proyecto de reforma parcial de la ley de cajas de ahorro y fondos de ahorro
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8/8/2019 Proyecto de reforma parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro
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COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
INFORME QUE PRESENTA LA COMISIN PERMANENTE DEDESARROLLO SOCIAL INTEGRAL AL PROYECTO DE LEY DE REFORMAPARCIAL DE LA LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO, A
LOS EFECTOS DE SU PRIMERA DISCUSIN
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Cajas de Ahorro han sido histricamente un instrumento de los
trabajadores para la solidaridad. La caja de ayuda mutua, embrin de lo que es
hoy la caja de ahorro fue un instrumento de socorro y proteccin de los
trabajadores y trabajadoras ante la sobreexplotacin capitalista.
En Venezuela, existen 1450 cajas de ahorro que agrupan actualmente
2.140.000 afiliados, beneficiando as a un nmero importante de trabajadores,
trabajadoras y familiares, adems de constituir por su sistema de ahorro y
prstamo, una slida referencia de la economa popular y alternativa.
La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)
consagra en el artculo nmero 70, un conjunto de principios rectores y
atributos en el mbito socioeconmico para las Cajas de Ahorro, en el marco
de la participacin y protagonismo del pueblo contemplando, dndole a las
cajas de ahorro el carcter de medio de participacin y protagonismo del
pueblo en ejercicio de la soberana popular, que se gua por los valores de la
mutua cooperacin y la solidaridad.
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En el marco de los derechos econmicos se reconoce a los trabajadores
en el artculo nmero 118 de la CRBV el derecho a desarrollar las cajas de
ahorro y otras organizaciones de carcter social y participativo. Igualmente
establece que la ley reconocer su carcter generador de beneficios colectivos,
comprometiendo al Estado en la promocin de estas organizaciones que estn
destinadas a mejorar la economa popular y alternativa.
La Enmienda Constitucional N 1 aprobada por el pueblo el 15 de
febrero de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial N 5.908 del 19 de febrero del
mismo ao, reform los artculos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitucin
de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagr as la reeleccin sin
limitaciones a cargos de eleccin popular, incluyendo la Presidencia de la
Repblica; dndole al pueblo el derecho de elegir a candidatos para ocupar los
cargos previstos cuantas veces as lo considere, como una expresin legitima
de la voluntad popular.
Sin embargo, la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro vigente,
establece en su artculo 34, la limitacin de elegir solo hasta dos periodos
consecutivos de tres aos, a los miembros del Consejo de Administracin,
Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes.
Tomando en cuenta a las cajas de ahorro como organizaciones
populares de carcter socioeconmico que juegan un papel de suma
importancia en ese mbito, considerando que la ley que las rige establece una
condicin limitante para los cargos de eleccin directa, personal, secreta y
uninominal, y con el objeto de adecuar esta ley con lo preceptuado en la
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enmienda nmero 1 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de
Venezuela, se propone aprobar una ley de reforma de la Ley de cajas de
ahorro y fondos de ahorro vigente con el objeto de reformar el artculo 34 de
esta ley para permitir la reeleccin sin limitaciones a sus cargos directivos de
las cajas de ahorro.
COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
La Comisin Permanente de Desarrollo Social Integral propone reformar el
artculo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, publicada en la
Gaceta Oficial nmero 38.286 del 04-10-2005, en los siguientes trminos:
Eleccin de los miembros
Artculo 34. Los miembros del Consejo de Administracin, Consejo de
Vigilancia, delegados, principales y suplentes, sern electos por votacin
directa, personal, secreta y uninominal, por un perodo de tres aos, y podrn
ser reelectos.
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares de
carcter militar, se regirn para la eleccin y remocin de los miembros
principales y suplentes del Consejo de Administracin y del Consejo de
Vigilancia, as como de las comisiones, los comits y los delegados, por lo
dispuesto en los estatutos de la asociacin. Siendo los miembros principales y
suplentes del Consejo de Administracin y del Consejo de Vigilancia, as como
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los delegados, comisiones y los comits, regulados en todo lo dems por lo
establecido en la presente Ley, su Reglamento y las normas operativas o de
funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
A los efectos de esta Ley, se entender como asociaciones de carcter militar a
todas aquellas en las cuales su mayor porcentaje de asociados corresponda a
miembros de los componentes militares de la Fuerza Armada Nacional, en
situacin de actividad o de retiro, y podr estar asociado tambin el personal
civil empleado a esta.
Los fondos de ahorro se regirn para la eleccin y remocin de los miembros
principales y suplentes del Consejo de Administracin, del Consejo de
Vigilancia, as como de las comisiones, los comits y los delegados, por lo
dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y los estatutos de estas
asociaciones.
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