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  • 8/13/2019 Proyecto Ley Tierras Desarrollo Rural

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    CARATULA

    PROYECTO DE LEY DE TIERRAS

    Y DESARROLLO RURAL

    CON EL APOYO DE:

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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    PORTADA INTERIOR (EN BLANCO)

    CON EL APOYO DE:

    PROYECTO DE LEY DE TIERRAS

    Y DESARROLLO RURAL

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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    ndice

    Presentacin 8

    LIBRO I. MARCO GENERAL, DESARROLLO RURAL YPOLTICAS PBLICAS 11

    Ttulo I. Disposiciones generales 12

    Captulo I. Fines, principios y objetivos de la ley 12

    Captulo II. Fondo nacional de desarrollo rural ydelegaciones 14

    Captulo III. Informacin estadstica y geogrcadel sector agropecuario 18

    Ttulo II: Poltica de desarrollo rural 20

    Captulo I. Programas de desarrollo rural conenfoque territorial 20

    Captulo II. Participacin y coordinacin institucional 23

    Captulo III. Mujer rural 29

    Ttulo III. Poltica de apoyos al desarrollo productivo 30

    Captulo I. Comercializacin 30 Captulo II. Innovacin agropecuaria 33

    Captulo III. Programa de desarrollo rural con equidad 41

    Captulo IV. Vivienda rural 42

    Captulo V. Proyectos de generacin de ingresos 43

    Ttulo IV. Polticas para acrecentar la acumulacin de capitalhumano, capital social y capital fsico 47

    Captulo I. Acceso a la salud 48

    Captulo II. Educacin, formacin y competenciashumanas 48

    Captulo III. Seguridad social rural 52

    Captulo IV. Otras polticas para el desarrollohumano rural 53

    Captulo V. Dotacin de infraestructura bsica 54

    JUAN CAMILO RESTREPO SALAZARMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural

    RICARDO SNCHEZ LPEZViceministro de Agricultura y Desarrollo Rural

    Av. Jimnez N 7- 65 Bogot D.C.PBX: (1) 334 11 99www.minagricultura.gov.co

    Entidades adscritas y vinculadas:

    Banco Agrario de Colombiawww.bancoagrario.gov.co

    Corpoicawww.corpoica.org.co

    Fiduagrariawww.fduagraria.gov.co

    Finagrowww.fnagro.com.co

    ICAwww.ica.gov.co

    Incoderwww.incoder.gov.co

    Unidad de Restitucin de Tierraswww.restituciondetierras.gov.co

    Agradecimientos:

    La presente publicacin fue posible gracias al generoso aporte del Fondo Canadiense para la Pazy la Seguridad Global a travs de la Embajada de Canad en Colombia y cont con la asistenciatcnica de la Organizacin Internacional para las Migraciones (OIM).

    Los contenidos expresados en esta cartilla pertenecen al Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural y no necesariamente representan la opinin del Fondo Canadiense para la Paz y laSeguridad Global, de la Embajada de Canad en Colombia ni de la OIM.

    Versin del Proyecto de Ley para consulta con pueblos tnicos.

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    Ttulo V. Adecuacin de tierras 55

    Captulo I. Deniciones y disposiciones comunes 55

    Captulo II. Construccin de los distritos deadecuacin de tierras 58

    Captulo III. Administracin, operacin ymantenimiento de los distritos de adecuacinde tierras 61

    Captulo IV. Infracciones y sanciones 61

    Captulo V. De los incentivos para adelantarobras de adecuacin de tierras 62

    LIBRO II INSTRUMENTOS DE EJECUCIN DE LAPOLTICA DE TIERRAS 65

    Ttulo I. Planifcacin del ordenamiento de la propiedady el uso de las tierras rurales 66

    Captulo I. Estrategia nacional de ordenamientode la propiedad rural y uso de las tierras rurales 66

    Ttulo II. Procedimientos agrarios 68

    Captulo I. Disposiciones comunes 68

    Captulo II. Claricacin y deslinde de la propiedad 72

    Captulo III. Recuperacin de baldos y bienesscales patrimoniales del incoder indebidamenteocupados 75

    Captulo IV. Extincin del dominio 76

    Captulo V. Expropiacin administrativa 78

    Captulo VI. Proceso policivo para la recuperacinmaterial de predios rurales y el desalojo 84

    Ttulo III. Formalizacin y acceso a la propiedad rural 86

    Captulo I. Disposiciones comunes 86

    Captulo II. Rgimen de unidad agrcola familiar 88 Captulo III. Reubicacin 93

    Captulo IV. Subsidio integral de tierras 93

    Captulo V. Adjudicacin de bienes scalespatrimoniales 94

    Captulo VI. Adjudicacin excepcional poractividades de conservacin y proteccin ambiental 95

    Captulo VII. Adjudicaciones especiales 96

    Captulo VIII. Poltica integral para grupos tnicos 98

    Captulo IX. Poltica de formalizacin de lapropiedad rural 103

    Captulo X. Adjudicacin de baldos 107

    Captulo XI. Conciliacin en asuntos agrarios 116

    Captulo XII. Proceso especial de formalizacinde predios privados 119

    Captulo XIII. Proteccin jurdica de prediosy territorios 129

    Captulo XIV. Restablecimiento administrativode los derechos sobre la tierra 135

    Captulo XV. Acceso a tierras para extranjeros. 138

    Ttulo IV. Mecanismos de dinamizacin del mercado detierras y el uso efciente del suelo 139

    Captulo I. Derecho real de supercie 139

    Captulo II. Zonas de reserva campesina 143

    Captulo III. Zonas de desarrollo empresarial 150

    Ttulo V. Disposiciones fnales 154

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    Pero yo estoy aqu por la tierra.Tengo que mantener a muchas personas y an ms animales.

    Vivimos por la tierra.

    Knut Hamsun, La Bendicin de la Tierra. (1917)

    El proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural busca tanto lageneracin de ingresos provenientes de actividades rentablesy sostenibles para los habitantes rurales como la provisin debienes pblicos que les garanticen un mejor nivel de vida en laszonas rurales del pas. Adicionalmente, busca el ordenamiento delterritorio en el marco de una estrategia multisectorial en dondese articula el trabajo de las instituciones, tanto nacionales comoterritoriales.

    Las condiciones actuales bajo las cuales debe desarrollarse laactividad agrcola y, en general, todas las actividades presentesen las zonas rurales, han cambiado en las ltimas dos dcadas. Elfenmeno de la globalizacin, el cambio climtico, las frecuentescrisis nancieras y econmicas, los cambios en los patrones deconsumo y produccin, sumados a la ya conocida volatilidad delos precios de los bienes primarios y las variaciones en la tasade cambio, entre otros, hacen que las polticas pblicas debanadaptarse a este nuevo contexto.

    La normatividad relacionada con tierras y desarrollo rural estdispersa en muchas leyes y decretos, sin articulacin y sin capacidadpara ordenar la accin del Estado. La estructura institucional seencuentra igualmente debilitada y sin la capacidad suciente paraafrontar los retos que representa una nueva realidad y unas reasrurales cada vez ms vulnerables.

    El propsito del proyecto es fomentar el desarrollo rural con unenfoque territorial y mejorar el bienestar de la poblacin rural. Espor esto que se busca introducir la normatividad que debe regir parael logro real del desarrollo de las zonas rurales del pas y a su vezorganizar la dispersa legislacin existente sobre reforma agraria, en

    un cuerpo nico y coherente que facilite su aplicacin y consulta. Estotambin permitir la consolidacin de los procesos de restitucin detierras que se vienen adelantando en el marco de la Ley 1448 de 2011y estimular su insercin a las actividades agropecuarias.

    En tal sentido, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralpresenta este proyecto de Ley que pretende adecuar la actividadagrcola, forestal y pesquera, y la poltica de desarrollo rural al entornocambiante que deben enfrentar los pobladores rurales en la actualidad.

    JUAN CAMILO RESTREPO SALAZARMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural

    Presentacin

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    LIBRO I

    MARCO GENERAL,

    DESARROLLO RURAL

    Y POLTICAS PBLICAS

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    TTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I.FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA LEY

    ARTCULO 1. Fin de la ley. En desarrollo de los artculos 1, 64, 65,66 y 334 de la Constitucin Poltica las disposiciones, normas, me-canismos y procedimientos contenidos en esta Ley estn orientadosa fomentar el desarrollo rural con un enfoque territorial que lleve amejorar el bienestar de la poblacin.

    ARTCULO 2. Desarrollo Rural con Enfoque Territorial. En elcontexto de esta ley se entiende por desarrollo rural con enfoqueterritorial, el proceso de transformacin productiva, institucional ysocial de los territorios rurales, en el cual los actores sociales localestienen un papel preponderante y cuentan con el apoyo de las agen-cias pblicas, privadas o de la sociedad civil, o unas u otras, con elobjetivo de mejorar el bienestar de sus pobladores, con base en eluso sostenible de la biodiversidad, en particular los recursos natu-rales renovables y los servicios ecosistemicos. Como resultado deeste proceso se debe llegar a corregir los desequilibrios regionalesen niveles de desarrollo.

    ARTCULO 3. Enfoque Territorial. Para los efectos de la pre-sente ley se entender por enfoque territorial aquel que permitepotenciar el desarrollo rural para mejorar el bienestar de los ha-bitantes en un terri torio propic iando la participacin y coopera-cin de todos los actores, y el aprovechamiento de sus recursos,en un proceso que lleve a la ordenacin del territorio y la soste-nibilidad ambiental.

    ARTCULO 4. Territorio Rural. El territorio rural es entendidocomo un espacio histrico y social, delimitado geogrcamente,con cuatro componentes bsicos: un territorio con actividades eco-nmicas diversas, interrelacionadas; una poblacin principalmenteligada al uso y manejo de los recursos naturales, con una culturapropia; unos asentamientos con una red de relaciones entre s y conel exterior; y unas instituciones gubernamentales y no guberna-

    mentales - que interactan entre s.

    ARTCULO 5. Principios para el Desarrollo Rural con Enfoque Te-rritorial. Los principios sobre los cuales se fundamenta el desarrollorural con enfoque territorial son los siguientes:

    1. Multiplicidad de sectores:El desarrollo rural girar en tornoa diferentes actividades econmicas y sociales. Si bien la acti-vidad agropecuaria ocupa una posicin preponderante en laeconoma rural, otra serie de actividades econmicas contribu-yen crecientemente al desarrollo de las zonas rurales y de suspobladores. La estrategia de desarrollo rural de los territorios

    aprovechar las ventajas y sinergias que existen entre todas lasactividades econmicas que all se desarrollen para promoverel mejoramiento del nivel y la calidad de vida de sus pobla-dores. As mismo, el Desarrollo Rural garantizar la inclusinde la dimensin social en aspectos como educacin, nutricin,vivienda, salud y seguridad social e infraestructura bsica.

    2. Simultaneidad: Las acciones productivas, institucionales, dedesarrollo y asignacin de bienes pblicos sociales concurrirnde manera ordenada, oportuna y coordinada en el territoriopara aanzar el desarrollo rural.

    3. Heterogeneidad:El desarrollo rural reconocer la diversidadbiolgica, las diferencias geogrcas sociales y econmicas, ascomo la riqueza tnica y cultural de los territorios para imple-mentar acciones ms efectivas e incluyentes.

    4. Articulacin productiva:Se aprovechar la existencia de entre-lazamientos entre los distintos agentes econmicos en el terri-torio para lograr encadenamientos productivos, que garanticenel ujo e intercambio de bienes y servicios en los niveles local,regional, nacional e internacional.

    5. Vinculacin institucional:Los programas de desarrollo ruralintegrarn las acciones de las entidades territoriales, e incorpo-rarn aquella oferta institucional de los municipios y departa-mentos, que se encuentre ms orientada a impulsar el desarro-llo rural.

    6. Integralidad: Los programas de desarrollo rural establecernestrategias para que las relaciones entre lo pblico, lo privadoy la sociedad civil, as como las ventajas generadas por las po-lticas sectoriales, lleguen a todos los productores rurales en elterritorio, teniendo en cuenta las particularidades regionalesque requieren un enfoque diferenciado de gestin.

    7. Equidad de gnero:El desarrollo rural promover la participa-cin de todos los actores sociales en el territorio, sin distincio-nes de gnero, pero destacando el papel de los jvenes y de las

    mujeres rurales.

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    de empleo e inversin de los recursos del deicomiso. El ComitFiduciario estar integrado por el Director de Desarrollo Rural delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus ve-ces o su delegado, el Gerente General del INCODER o su delegado,el Director Administrativo y Financiero del INCODER.

    Para el desarrollo del objeto del deicomiso, el deicomisario ensu calidad de administrador del patrimonio autnomo, celebra-r contratos con terceros de conformidad con el derecho privado,para el desarrollo de los programas que determine el Comit Fi-

    duciario, directamente o mediante contratos y convenios con en-tidades de derecho pblico o privado, o mediante asociacionespblico privadas.

    Pargrafo 1.Las agencias de cooperacin internacional y los donan-tes nacionales e internacionales podrn solicitar que los recursosque aporten privilegien, o se dediquen exclusivamente, a apoyar acomunidades de alguna(s) regin(es) especca(s) del pas, o a de-terminadas comunidades o grupos vulnerables (minoras tnicas,mujeres y jvenes rurales, desplazados, vctimas de la violencia,pobres extremos). Para estos propsitos el patrimonio autnomopodr tener cuentas individuales de estos aportes y sus usos.

    Pargrafo 2.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deter-minar los aportes al FNDR con cargo al Presupuesto General dela Nacin y otros activos de origen pblico y privado y de organis-mos de cooperacin y dictar los lineamientos de poltica y meto-dologas para la ejecucin de los recursos del FNDR. Para tal n, elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr en cuenta lasrecomendaciones de la UPRA sobre uso y vocaciones del suelo ydel agua en actividades agropecuarias y forestales.

    Pargrafo 3.Corresponde al Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural hacer el seguimiento a la ejecucin de los recursos del FondoNacional de Desarrollo Rural y evaluar el impacto de las inversio-nes con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Rural.

    ARTCULO 9. Objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural(FNDR).Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural ten-drn como objetivo la inversin en programas de desarrollo ruralcon enfoque territorial que requieran apoyos directos a pequeosproductores, programas de acceso a la propiedad rural, o para eldesarrollo de infraestructura extrapredial de proyectos de adecua-

    cin de tierras.

    ARTCULO 10. Concurrencia del Estado en el Desarrollo Rural.La participacin del FNDR en la nanciacin o conanciacin delos programas y proyectos mencionados, no exime a las Institucio-nes o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y Munici-pales, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales enmateria de desarrollo rural en sus respectivas jurisdicciones.

    ARTCULO 11. Bonos Agrarios. Los bonos agrarios son ttulosde deuda pblica, libremente negociables, redimibles en cinco (5)

    vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cualesvencer un ao despus de la fecha de su expedicin, tendrn unrendimiento igual a la tasa DTF, que se causar y pagar semestral-mente. Los bonos agrarios podrn ser utilizados para el pago deimpuestos y los intereses que devenguen gozarn de exencin deimpuestos de renta y complementarios.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional podr reducir los plazos de losbonos agrarios emitidos para el pago de los predios, en la cuan-ta que el tenedor de los mismos se obligue a invertir en proyec-tos industriales o agroindustriales calicados previamente por elConsejo Nacional de Poltica Econmica y Social - CONPES, o enla adquisicin de acciones de entidades estatales que se privaticen.

    ARTCULO 12. Delegacin de Funciones por el INCODER. ElInstituto Colombiano de Desarrollo Rural podr delegar en otrosorganismos de derecho pblico, preferencialmente del sector agro-

    pecuario, funciones de las que le estn encomendadas, cuando ellole pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecucin de susatribuciones.

    La delegacin de las funciones del Instituto requiere la aproba-cin del Consejo Directivo, con el voto favorable del Ministro deAgricultura y Desarrollo Rural. En virtud de la delegacin que deuna de sus funciones haga el INCODER, la entidad delegataria ad-quiere las facultades y poderes que en relacin con ella le atribuyela presente Ley al INCODER y queda sometida a los requisitos yformalidades prescritos para ste. Cualquiera sea la forma que seadopte para la delegacin de funciones, el INCODER podr reasu-mir de plano y en cualquier momento la atribucin delegada.

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    CAPTULO III.INFORMACIN ESTADSTICA Y GEOGRFICA

    DEL SECTOR AGROPECUARIO

    ARTCULO 13. Sistema Integral de Informacin Estadstica yGeogrfica del Sector Agropecuario.Con el n de garantizar la ge-neracin, el procesamiento, el anlisis, la difusin, el acceso y el usode la informacin que requieren para la toma de decisiones los ha-cedores de poltica, as como los diferentes agentes de las cadenasagropecuarias y agroindustriales, especialmente los productores,

    el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural disear e imple-mentar un sistema integral de informacin estadstica y geogrcapara difundir la informacin de referencia sectorial en coordina-cin con el Departamento Nacional de Planeacin, el Departamen-to Nacional de Estadstica, el Instituto de Hidrologa, Meteorologay Estudios Ambientales y el Instituto Geogrco Agustn Codazziy los sistemas de informacin de las entidades que administran losrecursos naturales no renovables. acorde con las competencias decada entidad.

    Pargrafo 1.El Sistema Integral de Informacin Estadstica y Geo-grca del Sector Agropecuario se soportar en la realizacin decensos rurales decenales, en una muestra maestra rural y en un sis-tema anual de encuestas inter-censales.

    Pargrafo 2. Los Sistemas Georreferenciados sern parte fundamen-tal de los procesos de recoleccin, anlisis, integracin y difusin dela informacin de referencia sectorial y se realizar de acuerdo conlos lineamientos establecidos por la Infraestructura Colombiana deDatos Espaciales (ICDE).

    Pargrafo 3.Se dar especial nfasis a la promocin de la demanday uso de informacin por parte de los productores y sus organizacio-nes a travs de la masicacin del uso de las Tecnologas de Informa-cin y Comunicacin TIC apropiadas para el sector agropecuario.

    Pargrafo 4.Las secretaras de agricultura y las alcaldas munici-pales, prestarn especial atencin a la apropiacin del Sistema Inte-gral de Informacin Estadstica y Geogrca del Sector Agropecua-rio, las cuales contribuirn a la generacin, procesamiento, anlisisy difusin de informacin de referencia del sector agropecuario.

    ARTCULO 14. Consejo Nacional de Estadsticas Agropecuarias.

    Crase el Consejo Nacional de Estadsticas Agropecuarias, como

    rgano responsable de dictar los lineamientos para la generacin, elprocesamiento y la difusin de informacin de referencia del sectoragropecuario, por las entidades competentes.

    Dicho Consejo estar integrado por:

    1. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo pre-sidir.

    2. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeacin.3. El Subdirector del Departamento Nacional de Estadsticas -

    DANE.4. El Viceministro de Tecnologas de la Informacin y las Comuni-caciones.

    5. El Director General del Instituto Geogrco Agustn Codazzi -IGAC.

    6. El Director General del Instituto de Hidrologa, Meteorologa yEstudios Ambientales IDEAM.

    Pargrafo 1. El Consejo Nacional de Estadsticas Agropecuariaspodr invitar a representantes de otras entidades, gremios de laproduccin, expertos, acadmicos y dems personas, cuyo aporteestime conveniente para los nes que se la ha encomendado.

    Pargrafo 2. El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural regla-mentar el funcionamiento del Consejo Nacional de EstadsticasAgropecuarias, en un plazo de un ao contado a partir de la pro-

    mulgacin de la presente ley.

    Pargrafo 3.Las autoridades que hacen parte del presente ConsejoNacional debern poner a disposicin del Sistema la informacinque generen en el marco de sus competencias.

    ARTCULO 15. Recursos de financiacin.El Ministerio de Agri-cultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Estads-tica DANE, el Instituto Geogrco Agustn Codazzi IGAC yel Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales IDEAM, las gobernaciones y las alcaldas, en coordinacin conel Departamento Nacional de Planeacin, podrn establecer pro-gramas de inversin para el nanciamiento del Sistema Integral deInformacin Estadstica y Geogrca del Desarrollo Agropecuario.

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    TTULO II:POLTICA DE DESARROLLO RURAL

    CAPTULO I.PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL CON

    ENFOQUE TERRITORIAL

    ARTCULO 16. Definicin de la poltica nacional de desa-rrollo rural.Siguiendo las pautas de esta ley, el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, coordinar con las entidadespblicas designadas especficamente para este propsito, laformulacin de la poltica nacional de desarrollo rural con en-foque territorial, con base en criterios de equidad, desarrollosostenible y ordenamiento territorial, productivo y social de lapropiedad.

    La poltica nacional de desarrollo rural deber proponer una visinde largo plazo y un conjunto de medidas para fomentar el desa-rrollo de los territorios rurales del pas, de sus comunidades, y desus economas. La estrategia para el desarrollo de la poltica deni-r objetivos y metas multisectoriales, montos anuales de inversinpblica, mecanismos e instrumentos para la gestin institucional ycompromisos de la sociedad civil.

    Pargrafo.El Gobierno Nacional denir las entidades que partici -parn en la formulacin de la poltica de desarrollo rural con enfo-que territorial.

    ARTCULO 17. Programas de desarrollo rural con enfoque te-rritorial.El Ministerio de Desarrollo Rural y Agricultura de-nir la metodologa y los lineamientos, criterios y parmetrosnecesarios para la nanciacin de programas de desarrollo ruralcon enfoque territorial.

    En estos programas se contemplarn intervenciones en distintossectores, acordes con los requerimientos, potencialidades y caracte-rsticas ambientales, productivas, culturales y sociales del territorio,que respondern a las polticas pblicas y normatividad vigentepara cada uno de los sectores que las ejecutan. Dichas intervencio-

    nes estarn dirigidas a atender integralmente el territorio incluido

    en cada programa de desarrollo rural, as como a todos los gruposde poblacin donde se ejecuten.

    Pargrafo. Los programas de desarrollo rural con enfoque territorialdebern tener en cuenta las determinantes ambientales, los Planes deOrdenamiento Territorial POT y la Ley de Ordenamiento Territorial.

    ARTCULO 18. Presentacin de propuestas para el diseo de losprogramas de desarrollo rural con enfoque territorial. Los habi-tantes de cualquier territorio que tengan proximidad geogrca

    y caractersticas socioeconmicas similares o complementarias,podrn presentar propuestas para el diseo de los programas dedesarrollo rural con enfoque territorial. Tales propuestas deben serpresentadas por una alianza de actores del territorio, que incluyaa entes territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organiza-ciones de productores y otras organizaciones sociales, iniciativasprivadas y entidades acadmicas.

    Las propuestas que se presenten deben ser formuladas participati-vamente, desde lo local, teniendo en cuenta los principios del de-sarrollo rural con enfoque territorial, formulados en el artculo 5 deesta ley.

    Pargrafo.El INCODER promover la formulacin de propuestaspara el diseo de los programas de desarrollo rural, con enfoqueterritorial, en todo el pas, priorizando los territorios que presentenlos mayores ndices de pobreza rural.

    ARTCULO 19. Componentes de los programas de desarrollo ru-ral con enfoque territorial. Los programas de desarrollo rural conenfoque territorial debern incluir los siguientes componentes:

    1. De ordenamiento social de la propiedad y acceso a tierras;2. De ordenamiento del uso de los suelos y las aguas para la acti-

    vidad productiva;3. De generacin de ingresos para las comunidades rurales, de

    acuerdo con las diferentes actividades econmicas del territo-rio. Se dar prioridad a las comunidades rurales ms pobres.

    4. De promocin y fortalecimiento de las cadenas productivas, dela organizacin y desarrollo empresarial de los pequeos y me-dianos productores, de estmulo a los esquemas de asociacin yalianzas entre productores, y de fortalecimiento de las activida-des de transformacin agroindustrial, agregacin de valor y de

    comercializacin interna y externa;

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    5. De acceso a infraestructura de apoyo a la produccin, la trans-formacin y la comercializacin;

    6. De acceso a crdito, nanciamiento y otros servicios nancierospara actividades econmicas agropecuarias y no agropecuarias;

    7. De acceso a servicios de asistencia tcnica integral y transferen-cia de tecnologa a pequeos y medianos productores;

    8. De formacin y capacitacin a los pequeos y medianos pro-ductores y a sus organizaciones en temas tecnolgicos, organi-zativos, administrativos, empresariales, comerciales, de formu-lacin y ejecucin de proyectos, de Tecnologas de la Informa-

    cin y las Comunicaciones (TICs) y otros indispensables para elmejoramiento de su competitividad y sostenibilidad;9. De acceso a bienes pblicos sociales, especialmente salud, sa-

    neamiento, nutricin, conectividad, educacin, cultura, recrea-cin e inversin en capital humano y seguridad social;

    10. De acceso a bienes pblicos productivos, especialmente in-fraestructura de adecuacin de tierras, vas, energa, y comu-nicaciones;

    11. De fortalecimiento de modelos de gestin local, creacin de ca-pacidad institucional a nivel territorial, de apoyo a los munici-pios en la formulacin y ejecucin de Planes de OrdenamientoTerritorial, as como de participacin de la sociedad civil enalianzas pblico privadas, para el desarrollo rural.

    12. De fortalecimiento y acompaamiento a productores en proce-sos de conservacin y restauracin de agroecosistemas y en eluso racional de los recursos naturales renovables asociados alas actividades rurales.

    13. De conservacin ambiental y uso sostenible de la biodiversi-dad, en particular, los recursos naturales renovables y los servi-cios ecosistmicos.

    14. De acceso a herramientas que promuevan programas de segu-ridad alimentaria.

    ARTCULO 20. Entidades vinculadas al desarrollo rural. ElConsejo de Ministros determinar las entidades pblicas queparticiparn en el desarrollo de cada uno de los componentessealados en el artculo anterior. El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural promover la participacin de organizacionesprivadas, sociales y de la sociedad civil en dichos componentes,y reglamentar la integracin, organizacin, coordinacin y fun-cionamiento de los mismos.

    En la ejecucin de los distintos componentes participarn los or-

    ganismos y entidades estatales del sector central, descentralizado

    y territorial, y los organismos de la sociedad civil y privados querealicen actividades relacionadas con el desarrollo rural.

    Las entidades pblicas involucradas debern participar en los pro-cesos de planeacin, coordinacin, nanciacin y evaluacin de lasactividades dirigidas a ejecutar el plan de inversiones en cada pro-grama de desarrollo rural con enfoque territorial.

    ARTCULO 21. Diversificacin productiva. En los territoriosdonde se ejecuten los programas de desarrollo rural con enfoque

    territorial, se adelantarn procesos de ordenamiento y diversica-cin de la economa de los territorios, que lleven a la generacinde productos y servicios, aseguren una utilizacin racional de losrecursos y talentos disponibles, sean fuente de riqueza colectiva, deingresos y de empleo, escenario para las iniciativas empresariales,y que sean ambientalmente sostenibles.

    ARTCULO 22. Tejido social.Los Programas de desarrollo ruralcon enfoque territorial realizarn acciones encaminadas a la recons-truccin y fortalecimiento del tejido social rural, mediante la pro-mocin de la recuperacin de la conanza entre los miembros delas comunidades rurales, el fomento de la asociacin y de las alian-zas, el apoyo a mecanismos de integracin horizontal y vertical yla creacin y consolidacin de escenarios de participacin de la po-blacin, en la denicin, ejecucin y seguimiento de los proyectosque los involucre.

    CAPTULO II.PARTICIPACIN Y COORDINACIN

    INSTITUCIONAL

    ARTCULO 23. Obligaciones de las entidades pblicas. Lasentidades designadas para el desarrollo de cada uno de los com-ponentes de los programas de desarrollo rural con enfoque terri-torial, estn obligadas a participar en los mecanismos de coor-dinacin interinstitucional denidos para el efecto, y debernconcurrir con la nanciacin de las actividades que a cada unale corresponda.

    Los organismos y entidades participantes, debern preparar y pre-sentar anualmente el plan de inversiones que adelantarn en los

    respectivos programas de desarrollo rural, de acuerdo con su natu-

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    se requiera mayor inversin para superar la pobreza, como instru-mento para corregir condiciones de desequilibrio en el desarrolloeconmico y social entre las regiones de planeacin y gestin y en-tre los distintos entes territoriales del pas.

    ARTCULO 30. Cofinanciacin. El Gobierno Nacional determi-nar los criterios bajo los cuales los departamentos y municipiosconcurrirn a conanciar los programas de desarrollo rural con en-foque territorial, as como todos sus componentes.

    Tales criterios respondern a principios de equidad y debern te-ner en cuenta el potencial de recaudo tributario propio de las res-pectivas entidades territoriales y las posibilidades de nanciacinde la poblacin.

    Pargrafo.Para incrementar los recursos propios de las entidadesterritoriales el Gobierno Nacional estimular la titularizacin deesos ingresos, incluidos los que se generen por las contribucionesde valorizacin a que den lugar las obras de infraestructura de quetrata la presente ley.

    ARTCULO 31. Articulacin y fortalecimiento local. El Mi-nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural crear y consolidarescenarios y procedimientos institucionales que garanticen laarticulacin y coordinacin multisectorial de las intervencionespblicas del orden nacional, departamental y municipal, de lainiciativa no gubernamental y privada y de la cooperacin inter-

    nacional, con miras a generar desarrollo rural con enfoque terri-torial. Las entidades pblicas del orden nacional, departamentaly local podrn concurrir con sus instrumentos y presupuestoscon el n de apoyar la nanciacin de las actividades sociales,econmicas, ambientales y de infraestructura fsica, de confor-midad con sus competencias.

    ARTCULO 32. Control, seguimiento y evaluacin.El Ministeriode Agricultura y las entidades que participan en la ejecucin de lasactividades de desarrollo rural, desarrollarn y aplicarn sistemasde control, seguimiento y evaluacin de los planes, programas yproyectos que decidan adelantar. Este sistema tendr un alto conte-nido participativo, de manera tal que se convierta en un mecanismoefectivo de control social de la inversin.

    ARTCULO 33. Apoyo a la organizacin social.El Ministerio de

    Agricultura y Desarrollo Rural suscribir convenios con entidades

    pblicas, privadas y de la sociedad civil, para fortalecer las capa-cidades de los pobladores rurales y de sus organizaciones para laidenticacin, formulacin, gestin, presentacin, ejecucin y eva-luacin de programas de desarrollo rural con enfoque territorial.

    ARTCULO 34. Coordinacin territorial. El Instituto Colombia-no de Desarrollo Rural INCODER, apoyar a los organismos decoordinacin territorial, en particular a los Consejos Seccionalesde Desarrollo RuralCONSER, que operan a nivel departamen-tal, lo mismo que los Consejos Municipales de Desarrollo Rural

    CMDR, y apoyar iniciativas que generen la integracin terri-torial, la asociacin de los agentes pblicos, privados y de la so-ciedad civil, el trabajo en red y la cooperacin entre municipios.Tanto el Gobierno Nacional como las entidades territoriales pro-movern la construccin de condiciones locales favorables para laestrategia de desarrollo rural.

    ARTCULO 35. Consejos Municipales de Desarrollo Rural. LosConsejos Municipales de Desarrollo Rural - CMDR, son instanciasde denicin de las prioridades municipales y concertacin entreautoridades municipales, comunidades rurales, entidades pblicas,privadas y de la sociedad civil para fomentar programas y proyec-tos de desarrollo rural en el municipio, conforme a los principiosdel desarrollo rural que dene esta ley.

    El Consejo Municipal de Desarrollo Rural deber estar conforma-do, como mnimo, por el alcalde, quien lo presidir, representan-

    tes designados por el Concejo Municipal, representantes de lasentidades pblicas que adelanten acciones de desarrollo rural enel municipio, representantes de las asociaciones de campesinos yde los gremios con presencia en el municipio, y representantes delas comunidades rurales del municipio, quienes debern consti-tuir mayora.

    La participacin de los miembros de las comunidades rurales de-ber ser amplia y pluralista, de manera que garantice la mayorparticipacin y representacin ciudadana en las deliberaciones delConsejo. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desa-rrollo Rural establecer comits de trabajo para temas especcos,incluyendo la veedura popular de los proyectos de desarrollo ruralque se adelanten en el municipio.

    Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural - CMDR asegura-

    rn que los programas de desarrollo rural con enfoque territorial

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    se incorporen a las estrategias de los planes de desarrollo muni-cipal, garantizarn el intercambio de experiencias y aprendizajesentre las comunidades rurales para mejorar su asociatividad ycapacidades productivas, y apoyarn a los pequeos producto-res en la estructuracin y presentacin de proyectos de genera-cin de ingresos.

    ARTCULO 36. Consejos Seccionales de Desarrollo Rural.LosConsejos Seccionales de Desarrollo Rural - CONSER sern ins-tancias encargadas de articular las prioridades municipales de

    desarrollo rural. As mismo, los CONSER concertarn entre au-toridades, comunidades rurales, entidades pblicas, privadas yde la sociedad civil para fomentar programas y proyectos de de-sarrollo rural, con enfoque territorial, en el departamento, segnsus prioridades.

    Los Consejos estarn integrados por representantes de entidadespblicas nacionales y territoriales con injerencia en asuntos dedesarrollo rural del departamento, organizaciones de pequeosproductores y de la sociedad civil, quienes tendrn una represen-tacin adecuada, sin predominio de ninguno de ellos. Su partici-pacin en procesos de desarrollo rural innovador y con capacidadde ampliar su cobertura ser un criterio esencial para conformarlos CONSER.

    ARTCULO 37. Alianzas pblico-privadas para la generacinde empleo no agropecuario en las zonas rurales.El Ministerio de

    Minas y Energa, en coordinacin con el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural y con las entidades territoriales, promover laconstitucin de alianzas pblico-privadas que tengan como nali-dad la identicacin de proyectos que busquen fortalecer los enca -denamientos productivos del sector minero-energtico con actoresde las reas de inuencia de dichos proyectos. Dichas alianzas po-drn promover la realizacin de estudios de factibilidad y planesde negocios de estos proyectos y promover la realizacin de losmismos por parte de agentes del sector privado.

    De manera anloga, el Ministerio de Comercio, Industria y Turis-mo promover, en coordinacin con el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural y con las entidades territoriales, la constitucinde alianzas pblico-privadas para la identicacin y la elaboracinde estudios de factibilidad y planes de negocios que incentive laarticulacin de las actividades comerciales, industriales y tursticas

    con los actores de la sociedad rural.

    CAPTULO III.MUJER RURAL

    ARTCULO 38. Mujer Rural.El Ministerio de Agricultura y Desa-rrollo Rural ser responsable de incorporar a todos sus programasacciones e instrumentos especcamente dirigidos a atender a lasmujeres rurales, especialmente las que sea cabeza de familia, o seencuentren en condiciones de especial vulnerabilidad por los ni-veles de pobreza o por haber sido afectadas por los fenmenos deviolencia o desplazamiento.

    ARTCULO 39. Promocin de la equidad.El Ministerio de Agricul-tura y Desarrollo Rural, a travs de sus entidades adscritas y vincu-ladas, promover la equidad social en oportunidades y derechos delos pobladores y pobladoras del sector rural priorizando la atencina la mujer rural, en armona con lo dispuesto en la Ley 731 de 2002, oen aquellas normas que la modiquen o la complementen.ARTCULO 40. Enfoque Diferencial.El Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, a travs de los instrumentos de poltica secto-rial promover un enfoque diferencial de gnero, en la ejecucin deplanes, programas y proyectos de desarrollo rural, formalizacin yrestitucin de tierras.ARTCULO 41. Fomento a la Asociatividad.Corresponde al Mi-nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural fomentar la asociati-vidad de las mujeres rurales con el n de desarrollar modelos de

    desarrollo socioeconmico sostenible y competitivo, que facilitenel acceso a mercados asegurados, as como el fortalecimiento deltejido social de las comunidades a las que pertenecen, en este senti-do se podrn desarrollar procesos de economa de escala desde lospequeos productores hacia encadenamientos productivos.ARTCULO 42. Desarrollo Rural Integral con enfoque de gnero.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural articular con lasentidades gubernamentales del orden Nacional, Departamental oMunicipal y con las entidades de derecho privado relacionadas conel tema de mujer rural, la promocin y creacin de programas deinclusin social, proyectos diferenciales, acompaamiento psicoso-cial, mejoramiento y generacin de ingresos, fortalecimiento de ne-gocios, acceso a vivienda, programas de gestin ambiental rentable,formacin y capacitacin de la mujer rural, en consonancia con loestablecido en la Ley 731 de 2002, o en aquellas normas que la mo-

    diquen o la complementen.

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    TTULO III.POLTICA DE APOYOS AL

    DESARROLLO PRODUCTIVO

    CAPTULO I.

    COMERCIALIZACINARTCULO 43. Plan Cuatrienal de Comercializacin.El Gobier-no Nacional elaborar un Plan de Comercializacin cada cuatro (4)aos. El Plan debe contener como mnimo los siguientes elementos:

    1. Un anlisis de las tendencias del mercado de productos agrope-cuarios y forestales comerciales y sus derivados, con nfasis enalimentos y sectores que gozan de ventajas comparativas.

    2. Estrategias para producir y hacer pblica informacin de mer-cados y mecanismos para promover el acceso de los pequeosproductores a la informacin.

    3. Estrategias para promover la certicacin y diferenciacin deproductos agropecuarios, forestales de plantaciones comercia-les y productos verdes y derivados del aprovechamiento soste-nible de la biodiversidad.

    4. Estrategias para promover el uso de la informacin de merca-

    dos por parte de los productores agropecuarios.5. Estrategias de reconversin para el desarrollo de la agricultura

    orgnica, la aplicacin de las Buenas Prcticas Agrcolas y Pe-cuarias, turismo sostenible, entre otras.

    6. Las dems estrategias que determine el Gobierno Nacional.

    Pargrafo 1.El Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de pro-mover la produccin y acceso a la informacin de mercados y decompradores potenciales; promover las organizaciones de pro-ductores para fortalecer sus capacidades de generar escalas y nego-ciar la venta de productos agropecuarios en condiciones de igual-dad con los compradores.

    Pargrafo 2.En la adjudicacin de apoyos directos y subsidios aproductores tendrn prioridad aquellas iniciativas que respondan ademandas y tengan identicados compradores potenciales. Para tal

    n, el Gobierno Nacional promover la gestin comercial.

    Programas de abastecimiento.El Gobierno Nacional en concu-rrencia con autoridades municipales y departamentales podrregular y/o promover alianzas entre reas metropolitanas yzonas productoras de alimentos para desarrollar programas deabastecimiento.

    Pargrafo 1.El Gobierno Nacional promover la certicacin y di-ferenciacin de procesos y calidades de productos, as como de laszonas de denominacin de origen, con el n de mejorar la remune-racin de productores agropecuarios y forestales.

    ARTCULO 44. Mercado Mayorista de Bienes Agropecuarios.ElGobierno Nacional, en el trmino de un ao contado a partir de lavigencia de la presente ley, reglamentar la operacin del mercadomayorista de bienes agropecuarios con el propsito de modernizar-lo y mejorar su eciencia y transparencia, con fundamento en lossiguientes criterios:

    1. Comenzando por las grandes ciudades, el pas deber contarcon infraestructura adecuada para el acopio y comercializa-cin mayorista de bienes agropecuarios, acucolas y pesqueros,acorde con sus requerimientos urbansticos y operativos y es-pecialmente diseados para garantizar el adecuado manejo, laconservacin de la calidad e inocuidad y la transparente opera-cin de la compraventa mayorista de los bienes aludidos. Di-cha infraestructura deber situarse en lugares que minimicen eltrco pesado interno, que reduzcan los costos de transporte y

    acarreo y permitan el acopio, seleccin, acondicionamiento, al-macenamiento, empaque y conservacin de la red de frio paraaquellos en que sea necesario.

    2. Dichos centros podrn ser de propiedad privada, mixta o pbli-ca, pero en todo caso el mercado deber ser operado por empre-sas especializadas en la prestacin del servicio de comerciali-zacin. El Gobierno Nacional, dentro del plazo previsto, podrcrear un incentivo econmico para que el sector privado decidainvertir en el montaje e instalacin de las construcciones y equi-pos que esta infraestructura especializada requiere.

    3. El operador del mercado deber proveer sistemas de acondi-cionamiento, seleccin, clasicacin y empaque para los bie-nes de los productores que lo requieran. Todos los productosque se comercialicen en el mercado mayorista debern estarseleccionados y clasicados de acuerdo con los estndares quepara ello adopten el operador del mercado o las autoridades

    competentes.

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    4. El mercado operar mediante el depsito de las mercancasen el sitio en que se desarrolla el mercado, con el mandato deventa por parte del vendedor, en tanto que a cargo el operadordel mercado estar la adecuacin de ser necesaria y la venta almejor postor, la liquidacin de la operacin y entrega del pro-ducto de la venta al vendedor, previo cobro de los servicios deloperador. Al interior de las instalaciones en las cuales opera elmercado mayorista no se podr almacenar o manejar productospor parte de personas diferentes al operador del mercado.

    5. Al mercado, al ser un servicio pblico, tendrn acceso todos

    los productores y compradores mayoristas que lo requieran.El operador del mercado podr adoptar un registro previo queotorgue informacin sobre los agentes que intervienen en este,como vendedores o como compradores.

    6. Dentro de los servicios que prestar el operador del mercado debercontarse con un sistema de informacin que ilustre a los vendedoresy compradores sobre el comportamiento de los precios y mercadosnacionales e internacionales de ser conducente. Los interesadospodrn acceder a precios histricos, comportamiento de la oferta ydemanda histrica y presente en ese y otros mercados relevantes,comportamiento de otras variables que inuyan en la formacinde los precios, estudios de tendencia y expectativas y, en general,toda aquella informacin que permita conocer las condiciones querigen para la compra y venta de los productos de inters. Dicha in-formacin deber ser suministrada por el operador del mercado, demanera permanente y en tiempo real, especialmente aquella relacio-nada con el comportamiento de las subastas en el curso del da para

    los diferentes productos, calidades y presentaciones.7. Dentro de los otros servicios complementarios a la comerciali-

    zacin, el operador podr implementar mercados de venta paraentrega a trmino o contratos de suministro.

    8. De manera complementaria a la comercializacin, el operadordel mercado podr ofrecer lneas de crdito para facilitar a loscompradores la adquisicin de los bienes, transporte, almace-namiento, tratamiento, seleccin, clasicacin, empaque y otrosservicios que eventualmente se requieran.

    9. En la medida en que estos escenarios de mercado se establezcan,las autoridades municipales debern tomar las medidas necesa-rias para apoyarlos y para desincentivar los mercados paralelos.

    Pargrafo.El reglamento que se expida y lo dispuesto en la presen-te ley no perjudicarn lo establecido en la ley del Plan Nacional deDesarrollo, ley 1450 de 2011, artculo 259, en relacin con la enajena-

    cin de las acciones de la nacin en las centrales de abasto.

    CAPTULO II.INNOVACIN AGROPECUARIA

    ARTCULO 45. Sistema Nacional de Innovacin Agropecuaria.Crase el Sistema Nacional de Innovacin Agropecuaria (SNIA)como captulo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Inno-vacin, creado por la Ley 1286 del 2009.

    ARTCULO 46. Estructura del Sistema Nacional de InnovacinAgropecuaria (SNIA). El SNIA estar integrado por los siguien-

    tes tres subsistemas: (i) el Subsistema Nacional de Investigacin yDesarrollo Agropecuario, (ii) el Subsistema Nacional de AsistenciaTcnica Agropecuaria y (iii) el Subsistema Nacional de Formaciny Capacitacin Agropecuaria. Su coordinacin estar a cargo delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente rector de lapoltica agropecuaria y de desarrollo rural del pas.

    Pargrafo.El propsito del SNIA ser mejorar la productividady competitividad del sector agropecuario y garantizar la segu-ridad alimentaria del pas, a travs de la generacin y uso deconocimiento.

    ARTCULO 47. Subsistema Nacional de Investigacin y Desa-rrollo Agropecuario.Crase el Subsistema Nacional de Investiga-cin y Desarrollo Agropecuario, el cual estar conformado por lasinstituciones que hacen parte de las organizaciones de cadena delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural y las instituciones deinvestigacin y desarrollo identicadas por las cadenas como rele-vantes para producir soluciones tecnolgicas o aprovechar oportu-nidades de mercado por parte de los productores agropecuarios yagroindustriales.

    Su propsito es coordinar, mejorar, optimizar y focalizar la capa-cidad que tiene el pas en materia de investigacin y desarrollotecnolgico para el sector agropecuario para lograr soluciones ypropuestas tecnolgicas que permitan emprender procesos de in-novacin en las cadenas de valor.

    ARTCULO 48. Direccin del Subsistema Nacional de Investi-gacin y Desarrollo Agropecuario.El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural ser el director del Subsistema Nacional de Inves-tigacin y Desarrollo Agropecuario y coordinar la Agenda Nacio-nal de Investigacin, Desarrollo e Innovacin para el sector y su

    plataforma de gestin.

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    Todos los planes, programas, proyectos e iniciativas de investiga-cin y desarrollo agropecuario a ser nanciados con recursos pbli-cos, debern estar enmarcados en la Agenda Nacional de Investiga-cin, Desarrollo e Innovacin para el sector.

    As mismo, stos debern ser avalados por la institucionalidad decadenas, creada por la Ley 811 de 2003, en su expresin a nivel na-cional por los CONSA y a nivel regional por los CONSER, comoprerrequisito para su consideracin en las distintas instancias delSistema Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Cien-

    cia, Tecnologa e Innovacin y el Sistema General de Regalas.ARTCULO 49. Plataforma de gestin y sistema de informacindel Subsistema.CORPOICA coordinar la plataforma de gestiny el sistema de informacin del Subsistema Nacional del Investi-gacin y Desarrollo Agropecuario. El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural dispondr de los recursos necesarios para el fun-cionamiento de esta plataforma.

    ARTCULO 50. Financiacin. Tanto la Agenda Nacional de In-vestigacin, Desarrollo e Innovacin como los planes, programas,proyectos e iniciativas de investigacin y desarrollo agropecuariode la misma se nanciarn a travs de diferentes fuentes de nan -ciacin pblica, privada y/o de cooperacin, que para tal efectose han establecido.

    ARTCULO 51. Subsistema Nacional de Asistencia Tcnica

    Agropecuaria.Crase el Subsistema Nacional de Asistencia Tcni-ca Agropecuaria, como parte del Sistema Nacional de InnovacinAgropecuaria, integrado por las instituciones, polticas y herra-mientas del Estado, cuyo objeto es ordenar, articular, planicar, re-gular y facilitar el acceso de los productores rurales a los serviciosde asistencia tcnica.

    Pargrafo.Uno de los componentes del Subsistema Nacional de Asis-tencia Tcnica Agropecuaria es el relacionado con la prestacin del ser-vicio de asistencia tcnica directa rural, para los pequeos y medianosproductores, conforme con lo establecido en la Ley 607 de 2000.

    ARTCULO 52. Estructura del Subsistema Nacional de AsistenciaTcnica Agropecuaria.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral MADR, como ente rector de la poltica agropecuaria y de desa-rrollo rural, coordinar el Subsistema Nacional de Asistencia Tcnica

    Agropecuaria. Adems del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

    Rural, harn parte de la estructura del Subsistema las siguientes enti-dades pblicas del orden nacional: INCODER, CORPOICA y SENA.Las dems entidades vinculadas y adscritas al Ministerio de Agricul-tura y Desarrollo Rural debern articularse y contribuir, dentro desus competencias, al fortalecimiento del Subsistema.

    En el nivel departamental, el subsistema estar conformado por lasSecretaras de Agricultura o quienes hagan sus veces y el ConsejoSeccional de Desarrollo Rural (CONSER).

    En el nivel subregional y municipal, estar conformado por losCentros Provinciales de Gestin Agroempresarial (CPGA), las Uni-dades Municipales de Asistencia Tcnica Agropecuaria (UMATA) oquienes hagan sus veces y los Consejos Municipales de DesarrolloRural (CMDR).

    Adicionalmente, harn parte de la estructura del Subsistema, enel nivel territorial correspondiente, los gremios de la produccinagropecuaria, los fondos de fomento, las instituciones de educacinsuperior tcnica, tecnolgica y profesional que tengan programasrelacionados con el sector rural, los centros de investigacin agro-pecuaria, las organizaciones de cadena productiva, los productoresorganizados y las empresas prestadoras de servicios de asistenciatcnica agropecuaria (EPSAGRO).

    Pargrafo.CORPOICA ser el soporte tcnico del Subsistema Na-cional de Asistencia Tcnica Agropecuaria. Para ello, deber crear

    los mecanismos para que el conocimiento generado por el Subsiste-ma Nacional de Investigacin y Desarrollo llegue a los productores,en el marco de la Agenda Nacional de Investigacin, Desarrollo eInnovacin.

    Consecuentemente, CORPOICA deber articularse con los centrosespecializados de investigacin agropecuaria, forestal, acucola ypesquera, el ICA, el SENA y las dems entidades responsables de lainvestigacin, generacin y transferencia de tecnologa y generar lasredes de cooperacin entre las diferentes entidades pblicas y pri-vadas, nacionales e internacionales, que originen o demanden infor-macin pertinente para la prestacin de la asistencia tcnica integral.

    ARTCULO 53. Cobertura.El Subsistema deber apoyar la pres-tacin del servicio de asistencia tcnica de todos los productoresdel pas. Atendiendo lo establecido en el artculo 2 de la Ley 607

    del 2000, respecto de la obligatoriedad del Estado de subsidiar la

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    asistencia tcnica directa rural, los recursos de la Nacin darnprioridad a subsidiar la prestacin del servicio para los pequeos ymedianos productores.

    ARTCULO 54. Articulacin de las diferentes modalidades deasistencia tcnica.El Subsistema deber coordinar y articular lasdiferentes modalidades de prestacin del servicio de asistencia tc-nica, especialmente con aquellos nanciados con recursos paras-cales y de cooperacin nacional e internacional y con otros recursosprivados. Esta coordinacin debe darse en el nivel local a travs de

    la elaboracin, ejecucin y seguimiento de los Planes Generales deAsistencia Tcnica.

    El Subsistema promover el acceso de todos los prestadores de ser-vicios de asistencia tcnica a la oferta de acreditacin de las empre-sas que prestan asistencia tcnica, en el marco del Subsistema Na-cional de Asistencia Tcnica; de capacitacin y certicacin del ta-lento humano, en el marco del Subsistema Nacional de Formaciny Capacitacin Agropecuaria; y servicios pblicos de informacine investigacin provistos por el Subsistema Nacional de Investiga-cin y Desarrollo.

    ARTCULO 55. Financiacin de la asistencia tcnica.La nancia-cin de la asistencia tcnica directa rural estar a cargo de los muni-cipios, con la conanciacin de los departamentos y de la Nacin atravs del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Adems podrn concurrir en el nanciamiento todas las fuentes denanciacin pblico privadas, en particular las de entidades de coo -peracin pblico privadas, gremios de la produccin agropecuaria,fondos parascales y de regalas y recursos propios de los productores.

    En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruraly el Departamento Nacional de Planeacin, debern incluir todoslos aos, en los proyectos de Presupuesto General de la Nacin, losrecursos necesarios para cumplir con los aportes de la Nacin alconanciamiento de la asistencia tcnica. De igual manera, debernproceder las Gobernaciones y las Alcaldas municipales frente a suspropios proyectos de inversin de recursos.

    Las partidas incluidas en los proyectos de presupuesto de inversinque presente el Gobierno Nacional para conanciar la AsistenciaTcnica, se incrementarn progresivamente hasta alcanzar la cober-

    tura del servicio de asistencia tcnica rural en todos los municipios

    del pas como se seala en el artculo 53 (Implementacin y gradua-lidad) de la presente Ley. A partir del 2015, la Nacin deber apro-piar para este n recursos superiores al 1% del PIB agropecuario delao inmediatamente anterior.

    ARTCULO 56. Mecanismo de asignacin de los recursos de laNacin.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamen-tar la asignacin de recursos para la conanciacin de la Asisten-cia Tcnica, teniendo en cuenta las prioridades de la poltica p-blica, la capacidad nanciera y el esfuerzo scal de los municipios

    y departamentos, la calidad de los planes generales de asistenciatcnica formulados, la racionalidad econmica de los costos en losplanes y los resultados de las evaluaciones de la prestacin del ser-vicio en aos anteriores.

    Pargrafo.Los recursos de la Nacin estarn destinados a conan-ciar la prestacin del servicio de asistencia tcnica a pequeos ymedianos productores en actividades que no estn siendo cubiertasa travs de otros programas, de manera que se complemente el ser-vicio, no se dupliquen esfuerzos ni se sustituyan recursos.

    ARTCULO 57. Implementacin y gradualidad.A partir del aosiguiente a la expedicin de la presente ley, deber implementarsela asistencia tcnica directa rural en todos los departamentos, co-menzando con los municipios cuyo producto interno bruto proven-ga mayoritariamente de la produccin agropecuaria, privilegiandoaquellos que presenten mayor atraso tecnolgico y necesidad de

    apoyo del Estado, para lograr el desarrollo econmico y social de lapoblacin rural. Ao a ao, debern incorporarse nuevos munici-pios hasta lograr, en el ao 2015, una cobertura mnima del 60% delos municipios del territorio nacional y para el 2017 una coberturauniversal. Las gobernaciones, sobre la base de los criterios determi-nados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seleccio-narn los municipios que cada ao ingresarn al Subsistema.

    A partir del ao siguiente a la expedicin de la presente ley, los mu-nicipios en donde se implemente la Asistencia Tcnica Directa Ru-ral debern actualizar el Registro nico de Usuarios de AsistenciaTcnica Agropecuaria, de conformidad con el literal f del Artculo 4y el Artculo 10 de la Ley 607 de 2000.

    ARTCULO 58. Planes Generales de Asistencia Tcnica Agrope-cuaria.Todos los municipios debern elaborar anualmente los Planes

    Generales de Asistencia Tcnica Agropecuaria, los cuales sern con-

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    certados en las instancias locales, en concordancia con lo dispuestoen el literal b del artculo 4 de la Ley 607 de 2000 y los lineamientoscontemplados en los artculos 7 a 9 del Decreto 3199 del 2002 y conlo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamente. Laconanciacin del servicio de asistencia tcnica por parte de la Nacinestar condicionada a que se d cumplimiento a esta normatividad.

    Los Planes Generales de Asistencia Tcnica en cada departamen-to sern presentados al CONSER correspondiente, como requisitoprevio a la solicitud de conanciacin por parte de la Nacin.

    Ser funcin de las Secretaras de Agricultura departamentales oquienes hagan sus veces, con el apoyo del INCODER, acompaar yorientar los procesos de estructuracin y elaboracin de los PlanesGenerales de Asistencia Tcnica.

    ARTCULO 59. Prestadores del servicio de asistencia tcnica.Laprestacin de servicios de asistencia tcnica, estar a cargo de enti-dades pblicas, mixtas y privadas que tengan dentro de su funcinmisional la prestacin de este tipo de servicios.

    Para que la Nacin conancie la asistencia tcnica directa rural, esteservicio deber ser contratado por los municipios o asociacionesde municipios con entidades prestadoras del servicio de asistenciatcnica agropecuaria EPSAGRO.

    En todo caso, el municipio, como responsable de la prestacin delservicio, se constituye en planicador y organizador de la asisten-cia tcnica directa rural.

    El CONSER constituir un Comit Departamental de AsistenciaTcnica que acompaar a los municipios en el proceso de seleccinde la(s) EPSAGRO(s) que en virtud de su calicacin, experienciaespecca y el contenido de la propuesta presentada, deba(n) con -tratarse para prestar los servicios de asistencia tcnica.

    ARTCULO 60. Registro nico de Prestadores de Servicios.LasEPSAGRO debern estar inscritas en el Registro nico Nacionalde Oferentes del Servicio de Asistencia Tcnica, cuya elaboracin yactualizacin permanente ser competencia del Ministerio de Agri-cultura y Desarrollo Rural.

    Pargrafo.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regla-

    mentar el Registro nico Nacional de Oferentes del Servicio de

    Asistencia Tcnica, incluyendo un sistema de acreditacin y eva-luacin de las EPSAGRO, que permita hacer seguimiento al desem-peo de estas entidades. Las Secretaras de Agricultura o quieneshagan sus veces, atendiendo a la reglamentacin que el Ministerioexpida para tal n, calicarn y acreditarn las entidades que en sudepartamento se inscriban para constituirse como EPSAGRO e in-formarn al Ministerio sobre dicha acreditacin para ser incluidasen el registro nacional.

    ARTCULO 61. Calidad de la asistencia tcnica.El Ministerio de

    Agricultura y Desarrollo Rural deber reglamentar la prestacindel servicio de manera que garantice el acceso de los pequeos ylos medianos productores, la calidad y pertinencia del servicio, laeciencia y la ecacia del mismo.

    Pargrafo 1.Con el n de exaltar la calidad en la prestacindel servicio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ce-lebrar cada ao, el primer sbado de julio, el Da Nacional de laAsistencia Tcnica, en el cual se har un reconocimiento pblicoa los municipios o asociaciones de municipios y a las EPSAGROque hayan obtenido los mejores resultados en el ao inmediata-mente anterior.

    ARTCULO 62. Subsistema Nacional de Formacin y Capacita-cin Agropecuario.Crase el Subsistema Nacional de Formaciny Capacitacin Agropecuario conformado por las Organizacionesde Cadena registradas en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo

    Rural, COLCIENCIAS, SENA, Ministerio de Educacin, univer-sidades y otras instituciones que tengan programas de educacinsuperior, tcnica y tecnolgica en ciencias agrcolas, pecuarias, fo-restales, acucolas y pesqueras como tambin las agremiaciones delos profesionales respectivos.

    Pargrafo. El propsito de este Subsistema ser coordinar conlas Universidades y otras Instituciones que tengan programas deeducacin superior, tcnica o tecnolgica en ciencias agrcolas,pecuarias, acucolas, forestales y pesqueras y con el SENA enmateria de capacitacin y formacin para el trabajo; la orienta-cin de dichos programas en funcin de las demandas de co-nocimiento derivadas de la Agenda Nacional de Investigacin,Desarrollo e Innovaciny del Subsistema de Asistencia TcnicaAgropecuaria. Igualmente, contribuir a orientar los recursospblicos destinados a apoyar la formacin de talento humano

    para la innovacin agropecuaria.

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    ARTCULO 63. Calidad y pertinencia de la formacin y capacita-cin.El conjunto de instituciones pertenecientes al Subsistema Na-cional de Formacin y Capacitacin Agropecuaria velarn por lacalidad y pertinencia de los programas de formacin y capacitacindirigidos a los tcnicos, tecnlogos y profesionales dedicados a laprestacin del servicio de asistencia tcnica, en particular teniendoen cuenta la informacin generada en la Agenda Nacional de Inves-tigacin, Desarrollo e Innovacin Agropecuaria.

    ARTCULO 64. Capacitacin y certificacin de competencias la-

    borales. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) disear yejecutar, conjuntamente con las dems instituciones que hacenparte del Subsistema Nacional de Formacin y Capacitacin Agro-pecuaria, un programa de certicacin de competencias laboralesdirigido a tcnicos, tecnlogos y profesionales vinculados a la pres-tacin del servicio de asistencia tcnica, de tal forma que permitacontar con un registro pblico de la oferta calicada de talento hu-mano. Si el SENA no cuenta con los profesionales del nivel necesa-rio para adelantar este programa, podr contratar este servicio conun centro especializado o una entidad idnea.

    ARTCULO 65. Prcticas acadmicas obligatorias. Las prcticasacadmicas obligatorias (pasantas), de que trata el artculo 18 de laLey 607 del 2000 y el artculo 13 del Decreto 2980 del 2004, se reali-zarn de manera planeada y acordada a travs de convenios entrelas entidades de formacin y los municipios. stas se realizarn enlas UMATA, CPGA o quienes hagan sus veces. Para tal efecto, quien

    realice la contratacin de pasantes deber garantizar el pago delporcentaje del salario mnimo denido por la Ley 789 del 2002 o lasnormas que la modiquen para los contratos de aprendizaje y laaliacin a seguridad social y riesgos profesionales.

    ARTCULO 66. Fomento a la formacin de capital humano alta-mente calificado.El Gobierno Nacional tomar las medidas nece-sarias para garantizar la formacin de capital humano altamentecalicado en programas de maestra y doctorado, para garantizarla capacidad de investigacin, innovacin y desarrollo tecnolgi-co como motor del desarrollo productivo del sector rural. Para elefecto, en el trmino de un (1) ao contado a partir de la entradaen vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Educacin Nacio-nal en coordinacin con el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, elaborar un programa que involucre las metas, mecanismosde operacin y recursos econmicos necesarios para el fomento a la

    ciencia y la tecnologa en el sector rural.

    CAPTULO III.PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

    CON EQUIDAD

    ARTCULO 67. Objeto y Nominacin.El Programa Agro, Ingre-so Seguro- AIS, creado mediante la Ley 1133 de 2007, destinado amejorar la competitividad del sector agropecuario nacional, conocasin de la internacionalizacin de la economa, en adelante sedenominar Desarrollo Rural con Equidad- DRE.

    Pargrafo.En la inversin de los recursos debern aplicarse polti-cas incluyentes, que garanticen que los pequeos y medianos pro-ductores se vinculen de manera sostenible en los mercados y quecontribuyan a reducir la desigualdad en el campo.

    ARTCULO 68. Destinacin de los Recursos.Los recursos del Pro-grama Desarrollo Rural con Equidad- DRE se destinarn al nan-ciamiento de apoyos a la competitividad mediante el mejoramientode la productividad y la preparacin del sector agropecuario paraenfrentar la internacionalizacin de la economa. Estos apoyos darnprioridad a la provisin de bienes pblicos y, cuando sea el caso, alotorgamiento de subsidios e incentivos para facilitar la inclusin delos pequeos y medianos productores en el desarrollo competitivo.

    ARTCULO 69. Instrumentos de Apoyo.Los apoyos para mejo-rar la competitividad del sector agropecuario comprendern lossiguientes tipos de instrumentos:

    1. Provisin de bienes y servicios pblicos. El programa nancia-r bienes y servicios que traigan consigo benecios para el con-junto de los productores agropecuarios, sin que haya lugar auna apropiacin particular de los mismos, tales como asistenciatcnica, obras de adecuacin de tierras de carcter asociativo,sistemas de informacin y desarrollo y modernizacin de mer-cados, entre otros.

    2. Apoyos a travs de crdito. A travs de crdito, el programa -nanciar lneas de crdito en condiciones preferenciales, lneasde crdito con Incentivo a la Capitalizacin Rural (ICR).

    3. Apoyo a coberturas agropecuarias. El programa podr otorgarsubsidios al valor de la prima del seguro agropecuario, con eln de incentivar el uso de seguros contra eventos climticos,tales como exceso o dcit de lluvias, vientos fuertes, desliza -mientos y avalanchas de origen climtico, granizo e inundacio-

    nes, por parte de los productores agropecuarios.

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    Pargrafo.El Gobierno Nacional podr focalizar la aplicacin delos recursos del programa hacia aquellos territorios y poblacionesque considere prioritarios.

    ARTCULO 70. Microfinanzas Rurales.Crase el Fondo de micro-nanzas rurales como un fondo sin personera jurdica, adminis-trado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO como un patrimonio separado del patrimonio de Fina-gro, con el objeto de nanciar, apoyar y desarrollar las micronan -zas rurales en el pas.

    El Gobierno Nacional podr transferir a este fondo, por una solavez, recursos al Fondo del programa creado por la Ley 1133 de 2007;tambin sern recursos del Fondo la recuperacin de cartera de losactuales convenios de microcrdito del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural nanciados a travs de esquemas de banca mul -tilateral. Cuando estos recursos tengan origen en el PresupuestoGeneral de la Nacin, podrn ingresar al Fondo una vez se incor-poren al Presupuesto, en los trminos de las normas orgnicas depresupuesto.

    ARTCULO 71. Seguimiento y Evaluacin.El Ministerio de Agri-cultura y Desarrollo Rural, con el apoyo y acompaamiento delDepartamento Nacional de Planeacin, realizar el seguimiento yla evaluacin anual del programa con indicadores gestin y resul-tados. Esta informacin deber ser incluida en el informe anual alCongreso de la Repblica.

    CAPTULO IV.VIVIENDA RURAL

    ARTCULO 72. Programa de Vivienda Rural. El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural establecer las prioridades en laasignacin de subsidios para vivienda de inters social rural, te-niendo en cuenta los ndices de pobreza, el dcit de vivienda ylos ndices de habitabilidad establecidos para los municipios quetengan Programas de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial

    ARTCULO 73. Fortalecimiento institucional para la ejecucin delprograma de vivienda rural.El Gobierno Nacional determinar elejecutor del programa de vivienda rural en funcin de su capacidad

    operativa y competencia para adelantar este tipo de programas.

    ARTCULO 74. Subsidiaridad, complementariedad y concurren-cia.Las entidades territoriales podrn establecer un subsidio de vi-vienda para complementar el subsidio de vivienda rural otorgadopor el Gobierno Nacional.

    ARTCULO 75. Cobertura de las Cajas de Compensacin Fami-liar.Las Cajas de Compensacin Familiar promovern mayor co-bertura en la atencin de las necesidades de vivienda de interssocial para los trabajadores rurales formales

    CAPTULO V.PROYECTOS DE GENERACIN DE INGRESOS

    ARTCULO 76. Proyectos de generacin de ingresos en el mar-co de los programas de desarrollo rural con enfoque territorial. Los proyectos de generacin de ingresos debern enmarcarse en losprogramas de desarrollo rural con enfoque territorial.

    En los territorios donde no se cuente con programas de desarrollorural con enfoque territorial, el Ministerio de Agricultura y Desa-rrollo Rural podr apoyar proyectos de generacin de ingresos enla medida que a partir de estos proyectos se trabaje en la estructu-racin de un programa de desarrollo rural con enfoque territorial.

    Pargrafo 1.El INCODER deber promover la formulacin de pro-

    gramas de desarrollo rural en los territorios de mayor pobreza yvulnerabilidad, y propiciar que su punto de partida sean los pro-yectos de generacin de ingresos, como estrategia para la reduccinde la pobreza y articulando los dems componentes de los progra-mas de desarrollo rural con enfoque territorial.

    Pargrafo 2.El MADR denir los indicadores de cambio en ingresosy condiciones de vida que sern aceptables para los proyectos de ge-neracin de ingresos y les har un seguimiento durante su ejecucin.

    ARTCULO 77. Generacin de ingresos de las comunidadesrurales.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural apoyarproyectos de generacin de ingresos a los pobladores rurales prefe-rencialmente, en las zonas con mayores ndices de pobreza, en lasdiferentes actividades econmicas que desempeen. Estos proyec-tos tienen como n mejorar sus condiciones de vida y fortalecer sus

    capacidades para articularse a los programas de desarrollo rural

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    con enfoque territorial e incluirn componentes del desarrollo ruralcon enfoque territorial.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar lo concerniente a loscriterios y parmetros para la denicin de la poblacin objetivodestinataria de los apoyos integrales mencionados.

    ARTCULO 78. Apoyo para Proyectos de Generacin de Ingresos.El Gobierno Nacional promover y conanciar la asesora y entre-namiento a los pobladores rurales, a las entidades territoriales y a

    organizaciones del sector pblico, comunitario, de la sociedad civily privado, en los procesos de formulacin, preparacin, ejecuciny evaluacin de proyectos productivos y de generacin de ingresosque contribuyan a mejorar la competitividad y la rentabilidad delas actividades rurales, as como en materia de identicacin de ne-cesidades de infraestructura y de servicios sociales bsicos.

    Los proyectos productivos y de generacin de ingresos que as sepromuevan o aquellos en los que participe el INCODER en su nan-ciacin o conanciacin, tendrn un componente de modernizacintecnolgica, para lo cual deber asegurar que la planicacin y ejecu-cin de los proyectos dispongan de la asesora necesaria por parte delos organismos y entidades especialmente certicadas para el efecto.

    En el marco de los programas de desarrollo rural con enfoque te-rritorial el Fondo Nacional de Desarrollo Rural conanciar los si-guientes componentes:

    1. Proyectos de generacin de ingresos de las comunidades rura-les que cuenten con plazos adecuados de maduracin, contem-plen la integralidad de los procesos, promuevan la inclusinde gnero, edades y etnias y enfaticen en la creacin y consoli-dacin de organizaciones y el desarrollo de capacidades en lascomunidades rurales.

    2. Actividades de gestin del conocimiento, en particular de siste-matizacin e intercambio de experiencias, metodologas, cono-cimiento y difusin de mejores prcticas y desarrollo de capaci-dades en las organizaciones de productores y en las entidadesacompaantes de los procesos.

    3. Generacin de capacidades en las organizaciones de produc-tores y en las entidades acompaantes de los procesos con lanalidad de fortalecer la institucionalidad local.

    4. Servicios ecosistmicos, turismo rural, artesanas y otros servi-

    cios y actividades complementarias que contribuyan a la ge-

    neracin de ingresos de las comunidades rurales, teniendo encuenta la creciente importancia de los ingresos no agropecua-rios en las comunidades rurales.

    5. Proyectos de reconversin y/o certicacin en agricultura or-gnica, la aplicacin de las Buenas Prcticas Agrcolas y Pecua-rias, agroturismo sostenible, turismo rural, entre otros.

    6. Proyectos para la generacin de acciones de recuperacin yconservacin de los agroecosistemas y de seguimiento a la cali-dad de los recursos naturales de uso agropecuario con miras laaplicacin de las Buenas Prcticas Agrcolas y Pecuarias y a la

    reconversin y/o certicacin en agricultura orgnica.7. Proyectos para la comercializacin de productos verdes y deri-vados del uso sostenible de la biodiversidad.

    Los proyectos de generacin de ingresos de las comunidades rura-les que conancie el Fondo Nacional de Desarrollo Rural deberncontemplar apoyos sucientes en tiempo y recursos que impliquendesarrollo de capacidades y mejoras signicativas en ingresos ycondiciones de vida de los beneciarios.

    ARTCULO 79. Gestin del conocimiento.Las actividades de ges-tin del conocimiento que conancie el Fondo Nacional de Desa-rrollo Rural deben incluir sistematizacin e intercambio de conoci-mientos, mejores prcticas y experiencias de desarrollo de comuni-dades rurales, capacitacin en metodologas de acompaamientointegral, el desarrollo de capacidades de las comunidades rurales.Tambin debern incluir proyectos de uso y apropiacin social de

    TICs para comunidades rurales que contemplen la formacin digi-tal, el desarrollo de contenidos digitales interactivos especiales y laactivacin de redes virtuales de intercambio y aprendizaje.

    ARTCULO 80. Subsidio de Proyecto Productivo. Establzcase unSubsidio de Proyecto Productivo, con cargo al presupuesto del IN-CODER, que podr cubrir el 100% del valor de los requerimientos -nancieros para el establecimiento de un proyecto productivo agrcola,pecuario, acucola, de plantaciones forestales comerciales, pesquero,de ecoturismo, de etnoturismo, artesanal, de agroturismo y de ofertao pago de servicios ambientales, de conformidad con los criterios quedesarrolle el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que sea,segn el caso, ambiental, tcnica, nanciera, cultural, social y econ-micamente viable. Se otorgar, teniendo en cuenta las caractersticasdel proyecto en la forma y condiciones que determine el Gobierno Na-cional. Quienes hayan sido beneciarios del subsidio exclusivamente

    para la compra de tierras, podrn ser objeto del presente subsidio.

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    Pargrafo:Cuando los beneciarios sean pobladores rurales que seencuentren ubicados en reas protegidas y pramos, humedales ymanglares que admitan uso sostenible de la biodiversidad y zonasamortiguadoras de reas protegidas del Sistema de Parques Nacio-nales Naturales, los recursos sern destinados para el desarrollo deproyectos productivos que favorezcan la funcin amortiguadora yconservacin de la biodiversidad. El Gobierno Nacional reglamen-tar la materia.

    Pargrafo 2: De igual forma, sern beneciarios del subsidio aque-

    llos pobladores rurales que lleven a cabo actividades econmicasdistintas a la agropecuaria y que se incorporen en los planes dereconversin productiva diseados por el INCODER.

    ARTCULO 81. Apoyos a pescadores.El Gobierno Nacional a travsdel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dispondr los re-cursos nancieros para el apoyo a los pescadores artesanales, orien-tados a mitigar el impacto de las vedas de los recursos pesquerosestablecidas por la Autoridad Pesquera competente en el territorionacional. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural reglamentar lo pertinente con base en el ordenamiento de laactividad pesquera y la normatividad ambiental vigente, en el trmi-no de un ao a partir de la expedicin de la presente ley.

    ARTCULO 82. Proyectos productivos para vctimas.La UnidadAdministrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Des-pojadas podra adelantar en favor de las victimas objeto de restitu-

    cin de tierras, que trata la Ley 1448 de 2011, proyectos producti-vos de carcter agrcola, pecuario, acucola, forestal, pesquero, deecoturismo, de etnoturismo, artesanal, de agroturismo y de ofertao pago de servicios ambientales, que sea, segn el caso, ambien-tal, tcnica, nanciera, cultural, social y econmicamente viable. Elproyecto productivo podr cubrir hasta el 100% del valor de losrequerimientos nancieros para su establecimiento.

    El Gobierno Nacional reglamentar un instrumento de gestin deemprendimiento, para fomentar la alianza pblico privada, que seencargue del diseo, trmite e implementacin de proyectos pro-ductivos, de conformidad con la demanda nacional e internacional,para ser sometidos a consideracin de la Mesa de Emprendimien-to. Esta mesa estar compuesta por las entidades encargadas de laasignacin de proyectos productivos, las entidades encargadas dela ejecucin de polticas de inclusin social y reconciliacin, y las

    dems que determine el Gobierno Nacional.

    TTULO IV.POLTICAS PARA ACRECENTAR LA

    ACUMULACIN DE CAPITAL HUMANO,

    CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL FSICO

    ARTCULO 83. Polticas Pblicas para acrecentar la acumulacinde capital humano, capital social y capital productivo en la socie-dad rural.Con miras al mejoramiento del nivel de vida de la po-blacin rural y al fomento del desarrollo de los territorios rurales, ycomo complemento a las acciones que incentiven el crecimiento dela produccin, el empleo y el ingreso rurales, en los Programas dedesarrollo rural con enfoque territorial el Gobierno Nacional ade-lantar polticas pblicas que acrecienten la acumulacin del capi-tal humano de sus habitantes, promuevan la formacin de capitalsocial, incentiven la cobertura de la seguridad social y mejoren lainfraestructura fsica en ellas existentes.

    ARTCULO 84. Polticas pblicas sobre capital humano, capitalnatural infraestructura fsica.Las polticas pblicas para incremen-tar la acumulacin del capital humano a que se reere la presente

    ley, estarn focalizadas prioritariamente a la atencin integral a laprimera infancia; la eliminacin del analfabetismo; la disminucinde la desnutricin y la malnutricin; y las mejoras en la calidad ycobertura de la educacin.

    Las polticas pblicas para mejorar la infraestructura fsica en las reasrurales a que se reere la presente ley, estarn focalizadas prioritaria-mente para alcanzar la cobertura universal en el servicio de acueductoy alcantarillado, mejorar la infraestructura escolar, mejorar la infraes-tructura hospitalaria de primer y segundo nivel y para ampliar y man-tener la infraestructura vial, terrestre, uvial o portuaria.

    Las polticas pblicas de que trata el presente artculo consultarnel capital natural, en trminos de biodiversidad y servicios ecosist-micos, en particular el apoyo a la conservacin de la oferta hdrica,como servicio ecosistmico vital, as como el uso eciente y adecua-

    do del agua, implementando acciones de reuso.

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    CAPTULO I.ACCESO A LA SALUD

    ARTCULO 85. Cobertura y Calidad de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud y Proteccin Social, en coordinacin con elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, formular e imple-mentar un programa para garantizar la cobertura universal de losservicios de salud bsica en el medio rural en un plazo no mayor dediez (10) aos a partir de la vigencia de la presente Ley, como factorindispensable para igualar las oportunidades y las condiciones de

    vida de la poblacin rural con las correspondientes a las zonas ur-banas. Este programa deber garantizar niveles de calidad y accesocomparables con los del sector urbano.

    ARTCULO 86. Centros de salud en zonas rurales.El Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Pro-teccin Social debern disear de manera conjunta un sistema decentros de salud en poblaciones en donde no existan hospitales deprimer nivel, los cuales debern ser atendidos por personal mdicoo paramdico y estar conectados a hospitales de primer nivel a tra-vs de tecnologas informticas. Estos centros debern tener accesoadecuado y oportuno a medios de transporte para pacientes quedeban ser remitidos a instituciones de primer (o ms alto) nivel. Elnanciamiento de esta red de centros de salud se har de maneraconjunta por los Ministerios de Salud y Proteccin Social y los mu-nicipios de acuerdo a la capacidad scal de stos ltimos.

    ARTCULO 87. Beneficios derivados del SISBEN en el sector ru-ral.Los plazos de que habla el artculo 46 de la Ley 1429 de 2010se duplicarn en el caso de los trabajadores del sector rural que sevinculen a empresas con contratos de trabajo.

    CAPTULO II.EDUCACIN, FORMACIN YCOMPETENCIAS HUMANAS

    ARTCULO 88. Cobertura de la Educacin y la Formacin Tc-nica. El Ministerio de Educacin Nacional, en coordinacin con elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, formular un progra-ma de universalizacin de la educacin en las zonas rurales paragarantizar, en un plazo no mayor de diez (10) aos a partir de la

    entrada en vigencia de la presente ley, la cobertura universal de la

    educacin hasta el grado 11 en el medio rural y generar procesos dearticulacin con la educacin superior y la educacin para el trabajoy el desarrollo humano para pobladores rurales como factor indis-pensable para igualar las oportunidades y las condiciones de vidade la poblacin rural con las correspondientes en zonas urbanas.

    Pargrafo1.Para la realizacin del mencionado programa, el Mi-nisterio de Educacin Nacional en coordinacin con el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, evaluarn la situacin actual dela calidad y la pertinencia del sistema de educacin rural, y espe-

    cialmente de la oferta de educacin superior orientada a temas dedesarrollo rural. Con base en los resultados, disearn y adoptarnlas polticas e instrumentos necesarios para incrementar las oportu-nidades de desarrollo de la poblacin rural a partir de la educacin.

    Pargrafo 2.El programa de universalizacin de la educacin me-dia tendr en consideracin las necesidades que se tienen en mate-ria de edicaciones, muebles, material pedaggicos, infraestructurapara las tecnologas de la informacin y las comunicaciones TIC ypresencia permanente de docentes y asegurar que se contar conlos recursos nancieros necesarios para alcanzar la meta jada.

    Pargrafo 3. El Gobierno Nacional incluir en los proyectos dePresupuesto Nacional los recursos adicionales que requiera el Mi-nisterio de Educacin Nacional para implementar el Programa deuniversalizacin de la educacin media rural.

    ARTCULO 89. Calidad y Pertinencia de la Educacin.Los Minis-terios de Educacin Nacional y de Agricultura y Desarrollo Ruralestn obligados a elaborar una evaluacin de la situacin actual dela calidad y la pertinencia del sistema de educacin rural enfocadoen la oferta de educacin superior orientado a temas de desarrollorural, y, con base en los resultados de dicha evaluacin, disearny adoptarn las polticas e instrumentos necesarios para mejorar eldesempeo de estos dos factores a n de incrementar las oportuni -dades de desarrollo de la poblacin rural.

    ARTCULO 90. Articulacin institucional. El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Trabajo y el Mi-nisterio de Educacin Nacional velarn por la inclusin de loscomponentes de formacin en los Programas de desarrollo ruralcon enfoque territorial, garantizando la concurrencia de todoslos agentes pblicos, privados y de la sociedad civil que tengan

    injerencia en dichos programas. Esto con el n de propiciar si-

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    nergias entre el sector productivo, el sector educativo y los pro-gramas de fortalecimiento de capacidades, como un medio parael crecimiento econmico, la cohesin social y la dinamizacindel mercado laboral rural.

    ARTCULO 91. Acceso y permanencia en la educacin superior. El Ministerio de Educacin Nacional en coordinacin con el Minis-terio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar polticas paraestimular la demanda efectiva de servicios de educacin por partede la poblacin rural.

    Con este n, incentivar el desarrollo de programas de fomentoa la nivelacin acadmica de estudiantes rurales que deseen ac-ceder a la educacin superior en carreras anes al sector rural,y que sus puntajes en las Pruebas de Estado no les permitan elingreso regular. Esto como un mecanismo para impulsar mayorigualdad en las oportunidades de acceso a la educacin superior.La inclusin de los estudiantes en los programas de nivelacinacadmica podr ser sufragada con recursos del Fondo Nacionalde Desarrollo Rural.

    El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural crear en coordi-nacin con el Ministerio de Educacin Nacional y el Instituto Co-lombiano de Crdito y Estudios Tcnicos en el Exterior - ICETEXprogramas para incentivar econmicamente el acceso y permanen-cia de estudiantes que se inscriban en programas de educacin su-perior relacionados con el desarrollo rural.

    El programa deber determinar los beneciarios, montos y requisi-tos para acceder a los incentivos, ajustando la oferta a las dinmicasdel mercado laboral y a los requerimientos de competencias para eldesarrollo rural, incluyendo servicios no agropecuarios.

    ARTCULO 92. Formacin y Capacitacin.Las instituciones deeducacin superior en el marco de su autonoma, el Servicio Na-cional de Aprendizaje -SENA, y las instituciones de educacinpara el trabajo y el desarrollo humano, apoyadas por el Ministe-rio de Agricultura y Desarrollo Rural, disear e implementarprogramas integrales de formacin y capacitacin basados en lasnecesidades especcas y condiciones particulares del sector ru-ral y los requerimientos de la demanda de la economa. Dichosprogramas incluirn tanto la formacin en cursos cortos, comola d