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Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Versión final al 10 de octubre de 2013 Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Ordenanza Metropolitana Nº […] TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................. 4 Artículo 1.- Objeto............................................................................................. 4 Artículo 2.- Ámbito de aplicación ...................................................................... 4 Artículo 3.- Principios y lineamientos de política ............................................... 4 Artículo 4.- Finalidad ......................................................................................... 4 Artículo 5.- Objetivos generales ........................................................................ 5 Artículo 6.- Autoridad competente..................................................................... 5 Artículo 7.- Municipalidades distritales .............................................................. 5 TÍTULO II: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ............................................................ 5 Artículo 8.- Funciones de la MML para la certificación ambiental ............. ¡Error! Marcador no definido. Artículo 9.- Categorización Estudios ambientales ............................................. 6 Artículo 10.- Procedimiento para la certificación ambiental ............................... 6 Artículo 11.- Etapas del procedimiento de certificación ambiental .................... 7 CAPÍTULO I: SOLICITUD Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ................. 7 Artículo 12.- Presentación de la solicitud de clasificación de los proyectos de inversión………………………………………………………………………………….7 Artículo 13.- Clasificación de los proyectos de inversión................................... 8 Artículo 14.- De la reclasificación ...................................................................... 8 CAPÍTULO II: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS DIA ............................... 9 Artículo 15.- Elaboración de las DIA ................................................................. 9 Artículo 16.- DIA sujeta a procedimiento de aprobación automática ................. 9 CAPÍTULO III: ELABORACIÓN DE LOS EIA-sd, EIA-d .......................................... 9 Artículo 17.- Elaboración de los , EIA- sd, EIA-d ............................................... 9 Artículo 18.- Contenido de EIA-sd, EIA-d ........................................................ 10 Artículo 19.- Suscripción de los estudios ambientales .................................... 10 CAPÍTULO IV: REVISION Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL............................... 10 Artículo 20.- Presentación del EIA-sd, EIA-d .................................................. 10 Artículo 21.- Opiniones técnicas ..................................................................... 10 Artículo 22.- Plazos ........................................................................................ 11 CAPÍTULO V: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ...................................................... 12 Artículo 23.- Certificación ambiental ............................................................... 12 Artículo 24.- Resolución aprobatoria ............................................................... 12 Artículo 25.- Resolución desaprobatoria ......................................................... 12

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Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Versión final al 10 de octubre de 2013

Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de

la Municipalidad Metropolitana de Lima

Ordenanza Metropolitana Nº […]

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................. 4

Artículo 1.- Objeto ............................................................................................. 4 Artículo 2.- Ámbito de aplicación ...................................................................... 4 Artículo 3.- Principios y lineamientos de política ............................................... 4 Artículo 4.- Finalidad ......................................................................................... 4 Artículo 5.- Objetivos generales ........................................................................ 5 Artículo 6.- Autoridad competente..................................................................... 5 Artículo 7.- Municipalidades distritales .............................................................. 5

TÍTULO II: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ............................................................ 5

Artículo 8.- Funciones de la MML para la certificación ambiental ............. ¡Error! Marcador no definido. Artículo 9.- Categorización Estudios ambientales ............................................. 6 Artículo 10.- Procedimiento para la certificación ambiental ............................... 6 Artículo 11.- Etapas del procedimiento de certificación ambiental .................... 7

CAPÍTULO I: SOLICITUD Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ................. 7

Artículo 12.- Presentación de la solicitud de clasificación de los proyectos de inversión………………………………………………………………………………….7 Artículo 13.- Clasificación de los proyectos de inversión ................................... 8 Artículo 14.- De la reclasificación ...................................................................... 8

CAPÍTULO II: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS DIA ............................... 9

Artículo 15.- Elaboración de las DIA ................................................................. 9 Artículo 16.- DIA sujeta a procedimiento de aprobación automática ................. 9

CAPÍTULO III: ELABORACIÓN DE LOS EIA-sd, EIA-d .......................................... 9

Artículo 17.- Elaboración de los , EIA- sd, EIA-d ............................................... 9 Artículo 18.- Contenido de EIA-sd, EIA-d ........................................................ 10 Artículo 19.- Suscripción de los estudios ambientales .................................... 10

CAPÍTULO IV: REVISION Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ............................... 10

Artículo 20.- Presentación del EIA-sd, EIA-d .................................................. 10 Artículo 21.- Opiniones técnicas ..................................................................... 10 Artículo 22.- Plazos ........................................................................................ 11

CAPÍTULO V: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ...................................................... 12

Artículo 23.- Certificación ambiental ............................................................... 12 Artículo 24.- Resolución aprobatoria ............................................................... 12 Artículo 25.- Resolución desaprobatoria ......................................................... 12

Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Versión final al 10 de octubre de 2013

Artículo 26.- Inicio de actividades, vigencia, caducidad y prórroga ................. 13 Artículo 27.- Actualización de los estudio ambientales .................................... 13

CAPÍTULO V: REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES DE LA MML ..... 13

Artículo 28.- Registro de Consultoras Ambientales ......................................... 13 Artículo 29.- Aprobación o denegación de la inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales ................................................................................... 14 Artículo 30.- Vigencia de la inscripción ........................................................... 14 Artículo 31.- Inhabilitación temporal o definitiva .............................................. 14

CAPITULO VI: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA MML ...................................................................... 14

Artículo 32.- Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública de la MML (sujeto a discusión con la MML) ............................................................ 14

CAPÍTULO VII: INFORMES AMBIENTALES ........................................................ 15

Artículo 33.- Informe de Monitoreo Ambiental ................................................. 15 Artículo 34.- Informe de Adecuacion Ambiental ..................................................

CAPÍTULO VIII: ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES ................................................

Artículo 35.- Carácter público de la información .............................................. 15 Artículo 36.- Acceso a la información ambiental ............................................. 16 Artículo 37.- Mecanismos de acceso a la información .................................... 16 Artículo 38.- Acceso a la información de las DIA ............................................ 16 Artículo 39.- Acceso a la información de los EIA-sd y EIA-d ........................... 17

CAPÍTULO IX: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS EIA-sd, EIA-d .................................................................. 17

Artículo 40.- Participación ciudadana .............................................................. 17 Artículo 41.- Mecanismos de participación ciudadana .................................... 17 Artículo 42.- Plan de Participación Ciudadana ................................................ 18

CAPÍTULO X: RECURSOS IMPUGNATARIOS .................................................... 19

Artículo 43.- Recursos impugnatorias ................................................................. Artículo 44.- Instancias que resuelven los recursos impugnatorias .....................

CAPÍTULO XI: ZONIFICACIÓN, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION AMBIENTAL………………………………………… ………...……

Artículo 45.- Normas de zonificacion en los procesos de certificacion ambiental en Lima Metropolitana ........................................................................................... Artículo 46.- Cambio de Zonificación .................................................................

TÍTULO III: DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL .................................................... 20

Artículo 47.- Competencias en Fiscalización Ambiental de la MML y las Municipalidades Distritales ................................................................................ 20 Artículo 48.- Funciones de la MML en materia de fiscalización ambiental Artículo 49.- Competencias de la Municipalidades Distritales en materia de fiscalizacion ambiental ....................................................................................... 21

CAPÍTULO I: DE LA EVALUACION ...................................................................... 22

Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Versión final al 10 de octubre de 2013

CAPÍTULO II: DE LA SUPERVISION DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS AMBIENTALES Y AQUELLAS DERIVADAS DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL .......................................................................................

Artículo 50.- Tipos de supervision ....................................................................... Artículo 51.- Acciones de Supervision ............................................................ 22 Artículo 53.- De las Entidades Supervisoras ................................................... 22 Artículo 53.- Acta de inspección ..................................................................... 22 Artículo 54.- Funcion de los Supervisores ....................................................... 23 Artículo 55.- Obligaciones de los Supervisores ............................................... 24 Artículo 56.- Del rol del Administrado .................................................................. Artículo 57.- De los protocolos de Supervision.................................................... Artículo 58.- De los equipos empleados en la Supervision ............................. 25 Artículo 59.- Del Acta de Supervision ................................................................. Artículo 60.- Del informe de Supervision Ambiental Artículo 61.- De la Supervision ambiental y los Informes de monitoreo ........... 26 Artículo 62.- Reporte de cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo del administrado ................................................................................................ 26 Artículo 63.- Obligaciones de contratar estudios y/o auditorias ........................... Artículo 64.- Gerencia de Fiscalizacion y control ................................................

CAPÍTULO IV: DENUNCIAS AMBIENTALES ....................................................... 27

Artículo 65.- Denuncias ......................................................................................

CAPÍTULO V: COORDINACION INTERINSTITUCIONAL .................................... 27

Artículo 66.- Incumplimiento de compromisos de ambito de competencia de otra autoridad. .................................................................................................. 27

CAPÍTULO VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES……………..…………...28

Artículo 67.- Denuncias .................................................................................. 28

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................. 30

Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Versión final al 10 de octubre de 2013

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Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de

la Municipalidad Metropolitana de Lima

Ordenanza Metropolitana Nº […]

[…], […] de […] de 2013

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades en su condición de gobierno local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú se establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia ambiental y sustentabilidad de los recursos naturales, entre otras;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente - MINAM;

Que, mediante Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que las Autoridades Competentes del nivel regional y local, otorgan la certificación ambiental

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de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y, cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, actualizado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, establece el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA, estableciendo que los gobiernos regionales ejercerán las atribuciones vinculadas al SEIA establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con el proceso de transferencia de funciones y atribuciones y con el Reglamento del SEIA; y establece que las municipalidades provinciales son las autoridades competentes, conforme al artículo 18º de la Ley del SEIA, respecto de los proyectos de depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales; proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local. Asimismo, se establece que el listado de actividades comerciales y de servicios de nivel municipal, adicionales a los señalados, serán aprobados por cada municipalidad provincial mediante ordenanza municipal, con opinión previa favorable del MINAM;

Que, en conformidad con el artículo 198º de la Constitución, el artículo 33º de la Ley de Bases de descentralización, Ley Nº 27783, en concordancia con lo establecido en el artículo 65º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y el artículo 151º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML - posee un régimen especial teniendo funciones irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional, siendo que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la MML, gozando ésta de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Se establece que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencias a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la MML. Por tanto, en conformidad con lo anterior, la MML tiene las mismas competencias que los gobiernos regionales y las municipales provinciales y distritales en materia de evaluación de impacto ambiental y fiscalización ambiental.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprueba el Plan de Acción para la transferencia de las funciones sectoriales a la MML, la cual comprende las 185 funciones de competencia regional contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en los Planes Anuales de Transferencia 2004, 2005, 2006, 2007. A la fecha, se han trasferido las competencias referidas a Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Población, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2011-MINDES; las competencias en Defensa Civil, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2011-PCM; y de Vivienda, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2011-VIVIENDA.

Que, mediante Ordenanza Nº 1016 se aprobó el Sistema Metropolitano de

Gestión Ambiental, cuya finalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la Provincia de Lima.

Que, el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental para el cumplimiento de

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sus objetivos tiene como ente ejecutivo, supervisor y fiscalizador a la Gerencia del Ambiente , la cual tiene entre sus funciones la de supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, en coordinación con las autoridades nacionales y sectoriales; empleando los principios de contaminador-pagador, prevención y de precaución; así como la función de proponer las normas y reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la prevención, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 085 se aprobó el Reglamento del

Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, en el cual se establecen los Instrumentos de Gestión Ambiental Metropolitana, estableciendo que la MML es la entidad rectora, administrativa y encargada de implementar progresivamente la Gestión Metropolitana de Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de Lima. Asimismo, el título IV del Reglamento regula las competencias de la MML en materia de fiscalización ambiental metropolitana, siendo la Gerencia del Ambiente encargada de las acciones de supervisión, control y fiscalización ambiental a nivel de la Provincia de Lima.

Que, mediante Ordenanza Nº 1640 se aprueba la Agenda Ambiental

Metropolitana 2012 – 2014, la cual establece entre sus objetivos estratégicos el de mejorar el control y vigilancia ambiental, para lo cual se tiene como resultados previsto la creación del Sistema Metropolitano de Fiscalización Ambiental.

Que, teniendo en cuenta lo especificado en las normas antes expuestas,

resulta de vital importancia regular y orientar el régimen jurídico e institucional y los procesos de evaluación de impacto ambiental y fiscalización ambiental de la MML; razón por la cual se aprueba mediante la presente ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental de los proyectos de inversión bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los procedimientos de fiscalización ambiental.

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ORDENA:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos para el otorgamiento de la certificación ambiental de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, actividades comerciales y/o de servicios de la Provincia de Lima, que son competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Asimismo, la ordenanza regula los procedimientos de fiscalización ambiental destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por la MML establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental preventivos aprobados por la MML.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción de la provincia de Lima.

Artículo 3.- Principios y lineamientos de política La presente ordenanza se enmarca dentro de los derechos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; los criterios de protección ambiental establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, Ley Nº 27446, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1078; las regulaciones establecidas por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, Ley Nº 29235; la Ordenanza del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental - SMGA, Ordenanza Nº 1016 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 085; y, los principios y lineamientos establecidos en la Política Metropolitana del Ambiente, aprobado por Ordenanza Nº 1628.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es regular la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos que pudiera producir cualquier proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto, actividad comercial y/o de servicio que se desarrolle dentro de la Provincia de Lima. Así como regular la fiscalización ambiental destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por la MML

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establecidas en la legislación ambiental, y los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental preventivos aprobados por la MML.

Artículo 5.- Objetivos generales Precisar las competencias y funciones en materia de certificación y fiscalización ambiental de la MML y de las Municipalidades Distritales. 5.1 Regular los procedimientos de clasificación, elaboración, revisión, evaluación y

otorgamiento de la certificación ambiental de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, actividades comerciales y/o de servicios bajo competencia de la MML.

5.2. Regular los procedimientos de fiscalización ambiental del cumplimiento de las

obligaciones ambientales fiscalizables por la MML, establecidas en la legislación ambiental.

5.3. Regular los procedimientos de fiscalización ambiental que se deriven de los

compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental preventivos aprobados por la MML.

Artículo 6.- Autoridad competente 6.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de la Provincia de Lima,

otorga la certificación ambiental de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, actividades comerciales y/o de servicios que dentro del marco del proceso de descentralización y del SEIA resulten de su competencia, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01 de la presente ordenanza.

6.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de la Provincia de Lima,

fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación ambiental de acuerdo a su competencia, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la MML.

6.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima supervisará el cumplimiento de acciones

de Fiscalización Ambiental realizadas por la Municipalidades Distritales, según su competencia.

Artículo 7.- Municipalidades distritales 7.1 Las Municipalidades distritales de la Provincia de Lima, fiscalizarán el

cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación ambiental en su jurisdicción y de acuerdo a su competencia.

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

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Artículo 8.- Funciones de la MML para la certificación ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia del Ambiente, es el órgano de línea de la MML que ejerce la función de certificación ambiental, para la cual se le atribuyen las siguientes funciones:

a. Clasificar los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto,

actividades comerciales y/o de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Reglamento.

b. Revisar, evaluar y otorgar la certificación ambiental, en el ámbito de competencia de la MML.

c. Conducir, mantener actualizado y sistematizado el Registro de certificaciones ambientales otorgadas o denegadas, en tanto el MINAM implemente su propio Registro de Certificaciones Ambientales. El Registro de Certificaciones Ambientales tiene carácter público.

d. Conducir y mantener actualizado el registro de consultoras ambientales de la MML, en tanto el MINAM no apruebe el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA.

e. Establecer y supervisar los mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana de los procedimientos de certificación ambiental.

Artículo 9.- Estudios ambientales El titular de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, actividades comerciales y/o de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos, cuyos procedimiento de certificación ambiental estén bajo competencia de la MML, y por ende se encuentra listado en el Anexo Nº 01 del presente Ordenanza, se encuentran obligados a presentar, según corresponda, los estudios ambientales siguientes: Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental

mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

Para efectos de la presente ordenanza, toda referencia a los estudios ambientales, comprende indistintamente a los señalados en este artículo (DIA, EIA-sd, EIA-d).

Artículo 10.- Procedimiento para la certificación ambiental

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En concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley del SEIA y su Reglamento, el procedimiento para la certificación ambiental en la MML consta de las siguientes etapas. 1. Solicitud de clasificación ambiental del proyecto de inversión. 2. Clasificación ambiental de los proyectos de inversión y aprobación de los Términos de Referencia para los estudios ambientales (categorías I, II y III). 3. Revisión y evaluación de los estudios ambientales. 4. Otorgamiento de la certificación ambiental.

Artículo 11.- Etapas del procedimiento de certificación ambiental 11.1 Presentación de la solicitud de clasificación ambiental del proyecto de

inversión: Es la etapa del procedimiento en la que el titular del proyecto de inversión presenta a la MML la solicitud de clasificación ambiental.

11.2. Clasificación ambiental de los proyectos de inversión y aprobación de los

Términos de Referencia (TdR) para los estudios de impacto ambiental (categoría II y III): En esta etapa del procedimiento, la MML evalúa la solicitud de clasificación presentada por el titular del proyecto de inversión, a fin de determinar la categoría del proyecto de inversión y establecer cuál es el estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) que debe presentar.

a) Para el caso de proyecto de inversión de Categoría I, en esta etapa del procedimiento se aprueba la Evaluación Preliminar, la cual constituye la DIA y la MML emite la resolución de certificación ambiental.

b) Para el caso de proyectos de inversión de Categoría II o III, la MML emite la resolución que determina el estudio de impacto ambiental a presentar (EIA-sd, EIA-d) junto con la aprobación de los TdR.

11.3 Revisión y evaluación de los estudios ambientales: Etapa en la cual la MML

revisa y evalúa el estudio ambiental (EIA-sd o EIA-d) presentado por el titular del proyecto de inversión, a fin de determinar si se aprueba o no dicho estudio.

11.4 Otorgamiento de la certificación ambiental: Etapa en la cual la MML emite

Resolución aprobatoria, a través de la cual se otorga la certificación ambiental; o emite Resolución desaprobatoria, denegando la certificación de ambiental.

CAPÍTULO I: SOLICITUD Y CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

Artículo 12.- Presentación de la solicitud de clasificación de los proyectos de inversión

El titular del proyecto de inversión deberá presentar a la MML con atención a la Gerencia del Ambiente, la solicitud de clasificación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Solicitud de clasificación, dirigida a la Gerencia del Ambiente, conforme a lo

establecido en el Anexo Nº 02 de la presente ordenanza. b. Ficha Informativa de Clasificación Preliminar, que incluye :

Evaluación Preliminar, que debe contener los requisitos previstos en el Anexo Nº 03 de la presente ordenanza, en conformidad con lo establecido en el numeral 41.1. del Reglamento de la Ley del SEIA.

Propuesta de categoría del proponente y propuesta de Términos de Referencia.

Documentos sustentatorios y anexos.

c. Copia del Certificado de compatibilidad de uso de suelo del predio donde se desarrollará el proyecto de inversión, actividad comercial y/o servicio.

d. Copia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). e. Copia de comprobante de pago por derecho de trámite para la clasificación del

proyecto, según los especificado en el TUPA de la MML, aprobado mediante Ordenanza Nº 1334.

Artículo 13.- Clasificación de los proyectos de inversión 13.1. Admitida a trámite la solicitud de clasificación, la Gerencia del Ambiente

evaluará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles la solicitud de clasificación, contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión a trámite documentario. Si fuera el caso, la Gerencia del Ambiente requerirá mayor información o el levantamiento las observaciones. El titular debe presentar la información adicional requerida y/o subsanación de observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las mismas. De no ser presentada la información y/o subsanación requeridas en el plazo establecido, la solicitud completa quedará anulada y en caso lo desee la empresa, deberá ser reingresada, según lo estipulado en el Artículo 12.

13.2. Si el proyecto se clasifica como Categoría I, el documento de la Evaluación Preliminar constituye la DIA, la cual será aprobada por la Gerencia del Ambiente, mediante Resolución que le otorga la certificación ambiental correspondiente.

13.3. Si el proyecto se clasifica como de Categoría II y III, la Gerencia del Ambiente emitirá una Resolución, mediante la cual se asigna la categoría y aprueba los Términos de Referencia de los mismos. En la Resolución se indicarán las unidades orgánicas u OPDs de la MML que deberán emitir opinión técnica durante la etapa de evaluación del estudio ambiental.

Artículo 14.- De la reclasificación 14.1. Si luego de otorgada la certificación ambiental y antes del inicio de la

ejecución del proyecto de inversión se efectúa diversificación del rubro, alguna modificación, ampliación, y/o relocalización en el diseño inicial del proyecto, o por cualquier otra razón que varíe las condiciones bajo las cuales se otorgó la Resolución de Clasificación, el titular del proyecto estará obligado a solicitar a la Gerencia del Ambiente la reclasificación del proyecto. Para ello,

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la Gerencia del Ambiente requerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasificación de su proyecto, con las modificaciones correspondientes.

14.2. La reclasificación solo será posible solicitarla antes del inicio de la ejecución del proyecto, y será otorgada por la Gerencia del Ambiente, en caso corresponda, en un plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud.

CAPÍTULO II: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS DIA

Artículo 15.- Elaboración de las DIA 15.1 El documento de la Evaluación Preliminar, que constituye la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberá ser elaborado por persona natural o persona jurídica debidamente registrada y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales de la MML.

Artículo 16.- DIA sujeta a procedimiento de aprobación automática 16.1. Para el caso de la DIA, se regula bajo un procedimiento de aprobación

automática, debiendo el titular de la misma, cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 12, caso contrario se tendrá por no presentada.

16.2. La DIA será aprobada por la Gerencia del Ambiente, mediante Resolución

que le otorga la certificación ambiental correspondiente, la cuál será aprobada en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. La DIA aprobada está sujeta a fiscalización posterior.

16.3. La aprobación de la DIA, implica el reconocimiento de fiel cumplimiento de lo establecido en el documento de Evaluación Preliminar, y del compromiso del titular de cumplir con las medidas de protección ambiental establecidas en la normativa ambiental vigente y en la presente ordenanza.

CAPÍTULO III: ELABORACIÓN DE LOS EIA-sd, EIA-d

Artículo 17.- Elaboración de los, EIA- sd, EIA-d 17.1. Los estudios ambientales son elaborados por personas naturales o personas

jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

17.3. La elección de la consultora ambiental es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

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Artículo 18.- Contenido de EIA-sd, EIA-d El contenido de los EIA-sd y EIA-d es el especificado en los Anexos Nº 04 y Anexo Nº 05 de la presente ordenanza.. Sin perjuicio de ello, la MML podrá solicitar en la Resolución de clasificación información adicional, en caso que por las características del proyecto sea requerido.

Artículo 19.- Suscripción de los estudios ambientales Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria, deben estar suscritos por el titular y los profesionales responsables de su elaboración; asimismo, el estudio ambiental debe ser suscrito por los representantes de la consultora ambiental a cargo de su elaboración. Toda la documentación presentada tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el titular, los representantes de la consultora que la elabora, y los demás profesionales que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido.

CAPÍTULO IV: REVISION Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 20.- Presentación del EIA-sd, EIA-d 20.1 El titular presentará ante la MML, con atención a la Gerencia del Ambiente, la solicitud de certificación ambiental adjuntando al correspondiente estudio ambiental los requisitos mínimos que se precisan a continuación:

a. Solicitud dirigida a la Gerencia del Ambiente indicando el número de RUC del titular del proyecto, según el respectivo formato, establecido en el Anexo Nº 06.

a. Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los documentos que sustentan su titularidad, según el tipo de proyecto. Documentos sustentatorios: Ficha registral.

b. Copia del Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. c. Copia del Certificado de zonificación y vías, y factibilidad de servicios. d. Copia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA. e. Copia del registro de inscripción de la consultora ambiental responsable del

estudio ambiental, entre otros. f. Comprobante de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) de la MML, aprobado mediante Ordenanza Nº 1334.

20.2 Los documentos se presentan en tres (03) ejemplares impresos y en formato electrónico.

Artículo 21.- Opiniones técnicas

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21.1. Durante el proceso de revisión y evaluación del estudio ambiental, la Gerencia del Ambiente deberá solicitar la opinión técnica de las siguientes autoridades, en los casos que resulte aplicable:

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: En los casos que los proyectos se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, se solicitará la opinión técnica al SERNANP.

Autoridad Nacional de Aguas – ANA: Para aquellos proyectos relacionados con recursos hídricos se debe contar con la opinión favorable de la ANA según lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, y en la Resolución Jefatural Nº 106-2011-ANA, en los siguientes casos:

Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.

Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino - costeros.

Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.

21.2. La Gerencia del Ambiente podrá requerir en la Resolución de Clasificación, la opinión técnica de otras autoridades o unidades orgánicas, cuando por las características del proyecto resulte necesario para un adecuado proceso de revisión y evaluación del estudio ambiental.

21.3. La autoridad consultada deberá circunscribir su opinión técnica específicamente a los temas que son de su competencia. La Gerencia del Ambiente considerará todas las opiniones recibidas al momento de formular la Resolución aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud. Las opiniones técnicas deberán formularse conforme al plazo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley del SEIA.

Artículo 22.- Plazos 22.1. Conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley del SEIA, el plazo máximo

para la revisión, evaluación y certificación ambiental del EIA-sd será de noventa (90) días, considerando para ello un plazo de cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación, treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y, veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución y certificación ambiental respectiva.

22.2. Conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley del SEIA, el plazo máximo

para la revisión, evaluación y certificación ambiental del EIA-d será de ciento vente (120) días, considerando para ello un plazo de setenta (70) días hábiles para la revisión y evaluación, treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y, veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución y certificación ambiental respectiva.

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22.3. Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del EIA-sd y EIA-d no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la Gerencia del Ambiente, a solicitud de parte y por única vez, extenderá el plazo máximo del procedimiento, confiriendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes.

22.4. En caso que el titular del proyecto no cumpliera en subsanar las observaciones planteadas en el plazo estipulado en el numeral 22.3, la solicitud será anulada, debiendo el titular del proyecto reiniciar el trámite.

CAPÍTULO V: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 23.- Certificación ambiental La Resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituye la certificación ambiental. Los compromisos asumidos en los estudios de impacto ambiental son de obligatorio cumplimiento por el titular del proyecto de inversión, y son objeto de fiscalización ambiental. La obtención de la certificación ambiental es requisito indispensable para el inicio de ejecución del proyecto de inversión.

Artículo 24.- Resolución aprobatoria La Resolución deberá ir acompañada de un informe sustentatorio, el cual forma parte integrante de la Resolución y tiene carácter público. El informe debe comprender como mínimo, lo siguiente: a. Antecedentes (información sobre el titular, el proyecto de inversión y las

actuaciones administrativas realizadas). b. Descripción del proyecto. c. Resumen de las opiniones técnicas de otras autoridades competentes y del

proceso de participación ciudadana. d. Descripción de impactos ambientales significativos y medidas de manejo a

adoptar. e. Resumen de las principales obligaciones que debe cumplir el titular, sin perjuicio

de la plena exigibilidad de todas las obligaciones, términos y condiciones establecidos en los planes que conforman el EIA.

f. Conclusiones.

Artículo 25.- Resolución desaprobatoria La Gerencia del Ambiente emitirá una Resolución desaprobatoria que será notificada al titular. Esta resolución deberá ser notificada al titular del proyecto y será susceptible de impugnación en la vía administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 26.- Inicio de actividades, vigencia, caducidad y prórroga 26.1. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la

ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Gerencia del Ambiente y ésta a las autoridades en materia de fiscalización ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA.

26.2. La certificación ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su expedición, el titular no inicia la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la MML, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales, debiendo solicitar la ampliación del plazo dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

26.3. Vencido el plazo señalado en el numeral 26.2 precedente, el titular del proyecto deberá presentar un estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes, para el otorgamiento de una nueva certificación ambiental.

Artículo 27.- Actualización de los estudios ambientales El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto (5to) año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares. Dicha actualización será presentada por el titular ante la MML con atención a la Gerencia del Ambiente.

CAPÍTULO VI: REGISTRO DE CONSULTORAS AMBIENTALES DE LA MML

Artículo 28.- Registro de Consultoras Ambientales 28.1. El Registro de Consultoras Ambientales de la MML es el instrumento en el

cual se inscriben las personas naturales o personas jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia de la MML.

28.2. El Registro de Consultoras Ambientales de la MML, funcionará en tanto el MINAM haga efectiva la implementación del Registro Único de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA.

La inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales se realizará previa calificación y se aprobará mediante Resolución de la MML.

28.3. Las empresas inscritas en el Registro de Consultoras Ambientales de la MML deberán cumplir con los criterios de multidisciplinariedad, especialización, objetividad y veracidad; además de acreditar que cuentan con la solvencia económica suficiente para elaborar los estudios ambientales.

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Artículo 29.- Aprobación o denegación de la inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales

La Gerencia del Ambiente es la encargada de calificar y emitir el acto resolutivo que aprueba o desaprueba la inscripción solicitada, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: a. En el caso de aprobar la inscripción solicitada, emitirá una Resolución que debe

consignar la razón social de la consultora ambiental, así como el número del registro que le corresponde, y la vigencia y la relación de los profesionales integrantes del equipo técnico multidisciplinario.

b. En el caso de desaprobar la inscripción solicitada, emitirá la Resolución denegando la solicitud de registro.

c. Las Resoluciones antes referidas, deberán ser notificadas al administrado y serán susceptibles de impugnación en la vía administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la presente ordenanza y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 30.- Vigencia de la inscripción La Resolución que aprueba la inscripción de las consultoras ambientales, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la emisión de la referida Resolución, en tanto no se haga efectiva la implementación del Registro Único de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales que está a cargo del MINAM.

Artículo 31.- Inhabilitación temporal o definitiva 31.1 En tanto el MINAM no apruebe el Reglamento para el Registro Único de

Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales, los actos cometidos por los representantes de las consultoras ambientales que infrinjan el principio de veracidad y lo señalado en el Artículo 19 de la presente norma, serán sancionados con la inhabilitación temporal o definitiva de la inscripción en el Registro de Consultoras Ambientales de la MML.

31.2 Las consultoras ambientales sancionadas según lo estipulado en el numeral

31.1 serán sancionadas administrativamente con sanción pecuniaria según lo estipulado en el cuadro de sanciones establecido en el artículo 68° de la presente Ordenanza. Asimismo, la MML está facultada a través de su Procuraduría de iniciar los procesos penales que correspondan contra las consultoras ambientales.

CAPITULO VI: CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA E INICIATIVAS PRIVADA DE LA MML

Artículo 32.- Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública e iniciativas privadas de la MML

32.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de la MML e iniciativas privadas (IP)

declaradas de interés por la MML contemplados en el Anexo 1, y, cuya

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ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos, deberán cumplir con el proceso de certificación ambiental normado en esta Ordenanza, como requisito obligatorio previo a la ejecución del proyecto. Aquellos PIP e IP que no están normados en el marco de la presente Ordenanza deberán gestionar la Certificación Ambiental ante la autoridad sectorial competente. Los PIP deberán gestionar la certificación ambiental, en concordancia con lo establecido en la “Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación Ambiental y el Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM.

32.3 En ningún caso, los estudios ambientales podrán ser elaborados por la entidad

titular y/o proponente del proyecto de inversión pública o iniciativa privada. Los estudios ambientales deberán ser elaborados por Consultoras Ambientales, en concordancia con lo establecido en el Capítulo VII de la presente ordenanza.

32.4 El proceso de certificación deberá ser gestionado por la Unidad Ejecutora a cargo del Proyecto de Inversión o el titular de la iniciativa privada y seguir el procedimiento descrito en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII: INFORMES AMBIENTALES

Artículo 33.- Informe de Monitoreo Ambiental El titular de los proyectos certificados y bajo el ámbito de competencia de la MML, deberá presentar un Informe de Monitoreo Ambiental en los plazos y en el formato que establezca la Gerencia del Ambiente en la Resolución de aprobación del estudio ambiental.

Artículo 34.- Informe de Adecuación Ambiental Los titulares de las actividades comerciales y/o servicios no comprendidos en el listado de proyectos del Reglamento de la Ley del SEIA y que se encuentren en operación en la Provincia de Lima deberán presentar ante la MML, en las oportunidades previstas por esta autoridad, un Informe de Adecuación Ambiental conteniendo las medidas de manejo asociadas a sus emisiones, vertimientos de residuos y demás contaminantes que sean resultado de sus operaciones.

CAPÍTULO VIII: ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 35.- Carácter público de la información Toda documentación incluida en el expediente administrativo de certificación ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto

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en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información – Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 36.- Acceso a la información ambiental 36.1. La MML debe promover y facilitar el libre acceso a la información ambiental

generada en los procesos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental preventivos, de las actividades bajo competencia del MML, a través de procedimientos adecuados para poner a disposición pública dicha información en forma eficiente y oportuna, sin perjuicio del cobro de los derechos que corresponda su reproducción.

36.2.La información sobre los instrumentos de gestión ambiental preventivos

aprobados o denegados, bajo competencia de la MML, deberán incorporarse al Sistema Metropolitano de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

36.3. Los procedimientos de solicitud de información pública de la MML, se regulan

por lo establecido en la Directiva Nº 001-2012-MML-GMM, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 30; y supletoriamente por lo establecido en Título II y III del “Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM .

Artículo 37.- Mecanismos de acceso a la información Para facilitar y asegurar un efectivo y oportuno acceso a la información ambiental, la Gerencia del Ambiente, utilizará los siguientes mecanismos de información: a. Portal Institucional de la MML. b. Atención de solicitudes de acceso a la información pública. Para el caso de las solicitudes de acceso a la información pública, el administrado deberá utilizar el formato denominado “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, aprobado por Ordenanza Nº 579.

Artículo 38.- Acceso a la información de las DIA 38.1. Una vez aprobado la Evaluación Preliminar que constituye la DIA, la MML

publicará en su portal institucional el resumen ejecutivo de las DIAs presentadas ante la MML y que obtuvieron resolución favorable, debiendo actualizar esta información dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de emitida la resolución favorable.

38.2. A partir de la publicación, se establece un plazo de veinte (20) días hábiles a

partir de la fecha de la publicación, a fin de que las personas pudieran discrepar con dicha resolución y la impugnen. Caso contrario y vencido el plazo indicado, se entenderá que la resolución no impugnada queda consentida y firme.

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Artículo 39.- Acceso a la información de los EIA-sd y EIA-d 39.1. Una vez aprobado el EIA-sd o EIA-d de los proyectos de inversión de

Categoría II y III respectivamente, la MML en el plazo de cinco (05) días hábiles de aprobado el estudio de impacto ambiental, publicará en su portal institucional la Resolución que aprueba la certificación ambiental del referido proyecto.

39.2 Para el caso de los EIA-sd y EIA-d, la MML publicará en su portal institucional,

la relación de EIA-sd, y EIA-d aprobados, debiendo actualizar esta información, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de emitida la resolución favorable.

39.3 A partir de la publicación, en el caso de EIA-sd, se establece un plazo de

veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de la publicación, a fin de que las personas pudieran discrepar con dicha resolución y la impugnen. Caso contrario y vencido el plazo indicado, se entenderá que la resolución no impugnada queda consentida y firme.

39.4 A partir de la publicación, en el caso de EIA-d, se establece un plazo de veinte

(20) días hábiles a partir de la fecha de la publicación, a fin de que las personas pudieran discrepar con dicha resolución y la impugnen. Caso contrario y vencido el plazo indicado, se entenderá que la resolución no impugnada queda consentida y firme.

CAPÍTULO IX: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LOS EIA-sd, EIA-d

Artículo 40.- Participación ciudadana 40.1 La participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental, es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos participativos, a través de instancias formales y no formales, de acuerdo a lo establecido en la Ley del SEIA y su Reglamento. 40.2 Los procesos de participación ciudadana se regularán supletoriamente por lo

establecido en el Título IV del “Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, según corresponda.

Artículo 41.- Mecanismos de participación ciudadana 41.1 Los mecanismos de participación ciudadana constituyen instrumentos para la

difusión de información y la generación de espacios para la formulación de opiniones, observaciones, sugerencias, comentarios y otros aportes orientados a

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mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales de proyectos de inversión.

41.2 Sin perjuicio de los mecanismos específicos que pudiera proponer de acuerdo

al caso el titular del proyecto de inversión, la Gerencia del Ambiente determinará de acuerdo a la magnitud, importancia y ubicación del proyecto, uno o más de los siguientes mecanismos de participación:

a. Audiencias públicas b. Talleres participativos. c. Encuestas de opinión. d. Publicación de avisos. e. Distribución de Resúmenes Ejecutivos y acceso público al texto completo

del estudio ambiental. f. Visitas guiadas g. Consulta con promotores.

41.3 Las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión y

evaluación de los EIA-d. En el caso de los EIA-sd, se realizan cuando la resolución de clasificación del proyecto determina la procedencia de realización de la audiencia pública, o cuando el titular del proyecto lo incluya en su Plan de Participación.

41.4 La Gerencia del Ambiente, de acuerdo a la magnitud del proyecto, podrá

requerir otros mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 42.- Plan de Participación Ciudadana 42.1 Para el caso de los EIA-sd y EIA-d el titular del proyecto de inversión está

obligado a incorporar en los Términos de Referencia de dicho instrumento, un Plan de Participación Ciudadana que debe ser ejecutado por el titular del proyecto de inversión, durante la etapa de elaboración del estudio ambiental y a lo largo de la ejecución del proyecto propuesto. El plan de participación ciudadana constituye un plan de consulta y deberá cumplir al menos con lo siguiente:

a. Identificación de los actores o interesados principales por su relación con el

objeto de consulta o su lugar de ejecución. b. Identificación de la finalidad o meta del proceso de participación ciudadana c. Determinación del ámbito del proceso de participación ciudadana d. Cronograma de ejecución. e. Designación del equipo encargado de conducir y llevar el registro del proceso

de participación ciudadana. f. Determinación del punto de contacto de la entidad encargada de recibir y

responder las solicitudes que se presenten a la misma y de informar sobre el proceso de participación ciudadana.

g. Detalle de los mecanismos de participación a utilizar para el involucramiento de las autoridades, población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, durante todo el proceso de participación ciudadana.

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h. El registro de los aportes recibidos y de los resultados del proceso de participación ciudadana.

42.2 Adicionalmente, y en los casos que se requiera audiencia pública, el Plan de

Participación Ciudadana deberá contener el informe consolidado de las observaciones formuladas por la ciudadanía durante la audiencia pública. El informe sólo incluirá las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de información efectuadas por la población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuesta a ellas en el proceso de elaboración del EIA-sd.

42.3 La Gerencia del Ambiente supervisará el cumplimiento de los mecanismos

vinculados al Plan de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO X: RECURSOS IMPUGNATORIOS

Artículo 43.- Recursos impugnatorios La resolución que aprueba o desaprueba la certificación ambiental será susceptible de impugnación en la vía administrativa, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 44.- Instancias que resuelven los recursos impugnatorios 44.1 La Gerencia del Ambiente, es el órgano de línea de la MML que resuelve en

primera instancia la impugnación de las resoluciones que aprueban o desaprueban las certificaciones ambientales.

44.2 La Gerencia Municipal Metropolitana de la MML resuelve en segunda

instancia la impugnación de las resoluciones que aprueban o desaprueban las certificaciones ambientales.

CAPÍTULO XI: ZONIFICACIÓN, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION AMBIENTAL

Artículo 45.- Normas de zonificación en los procesos de certificación ambiental en Lima Metropolitana

45.1Cuando se realice un cambio de zonificación dentro de la circunscripción territorial de la Provincia de Lima, la MML, a través de la Gerencia del Ambiente, deberá comunicar a la autoridad competente responsable de otorgar la certificación ambiental respecto del cambio de zonificación efectuado, e informar si es factible o

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no una ampliación futura de la actividad (con la consecuente modificación del EIA) de acuerdo a la nueva zonificación. 45.2 En concordancia con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Marco de

Licencias de Funcionamiento, aprobado por Ley Nº 28976, la MML a través de la Gerencia del Ambiente deberá comunicar al titular de la licencia de funcionamiento con copia a la Municipalidad Distrital, que podrá seguir operando hasta un máximo de cinco (05) años de producido el cambio de zonificación.

45.3 Sin embargo, si la actividad del titular de la licencia genera un alto nivel de

riesgo al ambiente o afectación a la salud debidamente sustentada, la MML notificará al titular del proyecto con copia a la Municipalidad Distrital la adecuación ambiental en un plazo menor en función a la nueva zonificación. En caso la adecuación no sea realizada en el plazo establecido, la MML iniciará las acciones correspondientes para la revocación de la licencia de funcionamiento del titular de la licencia dentro de la jurisdicción de Cercado de Lima. Por otro lado, la MML fuera de Cercado de Lima solicitará el inicio de los procesos de revocatoria de licencia a cargo de las Municipalidades Distritales según corresponda.

Artículo 46.- Cambio de zonificación Ante propuestas de cambio de zonificación en la Provincia de Lima, en zonas clasificadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), Zona Monumental (ZM), Zona de Recreación Pública (ZRP), Usos Especiales (UE), la unidad orgánica correspondiente deberá solicitar la opinión previa de la Gerencia del Ambiente, por tratarse de zonas de interés ambiental.

DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 47.- Competencias en Fiscalización Ambiental de la MML y las Municipalidades Distritales

47.1 La fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normas ambientales nacionales y de la MML, y de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental preventivos (DIA, EIA-sd, EIA-d) aprobados por la MML. 56.1 Función evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras

similares que realice la MML de los componentes del ambiente (aire, agua, suelo) para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

56.2 Función supervisora: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento, verificación e investigación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas ambientales e instrumentos de gestión ambiental por parte de los administrados.

56.3 Función Sancionadora: comprende la facultad de imponer las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las normas ambientales y de los compromisos generados por los instrumentos de gestión ambiental preventivos (DIA, EIA-sd, EIA-d) aprobados por la MML

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47.2 En el caso de la MML las acciones de evaluación y supervisión en materia ambiental de la Provincia de Lima están a cargo de la Gerencia del Ambiente , y la función sancionadora a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control. 47.3 En el caso de las Municipalidades distritales deberán definir la o las unidades orgánicas competentes para realizar las funciones antes mencionadas.

Artículo 48.- Funciones de la MML en materia de fiscalización ambiental Son funciones de la MML en materia de fiscalización ambiental:

a. Evaluación, supervisión y sanción en materia ambiental en la Provincia de Lima y el Cercado de Lima de acuerdo a sus competencias establecidas en las siguientes normas ambientales:

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Ordenanza Nº 295/MML "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos".

Ordenanza Nº 525–2003–MML “Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en Lima Metropolitana”.

Ordenanza Nº 073-MML-“Disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la Provincia de Lima”.

Ordenanza 015-MML “Supresión y Limitación de los ruidos nocivos y molestos”.

b. Evaluación y supervisión de las obligaciones ambientales derivadas de los

instrumentos de gestión ambiental aprobados por la MML, y sanción ante su posible incumplimiento.

c. Elaboración anual del Plan Provincial de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLAPEFA) y remitirlo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para su conocimiento y supervisión.

d. Supervisión, a través de la Gerencia del Ambiente , del cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización ambiental de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, descritas en sus Planes Distritales de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 49.- Competencias de las Municipalidades Distritales en materia de fiscalización ambiental

a. Evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental en su

jurisdicción de acuerdo a sus competencias establecidas en las siguientes normas ambientales:

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Ordenanza Nº 295/MML "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos".

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Ordenanza Nº 525–2003–MML “Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en Lima Metropolitana”.

Ordenanza Nº 073-MML-“Disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la Provincia de Lima”.

Ordenanza 015-MML “Supresión y Limitación de los ruidos nocivos y molestos”.

b. Elaborar en forma anual el Plan Distrital de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLADEFA) y remitirlo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y supervisión.

CAPÍTULO I

DE LA EVALUACION Artículo 50. Evaluación a cargo de la MML La evaluación ambiental a cargo de la MML apoya técnicamente a las acciones de supervisión y fiscalización mediante las labores de vigilancia y monitoreo de los componentes ambientales y de los factores que los alteran, de conformidad a la normatividad ambiental especifica por componente a evaluar, todo ello enmarcado en la competencias de alcance municipal.

CAPITULO II DE LA SUPERVISION DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS AMBIENTALES Y AQUELLAS DERIVADAS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

AMBIENTAL

Artículo 51.- Tipos de supervisión 50 51 51.1 La supervisión se clasifica en función a su programación o a la existencia

de verificación en campo. 51.2 En función a su programación, la supervisión puede ser: a) Supervisión Regular: Supervisión programada por la MML a través del Plan

Provincial de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLAPEFA respectivo. b) Supervisión no Regular: Supervisión no programada en el Plan Provincial de

Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLAPEFA y que se realiza debido a circunstancias tales como:

i. Denuncias formuladas por ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, instituciones públicas y privadas, entre otros.

ii. Actividades informales o ilegales. iii. Accidentes como incendios, explosiones, derrames y derrumbes, entre

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otros. iv. Verificación del cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental

cuya supervisión no haya sido objeto de programación anual o que requieren de mayor seguimiento en función de los resultados de supervisiones regulares previas.

v. Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, de conformidad con la legislación de la materia.

Artículo 52.- Acciones de Supervisión La MML realizará las acciones de supervisión a través de su propio personal o a través de entidades supervisoras.

Artículo 53.- De los Supervisores de la MML Los supervisores son profesionales colegiados y habilitados con vínculo laboral con la Gerencia del Ambiente, designados a través de Resolución de Gerencia para cumplir sus funciones bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 54.- De las Entidades Supervisoras 53 54 54.1 Las Entidades Supervisoras son personas naturales o jurídicas que se

encuentran inscritas en el Registro respectivo de la MML. Ejercen la función supervisora por encargo de la MML dentro del marco contractual correspondiente.

54.2 La contratación de Empresas Supervisoras, se realizará a través del proceso

de contratación pública normado. Sólo podrán ser contratadas aquellas Supervisoras que figuren como hábiles en el Registro de Supervisoras de MML, y por un periodo no mayor a 1 año. La creación y funcionamiento del Registro de Supervisoras será normado en el reglamento de la presente ordenanza.

54.3 Las Empresas Supervisoras contratadas para realizar la supervisión por

cuenta de la MML no podrán prestar asesorías, consultorías ni realizar labores directas, ni indirectas a los administrados supervisados, durante el plazo que dure su contrato. Esta limitación resulta aplicable respecto de la actividad supervisada, que se encuentra bajo el ámbito de competencia de MML.

54.4 Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar

guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier información, o documentación de propiedad o en relación a las personas o empresas supervisadas o de la MML. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 55.- Función de los Supervisores Los Supervisores Ambientales tienen las siguientes funciones:

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a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación a las administrados que estén bajo el ámbito de competencia de la MML de acuerdo a las normas ambientales vigentes.

b) Exigir a los administrados sujetos a supervisión, la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión.

c) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.

d) Hacerse acompañar en la visita en campo, por peritos y técnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión.

e) Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa;

f) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), microformas —tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos— y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza.

g) Instalar equipos en las unidades instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión.

h) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protección ambiental.

Artículo 56.- Obligaciones de los Supervisores Los Supervisores Ambientales tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión y/o evaluación

exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente.

b) Realizar la supervisión de acuerdo a los protocolos elaborados y aprobados por la Gerencia del Ambiente.

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c) Absolver dentro del plazo que establezca la MML, las observaciones y

requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión.

d) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la MML.

e) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante cuatro (4) años contados a partir de la fecha de presentación final y completa del informe de supervisión.

f) Entregar con el Informe de la supervisión los documentos relacionados a ésta.

g) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisión.

h) Contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión.

i) Levantar Actas de supervisión en presencia de los funcionarios de administrados supervisados quiénes deberán suscribir dicho documento, en caso contrario deberá consignarse su negativa a firmar, y dejar una copia del Acta al administrado.

j) Guardar, bajo responsabilidad, absoluta reserva y no divulgar información que reúna las características de secreto comercial, industrial y/o a cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o norma que la sustituya.

Artículo 57.- Del rol del administrado 57.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades

para el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión y el desarrollo regular de la misma, sin que medie dilación alguna para su inicio

Los requisitos de seguridad no deberán obstaculizar las labores de supervisión. El administrado debe brindar facilidades para que los supervisores cuenten con capacitación general en materia de seguridad. La duración de las charlas de seguridad en las propias instalaciones no deberá exceder de 10 minutos.

57.2 El administrado deberá mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión directa, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite.

La información que no sea proporcionada durante la supervisión deberá ser presentada a la MML a través de la Mesa de Partes, en medio físico y/o digital,

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según sea establecido y dentro del plazo determinado por los supervisores en el Acta de supervisión.

57.3 En caso que los administrados se negaran a brindar las facilidades, tales

como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y las demás facilidades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a los Supervisores, serán sujetos a sanción administrativa con base al anexo N°08; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Código Penal vigente.

Artículo 58.- De los protocolos de Supervisión Los protocolos deberán considerar todos los procedimientos técnicos específicos a emplearse durante la supervisión incluyendo los criterios mínimos para verificar el control de la calidad de cada componente ambiental establecido según normatividad nacional vigente y/o cualquier otra técnicamente validada, proporcionando a los supervisores los principios básicos para la operación y manejo de la instrumentación apropiada para cada caso.

Artículo 59.- De los equipos empleados en la Supervisión Los equipos empleados en la supervisión deberán contar con el certificado de calibración vigente expedido por INDECOPI y/o laboratorio acreditado para tales fines.

Artículo 60.- Del Acta de la supervisión 60.1 Finalizada la supervisión ambiental, los supervisores deben levantar un acta

de supervisión, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

60.2 El Acta deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el

objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la supervisión, a fin de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalización, y deberá ir acompañada de los medios probatorios obtenidos en la supervisión ambiental.

60.3 Antes de finalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que

tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre las diligencias. El supervisor deberá incluir un resumen sobre lo que éste manifieste.

Artículo 61.- Del Informe de supervisión ambiental El supervisor elaborará el informe de supervisión ambiental. El informe técnico fundamentado debe cumplir con el desarrollo del formato establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAM.

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Artículo 62.- De la Supervisión ambiental y los Informes de monitoreo 62.1 Los administrados con obligaciones derivadas de instrumentos de gestión

ambiental aprobados deben remitir informes de monitoreo ambiental de acuerdo al artículo 33º de la presente ordenanza.

62.2 Para la realización de las actividades de supervisión la MML podrá exigir

mayor información de la contenida en el informe de monitoreo ambiental, cuando de su revisión se determine un incumplimiento de las metas propuestas en el estudio ambiental en especial en la implementación del plan de manejo ambiental, o cuando la información este incompleto.

62.3 La falsedad de las declaraciones y/o información que se presente en los

informes de monitoreo ambiental serán sancionados por la MML, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado.

Artículo 63.- Reporte de cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo del administrado

La MML, a través de la Gerencia del Ambiente, en el ejercicio de su función supervisora, podrá requerir reportes de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. El reporte de cumplimiento será elaborado por el administrado, cumpliendo con el formato establecido en el Anexo Nº 07 de la presente ordenanza. Dicho documento tiene carácter de Declaración Jurada.

Artículo 64.- Obligación de contratar estudios y/o auditorías Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión la Gerencia del Ambiente podrá disponer la contratación de auditorías, estudios o asistencia técnica, sobre las actividades que realiza el administrado y que constituyen materia de supervisión por parte de la MML.

CAPÍTULO III: SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS AMBIENTALES Y AQUELLAS DERIVADAS DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 65.- Gerencia de Fiscalización y control 65.1 La Gerencia de Fiscalización y Control, es el órgano de línea de la MML

competente para ejercer la función sancionadora en materia ambiental. 65.2 Los procedimientos de imposición de la sanción se realizarán en conformidad

de lo establecido en los artículos 20, 21, y 22 de la Ordenanza Nº 984-MML y normas modificatorias.

CAPÍTULO IV: DENUNCIAS AMBIENTALES

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Artículo 66.- Denuncias 66.1 Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la MML cualquier acción que contravenga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, y demás normas ambientales vigentes. 66.2 Las denuncias ambientales deben presentarse utilizando el formato

establecido en el Anexo Nº 08 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

66.3 Las denuncias se presentan ante la MML en atención a la Gerencia de

Defensa del Ciudadano, quien en el plazo máximo de cinco (05) días calendario comunicará a la Gerencia del Ambiente, el hecho materia de denuncia. La Gerencia del Ambiente podrá implementar otros mecanismos de presentación de denuncias ambientales.

66.4 Los procedimientos de atención de denuncias se regulan según lo establecido

en el artículo 15º de la Ordenanza 984-MML y normas modificatorias.

CAPÍTULO V: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 67.- Incumplimiento de compromisos de ámbito de competencia de otra autoridad.

67.1 Cuando la MML obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento

de los compromisos ambientales de algún proyecto de inversión pública, actividad comercial y/o servicios que se encuentre bajo el ámbito de competencia de otra autoridad, la MML comunicará a la autoridad competente para que realice las acciones de fiscalización ambiental a que hubiera a lugar.

67.2 Las acciones de fiscalización ambiental que ejerce la MML, se realizan sin

perjuicio de las competencias que corresponda a los gobiernos regionales, autoridades sectoriales, al OEFA, y otras entidades, conforme a sus competencias.

CAPÍTULO VI: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 68.- Tipificación de infracciones y sanciones

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Proyecto Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de la certificación ambiental y los procedimientos de fiscalización ambiental bajo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima Versión final al 10 de octubre de 2013

29

Tipificación de infracciones y sanciones

Articulo Código Infracción Sanción

Procedimi

ento

Previo

Monto de

la Multa

(%UIT)

Medida

Complementar

ia

15

Elaboración de DIA 07-05..

Por presentar una DIA realizada por

consultoras no registradas y habilitada

en el Registro de la Municipalidad

Metropolitana de Lima

MG 3

20

Elaboración de EIA sd y EIA d 07-05..

Por presentar EIA-sd o EIA-d realizado

por consultoras no registradas y

habilitada en el Registro de la

Municipalidad Metropolitana de Lima

MG 5

28

De las Consultoras Ambientales 07-05..

Por elaborar estudios ambientales

faltando a la veracidad de la información

contenida y presentada ante la MML.

MG Descargo 10

Inhabilitación

temporal o

definitiva del

Registro de

Consultoras

Ambientales de

la MML

23

Certificación Ambiental-CA 07-05..

Por iniciar, reiniciar o desarrollar

actividades sin contar con la

certificación ambiental correspondiente

o por encontrase caduca y/o suspendida

conforme a la normativa vigente.

MG 15

Subsanación

(90 días

calendario)/

Demolición

14 07-05.. Por realizar actividades con certificación MG 10 Subsanación/

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30

Tipificación de infracciones y sanciones

Articulo Código Infracción Sanción

Procedimi

ento

Previo

Monto de

la Multa

(%UIT)

Medida

Complementar

ia

Reclasificación ambiental del

proyecto

ambiental que requiera de una

reclasificación por modificaciones,

ampliaciones u otra variación del

proyecto o actividad para la que se

otorgó la certificación ambiental.

Paralización

26.1

Inicio de actividades 07-05..

Por no comunicar a la MML, dentro de

los treinta (30) días hábiles, el inicio de

las obras para la ejecución del proyecto.

G 1 Subsanación

27

Actualización de estudios

ambientales

07-05..

Por no actualizar el estudio ambiental

aprobado en el plazo establecido (al 5to

años de iniciada las actividades) y en

aquellos componentes que

correspondan.

MG 15

Subsanación

(90 días

calendario)/

Clausura

33

Presentación de Informe de

Monitoreo Ambiental

07-05..

No remitir a la Gerencia del Ambiente

de la MML, los Informes de Monitoreo

Ambiental (IMA) en el plazo establecido

en la resolución de aprobación.

MG 2

Subsanación

(30 días

calendario)/

Clausura

25

Presentación de Informe de

Adecuación Ambiental

07-05..

No presentar Informe de Adecuación

Ambiental de las actividades

comerciales y/o de servicios que se

MG 2 Subsanación

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31

Tipificación de infracciones y sanciones

Articulo Código Infracción Sanción

Procedimi

ento

Previo

Monto de

la Multa

(%UIT)

Medida

Complementar

ia

encuentren operando en la Provincia de

Lima, en los plazos establecidos por la

MML.

19

Cumplimiento de compromisos

de estudios ambientales

07-05..

Por incumplir total o parcialmente las

obligaciones asumidas en los

instrumentos de gestión ambiental

aprobados y otros compromisos

establecidos en el estudio ambiental.

MG Descargo 15

Subsanación

(30 días

calendario)/

Clausura

42

Implementación de los

mecanismos de Participación

Ciudadana

07-05..

No implementar los mecanismos de

consulta ciudadana vinculados al Plan

de Participación Ciudadana dispuestos

en los estudios ambientales aprobados

y establecidos por la MML.

MG Descargo 2 Subsanación

56.1

Del rol del administrado en la

fiscalización ambiental

07-05..

Por impedir, obstaculizar, negar y/o

interferir en la función de supervisión y

fiscalización ambiental que ejerce el

personal autorizado de la MML y/o

empresas supervisoras.

MG Descargo 2 Clausura

Temporal

56.2

Del rol del administrado en la

fiscalización ambiental

07-05..

Por no proporcionar o hacerlo en forma

deficiente, inexacta, incompleta o fuera

de plazo, los datos e información que

requiera la MML para el efectivo labor

MG Descargo 2 Clausura

Temporal

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Tipificación de infracciones y sanciones

Articulo Código Infracción Sanción

Procedimi

ento

Previo

Monto de

la Multa

(%UIT)

Medida

Complementar

ia

de supervisión y fiscalización ambiental.

61

De la supervisión y fiscalización

ambiental

07-05..

Por proporcionar información falsa u

ocultar, destruir o alterar información o

cualquier libro, registro o documento

que haya sido requerido por órgano

competente de la MML, en sus labores

de supervisión y fiscalización ambiental.

MG Descargo 2 Clausura

Temporal

62

De las obligaciones

Fiscalizables

07-05..

No presentar el reporte de cumplimiento

de las obligaciones ambientales

fiscalizables, cuando la MML lo

requiera.

MG 2

Subsanación

(30 días

calendario)/

Clausura

De las obligaciones de las

Municipalidades Distritales

Por no cumplir con la presentación del

PLANEFA ante la MML, las

Municipalidades Distritales.

MG Subsanaci

ón 5

De las obligaciones de las

Municipalidades Distritales

Por no cumplir con las actividades de

supervisión, fiscalización y sanción en

materia ambiental dentro de su

jurisdicción, las Municipalidades

Distritales.

MG Subsanaci

ón 5

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto no se efectivice la transferencia de funciones en materia de evaluación ambiental a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aquellos proyectos de inversión, actividades y/ servicios cuya competencia de certificación ambiental fue transferida a los gobiernos regionales, seguirán siendo evaluados y aprobados por las autoridades sectoriales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Con la entrada en vigor de la presenta Ordenanza quedan derogadas las normas municipales de igual rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.