborar estudios, estadísticas y diagnósticos que sirvan a la actividad pecuaria y a su vez para propiciar la conservación de los recursos naturales.

6. Apoyar y acompañar proyectos de explotación, industrialización agropecuaria y prestarles servicios de asistencia técnica.

B. En el campo de la producción y la comercialización:

1. Establecer centros de producción, acopio, transformación, comercialización y distribución o expendió de insumos, materias primas y productos agropecuarios.

2. Prestar servicios de alquiler de maquinaria, herramientas y equipos agropecuarios, así como el mantenimiento y reparación de los mismos.

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3. Desarrollar programas de asistencia técnica, buscando el acceso de sus asociados a los avances de la tecnología.

C. Otras actividades

1. Establecer programas de asistencia, previsión y solidaridad para sus asociados, pudiendo prestar los servicios directamente o a través de convenios con otras instituciones, preferentemente del sector cooperativo.

2. Desarrollar permanentemente actividades de educación y capacitación entre sus asociados.

3. Integrarse a otras instituciones de naturaleza similar y en general hacer parte de otras personas jurídicas como asociada, afiliada, fundadora o cualquier otra denominación siempre que convenga a los fines de la Cooperativa.

4. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas de carácter regional o nacional e internacional, para la realización de programas y obras en beneficio de los asociados y de la comunidad en general.

5. Las demás que sean complementarias al objeto social, finalidades y actividades.

PARAGRAFO: COGANCEVALLE podrá extender la prestación de sus servicios a terceros no asociados, en razón del interés social y el bienestar colectivo; en este caso los excedentes que se produzcan por tales servicios serán llevados a un fondo especial de carácter patrimonial, no susceptible de repartición. Al Consejo de Administración le corresponde definir la ejecución parcial o total de las diferentes actividades propias del objeto social atendiendo al interés de los asociados y a las condiciones económico-administrativas de la Cooperativa.

ARTICULO 6°Para la realización del objeto y desarrollo de sus actividades, COGANCEVALLE podrá celebrar todo tipo de contratos y convenios que versen sobre las distintas clases de bienes, con personas naturales o jurídicas, de derecho privado y de derecho publico de carácter nacional e internacional, adquirir toda clases de bienes, muebles e inmuebles, urbanos y rurales.

CAPITULO IIIDE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 7°Las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro social de COGANCEVALLE tienen el carácter de asociados. Son requisitos para ser admitido como asociado los siguientes:

a) Ser legalmente capaz.

b) Ser propietario de ganado vacuno, bufalino, equino, porcino, ovino, caprino, aviar, piscicultura o especies menores y ejercer la actividad que deberá demostrarse con la propiedad o tenencia a cualquier titulo de terrenos dedicados a ella, o por ser socio o inversionista de empresas agropecuarias o desempeñar cargos directivos en las mismas.

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c) Recibir información que proporcione la Cooperativa sobre generalidades del Cooperativismo y sobre la organización y servicios de la entidad. La intensidad, contenidos y demás tópicos metodológicos serán reglamentados por el Consejo de Administración o por el órgano al que se le delegue esta función.

d) Presentar debidamente diligenciado como persona natural o jurídica el formato de solicitud de ingreso y sus anexos coadyuvada por dos (2) asociados al Consejo de Administración y ser aceptado por este.

e) Aportar toda la información de carácter personal, laboral y económica que requiera la Cooperativa y aceptar las verificaciones del caso.

f) Cancelar el valor de los aportes sociales iniciales que corresponden a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (1SMMLV) aporte que será igual para todos los aspirantes.

g) También podrán ser asociados de la Cooperativa las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro, que pertenezcan al sector agropecuario o tengan interés en él, así como las empresas o unidades económicas donde sus propietarios trabajan en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

PARAGRAFO: A las personas jurídicas asociadas, le serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones establecidas para los asociados personas naturales y actuaran en sus relaciones con la Cooperativa por conducto de su representante legal o su mandatario.ARTICULO 8°El Consejo de Administración decidirá sobre la admisión o rechazo de las solicitudes presentadas por los aspirantes a asociados, con fundamento en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, pudiendo delegar esta atribución en un comité especial nombrado de su propio seno.PARÁGRAFO. La calidad de asociado de la Cooperativa se adquiere a partir de la fecha de la notificación de aceptación por el Consejo de Administración y haya cancelado los aportes sociales iniciales. ARTICULO 9°La calidad de asociado se pierde por:

a) Fallecimiento cuando se trata de persona natural y por liquidación o disolución cuando se trata de personas jurídicas.

b) Retiro voluntario.

c) Perdida de los requisitos para ser asociado.

d) Exclusión.

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ARTICULO 10°Al Consejo de Administración le corresponde decidir sobre las solicitudes de retiro voluntario que presenten los asociados, las cuales deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días siguientes a su petición.ARTICULO 11°El Consejo de Administración podrá rechazar las solicitudes de retiro que voluntariamente presenten los asociados en los siguientes eventos:

a) Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que legalmente se exija para constituir una Cooperativa o cuando se afecte el monto mínimo de aportes sociales irreducibles.

b) Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes en la Cooperativa y el valor de sus aportes no las extinga totalmente.

c) Cuando la solicitud provenga de confabulación o indisciplina o tenga estos propósitos.

ARTICULO 12°El Consejo de Administración declarara la pérdida de la calidad de asociado, cuando este perdiere algunos de los requisitos para serlo según los Estatutos y Reglamentos, previa comprobación de los hechos que la originaron.

ARTICULO 13°El asociado que se hubiese desvinculado de la Cooperativa por retiro voluntario solo podrá ingresar nuevamente después de nueve (9) meses de su retiro, cumpliendo los requisitos para ser asociado. El asociado excluido no podrá ser nuevamente admitido como tal.

DEROGADOS ARTICULOS 14 – 15 – 16 DEL PRESENTE CAPITULOCAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOSARTICULO 17°Los asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales, los siguientes:

a) Utilizar todos los servicios que preste la Cooperativa de acuerdo con las reglamentaciones existentes.

b) Participar en los eventos democráticos de la Cooperativa y en la adopción de decisiones a través del sufragio, correspondiendo a cada asociado un voto. Además, podrá elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos de la administración y control de la Cooperativa. En este caso deberá desempeñar con eficiencia y honestidad el cargo para el cual fue elegido o nombrado.

c) Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa.

d) Participar y beneficiarse de los programas educativos y de capacitación que realice la Cooperativa, de acuerdo con las reglamentaciones.

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e) Fiscalizar la gestión económica de la Cooperativa, en la forma prescrita en la reglamentación que expida el Consejo Administración.

ARTICULO 18°Los derechos consagrados en la Ley y en los Estatutos, sólo podrán ejercerse por los asociados hábiles.

ARTICULO 19°Además de los deberes consagrados en las disposiciones legales, los asociados tendrán los siguientes:

a) Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa, como con sus asociados y observar lealtad con el gremio ganadero y moralidad en sus negocios.

b) Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, o el prestigio social de la cooperativa.

c) Cumplir fielmente con los compromisos y obligaciones derivados del Acuerdo Cooperativo.

d) Pagar los aportes sociales ordinarios fijados en los Estatutos y los extraordinarios establecidos por la Asamblea.

e) Suministrar la información que le solicite la Cooperativa y dar a conocer oportunamente los cambios de domicilio y residencia.

f) Acatar y cumplir las determinaciones y directrices que adopten los organismos de dirección de la Cooperativa.

g) Cumplir las comisiones y encargos que se le asignen en función de la Cooperativa.

h) Acreditar dentro los seis (6) meses siguientes a su vinculación, como mínimo cuatro (4) horas de educación cooperativa básica, incluyendo la inducción relacionada con los Estatutos y servicios de COGANCEVALLE. Cuando se trate de asociados personas jurídicas, este requisito deberá acreditarlo el representante legal.

i) Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.

j) Informar a los órganos de control de la Cooperativa, los hechos u omisiones de los que se tenga conocimiento, que constituyan conflicto de intereses o violación a los presentes Estatutos.

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CAPITULO VDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 20°El Consejo de Administración sancionará a los asociados que cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Participar en actos de indisciplina que puedan alterar el normal desarrollo y la estabilidad de la Cooperativa.

b) La realización de actos contrarios a los intereses y fines de la Cooperativa.

c) La realización de actos de ultraje o de irrespeto contra los trabajadores de la Cooperativa, miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, con ocasión del desempeño de sus cargos.

d) La inasistencia injustificada en los eventos sociales o democráticos a los cuales se les hubiera convocado.

e) Entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta y de lo cual el asociado hubiese tenido conocimiento.

f) La negativa sin justa causa a cumplir las comisiones o encargos conferidos en beneficio de la Cooperativa.

g) La negativa a recibir capacitación Cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan recibir.

h) La realización de actos dolosos en perjuicio de la Cooperativa o de sus asociados.

i) Emplear fraude en las operaciones realizadas con la Cooperativa.

j) Registrar retraso en el pago de sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa.

k) El incumplimiento de los deberes de asociado.

ARTICULO 21°Las sanciones que imponga el Consejo de Administración a los asociados por la comisión de infracciones señaladas en el artículo anterior, con la excepción prevista en el artículo siguiente, pueden ser aplicadas conjunta o separadamente, se calificarán según la gravedad de las implicaciones para la Cooperativa, y serán las siguientes:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa hasta por el valor de la última cuota de Aportes Sociales que debió pagar el asociado infractor.

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c) Suspensión de los derechos de asociado.

d) Exclusión.

ARTICULO 22 MODIFICADO

PARAGRAFO: Las conductas indicadas en los literales d) y g) del artículo 20°, no darán lugar a exclusión así como en el caso de que la mora o retraso de que trata el literal k) del mismo artículo sea inferior a 120 días.

ARTICULO 23°Compete al Consejo de Administración decidir sobre la sanción que imponga al asociado, con base en el conocimiento que se tenga, sobre la realización de la conducta que configure la causal. Una comisión designada por el Consejo de Administración practicara las diligencias necesarias para la apertura sumaria de un pliego de cargos, del cual darán traslado al asociado por un termino de quince (15) días hábiles a fin que presente sus descargos, con base en todo lo anterior el Consejo decidirá.

ARTICULO 24° Para efectos del traslado prescrito en el artículo anterior, se le notificara al asociado personalmente o mediante comunicación escrita, correo electrónico, o correo certificado, dirigida a la última dirección registrada en la Cooperativa, o en su defecto mediante edicto.

ARTICULO 25°Contra la decisión de sanción procede el recurso de reposición interpuesto ante el Consejo de Administración, con el objetivo de que modifique, aclare o revoque.El Consejo de Administración resolverá dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación del recurso que deberá formularse y sustentarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción impuesta. La decisión que resuelva el recurso será notificada en la forma prevista en el artículo anterior, y produce todos los efectos a partir de la notificación.

PARAGRAFO: Si se vence el plazo establecido para interponer el recurso y este no se presenta, la sanción se considera ejecutoriada y surte todos los efectos.

CAPITULO VIDEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 26° El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por:

a) Los aportes sociales individuales.b) Los aportes sociales individuales amortizados.

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c) Los fondos y/o reservas de carácter permanente y de Ley.d) Donaciones y/o auxilios recibidos con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 27° Los aportes sociales, los asociados los podrán pagar en dinero, en especie o en trabajo, acordado entre el asociado y la Cooperativa; siempre que el Consejo de Administración apruebe en cada caso esta forma de pago.

ARTICULO 28°El Consejo de Administración podrá establecer y reglamentar sistemas con los cuales los asociados contribuyan al incremento patrimonial con base en las distintas operaciones que realicen con la Cooperativa.

ARTICULO 29°Además de los aportes sociales que obligatoriamente deben efectuar los asociados, estos podrán hacer aportes sociales voluntarios en cualquier momento.

ARTICULO 30°La Asamblea General podrá decretar que los asociados efectúen aportes sociales en forma extraordinaria, pudiéndole dar facultades al Consejo de Administración para que reglamente la forma de pago.

ARTICULO 31°A solicitud de los asociados, el Revisor Fiscal conjuntamente con el Gerente certificara el valor de los aportes sociales que en ningún caso será plena prueba en contra de la Cooperativa.

ARTICULO 32°Los aportes sociales podrán cederse a otros asociados cuando así lo apruebe para cada caso el Consejo de Administración.

ARTICULO 33°Fíjese la cantidad de doscientos ochenta millones de pesos m/cte ($ 280.000.000.00) como el monto mínimo de aportes sociales no reducibles. La Asamblea General podrá modificar este valor. ARTICULO 34°Cada asociado deberá pagar, al ser aceptado su ingreso a la Cooperativa, un Aporte Social inicial por un valor equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de igual manera, los asociados pagaran una cuota anual, con destino a incrementar sus Aportes Sociales Individuales, cuyo valor se asignara según las cabezas de ganado de que sean propietarios, de acuerdo con la escala que a continuación se indica. Corresponde al Consejo de Administración reglamentar la forma de pago de los Aportes Sociales.

CABEZAS DE GANADO VALOR CUOTA En Salarios mínimo diarios

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Legales Vigentes (SMDLV)Rango1: De 1 a 250 4Rango 2: De más 251 12

PARAGRAFO: La cuota anual de Aportes Sociales de los asociados poseedores de especies menores corresponderá al rango 1.

ARTICULO 35°Si al momento de producirse la perdida de calidad de asociado, dentro de sus estados financieros la Cooperativa presenta perdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales proporcional a la perdida registrada.Producida la recuperación de la perdida que origino la retención de los aportes sociales del asociado desvinculado de la Cooperativa, esta pagara a aquel el saldo insoluto.PARÁGRAFO. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa, se podrán cancelar con los aportes, hasta el monto de estos, sin perjuicio de la obligación de cancelar el saldo insoluto, en su nueva condición de ex asociado, toda vez que los aportes quedaran directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía que contraigan con ella.

ARTICULO 36°Al 31 de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y se producirá un balance junto con el inventario y un estado de resultados. Si del ejercicio resultaren excedentes, de estos se tomara un veinte por ciento (20%) como mínimo para la creación e incremento de la Reserva de Protección de Aportes Sociales, un veinte por ciento (20%) como mínimo para la constitución e incremento del Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) como mínimo para la constitución e incremento del Fondo de Solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en parte o en todo según lo determine la Asamblea General de la siguiente manera:1) Para la Constitución e incremento de un Fondo de Revalorización de Aportes Sociales.

2) Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.

3) Para la Constitución e incremento de un Fondo para la Amortización de Aportes de los asociados.

4) Para la Constitución e incremento de otras reversas y fondos con fines determinados.

5) Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

PARAGRAFO 1: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente se aplicara en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a nivelar la Reserva de Protección de Aportes Sociales.

PARAGRAFO 2. La Asamblea General, podrá cuando lo considere necesario o conveniente incrementar los

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porcentajes establecidos en los presente Estatutos para los diferentes fondos o reservas legales, pero no podrá reducirlos por debajo del mínimo legal o suprimirlos en ningún caso.

ARTICULO 37°

El Consejo de Administración podrá ordenar que con cargo al presupuesto, se hagan incrementos de los Fondos y Reservas existentes.

ARTICULO 38°La finalidad del Fondo de Revalorización de Aportes es la de reconocer una compensación por la pérdida del poder adquisitivo de los Aportes Sociales individuales, y una vez constituido, sus recursos podrán utilizarse para reconocer un incremento en los Aportes Sociales de los asociados dentro del limite fijado por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 39°El reconocimiento que se haga a los asociados con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes se abonara al valor de sus Aportes Sociales y no se tendrá en cuenta para su liquidación el valor de los aportes sociales amortizados.

ARTICULO 40°El reconocimiento deberá hacerse sobre los Aportes existentes con anterioridad a la fecha en que se aprueba y deberá liquidarse proporcionalmente de acuerdo al reglamento que expida el Consejo de Administración, según su valor.

ARTICULO 41°Si se agotare el Fondo de Revalorización de Aportes, este podrá alimentarse con nuevas apropiaciones, sin que ello implique que ha de constituirse nuevamente.Así mismo, el Consejo de Administración podrá hacer las apropiaciones necesarias que de acuerdo al presupuesto garantice la permanencia de recursos suficientes para pagar la revalorización de los aportes sociales.

ARTICULO 42° Corresponde al Consejo de Administración reglamentar el funcionamiento y la utilización de los fondos y reservas constituidos con fines especiales, de acuerdo con las directrices generales trazadas por la Asamblea General.

CAPITULO VIIDE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS.

ARTICULO 43°La Cooperativa es responsable ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que esta efectué y que correspondan a las funciones del Consejo de Administración o del Gerente.

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ARTICULO 44°La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de esta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes a la fecha de la desvinculación como asociado.En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales, los asociados responderán hasta el monto de las obligaciones que por estos conceptos hubiesen contraído con la Cooperativa.

ARTICULO 45°La responsabilidad de la Cooperativa para con terceros y con sus asociados compromete la totalidad del patrimonio de la Cooperativa.

ARTICULO 46°Los integrantes del Consejo de Administración y la Gerencia responderán de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros; el Revisor Fiscal responderá la misma clase de perjuicios cuando ellos son causados por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad cuando demuestren su no participación en la reunión donde se adopte una decisión de la que se pueda derivar responsabilidad conforme a los postulados anteriores o por haber salvado su voto expresamente.

CAPITULO VIIIDE LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 47°La Administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.

ARTICULO 48°La Asamblea General es la suprema autoridad administrativa de la Cooperativa, sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

ARTICULO 49°Las Asambleas Generales serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las ordinarias, deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, estas serán convocadas por el Consejo de Administración. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Para hacerlo, deberá presentar la solicitud

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al Consejo a fin de que haga la convocatoria dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Si pasado dicho termino el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria, se dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo.

PARAGRAFO: En la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se determinará el día, hora y lugar en que se ha de celebrar la Asamblea y la indicación de los asuntos de que se ocupará.

ARTICULO 50°Las Asambleas Generales serán de Asociados hábiles o delegados. Podrán ser de delegados cuando el total de Asociados hábiles de la Cooperativa sea de 300 o más, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultase desproporcionalmente onerosa en consideración a los recursos de la Cooperativa.Corresponde al Consejo de Administración reglamentar el procedimiento de elección de delegados, cuyo numero será del diez por ciento (10%) de los asociados hábiles sin que pueda ser inferior a veinte (20) ni superior a cien (100). En la reglamentación para la elección se puede prever la designación hasta de igual número de suplentes numéricos o suplentes personales.El periodo de los delegados será de dos (2) años a partir de su elección.ARTICULO 51 DEROGADO

ARTICULO 52°La convocatoria a Asamblea General la hará el Consejo de Administración con antelación no inferior a quince (15) días y deberá hacerse conocer a los asociados mediante aviso que se fijara en las dependencias de la Cooperativa. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante los dos primeros meses del año, lo deberá hacer la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días siguientes, si esta no lo hace dentro del referido plazo, el Revisor Fiscal dentro de los diez (10) días inmediatamente subsiguientes deberá hacer la convocatoria y si este tampoco convocare, podrá convocar el quince por ciento (15%) de asociados hábiles.ARTICULOS 53 Y 54 DEROGADOS

ARTICULO 55°La concurrencia de la mitad de los asociados hábiles a la Asamblea General constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas.Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido de asociados, se levantará una acta en la que se conste la circunstancia y el número, y si es posible el nombre de los asistentes, suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta de vigilancia y, una vez cumplida esta formalidad, podrá deliberar y adoptar decisiones validas, siempre que el numero de asociados asistentes no sea inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una Cooperativa.ARTICULO 56 MODIFICADOPARAGRAFO 1: En caso de ausencia de la Junta de Vigilancia para efectos de la función asignada en el artículo anterior, la Asamblea elegirá una comisión de tres (3) miembros que suscriba el acta.PARAGRAFO 2: Una vez Constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo indicado en el presente artículo.

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ARTICULO 57 DEROGADOARTICULO 58°Para decidir sobre disolución y liquidación de la Cooperativa, así como la fusión e incorporación, transformación o reformas de estatutos, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de asociados hábiles o delegados presentes.

ARTICULO 59°El Consejo de Administración reglamentará los sistemas y procedimientos de elección, pero en todo caso cuando se adopte el de listas o planchas se aplicará el sistema de cuociente electoral.

ARTICULO 60°La Asamblea será presidida inicialmente por quien ejerce ese cargo en el Consejo de Administración, o, en su defecto, por el Vicepresidente; en ausencia de los anteriores la Asamblea proveerá los cargos para realizar la instalación del evento, los actos protocolarios programados y la verificación del quórum. Acto seguido, la Asamblea elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente; quien actuará como Secretario de la Asamblea.

ARTICULO 61°De lo actuado en la Asamblea General se dejará constancia en acta que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario, así como por una comisión de tres (3) asociados o delegados elegidos por la misma Asamblea. Las actas de Asamblea General deberán incorporarse en un libro donde se ordenarán en forma consecutiva.

ARTICULO 62°

Con cinco (5) días de antelación a la celebración de la Asamblea, deberá publicarse en las dependencias de la Cooperativa la lista de asociados hábiles verificada por la Junta de Vigilancia.Si la Asamblea ha de ser de delegados, las listas de asociados hábiles deberán fijarse con cinco (5) días de antelación a la iniciación del proceso de elección de delegados.

PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los estatutos o reglamentos.

ARTICULO 63°Si convocada una Asamblea, esta no se lleva a cabo por falta de quórum, será citada nuevamente por quien la convoco, la reunión deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha fijada para la reunión que no se llevo a cabo.

ARTICULO 64°Los miembros del Consejo de Administración y los de la Junta de Vigilancia no podrán votar en la Asamblea

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cuando se trate de asuntos relacionados con su responsabilidad.

ARTICULO 65°Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social.2. Reformar los estatutos.3. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.4. Examinar los informes de los órganos de Administración y de Vigilancia.5. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros del fin del ejercicio.6. Decidir la destinación de los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los

estatutos.7. Fijar aportes extraordinarios.8. Elegir los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.9. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.10. Las demás que se les señalen los estatutos y las leyes.

CAPITULO IX DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 66°Corresponde al Consejo de Administración la dirección permanente de los negocios o asuntos sociales y económicos de la Cooperativa.Estará integrado por siete (7) miembros principales elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años. Tambien se elegirán siete (7) suplentes numéricos para periodos de dos (2) años pudiendo todos ser reelegidos o removidos libremente. PARAGRAFO: Los suplentes numéricos reemplazaran en su orden a los miembros principales en sus ausencias temporales o permanentes.

ARTICULO 67°Para ser elegido miembro del Consejo de Administración, se requiere ser asociado hábil al momento de la convocatoria de la Asamblea que lo elige y si esta es de delegados, haber sido elegido previamente como tal.

PARAGRAFO: Para la remoción de los integrantes del Consejo de Administración bastara con la decisión que en tal sentido adopte la Asamblea General y allí mismo se elegirá a los sustitutos por el resto del periodo de los sustituidos.

ARTICULO 68°El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez cada mes, según calendario que adopte, y extraordinariamente a juicio del Presidente, del Gerente, la Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal. La convocatoria se hará por el Presidente o por el Gerente.

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ARTICULO 69°La concurrencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.Por regla general las decisiones del Consejo de Administración se adoptaría por mayoría de votos de los integrantes presentes en la reunión; sin embargo cuando la concurrencia sea de la simple mayoría de los consejeros, las decisiones se adoptaran por unanimidad. A las reuniones del Consejo de Administración podrán asistir por derecho propio y con derecho a voz, sus suplentes, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Gerente y el Revisor Fiscal. Los demás asociados y trabajadores de la Cooperativa cuando se les invite.

ARTICULO 70°El Consejo de Administración se instalará y designará de entre sus miembros el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

ARTICULO 71°De lo actuado en las reuniones del Consejo se levantaran actas por el Secretario, quien las suscribirá conjuntamente con el Presidente y se conservaran en un libro especial de actas del Consejo, en forma consecutiva.

ARTICULO 72°Será considerado dimitente todo miembro del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia que faltare tres (3) veces consecutivas a sesiones ordinarias sin justa causa; en tal caso, se declarara vacante el cargo.

ARTICULO 73°SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

a. Expedir su propio reglamento.b. Estudiar y aprobar los planes generales de la Cooperativa.c. Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente, antes del 30 de noviembre del periodo en vigencia.d. Establecer los parámetros generales para determinación de la planta de personal y su remuneración.e. Nombrar el Gerente y Subgerente y fijarles su remuneración observando que estos cumplan condiciones

de idoneidad y honorabilidad.f. Fijar el monto de atribuciones permanentes del Gerente y autorizarlo en cada caso cuando exceda esa

cuantía, así como adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.g. Reglamentar la prestación de los servicios de la Cooperativa.h. Fijar la cuantía de las pólizas de manejo que deban otorgar el Gerente y los demás empleados de la

Cooperativa, que a su juicio determine el mismo Consejo.i. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros de la Cooperativa y elaborar un proyecto

de distribución de excedentes para presentar a la Asamblea General Ordinaria.j. Autorizar la participación de la Cooperativa en sociedades u otras entidades.k. Remover el Gerente y el Subgerente.l. Las demás que le correspondan según los estatutos y la ley, así como aquellas otras que expresamente

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no estén asignadas a otro organismo.

ARTICULO 74°El Consejo de Administración podrá delegar el cumplimiento de algunas de sus funciones en comités especiales, de los cuales por lo menos uno de sus miembros debe ser integrante del Consejo, reglamentándoles su funcionamiento. En todo caso deberá crearse un Comité de Educación.

CAPITULO XDEL GERENTE Y DEL SUBGERENTE

ARTICULO 75°El Gerente es el Representante Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones del Consejo de Administración. En ausencia temporal o permanente del Gerente serán asumidas por el Subgerente sus atribuciones.

ARTICULO 76°SON ATRIBUCIONES DEL GERENTE:

a. Nombrar los trabajadores de la Cooperativa y fijarles la remuneración de acuerdo con la planta de personal y pautas de remuneración determinadas por el Consejo de Administración.

b. Actuar como superior jerárquico de todos los trabajadores al servicio de la Cooperativa, atribución esta que podrá delegar en sus subalternos, de acuerdo con la Organización Administrativa de la Cooperativa.

c. Enviar a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos gubernamentales de control, los informes que estos le soliciten.

d. Presentar al Consejo de Administración, cuando este lo solicite, la información sobre los estados financieros de la Cooperativa, así como ordenar su contabilidad.

e. Presentar al Consejo de Administración el presupuesto anual de ingresos y gastos para su aprobación, así como proyectos específicos tendientes al logro del objeto social.

f. Administrar los bienes de la Cooperativa y reivindicarlos ante terceros.g. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y que sean compatibles con la naturaleza de su

cargo.

ARTICULO 77°El Gerente deberá rendir informes y cuentas comprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea General.

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CAPITULO XIDE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 78°La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea para periodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.PARAGRAFO: Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia, se requiere ser asociado hábil al momento de la convocatoria de la Asamblea que lo elige y si esta es de delegados, haber sido elegido previamente como tal. Para la remoción se procederá bajo los postulados del parágrafo del Artículo 72° de estos Estatutos.

ARTICULO 79°SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

a) Velar por que los actos de los Órganos de Administración se ajusten a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y doctrina Cooperativa.

b) Informar sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la Cooperativa a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

c) Conocer de los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar correctivos por el conducto adecuado y con la debida oportunidad.

d) Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

f) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en la Asamblea o para elegir delegados.g) Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.h) Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en los presentes estatutos.i) Velar por el cumplimiento de la ley, los estatutos y reglamentos a nivel general y ejercer las demás

funciones que le correspondan y se refieran al control social.

ARTICULO 80°La Junta de Vigilancia funcionara de acuerdo con los procedimientos y sistemas que adopte, pero en todo caso deberá reunirse por lo menos cada mes y designar un delegado para que asista a las reuniones del Consejo de Administración.

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CAPITULO XIIDEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 81°La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo Suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con Matricula Vigente, en representación propia o de una persona jurídica autorizada por la Junta Central de Contadores para periodos de dos (2) años y no podrán ser asociados de la Cooperativa. Para el caso de persona jurídica debe adjuntar las hojas de vida de los profesionales asignados por ellos para dicha labor. Los honorarios del Revisor Fiscal serán fijados por la Asamblea General. El Revisor Fiscal y su suplente pueden ser removidos o reelegidos libremente por la Asamblea General.ARTICULO 82 DEROGADOARTICULO 83°SON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa, se ajusten al ordenamiento de los estatutos o a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

b) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General, o al Consejo de Administración o al Gerente, de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Cooperativa.

c) Colaborar con los organismos de Vigilancia y control del Estado y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa y se conserven debidamente todos sus comprobantes y soportes.

e) Inspeccionar permanentemente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen debidamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que se tengan a cualquier otro titulo.

f) Solicitar los informes que sean necesarios para la realización de control permanente sobre las operaciones y patrimonio de la Cooperativa.

g) Autorizar con su firma las cuentas, balances y estados financieros de la Cooperativa verificando previamente su exactitud.

h) Las demás que le asignen las leyes y los estatutos.i) Verificar permanentemente al departamento contable y de nómina el pago oportuno de las acreencias

laborales y de la seguridad social de los trabajadores de la Cooperativa.j) Verificar en debida forma la liquidación y pago oportuno de las obligaciones tributarias que se deben

pagar al estado.

CAPITULO XIIIDE LA FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 84°La Cooperativa se disolverá por las causales previstas en la ley, así como por resoluciones de fusión e incorporación que adopte la Asamblea General.

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ARTICULO 85°Acordada la disolución la Asamblea General elegiría un liquidador con sus respectivos suplentes, que se encargará de adelantar la liquidación de la Cooperativa, de acuerdo con los deberes y funciones señalados por la Ley; excepto en los casos de fusión e incorporación.Cuando la Cooperativa se disuelva para fusionarse e incorporarse, se observarán los procedimientos y demás disposiciones de la Ley.

ARTICULO 86°Mientras dure la liquidación, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para informarse del desarrollo de la misma.

ARTICULO 87°La Cooperativa podrá transformarse en una entidad sin animo de lucro de naturaleza similar, siempre que así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados presentes.

CAPITULO XIVDE LA SOLUCION DE CONFLICTOS ECONOMICOS

ARTICULO 88°Los conflictos de naturaleza transigible que surjan entre los asociados y la Cooperativa, podrán solucionarse por el mecanismo de conciliación, o amigable composición o arbitramento remitiéndose al régimen legal específico.

ARTICULO 89 DEROGADO

CAPITULO XVDE LAS REFORMAS DE ESTATUTOS

ARTICULO 90°Las reformas de estatutos se adoptaran en Asamblea General y serán propuestas por el Consejo de Administración por iniciativa propia, o por iniciativa de por lo menos diez (10) asociados, para lo cual deberán ser presentadas previamente a la convocatoria de la Asamblea, ante el Consejo de Administración para que este órgano posteriormente incorpore la propuesta dentro de los temas a tratar en la Asamblea.

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ARTICULO 91°Las reformas de estatutos entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la Asamblea General y serán aplicables una vez sean aprobados por la Camara de Comercio de Tuluá y enviados a la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la cual sean sancionados o en su defecto cuando la sanción se produzca en virtud del silencio administrativo positivo.

CAPITULO XVIDE LAS INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 92°Además de las incompatibilidades contempladas en el Articulo 60° de la Ley 454 de 1998, los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y el Gerente no podrán ser parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Así mismo el Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la Cooperativa. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea de constitución de la Cooperativa de Ganaderos del Centro y Norte del Valle del Cauca cuya sigla es “COGANCEVALLE” celebrada el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y reformados en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el día cuatro (4) de diciembre de de mil novecientos noventa y nueve (1999).Para constancia se firma por el Presidente y la Secretaria de la Asamblea.

JULIO CESAR OCAMPO REYES ALBA VILLEGAS DE BOTERO Presidente Secretaria

COOPERATIVA DE GANADEROS DEL CENTRO Y NORTE DEL VALLE DEL CAUCALibro: 1 Inscripción. 515 Fecha: 1999/12/21REFORMA PARCIAL ESTATUTOS