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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO R.S.U. 06.01.0549 RUT. 65.020.337-2 FUNDADO 05-09-2009 1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Rancagua, a 30 de julio del 2010, entre SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A., RUT. 76.299.170-5, representada legalmente por doña Claudia Andrea Díaz Morales RUT. 9.351.556-0 ambos con domicilio en Panamericana Sur Km. 57 Mostazal, en adelante indistintamente LA EMPRESA o EL EMPLEADOR, por una parte y por la otra, el SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO, persona jurídica RSU 06.01.0549, RUT. 65.020.337-2 de la provincia de Cachapoal, representado por su Directiva y Comisión Negociadora, compuesta por Don Hugo Jaña López RUT. 11.366.168-2, Presidente, Don Mario Moraga San Martín RUT. 10.752840-7, Tesorero y Don Guillermo Candia Hernández RUT 7.575.168-0, Secretario, en adelante EL SINDICATO, todos con domicilio para estos efectos, en calle Rancagua Sur # 1383, de Rancagua, conforme a lo dispuesto en el Libro IV del Código del Trabajo, vienen en convenir el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo. PRIMERO: OBJETIVOS El presente Contrato Colectivo, será la guía básica para fijar los derechos y obligaciones a que quedan recíprocamente sujetas las partes, en lo relativo a las condiciones comunes de trabajo, régimen de remuneraciones, beneficios ligados directamente con sus labores y de carácter social que deben regir entre San Francisco Investment S.A., y los Trabajadores afiliados al Sindicato que suscriben el presente instrumento. SEGUNDO: LINEAMIENTOS En el marco del proyecto de desarrollo de la empresa, las partes reiteran su voluntad de hacer de MONTICELLO GRAND CASINO, el Centro de diversión más excitante e inigualable de América Latina y asegurar que nuestros clientes disfruten de la mejor experiencia de entretención. El compromiso común es desarrollar una gestión cada vez más participativa, eficiente, competitiva y sustentable en el tiempo, acorde con la búsqueda permanente de la estabilidad laboral, con el desarrollo y calidad de vida de los trabajadores, cumpliendo estrictamente el marco legal y convencional vigente.

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SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO

R.S.U. 06.01.0549 RUT. 65.020.337-2 FUNDADO 05-09-2009

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Rancagua, a 30 de julio del 2010, entre SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A., RUT. 76.299.170-5, representada legalmente por doña Claudia Andrea Díaz Morales RUT. 9.351.556-0 ambos con domicilio en Panamericana Sur Km. 57 Mostazal, en adelante indistintamente LA EMPRESA o EL EMPLEADOR, por una parte y por la otra, el SINDICATO BASE EMPRESA CASINO MONTICELLO, persona jurídica RSU 06.01.0549, RUT. 65.020.337-2 de la provincia de Cachapoal, representado por su Directiva y Comisión Negociadora, compuesta por Don Hugo Jaña López RUT. 11.366.168-2, Presidente, Don Mario Moraga San Martín RUT. 10.752840-7, Tesorero y Don Guillermo Candia Hernández RUT 7.575.168-0, Secretario, en adelante EL SINDICATO, todos con domicilio para estos efectos, en calle Rancagua Sur # 1383, de Rancagua, conforme a lo dispuesto en el Libro IV del Código del Trabajo, vienen en convenir el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.

PRIMERO: OBJETIVOS El presente Contrato Colectivo, será la guía básica para fijar los derechos y obligaciones a que quedan recíprocamente sujetas las partes, en lo relativo a las condiciones comunes de trabajo, régimen de remuneraciones, beneficios ligados directamente con sus labores y de carácter social que deben regir entre San Francisco Investment S.A., y los Trabajadores afiliados al Sindicato que suscriben el presente instrumento. SEGUNDO: LINEAMIENTOS En el marco del proyecto de desarrollo de la empresa, las partes reiteran su voluntad de hacer de MONTICELLO GRAND CASINO, el Centro de diversión más excitante e inigualable de América Latina y asegurar que nuestros clientes disfruten de la mejor experiencia de entretención. El compromiso común es desarrollar una gestión cada vez más participativa, eficiente, competitiva y sustentable en el tiempo, acorde con la búsqueda permanente de la estabilidad laboral, con el desarrollo y calidad de vida de los trabajadores, cumpliendo estrictamente el marco legal y convencional vigente.

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TERCERO: MATERIAS SUELDOS. GRATIFICACION. INDEMNIZACION EN CASO DE RENUNCIA VOLUNTARIA (FORM. ANEXO # 2) BECAS DE ESCOLARIDAD ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y PERMISOS ASIGNACION POR MATRIMONIO Y PERMISOS ASIGNACION DE NACIMIENTO Y PERMISOS ASIGNACIÓN POR PERDIDA DE CAJA ASIGNACION DE CASA AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD VESTUARIO Y CALZADO LAVANDERIA TRANSPORTE DE PERSONAL BONO POR TRABAJO NOCTURNO RECARGO POR TRABAJOS DURANTE FERIADOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS. BONO DE REEMPLAZO VIATICOS BONO DE DISPONIBILIDAD BONO POR RESPONSABILIDAD BONO POR SEGURIDAD ASIGNACION POR TITULO BONIFICACION DE RIESGO POR ACTIVIDADES PELIGROSAS O NOCIVAS PARA LA SALUD ASIGNACION DE FERIADO ESTIMULO TRIENAL POR ANTIGÜEDAD PRESTAMOS FIESTA DE NAVIDAD ALMUERZO / COMIDA COMPENSACION MEDICINA CURATIVA BONO DE ARMONIA AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CURSOS Y SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN JORNADA DE TRABAJO DESCANSOS Y VACACIONES REAJUSTABILIDAD. VIGENCIA DEL CONTRATO BENEFICIARIOS (anexo # 1) BONO POR TERMINO DE NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS BENEFICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN SINDICAL OFICINA SINDICAL DE LA LICENCIAS MEDICAS DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES PROMOCIONES Y EVALUACIONES DESCRIPCION DEL CARGO PROPINAS MEDIDAS DE REVISION, CAMARAS DE SEGURIDAD Y MICROFONOS POLITICAS DE INTERCAMBIO Y GLOBALIZACION REEMBOLSO DE PEAJE

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CUARTO: SUELDOS. A partir de la fecha de puesta en vigencia del presente Contrato, la Empresa aplicará un incremento sobre los sueldos base de cada trabajador, de un 10.2 %. Asimismo, deberá nivelar los sueldos, hacia el tramo inmediatamente superior, de aquellos trabajadores (sin distinción de sexo), que realizan la misma función. QUINTO: GRATIFICACIÓN Por tratarse de la proporción de las utilidades con que la Empresa beneficia a sus empleados, se acuerda en este acto, que el pago correspondiente por este concepto, será el equivalente a cuatro y tres cuartos ingresos mínimos mensuales (4,75), divididos en los doce meses del año, para todos los Trabajadores. Se hará extensivo también a aquellos que hayan dejado de pertenecer a la Empresa durante el año, y, si corresponde, se les pagará la proporción correspondiente a los meses trabajados. SEXTO: INDEMNIZACION POR RENUNCIA VOLUNTARIA. La Empresa pagará una indemnización por renuncia voluntaria, a todo Trabajador, que a la fecha de la renuncia, tenga un mínimo de un año de contrato indefinido. Esta será equivalente a dos Ingresos Mínimos Mensuales, por cada año de servicios prestados a la empresa o por fracción superior a seis meses sobre uno o más años completos. Para todos los efectos de esta cláusula, se considerarán también como renuncias voluntarias, los casos de muerte y jubilación del trabajador. Sin embargo, en los casos de muerte del trabajador, esta indemnización comprenderá además: último sueldo del mes trabajado, gratificación y asignación de casa, cuyo pago se hará efectivo a los familiares directos en el siguiente orden (Item 4.2 del Manual de Beneficios Legales y Corporativos), o al beneficiario que disponga según la voluntad expresada por el trabajador, en el “Formulario de asignación de beneficios” (anexo Nº 2). A saber: Esposa / Conviviente Padres Hijos Abuelos

Nietos Hermanos

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SEPTIMO.- BECAS DE ESCOLARIDAD La Empresa cancelará junto con los haberes del mes de marzo de cada año, los beneficios que se indican de acuerdo a los siguientes valores. A saber: a) DEL TRABAJADOR: La Empresa otorgará una beca semestral en dinero equivalente al 20 % del sueldo base mensual (canceladas junto con los haberes de en marzo y julio respectivamente), a todo Trabajador que esté cursando o haya cursado satisfactoriamente un semestre lectivo y cuya carrera no sea inferior a cuatro semestres. Para tal efecto, el Trabajador deberá presentar el certificado de alumno regular del establecimiento y semestre respectivos. b) DE LOS HIJOS: La Empresa otorgará una beca anual en dinero (cancelada junto a los haberes de marzo), a todos los trabajadores por cada hijo que estén matriculados en algún establecimiento educacional y reconocido por el Estado, de acuerdo a las siguientes categorías: ENSEÑANZA PREBASICA $ 120.000,00.- ENSEÑANZA BASICA $ 150.000,00.- ENSEÑANZA MEDIA $ 180.000,00.- UNIVERSITARIA / INSTITUTO PROFESIONAL $ 340.000,00.- c) En caso que el Hijo (a) adolezca de algún tipo de discapacidad, la Empresa otorgará una ayuda mensual de UF 1,5 (uno coma cinco), la que se pagará junto con los haberes del mes correspondiente. Para la obtención de este beneficio, se requerirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y la certificación de la misma otorgada por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN). OCTAVO.- ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y PERMISOS. La Empresa otorgará una asignación única por fallecimiento de familiar directo, equivalente a dos Ingresos Mínimos Mensuales. En cuanto a los permisos, se procederá: 1) según lo establecido en el Manual de Beneficios Legales y Corporativos art. 4.2. A saber: “Días libres por muerte de familiar directo” “Todas las personas que trabajan en Monticello contratados y que hayan completado cuatro meses de trabajo, podrán optar al goce de cinco días libres pagados y dos días libres no pagados, en caso de muerte de algún familiar directo. Los familiares directos se definen como:

Esposa / Conviviente

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Padres Abuelos Hijos Nietos Hermano Un día libre pagado será además garantizado en caso de muerte de algún familiar cercano (consanguíneo o no) del tipo: Tío Tía El día libre pagado será contado respecto de la duración completa del día. Para optar a ésta instancia la persona deberá completar el formulario correspondiente, solicitándolo a través de su Gerencia de área a RR.HH. Al momento de retornar a sus funciones normalmente, para poder optar al beneficio monetario, deberá entregar una copia de Certificado de Defunción del familiar cercano en RR.HH. “ y, 2), en caso de que dentro de los cinco días, el Trabajador ya cuente con uno o más días de descanso, éstos no serán imputables a los días de permiso. NOVENO.- ASIGNACION POR MATRIMONIO Y PERMISOS. A todo (a) trabajador (a) que decida contraer matrimonio, la Empresa le otorgará una asignación por una única vez equivalente a un Ingreso mínimo mensual, y deberá acreditarlo con el correspondiente certificado del Registro Civil. En cuanto a los permisos, la Empresa otorgará cuatro días hábiles, dos para los trámites del matrimonio civil y otros dos para los del religioso, según lo solicite el interesado. Cabe consignar, que estos días no serán descontados de los haberes correspondientes ni tampoco de las vacaciones anuales. Como atención especial, la Empresa velará con que les sea asignada una estadía con todos los gastos pagados en el hotel Monticello, a modo de luna de miel. DECIMO.- ASIGNACION POR NACIMIENTO o ADOPCION Y PERMISOS. La Empresa pagará una ayuda en caso de nacimiento o adopción de un hijo de (el, la) Trabajador (a) equivalente a 1 (un) Ingreso Mínimo mensual, previa presentación de la documentación respectiva en cada caso. En cuanto a los permisos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 del Título II del Código del Trabajo “De la protección a la Maternidad” (anexo Nº 3). DECIMO PRIMERO.- ASIGNACIÓN DE CAJA Para todo Trabajador que por razones inherentes a su descripción del cargo, deba manejar moneda nacional y extranjera, la Empresa, les cancelará junto con los haberes de cada mes, una asignación mensual, del 50 % (cincuenta por ciento), del sueldo base respectivo.

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DECIMO SEGUNDO.- ASIGNACION DE CASA La Empresa otorgará mensualmente a cada Trabajador de estado civil casado (a), separado (a), divorciado (a), una Asignación de casa, equivalente al 20 % (veinte por ciento), del sueldo base respectivo. En el caso del Trabajador soltero (a), la asignación será del 10% (diez por ciento), de su sueldo base. DECIMO TERCERO.- AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD La Empresa pagará a cada Trabajador, antes del día quince de los meses de septiembre y diciembre de cada año, un aguinaldo líquido imponible de Fiestas Patrias y otro de Navidad equivalente a un Ingreso Mínimo Mensual. DECIMO CUARTO.- VESTUARIO Y CALZADO La Empresa otorgará a cada Trabajador, la tenida de trabajo y el calzado correspondiente a cada área en particular, siendo estos los adecuados a la función y/o labor que desempeñe y que está definida en el Manual de Presentación Personal y uso del Uniforme. La entrega de esta tenida, será de tres (3) juegos de uniformes nuevos por semestre, y, acorde a las condiciones climáticas de la estación. En cuanto al calzado, este deberá ser el adecuado para cada área y comprenderá dos (2) pares al año. En aquellos departamentos en que se deba usar calzado de seguridad, este deberá cumplir con la NCH 772/1, con puntera reforzada, termo-formada o similar (quedan excluidos los calzados con puntera de fierro). Por razones de higiene y seguridad, la Empresa garantizará que en la entrega de vestuario a sus Trabajadores, se utilicen sólo prendas nuevas y que no hayan sido objeto de usos previos. Para tal efecto, no le será requerido al Trabajador, la devolución de las especies. DECIMO QUINTO.- LAVANDERIA Con el propósito de mantener una uniformidad en la decoloración por el uso de detergentes en las ropas de trabajo, corresponderá a la Empresa, proveer del servicio de Lavandería gratuito, a todos los trabajadores que en virtud de sus funciones, deban utilizar alguno de los uniformes proporcionados.

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DECIMO SEXTO.- TRANSPORTE DE PERSONAL La Empresa proporcionará a todos los Trabajadores, cualquiera sea el lugar donde viva, y, en forma gratuita, la movilización de acercamiento que sea necesaria para cubrir las necesidades normales de los diferentes turnos. Ante la eventualidad, que algún trabajador no alcance a tomar el bus de acercamiento por razones ajenas a su voluntad y/o atribuibles a su trabajo (departamentos de: Mesas, Vigilancia, Cajas, Alimentos y Bebidas, Ingeniería y Mantenimiento, etc.), la Empresa deberá contratar vehículos de acercamiento a domicilio, tomando en consideración: la inaccesibilidad el bus de carretera entre las 20:00 hrs y las 08:00 del día siguiente, y, que por disposiciones reglamentarias (D.S. Nº 287), no deben permanecer fuera de sus horarios habituales de trabajo, en las dependencias de ésta. Por lo anterior, todo el tiempo de espera del vehículo de transporte y lo que demore el traslado hasta su domicilio, se considerará como trabajo extraordinario y se aplicará lo establecido en la cláusula décimo octavo (recargo de un 150%). DECIMO SEPTIMO.- BONO POR TRABAJO NOCTURNO Se acuerda que a todo aquel Trabajador que realice su jornada ordinaria de trabajo o parte de ésta, entre las 20:00 hrs. del día anterior y las 08:00 hrs., del día siguiente, la Empresa le otorgará un bono mensual por trabajo nocturno equivalente a UF 2 (dos), por cada cuatro (4) jornadas laborales, continuas o no. DECIMO OCTAVO.- RECARGO POR TRABAJOS DURANTE FERIADOS, Y HORAS EXTRAORDINARIAS. La empresa pagará el turno completo trabajado en feriados especiales con un recargo del 150% y se le otorgará un día de descanso compensado y pagado por cada turno. Para el caso de las horas extraordinarias, se aplicará lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo incisos primero y segundo, acordándose en este acto, un recargo del 100% el que deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de requerimientos específicos de trabajos extraordinarios, no superior a un turno (reemplazos por inasistencias, aumentos de dotación para eventos especiales, etc.), y, según lo establecido en la cláusula décimo sexto inciso final, se aplicará lo mismo que se establece para los feriados especiales, es decir 150% de recargo. Todo esto por sobre la jornada diaria de trabajo.

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DECIMO NOVENO.- BONO DE REEMPLAZO. A todo aquel Trabajador que por instrucciones directas, escritas o verbales de su Superior directo o Jefe de departamento, deba reemplazar y ejecutar las funciones de otro Trabajador de mayor jerarquía, de acuerdo a la estructura de la descripción de cargos vigente, la Empresa le pagará un bono mensual de reemplazo equivalente al 32% del sueldo base del reemplazado. Dicho pago, también se hará proporcional según sea el caso. Si el reemplazo fuere por seis meses o más, el reemplazante ascenderá a ocupar el cargo, y se exceptúa de esta ocupación, todo reemplazo por licencias médicas y/o fuero maternal. VIGESIMO.- VIATICOS La Empresa pagará a los Trabajadores, los viáticos correspondientes de acuerdo a los valores que se indican: Desayuno $ 1.750.- Almuerzo / Comida $ 3.250.- Serán causales de pago las siguientes circunstancias:

- Cuando los trabajadores sean citados a trabajar horas extraordinarias por espacio de dos horas adicionales a su jornada normal y que la salida del trabajador, después del tiempo extra, se efectúe más allá de las siguientes horas:

Desayuno 06:00 hrs. Almuerzo 13:00 hrs. Comida 20:00 hrs.

- Cuando los trabajadores deban salir en comisión de servico de la ciudad en donde laboran normalmente y siempre que no puedan desayunar, almorzar y/o comer en su punto habitual de trabajo, los viáticos se fijaran en los valores que se indican:

Desayuno $ 2.300.- Almuerzo / Comida $ 4.200.- Alojamiento $ 25.000.-

El pago del viático es incompatible con la ayuda de colación. VIGESIMO PRIMERO.- BONO DE DISPONIBILIDAD A todo Trabajador que deba permanecer ubicable y sujeto a llamado, para atender eventuales necesidades de servicio o de operación, la Empresa le pagará por cada día de permanencia en tal condición, una bonificación de disponibilidad equivalente a una (1) UF. El valor de este bono sólo se pagará cuando el Trabajador sea notificado por escrito por el jefe del departamento respectivo o por la persona en quien éste delegue esta responsabilidad. En toda oportunidad en que sea requerido telefónicamente un Trabajador y sin la notificación previa y escrita, el bono ascenderá a UF 3 (tres).

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Para los efectos del llamado, la empresa entregará al Trabajador el elemento que estime necesario y que permita su pronta ubicación. El pago de este bono, será sin perjuicio de lo que le corresponda percibir por el tiempo efectivamente trabajado. VIGESIMO SEGUNDO.- BONIFICACION DE RESPONSABILIDAD La Empresa otorgará mensualmente la suma de UF 2 (dos), a todo trabajador que en el transcurso del mes no haya incurrido en las siguientes observaciones:

a) Atrasos b) Inasistencias

Para los atrasos, con un máximo de cinco, se aplicará un descuento del 10% por cada uno. Superados estos cinco casos, la Empresa quedará liberada de dicho pago. Para las inasistencias, con un máximo de cuatro, se aplicará un descuento del 20% por cada uno. Superados estos cuatro sucesos, la Empresa quedará liberada de dicho pago. Se exceptúan de los descuentos antes mencionados, todas aquellas circunstancias de licencias médicas, disposiciones especiales de la Empresa para llegar más tarde o ausentarse y/o permisos especiales. VIGESIMO TERCERO.- BONO DE SEGURIDAD A objeto estimular una conducta responsable orientada a mantener y guardar la higiene y seguridad en el trabajo, en todos y cada uno de los diferentes Departamentos de la Empresa, se cancelará un incentivo mensual por seguridad grupal, cuyo montó será de UF 0,5 (cero coma cinco), para cada Trabajador que no haya sufrido accidentes laborales con tiempo perdido durante dicho período. Comprenderán la seguridad grupal, todas aquellas acciones que realicen los integrantes de un Departamento o sección en particular y que contribuyan a evitar la ocurrencia de algún accidente laboral durante el desarrollo de sus actividades habituales. Bastará sólo la ocurrencia de un accidente, para que este beneficio se considere perdido por ese mes, previa comprobación y resolución por parte del Comité Paritario de la Empresa, quienes remitirán una copia de dicho documento al Sindicato. VIGESIMO CUARTO.- ASIGNACION POR TITULO La Empresa otorgará una asignación mensual de UF 3 (tres), a todo trabajador que esté en posesión de un título Profesional o Técnico y cuya descripción de cargo esté directamente relacionada con sus funciones habituales.

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VIGESIMO QUINTO.- BONIFICACION DE RIESGO POR ACTIVIDAD PELIGROSA O NOCIVA PARA LA SALUD:

“La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.( Art. 3º D.S. 594) La Empresa otorgará a todo trabajador que preste sus servicios en actividades consideradas por la autoridad como peligrosas o nocivas para la salud, cualquiera sea su jornada de trabajo, una bonificación imponible del treinta por ciento (30%) sobre su sueldo base en posesión. Para los efectos de este beneficio constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud, aquellas necesarias para el cometido funcional, que impliquen un riesgo o daño para la vida o integridad física o síquica de los trabajadores, originado por la naturaleza misma de la actividad, y que no es posible evitar o disminuir sin dejar de cumplir la obligación profesional, siendo dicho riesgo paulatino y manifiestamente superior al común y propio de las funciones especializadas o no especializadas de la Empresa; como asimismo, aquellas que exijan al trabajador realizar sus funciones permanentemente en ambientes que por sus características sean, en definitiva, acumulativamente perjudiciales y dañinas para la salud. Se consideran actividades peligrosas o nocivas para la salud, las siguientes: 1) La exposición y manipulación de elementos que involucren riesgo biológico, eléctrico, antrópico o químico. 2) La operación de equipos o elementos que produzcan ruidos o vibraciones perniciosas. Sin perjuicio de lo anterior y a lo establecido en el D.S. Nº 594, artículos relativos, también se calificarán de peligrosas o nocivas para la salud, toda otra actividad que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del trabajador como son la exposición al ruido y/o humo. VIGESIMO SEXTO.- ASIGNACION DE FERIADO La empresa otorgará a los trabajadores cuando hagan uso de su feriado legal, la suma equivalente al 50 % del sueldo base, más un reajuste igual a la variación del IPC que se produzca en el período que va desde la última vez que se reajustó y el 30 de noviembre del año en que le corresponde hacer uso de su feriado.

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La suma correspondiente o su proporcional (según sea la fecha de ingreso), será pagada al trabajador previo a haber cumplido el derecho para hacer uso del feriado legal y en el momento en que salga de vacaciones, sin importar la cantidad de días tomados. VIGESIMO SEPTIMO.- ESTIMULO TRIENAL POR ANTIGÜEDAD A todo aquél Trabajador que complete una antigüedad de tres (3) años continuos de servicios en la Empresa, ésta le otorgará un estímulo trienal por el trabajo realizado, de dos (2) sueldos base mensual. Además, se le pagará el mismo estimulo de dos sueldos base mensuales, por cada tres (3) nuevos años de servicios continuos. El pago se hará efectivo en el mes siguiente de cumplidos estos requisitos, según sea su fecha de ingreso a la Empresa y que se detalla en la liquidación de sueldos correspondiente. VIGESIMO OCTAVO.- PRESTAMOS La empresa otorgará a los Trabajadores que así lo soliciten, préstamos sin intereses, y de dos tipos: a) DE EMERGENCIA, cuyo monto no excederá de un ingreso mínimo mensual. Para optar, se deberá tener una antigüedad mínima de un año. El monto del préstamo, será reembolsado por el Trabajador en 10 (diez) cuotas mensuales, autorizando por escrito el correspondiente descuento de sus haberes. b) DE BIENESTAR. Su monto no podrá exceder de 0,5 ingreso mínimo mensual. Para optar, se deberá tener una antigüedad mínima de un año. El monto del préstamo, será reembolsado por el Trabajador en 10 (diez) cuotas mensuales, autorizando por escrito el correspondiente descuento de sus haberes. El Trabajador no podrá solicitar un nuevo préstamo, mientras mantenga algún saldo pendiente. VIGESIMO NOVENO.- FIESTA DE NAVIDAD La Empresa organizará en el mes de Diciembre de cada año una fiesta para todos sus Trabajadores, tengan o no hijos menores de 12 años (cumplidos al 31 de diciembre del mismo año), a la cual podrá invitar también a su cónyuge. En la ocasión, se obsequiará a los hijos un juguete acorde a su edad, además de golosinas bebidas y helados para todos los asistentes. En el proceso de selección de los juguetes a ofrecer, participarán además, los representantes del Sindicato y su comisión de Bienestar. Todo aquel Trabajador que se vea imposibilitado de asistir por razones de trabajo (turno B), recibirá un estímulo compensatorio de 1 UF (una).

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TRIGESIMO.- ALMUERZO / COMIDA Como la Empresa mantiene una cantina para su personal, el almuerzo o comida (según sea el horario), será proporcionado sin cargo para el Trabajador, y, por un valor mínimo de $ 2.950 (dos mil novecientos cincuenta pesos). Esta suma se reajustará mensualmente en el mismo porcentaje en que varíe el IPC en el mes inmediatamente anterior. Este beneficio es incompatible con la reposición de gastos o viáticos por este concepto. No obstante lo anterior, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo V, del D.S Nº 594. TRIGESIMO PRIMERO.- COMPENSACION MEDICINA CURATIVA Mientras dure la vigencia del presente Contrato Colectivo, La Empresa mantendrá vigentes las pólizas y contratos establecidos con la Compañía de Seguros Metlife u otra compañía con similares beneficios. Además, las cláusulas y condiciones de este mismo beneficio, deberán hacerse extensivas a todos los trabajadores por igual, sin distinción de cargo y/o jerarquía. TRIGESIMO SEGUNDO.- BONO DE ARMONIA A contar de la puesta en vigencia del presente Contrato Colectivo, la Empresa pagará a cada Trabajador el día 15 de marzo de cada año, un bono de armonía equivalente a dos sueldos base. TRIGESIMO TERCERO: CURSOS Y SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN La Empresa cooperará en proporcionar capacitación y dará las facilidades a los Trabajadores, para que estos sigan cursos o seminarios de capacitación que estén o no relacionados con materias que digan relación con el trabajo que desarrollan en la Empresa. Las partes convienen expresamente que se liberará al trabajador de sus obligaciones laborales mientras asiste a cursos de capacitación obligatorios que se impartan dentro de su jornada de trabajo. Si el curso se imparte fuera del horario de trabajo, la empresa cancelará los viáticos y horas extraordinarias que corresponden cuando el trabajador asista a la capacitación. Con todo, y tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley 19.518, la asistencia a cursos de capacitación dictados fuera de la jornada de trabajo tendrá el carácter de voluntaria para los trabajadores. Asimismo, proporcionará en forma gratuita, cursos a distancia (o a través de internet), en materias tales como: idiomas, herramientas informáticas, términos de estudios, etc.

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TRIGESIMO CUARTO: JORNADA DE TRABAJO La Empresa establecerá como jornada de trabajo lo definido y establecido como el tiempo en que el trabajador debe permanecer a disposición del empleador y cuyo máximo legal es de 45 horas semanales. Se considerarán dentro de la jornada laboral: los tiempos de traslado en los vehículos de acercamiento, los cambios de vestuario, el tiempo de inactividad por corte de energía eléctrica y las autorizaciones de los jefes respectivos para retirarse antes de la hora del término del turno. La jornada de trabajo no podrá distribuirse en más de seis ni menos de cinco días de corrido, para lo cual el máximo de jornada ordinaria diaria no excederá de 9 (nueve) horas, en las que el tiempo de colación será imputable a la jornada de trabajo con una permanencia mínima de 30´ (treinta minutos) en la cantina. Los Departamentos que tengan jornadas de trabajo especiales de 5 días por 2 días de descanso, considerarán como parte de su jornada laboral el tiempo de traslado desde la salida de los buses hasta la toma de posiciones en el casino. Lo anterior se resume en un máximo de 8 (ocho) horas de trabajo efectivo en sus respectivos puestos con los debidos descansos, con la media hora de colación considerada dentro de las 8 horas de permanencia. Todo lo anterior se traduce en que los tiempos de traslado, cambio de vestuario y toma de posiciones se considerarán parte de la jornada laboral, toda vez que en dichos tiempos, el Trabajador se encuentra de manera indirecta a disposición del empleador. Además, se entregará al Sindicato una copia de la relación de los turnos, con dos semanas de anticipación, al mes entrante. Toda solicitud de cambio de turno por cualquiera de las partes, se realizará con tres (3) días de anticipación contra entrega de documento firmado por el trabajador y con copia al Sindicato. TRIGESIMO QUINTO: DESCANSOS Y VACACIONES La Empresa otorgará a los Trabajadores un descanso entre jornadas, mínimo de 30 horas; y el tiempo mínimo entre los respectivos turnos, no deberá ser inferior a 16 horas. Descanso compensatorio de un día completo (24 horas), cuando se trabaje en días domingo o festivo, con prescindencia si se laboró parcialmente. Descanso de dos días domingo en el mes, y, en el caso de que no coincidan dentro del mismo, no se pierden y se deberán conceder con efecto retroactivo dentro del siguiente mes. Se procederá de igual manera en aquellas circunstancias en que el Trabajador se encontraba con feriado, licencia médica o simplemente no fueron otorgados. La empresa aumentará el feriado legal con derecho al 100% de su remuneración y bonos a todos los trabajadores, en seis (6) días hábiles los que se sumarán sin perjuicio a lo establecido en el Art. 68 del Código del Trabajo. Estas vacaciones podrán ser traspasadas a otro período anual pero no se podrán acumular por más de dos períodos.

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Cuando por decisión propia o circunstancias especiales, la Empresa decida el cierre temporal, no le serán imputados al trabajador, como días de descanso (día de elecciones, caso fortuito o fuerza mayor, etc). TRIGESIMO SEXTO: REAJUSTABILIDAD La Empresa reajustará en forma anual y mientras dure la vigencia del presente Contrato Colectivo, los sueldos base de los trabajadores, a partir del XXXXXXXXX del 2011, en el 100% de la variación del IPC del año anterior, tomando como base la variación del IPC (dada por el INE de los últimos doce meses), no menor a un 2%, más el 9,35 % del mismo sueldo base. TRIGESIMO SEPTIMO: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tendrá una vigencia de --------------, contados desde el 01 de ---------------- del 2010. TRIGESIMO OCTAVO: BENEFICIARIOS En anexo # 1. TRIGESIMO NOVENO: BONO POR TÉRMINO DE NEGOCIACION COLECTIVA Al término de la presente negociación colectiva, la Empresa pagará a todos los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, un bono por término de negociación de $ 3.180.000.- (tres millones ciento ochenta mil pesos), no sujetos a descuentos legales. CUADRAGESIMO: DE LOS BENEFICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN

SINDICAL

El pago de la remuneración y aportes previsionales correspondientes a las horas que los dirigentes de los sindicatos (Sindicato Base Empresa Casino Monticello y Sindicato Interempresas) destinen a funciones sindicales en conformidad con la ley, serán de cargo de la empresa, y además se amplían a 20 horas semanales por cada uno, siendo éstas acumulables y transferibles entre los dirigentes. El tiempo que exceda los límites definidos deberá ser financiado por el Sindicato. No obstante lo anterior, durante el periodo de negociación colectiva, el tiempo excedido a lo legal será de cargo de la empresa y se cancelarán una vez finalizada la negociación.

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CUADRAGESIMO PRIMERO: OFICINA SINDICAL La empresa proporcionará a los sindicatos un lugar adecuado (libre de cámaras de CCTV y micrófonos), para las reuniones de su asamblea de socios y una oficina amoblada (también libre de elementos de vigilancia electrónica), para el funcionamiento de la organización.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LAS LICENCIAS MÉDICAS La empresa pagará los tres días, de las tres primeras licencias médicas que presenten los trabajadores, en cada año calendario, en aquellos casos en que éstas no son canceladas por la institución de salud respectiva. Ante la eventualidad de que el trabajador afiliado al Sindicato, se encuentre con licencia médica u hospitalizado por más de un mes, no perderá ninguno de los beneficios extendidos a través de éste instrumento colectivo. CUADRAGESIMO TERCERO: DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES La Empresa garantizará mientras dure la vigencia del presente contrato colectivo, que todos los trabajadores sindicalizados, gozarán de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección, deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a alguno de los sindicatos o a la de dejar de ser miembro de éstos; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o, durante las mismas. De lo anterior se desprende que no se podrá aplicar el art. 161 del Código del trabajo a los trabajadores afiliados a los sindicatos.

CUADRAGESIMO CUARTO: PROMOCIONES Y EVALUACIONES.

La Empresa facilitará la movilidad interna y promociones, dando prioridad a los empleados que cuenten con una antigüedad mínima de tres meses al momento de la postulación y sólo una vez finalizado el proceso de selección y si aún no se ha determinado que alguno de los postulantes es apto para el cargo, entonces se realizará una nueva postulación, extendiendo el llamado a personas ajenas a la Empresa y sin perjuicio que postulen aquellos trabajadores que no participaron del primer proceso. El cargo disponible se publicará junto con los requisitos, así como también acerca del método de evaluación. Aquellos Trabajadores que no pudieron

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acceder al cargo, les será informado por escrito los motivos de su rechazo y podrán revisar (si así lo desean), los exámenes rendidos.

Toda evaluación que se realice, deberá contar con la colaboración de los Sindicatos a través de sus Directores o por la Comisión que se determine entre éstos y la Empresa, quedando establecido que no formarán parte del proceso de evaluación sino que velarán que los métodos que se utilicen sean los mismos para todos los postulantes y acorde a las descripciones del cargo, pudiendo asistir con el evaluado a las entrevistas personales cuando dicho proceso deba realizarse en un idioma que no es su nativo.

CUADRAGESIMO QUINTO: DESCRIPCIÓN DEL CARGO.

Junto con la puesta en vigencia del presente Contrato Colectivo, la Empresa entregará a los Sindicatos, una copia en detalle de las descripciones de cargo de cada uno de sus trabajadores que se aplican en la actualidad y que en su oportunidad se remitieron a la S.C.J.

CUADRAGESMO SEXTO : PROPINAS.

Como regla básica, se entiende que las propinas pertenecen a los Trabajadores y han sido otorgadas por los jugadores, como una muestra de satisfacción por el estándar del servicio otorgado.

Teniendo presente lo anterior, la Empresa asegurará lo establecido en el Reglamento Interno del fondo de propinas, Reglamento aprobado por la Superintendencia de Casinos.

El mecanismo que la Empresa se compromete poner a disposición del Fondo de Propinas para que se haga efectiva la participación de los trabajadores (que perciben estos valores), en el proceso del CONTEO, es el siguiente:

1º De los departamentos que participan en el recibo de las propinas, se dispondrá todos los días que dos de los trabajadores que entren al turno de las 08:00 hrs., se dirijan a la sala de conteo para participar como veedores y ministros de fe en el conteo de los dineros. De ninguna manera se podrá empezar el conteo de propinas, sin la participación de estos trabajadores, siendo indiferente el horario (enmarcado dentro del turno), en que dicho conteo pueda realizarse.

2º Los dos trabajadores referidos en el punto anterior, deberán ser de distintos departamentos cada día. Además, no podrá repetirse un Trabajador destinado a esta actividad de conteo dentro del mismo mes. Dichos trabajadores no podrán tener contratos de confianza con la Empresa.

3º Del total de propinas verificadas en dicho conteo, se dejará constancia en un documento escrito y firmado por los trabajadores destinados a esta actividad y por

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el gerente o jefe de conteo a cargo. Este documento será extendido en triplicado, quedando una copia en poder de la Empresa, otra se destinará a la Comisión de propinas y otra será para el Sindicato.

4º Para los efectos de éste párrafo, se entenderán como partícipes en el recibo de las propinas, todos los departamentos contemplados en el Reglamento respectivo.

La Empresa, teniendo presente la importancia y significado de las propinas en las remuneraciones de sus trabajadores, se compromete en poner a disposición de la Comisión propinas, una oficina exclusiva, con el objetivo que dicha comisión pueda desarrollar su importante misión en un lugar seguro y grato.

Además, la Empresa adquiere el compromiso en otorgar 30 (treinta) horas semanales a los miembros de la Comisión Propinas para ser utilizadas en la gestión que dicha labor requiere. Dichas horas podrán ser utilizadas por cualquiera de los miembros de la comisión propinas y se entenderán como efectivamente trabajadas y de cargo de la empresa para todos los efectos legales. Estas 30 (treinta) horas serán acumulables dentro de un mes.

Por último, la Empresa se compromete en otorgar fuero a los miembros de la Comisión Propinas, por todo el tiempo que dure su gestión y hasta seis (6) meses después de dejar de cumplirla.

CUADRAGESIMO SEPTIMO : MEDIDAS DE REVISION, CAMARAS DE SEGURIDAD Y MICROFONOS.

“ El Ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos” ( artículo 5º inciso primero, Código del trabajo). “… toda medida de control, sólo podrá efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador” (artículo 154, Código del trabajo). Al respecto, la Empresa deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas básicas, tendientes a garantizar la intimidad, privacidad y derechos fundamentales de los trabajadores. A saber: .- El equipamiento del sistema aleatorio de revisión y control deberá contar con la debida aprobación del Sindicato, a objeto garantizar a los trabajadores su impersonalidad y que no está siendo operado al arbitrio ya sea en forma alámbrica o inalámbrica (radiofrecuencia, infrarojo, ultrasonido, etc).

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.- La inspección por parte del personal de seguridad de los enseres personales de todos aquellos trabajadores que resultaren sorteados, sólo se efectuará en una dependencia aislada, con la debida presencia de personal masculino o femenino, según sea el caso, y, con un sistema CCTV en el cual se guardaran sólo las imágenes de algún evento en especial y por el tiempo que dure la solución de los hechos. Del resto de las imágenes no se guardará registro alguno y se borraran después de cada turno de seguridad de modo que no pudieren utilizarse malintencionadamente en contra de algún Trabajador. De vulnerarse lo anterior, el afectado se reserva el derecho de iniciar las acciones pertinentes y tendientes a salvaguardar la integridad de su dignidad y se constituye en un agravio al derecho a la honra de los trabajadores afectados .- En cuanto a las cámaras de la sala de juegos y de las áreas de mayor sensibilidad (salas de conteo, núcleos principal y priveè, sala de disputas, etc.), se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo octavo del D.S. Nº 287 y, no podrán bajo ninguna circunstancia utilizarse para hacer seguimientos o acercamientos (close up) de los Trabajadores (as), como tampoco para circunstancias investigativas. De ser así, también se constituye en una vulneración de los derechos de intimidad, vida privada o la honra de los trabajadores, consagrados en el art. 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile, y sobrepasa el límite de las facultades de administración del Empleador. .- El emplazamiento de las cámaras, no debe abarcar lugares, aun cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias de la Empresa, dedicados al esparcimiento de los trabajadores, tales como, comedores y salas de descanso, así como tampoco a aquellos en los que se realiza actividad con ocasión laboral, como los baños, casilleros, salas de vestuario, etc,. .- El audio captado por los micrófonos, sólo se utilizará exclusivamente en situaciones especiales de resguardo de los clientes y del establecimiento. En ningún caso se podrá grabar ni hacer uso de las conversaciones entre los trabajadores. El no cumplimiento de lo anterior, se considerará como una actividad reñida con la buena fe y relación de confianza mutua que debe existir entre las partes, reservándose el (los) afectado (s), la facultad de hacer prevalecer sus derechos constitucionales y legales al respecto. CUADRAGESIMO OCTAVO: POLITICAS DE INTERCAMBIO Y GLOBALIZACION. Como una forma de promocionar, incentivar y profundizar los lazos entre los trabajadores del conglomerado, la Empresa se compromete a constituir una mesa de trabajo a objeto definir los lineamientos bajo los cuales se realizará un convenio con Sun International, para que los trabajadores de los distintos países de la cadena puedan viajar en forma gratuita y hospedarse de igual forma en los hoteles.

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CUADRAGESIMO NOVENO: REEMBOLSO DE PEAJE Vistos, los recientes cambios a los horarios de inicio y término de los turnos de la tarde, a que gran parte de los trabajadores se retiran a la medianoche, que durante el día enfrentan dificultades para tomar los buses de carretera, que los buses de recorrido una vez completos no pueden transportar pasajeros de pié, y, que se han visto obligados a desplazarse por razones laborales en sus vehículos particulares, la Empresa les otorgará el reembolso del valor de los peajes, previa presentación del vale respectivo correspondiente al día actual o al día anterior. Para tal efecto, se establecerá junto con los Sindicatos, la forma de aplicabilidad del beneficio. Con todo, este instrumento no hace distingo alguno de la zona geográfica desde donde deban desplazarse los trabajadores.

GUILLERMO CANDIA HERNANDEZ MARIO ULISES SAN MARTIN SECRETARIO TESORERO

HUGO JAÑA LOPEZ PRESIDENTE