proyecto de reforma parcial de la ley de cajas de ahorro y fondos de ahorro

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  • 8/8/2019 Proyecto de reforma parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

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    COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    INFORME QUE PRESENTA LA COMISIN PERMANENTE DEDESARROLLO SOCIAL INTEGRAL AL PROYECTO DE LEY DE REFORMAPARCIAL DE LA LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO, A

    LOS EFECTOS DE SU PRIMERA DISCUSIN

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Las Cajas de Ahorro han sido histricamente un instrumento de los

    trabajadores para la solidaridad. La caja de ayuda mutua, embrin de lo que es

    hoy la caja de ahorro fue un instrumento de socorro y proteccin de los

    trabajadores y trabajadoras ante la sobreexplotacin capitalista.

    En Venezuela, existen 1450 cajas de ahorro que agrupan actualmente

    2.140.000 afiliados, beneficiando as a un nmero importante de trabajadores,

    trabajadoras y familiares, adems de constituir por su sistema de ahorro y

    prstamo, una slida referencia de la economa popular y alternativa.

    La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)

    consagra en el artculo nmero 70, un conjunto de principios rectores y

    atributos en el mbito socioeconmico para las Cajas de Ahorro, en el marco

    de la participacin y protagonismo del pueblo contemplando, dndole a las

    cajas de ahorro el carcter de medio de participacin y protagonismo del

    pueblo en ejercicio de la soberana popular, que se gua por los valores de la

    mutua cooperacin y la solidaridad.

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    En el marco de los derechos econmicos se reconoce a los trabajadores

    en el artculo nmero 118 de la CRBV el derecho a desarrollar las cajas de

    ahorro y otras organizaciones de carcter social y participativo. Igualmente

    establece que la ley reconocer su carcter generador de beneficios colectivos,

    comprometiendo al Estado en la promocin de estas organizaciones que estn

    destinadas a mejorar la economa popular y alternativa.

    La Enmienda Constitucional N 1 aprobada por el pueblo el 15 de

    febrero de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial N 5.908 del 19 de febrero del

    mismo ao, reform los artculos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitucin

    de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagr as la reeleccin sin

    limitaciones a cargos de eleccin popular, incluyendo la Presidencia de la

    Repblica; dndole al pueblo el derecho de elegir a candidatos para ocupar los

    cargos previstos cuantas veces as lo considere, como una expresin legitima

    de la voluntad popular.

    Sin embargo, la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro vigente,

    establece en su artculo 34, la limitacin de elegir solo hasta dos periodos

    consecutivos de tres aos, a los miembros del Consejo de Administracin,

    Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes.

    Tomando en cuenta a las cajas de ahorro como organizaciones

    populares de carcter socioeconmico que juegan un papel de suma

    importancia en ese mbito, considerando que la ley que las rige establece una

    condicin limitante para los cargos de eleccin directa, personal, secreta y

    uninominal, y con el objeto de adecuar esta ley con lo preceptuado en la

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    enmienda nmero 1 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de

    Venezuela, se propone aprobar una ley de reforma de la Ley de cajas de

    ahorro y fondos de ahorro vigente con el objeto de reformar el artculo 34 de

    esta ley para permitir la reeleccin sin limitaciones a sus cargos directivos de

    las cajas de ahorro.

    COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    La Comisin Permanente de Desarrollo Social Integral propone reformar el

    artculo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, publicada en la

    Gaceta Oficial nmero 38.286 del 04-10-2005, en los siguientes trminos:

    Eleccin de los miembros

    Artculo 34. Los miembros del Consejo de Administracin, Consejo de

    Vigilancia, delegados, principales y suplentes, sern electos por votacin

    directa, personal, secreta y uninominal, por un perodo de tres aos, y podrn

    ser reelectos.

    Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares de

    carcter militar, se regirn para la eleccin y remocin de los miembros

    principales y suplentes del Consejo de Administracin y del Consejo de

    Vigilancia, as como de las comisiones, los comits y los delegados, por lo

    dispuesto en los estatutos de la asociacin. Siendo los miembros principales y

    suplentes del Consejo de Administracin y del Consejo de Vigilancia, as como

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    los delegados, comisiones y los comits, regulados en todo lo dems por lo

    establecido en la presente Ley, su Reglamento y las normas operativas o de

    funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

    A los efectos de esta Ley, se entender como asociaciones de carcter militar a

    todas aquellas en las cuales su mayor porcentaje de asociados corresponda a

    miembros de los componentes militares de la Fuerza Armada Nacional, en

    situacin de actividad o de retiro, y podr estar asociado tambin el personal

    civil empleado a esta.

    Los fondos de ahorro se regirn para la eleccin y remocin de los miembros

    principales y suplentes del Consejo de Administracin, del Consejo de

    Vigilancia, as como de las comisiones, los comits y los delegados, por lo

    dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y los estatutos de estas

    asociaciones.

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