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ORDENANZA MUNICIPAL DE ABSENTISMO ESCOLAR Aprobación: Ayuntamiento Plenario, sesión 30 noviembre 2010. Publicación: BOP núm. 22, de 27 enero 2011 Índice CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamentación Artículo 2. Objetivos Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Marco legal CAPÍTULO II. ABSENTISMO ESCOLAR Artículo 5. Definición Artículo 6. Clasificación Artículo 7. Causas y consecuencias CAPÍTULO III. DEBERES Y COMPETENCIAS Artículo 8. Centros escolares Artículo 9. Servicios Sociales Artículo 10. Educador Social Artículo 11. Administración Local Artículo 12. Centro de salud Artículo 13. Ciudadanos y vecinos Artículo 14. Policía Local CAPÍTULO IV. FAMILIA Y MENOR Artículo 15. Responsabilidades de la familia Artículo 16. Obligaciones y derechos del menor a) Obligaciones del menor b) Derechos del menor CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17. Tipificación y clasificación de las infracciones Artículo 18. Infracciones leves Artículo 19. Infracciones graves Artículo 20. Infracciones muy graves Artículo 21. Sanciones Artículo 22. Competencia sancionadora Artículo 23. Procedimiento sancionador Artículo 24. Reincidencia CAPÍTULO VI. COMITÉ DE ABSENTISMO ESCOLAR Artículo 25. Justificación Artículo 26. Concepto Artículo 27. Objetivos y funciones Artículo 28. Régimen de reuniones Artículo 29. Composición DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXOS _______________________________________________________________________________

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ORDENANZA MUNICIPAL DE ABSENTISMO ESCOLARAprobación: Ayuntamiento Plenario, sesión 30 noviembre 2010.

Publicación: BOP núm. 22, de 27 enero 2011

Índice

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. FundamentaciónArtículo 2. Objetivos Artículo 3. Ámbito de aplicaciónArtículo 4. Marco legal

CAPÍTULO II. ABSENTISMO ESCOLARArtículo 5. DefiniciónArtículo 6. ClasificaciónArtículo 7. Causas y consecuencias

CAPÍTULO III. DEBERES Y COMPETENCIASArtículo 8. Centros escolaresArtículo 9. Servicios SocialesArtículo 10. Educador SocialArtículo 11. Administración LocalArtículo 12. Centro de saludArtículo 13. Ciudadanos y vecinosArtículo 14. Policía Local

CAPÍTULO IV. FAMILIA Y MENORArtículo 15. Responsabilidades de la familiaArtículo 16. Obligaciones y derechos del menor

a) Obligaciones del menorb) Derechos del menor

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 17. Tipificación y clasificación de las infraccionesArtículo 18. Infracciones levesArtículo 19. Infracciones gravesArtículo 20. Infracciones muy gravesArtículo 21. SancionesArtículo 22. Competencia sancionadoraArtículo 23. Procedimiento sancionadorArtículo 24. Reincidencia

CAPÍTULO VI. COMITÉ DE ABSENTISMO ESCOLARArtículo 25. JustificaciónArtículo 26. ConceptoArtículo 27. Objetivos y funcionesArtículo 28. Régimen de reunionesArtículo 29. Composición

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXOS_______________________________________________________________________________

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. FundamentaciónLa Constitución Española garantiza el derecho de los menores a una educación obligatoria y gratuita de la enseñanza básica, que comprende la educación primaria y la secundaria obligatoria y se extiende por un período de diez años, que se desarrolla de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. Dentro de esta realidad educativa nos encontramos, desde hace muchos años, con el fenómeno del absentismo escolar. La actitud frente a la escuela de estos menores es de desmotivación y conducta desafiante, con la pérdida total de interés por el ámbito educativo, que impide su desarrollo normal y, por tanto, el avance en su formación escolar y personal.Este fenómeno se suele ver reforzado o unido a problemas de tipo familiar y social. En la actualidad no podemos hablar de un fenómeno exclusivo de grupos desfavorecidos, ya que cada vez se está generalizando sin haber distinción de raza, sexo o clase social.El abandono prematuro de la enseñanza es una de las causas más importantes que contribuyen a la aparición de situaciones de marginalidad, desocupación, delincuencia, incultura y analfabetismo. De esta manera, lo que inicialmente era un simple problema educativo, se convierte a medio o largo plazo en un grave problema social, para cuya atención el papel de las políticas sociales son muy importantes ya que ellas pueden destinar numerosos medios y recursos para combatir este grave problema que afecta nuestra sociedad.Para afrontar este problema es necesario la unión de todos los ámbitos: educativo, social, policial, civil, administrativo…, e insistir especialmente en el familiar, intentando involucrar a la familia en la educación de sus hijos y eliminando la visión que la educación es exclusiva de la escuela.Como conclusión, hay que decir que el fenómeno del absentismo escolar se nos presenta como un problema en cuya aparición inciden factores educativos y fundamentalmente sociales, cuya solución hace necesaria la adopción de varias medidas, tanto de tipo educativo como de carácter social. Se trata, además, de un problema que, si no se soluciona a tiempo, puede convertirse a corto plazo en un importante problema para el sistema educativo (abandono y fracaso escolar); y a medio plazo, en un grave problema social (desocupación, delincuencia, marginación).

Por ello, desde la Concejalía de Bienestar Social, se ha decidido realizar esta ordenanza municipal con el objetivo de salvaguardar los derechos educativos de los menores y acabar con este fenómeno cuyas consecuencias nos incumben a toda la población.

Artículo 2. ObjetivosEn la actualidad sufrimos numerosos cambios sociales que afectan a toda la ciudadanía y a la sociedad en la que vivimos, por ello, esta ordenanza tiene como objetivos específicos:

• Prevenir y abordar casos de absentismo escolar, con el apoyo de todas las instituciones.• Garantizar la escolarización y combatir el absentismo escolar en los menores de 6 a 16

años.• Establecer el protocolo de actuación de absentismo escolar.• Mantener la asistencia regular en el centro educativo de aquellos menores que están

escolarizados.• Hacer revisiones periódicas de los casos, es decir, hacer el seguimiento tanto de los casos

abiertos como cerrados.• Escolarizar a los menores que no estén escolarizados.• Detectar y enmendar las causas que impiden el derecho a la escolarización de los

menores.• Disminuir el índice de absentismo escolar de menores en edad escolar obligatoria.• Vigilar y actuar en los casos más graves donde la familia y el menor no responden a las

actuaciones. Y en general, la creación de una serie de medidas y actuaciones necesarias para regularizar y disminuir todas las situaciones que puedan perjudicar el desarrollo del menor, así como garantizar una buena calidad de vida de los ciudadanos de la población.

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Artículo 3. Ámbito de actuaciónEl ámbito de actuación del Ordenanza municipal de absentismo escolar se centra en las familias y menores que residen en el término municipal de Algemesí, en concreto menores, que tienen una edad comprendida entre 6 y 16 años y no están escolarizados en ningún centro educativo o no asisten al centro escolar de forma habitual.

Artículo 4. Marco legal

1. NACIONAL1.1. La Constitución Española de 1978:• Artículo 27.4. Establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.• Artículo 27.5. Los poderes públicos garantizan el derecho a todos a la educación, por medio de una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.• Artículo 39.1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.• Artículo 39.3. Los padres deben prestar asistencia de todo tipo a los hijos durante su minoría de edad y en los otros casos en los que legalmente proceda.

1.2. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.• Artículo 13.2. «Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento que un menor no está escolarizado o no asiste en el centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá comunicarlo a las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización».

1.3. El Código Civil, que en su título VII “de las relaciones paterno-filiales”- Capítulo I, art. 154 establece: «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores».

1.4. Ley Orgánica 1/1990, 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

1.5. Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación, LOE: • Artículo 3.3. La Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica.• Artículo 4.1. La enseñanza básica a que se refiere el artículo 3.3 de esta ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.• Artículo 4.2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad.

1.6. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, donde se mencionan, además de los derechos del menor, que los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades. Asimismo, también se especifica que es obligación de cualquier persona o autoridad, que tenga conocimiento que un/a menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, para que estas adopten las medidas necesarias para su escolarización.

1.7. La Ley Orgánica de 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.

1.8. Ley Orgánica 9/1995, de 20 noviembre, de la Planificación, Evolución y Gobierno de los centro docentes (LOPEG)

1.9. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, Derechos y Deberes de los alumnos.

2. AUTONÓMICO

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2.1. Ley de Infancia de la Generalitat Valenciana 7/1994, que tiene como objetivo consolidar una política integradora, preventiva, acompañante y de sensibilización cívica y social entre todas las administraciones públicas y las instituciones sociales. Plantea la creación de dispositivos de atención a la infancia para atender las transformaciones de los riesgos que pesan sobre la condición del niño, garantizar una oferta de calidad y una promoción de oportunidades para la infancia desfavorecida, y configurar una ordenación integrada y coherente de los diferentes sistemas administrativos que se ocupan del niño.

2.2. La Ley de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana 5/1997, que presenta como principios generales de actuación de los Servicios Sociales, entre otros, la de responsabilidad pública, para dar respuesta a los problemas sociales; y la de igualdad y universalidad, que aseguran una protección a todos los ciudadanos. Los Servicios Sociales en el sector de la Infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los/de las menores, favoreciendo su desarrollo integral.

2.3. Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana:• Artículo 29.1. La Generalitat debe velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de acuerdo con la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular en los centros de enseñanza y evitar la no escolarización, el absentismo y el abandono escolar.• Artículo 29.2. La Consejería competente en materia de educación de la Generalitat promoverá, junto a la Administración local, la elaboración de uno plan marco contra la desescolarización, el absentismo y cuyo abandono escolar, ejecución y seguimiento corresponderá a la Administración local.• Artículo 29.3. Este Plan recogerá actuaciones en materia de prevención del absentismo escolar, de escolarización de menores absentistas y de seguimiento y apoyo escolar del alumnado con riesgo de absentismo o abandono escolar.

3. LOCAL3.1. Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985• El artículo 25.2. Comprende entre las competencias de los municipios, la de participar en la programación general de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos; así como la de intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3.2. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que introduce el título XI en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, antes citada, relativo a la tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias.

CAPÍTULO II. ABSENTISMO ESCOLARArtículo 5. Definición de absentismoSe denomina absentismo escolar a la ausencia habitual injustificada o abandono del sistema educativo de los menores en edad escolar, ya sea por voluntad propia, de los padres, tutores o responsables legales.

También se considera absentismo escolar a los menores que estando en edad escolar, comprendida entre 6 y 16 años, no están escolarizados en ningún centro educativo.

Se produce absentismo escolar, cuando los padres o tutores de los alumnos en edad escolar, no justifican la falta continuada de asistencia a clase en la sesión lectiva (mañana-tarde) con un período mensual del 30%.

La falta injustificada es aquella sobre la que no se haya presentado el documento justificativo legal, como por ejemplo citaciones, informes médicos, etc. que evidencien el motivo de la ausencia.

Artículo 6. Clasificación

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Podemos clasificar el absentismo escolar según la persistencia de las faltas en:–Intermitente: falta de vez en cuando con una cierta periodicidad, a veces coincide con una asignatura en especial o con un cierto día.–Puntual: falta consecutiva por un hecho justificado. –Regular: falta continuada sin justificar.–Absoluto o crónico: el menor no asiste en el centro.

Artículo 7. Causas y consecuenciasLas causas que provocan el absentismo escolar pueden ser de diversa índole y podemos clasificarlas de:- Origen familiar: dentro de este tipo de absentismo debemos distinguir entre:

1. Absentismo de origen familiar activo: es un absentismo provocado por la propia familia, los niños son utilizados para contribuir a la economía familiar, para asumir roles paternos, para hacerse cargo de sus hermanos, etc.

2. Absentismo de origen familiar pasivo: nace como consecuencia de que la preocupación y responsabilidad de la familia hacia la asistencia a la escuela es mínima o nula, motivada por la ausencia de disciplina de los horarios escolares, lo cual dificulta la asistencia regular de sus hijos en el centro educativo.

3. Absentismo de origen familiar desarraigado: surge normalmente en las familias desestructuradas, con problemas relacionales en el ámbito de la pareja, precariedad en la ocupación, adicción a las drogas, etc., lo cual dificulta la atención a los menores.

4. Absentismo de origen familiar nómada: nace como consecuencia que la familia se dedica a realizar actividades temporeras (feriantes, itinerantes, etc.), produciéndose la ausencia del/de la menor solo en períodos determinados.

- Origen escolar: este tipo de absentismo se manifiesta por un rechazo y una falta de adaptación del alumno/a a la escuela; se aborrece, no le interesa el trabajo escolar con el profesorado. También se puede deber a la falta de recursos de la misma institución educativa para atender las dificultades y características de algunos alumnos que requieren un tratamiento individualizado.- Origen social: el alumno/a se deja influenciar por la dinámica absentista de sus compañeros, amigos, vecinos, por las condiciones o ambiente del barrio, por condicionamientos culturales, etc., que no valoran la educación como apoyo para el desarrollo integral de la persona. El absentismo escolar tiene unas consecuencias inmediatas que se concretan en suspensos, repeticiones o abandono de la escuela; no obstante, el absentismo preocupa más por sus consecuencias a medio y largo plazo y, en especial, por las consecuencias que, en el mundo de hoy, puedan derivarse de adquisición de conocimientos fundamentales o de la falta de desarrollo de competencias básicas para poder llevar una vida personal, social y profesional adecuada. También preocupan las consecuencias de marginalidad, desocupación, incultura, posible delincuencia que pudieran derivarse o, la posible conversión a medio y largo plazo del problema del absentismo en un problema social importante.

CAPÍTULO III. DEBERES Y COMPETENCIASArtículo 8. Centros escolaresLos responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolarización obligatoria.

Cuando un menor no acuda al centro educativo y no se justifique su ausencia, el centro citará a los padres, en un período de una semana, para saber las causas de las ausencias injustificadas, mediante el procedimiento normal que tenga cada colegio o mediante correo certificado.

Si después de esta primera entrevista, el menor persiste en su ausencia, los componentes del Consejo Escolar de cada centro educativo evaluarán el caso e intervendrán. Si persiste, se solicitará en un período de dos días la colaboración del Programa de intervención de absentismo escolar a través del registro del Ayuntamiento, cumplimentando el anexo I.

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Además, los centros escolares del municipio deberán comunicar mensualmente a los Servicios Sociales y en especial al Programa de absentismo, la relación de alumnos absentistas a través del registro del Ayuntamiento.Cada centro escolar designará una persona de contacto en el tema del absentismo, que tendrá la función de mediar entre el Departamento de Servicios Sociales y en especial el Programa de absentismo y el centro educativo.

Artículo 9. Departamento de Servicios Sociales: Programa de absentismo escolarRecibida la notificación de un caso de absentismo escolar en el Departamento de Servicios Sociales y en especial en el programa de absentismo escolar, inmediatamente se pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar municipal.

El procedimiento del protocolo es el siguiente:1º. Enviar una notificación a los padres para mantener una entrevista, recordándoles la obligación de la asistencia al centro educativo durante la educación obligatoria (ANEXO II).

2º. Planificación de la intervención:–Recopilación de información del menor.–Entrevista con los padres o tutores del alumno en el Departamento de Servicios Sociales.–Derivación a recursos especiales municipales: SEAFI, SAD, Centro de Salud…–Seguimiento: el centro educativo informará mensualmente de las faltas de asistencias y de las incidencias. Las actuaciones que se irán realizando se registrarán en la ficha de seguimiento del alumno (ANEXO III).

3º. Resultado de la intervención:–Positivo: finaliza el absentismo–Negativo: continua el absentismo

4º. Cuando el resultado es negativo, se notificará el caso al Departamento de la Policía Local, la cual designará un policía de referencia en el tema del absentismo, con solicitud de registro de entrada y por escrito. Al mismo tiempo, se comunicará al centro escolar esta derivación junto a las actuaciones realizadas anteriormente.

5º. Una vez realizadas todas las actuaciones previstas por el Protocolo de intervención del Programa de absentismo escolar, si el absentismo continúa, se remitirá el expediente del menor en el centro educativo a título informativo. Por otro lado, el expediente del menor se trasladará a la Comisión de Absentismo Escolar que valorará si remitirlo a la Fiscalía de Menores o seguir con la intervención.

Artículo 10. Educador socialSon funciones del educador social las referentes al protocolo de absentismo escolar:

− Coordinación con el centro educativo. − Reunión informativa al inicio del curso con los centros educativos informando del

funcionamiento del protocolo y de la ordenanza municipal. − Información a los padres, tutores o responsables legales de las consecuencias que

puedan derivarse de la no asistencia del menor en el centro escolar.− Intervención en el caso y seguimiento (protocolo de absentismo escolar).− Coordinación de la intervención con otros servicios.− Evaluación de la intervención, elaboración de un informe y su remisión en el centro

educativo.

Los informes emitidos por el educador se remitirán en el centro escolar.

Artículo 11. Administración localDe acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la Administración local:

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1. La información, promoción, detección y prevención de situaciones de riesgo y la integración sociofamiliar de los menores, en los términos que prevé esta ordenanza.

2. El establecimiento y gestión de servicios de atención, información y asesoramiento a la familia y a menores.

3. La detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares, sanitarias y cualquier otro organismo o departamento de su ámbito territorial.

4. La adopción de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria.5. EL Ayuntamiento, por medio de sus delegaciones, servicios y programas, tiene la

obligación de velar por el cumplimiento de las diferentes medidas de atención, prevención y control que se establecen en la legislación vigente y en la presente ordenanza municipal.

Artículo 12. Centro de saludEl personal de los centros y servicios sanitarios, deberá comunicar inmediatamente a los órganos y servicios municipales competentes, Servicios Sociales, los hechos que puedan suponer la existencia de una situación de riesgo del menor, que puede comportar o comporte el absentismo, mediante el protocolo correspondiente.

Artículo 13. Ciudadanos y vecinosCualquiera vecino que tenga conocimiento de que un menor de 6 a 16 años se encuentre sin escolarización y no reciba la educación obligatoria, lo comunicará a los Servicios Sociales de la Administración local o al Departamento de Policía Local, los cuales realizarán las acciones oportunas.

Artículo 14. Policía LocalEl Departamento de la Policía Local también juega un papel importante en el control del absentismo escolar. El hecho de que parte de su actividad se realice en la calle permite detectar, observar y controlar a los menores que, estando en edad y horario escolar, no se encuentren en el centro educativo.Una vez que los agentes, detecten a un menor en edad y horario escolar fuera de su correspondiente centro educativo, se realizarán las siguientes actuaciones:1ª. Si el menor está escolarizado, se trasladará a su centro educativo. El centro educativo está obligado a facilitar a la policía los datos de la familia, en especial de los padres. A continuación, estos se personarán en el domicilio familiar para informar de las diligencias realizadas y hacerles entrega del correspondiente documento (ANEXO IV) además de informarles de la obligatoriedad de la educación hasta los 16 años y de su deber como padres. Asimismo, se les instará para que acudan inmediatamente al centro educativo, en un período de 2 días lectivos, para entrevistarse con el equipo directivo y aclarar las causas que han motivado el abandono escolar para realizar cualquier intervención.En caso de que en el domicilio no hubiera nadie, se dejará un documento en el buzón explicando lo que ocurre y notificándoles que deben acudir al centro educativo a concertar una entrevista con el equipo directivo, en un período de 5 días lectivos a partir de la fecha de notificación. Si, pasados estos cinco días, la familia del menor no se responsabiliza de la situación, el centro educativo enviará un informe de lo que ocurre al Departamento de Servicios Sociales y en especial al Programa de absentismo escolar que inmediatamente pondrá en marcha el protocolo de actuación.Al mismo tiempo e inmediatamente después de lo que se ha llevado a cabo, se informará por escrito de la actuación al Departamento de Servicios Sociales y en especial, al Programa de absentismo escolar quien pondrá en marcha su protocolo de actuación.2ª. Si el menor está desescolarizado, se trasladará al domicilio familiar. Si los padres están en el domicilio, la Policía Local investigará las causas por las que el menor no está escolarizado, les entregará la diligencia y les informará de la legislación vigente en materia de escolarización y de las responsabilidades de los padres en su cumplimiento. Acto seguido, los derivará inmediatamente al Departamento municipal de Educación para su escolarización.

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Si los padres no se encuentran en el domicilio, primero se los intenta localizar por teléfono. Si no es posible, se les deja un aviso en el buzón con el objetivo de comunicarles el traslado del menor a las dependencias de la Policía Local e indicándoles donde deben acudir a recogerlo. Estas intervenciones se notificarán en un período de 5 días después de que ocurran los hechos al Departamento municipal de Servicios Sociales y en especial a Programa de absentismo escolar y, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, a la Fiscalía del menor. En caso de que desde el Programa de absentismo escolar no se pueda contactar con la familia por teléfono o por medio de una citación, la Policía Local se responsabilizará de entregar a la familia la citación que haya elaborado el Departamento de Servicios Sociales en un período de 2 días desde que el Departamento de Policía Local reciba la notificación. El Departamento de la Policía Local prestará sus servicios de acompañamiento en las visitas domiciliarias dentro del Programa de absentismo escolar, junto a la profesional correspondiente.

CAPÍTULO IV. FAMILIA Y MENORArtículo 15. Responsabilidad de la familiaLa responsabilidad de la familia y en especial de los responsables de los menores en período escolar obligatorio, es de los padres, de alimentarlos, velar por ellos, proporcionarles un techo y seguridad, educarlos y procurarles una formación integral. El tema educativo por lo que respecta a esta ordenanza, se ve abonado por nuestra legislación actual en los diferentes artículos:

–Recogido en el Principio VII de la Declaración de los Derechos del niño: «El interés superior del niño debe ser el principio rector de los que tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres».

–Establecido por la Constitución, en el artículo 39.3: «Los padres deben prestar asistencia de todo tipo a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los otros casos en los que legalmente proceda».

–La Ley General de Educación en el artículo 5: «La familia tiene como deber y derecho primero o inalienable la educación de sus hijos. En consecuencia, constituye una obligación familiar, jurídicamente exigible, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en materia de educación obligatoria, ayudar a los hijos a beneficiarse de las oportunidades que se les brindan para estudios posteriores y colaborar en la acción de los centros docentes».

–El Reglamento de Centros estatales de EH (OLMO 10-2-67), en el artículo 38, dice: «La responsabilidad del cumplimiento de la escolaridad obligatoria incumbe: a los padres o tutores del niño».

–El artículo 39.2. Del Estatuto de Centros establece: «Deber de los padres: informarse del comportamiento y aprovechamiento de sus hijos en la escuela».

Artículo 16. Obligaciones y derechos del menora) Obligaciones del menorLas obligaciones del menor en el ámbito escolar están reguladas en el Decreto Ley 39/2008, de 4 de abril, del Consejo sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondo público y sobre los derechos y deberes del alumno, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en el título II, capítulo I y II.

1. Asistir puntualmente a clase y participar activamente.2. Cumplir y respetar los horarios que existen para el desarrollo de la jornada escolar.3. Seguir y cumplir las normas que existan en el centro educativo y en clase. 4. Respetar a los que integran el centro educativo: compañeros, maestros, edificio, material…

y todo lo que se le brinda para su educación.5. Cumplir con las tareas para aprobar y superar los exámenes y, con eso, todos los cursos

hasta acabar la educación obligatoria. 6. Obedecer y respetar a sus padres mientras estén bajo su tutela.

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b) Derechos del menorLos menores españoles tienen reconocidos unos derechos en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. Entre ellos y por lo que respecta al objetivo de la presente ordenanza, se destacan los siguientes:

1. Derecho a tener satisfechas las necesidades básicas de higiene, vivienda, nutrición, educación y tratamiento médico.

2. Derecho al descanso, para poder asistir en clase con regularidad y conseguir pleno rendimiento.

3. Derecho a la atención y al bienestar con el objetivo de que los menores consigan su potencial construyendo un pleno desarrollo personal, físico, psicológico y social.

Además de estos derechos, los menores gozan de muchos otros como son: el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la información, a la libertad de ideología, conciencia y religión, a la participación, a la libertad de expresión y a ser escuchado.

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 17. Tipificación y clasificación de las infraccionesSe considera una infracción administrativa las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza. Es decir, a los padres y/o tutores legales de los correspondientes menores que están en período escolar y omiten sus obligaciones educativas explicadas en el desarrollo de esta ordenanza municipal.

Las infracciones las podemos clasificar en leves, graves y muy graves y se tipifican de acuerdo con lo que disponen los siguientes artículos:

Artículo 18. Infracciones levesConstituyen infracciones leves:

1. En caso de que los padres, madres o tutores legales no gestionen una plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria (6 a 16 años), siempre y cuando no se deriven perjuicios sensibles para los menores.

2. No procurar la asistencia en el centro escolar de un menor con un período mensual del 30%, en la escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

Una vez notificada la infracción a la familia y en un plazo de 15 días hábiles si la situación persiste, se empezará el procedimiento sancionador.

Artículo 19. Infracciones gravesConstituyen infracciones graves:

1. La reincidencia en infracciones leves.2. Rehusar las acciones realizadas por las instituciones encargadas del cumplimiento de la

escolaridad de los menores para la normalización de la asistencia en el centro escolar, es decir:–No acudir al requerimiento del técnico encargado del Programa de intervención en absentismo escolar desde el Departamento de Servicios Sociales del Municipio.–Encubrir por parte de los padres, madres o tutores legales la no asistencia en el centro educativo del menor en edad escolar, que dispone o no dispone de plaza y que tiene o no tiene una causa que lo justifique.

Después de no atender a los padres o tutores a la primera notificación, el técnico del Programa de absentismo escolar los citará por medio de una segunda notificación y la infracción se convertirá en grave.

Una vez notificada la infracción a la familia y en un plazo de 15 días hábiles, si la situación persiste, se empezará el procedimiento sancionador.

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Artículo 20. Infracciones muy gravesConstituyen infracciones muy graves:

1. La reincidencia en infracciones graves.2. Impedir el desarrollo de las actuaciones de profesionales que intervengan para mejorar

cualquier situación de riesgo que repercuta en el menor y en su estabilidad educativa.3. Impedir por parte de los padres, madres o tutores legales la asistencia en el centro

educativo del menor en edad escolar, que dispone o no dispone de plaza y que tiene o no tiene una causa que lo justifique.

Transcurridos los 15 días hábiles desde la última notificación y persistiendo la situación, el técnico del Programa de absentismo escolar volverá a citar los padres por medio de una notificación y la infracción se convertirá en muy grave.

Una vez notificada la infracción a la familia y en un plazo de 15 días hábiles, si la situación persiste, se empezará el procedimiento sancionador.

Artículo 21. SancionesLas infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas ajustándose a lo que prevé el artículo 141 de la Ley de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003:

1. Por haber cometido una infracción leve, multa de 150 euros.2. Por haber cometido una infracción grave, multa de 300 euros.3. Por haber cometido una infracción muy grave, multa de 450 euros.

Cabe la posibilidad de sustituir la multa económica por ciertas horas de trabajos a la comunidad. Este cambio deberá ser aprobado por el equipo de profesionales que forman el Consejo de Absentismo, que llegará al acuerdo de qué tipo de trabajo realizar, para que sea ejemplar y tenga relación con la problemática. La jornada impuesta se irá incrementando según la gravedad de la infracción.

Supletoriamente se aplicará el Ordenanza municipal sobre la ejecución de sanciones económicas por servicios a la comunidad (BOP núm. 38, de 15-II-2010).

Si este cambio es aprobado, inmediatamente se deberá comunicar por escrito al Departamento de Servicios Sociales.

En el caso de que los padres o tutores legales del menor estén separados o divorciados, el convenio regulador de dicha separación regulará el cumplimiento de la condena.

Artículo 22. Competencia sancionadoraCorresponde al alcalde la competencia de sancionar las infracciones de las ordenanzas municipales según el artículo 21.1.n de la Ley de Régimen Local.

Artículo 23. Procedimiento sancionadorEl procedimiento sancionador se iniciará después que los técnicos del Departamento de Servicios Sociales de la localidad, y en especial del técnico encargado del Programa de intervención en absentismo escolar y de los responsables del absentismo de cada centro escolar, después del fracaso de las intervenciones llevadas a cabo desde el ámbito educativo y de los Servicios Sociales municipales, lo comuniquen al Departamento de la Policía Local de la localidad.

El procedimiento sancionador de esta ordenanza se regirá por lo que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Una vez finalizada legalmente la sanción, el expediente se devolverá al técnico responsable del Programa de Absentismo Escolar, el cual lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía de menores por la que se tenga constancia de la actuación familiar.

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Artículo 24. ReincidenciaSe produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción ha sido sancionado por medio de una resolución firme por haber cometido otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.

El expediente de los casos abiertos tiene una duración del período escolar, de septiembre a julio, y se consideran cerrados al finalizar el curso.

A lo largo del curso escolar el número de sanciones por expediente será indefinido, teniendo con cuenta cada caso en particular.

Si al comienzo del nuevo curso escolar el menor es reincidente, se le abrirá un nuevo expediente y se le impondrá inmediatamente una falta mucho grave.

CAPÍTULO VI. CONSEJO MUNICIPAL DE ABSENTISMO ESCOLARArtículo 25. JustificaciónEl Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Algemesí pone todos los años en marcha un programa de absentismo escolar que contempla distintas actuaciones con el objetivo de conseguir la integración del menor en la escuela y erradicar o disminuir el índice del absentismo escolar existente en el municipio.

Además, trata de conseguir una plena y continuada escolarización de la población infantil, que implique a los padres y profesores en las acciones y prevenciones planteadas; y vela porque el derecho a la formación y a la educación del menor se cumpla. Este programa se desarrolla en la localidad desde el curso 1991/1992.

Las actuaciones que contempla este proyecto, que se encuentran enmarcadas dentro del Protocolo de absentismo escolar municipal, y que se llevan a cabo en los centros educativos de primaria y secundaria, varían conforme el núcleo en el que se encuentran.

Actualmente el Protocolo de absentismo escolar establece tres Protocolos de Intervención municipal:

• Intervención escolar• Intervención social/psicosocial familiar• Intervención policial

Aunque con la intervención del Protocolo de absentismo escolar se ve reducido de forma significante el absentismo en el municipio, se considera oportuno crear un Consejo de Absentismo Escolar donde todas las partes implicadas decidan aspectos importantes sobre el tema y valoren conjuntamente el expediente con la toma de decisiones que eso conlleva.

Artículo 26. ConceptoEs el órgano creado para velar por el cumplimiento del Ordenanza municipal de Absentismo Escolar realizando el seguimiento, coordinación, y evaluación.

Artículo 27. Objetivos y funciones1. Realizar el seguimiento de la ordenanza, evaluarla y si es necesario modificarla.2. Analizar y realizar el seguimiento de los expedientes ya abiertos.3. Tomar decisiones sobre los expedientes persistentes sobre su traslado a fiscalía de

menores y a inspección educativa.4. Buscar y proponer recursos para reducir el absentismo escolar.

Artículo 28. Régimen de reuniones

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La Comisión tendrá un régimen de reuniones de carácter ordinario trimestral. La primera reunión coincidirá con el inicio del curso escolar y se realizarán las reuniones coincidiendo con el final de cada trimestre escolar.

Con carácter extraordinario se podrán convocar reuniones conforme decidan sus componentes y las necesidades de los expedientes.

Artículo 29. ComposiciónLa Comisión estará compuesta por los siguientes profesionales de los diferentes ámbitos:

− Concejal/a de Bienestar Social.− Concejal/a de Educación.− Educador Social (Programa de absentismo escolar del Departamento de Servicios

Sociales). − Un representante del Consejo Escolar Municipal.− Los psicólogos y pedagogos de los centros educativos.− Un representante del Servicio de Orientación Municipal. − Un representante encargado del absentismo de cada centro educativo.− El policía local encargado de la problemática.− La trabajadora social del centro de salud de la población.− El inspector de Educación de la zona.

En todo caso, se podrá convocar a las reuniones a los profesionales necesarios con el objetivo de contribuir a la mejora de los fines que se hayan establecido. Esta convocatoria tiene un carácter único y la persona actuará como asesora, nunca como miembro del Consejo. Si a esta persona la necesitan como parte del Consejo, se deberá votar dentro de este y llegar a un consenso.

Disposición derogatoriaÚnica. Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales que contradigan la presente ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigorEsta ordenanza entrará en vigor en el plazo de 15 días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ANEXO I

FICHA DE DERIVACIÓN DEL ALUMNO ABSENTISTA A SERVICIOS SOCIALES

DATOS PERSONALES Y FAMILIARES DEL ALUMNO

Nombre y apellidos: ……………………………………………………….. Centro: ……………….……....Dirección: …………………………………………………………………Nivel: ……………………………..Teléfono: …………………………………………… …………Tutor/a: ……………………………….Fecha de nacimiento: ………………….…………………… Hermanos en el centro: � Sí � No Nombre y apellidos del padre o representante legal: ……………………………………………………………….........Nombre y apellidos de la madre o representante legal: …………………………………………………………............Familia monoparental: � Sí � No

CIRCUNSTANCIAS ESCOLARES DEL MENOR Alumno con necesidades educativas especiales � Alumno de compensatoria � Beneficiario de beca de comedor � Material escolar escaso � Beneficiario de beca de libros

CARACTERÍSTICAS DEL ABSENTISMOATENCIÓN: Desde este servicio entendemos como absentismo el hecho de poner un menor en situación de riesgo social cuando el alumno falta en el centro escolar el 30% del total de las sesiones escolares al mes (sesión escolar = mañana o tarde)Durante el período comprendido entre: ......................................................El alumno ha faltado a clase:

Número de sesiones Sobre un total deTodo el díaPor la mañanaPor la tarde

Observaciones:

MEDIDAS Y/O ACCIONES REALIZADAS PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO DEL ALUMNO

• Notificación a los padres de la falta de asistencia a clase: ……………………………………….Día: ……………………….....• Entrevista con los padres: � Sí Día: …………….. � No Motivo ..…………………………………•Otras medidas: ………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………• Motivos por los que el alumno no va a clase (según la familia):…………………………………….....…………………………………………………………………………………………………………………• Motivos por los que el alumno es absentista (según el centro): ………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………

RESULTADO DE LAS INTERVENCIONES� Ha disminuido el absentismo del alumno.� Después de haber mejorado, ha vuelto a ser absentista.� No ha habido ningún cambio.FIRMA: Tutor/a FIRMA: Director/a o jefe de estudios

Algemesí, ………… de …………………… de ………….

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ANEXO II

NOTIFICACIÓN /CITACIÓN

Sr. ……………………………………………. y Sra. …………………………………...........................

Nos ponemos en contacto con ustedes porque su hijo/a ……………………………………………. no asiste en el centro ……..………………………………………… donde está matriculado. Es por ello que les citamos en el Departamento de Servicios Sociales el próximo día…………………………………………….. para mantener una entrevista con ustedes.

Les recordamos la obligatoriedad tanto de la escolarización como de la asistencia a clase hasta los 16 años.

La educación es un derecho de su hijo/a. Al no asistir a clase, lo están privando de uno de sus derechos fundamentales recogidos en la Ley.

El incumplimiento de este derecho está penado por Ley.

Les recordamos, pues, la obligatoriedad de la asistencia a clase de su hijo así como su responsabilidad ante ello y, que, en el caso contrario, se adoptarán las medidas legales pertinentes.

Asimismo, les informamos que, hasta que no se normalice esta situación, no tendrá derecho a percibir ayudas del Ayuntamiento de Algemesí.

Algemesí, …………. de………………..de 20…..

PROGRAMA DE ABSENTISMO ESCOLAR

Sr. / Sra.:Dirección:Ciudad:

LO HE RECIBIDO: …………………….

FECHA DE NOTIFICACIÓN

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ANEXO III

FICHA DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA ABSENTISMO ESCOLAR

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MENOR

Nombre y apellidos: Fecha de nacimiento:Colegio:Curso:

Dirección: Teléfono:

Padre: Madre:

Trimestre: Fecha:

INTERVENCIONES REALIZADAS

Solicitud del centro educativo: …………………………………………………………..

Citación de los padres:

Entrevista con los padres: (indicar lo más relevante) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Seguimiento del centro: (indicar el más relevante) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………1a visita domiciliaria: (indicar lo más relevante) …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Seguimiento del centro:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………2a visita domiciliaria: (indicar el más relevante) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Seguimiento del centro:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Notificación a la Policía Local:………………………………………………………………..

Resultado de la intervención del Departamento de la Policía Local:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………Seguimiento del centro:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Fecha de remisión:…………………………………….

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ANEXO IV